Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública
Marzo, 2010
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
ÍNDICE
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6. 7 7.1
7.2
DEFINICIONES Y TÉRMINOS 1.1 Lista de siglas utilizadas en el Manual INTRODUCCIÓN OBJETIVOS 3.1 General 3.2 Específicos ÁMBITO DE APLICACIÓN MARCO JURÍDICO 5.1. Constitución 5.2 Tratados 5.3. Leyes 5.4. Códigos 5.5 Reglamentos 5.6. Lineamientos 5.7. Otras disposiciones ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO PROCESOS, SUBPROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA 7.1.1 Objetivo 7.1.1.1 Descripción de los pasos del procedimiento 7.1.1.2 Diagrama de flujo 7.1.1.3 Indicadores 7.1.1.4 Documentación soporte 7.1.2 Integración y mantenimiento del registro único de contratistas de obras públicas 7.1.2.1 Objetivo 7.1.2.2 Introducción Descripción de la integración y mantenimiento del registro único de contratistas 7.1.2.3 de obra pública LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN 7.2.1 Objetivo 7.2.2 Incorporación del testigo social en el proceso de licitación y contratación 7.2.2.1 Objetivo 7.2.2.2 Solicitud y designación del testigo social 7.2.2.2.1 Descripción de los pasos del procedimiento 7.2.2.2.2 Diagrama de flujo 7.2.2.3 Participación del testigo social 7.2.2.3.1 Descripción de los pasos del procedimiento 7.2.2.3.2 Diagrama de flujo 7.2.3 Licitación pública 7.2.3.1 Elaboración y publicación de proyecto de convocatoria en COMPRANET 7.2.3.1.1 Objetivo 7.2.3.1.2 Descripción de los pasos del procedimiento 7.2.3.1.3 Diagrama de flujo
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Convocatoria a participar en la licitación 7.2.4.1 Objetivo 7.2.4.2 Descripción de los pasos del procedimiento 7.2.4.3 Diagrama de flujo Junta de aclaraciones 7.2.5.1 Objetivo 7.2.5.2 Descripción de los pasos del procedimiento 7.2.5.3 Diagrama de flujo Presentación y apertura de proposiciones 7.2.6.1 Objetivo 7.2.6.2 Descripción de los pasos del procedimiento 7.2.6.3 Diagrama de flujo Evaluación de proposiciones 7.2.7.1 Objetivo 7.2.7.2 Descripción de los pasos del procedimiento 7.2.7.3 Diagrama de flujo Fallo 7.2.8.1 Objetivo 7.2.8.2 Descripción de los pasos del procedimiento 7.2.8.3 Diagrama de flujo Cancelación de licitación 7.2.9.1 Objetivo 7.2.9.2 Descripción de los pasos del procedimiento 7.2.9.3 Diagrama de flujo Contratación mediante procedimientos de excepción a la licitación pública 7.2.10.1 Invitación a cuando menos tres personas 7.2.10.1.1 Objetivo 7.2.10.1.2 Descripción de los pasos del procedimiento 7.2.10.1.3 Diagrama de flujo 7.2.10.2 Adjudicación directa 7.2.10.2.1 Objetivo 7.2.10.2.2 Descripción de los pasos del procedimiento 7.2.10.2.3 Diagrama de flujo Contratación entre dependencias y entidades 7.2.11.1 Objetivo 7.2.11.2 Descripción de los pasos del procedimiento 7.2.11.3 Diagrama de flujo Elaboración y formalización del contrato 7.2.12.1 Objetivo 7.2.12.2 Descripción de los pasos del procedimiento 7.2.12.3 Diagrama de flujo Modificación del contrato 7.2.13.1 Objetivo 7.2.13.2 Descripción de los pasos del procedimiento 7.2.13.3 Diagrama de flujo Indicadores Documentación soporte
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EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 7.3.1 Objetivo 7.3.1.1 Descripción de los pasos del procedimiento 7.3.1.2 Diagrama de flujo 7.3.1.3 Documentación Soporte 7.3.2 Registro en bitácora electrónica de obra pública 7.3.2.1 Objetivo 7.3.2.2 Normas 7.3.2.3 Descripción de los pasos del procedimiento 7.3.2.4 Diagrama de flujo 7.3.3 Designación del residente de obra 7.3.3.1 Objetivo 7.3.3.2 Descripción de los pasos del procedimiento 7.3.3.3 Diagrama de flujo 7.3.4. Designación del superintendente de construcción del contratista 7.3.4.1 Objetivo 7.3.4.2 Descripción de los pasos del procedimiento 7.3.4.3 Diagrama de flujo 7.3.5 Supervisión de los trabajos 7.3.5.1 Objetivo 7.3.5.2 Descripción de los pasos del procedimiento 7.3.5.3 Diagrama de flujo 7.3.6 Pruebas de calidad 7.3.6.1 Objetivo 7.3.6.2 Acciones preventivas 7.3.6.3 Acciones de verificación 7.3.6.4 Acciones correctivas 7.3.6.5 Sistemas de apoyo 7.3.6.6 Descripción de los pasos del procedimiento 7.3.6.7 Diagrama de flujo Conciliación y autorización de conceptos no previstos en el catálogo, pago de 7.3.7 cantidades adicionales y elaboración de convenios adicionales 7.3.7.1 Objetivo 7.3.7.2 Normas 7.3.7.3 Descripción de los pasos del procedimiento 7.3.7.4 Diagrama de flujo 7.3.7.5 Elaboración y trámite de estimaciones 7.3.8 Ajuste de costos 7.3.8.1 Objetivo 7.3.8.2 Normas 7.3.8.3 Procedimientos de ajustes de costos 7.3.8.4 Reglas generales para ajustes de costos 7.3.8.5 Cálculo de ajustes de costos 7.3.8.6 Descripción de los pasos del procedimiento 7.3.8.7 Diagrama de flujo 7.3.9 Indicadores RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS 7.4.1 Objetivo
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Entrega recepción, finiquito y extinción de obligaciones 7.4.2.1 Objetivo 7.4.2.2 Descripción de los pasos del procedimiento 7.4.2.3 Diagrama de flujo 7.4.2.4 Indicadores 7.4.2.5 Documentación soporte 7.4.3 Aplicación de pruebas para puesta en operación de la obra 7.4.3.1 Objetivo 7.4.3.2 Descripción de los pasos del procedimiento 7.4.3.3 Diagrama de flujo Entrega de la obra del área responsable de la ejecución de los trabajos al área 7.4.4 operativa. 7.4.4.1 Objetivo 7.4.4.1 Descripción de los pasos del procedimiento 7.4.4.2 Diagrama de flujo 7.4.4.3 Documentación soporte 7.4.5 Registro de títulos de propiedad 7.4.5.1 Objetivo 7.4.5.2 Descripción de los pasos del procedimiento 7.4.5.3 Diagrama de flujo PAGO DE OBRA 7.5.1 Autorización y pago de estimaciones 7.5.1.1 Objetivo 7.5.1.2 Descripción de los pasos del procedimiento 7.5.1.3 Diagrama de flujo 7.5.1.4 Documentación soporte SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN DE CONTRATOS 7.6.1 Suspensión temporal de los contratos. 7.6.1.1 Objetivo 7.6.1.2 Descripción de los pasos del procedimiento 7.6.1.3 Diagrama de flujo 7.6.1.4 Indicadores 7.6.1.5 Documentación soporte 7.6.2 Terminación anticipada del contrato por parte de la dependencia o entidad 7.6.2.1 Objetivo 7.6.2.2 Descripción de los pasos del procedimiento 7.6.2.3 Diagrama de flujo 7.6.2.4 Indicadores 7.6.2.5 Documentación soporte 7.6.3 Terminación anticipada del contrato a solicitud del contratista 7.6.3.1 Objetivo 7.6.3.2 Descripción de los pasos del procedimiento 7.6.3.3 Diagrama de flujo 7.6.3.4 Indicadores 7.6.3.5 Documentación soporte 7.6.4 Rescisión de contratos 7.6.4.1 Objetivo 7.6.4.2 Descripción de los pasos del procedimiento
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7.6.4.3 Diagrama de flujo 7.6.4.4 Indicadores 7.6.4.5 Documentación soporte 7.6.5 Aplicación de garantías en la rescisión del contrato 7.6.5.1 Objetivo 7.6.5.2 Descripción de los pasos del procedimiento 7.6.5.3 Diagrama de flujo REALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA 7.7.1 Objetivo 7.7.2 Descripción de los pasos del procedimiento 7.7.3 Diagrama de flujo 7.7.4 Indicadores 7.7.5 Documentación soporte COMITÉ DE OBRA PÚBLICA 8.1 Objetivo 8.2 Establecimiento y creación de los comités 8.2.1 Descripción de los pasos del procedimiento 8.2.2 Diagrama de flujo 8.3 Funciones del comité 8.4 Integración y funcionamiento del comité 8.5 Requerimientos previos a reuniones del comité 8.5.1 Descripción de los pasos del procedimiento 8.5.2 Diagrama de flujo 8.5.3 Indicadores 8.6 Funciones de los integrantes del comité 8.7 Reuniones del comité 8.7.1 Descripción de los pasos del procedimiento 8.7.2 Diagrama de flujo 8.7.3 Indicadores 8.8 Informe trimestral del comité CRITERIOS DE ATENCIÓN PARA LA DELEGACIÓN DE FACULTADES INTERPRETACIÓN VIGENCIA EMISOR, FECHA Y FIRMA BITÁCORA DE ACTUALIZACIONES ANEXOS
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1. DEFINICIONES Y TÉRMINOS Para los efectos del presente Manual, adicionalmente a las definiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento, se entenderá por:
CONCEPTO
DEFINICIÓN / SIGNIFICADO
Acta constitutiva:
Documento o constancia notarial en la que se registran los datos referentes a la información de una sociedad o agrupación, se especifican denominación, objeto, domicilio, bases de constitución, fines, integración de la agrupación, funciones específicas de cada uno de los integrantes, firmas autentificadas y demás información fundamental de la sociedad que se constituye.
Acta:
Documento en el que se hace una reseña cronológica detallada de lo acontecido, así como de las deliberaciones y acuerdos tomados en una reunión, asamblea, junta, consejo o corporación. Tiene valor legal una vez que ha sido aprobada y firmada y fuerza obligatoria sobre los acuerdos en ella contenidos.
Acuerdo:
Resolución adoptada por el área responsable de la ejecución de los trabajos de obras públicas o servicios relacionados con las mismas.
Adjudicación directa:
Procedimiento de adjudicación contemplado por la LOPSRM y la normatividad vigente, para llevar a cabo las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en condiciones óptimas de calidad, oportunidad y precio, sin la necesidad de realizar un procedimiento de contratación de invitación a cuando menos tres personas o bien de licitación pública.
Ajuste de costos:
Aumento o reducción a partir de la fecha de presentación de la propuesta, en los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, con base a un procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato.
Amortización:
Extinción gradual de cualquier deuda durante un periodo determinado.
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Análisis costo beneficio:
La evaluación de los programas y proyectos de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y que considera los costos y beneficios directos e indirectos que los programas y proyectos generan para la sociedad.
Anticipo:
Es el pago de una cantidad a cuenta del pago total que se hace a un proveedor de bienes o servicios, una vez formalizado el contrato o pedido y previo a la recepción de bienes muebles o la ejecución de los servicios, debidamente garantizados.
Área de finanzas:
La unidad administrativa responsable del manejo y control de los recursos financieros y cuyas funciones se relacionan con las actividades relacionadas con la previsión, registro, autorización y, en general, con el uso de los recursos económicos asignados a cada unidad administrativa en el presupuesto anual de que se trate, en dependencias y entidades, independientemente de la procedencia de tales recursos.
Área de planeación:
La unidad administrativa responsable de presupuestación en Dependencias y Entidades.
Área jurídica:
La unidad administrativa responsable de asesorar jurídicamente a las unidades administrativas, actuar como órgano de consulta y revisar los aspectos jurídicos de los contratos y convenios tipo a utilizar y cuando existan modificaciones volver a emitir opinión, en las dependencias y entidades. Así como representar legalmente a la dependencia o entidad en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en que se requiera su intervención.
Autorización plurianual:
Aprobación que otorga la autoridad competente para celebrar contratos de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año fiscal de que se trate y/o los subsecuentes.
Avalúo:
Estimación o dictamen pericial que se hace del valor o precio de una cosa.
Avance financiero:
Es un indicador que permite conocer la aplicación y ejercicio del gasto en cada obra o servicio en un período determinado para su evaluación y comparación programada y presupuestada.
Avance físico:
Es un indicador que permite conocer en una fecha determinada el grado de cumplimiento en términos de metas que va teniendo cada obra o servicio programados y que posibilita a los responsables de los mismos, conocer la situación que guardan durante su ejecución.
BEOP (Bitácora electrónica de obra pública):
La bitácora electrónica de obra pública que, por medios remotos de comunicación electrónica, constituye el medio de comunicación entre las partes de un contrato de obra pública o de servicios relacionados con la misma, en la que se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos.
la
planeación,
programación
y
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Cambio de uso de suelo:
Modificación de la vocación natural o predominante de los terrenos, llevada a cabo por el hombre a través de la remoción total o parcial de la vegetación.
Cancelación de la licitación
Acto unilateral mediante el cual las dependencias o entidades convocantes, dejan sin efectos y anulan un procedimiento de contratación, por concurrir una o varias de las causas que contempla la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Carta de crédito stand by:
Instrumento flexible que puede ser utilizado para garantizar diferentes clases de contratos, en el cual si el solicitante no cumple con el trabajo o servicio que se ha comprometido, el banco garantiza el pago. Dicho instrumento se rige bajos reglas internacionales (ISP98) y es comúnmente aceptado en cualquier país para garantizar un contrato.
Catálogo de conceptos:
Documento que forma parte del contrato, en el que el contratista contempla las descripciones, unidades y cantidades de trabajo, precios unitarios e importes que integren la obra que se ejecutará.
Concepto de obra:
Descripción de los alcances del trabajo a desarrollar de acuerdo con las normas y especificaciones respectivas, integran cada una de las partes en que se dividen convencionalmente los estudios y proyectos; la ejecución y equipamiento de las obras, la puesta en servicio, su conservación o mantenimiento y la supervisión de estos trabajos con fines de medición y pago. Los conceptos de obra conforman la totalidad del catálogo de conceptos.
Concepto de trabajo:
Conjunto de operaciones, materiales y mano de obra que integran cada una de las partes en que se dividen convencionalmente los estudios, proyectos, ejecución y equipamiento de las obras, la puesta en servicio, su conservación o mantenimiento y la supervisión de éstos, con fines de medición y pago.
Conceptos fuera de catálogo:
Son aquellos trabajos que no fueron contemplados en el catálogo de conceptos original y que son indispensables para el desarrollo y operación de la obra o servicio.
Conservación:
Es el conjunto de actividades destinadas a preservar a largo plazo y en buen estado todo bien inmueble en beneficio del usuario, cumpliendo con requerimientos de comodidad, seguridad y economía, evitando riesgos que sean propios de uso y previniendo el deterioro ocasionado por los agentes climatológicos.
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Contratación entre dependencias y entidades:
Se refiere a las contrataciones que realizan las dependencias con las entidades, o entre entidades o bien que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la Administración Pública de una entidad federativa.
Contratante:
Dependencia o entidad que celebra un contrato con una persona, al amparo de la normatividad aplicable en la materia.
Contratista:
La persona contratada por una dependencia o entidad para ejecutar obras públicas y/o servicios relacionados con las mismas.
Contrato plurianual:
Esquema de contratación mediante el cual se comprometen recursos presupuestales del año correspondiente y/o de ejercicios fiscales subsecuentes para obras y servicios, que se celebren e inicien en el año y/o años subsecuentes de aquel en el que se autoricen, en términos del artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Contrato:
Acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes, con el objeto de atender al cumplimiento de alguna finalidad de las dependencias y entidades de las que le estén legalmente encomendadas.
Convenio modificatorio:
Acuerdo por escrito y documentado entre la dependencia o entidad y el contratista, en el que por razones fundadas y motivadas establecidas en un dictamen técnico, se modifican las condiciones en plazo y/o monto a los originalmente pactados en los contratos.
Convocatoria a la licitación:
Documento que contiene los requisitos solicitados por la dependencia o entidad convocante, el cual incluye las bases a seguir en el procedimiento licitatorio, así como el contrato que especifica las obligaciones y derechos para las partes, el cual se publica en el sistema COMPRANET y en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F.
Diario Oficial de la Federación.
Delegación de facultades:
Acto por medio del cual una facultad concreta o expresamente determinada, correspondiente a un servidor público, es encomendada a otro que la ejerce en idénticas condiciones y con igual competencia.
Dependencias:
Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en las leyes específicas, entre las cuales se encuentran: Secretarías de Estado, órganos desconcentrados, Procuraduría General de la República, Consejería Jurídica y unidades administrativas de la Presidencia de la República.
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Devengado:
Dictamen técnico:
Es el reconocimiento y registro de un ingreso o un gasto en el periodo contable a que se refiere, a pesar de que el desembolso o el cobro pueda ser hecho, todo o en parte, en el periodo anterior o posterior. Documento que suscribe el servidor público facultado para ello, en que consta la solvencia técnica de los licitantes, o la causa de su incumplimiento, conforme a los requerimientos previamente establecidos en la convocatoria. Documento que fundamenta y motiva las excepciones a la licitación pública y/o la ejecución de obras urgentes. Documento que fundamenta y motiva técnica y administrativamente la modificación a un contrato a través de un convenio.
Entidades federativas:
Los Estados de la Federación y el Distrito Federal, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Entidades:
Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en las leyes específicas, entre las cuales se encuentran: organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal.
Evaluación de proposiciones:
Es la verificación de que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, por medio de procedimientos y criterios claros y detallados, establecidos por la convocante para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.
Factura:
Comprobante fiscal que registra la transacción comercial cuando la operación se realice con sujetos del impuesto al valor agregado que tengan derecho al crédito fiscal, así como cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario, deberá reunir los requisitos previstos por la legislación fiscal federal. En materia de comercio exterior, tratándose de la importación de mercancías a territorio nacional, las facturas comerciales deberán reunir los requisitos que se detallan en las reglas de carácter general en materia de comercio exterior. Puede ser presentada en forma documental o electrónica.
Fallo:
Documento fundado y motivado, suscrito por el servidor público facultado para ello, el cual contiene la resolución consistente en dictaminar el resultado del procedimiento convocado.
Fianza:
Es una garantía que busca asegurar el cumplimiento de una obligación a través de un contrato (póliza de fianza impresa o electrónica), por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.
Firma electrónica avanzada
El conjunto de caracteres que permite la identificación del firmante en los documentos electrónicos o en los mensajes de datos, como resultado de utilizar su certificado digital y clave privada, la cual es creada bajo su exclusivo control por medios electrónicos
Garantía de anticipo:
Cualquiera de los instrumentos económicos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, que entrega de manera previa el contratista a la contratante, para garantizar la debida, correcta y total inversión, aplicación, amortización y/o devolución del anticipo otorgado.
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Garantía de calidad:
Cualquiera de los instrumentos económicos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, entregado por el contratista a la contratante para garantizar el cumplimiento de la obligación de responder por los defectos que resultaren de los trabajos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, conforme a los términos del contrato y de la legislación aplicable.
Garantía de cumplimiento:
Cualquiera de los instrumentos económicos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento, que entregado por el contratista a la contratante de manera previa al inicio de los trabajos, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de un contrato de obra pública o servicio relacionado.
Invitación a cuando menos tres personas:
Procedimiento de contratación por el cual, dependiendo de causas, circunstancias o montos de contratación, las dependencias o entidades invitan por escrito a participar cuando menos a tres personas para la realización de obra pública y servicios relacionados con la misma, lo cual debe estar fundamentado y motivado.
Invitación:
Documento que emite la convocante con el que se incita a participar en un procedimiento de contratación en su modalidad de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.
Junta de aclaraciones:
Reunión en la que la convocante aclara los aspectos contenidos en la convocatoria, a las personas interesadas en participar en la licitación, en los términos estipulados por la ley y su reglamento.
Ley de transparencia:
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados:
Modalidad de licitación pública internacional que se caracteriza por la participación tanto de personas de nacionalidad mexicana como extranjera, de aquellos países con los que México tenga celebrado un tratado de libre comercio.
Licitación pública internacional:
Modalidad de licitación pública que se caracteriza por la participación tanto de personas de nacionalidad mexicana como extranjera.
Licitación pública nacional:
Modalidad de licitación pública en el que sólo pueden participar licitantes de nacionalidad mexicana.
Licitación pública:
Licitante:
Manifestación del impacto ambiental:
Conjunto de actos regulados por normas administrativas que tienen como fin la selección y adjudicación de una persona física o moral, quien bajo una competencia libre y equitativa ofrece las mejores condiciones para el Estado en la ejecución de la obra pública y servicios relacionados con las mismas. Persona interesada en presentar propuestas o que participa en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas. El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
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Medios remotos de comunicación electrónica
Los dispositivos tecnológicos para efectuar la transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, vías satélites y similares
Modelo de contrato:
Documento de carácter institucional que contiene los términos y condiciones generales mínimos para la ejecución de los trabajos que pretendan contratar las dependencias y entidades en sus diversas modalidades, debiendo complementarse conforme a los requerimientos específicos o particulares.
Modificación del contrato:
Es la facultad que tienen las partes que celebran un contrato, para modificar el monto, plazo de ejecución, los términos y las condiciones pactadas en los contratos de obras públicas y servicios relacionadas con las mismas, en los porcentajes señalados en la LOPSRM, como consecuencia de circunstancias no previstas en la planeación, programación y presupuestación originales, para lo cual se pueden celebrar convenios modificatorios, siempre y cuando no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original ni se celebren para evadir el cumplimiento a la ley.
Normatividad:
Disposiciones jurídico-administrativas que regulan los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas en la APF.
Nota aclaratoria:
Avisos que publican las dependencias o entidades en el Diario Oficial de la Federación para modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria a la licitación, a partir de de la publicación de ésta y hasta inclusive el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones.
Notas de bitácora
El formato electrónico en que se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos
Números generadores:
Son documentos que se elaboran para poder cuantificar los volúmenes de obra ejecutados por los contratistas, estos deben ser revisados por la supervisión, para que proceda su pago, como parte integrante de las estimaciones.
Obras de gran complejidad:
Para efectos del cuarto párrafo del artículo 24 de la Ley, son las obras cuya ejecución y sitio donde se han de realizar presenten dificultades técnicas o de seguridad para el desarrollo de los trabajos, así como aquellas que exijan urgencia en su construcción derivadas de caso fortuito o fuerza mayor. Su justificación requiere de un dictamen técnico expedido en los términos de los artículos 3, fracción II y 10, tercer párrafo del Reglamento.
Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura:
Son los proyectos de infraestructura que requieren inversión a largo plazo y amortizaciones programadas, sujetas a la aprobación de la Cámara de Diputados, conforme a sus facultades constitucionales, la Ley General de Deuda, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones presupuestarias aplicables.
Obras públicas:
Los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles, así como los demás conceptos señalados en el artículo 3 de la Ley.
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Obras urgentes:
Aquellas obras que exijan urgencia en su construcción, derivadas de caso fortuito o fuerza mayor. Su justificación requiere de un dictamen técnico fundado y motivado.
Órgano Interno de Control (OIC):
Unidad administrativa que forma parte de la estructura orgánica de la dependencia o entidad, con dependencia jerárquica y funcional de la Secretaría de la Función Pública, y que en el ámbito de su competencia, tiene por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión pública a través de la inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales, desarrollando sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública.
Pena convencional:
Retención económica que se pacta en el contrato para el caso de que el contratista por causas que le sean imputables se atrase en el cumplimiento de los trabajos contractuales y tendrán el carácter de definitivas si a la fecha pactada para su terminación, éstos no han sido concluidos.
Perfil
Las características específicas que distinguen a los usuarios del programa informático para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica, de acuerdo con el rol que desempeñan.
Planeación:
Proceso mediante el cual las dependencias y entidades definen las estrategias primordiales y las metas a realizar mediante sus programas, incluyendo las acciones y recursos requeridos para concluirse exitosamente, apegado a la normatividad, a los objetivos y prioridades establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, en los Programas Sectoriales, y demás disposiciones aplicables a cada dependencia o entidad.
Plazo de ejecución de las obras o servicios:
Precio alzado:
El periodo establecido en el contrato correspondiente, determinado de conformidad con las características, complejidad y magnitud de los trabajos o servicios, en el cual el contratista se obliga a ejecutar la totalidad de las obras o servicios contratados, mismo que deberá especificarse en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio y de conclusión de los trabajos o servicios. Proposición integrada por actividades principales de obra, estipulando el pago del importe de los trabajos hasta su total terminación o cuando se finalice cada actividad principal de obra, conforme a las fechas pactadas, según se haya establecido en el contrato respectivo.
Precio unitario:
Aquel que se integra con los costos directos, indirectos, financiamiento, utilidad y costos adicionales. En la proposición se presenta el importe por unidad de concepto de trabajo terminado.
Presentación y apertura de proposiciones
Es el acto en el cual los licitantes entregan libremente sus proposiciones en sobre cerrado, para participar en las licitaciones públicas convocadas por las dependencias y entidades, en congruencia con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
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Presupuestación:
Previsión de gastos para un determinado período.
Presupuesto de egresos de la federación:
Documento jurídico, contable y de política económica aprobado anualmente por la Cámara de Diputados a iniciativa del ejecutivo federal, en el que se consigna el gasto público, de acuerdo a su naturaleza y cuantía en el desempeño de sus funciones en un ejercicio fiscal.
Programa de obra:
Es el documento pactado en el contrato para reflejar de manera calendarizada las actividades que deben desarrollarse durante el periodo fijado contractualmente para la ejecución de una obra o de un servicio relacionado con obras públicas.
Programa informático de la BEOP
El sistema informático diseñado y autorizado por la Secretaría de la Función Pública para la elaboración, control y seguimiento de la BEOP el cual garantiza la inalterabilidad de la información que en él se registre, mediante el uso de la firma electrónica avanzada;
Programación:
Procedimiento mediante el cual se establecen las acciones que se ejecutan previamente, durante y posterior a la realización de operaciones, así como los objetivos y metas a corto y mediano plazo.
Proposición (propuesta):
Son todas las ofertas que presentan los licitantes para participar en los procesos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, las cuales son de naturaleza técnica, económica y legal, y que serán evaluadas por el área que corresponda, verificando que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación o en la invitación correspondiente.
Proposición solvente:
Es toda aquella propuesta a la que después de aplicarle los criterios de evaluación que correspondan, cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación o invitación correspondiente.
Proyecto arquitectónico:
El que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros.
Proyecto de infraestructura productiva de largo plazo (PIDIREGAS):
Son aquellas inversiones que realizan algunas entidades del sector paraestatal bajo control presupuestario directo, con financiamiento privado de largo plazo, para constituir activos generadores de ingresos cuyo impacto presupuestario se difiere en los subsecuentes ejercicios fiscales. Proyectos de infraestructura productiva de largo plazo cuya fuente de pago es el suficiente flujo de recursos que el mismo proyecto genera, y que cuenta con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública, y 30 segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Proyecto de ingeniería:
El que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales aplicables y particulares que permitan llevar a cabo la obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad.
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Proyecto ejecutivo:
El conjunto de estudios, memorias, cálculos, especificaciones, planos, croquis, bocetos, maquetas, presupuestos y documentos necesarios para ejecutar un trabajo específico y que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo.
Proyecto integral:
Los proyectos en los cuales el contratista se obliga a realizar los trabajos que van desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose la procura, construcción, equipamiento y, cuando se requiera, la transferencia de tecnología.
Registro único de contratistas (RUC) :
Padrón que agrupa contratistas de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, clasificados entre otros aspectos por: actividad, datos generales, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento y su consulta está a disposición de cualquier interesado.
Reglamento (PROYRLOPSRM):
El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Reserva:
Disposición que permite a la contratante exceptuar cierto porcentaje de contrataciones de trabajos, de las estipulaciones contenidas en los títulos o capítulos de compras del sector público, de los tratados de libre comercio suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
Residencia de obra:
Inmueble ubicado en la zona de influencia de la ejecución de los trabajos, en donde el residente de obra establece su lugar de trabajo y ejerce sus funciones.
Residente de obra:
El servidor público designado por escrito por la dependencia o entidad, con conocimientos, habilidades, experiencia y capacidad suficiente para llevar la administración y dirección de los trabajos; debiendo considerar el grado académico de formación profesional de la persona, experiencia en la administración y construcción de obras, desarrollo profesional y el conocimiento de obras similares a las que se hará cargo.
Resolución:
Orden escrita dictada por autoridad competente del servicio público que tiene carácter general, obligatorio y permanente, referida al ámbito de competencia del servicio y dictada para cumplir las funciones que la Ley encomienda a cada servicio público. Modo de dejar sin efecto una relación jurídica contractual, bien en virtud del mutuo disenso de las partes, bien a causa del no cumplimiento de la prestación.
Responsable del proyecto:
El servidor público en que recae la responsabilidad de decidir y aprobar los proyectos para la realización de obras públicas o servicios, vigilar que las acciones, planes y programas se lleven a cabo conforme a lo previsto y autorizado, así como de todas las modificaciones que se realicen a dichos proyectos, hasta su total terminación; y en caso de obras de gran complejidad, autorizar el proyecto ejecutivo y emitir el dictamen técnico que las justifique, así como verificar los avances de los proyectos respectivos.
Secretaría:
La Secretaría de la Función Pública
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Servicios:
Los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula la Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones, como los demás conceptos mencionados en el artículo 4 de la Ley.
Servidores públicos federales:
Son los representantes de elección popular, los funcionarios y empleados, y en general toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, en las Cámaras del Congreso de la Unión, en el Poder Judicial de la Federación o en el Gobierno del Distrito Federal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
SMDGVDF
Salario Mínimo Diario General Vigente en el Distrito Federal.
Sobre cerrado:
Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo pueda ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la ley.
Suficiencia presupuestal:
La autorización global o específica por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del presupuesto de inversión y del gasto corriente, según sea el caso, conforme a los cuales deberán programarse los pagos respectivos.
Superintendente de construcción o de servicios:
El representante del contratista ante la dependencia o la entidad, para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.
Supervisión de obra:
Es el auxilio técnico del residente de obra en aquellos trabajos que por su complejidad y magnitud sea necesaria su participación, desempeñando las funciones específicas establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en su reglamento, con independencia de las que se pacten en el contrato.
Testigo social:
Es la persona física o moral que pertenezca o no a organizaciones no gubernamentales, así como las propias organizaciones no gubernamentales, que cuenten con el registro correspondiente ante la Secretaría de la Función Pública, que a solicitud de las dependencias y entidades, de mutuo propio, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 27 Bis, o a solicitud de la propia secretaría podrán participar con derecho a voz y sin derecho a voto en las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades, emitiendo al término de su participación un testimonio público sobre el desarrollo de las mismas.
Titular del área responsable de la ejecución de los trabajos:
El servidor público de la dependencia o entidad responsable de mantener actualizado e informar a la Secretaría de la Función Pública, el registro del estado que guardan los avances y situaciones física y financiera de las obras o servicios, así como de vigilar, supervisar y controlar el cumplimiento de las funciones de los residentes de obra o servicios establecidos en el reglamento.
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Titular del certificado
La persona que obtiene un certificado digital; y
Trabajos por administración directa:
Obra ejecutada directamente por la dependencia o entidad, que cuenta con la capacidad, personal técnico, maquinaria y equipo de construcción para tal efecto.
Tratados:
Los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asume compromiso.
Umbrales:
Es el monto de referencia establecido en los capítulos o títulos de compras del sector público de un tratado de libre comercio a partir del cual se deberá efectuar la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, bajo la cobertura de dicho tratado.
Unidad
La Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública de la Secretaría
Unidad administrativa:
Cada una de las áreas de las dependencias y entidades, en términos de sus estructuras orgánicas dictaminadas y autorizadas, cuyas atribuciones se encuentran descritas en los manuales de organización, estatutos orgánicos, reglamentos interiores y otras disposiciones normativas.
Unidad de medida:
La que se usa convencionalmente para cuantificar cada concepto de trabajo.
Usuarios finales de la BEOP
El residente de obra, el supervisor de obra y el superintendente de construcción
Vicios ocultos:
Son aquéllas fallas, defectos o irregularidades que surgen en los trabajos después de haberse terminado y recibido, los cuales no fue posible determinarlos con anterioridad.
Vigencia del contrato:
El periodo durante el cual surten sus efectos los derechos y obligaciones derivadas de un contrato, es decir, es el plazo comprendido entre la fecha de firma del contrato y la fecha de firma del finiquito.
Zona de influencia:
Área geográfica sobre la que ejerce su función el residente de obra, la cuál podrá incluir varios frentes de trabajo o servicio, siempre y cuando dichos frentes tengan una cercanía geográfica que le permita el ejercicio adecuado de sus funciones.
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1.1
LISTA DE SIGLAS UTILIZADAS EN EL MANUAL SIGLA
DESCRIPCIÓN
APF
Administración Pública Federal
BEOP
Bitácora por Medios Remotos de Comunicación Electrónica
DGTI
La Dirección General de Tecnologías de Información de la Secretaría de la Función Pública
INPP
Índices Nacionales de Precios Productor (Índices de Precios al Productor y Comercio Exterior, art. 148-I PROY-RLOPSRM)
LFPRH
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
LGEEPA
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
LOPSRM
Ley de Obras Públicas y servicios Relacionados con las Mismas
LP
Ley de Planeación
OIC
Órgano Interno de Control
PAOPSRM
Programa Anual de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
PEF
Presupuesto de Egresos de la Federación
PIDIREGAS
Proyecto de Infraestructura Productiva de Largo Plazo
PND
Plan Nacional de Desarrollo
PROYRLOPSRM
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y servicios Relacionados con las Mismas
SFP
Secretaría de la Función Pública
TESOFE
Tesorería de la Federación
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2. INTRODUCCIÓN En el mes de septiembre de 2009, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe Calderón Hinojosa, instruyó a la Secretaría de la Función Pública profundizar las acciones en materia de reforma regulatoria y derogar todos aquellos acuerdos, oficios, decretos o reglamentos cuya necesidad no quedara plenamente justificada, con el propósito de mejorar la eficiencia institucional y la calidad de los servicios que brindan las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El trabajo consistió en la simplificación de la normatividad que enmarca la operación de adquisiciones, arrendamientos y servicios; auditoría, control, obra pública, recursos financieros, recursos humanos / servicios personales, recursos materiales y servicios generales, tecnologías de la información y transparencia. Para cada una de las temáticas mencionadas se especificaron también procesos y subprocesos eficientes y eficaces, definiendo responsables de sus actividades y los documentos necesarios para realizarlas. Las definiciones surgieron de un trabajo en equipo en que participaron las unidades normativas, líderes técnicos de las materias tratadas, áreas de Auditoría y Desarrollo de la Mejora de la Gestión Pública de algunos Órganos Internos de Vigilancia y Control, quienes fungieron como líderes de los grupos de trabajo, instituciones federales de distinta índole, que validaron el contenido de los manuales y la Unidad de Políticas de Mejora de la Gestión Pública, quien coordinó los trabajos. La publicación de nueve instrumentos generales sobre los temas mencionados constituye un importante esfuerzo por eliminar la sobrerregulación de los procesos de apoyo, imprescindibles para el buen funcionamiento de las instituciones públicas. El perfeccionamiento de los manuales será posible incorporando paulatinamente mejores prácticas derivadas de la mejora de la gestión de las dependencias y entidades federales.
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3. OBJETIVOS 3.1
GENERAL
El presente documento forma parte de un conjunto de manuales de aplicación obligatoria para todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo las unidades administrativas de la presidencia de la República y la Procuraduría General de la República y tienen por objetivo establecer los procesos, procedimientos, disposiciones normativas, responsables e indicadores que, respetando el marco legal, eliminen la sobre regulación y las actividades que no agregan valor. De este modo la operación institucional de apoyo puede ser más eficiente, oportuna y transparente.
3.2
ESPECÍFICOS
1. Facilitar y homologar la gestión de las etapas relacionadas con las contrataciones que se realicen al amparo de la LOPSRM, estableciendo procesos y procedimientos simplificados, que permitan optimizar la aplicación de los recursos federales destinados a la obra pública. 2. Proporcionar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal un marco de referencia general unificado que estandarice la operación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. 3. Simplificar y homologar el marco normativo de los procesos internos relacionados con obras públicas y servicios relacionados con las mismas. 4. Ofrecer al personal del sector público una guía descriptiva de las actividades secuenciales para simplificar, homologar y eficientar los procesos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. 5. Establecer indicadores comunes que permitan medir los resultados, productos, avance o impacto de los procesos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con el fin de brindar recomendaciones e información útil para la toma de decisiones, la rendición de cuentas y fomentar el aprendizaje institucional. 6. Regular y unificar los procedimientos relacionados con los comités e instancias colegiadas del proceso de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando sea procedente, para optimizar los recursos y colaborar con sus objetivos y metas. 7. Establecer criterios que promuevan la simplificación, modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones, así como la efectiva y ordenada delegación de facultades.
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4. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente manual general es de observancia obligatoria en la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución, información y control, de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el ejecutivo federal.
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5. MARCO JURÍDICO 5.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5.2 Tratados 1. Tratados Internacionales. 5.2 Leyes 2. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de año correspondiente. 3. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 4. Ley de Petróleos Mexicanos. 5. Ley de Seguros y Fianzas 6. Ley de Títulos y Operaciones de Crédito 7. Ley del Servicio de Tesorería de la Federación 8. Ley Federal de Derechos. 9. Ley Federal de Instituciones de Fianzas 10. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. 11. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 12. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 13. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 14. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 15. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 16. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos. 17. Ley General de Asentamientos Humanos. 18. Ley General de Bienes Nacionales. 19. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 20. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 21. Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
5.4 Códigos 22. Código Civil Federal. 23. Código Federal de Procedimientos Civiles. 24. Código Fiscal de la Federación
5.5 Reglamentos 25. Reglamento de Construcciones o similares del sitio donde se realizan los trabajos. 26. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 27. Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos. 28. Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación 29. Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. 30. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 31. Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos 32. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
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33. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Auditoría Ambiental 34. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental 35. Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo 36. Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la federación, del distrito federal, de los estados y de los municipios, distintas de las que garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de terceros 37. Reglamento del Código Fiscal de la Federación 38. Reglamento en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental 39. Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. 40. Reglamentos Interiores de las dependencias y sus equivalentes de las entidades.
5.6 Lineamientos 41. Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la Homologación, Implantación y Uso de la Firma Electrónica Avanzada en la Administración Pública Federal. 42. Interpretación y emisión de criterios normativos en procedimientos administrativos. -Oficio Circular SP/100/0128/2004- -SFP 09/02/200443. Lineamientos generales relativos a las políticas, bases y lineamientos que deben expedir los titulares de las pendencias y órganos de gobierno de las entidades, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. 44. Lineamientos para el control, la rendición de cuentas e informes y la comprobación del manejo de los recursos públicos otorgados a fideicomisos. -DOF 06/09/200445. Lineamientos para el Registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión. 46. Lineamientos para el Seguimiento de la Rentabilidad de los Programas y Proyectos de Inversión de la Administración Pública Federal. 47. Lineamientos para el uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos para la adquisición de bienes muebles o servicios. 48. Lineamientos para la agilización del pago a proveedores. 49. Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 50. Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (2/Mayo/1994). (Emisor Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social y de la Contraloría General de la Federación) 51. Lineamientos para la Determinación de los Requerimientos de Información que deberá contener el Mecanismo de Planeación de Programas y Proyectos de Inversión. 52. Lineamientos para la determinación del precio de aquéllos servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios, que permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura. 53. Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2008. 54. Lineamientos para que las dependencias y entidades fijen las bases, la forma y los porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse por los proveedores y contratistas respecto del cumplimiento de los contratos, a efecto de determinar montos menores en atención a sus antecedentes de cumplimiento en contratos celebrados con las dependencias y entidades.
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55. 56.
Lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (16 de diciembre de 2004) Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2008.
5.7 Otras disposiciones 57. Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la comisión intersecretarial de compras y obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (DOF 15-ene-2009). 58. Plan Nacional de Desarrollo. 59. Planes Estatales de Desarrollo 60. Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. 61. Normas Oficiales Mexicanas aplicables 62. Normas Internacionales aplicables 63. Disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica para el envío de propuestas e inconformidades 64. Programas sectoriales, institucionales, regionales y los especiales que correspondan.
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6. ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO Con el propósito de contar con una regulación base cero para el Gobierno Federal, al derogar todos aquellos acuerdos, oficios, decretos o reglamentos cuya necesidad no queda clara y plenamente justificada, se emprendió una reforma regulatoria de fondo por lo que se elaboró el presente documento. Con este manual se homologan procesos operativos, como la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución, información y control, de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas. El objetivo del proceso consiste en determinar el área o áreas responsables, las actividades y la normatividad aplicable y finalmente los indicadores que, respetando el marco legal, eliminen la sobre regulación y las actividades que no agregan valor en los procedimientos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, desarrollen para cumplir con los programas sustantivos en materia de obra pública indicados en el Plan Nacional de Desarrollo. Además, al fijar un objetivo en cada proceso, es factible establecer indicadores que permitan evaluar el logro de los resultados esperados. Para obtener mayores beneficios del presente manual, resulta de interés lo siguiente: • El manual parte de acciones para planear, programar y presupuestar, desarrolla puntos de la licitación y contratación garantizando al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias; la ejecución de los trabajos la contratación y ejecución del contrato; la recepción de los trabajos y pago de obra; suspensión, terminación anticipada y rescisión de contratos; realización de obras públicas por Administración Directa y finalmente trata sobre el Comité de Obra Pública. • Se realizaron envíos de las actividades que el proceso requiere continuar en otra área o bien se recibe para su trámite. Se hace mención a los manuales respectivos. • La definición del(los) responsable(s) corresponde a lo establecido en la Ley y su Reglamento. O en su caso a criterios específicos de descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades. • Cada procedimiento cuenta con los siguientes elementos: 9 Objetivo 9 Diagrama de flujo 9 Descripción del proceso o Responsable(s) o Actividad o Artículo(s) de Ley o Reglamento que fundamenta la actividad y sus transversales o Interrelación con otros manuales o procesos 9 Indicador 9 Documentación soporte 9 Criterios específicos, normas y reglas generales 9 Formato sugerido
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7
PROCESOS, SUBPROCESOS Y PROCEDIMIENTOS
7.1.
Planeación, programación y presupuestación de proyectos de obra pública
7.1.1.
Objetivo
Identificar los requerimientos y características de los proyectos de obra pública que se pretende ejecutar, con base en las necesidades y objetivos a cumplir, para conformar un programa de obras públicas y servicios, factible de desarrollar en un periodo establecido de acuerdo a las prioridades y realizar las previsiones para obtener los recursos necesarios para ejecutarlas.
7.1.1.1
Descripción de los pasos del procedimiento Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Inicia procedimiento Analizan, identifican y priorizan con base en las estrategias planteadas en el PND, Área de planeación y área las necesidades de obras públicas o requirente 1 servicios relacionados con las mismas y elaboran la planeación de los proyectos de obra pública que se pretenden ejecutar. En su caso, consideran los planes de desarrollo estatales y municipales. Recopilan información sobre la existencia de estudios o proyectos previos que Área de planeación y área satisfagan los requerimientos de la obra requirente 2 pública a ejecutar, para determinar aquellos que se requieran, y estimar sus costos.
Área de planeación
Área de planeación
Solicita y en su caso desarrolla, adecua, actualiza o complementa los estudios o proyectos ejecutivos, según las características, complejidad y magnitud de 3 las obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, considerando todas las acciones previas y durante su desarrollo.
Art. 21, 27 y 28 de la LP; Art. 17 de la LOPSRM
Art. 18 de la LOPSRM Art. 20 del PROY-RLOPSRM
Art. 18 de la LOPSRM Art. 20 del PROY-RLOPSRM
4 Estima el precio a pagar por los trabajos Art. 21, 23 y 24 de la LOPSRM Pág 27 de 205
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Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
de las previsiones y fuentes de financiamiento para cubrir el costo de la obra pública y servicios relacionados con las mismas del ejercicio fiscal correspondiente y en su caso, de los ejercicios subsecuentes y elaborar el PAOPSRM calendarizado con importes a pagar.
Art. 23 del PROY-RLOPSRM
Presenta el PAOPSRM al área de finanzas que incluye la evaluación costobeneficio de los programas y proyectos de inversión para que elabore el anteproyecto de presupuesto para su envío a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual previamente contemplará: • Área de planeación
5
• • •
Art. 20, 21 y 23 de la LOPSRM; Art. 28 de la LGEEPA; Art. 25 y 34, Fracción I de la LFPRH; Impacto ambiental que pudiera Art. 21 del RLFPRH; ocasionar la ejecución del proyecto. Art. 15 Fracción V del PROYFactibilidad técnica y económica. RLOPSRM Presupuesto estimado de la inversión total para la obra. Análisis de alternativas económicas del proyecto.
técnico-
Ir a Procedimiento Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros.
Área de planeación
6
Viene del Procedimiento Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros. Recibe del área de presupuesto autorizado.
finanzas
el
¿El presupuesto fue autorizado como fue propuesto? Área de planeación
7
SI: Continúa en la actividad 8 NO: Continúa en la actividad número 3
Área de planeación
Elabora e integra las estrategias de 8 inversión global y financiamiento del proyecto calendarizado, en coordinación
Art. 21 de la LOPSRM Art. 16 del PROY-RLOPSRM Pág 28 de 205
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Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
con el área de finanzas.
Área de planeación
Área convocante o responsable de la contratación
Área convocante o responsable de la contratación
Adecua y optimiza el PAOPSRM, con base en el presupuesto autorizado y las 9 prioridades del área requirente o usuaria y envía al área responsable de la contratación.
Art. 21 de la LOPSRM Art. 16 PROY-RLOPSRM
Recibe del área de planeación el PAOPSRM y el presupuesto autorizado.
Art. 25 Fracción I, de la LOPSRM Art. 18 del PROY-RLOPSRM
10
Presenta al Comité de Obras Públicas el PAOPSRM, y las estrategias de Art.25 Fracción I, de la LOPSRM; contratación, para lo conducente. Art. 27 Fracción IV del PROY11 RLOPSRM Ir al procedimiento Reuniones del
Comité Viene del procedimiento Reuniones Art. 25 Fracción I, de la LOPSRM del Comité
Área convocante o responsable de la contratación
12
Área convocante o responsable de la contratación
Envía el PAOPSRM, al área responsable 13 de la ejecución de los trabajos y al área usuaria.
Área convocante o responsable de la contratación
Pone a disposición del público en general a través de COMPRANET y en la página 14 de Internet de la dependencia o entidad, el PAOPSRM, a más tardar el 31 de enero de cada año.
Art. 22 de la LOPSRM; Art. 28 Fracción IX segundo párrafo del PROY-RLOPSRM
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Solicita el apoyo del área responsable de la contratación para definir las estrategias 15 para la realización de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Art. 21 fracción XII y 26 de la LOPSRM Art. 23 cuarto párrafo PROYRLOPSRM
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Elabora en su caso las modificaciones, suspensiones o cancelaciones del 16 PAOPSRM en los últimos cinco días naturales de cada mes.
Art. 22 segundo párrafo, de la LOPSRM; Art. 17 del PROY-RLOPSRM
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Informa sobre las modificaciones, suspensiones o cancelaciones del 17 PAOPSRM a la Secretaría de la Función Pública, así como a las áreas de
Recibe del Comité de Obras Públicas las recomendaciones sobre el PAOPSRM.
Art. 26 fracción VI del PROYRLOPSRM
Art. 21 fracción IX de la LOPSRM
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Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
planeación, finanzas y responsable de la contratación. Constata y en su caso complementa todos los proyectos ejecutivos, para que cumplan con todos los requisitos previos al proceso de licitación, entre otros:
Área de planeación
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18
• •
Dictámenes Permisos Licencias Derechos de bancos de materiales Propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía Expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas En su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos.
¿Están completos ejecutivos?
los
Art. 19 segundo párrafo de la LOPSRM Art. 24 del PROY-RLOPSRM
proyectos
Si, Ir a procedimientos de Licitación y 19 contratación No, Continúa en la actividad 3
Termina el procedimiento 7.1.1.2
Diagrama de flujo
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OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Área convocante o responsable de la contratación
Área de planeación y Área requirente
Área planeación
Inicio
1
1
3
10
2
4
11
5
12
6
13
15
14
16
Ir al procedimiento Administrativo de aplicación General en Materia de Recursos Financieros.
Viene del procedimiento Administrativo de AGMRF.
1
NO
Área responsable de la ejecución
Ir al procedimiento Reuniones del Comité
Viene del procedimiento Reuniones del Comité
7 SI
17 8
9
18
NO
1
19 SI Ir al proceso contratación
FIN
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OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.1.1.3
Indicadores
Nombre
Objetivo
Dimensión
Tipo
Fórmula
Unidad de medida
Responsable
Frecuenci a de cálculo
PPP= NP NTP. PAOPA X100
Planeación, programación y presupuestación de proyectos de obra pública , conforme a las metas y recursos asignados
Medir el porcentaje de proyectos del Programa Anual de Obras Públicas que contaron previo a su Eficacia contratación, con los elementos necesarios de planeación, programación y presupuestació n.
En donde: PPP: Porcentaje de proyectos conforme a metas y recursos asignados. De gestión
Contratos NP: Es el número celebrados de proyectos con proyectos ejecutivos, autorizaciones y presupuestos estimados
Área de planeación y Trimestral Área de Contratación
NTP. PAOPA: Es el número total de proyectos en el Programa Anual de Obras Públicas Autorizado AP=
Medir el grado de cobertura de las autorizaciones Autorizaciones de proyectos de previas a la obra pública Eficacia realización de previas a la los trabajos contratación, para evitar que se incumpla con los plazos establecidos.
CSCAP TCS X 100
De gestión
AP: Porcentaje de trabajos Contratos realizados con suscritos y Área de autorizaciones Trimestral autorizacion planeación previas. es previas CSCAP: Es el número de Contratos suscritos con todas las autorizaciones previas. Pág 32 de 205
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TCS: Total de contratos suscritos. PTCPE = TVPER TCS X 100
Existencia estudios proyectos
Contar con información respecto de si se cuenta o no de con los estudios y Eficiencia y proyectos que se tiene programado contratar o realizar.
En donde:
De gestión
PTCPE: Porcentaje trabajos estudios proyectos
de Verificacion con es Área de y realizadas y Trimestral contratación contratos suscritos TVPER: Total de verificaciones de proyectos y estudios realizados. TCS: Total contratos suscritos.
7.1.1.4
1 2 3 4
de
Documentación soporte
Plan Nacional de Desarrollo Programas sectoriales, institucionales, regionales y los especiales que correspondan Previsiones contenidas en los programas anuales Previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación
7.1.2
Integración y mantenimiento del registro único de contratistas de obras públicas
7.1.2.1
Objetivo
Incrementar la calidad de la toma de decisiones en los procedimientos de contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, al proporcionar a las dependencias o entidades convocantes información de los participantes en los procesos licitatorios.
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OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.1.2.2
Introducción
El registro se integrará con la información que proporcionen los contratistas, al solicitar su inscripción y, en su caso, actualización en el mismo, así como con aquélla que las dependencias y entidades incorporen, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a la ley. La información que las dependencias y entidades incorporen al registro, se realizará sin perjuicio de que la secretaría, en el ejercicio de sus atribuciones, les requiera en cualquier momento información adicional relativa a los actos y contratos materia de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del propio ordenamiento.
7.1.2.3
Descripción de la integración y mantenimiento del registro único de contratistas de obra pública
El registro deberá contener cuando menos la información siguiente: I.
Nombre o razón social, nacionalidad y domicilio del contratista;
II.
Información relativa al número de escritura constitutiva, sus reformas y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio;
III.
Nombre de los accionistas;
IV.
Nombre de sus representantes legales, así como la información relativa a los documentos que los acrediten como tales y sus datos de inscripción en el Registro Público de Comercio;
V.
Especialidad del contratista y la información relativa a los contratos de obra o de servicios relacionados con la misma que lo acrediten;
VI.
Experiencia acreditada con contratos de obra o de servicios relacionados con la misma;
VII.
Información referente a la capacidad técnica, económica y financiera;
VIII.
Antecedentes de cumplimiento de contratos, y
IX.
La demás que se señale en el reglamento.
Los campos para registrar la información señalada, se encuentran predeterminados en los formatos que estarán disponibles en la página electrónica. Conforme a dicha información, el registro clasificará a los contratistas, entre otros aspectos, de acuerdo con su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia, especialidad y capacidad técnica, económica y financiera; e historial respecto de contratos celebrados con las dependencias y entidades y de su cumplimiento en tiempo y en monto. Los contratistas interesados en formar parte del registro únicamente requerirán ingresar a la página web: www.funcionpublica.gob.mx/auditoria_obra para generar su clave y contraseña, que les permitirá capturar la información que les sea solicitada para tal efecto. Pág 34 de 205
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Las dependencias y entidades serán responsables de capturar, a través de los servidores públicos que designen para tal efecto, la información a que se refiere el lineamiento cuarto, respecto de los contratistas con los que celebren contratos de obra o de servicios relacionados con la misma, cuando derivado de los procedimientos de contratación que lleven a cabo constaten que los mismos no se encuentran inscritos en el registro. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los servidores públicos que sean designados por las dependencias y entidades deberán solicitar a la unidad la asignación de la clave y contraseña respectiva. Para mayor información sobre la operación del registro, se podrá consultar el manual de usuario que se encuentra en la pantalla principal de la página mencionada. Las dependencias y entidades al ingresar información en el registro, determinarán la que tendrá el carácter de reservada o confidencial tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. La información contenida en el registro tiene como propósito facilitar los procedimientos de contratación de las dependencias y entidades, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier licitación pública, en términos de la ley, el reglamento y demás disposiciones aplicables. La Secretaría de la Función Pública se encargará de: a) Verificar que las dependencias y entidades actualicen la información contenida en el registro, por lo menos cada tres meses. b) Proporcionar la clave y contraseña de acceso a los servidores públicos designados por las dependencias y entidades para capturar y consultar la información del registro. c) Administrar la información contenida en el registro. d) Atender las solicitudes y consultas relacionadas con el registro y la operación de la base de datos que integra la información del registro. e) Definir estándares y procedimientos de calidad y seguridad de la información contenida en el Registro, que garanticen su inalterabilidad y conservación. Lo anterior es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades que celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas. La información contenida en el registro estará a disposición de cualquier interesado, salvo la que sea de carácter reservado o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
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7.2
Licitación y contratación
Son una serie de acciones mediante las cuales se especifican las necesidades de cada uno de los proyectos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas, con base en las cuales se selecciona al proveedor que garantice las mejores condiciones para su ejecución, y se lleva a cabo un acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones en materia de obra pública o servicios relacionados con las mismas. Se formaliza mediante la suscripción de un contrato, que es el instrumento legal por medio del que el contratista se obliga a realizar una obra y/o servicio a cambio de una remuneración que pagarán por su parte las dependencias o entidades.
7.2.1
Objetivo
Asegurar que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que las dependencias y entidades deban realizar a través de terceros, garanticen al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
7.2.2
Incorporación del testigo social en el proceso de licitación y contratación
Deberá tenerse presente que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, en calidad de observador, para lo cual será indispensable que registre previamente su participación, debiendo abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
7.2.2.1
Objetivo
Salvaguardar los principios consagrados en el Artículo 134 constitucional con la participación activa y permanente de la sociedad civil, para conocer y evaluar los procesos licitatorios para fortalecer la transparencia, imparcialidad y rendición de cuentas en las contrataciones gubernamentales.
7.2.2.2
Solicitud y designación del testigo social
Los titulares de las áreas responsables de la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias o entidades, solicitarán a la Secretaría de la Función Pública la designación de testigo social, en las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Por su parte, la Secretaría de la Función Pública designará testigo social en aquellas obras públicas atendiendo el impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad.
7.2.2.2.1 Descripción de los pasos del procedimiento
RESPONSABLE
No.
Área convocante o responsable de la
1
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Inicia procedimiento Determina si el presupuesto estimado de
Art. 27 Bis de la LOPSRM Pág 36 de 205
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RESPONSABLE
No.
contratación
Área convocante o responsable de la contratación Área convocante o responsable de la contratación
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
la obra o servicio es superior a los diez millones de días del salario mínimo general vigente del Distrito Federal.
Art. 5 del PROY-RLOPSRM
¿El presupuesto es mayor? 2 Si, continúa en la actividad no. 4 No, continúa en actividad No. 3 Concluye que no se requiere la 3 participación de un testigo social.
Termina procedimiento
Área convocante o responsable de la contratación
4
Área convocante o responsable de la contratación
Solicita oficialmente a la SFP con una anticipación de 20 días hábiles, previos a 5 la difusión del proyecto de convocatoria, la designación de un testigo social en tiempo y forma.
Área convocante o responsable de la contratación
Determina que es necesaria la participación de un testigo social
Art. 53 segundo párrafo del PROY-RLOPSRM
Recibe designación oficial del testigo social por parte de la SFP atendiendo al Art. 53 cuarto párrafo del PROY6 impacto de la contratación a efectuar y RLOPSRM contrata.
Termina procedimiento
7.2.2.2.2 Diagrama de flujo
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Área convocante o responsable de la contratación
Inicio
1
2
SI
NO 3
Fin
4
5
6
Secretaria de Función Pública
Secretaria de Función Pública
la
la
Fin
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7.2.2.3
Participación del Testigo Social
En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de dependencia o entidad, participarán testigos sociales. Los titulares de las unidades administrativas responsables de la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la dependencia o entidad, permitirán la intervención de los testigos sociales como representante legítimo e imparcial de la sociedad civil, y tendrán derecho a voz en la formulación y revisión previa de la convocatoria a la licitación pública, en la(s) junta(s) de aclaraciones, en la(s) visita(s) al sitio de los trabajos, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, en las evaluaciones de las proposiciones, en la emisión del fallo y en la formalización del contrato.
7.2.2.3.1
Descripción de los pasos del procedimiento
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Inicia el procedimiento Área convocante o responsable de la contratación
Área convocante o responsable de la contratación
Área convocante o responsable de la contratación
Art. 27 Bis fracción IV de la LOPSRM
1 Proporciona al testigo social información y documentos relacionados con el Art. 55 tercer párrafo del PROYRLOPSRM procedimiento de contratación para el que fue designado, para sus comentarios. Recibe comentarios y propuestas de mejora al procedimiento por parte del 2 testigo social, analiza y evalúa su procedencia y viabilidad, y en su caso realiza las adecuaciones respectivas. Administra el contrato del testigo social, conforme a las condiciones pactadas en el mismo, recibe el testimonio final de participación, lo publica en la página de Art. 56 tercer párrafo del PROY3 Internet de la dependencia o entidad. RLOPSRM
Termina el procedimiento
7.2.2.3.2
Diagrama de flujo
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Área convocante o responsable de la contratación
Inicio
1
Testigo Social
2
Testigo Social
3
Fin
7.2.3
Licitación de proyectos de obra pública y servicios relacionados con la misma
7.2.3.1
Elaboración del proyecto de convocatoria y publicación para comentarios
Previo a la difusión de la convocatoria en COMPRANET, la convocatoria a la licitación cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, así como aquellas de monto inferior que las dependencias y entidades consideren convenientes, deberán ser difundidas por la convocante a través de su página en Internet o en los medios de difusión electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, al menos durante cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su difusión en COMPRANET, lapso durante el cual se recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale por la convocante, o bien, invitarán a los interesados, profesionales, cámaras o asociaciones empresariales del ramo para participar en la revisión y opinión de las mismas. Pág 40 de 205
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7.2.3.1.1
Objetivo
Obtener mediante la convocatoria a la licitación para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstas en el artículo 134 constitucional y conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
7.2.3.1.2
Descripción de los pasos del procedimiento
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Inicia procedimiento Viene del procedimiento de planeación, programación y presupuestación.
Área Técnica
Elabora e integra la documentación técnica para incorporarse a la 1 convocatoria a la licitación para contratación.
Área convocante o responsable de la contratación
Determina la publicación del proyecto de convocatoria y de la convocatoria a 2 la licitación para la contratación en términos del PAOPSRM.
Área convocante o responsable de la contratación
¿El presupuesto estimado de la obra o servicio es superior a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el 3 Distrito Federal elevado al mes?
Art. 31 de la LOPSRM Art. 34, 44 y 45 del PROYRLOPSRM
Art. 31 tercer párrafo de la LOPSRM Art. 35 del PROY-RLOPSRM
Si: Continúa en la actividad 5 No: Continúa en la actividad 4
Área convocante o responsable de la contratación
4
¿Toma la opción de publicar el proyecto de convocatoria a la licitación en COMPRANET?
Art. 31 cuarto párrafo de la LOPSRM
Si: Continúa en la actividad 5 No: Termina el procedimiento.
Área convocante o responsable de la contratación
Difunde el proyecto de convocatoria a la licitación en COMPRANET y en la 5 página de Internet de la dependencia o entidad, al menos durante 10 días hábiles previos a la publicación de la
Art. 31 tercer párrafo de la LOPSRM Art. 35 del PROY-RLOPSRM
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Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
convocatoria a la licitación, lapso durante el cual se recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.
Área convocante o responsable de la contratación
6
Los comentarios y opiniones que se reciban en el proyecto de convocatoria a la licitación, serán analizados por las dependencias y entidades a efecto de, en su caso, considerarlo para enriquecer el proyecto.
Termina procedimiento
Art. 31 quinto párrafo de la LOPSRM Art. 35 último párrafo del PROYRLOPSRM
Inicia procedimiento de convocatoria a la licitación o procedimiento de cancelación de la licitación.
7.2.3.1.3
Diagrama de flujo
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Área convocante o responsable de la contratación
Área Técnica
Inicio Viene del procedimiento PPP Viene del procedimiento de presentación y apertura de propuestas
1
2
SI 3 NO SI 4 NO 1
5
6 Ir al procedimiento de convocatoria a la licitación Ir al procedimiento de cancelación a la licitación
1
Fin
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7.2.4
Convocatoria a participar en la licitación
Es el proceso en el cual la Administración Pública Federal, convoca a los interesados a participar en una licitación pública para la adjudicación de un contrato de obra pública o servicios relacionados con las mismas.
7.2.4.1
Objetivo
Difundir públicamente los requisitos previstos en la convocatoria a la licitación, a fin de que los interesados conozcan los requisitos que la dependencia o entidad establece para la contratación y ejecución de la obra pública o los servicios relacionados con las mismas, y cuente con el mayor número de proposiciones solventes para decidir con quien contratará en términos de la normatividad aplicable en la materia.
7.2.4.3
Descripción de los pasos del proceso
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Inicia procedimiento Viene del procedimiento elaboración y publicación de proyecto de convocatoria en COMPRANET. Área convocante o responsable de la contratación
Verifica los tiempos para la realización de Art. 33 tercer y cuarto párrafo de la LOPSRM 1 la licitación. Art. 31 del PROY-RLOPSRM
Área convocante o responsable de la contratación
¿Es una licitación con reducción de plazo? Art. 33 tercer y cuarto párrafo de la LOPSRM 2 Si: Continúa en la actividad 3 Art. 31 del PROY-RLOPSRM) No: Pasa a la actividad 6
Área convocante o responsable de la contratación
Analiza la justificación elaborada por el 3 área usuaria o requirente de los trabajos y determina si es procedente.
Art. 33 tercer párrafo de la LOPSRM Art. 31 del PROY-RLOPSRM)
¿Procede la reducción de plazo?
Área convocante o responsable de la contratación
4 Si: Pasa a la actividad 6
Área convocante o responsable de la contratación
Informa al área solicitante de los trabajos 5 la no procedencia de la reducción de plazo.
No: Continúa en la actividad 5 Art. 33 tercer párrafo de la LOPSRM Art. 31 del PROY-RLOPSRM) Pág 44 de 205
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RESPONSABLE
No.
Área convocante o responsable de la contratación
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Publica la convocatoria a la licitación pública a través de COMPRANET y un resumen de la convocatoria a la licitación en el Diario Oficial de la Federación. Art. 32 de la LOPSRM
Termina procedimiento
6
Ir al procedimiento visita de obra y junta de aclaraciones o procedimiento de cancelación de la licitación.
Art. 31 del PROY-RLOPSRM
Licitación internacional bajo Tratados ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA
DÍA DE PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIA
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41
40 DÍAS NATURALES Licitación internacional ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA
DÍA DE PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIA
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21
20 DÍAS NATURALES Licitación Nacional DÍA DE PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIA
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 15 DÍAS NATURALES Licitación con reducción de plazos DÍA DE PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIA
1
2
3
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA
4
5
6
7
8
9
1 0 11
10 DÍAS NATURALES Pág 45 de 205
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7.2.4.3
Diagrama de flujo Área convocante o responsable de la contratación
Inicio Viene procedimiento elaboración y publicación de Convocatoria en Compranet
1
no
2 si
3
SI
4 NO
5
1
6 Ir a procedimiento visita de obras y junta de aclaraciones
Ir a procedimiento de la cancelación de la licitación
FIN
Pág 46 de 205
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7.2.5
Junta de aclaraciones
7.2.5.1
Objetivo
Disipar las dudas o confusiones de los interesados en la licitación, mediante la realización cuando proceda, de las visitas al sitio de los trabajos, las aclaraciones y en su caso las modificaciones a las bases o a la convocatoria a la licitación, para precisar el contenido de la convocatoria a la licitación, de las bases de licitación o de la convocatoria, incluidos sus anexos y modificaciones.
7.2.5.2
Descripción de los pasos del procedimiento
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Inicia procedimiento Viene del procedimiento Convocatoria a participar en la licitación.
Área convocante o responsable de la contratación
Realiza de acuerdo al cronograma de eventos, la visita al sitio de los trabajos 1 cuando proceda y elaborar al menos una junta de aclaraciones indicándose lugar, fecha y hora, dentro del período Art. 34 y 35 de la LOPSRM comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la Art. 38, 39 y 40 último párrafo del convocatoria y el séptimo día natural PROY-RLOPSRM previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, asistido por las áreas técnica y solicitante, requirente o usuaria.
Área convocante o responsable de la contratación
Lleva a cabo la(s) junta(s) de aclaraciones, y da respuesta en forma clara y precisa a las preguntas sobre la 2 convocatoria a la licitación, asistido por las áreas técnica y solicitante, requirente o usuaria.
Área convocante o responsable de la contratación
Art. 35 último párrafo y 39 bis de Levanta el acta de junta de aclaraciones, la LOPSRM; 3 entrega copia de la misma a los Art. 39, último párrafo, del PROYparticipantes. RLOPSRM
Área convocante o responsable de la contratación
Pone a la disposición de los ausentes el acta de junta de aclaraciones, en las 4 oficinas de la convocante o por COMPRANET.
Art. 40 del PROY-RLOPSRM
Art. 39 bis último párrafo de la LOPSRM
Pág 47 de 205
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RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Termina procedimiento Ir al procedimiento de Presentación y apertura de proposiciones o procedimiento de cancelación de la licitación. DÍA DE PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIA
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA
HASTA EL 6º DÍA NATURAL PREVIO 1 2 3 4 5 6
Preguntas con posteridad a la junta de aclaraciones
JUNTA DE ACLARACIONES
PRESENTACIÓN Y APERTURA
RECEPCIÓN DE PREGUNTAS ADICIONALES
NO SE RECIBEN 1 2 3 4 5 6 7 48 H
PLAZO MÁXIMO PARA CONTESTAR Modificación de la fecha, hora y lugar del acto de presentación y apertura de proposiciones.
PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
FECHA ORIGINAL DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
1 2 3 4 5 6
NUEVA FECHA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
1 2 3 4 5 6
NUEVO LIMITE DE PARTICIPACIÓN
Pág 48 de 205
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7.2.5.3
Diagrama de flujo
Área convocante o responsable de la Contratación Inicio Viene del procedimiento convocatoria a participar en la licitación
1
2
3
4 Ir al procedimiento de presentación y apertura de proposiciones Ir al procedimiento de cancelación a la licitación
Fin
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7.2.6
Presentación y apertura de proposiciones
7.2.6.1
Objetivo
Que en el marco de la normatividad aplicable, la convocante tenga conocimiento oficial de las características técnicas y económicas que ofrecen los licitantes, para contar con los elementos suficientes para decidir el fallo del proceso licitatorio.
7.2.6.2
Descripción de los pasos del proceso
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Inicia procedimiento Viene del procedimiento Junta de Aclaraciones Área convocante o responsable de la contratación
Lleva a cabo el acto de presentación y de proposiciones, 1 apertura considerando los plazos previstos en la convocatoria a la licitación y en su caso si existió alguna modificación a los plazos, asistido por las áreas técnica y solicitante, requirente o usuaria.
Área convocante o responsable de la contratación
Revisa la documentación presentada en las proposiciones, sin que ello 2 implique la evaluación de su contenido o su desechamiento.
Área convocante o responsable de la contratación
Levanta acta de presentación y apertura y de proposiciones y para efectos de notificación la pone a 3 disposición de los interesados. En la misma acta se señalará fecha, lugar y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación.
Área convocante o responsable de la contratación
Art.33 y 37 de la LOPSRM; Art. 40 último párrafo y 50 del PROY-RLOPSRM
Art.37 de la LOPSRM; Art. 49 y 50 del PROYRLOPSRM
Art.37 Fracción III, 39 Bis de la LOPSRM Art. 52 del PROY-RLOPSRM
¿Se recibieron proposiciones susceptibles de analizarse? 4
Si: Continúa en la actividad 7 No: Continúa en la actividad 5
Área convocante o responsable de la
5 Declara desierta la licitación.
Art. 40 de la LOPSRM; Art. 62 del PROY-RLOPSRM Pág 50 de 205
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RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
contratación Convoca nuevamente o bajo su responsabilidad, podrá contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al 6 procedimiento de licitación pública.
Área convocante o responsable de la contratación
Art. 42 Fracción VII de la LOPSRM Art. 62 tercer párrafo del PROYRLOPSRM
Ir al procedimiento de convocatoria a la licitación, invitación a cuando menos tres o adjudicación directa Remite proposiciones a las áreas técnica y/o solicitante, requirente o usuaria para su evaluación.
Área convocante o responsable de la contratación
Termina procedimiento
Art. 38 de la LOPSRM
Ir al procedimiento de evaluación de proposiciones o procedimiento de cancelación de la licitación.
Art. 54 del PROY-RLOPSRM
7
Plazo para la emisión del fallo
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
1
2
3
4
5
6
7
PLAZO MÁXIMO PARA FALLO
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
DENTRO DE LOS 30 DÍAS NATURALES, SE FIJARÁ: 9 LUGAR
9 DÍA
9 HORA
Diferimiento PLAZO MÁXIMO PARA DIFERIMIENTO
PLAZO ORIGINAL DEL FALLO
7
28
29
30
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
DENTRO DE LOS 30 DÍAS NATURALES, SE FIJARÁ: 9 DÍA
9 LUGAR
9 HORA Pág 51 de 205
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7.2.6.3
Diagrama de flujo Área convocante o responsable de la Contratación
Inicio Viene del procedimiento junta de aclaraciones
1
2
3
SI 4 NO 5
6
Fin
Ir al procedimiento de convocatoria a la licitación, Invitación a cuando menos 3 personas o adjudicación directa
7 Ir al procedimiento de evaluación de proposiciones
Ir al procedimiento de cancelación a la licitación
Fin
Pág 52 de 205
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7.2.7
Evaluación de proposiciones
7.2.7.1
Objetivo
Verificar y evaluar que las proposiciones cumplan cabalmente con los requisitos solicitados en la convocatoria, determinando que los trabajos sean factibles de ejecutarse con los medios técnicos y económicos propuestos por el licitante.
7.2.7.2
Descripción de los pasos del proceso Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Inicia procedimiento Se aplicará evaluación binario Área técnica y/o requirente 1
Evaluación legal, técnica y económica de proposiciones conforme a la convocatoria de la licitación. ¿Es únicamente evaluación binaria?
Área técnica y/o requirente 2 Si: Continúa en la actividad 4 No: Continúa en la actividad 3
Art. 38, párrafo quinto, de la LOPSRM Art. 63 del PROY-RLOPSRM Art. 31 fracciones XXII y XXIII;38 de la LOPSRM Art. 63 y 65, del PROYRLOPSRM Art. 38, párrafo quinto, de la LOPSRM
Aplica lineamientos para el criterio de evaluación de proposiciones a través del Lineamientos de evaluación de Área técnica y/o requirente 3 mecanismo de puntos o porcentajes. proposiciones a través del mecanismo de puntos y porcentajes. Remiten al área responsable de la Área técnica y/o requirente 4 contratación las evaluaciones técnica y económica de las proposiciones.
Área convocante o responsable de la contratación
Art. 38 de la LOPSRM
Recibe las evaluaciones técnica y económica de las proposiciones y las analiza para su incorporación al fallo. 5
Termina procedimiento Ir al procedimiento de fallo o procedimiento de cancelación de la licitación. Pág 53 de 205
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7.2.7.3
Diagrama de flujo Área técnica y/o requirente
Área convocante o responsable de la contratación
Inicio Viene procedimiento de presentación y apertura de proposiciones
1
SI
2 NO
3
4
5 Ir a procedimiento de fallo
Ir a procedimiento de cancelación de la licitación
FIN
Pág 54 de 205
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7.2.8
Fallo
7.2.8.1
Objetivo
Emitir un acto administrativo debidamente fundado y motivado en el que se detallen de manera circunstanciada las razones legales, técnicas y económicas, por las cuales la convocante determina al licitante ganador, así como las causas que originaron la descalificación o desechamiento de los demás licitantes, cuando corresponda.
7.2.8.2
Descripción de los pasos del procedimiento Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Inicia procedimiento Viene del procedimiento de evaluación de proposiciones
Área convocante o responsable de la contratación
Área convocante o responsable de la contratación
Elabora el documento de fallo que describe las proposiciones desechadas, las que resultan solventes y obtiene la firma de autorización del servidor público facultado para tal efecto y adjudica el 1 contrato al licitante cuya proposición resulte solvente y asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Art. 68 del PROY-RLOPSRM
En junta pública, levanta acta administrativa para dar a conocer el fallo y entrega copia del mismo a los asistentes. Cuando el fallo no se da a conocer en junta pública, lo difunde a 2 través de COMPRANET para efectos de su notificación a todos los licitantes; para el caso de las licitaciones públicas internacionales, además se publicará en el DOF dentro de los 72 días naturales siguientes al de su emisión.
Art. 39 cuarto párrafo de la LOPSRM
Art. 38, 39 LOPSRM
Publica fallo: Área convocante o responsable de la contratación
3
• Difunde a través de COMPRANET el fallo el mismo día en que se emita.
Art. 39 cuarto párrafo de la LOPSRM
• Envía por correo electrónico un aviso a los licitantes que no asistieron al Pág 55 de 205
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Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
evento, informándoles que el fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. • Informa del fallo a las áreas responsables de la planeación; ejecución; solicitante, requirente o usuaria; y, finanzas.
Termina procedimiento Ir al procedimiento de contratación o procedimiento de cancelación de la licitación.
7.2.8.3
Diagrama de flujo Área convocante o responsable de la contratación
Inicio Viene del procedimiento de evaluación de proposiciones
1
2
3 Ir a procedimiento de contratación Ir a procedimiento de invitación a cuando menos tres personas
Ir a procedimiento de cancelación de la licitación
FIN
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7.2.9
Cancelación de la licitación
7.2.9.1
Objetivo
Evitar que se ocasione un daño o perjuicio a la dependencia o entidad convocante, al presentarse circunstancias que hagan necesaria la extinción de la necesidad de contratar los trabajos.
7.2.9.2
Descripción de los pasos del procedimiento
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Viene del procedimiento de fallo. Área convocante o responsable de la contratación
Área convocante o responsable de la contratación
1
2
Inicia procedimiento
Art. 40 de la LOPSRM;
Determina la cancelación durante el proceso de licitación.
Art. 70 del PROY-RLOPSRM
¿La causa de la cancelación de la licitación es por una inconformidad interpuesta por algún licitante? Si, continúa en actividad no. 6 No, continúa en actividad no. 3
Área convocante o responsable de la contratación
La cancelación es por causas de fuerza mayor o existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar 3 los trabajos o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la dependencia o entidad, debiendo fundar y motivar dicha cancelación
Área convocante o responsable de la contratación
Notifica por escrito a los licitantes y al órgano interno de control, dentro de los 4 diez días hábiles siguientes a su emisión, las razones justificadas que funden y motiven dicha determinación.
Área convocante o responsable de la contratación
Cubre los gastos no recuperables a los licitantes que lo soliciten, y que en su caso procedan, siempre que sean 5 razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente, salvo en las
Art. 60 del PROY-RLOPSRM
Art. 40 párrafo tercero de la LOPSRM; Art. 70 del PROY-RLOPSRM
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RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor.
Termina procedimiento
Área convocante o responsable de la contratación
En caso de inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública, recibe notificación de la nulidad total del procedimiento de contratación determinada por la SFP, comunica a los 6 licitantes y a las áreas responsables de la planeación, ejecución, requirente o usuaria y finanzas, procede a dar cumplimiento a la resolución emitida por la SFP.
Art. 83 y 84 de la LOPSRM. Art. 273 y 274 del PROYRLOPSRM
Termina procedimiento. 7.2.9.3
Diagrama de flujo
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Área convocante o responsable de la contratación
Inicio Viene procedimiento elaboración del proyecto de convocatoria y publicación de comentarios Viene del procedimiento convocatoria a participar en la licitación Viene del procedimiento junta de aclaraciones Viene del procedimiento Presentación y apertura de proposiciones Viene del procedimiento evaluación de proposiciones Viene del procedimiento de fallo
1
no
2 si
3
4
5
6
FIN
7.2.10
Contratación mediante procedimientos de excepción a la licitación pública
Es una opción de contratación que mediante los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez aseguren las mejores condiciones para el Estado, cuando se justifique la excepción a la licitación pública.
Pág 59 de 205
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7.2.10.1
Invitación a cuando menos tres personas
7.2.10.1.1
Objetivo
Adjudicar proyectos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, cuando sea necesario optar por este mecanismo y no por la licitación pública, en el marco que establece la normatividad.
7.2.10.1.2 Descripción de los pasos del procedimiento Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Inicia procedimiento Viene del proceso de planeación, programación y presupuestación. Área convocante o responsable de la contratación
Verifica si el costo estimado del contrato 1 se encuentra dentro de los montos máximos establecidos en el PEF.
Art. 43 tercer párrafo de la LOPSRM PEF Art. 75 del PROY-RLOPSRM
Área convocante o responsable de la contratación
¿Rebasa los autorizados? 2
montos
máximos
Si: Continúa en la actividad 8. No: Continúa en la actividad 3.
Área convocante o responsable de la contratación Área convocante o responsable de la contratación
Área convocante o responsable de la contratación Área convocante o responsable de la contratación
Verifica si con esta operación se rebasa en porcentaje, la suma de los contratos 3 adjudicados en relación al total contratado según establece la LOPSRM.
Art. 43 último párrafo de la LOPSRM Art. 75 del PROY-RLOPSRM
¿Rebasa el porcentaje autorizado? 4 Si: Continúa en la actividad 5 No: Continúa en la actividad 9. Solicita del titular de la dependencia o del órgano de gobierno de la entidad, 5 fijar un porcentaje mayor al establecido en la LOPSRM.
6
Art. 43 último párrafo de la LOPSRM. Art. 75 del PROY-RLOPSRM
¿Se autoriza un porcentaje mayor? Si: Continúa en la actividad 9. Pág 60 de 205
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Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
No: Continúa en la actividad 7 Área convocante o responsable de la contratación Área convocante o responsable de la contratación
Determina otra contratación. 7
modalidad
de
Termina el procedimiento. ¿Es necesario contar con el dictamen del comité? 8
Si: Continúa en la actividad 11.
Art. 42 último párrafo de la LOPSRM
No: Continúa en la actividad 9. Área responsable de la ejecución de los trabajos
Bajo su responsabilidad realiza 9 justificación para la excepción a la licitación pública.
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Elabora escrito acreditando los criterios en los que se funda el ejercicio de la 10 opción de invitación a cuando menos tres personas y lo turna al comité.
Art. 42 de la LOPSRM
Art. 41 de la LOPSRM Art. 73 del PROY-RLOPSRM Art. 25 fracción III de la LOPSRM
Comité
11 Revisa y dictamina la solicitud.
Comité
¿Procede la solicitud de excepción? 12 Si: Continúa en la actividad 14
Art. 27 fracción V del PROYRLOPSRM
No: Continúa en la actividad 13
Comité
Informa a las áreas responsables de la contratación y de la ejecución, de la no procedencia de la solicitud y en su caso determina otro procedimiento de contratación y termina el procedimiento. 13
Fin de procedimiento. Continúa en procedimiento de licitación pública Área convocante o responsable de la contratación Área convocante o responsable de la contratación
Invita por escrito a participar y difunde la invitación a través de COMPRANET y de 14 la página de Internet de la dependencia o entidad. Lleva a cabo, en su caso, la(s) junta(s) 15 de aclaraciones.
Continúa a partir del
Art. 44 fracción I de la LOPSRM Art. 77 del PROY-RLOPSRM Art. 34 párrafo segundo y 35 de la LOPSRM Art. 40 del PROY-RLOPSRM Pág 61 de 205
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Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
procedimiento de Junta de aclaraciones del procedimiento de licitación pública. Fin de procedimiento. Área convocante o responsable de la contratación Área convocante o responsable de la contratación
Se declara desierto el procedimiento de Art. 77 párrafo séptimo del PROY16 invitación a cuando menos tres RLOPSRM personas. ¿Se declaro ocasión? 17
desierto
por
primera
Si, continúa en actividad 18.
Art. 78 del PROY-RLOPSRM
No, continúa en actividad 19.
Área convocante o responsable de la contratación
18
Se inicia un segundo procedimiento o si éste deriva de una licitación pública declarada desierta, podrá adjudicarse directamente.
Art. 44 último párrafo de la LOPSRM
Continúa en procedimiento de adjudicación directa.
Art. 78 segundo párrafo del PROY-RLOPSRM
Termina procedimiento.
Área convocante o responsable de la contratación
19
En caso de declararse desierto el segundo procedimiento de invitación podrá optarse por la adjudicación directa.
Continúa en procedimiento de adjudicación directa.
Art. 44 último párrafo de la LOPSRM Art. 78 del PROY-RLOPSRM
Termina procedimiento
7.2.10.1.3 Diagrama de flujo
Pág 62 de 205
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Área convocante o responsable de la contratación
Área Responsable de la Ejecución
Inicio
Viene del procedimiento de Planeación, Programación y Presupuestación. Viene del procedimiento de licitación pública
1 SI
2 NO 3
4
NO 1
SI 5 SI 6
1
NO 7 Fin
SI 8
1
NO
1
9 10 1
Pág 63 de 205
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Comité de Obra Pública
Área convocante o responsable de la contratación
1
11 SI 12 NO 13 14
Continúa procedimiento de licitación pública
Fin
15
Continúa procedimiento junta de aclaraciones
16
NO
17 SI 18 Procedimiento de adjudicación directa
Fin
19 Procedimiento de adjudicación directa
Fin
Pág 64 de 205
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7.2.10.2
Adjudicación directa
7.2.10.2.1
Objetivo
Contratar proyectos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas a través de procedimientos de adjudicación directa, cuando sea necesario optar por este mecanismo y no por la invitación a cuando menos tres personas o la licitación pública, en el marco que establece la normatividad.
7.2.10.2.2 Descripción de los pasos del procedimiento RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Inicia procedimiento Viene del procedimiento de Planeación, Programación y Presupuestación. Viene del procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas. Área convocante o responsable de la contratación
Verifica si el costo estimado del contrato 1 se encuentra dentro de los montos máximos establecidos en el PEF.
Art. 43 tercer párrafo de la LOPSRM PEF Art. 75 del PROY-RLOPSRM
Área convocante o responsable de la contratación
¿Rebasa los autorizados? 2
montos
máximos
Si: Continúa en la actividad 9. No: Continúa en la actividad 3.
Área convocante o responsable de la contratación Área convocante o responsable de la contratación
Verifica si con esta operación se rebasa en porcentaje, la suma de los contratos 3 adjudicados en relación al total contratado según establece la LOPSRM.
Art. 43 último párrafo de la LOPSRM Art. 75 del PROY-RLOPSRM
¿Rebasa el porcentaje autorizado? 4 Si: Continúa en la actividad 5
Art. 75 del PROY-RLOPSRM
No: Continúa en la actividad 9. 5 Solicita del titular de la dependencia o
Art. 43 último párrafo de la Pág 65 de 205
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RESPONSABLE
No.
Área convocante o responsable de la contratación Área convocante o responsable de la contratación
Área convocante o responsable de la contratación
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
del órgano de gobierno de la entidad, fijar un porcentaje mayor al establecido en la LOPSRM.
LOPSRM. Art. 75 del PROY-RLOPSRM
¿Se autoriza un porcentaje mayor? 6 Si: Continúa en la actividad 9. No: Continúa en la actividad 7 Determina otra contratación.
modalidad
de
7
Termina el procedimiento. Área convocante o responsable de la contratación
¿Es necesario contar con el dictamen del comité? 8
Si: Continúa en la actividad 11.
Art. 42 último párrafo de la LOPSRM
No: Continúa en la actividad 9. Área convocante o responsable de la contratación
Bajo su responsabilidad realiza 9 justificación para la excepción a la licitación pública.
Área convocante o responsable de la contratación
Elabora escrito acreditando los criterios 10 en los que se funda el ejercicio de la opción de adjudicación directa.
Art. 42 de la LOPSRM
Art. 41 de la LOPSRM Art. 73 del PROY-RLOPSRM Art. 25 fracción III de la LOPSRM
Comité
11 Revisa y dictamina la solicitud.
Art. 27 fracción V del PROYRLOPSRM
¿Procede la solicitud de excepción? Comité
12 Si: Continúa en la actividad 14 No: Continúa en la actividad 13
Comité
13
Informa a las áreas responsables de la contratación y de la ejecución, de la no procedencia de la solicitud y en su caso determina otro procedimiento de contratación.
Art. 25 fracción III de la LOPSRM Art. 27 fracción V del PROYRLOPSRM
Fin de procedimiento. Continúa en procedimiento de invitación a cuando menos tres Pág 66 de 205
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RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
personas Continúa en procedimiento de licitación pública Área convocante o responsable de la contratación
Invita a presentar cotización al contratista previamente seleccionado, 14 adjuntando el modelo de contrato y los anexos correspondientes.
Recibe la propuesta del contratista y se Área técnica y/o requirente 15 llevan a cabo las evaluaciones técnica y económica. Área técnica y/o requirente 16 Determina la procedencia de contratar. Solicita al contratista el trámite de las garantías correspondientes y procede a la formalización del contrato. Área convocante o responsable de la contratación
17
Continúa en procedimiento de contratación
Art. 41 párrafo tercero de la LOPSRM Art. 73 segundo párrafo del PROY-RLOPSRM Art. 38 de la LOPSRM Art. 63 a 67 del PROYRLOPSRM Art. 38 de la LOPSRM Art. 67 del PROY-RLOPSRM
Art. 48 de la LOPSRM Art. 89 del PROY-RLOPSRM
Termina procedimiento
7.2.10.2.3 Diagrama de flujo
Pág 67 de 205
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Área convocante o responsable de la contratación
Inicio Viene del procedimiento planeación, programación y presupuestación Viene del procedimiento de invitación a cuando menos 3 personas
1
SI
2
1
NO
3
NO
4
1 SI
5
SI
6
1 NO
7
FIN
Pág 68 de 205
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Área convocante o responsable de la contratación
Comité
1
2
SI
8 NO
1
9
10 2
11
SI
12
2
NO
13 Ir al procedimiento de Licitación Pública Ir al procedimiento de invitación a cuando menos 3 personas
FIN
Pág 69 de 205
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Área técnica y/o requirente
Área convocante o responsable de la contratación
2
14
15
16
17 FIN
7.2.11
Contratación entre dependencias y entidades
7.2.11.1
Objetivo
Adjudicar proyectos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o con alguna perteneciente a la Administración Pública de una entidad federativa.
7.2.11.2
Descripción de los pasos del procedimiento
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Inicia procedimiento Área convocante o responsable de la contratación
Evalúa la conveniencia de contratar con 1 alguna dependencia o entidad que cuente con la experiencia técnica, el personal y los elementos necesarios para cubrir sus
Art. 1 cuarto párrafo de la LOPSRM Art. 4 del PROY-RLOPSRM Pág 70 de 205
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RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
requerimientos. Área convocante o responsable de la contratación
Invita a la dependencia o entidad seleccionada a presentar cotización, 2 adjuntando el modelo de contrato y los anexos correspondientes.
Área de técnica y/o requirente
Recibe la propuesta de la dependencia o 3 entidad y se llevan a cabo las evaluaciones de su cotización.
Área de técnica y/o requirente
Art. 1 cuarto párrafo de la LOPSRM Art. 4 del PROY-RLOPSRM
¿La dependencia o entidad a contratar ofrece las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás 4 circunstancias pertinentes? Si, continúa en actividad 5 No, continúa en actividad 8
Área convocante o responsable de la contratación
Área convocante o responsable de la contratación
Elabora dictamen fundado y motivado con información que justifique el ejercicio de la opción y sustente la experiencia y técnica, económica y 5 capacidad administrativa de la entidad y lo somete a la autorización del titular de la dependencia o entidad.
LOPSRM Art. 4 del PROY-RLOPSRM
Solicita aprobación del titular de la 6 dependencia o del órgano de gobierno de la entidad. ¿Se obtiene aprobación?
Área convocante o responsable de la contratación
7 Si, Continúa en la actividad 9.
Área convocante o responsable de la contratación
8
Área convocante o responsable de la contratación
Art. 1 cuarto párrafo de la
No, Continúa en la actividad 8 Determina otra modalidad de contratación y termina el procedimiento. Procede a la formalización del contrato. 9
Art. 1 cuarto párrafo de la LOPSRM
Termina procedimiento
Art. 4 del PROY-RLOPSRM
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7.2.11.3
Diagrama de flujo Área convocante o responsable de la contratación
Área técnica y/o requirente
Inicio
1
2
3
4
5
NO
1
SI
6
SI
7 NO
1
8
FIN
9
FIN Pág 72 de 205
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7.2.12
Elaboración y formalización del contrato
7.2.12.1
Objetivo
Conformar el documento que permita a las dependencias y entidades de acuerdo a sus necesidades, suscribir los instrumentos jurídicos vinculados a las obras públicas o servicios relacionados con las mismas, en términos de la normatividad aplicable.
7.2.12.2
Descripción de pasos del procedimiento
Responsable
No. Actividad
Normatividad aplicable
Inicia procedimiento Área convocante o responsable de la contratación
Viene del procedimiento de fallo. 1
Viene del procedimiento de adjudicación directa
Art. 46 y 47 LOPSRM Art. 79 del PROY-RLOPSRM
Elabora y envía el contrato al área jurídica para su revisión.
Área jurídica
Regresa al área responsable de la contratación el contrato sancionado para 2 que proceda, en su caso, a la adecuación y formalización correspondiente.
Área convocante o responsable de la contratación
Requiere al contratista adjudicado los documentos originales que se requieran para su cotejo, las garantías exigidas en 3 la convocatoria a la licitación, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, así como las pólizas de seguros requeridas.
Área convocante o responsable de la contratación
Verifica si el contratista adjudicado se presentó a firmar el contrato y entregó Art. 47 segundo párrafo LOPSRM 4 dentro del plazo establecido las garantías Art. 81 cuarto párrafo, 90 del y en su caso, las pólizas de seguros PROY-RLOPSRM requeridas.
Área convocante o responsable de la contratación
¿El contratista incumplió firmar el contrato 5 o los requisitos solicitados? Si: Continúa en la actividad 6.
Art. 46 y 47 LOPSRM Art. 79 del PROY-RLOPSRM
Art. 47 y 48 LOPSRM Art. 89 del PROY-RLOPSRM
Art. 48 LOPSRM Art. 81 cuarto párrafo, 90 del PROY-RLOPSRM Pág 73 de 205
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Responsable
No. Actividad
Normatividad aplicable
No: Continúa en actividad 14. Área convocante o responsable de la contratación
Informa al Órgano Interno de Control 6 sobre el incumplimiento del contratista para firmar el contrato.
Área convocante o responsable de la contratación
Evalúa la adjudicación del contrato al licitante que presentó la siguiente Art. 47 segundo párrafo LOPSRM 7 proposición solvente, sin necesidad de otro procedimiento y así sucesivamente.
Área convocante o responsable de la contratación
8
¿Es viable la adjudicación a otro contratista que participo en procedimiento de contratación? Si, continua en actividad 10 No, continúa en actividad 9 Se declara desierto el procedimiento por falta de propuestas técnicas y económicas solventes.
Área convocante o responsable de la contratación
Ir a procedimiento de Licitación Pública 9
Art. 42 fracción VII de la LOPSRM
Ir al procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas
Art. 72 del PROY-RLOPSRM
Ir al procedimiento de adjudicación directa Termina procedimiento
Área convocante o responsable de la contratación
¿Se llevo la adjudicación por puntos y Lineamientos para la aplicación del porcentajes? 10
Si, continua en actividad 12 No, continúa en actividad 11
Área convocante o responsable de la contratación
El contrato podrá adjudicarse a la que le 11 siga en calificación Continúa en actividad 14
Área convocante o responsable de la
Realiza la adjudicación, siempre que la 12 diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere
criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes
Art. 47 LOPSRM Art. 67 del PROY-RLOPSRM Art. 47 LOPSRM Art. 67 del PROY-RLOPSRM Pág 74 de 205
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Responsable
No. Actividad
contratación
Área convocante o responsable de la contratación
Normatividad aplicable
resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. Elabora escrito describiendo las causas de incumplimiento del contratista 13 originalmente adjudicado y justificaciones para la adjudicación al siguiente contratista.
Art. 47 LOPSRM
Art. 90 del PROY-RLOPSRM Área convocante o responsable de la contratación
Lineamientos para determinar Informa al contratista y solicita garantías montos menores en el 14 de cumplimiento de contrato y en su caso otorgamiento de las garantías de de aplicación de anticipo. cumplimiento que deban constituirse por los proveedores y contratistas en los contratos
Contratista
Entrega al área responsable de la ejecución de los trabajos las garantías correspondientes al contrato, en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria a la 15 licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y previo a la firma del contrato.
Área convocante o responsable de la contratación
Tramita firmas del área técnica, el licitante ganador o la persona adjudicada y con 16 quien cuente con facultades legales de la entidad para su formalización.
Área convocante o responsable de la contratación
Envía un ejemplar original del contrato formalizado al área jurídica y al contratista 17 Art. 90 y 91del PROY-RLOPSRM y copia del mismo al área responsable de la ejecución de los trabajos
Área convocante o responsable de la contratación
Art. 48 LOPSRM Art. 90 del PROY-RLOPSRM
Art. 47 y 48 LOPSRM Art. 90 del PROY-RLOPSRM
Envía garantías al área de Finanzas y conserva un tanto original del contrato con copia de las garantías otorgadas por el contratista. 18
Art. 90 y 91del PROY-RLOPSRM
Ir a procedimiento de ejecución de los trabajos Termina procedimiento
Pág 75 de 205
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7.2.12.3
Diagrama de flujo Área convocante o responsable de la contratación
Área Jurídica
Inicio Viene del procedimiento de fallo Viene del procedimiento de adjudicación directa
1
2
3 4
1
NO 5 SI 6 7
2
SI
8 NO 9 Ir a procedimiento de licitación Pública Ir a procedimiento de Inv. a cuando menos 3 personas Ir a procedimiento de adjudicación directa
Fin
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Área convocante o responsable de la contratación
Contratista
2
SI
10 NO 11 1
12 13 1 1
14
15
16 17
18 Ir a procedimiento de ejecución de los trabajos
Fin
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7.2.13
Modificación del contrato
7.2.13.1
Objetivo
Realizar en el marco de la normatividad aplicable, las modificaciones en el monto, plazo de ejecución, los términos y las condiciones pactadas en los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, como consecuencia de circunstancias no previstas originalmente.
7.2.13.2
Descripción de los pasos del procedimiento
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Inicia procedimiento Art. 59 de la LOPSRM;
Área responsable de la ejecución de los trabajos, Residente de Obras.
1
Área responsable de la ejecución de los trabajos, Residente de Obras.
2
Área responsable de la ejecución de los trabajos, Residente de Obras.
Detecta condiciones o circunstancias no previstas ajenas al contratista que requieren ser modificadas. Determina la necesidad convenio modificatorio.
de
celebrar
¿Las modificaciones son en términos y condiciones originales del contrato y no representen incremento o disminución en 3 el monto o plazo contractual?
Arts. 99 al 102 del PROYRLOPSRM
Art. 59 de la LOPSRM;
Art. 59 de la LOPSRM;
Si, continúa en actividad 7 No, continúa en actividad 4
Residente de Obras.
Área responsable de la ejecución de los trabajos.
Elabora dictamen justificando de manera fundada y explícita las razones que 4 afectan la programación de los trabajos y/o las cantidades de obra por realizar.
5
¿Las modificaciones representan aumento o disminución de más del 25% del monto o plazo originalmente pactado?
Art. 59 de la LOPSRM;
Art. 59 de la LOPSRM;
Si, continúa en actividad 6 No, continúa en actividad 7
Área responsable de la ejecución de los trabajos.
Solicita la autorización de la Secretaría de Art. 59 de la LOPSRM 6 la Función Pública para revisar los Arts. 102 del PROY-RLOPSRM indirectos y el financiamiento Pág 78 de 205
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RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos. Área responsable de la ejecución de los trabajos.
7
Área responsable de la ejecución de los trabajos, Área convocante o responsable de la contratación, Contratista
Celebran el convenio modificatorio 8 correspondiente en máximo 45 días contados a partir de su determinación.
Área convocante o responsable de la contratación
Autoriza la celebración del convenio modificatorio.
Art. 59 de la LOPSRM;
Art. 59 de la LOPSRM; Arts. 99 al 102 del PROYRLOPSRM
Informa al órgano interno de control en la dependencia o entidad 9
Art. 59 de la LOPSRM
Termina procedimiento Los contratos se podrán modificar sobre la base de precios unitarios y mixtos en la parte correspondiente, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero sin variar el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones.
7.2.13.3
Diagrama de flujo
Pág 79 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Residente de obra
Área responsable de la ejecución de los trabajos, área convocante o responsable de la contratación y contratista
Inicio
1
2
1
SI
3 NO
4
NO
5 SI
6
1
7
8
9 FIN
Pág 80 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.2.14
Nombre
Indicadores
Objetivo
Dimensión
Tipo
Unidad de medida
Formula
Responsable
Frecuencia de cálculo
ECOP= NPPCC NTP. PAOPA X 100 En donde:
Medir la capacidad de la Efectividad en institución para la contratación contratar la Eficacia de obra pública ejecución de proyectos de obra pública
ECOP: Efectividad en la contratación de obra pública NPPCC: Estratég Número de ico proyectos con procedimiento s de contratación que culminan en contratos formalizados
Procedimientos de contratación y contratos de Área de obras públicas y Trimestral contratación servicios relacionados con las mismas
NTP. PAOPA: Es el número total de proyectos en el Programa Anual de Obras Públicas Autorizado OFC= FFC-FF TF Medir el tiempo promedio Oportunidad utilizado en la en la formalización de Eficacia formalización contratos, una de contratos vez que es emitido el fallo
En donde: De gestión
Contratos OFC: Indicador de la oportunidad de formalización de contratos. FFC:
es
Área de Trimestral contratación
la Pág 81 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
fecha de formalización de contrato. FF: es Fecha fallo.
la de
TF: Es el total de fallos.
7.2.15 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26
Documentación soporte del proceso
Convocatoria por Adjudicación por Licitación Pública Internacional Convocatoria por Adjudicación por Licitación Pública Nacional Resumen de convocatoria y guía Escrito manifestando interés participa licitación y guía Registro de licitantes Acta de junta de aclaraciones licitación pública y guía Escrito conocer sitio ejecución trabajos y guía Documentación entregada por los licitantes en sus proposiciones Acta de presentación y apertura de proposiciones y guía Dictamen de adjudicación de contrato Acta de fallo y guía Oficio de invitación a cuando menos tres y guía Escrito de excepción a la licitación pública Formato resultados de la evaluación económica de invitación a tres Oficio cuando es adjudicación directa y guía Contrato de obra pública a precios unitarios Contrato de Servicios a precios unitarios Contrato de obra pública a precio alzado Contrato de servicios a precio alzado Contrato de obra pública a precios unitarios y precio alzado (mixto) Contrato de servicios mixto Oficio para solicitar la formalización de convenios Dictamen técnico para justificar la formalización de convenios y guía de llenado Convenio modificatorio al monto del contrato y guía de llenado Convenio modificatorio al plazo del contrato y guía de llenado Convenio modificatorio en monto y plazo al contrato
Pág 82 de 205
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7.3
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
7.3.1
Objetivo
Garantizar que la ejecución de los trabajos contratados se realice con base a las especificaciones contenidas en el contrato y sus anexos, de acuerdo a los planos del proyecto, en tiempo, costo y calidad implementando los mecanismos de control procedentes para que los precios e importes aprobados permanezcan vigentes durante el proceso de ejecución hasta el finiquito de los trabajos.
7.3.1.1
Descripción de los pasos del procedimiento
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Inicia procedimiento Área responsable de la ejecución de los trabajos
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Designa por escrito al residente de obra y 1 al supervisor, lo comunica al residente de obra y contratista; y solicita al contratista el nombre del superintendente de construcción.
Art. 53 de la LOPSRM Arts. 111 y 112 del PROYRLOPRSM
¿Lo comunica al contratista? 2 Si, continúa en actividad 3 No, continúa en actividad 8 Recibe nombres del residente y supervisor de obras,
Contratista
3
Contratista
Nombra su superintendente de Art. 53 tercer párrafo de la construcción, y turna comunicado por LOPSRM 4 escrito al área responsable de la ejecución de los trabajos, al residente y al supervisor Arts. 111 del PROY-RLOPRSM de obras.
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Recibe designación de la persona que se encargará de la superintendencia de construcción por parte del contratista, y 5 verifica que cumpla con los requisitos del perfil establecidos en las bases y/o en el contrato. ¿El superintendente requisitos? 6
cumple
con
Art. 53 tercer párrafo de la LOPSRM Art. 117 del PROY-RLOPSRM
los
SI: Continúa en la actividad 9 NO: Continúa en la actividad 7 Pág 83 de 205
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RESPONSABLE
Área responsable de la ejecución de los trabajos
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Informa por escrito al contratista que el superintendente de construcción designado no cumple con el perfil y solicita Art. 117 tercer párrafo del PROY7 RLOPSRM designe un nuevo superintendente. Continua en la actividad 4
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Informa la designación como residente de 8 obra.
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Informa al residente de obra el nombre del superintendente de construcción 9 designado y turna copia del contrato y anexos. Recibe designación del superintendente de construcción.
Art. 53 de la LOPSRM Art. 111 y 112 del PROYRLOPSRM
Art. 113 PROY-RLOPSRM
Residente de obra
10
Residente de obra
Recibe copia del contrato debidamente formalizado; constata la existencia de la Art. 113 fracción VII del PROY11 documentación técnica y de los anexos RLOPSRM correspondientes.
Residente de obra
Art. 50 fracción I del LOPSRM Constata que se hayan entregado los 12 Art. 113 fracción VII del PROYanticipos correspondientes. RLOPSRM
Área convocante o responsable de la contratación
13
Pone a disposición del contratista el Art. 52 párrafo 1º de la LOPSRM inmueble.
Contratista
Ubica físicamente su superintendencia de 14 construcción, de acuerdo a lo establecido en el contrato.
Residente de obra, Supervisor, Contratista.
Lleva a cabo la junta de inicio de los trabajos, con la participación del 15 contratista. Se hace la apertura de la bitácora y se asientan los asuntos del inicio de los trabajos
Residente de obra, Supervisor, Contratista.
Art. 113 del PROY-RLOPSRM
Art. 113 fracción V, 115, 116,123,124 del PROYRLOPSRM
Realizan anotaciones relevantes en bitácora y dan seguimiento a los asuntos 113 fracción V, 115 fracción IV inciso d y 117 del PROY16 asentados conforme a su competencia. RLOPSRM Ir a procedimiento de Registro en
bitácora electrónica de obra pública. Pág 84 de 205
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RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Contratista
Ejecuta los trabajos de acuerdo con el Art. 46 párrafo segundo de programa de ejecución pactado y LOPSRM 17 especificaciones técnicas establecidas en Art. 110 del PROY-RLOPSRM el contrato.
Contratista
Elabora estimación de obra y números generadores y entrega al residente de 18 obra para autorización e inicio de trámite de pago
Art. 125 fracción II inciso b del PROY-RLOPSRM
¿Es estimación de ajuste de costos? Contratista
19 SI: Continúa en la actividad 30
Art. 125 fracción II inciso d del PROY-RLOPSRM
NO: Continúa en la actividad 20
Residente de obra
Art. 54 de la LOPSRM; Recibe estimación de obra y verifica que 20 cuenten con los números generadores que Art. 125 fracción I inciso b y d del las respalden. PROY-RLOPSRM ¿La documentación de la estimación esta completa?
Residente de obra
21
SI: Continúa en la actividad 23
Art. 132 del PROY-RLOPSRM
NO: Continúa en la actividad 22
Residente de obra
Residente de obra Supervisión
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Informa al contratista la documentación 22 faltante o errónea para corrección. Art. 132 del PROY-RLOPSRM Continúa en la actividad 18 Supervisa el avance físico y financiero, en su caso, de la obra y elabora informes Art. 113 fracción I y VI, y 115 23 correspondientes e informa al área fracción XIII del PROY-RLOPSRM responsable de ejecución de los trabajos. Evalúa el desempeño físico y financiero, en su caso, del programa de contratos y del proyecto. Integra y controla la información física y financiera, en su caso, 24 del desarrollo del proyecto. Identifica causas de desviaciones e impactos financieros, en su caso, instruye acciones correspondientes.
Art. 115 fracción VIII y 116 del PROY-RLOPSRM
¿Existen desviaciones o atrasos? Área responsable de la ejecución de los trabajos
25 SI: Continúa en la actividad 26 NO: Continúa en la actividad 28 Pág 85 de 205
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RESPONSABLE
No.
Área responsable de la ejecución de los trabajos
26
Residente de obra
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Informa sobre las desviaciones o atrasos Art. 113 fracción VI del PROYal residente de obra. RLOPSRM
Informa oficialmente al superintendente de construcción sobre las desviaciones o atrasos, solicitándole su corrección inmediata y se realiza la anotación en la 27 bitácora, en su caso cálculo de retenciones o penalizaciones por incumplimiento.
Art. 113 fracción V del PROYRLOPSRM
Continúa en la actividad 18 Área responsable de la ejecución de los trabajos
Residente de obra
Contratista
28
Informa al residente de obra que no Art. 113 fracción VI del PROYexisten desviaciones o atrasos. RLOPSRM
Autoriza las estimaciones de obra e Art. 54 de la LOPSRM; informa al área responsable de la 29 ejecución de los trabajos. Art. 113 fracción IX del PROYRLOPSRM Continúa en la actividad 31 Solicita ajuste de costos mediante oficio al área responsable de la contratación, de conformidad con lo establecido en el contrato y cualquiera de las fracciones (I, II y III) contenidas en el artículo 57 de la LOPSRM, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los 30 índices aplicables al mes correspondiente, Art. 56, 57 y 58 de la LOPSRM el ajuste de costos que considere procedente con estudios y documentación Art. 175 del PROY-RLOPSRM que soporten su solicitud, con copia al área responsable de la ejecución de los trabajos y al residente de obra.
Ir a procedimiento de cálculo de ajuste de costos.
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Residente de obra, Supervisión
Controla el ejercicio contable presupuestal. Extrae y clasifica la información financiera. Realiza la 31 conciliación contable presupuestal. Realiza la conciliación de contabilidad de costos.
32
Autoriza el pago de la estimación.
Ir a procedimiento de autorización y
Art. 54 de la LOPSRM Art. 113 fracción IX del PROYRLOPSRM Pág 86 de 205
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RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
pago de estimaciones. Verifica la correcta conclusión de los Art. 113 Fracción XIV del PROY33 trabajos. RLOPSRM
Residente de obra
Termina procedimiento
7.3.1.2
Diagrama de flujo Área responsable de la ejecución d e los trabajos
Residente de obra
Contratista
Área convocante o responsable de la contratación
Inicio
1
NO
2
3 2 SI
4
1
5
SI
6 NO
10
7 11 1 2
12 8 13 9 1 Pág 87 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Residente de obra, supervisión, contratista
Contratista
Residente de obra
1
14
15 Ir al procedimiento de registro en la Bitácora Electrónica de Obra Pública
17 20 18
3
21
SI
SI
3
19
NO
NO
22
3
23
2 Pág 88 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Contratista
Residente de obra
Área responsable de la ejecución d e los trabajos
2
24
25
SI
NO
26
27
3
28
29
4
3
30 Ir al procedimiento de ajuste de costos
4 Pág 89 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Residente de obra, supervisión
Área responsable de la ejecución de los trabajos
4 4
31
32 Ir al procedimiento de autorización y pago de estimaciones
33
Fin
7.3.1.3 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
Documentación soporte del proceso Formato para designación de residente de obra Formato para designación de supervisor Acta de inicio de los trabajos y guía de llenado Solicitud de uso de bitácora convencional Llenado de bitácora convencional de servicios Guía bitácora electrónica Oficio de diferimiento programa de trabajo y guía de llenado Oficio de entrega de anticipo y guía de llenado Autorización de conceptos fuera de catálogo y guía de llenado Oficio de resolución para ajuste de costos Oficio de autorización de ajuste de costos y guía de llenado
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7.3.2 7.3.2.1
Registro en bitácora electrónica de obra pública Objetivo
Contar con información relevante y oportuna sobre el estado que guarda cada uno de los proyectos de obra pública en ejecución, a efecto de incrementar la transparencia y rendición de cuentas, y aportar elementos para la toma de decisiones que eviten el retraso en la ejecución de los trabajos.
7.3.2.2
Normas
El uso del programa informático de la bitácora electrónica es obligatorio en cada uno de los contratos y acuerdos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento, el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para Regular el Uso del Programa Informático para la Elaboración, Control y Seguimiento de la Bitácora de Obra Pública por Medios Remotos de Comunicación Electrónica, así como las demás que emita la SFP en la materia y demás autoridades competentes. La elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra podrá llevarse por medios de comunicación convencional solo en los casos en que la SFP lo autorice, y que por las condiciones del sitio donde se realicen los trabajos existan dificultades tecnológicas que impidan llevar la bitácora a través del programa informático de la bitácora electrónica. Para efectos de la Ley, el programa informático de la bitácora electrónica es uno de los instrumentos técnicos que vinculan a las dependencias o entidades y el contratista en sus derechos y obligaciones derivados de los contratos y acuerdos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas. Las dependencias o entidades por medio de su residente de obra, llevará a cabo una bitácora a través del programa informático de la bitácora electrónica que será el instrumento técnico de control de los trabajos derivados de contratos y acuerdos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, el cual servirá como medio de comunicación entre las partes y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos, en el mismo deberán referirse los asuntos importantes que se desarrollen durante la ejecución de las obras y/o servicios, así como el pago de las estimaciones realizadas, suspensiones y otras circunstancias que se presenten durante la ejecución de los mismos, asimismo se asentarán, resolverán problemas específicos de carácter técnico y administrativo; desde la fecha de inicio, hasta la conclusión de los trabajos, obligándose a firmar dicha bitácora tanto el contratista como el residente de obra. Las dependencias y entidades, así como los contratistas, tendrán acceso en los términos del Acuerdo al programa informático de la bitácora electrónica, que se encuentra disponible en la página Web: http://beop.funcionpublica.gob.mx. Los requerimientos técnicos para hacer uso del programa informático de la bitácora electrónica, así como la ayuda necesaria para operarlo, se encuentran disponibles en el propio portal en el modulo de ayuda o ayuda para utilizar el sistema, y serán entre otros: el manual de usuario, manual del usuario en línea, instructivo para el uso de la bitácora de obra o servicios, guía de usuario, manual del usuario para el administrador local, manual de usuario para el perfil de consultor, tutoriales etc. Pág 91 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
La bitácora se ajustará a las necesidades, atendiendo al medio de comunicación que se opera y deberá considerar en lo aplicable, y de acuerdo a lo señalado en la ley, su reglamento, el acuerdo, políticas, lineamientos y demás normatividad que para el caso expida la SFP y/o autoridad competente. Es importante aclarar que no se permitirá, llevar más de un contrato en una misma bitácora. En la apertura de una bitácora electrónica deberán estar presentes los representantes de las partes, por la dependencia o entidad el residente de obra y en su caso el supervisor de obra y por el contratista el superintendente de construcción, ya que deberán firmar electrónicamente las notas de bitácora 1 y 2 (notas iníciales). En la nota de bitácora 1 ó nota de apertura, se deberán detallar los datos principales del contrato y las personas autorizadas para alimentar información y firmar electrónicamente las notas. Está dividida en tres secciones: datos generales de las partes involucradas, datos particulares del contrato y datos del personal autorizado para uso y/o firma. Los valores se deberán indicar en el formulario de la nota de apertura. En la nota de bitácora 2 ó nota de validación, se deberán asentar los datos correspondientes a los horarios de firma y fecha de presentación de estimaciones y generadores de obra, se permite establecer más de un horario, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la normatividad. Los valores se deberán indicar en el formulario de la nota de validación. Preferentemente para capturar o registrar notas de bitácora se deberán utilizar las notas tipo, mismas que contienen un formato predefinido, y en algunos casos mensajes de aviso-recordatorio fundamentados en la ley y su reglamento; de no ser posible utilizar las notas tipo se podrá optar por utilizar una nota libre. Las notas tipo disponibles son: Generales: • • • •
Nombramientos de personal Sustitución de personal Validación de documentos Reporte de accidentes industriales o de trabajo de proveedores o contratistas
Ejecución y supervisión: • • • • • • • • • • • • •
Entrega de documentos al contratista Aprobación de números generadores Devolución al contratista de los números generadores Recepción de números generadores Autorización de la estimación de obra Devolución de la estimación de obra Recepción de la estimación de obra Autorización del ajuste de costos No procedencia de la solicitud de ajuste de costos del contratista Solicitud de ajuste de costos del contratista Aviso al contratista de atraso en el programa de obra Observaciones sobre el incumplimiento del contratista de las actividades críticas Retención económica y/o aplicación de penas convencionales Pág 92 de 205
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• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
Atención al reclamo del contratista Reclamación del contratista Atención a la controversia del contratista Controversia del contratista Acta circunstanciada de suspensión de los trabajos Formalización de gastos no recuperables por suspensión de los trabajos No procedencia de la solicitud del contratista de suspensión de los trabajos Notificación de la suspensión de los trabajos por el contratista Notificación de la terminación de la suspensión y reanudación de los trabajos Notificación de suspensión de los trabajos Solicitud de gastos no recuperables por suspensión de los trabajos Solicitud de la suspensión de los trabajos por el contratista Acta circunstanciada de la terminación anticipada Entrega de la documentación por el contratista Formalización de gastos no recuperables de la terminación anticipada No procedencia de la solicitud del contratista de la terminación anticipada del contrato Notificación de la terminación anticipada del contrato Solicitud de gastos no recuperables de la terminación anticipada Solicitud del contratista para terminación anticipada Autorización de precios unitarios extraordinarios Solicitud del contratista para la autorización de precios unitarios extraordinarios Trabajos extraordinarios sujetos a observación directa Acta circunstanciada del inicio de rescisión del contrato Contestación del contratista sobre el inicio de rescisión Devolución de la documentación entregada al contratista para realización de trabajos Inicio de rescisión del contrato No procedencia de la rescisión Notificación de la rescisión Recuperación de pagos en exceso al contratista Solicitud de argumentos al contratista por los pagos en exceso Convenio modificatorio autorizado Devolución al contratista de la propuesta de cambio No procedencia a la solicitud de cambio del contratista Notificación del cambio al contratista Orden de ejecución de los trabajos Recepción de propuesta del contratista Solicitud de cambio por parte del contratista Reporte de actividades diarias
Terminación: • • • •
Comunicación al contratista de la fecha para recepción de los trabajos Notificación de la terminación de los trabajos al residente de obra Solicitud al contratista de reparación de deficiencias Nota de cierre de la bitácora
Para firmar notas de bitácora se deberá contar con firma electrónica avanzada expedida por una autoridad certificadora, misma que sustituye a la firma autógrafa, se recomienda para el caso de los servidores públicos Pág 93 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
hacer uso de la firma electrónica avanzada otorgada por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), para los proveedores o contratistas se deberá establecer como requisito en la convocatoria que el superintendente de construcción designado cuente con firma electrónica avanzada. Previo al cierre de la bitácora todas las notas de bitácora deberán estar con estado de cerradas, debido a que una nota de bitácora con estado de abierta requiere de comentarios de la contraparte, una vez completada debe ser firmada por el usuario creador. La nota con estado de cerrada es definitiva, el creador no requiere negociación ni comentarios de la contraparte.
7.3.2.3
Descripción de los pasos del procedimiento
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Art. 46 de la LOPSRM
Inicia procedimiento Administrador local
Residente de obra, Supervisor,
1
Art. 123 del PROY-RLOPSRM
Viene del procedimiento de ejecución de los trabajos.
Lineamientos para Regular el Uso del Programa Informático para la Elaboración, Control y Da de alta cuentas de usuarios, Seguimiento de la Bitácora de contratistas y contratos y asigna perfiles. Obra Pública por Medios Remotos de Comunicación Electrónica Art. 46 último párrafo de la LOPSRM
2
Realiza anotación de apertura con los mínimos previstos.
Residente de obra
3
Realiza anotación de entrega de inmueble.
Art. 125 del PROY-RLOPSRM
Residente de obra, Supervisor,
4
Firma notas de apertura.
Art. 124 fracción XV del PROYRLOPSRM
Contratista.
Contratista.
Art. 124 fracción V y 125 del PROY-RLOPSRM
Art. 46 último párrafo de la LOPSRM Residente de Obra, 5 Supervisor y Contratista
Realizan anotaciones de los eventos Art. 115 fracción VII, 117 fracción relevantes del desarrollo de la obra. XVII, 124 fracción V y 125 del PROY-RLOPSRM
Residente de Obra, 6 Supervisor y Contratista
Realiza el cierre de bitácora a conclusión y recepción de los trabajos.
la Art. 124 fracción XIX, 125 fracción II inciso g del PROY-RLOPSRM
Firma el cierre de bitácora a la conclusión y recepción de los trabajos. Residente de obra
7
Art. 113 fracción XIV del PROYRLOPSRM
Termina procedimiento Pág 94 de 205
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7.3.2.4
Diagrama de flujo Administrador Local
Residente de Obra Supervisor Contratista
Residente de Obra
Inicio Viene del procedimiento de ejecución de los trabajos
1
2 3
4
5
6
7
Fin
Pág 95 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.3.3
Designación del residente de obra
El residente de obra, deberá ser nombrado por escrito por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos, o por el servidor al que se le delegue esta función. para tal fin se deberá tomar en cuenta que el residente reúna el perfil requerido, debiendo tener grado académico de formación profesional con experiencia en administración y construcción de obras, además de contar con habilidades, experiencia y capacidad suficiente para llevar integralmente la administración y dirección de los trabajos tal y como lo establecen los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 103, 104y 105 de su reglamento.
7.3.3.1
Objetivo
Contar con un representante de la dependencia o entidad que sea el responsable de la ejecución de los trabajos contratados.
7.3.3.2
Descripción de los pasos del proceso
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Inicia procedimiento Viene del procedimiento de Ejecución de los Trabajos.
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Valora competencias de candidatos a residente de obra como son: conocimientos, habilidades, experiencia y 1 capacidad para llevar la administración y dirección de los trabajos; grado académico, formación profesional y experiencia en administración y construcción de obras, desarrollo profesional y el conocimiento en obras similares.
Área responsable de la ejecución de los trabajos
2
Selecciona al servidor público que fungirá como residente.
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Comunica por escrito designación como 3 residente de obra, por cumplir con el perfil requerido para desarrollar la función. Servidor público seleccionado recibe el nombramiento como residente de obra.
Residente de obra
4
Ir al procedimiento de Ejecución de los Trabajos.
Art. 53 de la LOPSRM Art. 112 del PROY-RLOPSRM
Art. 53 de la LOPSRM Art. 112 del PROY-RLOPSRM Art. 53 de la LOPSRM Art. 112 del PROY-RLOPSRM
Art. 53 de la LOPSRM Art. 112 del PROY-RLOPSRM
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RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Termina procedimiento 7.3.3.3
Diagrama de flujo Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos
Residente de Obra
Inicio Viene del procedimiento de ejecución de los trabajos
1
2 3
4 Ir a procedimiento de ejecución de los trabajos
Fin
7.3.4
Designación del superintendente de construcción del contratista
Previo al inicio de los trabajos el contratista deberá designar al superintendente de construcción o de servicios, facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos objeto del contrato, aun las de carácter personal, así como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato. El superintendente de construcción deberá tener amplios conocimientos en el ramo de la construcción, uso de bitácora, así como en la administración de proyectos, normas de calidad, especificaciones de construcción, catálogo de conceptos o actividades de obra, programas de ejecución y de suministro incluyendo los planos Pág 97 de 205
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con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares, convenios y demás documentos inherentes que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos materia del contrato.
7.3.4.1
Objetivo
Contar con un representante del titular del contrato, a efecto de que se responsabilice ante el residente de obra de la ejecución de los trabajos contratados.
7.3.4.2
Descripción de los pasos del procedimiento Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Inicia procedimiento Viene del procedimiento de Ejecución de los Trabajos.
Contratista
Valora competencias de candidatos a Superintendente de construcción bajo los siguientes conocimientos: los proyectos, normas de calidad y especificaciones de 1 construcción, catálogo de conceptos o actividades de obra, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos.
Art. 53 último párrafo de la LOPSRM Art. 117 del PROY-RLOPSRM
Contratista
Faculta al candidato, para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con Art. 53 último párrafo de la los trabajos, aun las de carácter personal, LOPSRM 2 así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en Art. 117 del PROY-RLOPSRM todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
Contratista
Designa superintendente y lo informa al 3 Área responsable de la ejecución de los trabajos.
Art. 53 último párrafo de la LOPSRM Art. 117 del PROY-RLOPSRM
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Art. 53 último párrafo de la Evalúa si el Superintendente designado LOPSRM 4 cumple con los requisitos y conocimientos técnicos solicitados. Art. 117 del PROY-RLOPSRM
Área responsable de la ejecución de los trabajos
5
¿El Superintendente requisitos solicitados?
cumple
con
los
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Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Si, continúa en actividad 8 No, continúa en actividad 6 Área responsable de la ejecución de los trabajos
Contratista
Superintendente de construcción
6
Solicita se designe Superintendente.
un
nuevo
Art. 117 del PROY-RLOPSRM
Atiende petición del Área Responsable de 7 la Ejecución de los Trabajos. Continúa en actividad No. 1 Ejecuta las funciones propias de la superintendencia y se coordina con el Art. 117 y 125 fracción II del PROY8 Residente de Obra. RLOPSRM
Termina procedimiento 7.3.4.3
Diagrama de flujo Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos
Contratista
Superintendente de Construcción
Inicio Viene del procedimiento de ejecución de los trabajos
1
1
2
3
4
5
SI
NO 6
7
8
1 Fin
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7.3.5
Supervisión de los trabajos
Las dependencias o entidades establecerán la supervisión de obra previo al inicio de los trabajos, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la contratante, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión durante la ejecución de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos. El residente deberá supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos, como parte sustantiva de sus funciones, además de la toma de decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas y autorizaciones que presente la supervisión o el contratista, con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato. Cuando la supervisión sea contratada, la aprobación de estimaciones para efectos de pago, de igual forma, será autorizada por el residente de obra de la dependencia y entidad. Los contratos de supervisión con terceros, deberán sujetarse a lo que indica el artículo 86 A, del PROYRLOPSRM.
7.3.5.1
Objetivo
Verificar a través del residente de obra, que los trabajos estipulados en el contrato se ejecuten de acuerdo al programa establecido, y que las inconsistencias sean atendidas conforme a lo establecido en dicho instrumento.
7.3.5.2
Descripción de los pasos del procedimiento Responsable
Área responsable de la ejecución de los trabajos
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Inicia procedimiento
Art. 53 de la LOPSRM
1 Determina que supervisión.
es
necesaria
la Art. 111, 114 y 116 del PROYRLOPSRM
¿La supervisión se realizará por terceros? Área responsable de la ejecución de los trabajos
2 SI: Continúa en actividad 3. NO: Continúa en actividad 4
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Aplica procedimiento de contratación respectivo y se precisan los términos de 3 referencia.
Art. 53 de la LOPSRM Art. 111, 114 y 116 del PROYRLOPSRM
Art. 53 de la LOPSRM Art. 116 del PROY-RLOPSRM
Continúa en actividad 6 Área responsable de la ejecución de los trabajos
Designa supervisor o supervisores y lo 4 comunica al residente de obra y al superintendente de construcción.
Art. 53 de la LOPSRM Art. 116 del PROY-RLOPSRM
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Responsable
No.
Actividad
Supervisor
Recibe designación en caso de 5 supervisión interna y datos generales de los previstos en el contrato.
Residente de obra
Recibe comunicado de designación de supervisor o supervisores e informa al 6 superintendente de construcción lo conducente.
Supervisor
7
Acude(n) a la residencia de obra ubicada en el lugar de los trabajos.
Residente de obra
Recibe al o a los supervisores y asigna 8 funciones especificas.
Supervisor
Ejecuta(n) las funciones previstas en la 9 LOPSRM, PROY-RLOPSRM y en su caso, en el contrato respectivo.
Supervisor
Constata que los trabajos o servicios se realizan de conformidad con el programa 10 de trabajo y las especificaciones técnicas contractuales. ¿Los trabajos se realizan de conformidad a lo contratado?
Supervisor
11
Si, continúa en actividad 15
Normatividad aplicable
Art. 53 de la LOPSRM Art. 115 del PROY-RLOPSRM
Art. 53 de la LOPSRM Art. 113 del PROY-RLOPSRM Art. 53 de la LOPSRM Art. 115 del PROY-RLOPSRM Art. 53 de la LOPSRM Art. 113 del PROY-RLOPSRM Art. 53 de la LOPSRM Art. 115 del PROY-RLOPSRM Art. 53 de la LOPSRM Art. 115 fracciones V y VI del PROY-RLOPSRM
Art. 115 fracción V y VI del PROYRLOPSRM
No, continúa en actividad 12 Supervisor
12
Informa al Residente de Obra detallando Art. 115 fracción VI del PROYlas Deficiencias y espera indicaciones. RLOPSRM
Residente de obra
Instruye al superintendente, a través de la supervisión, órdenes, observaciones, 13 decisiones, actualizaciones, etc. mediante notas de bitácora, oficios, minutas de trabajo o memorandum.
Art. 113 fracción II del PROYRLOPSRM
Supervisor
Ejecuta las órdenes del residente de obra e instruye al contratista, mediante notas 14 de bitácora, oficios, minutas de trabajo o memorandum.
Art. 115 fracción VIII y IX del PROY-RLOPSRM
Contratista
Ejecuta los trabajos y realiza anotaciones Art. 115 fracción VII del PROY15 en la bitácora. RLOPSRM
Termina procedimiento
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7.3.5.3
Diagrama de flujo Área responsable de la ejecución de los trabajos
Supervisor
Residente de obra
Inicio
1
NO
2 SI
3
1
4
5
1
6
7
1
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Supervisor
Residente de obra
Contratista
1
8
9
10
SI
2
11 NO
12
13
14 2
15
FIN Pág 103 de 205
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7.3.6
Pruebas de calidad
Considerando que los trabajos deben ejecutarse con la calidad y de acuerdo a las especificaciones pactadas en el contrato, el residente de obra deberá establecer mecanismos y acciones que le permitan comprobar oportunamente que se han suministrados los materiales, insumos y equipos definidos en los alcances del contrato, asimismo que éstos y los trabajos efectuados cumplen con las especificaciones previstas, apoyándose para ello en mecanismos como son pruebas de laboratorio e indirectas.
7.3.6.1
Objetivo
Verificar a través del residente de obra, que los trabajos se lleven a cabo con las especificaciones y calidad que se estipuló en el contrato y que en su caso, se realicen las correcciones pertinentes.
7.3.6.2
Acciones preventivas
Las acciones preventivas son primordiales y prioritarias durante el proceso de la obra, motivo por el cual, éstas deben considerar todos los mecanismos de control y registro necesarios para obtener resultados deseados en el proceso constructivo hasta su producto final. Estas acciones contemplan entre otras, las pruebas de laboratorio sobre muestras de materiales naturales o fabricados, que pasarán a ser parte integral de algún concepto elaborado y terminado en obra o de insumos y productos elaborados fuera del sitio de los trabajos, mediciones directas o indirectas, pruebas de funcionalidad, testigos, etc. Los resultados de las pruebas realizadas sobre insumos y productos básicos o elaborados, dentro del sitio de los trabajos o fuera de éstos y que sean suministrados por los contratistas o sus proveedores, así como elaboración de compuestos y el desarrollo de los procedimientos constructivos, deben cumplir con las características, especificaciones y tolerancias indicadas en el proyecto ejecutivo, contrato, guías técnicas de construcción o bien en los códigos, reglamentos o normas vigentes en la materia, para cada tipo de obra. Todos los resultados obtenidos en los diferentes tipos de pruebas, se clasificarán, analizarán, reportarán y archivarán periódicamente, utilizando las formas específicas elaboradas para este fin; indicando los casos irregulares o que se encuentran fuera de tolerancia, mismos que servirán como evidencia, para que la residencia exija a la contratista tomar las medidas conducentes para su corrección. Una vez determinada la problemática y definidas las medidas para la solución que se deba tomar en cada caso, se dará al contratista un plazo perentorio razonable para atenderla; el cual en ningún momento deberá poner en riego la seguridad de las instalaciones, del personal ni la continuidad de los trabajos. Una vez realizadas las correcciones, se deberán realizar o requerir las pruebas que garanticen que estas cumplieron con las características, especificaciones y tolerancias indicadas en el proyecto ejecutivo, contrato, guías técnicas de construcción o bien en los códigos, reglamentos o normas vigentes respectivas.
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7.3.6.3
Acciones de verificación
Se denominan acciones de verificación, todas aquellas que debe llevar a cabo el supervisor, para constatar que se hayan respetando las especificaciones indicadas en cada aspecto de ejecución de la obra, tanto en materiales, como en procedimientos y se realizan permanentemente durante el desarrollo de los trabajos, procurando evitar con ello la corrección de procedimientos mal ejecutados o la sustitución de elementos fuera de tolerancias. Estas acciones se dividen en dos grupos dependiendo de su frecuencia. A. B.
Sistemáticas Selectivas
A. Sistemáticas Las acciones de verificación que el supervisor debe llevar a cabo de manera sistemática, son aquellas que por su naturaleza, pueden originar efectos posteriores en perjuicio de la propia obra y su correcta ejecución, se realizan principalmente sobre los siguientes aspectos: a) Estado de equipo para excavaciones, terracerías, terraplenes, compactaciones, acarreos, elevaciones, etc. b) Existencia de equipo e instalaciones para ejecución de diversos conceptos de trabajo, como fabricación de concreto o montaje de equipos de instalación permanente, etc. c) Estado de la cimbra. d) Estados de los armados de acero de refuerzo, soldadura en estructuras, etc. e) Dosificación de aditivos en el concreto. f) Cumplimiento de plazos para curado y descimbrado. g) Resultados de compactaciones de rellenos o terreno natural. h) Pruebas en todas las instalaciones: eléctricas, hidráulicas, sanitarias y gas. i) Interferencias u obras inducidas que afecten la continuidad del os trabajos j) Seguridad e higiene, etcétera. Y en general todos aquellos aspectos de la construcción que pudieran detenerla, retrasarla o provocar acciones que afecten o dañen sus elementos al no cumplir con las especificaciones respectivas. Los resultados obtenidos se registrarán para su control, y aquellos que no cumplan con las normas o especificaciones del caso, serán reportados al contratista, indicando la solución correctiva que deba aplicarse y el plazo para atenderlos. B. Selectivas Se denominan como acciones de verificación selectiva, aquellas que el supervisor lleva a cabo ocasionalmente seleccionando muestras representativas, dentro del total de elementos iguales o en sus procedimientos constructivos, y que tanto unos como otros, no son determinantes para la seguridad de la obra o su funcionamiento, como los que se indican a continuación. Espesores de pisos, niveles de muros en su enrase, apariencia de muros, castillos, aplicación de yeso, tipo de pisos, plafones, mobiliario, lámparas, etcétera y en general, todos aquellos elementos y procedimientos constructivos que puedan ser reparados sin perjudicar la seguridad de las estructuras o el funcionamiento de las instalaciones. Todos los resultados de estos muestreos que no cumplan con las especificaciones indicadas, serán Pág 105 de 205
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comunicados al contratista para que proceda de inmediato a su corrección, a efecto de evitar retrasos en los procesos constructivos subsecuentes.
7.3.6.4
Acciones correctivas
Cuando las acciones preventivas o de verificación no han sido suficientes para evitar la construcción de elementos o que se ejecuten procedimientos constructivos fuera de especificaciones, que pongan en peligro la seguridad de la obra o el funcionamiento de sus instalaciones, o bien que constituyan elementos determinantes que incidan en la calidad final de la obra, se tomarán las acciones correctivas que procedan en cada caso particular, entre otras: Demolición y sustitución de elementos estructurales por fallas en los rellenos o mejoramientos de terreno que hayan provocado asentamientos o hundimientos. Demolición y sustitución de elementos estructurales o de albañilería con desplomes, desniveles o desalineamientos fuera de tolerancia. Demolición y sustitución de elementos de concreto cuya resistencia no alcance la especificada, incluyendo sus tolerancias, a la edad máxima indicada para pruebas de especimenes de concreto. Demolición y sustitución de elementos de concreto en donde la resistencia del acero de refuerzo no alcance la especificada. Sustitución de elementos e instalaciones que no cumplan con las características especificadas.
7.3.6.5
Sistemas de apoyo
El sistema de control de calidad está constituido por todos los elementos descritos anteriormente, además de sus sistemas de apoyo, como: Sistemas de control para resultados de pruebas de laboratorio. Sistemas para control estadístico de muestreos. Sistemas para control y seguimiento de detalles. Sistemas para evaluación de calidad de ejecución.
7.3.6.6
Descripción de los pasos del procedimiento Responsable
No.
Actividad
Inicia procedimiento Área responsable de la ejecución de los trabajos
Normatividad aplicable
Art. 24 cuarto y último párrafo, 31 fracción XVII y 45 fracción V de la LOPSRM
1 De acuerdo a las características de la obra a ejecutar, así como a lo previsto en el Art. 115 fracción V y VI del PROYRLOPSRM proyecto original, aplica normas de calidad de materiales, especificaciones generales
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Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
y particulares de construcción y las plasma en el contrato.
Residente de obra
Verifica calidad de materiales, trabajos y cumplimiento de especificaciones, 2 mediante pruebas de calidad previos, durante y posteriores a la ejecución de los trabajos.
Art. 113 fracciones VI a VIII del PROY-RLOPSRM
Supervisor
Coadyuva con la residencia en la 3 comprobación de la calidad de materiales, trabajos y especificaciones.
Art. 115 fracciones XVIII del PROY-RLOPSRM
Residente de obra
Lleva a cabo las pruebas que resulten necesarias para comprobar la calidad de 4 los materiales, trabajos y especificaciones de acuerdo con el contrato.
Superintendente de construcción
Lleva a cabo las pruebas que resulten necesarias para comprobar la calidad de 5 los materiales, trabajos y especificaciones de acuerdo con el contrato e informa el resultado al residente de obra.
Art. 115 fracciones V y VI del PROY-RLOPSRM
Art. 117 del PROY-RLOPSRM
Supervisor
Recibe resultados de las pruebas de Art. 115 fracción IV inciso g del 6 calidad y los mantiene debidamente PROY-RLOPSRM registrados y ordenados.
Residente de obra
Recibe informe de los resultados de las pruebas, y en su caso, ordena la acción Art. 113 fracción VIII del PROY7 procedente para corregir las deficiencias RLOPSRM observadas.
Superintendente de construcción
Recibe las instrucciones y corrige las deficiencias detectadas de los trabajos, materiales y especificaciones, según sea 8 el caso.
Art. 117 del PROY-RLOPSRM
Termina procedimiento
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7.3.6.7
Diagrama de flujo Área responsable de la ejecución de los trabajos
Residente de Obra
Supervisor
Superintendente de construcción
Inicio
1
2
3
4
5
6
7
8
FIN
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7.3.7
7.3.7.1
Conciliación y autorización de conceptos no previstos en el catálogo, pago de cantidades adicionales y elaboración de convenios adicionales
Objetivo
Realizar las modificaciones a los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la conciliación, autorización y soporte documental de conceptos adicionales y fuera de catalogo.
7.3.7.2
Normas
Las dependencias y entidades podrán dentro del programa de inversiones aprobado, durante la vigencia del contrato, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, sobre la base de precios unitarios y mixtos en lo aplicable, mediante convenios modificatorios, mismos que podrán ser firmados por el servidor público que esté legalmente facultado para ello según se determine en las Políticas, Bases y Lineamientos de la dependencia o entidad de que se trate. Convenio modificatorio todo aquel que tenga por objeto crear, transmitir modificar o extinguir, cualquier derecho u obligación pactada en el contrato, únicamente respecto de la conciliación, autorización y soporte documental de conceptos adicionales y fuera de catálogo. Convenio adicional, será aquel que cumpliendo con la misma condición anterior, rebase el 25% del monto o plazo pactados en el contrato. Los convenios que se celebren, no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o de los tratados. En ambos casos, el área responsable de la ejecución de los trabajos a través del residente de obra debe sustentar en un dictamen técnico que funde y motive las causas que originan dichas modificaciones. Tratándose de conceptos no previstos en el catálogo, los precios unitarios deberán ser conciliados con el contratista y autorizados por el área responsable de la ejecución de los trabajos, previamente a su pago. Los trabajos adicionales deberán estar debidamente soportados y justificados por el residente de obra. Cuando los trabajos adicionales no previstos en el catalogo original impliquen una modificación al monto y/o plazo se deberá elaborar un convenio modificatorio al contrato. El convenio, en su caso, deberá formalizarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a uno u otro suceso. Los convenios que excedan el 25% del monto o del plazo pactado en el contrato, no podrán en modo alguno alterar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato y deberán estar debidamente autorizados por el servidor público que esté legalmente facultado para ello. Pág 109 de 205
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Cuando la modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original del contrato o del plazo de ejecución, en casos excepcionales y debidamente justificados, la dependencia o entidad solicitará la autorización de la Secretaría de la Función Pública para revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos. Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate, misma que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la mencionada determinación. De las autorizaciones respecto a los convenios que excedan el veinticinco por ciento del monto o plazo, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano interno de control en la dependencia o entidad que se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.
7.3.7.3
Descripción de los pasos del procedimiento Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Inicia procedimiento Contratista
1
Viene del procedimiento de Ejecución de los Trabajos
Art. 59 penúltimo párrafo de la LOPSRM
Detecta trabajos no previstos en el catálogo original del contrato y comunica al residente de obra.
Art. 104, 107 y 125 fracción II inciso e del PROY-RLOPSRM
¿Se trata de trabajos adicionales? Contratista
2 Si, continúa en actividad 10 No, continúa en actividad 3
Residente de obra
Recibe notificación de trabajos extraordinarios, no previstos en el 3 catálogo y verifica el alcance de los conceptos no previstos en el catálogo original del contrato.
Residente de obra
Solicita al contratista presente el precio Art. 125 fracciones I inciso d, II 4 unitario no previsto en el catálogo original inciso e, del PROY-RLOPSRM del contrato.
Contratista
5
Integra el nuevo precio unitario y presenta al residente de obra para su aprobación.
Residente de obra
6 Recibe los nuevos precios unitarios.
Residente de obra
7 Verifica la integración de los precios
Art. 107, 113 fracción II y 115 fracciones XII, XIV del PROYRLOPSRM
Art. 107, 108 y 189 del PROYRLOPSRM Art. 108 y 125 fracciones I inciso d, II inciso e del PROYRLOPSRM Art. 186 a 189 del PROYPág 110 de 205
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Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
unitarios propuestos.
RLOPSRM
¿Es correcta su integración? Residente de obra
Art. 186, 187 y 189 del PROYRLOPSRM
8 Si, continúa en actividad 10 No, continúa en actividad 9
Residente de obra
Devuelve precio unitario integrado al 9 contratista para su corrección. Continúa en actividad 4
Residente de obra
Turna al área responsable de la ejecución de los trabajos para que se concilie el Art. 113 fracción XV del PROY10 precio unitario no previsto en el catálogo RLOPSRM original del contrato o constata que sea el mismo precio para conceptos adicionales.
Área responsable de la ejecución
Concilia para el caso de precio Art. 108 fracción IV del PROY11 extraordinario o verifica el precio cuando RLOPSRM es concepto adicional el precio unitario.
Área responsable de la ejecución
Solicita al área de programación y Art. 113 fracción IV del PROY12 presupuesto, verificación de suficiencia RLOPSRM presupuestaria (No aplica a PIDIREGAS).
Área de programación y presupuesto
Recibe y confirma que existe suficiencia 13 presupuestaria al área responsable de la contratación (No aplica a PIDIREGAS).
Área responsable de la ejecución
14
Área convocante o responsable de la contratación
Solicita la celebración modificatorio respectivo.
del
convenio Art. 113 fracción XI del PROYRLOPSRM
Elabora y de ser el caso, formaliza convenio y notifica. Art. 113 fracción XI del PROY15 RLOPSRM Ir a procedimiento de Modificación del Contrato
Área responsable de la ejecución
16
Recibe convenio formalizado.
modificatorio
Área responsable de la ejecución
Envía en su caso, comunicado de aprobación de precio unitario conciliado para conceptos extraordinario o verificado 17 para conceptos adicionales al residente de obra y copia de convenio modificatorio respectivo.
Art. 109 del PROY-RLOPSRM
Art. 108 del PROY-RLOPSRM
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Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Residente de obra
Recibe el precio unitario conciliado para conceptos extraordinario o verificado para Art. 113 fracción XI del PROY18 conceptos adicionales y convenio RLOPSRM modificatorio.
Residente de obra
19 Libera orden de ejecución de los trabajos.
Contratista
20
Contratista
21
Residente de obra
22
7.3.7.4
Ejecuta trabajos no previstos catálogo o adicionales.
en
el
Formula estimaciones y turna al residente de obra Ir a procedimiento de Elaboración y Trámite de estimaciones. Autoriza estimaciones para su pago. Termina procedimiento
Art. 104 del PROY-RLOPSRM Art. 104 del PROY-RLOPSRM
Art. 106 del PROY-RLOPSRM
Art. 113 fracción IX del PROYRLOPSRM
Diagrama de flujo
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OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Contratista
Residente de Obra
Inicio Viene del procedimiento ejecución de los trabajos
1 3 SI
2
2 4
NO
1
5
6
7
SI
8 NO
9 1
2
10 1
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OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Área responsable de la Ejecución
Área Programación y presupuesto
Área convocante o responsable de la contratación
1
11
12
13
14
Ir al procedimiento de modificación del contrato
15
16
17
2
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OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Contratista
Residente de obra
2
18
19
20
21
ir al procedimiento de elaboración y tramite de estimaciones
22
FIN
7.3.7.5
Elaboración y trámite de estimaciones
Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas al residente de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; el residente de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
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OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente. Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo. Las dependencias y entidades realizarán preferentemente, el pago a contratistas a través de medios de comunicación electrónica. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
7.3.8
Ajuste de costos
7.3.8.1
Objetivo
Aplicar los ajustes de costos de los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas celebrados a base de precios unitarios y la parte de la misma naturaleza de los mixtos, en los que se haya establecido un procedimiento de ajuste de costos.
7.3.8.2
Normas
Cuando a partir de la presentación de las proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos directos cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito. El procedimiento de ajustes de costos, sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. En los casos en que parte o todo el contrato sea en moneda extranjera se deberá aplicar el mecanismo de ajuste de costos y periodo de revisión establecido desde la convocatoria. No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.
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7.3.8.3
Procedimientos de ajustes de costos
Los ajustes de costos podrán llevarse a cabo siguiendo cualquiera de los procedimientos que a continuación se indican: Procedimiento I Revisar cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste. Procedimiento II Revisar un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato. Procedimiento III En el caso de trabajos en los que la dependencia o entidad, tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de las mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. El procedimiento de ajuste de costos que se considere aplicar deberá estar indicado en las bases de licitación y convenido en el contrato correspondiente. Cuando el porcentaje del ajuste de costos sea a la alza, el estudio que lo soporte será promovido por el contratista, debiendo presentar por escrito su solicitud y la documentación comprobatoria necesaria, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que pretende ajustarse, ya que transcurrido dicho plazo, precluye el derecho del contratista, para reclamar el ajuste de costos del periodo de que se trate. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. Debido a que los índices de cada mes aplicables a los insumos que publica el Banco de México son publicados dentro de los siguientes 10 días al mes que se da a conocer, se deberá considerar precisamente este lapso para que se contabilice el plazo de los sesenta días que tiene el contratista, para la presentación de los estudios en los que se soliciten los ajustes de costos correspondientes, teniendo con esta premisa un plazo de setenta días naturales a partir del cierre del mes de que se trate. En caso de que el porcentaje del ajuste de costos sea a la baja, el estudio correspondiente será realizado por la dependencia o la entidad, en el mismo plazo con base a la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción tercera del artículo 57 de la ley, conforme al cual invariablemente la dependencia o entidad deberá efectuarlo con independencia de que sea a la alza o la baja. En todo caso la dependencia o la entidad mes a mes efectuará el análisis y estudio correspondiente con el objeto de verificar el impacto inflacionario que producen los índices de los insumos que mensualmente son publicados por el Banco de México así como las variaciones a las tasas de interés que inciden en los costos de Pág 117 de 205
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la maquinaria y en el costo por financiamiento. Invariablemente la dependencia o la entidad, en el caso de las solicitudes presentadas por el contratista, deberá resolver por escrito sobre la procedencia o improcedencia de los ajustes de costos, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, ya que de no hacerlo, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando de la aplicación de los índices resultara una reducción a los precios, que tuvieran repercusión en ajustes de costos a la baja, la dependencia o la entidad, deberá notificarlo al contratista, dentro de los siguientes sesenta días naturales a la publicación de los índices por el Banco de México, mediante el oficio que indique el factor autorizado a dicho periodo.
7.3.8.4
Reglas generales para el ajuste de costos
Los ajustes de costos se calcularán sobre la obra pendiente de ejecutar a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa de ejecución convenido en el contrato o cuando exista atraso no imputable al contratista, con respecto al programa convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa convenido. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último. Para efectos de cada una de las revisiones y ajuste de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones aplicándose el último factor que se haya autorizado. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras que determine el Banco de México en la dirección: www.banxico.gob.mx/polmoneinflacion/estadísticas/indicesprecios/indicespreciosproductor.htm1 El área responsable de la ejecución de los trabajos y el contratista, deberán establecer los índices que aplicarán a cada uno de los insumos contenidos en el contrato, debiendo en primera instancia, considerar los índices contenidos en los "Insumos de las Obras Públicas". En caso de que dichos insumos no se encuentren dentro de esa clasificación, se deberán utilizar los índices contenidos en el apartado de "Materiales utilizados en la construcción", del clasificador "Construcción" En caso de que algunos de los insumos no estén comprendidos de manera específica en cualquiera de las referencias citadas anteriormente, se deberá establecer el índice para dichos insumos en la familia existente que más se asemeje a sus características. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará sobre los costos directos, conservando constantes los porcentajes de Pág 118 de 205
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los costos indirectos; el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, y A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Para la determinación del ajuste de costos para los contratos de obras públicas en lo referente al reconocimiento de los incrementos a la mano de obra, esta se realizará en función a los incrementos acordados en los tabuladores autorizados. Para los contratos de servicios relacionados con las obras públicas, el ajuste de costos correspondiente a la mano de obra, será tomando en cuenta lo siguiente: Para el personal técnico considerado en el costo directo, se le aplicarán las variaciones que determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para los salarios mínimos generales en el Distrito Federal. Para el personal no técnico considerado en los costos directos el ajuste se realizará de acuerdo a los incrementos acordados en los tabuladores autorizados, siempre y cuando en la propuesta se hayan tomado como referencia los salarios base del tabulador. Adicionalmente, para contratos multianuales deberán verificarse las variaciones que se aplican en las cuotas obrero patronales del IMSS a efecto de actualizar el factor de salario real, al momento de efectuar el cálculo de la mano de obra en el ajuste de costos. Los ajustes de costos deben formalizarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, el cual debe ser firmado por el servidor público designado para tal efecto. Los importes resultantes de los ajustes de costos, deberán afectarse en la misma proporción al de los anticipos otorgados para el contrato o para los convenios. Los trabajos realizados al amparo de convenios donde no se hayan considerado anticipos, no se deberán ver afectados por ninguna amortización ni afectación en el ajuste de costos. Previa solicitud del contratista, la dependencia o entidad, podrá por una sola ocasión ajustar los precios de la propuesta a la fecha de inicio de los trabajos, mediante la determinación de un primer ajuste de costos, aplicando para ello el mismo procedimiento establecido en la convocatoria y en el contrato correspondiente. Este "factor de actualización" no deberá afectarse por la entrega de anticipos y será aplicado a cada estimación y repercutido durante todo el ejercicio del contrato, independientemente de los ajustes de costos que le sucedan. Lo anterior no tendrá aplicación cuando las obras o servicios se inicien dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de las proposiciones. Todos los ajustes de costos, deberán incluirse en el finiquito del contrato, en el caso de que no se cuente con la autorización de los últimos factores de ajuste, tal situación deberá ser indicada en el mismo finiquito.
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7.3.8.5
Cálculo de ajuste de costos.
Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados en las fracciones I y II, del artículo 57 de la Ley, los contratistas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación: 1.
Relación de índices aplicables al ajuste de costos en el periodo que corresponda
2.
El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, determinado a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato.
3.
El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, determinado a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato, ajustados conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 58 de la ley.
4.
El programa de ejecución de los trabajos pendientes por ejecutar, acorde al programa que se tenga convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos;
5.
El análisis de la determinación del factor de ajuste, y;
6.
Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el contratista, y la dependencia y entidad, en función de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste.
Cálculo para el procedimiento I Para la determinación de los ajustes de costos, se deberán precisar las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar, conforme al programa convenido a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos. El ajuste de costos por incrementos o decrementos de los insumos, se deberá determinar utilizando las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa convenido, en los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo, actualizados con los índices aplicables de los publicados por el Banco de México. Tanto los precios unitarios originales como los actualizados, deberán considerarse en un formato, tomando en cuenta la obra faltante por ejecutar a partir del periodo de que se trate. Así mismo, se deberá revisar el costo por financiamiento, que estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta de acuerdo con las variaciones del indicador económico específico a que esté sujeta. Con los precios originales y los precios ajustados se obtienen los importes de la obra pendiente por ejecutar, tanto a precios originales como a precios ajustados, y la diferencia del importe a precios ajustados menos el importe a precios originales se obtiene como resultado el importe total del ajuste correspondiente.
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Cálculo para el procedimiento II Este procedimiento se desarrollará en la misma forma del procedimiento I, pero solamente analizando un grupo de precios que representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total del contrato, conforme al programa convenido y en este caso el cociente del importe a precios ajustados entre el importe a precios originales, se obtiene el factor de ajuste correspondiente, el cual se aplicará al costo directo.
Cálculo para el procedimiento III Este procedimiento se desarrollará tomando en cuenta la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 174 del reglamento. El pago de los ajustes de costos se efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones el ajuste de costos correspondiente a dichos factores; debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados. Los importes resultantes de los ajustes de costos, deberán afectarse en un porcentaje igual al de los anticipos concedidos para el contrato o para los convenios. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, estos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada.
7.3.8.6
Descripción de los pasos del procedimiento Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Inicia procedimiento Art. 56, 57 y 58 de la LOPSRM
Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos o Contratista
1
Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos o Contratista
Si el ajuste es a la alza se promueve por 2 el contratista en caso contrario se promueve por la dependencia o entidad.
Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos o Contratista
Solicita mediante escrito, de conformidad con lo establecido en el contrato, el ajuste de costos acorde a lo estipulado en el Art. 56, 57 y 58 de la LOPSRM 3 contrato, anexando la documentación de Art. 173 del PROY-RLOPSRM apoyo en su caso y marcando copia al residente de obra.
Residente de obra
4
Determinan ajustes a los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido
Art. 173 a 184 del PROYRLOPSRM
Art. 56 tercer párrafo de la LOPSRM
Recibe copia para que realice el registro Art. 113 fracción IX del PROYcorrespondiente en bitácora. RLOPSRM Pág 121 de 205
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Responsable
Área convocante o responsable de la contratación
Área convocante o responsable de la contratación
No.
Actividad
Recibe solicitud, verifica que haya sido entregada dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los ÍNPP con servicios que determine el Banco de México y si la fracción corresponde a la autorizada en el contrato, así como la documentación soporte 5 requerida. En caso de recibir la solicitud al haber transcurrido el plazo señalado, precluye el derecho del contratista para reclamar el ajuste correspondiente. En el caso de que el contratista no haya marcado copia al residente de obra, el área responsable de la contratación deberá enviarla. ¿Se recibió la solicitud dentro de los sesenta días posteriores a la publicación de los índices aplicables al mes 6 correspondiente?
Normatividad aplicable
Art. 56 tercer, cuarto y quinto párrafos de la LOPSRM
Art. 56 tercer, cuarto y quinto párrafos de la LOPSRM
Si, continúa en actividad 9 No, continúa en actividad 7
Área convocante o responsable de la contratación
Se tendrá como no presentada la solicitud 7 de ajuste de costos.
Área convocante o responsable de la contratación
Se informa las causas de su 8 improcedencia y se devuelve su solicitud.
Área convocante o responsable de la contratación
Área convocante o responsable de la contratación
Art. 56 sexto párrafo de la LOPSRM
Art. 56 sexto párrafo de la LOPSRM
Elabora estudio por revisión de precios acorde a la fracción I o II, dentro de los Art. 57 de la LOPSRM sesenta días naturales siguientes a la 9 recepción de la solicitud. En el caso de Art. 173 y 178 a 184 del PROYque en el contrato se haya pactado la RLOPSRM fracción III, se toma el factor emitido por la entidad de acuerdo al tipo de obra.
10
¿La documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos es deficiente o incompleta? Si, continúa en actividad 11
Art. 56 sexto párrafo de la LOPSRM Art. 178 del PROY-RLOPSRM
No, continúa en actividad 12
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Responsable
Área convocante o responsable de la contratación
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Se apercibe por escrito al contratista o al área responsable de la ejecución de los trabajos para que, en el plazo de diez días Art. 56 sexto párrafo de la hábiles a partir de que le sea requerido, LOPSRM 11 subsane el error o complemente la Art. 178 del PROY-RLOPSRM información solicitada. Continúa en actividad 3
Área convocante o responsable de la contratación
Emite el oficio correspondiente, autorizando el factor de ajuste de costos y lo envía al contratista, así como una copia del mismo al residente de obra. Si llegare Art. 56 quinto párrafo de la a transcurrir el plazo antes indicado sin LOPSRM que el área competente resuelva sobre el 12 ajuste respectivo, se tendrá por aprobada Art. 175, 176 y 182 último párrafo la solicitud del contratista. Cuando el del PROY-RLOPSRM ajuste de costos sea a la baja, emite el oficio correspondiente autorizando el factor de ajuste de costos, aún sin existir solicitud del contratista.
Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos 13 o Contratista
Recibe oficio con el factor de ajuste de costos autorizado y procede a elaborar estimación.
Ir a procedimiento de Ejecución de los Trabajos (A partir de act. 19). Residente de obra
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Recibe copia de oficio y con base al factor 14 de ajuste y al volumen de obra dentro del programa, obtiene el monto del ajuste.
Art. 58 de la LOPSRM Art. 175 y 176 del PROYRLOPSRM
Art. 175 del PROY-RLOPSRM
Recibe copia para su control y seguimiento y en su caso solicita al área de programación y presupuesto el ajuste 15 presupuestal.
Termina procedimiento
7.3.8.7
Diagrama de flujo
Pág 123 de 205
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Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos
Área convocante o responsable de la contratación
Residente de Obra
Inicio
1
2
2
3
4
5
Fin
SI 6 NO 7
8
Fin
1
Pág 124 de 205
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Área responsable de la Ejecución de los Trabajos
Residente de Obra
Área convocante o responsable de la contratación
1
9
NO
10 SI 11 2
12
13 Ir al procedimiento de ejecución de los trabajos
14
15
Fin
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7.3.9
Indicadores
Nombre
Objetivo
Dimensión
Tipo
Fórmula
Unidad de medida
Responsable
Frecuencia de cálculo
EOPCP= NOPCCP NTP. PAOPAC X 100 En donde:
Ejecución de obra pública conforme a los costos previstos
Medir la capacidad de las instituciones para planear los Economía costos en proyectos de obra pública.
De gestión
EOPCP: Es el porcentaje de ejecución de obras públicas conforme a los Contratos costos previstos. de Obra Pública y NOPCCP: Es el Convenios número de adicionales obras públicas concluidas con costos previstos.
Área responsable Trimestral de la ejecución de los trabajos
NTP. PAOPAC: Es el número total de proyectos en el Programa Anual de Obras Públicas autorizadas y concluidas EOPCP= TCCECCSO NTP. PAOPAC X 100 Ejecución de obra pública conforme a las especificaciones establecidas en el proyecto ejecutivo
Medir la eficacia de las instituciones en Calidad la ejecución de proyectos de obra pública
De gestión
EOPCP: Es el porcentaje de ejecución de obras públicas conforme a especificaciones del proyecto ejecutivo.
Proyecto Ejecutivo y Área responsable Trimestral Contrato de Obra de la ejecución Pública
TCCECCSO: Es el total de contratos concluidos con Pág 126 de 205
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Nombre
Objetivo
Dimensión
Tipo
Fórmula
Unidad de medida
Responsable
Frecuencia de cálculo
especificaciones de Control de calidad sin observaciones. NTP. PAOPAC: Es el número total de proyectos en el Programa Anual de Obras Públicas autorizadas y concluidas OPETP= NCCT NTP.PAOPACP X 100 En donde:
Ejecución de obra pública conforme al tiempo programado
Eficacia en la aplicación de recursos presupuestales de obra pública y servicios
Medir la eficacia de las instituciones en Calidad la ejecución de proyectos de obra pública
Medir oportunidad la emisión acta documenta asuntos
la en del Economía que los
OPETP: Es el indicador de obras públicas ejecutadas en el tiempo programado. De gestión
Proyecto Ejecutivo y Área NCCT: Es el Trimestral Contrato responsable número de de Obra de la ejecución contratos Pública concluidos en tiempo. NTP.PAOPACP: Es el número total de proyectos en el Programa Anual de Obras Públicas autorizadas y programadas a concluir en el periodo. EARPOPSRM =
De gestión
MPOPSRECP MPOPSRCMP X 100
Porcentaje
Área finanzas
de
Mensual
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Nombre relacionados.
Objetivo
Dimensión
Tipo
analizados y dictaminados, así como los rechazados por el comité en cada reunión.
Fórmula
Unidad de medida
Responsable
Frecuencia de cálculo
En donde: EARPOPSRM: Es el indicador de eficiencia en la aplicación de recursos presupuestales de obra pública y servicios relacionados con las mismas. MPOPSRECP: Es el monto del presupuesto de obra pública y servicios relacionados ejercido o comprometido al periodo. MPOPSRCMP: Es el monto del presupuesto de obra pública y servicios relacionados calendarizado modificado al periodo. ROIBEOP=
Registro oportuno incidencias bitácora
Medir la oportunidad con lo que son registrados en la bitácora de electrónica de Calidad en obra pública, las incidencias en la ejecución de los proyectos de obra pública.
FR - FO TIR X 100 En donde:
De gestión
ROIBEOP: Es el indicador de Promedio registro oportuno de incidencias en la bitácora electrónica de obras públicas.
En línea, a través del Área sistema de responsable bitácora de la ejecución electrónica de los trabajos de obra pública
FR: Es la fecha de registro de la incidencia en la Pág 128 de 205
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Nombre
Objetivo
Dimensión
Tipo
Unidad de medida
Fórmula
Responsable
Frecuencia de cálculo
BEOP. FO: Es la fecha de ocurrencia de la incidencia. TIR: Es el total de incidencias registradas. ATC = PAR - PAP En donde:
Medir el avance de los trabajos Avance físico de comprometidos Eficacia obra en los proyectos de obra pública
De gestión
ATC: Es la diferencia en el avance de los trabajos Área comprometidos responsable Porcentaje Mensual contra de la ejecución programados de los trabajos PAR: Es porcentaje avance real
el de
PAP: Es porcentaje avance programado
el de
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7.4
Recepción de los trabajos
7.4.1
Objetivo
Verificar que los trabajos que entregue el contratista al término del proceso de ejecución del proyecto de obra pública, cubran con los requisitos y condiciones estipuladas en el contrato y en la normatividad aplicable y formalizar la extinción de los derechos y obligaciones contratadas al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento.
7.4.2
Entrega recepción, finiquito y extinción de obligaciones
7.4.2.1
Objetivo
Detallar el procedimiento que debe seguir el Residente de Obra y demás instancias participantes en la ejecución de la obra, en las etapas de entrega recepción, finiquito y extinción de derechos, así como enunciar los documentos que se deben elaborar y formalizar para llevar a cabo la recepción de los trabajos, que permitan su entrega al Área Responsable de su Operación.
7.4.2.2
Descripción de los pasos del procedimiento Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Inicia procedimiento
Contratista
Residente de obra
Comunica al residente de obra la Art. 64 de la LOPSRM terminación total o parcial de los trabajos 1 y/o servicios, mediante oficio o anotación Art. 113 fracción XIV, 125 fracción II inciso g, 164 del PROYen bitácora, anexando la documentación RLOPSRM que lo soporte, e incluyendo una relación de las estimaciones o de los gastos aprobados, montos ejercidos y créditos a favor o en contra. Recibe comunicado y dentro de un plazo no mayor de quince días naturales a partir del día siguiente en que reciban la notificación, revisa la documentación y 2 verifica que los trabajos se realizaron en el plazo convenido conforme a las condiciones especificadas en el contrato, de ser el caso, informa al área usuaria o requirente.
Art. 64 tercer párrafo de la LOPSRM Art. 164 segundo párrafo del PROY-RLOPSRM
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Responsable
Área requirente
Área requirente
Residente de obra, Área requirente, Supervisión y Contratista
Residente de obra, Área requirente, Supervisión y Contratista
No.
Actividad
Recibe comunicado, designa al personal que realizará la inspección física y turna la 3 documentación soporte para que programe la fecha de la inspección física de la obra. 4
Programa la fecha de inspección física de la obra y notifica al residente de obra.
Realizan en forma conjunta, la inspección física en concordancia con los alcances y 5 especificaciones del Contrato. Elabora minuta de acuerdos del resultado de la inspección.
Normatividad aplicable
Art. 64 segundo párrafo de la LOPSRM Art. 164 del PROY-RLOPSRM
Art. 164 del PROY-RLOPSRM Art. 64 segundo párrafo de la LOPSRM Art. 165 y 166 del PROYRLOPSRM
¿Existen trabajos ejecutados fuera de norma? 6
SÍ, Continúa en la actividad 7 NO, Pasa a la actividad 10
Residente de obra, Área requirente, Supervisión y Contratista
Elaboran minuta de trabajo en la cual describen de manera detallada las 7 deficiencias determinadas y es firmada por todos los asistentes.
Residente de obra
Envía oficio al contratista especificando las irregularidades detectadas para que proceda a corregirlas, en este caso el plazo para la corrección podrá ampliarse, 8 siempre y cuando las correcciones no impliquen la ejecución de trabajos no ejecutados y realiza anotaciones en bitácora.
Art. 64 segundo párrafo de la LOPSRM Art. 165 y 167 del PROYRLOPSRM
Art. 64 segundo párrafo de la LOPSRM Art. 165 del PROY-RLOPSRM
Recibe notificación de irregularidades, dentro del plazo acordado las corrige e informa al residente de obra. Continúa en actividad 1 Contratista
9
Art. 165 del PROY-RLOPSRM
En caso de no atender ir al procedimiento administrativo para aplicación de garantías y/o seguros. Residente de obra, Área requirente,
10 Elaboran Minuta de trabajo en la cual aceptan los trabajos realizados y es
Art. 64 segundo párrafo de la Pág 131 de 205
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Responsable
Supervisión y Contratista
Residente de obra
No.
Actividad
Normatividad aplicable
firmada de conformidad por todos los asistentes.
LOPSRM
Comunica al contratista la fecha programada para la recepción de los trabajos, contando con un plazo de quince días naturales para la recepción física de la obra y/o servicios y le solicita la presentación de la garantía de vicios 11 ocultos con vigencia de doce meses, por el 10% del importe total ejercido de los trabajos a entregar, o bien carta de crédito irrevocable por el 5% del monto total ejercido o recursos líquidos equivalentes al 5% aportados en fideicomiso, ambos con vigencia de doce meses.
Art. 166 del PROY-RLOPSRM
Art. 64y 66 de la LOPSRM Art. 164 a 172 del PROYRLOPSRM
Contratista
Art. 64 y 66 de la LOPSRM Obtiene garantía de vicios ocultos por el 12 monto y plazo establecido y la entrega al Art. 170 fracción IX del PROYárea responsable de la contratación. RLOPSRM
Área convocante o responsable de la contratación
Recibe y verifica que la garantía de vicios ocultos, carta de crédito irrevocable, o los Art. 172 fracción IX del PROY13 recursos líquidos recibidos, cumplan con RLOPSRM los requisitos contractuales establecidos y envía copia al residente de obra.
Residente de obra
Residente de obra
Una vez verificada la conclusión de los trabajos y recibidos los documentos, integra la información soporte del acta de entrega recepción, como son: planos correspondientes a la construcción final, técnicos, manuales e 14 documentos instructivos de operación y mantenimiento, certificados de garantía de calidad, certificados de terminación mecánica, análisis de riesgo, capacitación del personal operativo y de mantenimiento.
Art. 170 del PROY-RLOPSRM
Notifica por escrito al área convocante o responsable de la contratación y al área requirente, la fecha de entrega recepción, indicando que una parte utilizable o la 15 totalidad de la obra está terminada en concordancia con los requisitos y especificaciones del contrato, adjuntando la documentación soporte. Pág 132 de 205
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Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
En la fecha señalada, reciben físicamente los trabajos y levantará el acta correspondiente. Pudiendo efectuar Residente de obra, recepciones parciales de los trabajos contratista, área cuando así se haya estipulado en el responsable de la Art. 166 y 170 último párrafo del contrato. ejecución de los trabajos y 16 PROY-RLOPSRM Cuando del acta no se desprenda ningún supervisión derecho o acción ni tampoco adeudo alguno que reclamar, esta podrá funcionar como finiquito y cierre administrativo del contrato.
Residente de obra
Resguarda acta de entrega-recepción y envía copia al área responsable de la Art. 113 fracción XIII del PROY17 contratación, al área de finanzas y al área RLOPSRM responsable de la administración patrimonial.
Residente de obra
Programa en su caso, la elaboración del finiquito dentro del término estipulado en Art. 64 tercer párrafo de la el contrato, el cual no podrá exceder de 60 LOPSRM 18 días naturales a partir de la recepción de los trabajos, e informa al contratista de la Art. 172 fracción IX del PROYRLOPSRM fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo.
Residente de Obra, Área convocante o responsable de la contratación, Supervisión, Contratista
Elaboran el finiquito de la obra dentro del plazo estipulado en el contrato, y formalizan el documento de finiquito, indicando que se da por terminado el contrato y que solo subsisten las acciones Art. 166 y 170 último párrafo del 19 que deriven de éste, así como de la PROY-RLOPSRM garantía de vicios ocultos. Se puede utilizar esta acta como de extinción de derechos y obligaciones, si se liquidan los saldos dentro de los 15 días siguientes a la firma del finiquito.
Residente de obra
De no participar el contratista en el acto de finiquito, lo elabora unilateralmente y 20 comunica el resultado al contratista dentro de un plazo de 10 días naturales, contado a partir de su emisión.
Art. 64 tercer párrafo de la LOPSRM
Contratista
Una vez comunicado el resultado de dicho 21 finiquito, tendrá un plazo de 15 días naturales a partir de su recepción, para
Art. 64 tercer párrafo de la LOPSRM Pág 133 de 205
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Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
alegar lo que a su derecho corresponda.
Residente de obra
Recibe y analiza los alegatos y le comunica por escrito al contratista su determinación y la disposición del pago 22 correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, le solicita el reintegro de los importes resultantes.
Art. 64 tercer párrafo de la LOPSRM
Residente de obra
23 Determina el finiquito definitivo
Art. 113 fracción XIII de la LOPSRM
Residente de Obra, Área convocante o responsable de la contratación, Supervisión, Contratista
Residente de Obra, Área convocante o responsable de la contratación, Supervisión, Contratista
¿En el finiquito quedaron asentado la extinción de los derechos y obligaciones? 24
Si, continúa en actividad 25
Art. 170 fracción X y último párrafo de la PROY_RLOPSRM
No, continúa en actividad 26 Se puede utilizar el finiquito como de extinción de derechos y obligaciones, si se liquidan los saldos dentro de los 15 días siguientes a la firma del finiquito o se Art. 170 fracción X y último párrafo 25 asentó en el finiquito la extinción de los del PROY_RLOPSRM derechos y obligaciones de las parte.
Termina procedimiento Residente de Obra, Área convocante o responsable de la contratación, Supervisión, Contratista
Elaboran acta de extinción de derechos y obligaciones. 26
Art. 64 último párrafo de la LOPSRM
Ir al procedimiento de Registro de Art. 170 fracción X y último párrafo de la PROY_RLOPSRM Títulos de Propiedad Termina procedimiento
7.4.2.3
Diagrama de flujo
Pág 134 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Residente de obra
Contratista
Área requirente
Residente de obra , área requirente , supervisión, contratista
Inicio
1
3
2
3
4
5
NO
6 SI
7
8 10 1 2
Pág 135 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Contratista
Residente de obra
Área convocante o responsable de la contratación
1
9 En su caso ir al procedimiento administrativo para aplicación de garantías y/o seguros
3
2
11
12
13
14
15
4
Pág 136 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Residente de obra, contratista, área responsable de la ejecución de los trabajos y supervisión
Residente de obra
Residente de obra, área convocante o responsable de la contratación, supervisión y contratista
4
16
17
18
19
20
21
22
23
5
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OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Residente de obra, área convocante o responsable de la contratación, supervisión y contratista
5
NO
24 SI
25
1
26
Ir al procedimiento de registro de títulos de propiedad
1
FIN
7.4.2.4
Indicadores
Nombre Recepción de los trabajos de obra pública conforme plazo y condiciones de entrega previstas en contrato.
Objetivo
Dimensión
Tipo
Fórmula
Unidad de medida
Responsable
Frecuencia de cálculo
EEOPT=
Medir la capacidad de las instituciones para ejecutar en Eficiencia tiempo los proyectos de obra pública
Gestión
Contrato de Obra TCCPERF Pública, NTP.PAOPAC Actas de X100 entregarecepción En donde: y Finiquitos EEOPT: Es el
Área responsables Trimestral de la ejecución de los trabajos
Pág 138 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
indicador que señalar la eficiencia en la ejecución de las obras públicas y servicios en los tiempos señalados. TCCPERF: Es el total de contratos concluidos en el plazo estipulado en el contrato, y que cuentan con acta de entrega recepción y finiquito NTP.PAOPAC: Es el número total de proyectos en el Programa Anual de Obras Públicas autorizados concluidos.
7.4.2.5 1 2 3 4 5 6 7
Documentación soporte Acta de entrega recepción física de los trabajos y guía de llenado Acta de finiquito de finiquito Formato de resumen de finiquito Acta de extinción de derechos y obligaciones Oficio de liberación de garantía de anticipo y guía de llenado Oficio de liberación de garantía de cumplimiento y guía de llenado Oficio de liberación de garantía de vicios ocultos y guía de llenado
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OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.4.3
Aplicación de pruebas para puesta en operación de la obra
Consiste en implementar el conjunto de pruebas operativas y/o pruebas de puesta en servicio y de calidad que se encuentran especificadas en el contrato para poner en operación la obra; durante su desarrollo se deberá dejar constancia de la metodología implementada, descripción y valores obtenidos con base a las normas aplicables.
7.4.3.1
Objetivo
Verificar la conformidad con las obras recibidas, mediante la realización del conjunto de pruebas operativas y/o pruebas de puesta en servicio y de calidad que se encuentran especificadas en el contrato, a efecto de poner en operación la obra.
7.4.3.2
Descripción de los pasos del procedimiento Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Inicia procedimiento Contratista
Residente de obra, Área requirente, Supervisión
Residente de obra, Área requirente, Supervisión
1
El contratista ejecuta pruebas operativas de calidad y de puesta en servicio especificadas en el contrato.
Verifica que la ejecución de pruebas 2 cumpla con las normas y que se registren valores y resultados.
Art. 115 fracción IV inciso g, del PROY_RLOPSRM
Art. 113, 115 del PROY_RLOPSRM
Documenta los resultados de las pruebas y entrega. Art. 68 de la LOPSRM
3
Termina procedimiento
7.4.3.3
Diagrama de flujo
Pág 140 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Residente de Obra Área Requirente Supervisión
Contratista
Inicio
1
2
3
Fin
7.4.4
Entrega de la obra del área responsable de la ejecución de los trabajos al área operativa.
Es recomendable que en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la terminación de los trabajos, se formule el acta de recepción física de los trabajos del área ejecutora al área operativa, a efecto de que pueda comprobar su operatividad y que cuente con los elementos y la información necesarios para su operación:
7.4.4.1
Objetivo
Recibir por parte del área operativa, las obras que fueron ejecutadas bajo la supervisión y control del área responsable de la ejecución, a efecto de que ésta inicie su operación según el propósito para el cual fueron realizadas.
7.4.4.2
Descripción de los pasos del procedimiento Responsable
No.
Contratista
1
Actividad
Inicia procedimiento
Normatividad aplicable
Art. 64 de la LOPSRM; Pág 141 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Comunica al residente de obra la terminación total o parcial de los trabajos y/o servicios, mediante oficio o anotación en bitácora, anexando la documentación que lo soporte, e incluyendo una relación de las estimaciones o de los gastos aprobados, montos ejercidos y créditos a favor o en contra.
Residente de obra
Área requirente
Área requirente Residente de obra, Área requirente, Supervisión y Contratista
Área requirente
Art. 164 y 167 del PROY_RLOPSRM
Recibe comunicado y dentro de un plazo no mayor de quince días naturales a partir del día siguiente en que reciban la notificación, revisa la documentación y Art. 64 de la LOPSRM 2 verifica que los trabajos se realizaron en el plazo convenido conforme a las Art. 164 del PROY_RLOPSRM condiciones especificadas en el contrato, de ser el caso, informa al área usuaria o requirente. Recibe comunicado, designa al personal que realizará la inspección física y turna la 3 documentación soporte para que programe la fecha de la inspección física de la obra. 4
Programa la fecha de inspección física de la obra y notifica al residente de obra.
Realizan en forma conjunta, la inspección 5 física en concordancia con los alcances y especificaciones del Contrato.
Art. 64 segundo párrafo de la LOPSRM Art. 164 del PROY-RLOPSRM
Art. 164 del PROY-RLOPSRM Art. 64 segundo párrafo de la LOPSRM Art. 165 y 166 del PROYRLOPSRM
Realiza, en su caso, pruebas al equipo, instalaciones, y constata el debido 6 funcionamiento de conformidad con los Manuales, instructivos, etc.
Determina si existen deficiencias en el funcionamiento de instalaciones o equipo.
Área requirente
7
Área requirente
¿Existen deficiencias en los 8 ejecutados o fuera de norma?
Art. 64 segundo párrafo de la LOPSRM Art. 165 y 167 del PROYRLOPSRM
trabajos
Pág 142 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
SÍ, Continúa en la actividad 9 NO, Pasa a la actividad 11
Área requirente
9 Informa las fallas o deficiencias.
Art. 64 segundo párrafo de la LOPSRM Art. 165 del PROY-RLOPSRM
Plasma en la minuta que se levanta con motivo de la vista, las deficiencias o fallas Área requirente, Residente de Obras, Supervisor y 10 y acuerdan fecha para realizar verificación física de los trabajos. Contratista Continúa en actividad 3 Elabora minuta señalando que no existen fallas en las instalaciones o Área requirente, Residente de Obras, Supervisor y 11 funcionamiento de equipo y acuerdan Contratista fecha para realizar verificación física de los trabajos.
Residente de obra
Residente de obra
Área Operativa
Una vez verificada la conclusión de los trabajos y recibidos los documentos, integra la información soporte del acta de entrega recepción, como son: planos correspondientes a la construcción final, técnicos, manuales e 12 documentos instructivos de operación y mantenimiento, certificados de garantía de calidad, certificados de terminación mecánica, análisis de riesgo, capacitación del personal operativo y de mantenimiento. Notifica por escrito al área responsable de la contratación y al área usuaria o requirente, la fecha de entrega recepción, indicando que una parte utilizable o la 13 totalidad de la obra está terminada en concordancia con los requisitos y especificaciones del contrato, adjuntando la documentación soporte.
Art. 64 segundo párrafo de la LOPSRM Art. 165 del PROY-RLOPSRM
Art. 64 segundo párrafo de la LOPSRM Art. 166 del PROY-RLOPSRM
Art. 170 del PROY-RLOPSRM
Art. 64y 66 de la LOPSRM Art. 164 a 172 del PROYRLOPSRM
En la fecha señalada, reciben físicamente los trabajos concluidos y en Art. 166 y 170 último párrafo del funcionamiento y levantará el acta 14 PROY-RLOPSRM correspondiente.
Termina procedimiento Pág 143 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.4.4.3
Diagrama de flujo
Contratista
Residente de Obra
Residente de Obra Área Requirente Supervisión y Contratista
Área Requirente
Inicio
1
1
2
3
4
5
6 7
NO 8
1
SI 9
10 1
Pág 144 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Residente de Obra
Residente de Obra Área Requirente Supervisión y Contratista
Área Operativa
1
11
12
13
14
Fin
7.4.4.4
Documentación soporte
Documentación que se debe incorporar al acta de entrega 1 Autorización de inversión o de trabajo Documento legal de: 2 Adquisición de terreno 3 Convenio de servidumbre de paso, si es el caso 4 Cuando aplique, los estudios realizados en materia de impacto ambiental: 5 La autorización del cambio de uso de terrenos forestales, de ser el caso 6 Permisos federales, estatales y municipales, correspondientes 7 (Protección ambiental, permisos de construcción, entre otros) 8 Cuando aplique, los acuerdos de obra por administración directa con aviso de inicio y término de obra; 9 Contratos de obra pública, 10 Planos definitivos de la ingeniería de detalle y de construcción; Pág 145 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
11 12 13 14 15 16 17
Especificaciones de construcción; Inventario físico; Copias de los reportes de las pruebas prototipo, rutina y aceptación del equipamiento; Relación de refacciones y herramientas entregadas; Relación y copia de los instructivos de los equipos instalados; Copia de los pedidos de los equipos primarios y principales de las instalaciones construidas; Relación del cumplimiento de los programas de los trabajos ejecutados en materia de impacto ambiental y de las condicionantes a cumplir durante la operación y el mantenimiento de las instalaciones. 18 Garantías que continuaran vigentes para garantizar la reparación de vicios ocultos.
7.4.5
Registro de títulos de propiedad
7.4.5.1
Objetivo
Dar certeza jurídica sobre la propiedad de los inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción de las obras públicas, mediante el registro de los títulos de propiedad correspondientes en las oficinas de Catastro y del Registro Público de la Propiedad de las entidades federativas, y en su caso en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Catálogo e Inventario de los Bienes y Recursos de la Nación.
7.4.5.2
Descripción de los pasos del proceso Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Inicia procedimiento
Área convocante o responsable de la contratación
Viene del procedimiento de Entrega recepción, finiquito y extinción de obligaciones 1
Notifica al área Jurídica la terminación de la obra y remite toda la documentación generada con motivo de la entrega recepción, finiquito y extinción de derechos y obligaciones para su Registro.
Art. 65 de la LOPSRM
Área Jurídica
Recibe documentación y Registra en el Catastro y Registro Público de la 2 Propiedad los inmuebles adquiridos con motivo de la construcción de la obra.
Art. 65 de la LOPSRM
Área Jurídica
Una vez registrado, notifica para su alta al Área de Finanzas turnando copia del titulo 3 de propiedad y envía el original a la Secretaría de la Función Pública.
Art. 65 de la LOPSRM
Área de Finanzas
4 Recibe notificación y genera alta del inmueble como activo de la Dependencia
Art. 65 de la LOPSRM
Pág 146 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
o Entidad
Termina Procedimiento Recibe títulos de propiedad para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su inclusión en el 5 Catálogo e Inventario de los Bienes y Recurso de la Nación.
Secretaría de Función Pública.
Art. 65 de la LOPSRM
Termina procedimiento
7.4.5.3
Diagrama de flujo Área convocante o responsable de la contratación
Área jurídica
Área finanzas
Secretaria de la Función Pública
4
5
Inicio Viene del procedimiento de recepción, finiquito y extinción de obligaciones
1
2
3
FIN
Pág 147 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.5
PAGO DE OBRA
7.5.1.
Autorización y pago de estimaciones
7.5.1.1.
Objetivo
Remunerar a los contratistas los trabajos de obra pública y/o de servicios relacionados con las mismas que hayan ejecutado en cumplimiento a un contrato, en las condiciones y plazos establecidos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
7.5.1.2
Descripción de los pasos del procedimiento
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Inicia procedimiento Residente de obra, Contratista
1
Arts. 53 y 54 de la LOPSRM
Viene del procedimiento de Ejecución de los Trabajos. Efectúan conciliación, respecto a volúmenes de obra ejecutados
Arts. 127 a 134 del PROYRLOPSRM. los
Contratista
Elabora y entrega su estimación en un plazo no mayor de seis días naturales Arts. 165 fracción II inciso b del 2 siguientes a la fecha de corte para el PROY-RLOPSRM trámite de pago establecido en el contrato.
Residente de obra
Recibe del contratista la estimación de los trabajos realizados con su documentación Arts. 53, 54 y 55 de la LOPSRM soporte y revisa (dentro del plazo de 3 Arts. 113 fracción IX y 115 quince días naturales siguientes a la fecha fracción XI del PROY-RLOPSRM de su presentación según se establezca en el contrato).
Residente de obra
Constata las deducciones o descuentos en la estimación (amortización del Arts. 113 fracción XIII y XIV del 4 anticipo, las penas convencionales, las PROY-RLOPSRM retenciones y/o descuentos y recuperación de pagos en exceso, IVA, etc.).
Residente de obra
Registra en la bitácora de obra, la fecha en que el contratista presente la Arts. 125 fracción I inciso b, c, d 5 estimación, que puede ser: y i del PROY-RLOPSRM 1. De trabajos ejecutados conforme al catálogo original del contrato Pág 148 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
2. Adicional o conceptos no previstos en el catálogo 3. De gastos no recuperables 4. De amortización programada, y 5. De los ajustes de costos
Residente de obra
Revisa que la estimación con su Arts. 113 fracción IX y 115 6 documentación soporte cumpla con todos fracción XI del PROY-RLOPSRM los requisitos. ¿Las estimaciones cumplen requisitos y están correctas?
Residente de obra
7
con
los
Si, continúa en actividad 9 No, continúa en actividad 8 Notifica al contratista, las diferencias técnicas ó numéricas, para su corrección y realizando las anotaciones correspondientes en la bitácora de obra.
Residente de obra
8 Continúa en actividad 2
Art. 54, primer párrafo, de la LOPSRM. Arts. 128 del PROY-RLOPSRM
En caso de no ser autorizada dentro del plazo establecido en el contrato, se incorporará en la siguiente estimación.
Residente de obra
Autoriza la estimación y la documentación Art. 54 de la LOPSRM que acredite la procedencia de su pago y 9 Arts. 113 fracción IX y 115 la turna al área responsable de la fracción XI del PROY-RLOPSRM ejecución de los trabajos.
Área responsable de la ejecución de los trabajos
10
Recibe y revisa la estimación con la documentación soporte del contratista.
Art. 53 de la LOPSRM
Área responsable de la ejecución de los trabajos
11
Revisa que la documentación soporte cumpla con todos los requisitos.
Art. 132 del PROY-RLOPSRM
Área responsable de la ejecución de los trabajos
¿Las estimaciones cumplen requisitos y están correctas? 12
con
los
Si, continúa en actividad 14 No, continúa en actividad 13
Área responsable de la ejecución de los trabajos
13
La estimación se regresa al residente de obra, para su corrección por el contratista.
Art. 54, primer párrafo, de la LOPSRM. Arts. 128 del PROY-RLOPSRM Art. 54, primer párrafo, de la LOPSRM. Pág 149 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
Continúa en actividad 8 Área responsable de la ejecución de los trabajos
Aprueba la estimación con la 14 documentación soporte; y la turna al área de finanzas, para su trámite de pago.
NORMATIVIDAD APLICABLE
Arts. 128 del PROY-RLOPSRM
Art. 132 del PROY-RLOPSRM
Recibe la estimación con la documentación soporte; y tramita el pago al contratista mediante transferencia electrónica.
Área de finanzas
15
Ir a Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros
Arts. 131 y 133 a 137 del PROYRLOPSRM
Termina procedimiento
7.5.1.3
Diagrama de flujo
Pág 150 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Residente de Obra Contratista
Contratista
Residente de Obra
Inicio Viene del procedimiento de ejecución de los trabajos
1
1
2
3 4 5 6
SI
7 NO 8
2
1
9 1
Pág 151 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos
Área de Finanzas
1
10 11
SI 12 NO 13 2
14
15 Ir al Manual Administrativo de Aplicación General de Recursos Financieros
Fin
7.5.1.4 1 2
Documentación soporte Formato de estimación y guía de llenado Oficio de requerimiento de pagos en exceso al contratista y guía de llenado Pág 152 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.6
SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN DE CONTRATOS
7.6.1.
Suspensión temporal de los contratos
7.6.1.1.
Objetivo
Aplicar la alternativa regulada por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para enfrentar circunstancias especificas prevalecientes durante la ejecución de la obra pública y/o servicios relacionados con las mismas, contratada por la dependencia o entidad, que permite evaluar opciones de solución, en las que por causa justificada se decida la reanudación de los trabajos o la rescisión administrativa del contrato.
7.6.1.2
Descripción de los pasos del procedimiento
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Inicia procedimiento Residente de obra
Área responsable de la Ejecución de los Trabajos
Dependencia o Entidad
Art. 60 de la LOPSRM.
Elabora dictamen que justifica la 1 suspensión de los trabajos y lo pone a consideración del área responsable de la ejecución de los trabajos.
Arts. 113 fracción X y 144 del PROY-RLOPSRM
Revisa y aprueba dictamen que justifica la suspensión de los trabajos y lo somete a 2 consideración del titular de la dependencia ú órgano de gobierno de las entidades.
Art. 60 de la LOPSRM.
Recibe dictamen y designa a los servidores públicos que podrán ordenar la Arts. 60, 62 fracción I y 63 de la 3 suspensión y determinar, en su caso, la LOPSRM temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida.
Servidor público designado, Residente de obra, Supervisión y Contratista.
Determinan de manera justificada la 4 suspensión de los trabajos y se informa al contratista.
Residente de obra Contratista
Realizan anotaciones en la bitácora de 5 obra, respecto a la suspensión de los trabajos.
Residente de obra Contratista
Elaboran acta circunstanciada, para hacer constar el estado actual de la obra, y la 6 somete a consideración del área responsable de la ejecución de los
Art. 60, 62 fracción I y 63 de la LOPSRM. Arts. 113 fracción X y 144 del PROY-RLOPSRM Art. 60 de la LOPSRM. Arts. 117 fracción I inciso f del PROY-RLOPSRM Arts. 113 fracción X y 147 del PROY-RLOPSRM
Pág 153 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
trabajos. Área responsable de la Ejecución de los Trabajos
7
Recibe acta circunstanciada y verifica que Arts. 147 del PROY-RLOPSRM sea correcta. ¿El acta circunstanciada es correcta?
Área responsable de la Ejecución de los Trabajos
8 Si, continúa en actividad 10
Arts. 147 del PROY-RLOPSRM
No, continua 9
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Realiza comentarios y regresa el acta circunstanciada al residente de obra para 9 su corrección. Arts. 147 del PROY-RLOPSRM Continúa en actividad 5
Servidor público Formaliza acta circunstanciada para hacer designado, Área constar el estado actual de la obra, con la Art. 60 de la LOPSRM. responsable de la 10 aceptación del residente de obra y del ejecución de los trabajos, superintendente de construcción del Arts. 147 del PROY-RLOPSRM Residente de obra, contratista. Supervisión, Contratista Servidor Público Designado
Determina la procedencia de la 11 suspensión temporal o la reanudación de los trabajos o rescisión del contrato.
Art. 60 de la LOPSRM.
¿Se reanudan los trabajos? Servidor Público Designado
12 Si continúa en actividad 15 No, continúa en actividad 13
Área responsable de la ejecución de los trabajos
13
Área responsable de la ejecución de los trabajos
14
Área responsable de la ejecución de los trabajos
15
Se notifica al contratista la suspensión de Arts. 60, 62 y 63 de la LOPSRM los trabajos. Arts. 144 del PROY-RLOPSRM Suspende formalmente los trabajos. Continúa en actividad 17 Comunica al contratista la reanudación de los trabajos.
Residente de obra
Realiza las anotaciones en la bitácora de 16 obra, respecto a la fecha probable de reanudación de los trabajos.
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Elabora informe con los supuestos 17 ocurridos y envía al Órgano Interno de Control a más tardar el último día hábil de
Art. 63 de la LOPSRM
Art. 125 del PROY-RLOPSRM
Art. 63 de la LOPSRM
Pág 154 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
cada mes.
Termina procedimiento 7.6.1.3
Diagrama de flujo
Residente de Obra
Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos
Dependencia o Entidad
Servidor Público designado, Residente de Obra, Supervisión y Contratista
Residente de Obra Contratista
Inicio
1
2
3
4
1
5 6
7 SI 8 NO
10
9 1 1
Pág 155 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Servidor Público designado
Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos
Residente de Obra
1
11
NO
12 SI
13 14
2
15
16 2
17
Fin
Pág 156 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.6.1.4 Nombre
Indicadores Objetivo
Dimensión
Tipo
Fórmula
Unidad de medida
Responsable
Frecuencia de cálculo
CP= TRET TPET - 1 X 100 En donde:
Medir las circunstancias prevalecientes en el Cumplimiento cumplimiento del del programa programa de Eficacia de ejecución de ejecución de los los trabajos trabajos u otras circunstancias que afecten el contrato
CP: Es el indicador de cumplimiento del programa de ejecución de los trabajos. Estratégico TRET: Es el Requisitos tiempo real de ejecución de los trabajos.
Área responsable de NO APLICA la ejecución de los trabajos
TPET: Es el tiempo programado de ejecución de los trabajos. Nota: Solamente si el indicador refleja un valor positivo refiere atraso en el cumplimiento del programa.
7.6.1.5 1 2 3
Documentación Soporte Acta circunstanciada de suspensión Oficio de notificación de suspensión temporal y guía de llenado Oficio de reinicio después de la suspensión temporal
Pág 157 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.6.2.
Terminación anticipada del contrato, por parte de la dependencia o entidad.
7.6.2.1.
Objetivo
Dar por terminada por determinación de la dependencia o entidad contratante y en los términos que la normatividad estipule, la relación contractual establecida en los contratos de obra pública y/o servicios relacionados con las mismas, cuando se hayan dado hechos o circunstancias que lo ameriten.
7.6.2.2
Descripción de los pasos del procedimiento Responsable
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Inicio de procedimiento. Residente de obra
Elabora dictamen que justifica la 1 terminación anticipada del contrato y lo pone a consideración del área responsable de la ejecución de los trabajos.
Área responsable de la Ejecución de los Trabajos
Revisa y aprueba dictamen que justifica la terminación anticipada del contrato y lo 2 somete a consideración del titular de la dependencia ú órgano de gobierno de las entidades.
Dependencia o Entidad
Recibe dictamen y designa a los 3 servidores públicos que podrán ordenar la terminación anticipada del contrato.
Servidor público designado
Determinan de manera justificada la 4 terminación anticipada y se turna al Residente de Obra.
Arts. 60, 62 fracción III y 63 de la LOPSRM Arts. 125 y 151 del PROYRLOPSRM
Arts. 125 y 151 del PROYRLOPSRM
Arts. 60, 62 fracción I y 63 de la LOPSRM Arts. 125 y 151 del PROYRLOPSRM
Art. 63 de la LOPSRM
Residente de obra
Realiza anotaciones en bitácora de obra y Arts. 60, 62 fracción I y 63 de la formula el acta circunstanciada por LOPSRM del Servidor Público 5 instrucciones Arts. 125 y 151 del PROYDesignado, reúne los requisitos que marca RLOPSRM la normatividad y la firma.
Residente de obra
6
Residente de Obra, Supervisión, Contratista
Informa al Contratista sobre Terminación anticipada del contrato
la
7 Toman posesión del inmueble y levantan acta circunstanciada del estado en que se
Arts. 125 fracción I inciso f del PROY-RLOPSRM Art. 62 último párrafo de la LOPSRM. Pág 158 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Responsable
No.
ACTIVIDAD
encuentre la obra
NORMATIVIDAD APLICABLE
Arts. 153 del PROY-RLOPSRM
Residente de Obra, Supervisión, Contratista
8
Determinan el monto de los trabajos Art. 62 último párrafo de la ejecutados. LOPSRM.
Residente de obra, Supervisión
9
Calculan los gastos no recuperables, los cuales serán considerados en el finiquito.
Residente de obra
10 Elabora el finiquito.
Residente de obra
11
Turna el finiquito al área responsable de la ejecución de los trabajos.
Área responsable de la ejecución de los trabajos
12
Recibe, revisa y verifica que el finiquito de Art. 62 fracción II de la LOPSRM obra cumpla con todos los requisitos.
Art. 62 último párrafo de la LOPSRM. Art. 152 del PROY-RLOPSRM Art. 63 de la LOPSRM
¿Cumple con los requisitos? Área responsable de la 13 Si, continua en actividad 15 ejecución de los trabajos No, continua en actividad 14 Área responsable de la ejecución de los trabajos
Regresa el finiquito al residente de obra, 14 para su corrección. Art. 62 fracción II de la LOPSRM Continúa en actividad 10
Área responsable de la ejecución de los trabajos
15
Área de finanzas
Turna el finiquito de obra al área de finanzas para su pago.
16 Recibe finiquito para tramitar su pago. ¿El finiquito es a favor de la contratista?
Área de finanzas
17 Si, continúa en actividad 18 No, continúa en actividad 19. Tramita el pago del finiquito mediante transferencia electrónica, incluyendo la amortización del anticipo.
Área de finanzas
Área responsable de la ejecución de los trabajos
18
Ir a Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros
Art. 54 de la LOPSRM
Solicita el importe del saldo a favor de la Art. 55 de la LOPSRM 19 dependencia ó entidad ejecutora de los Arts. 151 del PROY-RLOPSRM trabajos, más los intereses generados.
Pág 159 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Responsable
Área responsable de la ejecución de los trabajos
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Elabora informe con los supuestos ocurridos y envía al Órgano Interno de Control a más tardar el último día hábil de 20 cada mes.
Art. 63 de la LOPSRM
Termina procedimiento
7.6.2.3
Diagrama de flujo Residente de obra
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Dependencia o entidad
Servidor Público designado
Inicio
1
2
3
4
5
6
1
Pág 160 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Residente de obra
Residente de obra, supervisión y contratista
Residente de obra y supervisión
1
7
8
9
10
1
11
12
SI
2
13 NO
14
1
Pág 161 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Área de finanzas
2
15
16
NO
17 SI
19 18 20 Ir al Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros
FIN
FIN
7.6.2.4
Indicadores
Nombre
Objetivo
Dimensión
Tipo
Fórmula
Unidad de Responsable medida
Frecuencia de cálculo
CTADE=
Porcentaje de contratos con terminación anticipada por parte de la Dependencia o Entidad
Medir los casos de terminación de la relación contractual a Eficacia petición de la Dependencia o Entidad.
TCTAC TCRDP X 100
Área responsable Requisitos de Estratégico En donde: la NO APLICA contratación CTADE: Es el de los trabajos. indicador de contratos terminados anticipadamente Pág 162 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
por la Dependencia o Entidad. TCTA: Es el total de contratos terminados anticipadamente en el periodo. TCRDP: Es el total de contratos rescindidos en el periodo a petición de Dependencia o Entidad.
7.6.2.5 1 2 3 4 5
Documentación Soporte Guía de consideraciones generales para la terminación anticipada Acta circunstanciada de terminación anticipada Acta de finiquito de contrato Oficio de solicitud de gastos no recuperables Dictamen de gastos no recuperables
7.6.3.
Terminación anticipada del contrato, a solicitud del contratista.
7.6.3.1.
Objetivo
Dar por terminada a solicitud del contratista y en los términos que la normatividad estipule, la relación contractual establecida en los contratos de obra pública y/o servicios relacionados con las mismas, cuando se hayan dado hechos o circunstancias que lo amerite.
7.6.3.2
Descripción de los pasos del procedimiento
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Inicio del procedimiento.
Contratista
Arts. 60, 62 fracción III y 63 de la LOPSRM Elabora escrito justificando la necesidad 1 de la terminación anticipada del contrato y Arts. 125, 150 a 153 del PROYentrega para su análisis y posible RLOPSRM aprobación.
Área responsable de la ejecución de los trabajos, Residente de Obra
Reciben del contratista la solicitud de Arts. 60 segundo párrafo y 62 2 terminación anticipada la hace del fracciones III y IV de la LOPSRM conocimiento de la Dependencia o Pág 163 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Entidad.
Dependencia o Entidad
Área responsable de la ejecución de los trabajos, Residente de Obra Área responsable de la ejecución de los trabajos, Residente de Obra Servidor Público Designado, Área responsable de la ejecución de los trabajos, Residente de Obra Servidor público designado
Servidor público designado
Designa a los servidores públicos que Arts. 60, 62 fracción I y 63 de la LOPSRM 3 podrán ordenar la terminación anticipada del contrato. Arts. 150 del PROY-RLOPSRM ¿Contesto dentro de los 15 días? 4 Si, continúa en actividad 6 No, continúa en actividad 5 5
Se tiene por aceptada la solicitud.
Art. 62 fracción IV de la LOPSRM
Continua en actividad 11
Analiza la solicitud de terminación 6 anticipada para dar respuesta en el plazo establecido Determinan de manera justificada la 7 procedencia de la terminación anticipada y se turna al Residente de Obra.
Art. 63 de la LOPSRM
¿La solicitud de terminación anticipada es procedente? 8
Si continúa en actividad 11 No, continúa en actividad 9.
Residente de Obra
Contratista
9
Informa al contratista que no procede su Art. 62 fracción IV de la LOPSRM solicitud.
Promueve ante autoridad 10 declaratoria correspondiente.
judicial
la
Termina procedimiento. Art. 62 fracción IV y 63 Informa al contratista la procedencia de su Arts. 113 fracción X del PROYsolicitud. RLOPSRM
Residente de Obra
11
Residente de obra
Realiza anotaciones en la bitácora de 12 obra, respecto a la terminación anticipada por solicitud del contratista,
Residente de Obra, Supervisión, Contratista
13 Toman posesión del inmueble y levantan acta circunstanciada del estado en que se
Art. 62 penúltimo párrafo de la LOPSRM Arts. 125 fracción I inciso f del PROY-RLOPSRM Art. 62 último párrafo de la LOPSRM. Pág 164 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
encuentre la obra Residente de Obra, Supervisión, Contratista
14
Determinan el monto de los trabajos ejecutados.
Art. 62 último párrafo de la LOPSRM.
Residente de obra, Supervisión
15
Calculan los gastos no recuperables, los Arts. 152 del PROY-RLOPSRM cuales serán considerados en el finiquito.
Residente de obra
16 Elabora el finiquito.
Residente de obra
17
Turna el finiquito al área responsable de la ejecución de los trabajos.
Área responsable de la ejecución de los trabajos
18
Recibe, revisa y verifica que el finiquito de Art. 62 fracción II de la LOPSRM obra cumpla con todos los requisitos.
Art. 62 fracción II de la LOPSRM Art. 63 de la LOPSRM
¿Cumple con los requisitos? Área responsable de la 19 Si, continua en actividad 21 ejecución de los trabajos No, continua en actividad 20 Área responsable de la ejecución de los trabajos
Regresa el finiquito al residente de obra, 20 para su corrección. Art. 62 fracción II de la LOPSRM Continúa en actividad 16
Área responsable de la ejecución de los trabajos
21
Área de finanzas
Turna el finiquito de obra al área de finanzas para su pago.
22 Recibe finiquito para tramitar su pago. ¿El finiquito es a favor de la contratista?
Área de finanzas
23 Si, continúa en actividad 24 No, continúa en actividad 25. Tramita el pago del finiquito mediante transferencia electrónica, incluyendo la amortización del anticipo.
Área de finanzas
24
Ir a Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros
Área responsable de la Solicita el importe del saldo a favor de la ejecución de los trabajos, 25 dependencia ó entidad ejecutora de los Residente de Obra trabajos, más los intereses generados.
Art. 54 de la LOPSRM
Art. 55 de la LOPSRM
Pág 165 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Elabora informe con los supuestos ocurridos y envía al Órgano Interno de Control a más tardar el último día hábil de 26 cada mes.
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Art. 63 de la LOPSRM
Termina procedimiento 7.6.3.3
Diagrama de flujo
Contratista
Servidor Público Área designado, Responsable de Dependencia o Área Entidad la Ejecución de Responsable de la Ejecución los Trabajos, de los Residente de Obra Trabajos, Residente de Obra
Servidor Público designado
Residente de Obra
Contratista
Inicio
1
2 3
4
SI NO
5
6
1
7 NO 8 9
SI
10 1
11 Fin
12 1
Pág 166 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Residente de Obra Supervisión Contratista
Residente de Obra Supervisión
Residente de Obra
Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos
Residente de Obra
1
13 14 2
15 16 17
18 SI
19 NO 20 2
21 22 NO
23 SI
25 24 26 Fin
Ir al Manual Admvo. de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros
Fin Pág 167 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.6.3.4
Indicadores
Nombre
Objetivo
Dimensión
Tipo
Fórmula
Unidad de Responsable medida
Frecuencia de cálculo
CTAC= TCTAC TCRC X 100 En donde:
Porcentaje de contratos con terminación anticipada por parte del contratista
Medir los casos de terminación de la relación Eficacia contractual a petición del contratista.
Estratégico
CTAC: Es el indicador de contratos terminados anticipadamente por el contratista.
Área responsable Requisitos de la NO APLICA contratación Es el de los trabajos. de
TCTA: total contratos terminados anticipadamente en el periodo.
TCRC: Es el total de contratos rescindidos en el periodo a petición del contratista.
7.6.3.5 1 2 3 4 5
Documentación soporte Guía de consideraciones generales para la terminación anticipada Acta circunstanciada de terminación anticipada Acta de finiquito de contrato Oficio de solicitud de gastos no recuperables Dictamen de gastos no recuperables
Pág 168 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.6.4. 7.6.4.1.
Rescisión de contratos. Objetivo
Aplicar la disposición normativa en vigor, contenida en los contratos de obra pública y/o servicios relacionados con las mismas adjudicados por la dependencia o entidad mediante la cual, en caso de incumplimiento en la ejecución de los trabajos por el contratista, la opción última es dar por rescindida la relación contractual por causas imputables a éste.
7.6.4.2
Descripción de los pasos del procedimiento Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Inicio de procedimiento. Residente de obra
Área responsable de la Ejecución de los Trabajos
Residente de obra
Contratista
Elabora dictamen que justifica la rescisión 1 administrativa del contrato y lo pone a consideración del área responsable de la ejecución de los trabajos. 2
Arts. 125 fracción I inciso j del PROY-RLOPSRM
Revisa y aprueba dictamen que justifica la Arts. 155 del PROY-RLOPSRM rescisión administrativa del contrato
Realiza anotaciones en bitácora de obra e 3 informa al contratista la rescisión administrativa del contrato.
Arts. 125 fracción I inciso j del PROY-RLOPSRM
Recibe notificación y responde en un término de quince días hábiles, Art. 61, fracción I y 62 fracción II de la LOPSRM 4 exponiendo lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que Arts. 158 del PROY-RLOPSRM estime pertinentes
Área responsable de la Resuelve, considerando los argumentos y Art. 61, fracción II de la LOPSRM Ejecución de los Trabajos, 5 pruebas que hubiere hecho valer el Arts. 158 del PROY-RLOPSRM Residente de Obra contratista Área responsable de la Determina dar o no por rescindido el Art. 61, fracción II de la LOPSRM Ejecución de los Trabajos, 6 contrato, debiendo ser debidamente Arts. 154, 155 y 158 del PROYResidente de Obra fundado y motivado. RLOPSRM
Residente de obra
Lo comunica al contratista dentro del término de quince días después de Art. 61, fracción II de la LOPSRM 7 recibidos los argumentos y pruebas y realiza anotación en bitácora de obra.
Residente de obra
8 ¿Determinó la rescisión del contrato?
Arts. 155 del PROY-RLOPSRM Pág 169 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Si, continúa en actividad 10. No, continúa en actividad 9. Contratista
9
Continúa con los trabajos.
Fin del procedimiento.
Arts. 159 último párrafo del PROY-RLOPSRM
Área Responsable de la Toman de manera inmediata, posesión del Ejecución de los Trabajos, 10 inmueble y levantan acta circunstanciada Residente de Obra, del estado en que se encuentre la obra Supervisión.
Art. 62 segundo párrafo de la LOPSRM.
¿La rescisión fue por causa imputable al Área Responsable de la contratista? Ejecución de los Trabajos, 11 Residente de Obra, Si, continúa en actividad 13. Supervisión. No, continúa en actividad 12.
Arts. 157 y 158 del PROYRLOPSRM
Residente de Obra, Supervisión.
Determina para pago los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean Art. 62, fracción I de la LOPSRM razonables, estén debidamente 12 comprobados Arts. 160 a 163 del PROYy se relacionen RLOPSRM directamente con el contrato de que se trate. Continúa en actividad 16.
Residente de Obra, Supervisión.
Determina los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados y se Art. 62, fracción II de la LOPSRM 13 abstiene de cubrir, hasta que se otorgue el Arts. 161 del PROY-RLOPSRM finiquito que proceda.
Residente de Obra, Supervisión.
Prevé el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo Art. 62, fracción II de la LOPSRM 14 relativo a la recuperación de los materiales Arts. 163 del PROY-RLOPSRM y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados
Residente de Obra, Supervisión.
Opta entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que Art. 62, fracción II de la LOPSRM 15 resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la Arts. 154 del PROY-RLOPSRM aplicación de uno o de otro
Residente de Obra.
Elabora el finiquito en el cual deberá Art. 62, fracción II de la LOPSRM 16 efectuarse dentro de los treinta días Arts. 160 y 161 del PROYnaturales siguientes a la fecha de la Pág 170 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Responsable
No.
Actividad
comunicación de dicha determinación.
Contratista
Normatividad aplicable
RLOPSRM
Devuelve, en un plazo de diez días naturales, contados a partir del inicio del Art. 62, tercer párrafo de la procedimiento respectivo, toda la LOPSRM 17 documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los Arts. 158 del PROY-RLOPSRM trabajos.
Residente de obra
18
Turna el finiquito al área responsable de la ejecución de los trabajos.
Área responsable de la ejecución de los trabajos
19
Recibe, revisa y verifica que el finiquito de Art. 62 fracción II de la LOPSRM obra cumpla con todos los requisitos.
Art. 63 de la LOPSRM
¿Cumple con los requisitos? Área responsable de la 20 Si, continua en actividad 22 ejecución de los trabajos No, continua en actividad 21 Área responsable de la ejecución de los trabajos
Regresa el finiquito al residente de obra, 21 para su corrección. Art. 62 fracción II de la LOPSRM Continúa en actividad 16
Área responsable de la ejecución de los trabajos
22
Área de finanzas
Turna el finiquito de obra al área de finanzas para su pago.
23 Recibe finiquito para tramitar su pago. ¿El finiquito es a favor de la contratista?
Área de finanzas
24 Si, continúa en actividad 25 No, continúa en actividad 26. Tramita el pago del finiquito mediante transferencia electrónica, incluyendo la amortización del anticipo.
Área de finanzas
25
Ir a Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros
Art. 54 de la LOPSRM
Área responsable de la Solicita el importe del saldo a favor de la ejecución de los trabajos, 26 dependencia ó entidad ejecutora de los Residente de Obra trabajos, más los intereses generados.
Art. 55 de la LOPSRM
27 Elabora informe con los supuestos ocurridos y envía al Órgano Interno de
Art. 63 de la LOPSRM
Área responsable de la
Pág 171 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Responsable
No.
ejecución de los trabajos
Actividad
Normatividad aplicable
Control a más tardar el último día hábil de cada mes.
Termina procedimiento 7.6.4.3
Diagrama de flujo Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos
Residente de Obra
Contratista
Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos Residente de Obra
Inicio
1
2
3
4
5 6
7
8
NO NO 9 Fin
1 Pág 172 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Residente de Obra
Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos
Contratista
Residente de Obra Supervisión
1
10
NO 11 12
SI
1
13 14 15 1
16
2
17
3 Pág 173 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Residente de Obra
Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos
Área de Finanzas
Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, Residente de Obra
3
18
19
SI
20 NO 23 2
22
23 NO 24 SI
Ir al Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros
25 26 Fin
27
Fin Pág 174 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.6.4.4 Nombre
Indicadores Objetivo
Dimensión
Tipo
Fórmula
Unidad de medida
Responsable
Frecuencia de cálculo
CR= TCR TCC X 100 En donde:
Porcentaje de Medir los casos contratos de rescisión de Eficacia rescindidos contratos.
CR: Es el indicador de contratos rescindidos. Estratégico
TCR: Es el total de contratos rescindidos en el periodo
Requisitos
Área responsable de NO APLICA la contratación de los trabajos
TCC: Es el total de contratos celebrados y concluidos sin rescisión en el periodo.
7.6.4.5 1 2 3 4 5
Documentación Soporte Dictamen que justifica la rescisión de contrato Oficio de solicitud de la rescisión de contrato Oficio de notificación del inicio de la rescisión de contrato Acta circunstanciada de rescisión administrativa Oficio de resolución de la rescisión del contrato
Pág 175 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.6.5.
Aplicación de garantías en la rescisión del contrato
7.6.5.1.
Objetivo
Hacer efectivas las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato celebrado en tiempo y forma, en caso de reclamación por parte de la dependencia o entidad, tratándose de incumplimiento por parte del contratista y que derive de la rescisión del Contrato.
7.6.5.2
Descripción de los pasos del procedimiento Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Inicio de procedimiento Viene del procedimiento de Elaboración y Formalización del Contrato
Área convocante responsable de la contratación
1
Área convocante responsable de la contratación
Verifica que las garantías contengan los datos correctos en materia de la contratación, (En el caso de dependencias, tendrán que ser expedidas 2 a favor de la Tesorería de la Federación, como beneficiario; para el caso de las entidades, tendrá que ser expedida a favor de las mismas)
Área convocante responsable de la contratación
Turna al área de finanzas garantías originales para resguardo y gira copia al área encargada de la ejecución de los 3 trabajos y residente de obra para su consideración e integración en sus respectivos expedientes y guarda copia de las garantías para su control.
Arts. 48 fracciones I y II de la LOPSRM
Recibe del contratista las garantías el Arts. 89, 139 y 141 del PROYRLOPSRM anticipo recibido y de cumplimiento del contrato, dentro de los 15 días naturales a la fecha de notificación del fallo.
Art. 49 de la de la LOPSRM.
Art. 49 de la de la LOPSRM.
Área de finanzas
4
Recibe las fianzas y procede a su guarda y custodia.
Residente de obra
5
Recibe copia de las garantías y archiva en Art. 84 fracción VI de la LOPSRM. su expediente.
Residente de obra
Somete al área responsable de la Arts. 154 fracción IV del PROY6 ejecución de los trabajos, la rescisión del RLOPSRM contrato cuando los trabajos manifiestan Pág 176 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
atraso considerable e incumplimiento al programa de trabajo u otros hechos que lo requieran.
Ir al procedimiento de Rescisión de contratos.
Área responsable de la ejecución de los trabajos, Residente de Obra
Abstiene de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro Art. 62 fracción II de la LOPSRM. 7 de los treinta días naturales siguientes a la Arts. 161 del PROY-RLOPSRM fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. ¿Hace efectivas las garantías?
Área responsable de la ejecución de los trabajos, Residente de Obra
8 Si, continúa en actividad 9
Área responsable de la ejecución de los trabajos, Residente de Obra
Informa al área jurídica de la dependencia 9 o entidad y turna documentación para su análisis y trámite correspondiente
Área Jurídica
Arts. 98 fracción IV del PROYRLOPSRM
No, continúa en actividad 11
Hace efectivas las garantías, remitiendo a la Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información necesaria Art. 62 Fracción II de la LOPSRM para identificar la obligación o crédito que 10 se garantiza, adjunta los documentos que Art. 143 del Reglamento de la Ley soporten y justifiquen el contrato. del Servicio de la Tesorería de la Tratándose de entidades, en el mismo Federación. plazo, se remitirá al área correspondiente.
Termina de procedimiento
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Realiza la liberación de la garantía, en caso de no ocurrir incumplimiento o retraso y por tanto de no existir reclamación, la dependencia o entidad 11 mediante manifestación expresa y por Arts. 92 del PROY-RLOPSRM escrito a la Institución que la haya otorgado, en términos de lo previsto en las disposiciones legales aplicables.
Termina procedimiento.
Pág 177 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.6.5.3
Diagrama de flujo Área convocante o responsable de la contratación
Área de Finanzas
Residente de Obra
Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, Residente de Obra
Área Jurídica
Inicio Viene del procedimiento de elaboración y formalización del contrato
1 2 3
4
5
1
6 Ir al procedimiento de rescisión de contratos
7 NO
8 SI 9
11
10 1 Fin
Pág 178 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.7
7.7.1
REALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
Objetivo
Realizar obra pública en términos de la normatividad en vigor, conforme un proyecto ejecutivo, programa y asignación presupuestal autorizados, cuando el área responsable de la ejecución de los trabajos, posea la capacidad técnica y elemento necesarios para su realización, consistentes en maquinaria y equipo de construcción y personal técnico, según sea el caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos.
7.7.2
Descripción de los pasos del procedimiento RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Inicio de procedimiento
Área responsable de la ejecución de los trabajos
1
Viene del procedimiento de Planeación, programación y presupuestación de proyectos de obra pública.
Art. 24 y 70 de la LOPSRM
Recibe del área solicitante, requirente o usuaria, el escrito de solicitud de trabajos de obra por administración directa de conformidad con el PAOPSRM.
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Emite el acuerdo respectivo, refiriendo entre otros aspectos, la descripción pormenorizada de los trabajos que se Art. 71 de la LOPSRM 2 deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución Arts. 257 del PROY-RLOPSRM y suministro y el presupuesto correspondiente.
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Constata que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y equipo de Arts. 70 y 73 de la LOPSRM 3 construcción y personal técnico, según el Arts. 258 del PROY-RLOPSRM caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos.
Área responsable de la
4 ¿Se cuenta con la capacidad técnica y Pág 179 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
RESPONSABLE
No.
ejecución de los trabajos
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
elementos necesarios? Si, continua en actividad 6 No, continua en actividad 5 Informa que no se cuenta con la capacidad técnica ni se cuenta con los elementos necesarios.
Área responsable de la ejecución de los trabajos
5
Ir al procedimiento de Licitación Pública, Procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas, Procedimiento de Adjudicación directa. Termina procedimiento.
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Informa al Órgano Interno de Control sobre la obra a ejecutar por 6 Administración Directa y proporciona la documentación soporte
Art. 71 de la LOPSRM
Verifica que se cuente con el presupuesto Órgano Interno de Control correspondiente y los programas de Art. 71 de la LOPSRM 7 ejecución, de utilización de recursos de la Dependencia o Entidad humanos y, en su caso, de utilización de Arts. 258 del PROY-RLOPSRM maquinaria y equipo de construcción. ¿Se cuenta con los recursos materiales, técnicos, humanos y financieros necesarios?
Órgano Interno de Control 8 de la Dependencia o Si continúa en actividad 8. Entidad
Arts. 258 y 259 del PROYRLOPSRM
No, continúa en actividad 7.
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Recibe opinión donde se indica que no se cuenta con los recursos materiales, técnicos, humanos y financieros necesarios, por consiguiente es improcedente ejecutar los trabajos por 9 administración directa y sugiere su ejecución por algún procedimiento de contratación.
Art. 71 de la LOPSRM
Ir al procedimiento de Licitación Pública, Pág 180 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas, Procedimiento de Adjudicación directa. Termina procedimiento. Área responsable de la ejecución de los trabajos
Recibe opinión donde se indica la Art. 71 de la LOPSRM 10 procedencia de ejecutar los trabajos por Arts. 260 del PROY-RLOPSRM administración directa. Designa a un Residente de Obra
Área responsable de la ejecución de los trabajos
11
Art. 72 de la LOPSRM
Ir a procedimiento de Designación de Residente de Obra Ejecuta los trabajos de conformidad con las especificaciones técnicas y calidad requerida.
Residente de Obra
12
Art. 72 de la LOPSRM Arts. 262 del PROY-RLOPSRM
Ir al procedimiento de Ejecución de los Trabajos Una vez concluidos los trabajos realiza la entrega por escrito Residente de Obra
Ir al procedimiento de Entrega de la Art. 72 de la LOPSRM obra del área responsable de la 13 Arts. 261 del PROY-RLOPSRM ejecución de los trabajos al área operativa. Termina procedimiento.
Pág 181 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.7.3
Diagrama de flujo Área responsable de la ejecución de los trabajos Inicio
Viene del procedimiento de Planeación Programación y presupuestación de proyectos de obra publica
1
2
3
si
4 no
5 Ir al procedimiento de licitación pública Ir al procedimiento de invitación a cuando menos tres personas Ir al procedimiento de adjudicación directa
FIN
6
1 Pág 182 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Área responsable de la ejecución de los trabajos
Órgano interno de control de la dependencia o entidad
1
7
SI
8 NO
9 Ir al procedimiento de licitación pública Ir al procedimiento de invitación a cuando menos tres personas Ir al procedimiento de adjudicación directa
FIN
10
11 Ir al procedimiento de designación de residente de obra
2
Pág 183 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Residente de obra
2
12 Ir al procedimiento de Ejecución de trabajos
13 Ir al procedimiento de entrega de la obra del área responsable de la ejecución de los trabajos al área operativa
FIN
7.7.4
Indicadores
Nombre
Objetivo
Dimensión
Tipo
Fórmula
Unidad de medida
Responsable
Frecuencia de cálculo
AD = OEAD NTP.PAOPAC X 100 Porcentaje de obras en administración directa
Medir la realización de obra pública por cuenta de la dependencia y/o entidad.
En donde:
Eficacia
Área responsable de De gestión AD: Es el Requisitos NO APLICA la ejecución de indicador de los trabajos obras en administración directa. OEAD: Es el número de obras Pág 184 de 205
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ejecutadas por administración directa. NTP.PAOPC: Es el número total de proyectos en el Programa Anual de Obras Públicas concluidos.
7.7.5 1 2
Documentación soporte Acuerdo de ejecución de obra por administración directa Acta de entrega-recepción de los trabajos por administración directa
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8 8.1
COMITÉ DE OBRA PÚBLICA Objetivo
Difundir y consolidar en las dependencias y entidades de la APF el establecimiento, creación, funciones mínimas, integración, funciones de integrantes, consideraciones previas y durante la celebración de reuniones, asimismo los informes trimestrales a rendir por parte de los Comités de Obras Públicas, en dependencias y entidades que atendiendo sus cantidades de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, opten por su establecimiento o creación.
8.2
Establecimiento y creación de los comités
El establecimiento y creación de los comités se establece en el artículo 25 de la Ley y de los artículos 24 al 29 del Reglamento, debiendo considerar que: Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, atendiendo sus cantidades de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, deben establecer comités de obras públicas para los casos que establece la Ley, asimismo el artículo 24 del reglamento adiciona el presupuesto asignado que justifiquen la necesidad de la integración. Los titulares de las dependencias podrán autorizar la creación de comités en órganos desconcentrados, cuando la cantidad y monto de sus operaciones o las características de sus funciones así lo justifiquen. El artículo 24 del reglamento indica que en caso de no constituir el comité de obra, el responsable deberá enviar a la Secretaria de la Función Pública durante el mes de enero de cada ejercicio fiscal, un dictamen en el que se establezcan los factores y causas que se tomaron en cuenta para determinar su decisión. Cuando la dependencia o entidad no cuente con el comité de obra, las funciones deberán ser ejercidas directamente por el titular o aquel servidor público en quién éste delegue dichas funciones. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades. Tratándose de las fracciones II, IV, V, VI y VII del artículo 42 de la ley, no será necesario someter los asuntos a dictamen del comité para no celebrar licitaciones públicas, por lo que las dependencias y entidades deberán informar al propio comité, una vez que se concluya la contratación respectiva, debiendo en todo caso, elaborar el documento de justificación correspondiente. En la constitución de los subcomités, los comités de obra determinarán su integración, operación y funciones, así como la forma y los términos en que informarán al propio comité. La Secretaría de la Función Pública podrá participar como asesor en los comités o subcomités, pronunciándose de manera razonada al emitir sus opiniones.
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8.2.1
Descripción de los pasos del procedimiento Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Titular de las dependencia Inicia procedimiento u órgano de gobierno de 1 Evalúa la viabilidad y necesidad de la entidad constituir el comité de obra. ¿Se constituye el comité Titular de las dependencia públicas? u órgano de gobierno de 2 Si, Continúa en actividad 4 la entidad No, continúa en actividad 3
de
Art. 25 de la LOPSRM Art. 25 del PROY-RLOPSRM
obras
Envía a la Secretaría de la Función Pública durante el mes de enero de cada ejercicio fiscal, un dictamen en el que se Titular de las dependencia establezcan los factores y causas que se u órgano de gobierno de 3 tomaron en cuenta para determinar su la entidad decisión.
Art. 25 del PROY-RLOPSRM
Termina procedimiento. Elabora acuerdo de creación del comité de obra pública, asimismo podrá autorizar Titular de las dependencia la creación de comités en órganos u órgano de gobierno de 4 desconcentrados, lo anterior atendiendo la entidad sus cantidades de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Art. 25 de la LOPSRM Art. 25 del PROY-RLOPSRM
Oficial Mayor o equivalente
Recibe acuerdo de creación y designa a la persona que fungirá como secretario 5 técnico, mismo que no podrá tener un nivel jerárquico inferior a director de área y sólo tendrá derecho a voz.
Art. 26 segundo párrafo del PROY-RLOPSRM
Oficial Mayor o equivalente
Informa al Secretario Técnico su 6 designación y probables integrantes del comité de obras.
Art. 26 segundo párrafo del PROY-RLOPSRM
Secretario técnico
Informa a los futuros integrantes del comité, de la convocatoria de reunión junto con el orden del día y los 7 documentos correspondientes, cuando menos con cuatro días hábiles de anticipación a la celebración de la reunión para constituir el comité.
Art. 30 fracción II del PROYRLOPSRM
Secretario técnico
8 ¿Se constituye el comité de conformidad con lo señalado en la LOPSRM y su
Art. 25 de la LOPSRM Pág 187 de 205
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Responsable
No.
Actividad
Reglamento? Si, continúa en actividad 9
Normatividad aplicable
Art. 26 segundo párrafo del PROY-RLOPSRM
No continúa en actividad 11
Secretario técnico
En el lugar, fecha y hora establecida en la convocatoria se llevará la reunión en donde se constituirá el comité, 9 designando al presidente y a los vocales quienes tendrán derecho a voz y voto, al secretario técnico, y en su caso al asesor de la SFP, con derecho sólo a voz
Secretario técnico, Informan por escrito la designación de servidores públicos 10 sus respectivos suplentes en caso de designados para integrar ausencia. el comité Los integrantes, en la reunión constituirán el comité de obras públicas, considerando y desarrollando las funciones que tiene asignadas de conformidad con la Secretario técnico, LOPSRM, su Reglamento y el presente servidores públicos 11 manual; así mismo, los asistentes designados para integrar firmarán los formatos de cada acuerdo. el comité
Art. 25 de la LOPSRM Art. 28 del PROY-RLOPSRM
Art. 25 del PROY-RLOPSRM Art. 30 fracción II del PROYRLOPSRM
Art. 25 de la LOPSRM, Art. 27 del PROY-RLOPSRM
Termina procedimiento
Secretario técnico
Secretaría de la Función Pública
Elabora escrito justificando la autorización para la integración del comité de forma 12 distinta a la establecida debido a que no sea posible cumplir con alguno de los requisitos señalados en el reglamento. Considerando las características y necesidades de las dependencias, podrá autorizar por escrito que el comité se integre de forma distinta a la establecida debido a que no sea posible cumplir con 13 alguno de los requisitos señalados en el reglamento.
Art. 25 de la LOPSRM,
Art. 25 de la LOPSRM,
Termina procedimiento
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8.2.2
Diagrama de flujo Titular de las dependencia u órgano de gobierno de la entidad
Oficial Mayor o equivalente
Inicio
1
SI
2 NO
3
Fin
4
5
6
1
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Secretario técnico
Secretario técnica, servidores públicos designados para integrar el comité
Secretaría de la Función Pública
1
7
NO
8 SI
9
10
11
12
FIN
13
FIN Pág 190 de 205
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8.3
Funciones del comité
Las funciones mínimas del comité y de sus integrantes se determinan en los artículos 25 de la ley, 26 y 29 del PROY-RLOPSRM, éstas deben considerarse al elaborar, aprobar y emitir su manual de integración y funcionamiento, asimismo establecer las directrices para los subcomités que se constituyan, determinando los niveles jerárquicos de los servidores públicos que los integran con sus funciones, así como los límites de responsabilidad respecto de los asuntos, la forma y términos en que deberán informar al propio comité.
8.4
Integración y funcionamiento del comité.
Para la integración y funciones de los miembros del comité se deberá considerar como mínimo lo señalado en la fracción V del artículo 25 de la Ley y 29 del PROY-RLOPSRM.
8.5
Requerimientos previos a reuniones del comité.
La convocatoria a la sesión, orden del día y los documentos correspondientes a cada asunto, se entregará preferentemente en medios electrónicos o de manera impresa a los miembros del Comité, cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la celebración de las reuniones ordinarias y con un día hábil para las extraordinarias. La sesión sólo podrá llevarse a cabo cuando se cumplan los plazos indicados; Los asuntos que se sometan a consideración del Comité, deberán presentarse en el formato que el Comité considere conveniente, y tratándose de las solicitudes de excepción a la licitación pública invariablemente deberá contener el escrito justificatorio y la relación de la documentación soporte que se adjunte para cada caso.
8.5.1
Descripción de los pasos del procedimiento Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Inicia Procedimiento Áreas requirentes
Secretario Técnico
Remiten en el formato que el comité 1 considere conveniente las propuestas de los asuntos a tratar para la siguiente sesión. Elabora y firma formatos de cada asunto que se someterá a la consideración del 2 comité incluyendo documentación e invitados correspondientes.
Art. 28 fracción V del PROYRLOPSRM
Art. 28 fracción V del PROYRLOPSRM
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OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Responsable
No.
Actividad
Secretario Técnico
Propone al presidente para su autorización la convocatoria de la 3 reunión, junto con el orden del día y los documentos correspondientes a cada asunto
Presidente del comité
Autoriza la convocatoria de la reunión, junto con el orden del día y los 4 documentos correspondientes a cada asunto.
Secretario Técnico
Entrega a los miembros del comité la convocatoria de la reunión, junto con el orden del día y los documentos 5 correspondientes a cada asunto (se entregará en forma impresa o, de preferencia, por medios electrónicos).
Normatividad aplicable
Art. 28 Fracción IV del PROYRLOPSRM
¿Es reunión ordinaria? Secretario Técnico
6 Si, continúa en actividad 7 No, continúa en actividad 8
Secretario Técnico
7
La convocatoria de cada sesión, junto con el orden del día y los documentos correspondientes a cada asunto, se entregará cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la celebración de las reuniones.
Art. 27 del PROY-RLOPSRM
Continúa en actividad 9
Secretario Técnico
La convocatoria de la sesión extraordinaria, junto con el orden del día y los documentos correspondientes a cada 8 asunto, se entregará cuando menos con un día hábil de anticipación a la celebración de la reunión.
Llevan a cabo sesión de conformidad con el orden del día y dictaminan sobre su procedencia y, en su caso, someterlas a Comité de Obras Públicas 9 la autorización del titular de la dependencia u órgano de gobierno correspondiente.
Art. 27 del RLOPSRM
Art. 27 del RLOPSRM
Termina procedimiento.
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8.5.2
Diagrama de flujo
Área requirente
Secretario técnico
Presidente del comité
Comité de obra pública
Inicio
1
2
3
4
5
NO
6 SI
7 1
1
8
9
Inicio Pág 193 de 205
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8.5.3
Indicadores
Nombre
Objetivo
Dimensión
Tipo
Fórmula
Unidad de medida
Responsable
Frecuencia de cálculo
OECROC= CSOET TSOR X100 En donde: Medir la oportunidad en la emisión de la convocatoria y orden del día de reunión Oportunidad de ordinaria, con convocatorias a los asuntos a Calidad reuniones tratar y ordinarias documentación soporte, a los integrantes del comité, asesores e invitados a reunión.
De gestión
OECROC: Es el indicador de Oportunidad de emisión de convocatorias en tiempo a reuniones ordinarias del Sesiones comité. ordinarias del comité CSOET: Es el número de convocatorias a sesiones ordinarias emitidas en el tiempo establecido.
Secretario técnico
Trimestral
Sesiones extraordina Secretario rias del técnico comité
Trimestral
TSOR: Es el total de sesiones ordinarias realizadas OECREC= Medir la oportunidad en la emisión de la convocatoria y orden del día de reunión Oportunidad de extraordinaria, convocatorias a con los asuntos Calidad reuniones a tratar y extraordinarias documentación soporte, a los integrantes del comité, asesores e invitados a reunión.
CSEET TSER X100 En donde:
De gestión
OECREC: Es el indicador de Oportunidad de emisión de convocatorias en tiempo a reuniones extraordinarias del comité. CSOET: Es el
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Nombre
Objetivo
Dimensión
Tipo
Fórmula
Unidad de medida
Responsable
Frecuencia de cálculo
número de convocatorias a sesiones extraordinarias emitidas en el tiempo establecido. TSER: Es el total de sesiones extraordinarias realizadas
8.6
Funciones de los integrantes del comité.
Las funciones de los integrantes del comité se detallan en las fracciones I a V del artículo 29 del reglamento.
8.7
Reuniones del comité.
Las reuniones de los comités se celebrarán en los términos que establecen las fracciones I a X del artículo 27 del reglamento.
8.7.1
Descripción de los pasos del procedimiento Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Inicia procedimiento Presidente o Secretario Técnico.
Presidente o Secretario, Miembros del comité
En el lugar, fecha y hora establecida en la 1 convocatoria de reunión del comité, el presidente o su suplente preside la reunión. ¿Se cuenta con la presencia del Presidente o del Secretario Técnico? 2
Si, continúa en actividad 4
Art. 26 fracción I y segundo párrafo del PROY-RLOPSRM
Art. 28 fracción III del PROYRLOPSRM
No, continúa en actividad 3
Miembros del comité
No puede llevarse a cabo la sesión del 3 comité. Continúa en actividad 14
Art. 28 fracción III del PROYRLOPSRM
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Responsable
Presidente o Secretario Técnico, Miembros del comité
No.
Actividad
¿Se cuenta con la mayoría de los miembros con derecho a voz y voto? 4
Si, continúa en actividad 6
Normatividad aplicable
Art. 28 fracción II del PROYRLOPSRM
No, continúa en actividad 5 Presidente o Secretario Técnico, Miembros del comité
No puede llevarse a cabo la sesión del 5 comité. Continúa en actividad 14
Presidente o Secretario Técnico, Miembros del comité
6 Se lleva a cabo la sesión del comité.
Presidente o Secretario Técnico.
Presenta acta, en su caso, de reunión anterior para aprobación y firma de los Art. 28 fracción VIII y 30 fracción 7 que hubieran asistido y no la hubieran II del PROY-RLOPSRM firmado.
Art. 28 fracción II del PROYRLOPSRM
Art. 28 fracción V y VI del PROYRLOPSRM
Presenta de acuerdo con el orden del día El Presidente o Secretario Art. 28 fracción IV y V del PROY8 los documentos correspondientes a cada Técnico. RLOPSRM asunto a tratar. Presidente o Secretario Técnico, Miembros del comité
¿El comité rechazó el asunto? 9 Si, continúa en actividad 10
Art. 28 fracción VI segundo párrafo del PROY-RLOPSRM
No, continúa en actividad 12 Rechaza la emisión de dictamen cuando:
Presidente o Secretario Técnico, Miembros del comité
a) se condiciona a que se cumplan determinados requisitos o se obtenga 10 documentación necesaria; ó,
Art. 28 fracción VI del PROYRLOPSRM
b) no se desprendan elementos suficientes para dictaminar el asunto de que se trate.
Preparan y presenta, en su caso, nuevamente el asunto, una vez que se Área Usuaria o Requirente, Presidente o 11 subsanen las deficiencias observadas o señaladas por éste. Secretario Técnico. Continúa en actividad 1
Art. 28 fracción VI segundo párrafo del PROY-RLOPSRM
Deciden y acuerdan de manera colegiada por mayoría de votos y, en caso de 12 empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Art. 28 fracción II segundo párrafo del PROY-RLOPSRM
Presidente o Secretario Técnico, Miembros del comité
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Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Presidente o Secretario Técnico, Miembros del comité
13
Presidente o Secretario Técnico, Miembros del comité
Se levantará acta que será aprobada y firmada por todos los que hubieran Art. 28 fracción VII, 30 fracción II 14 asistido a ella, a más tardar en la reunión del PROY-RLOPSRM inmediata posterior.
Presidente o Secretario
Dictaminan y firman el formato que Art. 28 fracción V y VI del PROYcontempla el asunto RLOPSRM
Elabora informe trimestral de la conclusión de los asuntos dictaminados, Art. 25 fracción VII, 42 y 43 de la así como de los resultados generales de LOPSRM 15 la ejecución de las obras y servicios de la dependencia o entidad. Art. 29 del PROY-RLOPSRM
Termina procedimiento.
8.7.2
Diagrama de flujo
Pág 197 de 205
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Presidente o secretario técnico
Presidente o secretario técnico miembros del comité
Miembros del comité
Inicio
1
3
SI
2 NO
3 SI
4 NO
1
5 1
6
7
8
2
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OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Presidente o secretario técnico
Presidente o secretario técnico, miembros del comité
2
NO
9 SI
10
11
3
12
13
14
1
15
FIN
Pág 199 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
8.7.3
Indicadores
Nombre
Objetivo
Dimensión
Tipo
Unidad de medida
Fórmula
Responsable
Frecuencia de cálculo
DDAC= AIDT TSR X 100 En donde: Medir la oportunidad en la emisión del acta que documenta Documentación los asuntos de acuerdos en analizados y Calidad reuniones dictaminados, ordinarias así como los rechazados por el comité en cada reunión.
De gestión
DDAC: Es el indicador en porcentaje de documentación difundida de acuerdos de comité Secretario Porcentaje difundidas técnico oportunamente. AIDT: Son las Actas integradas y difundidas dentro del tiempo establecido TSR: Es el Total sesiones realizadas
8.8
Trimestral
de
Informe trimestral del comité
El informe trimestral de la conclusión de los asuntos dictaminados por el comité conforme lo establece el artículo 25 fracción VII de la ley, lo suscribirá y presentará el presidente del comité en las reuniones ordinarias que tengan lugar en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, el cual contendrá los aspectos establecidos en las fracciones I a IV del artículo 28 del reglamento.
9
CRITERIOS DE ATENCIÓN PARA LA DELEGACIÓN DE FACULTADES
Niveles jerárquicos de los servidores públicos facultados para atender o responsabilizarse de las diversas actividades relacionadas con los procedimientos de contratación a que hacen referencia la ley y el reglamento. Pág 200 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
A) Planeación, programación y presupuestación. 1. El titular del área responsable de la contratación designará al servidor público de puesto inmediato inferior, quien será el encargado de verificar la existencia de los estudios o proyectos de trabajo similares sobre la materia e indicará si es procedente o no su contratación. 2. Tratándose de los estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos que elaboren entidades federativas, municipios o cualquier persona, deberán ser dirigidos al titular del área de planeación de la dependencia o entidad. 3. El titular del área responsable de la contratación de la dependencia o entidad, llevará a cabo la evaluación de los estudios, planes y programas autorizados, a efecto de determinar estudios complementarios que se requieran, para contar con el proyecto ejecutivo de obra. 4. El titular del área de planeación, a través del servidor público adscrito a su área con un cargo inmediato inferior, será el encargado de observar las disposiciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción en el ámbito federal, estatal o municipal; asimismo, deberá tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad, incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos. 5. El titular mencionado en el párrafo que antecede, a través del servidor público adscrito a su área con un cargo inmediato inferior, también se encargará de considerar los impactos sobre el medio ambiente con base en las disposiciones que al respecto indique la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 6. El titular del área de planeación, en su carácter de responsable de la planeación, programación y presupuestación, deberá verificar que los programas que abarquen uno o más ejercicios presupuestales se apeguen a las disposiciones establecidas en el artículo 21 de la Ley. 7. El titular del área responsable de la contratación, por conducto del servidor público inmediato inferior que éste designe, se encargará de poner a disposición del público en general, el programa anual de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, mediante los medios remotos de comunicación electrónica que la Ley señala, dentro del plazo establecido. 8. El titular del área de planeación por conducto del servidor público inmediato inferior que éste designe, se encargará de observar las disposiciones referentes a la presupuestación establecidas en el artículo 23 de la Ley. 9. En el supuesto del párrafo tercero del artículo 24 de la ley, el titular del área de finanzas será el responsable de solicitar a la secretaría, la aprobación o autorización para convocar, adjudicar y formalizar contratos, que inicien en el ejercicio fiscal siguiente. 10. El titular del área responsable de la contratación autorizará el proyecto ejecutivo tratándose de obra de gran complejidad y emitirá el dictamen técnico que justifique el carácter de dichas obras, así como también verificará los avances de los proyectos de obra de esta clase. B) Licitación pública e invitación a cuando menos tres personas. Pág 201 de 205
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1. El titular del área responsable de la contratación o por conducto del servidor público de nivel inmediato inferior que éste designe, será el encargado de difundir a través del sistema COMPRANET, el proyecto de convocatoria a la licitación pública, tratándose de aquellas cuyo presupuesto sea superior a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes. 1.1. Los comentarios recibidos respecto al contenido de las bases de la licitación serán analizados por el mismo servidor público, y en su caso servirán para depurar y mejorar las mismas. 1.2. Los servidores públicos antes mencionados, serán los encargados de difundir a través de los medios electrónicos (COMPRANET) y enviar para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y poner a disposición de los licitantes una copia del texto de la convocatoria, publicada en COMPRANET. 1.3 El titular del área responsable de la contratación será el facultado para modificar aspectos establecidos en la convocatoria, dentro de las limitaciones y plazos establecidos en la ley. 1.4. El titular del área responsable de la contratación presidirá el acto de junta de aclaraciones; en caso de no poder asistir designará a su inmediato inferior en jerarquía para que ocurra y presida dicho acto. 2. El titular del área responsable de la ejecución de los trabajos o el servidor público con categoría inmediata inferior que éste designe, asistirán a las juntas correspondientes para aclarar dudas y planteamientos de los licitantes. 3. En el área responsable de la contratación, habrá un oficina que se encargará de las revisiones preliminares a que se refiere el artículo 36 de la ley, las cuales serán emitidas bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación, quien se auxiliará, mediante oficio de designación, de los servidores públicos adscritos a la propia área para llevarlas a cabo. 4. El titular del área responsable de la contratación o el servidor público inmediato inferior que éste designe, se encargará del Registro Único de Contratistas y de efectuar las revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados y de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica. 5. El titular del área responsable de la contratación será responsable de presidir el acto de presentación y apertura de proposiciones, o en su caso, el inmediato inferior en jerarquía, los cuales levantarán y firmarán el acta respectiva para dejar constancia de la realización de ese acto. 6. La evaluación de las propuestas en las partes técnica y económica será responsabilidad del titular del área responsable de la contratación, quien se podrá auxiliar de los servidores públicos necesarios por la materia o especialidad a contratar. 7. El fallo que se celebre en junta pública, será emitido y firmado por el titular del área responsable de la contratación, quien a su vez lo difundirá a través de COMPRANET y emitirá un aviso informativo a los concursantes que no acudan al mencionado acto, por medio de correo electrónico, en el caso de lo hubieran proporcionado. 8. El titular del área responsable de la contratación dejará constancia de los avisos del acta de junta de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y del acta de fallo. 9. Cuando se presenten las hipótesis previstas para declarar desierta una licitación o cancelarla, la decisión respectiva será tomada por el titular del área responsable de la contratación. Pág 202 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
10. En los casos de invitación a cuando menos tres personas, el titular del área responsable de la contratación difundirá la invitación a través de COMPRANET y de la página de Internet de la dependencia o entidad. C) Ejecución y recepción de los trabajos. 1. Corresponderá al titular del área responsable de la ejecución de los trabajos designar por escrito al residente de obra. 2. En el caso de la supervisión interna, el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos asignará por escrito a los servidores públicos que auxiliarán al residente de obra y en caso de que la supervisión de los trabajos sea externa, se informará al residente a través de escrito, la fecha de inicio de sus labores. 3. El residente de obra recibirá y revisará las cantidades de obra que se reportan en la estimación, así como que los precios unitarios se encuentren dentro del catalogo de contrato o bien que los conceptos no previstos hayan sido previamente autorizados, y la turnará para su aprobación al titular del área responsable de la ejecución de los trabajos. 4. El residente de obra elaborará el proyecto de finiquito el cual deberá ser autorizado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos. 5. El titular del área responsable de la ejecución de los trabajos se encargará de computar y calcular los importes a pagar derivados de los gastos financieros. 6. El titular del área responsable de la contratación celebrará los convenios tanto adicionales como modificatorios, en los contratos de precios unitarios o de los mixtos en la parte correspondiente, así como los de amortización programada. 7. El titular del área responsable de la contratación tramitará ante la Secretaría de la Función Pública, la revisión de los indirectos y el financiamiento en los contratos de precios unitarios o de los mixtos en la parte correspondiente, así como los de amortización programada. 8. En el caso de contratos a precio alzado, el titular del área responsable de la contratación, reconocerá el incremento o reducción correspondiente. 9. Tratándose de los contratos a precio alzado, cuando la ejecución de la obra inicie con posterioridad a ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las proposiciones, el titular del área responsable de la contratación determinará las modificaciones al contrato respectivo y suscribirá el convenio correspondiente. 10. En caso de conceptos no previstos en el catalogo respectivo, el residente de obra dará el visto bueno, de la existencia de estos trabajos. 11. Si en los contratos a precios unitarios o la parte de los mismos en los contratos mixtos, se presentan conceptos no previstos en el catalogo correspondiente, el superintendente de construcción presentará ante el residente de obra dichos precios, el cual deberá canalizarlos al titular del área responsable de la contratación, para que éste designe al servidor público que se encargará de conciliar con el contratista dichos precios; una vez conciliados, será autorizados por el titular del área responsable de la contratación y podrán ser considerados en las estimaciones de los trabajos ejecutados. Pág 203 de 205
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
12. El residente de obra será responsable de verificar la conclusión de los trabajos. 13. Los servidores públicos encargados de hacer la recepción de los trabajos, serán conjuntamente el titular del área responsable de la contratación y el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos. 14. Recepcionada la obra, los servidores públicos señalados en el párrafo que antecede y un representante de la contratista, procederán a elaborar el finiquito correspondiente en la fecha, lugar y hora que se señalen; de existir desacuerdo o en caso de que la contratista no acuda, el finiquito en mención será confeccionado por los mismos servidores públicos, y comunicado a esa persona. 15. El levantamiento del acta administrativa para dar por extinguidos los derechos y obligaciones de las partes, será responsabilidad de los titulares de las áreas contratante y responsable de ejecución de los trabajos, con el apoyo del titular del área jurídica. 16. El titular del área responsable de la ejecución de los trabajos, será el responsable de realizar la entrega de la obra al titular de la unidad administrativa que deberá operarla, con la documentación señalada en este numeral. 17. El titular del área responsable de la operación de la obra, será el responsable de mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento. 18. Las inscripciones que se hubieran de hacer en las oficinas de catastro de los municipios y en los registros públicos de la propiedad de las entidades federativas donde se ubiquen las obras, correrán a cargo de los titulares de las áreas contratantes y responsable de la ejecución de los trabajos, con el apoyo del área jurídica, mismos que también serán responsables de realizar los mismos tramites registrales en la Secretaría de la Función Pública. D) Suspensión, terminación y rescisión de contratos. 1. En los casos establecidos en el artículo 60 de la Ley, el responsable de ordenar la suspensión de la ejecución de los trabajos, y determinar en su caso, la duración de esta será designado por los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades y no podrá tener un nivel jerárquico inferior a director general u homólogo. De igual manera será el encargado de dar por terminados anticipadamente los contratos y determinará el reembolso de los gastos no recuperables. 2. El titular del área responsable de la contratación será el responsable de tramitar el procedimiento para rescindir administrativamente el contrato respectivo, por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la contratista, así como de expedir la resolución que ponga fin al procedimiento. 3. En los casos de suspensión, terminación anticipada y rescisión de los contratos el titular del área responsable de la contratación se auxiliará del titular del área jurídica, en su caso. E) Obra pública por administración directa. 1. El titular del área técnica tendrá la responsabilidad de reunir la información y documentación indispensable para acreditar la factibilidad de realizar una obra por administración directa. 2. Una vez cubierto lo anterior, se someterá el asunto respectivo al comité, a efecto de que sus miembros decidan si es procedente o no, realizar la obra mediante esta vía. Pág 204 de 205
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10
INTERPRETACIÓN
La Secretaría de la Función Pública será la responsable de la interpretación sobre los términos, bases y referencias contenidas en el presente Manual.
11
VIGENCIA
El presente Manual tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el DOF.
12
EMISOR, FECHA Y FIRMA
Dado en la Residencia Oficial de Los Pinos, el día 30 de enero del año 2010.
13
BITÁCORA DE ACTUALIZACIONES REVISION HISTÓRICA Número de versión 00
Fecha de revisión
Revisó (Puesto)
Reaprobado (Puesto)
Descripción del cambio
01
14
ANEXOS
1. Formatos e instructivos de documentación soporte de los procedimientos descritos
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OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.2.1.5 Documentación soporte
(Nombre de la dependencia o entidad con logotipo)
ADJUDICACIÓN POR LICITACIÓN PUBLICA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
(DATOS DEL ÁREA CONVOCANTE) Convocatoria: [Número de Convocatoria] En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 30 fracción II o fracción III inciso [indicar inciso] de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, (Nombre de la Dependencia o Entidad), convoca a los interesados en participar en la licitación pública internacional [Indicar si se lleva a cabo bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio], para la adjudicación de un contrato de (Obra pública / Servicios Relacionados con la Obra Pública) (a precios unitarios /
a precios alzado / mixto) (NOTA: PARA LA
PARTICIPACIÓN DE LICITANTES DE CUALQUIER PAÍS, NO INCLUIR QUE SE LLEVA A CABO BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y ANOTAR LO SIGUIENTE: En virtud de lo anterior, pueden participar en la presente licitación personas físicas de cualquier país o personas morales constituidas bajo las leyes de cualquier país), de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación
Junta de Aclaraciones
Visita al lugar de los trabajos
Presentación de proposiciones y apertura técnica
Acto de apertura económica
[Número de licitación]
[Fecha y Hora]
[Fecha y Hora]
[Fecha y Hora]
[Fecha y Hora]
Clave FSC (CCAOP)
Descripción general de la obra
Fecha estimada de inicio
Plazo de ejecución
Capital contable requerido
[Clave]
[Descripción]
[Fecha]
[Plazo en días naturales]
$ [Capital Contable]
•
Las bases de la licitación se encuentran disponibles en Internet: http://compranet.gob.mx a partir del día (fecha en que se publicó en CompraNet) o bien en: [Dirección y teléfono del área convocante], los días hábiles; con el siguiente horario: [Horario].
•
La visita al sitio de realización de los trabajos se llevará a cabo en [Datos del lugar de reunión para la visita al lugar de los trabajos]. La visita será coordinada por [Nombre del área encargada de coordinar la visita]. Los asistentes deberán sujetarse a las reglas de seguridad y cumplir con lo establecido en las bases de licitación.
(Nombre de la dependencia o entidad con logotipo)
ADJUDICACIÓN POR LICITACIÓN PUBLICA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
{NOTA: EL ÁREA CONVOCANTE PODRÁ ADECUAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE CADA CASO} •
Lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos: [Ubicación de la Obra].
•
La junta de aclaraciones se llevará a cabo en [Nombre y dirección de la oficina donde se llevará a cabo la junta de aclaraciones].
•
Los licitantes, a su elección, podrán presentar sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica.
•
El acto de presentación y apertura de proposiciones se efectuará en [Nombre y dirección de la oficina donde se llevará a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones].
[Lugar de ubicación de la unidad convocante y fecha en que se publica la convocatoria] Cargo de la persona que firma la convocatoria] [Nombre de la persona que firma la convocatoria] RUBRICA.
(Nombre de la dependencia o entidad con logotipo)
ADJUDICACIÓN POR LICITACIÓN PUBLICA LICITACION PUBLICA NACIONAL
(DATOS DEL ÁREA CONVOCANTE) Convocatoria: [Número de Convocatoria] En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 30 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, (Nombre de la Dependencia o Entidad), convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional, para la adjudicación de un contrato de (Obra pública / Servicios Relacionados con la Obra Pública) (a precios unitarios / a precio alzado / mixto), de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación
Junta de Aclaraciones
Visita al lugar de los trabajos
Presentación de proposiciones y apertura técnica
Acto de apertura económica
[Número de licitación]
[Fecha y Hora]
[Fecha y Hora]
[Fecha y Hora]
[Fecha y Hora]
Clave FSC (CCAOP)
Descripción general de la obra
Fecha estimada de inicio
[Clave]
[Descripción]
[Fecha]
•
Plazo de ejecución [Plazo en días naturales]
Capital contable requerido
$ [Capital Contable]
La convocatoria a la licitación se encuentran disponibles en Internet: http://compranet.gob.mx a partir del día (fecha en que se publicó en CompraNet) o bien en: [Dirección y teléfono del área convocante], los días hábiles; con el siguiente horario: [Horario].
•
La visita al sitio de realización de los trabajos se llevará a cabo en [Datos del lugar de reunión para la visita al lugar de los trabajos]. La visita será coordinada por [Nombre del área encargada de coordinar la visita]. Los asistentes deberán sujetarse a las reglas de seguridad y cumplir con lo establecido en las bases de licitación.
{NOTA: EL ÁREA CONVOCANTE PODRÁ ADECUAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE CADA CASO} •
Lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos: [Ubicación de la Obra].
•
La junta de aclaraciones se llevará a cabo en [Nombre y dirección de la oficina donde se llevará a cabo la
(Nombre de la dependencia o entidad con logotipo)
ADJUDICACIÓN POR LICITACIÓN PUBLICA LICITACION PUBLICA NACIONAL
junta de aclaraciones]. •
Los licitantes, a su elección, podrán presentar sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica.
•
El acto de presentación y apertura de proposiciones se efectuará en [Nombre y dirección de la oficina donde se llevará a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones].
•
Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, registrando previamente su participación.
[Lugar de ubicación de la unidad convocante y fecha en que se publica la convocatoria] • •
[Cargo de la persona que firma la convocatoria] [Nombre de la persona que firma la convocatoria] •
RUBRICA.
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD ___(1 UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN)___ RESUMEN CONVOCATORIA NO. _______(2)_________
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública (3) número(s) (2), cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien, en __________(4)__________, teléfono: ___(5)___, los días ___ (6____); con el siguiente horario: ___(7)___ horas.
Objeto de la licitación
(8)
Volumen a contratar
(9)
Fecha de publicación en CompraNet
(10)
Visita al sitio de los trabajos
(11), (12) horas, en (13)
Junta de aclaraciones
(14), (15) horas, en (16)
Presentación y apertura de proposiciones
(17), (18)horas, en (19)
___(20 LUGAR Y FECHA DE PUBLICACIÓN)___ ___(21 CARGO DE SERVIDIOR PÚBLICO RESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN)___ _____(22 NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE LA PÚBLICACIÓN)____ RUBRICA.
CÓDIGO:
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN QUE DEBE PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
FECHA: 1 DE 4
1.
CARTA DEL DOCUMENTO
PROCESO:
Resumen de la convocatoria a la licitación que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Contratación de obras y servicios relacionados con las mismas.
PROCEDIMIENTO:
Proceso de licitación.
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
RESPONSABLE DE LLENARLO:
Documentar y formalizar la elaboración y publicación el resumen de la convocatoria a la licitación que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación. • Artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. • Oficio circular No. UNCP/309/TU/0412/2009 fechado el 23 de junio de 2009, de la Unidad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función pública Servidor público del área contratante responsable de la actividad.
FORMA DE LLENADO:
Por medios electrónicos.
FRECUENCIA:
Cada vez que se lleve a cabo un proceso de licitación pública.
NUMERO DE EJEMPLARES:
Tres.
OBJETIVO:
FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN:
DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES: EJEMPLAR
DESTINATARIO
ORIGINAL 1
Diario Oficial de la Federación.
ORIGINAL 2
Área Contratante.
COPIA 1
Expediente de la licitación. 2.
2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6
REQUISITOS DEL DOCUMENTO.
Simultáneamente con la publicación de la convocatoria en COMPRANET debe ser enviado el Resumen de la Convocatoria para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, El original y copias de este documento debe ser firmarlo el Titular del área responsable de la contratación. El trámite para la publicación del Resumen de Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación se debe hacer a través del área facultada para ello. Los datos asentados en el resumen de la convocatoria no se deben contraponer a lo especificado en la convocatoria. Deberá utilizarse para editar el documento letra Arial No. 10 excepto en el encabezado dónde se especifica la Dependencia en que se deberá utilizar letra Arial No. 12. No cambiar distribución de texto y tipo de edición del formato.
CÓDIGO:
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN QUE DEBE PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
FECHA: 2 DE 4
3. NÚMERO
GUÍA DE LLENADO
INSTRUCCIONES UNIDAD ADMINISTRATIVA CONVOCANTE
1 Anotar el área de la dependencia o entidad que convoca en letras mayúsculas: 2
NO. DE LICITACIÓN Anotar el número de licitación que corresponda, según Unidad Administrativa Convocante
3
TIPO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL Registrar el tipo de procedimiento concursal que se indica continuación: Licitación Pública Nacional Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los tratados Licitación Pública Internacional abierta Por invitación a cuando menos tres personas
4
LUGAR CONSULTA CONVOCATORIA Indicar el lugar en donde se puede consultar la convocatoria de la licitación, se deberá especificar el domicilio completo (calle, número exterior, número interior, colonia, municipio o delegación, estado y código postal), el cual debe corresponder con el establecido en la convocatoria.
5
TELÉFONO Anotar clave de larga distancia de la localidad, número telefónico y extensión en caso de que exista.
6
DÍAS DE CONSULTA Registrar los días hábiles de la semana para consulta de la convocatoria:
7
HORARIO CONSULTA Definir el horario del día para la consulta.
8
OBJETO DE LA LICITACIÓN
9
Indicar el objeto general de la obra o servicio que se licita, el objeto deberá ser el mismo que el definido en la convocatoria de manera sucinta. Si trata de una carretera especificar el nombre de la misma, el Estado de la república en donde se ubica, el tramo y el subtramo donde se realizarán los trabajos. VOLUMEN A CONTRATAR Describir de manera general la obra o servicio a contratar, con lo cual pueda ser posible vislumbrar la magnitud de los trabajos o servicios.
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN QUE DEBE PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
FECHA: 3 DE 4
NÚMERO
10
INSTRUCCIONES
FECHA PUBLICACIÓN CONVOCATORIA EN COMPRANET Anotar la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet. Utilizar el formato: dd/mm/aaaa (Día/mes/año).
11
FECHA DE VISITA AL SITIO DE LOS TRABAJOS Indicar la fecha en que se realizará la visita al lugar de los trabajos. Utilizar el formato: dd/mm/aaaa (Día/mes/año).
12
HORA DE VISITA AL SITIO DE LOS TRABAJOS Indicar la hora en la que se realizará la visita al sitio de los trabajos. Usar el formato de 24 horas numérico, como se indica: hh:mm (Horas:Minutos).
13
LUGAR DE VISITA AL SITIO DE LOS TRABAJOS Anotar el lugar dónde se llevarán a cabo los trabajos. Se deberá especificar la sala y el domicilio completo de la misma (calle, número exterior, número interior, colonia, municipio o delegación, estado y código postal).
14
FECHA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES Indicar la fecha en que se realizará la junta de aclaraciones. Utilizar el formato: dd/mm/aaaa (Día/mes/año).
15
HORA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES
16
Indicar la hora en la que se realizará la junta de aclaraciones. Usar el formato de 24 horas numérico, como se indica: hh:mm (Horas:Minutos). LUGAR DE LA JUNTA DE ACLARACIONES Anotar el lugar dónde se llevará a cabo la junta de aclaraciones. Se deberá especificar la sala y el domicilio completo de la misma (calle, número exterior, número interior, colonia, municipio o delegación, estado y código postal).
17
FECHA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
18
Indicar la fecha en que se realizará el acto de presentación y apertura de proposiciones. Utilizar el formato: dd/mm/aaaa (Día/mes/año). HORA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Indicar la hora en la que se realizará el acto de presentación y apertura de proposiciones. Usar el formato de 24 horas numérico, como se indica: hh:mm (Horas:Minutos).
CÓDIGO:
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN QUE DEBE PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
FECHA: 4 DE 4
NÚMERO
19
INSTRUCCIONES
LUGAR DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Anotar el lugar dónde se llevará a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones. Se deberá especificar la sala y el domicilio completo de la misma (calle, número exterior, número interior, colonia, municipio o delegación, estado y código postal).
20
LUGAR Y FECHA DE PUBLICACIÓN Indicar la ciudad de la dependencia que convoca o invita, seguido del estado abreviado y después la fecha de publicación. Utilizar el formato: dd de mes de aaaa.
21
CARGO DE SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN Anotar el cargo del servidor público responsable de la publicación.
22
NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN Anotar el nombre completo del servidor público responsable de la publicación.
4. FECHA DE MODIFICACIÓN
CONTROL DE CAMBIOS
REVISIÓN
MOTIVO DEL CAMBIO
DT-01 (1 PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
___ (2 Área contratante)____ Nombre de la dependencia o entidad Presente. En referencia a la convocatoria a la ___(3 Tipo de Licitación)___ N°. ___(4 Número de licitación)___ que se lleva a cabo para la contratación del ____(5 Objeto de la licitación)____. __(6 Nombre del representante legal)___ en mi carácter de representante legal de ___(7 Nombre del licitante)___, manifiesto bajo protesta de decir verdad que estamos interesados en participar en la ___(3 Tipo de Licitación)___ N°. ___(4 Número de licitación)___, razón por la cual mediante el presente escrito manifestamos que el suscrito cuenta con facultades suficientes para comprometer y representar a ___(7 Nombre del licitante)___ en la presente licitación e indicamos los datos relativos a la constitución del Licitante y a la personalidad de nuestro representante y los datos requeridos en el párrafo antes indicado:
De la persona moral: 1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes. ____(8)_____ 2. Denominación o Razón Social. ___(7 Nombre del licitante)___ 3. Descripción del objeto social de la empresa. ____(9)_____ 4. Relación de los nombres de los accionistas o socios. ____(10)_____ 5. Número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones (Señalar nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que las protocolizó). ____(11)_____ 6. Inscripción en el Registro Público de Comercio. ____(12)_____ Del representante: 1. Nombre del apoderado. ____(13)_____ 2. Número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la Propuesta (señalar nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que los protocolizó). ____(14)_____
Fechado a los __(15)____ días del mes de ____(16)_______ de _(17)_. Protesto lo necesario _________(18 Firma representante legal)_________ _________(6 Nombre del representante legal)_________ En casos de agruparse para presentar una propuesta conjunta, deberán presentar en forma individual esta manifestación y deberán ser firmadas por el representante legal de cada uno de las integrantes del grupo de personas.
CÓDIGO:
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN:
ENTIDAD CON LOGOTIPO
FECHA: ESCRITO DE MANIFESTANDO INTERÉS EN PARTICIPAR EN LICITACIÓN
1 DE 3
1.
CARTA DEL DOCUMENTO
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
Escrito manifestando interés en participar en licitación
PROCESO:
Contratación de obras y servicios relacionados con las mismas.
PROCEDIMIENTO:
Convocatoria.
RESPONSABLE DE LLENARLO:
Documentar y formalizar la solicitud de participación al procedimiento concursal. • Artículo 35 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Licitante.
FORMA DE LLENADO:
En computador.
FRECUENCIA:
Cada vez que se lleve a cabo un procedimiento concursal.
NUMERO DE EJEMPLARES:
Original y copia.
OBJETIVO: FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN:
DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES: EJEMPLAR
DESTINATARIO
ORIGINAL
Expediente de la licitación
COPIA 1
Licitante 2.
2.1 2.2 2.3 2.4
LINEAMIENTOS PARA EL LLENADO.
Este documento debe ser llenado después de que se emitió la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. El documento deberá entregarse junto con la información requerida en la convocatoria en los plazos establecidos. El documento deberá ser impreso en papel membretado del licitante. El documento deberá ser firmado de forma autógrafa por el representante legal de la empresa.
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN:
ENTIDAD CON LOGOTIPO
FECHA: ESCRITO DE MANIFESTANDO INTERÉS EN PARTICIPAR EN LICITACIÓN
3.
NÚMERO 1
GUÍA DE LLENADO
INSTRUCCIONES LUGAR
2
Anotar la ciudad y el estado donde se elabora el documento. Por ejemplo: Hermosillo, Sonora FECHA
3
Anotar la fecha en la que se elabora el documento. Por ejemplo: a 2 de septiembre del 2009 EL QUE SUSCRIBE
4
Nombre del representante legal de la empresa. Por ejemplo: Juan Pérez Pérez NOMBRE DE LA EMPRESA Nombre de la empresa licitante. Por ejemplo: Compañía Constructora, S.A.. de C.V. TIPO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL
5
6
7
Indicar el tipo de procedimiento concursal. Por ejemplo: Nacional Internacional NÚMERO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL Anotar el número de procedimiento concursal. Por ejemplo: 00005698-045-007 DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Anotar la descripción de los trabajos como aparece en la convocatoria. NOMBRE DE LA EMPRESA
8
Nombre de la empresa licitante. Por ejemplo: Compañía Constructora, S.A.. de C.V. ACTA CONSTITUTIVA Anotar la siguiente información contenida en el acta constitutiva
9
Número de registro: Fecha: Nombre del notario: Lugar de expedición:
2 DE 3
CÓDIGO:
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN:
ENTIDAD CON LOGOTIPO
FECHA: ESCRITO DE MANIFESTANDO INTERÉS EN PARTICIPAR EN LICITACIÓN
3 DE 3
NÚMERO 10
11
12
13
14
15
16 17 18 19
INSTRUCCIONES DOMICILIO Anotar el domicilio de la empresa licitante. Por ejemplo: Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 1000 Piso 10, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, D.F. TELEFONO Anotar el teléfono de la empresa licitante. Por ejemplo: 10 00 00 01 CORREO ELECTRÓNICO Anotar el correo electrónico de la empresa. Por ejemplo: contacto@CompañíaConstructora.com.mx NOMBRE Anotar el nombre del representante legal de la empresa. Por ejemplo: Juan Pérez Pérez PODER NOTARIAL Anotar la siguiente información contenida en el poder notarial Número de registro: Fecha: Nombre del notario: Lugar de expedición: TELEFONO Anotar el teléfono particular del representante legal. Por ejemplo: 10 00 00 02 CORREO ELECTRÓNICO Anotar el correo donde se pueda hacer contacto con el representante legal. Por ejemplo: jperezperez@CompañíaConstructora.com.mx FIRMA Anotar la firma autógrafa del representante legal de la empresa NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA Nombre completo del representante legal de la empresa. NOMBRE DE LA EMPRESA Nombre de la empresa licitante. Por ejemplo: Compañía Constructora, S.A.. de C.V.
4. FECHA DE MODIFICACIÓN
REVISIÓN
CONTROL DE CAMBIOS MOTIVO DEL CAMBIO
SELLO OFICIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD ___(1 Subsecretaría, Oficial Mayor o Coordinador u homólogo)___ ___( 2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación)___ ___(3 Nombre del área específica responsable del acto)___ ____(4 ciudad, estado)____; ____(5 fecha)____ ____(6 tipo de procedimiento concursal)____: ____(7 número de procedimiento concursal)____
___(8 acto a realizar)___
REGISTRO DE LICITANTES Relativo a: ____(9 descripción de los trabajos)____ RAZÓN SOCIAL DE LA CONTRATISTA (10 nombre de la empresa licitante)
REPRESENTANTE Y FIRMA (11 nombre del representante legal y firma autógrafa)
TELEFONO (12 número telefónico)
CORREO ELECTRÓNICO (13 dirección de correo electrónico de la empresa)
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO ___(1 Subsecretaría, Oficialía Mayor o Coordinación U Homologo)___ ___(2 Nombre de la Unidad Administrativa Responsable de la contratación)___ ___(3 Nombre del Área Responsable de la Contratación)___
___(4 tipo de procedimiento de contratación)___ No. ___(5 número de procedimiento de contratación)___
ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES Que se elabora conforme a lo estipulado en los artículos 34 y 35 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículo 39 de su Reglamento. 1.- Lugar y fecha: En la Ciudad de _____(6 ciudad y estado)_____, siendo las ___(7 hora de inicio del acto)___ horas del día ____(8 día en que se celebra el acto)____ del mes de ___(9 mes)___ del año ___(10 año)___, se reunieron en la Sala de ____(11 nombre de la oficina donde se celebrará el acto)____, sita en ___(12 domicilio donde se ubica la oficina)___, las personas físicas y/o morales y los servidores públicos cuyos nombres, cargos y firmas aparecen al final de la presente acta. 2.- Preside el acto. Con fundamento en lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, preside el presente acto el C. ____(13 nombre del servidor público que preside el acto)____, ____(14 cargo del servidor público que preside el acto)____. 3.- Motivo: Realizar la junta de aclaraciones correspondiente a: _(4 tipo de procedimiento de contratación)_, número:___(5 número de procedimiento de contratación)_. . Objeto del procedimiento: ______(15 descripción de los trabajos)______ 4.- Fecha de visita al sitio de realización de los trabajos. De conformidad con lo establecido en el punto ____(16 punto de las bases de participación donde se hace referencia a la visita al sitio de los trabajos)____ de las bases de participación de la convocatoria u oficio de invitación y con fundamento en lo señalado en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma, la visita al sitio de los trabajos se llevó a cabo el día____(17 día en que se realizó la visita)____ del ___(18 mes de la visita)___ del año____(19 año de la visita)____. 5.- Empresas Asistentes: Se encuentran presentes las empresas cuya denominación social se describe a continuación:
No. (20 número consecutivo de licitante)
NOMBRE DE LA EMPRESA (21 nombre del licitante)
6.- Aclaraciones de la Dependencia o Entidad a los licitantes. La Dependencia o Entidad, por conducto de ___(2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación)___, hace del conocimiento de los licitantes las siguientes aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria u oficio de invitación: 1.-___(22 aclaraciones de la convocante)___
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO ___(1 Subsecretaría, Oficialía Mayor o Coordinación U Homologo)___ ___(2 Nombre de la Unidad Administrativa Responsable de la contratación)___ ___(3 Nombre del Área Responsable de la Contratación)___
___(4 tipo de procedimiento de contratación)___ No. ___(5 número de procedimiento de contratación)___
7.- Documentos y/o anexos que se entregan a los licitantes. En el presente acto se hace entrega a todos los participantes presentes y se pone a disposición de los ausentes que hayan manifestado su interés en participar en el procedimiento de contratación, los siguientes documentos, los cuales pasan a formar parte integrante de las bases de participación: 1. …….(23 documentos que se anexan y se entregan a los licitantes) 2. ……. 8.- Solicitudes de aclaración formuladas por los licitantes y respuestas por parte de la Dependencia o Entidad A continuación se procede a enumerar y dar respuesta a las preguntas formuladas por cada uno de los licitantes que manifestaron su interés en participar en el procedimiento de contratación, aclarando que primero se dará respuesta a las preguntas formuladas por escrito y posteriormente las recibidas a través de CompraNet: LICITANTE: ___(21 nombre del licitante)___. Pregunta 1.-. ___(24 pregunta aclaratoria que formula el licitante)___. Respuesta 1.- __(25 respuesta a la pregunta formulada por el licitante)___. 9.- Celebración de una próxima junta de aclaraciones. Atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar, se les informa a todos los licitantes que ésta es la ___(26 numero de junta de aclaración)___ junta de aclaraciones, por lo que ___(27 indicar si es la única o habrá otra junta de aclaraciones indicando lugar, fecha y hora)___. 10.- Final. En virtud de que los licitantes presentes manifiestan no tener más preguntas que formular a la convocante y declaran su conformidad con las respuestas dadas por la misma a todas y cada una de las preguntas formuladas, se les informa que de conformidad con lo indicado en el artículos 34 y 35 de la ley antes citada, las modificaciones efectuadas a la convocatoria u oficio de invitación que incluyen las bases de participación, contenidas en la presente acta, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición. Asimismo, se hace constar que al término de la Junta de Aclaraciones, se entrega copia de la presente acta a los participantes presentes y se pone a disposición de los ausentes en las oficinas de la convocante y en la página de CompraNet. No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la presente junta de aclaraciones siendo las ___(28 hora de término del acto)___horas del mismo día de su inicio, firmando, al margen y al calce quienes en ella intervinieron. POR LA (34 NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO ___(1 Subsecretaría, Oficialía Mayor o Coordinación U Homologo)___ ___(2 Nombre de la Unidad Administrativa Responsable de la contratación)___ ___(3 Nombre del Área Responsable de la Contratación)___
___(4 tipo de procedimiento de contratación)___ No. ___(5 número de procedimiento de contratación)___
(14 Cargo del servidor público que preside el acto) (29 firma autógrafa) __________________________________ (13 Nombre del servidor público que preside el acto)
(30 Cargo del servidor público)
(30 Cargo del servidor público)
(29 firma autógrafa) ______________________________ (31 Nombre del servidor público)
(29 firma autógrafa) _____________________________ (31 Nombre del servidor público)
(30 Cargo del servidor público)
(30 Cargo del servidor público)
(29 firma autógrafa) ______________________________ (31 Nombre del servidor público)
(29 firma autógrafa) ____________________________ (31 Nombre del servidor público) TESTIGO SOCIAL
(29 firma autógrafa) ______________________________ (32 nombre del testigo social) (Con fundamento en el artículo 27 bis de la LOPSRM, en el caso de que las licitaciones públicas rebasen el equivalente a diez millones de días de salario mínimo general vigente en el D.F. y en aquellos casos que así lo determine la Secretaría de la Función Pública) POR LAS EMPRESAS PARTICIPANTES (21 Nombre del licitante)
(21 Nombre del licitante)
(29 firma autógrafa) ______________________________ (33 Nombre del representante)
(29 firma autógrafa) ______________________________ (33 Nombre del representante)
(21 Nombre del licitante)
(21 Nombre del licitante)
(29 firma autógrafa) ______________________________ (33 Nombre del representante)
(29 firma autógrafa) ______________________________ (33 Nombre del representante)
Nota: Las primeras firmas deberán estar incluidas como parte del texto final del acta.
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
FECHA: 1 DE 8
1.
CARTA DEL DOCUMENTO
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
Acta de la junta de aclaraciones a la convocatoria a la licitación
PROCESO:
Contratación de obras y servicios relacionados con las mismas
PROCEDIMIENTO:
Proceso de licitación Documentar las aclaraciones realizadas por los servidores públicos de (Nombre de la dependencia o Entidad), así como las respuestas a los cuestionamientos de los licitantes sobre la convocatoria o requisitos de la invitación a cuando menos tres personas, sus anexos y cláusulas del modelo contrato, y las derivadas de la visita al sitio de los trabajos mediante un acta que formalice e integre esté información como referencia para que los licitantes formulen sus proposiciones. Artículo 34 y 35 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Artículo 3 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
OBJETIVO:
FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN:
RESPONSABLE DE LLENARLO:
Servidor público facultado para presidir la junta de aclaraciones.
FORMA DE LLENADO:
En computador.
FRECUENCIA:
Cada vez que se lleve a cabo una junta de aclaraciones.
NUMERO DE EJEMPLARES:
Original y copias para los participantes. DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES:
EJEMPLAR ORIGINAL
DESTINATARIO Expediente de la licitación con firmas autógrafas
COPIA 2
Representante del Órgano Interno de Control en la Dependencia o Entidad, o directamente de la SFP Testigo Social de ser el caso
COPIAS 3
Servidor público del área responsable de la ejecución de los trabajos
COPIAS 4
Licitantes
COPIA 1
2.
POLÍTICAS DE OPERACIÓN.
2.1 Este documento debe ser llenado al momento de realización de la junta de aclaraciones de cualquier tipo de procedimiento de contratación. 2.2 Para que los licitantes participantes puedan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria o bases de participación a la invitación a cuando menos tres personas, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante, se sugiere que se utilice el formato Escrito Interés en Participar.
1
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
FECHA: 2 DE 8
2.3 El contenido de este documento debe corresponder estrictamente por lo expresado por los licitantes y los representantes de la dependencia o entidad. 2.4 Las respuestas a las preguntas de carácter técnico corresponde exclusivamente al área responsable de los trabajos, las de carácter administrativo y normativo serán responsabilidad del área responsable de la contratación. 2.5 La respuestas que dé la convocante a las preguntas de los licitantes deberán resolver en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que sobre la convocatoria a la licitación o invitación a cuando menos tres personas que formulen los interesados. Cada respuesta debe estar debidamente fundada y motivada. Deberá evitarse responder de manera escueta o dar respuestas tales como: “apegarse a la convocatoria”; “en la convocatoria viene la respuesta”;”remítase a lo establecido en la cláusula x de la convocatoria”, etc. 2.6 Las modificaciones que procedan a los términos de la convocatoria y sus anexos en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos. 2.7 Queda prohibido el establecer requisitos complementarios cuyo incumplimiento no afecte la solvencia de las propuestas. 2.8 Las modificaciones al catálogo de conceptos o de actividades que evidencien un cambio sustancial en el alcance de los trabajos, la incorporación de requisitos adicionales no previstos como certificaciones de experiencia del personal técnico, evidencia de la propiedad de maquinaria, entre otros, son prácticas que deben omitirse. 2.9 El original de este documento debe ser firmarlo autógrafamente por todos los asistentes a la junta. 2.10 El encabezado deberá anotarse en todas las páginas.
2
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
FECHA: 3 DE 8
3. NÚMERO
GUÍA DE LLENADO INSTRUCCIONES
SUBSECRETARÍA, OFICIALÍA MAYOR O COORDINACIÓN U HOMOLOGO 1
Anotar la Subsecretaría, Oficialía Mayor o Coordinación u homologo a la cual está adscrita la Unidad Administrativa responsable de la contratación. NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN
2 Indicar la denominación de la unidad administrativa responsable de la contratación. NOMBRE DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN 3
Indicar la denominación del área específica que preside el Acto de Junta de Aclaraciones dentro de la unidad administrativa responsable de la contratación TIPO DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
4
Registrar el tipo de procedimiento contratación que se indica continuación: • Licitación Pública Nacional • Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los tratados • Licitación Pública Internacional abierta • Por invitación a cuando menos tres personas NÚMERO DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
5 Anotar el número de licitación pública nacional que corresponda. Por ejemplo: 00009052-004-09. CIUDAD Y ESTADO 6
Indicar el nombre de la ciudad seguido de la Entidad Federativa en cual se está realizando el acto de aclaración de bases. HORA INICIO DEL ACTO
7
Anotar con letra la hora en la que da inicio el acto de aclaración de bases, conforme a la convocatoria pública y a las bases de licitación. DÍA EN QUE SE ECELBRA EL ACTO
8
Anotar el día en que se lleva a cabo el acto de aclaración de bases, conforme a la convocatoria pública o bases de participación del oficio de invitación. MES
9
Anotar con letra el mes al que corresponde el día en que se lleva a cabo el acto de aclaración de bases, conforme a la convocatoria o bases de participación del oficio de invitación. AÑO
10
Anotar con número el año al que corresponde el mes y el día en que se lleva a cabo el acto de aclaración de bases, conforme a la convocatoria o bases de participación del oficio de invitación.
3
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: FECHA:
ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
4 DE 8
NÚMERO
INSTRUCCIONES NOMBRE DE LA OFICINA DONDE SE CELEBRARÁ EL ACTO
11
Indicar la denominación de la sala en la cual se lleva a cabo el acto de aclaración de bases, conforme a lo señalado en la convocatoria o bases de participación del oficio de invitación. DOMICILIO DONDE SE UBICA LA OFICINA
12
Anotar el domicilio completo (calle número exterior, número interior, colonia, municipio o delegación, estado y código postal) del lugar en donde se lleva a cabo la junta de aclaraciones, el cual debe corresponder con el establecido en la convocatoria o bases de participación del oficio de invitación. NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE PRESIDE EL ACTO
13
Indicar el nombre completo del servidor público que preside al acto de la junta de aclaración de bases CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE PRESIDE EL ACTO
14 Indicar el cargo completo del servidor público que preside al acto de aclaración de bases. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS 15
Describir el objeto de la obra o servicio a que se refiere el acto de presentación y apertura, que se licita conforme se expreso en la convocatoria u oficio de invitación Para mayor claridad deberán anotarse los datos de referencia específicos del proyecto. PUNTO DE LAS BASES DE PARTICIPACIÓN DONDE SE HACE REFERENCIA A LA VISITA AL SITIO DE LOS TRABAJOS
16 Indicar el punto específico de las base de participación dónde se hace referencia a la visita al sitio de los trabajos. DÍA EN QUE SE REALIZÓ LA VISITA 17
Indicar el día de la fecha en que se llevará a cabo la visita de sitio de realización de los trabajos. MES DE LA VISITA
18 Indicar con letra el mes en que se llevará a cabo la visita de sitio de realización de los trabajos. AÑO DE LA VISITA 19 Indicar con número el año en que se llevó a cabo la visita al sitio de realización de los trabajos. NO. CONSECUTIVO DE LICITANTE 20
Asignar un número consecutivo a cada uno de los licitantes participantes. Por ejemplo: 2 NOMBRE DEL LICITANTE
21
Anotar la razón social de las empresas o personas físicas aclaraciones.
4
que
participan
en la junta de
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
FECHA: 5 DE 8
NÚMERO
INSTRUCCIONES ACLARACIONES DE LA CONVOCANTE
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24
De manera consecutiva listar y describir de manera clara, concisa y haciendo referencia al soporte legal correspondiente, las aclaraciones que haya juzgado pertinentes realizar la convocante a la convocatoria y sus anexos. DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN Y SE ENTREGAN A LOS LICITANTES De manera consecutiva listar y describir cada uno de los documentos y/o anexos que se entregan a los licitantes participantes en el acto de junta de aclaración de bases. PREGUNTA ACLARATORIA QUE FORMULA EL LICITANTE Después de cada pregunta del licitante, redactar la respuesta que corresponda de manera clara, concisa, fundamentada y motivada, definiendo e integrando la información que se considere conveniente. RESPUESTA A LA PREGUNTA FORMULADA POR EL LICITANTE Describir la respuesta de la convocante a cada una de las preguntas formuladas por los licitantes, de manera clara y precisa. Las de carácter técnico deberán ser atendidas por el área técnica responsable de la ejecución de los trabajos y las normativo-administrativas por el área responsable de la contratación.
25
• • •
Cada respuesta debe estar debidamente fundada y motivada, mencionando el clausulado de las bases de licitación y/o artículo de la normatividad aplicable que soporta la aclaración. La respuesta no debe contradecir lo establecido en la convocatoria de la licitación. No es conveniente responder escuetamente, ejemplos: “si”, “no”, “en la bases de la convocatoria viene la respuesta”, “remítase a lo establecido en la cláusula x de las bases.”
Lo anterior permitirá evitar que en una posible inconformidad, el licitante disponga de elementos que puedan fortalecer los motivos de la misma. NÚMERO DE JUNTA DE ACLARACIÓN 26
Señalar el número de junta de aclaraciones que corresponda.
INDICAR SI ES LA ÚNICA O HABRÁ OTRA JUNTA DE ACLARACIONES INDICANDO LUGAR, FECHA Y HORA 27
Especificar una de las siguientes opciones: a. Esta es la única junta, por lo que no se llevarán cabo juntas posteriores. b. Se celebrará una próxima junta de aclaraciones. En este caso, indicar fecha y lugar de celebración de la junta siguiente, utilizando el formato: dd de mmmmmm de aaaa. HORA TERMINO DEL ACTO
28 29
Registrar con número la hora exacta en que se da por terminada la junta de aclaraciones. FIRMA AUTOGRAFA DE LOS PARTICIPANTES Los participantes deberán firmar el original y copias del acta.
5
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
FECHA: 6 DE 8
NÚMERO
INSTRUCCIONES CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO
30
31
Anotar el cargo de cada servidor público que participa en el acto de aclaración de bases. NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO Anotar el nombre completo (nombre, apellido paterno y apellido materno) de cada servidor público que participa en el evento. NOMBRE DEL TESTIGO SOCIAL
32 Escribir del nombre completo del testigo social. NOMBRE DEL REPRESENTANTE 33
Anotar el nombre completo (nombre, apellido paterno y apellido materno) de cada representante del licitante y el cargo completo del representante de la empresa licitante. Nombre de la Dependencia o Entidad
34 Anotar el nombre completo sin abreviaturas
4.
CONTROL DE CAMBIOS
FECHA DE MODIFICACIÓN
REVISIÓN
MOTIVO DEL CAMBIO
6
DT-02 (1 PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
MANIFESTACIÓN ESCRITA DE CONOCER EL SITIO DE LOS TRABAJOS.
_________(2.1) , _________(2.2) a ____ de _____ 20__(2.3)
_______________
(3.1)
_______________ P r e s e n t e.
(3.2)
De conformidad con lo dispuesto en la fracción I, articulo 44 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en las bases de la ___________ __________(4), No._____________ (5), para la contratación de: __________________________(6), manifestamos que conocemos el sitio donde se realizarán los trabajos, sus condiciones ambientales, las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico. Manifiesto conocer las aclaraciones realizadas en las __ (7), juntas de aclaraciones que se celebraron y haber considerado en la propuesta lo que en ellas se indico.
ATENTAMENTE
(8)
CÓDIGO:
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O
INSTRUCTIVO DE LLENADO DE DOCUMENTOS
ENTIDAD CON LOGOTIPO
REVISIÓN: 0 FECHA:
MANIFESTACIÓN DE CONOCER EL SITIO DE LOS TRABAJOS
1 DE 2
1.
CARTA DEL DOCUMENTO
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
Manifestación de conocer el sitio de los trabajos.
PROCESO:
Contratación de obras y servicios relacionados con las mismas.
PROCEDIMIENTO:
Proceso de licitación.
FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN: RESPONSABLE DE LLENARLO:
Certificar que el licitante cconoce el sitio de realización de los trabajos y sus condiciones ambientales, características referentes al grado de dificultad e implicaciones de carácter técnico, por lo que no podrán invocar su desconocimiento o solicitar modificaciones al contrato por dicha situación. Artículo 44, Fracción I del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas El licitante interesado en participar en un procedimiento de licitación.
FORMA DE LLENADO:
Documento llenado preferentemente en computadora y presentado impreso.
FRECUENCIA:
En una Licitación Pública o una Invitación a cuando Menos Tres Personas.
NUMERO DE EJEMPLARES:
Original que forma parte de la propuesta presentada por el licitante.
OBJETIVO:
DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES: EJEMPLAR ORIGINAL
DESTINATARIO Área Contratante, forma parte del expediente del proceso de la licitación. 2.
POLÍTICAS DE OPERACIÓN.
2.1 Este documento forma de la propuesta presentada por el licitante, en el procedimiento de apertura y presentación de propuestas
3. NÚMERO 1
2.1 2.2 2.3
3.1 3.2
GUÍA DE LLENADO
INSTRUCCIONES DOCUMENTO PRESENTANTADO POR EL LICITANTE El licitante presenta el documento en papelería con membrete propio. FECHA Y LUGAR DEL ACTO Anotar la cuidad donde se celebra el Acto Presentación y Apertura de Propuesta. Anotar el Estado, donde se celebra el Acto Presentación y Apertura de Propuesta. Anotar la fecha de celebración del Acto de Presentación y Apertura de Propuesta. NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DESTINATARIO DEL OFICIO, ADSCRITO AL AREA CONTRATANTE. Identificación con nombre completo, profesión del representante del área contratante a quien se le dirige la manifestación de conocer el sitio de realización de trabajos. Cargo del representante del área contratante a quien se le dirige la manifestación de conocer el
CÓDIGO:
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O
INSTRUCTIVO DE LLENADO DE DOCUMENTOS
ENTIDAD CON LOGOTIPO
REVISIÓN: 0 FECHA:
MANIFESTACIÓN DE CONOCER EL SITIO DE LOS TRABAJOS
2 DE 2
sitio de realización de trabajos.
4
5
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7
TIPO DE LA LICITACION Anotar el tipo de licitación Pública o invitación a cuando tres personas que motiva la manifestación de conocer el sitio de realización de trabajos. Las opciones son: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Internacional, Invitación Nacional a Cuando Menos Tres Personas o Invitación Internacional a Cuando Menos Tres Personas. NUMERO DE LICITACION ASIGNADO Registrar el número de la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas motivo de la junta de aclaraciones. OBJETO DE LOS TRABAJOS A CONTRATAR. Descripción general del objeto de la licitación, para mayor claridad deberán anotarse los datos de referencia específicos de los trabajos a realizar. NUMERO DE JUNTAS DE ACLARACIONES. Indicar con números arábigos, el total de Juntas de Aclaraciones que se llevaron a cabo. NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE. Anotar el nombre completo, profesión y cargo del representante legal de la de la persona física o moral que presenta la propuesta y tiene la facultad para suscribirla.
8
4. FECHA DE MODIFICACIÓN
REVISIÓN
CONTROL DE CAMBIOS MOTIVO DEL CAMBIO
Nombre de la Dependencia o Entidad ______(1 Área contratante) SELLO OFICIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
Licitación pública: ________ (2)
DOCUMENTACIÓN ENTREGADA POR LOS LICITANTES EN SUS PROPOSICIONES Descripción del objeto de los trabajos: ___________(3)_____________ Fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones: Tipo: T= Documentos técnicos; E= Documentos económicos; D: Distinta a la propuestas DOCUMENTACIÓN ENTREGADA PROPOSICIÓN TÉCNICA-ECONÓMICA No.
LICITANTE PARTICIPANTE
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
(4)
No. Documento Tipo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
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39
40
41
42
43
T
T
T
T
T
T
T
T
T
T
T
T
T
E
E
E
E
E
E
E
E
E
E
E
E
E
E
E
E
E
E
E
E
D
D
D
D
D
D
D
D
D
D
(5)
E: Entregado; F: Falta el documento Relación de Documentos: (6) Proposción Técnica (T)
Proposición económica ( E )
Documentación distinta a las proposiciones (D)
No.
Descripción
No.
Descripción
No.
1.-
MANIFESTACION CONOCER EL SITIO
14.-
CARTA DE PROPOSICIÓN FIRMADA
27.-
C).-DE UTILIZACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL
34.-
ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTE EL DOMICILIO
2.-
MANIFESTACIÓN AJUSTARSE A LAS LEYES Y REGLAMENTOS
15.-
CATALOGO DE CONCEPTOS Y CANTIDADES DE TRABAJO
28.-
D).-DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN REQUERIDO
35.-
ESCRITO DECLARE NO SE ENCUENTRA, EN LOS SUPUESTOS ARTICULO 51 Y 78 DE LA LEY.
3.-
MANIFESTACIÓN CONOCER EL MODELO DE CONTRATO
16.-
ANÁLISIS DETALLADO DE LOS PRECIOS UNITARIOS
29.-
A) LAS PRESENTES BASES. (Forma E-2),
36.-
COPIA SIMPLE DE LA DECLARACIÓN FISCAL O BALANCE GENERAL AUDITADO
4.-
MANIFESTACIÓN CONSIDERÓ NORMAS DE CALIDAD
17.-
LISTADO DE INSUMOS
30.-
B) RELACION DE CONCEPTOS DE TRABAJO Y CANTIDADES DE OBRA (Forma E-7),
37.-
COPIA SIMPLE POR AMBOS LADOS DE LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFÍA
5.-
DESCRIPCIÓN DE LA PLANEACIÓN INTEGRAL
18.-
FACTOR DE SALARIO REAL
31.-
C) LAS ESPECIFICACIONES GENERALES, PARTICULARES Y COMPLEMETARIAS,
38.-
ESCRITO MANIFESTACIÓN PARA PARTICIPAR EN LA LCITACIÓN
6.-
RELACIÓN DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS
19.-
COSTOS HORARIOS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO
32.-
D) MODELO DE CONTRATO DE OBRA A P.U. Y TIEMPO DETERMINADO (FORMA E-8)
39.-
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
7.-
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJOS SIMILARES
20.-
INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS INDIRECTOS.
33.-
E) PROYECTOS.
40.-
MANIFIESTACIÓN PLANTA LABORAL CUENTA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
8.-
MANIFESTACIÓN ESCRITA QUE NO SUBCONTRATARÁ
21.-
INTEGRACIÓN DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO.
41.-
ESCRITO DOCUMENTACIÓN DE NATURALEZA CONFIDENCIAL QUE ENTREGA EN SU PROPUESTA.
9.-
ESTADOS FINANCIEROS Y RAZONES FINANCIERAS
22.-
UTILIDAD PROPUESTA POR "EL LICITANTE".
42.-
DATOS QUE SERVIRÁN, PARA LA EVALUACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
10.-
RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN
23.-
COSTOS UNITARIOS BÁSICOS DE LOS MATERIALES
43.-
COPIA DE ESCRITURA CONSTITUTIVA, PODERES Y PODER DEL REPRESENTANTE
11.-
RELACIÓN DETALLADA DE PERSONAL
24.-
PROGRAMA DE LA EJECUCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS
12.-
CONVENIO PRIVADO DE ASOCIACIÓN
25.-
A).-DE LA MANO DE OBRA
13.-
RELACIÓN DE BANCOS DE MATERIALES PROPUESTOS
26.-
B).-DE LOS MATERIALES MÁS SIGNIFICATIVOS
Descripción
Se firma la presente cédula para constancia de los documentos recibidos en el acto de presentación de propuestas de la lciitación antes referida, el ___________, _______ el dia _____ de _______ de 20___ POR LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
POR LOS LICITANTES REPRESENTANTE ELEGIDO POR LOS LICITANTES:
CERTIFICACIÓN LICITANTES CON DOCUMENTACIÓN FALTANTE
44
45
46
47
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50
IMPORTE DE LA PROPOSICIÓN
SELLO OFICIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD (1 Subsecretaría, Oficialía mayor o Coordinación u Homologo) (2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación) (3 Nombre del área responsable de la contratación) (4 tipo de procedimiento de contratación) No. (5 número de procedimiento licitación)
ACTA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
QUE SE FORMULA CON FUNDAMENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y EL ARTICULO 62 DE SU REGLAMENTO CORRESPONDIENTE A LA (4 tipo de procedimiento de contratación), NÚMERO (5 número de procedimiento concursal) , RELATIVA A: (6 Describa los trabajos objeto de la licitación). I.- FECHA, LUGAR Y HORA DEL ACTO. En la ciudad de (7 ciudad, estado), siendo las (8 hora de inicio del evento) horas, del día (8, 9 y 10 día, mes y año de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en sus artículos 36 y 37, así como los artículos 59 y 60 de su Reglamento, se reunieron en la (12 lugar donde se realizó el acto), sita en (13 domicilio del lugar donde se realizó el acto), las personas físicas y/o morales y servidores públicos, cuyos nombres, representaciones y firmas figuran al final de esta acta.
en que se celebra el acto),
II.- SERVIDOR PÚBLICO QUE PRESIDE EL ACTO. Preside el acto el C. (14 nombre del servidor público que preside el acto), actuando en nombre y representación de la (Nombre de la Dependencia o Entidad). Acto seguido se procedió a pasar lista de asistencia y recibir el sobre cerrado que contiene las propuestas técnicas y económicas que presentan los licitantes; a continuación, se llevó a cabo la apertura del sobre que contiene las proposiciones, así como la documentación distinta a dichas propuestas, procediendo a la verificación de la documentación presentada conforme a los requerimientos contenidos en la convocatoria u oficio de invitación, sin entrar a la revisión de su contenido. Se accesó a la Bóveda de COMPRANET para verificar la existencia y contenido de las propuestas electrónicas, (15 indicar si existen propuestas electrónicas y los licitantes que las presentaron).
III. NOMBRE DE LOS LICITANTES E INDICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. Se inicia con las proposiciones de los licitantes presentadas vía electrónica y se continúa con las proposiciones de los licitantes presentadas en este acto.
SELLO OFICIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD (1 Subsecretaría, Oficialía mayor o Coordinación u Homologo) (2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación) (3 Nombre del área responsable de la contratación) (4 tipo de procedimiento de contratación) No. (5 número de procedimiento licitación)
NOMBRE DEL LICITANTE
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
(16 nombre del licitante)
(17 documentación presentada)
Cabe destacar que los licitantes participantes, eligieron al representante de la empresa (18 nombre de la empresa seleccionada), para que en forma conjunta con el servidor público que Preside el Acto, rubriquen la Carta de Proposición y Catálogo de la propuesta de los licitantes, para constancia documental. IV.- NOMBRE DE LOS LICITANTES Y EL PRECIO A PAGAR POR LOS TRABAJOS DE LAS PROPOSICIONES. NOMBRE DEL LICITANTE(S)
(16 nombre del licitante)
PRECIO A PAGAR POR LOS TRABAJOS LA PROPOSICIÓN (CON IVA) (19 monto de la propuesta)
V. LUGAR, FECHA Y HORA DE LA JUNTA PÚBLICA DONDE SE DARÁ A CONOCER EL FALLO DE LA LICITACIÓN A efecto de que la (Nombre de la dependencia o entidad) esté en condiciones de analizar el contenido de las propuestas recibidas, se cita a los participantes a las (20 hora de inicio del acto de fallo) horas, del día (21 fecha de realización del evento de fallo), para que acudan a esta misma sala, en donde se dará a conocer el fallo de esta licitación, en presencia de quienes asistan y que firmarán el acta que al efecto se formule. Para constancia y a fin de que surta sus efectos legales correspondientes, a continuación rubricaran y firman el presente documento los que intervinieron en este acto, entregándoles copia de la misma y a disposición en las oficinas de la convocante y por vía electrónica a través del sistema de COMPRANET.
POR LA (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA 0 ENTIDAD) (24 cargo del servidor público que preside) (22 Firma autógrafa)
(26 cargo del servidor público asistente) (22 Firma autógrafa)
__________________________
___________________________
(23 nombre del servidor público que preside)
(25 nombre del servidor público asistente)
SELLO OFICIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD (1 Subsecretaría, Oficialía mayor o Coordinación u Homologo) (2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación) (3 Nombre del área responsable de la contratación) (4 tipo de procedimiento de contratación) No. (5 número de procedimiento licitación)
(26 cargo del servidor público asistente) (22 Firma autógrafa)
(26 cargo del servidor público asistente) (22 Firma autógrafa)
__________________________
_____________________________
(25 nombre del servidor público asistente)
(25 nombre del servidor público asistente)
TESTIGO SOCIAL (22 Firma autógrafa)
______________________________ (27 nombre del testigo social) (28 Empresa del testigo social)
LICITANTES
(29 Nombre del licitante)
(29 Nombre del licitante)
(22 Firma autógrafa)
(22 Firma autógrafa)
__________________________
___________________________
(30 nombre del representante legal) (31 cargo del representante legal)
(30 nombre del representante legal) (31 cargo del representante legal)
(29 Nombre del licitante)
(29 Nombre del licitante)
(22 Firma autógrafa)
(22 Firma autógrafa)
__________________________
___________________________
(30 nombre del representante legal) (31 cargo del representante legal)
(30 nombre del representante legal) (31 cargo del representante legal)
(29 Nombre del licitante)
(29 Nombre del licitante)
SELLO OFICIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD (1 Subsecretaría, Oficialía mayor o Coordinación u Homologo) (2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación) (3 Nombre del área responsable de la contratación) (4 tipo de procedimiento de contratación) No. (5 número de procedimiento licitación)
(22 Firma autógrafa)
(22 Firma autógrafa)
___________________________
__________________________
(30 nombre del representante legal) (31 cargo del representante legal)
(30 nombre del representante legal) (31 cargo del representante legal)
CÓDIGO:
SELLO OFICIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
INSTRUCTIVO DE LLENADO DE DOCUMENTOS
ACTA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS
1.
REVISIÓN: FECHA: 1 DE 5
CARTA DEL DOCUMENTO
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
Acta de presentación y apertura de propuestas.
PROCESO:
Contratación de obras y servicios relacionados con las mismas
PROCEDIMIENTO:
Proceso de licitación
OBJETIVO:
FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN:
Documentar y formalizar los hechos y acontecimientos del acto apertura y presentación de propuestas, para evidenciar que se desarrollo con transparencia y conforme a las disposiciones normativas Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Artículo 62 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
RESPONSABLE DE LLENARLO:
Área responsable de la contratación
FORMA DE LLENADO:
En computador o en forma mecánica
FRECUENCIA: NUMERO DE EJEMPLARES:
Cada vez que se lleve a cabo un evento de presentación y apertura de Licitación Nacional. Original para el expediente de la licitación, un acuse y copia para cada asistente DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES:
EJEMPLAR ORIGINAL COPIA 1
DESTINATARIO Expediente de la licitación. Representante del Órgano Interno de Control en la Nombre de la Dependencia o
Entidad
COPIA 2
Para acuse.
COPIAS 3N
Servidores públicos participantes.
COPIAS 4N
Licitantes. 2.
POLÍTICAS DE OPERACIÓN.
2.1 Se deberá elaborar en papel oficial de la (Nombre de la Dependencia o Entidad) en virtud de los efectos legales que tiene el documento. 2.2 El evento deberá ser presidido por el mando superior titular de la unidad administrativa responsable de la ejecución del programa, podrá ser delegada, en ausencia del mando superior su representante deberá ser el servidor público de nivel jerárquico inmediato inferior del área responsable de la ejecución de los trabajos. 2.3 El original de este documento deben ser firmarlo autógrafamente por al menos uno de los licitantes asistentes al acto y el servidor público facultado para presidir el acto. 2.4 Este documento debe ser llenado durante el acto de apertura y presentación de propuestas. 2.5 El contenido de este documento debe reflejar fielmente los hechos o acontecimientos del evento.
CÓDIGO:
SELLO OFICIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
INSTRUCTIVO DE LLENADO DE DOCUMENTOS
ACTA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS
3. NÚMERO
INSTRUCCIONES
Anotar el nombre de la Subsecretaría, Oficial Mayor o Coordinación a la que pertenezca la Unidad Administrativa convocante. NOMBRE DEL AREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN
2
Indicar la denominación de la unidad administrativa convocante de la dependencia o entidad que coordina la visita al sitio de realización de los trabajos. O en su caso, la denominación del área de la de la dependencia o entidad responsable de la obra en licitación.
NOMBRE DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN
3
Indicar la denominación del área específica responsable de la contratación dentro de la unidad administrativa responsable en la dependencia o entidad.
TIPO DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 4
Anotar el tipo de procedimiento de contratación Por ejemplo: licitación pública nacional NUMERO DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
5 Registrar el número de licitación DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS 6
Describir el objeto de la obra o servicio a que se refiere el acto de presentación y apertura, que se licita conforme se expreso en la convocatoria u oficio de invitación Para mayor claridad deberán anotarse los datos de referencia específicos del proyecto.
7 HORA DE INICIO DEL ACTO
8
Anotar con letra la hora en la que se da inicio al acto de presentación y apertura de propuestas. Por ejemplo: once treinta horas.
9
FECHA: 2 DE 5
GUÍA DE LLENADO
SUBSECRETARÍA, OFICIAL MAYOR O COORDINACIÓN O AREA HOMOLOGA EN EL SECTOR PARAESTATAL 1
REVISIÓN:
DÍA EN EL QUE SE CELEBRA EL ACTO
FUNDAMENTO LEGAL
CÓDIGO:
SELLO OFICIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
INSTRUCTIVO DE LLENADO DE DOCUMENTOS
ACTA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS
Anotar con letra el día en que se lleva a cabo el acto de presentación y apertura de propuestas, conforme a la convocatoria pública y a las bases de licitación. Por ejemplo: catorce. MES EN QUE SE CELEBRA EL ACTO 10
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12
Anotar con letra el mes al que corresponde el día en que se lleva a cabo el acto de presentación y apertura de propuestas, conforme a la convocatoria u oficio de invitación. Por ejemplo: marzo. AÑO EN EL QUE SE CELEBRA EL ACTO Anotar con letra el año al que corresponde el mes y el día en que se lleva a cabo acto de presentación y apertura de propuestas, conforme a la convocatoria pública y a las bases de licitación. Por ejemplo: dos mil nueve. LUGAR DONDE SE REALIZÓ EL ACTO Indicar el lugar en donde se realiza el acto de apertura y presentación de propuestas, se debe especificar, el espacio de las oficinas. Por ejemplo: Sala de Juntas de la Dirección General de , ubicada en
DOMICILIO DEL LUGAR DONDE SE REALIZÓ EL ACTO
13
Indicar el domicilio en donde se realiza el acto de apertura y presentación de propuestas, se debe especificar el domicilio completo (calle número exterior, número interior, colonia, municipio o delegación, estado y código postal), el cual debe corresponder con el establecido en la convocatoria y las bases. NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE PRESIDE EL ACTO
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Indicar el nombre completo, cargo y área del servidor público que preside el acto. VERIFICACIÓN DE PROPUESTAS ELECTRÓNICAS
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Se establece si hubo o no propuestas electrónicas en la página de COMPRANET, en caso afirmativo se registra el nombre del licitante NOMBRE DEL LICITANTE Indicar la razón social o nombre completo de la persona moral o física que presenta propuesta. Por ejemplo: Constructora Estrella, S.A. de C.V. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Establecer por licitante si cumplió con la totalidad de los requisitos o especificar la documentación que no proporciono
NOMBRE DE LA EMPRESA SELECCIONADA
REVISIÓN: FECHA: 3 DE 5
CÓDIGO:
SELLO OFICIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
INSTRUCTIVO DE LLENADO DE DOCUMENTOS
ACTA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS
Se registra el nombre del licitante seleccionado para que firme el acto en representación de los licitantes participantes IMPORTE DE LA PROPOSICIÓN. 19
Indicar el importe de la propuesta con IVA. Por ejemplo: $ 154,654,987.76 HORA DE INICIO DEL ACTO DE FALLO
20 Registrar la hora en que iniciará el acto de fallo. FECHA DE REALIZACIÓN DEL EVENTO 21
21
Anotar la fecha de celebración Del acto de fallo en junta pública. Utilizar el formato: dd de mmmmmm de aaaa. En caso de cambiar la ubicación de notificación de fallo. En caso de ser otro lugar en donde se dará a conocer el fallo indicar el sitio y el domicilio FIRMA AUTÓGRAFA
22 En este campo deberán firmar los participantes asociando su nombre NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE PRESIDE EL ACTO 23
Anotar el nombre completo (nombre, apellido paterno y apellido materno) del servidor público que preside el evento de visita al sitio de realización de los trabajos. CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE PRESIDE EL EVENTO
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Anotar el cargo completo que ostenta el servidor público que preside el evento de visita al sitio de realización de los trabajos. NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO
25
Anotar el nombre completo (nombre, apellido paterno y apellido materno) de cada uno de los servidores públicos que asistieron a la visita al sitio de realización de los trabajos. CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO
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Anotar el cargo completo que ostenta cada uno de los servidores públicos que asistieron a la visita al sitio de realización de los trabajos. NOMBRE DEL TESTIGO SOCIAL
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28
Registrar en nombre del testigo social si este fue asignado por la SEFUPU EMPRESA O INSTITUCIÓN DEL TESTIGO SOCIAL Registrar en nombre de la empresa o institución a la que pertenece el testigo social
REVISIÓN: FECHA: 4 DE 5
CÓDIGO:
SELLO OFICIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
INSTRUCTIVO DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN:
ACTA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS
FECHA: 5 DE 5
NOMBRE DEL LICITANTE 29
Escribir la razón social de la empresa a la que representa la(s) persona(s) que asiste(n) a la visita al sitio de realización de los trabajos. NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
30
Anotar el nombre completo (nombre, apellido paterno y apellido materno) del(os) representante(s) de la(s) empresa(s) licitante(s). CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL
31
Anotar el cargo completo del(s) representante(s) de la(s) empresa(s) licitante(s) al que pertenece el nombre estampado en el espacio anterior.
4. FECHA DE MODIFICACIÓN
CONTROL DE CAMBIOS
REVISIÓN
MOTIVO DEL CAMBIO
0
Documento Nuevo
(Nombre de la dependencia o entidad con logotipo)
DICTÁMEN DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
Fundar y motivar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41, 42 y 43 de la Ley de Obra Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a los artículos 73, 74 y 75 de su Reglamento, deberá contener como mínimo lo siguiente: I.
El procedimiento de contratación propuesto, fundamentando el supuesto de excepción que resulte procedente para llevar a cabo la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa, y motivando la determinación adoptada.
II.
Acreditación de los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia procedentes y justificación de las razones para el ejercicio de la excepción, según las circunstancias de contratación; que demuestren que al realizar la adjudicación propuesta se obtienen las mejores condiciones para el Estado.
III.
Descripción de las obras o servicios que se pretendan contratar, las especificaciones o datos técnicos, así como la información considerada conveniente por el área solicitante o técnica, para explicar el alcance y objeto de la contratación;
IV. La solicitud de contratación indicando la existencia de recursos para iniciar el procedimiento de contratación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 segundo párrafo de la Ley y 18 del Reglamento; V.
El resultado de la investigación de mercado;
VI. Precio o monto estimado de la contratación; VII. Nombres de las personas propuestas para la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa, detallando sus datos generales; VIII. Plazos para la ejecución de las obras o servicios; IX. Forma de pago propuesta; ACREDITAMIENTO Descripción de las obras o servicios que se pretendan contratar, las especificaciones o datos técnicos, así como la información considerada conveniente por el área solicitante o técnica, para explicar el alcance y objeto de la contratación Para la justificación, se deberán exponer por escrito, las razones por las cuales se sustente la selección de la opción. Además deberá contener capítulos de Antecedentes que provocaron la situación actual, Situación Actual, Acciones Requeridas, Acuerdo y Conclusión.
(Nombre de la dependencia o entidad con logotipo)
DICTÁMEN DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
(La Dependencia o Entidad deberá justificar) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(El procedimiento de contratación propuesto, fundamentando el supuesto de excepción que resulte procedente para llevar a cabo la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa, y motivando la determinación adoptada). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, en cada uno de los siguientes criterios: Criterios de economía.- (Describir la razón económica de la Dependencia o Entidad, que sustenta la excepción a la licitación pública) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Criterios de eficacia.- (Describir la razón de eficacia de la Dependencia o Entidad, que sustenta la excepción a la licitación pública) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Criterios de eficiencia.- (Describir la razón de eficiencia de la Dependencia o Entidad, que se sustenta la excepción a la licitación pública) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Criterios de imparcialidad.- (Describir la razón de imparcialidad de la Dependencia o Entidad, que sustenta la excepción a la licitación pública) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Criterios de honradez.- (Describir la razón honradez de la Dependencia o Entidad, que sustenta la excepción a la licitación pública) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Criterios de y transparencia.- (Describir la razón transparencia de la Dependencia o Entidad, que sustenta la excepción a la licitación pública) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La solicitud de contratación indicando la existencia de recursos para iniciar el procedimiento de contratación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 segundo párrafo de la Ley y 18 del Reglamento; El resultado de la investigación de mercado; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Precio o monto estimado de la contratación; -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
(Nombre de la dependencia o entidad con logotipo)
DICTÁMEN DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
Nombres de las personas propuestas para la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa, detallando sus datos generales; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Plazos para la ejecución de las obras o servicios; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Forma de pago propuesta; --------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARA LA INVITACION A CUANDO MENOS TRES (DATOS DEL ÁREA CONVOCANTE)
OBJETO DE LA LICITACIÓN
I.- Razones técnicas o económicas por las cuales se aceptaron o desechan las propuestas presentadas por los licitantes. I.1-Propuestas presentadas. De conformidad con lo señalado en el artículo 37 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se llevó a cabo el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, presentando proposición los licitantes que a continuación se indican:
No.
Licitante
Importe propuesto (M.N. u otra moneda)
1 2
(Anotar todos los licitantes de los que se recibió proposición)
Proposiciones recibidas a través de medios remotos de comunicación electrónica, depositados en el servidor de CompraNet.
No.
Licitante
Importe propuesto (M.N. u otra moneda)
(Nombre de la dependencia o entidad con logotipo)
DICTÁMEN DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
1 2
(Anotar todos los licitantes de los que se recibió proposición)
I.2- Análisis de las propuestas técnicas: (Evaluación Técnica) Conforme a los artículos 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas la (Área que realizo la evaluación técnica), bajo su estricta y completa responsabilidad, procedió a realizar el análisis detallado de las propuestas técnicas aceptadas en la primera etapa y emitió el resultado técnico, el cual deberá tenerse como reproducido en este punto, como si a la letra se insertarse. Propuestas aceptadas No.
Licitante
1 2
(Anotar todos los licitantes que cumplieron técnicamente)
Propuestas desechadas 1.- NOMBRE DEL LICITANTE: Requisito solicitado
Motivos
(Anotar todos los licitantes que NO cumplieron técnicamente)
Fundamento
(Nombre de la dependencia o entidad con logotipo)
DICTÁMEN DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
I.3.- Análisis de las propuestas económicas: (Evaluación económica). Conforme a los artículos 38 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y, la (Área que realizó la evaluación económica).
Propuestas aceptadas No.
Licitante
1 2
(Anotar todos los licitantes que cumplieron económicamente)
Propuestas desechadas 1.- NOMBRE DEL LICITANTE:
Requisito solicitado
Motivos
Fundamento
(Anotar todos los licitantes que NO cumplieron económicamente)
II.-Relación de los licitantes cuyas propuestas se calificaron como solventes, ubicándolas de menor a mayor, de acuerdo con sus montos.
(Nombre de la dependencia o entidad con logotipo)
No.
DICTÁMEN DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
Licitante
Monto (M.N. u otra moneda)
Porcentaje de diferencia con respecto a la propuesta más baja.
1
2
(Anotar todos los licitantes que cumplen con los requisitos
________%
El siguiente párrafo se utilizará cuando en la evaluación técnica y económica se hayan utilizado mecanismos de puntos y porcentajes: II.-Relación de los licitantes cuyas propuestas se calificaron como solventes, ubicándolas de menor a mayor, de acuerdo al puntaje obtenido de la evaluación. 1.- NOMBRE DEL LICITANTE: No.
Rubros calificados
Puntaje
1 2
(Anotar todos los rubros utilizados en la evaluación)
(Anotar todos los licitantes cuyas propuestas se calificaron como solventes tanto como para la técnica como para la económica). Con base en la evaluación de las proposiciones, la (Dependencia o Entidad), se declaro ganador al licitante (Nombre del licitante ganador) R.F.C. (R.F.C. del licitante ganador), con domicilio en: (domicilio del licitante ganador), con un monto total a ejercer de: (Monto de contrato, indicando la moneda), sin considerar el IVA. porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
(Nombre de la dependencia o entidad con logotipo)
DICTÁMEN DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
PARA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Obra Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, (Nombre de la dependencia o entidad) emite el Dictamen que sirvió como fundamento para la adjudicación del contrato referente a la: “(Descripción de la obra)” Antecedentes. El proceso de adjudicación se llevó a cabo con base en lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, (y los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio, celebrados por el Gobierno de México), así como en las demás disposiciones legales aplicables en la materia. I.-Criterios utilizados para la evaluación de la propuesta. Los criterios utilizados para la evaluación de la propuesta, son los establecidos en la Regla _____________________ de las bases de la invitación, los cuales deberán tenerse como reproducidos en este punto, como si a la letra se insertasen.
ACTO
FECHA
(Nombre de la dependencia o entidad con logotipo)
DICTÁMEN DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
Invitación a contratista Presentación de Proposiciones Adjudicación del contrato
II.-Razones técnicas o económicas por las cuales se acepta o desecha la propuesta. II.1- Análisis de la propuesta técnica: (Evaluación Técnica) (Área que realizo la evaluación técnica), bajo su estricta y completa responsabilidad, procedió a realizar el análisis detallado de la propuesta técnica y emitió el resultado técnico, el cual deberá tenerse como reproducido en este punto, como si a la letra se insertarse. Los servidores públicos que firman el resultado técnico son responsables del mismo, en el cual indican si cumplió con los requisitos legales y técnicos requeridos por (Nombre de la dependencia o entidad ) en las bases que forman parte de la presente invitación. II.2.- Análisis de la propuesta económica: (Evaluación económica). (Área que realizó la evaluación económica), bajo su estricta y completa responsabilidad, procedió a realizar el análisis detallado de la propuesta económica y emitió el resultado de la evaluación económica, el cual deberá tenerse como reproducido en este punto, como si a la letra se insertase. Los servidores públicos que firman el resultado económico son responsables del mismo, en el cual indican si cumplió con los requisitos legales y técnicos requeridos por (Nombre de la dependencia o entidad ) en las bases que forman parte de la presente invitación. Propuesta aceptada.
INVITADO
IMPORTE PROPUESTO (M.N. U OTRA MONEDA)
Propuesta desechada.
INVITADO
IMPORTE PROPUESTO (M.N. U OTRA MONEDA)
(Nombre de la dependencia o entidad con logotipo)
DICTÁMEN DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
III.- Conclusión Con fundamento en lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas la invitación; la propuesta presentada por el invitado: (Nombre del invitado a quien se le adjudica la obra) es solvente para ejecutar los trabajos de :”(Descripción de la obra)”, con un monto de $(Cantidad con número en M.N. u otra moneda)(Cantidad con letra en M.N. u otra moneda), y un plazo de ejecución de (Anotar el plazo con número y con letra) días naturales. (Ciudad en donde se llevó a cabo el proceso de adjudicación, a ____ de _______ de 20__.
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO ____(1 Subsecretaría, Oficial mayor o Coordinador U Homologo)___ ____(2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación)___ ____(3 Nombre del área específica responsable del acto)___
___(4 Tipo de procedimiento de contratación)___ No. ____(5 número de la procedimiento de contratación)____
ACTA DE FALLO QUE SE FORMULA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; CORRESPONDIENTE A LA ___(4 Tipo de procedimiento de contratación)___ NÚMERO ____(5 número de procedimiento de contratación)____, RELATIVA A:____(6 descripción de la obra o servicio)___.
A. FECHA, LUGAR Y HORA DEL ACTO. En la Ciudad de _____(7 ciudad y estado)_____, siendo las __(8 hora de inicio del acto)__ horas, del día __(9 día de realización del acto)__ de ___(10 mes)___ del año ____(11 año)____, de acuerdo con la cita notificada a los licitantes que participaron en el acto celebrado el día __(12 día en que se llevó a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones)__ de ____(13 mes)____ del año en curso, correspondiente a la presentación y apertura de las proposiciones de esta licitación y para conocer el fallo de esta (Nombre de la Dependencia o Entidad), se reunieron en ___(14 lugar donde se realiza la reunión)___ las personas físicas y/o morales y servidores públicos, cuyos nombres, cargos, representaciones y firmas figuran al final de la presente acta.
B. SERVIDOR PÚBLICO QUE PRESIDE EL ACTO. Opción 1. En caso que sea el Director General deberá llevar el siguiente texto: Preside el presente acto el C. ___(16 nombre del servidor público)___, ___(17 cargo del servidor público)___ actuando en nombre y representación de la (Nombre de la Dependencia o Entidad), con el conocimiento de la Secretaría de la Función Pública. Opción 2. En caso que sea un representante del funcionario facultado para presidir el acto, deberá llevar el siguiente texto: Preside el presente acto el C. ___(18 nombre del servidor público)___, ___(19 cargo del servidor público)___ en representación del C. ___(20 nombre del servidor público titular de presidir el acto)___ facultado mediante oficio número___(21 número de oficio de designación)___, de fecha ______(22 fecha de elaboración del oficio)_____, actuando en nombre y representación de (Nombre de la Dependencia o Entidad), con el conocimiento de la Secretaría de la Función Pública. C. FALLO. Con el propósito de dar a conocer el fallo del procedimiento de contratación, que se formuló de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se llevó a cabo la lectura del mismo, precisándose que se anexa como parte de esta acta una copia del mismo, para los licitantes que presentaron proposiciones, y que para los licitantes que no
MP-200-PR02-P02-F14 V.1
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO ____(1 Subsecretaría, Oficial mayor o Coordinador U Homologo)___ ____(2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación)___ ____(3 Nombre del área específica responsable del acto)___
___(4 Tipo de procedimiento de contratación)___ No. ____(5 número de la procedimiento de contratación)____
hayan asistido al presente evento, estará disponible en CompraNet este mismo día. Por otra parte, estará fijado un ejemplar de esta acta en ___(24 dirección del lugar donde se fijará el fallo)___ que es un lugar visible y con acceso el público. I.- NOMBRE DEL PARTICIPANTE GANADOR Y MONTO TOTAL DE SU PROPOSICIÓN. De conformidad con el fallo antes referido, la proposición que resultó solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación u oficio de invitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas, y es la proposición económicamente más conveniente para el Estado es la presentada por el licitante ___(29 nombre de la persona física o moral a la que se le adjudica el contrato)___ y, en consecuencia, se le adjudica el contrato correspondiente a la ___(30 tipo de procedimiento de contratación)___ Número ____(31 número de procedimiento de contratación)____, por considerar que su propuesta con un monto total de $ ____(32 monto total de la propuesta ganadora incluyendo el IVA)____ (33 monto de la propuesta ganadora con letra 00/100 M.N.), incluyendo el I.V.A.
II.- FORMA, LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS GARANTIAS. El licitante ganador se compromete y obliga a entregar las garantías de cumplimiento de contrato y del anticipo a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que reciba la notificación de este fallo, conforme a lo indicado en el artículo 48, fracciones I y II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 90 de su Reglamento, pero invariablemente antes de la firma del contrato; en las oficinas de ___(44 lugar donde deberá entregar las garantías requeridas según la convocatoria)___, ubicadas en ___(45 domicilio de las oficinas)___. (Observación: en caso de no otorgar anticipo se deberá modificar la redacción en lo correspondiente). III.- EN SU CASO, LUGAR Y PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS ANTICIPOS. El anticipo será pagado vía electrónica a la cuenta que proporcione el licitante ganador dentro de los dos días siguientes a la presentación y aprobación de las garantías correspondientes. IV.- LUGAR Y FECHA ESTIMADA EN QUE EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ FIRMAR EL CONTRATO. La presente acta surte efecto para la empresa ___(46 nombre de la empresa que se adjudicó la licitación)___, de notificación en forma y por ello se compromete y obliga a firmar el contrato respectivo y sus anexos a las ___(47 hora de inicio del acto)___ horas, del día ____(48 día en que se firmará el contrato)____ de ____(49 mes)____ del año ____(50 año)____, en la oficinas de ___(51 lugar donde se firmará el contrato)___, ubicadas en ___(52 domicilio de las oficinas)___. V.- FECHA DE INICIO DE LOS TRABAJOS Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS MISMOS.
MP-200-PR02-P02-F14 V.1
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO ____(1 Subsecretaría, Oficial mayor o Coordinador U Homologo)___ ____(2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación)___ ____(3 Nombre del área específica responsable del acto)___
___(4 Tipo de procedimiento de contratación)___ No. ____(5 número de la procedimiento de contratación)____
El contratista deberá iniciar los trabajos el día ____(53 día de inicio de los trabajos)____ de ____(54 mes)____ del año ___(55 año)___, los cuales tendrán una duración de __(56 días naturales que durará los trabajos)__ días naturales. VI.- CIERRE DEL ACTA. En apego a lo establecido en el artículo 74, último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y conforme a lo dispuesto en la Base ___(57 numero de base en la que hace referencia a las propuestas desechadas)___, Apartado ___(58 número de apartado que hace referencia a las propuestas desechadas)___, párrafo ___(59 número de párrafo que hace referencia de las propuestas desechadas)___, de la convocatoria u oficio de invitación, se comunica a los participantes que las proposiciones desechadas durante el presente procedimiento de licitación podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha de este fallo. Para constancia y a fin de que surta sus efectos legales correspondientes, a continuación firman el presente documento, al margen y al calce, los servidores públicos y las personas que intervinieron en el presente acto de fallo.
POR LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
(60 Firma autógrafa) __________________________________ (61 Nombre del servidor público que preside el acto) (62 Cargo del servidor público que preside el acto)
(60 firma autógrafa) ______________________________ (63 Nombre del servidor público) (64 Cargo del servidor público)
(60 firma autógrafa) _____________________________ (63 Nombre del servidor público) (64 Cargo del servidor público)
(60 firma autógrafa) ______________________________ (63 Nombre del servidor público) (64 Cargo del servidor público)
(60 firma autógrafa) ____________________________ (63 Nombre del servidor público) (64 Cargo del servidor público)
MP-200-PR02-P02-F14 V.1
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO ____(1 Subsecretaría, Oficial mayor o Coordinador U Homologo)___ ____(2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación)___ ____(3 Nombre del área específica responsable del acto)___
___(4 Tipo de procedimiento de contratación)___ No. ____(5 número de la procedimiento de contratación)____
TESTIGO SOCIAL (60 firma autógrafa) ______________________________ (65 nombre del testigo social) (En el caso de que las licitaciones públicas rebasen el equivalente a diez millones de días de salario mínimo general vigente en el D.F. y en aquellos casos que así lo determine la Secretaría de la Función Pública) POR LAS EMPRESAS PARTICIPANTES (73 Nombre de la empresa) (firma autógrafa) ______________________________ (72 Nombre del representante)
(73 Nombre de la empresa) (firma autógrafa) ______________________________ (72 Nombre del representante)
(73 Nombre de la empresa) (firma autógrafa) ______________________________ (72 Nombre del representante)
(73 Nombre de la empresa) (firma autógrafa) ______________________________ (72 Nombre del representante)
MP-200-PR02-P02-F14 V.1
CÓDIGO:
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: ACTA DE LA JUNTA PÚBLICA DE FALLO DE LA LICITACIÓN
FECHA: 1 DE 10
1.
CARTA DEL DOCUMENTO
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
Acta de la junta pública de fallo de licitación.
PROCESO:
Contratación de obras y servicios relacionados con las mismas.
PROCEDIMIENTO:
Proceso de licitación Documentar y formalizar el fallo sobre la adjudicación del contrato a los licitantes, servidores públicos involucrados, testigo social y personas interesadas, como medio para transparentar los resultados de la evaluación de propuestas e iniciar el proceso de formalización del contrato y cumplimiento de obligaciones derivadas de éste que serán exigibles Artículo 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
OBJETIVO:
FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN:
FORMA DE LLENADO:
Servidor público responsable de presidir la junta de emisión de fallo de licitación. En computador.
FRECUENCIA:
Cada vez que se lleve a cabo una junta de emisión de fallo de licitación.
NUMERO DE EJEMPLARES:
Original y copia para cada asistente.
RESPONSABLE DE LLENARLO:
DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES: EJEMPLAR
DESTINATARIO
ORIGINAL
Expediente de la licitación
COPIA 1
Representante de la contraloría interna de la (74)
COPIA 2
Testigo Social de ser el caso
COPIA 3N
Servidores públicos participantes
COPIA 4N
Licitantes 2.
2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7
LINEAMIENTOS PARA EL LLENADO.
Este documento debe ser llenado al momento de realización del evento de fallo de licitaciones públicas y procedimientos por invitación a cuando menos tres personas. En la junta pública en que se dará a conocer el fallo de la licitación, podrán asistir los licitantes que hubieren presentado proposiciones, entregándoseles copia del acta. El contenido de este documento debe corresponder estrictamente a lo expresado por los servidores públicos asistentes. El original del acta debe ser firmada autógrafamente por todos los asistentes a la junta. La falta de firma de algún licitante en el acta no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación. En la misma junta pública para dar a conocer el fallo, la dependencia o entidad proporcionará por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su proposición no resultó ganadora. El contenido del fallo se difundirá a través de COMPRANET el mismo día en que se emita.
CÓDIGO:
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: FECHA:
ACTA DE LA JUNTA PÚBLICA DE FALLO DE LA LICITACIÓN
2 DE 10
2.8
A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 83 de la LOPSRM.
2.9
3.
NÚMERO 1
SUBSECRETARÍA, HOMOLOGO
GUÍA DE LLENADO
INSTRUCCIONES OFICIAL MAYOR O
FUNDAMENTO LEGAL COORDINACIÓN
U
Anotar el nombre de la Subsecretaría, Oficial Mayor o Coordinación a la que pertenezca la Unidad Administrativa convocante. 2
NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN Indicar la denominación de la unidad administrativa convocante que coordina la visita al sitio de realización de los trabajos. O en su caso, la denominación del área responsable de la obra en licitación.
3
NOMBRE DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN Indicar la denominación del área específica responsable de la contratación dentro de la unidad administrativa responsable en (Nombre de la Dependencia o Entidad).
4
TIPO DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Anotar el tipo de procedimiento de contratación
Artículo 3º, Fracc. I (Ley Federal de Procedimiento Administrativo)
Por ejemplo: licitación pública nacional 5
NUMERO DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Convocatoria y bases de licitación.
Registrar el número de licitación, de acuerdo al instructivo de contratación de Obra Pública.
6
Describir la obra o servicio que se licita, de la misma forma en la que aparece en la convocatoria de licitación.
7
Indicar el Estado en donde se lleva a cabo la Junta de Presentación Emisión del Fallo de Licitación.
Convocatoria y bases de licitación. Artículo 3º, Fracc. XIII (Ley Federal de Proced. Administrativo).
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: ACTA DE LA JUNTA PÚBLICA DE FALLO DE LA LICITACIÓN
FECHA: 3 DE 10
NÚMERO 8
INSTRUCCIONES Indicar la ciudad y el Estado en donde se lleva a cabo la Junta de emisión del Fallo de Licitación.
FUNDAMENTO LEGAL Artículo 3º, Fracc. XIII (Ley Federal de Proced. Administrativo).
9
Anotar con letra la hora en la que da inicio el acto de de emisión de fallo, conforme a lo señalado en el acta de presentación y apertura de proposiciones.
Artículo 37, fracción IV de la LOPSRM.
10
Anotar con letra el día en que se lleva a cabo el acto de emisión del fallo, conforme a lo señalado en el acta de presentación y apertura de proposiciones.
Artículo 37, fracción IV de la LOPSRM y Artículo 3º, Fracc. XIII (Ley Federal de Proced. Administrativo).
11
Anotar con letra el mes al que corresponde el día en que se lleva a cabo el acto de de emisión de fallo, conforme a lo señalado en el acta de presentación y apertura de proposiciones. (Conforme al catálogo de meses).
Artículo 37, fracción IV de la LOPSRM y Artículo 3º, Fracc. XIII (Ley Federal de Proced. Administrativo).
12
Anotar con número el año al que corresponde el mes y el día en que se lleva a cabo el acto de emisión de fallo, conforme a lo señalado en el acta de presentación y apertura de proposiciones. (Conforme al catálogo de años).
Artículo 37, fracción IV de la LOPSRM y Artículo 3º, Fracc. XIII (Ley Federal de Proced. Administrativo).
13
Anotar con letra el día en que se celebró la Junta de Presentación y Apertura de Proposiciones en la cual se estableció, para el día del acto, la cita para la realización de la Junta de emisión de Fallo de Licitación.
Artículo 37, fracción IV de la LOPSRM
14
Anotar el mes al que pertenece el día en que se celebró la Junta de Presentación y Apertura de Proposiciones en la cual se estableció, para el día del acto, la cita para la realización de la Junta de emisión de Fallo de Licitación. (Conforme al catálogo de meses).
Artículo 37, fracción IV de la LOPSRM
15
Indicar el lugar en donde se realiza la reunión, se debe especificar , el espacio de oficinas del área responsable del evento y el domicilio completo donde se ubican las mismas (calle número exterior, número interior, colonia, municipio o delegación, estado y código postal), el cual debe corresponder con el establecido en la convocatoria o en las bases de licitación.
Artículo 3º, Fracc. XIII (Ley Federal de Proced. Administrativo).
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: ACTA DE LA JUNTA PÚBLICA DE FALLO DE LA LICITACIÓN
FECHA: 4 DE 10
NÚMERO 16
INSTRUCCIONES Indicar la ciudad y el Estado en donde se lleva a cabo la Junta de Emisión del Fallo de Licitación.
FUNDAMENTO LEGAL Artículo 3º, Fracc. XIII (Ley Federal de Proced. Administrativo).
17
Anotar con letra la hora en la que da inicio el acto de emisión de fallo, conforme a lo señalado en el acta de presentación y apertura de proposiciones.
Artículo 37, fracción IV de la LOPSRM
18
Anotar con letra el día en que se lleva a cabo el acto de de emisión de fallo, conforme a lo señalado en el acta de presentación y apertura de proposiciones.
Artículo 37, fracción IV de la LOPSRM
19
Anotar con letra el mes al que corresponde el día en que se lleva a cabo el de emisión de fallo, conforme a lo señalado en el acta de presentación y apertura de proposiciones.
Artículo 37, fracción IV de la LOPSRM
20
Anotar con número el año al que corresponde el mes y el día en que se lleva a cabo el acto de emisión de fallo, conforme a lo señalado en el acta de presentación y apertura de proposiciones.
Artículo 37, fracción IV de la LOPSRM
21
Anotar con letra el día en que se celebró la Junta de Presentación y Apertura de Proposiciones en la cual se estableció, para el día del acto, la cita para la realización de la Junta de emisión de Fallo de Licitación.
Artículo 37, fracción IV de la LOPSRM
22
Anotar el mes al que pertenece el día en que se celebró la Junta de Presentación y Apertura de Proposiciones en la cual se estableció, para el día del acto, la cita para la realización de la Junta de emisión de Fallo de Licitación. (Conforme al catálogo de meses).
Artículo 37, fracción IV de la LOPSRM
23
Indicar el lugar en donde se realiza la reunión, se debe especificar , el espacio de oficinas del área responsable del evento y el domicilio completo donde se ubican las mismas (calle número exterior, número interior, colonia, municipio o delegación, estado y código postal), el cual debe corresponder con el establecido en la convocatoria o en las bases de licitación. (Se deberá notificar por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión).
Artículo 3º, Fracc. XIII (Ley Federal de Proced. Administrativo).
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO
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FECHA: 5 DE 10
NÚMERO 24
INSTRUCCIONES Indicar el nombre completo, del servidor público que preside la Junta de Emisión de Fallo de Licitación. Si en adición a quién preside la junta, asisten otros funcionarios de la DEPENDENCIA O ENTIDAD, se deben proporcionar su nombre completo, puesto y área.
FUNDAMENTO LEGAL 3º, Fracc. I (Ley Federal de Proced. Administrativo)
25
Indicar el puesto y área del servidor público que preside la Junta de Presentación de Fallo de Licitación. Si en adición a quién preside la junta, asisten otros funcionarios, se deben proporcionar su nombre completo, puesto y área.
Artículo 3º, Fracc. I (Ley Federal de Proced. Administrativo)
26
En caso que quién preside la junta sea un representante del Director General, el párrafo se sustituye por el siguiente texto:
Artículo 3º, Fracc. I (Ley Federal de Proced. Administrativo)
Indicar el nombre del servidor público autorizado para presidir el acto de emisión de fallo, anteponiendo, en su caso, las siglas de su profesión.
27
En caso que quién preside la junta sea un representante del funcionario facultado , el párrafo se sustituye por el siguiente texto: Indicar el cargo del servidor público autorizado para presidir el acto de emisión de fallo.
28
Indicar el nombre completo (nombre y primer y segundo apellidos) y cargo del servidor público a quien sustituye quien preside el acto.
29
Indicar el número de oficio mediante el cual se faculta al servidor público que preside el acto de emisión de fallo.
30
Indicar la fecha que tiene el oficio mediante el cual se faculta al servidor público que preside el acto de emisión de fallo, utilizando el formato ddmmmm-aa
Artículo 3º, Fracc. I (Ley Federal de Proced. Administrativo)
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO
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FECHA: 6 DE 10
NÚMERO 31
32
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35
36
INSTRUCCIONES Indicar el nombre de las oficinas en donde los licitantes pueden consultar el dictamen que sirve como base para el fallo de esta licitación, se debe especificar, el espacio de oficinas del área responsable del evento el cual debe corresponder con el establecido en la convocatoria y/o en las bases de licitación.
Indicar la ubicación del lugar de las oficinas en donde los licitantes pueden consultar el dictamen que sirve como base para el fallo de esta licitación, se debe especificar, el espacio de oficinas del área responsable del evento y el domicilio completo donde se ubican las mismas (calle número exterior, número interior, colonia, municipio o delegación, estado y código postal), el cual debe corresponder con el establecido en la convocatoria y/o en las bases de licitación.
Indicar el nombre de las oficinas en donde los licitantes pueden consultar el Dictamen.
Indicar la ubicación del lugar de las oficinas en donde los licitantes pueden consultar el dictamen que sirve como base para el fallo de esta licitación, se debe especificar, el espacio de oficinas del área responsable del evento y el domicilio completo donde se ubican las mismas (calle número exterior, número interior, colonia, municipio o delegación, estado y código postal), el cual debe corresponder con el establecido en la convocatoria y/o en las bases de licitación.
Artículo 39 de la LOPSRM
Artículo 39 de la LOPSRM
Artículo 39 de la LOPSRM
Artículo 39 de la LOPSRM
Anotar el número de base de las bases de licitación en donde se establecen los criterios de evaluación de las proposiciones.
Artículo 38 de la LOPSRM
Anotar el apartado de la base de las bases de licitación en donde se establecen los criterios de evaluación de las proposiciones.
Artículo 38 de la LOPSRM
FUNDAMENTO LEGAL
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO
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FECHA: 7 DE 10
NÚMERO 37
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47
INSTRUCCIONES Anotar el número de base de las bases de licitación en donde se establecen los criterios de evaluación de las proposiciones.
Artículo 38 de la LOPSRM
Anotar el número de inciso de la base de las bases de licitación en donde se establecen los criterios de evaluación de las proposiciones.
Artículo 38 de la LOPSRM
Indicar la razón social o nombre del licitante ganador de acuerdo a lo establecido en el dictamen.
Artículo 38 de la LOPSRM
Proporcionar el número de la Licitación a la que pertenece el contrato que se adjudica.
Convocatoria licitación
y
bases
Anotar con número el importe total, incluyendo I.V.A., de la propuesta económica a la que se adjudica el contrato.
Artículo 38 de la LOPSRM
Anotar con letra el importe total, incluyendo I.V.A., de la propuesta económica a la que se adjudica el contrato.
Artículo 38 de la LOPSRM
Anotar con letra el número de puntos obtenidos por el licitante ganador como resultado de la evaluación.
Artículo 38 de la LOPSRM
Anotar el número de base de las bases de licitación en donde se establecen los criterios de evaluación de las proposiciones.
Artículo 38 de la LOPSRM
Anotar el número de apartado de la base de las bases de licitación en donde se establecen los criterios de evaluación de las proposiciones.
Artículo 38 de la LOPSRM
Indicar la razón social o nombre del licitante ganador de acuerdo a lo establecido en el dictamen.
Artículo 38 de la LOPSRM
Proporcionar el número de la Licitación a la que pertenece el contrato que se adjudica.
FUNDAMENTO LEGAL
Convocatoria licitación
y
bases
de
de
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: ACTA DE LA JUNTA PÚBLICA DE FALLO DE LA LICITACIÓN
FECHA: 8 DE 10
NÚMERO 48
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INSTRUCCIONES Anotar con número el importe total, incluyendo I.V.A., de la propuesta económica a la que se adjudica el contrato.
Artículo 38 de la LOPSRM
Anotar con letra el importe total, incluyendo I.V.A., de la propuesta económica a la que se adjudica el contrato.
Artículo 38 de la LOPSRM
Indicar el nombre de las oficinas en donde se cita al licitante ganador para que en la forma y plazos indicados se presente a entregar las garantías requeridas de acuerdo con lo indicado en las bases de licitación.
Indicar el lugar en donde ubican las oficinas donde se cita al licitante ganador para que en la forma y plazos indicados se presente a entregar las garantías requeridas de acuerdo con lo indicado en las bases de licitación. Se debe especificar el domicilio completo donde se ubican las mismas (calle número exterior, número interior, colonia, municipio o delegación, estado y código postal), el cual debe corresponder con el establecido en la convocatoria y/o en las bases de licitación.
Artículo 38 de la LOPSRM
Artículo 38 de la LOPSRM
Indicar la razón social o nombre del licitante ganador de acuerdo con el dictamen.
Artículo 38 de la LOPSRM
Anotar con letra la hora en que se cita al licitante ganador para que se presente a firmar el contrato respectivo.
Artículo 38 de la LOPSRM
Anotar con letra el día en que se cita al licitante ganador para que se presente a firmar el contrato respectivo.
Artículo 38 de la LOPSRM
Anotar el mes al que pertenece el día en que se cita al licitante ganador para que se presente a firmar el contrato respectivo. (Conforme al catálogo de meses).
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 38 de la LOPSRM
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: ACTA DE LA JUNTA PÚBLICA DE FALLO DE LA LICITACIÓN
FECHA: 9 DE 10
NÚMERO 56
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INSTRUCCIONES Anotar el año al que corresponde el mes y el día en que se cita al licitante ganador para que se presente a firmar el contrato respectivo. (Conforme al catálogo de años).
Indicar el nombre de las oficinas en donde se cita al licitante ganador para que se presente a firmar el contrato respectivo.
Indicar el lugar donde su ubican las oficinas en donde se cita al licitante ganador para que se presente a firmar el contrato respectivo. Se debe especificar el domicilio completo donde se ubican las mismas (calle número exterior, número interior, colonia, municipio o delegación, estado y código postal), el cual debe corresponder con el establecido en la convocatoria o en las bases de licitación.
Anotar con letra el día en que el licitante ganador debe iniciar los trabajos objeto del contrato adjudicado.
Artículo 38 de la LOPSRM
Artículo 38 de la LOPSRM
Artículo 38 de la LOPSRM
Artículo 38 de la LOPSRM
Anotar el mes al que pertenece el día en que el licitante ganador debe iniciar los trabajos objeto del contrato adjudicado. (Conforme al catálogo de meses).
Artículo 38 de la LOPSRM
Anotar el año al que corresponde el mes y el día en que el licitante ganador debe iniciar los trabajos objeto del contrato adjudicado. (Conforme al catálogo de años).
Artículo 38 de la LOPSRM
Indicar con letra la cantidad que en días naturales tendrá el contrato adjudicado.
Artículo 38 de la LOPSRM
Anotar el número de base de las bases de licitación en donde se establecen el tiempo en que se podrán recoger las propuestas desechadas dentro del procedimiento de licitación.
Artículo 74 de la LOPSRM y Bases de licitación
FUNDAMENTO LEGAL
CÓDIGO:
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: ACTA DE LA JUNTA PÚBLICA DE FALLO DE LA LICITACIÓN
FECHA: 10 DE 10
NÚMERO 64
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INSTRUCCIONES Anotar el número del apartado de la base de las bases de licitación en donde se establecen el tiempo en que se podrán recoger las propuestas desechadas dentro del procedimiento de licitación.
Artículo 74 de la LOPSRM y Bases de licitación
Anotar el párrafo del apartado de la base de las bases de licitación en donde se establecen el tiempo en que se podrán recoger las propuestas desechadas dentro del procedimiento de licitación.
Artículo 74 de la LOPSRM y Bases de licitación
Anotar el nombre completo (nombre, apellido paterno y apellido materno) de cada uno de los servidores públicos que participaron en el acto de emisión de fallo. (Conforme al catálogo de servidores públicos).
Artículos 39 de la LOPSRM y 3º, fracc. I de la LFPA.
Anotar la denominación del área de adscripción a la que pertenece cada uno de los servidores públicos que participaron en el acto de emisión de fallo. (Conforme al catálogo de áreas). Anotar el nombre completo de cada uno de los servidores públicos que participaron en el acto de emisión de fallo. (Conforme al catálogo de puestos vigente).
Artículos 39 de la LOPSRM y 3º, fracc. I de la LFPA.
69
Anotar el cargo completo que ostenta cada uno de los servidores públicos que participaron en el acto de emisión de fallo. (Conforme al catálogo de puestos vigente).
Artículos 39 de la LOPSRM y 3º, fracc. I de la LFPA.
70
Anotar el nombre completo del representante de la empresa licitante que asiste al acto de emisión de fallo. Escribir la razón social de la empresa a la que representa la persona que asiste al acto de emisión de fallo.
Artículo 39 de la LOPSRM
72
Anotar el cargo completo del representante de la empresa licitante al que pertenece el nombre estampado en el espacio anterior.
Artículo 39 de la LOPSRM
73
Registrar la firma de cada representante de las empresas licitantes que participan en el acto de emisión de fallo.
Artículo 39 de la LOPSRM
74
Nombre de la Dependencia, Entidad u Organismo Descentralizado
68
71
4. FECHA DE MODIFICACIÓN
REVISIÓN
Artículos 39 de la LOPSRM y 3º, fracc. I de la LFPA.
Artículo 39 de la LOPSRM
CONTROL DE CAMBIOS MOTIVO DEL CAMBIO
FUNDAMENTO LEGAL
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO (1 Subsecretaría, Oficialía mayor o Coordinación u homólogo) (2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación) (3 Nombre del área responsable de la contratación)
OFICIO DE INVITACIÓN NÚM. (4 Número de oficio) (4 ciudad, estado), (Fecha) (7 nombre y cargo del representante legal) (8 nombre de la persona física o moral a invitar) (9 domicilio de la empresa)
Con fundamento en lo establecido en los artículos 27 párrafo primero fracción II y 43 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, me permito extenderle una atenta invitación para que participe en el procedimiento por invitación a cuando menos 3 personas ((10 carácter del procedimiento) No. (11 número de procedimiento concursal) , para la adjudicación de los trabajos que se describen a continuación: “(12 Descripción de los trabajos), (13 lugar de los trabajos)”. Para tal efecto se adjuntan a la presente invitación, las bases de participación y a continuación se describen los eventos más relevantes del procedimiento: • •
•
La visita al lugar de ejecución de los trabajos, tendrá verificativo el día (14 fecha del acto) a las (15 hora de inicio del acto) horas. La junta de aclaraciones que se llevará a cabo el día (16 fecha del acto) a las (17 hora de inicio del acto) horas, en (18 domicilio donde se realizará el acto). Cabe indicar que todas las aclaraciones sobre la (el) (19 tipo de trabajo) objeto de este procedimiento, podrán ser atendidas en los términos señalados en los requisitos de participación adjuntas al presente. La presentación y apertura de proposiciones se realizarán el día (20 fecha del acto) a las (21 hora de inicio del acto) horas, en (22 domicilio donde se realizará el acto) aunque no es obligatoria su presencia
El plazo de ejecución de los trabajos será de (23 número de días) días naturales. La fecha estimada de inicio será el día (24 fecha de inicio de los trabajos) y la fecha estimada de término será el día (25 fecha de conclusión de los trabajos). Estas bases se entregan de manera gratuita con fundamento en el artículo 32 de la ley antes referida. Al respecto y con fundamento en el artículo 30 de la mencionada Ley en el evento de junta de aclaraciones deberá presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en el procedimiento. ATENTAMENTE
(26 firma autógrafa)
__________________________ (27 nombre del servidor público de la unidad administrativa convocante) (28 cargo del servidor público que convoca)
c.c.p.- (29 nombre y cargo de los servidores públicos del área responsable de la ejecución de los trabajos y de la Unidad de Asuntos Jurídicos para su conocimiento y participación).- Presente (30 Nombre del Titular del Órgano Interno de Control), Titular del Órgano Interno de Control en la (31
Dependencia o Entidad.)- Presente.
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: OFICIO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
FECHA: 1 DE 5
1.
CARTA DEL DOCUMENTO
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
Oficio de invitación a cuando menos tres personas.
PROCESO:
Contratación de obras y servicios relacionados con las mismas.
RESPONSABLE DE LLENARLO:
Emisión de un oficio de invitación para un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas Documentar y formalizar la invitación para que los contratistas seleccionados participen en el procedimiento de contratación de obras y servicios mediante invitación a cuando menos a tres personas, en tiempo, forma y con base en la normatividad aplicable. • Artículos 3, 4, 27 fracción II, 31 fracciones I y VII, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. • Artículos 31, 43 y 77 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. • Artículo 3, fracciones I, IV, V y XIII de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. • Servidor público del área responsable de la contratación.
FORMA DE LLENADO:
En computador.
PROCEDIMIENTO:
OBJETIVO:
FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN:
Por cada proceso de contratación por invitación a cuando menos a tres personas. Original y copia para cada asistente.
FRECUENCIA: NUMERO DE EJEMPLARES:
DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES: EJEMPLAR
DESTINATARIO
ORIGINAL
Licitante
COPIA 1
Servidores públicos del la Unidad Administrativa involucrados
COPIA 2
Unidad de Asuntos Jurídicos
COPIA 3
Representante del Órgano Interno de Control ante la SCT
COPIA 4
Expediente del procedimiento por invitación a cuando menos tres personas 2.
2.1 2.2 2.3 2.4 2.5
LINEAMIENTOS PARA EL LLENADO.
Los titulares de las unidades administrativas responsables de la contratación autorizan con su firma en el oficio, el procedimiento de contratación por invitación a cuando menos tres personas. Difundir la invitación en COMPRANET y en la página de Internet de la dependencia o entidad, específicamente el micrositio de cada Unidad Administrativa cuando lo haya. Certificar que se haya invitado a un representante del Órgano Interno de Control en la dependencia o entidad. Las bases de participación a la invitación a cuando menos tres personas se entregaran de manera gratuita. El inicio del procedimiento se da con la entrega de la primera invitación, es importante se cuente con el acuse de recibo de todos los licitantes participantes en la copia de acuse del oficio.
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: OFICIO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
FECHA: 2 DE 5
3. NÚMERO 1
GUÍA DE LLENADO
INSTRUCCIONES SUBSECRETARÍA, OFICIALÍA MAYOR O COORDINACIÓN U HOMÒLOGO Anotar el nombre de la Subsecretaría, Oficialía Mayor o Coordinación a la que pertenezca la Unidad Administrativa convocante.
2
UNIDAD ADMINISTRATIVA CONVOCANTE Anotar el nombre de la Unidad Administrativa convocante.
3
ÁREA ESPECÍFICA RESPONSABLE DEL ACTO Anotar el nombre del área específica responsable del acto.
4
NÚMERO DE OFICIO Asignar número de oficio por parte de la Unidad Administrativa que emite la invitación.
5
CIUDAD Y ESTADO Anotar la ciudad y estado en donde se emite el oficio, separando la ciudad y el estado por una coma.
6
FECHA Anotar la fecha de elaboración del oficio. Si en la fecha antecede la ciudad y el estado la fecha iniciará con una coma, a continuación la palabra “a” seguido de la fecha como se muestra en el ejemplo.
7
NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL Anotar el nombre completo y cargo del representante legal de la empresa.
8
NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL Anotar el nombre de la empresa a la cual se le gira el oficio de invitación.
9
DOMICILIO DE LA EMPRESA Anotar el domicilio de la empresa a la cual se le dirige el oficio de invitación.
10
CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO Especificar si es nacional, internacional abierto, internacional bajo la cobertura de los tratados.
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: OFICIO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
FECHA: 3 DE 5
NÚMERO 11
INSTRUCCIONES NÚMERO DE INVITACIÓN Anotar el número de licitación que se realiza, tal como aparece en la convocatoria.
12
DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Anotar la descripción de los trabajos a realizar, tal como aparecen en la convocatoria.
13
DOMICILIO DE LOS TRABAJOS Anotar el domicilio del sitio de los trabajos que se realizarán.
14
FECHA DE LA VISITA AL SITIO DE LOS TRABAJOS Anotar con letra la fecha de la visita al sitio de los trabajos.
15
HORA DE INICIO DE LA VISITA AL SITIO DE LOS TRABAJOS Anotar la hora de la visita al sitio de los trabajos. FECHA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES
16 17
Anotar con letra la fecha de la junta de aclaración de bases. HORA DE INICIO DE LA JUNTA DE ACLARACIONES Anotar la hora de inicio de la junta de aclaración de bases. DOMICILIO DÓNDE SE REALIZARÁ EL ACTO
18 Anotar el domicilio del área contratante o del sitio dónde se efectuaran los eventos del proceso de contratación. 19
TIPO DE TRABAJO
20
Anotar el tipo de trabajo que motiva la licitación que se realiza. Por ejemplo: obra o servicio FECHA DE LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Anotar con letra la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones.
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: OFICIO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
FECHA: 4 DE 5
NÚMERO 21
INSTRUCCIONES HORA DE INICIO DE LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Anotar la hora de inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones.
22
DOMICILIO DONDE SE REALIZARÁ LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Anotar la dirección del lugar donde se realizará el acto de presentación y apertura de proposiciones.
23
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
24
Anotar los días naturales que durará la ejecución de trabajos, tal como aparece en la convocatoria. Por ejemplo: 625 días FECHA ESTIMADA DE INICIO Anotar la fecha estimada de inicio de los trabajos, tal como aparece en la convocatoria.
25
FECHA ESTIMADA DE CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS Anotar la fecha estimada de término de los trabajos.
26
FIRMA AUTÓGRAFA Espacio para que se firme el oficio.
27
NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO CONVOCANTE Anotar el nombre completo y grado de estudios del servidor público Titular de la unidad administrativa convocante.
28
CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE CONVOCA Anotar el cargo del servidor público responsable de la unidad administrativa convocante.
29
NOMBRE Y CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y DEL AREA JURÍDICA PARA SU CONOCIMIENTO Y PARTICIPACIÓN Anotar los nombres y cargos completos de los servidores públicos a los que haya que enviar una copia del oficio de invitación para su conocimiento y participación, particularmente del área responsable de la ejecución de los trabajos y del área jurídica.
30
NOMBRE DEL TÍTULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Llenar el nombre del Titular del órgano Interno de Control.
31
Nombre de la Dependencia o Entidad
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CON LOGOTIPO
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: OFICIO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
FECHA: 5 DE 5
4. FECHA DE MODIFICACIÓN
REVISIÓN
CONTROL DE CAMBIOS MOTIVO DEL CAMBIO
(Nombre de la dependencia o entidad con logotipo)
ESCRITO DE EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚLICA
(Nombre de la dependencia o entidad ) (Datos del Área Convocante)
Fundar y motivar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41, 42 y 43 de la Ley de Obra Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento, deberá contener como mínimo lo siguiente: I.
El procedimiento de contratación propuesto, fundamentando el supuesto de excepción que resulte procedente para llevar a cabo la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa, y motivando la determinación adoptada.
II.
Acreditación de los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia procedentes y justificación de las razones para el ejercicio de la excepción, según las circunstancias de contratación; que demuestren que al realizar la adjudicación propuesta se obtienen las mejores condiciones para el Estado.
III.
Descripción de las obras o servicios que se pretendan contratar, las especificaciones o datos técnicos, así como la información considerada conveniente por el área solicitante o técnica, para explicar el alcance y objeto de la contratación;
IV. La solicitud de contratación indicando la existencia de recursos para iniciar el procedimiento de contratación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 segundo párrafo de la Ley y 18 del Reglamento; V.
El resultado de la investigación de mercado;
VI. Precio o monto estimado de la contratación; VII. Nombres de las personas propuestas para la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa, detallando sus datos generales; VIII. Plazos para la ejecución de las obras o servicios; IX. Forma de pago propuesta;
(La Dependencia o Entidad deberá justificar) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(El procedimiento de contratación propuesto, fundamentando el supuesto de excepción que resulte
(Nombre de la dependencia o entidad con logotipo)
ESCRITO DE EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚLICA
procedente para llevar a cabo la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa, y motivando la determinación adoptada). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, en cada uno de los siguientes criterios: Criterios de economía.- (Describir la razón económica de la Dependencia o Entidad, que sustenta la excepción a la licitación pública) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Criterios de eficacia.- (Describir la razón de eficacia de la Dependencia o Entidad, que sustenta la excepción a la licitación pública) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Criterios de eficiencia.- (Describir la razón de eficiencia de la Dependencia o Entidad, que se sustenta la excepción a la licitación pública) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Criterios de imparcialidad.- (Describir la razón de imparcialidad de la Dependencia o Entidad, que sustenta la excepción a la licitación pública) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Criterios de honradez.- (Describir la razón honradez de la Dependencia o Entidad, que sustenta la excepción a la licitación pública) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Criterios de y transparencia.- (Describir la razón transparencia de la Dependencia o Entidad, que sustenta la excepción a la licitación pública) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La solicitud de contratación indicando la existencia de recursos para iniciar el procedimiento de contratación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 segundo párrafo de la Ley y 18 del presente Reglamento; El resultado de la investigación de mercado; -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Precio o monto estimado de la contratación; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nombres de las personas propuestas para la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa, detallando sus datos generales; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Plazos para la ejecución de las obras o servicios; ------------------------------------------------------------------------
(Nombre de la dependencia o entidad con logotipo)
ESCRITO DE EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚLICA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Forma de pago propuesta; --------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente documento será firmado por el Titular del Área Responsable de la ejecución de los trabajos.
(Ciudad en donde se llevó a cabo el proceso de adjudicación, a ____ de _______ de 20__.
Elaboró
Revisó
Nombre del analista Categoría o puesto
Área Responsable de la Contratación
Autorizó Titular del Área Responsable de la Ejecución de los trabajos
(Nombre de la dependencia o entidad con logotipo)
ADJUDICACIÓN POR LICITACIÓN PUBLICA PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
RESULTADO DE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y los criterios de la evaluación económica establecidos en el documento ____________________ de las bases de contratación, se emite el resultado de la evaluación económica del procedimiento de contratación de la obra que a continuación se menciona: Invitación a Cuando Menos Tres Personas No. __________________________ Obra: “(Descripción de la Obra)” Área Solicitante de la contratación: (Nombre de la Gerencia, Sector) Coordinación (Nombre) I.‐ ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. El ___ de ______________ de 20__ se llevó a cabo el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones del procedimiento, en el cuál se recibieron para su evaluación las propuestas de los licitantes siguientes: Mismas que fueron recibidas por esta área. Licitantes
Importe Propuesto (M.N. u otra moneda)
(Anotar todos los licitantes de los que se recibió propuesta)
Mismas que fueron recibidas por esta área. II.‐ Presupuesto Interno/Monto Estimado. Adjunto a la solicitud de contrato, el (Área usuaria y/o la responsable de ejecución de los trabajos) remitió el presupuesto interno/monto estimado autorizado, por la cantidad de $ (Cantidad con número en M.N. u otra moneda)(Cantidad con letra en M.N. u otra moneda) III.‐ Evaluación económica de las propuestas.
(Nombre de la dependencia o entidad con logotipo)
ADJUDICACIÓN POR LICITACIÓN PUBLICA PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
1.‐(Nombre del primer licitante) Una vez hecha la revisión detallada de la propuesta económica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se concluye: Que la propuesta NO incluye la información, documentos y requisitos solicitados en las bases de contratación. Que los documentos presentados NO contienen la información solicitada. Que los precios propuestos NO son aceptables Que el presupuesto (Anexo “C”) NO se encuentra estructurado de acuerdo a lo solicitado en las bases de contratación. Que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios NO se realizó de acuerdo a lo establecido en los criterios de evaluación económica de las bases de la contratación. Que el análisis de los costos directos NO se estructuraron y determinaron de acuerdo a lo solicitado en las bases de contratación. Que los análisis de costos indirectos NO se estructuraron y determinaron de acuerdo a lo solicitado en las bases de contratación. Que el análisis y cálculo del costo financiero NO se estructuró y determinó de acuerdo a lo solicitado en las bases de contratación. Que el cálculo e integración del cargo por utilidad NO se estructuró y determinó de acuerdo a lo solicitado en las bases de contratación. Que NO existe congruencia entre los cargos adicionales que considera en sus precios unitarios y lo especificado en las bases de contratación. Que el importe total de la propuesta NO es congruente con todos los documentos que la integran. Que los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción NO son congruentes con el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos así como los programa presentados en la propuesta técnica. Que el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos NO está integrado de acuerdo a lo indicado en el formato respectivo. Nota: Quitar la palabra NO de cada uno de los rubros evaluados cuando el licitante cumpla con dicho rubro, en caso contrario, cuando se observe el incumplimiento en alguno de los puntos, se deberá indicar que NO cumple. Los detalles del motivo del desechamiento se indicarán en el punto V.
(Nombre de la dependencia o entidad con logotipo)
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OBSERVACIONES (EN CASO DE QUE APLIQUEN) Por lo tanto, se concluye que su propuesta NO cumple con los requisitos económicos solicitados en las bases de contratación. Su propuesta económica importa un monto de $(Cantidad con número en M.N. u otra moneda)(Cantidad con letra en M.N. u otra moneda). 2.‐(Nombre del segundo licitante) Una vez hecha la revisión detallada de la propuesta económica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se concluye: Que la propuesta NO incluye la información, documentos y requisitos solicitados en las bases de contratación. Que los documentos presentados NO contienen la información solicitada. Que los precios propuestos NO son aceptables Que el presupuesto (Anexo “C”) NO se encuentra estructurado de acuerdo a lo solicitado en las bases de contratación. Que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios NO se realizó de acuerdo a lo establecido en los criterios de evaluación económica de las bases de la contratación Que los análisis de los costos directos NO se estructuraron y determinaron de acuerdo a lo solicitado en las bases de contratación. Que los análisis de costos indirectos NO se estructuraron y determinaron de acuerdo a lo solicitado en las bases de contratación. Que el análisis y cálculo del costo financiero NO se estructuró y determinó de acuerdo a lo solicitado en las bases de contratación. Que el cálculo e integración del cargo por utilidad NO se estructuró y determinó de acuerdo a lo solicitado en las bases de contratación. Que NO existe congruencia entre los cargos adicionales que considera en sus precios unitarios y lo especificado en las bases de contratación. Que el importe total de la propuesta NO es congruente con todos los documentos que la integran. Que los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción
(Nombre de la dependencia o entidad con logotipo)
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NO son congruentes con el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos así como con los programas presentados en la propuesta técnica. Que el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos NO está integrado de acuerdo a lo indicado en el formato respectivo. Nota: Quitar la palabra NO de cada uno de los rubros evaluados cuando el licitante cumpla con dicho rubro, en caso contrario, cuando se observe el incumplimiento en alguno de los puntos, se deberá indicar que NO cumple. Los detalles del motivo del desechamiento se indicarán en el punto V. OBSERVACIONES (EN CASO DE QUE APLIQUEN) Por lo tanto, se concluye que su propuesta NO cumple con los requisitos económicos solicitados en las bases de contratación. Su propuesta económica importa un monto de $(Cantidad con número en M.N. u otra moneda)(Cantidad con letra en M.N. u otra moneda). (Así sucesivamente con todos los licitantes de los que se recibió propuesta) IV.‐ Cuadro comparativo de las propuestas que cumplen con los requisitos económicos solicitados en las bases de contratación. Después de analizar al aspecto económico de las propuestas, se concluye que las que cumplen con los requisitos económicos solicitados en las bases de contratación, son las que se enlistan a continuación de acuerdo al lugar que ocuparon en la revisión.
No.
Licitante
Monto (M.N. u otra moneda)
Porcentaje de diferencia con respecto a la propuesta más baja.
1
2
Porcentaje de diferencia con respecto al Presupuesto Interno/Monto estimado
________% (Anotar todos los licitantes que cumplen con los requisitos
________%
________%
(Nombre de la dependencia o entidad con logotipo)
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V.‐ Propuestas desechadas en la evaluación económica. 1.‐(Nombre del licitante) Requisitos solicitados
Motivos
Fundamento
(Referencia de bases y normatividad aplicable)
(Anotar todos los licitantes desechados en la evaluación económica con los motivos, los requisitos solicitados y el fundamento del desechamiento). VI.‐ Conclusión. De acuerdo a los artículos 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al 65 de su reglamento, y al análisis económico, la propuesta que cumple con todos los requisitos económicos solicitados en las bases de la contratación y más conveniente para el Estado es la presentada por el licitante (nombre del licitante) para ejecutar la obra “(descripción de la obra)”, con un monto de $(cantidad con número en M.N. u otra moneda)(cantidad con letra en M.N. u otra moneda). (Ciudad en donde se llevó a cabo la evaluación económica), a ____ de _______ de 20__. Elaboró Aprobó Nombre del analista Categoría o Jefe del Área responsable de la puesto evaluación económica
SELLO OFICIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD ___(1 Subsecretaría, Oficial Mayor o Coordinación u Homologo)___ ___(2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación u Homologo)___ ___(3 Nombre del área específica responsable del acto)___
OFICIO No. ___(4 número de oficio de adjudicación directa)___ ___(5 ciudad, estado)___, ___(6 fecha)___ ___(7 nombre y cargo del representante legal)___ ___(8 nombre de la empresa)___ ___(9 domicilio de la empresa)___ Con fundamento en lo establecido en los artículos 27 párrafo primero fracción III y 43 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, comunico a usted que derivado de la evaluación de la oferta presentada por esa empresa para realizar los trabajos relativos a ___(10 descripción de los trabajos)___, se determinó asignar a su representada los trabajos antes descritos, por un monto total de $___(11 monto especificado por el contratista en su propuesta)___ (12 cantidad con letra 00/100 M.N.) IVA incluido. Por lo anterior, agradeceremos que remita a la ___(13 área responsable de la contratación)___, sita en ___(14 domicilio donde se encuentra la unidad encargada de la contratación)___, lo siguiente: a) b) c)
d)
e) f) g) h) i) j)
Aceptación por escrito de la adjudicación; Manifestación de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 51 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Opinión expedida por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, en los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la regla I.2.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2009, y en atención al Oficio Circular No. UNAOPSFP/309/0743/2008 de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2008. La solicitud debe incluir el correo electrónico de esta Unidad Administrativa ___(62)___@_____________, a fin de que el SAT envíe también a ésta el “acuse de respuesta”. Al respecto, previo a la firma del contrato, deberá presentar documento de “acuse de recepción, con el que se compruebe que realizó la “solicitud de opinión ante el SAT”. En caso procedente, escrito en que manifieste su carácter como Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES) indicando su estratificación conforme a lo establecido en el Anexo (B) del Oficio Circular No. UNCP/309/TU/00428/2009 fechado el 1º. de julio de 2009, de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública; En el caso de MIPYMES, deberá presentar copia de la última declaración anual de impuestos y de la constancia del último pago de cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario, que incluya el número de cuenta con 11 posiciones, así como la clave Bancaria Estandarizada(CLABE) con 18 dígitos; Copia de la cédula de identificación Fiscal (R.F.C.); Solicitud de retención aportaciones al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción; Copia de la Identificación oficial vigente del representante legal; Fianza de cumplimiento del contrato;
Personas físicas (si no están registrados en el Registro de Contratistas de Nombre de la dependencia o entidad): k) Acta de nacimiento o carta de naturalización; l) Identificación oficial vigente; m) Cédula de identificación fiscal; n) Comprobante de domicilio; Personas morales o) Acta constitutiva de la empresa y sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Público de Comercio; p) Poder notarial de los representantes legales para actos de administración (debidamente inscritos en el Registro Público correspondiente), o especiales para suscribir contratos;
SELLO OFICIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD ___(1 Subsecretaría, Oficial Mayor o Coordinación u Homologo)___ ___(2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación u Homologo)___ ___(3 Nombre del área específica responsable del acto)___
q) r)
Cédula de identificación fiscal; Comprobante de domicilio.
No omito mencionar que el artículo 47 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, obliga a formalizar el contrato en un plazo de 15 días naturales siguientes a la presente notificación. Por lo que es importante que la documentación que le hemos requerido, nos la entregue en un plazo máximo de 2 días hábiles a partir de la recepción del presente oficio. Nota: Para efectos de adelanto del cobro de facturas, una vez entregados las obras y/o servicios a entera satisfacción del área usuaria y recibida la factura correspondiente, podrá incorporarse al Programa de Cadenas Productivas establecido por Nacional Financiera, S.N.C, cubriendo los requisitos en el documento denominado “SOLICITUD DE AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS”. Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
ATENTAMENTE
(15 firma autógrafa) __________________________ (16 nombre del servidor público de la unidad administrativa convocante) (17 cargo del servidor público convocante)
C.c.p.- (18 nombre y cargo de los servidores públicos a los que se les gira oficio para su conocimiento y efectos procedentes)
SELLO OFICIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: FECHA: OFICIO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA
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1.
CARTA DEL DOCUMENTO
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
Oficio de adjudicación directa.
PROCESO:
Contratación de obras y servicios relacionados con las mismas.
PROCEDIMIENTO:
Adjudicación directa de obras o servicios relacionados con las mismas. Documentar y estandarizar el oficio mediante el cual se adjudica directamente una obra o servicio. • Artículo 27, Fracc. III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. • Artículo 41 tercer párrafo de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas. • Artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. • Artículo 3, Fracc. I, IV, V y XIII de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Unidad Administrativa convocante.
OBJETIVO:
FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN:
RESPONSABLE DE LLENARLO:
En computador preferentemente. Cada vez que se lleve a cabo una adjudicación directa de una obra o servicio relacionados con las mismas. Original para el licitante y copia para el expediente de la contratación.
FORMA DE LLENADO: FRECUENCIA: NUMERO DE EJEMPLARES:
DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES: EJEMPLAR
DESTINATARIO
ORIGINAL
Licitante
COPIA 1
Expediente de la contratación 2.
2.1
LINEAMIENTOS PARA EL LLENADO
Este documento debe ser llenado a la hora de preparar la propuesta técnica en el procedimiento de adjudicación directa de una obra o servicio.
SELLO OFICIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: FECHA: OFICIO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA
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3. NÚMERO 1
GUÍA DE LLENADO
INSTRUCCIONES SUBSECRETARÍA, OFICIAL MAYOR O COORDINACIÓN U HOMOLOGO Anotar el nombre de la Subsecretaría, Oficial Mayor o Coordinación a la que pertenezca la Unidad Administrativa convocante.
2
AREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN Anotar el nombre de la Unidad Administrativa convocante.
3
ÁREA ESPECÍFICA RESPONSABLE DEL ACTO Anotar el nombre del área específica responsable del acto.
4
NÚMERO DE OFICIO Asignar número de oficio por parte de la Unidad Administrativa que emite la invitación.
5
CIUDAD Y ESTADO Anotar la ciudad y estado en donde se emite el oficio, separando la ciudad y el estado por una coma.
6
FECHA Anotar la fecha de elaboración del oficio. Si en la fecha antecede la ciudad y el estado la fecha iniciará con una coma, a continuación la palabra “a” seguido de la fecha como se muestra en el ejemplo.
7
NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA Anotar el nombre y cargo del representante legal de la empresa a la cual se le adjudicó de forma directa la ejecución de los trabajos.
8
NOMBRE DE LA EMPRESA Anotar el nombre de la empresa a la cual se le adjudicó de forma directa la ejecución de los trabajos.
9
DOMICILIO Anotar el domicilio fiscal de la empresa a la cual se le adjudicó de forma directa la ejecución de los trabajos.
NÚMERO
INSTRUCCIONES
SELLO OFICIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: FECHA: OFICIO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA
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DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Anotar la descripción de la obra o servicio que se ejecutará.
11
MONTO DE LA PROPUESTA
12
Anotar el monto total con IVA de la propuesta del contratista. Por ejemplo: $1,855,300.00 MONTO DE LA PROPUESTA CON LETRA
13
Anotar el monto total de la propuesta con letra. Por ejemplo: Un millón ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos pesos 00/100 M.N. ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN Anotar el nombre del área encargada de la contratación de la unidad administrativa convocante.
14
DOMICILIO DE LA UNIDAD ENCARGADA DE LA CONTRATACIÓN Anotar el domicilio donde se encuentra la área encargada de la contratación de la unidad administrativa convocante.
15
FIRMA AUTÓGRAFA
Deberá firmar el servidor público responsable del oficio 16
NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO CONVOCANTE Anotar el nombre y grado de estudios del Director General de la Unidad Administrativa convocante.
17
CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO CONVOCANTE Anotar el cargo completo del servidor público responsable de la Unidad Administrativa convocante.
18
COPIAS: NOMBRE Y CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Anotar el nombre completo y cargo de los servidores públicos a los que haya que dirigir el oficio para su conocimiento.
4.
CONTROL DE CAMBIOS
SELLO OFICIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: FECHA: OFICIO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA
4 DE 4
FECHA DE MODIFICACIÓN
REVISIÓN
MOTIVO DEL CAMBIO
MODELO DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS
AREA DE CONTRATACION __________________________ CONTRATO No.___________________
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA (Nombre de la Dependencia o Entidad) REPRESENTADA POR _________________________, EN SU CARÁCTER DE ______________________________________________Y POR LA OTRA, ____________________________________________ REPRESENTADA POR ________________________________, EN SU CARÁCTER DE ______________________ (REPRESENTANTE LEGAL, ADMINISTRADOR ÚNICO, APODERADO GENERAL, APODERADO ESPECIAL, ETCÉTERA, SEGÚN SE ESTABLEZCA EN EL ACTA O PODER CORRESPONDIENTE), A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARA “LA (Nombre de la dependencia o entidad)” Y “EL CONTRATISTA”, RESPECTIVAMENTE, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- " (Nombre de la dependencia o entidad )" DECLARA QUE: I.1.- Es una (dependencia o entidad) de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos ________________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (En caso de entidad será el decreto de creación o acta constitutiva según sea el caso). I.2.- Su representante, el (la) C._________________, con el carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, en términos de lo dispuesto por (Normatividad aplicable para (Nombre de la Dependencia o Entidad. (En caso de entidad se deberá anotar la escritura de poder otorgada conforme a la normatividad aplicable) I.3.- El presente contrato se adjudica (anotar el procedimiento que conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se haya observado para llevar a cabo la contratación, conforme a alguno de los siguientes supuestos, según sea el caso): “... como resultado de la Licitación Pública Nacional (o Internacional, según sea el caso) No. ______ , instaurada por "(Dependencia o Entidad)", en términos de lo dispuesto por los artículos 27 fracción I y 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “... como resultado del procedimiento de invitar a cuando menos tres personas, con fundamento de la Ley de Obras Públicas y en lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 42, fracción Servicios Relacionados con las Mismas. “... como resultado del procedimiento de invitar a cuando menos tres personas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción II, y 43, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (se aclara que esta declaración es para el procedimiento de invitar a cuando menos tres personas, por monto, en base al artículo 43).
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MODELO DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS
“... directamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción III y 42, fracción de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “... directamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción III y 43, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (se aclara que esta declaración es para adjudicación directa, por monto, en base al artículo 43). I.4.- Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la inversión correspondiente a la obra objeto de este contrato, mediante el Oficio Núm. ______ de fecha ______________. I.5.- Su domicilio para los efectos del presente contrato, es el ubicado en (anotar el domicilio del área usuaria de la dependencia o entidad ). II. "EL CONTRATISTA" DECLARA QUE: II.1.-
Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente contrato.
II.2.-
Acredita su legal existencia con la escritura pública número ______, de fecha ____ de ____ de 19__, otorgada ante la fe del Lic. ________________ Notario Público No. ____, en la Ciudad de __________, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio en la Ciudad de ____________, (a continuación deberán anotarse los datos de inscripción, tales como: número, volumen, tomo, a fojas, folio, según corresponda), de fecha ___ de _____ de 19____.
En caso de persona física se suprimirá ésta y la siguiente declaración, con el respectivo corrimiento de declaraciones. II.3.-
Su representante, el (la) C. ______________, con el carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, de conformidad con el contenido de la escritura pública número _______, de fecha __ de ______ de 19___, otorgada ante la fe del Lic. _____________, Notario Público No. _____ en la Ciudad de ___________, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, en la Ciudad de _____________, (a continuación deberán anotarse los datos de inscripción, tales como: número, volumen, tomo, a fojas, folio, según corresponda), de fecha ______ de __________ de 19__, manifestando a través de dicho representante que tales facultades no le han sido modificadas ni revocadas a la fecha.
NOTA: En esta declaración, tratándose de poderes especiales y no generales, pueden omitirse los datos de inscripción en el Registro Público, en el supuesto de que tales instrumentos no estén inscritos. II.4-
Su Registro Federal de Contribuyentes es: (anotar el número del RFC del contratista).
II.5.-
Su representante, se identifica con (anotar los datos de la identificación oficial del representante del contratista o, en su caso, del representante legal de la persona física que firma el contrato).
II.6.- Cuenta con los recursos técnicos, humanos y materiales necesarios para cumplir con los requerimientos objeto del presente contrato. II.7.- Tiene establecido su domicilio en ______________________________, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
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MODELO DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS
II.8.- Conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; las Normas para la Construcción e Instalaciones y de la Calidad de los Materiales; así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos, incluyendo las especificaciones generales y particulares de la obra objeto de este contrato y, en general, toda la información requerida para la obra materia del contrato. II.9.- Conoce debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato, así como las condiciones ambientales, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución. III. DECLARAN “LA (Nombre de la dependencia o entidad)” Y “EL CONTRATISTA” que: III.1 La convocatoria de _______ (licitación, invitación) que origina el presente contrato, la bitácora que se genere, el propio contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. III.2.- Las estipulaciones contenidas en el presente contrato no modifican la convocatoria de ______ (licitación o de la invitación), que le dan origen.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO “La (Nombre de la dependencia o entidad)” encomienda a “El Contratista” la realización de una obra consistente en (describir los trabajos a realizar) y este se obliga a realizarla hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señalados en la declaración II.8 (En caso de persona física será la declaración II.6) del apartado de declaraciones de “El Contratista”, apegándose de igual modo a los programas autorizados, presupuestos, proyectos, planos y especificaciones generales y particulares, así como a las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de esta cláusula. Los programas autorizados, presupuestos, proyectos, planos y especificaciones a que se alude en esta cláusula, debidamente firmados por los otorgantes, como anexos, pasarán a formar parte integrante del presente instrumento. Queda entendido por las partes que la bitácora que se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este contrato, formará parte del mismo y su uso será obligatorio. De igual forma, queda pactado que el acta administrativa a que alude el artículo 172 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este instrumento, pasará a formar parte integrante del mismo.
SEGUNDA .- PRECIO A PAGAR POR LOS TRABAJOS
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MODELO DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS
El precio a pagar por los trabajos del presente contrato, es de $ ___(CANTIDAD CON NUMERO)___________________ (CANTIDAD CON LETRA), más el impuesto al valor agregado. NOTA: Para el supuesto de contratos de obra que abarquen más de un ejercicio presupuestal, deberá incluirse la siguiente redacción: “Y la asignación aprobada para el presente ejercicio es de $______(CANTIDAD CON NUMERO)_______________________ (CANTIDAD CON LETRA), más el impuesto al valor agregado, en el entendido de que para los siguientes ejercicios quedarán sujetas las asignaciones correspondientes para los fines de ejecución y pago a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes”.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN “EL Contratista”, se obliga a realizar los trabajos materia del presente contrato en un plazo que no exceda de (anotar el número de días naturales en que se efectuarán los trabajos, cuidando que dicho periodo coincida con el señalado en la convocatoria de licitación, invitación o solicitudes de cotización, según sea el caso). El inicio de los trabajos se efectuará el día ___ del mes de ____________ de 20__ y se concluirán a más tardar el día _____ del mes de _______ de 20__, de conformidad con el programa de ejecución pactado. NOTA: En el supuesto de otorgarse anticipos, deberá agregarse el siguiente texto: “Este plazo se diferirá en el caso señalado por la fracción I del artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de conformidad con lo pactado en la Cláusula Quinta de este contrato”.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS “La (Nombre de la dependencia o entidad)” se obliga a poner a disposición de “El Contratista” el o los inmuebles en que deben llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización. NOTA: En el caso de que en la convocatoria de licitación, invitación o solicitudes de cotización, según sea el caso, se hayan establecido trámites a cargo del contratista adjudicatario, se precisarán tales gestiones, conforme al siguiente texto: “Por su parte, el contratista tramitará (en este apartado el área convocante deberá describir los trámites)”.
QUINTA.- ANTICIPOS Para que “El Contratista” realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos, “La (Nombre de la dependencia o entidad)” otorga un anticipo por la cantidad de $______(CANTIDAD CON NUMERO)___________, (con letra) más el impuesto al valor agregado, lo que representa un ___ % del importe total del presente contrato. Queda establecido que el anticipo señalado, es el contemplado en la convocatoria de licitación y el resultante del programa de erogación contenido en la propuesta presentada por “El Contratista” dentro del procedimiento de contratación que motiva la firma del presente instrumento. NOTA: Para el supuesto de contratos cuyo plazo de ejecución comprendan más de un ejercicio presupuestal, se deberá utilizar la siguiente redacción: “Para que “El Contratista”
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MODELO DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS
realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos, “La (Nombre de la dependencia o entidad)” otorga un anticipo por la cantidad de $___(CANTIDAD CON NUMERO)______________ (con letra), más el impuesto al valor agregado, lo que representa un ___ % de la asignación presupuestal aprobada al presente contrato para el primer ejercicio presupuestario, quedando obligado “El Contratista” a utilizar dicho anticipo para los conceptos señalados. De estarse en el caso de que el anticipo se efectúe en varias exhibiciones, deberá indicarse así en este párrafo.
El anticipo se entregará a “El Contratista” el día _____ del mes de _______ de 200_ (la fecha de entrega del anticipo debe efectuarse con antelación al inicio de los trabajos, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), previa entrega que efectúe éste a “La (Nombre de la dependencia o entidad)” de la garantía a que se alude en la cláusula séptima inciso A. El atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar en igual plazo el programa de ejecución pactado, formalizando mediante convenio entre las partes la nueva fecha de iniciación. Si “El Contratista” no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48, fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no procederá el diferimiento y por lo tanto éste deberá iniciar la obra en la fecha establecida. El otorgamiento y amortización del anticipo, se sujetará a lo establecido al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, y su amortización se hará proporcionalmente a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final. NOTA: (Esta cláusula aplica solo cuando se otorgue anticipo. En caso de que no se otorgue éste deberá suprimirse y, por ende, recorrerse el orden de las cláusulas).
SEXTA.- FORMA DE PAGO Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones (anotar el periodo que comprenderá cada estimación, ejemplo: mensuales, en el entendido de que tales periodos no podrán exceder de un mes, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas), mismas que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las que serán presentadas por “El Contratista” al residente de la obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por “La (Nombre de la dependencia o entidad)” por trabajos ejecutados, en (anotar el domicilio de la (Nombre de la dependencia o entidad) en que se efectuará el pago O BIEN LOS DATOS CORRESPONDIENTES PARA EL CASO DE USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA), dentro de un plazo de (anotarlo, cuidando que el mismo coincida con el señalado en la convocatoria de licitación o solicitudes de cotización, y en el entendido de que no sea mayor a 20 días naturales) contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra y que “El Contratista” haya presentado la factura correspondiente.
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MODELO DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS
Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente contrato, serán las correspondientes por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato; y de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de “La (Nombre de la dependencia o entidad)”, ésta a solicitud de “El Contratista” y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El Contratista”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El Contratista”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “La (Nombre de la dependencia o entidad)”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. NOTA: Tratándose de obras a pagar mediante una sola estimación la cláusula deberá redactarse en forma singular.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS. “El Contratista” se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las garantías siguientes: A) FIANZA PARA EL ANTICIPO.- Fianza a favor de la Tesorería de la Federación (para dependencia, en caso de ser entidad ésta será la beneficiaria) , por la totalidad del monto concedido como anticipo tanto para que “El Contratista” realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos objeto del presente contrato, así como para la compra y producción de materiales que se instalen permanentemente, conforme a la Cláusula Quinta y deberá ser presentada por “El Contratista” previamente a la entrega de los anticipos, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y, para los ejercicios subsecuentes, a partir de que “El Contratista” reciba la notificación por escrito del monto del anticipo concedido; la garantía subsistirá hasta la total
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amortización de los anticipos correspondientes. NOTA: Si no se otorgara anticipo, el inciso A precedente denominado “FIANZA PARA EL ANTICIPO” deberá suprimirse, haciendo el corrimiento de los incisos siguientes. B) FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- Fianza a favor de la Tesorería de la Federación (para dependencia, en caso de ser entidad ésta será la beneficiaria) por el veinte por ciento (20%) del monto total del presente contrato. Para el caso de contratos que abarquen más de un ejercicio presupuestal deberá utilizarse el siguiente texto: B) “FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- Fianza a favor de la Tesorería de la Federación (para dependencia, en caso de ser entidad ésta será la beneficiaria) por el veinte por ciento (20%) del monto total del presente contrato. Tomando en cuenta que los trabajos objeto de este instrumento se realizarán en más de un ejercicio presupuestario, la referida fianza se substituirá por otra equivalente al veinte por ciento (20%) del monto autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate, considerando los trabajos faltantes de ejecutar conforme al programa convenido y en caso de existir modificaciones contractuales. Esta última fianza deberá ser presentada dentro de los quince días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que “El Contratista” hubiere recibido la notificación por escrito por parte de “La (Nombre de la dependencia o entidad)” respecto del monto de la inversión autorizada para dicho ejercicio. Si transcurrido este plazo no se otorga la fianza, “La (Nombre de la dependencia o entidad)” procederá a la rescisión administrativa del contrato.
C) GARANTÍA PARA RESPONDER DE OBRA MAL EJECUTADA O VICIOS OCULTOS.- “El Contratista” garantizará los trabajos dentro de los quince días naturales anteriores a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la fianza vigente de cumplimiento por otra garantía que a su elección podrá ser mediante fianza por el equivalente al diez por ciento (10%) del monto total ejercido de la obra, por carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total ejercido de la obra, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello, para responder de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución. Esta garantía tendrá una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha de entrega-recepción de los trabajos.
OCTAVA.- AJUSTE DE COSTOS. Cuando concurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente instrumento que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos cuando procedan deberán ser ajustados conforme al siguiente procedimiento __________ (señalar el procedimiento de ajuste al que se sujetarán las partes). No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que conforme a la Ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de los bienes contemplados en la realización de los trabajos. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será “El Contratista” quien lo promueva; dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será “La (Nombre de la dependencia o entidad)” quien lo determine en el mismo plazo, con base en la documentación
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comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme al cual invariablemente “La (Nombre de la dependencia o entidad)” deberá efectuarlo con independencia de que sea a la alza o a la baja. Si transcurrido dicho plazo no promoviera “El Contratista” la solicitud señalada, precluirá para éste el derecho para reclamar el ajuste de costos del mes de que se trate y de realizarlo a la baja por parte de “La (Nombre de la dependencia o entidad)”. “La (Nombre de la dependencia o entidad)” dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de “El Contratista”, deberá emitir por oficio la resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, “La (Nombre de la dependencia o entidad)” apercibirá por escrito a que “El Contratista” para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que “El Contratista” diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de “La (Nombre de la dependencia o entidad)” a solicitud de “El Contratista”, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado, en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su pago se efectuará en (indicar el domicilio de la dependencia o entidad en que se realizará el pago). Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a “El Contratista”, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajuste de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de los precios será el del acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto “El Contratista” como “La (Nombre de la dependencia o entidad)”, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “La (Nombre de la dependencia o entidad)” procederá a calcularlos en conjunto con “El Contratista” conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a
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las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición y a los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del período programado, por causa imputable a “El Contratista”, el ajuste se realizará considerando el período en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a áquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último.
NOTA: Para efectos de los ajustes de costos, se aplicará el procedimiento establecido en la fracción III del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, salvo que no se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos, en cuyo caso se establecerá uno de los otros dos procedimientos. De señalarse la fracción III, además de indicarse la primera parte del contenido de ésta, deberá agregarse la siguiente redacción: “El Contratista” de no estar de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrá solicitar su revisión a “La (Nombre de la dependencia o entidad)” a efecto de que sean corregidos los ajustes de costos y de no llegarse a un acuerdo se aplicará el procedimiento enunciado en la fracción I del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. NOTA: Es importante tener presente para esta estipulación lo previsto en el artículo 173 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de indicarlo como corresponda para las hipótesis de dicho precepto.
NOVENA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, “El Contratista” comunicará a “La (Nombre de la dependencia o entidad)” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes (anotar el número de días, cuidando al estipularlo que se respete el plazo máximo señalado para el inicio de la recepción de los trabajos, contado a partir de la notificación de “El Contratista”, sobre la terminación de los trabajos, que se contempla en el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) días calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “La (Nombre de la dependencia o entidad)”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de (anotar el número de días naturales, en el entendido de que no excedan de 15 y cuidando que coincida con el plazo previsto al efecto en la convocatoria de licitación o solicitudes de cotización, según sea el caso), lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de ambas partes, en los términos de la Ley de Obras Públicas y
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Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “La (Nombre de la dependencia o entidad)”. “La (Nombre de la dependencia o entidad)” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la recepción física de los trabajos, ambas partes procederán a los (señalar los días, conforme a lo dispuesto para el caso en la convocatoria de licitación o solicitudes de cotización el cual no podrá exceder de 60 días naturales) días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que “El Contratista” no acuda a las instalaciones de “La (Nombre de la dependencia o entidad)” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a “El Contratista” dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo “El Contratista” no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se dará por aceptado. Determinado el saldo total, “La (Nombre de la dependencia o entidad)” pondrá a disposición de “El Contratista” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato. Nota: Los espacios que aparecen en blanco en esta cláusula, deberán estar determinados de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos.
DÉCIMA.- REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA “El Contratista” se obliga a designar anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que fungirá como superintendente de construcción, el cual debe estar facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. “La (Nombre de la dependencia o entidad)” se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de construcción, y “El Contratista” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato y de la correspondiente convocatoria de licitación (invitación o solicitudes de cotización para el caso de procedimientos de adjudicación directa).
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIONES LABORALES “El Contratista”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. “El Contratista” conviene por tanto en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “La (Nombre de la dependencia o entidad)”, en relación con los trabajos del contrato, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a “La (Nombre de la dependencia o entidad)”, a más tardar a los diez días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en
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los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, “El Contratista” la reintegrará a “La (Nombre de la dependencia o entidad)” en igual término.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA “El Contratista” se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de este contrato, cumplan con las Normas de Calidad que “La (Nombre de la dependencia o entidad)” tiene en vigor, mismas que forman parte integrante del presente contrato, y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen de conformidad con el proyecto y las especificaciones generales y particulares para los trabajos materia del presente contrato, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que se llegaren a presentar en los trabajos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “La (Nombre de la dependencia o entidad)” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma. Igualmente se obliga “El Contratista” a no ceder a terceras personas físicas o morales sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se requerirá la previa aprobación expresa y por escrito de “La (Nombre de la dependencia o entidad)”, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Si con motivo de la cesión de los derechos de cobro solicitada por el contratista se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. NOTA: PARA EL CASO DE QUE SE HAYA PERMITIDO LA SUBCONTRATACIÓN SE AGREGARÁ LO SIGUIENTE: “El Contratista” será el único responsable de las obligaciones que adquiera con las personas que subcontrate para la realización de la obra. El subcontratista no tendrá ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de “La (Nombre de la dependencia o entidad)” por tales obligaciones.
DÉCIMA TERCERA.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS “La (Nombre de la dependencia o entidad)” tendrá la facultad de verificar si las obras objeto de este contrato se están ejecutando por “El Contratista” de acuerdo con el programa de obra aprobado, para lo cual “La (Nombre de la dependencia o entidad)a” comparará periódicamente el avance de las obras. Si como consecuencia de dichas comparaciones el avance de las obras es menor que lo que debió realizarse, “La (Nombre de la dependencia o entidad)” procederá a: I.- Retener en total el cinco por ciento ( %) de las diferencias entre el importe de la obra realmente ejecutada (total estimado acumulado) y el importe de la que debió realizarse (total programado acumulado). Por lo tanto, (mensualmente, quincenalmente, semanalmente o diariamente, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) se hará la retención o devolución que corresponda.
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Si al efectuarse la comparación correspondiente (al) (la) último (a) (mes, quincena, semana o día, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) del programa general, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el impuesto al valor agregado, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en favor del Erario Federal, como pena convencional por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “El Contratista”. II.- Aplicará, para el caso de que “El Contratista” no concluya la obra en la fecha señalada en el programa general considerando los ajustes de costos y sin aplicar el impuesto al valor agregado, una pena convencional consistente en una cantidad igual al por ciento ( %) (mensual, quincenal, semanal o diaria, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa general. Esta pena se ajustará a la obra faltante por ejecutar y la cubrirá “El Contratista” (mensualmente, quincenalmente, semanalmente o diariamente, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) y hasta el momento en que las obras queden concluidas y recibidas a satisfacción de “La (Nombre de la dependencia o entidad)”; estas penas convencionales se aplicarán (mensualmente, quincenalmente, semanalmente o diariamente, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) en las estimaciones correspondientes. En el supuesto que persistan los atrasos en la terminación de la obra al extremo de no haber en un ((a) (mes, quincena, semana o día, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) volúmenes de obra qué estimar y por lo mismo de los cuales se pueda efectuar la retención y aplicación, “El Contratista” deberá enterar a “La (Nombre de la dependencia o entidad)” mediante cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación los importes que se generen por este motivo. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas por “El Contratista”. Estas penas, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso y llegado a dicho límite se dará inicio al procedimiento de rescisión administrativa. Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, cuando no se haya llegado al límite de la fianza de cumplimiento, “La (Nombre de la dependencia o entidad)” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo. Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “El Contratista” se harán efectivas con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas, aplicando además, si da lugar a ello, la fianza de cumplimiento, conforme a lo estipulado en la Cláusula (NOTA: en caso de que no se otorgue anticipos y se haya efectuado el Décima Quinta. recorrimiento de las cláusulas seria la cláusula décima cuarta).
DÉCIMA CUARTA.CONTRATO
SUSPENSIÓN
TEMPORAL
Y
TERMINACIÓN
ANTICIPADA
DEL
“La (Nombre de la dependencia o entidad)” podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados en cualquier momento por causa justificada para ello; temporalidad que no podrá ser indefinida.
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En caso de suspensión del presente contrato, éste podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que la motivaron. La fecha de terminación del contrato se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, la formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión, en términos de lo dispuesto por el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando la suspensión derive de un caso fortuito o fuerza mayor únicamente se suscribirá un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución del presente contrato, en términos del artículo 149 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “La (Nombre de la dependencia o entidad)” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, “El Contratista” podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a “La (Nombre de la dependencia o entidad)”, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo, en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. En el evento de que “La (Nombre de la dependencia o entidad)” no produzca contestación a la solicitud de “El Contratista” dentro del plazo señalado, se tendrá por aceptada la petición de este último. Una vez comunicada la terminación anticipada del contrato, “La (Nombre de la dependencia o entidad) procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de “El Contratista”, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los mismos, quedando obligado “El Contratista” a devolver a “La (Nombre de la dependencia o entidad), en un plazo de diez días naturales contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Las partes convienen que “La (Nombre de la dependencia o entidad)” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato, por cualesquiera de las causas que a continuación se enumeran, es decir si “El Contratista”: a) Contraviene las disposiciones, lineamientos, bases de la convocatoria (invitación de ser el caso), procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia.
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MODELO DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS
b) No cumple con los trabajos objeto de este contrato, conforme a los términos y condiciones pactados en el mismo y sus anexos. c) Suspende injustificadamente los trabajos objeto de este contrato. d) Incurre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. e) Incumple con cualesquiera de las obligaciones a su cargo en el presente instrumento. Las causales referidas dan lugar a la rescisión inmediata de este contrato, sin responsabilidad para “La (Nombre de la dependencia o entidad)”, además de que se le apliquen a “El Contratista” las penas convencionales conforme a lo establecido por este contrato o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro, independientemente de hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo y aplicarse en su caso a “El Contratista” los demás cargos que procedan. Las partes convienen que cuando “La (Nombre de la dependencia o entidad)” determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, el inicio del procedimiento correspondiente se comunicará a “El Contratista” exponiendo las razones que al efecto se tuvieren para que éste, dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación del inicio de la rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, en cuyo caso, transcurrido dicho plazo, “La (Nombre de la dependencia o entidad)” resolverá lo procedente, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “El Contratista” considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “El Contratista”. En el supuesto de no producir contestación “El Contratista”, dentro del plazo señalado, se emitirá la resolución respectiva, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como en apego a los demás ordenamientos aplicables. Una vez comunicado el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato “La (Nombre de la dependencia o entidad) procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de “El Contratista”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra y “El Contratista” estará obligado a devolver a “La (Nombre de la dependencia o entidad), en un plazo de diez días naturales contados a partir del inicio del procedimiento, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos. La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, no podrá ser revocada o modificada por “La (Nombre de la dependencia o entidad)”. Iniciado el procedimiento de rescisión y antes de su conclusión, “La (Nombre de la dependencia o entidad)” podrá a su juicio, suspender el trámite del citado procedimiento, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del presente contrato. En el caso de que se determine no rescindir el contrato, se reprogramarán los trabajos una vez notificada la resolución correspondiente por “La (Nombre de la dependencia o entidad)” a “El Contratista”.
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MODELO DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS
DÉCIMA SEXTA.Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA.- OTRAS ESTIPULACIONES ESPECIFICAS “El Contratista” acepta que de las estimaciones que se le cubran, se deduzca para los efectos de su aplicación por concepto de inspección de obras, conforme a las previsiones de la normatividad aplicable, EL CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%), del monto de los trabajos contratados. NOTA: EN LOS CONTRATOS EN QUE RESULTEN DERECHOS DE AUTOR U OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS SE PACTARÁ LO SIGUIENTE: LOS DERECHOS DE AUTOR U OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS QUE RESULTEN DE ESTE CONTRATO INVARIABLEMENTE SE CONSTITUIRÁN A FAVOR DE LA (Nombre de la dependencia o entidad).
DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS FUTURAS Y PREVISIBLES DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO En el supuesto de que durante la vigencia del presente contrato surjan discrepancias estrictamente sobre problemas específicos de carácter técnico o administrativo derivados de la ejecución de los trabajos, y que no impliquen en modo alguno una audiencia de conciliación, ambas partes la resolverán conforme al siguiente procedimiento: (SEÑALAR EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO)
DÉCIMA NOVENA .- JURISDICCIÓN Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la aplicación de la legislación vigente en la materia, así como a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en consecuencia al fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa. (ESTA CLÁUSULA PUEDE VARIAR DEPENDIENDO DE LA SEDE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD). El presente contrato se firma en la Ciudad de México, Distrito Federal (O EN SU CASO EL LUGAR EN EL QUE SE FIRME EL CONTRATO), el día (anotar con letra) del mes de (señalar el mes) de 20__.
POR “LA (Nombre de la dependencia o entidad)” (Anotar el cargo del servidor
POR “LA CONTRATISTA” (Anotar el carácter del representante legal del contratista que suscriba el contrato que deberá
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MODELO DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS
público que suscriba el contrato en representación de la (Nombre de la dependencia o entidad))
______________________________ (Anotar el nombre del servidor público que suscriba el contrato en representación de la (Nombre de la dependencia o entidad)
coincidir con el del rubro del contrato)
______________________________ (Anotar el nombre del representante que suscriba el contrato en representación del contratista)
NOTA: LAS FIRMAS NO DEBEN QUEDAR SEPARADAS DEL CLAUSULADO
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MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS A PRECIOS UNITARIOS
AREA DE CONTRATACION CONTRATO No.___________________
CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA Nombre de la Dependencia o Entidad, REPRESENTADA POR _________________________, EN SU CARÁCTER DE ______________________________________________Y POR LA OTRA, ____________________________________________ REPRESENTADA POR ________________________________, EN SU CARÁCTER DE ______________________ (REPRESENTANTE LEGAL, ADMINISTRADOR ÚNICO, APODERADO GENERAL, APODERADO ESPECIAL, ETCÉTERA, SEGÚN SE ESTABLEZCA EN EL ACTA O PODER CORRESPONDIENTE), A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARA “LA (Nombre de la Dependencia o Entidad)” Y “EL CONTRATISTA”, RESPECTIVAMENTE, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- "LA (Nombre de la Dependencia o Entidad)" DECLARA QUE:
I.1.- Es una (dependencia o entidad) de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos ________________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En caso de entidad será el decreto de creación o acta constitutiva según sea el caso. I.2.- Su representante, el (la) C._________________, con el carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, en términos de lo dispuesto por (Normatividad aplicable y en caso de entidad se deberá anotar la escritura de poder otorgada conforme a la normatividad aplicable)
I.3.- El presente contrato se adjudica (anotar el procedimiento que conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se haya observado para llevar a cabo la contratación, conforme a alguno de los siguientes supuestos, según sea el caso): “... como resultado de la Licitación Pública Nacional (o Internacional, según sea el caso) No. ______ , instaurada por "LA (Nombre de la Dependencia o Entidad)", en términos de lo dispuesto por los artículos 27 fracción I y 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “... como resultado del procedimiento de invitar a cuando menos tres personas, con fundamento de la Ley de Obras Públicas y en lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 42, fracción Servicios Relacionados con las Mismas. “... como resultado del procedimiento de invitar a cuando menos tres personas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción II, y 43, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (se aclara que esta declaración es para el procedimiento de invitar a cuando menos tres personas, por monto, en base al artículo 43).
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“... directamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción III y 42, fracción de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “... directamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción III y 43, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (se aclara que esta declaración es para adjudicación directa, por monto, en base al artículo 43). I.4.- Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la inversión correspondiente a los trabajos objeto de este contrato, mediante el Oficio Núm. ______ de fecha ______________. 1.5.- Que se cuenta con el dictamen a que alude el artículo 18, tercer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. I.6.- Su domicilio para los efectos del presente contrato, es el ubicado en (anotar el domicilio del área usuaria de la (Nombre de la Dependencia o Entidad)).
II. "EL CONTRATISTA" DECLARA QUE: II.1.-
Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente contrato.
II.2.-
Acredita su legal existencia con la escritura pública número ______, de fecha ____ de ____ de 19__, otorgada ante la fe del Lic. ________________ Notario Público No. ____, en la Ciudad de __________, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio en la Ciudad de ____________, (a continuación deberán anotarse los datos de inscripción, tales como: número, volumen, tomo, a fojas, folio, según corresponda), de fecha ___ de _____ de 19____.
En caso de persona física se suprimirá ésta y la siguiente declaración, con el respectivo corrimiento de declaraciones. II.3.-
Su representante, el (la) C. ______________, con el carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, de conformidad con el contenido de la escritura pública número _______, de fecha __ de ______ de 19___, otorgada ante la fe del Lic. _____________, Notario Público No. _____ en la Ciudad de ___________, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, en la Ciudad de _____________, (a continuación deberán anotarse los datos de inscripción, tales como: número, volumen, tomo, a fojas, folio, según corresponda), de fecha ______ de __________ de 19__, manifestando a través de dicho representante que tales facultades no le han sido modificadas ni revocadas a la fecha.
NOTA: En esta declaración, tratándose de poderes especiales y no generales, pueden omitirse los datos de inscripción en el Registro Público, en el supuesto de que tales instrumentos no estén inscritos. II.4-
Su Registro Federal de Contribuyentes es: (anotar el número del RFC del contratista).
II.5.-
Su representante, se identifica con (anotar los datos de la identificación oficial del representante del contratista o, en su caso, del representante legal de la persona física que firma el contrato).
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II.6.- Cuenta con los recursos técnicos, humanos y materiales necesarios para cumplir con los requerimientos objeto del presente contrato. II.7.- Tiene establecido su domicilio en ______________________________, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato. II.8.- Conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; las Normas para la Construcción e Instalaciones y de la Calidad de los Materiales; así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos, incluyendo los términos de referencia, las especificaciones generales y particulares de los trabajos objeto de este contrato y, en general, toda la información requerida para los servicios materia del contrato. II.9.- Conoce debidamente el sitio de los trabajos objeto de este contrato, así como las condiciones ambientales, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
III. DECLARAN “LA (Nombre de la Dependencia o Entidad)” Y “EL CONTRATISTA” que: III.1 La convocatoria de ______ (licitación, invitación) que origina el presente contrato, la bitácora que se genere, el propio contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. III.2.- Las estipulaciones contenidas en el presente contrato no modifican la convocatoria ______ (licitación o de la invitación), que le dan origen.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” encomienda a “El Contratista” la realización de los servicios relacionados con la obra pública consistentes en (describir los trabajos a realizar) y este se obliga a realizarlos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señalados en la declaración II.8 (En caso de persona física será la declaración II.6) del apartado de declaraciones de “El Contratista”, apegándose de igual modo a los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos cuando sea necesario) términos de referencia, así como a las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de esta cláusula. Los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos en su caso) y términos de referencia a que se alude en esta cláusula (en tratándose de contrataciones en base al artículo 42, fracción XI, deberá indicarse en los términos de referencia los entregables y sus importes, los que deberán ser acordes con la respectiva invitación), debidamente firmados por los otorgantes, como anexos, pasarán a formar parte integrante del presente instrumento.
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NOTA: Para los casos de contratación de servicios de supervisión, y conforme a lo dispuesto por el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dicho párrafo deberá redactarse en atención a lo siguiente: “Los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos en su caso) y términos de referencia a que se alude en esta cláusula (en tratándose de contrataciones en base al artículo 42, fracción XI, deberá indicarse en los términos de referencia los entregables y sus importes, los que deberán ser acordes con la respectiva de invitación), así como en atención a las previsiones del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los productos y documentos resultantes de los trabajos, su forma de presentación, los informes a rendir y su periodicidad, las variaciones del avance físico y financiero de la obra objeto de la supervisión, los reportes de cumplimiento de los programas de suministro de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, las minutas de trabajo, los cambios efectuados o por efectuar al proyecto, comentarios explícitos de las variaciones registradas en el periodo en relación con los programas convenidos, y la consecuencia o efecto de dichas variaciones para la conclusión oportuna de la obra y las acciones tomadas al respecto, y memoria fotográfica, se encuentran debidamente detallados en los anexos que firmados por los otorgantes forman parte integrante del presente instrumento, teniéndose su texto por reproducido como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales correspondientes”. Queda entendido por las partes que la bitácora que se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este contrato, formará parte del mismo y su uso será obligatorio. De igual forma, queda pactado que el acta administrativa a que alude el artículo 172 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este instrumento, pasará a formar parte integrante del mismo.
SEGUNDA .- PRECIO A PAGAR POR LOS TRABAJOS El precio a pagar por los trabajos del presente contrato, es de $ _____CON NÚMERO_________________ (CANTIDAD CON LETRA), más el impuesto al valor agregado. NOTA: Para el supuesto de contratos de servicios que abarquen más de un ejercicio presupuestal, deberá incluirse la siguiente redacción: “Y la asignación aprobada para el presente ejercicio es de $______ CON NÚMERO _______________________ (CANTIDAD CON LETRA), más el impuesto al valor agregado, en el entendido de que para los siguientes ejercicios quedarán sujetas las asignaciones correspondientes para los fines de ejecución y pago a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes”.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN “EL Contratista”, se obliga a realizar los servicios materia del presente contrato en un plazo que no exceda de (anotar el número de días naturales en que se efectuarán los trabajos, cuidando que dicho periodo coincida con el señalado en la convocatoria de licitación, invitación o solicitudes de cotización, según sea el caso). El inicio de los trabajos se efectuará el día ___ del mes de ____________ de 20__ y se concluirán a más tardar el día _____ del mes de _______ de 20__, de conformidad con el programa de ejecución pactado. NOTA: En el supuesto de otorgarse anticipos, deberá agregarse el siguiente texto: “Este plazo se diferirá en el caso señalado por la fracción I del artículo 50 de la Ley de Obras
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Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de conformidad con lo pactado en la Cláusula Quinta de este contrato”.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” se obliga a poner a disposición de “El Contratista” el o los inmuebles en que deben llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización. NOTA: En el caso de que en la convocatoria de licitación, invitación o solicitudes de cotización, según sea el caso, se hayan establecido trámites a cargo del contratista adjudicatario, se precisarán tales gestiones, conforme al siguiente texto: “Por su parte, el contratista tramitará (en este apartado el área convocante deberá describir los trámites)”.
QUINTA.- ANTICIPOS NOTA: este anticipo deberá ser determinado por la dependencia o entidad atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los servicios, en términos de lo dispuesto por el artículo 50, fracción II, segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Para que “El Contratista” realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” otorga un anticipo por la cantidad de $______ CON NÚMERO ___________, (con letra) más el impuesto al valor agregado, lo que representa un ___ % del importe total del presente contrato. Queda establecido que el anticipo señalado, es el contemplado en la convocatoria de licitación y el resultante del programa de erogación contenido en la propuesta presentada por “El Contratista” dentro del procedimiento de contratación que motiva la firma del presente instrumento. NOTA: Para el supuesto de contratos cuyo plazo de ejecución comprendan más de un ejercicio presupuestal, se deberá utilizar la siguiente redacción: “Para que “El Contratista” realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” otorga un anticipo por la cantidad de $____ CON NÚMERO _____________ (cantidad con letra), más el impuesto al valor agregado, lo que representa un ___ % de la asignación presupuestal aprobada al presente contrato para el primer ejercicio presupuestario, quedando obligado “El Contratista” a utilizar dicho anticipo para los conceptos señalados. De estarse en el caso de que el anticipo se efectúe en varias exhibiciones, deberá indicarse así en este párrafo. El anticipo se entregará a “El Contratista” el día _____ del mes de _______ de 20__ (la fecha de entrega del anticipo debe efectuarse con antelación al inicio de los trabajos, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), previa entrega que efectúe éste a “La (Nombre de la
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Dependencia o Entidad)” de la garantía a que se alude en la cláusula séptima inciso a. El atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar en igual plazo el programa de ejecución pactado, formalizando mediante convenio entre las partes la nueva fecha de iniciación. Si “El Contratista” no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48, fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no procederá el diferimiento y por lo tanto éste deberá iniciar la obra en la fecha establecida. El otorgamiento y amortización del anticipo, se sujetará a lo establecido al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, y su amortización se hará proporcionalmente a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final. NOTA: (Esta cláusula aplica solo cuando se otorgue anticipo. En caso de que no se otorgue éste deberá suprimirse y, por ende, recorrerse el orden de las cláusulas).
SEXTA.- FORMA DE PAGO Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones (anotar el periodo que comprenderá cada estimación, ejemplo: mensuales, en el entendido de que tales periodos no podrán exceder de un mes, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas), mismas que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las que serán presentadas por “El Contratista” al residente de la obra (o encargado del proyecto) dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” por trabajos ejecutados, en (anotar el domicilio de la dependencia o entidad en que se efectuará el pago o bien los datos correspondientes para el caso de uso de medios de comunicación electrónica), dentro de un plazo de (anotarlo, cuidando que el mismo coincida con el señalado en la convocatoria de licitación, invitación o solicitudes de cotización, y en el entendido de que no sea mayor a 20 días naturales) contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra (o encargado del proyecto) y que el contratista haya presentado la factura correspondiente. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente contrato, serán las correspondientes por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato; y de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El residente de obra (o encargado del proyecto, según la naturaleza de los servicios) efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, ésta a solicitud de “El Contratista” y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago
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de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El Contratista”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El Contratista”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. NOTA: Tratándose de obras a pagar mediante una sola estimación la cláusula deberá redactarse para tal aspecto, en singular.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS. “El Contratista” se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las garantías siguientes: A) FIANZA PARA EL ANTICIPO.- Fianza a favor de la Tesorería de la Federación, (para dependencia, en caso de ser entidad ésta será la beneficiaria) por la totalidad del monto concedido como anticipo tanto para que “El Contratista” realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos objeto del presente contrato, así como para la compra y producción de materiales que se instalen permanentemente, conforme a la Cláusula Quinta y deberá ser presentada por “El Contratista” previamente a la entrega de los anticipos, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y, para los ejercicios subsecuentes, a partir de que “El Contratista” reciba la notificación por escrito del monto del anticipo concedido; la garantía subsistirá hasta la total amortización de los anticipos correspondientes. NOTA: Si no se otorgara anticipo el inciso a precedente denominado “fianza para el anticipo” deberá suprimirse, haciendo el corrimiento de los incisos siguientes. B) FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- Fianza a favor de la Tesorería de la Federación (para dependencia, en caso de ser entidad ésta será la beneficiaria) por el veinte por ciento (20%) del monto total del presente contrato. Para el caso de contratos que abarquen más de un ejercicio presupuestal deberá utilizarse el siguiente texto: B) “FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- Fianza a favor de la Tesorería de la Federación (para dependencia, en caso de ser entidad ésta será la beneficiaria) por el veinte por ciento (20%) del monto total del presente contrato. Tomando en cuenta que los trabajos objeto de este instrumento se realizarán en más de un ejercicio presupuestario, la referida fianza se substituirá por otra equivalente al veinte por ciento (20%) del monto autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate, considerando los trabajos faltantes de ejecutar conforme al programa convenido y en caso de existir modificaciones contractuales. Esta última fianza deberá ser presentada dentro de los quince días naturales
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siguientes contados a partir de la fecha en que “El Contratista” hubiere recibido la notificación por escrito por parte de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” respecto del monto de la inversión autorizada para dicho ejercicio. Si transcurrido este plazo no se otorga la fianza, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” procederá a la rescisión administrativa del contrato. C) GARANTÍA PARA RESPONDER DE LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS O VICIOS OCULTOS.- “El Contratista” garantizará los trabajos dentro de los quince días naturales anteriores a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la fianza vigente de cumplimiento por otra garantía que a su elección podrá ser mediante fianza por el equivalente al diez por ciento (10%) del monto total ejercido de los trabajos, por carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total ejercido de lo servicios, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello, para responder de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución. Esta garantía tendrá una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha de entrega-recepción de los trabajos.
OCTAVA.- AJUSTE DE COSTOS. Cuando concurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente instrumento que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos cuando procedan deberán ser ajustados conforme al siguiente procedimiento __________ (señalar el procedimiento de ajuste al que se sujetarán las partes). No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que conforme a la Ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de los bienes contemplados en la realización de los trabajos. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será “El Contratista” quien lo promueva; dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” quien lo determine en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme al cual invariablemente “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” deberá efectuarlo con independencia de que sea a la alza o a la baja. Si transcurrido dicho plazo no promoviera “El Contratista” la solicitud señalada, precluirá para éste el derecho para reclamar el ajuste de costos del mes de que se trate y de realizarlo a la baja por parte de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”. “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de “El Contratista”, deberá emitir por oficio la resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” apercibirá por escrito a que “El Contratista” para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que “El Contratista” diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos.
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El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” a solicitud de “El Contratista”, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado, en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su pago se efectuará en (indicar el domicilio de la dependencia o entidad en que se realizará el pago). Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a “El Contratista”, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajuste de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de los precios será el del acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto “El Contratista” como “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” procederá a calcularlos en conjunto con “El Contratista” conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición y a los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del período programado, por causa imputable a “El Contratista”, el ajuste se realizará considerando el período en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquél en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último.
NOTA: Para efectos de los ajustes de costos, se aplicará el procedimiento establecido en la fracción III del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, salvo que no se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos, en cuyo caso se establecerá uno de los otros dos procedimientos. De señalarse la fracción
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III, además de indicarse la primera parte del contenido de ésta, deberá agregarse la siguiente redacción: “El Contratista” de no estar de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrá solicitar su revisión a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” a efecto de que sean corregidos los ajustes de costos y de no llegarse a un acuerdo se aplicará el procedimiento enunciado en la fracción I del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los ajustes de costos que, en su caso procedan se realizará aplicando los índices a que se refiere el artículo 58, fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el caso de la mano de obra, a la plantilla del personal se le aplicarán las variaciones que determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para los salarios mínimos generales en el Distrito Federal. NOTA: Es importante tener presente para esta estipulación lo previsto en el artículo 173 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de indicarlo como corresponda para las hipótesis de dicho precepto.
NOVENA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, “El Contratista” comunicará a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes (anotar el número de días, cuidando al estipularlo que se respete el plazo máximo señalado para el inicio de la recepción de los trabajos, contado a partir de la notificación de “El Contratista”, sobre la terminación de los trabajos, que se contempla en el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) días calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de (anotar el número de días naturales, en el entendido de que no excedan de 15 y cuidando que coincida con el plazo previsto al efecto en la convocatoria de licitación, invitación o solicitudes de cotización, según sea el caso), lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de ambas partes, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”. “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la recepción física de los trabajos, ambas partes procederán a los (señalar los días, conforme a lo dispuesto para el caso en la convocatoria de licitación, invitación o solicitudes de cotización el cual no podrá exceder de 60 días naturales) días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que “El Contratista” no acuda a las instalaciones de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” en la fecha indicada para la
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elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a “El Contratista” dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo “El Contratista” no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se dará por aceptado. Determinado el saldo total, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” pondrá a disposición de “El Contratista” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato. Nota: Los espacios que aparecen en blanco en esta cláusula, deberán estar determinados de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos. DÉCIMA.- REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA “El Contratista” se obliga a designar anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que fungirá como superintendente de los trabajos, el cual debe estar facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de los trabajos, y “El Contratista” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato y de la correspondiente convocatoria de licitación ( invitación o solicitudes de cotización para el caso del procedimiento de adjudicación directa).
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIONES LABORALES “El Contratista”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. “El Contratista” conviene por tanto en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, en relación con los trabajos del contrato, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, a más tardar a los diez días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, “El Contratista” la reintegrará a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” en igual término.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA “El Contratista” se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de este contrato, cumplan con las Normas de Calidad que “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” tiene en vigor, mismas que forman parte integrante del presente contrato, y a que la realización de todas y cada una de las partes de los trabajos se efectúen de conformidad con los términos de referencia y en apego al proyecto y especificaciones pactados por las partes en el presente contrato, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que se llegaran a presentar en los trabajos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o
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negligencia de su parte se lleguen a causar a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma. NOTA: En el supuesto de contrataciones de servicios de supervisión, el párrafo que precede se ajustará al siguiente texto: “Con independencia de la realización de las funciones a cargo de “El Contratista” conforme a los términos de referencia contenidos en anexo de este contrato, y a las que se alude en el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo texto se tiene por reproducido en la presente cláusula como si a la letra se insertase, “El Contratista” se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de este contrato, cumplan con las Normas de Calidad que “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” tiene en vigor, mismas que forman parte integrante del presente contrato, y a que la realización de todas y cada una de las partes de los trabajos se efectúen de conformidad con los términos de referencia y en apego al proyecto y especificaciones pactados por las partes en el presente contrato, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que se llegaran a presentar en los trabajos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma”.
Igualmente se obliga “El Contratista” a no transferir a terceras personas físicas o morales sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se requerirá la previa aprobación expresa y por escrito de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Si con motivo de la cesión de los derechos de cobro solicitada por el contratista se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
NOTA: PARA EL CASO DE QUE SE HAYA PERMITIDO LA SUBCONTRATACIÓN SE AGREGARÁ LO SIGUIENTE: “El Contratista” será el único responsable de las obligaciones que adquiera con las personas que subcontrate para la realización de los trabajos. El subcontratista no tendrá ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” por tales obligaciones.
DÉCIMA TERCERA.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” tendrá la facultad de verificar si las obras objeto de este contrato se están ejecutando por “El Contratista” de acuerdo con el programa de obra aprobado, para lo cual “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” comparará periódicamente el avance de las obras. Si como consecuencia de dichas comparaciones el avance de las obras es menor que lo que debió realizarse, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” procederá a:
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I.- Retener en total el por ciento ( %) de las diferencias entre el importe de la obra realmente ejecutada (total estimado acumulado) y el importe de la que debió realizarse (total programado acumulado). Por lo tanto, (mensualmente, quincenalmente, semanalmente o diariamente, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) se hará la retención o devolución que corresponda. Si al efectuarse la comparación correspondiente (al) (la) último (a) (mes, quincena, semana o día, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) del programa general, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el impuesto al valor agregado, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en favor del Erario Federal, como pena convencional por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “El Contratista”. II.- Aplicará, para el caso de que “El Contratista” no concluya la obra en la fecha señalada en el programa general considerando los ajustes de costos y sin aplicar el impuesto al valor agregado, una pena convencional consistente en una cantidad igual al cinco por ciento (5%) (mensual, quincenal, semanal o diaria, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa general. Esta pena se ajustará a la obra faltante por ejecutar y la cubrirá “El Contratista” (mensualmente, quincenalmente, semanalmente o diariamente, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) y hasta el momento en que las obras queden concluidas y recibidas a satisfacción de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”; estas penas convencionales se aplicarán (mensualmente, quincenalmente, semanalmente o diariamente, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) en las estimaciones correspondientes. En el supuesto que persistan los atrasos en la terminación de la obra al extremo de no haber en un ((a) (mes, quincena, semana o día, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) volúmenes de obra qué estimar y por lo mismo de los cuales se pueda efectuar la retención y aplicación, “El Contratista” deberá enterar a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” mediante cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación los importes que se generen por este motivo. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas por “El Contratista”. Estas penas, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso y llegado a dicho límite se dará inicio al procedimiento de rescisión administrativa. Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, cuando no se haya llegado al límite de la fianza de cumplimiento, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo. Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “El Contratista” se harán efectivas con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas, aplicando además, si da lugar a ello, la fianza de cumplimiento, conforme a lo estipulado en la Cláusula (NOTA: en caso de que no se otorgue anticipos y se haya efectuado el Décima Quinta. recorrimiento de las cláusulas seria la cláusula décima cuarta).
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DÉCIMA CUARTA.CONTRATO
SUSPENSIÓN
TEMPORAL
Y
TERMINACIÓN
ANTICIPADA
DEL
“La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados en cualquier momento por causa justificada para ello; temporalidad que no podrá ser indefinida. En caso de suspensión del presente contrato, éste podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que la motivaron. La fecha de terminación del contrato se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, la formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión, en términos de lo dispuesto por el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando la suspensión derive de un caso fortuito o fuerza mayor únicamente se suscribirá un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución del presente contrato, en términos del artículo 149 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, “El Contratista” podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo, en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. En el evento de que “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” no produzca contestación a la solicitud de “El Contratista” dentro del plazo señalado, se tendrá por aceptada la petición de este último. Una vez comunicada la terminación anticipada del contrato, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de “El Contratista”, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los mismos, quedando obligado “El Contratista” a devolver a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, en un plazo de diez días naturales contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
DÉCIMA CUARTA.CONTRATO
SUSPENSIÓN
TEMPORAL
Y
TERMINACIÓN
ANTICIPADA
DEL
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“La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados en cualquier momento por causa justificada para ello; temporalidad que no podrá ser indefinida. En caso de suspensión del presente contrato, éste podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que la motivaron. La fecha de terminación del contrato se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, la formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión, en términos de lo dispuesto por el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando la suspensión derive de un caso fortuito o fuerza mayor únicamente se suscribirá un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución del presente contrato, en términos del artículo 149 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, “El Contratista” podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo, en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. En el evento de que “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” no produzca contestación a la solicitud de “El Contratista” dentro del plazo señalado, se tendrá por aceptada la petición de este último. Una vez comunicada la terminación anticipada del contrato, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de “El Contratista”, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los mismos, quedando obligado “El Contratista” a devolver a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, en un plazo de diez días naturales contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Las partes convienen que “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato, por cualesquiera de las causas que a continuación se enumeran, es decir si “El Contratista”:
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a) Contraviene las disposiciones, lineamientos, las bases de la convocatoria (invitación de ser el caso), procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia. b) No cumple con los trabajos objeto de este contrato, conforme a los términos y condiciones pactados en el mismo y sus anexos. c) Suspende injustificadamente los trabajos objeto de este contrato. d) Incurre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. e) Incumple con cualesquiera de las obligaciones a su cargo en el presente instrumento. Las causales referidas dan lugar a la rescisión inmediata de este contrato, sin responsabilidad para “La (Nombre de la Dependencia o Entidad) ”, además de que se le apliquen a “El Contratista” las penas convencionales conforme a lo establecido por este contrato o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro, independientemente de hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo y aplicarse en su caso a “El Contratista” los demás cargos que procedan. Las partes convienen que cuando “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, el inicio del procedimiento correspondiente se comunicará a “El Contratista” exponiendo las razones que al efecto se tuvieren para que éste, dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación del inicio de la rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, en cuyo caso, transcurrido dicho plazo, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” resolverá lo procedente, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “El Contratista” considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “El Contratista”. En el supuesto de no producir contestación “El Contratista”, dentro del plazo señalado, se emitirá la resolución respectiva, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como en apego a los demás ordenamientos aplicables. Una vez comunicado el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato “La (Nombre de la Dependencia o Entidad) procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de “El Contratista”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra y “El Contratista” estará obligado a devolver a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, en un plazo de diez días naturales contados a partir del inicio del procedimiento, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos. La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, no podrá ser revocada o modificada por “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”. Iniciado el procedimiento de rescisión y antes de su conclusión, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá a su juicio, suspender el trámite del citado procedimiento, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del presente contrato.
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En el caso de que se determine no rescindir el contrato, se reprogramarán los trabajos una vez notificada la resolución correspondiente por “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” a “El Contratista”.
DÉCIMA SEXTA.Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas su Reglamento y, demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA.- OTRAS ESTIPULACIONES ESPECIFICAS “El Contratista” acepta que de las estimaciones que se le cubran, se deduzca para los efectos de su aplicación por concepto de inspección de obras, conforme a las previsiones de la normatividad aplicable, EL CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%), del monto de los trabajos contratados. NOTA: EN LOS CONTRATOS EN QUE RESULTEN DERECHOS DE AUTOR U OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS SE PACTARÁ LO SIGUIENTE: LOS DERECHOS DE AUTOR U OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS QUE RESULTEN DE ESTE CONTRATO INVARIABLEMENTE SE CONSTITUIRÁN A FAVOR DE LA (Nombre de la Dependencia o Entidad).
DÉCIMA OCTAVA.- INHABILITACIÓN PARA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE OBRA O EJECUCIÓN DE LOS MISMOS “El Contratista” o las empresas que formen parte del mismo grupo, se deberán abstener de participar en los concursos para la adjudicación de los contratos, o en estos últimos cuando no se requiera de ese procedimiento, en los servicios relacionados con la obra pública a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
DÉCIMA NOVENA.-PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS FUTURAS Y PREVISIBLES DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO En el supuesto de que durante la vigencia del presente contrato surjan discrepancias estrictamente sobre problemas específicos de carácter técnico o administrativo en materia de (indicar los aspectos técnicos y administrativos que prevean las áreas usuarias que puedan presentarse a futuro), y que no impliquen en modo alguno una audiencia de conciliación, ambas partes la resolverán conforme al siguiente procedimiento: (SEÑALAR EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO)
VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN
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Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la aplicación de la legislación vigente en la materia, así como a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en consecuencia al fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. ESTA CLÁUSULA PUEDE VARIAR DEPENDIENDO DE LA SEDE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD. El presente contrato se firma en la Ciudad de México, Distrito Federal, O EN SU CASO LUGAR DONDE SE FIRMA EL CONTRATO el día (anotar con letra) del mes de (señalar el mes) de 20__.
POR “LA (Nombre de la Dependencia o Entidad)” (Anotar el cargo del servidor público que suscriba el contrato en representación de la (Nombre de la Dependencia o Entidad)) ____________________________ (Anotar el nombre del servidor público que suscriba el contrato en representación de la (Nombre de la Dependencia o Entidad).)
POR “LA CONTRATISTA” (Anotar el carácter del representante legal del contratista que suscriba el contrato que deberá coincidir con el del rubro del contrato) ______________________________ (Anotar el nombre del representante que suscriba el contrato en representación del contratista)
NOTA: LAS FIRMAS NO DEBEN QUEDAR SEPARADAS DEL CLAUSULADO
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(Nombre de la Dependencia o Entidad con logotipo)
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIO ALZADO
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIO ALZADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (Nombre de la Dependencia o Entidad) , REPRESENTADA POR _________________________, EN SU CARÁCTER DE ______________________________________________Y POR LA OTRA, ____________________________________________ REPRESENTADA POR _______________________, EN SU CARÁCTER DE ______________________ (REPRESENTANTE LEGAL, ADMINISTRADOR ÚNICO, APODERADO GENERAL, APODERADO ESPECIAL, ETCÉTERA, SEGÚN SE ESTABLEZCA EN EL ACTA O PODER CORRESPONDIENTE), A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARA (Nombre de la Dependencia o Entidad) Y “EL CONTRATISTA”, RESPECTIVAMENTE, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- (Nombre de la Dependencia o Entidad) DECLARA QUE: I.1.- Es una (Dependencia o Entidad) de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por artículos __________________________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (En caso entidad será el decreto de creación o acta constitutiva según sea el caso).
I.2.- Su representante, el (la) C._________________, con el carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo (Normatividad aplicable para (Nombre de la Dependencia o Entidad. (En caso de entidad se deberá anotar la escritura de poder otorgada conforme a la normatividad aplicable) I.3.- El presente contrato se adjudica (anotar el procedimiento que conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se haya observado para llevar a cabo la contratación, conforme a alguno de los siguientes supuestos, según sea el caso): “... como resultado de la Licitación Pública Nacional (o Internacional, según sea el caso) No. ______ , instaurada por "LA (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)", en términos de lo dispuesto por los artículos 27 fracción I y 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “... como resultado del procedimiento de invitar a cuando menos tres personas, con fundamento en lo dispuesto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las por los artículos 27 fracción II y 42, fracción Mismas. “... como resultado del procedimiento de invitar a cuando menos tres personas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción II, y 43, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (se aclara que esta declaración es para el procedimiento de invitar a cuando menos tres personas, por monto, en base al artículo 43). “... directamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción III y 42, fracción de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
(Nombre de la Dependencia o Entidad con logotipo)
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIO ALZADO
“... directamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción III y 43, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (se aclara que esta declaración es para adjudicación directa, por monto, en base al artículo 43). I.4.- Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la inversión correspondiente a la obra objeto de este contrato, mediante el Oficio Núm. ______ de fecha ______________. I.5.- Su domicilio para los efectos del presente contrato, es el ubicado en (anotar el domicilio del área usuaria de la (Nombre de la Dependencia o Entidad). II. "EL CONTRATISTA" DECLARA QUE: II.1.-
Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente contrato.
II.2.-
Acredita su legal existencia con la escritura pública número ______, de fecha ____ de ____ de ____, otorgada ante la fe del Lic. ________________ Notario Público No. ____, en la Ciudad de __________, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio en la Ciudad de ____________, (a continuación deberán anotarse los datos de inscripción, tales como: número, volumen, tomo, a fojas, folio, según corresponda), de fecha ___ de _____ de ______.
En caso de persona física se suprimirá ésta y la siguiente declaración, con el respectivo corrimiento de declaraciones. II.3.-
Su representante, el (la) C. ______________, con el carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, de conformidad con el contenido de la escritura pública número _______, de fecha __ de ______ de _____, otorgada ante la fe del Lic. _____________, Notario Público No. _____ en la Ciudad de ___________, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, en la Ciudad de _____________, (a continuación deberán anotarse los datos de inscripción, tales como: número, volumen, tomo, a fojas, folio, según corresponda), de fecha ______ de __________ de ____, manifestando a través de dicho representante que tales facultades no le han sido modificadas ni revocadas a la fecha.
NOTA: En esta declaración, tratándose de poderes especiales y no generales, pueden omitirse los datos de inscripción en el Registro Público, en el supuesto de que tales instrumentos no estén inscritos. II.4-
Su Registro Federal de Contribuyentes es: (anotar el número del RFC del contratista).
II.5.-
Su representante, se identifica con (anotar los datos de la identificación oficial del representante del contratista o, en su caso, del representante legal de la persona física que firma el contrato).
II.6.- Cuenta con los recursos técnicos, humanos y materiales necesarios para cumplir con los requerimientos objeto del presente contrato. II.7.- Tiene establecido su domicilio en ______________________________, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato. II.8.- Conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; las Normas para la Construcción e Instalaciones y de la Calidad de los
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Materiales; así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos, incluyendo las especificaciones generales y particulares de la obra objeto de este contrato y, en general, toda la información requerida para la obra materia del contrato. II.9.- Conoce debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato, así como las condiciones ambientales, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución. III. DECLARAN “LA (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) Y “EL CONTRATISTA” que: III.1 La convocatoria de _______ (licitación, invitación) que origina el presente contrato, la bitácora que se genere, el propio contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. III.2.- Las estipulaciones contenidas en el presente contrato no modifican la convocatoria de ______ (licitación o de la invitación), que le dan origen.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” encomienda a “El Contratista” la realización de una obra consistente en (describir los trabajos a realizar) y este se obliga a realizarla hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señalados en la declaración II.8 (En caso de persona física será la declaración II.6) del apartado de declaraciones de “El Contratista”, apegándose de igual modo a los programas autorizados, presupuestos, proyectos, planos y especificaciones generales y particulares, relación del equipo de construcción, así como a las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, se tienen por reproducidos como parte integrante de esta cláusula. Los programas autorizados, presupuestos, proyectos, planos y especificaciones a que se alude en esta cláusula, debidamente firmados por los otorgantes, como anexos, pasarán a formar parte integrante del presente instrumento. Queda entendido por las partes que la bitácora que se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este contrato, formará parte del mismo y su uso será obligatorio. De igual forma, queda pactado que el acta administrativa a que alude el artículo 172 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este instrumento, pasará a formar parte integrante del mismo.
SEGUNDA .- MONTO DEL CONTRATO El monto total del presente contrato, es de $ _____CON NÚMERO_________________ (CANTIDAD CON
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LETRA), más el impuesto al valor agregado. NOTA: Para el supuesto de contratos de obra que abarquen más de un ejercicio presupuestal, deberá incluirse la siguiente redacción: “Y la asignación aprobada para el presente ejercicio es de $__________ CON NÚMERO ___________________ (CANTIDAD CON LETRA), más el impuesto al valor agregado, en el entendido de que para los siguientes ejercicios quedarán sujetas las asignaciones correspondientes para los fines de ejecución y pago a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes”.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN “EL Contratista”, se obliga a realizar los trabajos materia del presente contrato en un plazo que no exceda de (anotar el número de días naturales en que se efectuarán los trabajos, cuidando que dicho periodo coincida con el señalado en la convocatoria de licitación, invitación o solicitudes de cotización, según sea el caso). El inicio de los trabajos se efectuará el día ___ del mes de ____________ de 20__ y se concluirán a más tardar el día _____ del mes de _______ de 20__, de conformidad con el programa de ejecución pactado. NOTA: En el supuesto de otorgarse anticipos, deberá agregarse el siguiente texto: “Este plazo se diferirá en el caso señalado por la fracción I del artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de conformidad con lo pactado en la Cláusula Quinta de este contrato”.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” se obliga a poner a disposición de “El Contratista” el o los inmuebles en que deben llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización. NOTA: En el caso de que en la convocatoria de licitación, invitación o solicitudes de cotización, según sea el caso, se hayan establecido trámites a cargo del contratista adjudicatario, se precisarán tales gestiones, conforme al siguiente texto: “Por su parte, el contratista tramitará (en este apartado el área convocante deberá describir los trámites)”.
QUINTA.- ANTICIPOS Para que “El Contratista” realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” otorga un anticipo por la cantidad de $___ CON NÚMERO ______________, (con letra) más el impuesto al valor agregado, lo que representa un ___ % del importe total del presente contrato. Queda establecido que el anticipo señalado, es el contemplado en la convocatoria de licitación y el resultante del programa de erogación contenido en la propuesta presentada por “El Contratista” dentro del procedimiento de contratación que motiva la firma del presente instrumento. NOTA: Para el supuesto de contratos cuyo plazo de ejecución comprendan más de un ejercicio presupuestal, se deberá utilizar la siguiente redacción: “Para que “El Contratista” realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la
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compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” otorga un anticipo por la cantidad de $_________________, más el impuesto al valor agregado, lo que representa un ___ % de la asignación presupuestal aprobada al presente contrato para el primer ejercicio presupuestario, quedando obligado “El Contratista” a utilizar dicho anticipo para los conceptos señalados. De estarse en el caso de que el anticipo se efectúe en varias exhibiciones, deberá indicarse así en este párrafo. El anticipo se entregará a “El Contratista” el día _____ del mes de _______ de 20__ (la fecha de entrega del anticipo debe efectuarse con antelación al inicio de los trabajos, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), previa entrega que efectúe éste a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” de la garantía a que se alude en la cláusula séptima inciso A. El atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar en igual plazo el programa de ejecución pactado, formalizando mediante convenio entre las partes la nueva fecha de iniciación. Si “El Contratista” no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48, fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no procederá el diferimiento y por lo tanto éste deberá iniciar la obra en la fecha establecida. El otorgamiento y amortización del anticipo, se sujetará a lo establecido al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, y su amortización se hará proporcionalmente a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final. NOTA: (Esta cláusula aplica solo cuando se otorgue anticipo. En caso de que no se otorgue éste deberá suprimirse y, por ende, recorrerse el orden de las cláusulas).
SEXTA.- FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el pago de los trabajos del presente contrato se realice mediante ____ (señalar el número de pagos) pagos parciales, mismos que deberán corresponder a la finalización de cada una de las actividades principales de obra (en su caso contemplar las subactividades en atención a lo que al respecto se haya establecido en la convocatoria de bases de licitación, invitación cuidando que para ello se cumpla con las previsiones del artículo 134 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), conforme al programa de ejecución que se detalla en el anexo _____. Cada uno de los pagos parciales mencionados corresponderá a una etapa de los trabajos, representando cada etapa un porcentaje del monto total, de acuerdo con las siguientes denominaciones y porcentajes:
No de pago parcial:
No. de etapa:
Descripción de la Actividad
Porcentaje (%) de los trabajos que representa:
Derivado de que las especificaciones y el proyecto contemplan todos los conceptos de trabajo a ejecutar, “La
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(Nombre de la Dependencia o Entidad)”, no cubrirá a “El Contratista” el pago de trabajos extraordinarios ejecutados por “El Contratista”. NOTA: Tratándose de obras a pagar mediante un solo pago la cláusula deberá redactarse como un pago único y por ende total. El presente contrato no estará sujeto a ajuste de costos; sin embargo, cuando con posterioridad a su adjudicación se presentan circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del presente contrato; como son, entre otras: variaciones a la paridad cambiaria en la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos pendientes por ejecutar según el programa originalmente pactado, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” deberá reconocer incrementos o requerir reducciones a “El Contratista”. Queda entendido por las partes contratantes, que de darse los supuestos que se señalan en el párrafo anterior, ambas se sujetarán a los lineamientos que expida la Secretaría de la Función Pública; y celebrarán al efecto oportunamente, una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, los convenios del caso a que se alude en el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las estimaciones que se generen se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las que serán presentadas por “El Contratista” al residente de la obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” por trabajos ejecutados, en (anotar el domicilio de la (Dependencia o Entidad) en que se efectuará el pago O BIEN LOS DATOS CORRESPONDIENTES PARA EL CASO DE USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA), dentro de un plazo de (anotarlo, cuidando que el mismo coincida con el señalado en la convocatoria de licitación, invitación o solicitudes de cotización, y en el entendido de que no sea mayor a 20 días naturales) contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra y que el contratista haya presentado la factura correspondiente. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente contrato, serán las correspondientes por trabajos ejecutados y de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones por parte de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, ésta a solicitud de “El Contratista” y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El
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Contratista”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El Contratista”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. SÉPTIMA.- GARANTÍAS. “El Contratista” se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las garantías siguientes: A) FIANZA PARA EL ANTICIPO.- Fianza a favor de la Tesorería de la Federación, por la totalidad del monto concedido como anticipo tanto para que “El Contratista” realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos objeto del presente contrato, así como para la compra y producción de materiales que se instalen permanentemente, conforme a la Cláusula Quinta y deberá ser presentada por “El Contratista” previamente a la entrega de los anticipos, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y, para los ejercicios subsecuentes, a partir de que “El Contratista” reciba la notificación por escrito del monto del anticipo concedido; la garantía subsistirá hasta la total amortización de los anticipos correspondientes. NOTA: Si no se otorgara anticipo, el inciso A precedente denominado “FIANZA PARA EL ANTICIPO” deberá suprimirse, haciendo el corrimiento de los incisos siguientes. B) FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- Fianza a favor de la Tesorería de la Federación (para dependencia, en caso de ser entidad ésta será la beneficiaria) por el veinte por ciento (20%) del monto total del presente contrato. Para el caso de contratos que abarquen más de un ejercicio presupuestal deberá utilizarse el siguiente texto: B) “FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- Fianza a favor de la Tesorería de la Federación (para dependencia, en caso de ser entidad ésta será la beneficiaria) por el veinte por ciento (20%) del monto total del presente contrato. Tomando en cuenta que los trabajos objeto de este instrumento se realizarán en más de un ejercicio presupuestario, la referida fianza se substituirá por otra equivalente al veinte por ciento (20%) del monto autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate, considerando los trabajos faltantes de ejecutar conforme al programa convenido y actualizando el importe de la misma de acuerdo con los ajustes de costos autorizados y modificaciones contractuales. Esta última fianza deberá ser presentada dentro de los quince días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que “El Contratista” hubiere recibido la notificación por escrito por parte de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” respecto del monto de la inversión autorizada para dicho ejercicio. Si transcurrido este plazo no se otorga la fianza, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” procederá a la rescisión administrativa del contrato. C) GARANTÍA PARA RESPONDER DE OBRA MAL EJECUTADA O VICIOS OCULTOS.- “El Contratista” garantizará los trabajos dentro de los quince días naturales anteriores a la recepción formal de los mismos,
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sustituyendo la fianza vigente de cumplimiento por otra garantía que a su elección podrá ser mediante fianza por el equivalente al diez por ciento (10%) del monto total ejercido de la obra, por carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total ejercido de la obra, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello, para responder de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución. Esta garantía tendrá una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha de entrega-recepción de los trabajos. OCTAVA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, “El Contratista” comunicará a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes (anotar el número de días, cuidando al estipularlo que se respete el plazo máximo señalado para el inicio de la recepción de los trabajos, contado a partir de la notificación de “El Contratista”, sobre la terminación de los trabajos, que se contempla en el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) días calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de (anotar el número de días naturales, en el entendido de que no excedan de 15 y cuidando que coincida con el plazo previsto al efecto en la convocatoria de licitación, invitación o solicitudes de cotización, según sea el caso), lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de ambas partes, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”. “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la recepción física de los trabajos, ambas partes procederán a los (señalar los días, conforme a lo dispuesto para el caso en la convocatoria de licitación, invitación o solicitudes de cotización el cual no podrá exceder de 60 días naturales) días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que “El Contratista” no acuda a las instalaciones de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a “El Contratista” dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo “El Contratista” no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se dará por aceptado. Determinado el saldo total, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” pondrá a disposición de “El Contratista” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.
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Nota: Los espacios que aparecen en blanco en esta cláusula, deberán estar determinados de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos, en términos de lo dispuesto por el artículo 46 fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
NOVENA.- REPRESENTANTES DEL CONTRATISTA “El Contratista” se obliga a designar anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que fungirá como superintendente de construcción, el cual debe estar facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de construcción, y “El Contratista” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato y de la correspondiente convocatoria de licitación (invitación o solicitudes de cotización para el caso de procedimientos de adjudicación directa).
DÉCIMA.- RELACIONES LABORALES “El Contratista”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. “El Contratista” conviene por tanto en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, en relación con los trabajos del contrato, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, a más tardar a los diez días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, “El Contratista” la reintegrará a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” en igual término.
DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA “El Contratista” se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de este contrato, cumplan con las Normas de Calidad que “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” tiene en vigor, mismas que forman parte integrante del presente contrato, y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen de conformidad con el proyecto y las especificaciones generales y particulares para los trabajos materia del presente contrato, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que se llegaran a presentar en los trabajos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma. Igualmente se obliga “El Contratista” a no transferir a terceras personas físicas o morales sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se requerirá la previa aprobación expresa y por escrito de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
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Si con motivo de la cesión de los derechos de cobro solicitada por el contratista se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. NOTA: PARA EL CASO DE QUE SE HAYA PERMITIDO LA SUBCONTRATACIÓN SE AGREGARÁ LO SIGUIENTE: “El Contratista” será el único responsable de las obligaciones que adquiera con las personas que subcontrate para la realización de la obra. El subcontratista no tendrá ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” por tales obligaciones. DÉCIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” tendrá la facultad de verificar si las obras objeto de este contrato se están ejecutando por “El Contratista” de acuerdo con el programa de obra aprobado, para lo cual “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” comparará periódicamente el avance de las obras. Si como consecuencia de dichas comparaciones el avance de las obras es menor que lo que debió realizarse, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” procederá a: I.- Retener en total el por ciento ( %) de las diferencias entre el importe de la obra realmente ejecutada (total estimado acumulado) y el importe de la que debió realizarse (total programado acumulado). Por lo tanto, (mensualmente, quincenalmente, semanalmente o diariamente, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) se hará la retención o devolución que corresponda. Si al efectuarse la comparación correspondiente (al) (la) último (a) (mes, quincena, semana o día, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) del programa general y sin aplicar el impuesto al valor agregado, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en favor del Erario Federal, como pena convencional por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “El Contratista”. II.- Aplicará, para el caso de que “El Contratista” no concluya la obra en la fecha señalada en el programa general y sin aplicar el impuesto al valor agregado, una pena convencional consistente en una cantidad igual al cinco por ciento (5%) (mensual, quincenal, semanal o diaria, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa general. Esta pena se ajustará a la obra faltante por ejecutar y la cubrirá “El Contratista” (mensualmente, quincenalmente, semanalmente o diariamente, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) y hasta el momento en que las obras queden concluidas y recibidas a satisfacción de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”; estas penas convencionales se aplicarán (mensualmente, quincenalmente, semanalmente o diariamente, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) en las estimaciones correspondientes. En el supuesto que persistan los atrasos en la terminación de la obra al extremo de no haber en un (a) (mes, quincena, semana o día, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) volúmenes de obra qué estimar y por lo mismo de los cuales se pueda efectuar la retención y aplicación, “El Contratista” deberá enterar a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” mediante cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación (en caso de dependencia o la entidad como beneficiaria) los importes que se generen por este motivo.
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Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas por “El Contratista”. Estas penas, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso y llegado a dicho límite se dará inicio al procedimiento de rescisión administrativa. Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, cuando no se haya llegado al límite de la fianza de cumplimiento, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo. Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “El Contratista” se harán efectivas con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas, aplicando además, si da lugar a ello, la fianza de cumplimiento, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Cuarta. (NOTA: en caso de que no se otorgue anticipos y se haya efectuado el recorrimiento de las cláusulas seria la cláusula décima tercera). DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL Y TERMINACIÓN ANTICIPADA “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados en cualquier momento por causa justificada para ello; temporalidad que no podrá ser indefinida. En caso de suspensión del presente contrato, éste podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que la motivaron. La fecha de terminación del contrato se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, la formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión, en términos de lo dispuesto por el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando la suspensión derive de un caso fortuito o fuerza mayor únicamente se suscribirá un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución del presente contrato, en términos del artículo 149 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, “El Contratista” podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo, en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. En el evento de que “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” no produzca contestación a la solicitud de “El
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Contratista” dentro del plazo señalado, se tendrá por aceptada la petición de este último. Una vez comunicada la terminación anticipada del contrato, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de “El Contratista”, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los mismos, quedando obligado “El Contratista” a devolver a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, en un plazo de diez días naturales contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. Las partes convienen que “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato, por cualesquiera de las causas que a continuación se enumeran, es decir si “El Contratista”: a) Contraviene las disposiciones, lineamientos, bases de la convocatoria (invitación de ser el caso), procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia. b) No cumple con los trabajos objeto de este contrato, conforme a los términos y condiciones pactados en el mismo y sus anexos. c) Suspende injustificadamente los trabajos objeto de este contrato. d) Incurre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. e) Incumple con cualesquiera de las obligaciones a su cargo en el presente instrumento. Las causales referidas dan lugar a la rescisión inmediata de este contrato, sin responsabilidad para “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, además de que se le apliquen a “El Contratista” las penas convencionales conforme a lo establecido por este contrato o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro, independientemente de hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo y aplicarse en su caso a “El Contratista” los demás cargos que procedan. Las partes convienen que cuando “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, el inicio del procedimiento correspondiente se comunicará a “El Contratista” exponiendo las razones que al efecto se tuvieren para que éste, dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación del inicio de la rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes, en cuyo caso, transcurrido dicho plazo, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” resolverá lo procedente, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “El Contratista”, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “El Contratista”. En el supuesto de no producir contestación “El Contratista”, dentro del plazo señalado, se emitirá la resolución respectiva, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como en apego a los demás ordenamientos aplicables.
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Una vez comunicado el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato “La (Nombre de la Dependencia o Entidad) procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de “El Contratista”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra y “El Contratista” estará obligado a devolver a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad), en un plazo de diez días naturales contados a partir del inicio del procedimiento, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos. La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, no podrá ser revocada o modificada por “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”. Iniciado el procedimiento de rescisión y antes de su conclusión, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá a su juicio, suspender el trámite del citado procedimiento, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del presente contrato. En el caso de que se determine no rescindir el contrato, se reprogramarán los trabajos una vez notificada la resolución correspondiente por “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” a “El Contratista”.
DÉCIMA QUINTA.Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
DÉCIMA SEXTA.- OTRAS ESTIPULACIONES ESPECIFICAS “El Contratista” acepta que de las estimaciones que se le cubran, se deduzca para los efectos de su aplicación por concepto de inspección de obras, conforme a las previsiones de la normatividad aplicable, EL CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%), del monto de los trabajos contratados. NOTA: EN LOS CONTRATOS EN QUE RESULTEN DERECHOS DE AUTOR U OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS SE PACTARÁ LO SIGUIENTE: LOS DERECHOS DE AUTOR U OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS QUE RESULTEN DE ESTE CONTRATO INVARIABLEMENTE SE CONSTITUIRÁN A FAVOR DE LA (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD).
DÉCIMA SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS FUTURAS Y PREVISIBLES DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO En el supuesto de que durante la vigencia del presente contrato surjan discrepancias estrictamente sobre problemas específicos de carácter técnico o administrativo derivados de la ejecución de los trabajos, y que no impliquen en modo alguno una audiencia de conciliación, ambas partes la resolverán conforme al siguiente procedimiento:
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(SEÑALAR EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO) DÉCIMA OCTAVA .- JURISDICCIÓN Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la aplicación de la legislación vigente en la materia, así como a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en consecuencia al fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa. Esta Cláusula puede variar dependiendo de la sede de la dependencia o entidad. El presente contrato se firma en la Ciudad de México, Distrito Federal (o en su caso lugar donde se firma el contrato), el día (anotar con letra) del mes de (señalar el mes) de 20__.
POR “LA (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” (Anotar el cargo del servidor
POR “LA CONTRATISTA” (Anotar el carácter del representante legal del contratista que suscriba el contrato que deberá coincidir con el del rubro del contrato)
público que suscriba el contrato en representación de la (Nombre de la dependencia o entidad))
______________________________ (Anotar el nombre del representante que suscriba el contrato en representación del contratista) ______________________________ (Anotar el nombre del servidor público que suscriba el contrato en representación de la (Nombre de la dependencia o entidad).) NOTA: LAS FIRMAS NO DEBEN QUEDAR SEPARADAS DEL CLAUSULADO
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CONTRATO DE SERVICIOS A PRECIO ALZADO
CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PUBLICA A PRECIOS ALZADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL (Nombre de la Dependencia o Entidad), REPRESENTADA POR _________________________, EN SU CARÁCTER DE ________________________Y POR LA OTRA, ____________________________________________ REPRESENTADA POR ________________________________, EN SU CARÁCTER DE ______________________ (REPRESENTANTE LEGAL, ADMINISTRADOR ÚNICO, APODERADO GENERAL, APODERADO ESPECIAL, ETCÉTERA, SEGÚN SE ESTABLEZCA EN EL ACTA O PODER CORRESPONDIENTE), A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARA (Nombre de la Dependencia o Entidad) Y “EL CONTRATISTA”, RESPECTIVAMENTE, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- (Nombre de la Dependencia o Entidad) DECLARA QUE: I.1.- Es una (Dependencia o Entidad) de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por artículos __________________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En caso de entidad será decreto de creación o acta constitutiva según sea el caso.
I.2.- Su representante, el (la) C._________________, con el carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo (Normatividad aplicable para (Nombre de la Dependencia o Entidad), (En caso de entidad se deberá anotar la escritura de poder otorgada conforme a la normatividad aplicable)
I I.3.- El presente contrato se adjudica (anotar el procedimiento que conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se haya observado para llevar a cabo la contratación, conforme a alguno de los siguientes supuestos, según sea el caso): “... como resultado de la Licitación Pública Nacional (o Internacional, según sea el caso) No. ______ , instaurada por "LA (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)", en términos de lo dispuesto por los artículos 27 fracción I y 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “... como resultado del procedimiento de invitar a cuando menos tres personas, con fundamento en lo dispuesto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las por los artículos 27 fracción II y 42, fracción Mismas. “... como resultado del procedimiento de invitar a cuando menos tres personas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción II, y 43, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (se aclara que esta declaración es para el procedimiento de invitar a cuando menos tres personas, por monto, en base al artículo 43). “... directamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción III y 42, fracción
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de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “... directamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción III y 43, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (se aclara que esta declaración es para adjudicación directa, por monto, en base al artículo 43). I.4.- Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la inversión correspondiente a los trabajos objeto de este contrato, mediante el Oficio Núm. ______ de fecha ______________. 1.5.- Que se cuenta con el dictamen a que alude el artículo 18, cuarto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. I.6.- Su domicilio para los efectos del presente contrato, es el ubicado en (anotar el domicilio del área usuaria de la (Nombre de la Dependencia o Entidad).
II. "EL CONTRATISTA" DECLARA QUE: II.1.-
Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente contrato.
II.2.-
Acredita su legal existencia con la escritura pública número ______, de fecha ____ de ____ de ____ otorgada ante la fe del Lic. ________________ Notario Público No. ____, en la Ciudad de __________, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio en la Ciudad de ____________, (a continuación deberán anotarse los datos de inscripción, tales como: número, volumen, tomo, a fojas, folio, según corresponda), de fecha ___ de _____ de ______.
En caso de persona física se suprimirá ésta y la siguiente declaración, con el respectivo recorrimiento de declaraciones. II.3.-
Su representante, el (la) C. ______________, con el carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, de conformidad con el contenido de la escritura pública número _______, de fecha __ de ______ de _____, otorgada ante la fe del Lic. _____________, Notario Público No. _____ en la Ciudad de ___________, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, en la Ciudad de _____________, (a continuación deberán anotarse los datos de inscripción, tales como: número, volumen, tomo, a fojas, folio, según corresponda), de fecha ______ de __________ de ____, manifestando a través de dicho representante que tales facultades no le han sido modificadas ni revocadas a la fecha.
NOTA: En esta declaración, tratándose de poderes especiales y no generales, pueden omitirse los datos de inscripción en el Registro Público, en el supuesto de que tales instrumentos no estén inscritos. II.4-
Su Registro Federal de Contribuyentes es: (anotar el número del RFC del contratista).
II.5.-
Su representante, se identifica con (anotar los datos de la identificación oficial del representante del contratista o, en su caso, del representante legal de la persona física que firma el contrato).
II.6.- Cuenta con los recursos técnicos, humanos y materiales necesarios para cumplir con los requerimientos objeto del presente contrato.
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II.7.- Tiene establecido su domicilio en ______________________________, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato. II.8.- Conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; las Normas para la Construcción e Instalaciones y de la Calidad de los Materiales; así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos, incluyendo los términos de referencia, las especificaciones generales y particulares de los trabajos objeto de este contrato y, en general, toda la información requerida para los servicios materia del contrato. II.9.- Conoce debidamente el sitio de los trabajos objeto de este contrato, así como las condiciones ambientales, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
III. DECLARAN “LA (Nombre de la Dependencia o Entidad)” Y “EL CONTRATISTA” que: III.1 La convocatoria de _____ licitación (invitación) que origina el presente contrato, la bitácora que se genere, el propio contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. III.2.- Las estipulaciones contenidas en el presente contrato no modifican la convocatoria de ______ (licitación o de la invitación), que le dan origen.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” encomienda a “El Contratista” la realización de los servicios relacionados con la obra pública consistentes en (describir los trabajos a realizar) y este se obliga a realizarlos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señalados en la declaración II.8 (En caso de persona física será la declaración II.6) del apartado de declaraciones de “El Contratista”, apegándose de igual modo a los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos cuando sea necesario) términos de referencia, así como a las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de esta cláusula. Los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos en su caso) y términos de referencia a que se alude en esta cláusula (en tratándose de contrataciones en base al artículo 42, fracción XI, deberá indicarse en los términos de referencia los entregables y sus importes, los que deberán ser acordes con la respectiva convocatoria o invitación), debidamente firmados por los otorgantes, como anexos, pasarán a formar parte integrante del presente instrumento. NOTA: Para los casos de contratación de servicios de supervisión, y conforme a lo dispuesto por el
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artículo 116 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dicho párrafo deberá redactarse en atención a lo siguiente: “Los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos en su caso) y términos de referencia a que se alude en esta cláusula (en tratándose de contrataciones en base al artículo 42, fracción XI, deberá indicarse en los términos de referencia los entregables y sus importes, los que deberán ser acordes con la respectiva convocatoria o invitación), así como en atención a las previsiones del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los productos y documentos resultantes de los trabajos, su forma de presentación, los informes a rendir y su periodicidad, las variaciones del avance físico y financiero de la obra objeto de la supervisión, los reportes de cumplimiento de los programas de suministro de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, las minutas de trabajo, los cambios efectuados o por efectuar al proyecto, comentarios explícitos de las variaciones registradas en el periodo en relación con los programas convenidos, y la consecuencia o efecto de dichas variaciones para la conclusión oportuna de la obra y las acciones tomadas al respecto, y memoria fotográfica, se encuentran debidamente detallados en los anexos que firmados por los otorgantes forman parte integrante del presente instrumento, teniéndose su texto por reproducido como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales correspondientes”. Queda entendido por las partes que la bitácora que se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este contrato, formará parte del mismo y su uso será obligatorio. De igual forma, queda pactado que el acta administrativa a que alude el artículo 172 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este instrumento, pasará a formar parte integrante del mismo.
SEGUNDA .- MONTO DEL CONTRATO El monto total del presente contrato, es de $ ____CANTIDAD CON NÚMERO__________________ (CANTIDAD CON LETRA), más el impuesto al valor agregado. NOTA: Para el supuesto de contratos de servicios que abarquen más de un ejercicio presupuestal, deberá incluirse la siguiente redacción: “Y la asignación aprobada para el presente ejercicio es de $______ CANTIDAD CON NÚMERO _______________________ (CANTIDAD CON LETRA), más el impuesto al valor agregado, en el entendido de que para los siguientes ejercicios quedarán sujetas las asignaciones correspondientes para los fines de ejecución y pago a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes”.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN “EL Contratista”, se obliga a realizar los servicios materia del presente contrato en un plazo que no exceda de (anotar el número de días naturales en que se efectuarán los trabajos, cuidando que dicho periodo coincida con el señalado en la convocatoria a licitación, invitación o solicitudes de cotización, según sea el caso). El inicio de los trabajos se efectuará el día ___ del mes de ____________ de 20__ y se concluirán a más tardar el día _____ del mes de _______ de 20__, de conformidad con el programa de ejecución pactado. NOTA: En el supuesto de otorgarse anticipos, deberá agregarse el siguiente texto: “Este plazo se diferirá en el caso señalado por la fracción I del artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de conformidad con lo pactado en la Cláusula Quinta de este contrato”.
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CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” se obliga a poner a disposición de “El Contratista” el o los inmuebles en que deben llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización. NOTA: En el caso de que en la convocatoria a licitación, invitación o solicitudes de cotización, según sea el caso, se hayan establecido trámites a cargo del contratista adjudicatario, se precisarán tales gestiones, conforme al siguiente texto: “Por su parte, el contratista tramitará (en este apartado el área convocante deberá describir los trámites)”.
QUINTA.- ANTICIPOS. NOTA: este anticipo deberá ser determinado por la (Nombre de la Dependencia o Entidad) atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los servicios, en términos de lo dispuesto por el artículo 50, fracción II, segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Para que “El Contratista” realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad) ” otorga un anticipo por la cantidad de $____ CANTIDAD CON NÚMERO _____________, (con letra) más el impuesto al valor agregado, lo que representa un ___ % del importe total del presente contrato. Queda establecido que el anticipo señalado, es el contemplado en la convocatoria a licitación y el resultante del programa de erogación contenido en la propuesta presentada por “El Contratista” dentro del procedimiento de contratación que motiva la firma del presente instrumento. NOTA: Para el supuesto de contratos cuyo plazo de ejecución comprendan más de un ejercicio presupuestal, se deberá utilizar la siguiente redacción: “Para que “El Contratista” realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” otorga un anticipo por la cantidad de $ CANTIDAD CON NÚMERO , CANTIDAD CON LETRA más el impuesto al valor agregado, lo que representa un ___ % de la asignación presupuestal aprobada al presente contrato para el primer ejercicio presupuestario, quedando obligado “El Contratista” a utilizar dicho anticipo para los conceptos señalados. De estarse en el caso de que el anticipo se efectúe en varias exhibiciones, deberá indicarse así en este párrafo. El anticipo se entregará a “El Contratista” el día _____ del mes de _______ de 20__ (la fecha de entrega del anticipo debe efectuarse con antelación al inicio de los trabajos, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), previa entrega que efectúe éste a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” de la garantía a que se alude en la cláusula
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séptima inciso A. El atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar en igual plazo el programa de ejecución pactado, formalizando mediante convenio entre las partes la nueva fecha de iniciación. Si “El Contratista” no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48, fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no procederá el diferimiento y por lo tanto éste deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida. El otorgamiento y amortización del anticipo, se sujetará a lo establecido al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, y su amortización se hará proporcionalmente a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final. NOTA: (Esta cláusula aplica solo cuando se otorgue anticipo. En caso de que no se otorgue éste deberá suprimirse y, por ende, recorrerse el orden de las cláusulas).
SEXTA.- FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el pago de los trabajos del presente contrato se realice mediante ____ (señalar el número de pagos) pagos parciales, mismos que deberán corresponder a la finalización de cada una de las actividades principales (en su caso contemplar las subactividades en atención a lo que al respecto se haya establecido en la convocatoria a licitación o invitación, cuidando para ello se cumpla con las previsiones del artículo 134 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), conforme al programa de ejecución que se detalla en el anexo _____. Cada uno de los pagos parciales mencionados corresponderá a una etapa de los trabajos, representando cada etapa un porcentaje del monto total, de acuerdo con las siguientes denominaciones y porcentajes:
No de pago parcial:
No. de etapa:
Descripción de la
Porcentaje (%) de los
Actividad:
trabajos que representa:
Derivado de que los términos de referencia contemplan todos los conceptos de trabajo a ejecutar, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, no cubrirá a “El Contratista” el pago de trabajos extraordinarios ejecutados por “El Contratista” ya que se sujetará a lo dispuesto y contemplado en los mismos que como anexos, forman parte de este contrato. NOTA: Tratándose de trabajos a pagar mediante un solo pago la cláusula deberá redactarse como un pago único y por ende total. El presente contrato no esta sujeto a ajuste de costos; sin embargo, si se presentan durante la ejecución del mismo circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes tales como variaciones a la paridad cambiaria en la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos pendientes por ejecutar según el programa originalmente pactado, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá reconocer incrementos o requerir reducciones a “El Contratista”.
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Lo anterior se regirá por los lineamientos que al efecto expida la Secretaría de la Función Pública; una vez determinadas las modificaciones al presente contrato, se celebrarán los convenios respectivos. Las estimaciones que se generen se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas, las que serán presentadas por “El Contratista” al residente de la obra (o encargado del proyecto según la naturaleza de los servicios) dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” por trabajos ejecutados, en (anotar el domicilio de la (Nombre de la Dependencia o Entidad) en que se efectuará el pago O BIEN LOS DATOS CORRESPONDIENTES PARA EL CASO DE USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA), dentro de un plazo de (anotarlo, cuidando que el mismo coincida con el señalado en la convocatoria a licitación invitación o solicitudes de cotización, y en el entendido de que no sea mayor a 20 días naturales) contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra (o encargado del proyecto, según la naturaleza de los servicios) y que el contratista haya presentado la factura correspondiente. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente contrato, serán las correspondientes por trabajos ejecutados y de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El residente de obra (o encargado del proyecto, según la naturaleza de los servicios) efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones por parte de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, ésta a solicitud de “El Contratista” y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El Contratista”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El Contratista”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS.
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“El Contratista” se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las garantías siguientes: A) FIANZA PARA EL ANTICIPO.- Fianza a favor de la Tesorería de la Federación (para dependencia, en caso de ser entidad ésta será la beneficiaria) , por la totalidad del monto concedido como anticipo tanto para que “El Contratista” realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos objeto del presente contrato, así como para la compra y producción de materiales que se instalen permanente, conforme a la Cláusula Quinta y deberá ser presentada previamente a la entrega de los anticipos, dentro de los quince días naturales, contados a partir de que “El Contratista” reciba copia del acta de fallo de adjudicación y, para los ejercicios subsecuentes, a partir de que “El Contratista” reciba la notificación por escrito del monto del anticipo concedido. La garantía subsistirá hasta la total amortización de los anticipos correspondientes. NOTA: Si no se otorgara anticipo, el inciso A precedente denominado “FIANZA PARA EL ANTICIPO” deberá suprimirse, haciendo el corrimiento de los incisos siguientes. B) FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- Fianza a favor de la Tesorería de la Federación (para dependencia, en caso de ser entidad ésta será la beneficiaria) por el veinte por ciento (20%) del monto total del presente contrato. Para el caso de contratos que abarquen más de un ejercicio presupuestal deberá utilizarse el siguiente texto: B) “FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- Fianza a favor de la Tesorería de la Federación (para dependencia, en caso de ser entidad ésta será la beneficiaria) por el veinte por ciento (20%) del monto total del presente contrato. Tomando en cuenta que los trabajos objeto de este instrumento se realizarán en más de un ejercicio presupuestario, la referida fianza se substituirá por otra equivalente al veinte por ciento (20%) del monto autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate, considerando los trabajos faltantes de ejecutar conforme al programa convenido y actualizando el importe de la misma de acuerdo con las modificaciones contractuales. Esta última fianza deberá ser presentada dentro de los quince días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que “El Contratista” hubiere recibido la notificación por escrito por parte de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” respecto del monto de la inversión autorizada para dicho ejercicio. Si transcurrido este plazo no se otorga la fianza, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” procederá a la rescisión administrativa del contrato. C) GARANTÍA PARA RESPONDER DE LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS O VICIOS OCULTOS.- “El Contratista” garantizará los trabajos dentro de los quince días naturales anteriores a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la fianza vigente de cumplimiento por otra garantía que a su elección podrá ser mediante fianza por el equivalente al diez por ciento (10%) del monto total ejercido de los trabajos, por carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total ejercido de los servicios, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello, para responder de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución. Esta garantía tendrá una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha de entrega-recepción de los trabajos.
OCTAVA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, “El Contratista” comunicará a “La (Nombre de la Dependencia
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o Entidad)” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes (anotar el número de días, cuidando al estipularlo que se respete el plazo máximo señalado para el inicio de la recepción de los trabajos, contado a partir de la notificación de “El Contratista”, sobre la terminación de los trabajos, que se contempla en el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) días calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de (anotar el número de días naturales, en el entendido de que no excedan de 15 y cuidando que coincida con el plazo previsto al efecto en la convocatoria a licitación, invitación o solicitudes de cotización, según sea el caso), lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de ambas partes, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”. “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la recepción física de los trabajos, ambas partes procederán a los (señalar los días, conforme a lo dispuesto para el caso en la convocatoria a licitación, invitación o solicitudes de cotización el cual no podrá exceder de 60 días naturales) días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que “El Contratista” no acuda a las instalaciones de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a “El Contratista” dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo “El Contratista” no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se dará por aceptado. Determinado el saldo total, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” pondrá a disposición de “El Contratista” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.
Nota: Los espacios que aparecen en blanco en esta cláusula, deberán estar determinados de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos.
NOVENA.- REPRESENTANTES DEL CONTRATISTA “El Contratista” se obliga a designar anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que fungirá como superintendente de los trabajos, el cual debe estar facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato.
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“La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de los trabajos, y “El Contratista” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato y en la correspondiente convocatoria de licitación ( invitación o solicitudes de cotización para el caso de procedimientos de adjudicación directa).
DÉCIMA.- RELACIONES LABORALES “El Contratista”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. “El Contratista” conviene por tanto en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, en relación con los trabajos del contrato, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, a más tardar a los diez días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, “El Contratista” la reintegrará a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” en igual término.
DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA “El Contratista” se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de este contrato, cumplan con las Normas de Calidad que “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” tiene en vigor, mismas que forman parte integrante del presente contrato, y a que la realización de todas y cada una de las partes de los trabajos se efectúen de conformidad con los términos de referencia y en apego al proyecto y especificaciones pactados por las partes en el presente contrato, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que se llegaran a presentar en los trabajos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma. NOTA: En el supuesto de contrataciones de servicios de supervisión, el párrafo que precede se ajustará al siguiente texto: “Con independencia de la realización de las funciones a cargo de “El Contratista” conforme a los términos de referencia contenidos en anexo de este contrato, y a las que se alude en el artículo 106 del de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo texto se tiene por reproducido en la presente cláusula como si a la letra se insertase, “El Contratista” se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de este contrato, cumplan con las Normas de Calidad que “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” tiene en vigor, mismas que forman parte integrante del presente contrato, y a que la realización de todas y cada una de las partes de los trabajos se efectúen de conformidad con los términos de referencia y en apego al proyecto y especificaciones pactados por las partes en el presente contrato, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que se llegaran a presentar en los trabajos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma”.
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Igualmente se obliga “El Contratista” a no transferir a terceras personas físicas o morales sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se requerirá la previa aprobación expresa y por escrito de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Si con motivo de la cesión de los derechos de cobro solicitada por el contratista se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. NOTA: PARA EL CASO DE QUE SE HAYA PERMITIDO LA SUBCONTRATACIÓN SE AGREGARÁ LO SIGUIENTE: “El Contratista” será el único responsable de las obligaciones que adquiera con las personas que subcontrate para la realización de los trabajos. El subcontratista no tendrá ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” por tales obligaciones.
DÉCIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato se están ejecutando por “El Contratista” de acuerdo con el programa de los trabajos aprobado, para lo cual “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” comparará periódicamente el avance de los trabajos. Si como consecuencia de dichas comparaciones el avance de los trabajos es menor que lo que debió realizarse, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” procederá a: I.- Retener en total el por ciento ( %) de las diferencias entre el importe de los trabajos realmente ejecutados (total estimado acumulado) y el importe de la que debió realizarse (total programado acumulado). Por lo tanto, (mensualmente, quincenalmente, semanalmente o diariamente, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) se hará la retención o devolución que corresponda. Si al efectuarse la comparación correspondiente (al) (la) último (a) (mes, quincena, semana o día, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) del programa general y sin aplicar el impuesto al valor agregado, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en favor del Erario Federal, como pena convencional por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “El Contratista”. II.- Aplicará, para el caso de que “El Contratista” no concluya los trabajos en la fecha señalada en el programa general y sin aplicar el impuesto al valor agregado, una pena convencional consistente en una cantidad igual al cinco por ciento (5%) (mensual, quincenal, semanal o diaria, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa general. Esta pena se ajustará a los trabajos faltantes por ejecutar y la cubrirá “El Contratista” (mensualmente, quincenalmente, semanalmente o diariamente, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a satisfacción de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”; estas penas convencionales se aplicarán (mensualmente,
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quincenalmente, semanalmente o diariamente, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) en las estimaciones correspondientes. En el supuesto que persistan los atrasos en la terminación de los trabajos al extremo de no haber en un (a) (mes, quincena, semana o día, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) volúmenes de trabajo qué estimar y por lo mismo de los cuales se pueda efectuar la retención y aplicación, “El Contratista” deberá enterar a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” mediante cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación los importes que se generen por este motivo. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas por “El Contratista”. Estas penas, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso y llegado a dicho límite se dará inicio al procedimiento de rescisión administrativa. Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, cuando no se haya llegado al límite de la fianza de cumplimiento, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo. Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “El Contratista” se harán efectivas con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas, aplicando además, si da lugar a ello, la fianza de cumplimiento, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Cuarta. (NOTA: en caso de que no se otorgue anticipos y se haya efectuado el recorrimiento de las cláusulas seria la cláusula décima tercera).
DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados en cualquier momento por causa justificada para ello; temporalidad que no podrá ser indefinida. En caso de suspensión del presente contrato, éste podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que la motivaron. La fecha de terminación del contrato se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, la formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión, en términos de lo dispuesto por el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando la suspensión derive de un caso fortuito o fuerza mayor únicamente se suscribirá un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución del presente contrato, en términos del artículo 149 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la (Nombre de la Dependencia o Entidad) de la
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Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, “El Contratista” podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo, en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. En el evento de que “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” no produzca contestación a la solicitud de “El Contratista” dentro del plazo señalado, se tendrá por aceptada la petición de este último. Una vez comunicada la terminación anticipada del contrato, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad) procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de “El Contratista”, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los mismos, quedando obligado “El Contratista” a devolver a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad), en un plazo de diez días naturales contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Las partes convienen que “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato, por cualesquiera de las causas que a continuación se enumeran, es decir si “El Contratista”: a) Contraviene las disposiciones, lineamientos, bases de la convocatoria (invitación de ser el caso), procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia. b) No cumple con los trabajos objeto de este contrato, conforme a los términos y condiciones pactados en el mismo y sus anexos. c) Suspende injustificadamente los trabajos objeto de este contrato. d) Incurre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. e) Incumple con cualesquiera de las obligaciones a su cargo en el presente instrumento. Las causales referidas dan lugar a la rescisión inmediata de este contrato, sin responsabilidad para “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, además de que se le apliquen a “El Contratista” las penas convencionales conforme a lo establecido por este contrato o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro, independientemente de hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo y aplicarse en su caso a “El Contratista” los demás cargos que procedan. Las partes convienen que cuando “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” determine justificadamente la
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rescisión administrativa del contrato, el inicio del procedimiento correspondiente se comunicará a “El Contratista” exponiendo las razones que al efecto se tuvieren para que éste, dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación del inicio de la rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes, en cuyo caso, transcurrido dicho plazo, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” resolverá lo procedente, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “El Contratista”, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “El Contratista”. En el supuesto de no producir contestación “El Contratista”, dentro del plazo señalado, se emitirá la resolución respectiva, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como en apego a los demás ordenamientos aplicables. Una vez comunicado el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato “La (Nombre de la Dependencia o Entidad) procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de “El Contratista”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra y “El Contratista” estará obligado a devolver a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad), en un plazo de diez días naturales contados a partir del inicio del procedimiento, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos. La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, no podrá ser revocada o modificada por “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”. Iniciado el procedimiento de rescisión y antes de su conclusión, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá a su juicio, suspender el trámite del citado procedimiento, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del presente contrato. En el caso de que se determine no rescindir el contrato, se reprogramarán los trabajos una vez notificada la resolución correspondiente por “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” a “El Contratista”.
DÉCIMA QUINTA.Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas su Reglamento y, demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
DÉCIMA SEXTA.- OTRAS ESTIPULACIONES ESPECIFICAS “El Contratista” acepta que de las estimaciones que se le cubran, se deduzca para los efectos de su aplicación por concepto de inspección de obras, conforme a las previsiones de la normatividad aplicable, EL CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%), del monto de los trabajos contratados. NOTA: EN LOS CONTRATOS EN QUE RESULTEN DERECHOS DE AUTOR U OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS SE PACTARÁ LO SIGUIENTE: LOS DERECHOS DE AUTOR U OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS QUE RESULTEN DE ESTE CONTRATO INVARIABLEMENTE SE CONSTITUIRÁN A FAVOR DE LA (Nombre de la Dependencia o Entidad).
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DÉCIMA SÉPTIMA.- INHABILITACIÓN PARA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE OBRA O EJECUCIÓN DE LOS MISMOS “El Contratista” o las empresas que formen parte del mismo grupo, se deberán abstener de participar en los concursos para la adjudicación de los contratos, o en estos últimos cuando no se requiera de ese procedimiento, en los servicios relacionados con la obra pública a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
DÉCIMA OCTAVA.-PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS FUTURAS Y PREVISIBLES DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO En el supuesto de que durante la vigencia del presente contrato surjan discrepancias estrictamente sobre problemas específicos de carácter técnico o administrativo derivados de la ejecución de los trabajos (indicar los aspectos técnicos y administrativos que prevean las áreas usuarias que puedan presentarse a futuro), y que no impliquen en modo alguno una audiencia de conciliación, ambas partes la resolverán conforme al siguiente procedimiento: (SEÑALAR EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO)
DÉCIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la aplicación de la legislación vigente en la materia, así como a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en consecuencia al fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa. (Esta Cláusula puede variar dependiendo de la sede de la dependencia o entidad.) El presente contrato se firma en la Ciudad de México, Distrito Federal (o en su caso lugar donde se firma el contrato), el día (anotar con letra) del mes de (señalar el mes) de 20__.
POR “LA (Nombre de la Dependencia o Entidad)” (Anotar el cargo del servidor público que suscriba el contrato en representación de la (Nombre de la Dependencia o Entidad))
POR “EL CONTRATISTA” (Anotar el carácter del representante legal del contratista que suscriba el contrato que deberá coincidir con el del rubro del contrato)
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______________________________ (Anotar el nombre del representante que suscriba el contrato en representación del contratista) ______________________________ (Anotar el nombre del servidor público que suscriba el contrato en representación de la (Nombre de la Dependencia o Entidad))
NOTA: LAS FIRMAS NO DEBEN QUEDAR SEPARADAS DEL CLAUSULADO
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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA MIXTO QUE SE CELEBRA EL ______________, ENTRE Nombre de la dependencia o entidad ) , REPRESENTADA POR ___________________, EN SU CARÁCTER DE ____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ Y POR LA OTRA PARTE, _____ _____ _____ _____ _____ _____, REPRESENTADO POR _________________________, EN SU CARÁCTER DE ___________(EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL “CONTRATISTA”) DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- "(Nombre de la Dependencia o Entidad)" DECLARA QUE: I.1.- Es una (dependencia o entidad) de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos ________________________________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (En caso de entidad será el decreto de creación o acta constitutiva según sea el caso). I.2.- Su representante, el (la) C._________________, con el carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo (Normatividad aplicable para (Nombre de la dependencia o entidad, . (En caso de entidad se deberá anotar la escritura de poder otorgada conforme a la normatividad aplicable) I.3.- El presente contrato se adjudica (anotar el procedimiento que conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se haya observado para llevar a cabo la contratación, conforme a alguno de los siguientes supuestos, según sea el caso): “... como resultado de la Licitación Pública Nacional (o Internacional, según sea el caso) No. ______ , instaurada por " Nombre de la dependencia o entidad ", en términos de lo dispuesto por los artículos 27 fracción I, 28 y 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “... como resultado del procedimiento de invitar a cuando menos tres personas, con fundamento de la Ley de Obras Públicas y en lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 42, fracción Servicios Relacionados con las Mismas. “... como resultado del procedimiento de invitar a cuando menos tres personas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción II, y 43, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (se aclara que esta declaración es para el procedimiento de invitar a cuando menos tres personas, por monto, en base al artículo 43). “... directamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción III y 42, fracción de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “... directamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción III y 43, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (se aclara que esta declaración es para adjudicación directa, por monto, en base al artículo 43).
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I.4.- Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la inversión correspondiente a la obra objeto de este contrato, mediante el Oficio Núm. ______ de fecha ______________. I.5.- Su domicilio para los efectos del presente contrato, es el ubicado en (anotar el domicilio del área usuaria de la Dependencia o Entidad). II. "EL CONTRATISTA" DECLARA QUE: II.1.-
Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente contrato.
II.2.-
Acredita su legal existencia con la escritura pública número ______, de fecha ____ de ____ de ____, otorgada ante la fe del Lic. ________________ Notario Público No. ____, en la Ciudad de __________, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio en la Ciudad de ____________, (a continuación deberán anotarse los datos de inscripción, tales como: número, volumen, tomo, a fojas, folio, según corresponda), de fecha ___ de _____ de _____.
En caso de persona física se suprimirá ésta y la siguiente declaración, con el respectivo corrimiento de declaraciones. II.3.-
Su representante, el (la) C. ______________, con el carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, de conformidad con el contenido de la escritura pública número _______, de fecha __ de ______ de _____, otorgada ante la fe del Lic. _____________, Notario Público No. _____ en la Ciudad de ___________, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, en la Ciudad de _____________, (a continuación deberán anotarse los datos de inscripción, tales como: número, volumen, tomo, a fojas, folio, según corresponda), de fecha ______ de __________ de ____, manifestando a través de dicho representante que tales facultades no le han sido modificadas ni revocadas a la fecha.
NOTA: En esta declaración, tratándose de poderes especiales y no generales, pueden omitirse los datos de inscripción en el Registro Público, en el supuesto de que tales instrumentos no estén inscritos. II.4-
Su Registro Federal de Contribuyentes es: (anotar el número del RFC del contratista).
II.5.-
Su representante, se identifica con (anotar los datos de la identificación oficial del representante del contratista o, en su caso, del representante legal de la persona física que firma el contrato).
II.6.- Cuenta con los recursos técnicos, humanos y materiales necesarios para cumplir con los requerimientos objeto del presente contrato. II.7.- Tiene establecido su domicilio en ______________________________, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato. II.8.- Conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; las Normas para la Construcción e Instalaciones y
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de la Calidad de los Materiales; así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos, incluyendo las especificaciones generales y particulares de la obra objeto de este contrato y, en general, toda la información requerida para la obra materia del contrato. II.9.- Conoce debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato, así como las condiciones ambientales, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución. Con base en las declaraciones anteriores, las partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA 1 OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente Contrato es ________________________________ _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ mismas que el Contratista está obligado a llevar a cabo de conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato. Las Obras se ejecutarán y suministrarán por el Contratista a cambio del pago del Monto del Contrato y de conformidad con el alcance del Contrato, las Especificaciones del Contrato y el Programa de Ejecución, a efecto de que se alcance la Aceptación de los Obras, de todas y cada una de los Tramos, en o antes de la Fecha Programada de Terminación de las Obras. CLÁUSULA 2 ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 2.1 Obligaciones Básicas. El alcance de las obligaciones del Contratista conforme al presente Contrato, comprende la total y puntual ejecución y cumplimiento, de conformidad con las Especificaciones del Contrato, el Programa de Ejecución, y los demás términos y condiciones del presente Contrato, de todas las Obras, actividades y servicios de cualquier naturaleza que sean necesarios o apropiados para el ________________________________ _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________
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en la inteligencia de que el Contratista expresamente reconoce y conviene que será responsable por todas sus obligaciones conforme al presente Contrato. Las Obras a ser realizadas por el Contratista de conformidad con el presente Contrato incluirán, sin limitación, las siguientes: (SELECCIONAR LAS QUE APLIQUEN): (a) la elaboración de toda la Ingeniería Complementaria y de Detalle de acuerdo con las especificaciones previstas en el Anexo ______ y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 12 del presente Contrato; (b) la elaboración y entrega a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de toda la ingeniería de acuerdo a lo establecido en el inciso (a) necesaria para la correcta y debida ejecución de las Obras, incluyendo, sin limitación, la ingeniería complementaria y la preparación de todos los Documentos de Ingeniería correspondientes, de conformidad con la Cláusula 12. La Ingeniería de Detalle deberá ser desarrollada de conformidad con la Ingeniería Básica, del Licenciante, la Ingeniería Complementaria desarrollada por el Contratista, en estricto apego a los requerimientos y alcances de las bases de licitación y las demás Especificaciones del Contrato aplicables de manera que permita que las Obras, una vez construidas o realizadas conforme al presente Contrato, operen conforme a lo indicado por el Licenciante y demás Especificaciones del Contrato aplicables; (c) La Procura, transporte desde el taller del proveedor o fabricante hasta el Sitio, así como el manejo, suministro, montaje, nivelación, plomeado e instalación de todos los equipos y Materiales de instalación permanente, de conformidad con las Especificaciones del Contrato incluidas las Refacciones indicadas en el Anexo ___. (d) La preparación del Sitio incluyendo la topografía y mecánica de suelos necesaria para la construcción, erección e instalación de los equipos e instalaciones de las Obras, de conformidad con las Especificaciones del Contrato; (e) El suministro de todos los servicios requeridos durante la construcción, como son por ejemplo: agua, agua potable y purificada, energía eléctrica para equipo y maquinaria de construcción, servicios de telecomunicaciones y demás servicios indicados en el Anexo ____, para el personal del Contratista. (f) la realización y terminación de todas las Obras Civiles de acuerdo con las Especificaciones del Contrato y el Anexo ____; (g) La realización y terminación de todas las Obras Electromecánicas, de instrumentación y control automático, así como las de telecomunicaciones de acuerdo con las Especificaciones del Contrato y el Anexo _____; (h) El suministro de los servicios y materiales consumibles necesarios para los Preparativos de Arranque, Arranque y Pruebas de Comportamiento, e incluyendo sin limitar, reactivos, químicos, nitrógeno para inertizado de circuitos de tubería y equipos, y demás servicios y materiales relacionados en el Anexo ____. (i) el cumplimiento de la metodología para el control del proyecto, incluyendo la preparación y entrega a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de los Reportes Mensuales de Avance de las Obras y Documentos de Control de Proyecto indicados en el Anexo ____(Anexo AP);
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(j) la colaboración con (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) en la observación y seguimiento de las Reglas indicadas en el Artículo 174 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el uso de la bitácora de las Obras; (k) la realización de los Preparativos de Arranque, el Arranque y las Pruebas de las Obras de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 16; (l) la entrega a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de toda la documentación, manuales, instructivos y capacitación descritos en los Anexos del presente Contrato, incluyendo los procedimientos necesarios para permitir la operación, reparación y mantenimiento de las Obras; (m) la preparación y entrega a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) del Libro de Documentos Finales por cada una de las Obras, de conformidad con el Anexo___; (n) la entrega a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) durante la ejecución de las Obras de toda la información referente a los equipos (incluyendo planos de fabricación aprobados para construcción, detalles de construcción, certificados de calidad, pruebas en fábrica y en sitio, manuales de operación y mantenimiento y garantías del fabricante) para que, en base a dicha información, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) pueda llevar a cabo cualquier inspección requerida de las Obras; (o) el otorgamiento a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), de manera incondicional, por un término indefinido y sin cobrarle regalías o cuotas, de cualesquiera de las licencias como resultado de los requerimientos indicados en el Anexo _____, como es el caso de los Sistemas de Control Distribuido, Sistema de Gas y Fuego, Sistema de Paro de Emergencia, para el hardware y software del Modelo Electrónico Tridimensional Inteligente “METI”, entre otras; (p) el reemplazo o reparación de aquellas partes de las Obras que estuvieren defectuosas o en malas condiciones o que presenten vicios ocultos en cualquier momento antes de la terminación del Período de Garantía correspondiente; (q) la obtención de los Permisos que de conformidad con las Disposiciones Legales Mexicanas, se requieran para ejecutar las Obras, incluyendo enunciativa más no limitativamente, aquellos señalados en el Anexo ____, ya sea que el Contratista deba obtenerlos en nombre propio o en el de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), y que se requieran previamente, durante o al finalizar la ejecución de las Obras; (r) el proveer la administración, control, experiencia, mano de obra, equipo, materiales permanentes y consumibles, herramientas, Herramientas Especiales, servicios e instalaciones temporales que sean necesarias para la ejecución de las Obras, salvo disposición en contrario en el presente Contrato; (s) la entrega por el Contratista a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), en caso de que este último así lo requiera, de cualquier documentación o información adicional relacionada con el presente Contrato, incluyendo sin limitar pedidos y facturas de los equipos Críticos, en el entendido de que lo anterior será a costa del Contratista y formará parte del alcance del presente Contrato;
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(t) no interrumpir, suspender o retrasar la ejecución de las Obras debido a una controversia y/o a la falta de acuerdo con (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) en alguna materia, o por encontrarse pendiente de resolver cualquier asunto ante cualquier instancia, ya sea judicial o de cualquier tipo; y (u) el suministro de las Refacciones requeridas para los Preparativos de Arranque, Arranque y Pruebas de Comportamiento, de conformidad con el Anexo ____.
2.2 Obligaciones Implícitas. Las obligaciones del Contratista en virtud del presente Contrato en la parte de precio alzado, deberán incluir todos los trabajos y servicios que no estén explícitamente estipulados o descritos en el presente Contrato, pero que resulten necesarios o apropiados a fin de cumplir con el alcance del Contrato de conformidad con las Especificaciones del Contrato para la Aceptación de las Obras. Todos estos trabajos y servicios serán considerados como Obras dentro del alcance de las obligaciones del Contratista en virtud del Contrato e incluidos en la parte del Monto del Contrato a precio alzado. 2.3 Consideraciones y Elementos Adicionales. En la realización de las Obras, el Contratista tomará en cuenta todos los elementos, consideraciones y costos necesarios para alcanzar el objeto del Contrato, incluyendo, sin limitación, el interés de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) en la culminación puntual de las Obras sin comprometer la calidad de las mismas, y con el objetivo de que las Obras, sean operadas, administradas y mantenidas conforme a las Especificaciones del Contrato, cumpliendo con las Disposiciones Legales Mexicanas, incluyendo la normatividad ambiental vigente. 2.4 Especificaciones del Contrato. El Contratista será responsable de cumplir con todas y cada una de las Especificaciones del Contrato en la realización de las Obras. 2.5 Disposiciones Legales Mexicanas. El Contratista realizará las Obras en estricto cumplimiento con las Disposiciones Legales Mexicanas vigentes al momento de la celebración del Contrato, incluyendo, sin limitación, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las disposiciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción que rijan en el ámbito federal, estatal y municipal, las leyes y reglamentos laborales, del medio ambiente y sobre seguridad e higiene industrial, así como las disposiciones contenidas en el Anexo ____ “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL”, y hará que todos los Subcontratistas cumplan con todas las Disposiciones Legales Mexicanas. En el caso de cualquier cambio en las Disposiciones Legales Mexicanas, este Contrato continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento de su celebración, en todo aquello que no contravenga las disposiciones de orden público que resulten aplicables. 2.6 Espacio para Oficinas y Servicios Secretariales. El Contratista, proporcionará a los representantes de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), sin costo alguno, espacio suficiente para oficinas, así como servicios secretariales y equipo de oficinas (incluyendo mobiliario, agua purificada, líneas telefónicas, equipos de cómputo, copiadoras y servicios de fax) en el lugar donde se desarrolle la Ingeniería y la procura, en la inteligencia de que el número máximo de representantes de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) a quienes se les deberá proporcionar dicho espacio para oficinas y servicios secretariales conforme al presente Contrato no excederá de ( ) personas. En el Sitio durante el desarrollo de las Obras, deberá suministrar la infraestructura de cómputo y de telecomunicaciones de conformidad con lo indicado en el Anexo ___ (Anexo AP) y al Anexo ____. Además de lo anterior, deberá
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suministrar ( ) oficinas móviles amuebladas, y con servicios en cada una de ellas de secretaria, agua purificada, fax, energía eléctrica, teléfono, aire acondicionado y sanitario. Dichas oficinas móviles se localizarán en el lugar que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) indique dentro del Sitio de la Obra y deberán proporcionarse en un término de 30 días a partir de la Fecha de Inicio. (ESTA CLAUSULA APLICA PARA CONTRATOS MAYORES). 2.7 Instalaciones Temporales. El Contratista deberá suministrar y dar mantenimiento y limpieza, a su costa en las áreas dentro del Sitio señaladas por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), a todas las instalaciones temporales que el Contratista requiera en el Sitio para la ejecución de las Obras, incluyendo oficinas temporales, almacenes, cobertizos, alumbrado, servicio de líneas telefónicas y servicios de agua potable portátiles, así como también deberá proporcionar, a su costa, toda la energía eléctrica necesaria para la ejecución de las Obras. 2.8 Algunas obligaciones Relacionadas con Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Protección Ambiental. A lo largo de la ejecución de las Obras, el Contratista deberá realizar todas las actividades señaladas en el Anexo _________ “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL”, además de lo siguiente: (a) ser completamente responsable de la Seguridad de todo el personal autorizado por el Contratista para estar en el Sitio respecto de todos los peligros o riesgos derivados de la realización de las Obras, de mantener las Obras de manera ordenada para evitar peligros a dichas personas; (b) tomar todas las medidas que sean necesarias para proteger el medio ambiente dentro y fuera del Sitio; (c) asentar en una bitácora de servicios médicos toda circunstancia y/o acontecimiento relacionado con la atención médica brindada al personal del Contratista y sus Subcontratistas, particularmente lo referente a enfermedades, accidentes o lesiones de trabajo; (d) asentar en una bitácora de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental las actividades relevantes en esas materias; (e) asentar en una bitácora de residuos peligrosos el manejo de los residuos peligrosos generados durante la ejecución de las Obras desde la recolección hasta el destino final de los mismos; (f) presentar a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) a través del Residente de Obra, un reporte mensual que contenga además del resumen de la información presentada en los reportes mensuales de accidentabilidad correspondientes, un reporte del cumplimiento de cada uno de los puntos contenidos en el Anexo _____, incluyendo las condicionantes emitidas por las autoridades ambientales en el oficio resolutivo correspondiente; y (g) proveer a su personal, por su propia cuenta y cargo, de un espacio acondicionado para capacitación, en la inteligencia de que las áreas de sanitarios, capacitación y comedor serán fijadas por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de acuerdo con las normas y procedimientos de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental vigentes, quedando a juicio de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), previo acuerdo con el Contratista, el aumento o disminución de dichos requerimientos en función de las características de las Obras objeto del presente Contrato.
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Para los efectos de verificar el cabal cumplimiento por el Contratista de las disposiciones y reglamentos de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental descritos o a que se refiere la presente Cláusula, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) podrá efectuar libremente y sin previo aviso, revisiones y auditorias de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental a la ejecución de las Obras objeto de este Contrato. En el caso que, con base en dichas revisiones o auditorias, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) determine el incumplimiento a dichas disposiciones y reglamentos, incluyendo aquellos referidos en el Anexo ___ “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL”, suspenderá las labores en condiciones de riesgo hasta que el Contratista tome acciones para dar cumplimiento a los mismos. Los retrasos ocasionados por estas interrupciones serán imputables al Contratista y no serán consideradas como suspensiones temporales ni darán lugar al pago de los gastos no recuperables mencionados en el Artículo 62 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 2.9 Capacitación. El Contratista proporcionará sesiones de entrenamiento y capacitación en la operación y mantenimiento de los equipos y sistemas solicitados en el Anexo ___, así como de operación y mantenimiento para las Obras, a los empleados y trabajadores de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de conformidad con lo estipulado en el Anexo ___. El Contratista se obliga a llevar a cabo las sesiones de entrenamiento y capacitación en las fechas señaladas en el Anexo ____. 2.10 Obligaciones Laborales. El Contratista y los Subcontratistas, como patrones del personal que emplean en la realización de las Obras, serán los únicos responsables de todas las obligaciones derivadas de las Disposiciones Legales Mexicanas en materia laboral y de seguridad social. El Contratista será responsable de cualquier reclamación o demanda instituida por cualquiera de sus trabajadores o por cualquier trabajador de sus Subcontratistas en contra de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) y/o cualquiera de sus organismos subsidiarios o filiales y deberá indemnizar a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) y/o cualquiera de sus organismos subsidiarios o filiales por cualquier cantidad que éste deba pagar como resultado de cualesquiera de tales reclamaciones o demandas, incluyendo los honorarios de abogados y demás gastos que se generen como consecuencia de las mismas. 2.11 Idioma de los Documentos. Todos los documentos de ingeniería finales y manuales de operación y mantenimiento proporcionados por el Contratista a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de conformidad con el Contrato y con el Anexo _____, deberán ser preparados en idioma español, con excepción de los catálogos técnicos de los fabricantes, que pueden ser proporcionados en idioma inglés. 2.12 Contaminación o Daños al Medio Ambiente. El Contratista será responsable por cualquier contaminación o daño al medio ambiente que cause con motivo de la ejecución de las Obras o como resultado de la falta de cumplimiento por el Contratista de cualesquiera Disposiciones Legales Mexicanas, obligándose a remediar el daño o contaminación en apego a las disposiciones de las Autoridades Gubernamentales Mexicanas.
CLÁUSULA 3 OBLIGACIONES DE (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) 3.1 Acceso al Sitio. Con el objeto de que el Contratista lleve a cabo las Obras, a partir del _____________ de , (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) permitirá el
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acceso al Sitio, en las áreas y en las fechas establecidas en el Anexo _____ (Eventos Críticos y sus fechas), tanto al Contratista y a sus empleados, como a los Subcontratistas y a sus empleados, una vez que los mismos se encuentren en la puerta de acceso al Sitio, y proporcionará el espacio adecuado para las instalaciones temporales y almacenes dentro del Sitio. De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) hará constar por escrito que ha puesto a disposición del Contratista el Sitio de las Obras en la Fecha de Inicio. Lo anterior, en la inteligencia de que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) no asumirá responsabilidad alguna en relación con el arribo de las personas antes indicadas a la puerta de acceso al Sitio o ante cualquier evento, incluyendo bloqueos, manifestaciones o huelga, que impidan el acceso al Sitio, en la medida en que dichos eventos no sean originados por causas atribuibles a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD). Todos los empleados del Contratista o los Subcontratistas que tengan acceso al Sitio deberán cumplir con los requerimientos establecidos por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) en el presente Contrato así como en las “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL” contenidas en el Anexo ____. Además de lo anterior, queda expresamente convenido que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) no cubrirá costo o cargo alguno por cualquier instalación adicional, especial o temporal necesaria para permitir el acceso del Contratista al Sitio. 3.2 Permisos. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) asistirá al Contratista para la obtención de los Permisos que éste debe obtener de acuerdo con la Clausula 2.1 (q) y las Disposiciones Legales Mexicanas. 3.3 Supervisión de las Obras. Sujeto a las disposiciones de la Cláusula 14.4 del presente Contrato, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) llevará a cabo, la supervisión de la ejecución de las Obras por el Contratista y, a través de su Residente de Obra, asentará en la bitácora de las Obras las actividades y eventos relevantes incluyendo cualquier desviación en las Obras por el Contratista de la que tenga conocimiento, en la inteligencia de que la supervisión realizada por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de conformidad con esta Cláusula en ninguna forma será interpretada como una aprobación o aceptación de las Obras por parte de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) y en ninguna forma liberará al Contratista de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente Contrato. 3.4 Verificación de la No Existencia de Condiciones Inseguras. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) deberá llevar a cabo la verificación de la no existencia de condiciones inseguras de acuerdo al procedimiento DG-ASIPA-SI-06920 Rev. 3, que se incluye en el Anexo ___ con anterioridad a la realización del arranque y las Pruebas de las Obras. 3.5 Otorgamiento del Acta de Recepción de la Unidad. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) levantará el Acta de Recepción de la Unidad, en donde conste la Aceptación de cada una de las Obras, de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 16.1, una vez satisfechas las condiciones señaladas en dicha Cláusula. 3.6 Coordinación y Cooperación. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) coordinará la ejecución de las Obras por el Contratista con las actividades (si las hubiere) que se estén realizando o se realizarán en el Sitio. Además, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) cooperará con el Contratista, en forma oportuna y de manera que se apoye el Programa de Ejecución, en la realización de las Pruebas de Comportamiento, de conformidad con la Cláusula 15. 3.7 Insumos y Servicios. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), no suministrará durante la ejecución de las Obras, la energía eléctrica para equipos de
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construcción, agua ni para la construcción, ni para los servicios requeridos por el Contratista en el Sitio, tales como, vapor para calentamiento de la soluciones químicas para el tratamiento químico de calderas, para sus instalaciones temporales establecidas para llevar a cabo las Obras. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), a su costa y a solicitud por escrito del Contratista, suministrará al Contratista las materias primas y los servicios auxiliares requeridos para los Preparativos de Arranque, Arranque y Pruebas conforme a lo dispuesto en la Cláusula 15, y de conformidad con el Anexo ____. 3.8 Pagos. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) deberá realizar todos los pagos a su cargo requeridos en virtud del presente Contrato, cuando los mismos sean exigibles y pagaderos, de conformidad con las Cláusulas 6 y 7 del Contrato. 3.9 Contaminación Preexistente. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) será responsable, en su caso, por la Contaminación Preexistente dentro del Sitio y por las consecuencias que deriven de ella. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones del Contratista de realizar ciertos conceptos en relación con la contaminación dentro del Sitio según lo estipulado en el Catálogo de Conceptos que constituye el Anexo ____ del presente Contrato.
CLÁUSULA 4 INSPECCIÓN DEL SITIO; REVISIÓN DE DOCUMENTOS 4.1 Inspección del Sitio El Contratista manifiesta y reconoce que ha examinado e inspeccionado minuciosamente el Sitio y sus alrededores, así como sus condiciones ambientales, ha obtenido toda la información disponible en relación con el mismo, y se encuentra satisfecho respecto de todos los asuntos, condiciones y circunstancias que afectan el Monto del Contrato, el Programa de Ejecución y la Fecha Programada de Terminación, incluyendo, sin limitación, la disponibilidad de medios de transporte, la disponibilidad de trabajadores locales y las obligaciones derivadas de su contratación, las condiciones hidrológicas, climatológicas y las características y condiciones del suelo y del subsuelo, así como la información proporcionada por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) en relación con las obras que serán realizadas para la construcción del camino de acceso y el acondicionamiento del Sitio de la Obra. 4.2 Revisión de Documentos. El Contratista manifiesta y reconoce que ha revisado todos los documentos e información que le han sido proporcionados por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) previamente a la celebración del presente Contrato relacionados con el Sitio o de otra forma relacionados con las Obras a ser ejecutadas y que ha quedado plenamente satisfecho sobre la idoneidad de los mismos para la realización de las Obras y el cumplimiento del objeto de este Contrato. No obstante lo anterior, el Contratista tendrá el derecho de solicitar a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) por escrito cualquier información o documentación adicional respecto a la realización de las Obras que pudiera requerir, en cuyo caso (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) proporcionará al Contratista tal información y documentación, si la tuviera disponible, a la brevedad posible y sujeto a cualquier condición de su uso impuesta por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), en la inteligencia de que la no disponibilidad de la información o documentación solicitada, no liberará al Contratista de cualquiera de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato. 4.3 No Liberación de Responsabilidad. Cualquier desconocimiento del Contratista en relación con todos los asuntos, datos e información a que se refieren las Cláusulas 5.1 y 5.2, no lo liberará de sus responsabilidades derivadas del presente Contrato y no será causa
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para ningún reclamo de incremento en el Monto del Contrato o cualquier modificación al Programa de Ejecución o a la Fecha Programada de Terminación de las Obras. CLÁUSULA 5 MONTO DEL CONTRATO Como pago total por la realización de las Obras conforme al presente Contrato, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) pagará al Contratista el monto de ______NÚMERO Y LETRA______________________ Pesos, más el I.V.A. correspondiente (el “Monto del Contrato”), en la inteligencia de que, conforme a lo indicado en la Cláusula 7 todos los pagos a realizarse por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) al Contratista en virtud del presente Contrato serán efectuados directamente al Contratista. Del monto total del cotrato, La cantidad de $ CON NUMERO Y LETRA) Pesos, corresponderá a la parte de las Obras a ser realizadas a precio alzado y la cantidad de ______________ Pesos, corresponderá a la parte de las Obras a ser realizadas a precios unitarios. La parte del Monto del Contrato correspondiente a las Obras a ser realizadas a precios unitarios podrá ajustarse de conformidad con lo establecido en la Cláusula 6.8 de este Contrato, y será pagado al Contratista de conformidad con lo establecido en la Cláusula 6. La parte del Monto del Contrato correspondiente a las Obras a ser realizadas a precio alzado es una cantidad fija y no sujeta a ajuste alguno y será pagado al Contratista de conformidad con lo establecido en la Cláusula 7, y cubre todas las Obras a ser suministradas o realizadas de conformidad con el presente Contrato, incluyendo todas las Obras que a pesar de que no estén mencionadas específicamente en las disposiciones del mismo, sean necesarias o adecuadas de acuerdo a las Especificaciones del Contrato para la culminación de las Obras. CLÁUSULA 6 CONDICIONES DE PAGO 6.1 Estimaciones y Pagos del Monto del Contrato. El pago del Monto del Contrato se deberá efectuar al Contratista en la manera indicada en esta Cláusula 6, en la inteligencia de que todos los pagos del Monto del Contrato a realizarse por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) al Contratista, directamente o a través de un tercero designado para tales efectos, en virtud del presente Contrato, serán efectuados: (i) para el caso de las Obras a precio alzado, en Pesos, (O EN SU CASO LA MONEDA EN QUE SE PACTEN LOS PAGOS), y (ii) para el caso de las Obras a precios unitarios, en Pesos, invariablemente mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria del Contratista en México. En virtud de lo anterior, el Contratista deberá notificar a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) por escrito, con antelación al primer pago que se realice de conformidad con el presente Contrato las cuentas bancarias para efectuar los pagos. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) no tendrá responsabilidad alguna por la manera en que dichos pagos sean distribuidos posteriormente entre el Contratista, sus asociados ó subcontratistas. A) En caso de pago de las Obras a ser realizadas a precio alzado, los pagos del Monto del Contrato serán realizados al Contratista conforme al avance efectivo de aquellas Obras que, de conformidad con la Cédula de Avances y Pagos Programados del Anexo ___, deberán ser pagadas, por lo que dicha cédula será utilizada como base para el cálculo y revisión
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de las estimaciones y las Documentaciones de Pago presentadas por el Contratista. Dichos pagos se efectuarán de conformidad con el procedimiento siguiente: (i) La fecha de corte para las estimaciones será el último día de cada Mes, por lo que dentro de los primeros seis Días de cada Mes, el Contratista, presentará al Residente de Obra de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), para su conciliación y autorización, las estimaciones desglosadas de las Obras pagaderas realizadas por el Contratista durante el Mes anterior, calculadas con base en la Cédula de Avances y Pagos Programados, en la inteligencia de que: (a) (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) verificará la exactitud de las estimaciones con base en los soportes correspondientes al Mes en cuestión proporcionada a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) por el Contratista de conformidad con la Cláusula 10.5, así como cualquier otra documentación de soporte que sustente las mismas que sea solicitada por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD); y (b) el procedimiento para presentar, autorizar y conciliar estimaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás Disposiciones Legales Mexicanas. Las diferencias técnicas o numéricas pendientes de pago que no puedan ser autorizadas dentro del plazo correspondiente a su autorización. En caso de que el Contratista no presente las estimaciones correspondientes en el plazo establecido en el citado artículo 54, la estimación correspondiente se presentará en el siguiente Mes, sin que ello de lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del Contratista. En todos los casos, el Residente de Obra hará constar en la Bitácora, la fecha en que se presenten las estimaciones. (ii) Una vez aprobadas por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) las estimaciones desglosadas a que se refiere el inciso (i) anterior, el Contratista, deberá presentar al Residente de Obra de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), la Documentación de Pago correspondiente al Mes y las Obras de que se trate, misma que incluirá: (a) las estimaciones desglosadas aprobadas correspondientes a dicho Mes, calculadas con base en la Cédula de Avances y Pagos Programados y aplicada a las Obras pagaderas efectivamente realizadas durante dicho Mes, que indique la suma total pagadera correspondiente al avance efectivo de dichas Obras, en la inteligencia de que dichas estimaciones deberán haber sido aprobadas por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) para que puedan servir como soporte del pago de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) al Contratista de cualquier factura de conformidad con esta Cláusula 7.1; (b) una factura que indique el importe total de las estimaciones antes indicadas, en ___________PESOS____________________ a ser deducido por concepto de las retenciones a las que se refiere la Cláusula .4; y (c) cualquier otra documentación de soporte que sustente las estimaciones que sea solicitada por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD). (iii) (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) llevará a cabo los pagos al Contratista, en estricto apego a los plazos establecidos en el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El pago del importe efectivo de la factura correspondiente de conformidad con el inciso (ii)(b) anterior será realizado en _________ PESOS__________________ (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), a menos de que se trate del IVA causado, el cual será pagado al Contratista en Pesos mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria del Contratista en México, aplicando el tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el Día en que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) efectúe dicho pago. En caso de que cualquier pago del Monto del Contrato conforme al presente Contrato sea pagadero en un Día que no sea un Día Hábil Bancario, dicho pago deberá efectuarse el Día Hábil Bancario inmediato siguiente. Si (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) no realiza cualquier pago del Monto del Contrato que le corresponda dentro del plazo establecido en el presente inciso, el Contratista, podrá demandar el pago de gastos financieros sobre la cantidad no pagada desde la fecha en que debió hacer el pago hasta la fecha e incluyendo el Día en que
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efectivamente se pongan a disposición del Contratista las cantidades debidas, a una tasa de interés igual a la establecida por el Código Fiscal de la Federación para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (iv) El Contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que en caso de que la falta de alguno de dichos requisitos o su presentación incorrecta generen algún atraso en el pago correspondiente, no dará lugar para que el Contratista solicite el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (v) Una vez que el Contratista haya recibido el pago correspondiente, tendrá 15 (quince) Días para inconformarse sobre cualquier aspecto del mismo; transcurrido este plazo sin que el Contratista presente reclamación alguna, el pago se considerará definitivamente aceptado y el Contratista liberará a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de cualquier obligación relacionada con dicho pago. B) En caso de pago de las Obras a ser realizadas a precios unitarios, el Contratista recibirá de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) como pago total, por unidad de concepto de trabajo terminado por la ejecución satisfactoria en el periodo pactado de las Obras objeto del Contrato, el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a las cantidades de las Obras realizadas, de acuerdo con Catálogo de Conceptos indicado en el Anexo ___, y la revisión de las estimaciones y la Documentación de Pago presentadas por el Contratista. Los pagos se realizarán conforme al siguiente procedimiento: (i) La fecha de corte para las estimaciones será el último Día de cada Mes, por lo que dentro de los primeros seis de cada Mes, el Contratista, presentará al Residente de Obra de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), para su conciliación y autorización, las estimaciones desglosadas de las Obras pagaderas realizadas por el Contratista durante el Mes anterior, en la inteligencia de que: (a) (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) verificará el importe de las estimaciones con base en la documentación correspondiente al Mes en cuestión proporcionada a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) por el Contratista de conformidad con esta Cláusula y la Cláusula 10.5, así como cualquier otra documentación de soporte que sustente las mismas que sea solicitada por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD); y (b) el procedimiento para presentar, autorizar y conciliar estimaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás Disposiciones Legales Mexicanas. Las diferencias técnicas o numéricas pendientes de pago que no puedan ser autorizadas dentro del plazo correspondiente a su autorización, se resolverán y, en su caso, incorporarán en la siguiente estimación. En caso de que el Contratista no presente las estimaciones correspondientes en el plazo establecido en el citado artículo 54, la estimación correspondiente se presentará en el siguiente Mes, sin que ello de lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del Contratista. En todos los casos, el Residente de Obra hará constar en la Bitácora, la fecha en que se presenten las estimaciones. (ii) Una vez aprobadas por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) las estimaciones desglosadas a que se refiere el inciso (i) anterior, el Contratista, podrá presentar al Residente de Obra de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), la Documentación de Pago correspondiente al Mes y las Obras de que se trate, misma que incluirá: (a) las estimaciones desglosadas aprobadas correspondientes a dicho Mes y aplicadas a las Obras pagaderas efectivamente realizadas durante dicho Mes, que indique la suma total pagadera por las Obras de concepto de trabajo terminadas, en la inteligencia de que dichas estimaciones deberán haber sido
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aprobadas por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) para que puedan servir como soporte del pago de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) al Contratista de cualquier factura de conformidad con esta Cláusula 6; (b) una factura que indique el importe total de las estimaciones antes indicadas en Pesos, así como el monto en Pesos a ser deducido por concepto de las retenciones a las que se refiere la Cláusula 6.4; y (c) cualquier otra documentación de soporte que sustente las estimaciones que sea solicitada por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD). (iii) (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) llevará a cabo los pagos al Contratista en estricto apego a los plazos establecidos en el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El pago del importe efectivo de la factura correspondiente de conformidad con el inciso (ii) anterior será realizado en Pesos mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria del Contratista en México, que indique previamente y por escrito el Contratista a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD). En caso de que cualquier pago del Monto del Contrato conforme al presente Contrato sea pagadero en un Día que no sea un Día Hábil Bancario, dicho pago deberá efectuarse el Día Hábil Bancario inmediato siguiente. Si (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) no realiza cualquier pago del Monto del Contrato que le corresponda dentro del plazo establecido en el presente inciso, el Contratista, podrá demandar el pago de gastos financieros sobre la cantidad no pagada desde la fecha en que debió hacer el pago hasta la fecha e incluyendo el Día en que efectivamente se pongan a disposición del Contratista las cantidades debidas, a una tasa de interés igual a la establecida por el Código Fiscal de la Federación para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (iv) Los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, en los términos de las Disposiciones Legales. El Contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que en caso de que la falta de alguno de dichos requisitos o su presentación incorrecta generen algún atraso en el pago correspondiente, no dará lugar para que el Contratista solicite el pago de los gastos financieros a que hace referencia en el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (v) En caso de que proceda, el pago de los ajustes de costos y del costo por financiamiento, se efectuará en las estimaciones siguientes al Mes en que se haya autorizado el ajuste en cuestión, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a dichos factores a cada tipo de ajuste debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados. Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse. (vi) Una vez que el Contratista haya recibido el pago correspondiente, tendrá 15 (quince) Días para inconformarse sobre cualquier aspecto del mismo; transcurrido este plazo sin que el Contratista presente reclamación alguna, el pago se considerará definitivamente aceptado y el Contratista liberará a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de cualquier obligación relacionada con dicho pago.
6.2 Fuentes de Financiamiento. Toda vez que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), sus Organismos Subsidiarios o cualquier entidad financiera y/o filial que éste designe para tal efecto, podrán hacer uso de recursos provenientes de financiamiento, con el objeto de financiar los pagos que deriven del presente Contrato, el Contratista, en o antes de
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la fecha de celebración de este instrumento, entrega el documento denominado “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios”, el cual se integra al presente Contrato como Anexo [____]. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) podrá solicitar al Contratista cualquier aclaración o información adicional relativa a la “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios” durante la vigencia del Contrato. Asimismo, en caso de que la información contemplada en la “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios” llegara a modificarse durante la vigencia de este Contrato, el Contratista se obliga a hacerla del conocimiento de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), al día hábil siguiente a la fecha en que el Contratista tenga conocimiento de la modificación. El Contratista se obliga a entregar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, la cual se deberá presentar de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo [____] denominado “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, siguiendo para tal efecto las instrucciones y formatos específicos que se contienen en el “Instructivo de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” que le fue entregado previo a la firma de este Contrato. Dicha documentación deberá ser entregada antes de cada evento de pago por el Contratista al área responsable (“Módulo de Financiamiento”) de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) o, en su caso, a la persona que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) le indique. La confirmación escrita de recepción (“Comprobante de Entrega de Documentación”) de dicha documentación por parte de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), formará parte de la documentación soporte de cada solicitud de pago que se presente al amparo de este Contrato. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) podrá solicitar al Contratista cualquier modificación, aclaración o información adicional relativa a la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento. El Contratista se obliga también a informar oportunamente a sus proveedores y/o subcontratistas sobre los requisitos relacionados con la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento.
6.3 Derecho de Compensar. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tendrá el derecho de compensar de cualquier pago debido al Contratista de conformidad con el presente Contrato, cualquier cantidad que sea pagadera a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) por parte del Contratista en virtud de cualquier disposición del presente Contrato o por cualquier otro contrato o acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2185 del Código Civil Federal y demás disposiciones relativas a dicho Código o de las Disposiciones Legales Mexicanas. Ni la aprobación de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de cualquiera de las facturas del Contratista, ni cualquier pago hecho a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) conforme al presente Contrato, constituyen una renuncia de cualquiera de los derechos de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) conforme al presente Contrato o la aceptación o aprobación de cualesquiera de las Obras. 6.4 Pago en Exceso. En caso de que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) realice cualquier pago al Contratista en exceso de las cantidades pagaderas conforme a lo establecido en el presente Contrato, el Contratista deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses, pagaderos a la vista, por cada Día desde la fecha en que dicho pago en exceso fue recibido hasta e incluyendo el Día en que la devolución correspondiente sea efectuada en su totalidad a una tasa anual igual a la tasa vigente en dicho momento para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal
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de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del Contratista sean compensadas en la estimación siguiente. 6.5 Retenciones. Se conviene que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) retendrá de cualquier pago que se le cubra al Contratista conforme al presente Contrato, las siguientes cantidades: (a) de ser aplicable, en caso de que el Contratista esté voluntariamente afiliado de conformidad con las disposiciones del artículo 17 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, una cantidad equivalente al dos al millar del importe de la estimación o pago de que se trate, que se destinará al Instituto de Capacitación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción; y (b) la cantidad equivalente al cinco al millar del importe total del pago de que se trate que se destinará a la Secretaría de la Función Pública por concepto de derechos por el servicio de inspección, vigilancia y control, cantidad que deberá ser entregada a la Tesorería de la Federación. 6.6 Impuestos. Cada una de las partes deberá pagar sus Impuestos correspondientes conforme a las Disposiciones Legales, en la inteligencia de que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) podrá retener de los pagos que deba efectuar al Contratista, cualquier cantidad que se requiera retener de conformidad con las Disposiciones Legales Mexicanas. 6.7. Pago de Estimaciones por Trabajos por Cantidades Adicionales o por Conceptos no Previstos en el Catálogo de Conceptos. El pago de estimaciones por trabajos por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el Catálogo de Conceptos se sujetarán a lo previsto en la Cláusula 7 y en la Cláusula 8.2; dichos conceptos se considerarán y administrarán independientemente a los originalmente pactados en el Contrato y el Contratista formulará estimaciones específicas a efecto de mantener un control adecuado de los mismos. 6.8. Ajuste de Costos. De conformidad con el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este Contrato, cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas en él, que determinen un aumento o reducción de los costos de las Obras aún no ejecutadas conforme al programa pactado, al momento de ocurrir dicha contingencia. El ajuste de costos se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del Contrato. 6.8.1. Procedimiento de Ajuste de Costos. El ajuste de costos se realizará mediante el procedimiento establecido en la fracción II del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del citado ordenamiento legal, así como en los artículos 178, 181 y 183 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás aplicables.
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6.8.2. Solicitud de Ajuste de Costos. El Contratista deberá promover el ajuste de costos cuando el porcentaje sea a la alza; si el porcentaje es a la baja, será (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) quien lo realice. A efecto de lo anterior, el Contratista, dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen, deberá presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD). Las partes convienen expresamente que transcurrido dicho plazo, precluye el derecho del Contratista para reclamar el pago. 6.8.3 Autorización de Ajustes de Costos. La autorización de los ajustes de costos resultantes de la aplicación de esta Cláusula 7.8, será efectuada por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) mediante oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente; en consecuencia, no se requerirá de la celebración de convenio alguno. En caso de que sea el Contratista quien promueva el ajuste de costos, en términos de lo establecido en esta Cláusula 7.8, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la recepción de la solicitud correspondiente, emitirá por escrito la resolución que proceda, notificando por escrito al Contratista la aplicación de los factores respectivos, en el periodo correspondiente, en respuesta a su solicitud. 6.8.4. Modificaciones al procedimiento de Ajuste de Costos. El procedimiento de ajuste de costos no podrá ser modificado durante la vigencia del Contrato. CLÁUSULA 7 TRABAJOS POR CANTIDADES ADICIONALES O POR CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS
7.1 Disposiciones aplicables a precios unitarios. Las disposiciones de la presente Cláusula serán aplicables únicamente a la parte de las Obras a ser realizadas a precios unitarios. Todas las comunicaciones que el Contratista deba hacer a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) en relación con los precios unitarios, deberá ser dirigida al área de __________________________, con copia al Residente de Obra. 7.2 Ejecución de Cantidades de Obra Adicionales. En caso de que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) requiera de la ejecución de cantidades adicionales de trabajos no previstas en el Catálogo de Conceptos, se haya formalizado o no el convenio respectivo, el Contratista, una vez ejecutadas las Obras, podrá elaborar sus estimaciones y presentarlas al Residente de Obra en la siguiente estimación. 7.3 Trabajos por Conceptos no Previstos en el Catálogo de Conceptos.Si durante la vigencia del Contrato surge la necesidad de ejecutar trabajos por conceptos no previstos en el Catálogo de Conceptos, el Contratista, dentro de los treinta Días siguientes a que se ordene su ejecución, deberá presentar los análisis de precios unitarios correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión; su conciliación y autorización deberá realizarse durante los siguientes treinta Días a su presentación. 7.4 Solicitud de Ejecución de Cantidades de Obra Adicionales y/o Trabajos por Conceptos no Previstos en el Catálogo de Conceptos por parte del Contratista. Si durante la vigencia del Contrato, el Contratista se percata de la necesidad de ejecutar
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cantidades adicionales o conceptos no previstos en el Catálogo de Conceptos del presente contrato, deberá notificarlo a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), para que éste resuelva lo conducente. El Contratista sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o en la Bitácora, por parte del Residente de Obra, salvo que se trate de situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su autorización. 7.5 Convenio. Si (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) considera pertinente la modificación del presente Contrato y de contar con el presupuesto correspondiente, las partes celebrarán el convenio correspondiente, observando lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual se considerará parte del presente Contrato y por lo tanto obligatorio para las partes. En el caso de que las modificaciones excedan el 25% (veinticinco por ciento) del monto o del plazo o varíen substancialmente el proyecto pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del presente Contrato, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o su Reglamento. El conjunto de los programas de ejecución que se deriven de las modificaciones, integrará el Programa de Ejecución del presente Contrato, con el cual se medirá el avance en la ejecución de las Obras. Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración del o los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente en este Contrato; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del presente Contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago. Cuando la modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al 25% (veinticinco por ciento) del importe original del contrato o del plazo de ejecución, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) y el Contratista, podrán revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones. Los ajustes de ser procedentes se harán constar por escrito y a partir de la fecha de su autorización, se aplicaran a las estimaciones que se generen, los incrementos o reducciones que se presenten. 7.6 Forma de determinar los nuevos Precios Unitarios.- Para la determinación de los nuevos precios unitarios, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) y el Contratista, procederán en el siguiente orden y manera, siendo cada alternativa excluyente a la anterior, en el entendido de que el Contratista deberá cumplir con los requisitos establecidos en el “Procedimiento para la Resolución de Precios Unitarios para Trabajos por Conceptos No Previstos en el Catálogo Original o Complementarios del Contrato” cuya parte correspondiente, se adjunta al presente Contrato como Anexo ____: (i) Hacerlo con base en los costos directos estipulados en el presente Contrato y que sean aplicables a los nuevos conceptos; (ii) Determinar los nuevos precios unitarios, a partir de los elementos contenidos en los análisis de los precios ya establecidos en este Contrato. Para los efectos de
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este numeral, los elementos a considerar se referirán a lo siguiente: los insumos con sus costos; los consumos y los rendimientos por unidad de obra en las mismas condiciones a las originales y los costos indirectos, de financiamiento y cargo por utilidad. (iii) La aplicación de estos elementos será la base para la determinación de los nuevos precios unitarios, debiendo considerar lo siguiente: Los costos de los insumos establecidos en este Contrato, se aplicarán directamente a los consumos calculados por unidad de obra para la ejecución de los trabajos no previstos de que se trate; Cuando se requieran insumos que no estén contenidos en este Contrato y el importe conjunto de éstos no exceda del 25% (veinticinco por ciento) del valor del nuevo precio, se podrán aplicar los costos investigados en el mercado, conciliados por las partes. La condición anterior no será limitativa en el caso de equipos de instalación permanente, para los cuales se aplicará el costo investigado y conciliado; debiendo considerar que los costos de los insumos deben estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones correspondientes al procedimiento de Licitación No. ____________ llevado a cabo para la adjudicación de este Contrato. Para determinar los consumos y los rendimientos de un precio unitario para trabajos por conceptos no previstos en el Catálogo de Conceptos del presente Contrato o extraordinarios, se podrá tomar como base el análisis de un precio establecido en el presente Contrato cuyo procedimiento constructivo sea similar, ajustando los consumos y rendimientos en función del grado de dificultad y alcance del nuevo precio, conservando la relación que guarden entre sí los consumos y los rendimientos en los análisis de precios unitarios de conceptos de trabajos existentes en el Catálogo de Conceptos.. (iv) Cuando no fuera posible determinar el precio unitario en los términos de los incisos anteriores, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) solicitará al Contratista que presente una propuesta de conceptos y precios unitarios, estableciendo un plazo para ello, debiendo (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) emitir el dictamen de resolución dentro de los treinta Días naturales siguientes a aquél en que reciba la propuesta. El Contratista deberá calcular el nuevo precio aplicando los costos de los insumos contenidos en los precios unitarios del presente Contrato y para los que no estuvieran contenidos, propondrá los que haya investigado en el mercado, proporcionando los apoyos necesarios y conciliando éstos con (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones correspondientes al procedimiento de Licitación No. ______________ llevado a cabo para la adjudicación de este Contrato. El Contratista podrá determinar analíticamente los consumos y rendimientos para el nuevo precio unitario, tomando en cuenta la experiencia de su personal de construcción o los antecedentes aplicables de trabajos similares, conciliando con (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), o (v) Analizarlos por observación directa, previo acuerdo con el Contratista respecto del procedimiento constructivo, maquinaria, equipo, personal, y demás que intervengan en los conceptos. El Residente de Obra deberá dejar constancia por escrito de la aceptación de la propuesta, debiendo vigilar que se respeten las condiciones establecidas en este Contrato. En dicho escrito se establecerán las condiciones necesarias para la ejecución y el pago de los trabajos; siendo el Residente de Obra la persona que se encargará de la verificación de los
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consumos, de los recursos asignados y los avances; determinando el programa, los procedimientos constructivos, la maquinaria, el equipo y el personal a utilizar.
Durante la ejecución de las Obras, el Contratista entregará en un plazo similar a la frecuencia de sus estimaciones, los documentos comprobatorios de los consumos y recursos empleados en el periodo comprendido, documentos que formarán parte del precio unitario que se deberá determinar. Esta documentación deberá estar avalada por el Residente de Obra designado para la verificación de los consumos y recursos, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones correspondiente al procedimiento de licitación llevado a cabo para la adjudicación de este Contrato. Estos documentos se enviarán a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) con la misma periodicidad de las estimaciones, la información contenida en esta documentación será la base para calcular el precio unitario para el pago de los trabajos, por lo que el Contratista deberá acompañar también la documentación comprobatoria de los costos de los insumos. Los costos se verificarán y conciliarán con anterioridad a su aplicación en el precio unitario por elaborar, salvo los costos ya establecidos en el presente Contrato. En todos los casos, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) emitirá por escrito al Contratista, independiente de la anotación en bitácora, la orden de trabajo correspondiente. En tal evento, los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios quedarán incorporados al presente Contrato, en los términos del documento que para tal efecto se suscriba. Si como resultado de la variación de las cantidades de obra originales, superior en más o menos, en un 25% (veinticinco por ciento) del Monto del Contrato, se requiere de la participación de maquinaria o equipo de construcción, mano de obra, materiales o procedimientos de construcción en condiciones distintas a las consideradas en los análisis de precios unitarios que sirvieron de base para adjudicar el presente Contrato, dichos conceptos deberán analizarse como un concepto no previsto en el Catálogo de Conceptos de este contrato. 7.7. Procedimiento adicional de conciliación y autorización de precios unitarios. Si por las características y complejidad de los precios unitarios no considerados en el Catálogo de Conceptos de este Contrato, no es posible su conciliación y autorización en los términos señalados en la Cláusula 8.5, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), previa justificación, podrá autorizar hasta por un plazo de (45) cuarenta y cinco Días, el pago provisional de los costos directos de los insumos que efectivamente se hayan suministrado o utilizado en las Obras, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
CLÁUSULA 8 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO LOS SUPUESTOS QUE SE MENCIONAN A CONTINUACION CORRESPONDEN A CONTRATOS PAGADEROS EN DOLARES EN CUENTA DE BANCO EN EL EXTRANJERO, EN CASO DE TRATARSE DE PAGOS EN MEXICO EN MONEDA NACIONAL, SE DEBERÁ GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO VÍA FIANZA EN LOS TÉRMINOS USUALES.
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8.1 Garantía de Cumplimiento. Previamente a la celebración del Contrato, el Contratista ha entregado a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), a costa exclusiva del Contratista, una carta de crédito “stand-by” irrevocable, y en caso de que haya sido emitida por una institución bancaria extranjera, confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en México, en favor de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), en Dólares, equivalente al 10% del Monto del Contrato correspondiente a las Obras a ser realizadas a precio alzado de conformidad con la Cláusula ___, así como una carta de crédito “stand-by” irrevocable, y en caso de que haya sido emitida por una institución bancaria extranjera, confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en México, en favor de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), en Pesos, equivalente al 10% del Monto del Contrato correspondiente a las Obras a ser realizadas a precios unitarios de conformidad con la Cláusula ___, o en su caso, una sola carta de crédito que ampare ambos montos (la “Garantía de Cumplimiento”), copia de la(s) cual(es) se adjunta(n) al presente Contrato como Anexo ___. Dicha(s) carta(s) de crédito garantiza(n) el pleno cumplimiento por parte del Contratista de todas sus obligaciones conforme al presente Contrato. “[En caso de que el Contrato sea firmado por los miembros de un Consorcio deberá agregarse el siguiente párrafo: ”La Garantía de Cumplimiento garantiza las obligaciones de todas y cada una de las personas que firman el Contrato en su carácter de Contratistas”] 8.2 Requisitos de la Garantía de Cumplimiento. La Garantía de Cumplimiento deberá permanecer vigente hasta la fecha de Aceptación de las Obras y podrá ser exigible hasta los 10 meses siguientes a partir de dicha fecha. La institución bancaria deberá dar su consentimiento para que, en caso de que se otorguen prórrogas o esperas para el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, la Garantía de Cumplimiento se prorrogue en forma automática conforme a dichas prórrogas o esperas. En caso de que la Garantía de Cumplimiento no sea prorrogada por cualquier causa, será motivo suficiente para suspender cualquier pago que deba efectuarse al Contratista, sin que lo anterior implique la suspensión de las Obras. Una vez que el Contratista presente la documentación que acredite la prórroga de la Garantía de Cumplimiento, los pagos se normalizarán. La institución bancaria está obligada a pagar la Garantía de Cumplimiento independientemente de que el Contratista interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, por lo que el pago no se encontrará supeditado a la resolución respectiva. 8.3 Obligación de incrementar el monto de la Garantía de Cumplimiento correspondiente al Monto del Contrato en Pesos. En relación con la carta de crédito entregada como Garantía de Cumplimiento a favor de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), en Pesos, equivalente al 10% del Monto del Contrato correspondiente a las Obras a ser realizadas a precios unitarios, el Contratista se obliga a incrementar el monto de la carta de crédito por un monto equivalente al 10% del importe del ajuste de costos que en su caso se llegue a realizar, de conformidad con la Cláusula 7.8 o bien, en caso de que el Contratista haya optado por entregar una sola carta de crédito que ampare tanto el Monto del Contrato en Dólares, como el Monto del Contrato en Pesos, deberá incrementar el monto en Pesos, en los términos estipulados en esta Cláusula 9.3. 8.4 No Limitación de Responsabilidad. La Garantía de Cumplimiento no será considerada de ninguna manera como una limitación a la responsabilidad del Contratista conforme a sus obligaciones y garantías en virtud de este Contrato, ni impedirá a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) reclamar la indemnización o reembolso por cualquier daño sufrido que pueda exceder el valor de la misma.
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CLÁUSULA 9 CONTRATOS CON SUBCONTRATISTAS 9.1 Celebración de Contratos con Subcontratistas. En caso de que el Contratista desee celebrar cualquier contrato para la subcontratación de cualquier parte de las Obras que no haya incluido en su propuesta como obras a subcontratar, deberá notificar a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) con 20 Días de anticipación al inicio programado de las Obras que pretenda subcontratar, indicando el nombre del posible Subcontratista en cuestión, la parte de las Obras a ser subcontratada y toda la información que requiere (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) para evaluar la capacidad técnica y financiera del posible Subcontratista incluyendo, sin limitación, su programa industrial estándar y su sistema de aseguramiento de calidad. Asimismo, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tendrá el derecho de solicitar al Contratista cualquier información adicional a la entregada por el Contratista, a fin de autorizar la celebración del contrato en cuestión. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tendrá un período de 10 Días Hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación, o a partir de la fecha de recepción de la información adicional que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) haya solicitado al Contratista, para aceptar o rechazar por escrito la celebración de dicho contrato, en la inteligencia de que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) no podrá negarse a otorgar su consentimiento injustificadamente. En caso de que transcurra el plazo de 10 Días antes referido sin que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) haya aceptado o rechazado por escrito la solicitud del Contratista, ésta se tendrá por aceptada. En el caso de que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tenga razón para objetar cualquier subcontratación, comunicará sus razones por escrito al Contratista en la notificación antes mencionada, con la consecuencia de que el Contratista no podrá celebrar el contrato de que se trate. Asimismo, en caso de que el Contratista haya incluido en su propuesta a un Subcontratista, éste no podrá cambiarse sin la previa autorización por escrito de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) en los términos señalados en los dos párrafos anteriores de esta Cláusula 10.1, no siendo esto motivo de incremento en los precios pactados ni modificación al Programa de Ejecución o al plazo de ejecución. Las partes convienen en que quedará estrictamente prohibido al Contratista subcontratar las Obras objeto de este Contrato en su totalidad.
9.2 No Liberación de Responsabilidad. No obstante cualquier subcontratación por el Contratista de conformidad con la Cláusula 10.1, el Contratista será y permanecerá siendo en todo momento, el único responsable de la calidad y de la ejecución adecuada y oportuna de las Obras de conformidad con el Contrato, como si dicha subcontratación no hubiese tenido lugar, y deberá asegurar que cada Subcontratista cumpla con todos los términos y condiciones del Contrato. La aceptación o requerimiento de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) respecto de un Subcontratista no liberará o eximirá al Contratista de ninguna responsabilidad u obligación conforme al Contrato. El Contratista será plenamente responsable por los actos, faltas, omisiones y negligencia de todos y cada uno de los Subcontratistas, sus agentes, trabajadores y personal, y mantendrá a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) libre de toda pérdida y gasto que al respecto pudieran causarse.
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9.3 Cesión de Beneficios a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD). En el caso de que cualquier obligación o compromiso de un Subcontratista o proveedor en favor del Contratista relacionado con cualquier parte de las Obras suministrada o realizada por dicho Subcontratista o proveedor continúe por un período que sobrepase el Período de Garantía correspondiente, el Contratista deberá, al vencimiento de dicho Período de Garantía, ceder a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) el beneficio de dicha garantía u obligación por el tiempo no vencido. A excepción de lo previsto en la presente Cláusula 10.3, ninguna disposición del Contrato creará una relación directa entre (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) y cualquier Subcontratista.
CLÁUSULA 10 PROGRAMA DE EJECUCIÓN PARA LAS OBRAS 10.1 Inicio y Terminación. El Contratista deberá iniciar las Obras el __________de _____ (la "Fecha de Inicio"). El Contratista deberá llevar a cabo las Obras de acuerdo con el Programa de Ejecución, y deberá culminar la totalidad de las Obras de conformidad con las Especificaciones del Contrato, hasta e incluyendo las Pruebas de Comportamiento, y satisfacer todas las condiciones, con relación a todas y cada una de las Obras, para lograr la Aceptación de las Obras, en o antes de la Fecha Programada de Terminación de las Obras, es decir _____________, significando un plazo de ejecución de _____ Días. El Contratista deberá apegarse estrictamente a los plazos establecidos en el Anexo ___. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) y el Contratista deberán haber designado al Residente de Obra y al Superintendente de Construcción, respectivamente, con anterioridad a la Fecha de Inicio. En caso de que en la Fecha de Inicio, el Contratista no hubiere designado al Superintendente de Construcción, el Programa de Ejecución no será prorrogado. Dentro de un plazo no mayor de 45 Días siguientes a la Fecha de Inicio, el Contratista deberá presentar, de conformidad con lo señalado en el Anexo ___ (Anexo AP) del presente Contrato, un Programa Detallado de Ejecución General de las Obras para cada una de las actividades de las Obras a llevarse a cabo por cada especialidad, incluyendo las Obras Civiles. Dicho programa deberá ser actualizado de acuerdo con lo señalado en el Anexo ___ (Anexo AP) del presente Contrato. 10.2 Procedimientos de Coordinación. Dentro de los 15 Días siguientes a la celebración del Contrato, las partes deberán reunirse para discutir todos los asuntos de interés común relacionados con las Obras, incluyendo, sin limitación, los Procedimientos de Coordinación, los cuales deberán ser propuestos por el Contratista y aprobados por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) y estar basados en estándares aceptados internacionalmente. La primera edición de los Procedimientos de Coordinación se presentará dentro de los 30 Días siguientes a la Fecha de Inicio. Asimismo, las partes acuerdan que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) incluirá dentro de los Procedimientos de Coordinación, las disposiciones que el Contratista deberá seguir en la ejecución de las Obras con el fin de evitar interferencias con otros contratistas que se encuentren o se llegaren a encontrar posteriormente, dentro del Sitio. Las partes deberán seguir estrictamente los Procedimientos de Coordinación durante la ejecución de las Obras, de conformidad con el Anexo _____. 10.3 Adecuaciones al Programa. El Programa de Ejecución podrá ser diferido y/o prorrogado únicamente cuando ocurran los siguientes eventos: (a) Si ocurre algún acontecimiento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, debidamente probado, el Programa de Ejecución en la parte correspondiente a la actividad que se
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vea directamente afectada por dicho Caso Fortuito o Fuerza Mayor, será diferido o prorrogado por el período de tiempo igual a la duración de dicho Caso Fortuito o Fuerza Mayor, siempre y cuando el Contratista notifique a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) su intención de solicitar un diferimiento y/o una prorroga dentro de los siete Días naturales siguientes al acontecimiento del Caso Fortuito o Fuerza Mayor de que se trate, apegándose a lo establecido en el Anexo __ (Anexo AP) de este Contrato. Si dicha notificación no es recibida por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) no se concederá diferimiento y/o prórroga alguna. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) deberá emitir el dictamen de resolución respecto de la solicitud de diferimiento y/o prórroga, dentro de los 30 Días naturales siguientes a la presentación de la solicitud, de no hacerlo la solicitud se tendrá por no aceptada. En caso de que proceda el diferimiento y/o la prórroga, deberá formalizarse un convenio por escrito dentro de los 30 Días naturales siguientes a la autorización y deberá quedar establecido el Programa Correctivo de acuerdo con lo señalado en el Anexo ___ (Anexo AP) de este Contrato; (b) Si las Obras o cualquier parte de las mismas no pueden avanzar o son atrasadas debido a cualquier acto u omisión de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) o de otro contratista que trabaje en el Sitio, sin que se trate del Contratista o cualquier Subcontratista del Contratista, el Programa de Ejecución será prorrogado en la parte correspondiente a la actividad que se vea directamente afectada por dicho atraso, por el período de tiempo por el que las Obras, o parte de éstas, sean así interrumpidas o demoradas, siempre y cuando se realice una anotación en la bitácora y el Contratista presente a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) su solicitud de prórroga dentro de los siete Días naturales siguientes a dicho acto u omisión. Si dicha notificación no es recibida por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) o no se realiza dicha anotación no se concederá prórroga alguna. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) deberá emitir el dictamen de resolución respecto de la solicitud de diferimiento, dentro de los 30 Días naturales siguientes a la presentación de la solicitud, de no hacerlo la solicitud se tendrá por no aceptada. En caso de que proceda la prórroga, deberá formalizarse un convenio por escrito dentro de los 30 Días naturales siguientes a la autorización y deberá quedar establecido el Programa Correctivo de acuerdo con lo señalado en el Anexo ___ (Anexo AP) de este Contrato; y (c) En caso de la suspensión de las Obras de conformidad con la Cláusula 26, el Programa de Ejecución podrá ser prorrogado de conformidad con las disposiciones de dicha Cláusula, levantando un acta circunstanciada en donde se reconozca el plazo de suspensión y las fechas de reinicio y terminación de las Obras, sin modificar el plazo de ejecución establecido en este Contrato.
10.4
Incumplimiento del Programa de Ejecución.
A)
Pena Convencional por Atraso.
Las partes convienen expresamente que en caso de que el Contratista, por causas que le sean imputables, incurra en atraso en el cumplimiento de las Obras, de conformidad con la Cédula de Avances y Pagos Programados y/o el Programa Calendarizado de Ejecución General de las Obras, según sea el caso, y la Red de Actividades con Ruta Crítica, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) aplicará como pena convencional por atraso sin aplicar el IVA, el _____ % sobre la diferencia entre el monto acumulado del Programa de Ejecución y lo realmente ejecutado de las Obras al término del Mes de que se trate. Las penas convencionales por atraso, se aplicarán como una retención económica al pago de que se trate, misma que el Contratista podrá recuperar, en cualesquiera de los pagos subsecuentes, una vez que regularice los tiempos atrasados y coincida el avance real acumulado con el avance programado acumulado, de conformidad con la Cédula de Avances y Pagos Programados y/o con el Programa Calendarizado
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de Ejecución General de las Obras, según sea el caso, y hasta antes de la Fecha Programada de Terminación. En la aplicación de las penas convencionales por atraso, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por los casos descritos en los incisos a), b) y c) de la Cláusula 11.3 de este Contrato, siempre y cuando el Contratista hubiere acreditado fehacientemente la existencia de tales causas y (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) hubiere emitido el dictamen de resolución favorable al respecto. El Residente de Obra hará efectivas las penas convencionales por atraso en el cumplimiento de los plazos de ejecución establecidos, conforme al siguiente procedimiento: (a) Se calcularán y aplicarán de manera mensual como una retención económica a la estimación por Obras ejecutadas que se encuentre en proceso, posterior al incumplimiento de la parte de la Obra cuya conclusión con atraso es penalizada. (b) Si en el Mes posterior a cualquiera en que se retuvo una penalización, se calcula la penalización correspondiente y resulta que es mayor a la anteriormente retenida, entonces se retendrá al Contratista adicionalmente el diferencial de penalizaciones entre los 2 (dos) Meses. Si resulta que la penalización es menor a la anteriormente retenida, entonces se devolverá al Contratista el diferencial de penalizaciones entre los dos (2) Meses. Si resulta ser la misma, la retención acumulada al Mes anterior permanecerá en poder de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD). . (c) Si el monto de dicha estimación no es suficiente para cubrir el monto de las penas convencionales generadas, el monto faltante se retendrá de la o las estimaciones subsecuentes. (d) El Contratista podrá recuperar las retenciones económicas establecidas en esta Cláusula, en las próximas estimaciones una vez que regularice los tiempos atrasados y coincida el avance real acumulado con el avance programado acumulado de conformidad con la Cédula de Avances y Pagos Programados y/o el Programa Calendarizado de Ejecución General de las Obras, según sea el caso, y hasta antes de la Fecha Programada de Terminación.
(e) La aplicación de estas retenciones tendrá el carácter de definitiva si a la Fecha Programada de Terminación, las Obras no se han concluido. Si las Obras no fueran concluidas en la Fecha Programada de Terminación, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tendrá el derecho de aplicar una pena convencional del __% sobre el importe de las Obras faltantes por ejecutar a la Fecha Programada de Terminación por cada Día de atraso desde la Fecha Programada de Terminación y hasta, incluyendo, el Día en que éstas efectivamente se concluyan. Lo anterior, sin perjuicio de que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) opte por la rescisión administrativa del Contrato. El monto de las penas por atraso no podrá ser superior, en su conjunto, al monto de la Garantía de Cumplimiento. (NOTA: Favor de considerar que las penas convencionales serán establecidas posteriormente en función al incumplimiento de Eventos Críticos, por lo que se ajustarán las Cláusulas correspondientes).
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B)
Pena Convencional por Rescisión Administrativa
En caso de que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), acorde con lo estipulado en la Cláusula 24.1, determine la rescisión administrativa del Contrato, aplicará una pena convencional consistente en la cantidad equivalente al de la Garantía de Cumplimiento, es decir, el ______ por ciento (__%) del Monto del Contrato. La pena convencional por rescisión administrativa será calculada y aplicada en el finiquito correspondiente, en la inteligencia de que dicha pena se hará efectiva con cargo a la Garantía de Cumplimiento del Contrato que hubiere presentado el Contratista. 10.5 Reporte Mensual de Avance de las Obras. El Contratista proporcionará a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), dentro de los tres Días Hábiles posteriores a la aprobación por parte del Residente de Obra de la estimación de cada Mes, un Reporte Mensual de Avance de las Obras que muestre el avance físico y el avance financiero de las Obras durante el Mes inmediato anterior, el cual incluirá lo señalado en el Anexo _____ (Anexo AP). 10.6 Medidas Adicionales. Sin perjuicio a lo establecido en la Cláusula 11.4, si (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), a su discreción, determina que las Obras se han retrasado en relación con el Programa de Ejecución, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tendrá el derecho, más no la obligación, de enviar una notificación por escrito al Contratista solicitándole que contrate más trabajadores, que utilice más o mejor equipo, que implemente más de un turno de trabajo, que utilice métodos más avanzados, que utilice medios de transporte más rápidos para recibir los Materiales o que ponga en práctica otras medidas para asegurar el avance de las Obras y para asegurar el cumplimiento a la Cédula de Avances y Pagos Programados y al Programa Calendarizado de Ejecución General de las Obras, todo ello por cuenta del Contratista, sin responsabilidad alguna para (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD). 10.7 Cumplimiento Forzoso. Queda expresamente entendido que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tendrá la facultad en cualquier momento de exigir el cumplimiento del presente Contrato conforme a lo estipulado en el artículo 1949 del Código Civil Federal. CLÁUSULA 11 INGENIERÍA CUANDO APLIQUE POR EL TIPO DE OBRA A CONTRATAR 11.1 Desarrollo de la Ingeniería Complementaria y de Detalle. El Contratista deberá desarrollar toda la Ingeniería Complementaria y de Detalle de conformidad con las Especificaciones del Contrato, en estricto cumplimiento con la Ingeniería Básica, las Normas y Especificaciones Técnicas y demás requerimientos establecidos en el presente Contrato y sus Anexos. 11.2 Entrega y Propiedad de la Ingeniería. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) será el dueño de toda la información comprendida en o vinculada con la Ingeniería Complementaria y de Detalle, incluyendo los originales y las copias de todos los Documentos de Ingeniería en sus ediciones, Aprobado para Construcción (APC) y Terminado “Como Quedó Construido” (“As Built”) y los demás Documentos de Ingeniería a ser entregados por el Contratista
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a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) conforme al presente Contrato. La propiedad de dicha información y Documentos de Ingeniería relacionados con el desarrollo de la Ingeniería Complementaria y de Detalle, Procura de equipo y Materiales, construcción, pruebas, Capacitación y Preparativos de Arranque, Arranque y Pruebas para las Obras, será transmitida a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) durante las diferentes etapas de ejecución de las Obras y en la Aceptación de cada una de las Obras, o, si sucede antes, al momento de la terminación de este Contrato. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tendrá la libertad de usar y disponer de dicha información para cualquier propósito y de cualquier manera, en el entendido de que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) mantendrá al Contratista libre de cualquier responsabilidad que pudiera surgir en relación con cualquier uso que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) le dé a dicha información que no esté relacionada con la operación de las Obras. 11.3 Otras Obligaciones. Para asegurar la ejecución de la Ingeniería Complementaria y de Detalle desarrollada por el Contratista conforme al presente Contrato, incluyendo la debida y correcta preparación de todos los Documentos de Ingeniería, el Contratista deberá notificar a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) la terminación de cada Documento de Ingeniería de acuerdo con lo establecido en el Anexo ___(procedimientos de coordinación) y conforme a lo siguiente: a).- Elaboración de la Ingeniería Complementaria.- El Contratista se obliga a elaborar toda la Ingeniería Complementaria con base en la Ingeniería Básica elaborada por el Licenciante en el entendido que la Ingeniería Básica del Licenciante deberá prevalecer sin modificaciones. b).-Listado de Documentos de Ingeniería por Especialidad Técnica.- El Contratista deberá entregar a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) su Listado de Documentos de Ingeniería por Especialidad Técnica para la elaboración de la Ingeniería Complementaria y de Detalle, listado de requisiciones de equipos Críticos de construcción y Especificaciones del Contrato, en la fecha en que de conformidad con la Cláusula 11.1 deba entregar el Programa Detallado de Ejecución General de las Obras. Dicho listado será el documento para verificar el avance en el desarrollo de la misma y para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el Anexo ___ (Anexo AP). (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) revisará más no aprobará ninguno de los planos en sus diferentes ediciones y/o revisiones. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) deberá revisar el Listado de Documentos de Ingeniería por Especialidad dentro de los 15 Días siguientes a la fecha en la que el Contratista presente dicho Listado, en el entendido que si dentro de dicho plazo (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) no emite comentarios, éste se tendrá por “Revisado” sin relevar al Contratista de su responsabilidad. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) y el Licenciante, deberán determinar del Listado de Documentos de Ingeniería por Especialidad, cuales serán considerados como “Documentos Críticos Principales” y que se requieran revisar para garantizar los procesos. c).- Requisiciones de equipos Críticos- (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) revisará las requisiciones de los equipos Críticos en el entendido que si transcurridos 10 Días a partir de la fecha en la que el Contratista presente dichas requisiciones, (NOMBRE DE
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LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) no los revisa, se tendrán por “Revisados” sin relevar al Contratista de su responsabilidad. d).-Planos en su Edición “Como Quedó Construido” (“AS BUILT”) Una vez que el Contratista hubiere incorporado todas las revisiones a cualquiera de los Documentos de Ingeniería que reflejen en forma precisa y fiel cómo fueron efectivamente construidas las Obras correspondientes a dichos Documentos de Ingeniería, el Contratista deberá entregar a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) el original impreso en papel y sus correspondientes archivos electrónicos del Modelo Electrónico Tridimensional Inteligente (METI). Dichos Documentos de Ingeniería se considerarán Terminados “Como Quedó Construido" (“AS BUILT”) para los efectos del presente Contrato, a menos de que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) los objete dentro de un plazo de 10 Días Hábiles, en cuyo caso el Contratista deberá efectuar cualquier corrección que sea requerida por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD). e).- Corrección de los Documentos de Ingeniería. No obstante la falta de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de objetar la terminación de cualquier Documento de Ingeniería conforme a las disposiciones aplicables de la Cláusula 12.3, en caso de que en cualquier momento con anterioridad a la emisión del Acta de Recepción de la Unidad, de cada una de las Obras, resulte que cualquier Documento de Ingeniería contenga defectos o que en cualquier otra forma no reúne las Especificaciones del Contrato, el Contratista tendrá la obligación de realizar dentro de un plazo de 10 Días Hábiles a partir de la recepción de la solicitud de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) las correcciones o modificaciones que sean necesarias para que el Documento de Ingeniería en cuestión cumpla con las Especificaciones del Contrato. 11.4 No Liberación de Responsabilidad. Queda expresamente entendido que la revisión o la falta de objeción por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de cualquier Documento de Ingeniería no constituirá la aceptación por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de las Obras correspondientes a dicho Documento de Ingeniería ni la renuncia de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) a cualquiera de sus derechos conforme al presente Contrato de requerir la corrección o repetición del Documento de Ingeniería en cuestión, y de ninguna manera liberará al Contratista del debido cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato o disminuirá su responsabilidad conforme al mismo, en la inteligencia de que la Aceptación de las Obras sólo ocurrirá de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 17. El Contratista en todos los casos seguirá siendo responsable de que las Obras cumplan con las Especificaciones del Contrato y los demás términos y condiciones del mismo. CLÁUSULA 12 MATERIALES 12.1 Suministro de equipo y Materiales. El Contratista suministrará todos los equipos y Materiales necesarios durante la ejecución de las Obras para su culminación de conformidad con las Especificaciones del Contrato, y será responsable de la administración, manejo y mantenimiento adecuado durante el transporte y almacenamiento de todos los equipos y Materiales. Asimismo, el Contratista será responsable de que los equipos y Materiales sean entregados en el Sitio de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Programa de Ejecución. Cualquier Material que sea dañado o perdido durante su transporte o almacenamiento, o durante la ejecución de las Obras, será reparado o reemplazado por el Contratista, a su costa.
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12.2 Calibración e Idioma. Todos los medidores, instrumentos de medición, instrumentos de registro y cualquier otro tipo de aparato de indicación o registro serán calibrados bajo el Sistema Internacional de Unidades y en grados centígrados. Las placas o carátulas de operación y funcionamiento deberán estar en el idioma español. 12.3 Órdenes de Compra. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Cláusula 13.5, el Contratista deberá proporcionar a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) copias de todas las órdenes de compra de los equipos Críticos dentro de los siete Días siguientes a la colocación de dichas órdenes de compra, las cuales deberán contener la información necesaria para identificar los equipos Críticos de que se trate y contendrán una referencia por escrito al proyecto objeto del presente Contrato. El Contratista deberá suministrar todas las demás órdenes de compra cuando (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) lo solicite, y en todos los casos, antes de la emisión del Acta de Recepción de la Unidad correspondiente. Como una condición suspensiva de la obligación de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de efectuar cualquier pago conforme al presente Contrato, el Contratista deberá proporcionar a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) una carta del proveedor de equipos Críticos, en forma y contenido satisfactorios para (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), en donde el proveedor convenga que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tendrá el derecho de asumir la posición del Contratista como comprador del Equipo Crítico en cuestión mediante la notificación al proveedor de la terminación de este Contrato y de la intención de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de recibir del Contratista la cesión de dicha orden de compra (incluyendo, sin limitación, todas las garantías y obligaciones de servicios del proveedor), en la inteligencia de que los términos y condiciones de dicha orden de compra permanecerán sin cambio alguno y el proveedor no deberá requerir ninguna garantía adicional de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD). 12.4 Selección de Proveedores. El Contratista deberá seleccionar a sus Proveedores de la lista de Proveedores de equipo y Materiales contenida en el Anexo ____. En caso de que el Contratista desee seleccionar a un proveedor que no se encuentre contenido en dicha lista, deberá solicitar la autorización previa y por escrito de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), en el entendido de que no deberá colocar ninguna orden de compra con dicho proveedor no incluido en la lista sin la autorización correspondiente. Para tales efectos, con anterioridad a la colocación de cualquier orden de compra para cualquier Equipo Crítico, el proveedor deberá ser aprobado por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), en el entendido de que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) contará con un plazo de 45 Días contados a partir de la fecha en que reciba la notificación por escrito del Contratista junto con la documentación e información necesaria, para aprobar o rechazar a los proveedores de Equipo Crítico propuestos por el Contratista que no sean de aquellos señalados en el Anexo ______. En la selección de proveedores, el Contratista deberá, además de asegurarse de la conformidad de los equipos y Materiales con las Especificaciones del Contrato, tomar en consideración la disponibilidad de servicio y mantenimiento para los equipos y Materiales en el Sitio. Cada proveedor deberá tener una oficina de representación y una instalación para inventarios de refacciones en México, y tendrá la capacidad de proveer servicios de mantenimiento y de asistencia técnica a las Obras dentro de las veinticuatro horas siguientes a cualquier solicitud de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD). Lo anterior en el entendido de que el Contratista no deberá proponer proveedores de aquellos que hubieren sido inhabilitados para contratar con dependencias o entidades del Gobierno Federal por la Secretaría de la Función Pública. 12.5 Refacciones. Con anterioridad a los Preparativos de Arranque de cada una de las Obras, el Contratista suministrará a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) las Refacciones indicadas en el Anexo ___.
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12.6. Planos de Fabricante de equipos Criticos.- (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) revisará los planos de fabricante de los equipos Críticos, en el entendido que si transcurridos 10 Días a partir de la fecha en que el Contratista presente dichos planos, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) no los revisa, se tendrán por “Revisados” sin relevar al Contratista de su responsabilidad. 12.7 Transporte e Importación de equipos y Materiales. El Contratista deberá transportar por su cuenta y a su exclusivo riesgo todos los equipos y Materiales hasta el Sitio por el medio de transporte que el Contratista considere más adecuado a las circunstancias y será responsable de obtener, si fueran necesarios, cualesquiera Permisos para tal fin. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) asistirá al Contratista en la obtención de los Permisos aplicables de las Autoridades Gubernamentales Mexicanas. El Contratista será responsable, por su cuenta y riesgo, de realizar cualesquiera adecuaciones requeridas a los caminos, puentes, accesos o cualquier otra vía de comunicación, que sean necesarias para transportar los equipos y Materiales al Sitio. Asimismo, el Contratista deberá, a su sola costa, manejar toda la importación de equipos y Materiales desde los puntos de importación, y será responsable de su importación legal. En caso de que las Disposiciones Legales Mexicanas requieran que alguna solicitud se haga en nombre de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), entonces (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tomará las medidas necesarias para cumplir con tales Disposiciones Legales Mexicanas y realizará sus mejores esfuerzos para asistir de manera oportuna al Contratista. 12.8 Gravámenes, Propiedad y Riesgo de Pérdida. El Contratista deberá entregar todos los equipos y Materiales en el Sitio, libres de cualquier limitación a su propiedad. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) adquirirá la propiedad exclusiva de todos los equipos y Materiales al momento de entrega de éstos en el Sitio, en el entendido de que el riesgo de pérdida de los equipos y Materiales incorporados será del Contratista hasta el momento de la emisión por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) del Acta de Recepción de la Unidad correspondiente. No obstante lo anterior, respecto de aquellos equipos y Materiales u Obras que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) reciba y tome posesión con anterioridad a la emisión del Acta de Recepción de la Unidad correspondiente, el riesgo de pérdida de los mismos se transferirá a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) en la fecha del Acta de Recepción de la Unidad que al efecto se emita firmada por ambas partes, en el entendido de que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) únicamente podrá recibir y tomar posesión de aquellos equipos, Materiales u Obras que se encuentren en su lugar de ubicación definitivo. 12.9 Grado de Contenido Nacional de las Obras. El Contratista se obliga a cumplir con un grado de contenido nacional del ___ 1 % del Monto del Contrato, determinado de acuerdo con lo indicado en el Anexo___; en ningún caso el Contratista podrá disminuir dicho porcentaje de contenido nacional, sin el consentimiento previo y por escrito de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), el cual solo se otorgará para el caso de que dicho porcentaje no resulte inferior al 25%. Cualquier sustitución de equipos, Materiales y/o proveedores de los originalmente propuestos por el Contratista para fines del cumplimiento del grado de contenido nacional de conformidad con la presente Cláusula, deberá ser autorizada por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), y siempre que tal sustitución no implique variar el monto ni plazo del Contrato; y se cumplan las Especificaciones del Contrato y el Programa de Ejecución, de conformidad con la Cláusula 11.
1
Porcentaje de Contenido Nacional de la Propuesta del Licitante Ganador, considerando que no deberá ser menor al 25%.
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(NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) llevará a cabo la verificación del cumplimiento del grado de contenido nacional establecido en esta Cláusula, una vez que el Contratista haya proporcionado a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) la totalidad de las órdenes de compra de los equipos y Materiales de instalación permanente relacionados en el Anexo ___. Adicionalmente el Contratista deberá presentar a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), el certificado de origen de tales equipos y Materiales de instalación permanente, previamente a la Terminación Mecánica de todas las Obras. Dicho certificado de origen, deberá cumplir con el formato y términos de llenado indicados en el Anexo ___. Si como resultado de la verificación, se determina que el grado de contenido nacional de las Obras alcanzado por el Contratista es menor al 25%, el Contratista pagará a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) una pena que será determinada de acuerdo con lo establecido en el Anexo ___. La cantidad que el Contratista deba pagar por motivo de dicha pena, podrá ser deducida por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de cualquier cantidad debida o pagadera al Contratista conforme al presente Contrato o podrá cobrarse con cargo a la Garantía de Cumplimiento.
12.10 Suministro de Equipo Crítico. El Contratista deberá cumplir con los Proveedores de los equipos Críticos que proporcionó en su propuesta, de acuerdo a los lineamientos establecidos en los Anexo ___ y Anexo ____. En caso de que el incumplimiento de suministro sea por alguno de los proveedores de Equipo Crítico con contenido nacional y las condiciones del mismo no puedan ser proporcionadas por otro proveedor con el contenido nacional establecido. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) podrá autorizar que este equipo sea suministrado por otro proveedor con un Contenido Nacional diferente. En este caso el contenido nacional del proyecto se recalculará y será el que aplicará para las penalizaciones. La Secretaría de Economía se reservará el derecho de verificar que efectivamente este contenido nacional no pueda ser proporcionado por otro proveedor del país.
CLÁUSULA 13
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SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD CUANDO APLIQUE POR EL TIPO DE OBRA A CONTRATAR
13.1 Sistema de Gestión de Calidad. El Contratista deberá establecer, documentar, instrumentar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad específico para el proyecto y mejorar de manera continua su eficacia, con base en los requisitos establecidos en las Normas ISO 9000:2000 e ISO 9001:2000, y los equivalentes en las normas mexicanas NMX-CC9000-IMNC-2000 y NMX-CC-9001-IMNC-2000. Los requisitos y alcance del Sistema de Gestión de la Calidad se describen en el Anexo ____ del Contrato. 13.2 Cubrimiento de las Obras. Ninguna parte de las Obras se cubrirá o se colocará fuera de vista sin la previa aprobación de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD). El Contratista notificará a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) cuando cualquier parte de las Obras esté lista para cubrirse o colocarse fuera de vista, y (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), dentro de los cinco Días Hábiles siguientes a la recepción de dicha notificación, inspeccionará dichas Obras. Si (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) no inspecciona las Obras en dicho plazo de cinco Días Hábiles o no objeta el cubrimiento de las Obras dentro de un plazo de cinco Días Hábiles contados a partir de dicha inspección, se considerará que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) ha otorgado la aprobación mencionada en esta Cláusula 14.2. 13.3 No Liberación de Responsabilidad. Ninguna inspección, prueba o aprobación por parte de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) según lo previsto en la presente Cláusula 14, ni cualquier omisión por parte de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de inspeccionar o rechazar cualquier parte de los equipos y Materiales o de las Obras que se comprueben posteriormente defectuosas, de ninguna manera liberará al Contratista del debido cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato o reducirá su responsabilidad conforme al mismo. El Contratista en todos los casos seguirá siendo responsable de la precisión, calidad e integridad de las Obras, el cumplimiento con las Especificaciones del Contrato y de todos los demás términos y condiciones del Contrato. CLÁUSULA 14 CONSTRUCCIÓN 14.1 Responsabilidad por la Construcción. El Contratista deberá llevar a cabo todas las actividades de construcción, montaje e instalación de las Obras, de acuerdo con el presente Contrato y sus Anexos, incluyendo el Programa de Ejecución, las Especificaciones del Contrato y el Anexo ___ (Anexo AP). Asimismo, el Contratista proporcionará en el Sitio todo el personal competente, la maquinaria y el equipo necesarios para la realización de las Obras. 14.2 Establecimiento de las Obras. El Contratista será responsable del establecimiento correcto y apropiado de las Obras con relación a los puntos topográficos de referencia, coordenadas y líneas, los que serán establecidos entre (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) y el Contratista. Si en cualquier momento durante el avance de las Obras se encontrara cualquier error relacionado a la posición, nivel o alineamiento de las Obras, el Contratista deberá notificar a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) y proceder a
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rectificar el error a satisfacción de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) a costa del Contratista. 14.3 Limpieza del Sitio. En el curso de la realización de las Obras, el Contratista a su costa, deberá en todo momento mantener el Sitio libre de obstrucciones innecesarias y almacenar o remover cualquier material, retirar del Sitio cualquier escombro, desperdicio de trabajos temporales, y remover cualquier Equipo del Contratista que ya no sea requerido para la ejecución de las Obras, para lo cual el Contratista deberá contar con el personal y equipo necesarios, sin que ello afecte el avance de las Obras. Cualquier equipo existente que sea desmantelado por el Contratista para la ejecución de las Obras, será propiedad de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) y será removido por el Contratista al lugar destinado por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) en el Sitio. 14.4 Inspección. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tendrá el derecho de inspeccionar en cualquier momento todas las Obras, incluyendo, sin limitación, las Obras Civiles y Obras Electromecánicas, así como las Obras de montaje e instalación. 14.5 Reemplazo de Obras Defectuosas. En caso de que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) encuentre en cualquier momento que las Obras contienen defectos o vicios ocultos (aún en el caso de que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) hubiere tomado posesión de dichas Obras), (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) notificará tal circunstancia al Contratista y tendrá el derecho de solicitar por escrito al Contratista que desmonte, reconstruya, reemplace o corrija los defectos o vicios ocultos y que realice las pruebas adicionales que sean necesarias para establecer que las Obras cumplen con las Especificaciones del Contrato. El Contratista procederá dentro de los 10 Días Hábiles siguientes, a la ejecución, desmantelamiento, reconstrucción, corrección o reemplazo de las partes defectuosas de las Obras y todos los gastos y costos incurridos por dichas operaciones serán por cuenta del Contratista. 14.6 Interferencia Mínima. La realización de las Obras deberá ser efectuada de tal manera que se minimice la interferencia con las operaciones de la Obra. 14.7 Cierre de Operaciones. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) podrá, ocasionalmente durante la ejecución de las Obras, notificar al Contratista de las fechas de los paros programados para el cierre de operaciones de las instalaciones existentes en el Sitio, de cualquier cierre fuera del programa de las operaciones de ciertas partes de la instalaciones existentes en el Sitio, o de cualquier paro de trabajo que pudiera dejar disponible ciertos equipos o sistemas. En tales casos, el Contratista deberá hacer sus mejores esfuerzos para maximizar las oportunidades creadas por tales cierres o paros de trabajo y para realizar avances en las Obras en la medida de lo posible. 14.8 No Interferencia con Otros Trabajos. El Contratista realizará sus mejores esfuerzos para no interferir en el desempeño de las obras efectuadas por otros contratistas en el Sitio de conformidad con otros contratos. A solicitud de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), el Contratista deberá dar a otros contratistas contratados por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) la oportunidad, en la medida que sea posible, de trabajar en el Sitio o en sus alrededores.
CLÁUSULA 15
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ARRANQUE Y PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO CUANDO APLIQUE POR EL TIPO DE OBRA A CONTRATAR
15.1 Momento para Realizar el Arranque y las Pruebas de Comportamiento. Cuando todas las Obras que deberán ser realizadas por el Contratista, conforme al presente Contrato, previo a la realización de las Pruebas de Comportamiento, hayan sido completadas exitosamente por el Contratista en relación con una Unidad, incluyendo, sin limitación, todas las Obras de construcción, montaje, instalación e Integración de la Unidad en cuestión y (i) el Contratista haya alcanzado la Terminación Mecánica de dicha Unidad de conformidad con el Anexo ____; (ii) los Preparativos de Arranque de dicha Unidad hayan sido finalizados y (iii) el Contratista haya cumplido con el procedimiento establecido en la Cláusula 4.4. del presente Contrato, el Contratista llevará a cabo el Arranque y las Pruebas para dicha Unidad conforme a los procedimientos y condiciones establecidas en esta Cláusula 16 y en el Anexo ____ del presente Contrato, en la inteligencia de que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tendrá el derecho de atestiguar cada prueba o actividad realizada por el Contratista en las Pruebas para verificar los resultados de la misma. 15.2 Obligaciones y Responsabilidades del Contratista. El Contratista deberá proporcionar el personal de supervisión necesario para llevar a cabo el Arranque y las Pruebas de todas y cada una de las Obras, las cuales serán conducidas por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de acuerdo con las instrucciones técnicas que sean suministradas por el Contratista durante la conducción de las mismas, en la inteligencia de que, el Contratista queda obligado a que el personal del Licenciante, en su capacidad como tal, bajo el Contrato de Tecnología, observará y participará directamente en el Arranque y las Pruebas de cada Unidad para asegurar que los mismos se lleven a cabo conforme a, y cumplan con las Especificaciones del Contrato y, para ese fin, coordinará con el Licenciante de manera consistente con los términos del Contrato de Tecnología aplicables. Asimismo, el Contratista asumirá toda la responsabilidad por la precisión de las instrucciones y direcciones emitidas por él durante el Arranque y las Pruebas de todas y cada una de las Obras. 15.3 Procedimientos de Coordinación. El Contratista deberá presentar a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) con cuando menos treinta Días de anticipación al comienzo del Arranque de cada una de las Obras, los procedimientos para la realización del mismo, en la inteligencia de que el Arranque de cada Unidad no deberá afectar en forma negativa el resto de las actividades que se lleven a cabo en la Obra. 15.4 Insumos y Servicios. El Contratista notificará a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), con cuando menos treinta Días de anticipación al inicio del Arranque de cada una de Unidades, los volúmenes estimados de materias primas y servicios auxiliares requeridos para el Arranque y las Pruebas de Comportamiento, incluyendo gas combustible para el Arranque. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) deberá suministrar dichas materias primas y servicios auxiliares en forma puntual y a su costa, en la inteligencia de que la obligación de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de suministrar los servicios antes mencionados para las otras Obras necesarias. 15.5 Cargos al Contratista. En caso de que cualquier Arranque y/o Prueba se prolongue más allá del tiempo que para ella establece el Programa de Ejecución debido a cualquier motivo imputable al Contratista, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tendrá el derecho de que el Contratista le reembolse las cantidades que sean demostradas en que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) haya incurrido por el trabajo y servicios auxiliares proporcionados
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por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) en relación con dicho Arranque y/o Prueba de Comportamiento. 16.6 Interrupción Imputable al Contratista. En caso de que el Arranque y/o las Pruebas de cualquiera de las Obras sean interrumpidos por cualquier motivo imputable al Contratista, éstos se iniciarán y desarrollarán desde el principio por el Contratista inmediatamente después de dicha interrupción, en la inteligencia de que el Contratista no tendrá ningún derecho de recibir pago alguno por cualesquiera Obras realizadas en la repetición del Arranque y/o las Pruebas de cualquiera de las Obras, así interrumpida y que los gastos y costos incurridos por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) en relación con cualquier repetición de cualquier Prueba de Comportamiento, incluyendo aquellos gastos y costos relacionados con el suministro de servicios auxiliares, serán a cargo del Contratista. 15.7 Otras Interrupciones. En caso de que el Arranque y/o las Pruebas de cualquiera de las Obras sean decretados por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) como suspendidos por cualquier motivo no imputable al Contratista, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) podrá, a su discreción, requerirle al Contratista ya sea (i) que termine el resto del Arranque y/o la Prueba en cuestión, y cuando ésta se encuentre satisfactoriamente terminada, se considerará como si el Contratista hubiera cumplido sus obligaciones en relación con dicho Arranque y/o Prueba de Comportamiento, o (ii) que reinicie y desarrolle el Arranque y/o la Prueba desde el principio, en cuyo caso (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) reembolsará al Contratista los costos y gastos directos, razonables y documentados incurridos por el Contratista en relación con la parte de dicho Arranque y/o la Prueba que haya sido reiniciado, en la inteligencia de que, en dicho caso, el Programa de Ejecución podrá ser ajustado conforme a lo dispuesto por la Cláusula 11.3(b). 15.8 Resultados No Satisfactorios. En caso de que los resultados de cualquier Prueba no cumplan con las garantías y Normas y Especificaciones Técnicas establecidos en las Especificaciones del Contrato, o se desprenda que las Obras, o cualquier parte de las Obras, no cumplen en cualquier otro aspecto con las Especificaciones del Contrato o con cualquiera de los demás términos del Contrato, debido a razones atribuibles al Contratista, incluyendo, sin limitación, por cualquier razón atribuible a la Ingeniería de Detalle o a la Ingeniería Complementaria, éste último llevará a cabo, a su costa, todos los ajustes y reparaciones necesarios a las Obras y repetirá la Prueba en cuestión inmediatamente después de la realización de dichos ajustes y reparaciones. Todos los costos y gastos directos y documentados incurridos por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) en relación con dicha repetición, deberán ser reembolsados a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) por el Contratista. Con anterioridad a la realización de los ajustes y reparaciones, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tendrá derecho de exigir al Contratista, y el Contratista entregará a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), los procedimientos y acciones de ajuste y reparación de las Obras requeridos a partir de una segunda repetición. En caso de que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) no esté de acuerdo con dichos procedimientos y acciones, las partes harán su mejor esfuerzo para llegar a un acuerdo al respecto, en la inteligencia de que en caso de no lograrlo, la decisión de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) respecto a los procedimientos y ajustes a realizarse para rectificar los defectos y la manera de realizarlas será definitiva. En su caso, el Contratista manifestará a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) su inconformidad argumentando sus razones de las posibles consecuencias de dicha implementación. 15.9 Rechazo de las Obras. En cualquier momento anterior a la Aceptación de las Obras, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tendrá el derecho de rechazar cualquier parte de las Obras que no cumpla con las Especificaciones del Contrato. El Contratista retirará y reemplazará dichas Obras, a su costa, dentro del lapso más breve posible, pero a más
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tardar dentro de los dentro de los 10 Días Hábiles siguientes a la fecha del rechazo. Si el Contratista se negara a cumplir con su obligación conforme a la presente Cláusula, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), a su sola discreción, tendrá el derecho de reemplazar las Obras rechazadas por sí mismo, o confiar a un tercero la ejecución de las mismas, y los costos derivados de dichos trabajos deberán ser reembolsados a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) por el Contratista. Mientras tanto y hasta que se hayan instalado o proporcionado las nuevas Obras, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tendrá el derecho de retener las Obras rechazadas a fin de mantener las Obras, en operación, y el Contratista no tendrá derecho a pago alguno por la retención o el uso de las mismas. 15.10 Contaminación o Daños al Medio Ambiente. Excepto por cualquier daño que surja como resultado de algún acto u omisión de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), o de cualquier contratista de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), el Contratista será responsable por cualquier daño o contaminación causado al medio ambiente que se derive de las Pruebas y deberá pagar por cualquier reparación exigida por las Disposiciones Legales o por las Autoridades Gubernamentales Mexicanas competentes, obligándose a remediar el daño o contaminación en apego a las disposiciones de las Autoridades Gubernamentales Mexcianas.
CLÁUSULA 16 ACEPTACIÓN DE LAS OBRAS Y FINIQUITO DEL CONTRATO 16.1 Momento de Aceptación de las Obras. Con respecto a cualquier Unidad, una vez que el Contratista hubiese finalizado todas las Obras (excepto las obligaciones establecidas en la Cláusula 18) de conformidad con las Especificaciones del Contrato, incluyendo, sin limitación, el Arranque y las Pruebas correspondientes y la Capacitación para dicha Unidad, el Contratista deberá notificar a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) a través de la bitácora o bien, entregando a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) una notificación, de la terminación de las Obras correspondientes a la Unidad en cuestión, para lo cual anexará los documentos que lo soporten. Dentro de los 90 Días naturales siguientes al Día en que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) reciba dicha notificación, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) verificará que las Obras correspondientes a la Unidad en cuestión, se realizaron conforme a las Especificaciones del Contrato. En caso de que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) determine que las condiciones no han sido cumplidas, someterá por escrito sus observaciones al Contratista y éste llevará a cabo a la brevedad posible, y a su costa, todos los ajustes o acciones necesarios para terminar las Obras correspondientes a la Unidad en cuestión, conforme a las Especificaciones del Contrato y alcanzar la Aceptación de la Unidad, en la inteligencia de que, una vez terminados todos los ajustes y acciones, el Contratista deberá notificar nuevamente a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) la terminación de las Obras de la Unidad, y (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) procederá a verificar si las condiciones requeridas para la Aceptación de la Unidad se encuentran efectivamente cumplidas en los términos antes mencionados. Si el Contratista no cumpliera con dicha obligación, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), a su discreción, tendrá el derecho de corregir o repetir las Obras por si mismo, o confiar a un tercero la realización de las mismas, en cuyo caso todos los costos derivados de la corrección o repetición de las Obras deberán ser reembolsados a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) por el Contratista.
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En caso de que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) determine que las Obras de la Unidad correspondiente se encuentran terminadas conforme a las Especificaciones del Contrato, y una vez que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) hubiere recibido del Contratista (i) toda la documentación e información indicada en esta Cláusula y ; (ii) tres impresiones y siete copias electrónicas en CD Rom del Libro de Documentos Finales de dicha Unidad, de conformidad con el Anexo ___, y (iii) una relación de los pagos realizados, del monto ejercido y créditos a favor o en contra, notificará su acuerdo al Contratista y contará con un plazo de 15 Días naturales para proceder a la recepción física de la Unidad en cuestión mediante el levantamiento del Acta de Recepción de la Unidad, quedando las Obras de dicha Unidad bajo su responsabilidad. Previamente a la recepción de la Unidad, el Contratista deberá entregar y/o ajustar la Garantía de Calidad, según sea el caso de acuerdo a la Cláusula 18.3 del presente Contrato. 16.2 Finiquito del Contrato. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) deberá notificar al Contratista la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el Finiquito en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. Dicho Finiquito deberá llevarse a cabo dentro de los 90 Días naturales siguientes a la Aceptación de las Obras. Si el Contratista no acude con (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) para la elaboración del Finiquito, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) procederá a elaborarlo y comunicará al Contratista el resultado del mismo dentro de un plazo de 10 Días naturales contados a partir de su emisión. En caso de que exista desacuerdo entre las partes en relación con el Finiquito, una vez notificado el resultado del Finiquito al Contratista, en caso de que éste no hubiere acudido a su elaboración, o bien, a partir de que el Finiquito hubiere sido elaborado con la participación del Contratista, éste tendrá un plazo de 15 Días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo el Contratista no realiza gestión alguna, se dará por aceptado el Finiquito por parte del Contratista. Transcurrido dicho plazo, el Contratista no tendrá derecho a presentar reclamos a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) por ningún concepto, incluyendo gastos no recuperables u obras adicionales o fuera del alcance de este Contrato. Determinado el saldo total, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) pondrá a disposición del Contratista el pago correspondiente, en un plazo no mayor de 20 Días naturales contados a partir de la elaboración del finiquito, o bien de que transcurran los plazos señalados en el párrafo anterior, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, si existieran saldos a favor de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados, y si no fueran suficientes solicitará al Contratista el reintegro de los importes resultantes. En caso de no obtenerse el reintegro, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) podrá proceder conforme a lo establecido en la Cláusula 7.3 o hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. En forma simultánea, se levantará el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente Contrato. 16.3 No Liberación de Responsabilidad. En ningún caso el otorgamiento del Acta de Recepción de la Unidad, en relación con cualquiera de las Obras, liberará al Contratista del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones ni disminuirá su responsabilidad de acuerdo a los términos del presente Contrato.
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16.4 Retiro Material Excedente y Desperdicios; Equipo del Contratista. Una vez otorgada el Acta de Recepción de la Unidad que conforme al Programa de Ejecución, sea la última en otorgarse, el Contratista deberá limpiar, retirar o remover del Sitio todo el Equipo del Contratista, material excedente y desperdicios, y dejará el Sitio y sus alrededores, limpios y en condiciones de trabajo adecuadas a satisfacción de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), en el entendido de que el Contratista tendrá el derecho de mantener en cualquier parte del Sitio, el Equipo del Contratista que pueda ser requerido por éste para cumplir con sus obligaciones durante el Período de Garantía.
CLÁUSULA 17 GARANTÍA Y PERÍODO DE GARANTÍA 17.1 Garantía de las Obras. El Contratista garantiza que los equipos, Materiales y las Obras cumplirán estrictamente con las Especificaciones del Contrato y que los equipos, Materiales y las Obras estarán fabricados o ejecutados conforme a las Especificaciones del Contrato. Del mismo modo, el Contratista garantiza que durante el Período de Garantía, dichas Obras y equipos y Materiales no tendrán defecto alguno y que las Obras será capaces de operar conforme a las Especificaciones del Contrato. 17.2 Garantía de Calidad. En relación con cada una de las Obras, con anterioridad a la Recepción de la Unidad, el Contratista deberá entregar a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), a costa exclusiva del Contratista y a su elección, conforme a la Cláusula 18.1, una de las siguientes garantías, para responder por los defectos o vicios ocultos en los equipos, Materiales y las Obras y por cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el Contratista en los términos del Contrato: (a) Una fianza emitida en Dólares por el equivalente al diez por ciento (10%) del monto total ejercido de las Obras realizadas a precio alzado (EN CASO DE TRATARSE DE PAGOS EN MEXICO EN MONEDA NACIONAL, SE DEBERÁ GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO VÍA FIANZA EN LOS TÉRMINOS USUALES.) y una fianza emitida en Pesos por el equivalente al diez por ciento (10%) del monto total ejercido de las Obras realizadas a precios unitarios, o en su caso, una sola póliza de fianza que ampare ambos montos, en la inteligencia de que el Contratista conviene en que la compañía afianzadora se obligue a pagar la Garantía de Calidad, independientemente de que el Contratista interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, por lo que el pago no se encontrará supeditado a la resolución respectiva; o (b) Una carta de crédito irrevocable “stand-by”, incondicional y confirmada, por el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total ejercido de las Obras realizadas a precio alzado y una carta de crédito irrevocable, incondicional y confirmada, emitidas en Pesos (o en la moneda en que se hayan pactado los pagos), por el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total ejercido de las Obras realizadas a precios unitarios, o en su caso, una sola carta de crédito que ampare ambos montos; o (c) Depósito en efectivo en un fideicomiso que para el efecto se constituya, por un monto resultante de la suma del equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total ejercido de las Obras realizadas a precio alzado, más el cinco por ciento (5%) del monto total ejercido en Pesos de las Obras a precios unitarios.
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Para los efectos del presente Contrato, la garantía elegida por el Contratista denominada en Pesos, en los términos de esta Cláusula, será referida como la “Garantía de Calidad”, misma que deberá otorgarse en los términos de los formatos contenidos en el Anexo ___. La Garantía de Calidad permanecerá en vigor hasta los seis Meses siguientes a la fecha de la Aceptación de las Obras. 17.3 Monto de la Garantía de Calidad. El procedimiento para determinar el monto de la Garantía de Calidad para cualquiera de las Obras será el siguiente: (a) El valor de las Obras correspondiente a la Unidad en cuestión en la fecha de la Aceptación de la Unidad, se confirmará con base en la Cédula de Avances y Pagos Programados, según dicha Cédula debe ser detallada de conformidad con el Programa Detallado de Ejecución General de las Obras establecido en el Anexo ___ (Anexo AP) para la parte de las Obras a precio alzado, así como con base en el Catálogo de Conceptos para la parte de las Obras a precios unitarios, y en su caso, a los trabajos por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el Catálogo de Conceptos determinado de conformidad con lo señalado en la Cláusula 8.2 del presente Contrato. (b) El valor que se obtenga conforme a lo señalado en el párrafo anterior, será multiplicado por el 10% (diez por ciento) del Monto del Contrato, en el caso de la fianza referida en el inciso (a) de la Cláusula 17.2, y por el 5% (cinco por ciento) del Monto del Contrato, en el caso de la carta de crédito o el fideicomiso referidos en los incisos (b) y (c) de la Cláusula 17.2. 17.4 Ajustes al Monto de la Garantía de Calidad. Para cumplir con sus obligaciones conforme a la Cláusula 18.1, el Contratista podrá optar por entregar a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) cualesquiera de las garantías señaladas en los incisos (a), (b) y (c) de la Cláusula 17.2. Asimismo, el Contratista podrá optar por entregar uno de dichos instrumentos por cada una de las Obras, o bien por entregar un solo instrumento que garantice sus obligaciones con respecto a todas las Obras. En caso de que el Contratista opte por entregar a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) un solo instrumento de aquellos señalados en los incisos (a), (b) y (c) de la Cláusula 17.2, como Garantía de Calidad de todas las Obras, el Contratista deberá ajustar el Monto de la Garantía de Calidad de conformidad con lo siguiente: (a) Otorgará la Garantía de Calidad correspondiente a la primera Unidad de conformidad con lo señalado en la cláusula 17.3. (b) Posteriormente, con anterioridad a la Aceptación de la Unidad que subsecuentemente se culmine y al momento de la expiración del Periodo de Garantía aplicable a cada Unidad, el Contratista deberá a su sola costa, ajustar el monto de la Garantía de Calidad de modo que dicho monto deba en todo momento ser igual al valor de las Obras correspondientes a la Unidad en cuestión, de conformidad con la Cláusula 17.3 más el valor de las Obras, determinado de la misma manera, correspondiente a todas las Obras que han logrado la Aceptación de la Unidad, pero que no ha expirado el Periodo de Garantía correspondiente, multiplicado por el 10% (diez por ciento) del Monto del Contrato, en el caso de la fianza referida en el inciso (a) de la Cláusula 18.2, y por el 5% (cinco por ciento) del Monto del Contrato, en el caso de la carta de crédito o el fideicomiso referidos en los incisos (b) y (c) de la Cláusula 17.2. (c) El Contratista deberá entregar a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) toda la documentación, satisfactoria para (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O
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ENTIDAD), que evidencie que el ajuste correspondiente al monto de la Garantía de Calidad ha sido efectuado. 17.3 Reemplazo Durante el Período de Garantía. Si en cualquier momento durante el Periodo de Garantía, cualquier parte de las Obras resulta defectuosa, presenta vicios ocultos o de cualquier otra forma incumple con las Especificaciones del Contrato o con el estándar de garantía establecido en la Cláusula 17.1, el Contratista deberá, a su costa y de conformidad con las Especificaciones del Contrato, proceder inmediatamente a arreglar, corregir, reemplazar o repetir dichas partes de las Obras. Durante el período en que el Contratista se encuentre ejecutando dichas Obras adicionales, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tendrá el derecho de retener y utilizar las Obras defectuosas y mantenerlas, en operación. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) deberá notificar por escrito al Contratista la parte de las Obras que resulte defectuosa, presente vicios ocultos o de cualquier otra forma incumpla con las Especificaciones del Contrato o con el estándar de garantía establecido en la Cláusula 17.1, para que el Contratista proceda a arreglar, corregir, reemplazar o repetir dichas partes de las Obras dentro de un plazo máximo de 30 Días naturales. Si la reparación requiere de un plazo mayor, las partes podrán convenirlo debiendo continuar vigente la Garantía de Calidad. 17.4 Acceso al Sitio. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) facilitará al Contratista y, en su caso, a los Subcontratistas, todo el acceso al Sitio que sea necesario para permitir que el Contratista cumpla con sus obligaciones en virtud de la Cláusula 18. El Contratista podrá, con el previo consentimiento por escrito de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), (el cual no podrá negarse injustificadamente) retirar del Sitio cualquier Material que resulte defectuoso, si la naturaleza del defecto es tal que las reparaciones no puedan realizarse rápidamente en el Sitio. Si el 17.5 Incumplimiento del Contratista a Realizar Reemplazos. Contratista no cumpliera con sus obligaciones de acuerdo a la Cláusula 17.3, entonces, además de cualquier otro derecho o recurso que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tenga en virtud del Contrato o de las Disposiciones Legales Mexicanas, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tendrá el derecho de ejecutar las Obras requeridas o cualquier parte de las mismas, por sí mismo o confiarlos a la ejecución de un tercero y los gastos y costos de los mismos deberán ser reembolsados inmediatamente a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) por el Contratista y de no ser reembolsado dicho costo, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tendrá el derecho a ser indemnizado haciendo efectiva la Garantía de Calidad por la cantidad que sea necesaria para satisfacer dicha obligación del Contratista a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD). Mientras tanto y hasta que hayan sido instaladas o proporcionadas las nuevas Obras, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tendrá el derecho de retener las Obras defectuosas a fin de mantener las Obras en operación. 18.6 Reparaciones Menores. Sujeto a la aprobación previa del Contratista, la cual no se negará injustificadamente, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tendrá el derecho de reparar defectos menores a costa del Contratista, siempre y cuando (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) presente recibos y otros comprobantes de los gastos en que haya incurrido. En caso de que el Contratista no reembolse a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) los gastos incurridos conforme a este párrafo, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tendrá el derecho de hacer efectiva la Garantía de Calidad, hasta por el monto de dichos gastos. 18.7 Desgaste Normal. La garantía del Contratista establecida en la Cláusula 18.1, no cubre el uso y desgaste normal, ni los daños causados como resultado de una operación
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que no cumpla con las especificaciones de los manuales de operación y mantenimiento proporcionados por el Contratista. 18.8 Prórroga del Período de Garantía. Si las Obras o parte de las mismas no pudieran ser utilizadas por algún defecto o vicio oculto en las Obras o en los equipos y Materiales, el Periodo de Garantía, se prorrogarán automáticamente por un período de tiempo igual al lapso de tiempo durante el cual las Obras, no puedan ser utilizadas por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD). 18.9 No Limitación de Responsabilidad. La Garantía de Calidad no será considerada en ninguna forma una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación con sus obligaciones y garantías conforme al presente Contrato, por lo que en su caso el Contratista quedará obligado a responder de los defectos o deficiencias de cualquier clase que resultaren por vicios ocultos, y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el presente Contrato y en el Código Civil Federal.
CLÁUSULA 19 PERSONAL Y EQUIPO DEL CONTRATISTA EN EL SITIO 19.1 Personal Experimentado. A fin de cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Contrato, el Contratista mantendrá a cargo de las Obras un número adecuado de empleados absolutamente competentes, ya sean profesionales, técnicos, supervisores u obreros, que hayan tenido amplia experiencia en trabajos similares a los previstos en el Contrato. 19.2 Otras Obligaciones del Contratista. El Contratista deberá: (i) tomar todas las medidas para evitar el comportamiento ilegal, sedicioso u objetable por parte de su personal y del personal de los Subcontratistas, a fin de mantener la disciplina entre los mismos en el Sitio; (ii) cumplir con todas las Disposiciones Legales Mexicanas, incluyendo sin limitación las relacionadas con seguridad social, en materia laboral o de salubridad; (iii) asegurar que el personal de la Superintendencia de Construcción coopere completamente con (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) y con cualquier tercero que trabaje en o cerca del Sitio, a fin de evitar dificultades y demoras en la ejecución de las Obras; (iv) informar a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de manera inmediata y detallada de cualquier accidente que ocurra en el Sitio; y (v) hacer sus mejores esfuerzos para llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el Contrato de manera que permita la ejecución simultánea de otros trabajos en el Sitio sin poner en riesgo la integridad de las Obras o de otras instalaciones del Sitio. Si debido al incumplimiento de las obligaciones antes descritas resultare una interrupción en las Obras, el Contratista no tendrá derecho a los gastos no recuperables y será responsable de los daños y perjuicios que cause a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD). El incumplimiento de esta Cláusula 19.2 obligará al Contratista a remover y reemplazar el personal responsable por dicho incumplimiento (por personal del mismo nivel y experiencia técnica) dentro de los siete Días siguientes a la solicitud escrita enviada por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD). En particular, sin limitación, el Contratista deberá de inmediato retirar y reemplazar cualquier empleado respecto al cual (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) haya informado que esté poniendo en peligro las Obras o el avance de las mismas debido a su falta de experiencia, falta de cooperación o mala conducta.
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18.3 Equipo del Contratista. El Contratista deberá proporcionar todo el equipo que sea necesario y adecuado para la ejecución eficaz y segura de las Obras conforme al presente Contrato. CLÁUSULA 19 REPRESENTANTES DE LAS PARTES 19.1 Residente de Obra de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD). (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) establecerá la residencia de obra con anterioridad a la Fecha de Inicio y notificará por escrito al Contratista el nombre del Residente de Obra. En la realización de sus funciones, el Residente de Obra de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) será auxiliado por el ___________________________________. El Gerente de Proyecto será considerado como un auxilio técnico de la Residencia de Obra, con las funciones que para tal efecto se señalen en su contrato respectivo. En todo caso, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la Residencia de Obra de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD). El Contratista prestará su cooperación total al Residente de Obra y al Gerente de Proyecto, durante cualquier inspección de las Obras y proporcionará cualquier información o asistencia solicitada por dicho Residente de Obra y/o Gerente de Proyecto según se requiera. Nada de lo aquí estipulado será interpretado de forma tal que libere al Contratista de cualquiera de sus obligaciones o responsabilidades derivadas del Contrato; en la inteligencia de que ni el ejercicio ni la falta de ejercicio del Residente de Obra de sus derechos derivados del Contrato será considerado como (i) una aprobación de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de cualquiera de las Obras, (ii) el conocimiento de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de cualquier vicio oculto en cualquiera de las Obras, o (iii) una renuncia de cualquier derecho o recurso de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD). 19.2 Cambio del Residente de Obra. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) podrá, en cualquier momento, cambiar al Residente de Obra mediante notificación dada al Contratista. 19.3 Superintendente de Construcción del Contratista. Durante la realización de las Obras en el Sitio, el Contratista tendrá un Superintendente de Construcción en el Sitio, el cual tendrá los poderes necesarios para actuar en nombre y representación del Contratista y para recibir notificaciones de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), mismas que se tendrán como recibidas por el Contratista. El nombre y el curriculum vitae del Superintendente de Construcción se adjunta al presente Contrato como Anexo _____. El Superintendente de Construcción del Contratista dedicará tiempo completo a todas las actividades y acciones relacionadas con la ejecución de las Obras. 19.4 Experiencia y Cambio del Superintendente de Construcción. El Superintendente de Construcción del Contratista y sus supervisores contarán con la experiencia necesaria para el manejo y la realización de las Obras, incluyendo experiencia en trabajos similares. Asimismo, deberán hablar y entender el idioma español de manera clara y fluida o en su defecto contar con traductores. Salvo que el Superintendente de Construcción deje de ser empleado del Contratista, el Contratista no cambiará su Superintendente de Construcción sin el consentimiento previo y por escrito de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), el cual no podrá ser negado injustificadamente. En el caso de que en cualquier momento durante la ejecución
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de las Obras, a juicio de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), el Superintendente de Construcción del Contratista o cualquiera de sus supervisores no desempeñe sus funciones a satisfacción de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) o si (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tiene cualesquiera otras razones justificadas, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) podrá solicitar el cambio del Superintendente de Construcción o de cualquiera de sus supervisores, según se trate, en cuyo caso el Contratista deberá nombrar por escrito al nuevo Superintendente de Construcción o al supervisor de que se trate dentro de los diez Días siguientes a la solicitud de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), en la inteligencia de que la persona nombrada deberá contar con la experiencia necesaria y demás requisitos para el cargo y ser aprobada por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) antes de asumir su puesto. 19.5 Responsable de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Protección Ambiental. El Contratista queda obligado a designar, antes de la Fecha de Inicio y a mantener durante la vigencia del Contrato, un responsable de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental, así como tres coordinadores de área mismos que deberán conocer el proyecto, así como las normas y procedimientos de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental establecidos por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) así como las disposiciones en esas materias contenidas en el Anexo ______”DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL” y deberán contar con el Carnet de Capacitación en Materia de Seguridad del ICIC. El responsable y los coordinadores de área, cuyas designaciones deberán ser aceptadas por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) con anterioridad al inicio de sus funciones (quien determinará, a su juicio, si se encuentran calificados para desempeñar las funciones inherentes a dicho cargo), permanecerán en el Sitio durante la realización de las Obras y estarán facultados para verificar que las Obras cumplen con dichas normas, procedimientos y disposiciones. El responsable deberá actuar en nombre y por cuenta del Contratista en todo lo referente al Contrato en materia de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental. Adicionalmente, como parte de sus responsabilidades, el responsable deberá realizar los trámites que sean necesarios para que la totalidad de los coordinadores de área, los supervisores del Contratista y/o subcontratistas cuenten con el Carnet de Capacitación en Materia de Seguridad del ICIC y deberán también asentar todo acontecimiento relevante en dichas materias en la Bitácora de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental que para tal efecto deberá realizar de conformidad con el Anexo ___ del presente Contrato. Queda entendido que el Superintendente de Construcción del Contratista mencionado en la Cláusula 19.3 anterior no podrá fungir por ningún motivo como el responsable de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental y que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) podrá, en cualquier momento y por cualquier razón, requerir el cambio del responsable, en cuyo caso el Contratista se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos previstos por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD).
CLÁUSULA 20 INDEMNIZACIÓN El Contratista deberá indemnizar y sacar a paz y a salvo a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) y/o sus Filiales, sus empleados, asesores y agentes (y dicha obligación permanecerá vigente aún después de la terminación del presente Contrato) en contra de cualquiera y todas acciones, quejas, demandas, reclamos, juicios, procesos, pérdidas, daños, Impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios documentados de abogados y costas judiciales por causas imputables al Contratista o sus Subcontratistas, que
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surjan de o en relación con cualquiera de los siguientes supuestos: (a) cualquier daño o lesión a cualquier persona (incluyendo sin limitación a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) o a cualquier propiedad que surja como consecuencia de la ejecución de las Obras, incluyendo, sin limitación, aquellos derivados de vicios ocultos en las Obras; (b) cualquier lesión (que no sea imputable a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), sus agentes o empleados) que sufran los empleados, agentes, invitados o Licenciantes del Contratista o de cualquier Subcontratista; (c) cualquier infracción de cualquier patente, licencia, marca u otros derechos protegidos utilizados en relación con o para las Obras; (d) cualquier omisión por parte del Contratista o de cualquier Subcontratista en cumplir con cualquiera de las Disposiciones Legales; (e) cualquier omisión por parte del Contratista o cualquier Subcontratista o proveedor en cumplir con las obligaciones de confidencialidad, incluyendo sin limitar, las establecidas en la Cláusula 27; (f) cualquier reclamo por cualquier empleado del Contratista o de cualquier Subcontratista que tenga su fuente en Disposiciones Legales Mexicanas en materia laboral o de seguridad social; y (g) cualquier reclamo por daños a caminos, puentes o cualesquiera otras vías de comunicación que pudieren causarse durante la transportación de equipos y Materiales al Sitio.
CLÁUSULA 21 SEGUROS
21.1 Obligaciones de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) en Materia de Seguros. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) manifiesta que, con anterioridad a la Fecha de Inicio, ha contratado a su sola costa, una Póliza Maestra, misma que se obliga a mantener vigente durante todo el plazo de ejecución del Proyecto Integral. Las partes acuerdan que únicamente para efectos de la presente Cláusula 22, “Caso Fortuito o Fuerza Mayor” significará “cualquier evento ocasionado por fenómenos naturales en los que no cabe acción humana que pudiera haber contribuido a o evitado dicho evento. Actos de la naturaleza o de Dios”, por lo que únicamente por lo que se refiere a la materia de seguros, no será aplicable la definición de Caso Fortuito o Fuerza Mayor contenida en la Cláusula 1 del presente Contrato. Dicha Póliza Maestra contiene las siguientes coberturas: a) Seguro de Responsabilidad Civil General. Cubre daños o lesiones a terceros por las actividades relacionadas con la ejecución del Proyecto Integral en el Sitio de la Obra y en sus alrededores, la cual incluye Responsabilidad Cruzada, Responsabilidad por Contaminación Súbita e Imprevista, Responsabilidad por Remoción de
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Escombros y Responsabilidad Civil Asumida. El límite de responsabilidad por esta cobertura es la cantidad de $ por evento u ocurrencia. Para efectos de la cobertura descrita en este inciso, la Póliza Maestra incluye como asegurados nombrados a (i) los Asegurados Principales; y (ii) a los Otros Asegurados, pero sólo en relación con las actividades llevadas a cabo en el Sitio de la Obra. La cobertura para los Otros Asegurados está limitada y condicionada en todos los casos a aquella cobertura estipulada dentro de sus propios contratos sin exceder los términos y condiciones establecidos en la Póliza Maestra. No se encuentran incluidos dentro de la cobertura descrita en este inciso los siguientes eventos: •
Daños o lesiones a terceros en sus bienes y/o personas ocasionados por aeronaves.
•
Daños o lesiones a terceros en sus bienes y/o personas ocasionados por automóviles o equipo móvil con placas de circulación, excepto maquinaria y equipo móvil in situ no sujetos a registro de circulación.
•
El costo de reparar o corregir vicios inherentes, fatiga de metales, rotura de maquinaria, corrosión, oxidamiento, acción electrolítica, daño resultante de errores de diseño, uso y desgaste, deterioro gradual, expansión o contracción debido a cambios de temperatura y defectos latentes.
•
Gastos relacionados al intento de control o control de explosión, control de pozo o craterización y gastos para controlar incendio causado por explosión, descontrol de pozo y/o craterización.
•
Daños a propiedad dentro de tierra (incluyendo el tubo de perforación, lodos, cemento, químicos, combustible y el “casing” mientras esté por debajo de la superficie del suelo marino o sobre el lecho marino).
•
Daños a la propiedad personal de empleados de cualquiera de los Asegurados
•
Daños a dinamos, lámparas, motores, switches y otros aparatos eléctricos (excepto a consecuencia de incendio)
•
Daños o lesiones a terceros en sus bienes y/o personas ocasionados por violaciones intencionales o no de cualquier ley o reglamento nacional, internacional, federal o local, o manual(es) de seguridad.
•
Daños o lesiones a terceros en sus bienes y/o personas ocasionados por guerra, guerra civil, invasión rebelión, insurrección o destrucción por o bajo la orden de cualquier Autoridad Gubernamental
•
Pérdida de herramientas o materiales de trabajo de cualquiera de los Asegurados
•
Responsabilidades o compensaciones laborales o patronales
•
Daños a pozos u hoyos
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•
Costos de re-excavación o reacondicionamiento de pozos
•
Subsidencia o hundimiento
•
Multas, sanciones, penas y penalizaciones de cualquier naturaleza
•
Contaminación por MTBE (Metil terbutil éter)
•
Daños o lesiones a terceros en sus bienes y/o personas ocasionados por errores u omisiones o malas prácticas en el desempeño de servicios profesionales.
•
Responsabilidades derivadas de la exposición a asbestos, campos electromagnéticos, MTBE, bifenil policlorinado, benceno, fármacos, sílica, polvo de carbón, plomo, talco y dioxinas y/o cualquier sustancia conteniendo dichos compuestos o sus derivados.
•
Daños o lesiones a terceros en sus bienes y/o personas ocasionados por radiaciones
•
Garantías de Calidad y Funcionamiento
Los sublímites y deducibles aplicables a esta cobertura se indican en el Anexo ____
b) Seguro de Construcción. De acuerdo con el texto que se adjunta al presente contrato como Anexo ____, mismo que cubre todo riesgo de pérdida o daño físico de construcción y/o erección y montaje (excepto la Maquinaria y Equipo del Contratista) y sujeto a que dichas actividades y/o trabajos estén contemplados dentro del alcance del presente Contrato, incluyendo la ingeniería de detalle, la procura y construcción e instalación, fabricación, carga y descarga, remoción de escombros, gastos extras/ gastos de agilización, almacenaje, demolición e incrementos en el costo de construcción y cobertura para las Pruebas de Comportamiento. El límite de responsabilidad por esta cobertura es hasta el monto total de cada contrato por evento u ocurrencia. Los sublímites y deducibles aplicables a esta cobertura se indican en el Anexo ____ Para efectos de la cobertura descrita en este inciso, la Póliza Maestra incluye como asegurados nombrados a (i) los Asegurados Principales; y (ii) a los Otros Asegurados, pero sólo en relación con las actividades llevadas a cabo en el Sitio de la Obra. c) Seguro de Daños a la Propiedad Adyacente. Sujeto a los términos, condiciones y exclusiones de la Póliza, se amparan los daños a bienes e instalaciones existentes situadas en o adyacentes al Sitio de la Obra. La cobertura que se otorga bajo esta sección se limita a la pérdida o daño a consecuencia de un accidente o evento atribuible directamente al montaje, construcción, instalación y pruebas amparadas bajo los contratos de cada asegurado, pero excluyendo cualquier pérdida de uso o ingreso que pudiera surgir a consecuencia de tales accidentes o eventos. Se finiquitará la responsabilidad con base en el principio de “SIN DETERMINAR CULPABILIDAD” (“no fault basis”), como si los bienes colindantes fueran propiedad
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de un tercero. La cobertura otorgada bajo ___________________________________ por evento.
este
apartado
esta
limitada
a
Esta cobertura no ampara la maquinaria y equipo de construcción y/o montaje ni la propiedad personal de los empleados de alguno de los Asegurados. d) Seguro de Transporte. Sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza Maestra se indemnizaran también los daños o pérdidas que sobrevengan en los bienes asegurados suministrados en el sitio de la obra. -
Durante su transporte al predio asegurado (excepto los transportes fluviales y marítimos o aéreos) dentro de las fronteras territoriales de México.
-
Siempre que tales daños o pérdidas sean atribuibles a choque, volcadura, impacto, crecidas de aguas, terremoto, inundación, desprendimiento de tierra o rocas, hundimiento del terreno o incendio (no se ampara el robo).
-
Siempre que los bienes asegurados estén debidamente embalados y/o preparados para el transporte, lo que tiene aplicación también para el apilaje,
-
Y siempre que la indemnización máxima pagadera bajo el presente apartado no exceda de ________________________, por embarque.
-
Los deducibles aplicables a esta cobertura se indican en el Anexo ____
21.2 Obligaciones del Contratista en Materia de Seguros. De conformidad con lo establecido en el presente Contrato, el Contratista se encuentra obligado a cumplir con todas y cada una de las normas y disposiciones del Anexo ___ (DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL), por lo que acepta y reconoce que la cobertura de la Póliza Maestra descrita en la Cláusula 21.1 anterior se encuentra estrictamente sujeta y condicionada a que el Contratista y/o los Otros Asegurados cumplan con dichas disposiciones del Anexo ____, de conformidad con el presente Contrato. Asimismo, el Contratista acuerda que, excepto de que se trate de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor (según dicho concepto se define para efectos de esta Cláusula), la invalidación, cancelación u anulación de cualquiera de las coberturas de la Póliza Maestra, por cualquier causa imputable al Contratista y/o a los Otros Asegurados, no liberará al Contratista de su obligación de responder por la totalidad de los daños y/o lesiones que ocasione. El Contratista acepta que ningún incidente que se derive por causas imputables a él será motivo para justificar retrasos o proponer modificaciones al programa de construcción, excepto si se trata de un caso de Evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, de acuerdo como se define en esta cláusula. El Contratista estará obligado a pagar los deducibles que correspondan por las coberturas señaladas en los incisos a), b), c) y d) de la Cláusula 21.1 en el evento de que el Contratista haya dado lugar al evento que ocasionó el daño y/o pérdida de que se trate, ya sea por su actuar negligente o doloso o de cualquier otra forma. En caso de que el evento que ocasionó el daño y/o pérdida de que se trate haya sido un Caso Fortuito o Fuerza Mayor (según dicho concepto se define para efectos de esta Cláusula), el deducible correspondiente será pagado por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD).
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El Contratista estará obligado a proporcionar a la(s) Compañía de Seguros toda la asistencia necesaria para documentar los reclamos que sean presentados, incluyendo proporcionar la documentación que obre en su poder en relación con la ejecución de las Obras así como efectuar las diligencias legales que se pudieran necesitar, en el entendido de que la Compañía de Seguros podrá reservarse el derecho de negar el pago de cualquier reclamación debido a la falta de cualesquier documentos o trámites necesarios en relación con los reclamos. Los errores, omisiones o falsedad de declaraciones en este sentido que pudieran invalidar cualquiera de las coberturas o prevenir la oportuna recuperación del seguro no liberarán al contratista de responder por los daños resultantes. El Contratista estará obligado a cumplir con todos los términos y condiciones establecidos en el documento denominado “Procedimiento para operar la Póliza de Seguro de Construcción”, que se adjunta al presente Contrato como Anexo ___, así como a cumplir con la Cláusula de Calidad de la Póliza Maestra que se adjunta al presente contrato como Anexo ____, Las renuncias de subrogación para el Contratista y/o los Otros Asegurados, sólo son aplicables si las Obras son efectuadas en cumplimiento a las normas y disposiciones del Anexo ____ (DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL), por lo que cualquier otro caso está sujeto a ser declarado y aprobado por escrito y previamente por la Compañía de Seguros. CLÁUSULA 22 IMPUESTOS Cada una de las partes cumplirá con el pago de las contribuciones, impuestos y demás cargas fiscales que conforme a las Disposiciones Legales Mexicanas, tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente Contrato y sus anexos. CLÁUSULA 23 TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN DEL CONTRATO 23.1 Derecho de Rescisión por Incumplimiento del Contratista. Si en cualquier momento previo a la emisión del Acta de Recepción de la Unidad que conforme al Programa de Ejecución, sea la última en otorgarse, ocurre cualquiera de los acontecimientos siguientes, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tendrá el derecho de rescindir el presente Contrato: (a) Si el Contratista, por causas imputables a él, no inicia las Obras dentro de los 15 Días siguientes a la Fecha de Inicio; (b) Si el Contratista incumple con su obligación de conformidad con la Cláusula 9.1 de proveer, mantener vigente la Garantía de Cumplimiento en los montos requeridos en dicha Cláusula 9.1, de prorrogar oportunamente la vigencia de la Garantía de Cumplimiento, o bien si el Contratista incumple con su obligación de entregar y mantener vigente la Garantía de Calidad, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 18.2; (c) Si el Contratista es declarado en concurso mercantil de conformidad con la Ley de Concursos Mercantiles, o realizare una cesión en beneficio de sus acreedores, o entrare en liquidación o se disolviera, o disolviera o suspendiera sus operaciones de cualquier manera, o
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tomare cualquier acción o sobreviniere cualquier evento que, en virtud de las Disposiciones Legales tuviera un efecto similar a cualquiera de los supuestos anteriores; (d) Si ocurriera un cambio que implique una modificación en el porcentaje de la participación en el capital social o en la administración del Contratista, que pudiera tener un efecto adverso en la capacidad del Contratista para llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones bajo el presente Contrato; (e) por la Cláusula 11;
Si el Contratista subcontrata parte de las Obras sin sujetarse a lo dispuesto
(f) Si el Contratista cede cualesquiera de sus derechos conforme al presente Contrato sin sujetarse a lo dispuesto por la Cláusula 29; (g) Si cualquier declaración o garantía del Contratista contenida en el presente Contrato, (i) fuere inexacta en una forma substancial a partir de la fecha de firma del presente Contrato, (ii) siendo susceptible de remediarse, continuare sin ser remediada durante un período de 30 Días siguientes a la notificación escrita hecha por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) al Contratista, y (iii) es perjudicial a los intereses de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de conformidad con el presente Contrato al momento en que se comprobare que fuere inexacta. Asimismo, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) podrá denunciar al Contratista ante la Secretaría de la Función Pública, para que dicha Secretaría proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; (h)
Si el Contratista no ejecuta las Obras de conformidad con lo estipulado en
el Contrato; (i) Si el Contratista o cualquier Subcontratista incumplen de manera grave con lo dispuesto en materia de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental, con los procedimientos y reglamentos de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental incluyendo aquellos que se encuentran en el Anexo ______ “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL”, y/o reinciden en alguna conducta o acción que implique un alto riesgo; (j) Si el Contratista interrumpe injustificadamente la ejecución de las Obras o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellas que hubiere sido detectada como defectuosa por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), en términos de lo señalado en la Cláusula 15.5; (k) Si el Contratista no cumple con el Programa de Ejecución por falta de equipos y Materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), el atraso pudiera dificultar la terminación satisfactoria de las Obras en el plazo estipulado; (l) Si el Contratista no otorga a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los equipos, Materiales y las Obras; (m)
Si el Contratista cambia su nacionalidad por otra;
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(n) En caso de que el Contratista no subsane cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato o conforme a las Disposiciones Legales Mexicanas, dentro de los 30 Días de haber recibido la notificación por parte de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de dicho incumplimiento. 23.2 Procedimientos y Efectos de la Rescisión. En caso de que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) ejerza cualquiera de sus derechos para rescindir el presente Contrato de conformidad con la Cláusula 24.1, deberá proceder de la siguiente forma: (i) El procedimiento de rescisión se iniciará cuando (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) notifique al Contratista el incumplimiento en que ha incurrido, para que en un término de 15 Días Hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. (ii) Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer. (iii) La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al Contratista dentro de los 15 Días Hábiles siguientes a lo señalado por la fracción (i) de esta cláusula 24.2. (iv) En caso de que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) determine rescindir el Contrato, este procedimiento se realizará en apego a lo establecido en los artículos 71 y 72 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 23.3 Terminación Anticipada por Otras Razones. Además del derecho de rescisión por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de conformidad con las Cláusulas 24.1 y 24.2 anteriores, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tendrá derecho de dar por terminado el Contrato en cualquier momento (i) cuando concurran razones de interés general, (ii) existan causas justificadas que impidan la terminación de las Obras y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), o (iii) cuando no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de las Obras a que se refiere la Cláusula 26 de este Contrato, mediante notificación de terminación al Contratista. Al momento de realizarse dicha terminación, el Contratista tendrá derecho de recibir el pago por: (i) el valor de las Obras, determinado de conformidad con la Cédula de Avances y Pagos Programados, que hayan sido efectivamente ejecutadas de manera adecuada de conformidad con el Contrato según dicha Cédula debe ser detallada de conformidad con el Programa Detallado de Ejecución General de las Obras establecido en el Anexo ___ (Anexo AP); (ii) el valor de las Obras ejecutadas y pendientes de pago, de conformidad con el Catálogo de Conceptos; (iii) el valor de las Obras ejecutadas y pendientes de pago por trabajos por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el Catálogo de Conceptos, en su caso, determinado de conformidad con lo señalado en la Cláusula 8.2 del presente Contrato, y (iv) los gastos no recuperables, siempre que estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, menos las cantidades establecidas en la Cláusula 24.4. Los gastos no recuperables se limitarán a los que señalan el artículo 182 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 23.4 Acreditamiento o Reembolso de Pagos. Cualesquiera de los pagos que deba efectuar (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de conformidad con la presente Cláusula 24 o con la Cláusula 25, estarán sujetos al derecho de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de acreditar contra cualquiera de dichos pagos, cualesquiera sumas anteriormente
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pagadas por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) al Contratista, con relación a la ejecución de las Obras, así como cualesquiera sumas que el Contratista pudiera deber a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) y cualesquiera pagos por daños a que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tenga derecho de acuerdo al Contrato o conforme a las Disposiciones Legales Mexicanas. Si la suma total de dichos créditos y deducciones excediera la suma total adeudada al Contratista de conformidad con lo dispuesto en esta Cláusula 24, entonces el Contratista pagará a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) el monto de dicho exceso el cual será considerado como una deuda pagadera y exigible por el Contratista a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), la cual podrá ser cobrada mediante la ejecución de la Garantía de Cumplimiento. 23.5 Notificación a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD). Inmediatamente después de tener conocimiento de la ocurrencia o de la existencia de cualquiera de los casos estipulados en la Cláusula 25.1 o de un caso que a no ser por notificación o por lapso de período de tiempo o ambos, constituiría un caso estipulado en la Cláusula 25.1, el Contratista se lo deberá notificar a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) y dicha notificación deberá especificar qué acciones pretende tomar el Contratista en relación con el caso correspondiente. 23.6 Derecho de Rescisión por Incumplimiento de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD). En caso de que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) incumpla con cualquiera de sus obligaciones asumidas bajo el presente Contrato, y no subsane dicho incumplimiento dentro de los treinta Días naturales de haber recibido la notificación por parte del Contratista de dicho incumplimiento, el Contratista tendrá el derecho, de acudir a las instancias judiciales correspondientes para solicitar la rescisión del Contrato. En caso de que el Contratista obtenga resolución judicial que determine la rescisión del Contrato, el Contratista tendrá derecho de recibir el pago por: (i) el valor de las Obras, determinado de conformidad con la Cédula de Avances y Pagos Programados, que hayan sido efectivamente ejecutadas de manera adecuada de conformidad con el Contrato según dicha Cédula debe ser detallada de conformidad con el Programa Detallado de Ejecución General de las Obras establecido en el Anexo ___ (Anexo AP), (ii) el valor de las Obras ejecutadas y pendientes de pago, de conformidad con el Catálogo de Conceptos; (iii) el valor de las Obras ejecutadas y pendientes de pago por trabajos por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el Catálogo de Conceptos, en su caso, determinado de conformidad con lo señalado en la Cláusula 8.2 del presente Contrato, y (iv) los gastos no recuperables, siempre que estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, menos las cantidades establecidas en la Cláusula 24.4. 23.7 Sobrecosto. Para fines del presente Contrato, se entiende como sobrecosto la diferencia entre el importe que le representaría a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) concluir con otro Contratista las Obras pendientes, y el costo de las Obras no ejecutadas al momento de rescindir el Contrato (el “Sobrecosto”). El Sobrecosto que se determine al elaborar el Finiquito, será independiente de las Garantías, penas convencionales y demás cargos que deban considerarse en la rescisión administrativa. Para la determinación del Sobrecosto y su importe, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) procederá conforme a lo siguiente: a) Cuando (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) rescinda el Contrato y exista una propuesta solvente susceptible de adjudicarse en los términos que señala la fracción VI del artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el
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Sobrecosto será la diferencia entre el precio de la siguiente propuesta más baja y el importe de las Obras no ejecutadas conforme al Programa de Ejecución, y b) Cuando una propuesta no sea susceptible de adjudicarse en los términos señalados en el inciso anterior, la determinación del Sobrecosto deberá reflejar el impacto inflacionario en el costo de la Obra no ejecutada conforme al Programa de Ejecución, hasta el momento en que se notifique la rescisión, debiendo agregarse un importe equivalente al 10% de las Obras faltantes por ejecutar. CLÁUSULA 24 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 24.1 Liberación de Responsabilidad. Salvo lo expresamente previsto en el presente Contrato, ninguna de las partes será responsable por daños, reclamos, demandas o acciones judiciales entabladas contra la otra parte derivadas de cualquier retraso o incumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato cuando dicho retraso o incumplimiento sea atribuible a Caso Fortuito o Fuerza Mayor, en la inteligencia que la parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá haber dado aviso por escrito a la otra parte (i) dentro de los siete Días siguientes al acontecimiento de dicho evento, especificando los detalles y el tiempo aproximado de duración del mismo e (ii) inmediatamente, una vez que la parte afectada deje de estar impedida para desempeñar sus obligaciones bajo el presente Contrato como resultado de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. 24.2 Carga de la Prueba. En caso de que cualquiera de las partes no reconozca la ocurrencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la parte que reclame dicha ocurrencia tendrá la carga de la prueba. 24.3 Derecho de Terminación. En caso de que el acontecimiento de cualquier hecho que constituya Caso Fortuito o Fuerza Mayor interrumpa o suspenda el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones sustanciales de cualquiera de las partes por un periodo continuo de noventa (90) Días naturales, y las partes no pudieren llegar a un acuerdo para modificar los términos del Contrato durante dicho período (i) el Contratista tendrá el derecho de solicitar la terminación del Contrato y (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) resolverá y en su caso dará por terminado el Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) determinará lo conducente dentro de los 15 Días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el Contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) no contesta en dicho plazo se tendrá por aceptada la petición del Contratista, y (ii) (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) tendrá el derecho de dar por terminado el presente Contrato mediante notificación por escrito al Contratista. En caso de terminación, el Contratista tendrá el derecho a recibir únicamente: (i) el valor de las Obras, determinado de conformidad con la Cédula de Avances y Pagos Programados, que hayan sido efectivamente ejecutadas de manera adecuada de conformidad con el Contrato según dicha Cédula debe ser detallada de conformidad con el Programa Detallado de Ejecución General de las Obras establecido en el Anexo ___ (Anexo AP),; (ii) el valor de las Obras ejecutadas y pendientes de pago, de conformidad con el Catálogo de Conceptos; (iii) el valor de las Obras ejecutadas y pendientes de pago por trabajos por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el Catálogo de Conceptos, en su caso, determinado de conformidad con lo señalado en la Cláusula 7.2 del presente Contrato, menos las cantidades establecidas en la Cláusula 23.4, no procediendo en éste caso el pago de gastos no recuperables ni pagos por daños y perjuicios.
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CLÁUSULA 25 SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS 25.1 Derecho de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) de Ordenar la Suspensión de las Obras. El Contratista deberá, de acuerdo con las órdenes escritas de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), suspender la ejecución de las Obras o de cualquier parte de las mismas, por el tiempo y en la forma en que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) lo determine por cualquier causa justificada. Durante cualquier período de suspensión en estos términos, el Contratista deberá proteger y asegurar físicamente las Obras y no deberá remover del Sitio ningún Material o Equipo del Contratista. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) podrá decretar la suspensión, y ésta última deberá tener un tiempo determinado, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida. Asimismo, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) notificará al Contratista de la suspensión señalando las causas que la motivan y justifiquen, estableciendo las mismas en la bitácora, así como la fecha de su inicio y de la probable reanudación de las Obras de que se trate, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, Maquinaria y equipo de construcción. La formalización de la suspensión se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión. De igual forma, se notificará al Contratista que deberá exhibir los endosos de la Garantía de Cumplimiento. No será motivo de suspensión de los trabajos el suministro deficiente de materiales o de equipo de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad del Contratista. 25.2 Pago de Obras ejecutadas y Gastos No Recuperables. En caso de suspensión de las Obras, (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) pagará las Obras ejecutadas, así como los gastos no recuperables, siempre que estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato. Cualquier gasto no recuperable adicional incurrido por el Contratista para llevar a cabo cualquier suspensión de conformidad con esta Cláusula 26.2, será a cargo de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) a menos que dicha suspensión sea necesaria en virtud de falta o de incumplimiento del Contrato por parte del Contratista. 25.3 Procedimientos para Reclamar los Gastos no Recuperables. El Contratista tendrá derecho de recuperar, a partir de la notificación de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) que dé por terminada la suspensión, los gastos no recuperables incurridos por virtud de la orden de suspensión de las Obras de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD). Asimismo, el Contratista podrá solicitar la prórroga correspondiente al Programa de Ejecución y a la Fecha Programada de Terminación en virtud de las suspensiones ordenadas por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), siempre y cuando cualquier prórroga al Programa de Ejecución o a la Fecha Programada de Terminación, a la luz de las circunstancias, sea resultado de dicha suspensión. Todo lo anterior deberá constar en un convenio suscrito por las partes. En todo caso, los gastos no recuperables se limitarán a los que señala el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 25.4 Suspensión de las Obras por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Cuando la suspensión de las Obras se derive de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, no existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de las Obras, sin modificar el plazo de
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ejecución establecido en el Contrato. Sin embargo, cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo 59 de la Ley, siempre que no se utilicen para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, imputables al Contratista. Cuando las suspensiones se deriven de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, sólo será procedente el pago de gastos no recuperables por los conceptos enunciados en el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. CLÁUSULA 26 LÍMITE DE RESPONSABILIDAD No obstante cualquier disposición en contrario contenida en el presente Contrato, ninguna de las partes será responsable por pérdidas, daños y perjuicios indirectos de cualquier naturaleza que se deriven o que de alguna manera se relacionen con el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones del presente Contrato.
CLÁUSULA 27 CONFIDENCIALIDAD 27.1 Información de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD). El Contratista conviene en que toda información que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) le proporcione en relación con el presente Contrato, incluyendo información técnica, comercial y de otra índole, así como toda información desarrollada por el Contratista que refleje dicha información, será propiedad exclusiva de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), siempre y cuando el Contratista, sus Afiliadas o cualquier Subcontratista tenga derechos exclusivos sobre dicha propiedad. El Contratista conviene en no usar dicha información para cualquier otro propósito que no sea el del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, mantener y tratar dicha información como propiedad confidencial de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), y abstenerse de divulgar dicha información a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD). No obstante lo anterior, las disposiciones de esta Cláusula 27.1 no serán aplicables a: (i) la información del dominio público que no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del presente Contrato; (ii) la información en posesión del Contratista que haya sido obtenida o desarrollada con anterioridad a su divulgación por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) sin violar una obligación de confidencialidad; (iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; y (iv) la información que deba ser divulgada por requerimiento de Disposiciones Legales o por requerimiento de Autoridades Gubernamentales, siempre y cuando dicha divulgación sea obligatoria para el Contratista y que el hecho de no divulgarla sujetaría al Contratista responsabilidad civil, administrativa o penal y de que además, el Contratista notifique previamente a (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación. 27.2 Divulgación de Información. No obstante lo estipulado en la Cláusula 27.1, el Contratista tendrá el derecho de divulgar, en su caso, a los Subcontratistas o proveedores la información que pueda ser necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, siempre y cuando el Subcontratista o proveedor de equipos y Materiales correspondiente haya celebrado un convenio de confidencialidad con el Contratista en términos
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substancialmente similares a los establecidos en la Cláusula 27.1, en la inteligencia de que el Contratista asumirá responsabilidad por cualquier mal uso o divulgación por los Subcontratistas o proveedores en cuestión de dicha información o por cualquier incumplimiento de los mismos con sus respectivos convenios de confidencialidad. CLÁUSULA 28 CESIÓN El Contratista no podrá ceder o transferir de cualquier forma el presente Contrato o cualquier derecho o interés que se derive del mismo, o delegar cualquier obligación, con la excepción de que el Contratista podrá ceder los derechos de cobro sobre las estimaciones por las Obras efectivamente realizadas, con la autorización previa y por escrito de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD). Si con motivo de la cesión de los derechos de cobro solicitada por el Contratista se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros, a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
CLÁUSULA 29 LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 29.1. Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las Disposiciones Legales Mexicanas de carácter federal, incluyendo, enunciativa pero no limitativamente, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento. 29.2 Controversias Técnicas. En caso de que surja cualquier controversia técnica entre las partes (incluyendo sin limitación, toda diferencia que surja entre las partes en relación con el cumplimiento o incumplimiento de las Especificaciones del Contrato, o si respecto a si un retraso en las Obras es atribuible a un Caso Fortuito o Fuerza Mayor o a causas imputables al Contratista o (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)), y el Residente de Obra y el Contratista no coinciden en la apreciación para resolver dicha Controversia Técnica, el Contratista deberá solicitar al Residente de Obra que emita su opinión por escrito. La solicitud del Contratista deberá indicar expresamente que se trata de una Controversia Técnica sujeta a resolución al amparo de esta Cláusula 29.2 debiendo contener, como mínimo, lo siguiente: a) Descripción pormenorizada de los hechos en controversia, relacionándolos en forma específica con la documentación que los compruebe. b) Indicación clara y precisa de sus pretensiones, expresando los argumentos y las disposiciones legales y contractuales que fundamenten su reclamo. c) Documentación comprobatoria de los hechos en controversia, debidamente ordenada e identificada con número de anexo.
Cuando un mismo hecho en controversia implique, a juicio del Contratista, ampliaciones de plazo y monto, el escrito que presente al Residente de Obra deberá, invariablemente, contemplar y sustentar
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ambos conceptos. El Residente de Obra efectuará las consultas que, en su caso, considere pertinentes, y deberá entregar al Contratista su determinación final por escrito, estableciendo los fundamentos contractuales de su decisión dentro de los 30 (treinta) Días siguientes naturales a la fecha de presentación de la solicitud por parte del Contratista. Si el Contratista acepta la determinación final del Residente de Obra, deberá comunicarlo por escrito a éste, solicitándole la emisión de la orden que en su caso corresponda y/o la elaboración del convenio respectivo para modificar el Contrato, según sea el caso. Una vez recibida la aceptación escrita por parte del Contratista de la determinación final del Residente de Obra, éste procederá a girar la orden que proceda y, en su caso, solicitará al área correspondiente la modificación del Contrato en lo conducente, para que se realice el trámite y formalización del Convenio respectivo. Si el Contratista no acepta la determinación final del Residente de Obra, la controversia podrá ser referida a la Subdirección de Proyectos, mediante comunicación por escrito que presente el Contratista a dicha Subdirección, dentro de los 30 (treinta) Días naturales siguientes a la fecha en que el Contratista hubiere recibido la determinación final del Residente de Obra, en la cual deberá señalar específicamente los temas en controversia. De la comunicación mencionada, el Contratista deberá marcar copia al Residente de Obra. La Subdirección de Proyectos, comunicará al Contratista el nombre de su representante autorizado para efectos de atender de la Controversia Técnica. El Residente de Obra y el Contratista deberán comunicar por escrito y en forma independiente a dicha Subdirección, su posición respecto a los temas en controversia planteados por el Contratista y un resumen de las negociaciones llevadas a cabo, junto con documentos comprobatorios correspondientes. Adicionalmente, el Residente de Obra deberá enviar a la Subdirección de Proyectos, el escrito mediante el cual el Contratista hizo formal la Controversia Técnica, así como la documentación que hubiere sido acompañada al mismo. El representante autorizado de la _______________________________ y el Contratista, así como las personas que hubiere convocado al efecto la propia Subdirección de Proyectos, se reunirán a más tardar dentro de los 10 (diez) Días naturales siguientes, para revisar la Controversia Técnica, en el lugar y fecha(s) acordado(s), en la cual, las partes expresarán los argumentos que consideren procedentes. Si se llega a un acuerdo respecto de la Controversia Técnica dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes contados a partir de la fecha de inicio de las reuniones de revisión, el Residente de Obra, procederá, en su caso, a emitir la orden respectiva y solicitará al área correspondiente la modificación del Contrato en lo conducente, para que se proceda al trámite y formalización del convenio respectivo. Si las partes no consiguen llegar a un acuerdo dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes contados a partir de la fecha de inicio de las negociaciones, la Subdirección de Proyectos comunicará por escrito al Contratista su determinación, quedando a salvo los derechos del Contratista de resolver la controversia en términos de la Cláusula29.4. En caso de que como resultado de una controversia técnica (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) reconozca conceptos que impliquen el pago de cualquier cantidad al Contratista, los montos correspondientes serán determinados conforme a las disposiciones normativas y contractuales aplicables al concepto de que se trate.
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29.3 Conciliación. Una vez agotado el procedimiento establecido en la Cláusula 29.2 para la resolución de Controversias Técnicas, o bien, respecto de asuntos que no constituyan una Controversia Técnica conforme lo establecido en dicha Cláusula, el Contratista, tendrá el derecho de presentar solicitud de conciliación ante la Secretaría de la Función Pública, si considera que (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) ha incumplido los términos y condiciones pactados en el Contrato. El procedimiento de conciliación se substanciará en términos de lo dispuesto en los artículos 95 a 97 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante la instancia respectiva. 29.4 Jurisdicción. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Federales correspondientes a la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes y/o futuros, con cualquier controversia que pudiera surgir o se relacione con el presente Contrato. No obstante lo anterior, en caso de una Controversia Técnica, el Contratista deberá previamente agotar el procedimiento previsto en la Cláusula 29.2 y sólo en el caso de que las partes no consigan llegar a un acuerdo mediante dicho procedimiento, o mediante la conciliación referida en la Cláusula 27.3 (si el Contratista hubiere optado por ella), éste quedará facultado para acudir a la instancia prevista en esta Cláusula 29.4.
29.5 Continuación de las Obras Durante el Proceso Judicial. Salvo disposición en contrario contenida en este Contrato o emitida por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), el Contratista deberá continuar con las Obras y dar cumplimiento a sus obligaciones conforme a este Contrato, no obstante que se hubiesen iniciado cualesquiera procedimientos judiciales. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) seguirá en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este Contrato, salvo que judicialmente le ordenaren lo contrario.
CLÁUSULA 30 NO RENUNCIA Con excepción de lo expresamente pactado en el presente Contrato y lo dispuesto por las Disposiciones Legales Mexicanas: (i) la falta o demora de cualquiera de las partes en ejercitar cualquiera de sus derechos, facultades o recursos conforme al presente Contrato, o la conducta que las partes observaren entre sí, no deberán interpretarse como la renuncia de dicho derecho, facultad o recurso, y ningún ejercicio total o parcial de cualquier derecho, facultad o recurso deberá impedir el ejercicio posterior del mismo o de cualquier otro derecho, facultad o recurso; (ii) todos los derechos, facultades y recursos conforme al presente Contrato serán acumulativos y no excluirán cualquier otro derecho, facultad o recurso disponibles a cualquiera de las partes por Ley o de cualquier otra forma; y (iii) ninguna notificación o petición que se haga a cualquiera de las partes dará derecho a dicha parte a recibir ninguna otra o posterior notificación o petición en circunstancias similares o distintas, ni tampoco constituirá una renuncia de cualquiera
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de las partes al derecho de tomar alguna acción adicional o distinta en cualquiera de dichas circunstancias sin notificación o petición alguna.
CLÁUSULA 31 TOTALIDAD DEL CONTRATO El presente Contrato es la compilación completa y exclusiva de todos los términos y condiciones que rigen el acuerdo de las partes en relación con el objeto del mismo. Ninguna declaración de ningún agente, empleado o representante del Contratista o de (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) realizada con anterioridad a la celebración del presente Contrato, será admitida en la interpretación de los términos del Contrato. El Contratista confirma que no ha habido declaraciones implícitas hechas por (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) que le han motivado o inducido a la celebración de este Contrato.
CLÁUSULA 32 NOTIFICACIONES Salvo que se disponga lo contrario en el presente Contrato, toda notificación y demás comunicaciones entre las partes emitidas de conformidad con este Contrato, deberán hacerse por escrito y serán efectivas al momento de su recepción por el destinatario en la dirección que se indica a continuación o en aquella otra que la parte haya notificado por escrito a la otra parte (a menos que el Día de recepción no sea un Día Hábil, en cuyo caso la notificación será efectiva el siguiente Día Hábil): A (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O . ENTIDAD): Fax: Atención: Al Contratista:
Fax: Atención:
Las notificaciones de carácter legal se harán de conformidad y por los conductos que establecen las Disposiciones Legales Mexicanas.
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CLÁUSULA 34 DIVISIBILIDAD DE LAS DISPOSICIONES La nulidad, ilegalidad o inexigibilidad de cualquiera o cualesquiera de las disposiciones de este Contrato no afectará de modo alguno la validez o exigibilidad de las demás disposiciones del mismo. CLÁUSULA 35 MODIFICACIONES Y RENUNCIAS Cualquier modificación al Contrato deberá efectuarse mediante previo acuerdo por escrito debidamente suscrito por cada parte del Contrato. Las partes podrán renunciar a cualquier estipulación del presente Contrato, siempre y cuando dicha renuncia esté permitida por el orden jurídico mexicano. Toda renuncia que se realice conforme a esta cláusula, deberá hacerse por escrito, debidamente suscrita, haciendo referencia al derecho que se renuncia, así como a la cláusula del presente contrato a la cual se consigna dicho derecho.
CLÁUSULA 36 NO INTERRUPCIÓN DE LAS OBRAS El Contratista no podrá interrumpir suspender o retrasar la ejecución de las Obras debido a la falta de acuerdo y/o controversia con (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) en alguna materia, o por encontrase pendiente de resolver cualquier asunto ante cualquier instancia judicial.
CLÁUSULA 37 PRIORIDAD DE DOCUMENTOS Para efectos de interpretación del Contrato, y en caso de que existan contradicciones entre los diversos documentos que forman parte del mismo, prevalecerán las disposiciones contenidas en el Contrato sobre aquellas contenidas en sus Anexos. CLÁUSULA 38 ANEXOS DEL CONTRATO Los Anexos que se listan a continuación forman parte integrante del presente Contrato:
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EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes firman el presente Contrato por medio de sus representantes debidamente autorizados en la fecha señalada en el proemio del mismo, en la Ciudad de México, Distrito Federal (o en su caso lugar donde se firma el contrato), el día (anotar con letra) del mes de (señalar el mes) de 20__. (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)
_____________________________
______________________________
Nombre:
Nombre:
Cargo: Apoderado
Revisión Jurídica:
________________________________
Cargo:
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CONTRATO MIXTO (A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO Y A PRECIO ALZADO) DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PUBLICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL (Nombre de la Dependencia o Entidad), REPRESENTADA POR _________________________, EN SU CARÁCTER DE ________________________Y POR LA OTRA, ____________________________________________ REPRESENTADA POR ________________________________, EN SU CARÁCTER DE ______________________ (REPRESENTANTE LEGAL, ADMINISTRADOR ÚNICO, APODERADO GENERAL, APODERADO ESPECIAL, ETCÉTERA, SEGÚN SE ESTABLEZCA EN EL ACTA O PODER CORRESPONDIENTE), A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARA (Nombre de la Dependencia o Entidad) Y “EL CONTRATISTA”, RESPECTIVAMENTE, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- (Nombre de la Dependencia o Entidad) DECLARA QUE: I.1.- Es una (Dependencia o Entidad) de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos ___________________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (En caso de entidad será el decreto de creación o acta constitutiva según sea el caso). I.2.- Su representante, el (la) C._________________, con el carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo (Normatividad aplicable para (Nombre de la Dependencia o Entidad) . (En caso de entidad se deberá anotar la escritura de poder otorgada conforme a la normatividad aplicable)
I.3.- El presente contrato se adjudica (anotar el procedimiento que conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se haya observado para llevar a cabo la contratación, conforme a alguno de los siguientes supuestos, según sea el caso): “... como resultado de la Licitación Pública Nacional (o Internacional, según sea el caso) No. ______ , instaurada por "LA (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)", en términos de lo dispuesto por los artículos 27 fracción I y 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “... como resultado del procedimiento de invitar a cuando menos tres personas, con fundamento en lo dispuesto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las por los artículos 27 fracción II y 42, fracción Mismas. “... como resultado del procedimiento de invitar a cuando menos tres personas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción II, y 43, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (se aclara que esta declaración es para el procedimiento de invitar a cuando menos tres personas, por monto, en base al artículo 43). “... directamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción III y 42, fracción de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “... directamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción III y 43, de la Ley de Obras
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Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (se aclara que esta declaración es para adjudicación directa, por monto, en base al artículo 43). I.4.- Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la inversión correspondiente a los trabajos objeto de este contrato, mediante el Oficio Núm. ______ de fecha ______________. 1.5.- Que se cuenta con el dictamen a que alude el artículo 18, tercer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. I.6.- Su domicilio para los efectos del presente contrato, es el ubicado en (anotar el domicilio del área usuaria de la (Nombre de la Dependencia o Entidad)..
II. "EL CONTRATISTA" DECLARA QUE: II.1.-
Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente contrato.
II.2.-
Acredita su legal existencia con la escritura pública número ______, de fecha ____ de ____ de ____, otorgada ante la fe del Lic. ________________ Notario Público No. ____, en la Ciudad de __________, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio en la Ciudad de ____________, (a continuación deberán anotarse los datos de inscripción, tales como: número, volumen, tomo, a fojas, folio, según corresponda), de fecha ___ de _____ de ______.
En caso de persona física se suprimirá ésta y la siguiente declaración, con el respectivo corrimiento de declaraciones. II.3.-
Su representante, el (la) C. ______________, con el carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, de conformidad con el contenido de la escritura pública número _______, de fecha __ de ______ de _____, otorgada ante la fe del Lic. _____________, Notario Público No. _____ en la Ciudad de ___________, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, en la Ciudad de _____________, (a continuación deberán anotarse los datos de inscripción, tales como: número, volumen, tomo, a fojas, folio, según corresponda), de fecha ______ de __________ de ____, manifestando a través de dicho representante que tales facultades no le han sido modificadas ni revocadas a la fecha.
NOTA: En esta declaración, tratándose de poderes especiales y no generales, pueden omitirse los datos de inscripción en el Registro Público, en el supuesto de que tales instrumentos no estén inscritos. II.4-
Su Registro Federal de Contribuyentes es: (anotar el número del RFC del contratista).
II.5.-
Su representante, se identifica con (anotar los datos de la identificación oficial del representante del contratista o, en su caso, del representante legal de la persona física que firma el contrato).
II.6.- Cuenta con los recursos técnicos, humanos y materiales necesarios para cumplir con los requerimientos objeto del presente contrato. II.7.-
Tiene establecido su domicilio en ______________________________, mismo que señala para todos
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los fines y efectos legales de este contrato. II.8.- Conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; las Normas para la Construcción e Instalaciones y de la Calidad de los Materiales; así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos, incluyendo los términos de referencia, las especificaciones generales y particulares de los trabajos objeto de este contrato y, en general, toda la información requerida para los servicios materia del contrato. II.9.- Conoce debidamente el sitio de los trabajos objeto de este contrato, así como las condiciones ambientales, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
III. DECLARAN “LA (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” Y “EL CONTRATISTA” que: III.1 La convocatoria de ______ (licitación, invitación) que origina el presente contrato, la bitácora que se genere, el propio contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. III.2.- Las estipulaciones contenidas en el presente contrato no modifican la convocatoria ______ (licitación o de la invitación), que le dan origen.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” encomienda a “El Contratista” la realización de los servicios relacionados con la obra pública consistentes en (describir los trabajos a realizar a precios unitarios y tiempo determinado y a precio alzado) y este se obliga a realizarlos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señalados en la declaración II.8 (En caso de persona física será la declaración II.6) del apartado de declaraciones de “El Contratista”, apegándose de igual modo a los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos cuando sea necesario) términos de referencia, así como a las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de esta cláusula. Los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos en su caso) y términos de referencia a que se alude en esta cláusula (en tratándose de contrataciones en base al artículo 42, fracción XI, deberá indicarse en los términos de referencia los entregables y sus importes, los que deberán ser acordes con la respectiva invitación), debidamente firmados por los otorgantes, como anexos, pasarán a formar parte integrante del presente instrumento. NOTA: Para los casos de contratación de servicios de supervisión, y conforme a lo dispuesto por el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dicho párrafo deberá redactarse en atención a lo siguiente:
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“Los programas autorizados, presupuestos, (proyectos y planos en su caso) y términos de referencia a que se alude en esta cláusula (en tratándose de contrataciones en base al artículo 42, fracción XI, deberá indicarse en los términos de referencia los entregables y sus importes, los que deberán ser acordes con la respectiva de invitación), así como en atención a las previsiones del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los productos y documentos resultantes de los trabajos, su forma de presentación, los informes a rendir y su periodicidad, las variaciones del avance físico y financiero de la obra objeto de la supervisión, los reportes de cumplimiento de los programas de suministro de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, las minutas de trabajo, los cambios efectuados o por efectuar al proyecto, comentarios explícitos de las variaciones registradas en el periodo en relación con los programas convenidos, y la consecuencia o efecto de dichas variaciones para la conclusión oportuna de los trabajos y las acciones tomadas al respecto, y memoria fotográfica, se encuentran debidamente detallados en los anexos que firmados por los otorgantes forman parte integrante del presente instrumento, teniéndose su texto por reproducido como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales correspondientes”. Queda entendido por las partes que la bitácora que se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este contrato, formará parte del mismo y su uso será obligatorio. De igual forma, queda pactado que el acta administrativa a que alude el artículo 172 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este instrumento, pasará a formar parte integrante del mismo.
SEGUNDA .- MONTO DEL CONTRATO El monto total del presente contrato, es de $ _____CANTIDAD CON NÚMERO)______ (CANTIDAD CON LETRA), más el impuesto al valor agregado, compuesto por $____________________ de trabajos a precios unitarios y tiempo determinado y $__ CANTIDAD CON NÚMERO)___Y CANTIDAD CON LETRA)__________________ a precio alzado. NOTA: Para el supuesto de contratos de servicios que abarquen más de un ejercicio presupuestal, deberá incluirse la siguiente redacción: “Y la asignación aprobada para el presente ejercicio es de $____ CANTIDAD CON NÚMERO)__________ (CANTIDAD CON LETRA), más el impuesto al valor agregado, en el entendido de que para los siguientes ejercicios quedarán sujetas las asignaciones correspondientes para los fines de ejecución y pago a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes”.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN “EL Contratista”, se obliga a realizar los servicios materia del presente contrato en un plazo que no exceda de (anotar el número de días naturales en que se efectuarán los trabajos, cuidando que dicho periodo coincida con el señalado en la convocatoria de licitación, invitación o solicitudes de cotización, según sea el caso). El inicio de los trabajos se efectuará el día ___ del mes de ____________ de 20__ y se concluirán a más tardar el día _____ del mes de _______ de 20__, de conformidad con el programa de ejecución pactado. NOTA: En el supuesto de otorgarse anticipos, deberá agregarse el siguiente texto: “Este plazo se diferirá en el caso señalado por la fracción I del artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de conformidad con lo pactado en la Cláusula Quinta de este contrato”.
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CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” se obliga a poner a disposición de “El Contratista” el o los inmuebles en que deben llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización. NOTA: En el caso de que en la convocatoria de licitación, invitación o solicitudes de cotización, según sea el caso, se hayan establecido trámites a cargo del contratista adjudicatario, se precisarán tales gestiones, conforme al siguiente texto: “Por su parte, el contratista tramitará (en este apartado el área convocante deberá describir los trámites)”.
QUINTA.- ANTICIPOS NOTA: este anticipo deberá ser determinado por la (Nombre de la Dependencia o Entidad) atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los servicios, en términos de lo dispuesto por el artículo 50, fracción II, segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Para que “El Contratista” realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” otorga un anticipo por la cantidad de $___ CANTIDAD CON NÚMERO)______, (con letra) más el impuesto al valor agregado, lo que representa un ___ % del importe total del presente contrato. Queda establecido que el anticipo señalado, es el contemplado en la convocatoria de licitación y el resultante del programa de erogación contenido en la propuesta presentada por “El Contratista” dentro del procedimiento de contratación que motiva la firma del presente instrumento. NOTA: Para el supuesto de contratos cuyo plazo de ejecución comprendan más de un ejercicio presupuestal, se deberá utilizar la siguiente redacción: “Para que “El Contratista” realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” otorga un anticipo por la cantidad de $____ (CANTIDAD CON NÚMERO)_____________ (cantidad con letra), más el impuesto al valor agregado, lo que representa un ___ % de la asignación presupuestal aprobada al presente contrato para el primer ejercicio presupuestario, quedando obligado “El Contratista” a utilizar dicho anticipo para los conceptos señalados. De estarse en el caso de que el anticipo se efectúe en varias exhibiciones, deberá indicarse así en este párrafo. El anticipo se entregará a “El Contratista” el día _____ del mes de _______ de 20__ (la fecha de entrega del anticipo debe efectuarse con antelación al inicio de los trabajos, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), previa entrega que efectúe éste a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” de la garantía a que se alude en la cláusula
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séptima inciso a. El atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar en igual plazo el programa de ejecución pactado, formalizando mediante convenio entre las partes la nueva fecha de iniciación. Si “El Contratista” no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48, fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no procederá el diferimiento y por lo tanto éste deberá iniciar los servicios en la fecha establecida. El otorgamiento y amortización del anticipo, se sujetará a lo establecido al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, y su amortización se hará proporcionalmente a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final. NOTA: (Esta cláusula aplica solo cuando se otorgue anticipo. En caso de que no se otorgue éste deberá suprimirse y, por ende, recorrerse el orden de las cláusulas).
SEXTA.- FORMA DE PAGO Las partes convienen en que los trabajos a base de precios unitarios y tiempo determinado objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones (anotar el periodo que comprenderá cada estimación, ejemplo: mensuales, en el entendido de que tales periodos no podrán exceder de un mes, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas), mismas que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las que serán presentadas por “El Contratista” al residente de la obra (o encargado del proyecto) dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” por trabajos ejecutados, en (anotar el domicilio y nombre de la Dependencia o Entidad en que se efectuará el pago o bien los datos correspondientes para el caso de uso de medios de comunicación electrónica), dentro de un plazo de (anotarlo, cuidando que el mismo coincida con el señalado en la convocatoria de licitación, invitación o solicitudes de cotización, y en el entendido de que no sea mayor a 20 días naturales) contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra (o encargado del proyecto) y que el contratista haya presentado la factura correspondiente. Asimismo, las partes convienen en que el pago de los trabajos a precio alzado del presente contrato, se realice mediante ____ (señalar el número de pagos) pagos parciales, mismos que deberán corresponder a la finalización de cada una de las actividades principales (en su caso contemplar las subactividades en atención a lo que al respecto se haya establecido en la convocatoria a licitación o invitación, cuidando que para ello se cumpla con las previsiones del artículo 134 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), conforme al programa de ejecución que se detalla en el anexo _____. Cada uno de los pagos parciales mencionados corresponderá a una etapa de los trabajos, representando cada etapa un porcentaje del monto total, de acuerdo con las siguientes denominaciones y porcentajes:
No de pago parcial:
No. de etapa:
Descripción de la
Porcentaje (%) de los
Actividad:
trabajos que representa:
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Derivado de que los términos de referencia contemplan todos los conceptos de trabajo a ejecutar, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, no cubrirá a “El Contratista” el pago de trabajos extraordinarios ejecutados por “El Contratista” ya que se sujetará a lo dispuesto y contemplado en los mismos que como anexos, forman parte de este contrato. NOTA: Tratándose de trabajos a pagar mediante un solo pago la cláusula deberá redactarse como un pago único y por ende total. El presente contrato no esta sujeto a ajuste de costos; sin embargo, si se presentan durante la ejecución del mismo circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes tales como variaciones a la paridad cambiaria en la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos pendientes por ejecutar según el programa originalmente pactado, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá reconocer incrementos o requerir reducciones a “El Contratista”. Lo anterior se regirá por los lineamientos que al efecto expida la Secretaría de la Función Pública; una vez determinadas las modificaciones al presente contrato, se celebrarán los convenios respectivos. Las estimaciones que se generen se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas, las que serán presentadas por “El Contratista” al residente de la obra (o encargado del proyecto según la naturaleza de los servicios) dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” por trabajos ejecutados, en (anotar el domicilio y nombre de la Dependencia o Entidad en que se efectuará el pago O BIEN LOS DATOS CORRESPONDIENTES PARA EL CASO DE USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA), dentro de un plazo de (anotarlo, cuidando que el mismo coincida con el señalado en la convocatoria a licitación invitación o solicitudes de cotización, y en el entendido de que no sea mayor a 20 días naturales) contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra (o encargado del proyecto, según la naturaleza de los servicios) y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.
Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente contrato, serán las correspondientes por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato; y de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El residente de obra (o encargado del proyecto, según la naturaleza de los servicios) efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de “La (Dependencia o Entidad)”, ésta a solicitud de “El Contratista” y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido
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el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El Contratista”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El Contratista”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. NOTA: Tratándose de servicios a pagar mediante una sola estimación la cláusula deberá redactarse para tal aspecto, en singular.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS. “El Contratista” se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las garantías siguientes: A) FIANZA PARA EL ANTICIPO.- Fianza a favor de la Tesorería de la Federación , (para dependencia, en caso de ser entidad ésta será la beneficiaria) por la totalidad del monto concedido como anticipo tanto para que “El Contratista” realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos objeto del presente contrato, así como para la compra y producción de materiales que se instalen permanentemente, conforme a la Cláusula Quinta y deberá ser presentada por “El Contratista” previamente a la entrega de los anticipos, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y, para los ejercicios subsecuentes, a partir de que “El Contratista” reciba la notificación por escrito del monto del anticipo concedido; la garantía subsistirá hasta la total amortización de los anticipos correspondientes. NOTA: Si no se otorgara anticipo el inciso a precedente denominado “fianza para el anticipo” deberá suprimirse, haciendo el corrimiento de los incisos siguientes. B) FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- Fianza a favor de la Tesorería de la Federación (para dependencia, en caso de ser entidad ésta será la beneficiaria) por el veinte por ciento (20%) del monto total del presente contrato. Para el caso de contratos que abarquen más de un ejercicio presupuestal deberá utilizarse el siguiente texto: B) “FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- Fianza a favor de la Tesorería de la Federación (para dependencia, en caso de ser entidad ésta será la beneficiaria) por el veinte por ciento (20%) del monto total del presente contrato. Tomando en cuenta que los trabajos objeto de este instrumento se realizarán en más de un ejercicio presupuestario, la referida fianza se substituirá por otra equivalente al veinte por ciento (20%) del monto autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate, considerando los trabajos faltantes de ejecutar conforme al programa convenido y en caso de existir modificaciones contractuales. Esta última fianza deberá ser presentada dentro de los quince días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que “El Contratista” hubiere recibido la notificación por escrito por parte
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de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” respecto del monto de la inversión autorizada para dicho ejercicio. Si transcurrido este plazo no se otorga la fianza, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” procederá a la rescisión administrativa del contrato. C) GARANTÍA PARA RESPONDER DE LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS O VICIOS OCULTOS.- “El Contratista” garantizará los trabajos dentro de los quince días naturales anteriores a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la fianza vigente de cumplimiento por otra garantía que a su elección podrá ser mediante fianza por el equivalente al diez por ciento (10%) del monto total ejercido de los trabajos, por carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total ejercido de lo servicios, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello, para responder de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución. Esta garantía tendrá una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha de entrega-recepción de los trabajos.
OCTAVA.- AJUSTE DE COSTOS. Cuando concurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente instrumento que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos cuando procedan deberán ser ajustados conforme al siguiente procedimiento __________ (señalar el procedimiento de ajuste al que se sujetarán las partes). No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que conforme a la Ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de los bienes contemplados en la realización de los trabajos. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será “El Contratista” quien lo promueva; dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” quien lo determine en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme al cual invariablemente “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” deberá efectuarlo con independencia de que sea a la alza o a la baja. Si transcurrido dicho plazo no promoviera “El Contratista” la solicitud señalada, precluirá para éste el derecho para reclamar el ajuste de costos del mes de que se trate y de realizarlo a la baja por parte de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”. “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de “El Contratista”, deberá emitir por oficio la resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” apercibirá por escrito a que “El Contratista” para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que “El Contratista” diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” a solicitud de “El Contratista”, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado, en la estimación siguiente al mes en que se
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haya autorizado el ajuste concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su pago se efectuará en (indicar el domicilio y nombre de la Dependencia o Entidad) en que se realizará el pago). Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de los servicios faltantes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a “El Contratista”, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los servicios que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajuste de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de los precios será el del acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices que determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición y a los demás lineamientos que para tal efecto emita la (Nombre de la Dependencia o Entidad) de la Función Pública. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del período programado, por causa imputable a “El Contratista”, el ajuste se realizará considerando el período en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquél en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último.
NOTA: Para efectos de los ajustes de costos, se aplicará el procedimiento establecido en la fracción III del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, salvo que no se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos, en cuyo caso se establecerá uno de los otros dos procedimientos. De señalarse la fracción III, además de indicarse la primera parte del contenido de ésta, deberá agregarse la siguiente redacción: “El Contratista” de no estar de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrá solicitar su revisión a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” a efecto de que sean corregidos los ajustes de costos y de no llegarse a un acuerdo se aplicará el procedimiento enunciado en la fracción I del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los ajustes de costos que, en su caso procedan se realizará aplicando los índices a que se refiere el artículo 58, fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el caso
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de la mano de obra, a la plantilla del personal se le aplicarán las variaciones que determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para los salarios mínimos generales en el Distrito Federal. NOTA: Es importante tener presente para esta estipulación lo previsto en el artículo 173 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de indicarlo como corresponda para las hipótesis de dicho precepto.
NOVENA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento. Una vez concluidos los trabajos encomendados, “El Contratista” comunicará a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes (anotar el número de días, cuidando al estipularlo que se respete el plazo máximo señalado para el inicio de la recepción de los trabajos, contado a partir de la notificación de “El Contratista”, sobre la terminación de los trabajos, que se contempla en el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) días calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de (anotar el número de días naturales, en el entendido de que no excedan de 15 y cuidando que coincida con el plazo previsto al efecto en la convocatoria de licitación, invitación o solicitudes de cotización, según sea el caso), lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de ambas partes, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”. “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse. Una vez formalizada la recepción física de los trabajos, ambas partes procederán a los (señalar los días, conforme a lo dispuesto para el caso en la convocatoria de licitación, invitación o solicitudes de cotización el cual no podrá exceder de 60 días naturales) días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que “El Contratista” no acuda a las instalaciones de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a “El Contratista” dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo “El Contratista” no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se dará por aceptado. Determinado el saldo total, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” pondrá a disposición de “El Contratista” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por
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extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato. Nota: Los espacios que aparecen en blanco en esta cláusula, deberán estar determinados de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos. DÉCIMA.- REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA “El Contratista” se obliga a designar anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que fungirá como superintendente de los trabajos, el cual debe estar facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de los trabajos, y “El Contratista” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato y de la correspondiente convocatoria de licitación ( invitación o solicitudes de cotización para el caso del procedimiento de adjudicación directa).
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIONES LABORALES “El Contratista”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. “El Contratista” conviene por tanto en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, en relación con los trabajos del contrato, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, a más tardar a los diez días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, “El Contratista” la reintegrará a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” en igual término.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA “El Contratista” se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de este contrato, cumplan con las Normas de Calidad que “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” tiene en vigor, mismas que forman parte integrante del presente contrato, y a que la realización de todas y cada una de las partes de los trabajos se efectúen de conformidad con los términos de referencia y en apego al proyecto y especificaciones pactados por las partes en el presente contrato, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que se llegaran a presentar en los trabajos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma. NOTA: En el supuesto de contrataciones de servicios de supervisión, el párrafo que precede se ajustará al siguiente texto: “Con independencia de la realización de las funciones a cargo de “El Contratista” conforme a los términos de referencia contenidos en anexo de este contrato, y a las que se alude en el artículo 116 del
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Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo texto se tiene por reproducido en la presente cláusula como si a la letra se insertase, “El Contratista” se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de este contrato, cumplan con las Normas de Calidad que “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” tiene en vigor, mismas que forman parte integrante del presente contrato, y a que la realización de todas y cada una de las partes de los trabajos se efectúen de conformidad con los términos de referencia y en apego al proyecto y especificaciones pactados por las partes en el presente contrato, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que se llegaran a presentar en los trabajos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma”. Igualmente se obliga “El Contratista” a no transferir a terceras personas físicas o morales sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se requerirá la previa aprobación expresa y por escrito de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Si con motivo de la cesión de los derechos de cobro solicitada por el contratista se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
NOTA: PARA EL CASO DE QUE SE HAYA PERMITIDO LA SUBCONTRATACIÓN SE AGREGARÁ LO SIGUIENTE: “El Contratista” será el único responsable de las obligaciones que adquiera con las personas que subcontrate para la realización de los trabajos. El subcontratista no tendrá ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” por tales obligaciones.
DÉCIMA TERCERA.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” tendrá la facultad de verificar si los servicios objeto de este contrato se están ejecutando por “El Contratista” de acuerdo con el programa de ejecución aprobado, para lo cual “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” comparará periódicamente el avance de los servicios. Si como consecuencia de dichas comparaciones el avance de los servicios es menor que lo que debió realizarse, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” procederá a: I.- Retener en total el cinco por ciento (5%) de las diferencias entre el importe de los servicios realmente ejecutados (total estimado acumulado) y el importe de la que debió realizarse (total programado acumulado). Por lo tanto, (mensualmente, quincenalmente, semanalmente o diariamente, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) se hará la retención o devolución que corresponda. Si al efectuarse la comparación correspondiente (al) (la) último (a) (mes, quincena, semana o día, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) del programa general, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el impuesto al valor agregado, procede
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hacer alguna retención, su importe se aplicará en favor del Erario Federal, como pena convencional por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “El Contratista”. II.- Aplicará, para el caso de que “El Contratista” no concluya los servicios en la fecha señalada en el programa general considerando los ajustes de costos y sin aplicar el impuesto al valor agregado, una pena convencional consistente en una cantidad igual al por ciento ( %) (mensual, quincenal, semanal o diaria, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa general. Esta pena se ajustará a los servicios faltantes por ejecutar y la cubrirá “El Contratista” (mensualmente, quincenalmente, semanalmente o diariamente, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) y hasta el momento en que los servicios queden concluidos y recibidos a satisfacción de “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”; estas penas convencionales se aplicarán (mensualmente, quincenalmente, semanalmente o diariamente, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) en las estimaciones correspondientes. En el supuesto que persistan los atrasos en la terminación de los servicios al extremo de no haber en un (a) (mes, quincena, semana o día, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato) los trabajos de servicios qué estimar y por lo mismo de los cuales se pueda efectuar la retención y aplicación, “El Contratista” deberá enterar a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” mediante cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación los importes que se generen por este motivo. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas por “El Contratista”. Estas penas, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso y llegado a dicho límite se dará inicio al procedimiento de rescisión administrativa. Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, cuando no se haya llegado al límite de la fianza de cumplimiento, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo. Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “El Contratista” se harán efectivas con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas, aplicando además, si da lugar a ello, la fianza de cumplimiento, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Quinta. (NOTA: en caso de que no se otorgue anticipos y se haya efectuado el recorrimiento de las cláusulas seria la cláusula décima cuarta).
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados en cualquier momento por causa justificada para ello; temporalidad que no podrá ser indefinida. En caso de suspensión del presente contrato, éste podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que la motivaron. La fecha de terminación del contrato se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, la formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de
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suspensión, en términos de lo dispuesto por el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando la suspensión derive de un caso fortuito o fuerza mayor únicamente se suscribirá un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución del presente contrato, en términos del artículo 149 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la (Nombre de la Dependencia o Entidad) de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, “El Contratista” podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo, en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. En el evento de que “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” no produzca contestación a la solicitud de “El Contratista” dentro del plazo señalado, se tendrá por aceptada la petición de este último. Una vez comunicada la terminación anticipada del contrato, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad) procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de “El Contratista”, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los mismos, quedando obligado “El Contratista” a devolver a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, en un plazo de diez días naturales contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Las partes convienen que “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato, por cualesquiera de las causas que a continuación se enumeran, es decir si “El Contratista”: a) Contraviene las disposiciones, lineamientos, convocatoria de licitación (invitación de ser el caso), procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia. b) No cumple con los trabajos objeto de este contrato, conforme a los términos y condiciones pactados en el mismo y sus anexos. c) Suspende injustificadamente los trabajos objeto de este contrato.
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d) Incurre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. e) Incumple con cualesquiera de las obligaciones a su cargo en el presente instrumento. Las causales referidas dan lugar a la rescisión inmediata de este contrato, sin responsabilidad para “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, además de que se le apliquen a “El Contratista” las penas convencionales conforme a lo establecido por este contrato o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro, independientemente de hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo y aplicarse en su caso a “El Contratista” los demás cargos que procedan. Las partes convienen que cuando “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, el inicio del procedimiento correspondiente se comunicará a “El Contratista” exponiendo las razones que al efecto se tuvieren para que éste, dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación del inicio de la rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, en cuyo caso, transcurrido dicho plazo, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” resolverá lo procedente, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “El Contratista” considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “El Contratista”. En el supuesto de no producir contestación “El Contratista”, dentro del plazo señalado, se emitirá la resolución respectiva, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como en apego a los demás ordenamientos aplicables. Una vez comunicado el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de “El Contratista”, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los servicios y “El Contratista” estará obligado a devolver a “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”, en un plazo de diez días naturales contados a partir del inicio del procedimiento, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos. La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, no podrá ser revocada o modificada por “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)”. Iniciado el procedimiento de rescisión y antes de su conclusión, “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” podrá a su juicio, suspender el trámite del citado procedimiento, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del presente contrato. En el caso de que se determine no rescindir el contrato, se reprogramarán los trabajos una vez notificada la resolución correspondiente por “La (Nombre de la Dependencia o Entidad)” a “El Contratista”.
DÉCIMA SEXTA.Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas su Reglamento y, demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
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DÉCIMA SÉPTIMA.- OTRAS ESTIPULACIONES ESPECIFICAS “El Contratista” acepta que de las estimaciones que se le cubran, se deduzca para los efectos de su aplicación por concepto de inspección de obras, conforme a las previsiones de la normatividad aplicable, EL CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%), del monto de los trabajos contratados. NOTA: EN LOS CONTRATOS EN QUE RESULTEN DERECHOS DE AUTOR U OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS SE PACTARÁ LO SIGUIENTE: LOS DERECHOS DE AUTOR U OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS QUE RESULTEN DE ESTE CONTRATO INVARIABLEMENTE SE CONSTITUIRÁN A FAVOR DE LA (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD).
DÉCIMA OCTAVA.- INHABILITACIÓN PARA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE OBRA O EJECUCIÓN DE LOS MISMOS “El Contratista” o las empresas que formen parte del mismo grupo, se deberán abstener de participar en los concursos para la adjudicación de los contratos, o en estos últimos cuando no se requiera de ese procedimiento, en los servicios relacionados con la obra pública a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
DÉCIMA NOVENA.-PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS FUTURAS Y PREVISIBLES DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO En el supuesto de que durante la vigencia del presente contrato surjan discrepancias estrictamente sobre problemas específicos de carácter técnico o administrativo en materia de (indicar los aspectos técnicos y administrativos que prevean las áreas usuarias que puedan presentarse a futuro), y que no impliquen en modo alguno una audiencia de conciliación, ambas partes la resolverán conforme al siguiente procedimiento: (SEÑALAR EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO)
VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la aplicación de la legislación vigente en la materia, así como a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en consecuencia al fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. (Esta Cláusula puede variar dependiendo de la sede de la dependencia o entidad.) El presente contrato se firma en la Ciudad de México, Distrito Federal (o en su caso lugar donde se firma el contrato), el día (anotar con letra) del mes de (señalar el mes) de 200__.
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POR “LA (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”
POR “LA CONTRATISTA”
(Anotar el nombre del servidor
(Anotar el carácter del representante legal del contratista que suscriba el contrato que deberá coincidir con el del rubro del contrato)
público que suscriba el contrato en representación de la (Nombre de la Dependencia o Entidad) ____________________________
______________________________ (Anotar el nombre del representante que suscriba el contrato en representación del contratista)
(Anotar el nombre del servidor público que suscriba el contrato en representación de la (Nombre de la Dependencia o Entidad).
NOTA: LAS FIRMAS NO DEBEN QUEDAR SEPARADAS DEL CLAUSULADO
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD __(1 Subsecretaría, Oficial Mayor o Coordinación u Homologo)___ ___(2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación)___ ___(3 Nombre del área específica responsable del acto)___ OFICIO PARA SOLICITAR LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS (MODIFICATORIOS O ADICIONALES) _____________ (4 fecha____________ C.________ (5 servidor público responsable de la contratación) _______________________ Cargo de _________________ (6 adscripción) ___________________. Presente. Me refiero al contrato número ______________ (7 núm. contrato) _____________, relativo a los trabajos de ______________ (8 objeto del contrato) ___________________, celebrado entre la (Nombre de la Dependencia o Entidad) y _______________ (9 contratista) _______________________ ________________. Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que durante la ejecución de los trabajos amparados por el contrato de referencia, ha sido necesario realizar ____________ (10 descripción de adiciones o modificaciones) _________, al alcance originalmente pactado, por lo que con fundamento en los párrafos primero y segundo del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y los artículos 99, 100, 101, 102, 104, 105, y 106 de su Reglamento, me permito solicitar la elaboración y formalización del convenio ________ (11 tipo del convenio) __________ correspondiente, de conformidad con los soportes documentales que a continuación se relacionan. 1.- Dictamen Técnico que contiene las razones fundadas y explícitas que motivan la formalización del convenio. 2.-Notas de bitácora _________________________________(12 relación y descripción ) ___ __________________________________ _________________________________________. 3.-Minutas de Junta: _________________________________(13 relación y descripción ______________ ___________________________________________________________________________. 4.- Correspondencia realizada entre las partes: _________________________________ (14 relación y descripción) ______________ ___________________________________________________________________________.
Agradeciendo la atención que se sirva dar a la presente, quedo de usted para cualquier aclaración u observación al respecto. ATENTAMENTE
______(12 nombre cargo y adscripción) ____ Residente de obra
ccp.- _____________ (13) _______________ .-Para su conocimiento Archivo
CÓDIGO:
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN:
DICTAMEN TÉCNICO CONVENIO MODIFICATORIO O ADICIONAL
FECHA: 1 DE 3
1.
CARTA DEL DOCUMENTO
PROCESO:
Dictamen técnico de ampliación/reducción de trabajos relacionados con la obra pública. Ejecución de servicios relacionados con la obra pública.
PROCEDIMIENTO:
Elaboración del dictamen técnico base de convenios modificatorios
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
OBJETIVO:
FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN:
Elaborar el dictamen de modificación de contrato basado en razones fundadas y explícitas para coadyuvar al control y manejo de la obra pública y que ésta se realice de acuerdo al proyecto ejecutivo, con la menor cantidad de incidencias, con la calidad, costo y tiempo esperados, a través del cumplimiento de la normatividad relacionada con dictámenes y convenios en materia de obra pública. • Artículo 59 primer, segundo y tercer párrafos de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. • Artículos 99, 100, 101, 102, 104, 105 y 106 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. • Artículos aplicables del Reglamento Interior de la (Nombre de la Dependencia o Entidad).
RESPONSABLE DE ELABORARLO: FORMA DE LLENADO:
Residente de Obra. Documental
FRECUENCIA:
Cada vez que ocurra la necesidad de la modificación
NUMERO DE EJEMPLARES:
Tres: original y dos copias autógrafas DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES:
EJEMPLAR
DESTINATARIO
ORIGINAL
Expediente del contrato del área responsable de la contratación
COPIA 1
Expediente del contrato del área responsable de la ejecución de los trabajos
COPIA 2
Contratista
1
CÓDIGO:
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
DICTAMEN TÉCNICO CONVENIO MODIFICATORIO O ADICIONAL
REVISIÓN: FECHA: 2 DE 3
2.
REQUISITOS DEL DOCUMENTO.
2.1 Este documento debe ser elaborado por el Residente de Obra designado al contrato que se trate. 2.2 Las conclusiones a que se lleguen deben ser presentadas a la Unidad Administrativa responsable del proyecto quien emitiera su opinión favorable. 2.3 Posteriormente se presenta el documento al titular del área responsable de la contratación para su aprobación, contando con la opinión de la Unidad Administrativa normativa que corresponda 3. NÚMERO
GUÍA DE LLENADO INSTRUCCIONES
ENCABEZADO 1
2 3
Anotar claramente si es un convenio de ampliación o reducción en (importe de los trabajos) y plazo o bien en (importe de los trabajos) o plazo o cualquier otra modificación a los alcances pactados originalmente. Anotar el número completo del contrato que se está modificando Anotar el objeto del contrato tal y como aparece en la cláusula primera del contrato de referencia. DATOS DEL CONVENIO
4
Anotar claramente si es un convenio de ampliación o reducción en (importe de los trabajos) y plazo o bien en (importe de los trabajos) o plazo o cualquier otra modificación a los alcances pactados originalmente
5 Anotar el número completo del Contrato que se está modificando 6 Anotar el objeto del contrato tal y como aparece en la cláusula primera del contrato de referencia. 7 Anotar el nombre o razón social completo, como aparece en el acta constitutiva (acta de nacimiento en caso de personas físicas) sin abreviaturas (salvo S.A. de C.V.). 8
9
Anotar los antecedentes generales relacionados con la celebración del contrato, las partes contratantes, el (importe de los trabajos), las fechas de inicio y terminación y el plazo de ejecución, así como cualquier hecho que se considere relevante. Anotar los hechos y/o razones técnicas por las cuales se determina procedente modificar el contrato en su (importe de los trabajos), plazo ó (importe de los trabajos) y plazo de ejecución. Este apartado deberá motivarse en las notas de bitácora, minutas de junta y en las comunicaciones que en su caso se le hubieran hecho al contratista, elaborando cuadros que resuman los hechos y razones técnicas en donde se detalle según el caso: a) Al (importe de los trabajos).- El importe originalmente pactado, de conceptos que lo
2
CÓDIGO:
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN: FECHA:
DICTAMEN TÉCNICO CONVENIO MODIFICATORIO O ADICIONAL
3 DE 3
10
reducen, de los conceptos contractuales que se incrementan (volúmenes excedentes) y de los conceptos adicionales (extraordinarios) para obtener el importe finalmente convenido, anotando el porcentaje de modificación, con base al importe originalmente pactado. b) Al plazo.-El plazo originalmente pactado y el plazo modificado en días naturales y el porcentaje de la modificación. c) Al (importe de los trabajos) y plazo.-La información requerida en los dos puntos anteriores. d) Cualquier otra modificación a los alcances pactados originalmente. Anotar las conclusiones a las que se llega después del análisis realizado, donde se hace la recomendación pertinente para la elaboración del convenio correspondiente
FIRMAS 11 12
13
14
Anotar el nombre completo de la Ciudad en que se firma el dictamen. Anotar la fecha en que se elabora el dictamen. Todos los datos se anotarán con letra. Anotar el nombre o razón social completo, como aparece en el acta constitutiva (acta de nacimiento en caso de personas físicas) sin abreviaturas (salvo s.a. de c.v.), de la empresa a la que se adjudicó el contrato. Anotar el nombre y cargo de la persona representante de la empresa participante en la elaboración del dictamen. Sé requiere firma autógrafa en todos los ejemplares
4. FECHA DE MODIFICACIÓN
CONTROL DE CAMBIOS MOTIVO DEL CAMBIO
REVISIÓN
3
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
(1) SUBSECRETARÍA, OFICIALIA MAYOR O COORDINACIÓN U HOMOLOGO (2) UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN
(3) AREA ESPECÍFICA RESPONSABLE DEL ACTO CONVENIO MODIFICATORIO AL MONTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA (SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PUBLICA) SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS No._______(4 núm. de convenio)_________ QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA (Nombre de la Dependencia o Entidad), REPRESENTADA POR ________(5 nombre del representante del contratista)_________ , EN SU CARÁCTER DE________(6 cargo del representante del contratista)____________ , Y POR LA OTRA_________(7 razón social del contratista)_______________ REPRESENTADA POR ________(8 nombre del representante legal)_____________ , EN SU CARÁCTER DE___________(9 cargo del representante)_____________ , QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARAN "LA (Dependencia o Entidad) " Y "EL CONTRATISTA", RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha ________(10 fecha de contrato)______ LA (Dependencia Entidad u Organo Desconcentrado) y EL CONTRATISTA celebraron el contrato mencionado, mediante el cual EL CONTRATISTA se obligó a ejecutar los trabajos descritos en su cláusula primera consistentes en_______________________________(11 objeto del contrato)________________________________________________________________________ ________por un monto de $__________(12 monto del contrato)______________ más I.V.A. y estableciendo como fecha de conclusión de los trabajos el día_______(13 fecha de terminación)___________________ considerando un plazo de_______(14 no. de días ) __________días naturales contados a partir del día_______(15 fecha de inicio) ____________. (El siguiente párrafo se insertará si previamente se ha pactado otra(s) modificación(es) al plazo) Con fecha ______(16 fechas de convenios anteriores)_____________ se celebró convenio modificatorio (adicional) mediante el cual se pactó la modificación al plazo en _____(17 no. de días)______________días naturales, quedando como fecha de terminación _____(18 fecha de terminación)__________. (El siguiente párrafo se insertará si previamente se han pactado otra(s) modificaciones al monto) Con fecha ______(19 fecha de convenio de montos anteriores)_____________ se celebró convenio modificatorio mediante el cual se pactó la modificación al monto en un importe de ___________(20 anotar importe)_____________ para quedar un importe del contrato de ______________(21 importe total modificado)______________________. II.- El contrato aludido está regulado por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, y conforme al primer párrafo del Artículo 59 de la misma. LA DEPENDENCIA podrá modificar dicho contrato, en caso de que la modificación no sea mayor al 25% del monto pactado
1
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
(1) SUBSECRETARÍA, OFICIALIA MAYOR O COORDINACIÓN U HOMOLOGO (2) UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN
(3) AREA ESPECÍFICA RESPONSABLE DEL ACTO pero no varían el objeto del contrato, mediante la celebración del presente convenio en los términos del dicho artículo y siempre que dichas modificaciones no afecten en modo alguno las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni se convenga para eludir en cualquier forma el cumplimiento de dicha ley.
DECLARACIONES I.- LA (Dependencia O Entidad) declara que: I.1.- _____________(22 nombre del servidor publico)_______________, en su carácter de__________(23 cargo o puesto del servidor publico) _________, cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir este convenio en representación de LA DEPENDENCIA, mismas que acredita en los términos del testimonio de la escritura pública No. ____(24 no. de escritura)_______, Volumen__(25 no. de volumen)_______, de fecha_________(26 fecha escritura)_______________, otorgada ante la fe del Notario Público No.____(27 no. de notario)_____ de la Ciudad de________(28 adscripción del notario)__________________, Lic.____________________(29 nombre del notario)________________________, mismas que a la fecha no le han sido modificadas, revocadas o canceladas. I.2.- A la fecha se ha determinado la necesidad de modificar el monto del contrato original, por lo que se requiere la celebración de este convenio modificatorio en razón de que: _______________________________(30 razones fundadas)_________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ ______________________________________ Estas son las razones fundadas y explícitas de interés general que justifican la celebración del presente convenio, las cuales se reproducen y amplían en el Dictamen Técnico que se integra al presente instrumento. En virtud de tales razones, se requiere modificar el contrato en los siguientes aspectos: Ampliar (reducir) el monto en la cantidad de ________(31 días convenidos)___________ días naturales, que sumado (reducido) al monto original, resulta un nuevo importe de $____(32 plazo total)__________, equivalente al ____(33 porcentaje)_______%, respecto al monto original. Por lo anterior, este convenio se rige por el primer párrafo del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 99 a 109 del Reglamento de la misma Ley.
II.- EL CONTRATISTA declara que:
2
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
(1) SUBSECRETARÍA, OFICIALIA MAYOR O COORDINACIÓN U HOMOLOGO (2) UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN
(3) AREA ESPECÍFICA RESPONSABLE DEL ACTO II.1.- __________(34 nombre del contratista)_____________, acredita su personalidad con el testimonio de la escritura pública No. _____(35 no. de escritura)______, Volumen___(36 no. de volumen)_____, de fecha _______(37 fecha de la escritura)________, otorgada ante la fe del Notario Público No.____(38 no. de la escritura)______ de la ciudad de _________(39 adscripción del notario)______________. Lic. __________(40 nombre del notario)______________, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de _____________(41 ciudad de inscripción)_____________, bajo el Folio Mercantil No. _______ (42 no. de folio) ___________ de fecha __________ (43 fecha de folio)__________________. II.2.- Conoce el alcance de las modificaciones materia de este convenio, tiene capacidad jurídica y dispone de la organización y los elementos suficientes para cumplir con ellas. Expuesto lo anterior, LAS PARTES otorgan las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Las partes convienen en efectuar las siguientes modificaciones al contrato original: El importe del contrato se amplía (reduce) en $_____(44 monto del contrato)__________, resultando un nuevo importe de $_________(45 monto convenido)_____________ más IVA lo que resulta en un monto total de ______________(46 monto total del convenio)_________________. Según se han descrito detalladamente en las razones fundadas y explícitas señaladas en el dictamen técnico que motiva y fundamenta la celebración de este instrumento de fecha ______(47 fecha del dictamen)____________ SEGUNDA.- EL CONTRATISTA expresa su conformidad con la modificación a que se contrae la cláusula anterior y se obliga a realizar y terminar las obras mencionadas anteriormente de acuerdo con el programa de montos mensuales de obra, presupuestos, cantidad de obra y precios unitarios, que aprobados por LA (Dependencia Entidad u Organo Desconcentrado) y firmados por las partes se integran al presente documento como Anexo No_____(48 relación de anexos)_______ TERCERA.- Por quedar plenamente satisfechos sus derechos derivados del contrato original que se modifica y por las razones expuestas en este convenio, EL CONTRATISTA renuncia expresamente a cualquier otra compensación, indemnización o pago que pudiera derivar o derive de las causas, motivo u objeto del presente convenio, salvo los que en el mismo se estipulan. CUARTA.- EL CONTRATISTA modificará según corresponda, las garantías otorgadas anteriormente respecto a las obligaciones contraídas en el contrato original, para lo cual presentará a LA (Dependencia Entidad u Organo Desconcentrado) una garantía adicional en la que deberá estipularse que es conjunta, solidaria e inseparable de la otorgada para el contrato original. QUINTA.- Ambas partes convienen en que con excepción de lo que expresamente se estipula en los términos de este convenio, rigen todas y cada una de las cláusulas del contrato original.
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NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
(1) SUBSECRETARÍA, OFICIALIA MAYOR O COORDINACIÓN U HOMOLOGO (2) UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN
(3) AREA ESPECÍFICA RESPONSABLE DEL ACTO SEXTA.- Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, así como para todo aquello que no esté expresamente previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de _________(49 sede de los tribunales)______________, por lo tanto, EL CONTRATISTA renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio o por cualquier otra causa. El presente convenio se firma en la Ciudad de _________(50 donde se suscribe el convenio)_____________, el __________(51 fecha de firma)_______________. (El siguiente párrafo se insertará en caso de que este convenio se formalice posteriormente a la realización de los trabajos previamente al finiquito del contrato) Atento a lo previsto por el Artículo 82 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, y en virtud que se omitió formular oportunamente el presente documento, se firma por _________(52 nombre del servidor publico)_____________ en su carácter de _______________(53 cargo del mismo)_______________ _____________________ el _________(54 fecha de autorización)____________________, para el efecto de tramitar su regularización ante las autoridades competentes. (LA PRESENTE DECLARACION ESTA SUJETA A LA REVISION Y VALIDACION DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL, DEL CUMPLIMIENTO DE LOS SUPUESTOS DEL PRECEPTO INVOCADO.)
POR LA (Dependencia o Entidad)
_____(55 nombre del servidor publico)____ Titular de la unidad administrativa responsable de la contratación
REVISADO EN SUS ASPECTOS LEGALES
______(56 nombre del servidor publico________ Titular del área jurídica de la unidad responsable de la contratación
POR EL CONTRATISTA
_________(57 razón social)_______
_____________(58 nombre)___________ Representante legal del contratista
4
NOMBRE DE DEPENDENCIA ENTIDAD U ORGANO DESCONCENTRADO
___(1 Subsecretaría, Oficial Mayor o Coordinación U HOMOLOGO)___ ___(2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación)___ ___(3 Nombre del área específica responsable del acto)___
CONVENIO MODIFICATORIO AL PLAZO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA (SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PUBLICA) SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS No._________(4 número de convenio)___________ QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA (Nombre Dependencia Entidad u Organo Desconcentrado), REPRESENTADA POR _______(5 nombre del representante de la dependencia)____________ , EN SU CARÁCTER DE________(6 cargo del representante de la dependencia)______________ , Y POR LA OTRA________(7 razón social de la empresa o nombre de la persona física)___________ REPRESENTADA POR __________(8 nombre del representante legal)_____________ , EN SU CARÁCTER DE_________(9 cargo del representante de la empresa)_____________ , QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARAN " Dependencia Entidad u Organo
Desconcentrado " Y "EL CONTRATISTA", RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES I.- Con fecha _________(10 fecha contrato)_________ LA (Nombre Dependencia Entidad u Organo Desconcentrado) y EL CONTRATISTA celebraron el contrato mencionado, mediante el cual EL CONTRATISTA se obligó a ejecutar los trabajos descritos en su Cláusula Primera consistentes en_________________(11 objeto del contrato)________________________________________________________________________ __________por un monto de $_____________________________________(12 monto del contrato)______________ más I.V.A. y estableciendo como fecha de conclusión de los trabajos el día_________(13 fecha de terminación)__________ considerando un plazo de _____(14 número de días)_____días naturales contados a partir del día ________(15 fecha de inicio)________. (El siguiente párrafo se insertará si previamente se ha pactado otra(s) modificación(es) al plazo) Con fecha _____(16 fechas de convenios anteriores)___________ se celebró convenio modificatorio mediante el cual se pactó la modificación al plazo en ________(17 Número de días)_________días naturales, quedando como fecha de terminación __________(18 fecha de terminación )_______________. (El siguiente párrafo se insertará si previamente se han pactado otra(s) modificaciones al monto) Con fecha _________(19 fechas de convenios de monto anteriores)__________ se celebró convenio modificatorio mediante el cual se pactó la modificación al Precio a pagar por los trabajos en un importe de _________(20 anotar importe)____________ para quedar un importe del contrato de __________(21 importe total modificado)_______________.
1
NOMBRE DE DEPENDENCIA ENTIDAD U ORGANO DESCONCENTRADO
___(1 Subsecretaría, Oficial Mayor o Coordinación U HOMOLOGO)___ ___(2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación)___ ___(3 Nombre del área específica responsable del acto)___
II.- El contrato aludido está regulado por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, y conforme al primer párrafo del Artículo 59 de la misma, LA (Nombre Dependencia
Entidad u Organo Desconcentrado) podrá modificar dicho contrato, en caso de que la modificación sea no mayor al 25% del plazo pactado pero no varían el objeto del contrato, mediante la celebración del presente convenio en los términos del dicho artículo y siempre que dichas modificaciones no afecten en modo alguno las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni se convenga para eludir en cualquier forma el cumplimiento de dicha ley.
DECLARACIONES I.- LA (Nombre Dependencia Entidad u Organo Desconcentrado) declara que:
I.1.- ____________ (22 nombre de servidor público)_______________, en su carácter de________(23 cargo o puesto del servidor público)___________, cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir este convenio en representación de LA (Nombre Dependencia Entidad u Organo Desconcentrado), mismas que acredita en los términos del testimonio de la escritura pública No. ___(24 No. escritura)_______, Volumen____(25 No. volumen)_____, de fecha__________(26 fecha escritura)______________, otorgada ante la fe del Notario Público No.____(27 No. de notario)_____ de la Ciudad de_______(28 adscripción del notario)_____________, Lic._________(29 nombre del notario)__________________, mismas que a la fecha no le han sido modificadas, revocadas o canceladas.
I.2.- A la fecha se ha determinado la necesidad de modificar el plazo del contrato original, por lo que se requiere la celebración de este convenio adicional en razón de que: __________________________ (30 razones fundadas y explícitas)________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________
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NOMBRE DE DEPENDENCIA ENTIDAD U ORGANO DESCONCENTRADO
___(1 Subsecretaría, Oficial Mayor o Coordinación U HOMOLOGO)___ ___(2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación)___ ___(3 Nombre del área específica responsable del acto)___
Estas son las razones fundadas y explícitas de interés general que justifican la celebración del presente convenio, las cuales se reproducen y amplían en el Dictamen Técnico que se integra al presente instrumento. En virtud de tales razones, se requiere modificar el contrato en los siguientes aspectos: Ampliar (reducir) el plazo en la cantidad de ____ (31 número de días convenidos)___ días naturales, que sumado (reducido) al plazo original, resulta un nuevo plazo de ____(32 plazo total)____ días naturales, equivalente al ____(33 porcentaje)_____%, respecto al plazo original. Por lo anterior, este convenio se rige por el primer párrafo del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, y a lo establecido en los artículos del 99 al 109 del Reglamento de la misma Ley.
II.- EL CONTRATISTA declara que: II.1.- ____________________________________(34 nombre del representante legal del contratista)_______________________, acredita su personalidad con el testimonio de la escritura pública No. ______(35 no. de escritura)______, Volumen ___(36 no. de volumen)________, de fecha _______(37 fecha de la escritura)__________, otorgada ante la fe del Notario Público No.____(38 no de notario)_______ de la Ciudad de ___________(39 adscripción del notario)____________. Lic. ___________(40 nombre del notario)_______________, Inscrita en el Registro Público del la Propiedad de la Ciudad de __________(42 ciudad de inscripción)________________, bajo el Folio Mercantil No. _____(42 no de folio)_______ de fecha ____________(43 fecha del folio)_________________. II.2.- Conoce el alcance de las modificaciones materia de este convenio, tiene capacidad jurídica y dispone de la organización y los elementos suficientes para cumplir con ellas. Expuesto lo anterior, LAS PARTES otorgan las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Las partes convienen en efectuar las siguientes modificaciones al contrato original: El plazo de ejecución se amplía (reduce) en ____(44 días convenidos)______días naturales, resultando un nuevo plazo de ____(45 total del plazo)____ días naturales, y siendo la nueva fecha de terminación de los trabajos, el día _____(46 fecha de terminación)______ , según se ha descrito detalladamente en las razones fundadas y explícitas señaladas en el dictamen técnico que motiva y fundamenta la celebración de este instrumento de fecha ________(47 fecha del dictamen)_______. SEGUNDA.- EL CONTRATISTA expresa su conformidad con la modificación a que se contrae la cláusula anterior y se obliga a realizar y terminar las obras mencionadas anteriormente de acuerdo con el programa de montos mensuales de obra, presupuestos, cantidad de obra y precios unitarios,
3
NOMBRE DE DEPENDENCIA ENTIDAD U ORGANO DESCONCENTRADO
___(1 Subsecretaría, Oficial Mayor o Coordinación U HOMOLOGO)___ ___(2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación)___ ___(3 Nombre del área específica responsable del acto)___
que aprobados por LA (Nombre Dependencia Entidad u Organo Desconcentrado)y firmados por las partes se integran al presente documento como Anexo No. _____(48 numero de anexo)______.
TERCERA.- Por quedar plenamente satisfechos sus derechos derivados del contrato original que se modifica y por las razones expuestas en este convenio, EL CONTRATISTA renuncia expresamente a cualquier otra compensación, indemnización o pago que pudiera derivar o derive de las causas, motivo u objeto del presente convenio, salvo los que en el mismo se estipulan. CUARTA.- EL CONTRATISTA modificará según corresponda, las garantías otorgadas anteriormente respecto a las obligaciones contraídas en el contrato original, para lo cual presentará a “LA (Nombre Dependencia Entidad u Organo Desconcentrado)” una garantía adicional en la que deberá estipularse que es conjunta, solidaria e inseparable de la otorgada para el contrato original.
QUINTA.- Ambas partes convienen en que con excepción de lo que expresamente se estipula en los términos de este convenio, rigen todas y cada una de las cláusulas del contrato original. SEXTA.- Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, así como para todo aquello que no esté expresamente previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de __________(49 sede de los tribunales)_____________, por lo tanto, EL CONTRATISTA renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio o por cualquier otra causa. El presente convenio se firma en la Ciudad de ___________(50 donde se suscribe el convenio)_____________, el _______________(51 fecha de firma)________________. (El siguiente párrafo se insertará en caso de que este convenio se formalice posteriormente a la realización de los trabajos previamente al finiquito del contrato) Atento a lo previsto por el Artículo 82 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en virtud que se omitió formular oportunamente el presente documento, se firma por ___________(52 nombre del servidor público)________________ en su carácter de _________________(53 cargo del mismo)______________ _____________________ el _________(54 fecha de autorización)____________________ , para el efecto de tramitar su regularización ante las autoridades competentes.
REVISADO EN SUS ASPECTOS LEGALES
POR LA (Nombre Dependencia Entidad u
Organo Desconcentrado) ____(56 nombre del servidor público)_______ Titular del área jurídica de la Unidad responsable de la contratación
____(55 nombre del servidor público) ______ Titular de la Unidad Administrativa responsable de la contratación
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NOMBRE DE DEPENDENCIA ENTIDAD U ORGANO DESCONCENTRADO
___(1 Subsecretaría, Oficial Mayor o Coordinación U HOMOLOGO)___ ___(2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación)___ ___(3 Nombre del área específica responsable del acto)___
POR EL CONTRATISTA ______(57 razón social ___________
_________________(58)__________________ Representante legal del contratista.
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CÓDIGO:
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
CONVENIO MODIFICATORIO DE PLAZO
REVISIÓN: FECHA: 1 DE 5
1.
CARTA DEL DOCUMENTO
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
Convenio modificatorio de plazo
PROCESO:
Ejecución de obras públicas o servicios relacionados con las mismas.
PROCEDIMIENTO:
Elaboración de convenios modificatorios de plazo.
RESPONSABLE DE ELABORARLO: FORMA DE LLENADO:
Elaborar convenio de modificación de plazo del contrato original, basado en razones fundadas y explícitas para coadyuvar al control y manejo de la obra pública y que ésta se realice de acuerdo al proyecto ejecutivo con la menor cantidad de incidencias, con la calidad, costo y tiempo esperados, a través del cumplimiento de la normatividad relativa a dictámenes y convenios en materia de obra pública Primer párrafo del Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, y 82 en su caso, de la misma Ley. Artículos 99, 100, 101, 103, 104, 105 y 106 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. Responsable de la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Documental
FRECUENCIA:
Cada vez que ocurra la necesidad de la modificación.
NUMERO DE EJEMPLARES:
Cuatro originales con firmas autógrafas y una copia
OBJETIVO:
FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN:
DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES: EJEMPLAR ORIGINAL 1
DESTINATARIO Expediente del contrato del área responsable de la contratación.
ORIGINAL 3
Expediente del contrato de la Residencia de obra como responsable de la ejecución de los trabajos. Expediente del contrato de área jurídica correspondiente.
ORIGINAL 4
Contratista
COPIA
Expediente con firmas de recibido
ORIGINAL 2
2.
REQUISITOS DEL DOCUMENTO.
2.1 Este documento debe ser elaborado para convenir las modificaciones al plazo debidamente justificadas mediante el dictamen técnico que motive las razones fundadas y explícitas para formalizar la modificación al plazo pactado menores al 25% en aumento o reducción del plazo pactado en el contrato.
1
CÓDIGO:
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
CONVENIO MODIFICATORIO DE PLAZO
REVISIÓN: FECHA: 2 DE 5
2.2 Preferentemente debe elaborarse oportunamente ya que la falta del convenio que modifica el plazo y por consiguiente la programación de los trabajos afecta tanto a los ajustes de costos como la aplicación de sanciones mediante retenciones por retrasos en el programa de ejecución de los trabajos 2.3 Este documento, en cuatro ejemplares debe contar con firmas autógrafas en todas las hojas. Siempre es necesario conservar una copia con firmas de recibido. 2.4
Los servidores públicos responsables de la contratación y de la ejecución de los trabajos están designados por lo que en la formalización del convenio se deberá atender estos ordenamientos. 3. NÚMERO
GUÍA DE LLENADO INSTRUCCIONES
SUBSECRETARÍA, OFICIALIA MAYOR O COORDINACIÓN U HOMOLOGO 1
2
Anotar el nombre del área que corresponda como se especifica en el Reglamento Interior de la Dependencia o Manual General de Organización, o documento equivalente de la entidad. UNIDAD ADMINISTRATIVA CONTRATANTE Anotar el nombre del área que es responsable de la contratación como se especifica en el Reglamento Interior de la Dependencia o Entidad.
3
NOMBRE DEL AREA ESPECÍFICA RESPONSABLE DEL ACTO Anotar el nombre del área ejecutora como se especifica en el Reglamento Interior de la Dependencia o Entidad o Manual General de Organización, o documento equivalente de la entidad.
4
NUMERO DE CONVENIO Anotar el número completo del convenio que se está formalizando REPRESENTACIÓN DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
5
Anotar el nombre del servidor público representante de la dependencia o entidad con facultad para suscribir el documento.
6
Anotar el cargo o puesto del servidor público representante de la dependencia o entidad REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
7
8
Anotar el nombre o razón social completo, como aparece en el acta constitutiva (acta de nacimiento en caso de personas físicas), sin abreviaturas (salvo S.A. de C.V.), de la empresa a la que se adjudicó el contrato. Anotar el nombre completo del representante legal de la empresa.
9
2
CÓDIGO:
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
CONVENIO MODIFICATORIO DE PLAZO
REVISIÓN: FECHA: 3 DE 5
Anotar el cargo o puesto del representante legal de la empresa. ANTECEDENTES Anotar la fecha en formato día-mes (con letra)-año de celebración del contrato base 10 Indicar el objeto del contrato, tal y como aparece en la cláusula primera del contrato original. 11 Anotar el monto del contrato, con número y letra sin IVA. 12 13
Anotar la fecha de terminación de los trabajos pactada originalmente, en formato día-mes (con letra)-año. Anotar el plazo original en días naturales.
14 Anotar el día de inicio de los trabajos que aparece en el contrato original. 15 16
Anotar la fecha en formato convenios previamente.
día-mes (con letra)-año en que se formalizó o formalizaron
Anotar con número y letra la modificación del plazo en días naturales. 17 Anotar la fecha en formato día-mes (con letra)-año 18 19
Anotar la fecha en formato día-mes (con letra)-año en que se formalizó o formalizaron convenios de modificación de monto previamente.
20
Anotar el importe modificado con número y letra.
21
Anotar el importe total modificado, con número y letra.
DECLARACIONES 22
Anotar el nombre del servidor público representante de la dependencia con facultad para suscribir el documento
23
Anotar el cargo o puesto del servidor público representante de la dependencia
24
Anotar el número de la escritura pública en la que se formalizan los poderes
25
Anotar el número del volumen del libro de actas del notario.
26
Anotar la fecha en formato día-mes (con letra)-año.
27
Anotar el número del Notario Público
28
Anotar el nombre completo de la Ciudad donde está registrado el Notario Público.
3
CÓDIGO:
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
CONVENIO MODIFICATORIO DE PLAZO
REVISIÓN: FECHA: 4 DE 5
29
Anotar el nombre completo del Notario Público que protocolizó el poder.
30
Anotar un resumen de las conclusiones y razones fundadas y explícitas , producto del dictamen correspondiente
31
Anotar el número de días que se han convenido ampliar o reducir, con número y letra.
32
Anotar el plazo total, en número y letra, que se ha convenido, en días naturales.
33
Anotar el porcentaje de modificación al plazo con base al pactado originalmente. Si se celebró previamente un convenio modificatorio al plazo, considerar también ese plazo.
34
Anotar el nombre completo del representante legal de la empresa
35
Anotar el número de la escritura pública en la que se formalizan los poderes
36
Anotar el número del volumen del libro de actas del notario.
37
Anotar la fecha en formato día-mes-(con letra)-año.
38
Anotar el número del Notario Público
39
Anotar el nombre completo de la Ciudad donde está registrado el Notario Público.
40
Anotar el nombre completo del Notario Público que protocolizó el poder.
41
Anotar el nombre completo de la Ciudad y Estado en que se realizó la inscripción al Registro Público de la Propiedad.
42
Anotar el número del folio o inscripción del Registro Público de la Propiedad, del testimonio otorgado por el Notario Público
43
Anotar la fecha en formato día-mes (con letra)-año en que se realizó la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
CLÁUSULAS 44
Anotar el número de días naturales que se amplía o reduce el plazo.
45
Anotar el plazo convenido en este convenio en días naturales
46
Anotar la fecha de terminación pactada mediante este convenio.
47
Anotar la fecha del dictamen técnico que motiva y fundamenta la modificación al plazo que se conviene.
48
Anotar la relación de anexos al convenio como los son: Dictamen técnico y el Programa valorizado de los trabajos u otros que se consideren necesarios.
4
CÓDIGO:
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
CONVENIO MODIFICATORIO DE PLAZO
REVISIÓN: FECHA: 5 DE 5
49
Anotar la Ciudad y Estado sede de los tribunales a que se someten las partes.
50
Anotar la Ciudad y Estado en donde se suscribe el convenio.
51
Anotar la fecha de suscripción del convenio en formato día-mes (con letra)-año
52
Anotar el nombre del servidor público facultado que autoriza la regularización del convenio.
53
Anotar el cargo del servidor público facultado que autoriza la regularización del convenio
54
Anotar la fecha en que se autoriza la regularización del convenio por el servidor público.
FIRMAS 55
Anotar el nombre del servidor público facultado para la suscripción del convenio
56
Anotar el nombre del servidor público facultado para la revisión, en sus aspectos legales, del convenio que pertenezca al área jurídica de la Unidad Administrativa que celebra el convenio.
57
Anotar el nombre o razón social completo, como aparece en el acta constitutiva (acta de nacimiento en caso de personas físicas), sin abreviaturas (salvo S.A. de C.V.), de la empresa a la que se adjudicó el contrato.
58
Anotar el nombre y firma del representante legal del contratista 4.
FECHA DE MODIFICACIÓN
CONTROL DE CAMBIOS MOTIVO DEL CAMBIO
REVISIÓN
5
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O
(1) SUBSECRETARÍA, OFICIAL MAYOR O COORDINACIÓN U HOMOLOGO
ENTIDAD
(2) UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN
(3) AREA ESPECÍFICA RESPONSABLE DEL ACTO
CONVENIO ADICIONAL AL PRECIO A PAGAR POR LOS TRABAJOS Y PLAZO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA (SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PUBLICA) SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS No.______(4 numero de convenio )__________ QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA Nombre de la Dependencia o Entidad, REPRESENTADA POR ______(5 nombre del representante del contratista)_________ , EN SU CARÁCTER DE______(6 cargo del representante del contratista)_______________________, Y POR LA OTRA_________(7 razón social del contratista)_____________________ REPRESENTADA POR _______(8 nombre del representante legal)__________ , EN SU CARÁCTER DE________(9 cargo del representante de el contratista)_____________ , QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARAN " Nombre de la Dependencia o Entidad" Y "EL CONTRATISTA", RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES I.- Con fecha _____(10 fecha de contrato)__________ LA Nombre de la Dependencia o Entidad y EL CONTRATISTA celebraron el contrato mencionado, mediante el cual EL CONTRATISTA se obligó a ejecutar los trabajos descritos en su Cláusula Primera consistentes en_______(11 objeto del contrato)__________________________________________por un PRECIO A PAGAR POR LOS TRABAJOS de $__________________(12 PRECIO A PAGAR POR LOS TRABAJOS del contrato)__________________________________ más I.V.A. y estableciendo como fecha de conclusión de los trabajos el día_______(13 fecha de terminación)____________ considerando un plazo de_____(14 no. de días)__________días naturales contados a partir del día__________(15 fecha de inicio)_____________
(El siguiente párrafo se insertará si previamente se ha pactado otra(s) modificación(es) al plazo) Con fecha ______(16 fechas de convenios anteriores)_________ se celebró convenio modificatorio (adicional) mediante el cual se pactó la modificación al plazo en _______(17 no. de días)_________días naturales, quedando como fecha de terminación _________(18 fecha de terminación)___________. (El siguiente párrafo se insertará si previamente se han pactado otra(s) modificaciones al PRECIO A PAGAR POR LOS TRABAJOS)
Con fecha _______(19 fechas de convenios de PRECIO A PAGAR POR LOS TRABAJOS anteriores)__________ se celebró convenio modificatorio (adicional) mediante el cual se pactó la modificación al PRECIO A PAGAR POR LOS TRABAJOS en un importe de _________(20 anotar importe)____________más IVA para quedar un importe del contrato de _____________________(21 importe total modificado)______________________más IVA.
1
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O
(1) SUBSECRETARÍA, OFICIAL MAYOR O COORDINACIÓN U HOMOLOGO
ENTIDAD
(2) UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN
(3) AREA ESPECÍFICA RESPONSABLE DEL ACTO
II.- El contrato aludido está regulado por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, y conforme al segundo y tercer párrafos del Artículo 59 de la misma, Nombre de la
Dependencia o Entidad podrá modificar dicho contrato, en caso de que la modificación sea mayor al 25% del PRECIO A PAGAR POR LOS TRABAJOS y del plazo pactado pero no varían el objeto del contrato, mediante la celebración del presente convenio en los términos del dicho artículo y siempre que dichas modificaciones no afecten en modo alguno las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni se convenga para eludir en cualquier forma el cumplimiento de dicha ley.
DECLARACIONES I.- LA DEPENDENCIA declara que: I.1.-____________(22 nombre del servidor publico)___________________________________, en su carácter de___________(23 cargo o puesto del servidor publico)______________, cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir este convenio en representación de LA DEPENDENCIA, mismas que acredita en los términos del testimonio de la escritura pública No. ___(24 no. de escritura)_______, Volumen_____(25 no. de volumen)______, de fecha______(26 fecha de escritura)__________________, otorgada ante la fe del Notario Público No.____(27 no. de notario)_____ de la Ciudad de_______(28 adscripción del notario)___________, Lic.___________(29 nombre del notario)__________________, mismas que a la fecha no le han sido modificadas, revocadas o canceladas. I.2.- A la fecha se ha determinado la necesidad de modificar el PRECIO A PAGAR POR LOS TRABAJOS y el plazo del contrato original, por lo que se requiere la celebración de este convenio adicional en razón de que: ____________________________(30 razones fundadas)_______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ ________________________________________ Estas son las razones fundadas y explícitas de interés general que justifican la celebración del presente convenio, las cuales se reproducen y amplían en el dictamen técnico que se integra al presente instrumento. En virtud de tales razones, se requiere modificar el contrato en los siguientes aspectos: Ampliar (reducir) el PRECIO A PAGAR POR LOS TRABAJOS en la cantidad de $______(31 PRECIO A PAGAR POR LOS TRABAJOS convenido)________más IVA, que sumado (reducido) al PRECIO A PAGAR POR LOS TRABAJOS original, resulta un nuevo importe de $____(32 PRECIO A
2
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(3) AREA ESPECÍFICA RESPONSABLE DEL ACTO
PAGAR POR LOS TRABAJOS total)_____________más IVA, equivalente al ______(33 porcentaje)_______%, respecto al PRECIO A PAGAR POR LOS TRABAJOS original.
Igualmente, se requiere modificar el contrato en los siguientes aspectos: Ampliar (reducir) el plazo en ______(34 días convenidos )________ días naturales, que sumado (reducido) al plazo original, resulta un nuevo plazo de ____(35 plazo total )__________ días naturales, equivalente al _____(36 porcentaje )_______%, respecto al plazo original. Por lo anterior, este convenio se rige por el segundo y tercer párrafo del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, y a lo establecido en los artículos 99 a 109, del Reglamento de la misma Ley. II.- EL CONTRATISTA declara que: II.1.- _____________(37 nombre del contratista)_____________, acredita su personalidad con el testimonio de la escritura pública No. _____(38 no. de escritura)___________, Volumen ____(39 no. de volumen)________, de fecha _______(40 fecha de la escritura)__________, otorgada ante la fe del Notario Público No.___(41 no. de notario)________ de la Ciudad de ___________(42 adscripción del notario)_________________ Lic. __________(43 nombre del notario)_________________, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de __________(44 ciudad de inscripción)__________________, bajo el Folio Mercantil No. ____(45 no. de folio)______ de fecha __________(46 fecha de folio)___________________. II.2.- Conoce el alcance de las modificaciones materia de este convenio, tiene capacidad jurídica y dispone de la organización y los elementos suficientes para cumplir con ellas. Expuesto lo anterior, LAS PARTES otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA.- Las partes convienen en efectuar las siguientes modificaciones al contrato original: El importe del contrato se amplía (reduce) en $_____(47 PRECIO A PAGAR POR LOS TRABAJOS convenido)__________,más IVA resultando un nuevo importe de $_________(48 PRECIO A PAGAR POR LOS TRABAJOS del contrato)_____________ más IVA lo que resulta en un PRECIO A PAGAR POR LOS TRABAJOS total de ______________(49 PRECIO A PAGAR POR LOS TRABAJOS total)________________IVA incluido. Según se han descrito detalladamente en las razones fundadas y explícitas señaladas en el dictamen técnico que motiva y fundamenta la celebración de este instrumento de fecha ______(50 fecha de dictamen)____________
Igualmente, el plazo del contrato se amplía (reduce) en _________(51 días convenidos)_________ días naturales, resultando un nuevo plazo de _____________(52 total
3
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(2) UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN
(3) AREA ESPECÍFICA RESPONSABLE DEL ACTO
de plazo)___________ días naturales, quedando como nueva fecha de terminación _____ (53 fecha de terminación) _____, según se ha descrito detalladamente en las razones fundadas y explícitas señaladas en el dictamen técnico que motiva y fundamenta la celebración de este instrumento de fecha ______(54 fecha de dictamen)____ SEGUNDA.- EL CONTRATISTA expresa su conformidad con la modificación a que se contrae la cláusula anterior y se obliga a realizar y terminar las obras mencionadas anteriormente de acuerdo con el programa de PRECIO A PAGAR POR LOS TRABAJOS mensuales de obra, presupuestos, cantidad de obra y precios unitarios, que aprobados por LA DEPENDENCIA y firmados por las partes se integran al presente documento como Anexo No. ________(55 numero de anexo)____________
TERCERA.- Por quedar plenamente satisfechos sus derechos derivados del contrato original que se modifica y por las razones expuestas en este convenio, EL CONTRATISTA renuncia expresamente a cualquier otra compensación, indemnización o pago que pudiera derivar o derive de las causas, motivo u objeto del presente convenio, salvo los que en el mismo se estipulan. CUARTA.- EL CONTRATISTA modificará según corresponda, las garantías otorgadas anteriormente respecto a las obligaciones contraídas en el contrato original, y en su caso los convenios previamente formalizados, para lo cual presentará a LA DEPENDENCIA una garantía adicional en la que deberá estipularse que es conjunta, solidaria e inseparable de la otorgada para el contrato original. QUINTA.- Ambas partes convienen en que con excepción de lo que expresamente se estipula en los términos de este convenio, rigen todas y cada una de las cláusulas del contrato original. SEXTA.- Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, así como para todo aquello que no esté expresamente previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de __________(56 sede de los tribunales)________________, por lo tanto, EL CONTRATISTA renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio o por cualquier otra causa. El presente convenio se firma en la Ciudad de _________(57 donde se suscribe el convenio)_____________, el _____________(58 fecha de firma)______________. (El siguiente párrafo se insertará en caso de que este convenio se formalice posteriormente a la realización de los trabajos previamente al finiquito del contrato) Atento a lo previsto por el Artículo 82 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, y en virtud que se omitió formular oportunamente el presente documento, se firma por__________________(59 nombre el servidor publico)______________________________________en su carácter de __________(60 cargo del mismo)________________________el_________(61 fecha de autorización)____________________ , para el efecto de tramitar su regularización ante las autoridades competentes.
4
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O
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ENTIDAD
(2) UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN
(3) AREA ESPECÍFICA RESPONSABLE DEL ACTO
POR LA Nombre de la Dependencia, Entidad u Organismo Descentralizado
REVISADO EN SUS ASPECTOS LEGALES
____(61 nombre del servidor publico)__ Titular de la unidad administrativa responsable de la contratación
_______(62 nombre del servidor publico___ Titular del área jurídica de la unidad responsable de la contratación
POR EL CONTRATISTA
_______(63 razón social)___________
_____________(64 nombre)____________ Representante legal del contratista
5
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.3.1.3 Documentación soporte
NOMBRE Y LOGOTIPO DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
DESIGNACIÓN DEL RESIDENTE DE OBRA O SERVICIO
OFICIO No. ___(1 número de oficio)___ ___(2 ciudad, estado)___, a ___(3 fecha)___
___(4 nombre del servidor público designado)___ RESIDENTE DE OBRA PRESENTE
Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas y 111, 112 y 113 del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, se le comunica que ha sido designado Residente de ____(5 obra o servicio, según se trate) ____ de los trabajos amparados por el contrato número _____(6 número de contrato)__________ relativo a ___(7 descripción de los trabajos)___, en ___(8 ciudad, estado)___, adjudicada a ___(9 contratista)___, de fecha ___(10 fecha del contrato)___. Agradeceré a Usted, realizar la supervisión vigilancia y control de la ejecución de los trabajos señalados en el párrafo anterior, apegado a la normatividad aplicable y en especial a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, exhortándolo a continuar realizando con entusiasmo y dedicación esta responsabilidad. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
ATENTAMENTE
(firma autógrafa)
________________________________________ (11 nombre del servidor público responsable de la contratación) (12 cargo del servidor público)
C.c.p ___(13 nombre y cargo de los servidores públicos a los que se les gire copia)___ ___( 14 Representante Legal del Contratista)
MP‐200‐PR03‐P01‐F02
CÓDIGO:
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: OFICIO DE DESIGNACIÓN DEL RESIDENTE DE OBRA O SERVICIO
FECHA: 1 DE 4
1.
CARTA DEL DOCUMENTO
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
Oficio de designación del residente de obra o servicio.
PROCESO:
Inicio de los trabajos.
PROCEDIMIENTO:
RESPONSABLE DE LLENARLO:
Inicio de los trabajos. Informar al servidor público de su designación como residente de obra o servicio de un contrato en particular mediante un documento oficial. • Artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. • Artículos 111, 112 y 113 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. • Artículo 3, Fracc. I, IV, V y XIII de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Unidad Administrativa contratante.
FORMA DE LLENADO:
Por medios electrónicos.
OBJETIVO:
FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN:
Cada vez que haya necesidad que hacer la designación de un residente de obra. Original y seis copias.
FRECUENCIA: NUMERO DE EJEMPLARES:
DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES: EJEMPLAR
DESTINATARIO
ORIGINAL
Servidor público designado como residente de obra.
COPIA 1
Subdirector de Obras
COPIA 2
Residente General
COPIA 3
Unidad Administrativa del área responsable de la contratación
COPIA 4
Unidad Jurídica del área responsable de la contratación
COPIA 5
Contratista
COPIA 6
Expediente de la contratación
2.
LINEAMIENTOS PARA EL LLENADO
1.- Este documento debe ser llenado cada vez que se requiera hacer la designación de un residente de obra o servicio y en su caso la sustitución de este servidor público, para lo cual deberá hacerse la anotación en bitácora.
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO:
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: OFICIO DE DESIGNACIÓN DEL RESIDENTE DE OBRA O SERVICIO
FECHA: 2 DE 4
GUÍA DE LLENADO NÚMERO 1
INSTRUCCIONES NÚMERO DE OFICIO Asignar número de oficio correspondiente por parte de la Unidad Administrativa que emite el oficio de designación del residente de obras.
2
CIUDAD Y ESTADO Anotar la ciudad y estado en donde se emite el oficio, separando la ciudad y el estado por una coma.
3
FECHA Anotar la fecha de elaboración del oficio. Si en la fecha antecede la ciudad y el estado la fecha iniciará con una coma, a continuación la palabra “a” seguido de la fecha como se muestra en el ejemplo.
4
SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO COMO RESIDENTE DE OBRA Anotar la profesión y nombre completo del servidor público designado como residente de obras.
5
OBRA O SERVICIO Anotar el tipo de trabajos para el cual se designa al Residente.
6
NÚMERO DE CONTRATO Anotar el número de contrato que ampara al contratista para la ejecución de los trabajos, tal como aparece en el contrato.
7
DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Describir la obra o servicio para el que se designó al Residente. CIUDAD Y ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. Anotar la ciudad y estado en donde se ejecutaran los trabajos, separando la Ciudad y el Estado por una coma.
8
9
CONTRATISTA Anotar la razón social de la empresa, tal como aparece en el acta constitutiva, sin abreviaturas (salvo S.A de C.V.) y el nombre del responsable legal del mismo. En caso de ser persona física anotar el nombre tal como aparece en el acta de nacimiento.
10
FECHA DEL CONTRATO Anotar la fecha en que fue suscrito el contrato que ampara al contratista para la realización de los trabajos.
11
NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DEL ÁREA DE LA CONTRATACIÓN QUE DESIGNA AL RESIDENTE DE OBRA O SERVICIO Anotar la profesión y nombre completo del servidor público que designa al residente de obra o servicio.
12
CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE DESIGNA AL RESIDENTE DE OBRA O SERVICIO Anotar el cargo del servidor público responsable de la autorización de la designación del residente de obra.
CÓDIGO:
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: OFICIO DE DESIGNACIÓN DEL RESIDENTE DE OBRA O SERVICIO
FECHA: 3 DE 4
13
NOMBRE Y CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A LOS QUE SE GIRA COPIA Anotar el nombre completo y cargo de los servidores públicos a los que haya que dirigir el oficio para su conocimiento.
14
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL Y RAZÓN SOCIAL DEL CONTRATISTA Anotar el nombre completo del representante legal y la razón social del contratista, como aparece en el acta constitutiva (acta de nacimiento en caso de personas físicas), sin abreviaturas (salvo S.A. de C.V.), de la empresa adjudicataria del contrato.
3.
FECHA DE MODIFICACIÓN
CONTROL DE CAMBIOS REVISIÓN MOTIVO DEL CAMBIO
(1 PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
DESIGNACIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN O SERVICIO ___(2 ciudad, estado)___, a ___(3 fecha)___
___(4 titular del área responsable de la contratación)___ PRESENTE Me refiero al contrato número ____(5 número de contrato)_________, relativo a ___(6 descripción de los trabajos)___, de fecha _____(7 fecha en que se suscribió el contrato) celebrado con esa (área responsable de la contratación) de la (Nombre Dependencia o Entidad) a su digno cargo. Al respecto, con fundamento en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en los artículos 111 y 117 de su Reglamento, le informo que con esta fecha se nombra como Superintendente de ______(8 tipo de trabajo) _____ al C. ___(9 nombre del superintendente)___, quien conoce la amplitud de los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos o actividades de obra, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos. Así mismo está facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, también cuenta con facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato de referencia. Sin más por el momento y agradeciendo la atención que sirva al presente
ATENTAMENTE
_____________________________________ __(10 nombre del representante legal)__ __(11 cargo del representante legal)__
Ccp (12 nombre y cargo de los servidores públicos a los que se gira copia)
MP-200-PR03-P01-F03
CÓDIGO:
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: OFICIO DE DESIGNACIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN O SERVICIO
FECHA: 1 DE 3
1.
CARTA DEL DOCUMENTO
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
Oficio de designación del superintendente de Construcción o Servicio.
PROCESO:
Inicio de los trabajos.
PROCEDIMIENTO:
Inicio de los trabajos.
OBJETIVO:
FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN: RESPONSABLE DE LLENARLO: FORMA DE LLENADO: FRECUENCIA: NUMERO DE EJEMPLARES:
Informar al titular responsable de la contratación de la designación del superintendente de construcción o servicio para cumplir con los requerimientos de ley, mediante documento con membrete de la empresa. • Artículo 53, último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. • Artículos 111 y 117 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Contratista. Por medios electrónicos. Cada vez que haya que hacer la designación o sustitución de un superintendente de contratación o servicio. Original y cuatro copias. DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES:
EJEMPLAR
DESTINATARIO
ORIGINAL
Titular responsable de la contratación (expediente del contrato).
COPIA 1
Subdirector de Obras (Titular del área responsable de la ejecución de los trabajos)
COPIA 2
Residente General (cuando exista)
COPIA 3
Residente de Obra o Servicios
COPIA 4
Superintendente de Construcción o Servicio 2.
REQUISITOS DEL DOCUMENTO
1.- Este documento debe ser llenado cada vez que se requiera hacer la designación de un superintendente de obra y cuando exista la sustitución del superintendente, haciendo la anotación correspondiente en la bitácora. 2.- La persona designada como Superintendente de Construcción o Servicio, deberá cumplir con Curriculum vitae del personal presentado en la proposición de la licitación o con el perfil señalado en la convocatoria a la licitación.
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO:
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: OFICIO DE DESIGNACIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN O SERVICIO
FECHA: 2 DE 3
3. NÚMERO 1
GUÍA DE LLENADO
INSTRUCCIONES PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA El contratista presenta el documento en papelería con membrete propio.
2
CIUDAD Y ESTADO Anotar la ciudad y estado en donde se emite el oficio, separando la ciudad y el estado por una coma.
3
FECHA Anotar la fecha de elaboración del oficio. Si en la fecha antecede la ciudad y el estado la fecha iniciará con una coma, a continuación la palabra “a” seguido de la fecha como se muestra en el ejemplo.
4
TITULAR DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN Anotar el nombre y adscripción del titular del área responsable de la contratación
5
NÚMERO DE CONTRATO Anotar el número de contrato que ampara al contratista para la ejecución de los trabajos.
6
DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Describir la obra o servicio para el que se designo al Superintendente. Si trata de una carretera especificar el nombre de la misma, el Estado de la república en donde se ubica, el tramo y el subtramo donde se realizarán los trabajos.
7
FECHA DEL CONTRATO Anotar la fecha en que fue suscrito el contrato que ampara al contratista para la realización de los trabajos.
8
CONSTRUCCIÓN O SERVICIO Anotar el tipo de trabajos para el cual se designa al Superintendente.
9
NOMBRE DEL SUPERINTENDENTE Anotar la profesión y el nombre completo del Superintendente de Construcción.
10
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL Anotar la profesión y nombre del representante legal de la empresa
11
CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL Anotar el cargo del representante legal de la empresa.
12
COPIAS Anotar nombre y cargo de los servidores públicos y personas que reciben copia
CÓDIGO:
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: OFICIO DE DESIGNACIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN O SERVICIO
FECHA: 3 DE 3
4.
FECHA DE MODIFICACIÓN
CONTROL DE CAMBIOS REVISIÓN MOTIVO DEL CAMBIO
LOGOTIPO DEPENDENCIA O ENTIDAD (1) SUBSECRETARÍA, OFICIALIA MAYOR O COORDINACIÓN U HOMOLOGO (2) UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN (3) AREA ESPECÍFICA RESPONSABLE DEL ACTO ACTA DE ENTREGA DE SITIO E INICIO DE LOS TRABAJOS
En la Ciudad de ___________(4 ciudad y estado)__________, siendo las ______(5 hora)__ horas del día _____ (6 fecha) ________, se reunieron los servidores públicos y el Superintendente de Construcción, cuyos nombres y representaciones se describen a continuación y cuyas firmas figuran al final de esta acta, en la Residencia de Obra ubicada en _______________________(7 domicilio)______ ____________________________________________, para entregar el sitio de la obra y dar inicio a la ejecución de los trabajos del contrato ____________(8 núm. de contrato)_______ cuyo objeto es ____________(9 objeto del contrato) _____ __________________________________________, con fecha ___(10 fecha contrato)_________, con un plazo de ejecución de ___ (11 plazo)_ días naturales, regulado por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, celebrado por parte de la (Nombre de la Dependencia o Entidad) a través de la __________(12 área responsable de la contratación)___, representada por______(13 nombre del servidor público)__________________, en su carácter de ______(14 cargo del servidor público responsable del área de la contratación____, así como _____(15 nombre del servidor público designado Residente de Obra)_________ en su carácter de Residente de Obras lo que acredita mediante el oficio número ________(16 número de oficio de designación del Residente de Obra) de fecha _____(17 fecha del oficio de designación de Residente de Obra) __________ y por otra el contratista ______(18 nombre del contratista) ___________________ representada por _________________(19 nombre de la persona designada) _____________ en su carácter de Superintendente de Construcción, lo que acredita mediante oficio de fecha _______(20 fecha del oficio de designación del Superintendente de Construcción)______, suscrito por ______(21 nombre del representante legal de la contratista) ________, procediéndose en este acto a dar apertura a la Bitácora de Obra en hoja de folio número ______ de fecha, haciendo constar los asentado en esta acta y que el anticipo ha sido puesto a disposición del contratista en fecha _______(22 fecha en que se pagó el anticipo al contratista)________. Así mismo, en este acto se hace entrega de los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos o actividades de obra, programas de ejecución y de suministros, que forman parte del contrato de mérito. Por la Dependencia o Entidad
Por el Contratista. Superintendente de Construcción
_______(23 nombre cargo y firma)_______
_______( 25 nombre y firma)_______
Por la Dependencia o Entidad El Residente de Obra
_____(24 nombre y firma)______
1
CÓDIGO:
LOGOTIPO DEPENDENCIA
INSTRUCTIVO DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN: FECHA:
O ENTIDAD ACTA DE DE INICIO DE OBRA
1 DE 3
1.
CARTA DEL DOCUMENTO
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
Acto de declaración de Inicio de la ejecución de los trabajos.
PROCESO:
Actas y Formatos del Inicio de Obra
PROCEDIMIENTO:
RESPONSABLE DE LLENARLO:
Documentar y formalizar el inicio de la ejecución de los trabajos cuando previamente haya sido designado por parte del contratante el servidor público que fue designado como Residente de Obra y el representante del contratista que fungirá como Superintendente de la obra tanto así como se hayan cumplido las disposiciones de entrega de anticipo y del inmueble donde se realizaran los trabajos por escrito. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Artículos 50 fracción I y 52. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Artículos 111 párrafo primero y 112. Residente General de Obra.
FORMA DE LLENADO:
Por medios mecánicos o en procesador de texto de medios electrónicos.
OBJETIVO:
FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN:
FRECUENCIA: NUMERO DE EJEMPLARES:
Una vez que se de inicio a la ejecución de los trabajos, siempre y cuando se de cumplimiento a las disposiciones establecidas en la normatividad vigente. Original para el expediente de la licitación y copia para cada asistente. DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES:
EJEMPLAR
DESTINATARIO
ORIGINAL
Expediente del Contrato.
COPIA 1
Servidores públicos participantes.
COPIA 2
Superintendente. 2.
POLÍTICAS DE OPERACIÓN.
2.1 Este documento debe ser llenado durante la junta que de inicio a los trabajos en el inmueble donde se realizaran los trabajos, por las personas facultadas para la ejecución y supervisión de los trabajos. 2.2 El original de este documento deben ser firmarlo autógrafamente por todos los asistentes al evento. Se deberá elaborar en papel oficial de la (Nombre de la Dependencia o Entidad) con el escudo nacional en virtud de los efectos legales que tiene el documento. 2.3 El evento deberá ser presidido por el Residente General de Obra, este acto no podrá ser delegado. 2.4 El contenido del documento deberá reflejar fielmente los acontecimientos del evento. 3. NÚMERO 1.1
GUÍA DE LLENADO
INSTRUCCIONES ÁREA RESPONSABLE DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS. Anotar el nombre del Área de Responsable de la Ejecución de los Trabajos.
FUNDAMENTO LEGAL
CÓDIGO:
LOGOTIPO DEPENDENCIA
INSTRUCTIVO DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN: FECHA:
O ENTIDAD ACTA DE DE INICIO DE OBRA
2 DE 3
1.2
1.3
2 3 3.1 3.2
4
5
6
7
8
9
TIPO DE LA LICITACION Anotar el tipo de licitación Pública o invitación a cuando tres personas que motiva la manifestación de conocer el sitio de realización de trabajos. Las opciones son: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Internacional, Invitación Nacional a Cuando Menos Tres Personas o Invitación Internacional a Cuando Menos Tres Personas. NUMERO DE LICITACION ASIGNADO Registrar el número de la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas motivo del acta de inicio de obra. LUGAR DEL ACTO DE INICIO DE TRABAJOS. Indicar la ciudad y el estado en donde se lleva a cabo la reunión que da inicio a la ejecución de los trabajos objeto del contrato. Horario y Fecha del Acto. Indicar el horario en que se da inicio a la celebración del acto que da inicio a la ejecución de los trabajos, utilizar el formato de 24 horas, es decir: HH:MM Indicar la fecha en que se da inicio a la celebración del acto de inicio de la ejecución de los trabajos. UBICACIÓN DE RESIDENCIA DE OBRAS. El lugar donde se ubique la residencia de obras, deberá corresponder con la zona de influencia de la ejecución de los trabajos, indicada en el contrato. FECHA DE INICIO REAL DE TRABAJOS Indicar la fecha de inicio real de los trabajos, indicada en el contrato, o en su caso en el convenio de diferimiento o prorroga, utilizando el formato: dd de mmmmmm de aaaa. NÚMERO DEL CONTRATO. Registrar el número del Contrato asignado por el Contratante sea este una Dependencia o Entidad o bien un Particular. OBJETO DEL CONTRATO. Describir el objeto de la ejecución de los trabajos a que se refiere el acto de declaración de inicio de los mismos. Para mayor claridad deberán anotarse los datos de referencia específicos indicados en el contrato. FECHA DE FIRMA DE CONTRATO Anotar la fecha en que se celebro el contrato. Utilizando el formato: dd de mmmmmm de aaaa. PLAZO DE EJECUCION Anotar el plazo de ejecución del contrato, en días naturales, indicándose con números arábigos.
CÓDIGO:
LOGOTIPO DEPENDENCIA
INSTRUCTIVO DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN: FECHA:
O ENTIDAD ACTA DE DE INICIO DE OBRA
3 DE 3
10
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14
15 16 17
RESIDENCIA GENERAL Indicar el nombre del Área Responsable de Ejecución de los Trabajos, facultada para dar inicio a los trabajos. SERVIDOR PÚBLICO RESIDENTE GENERAL DE OBRAS QUE PRESIDE EL ACTO Indicar el nombre completo del servidor público Dependencia o Entidad, que ocupa el cargo de Residente General de Obras, que preside el acto. SERVIDOR PÚBLICO RESIDENTE DE OBRAS. Indicar el nombre completo del servidor público de la Dependencia o Entidad, que fue designado para la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos con cargo de Residente de Obras. NOMBRE DEL CONTRATISTA. Anotar el nombre completo del Contratista, indicando el nombre completo de la persona moral o física y su razón social. SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCION DEL CONTRATISTA. Escribir el nombre completo del superintendente de construcción, representante de la contratista nombrado por escrito, facultado para recibir toda clase de notificaciones y toma de decisiones para el cumplimiento del contrato. Nombre y Firma del Residente de Obras. Nombre y Firma del Residente General de Obras. Nombre y Firma del Superintendente de Obras. 4.
FECHA DE MODIFICACIÓN
REVISIÓN
CONTROL DE CAMBIOS MOTIVO DEL CAMBIO
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
SUBSECRETARÍA, OFICIALIA MAYOR O COORDINACIÓN U HOMOLOGO UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN AREA ESPECÍFICA RESPONSABLE DEL ACTO
SOLICITUD DE USO DE BITÁCORA CONVENCIONAL ___________________( fecha) ____________ .
C. __________(5 nombre funcionario público) _________________QUE SEA A NIVEL CENTRAL NO CONTRATO POR CONTRATO (COMENTARIOS AL FINAL) TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Nombre de la Dependencia o Entidad Me refiero al contrato número __________( núm. de contrato)________________ , relativo a los trabajos de ___________________________________________________ ______________________(7objeto del contrato)_________________________ ______que esta Unidad Administrativa de __________(8 nombre de D.G.)___________tiene celebrado con ______________________(9 contratista)_____________________. Al respecto y en atención del artículo 123 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, mediante el cuales se establece el uso de la Bitácora de Obra por medios remotos de comunicación electrónica, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con el numeral antes invocado en su segundo párrafo,, para el contrato referido se aplicará la bitácora de obra por medios convencionales toda vez que en el sitio donde se realizarán los trabajos existen dificultades tecnológicas que impiden llevar la bitácora a través de medios remotos de comunicación electrónica. Por lo anterior, atentamente solicitamos su autorización para llevar la bitácora de obra del contrato ya referido por medios convencionales. En espera de contar con su autorización, quedamos de usted.
ATENTAMENTE
C. _____________(10 nombre funcionario público________________. Director General de __________(11 nombre de D.G.)______________.
Ccp.- C. Titular del Órgano Interno de Control . Expediente.
MP‐200‐PR03‐P06‐F02
CÓDIGO
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN: FECHA:
BITÁCORA DE OBRA MANUAL 1 DE 12
1.
CARTA DEL DOCUMENTO
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
Bitácora de Servicios relacionados con la Obra Pública.
PROCESO:
Ejecución de Servicios relacionados con la Obra Pública. Uso adecuado de la Bitácora
PROCEDIMIENTO:
OBJETIVO:
FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN:
RESPONSABLE DE LLENARLO: FORMA DE LLENADO: FRECUENCIA: NUMERO DE EJEMPLARES:
Usar eficiente y correctamente, la bitácora de Servicios relacionados con la Obra Pública para coadyuvar al control y manejo de los Servicios relacionados con la obra pública y que éstos se realice de acuerdo al proyecto ejecutivo, con la menor cantidad de incidencias, con la calidad, costo y tiempo esperados, a través del cumplimiento de la normatividad en materia de bitácora de Servicios relacionados con la obra pública. Artículos 46 y 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Artículos 111, 112, 113, 114, 115, 117, 123, 124, 125 y 126 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. Residente del Servicio y/o Supervisor Interno y/o Supervisor por terceros, como responsable por la Dependencia. Superintendente del servicio, responsable por la contratista del servicio. Manual y Electrónica. Cada vez que sea necesario certificar un acto o documento, dar una instrucción al contratista, autorizar algún evento o situación, atender una solicitud del contratista, aclarar dudas de información solicitada y registrar avances durante la ejecución de los trabajos. Cuando menos una vez al día. Tres, original y dos copias y las fotocopias necesarias. DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES:
EJEMPLAR
COPIA 1
DESTINATARIO Expediente del contrato de Servicios relacionados con la obra pública , NO debe ser desprendible Contratista del servicio
COPIA 2
Supervisor Interno o supervisor externo, desprendible
COPIAS 3
Fotocopia en las estimaciones que correspondan al periodo de la estimación
ORIGINAL
1
CÓDIGO
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN: FECHA:
BITÁCORA DE OBRA MANUAL 2 DE 12
2.
POLÍTICAS DE OPERACIÓN.
2.1 El documento existe impreso por la propia Nombre de la Dependencia o Entidad y este instructivo se refiere a dicho documento, en caso de no contar con ejemplares para su uso, se podrá usar una libreta de bitácora comercial siempre y cuando cumpla con las condiciones de la Dependencia o Entidad u Órgano Desconcentrado, como que sean de tamaño carta, hojas foliadas, contener original (no desprendible) y dos copias de cada hoja (desprendibles). 2.2 Este documento debe ser llenado desde el inicio de los trabajos y durante la ejecución de los mismos. 2.3 Este documento debe ser firmado autógrafamente por lo menos por los responsables del servicio tanto de la Dependencia o Entidad u Órgano Desconcentrado (Residencia del servicio y/o Supervisión) como de la contratista (el Apoderado legal y/o el Superintendente del servicio), debiendo aparecer en las copias la firma en copia. 2.4 Los servidores públicos responsables de la contratación y de la ejecución del servicio están designados tanto por el Reglamento Interior de la Dependencia o Entidad u Órgano Desconcentrado, o en su caso Estatuto Orgánico o documento equivalente en el caso de tratarse de un Organismo Descentralizado, por lo que en el uso de la bitácora se deberán atender estos ordenamientos. 2.5 Se recomienda preparar en borrador, por aparte, las notas que se desean asentar con objeto de que sean más claras en la redacción y ortografía. 3. NÚMERO
GUÍA DE LLENADO
INSTRUCCIONES CONTRATISTA
1.1
Anotar el cargo del apoderado legal de la empresa contratista, que se haya acreditado fehacientemente en el procedimiento de contratación.
1.2
Anotar el nombre o razón social completo, como aparece en el acta constitutiva (acta de nacimiento en caso de personas físicas), sin abreviaturas (salvo S.A. de C.V.), de la empresa a la que se adjudicó el contrato.
1.3
Registrar el número del Contrato definido de acuerdo al instructivo de contratación de obra pública.
1.4
Indicar el objeto del contrato, tal y como aparece en la cláusula primera.
1.5
Anotar el nombre completo de la persona designada Superintendente del servicio como responsable del servicio relacionado con la obra pública por parte de la empresa contratista
1.6
Anotar el domicilio oficial del sitio donde labora el Superintendente del servicio y que debe ser para oír y recibir notificaciones respecto del contrato
1.7
Anotar el nombre de la Ciudad del domicilio oficial del sitio donde
FUNDAMENTO LEGAL Artículos 46 y 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. Artículos 111, 112, 113, 114, 115, 117, 123, 124, 125 y 126 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
2
CÓDIGO
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN: FECHA:
BITÁCORA DE OBRA MANUAL 3 DE 12
labora el Superintendente del servicio y que debe ser para oír y recibir notificaciones respecto del contrato 1.8
Anotar el (los) número(s) telefónico(s) del Superintendente del servicio, los cuales deben estar disponibles las 24 horas del día, todos los días del periodo de ejecución del servicio.
1.9
Anotar el número de la cédula profesional del Superintendente del servicio previo cotejo con el documento original.
1.10
Anotar el nombre de la persona que se acreditó como representante legal de la empresa durante el procedimiento de contratación y que haya firmado el contrato.
1.11
Anotar el nombre de la persona que recibió la designación de Superintendente del servicio por parte de la empresa contratista.
1.12
Anotar el nombre y cargo del servidor público responsable de la contratación de Servicios relacionados con la obra pública. SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA.
DE
SERVICIOS
2.1
Anotar el cargo del servidor público responsable de la contratación del servicio, facultado para otorgar la designación de Residente del servicio.
2.2
Anotar el nombre del servidor público responsable del servicio, como Residente del servicio
2.3
Registrar el número del Contrato definido de acuerdo al instructivo de contratación de Obra Pública.
2.4
Indicar el objeto del contrato, tal y como aparece en la cláusula primera.
2.5
Anotar el domicilio oficial de la Unidad Administrativa encargada de la ejecución del servicio.
2.6
Anotar el nombre de la ciudad del domicilio oficial de la Unidad Administrativa encargada de la ejecución del servicio.
2.7
Anotar el (los) número(s) telefónico(s) del Residente del servicio designado, los cuales deben estar disponibles las 24 horas del día, todos los días del periodo de ejecución de la obra pública.
2.8
Anotar el nombre del Superintendente del servicio designado por la contratista.
3
CÓDIGO
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN: FECHA:
BITÁCORA DE OBRA MANUAL 4 DE 12
2.9
Anotar el nombre y cargo del servidor público responsable de la contratación del servicio facultado para otorgar la designación de Residente del servicio así como su firma.
2.10
Anotar el nombre del servidor público responsable del servicio, como Residente del servicio designado.
CUSTODIA DE LA BITÁCORA 3.1
Registrar el número del Contrato definido de acuerdo al instructivo de contratación de Obra Pública.
3.2
Indicar el objeto del contrato, tal y como aparece en la cláusula primera.
3.3
Anotar el número de hojas originales de que consta la libreta de Bitácora, en caso de que por la magnitud y complejidad del servicio se llegaran a requerir mas tomos, a partir del segundo deberá anotarse tal situación en este espacio, y en la última nota del primer tomo se deberá precisar que pasa al tomo dos y así sucesivamente.
3.4
Anotar el nombre del servidor público quien se hará cargo de la custodia de la bitácora, deberá ser el Residente del servicio designado o bien el servidor público encargado de la supervisión directa de la obra (supervisor interno) o, si es el caso el responsable designado de la supervisión por terceros (supervisión externa), según el apartado correspondiente de este instructivo.
3.5
Anotar el cargo asignado al servidor público responsable del servicio (residente del servicio, supervisor interno) o del supervisor por terceros.
3.6
Anotar la ciudad correspondiente al domicilio oficial de la Unidad Administrativa encargada de la ejecución de los trabajos.
3.7
Anotar la fecha en que se emite este acuerdo en formato dd de mmmmm de aaaa
DESIGNACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL NUEVO RESPONSABLE DEL SERVICIO.
4
CÓDIGO
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN: FECHA:
BITÁCORA DE OBRA MANUAL 5 DE 12
4.1
Registrar el número del Contrato definido de acuerdo al instructivo de contratación de Obra Pública.
4.2
Indicar el objeto del contrato, tal y como aparece en la cláusula primera.
4.3
Anotar el nombre completo de la persona designada Superintendente del servicio como nuevo responsable de los trabajos por parte de la empresa contratista
4.4
Anotar el número de la cédula profesional del nuevo Superintendente del servicio previo cotejo con el documento original.
4.5
Anotar el (los) número(s) telefónico(s) del Superintendente del servicio los cuales deben estar disponibles las 24 horas del día, todos los días del periodo de ejecución del servicio.
4.6
Anotar el nombre de la ciudad del domicilio oficial del sitio donde labora el Superintendente del servicio y que debe ser para oír y recibir notificaciones respecto del contrato
4.7
Anotar la fecha en que se emite esta designación en formato dd de mmmmm de aaaa.
4.8
Anotar el nombre de la persona que se acreditó como representante legal de la empresa durante el procedimiento de contratación y que haya firmado el contrato
4.9
Anotar el nombre de la persona que recibió la designación de Superintendente del servicio como nuevo responsable por parte de la empresa contratista.
4.10
Anotar el nombre y cargo del servidor público responsable de la contratación del servicio relacionado con la obra pública facultado para aceptar la designación del nuevo Superintendente del servicio
4.11
Anotar el nombre completo de la persona designada Superintendente del servicio como nuevo responsable de los trabajos por parte de la empresa contratista.
4.12
Anotar en nombre y cargo del servidor público responsable de la contratación del servicio.
DESIGNACIÓN DEL NUEVO SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DEL SERVICIO RELACIONADO CON LA OBRA PÚBLICA. 5.1
Anotar el nombre del servidor público responsable de la contratación
5
CÓDIGO
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN: FECHA:
BITÁCORA DE OBRA MANUAL 6 DE 12
del servicio facultado para otorgar la designación de Residente del servicio. 5.2
Anotar el área de adscripción del servidor público responsable de la contratación del servicio facultado para otorgar la designación del Residente del servicio.
5.3
Anotar el nombre del servidor público designado como nuevo responsable del servicio, en su carácter de Residente del servicio
5.4
Anotar la fecha en que se emite esta designación en formato dd de mmmmm de aaaa.
5.5
Registrar el número del Contrato definido de acuerdo al instructivo de contratación de Obra Pública.
5.6
Indicar el objeto del contrato, tal y como aparece en la cláusula primera.
5.7
Anotar el nombre y cargo del servidor público responsable de la contratación del servicio.
5.8
Anotar el nombre del servidor público responsable del servicio, como Residente del servicio designado. DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR DEL SERVICIO RELACIONADO CON LA OBRA PÚBLICA. (En caso de existir la Supervisión efectuada por terceros)
6.1
Anotar el cargo del representante legal de la empresa Contratista de la supervisión del servicio.
6.2
Anotar el nombre o razón social completo, como aparece en el acta constitutiva (acta de nacimiento en caso de personas físicas), sin abreviaturas (salvo S.A. de C.V.), de la empresa a la que se adjudicó el contrato de supervisión de la obra.
6.3
Registrar el número del Contrato definido de acuerdo al instructivo de contratación de Obra Pública.
6.4
Indicar el objeto del contrato, tal y como aparece en la cláusula primera.
6.5
Anotar el nombre completo de la persona designada Supervisor del servicio a cargo de terceros como supervisor externo de los trabajos por parte de la empresa contratista de la supervisión por terceros. Anotar el domicilio oficial del sitio donde labora el Supervisor externo
6
CÓDIGO
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN: FECHA:
BITÁCORA DE OBRA MANUAL 7 DE 12
6.6
(por terceros) y que debe ser para oír y recibir notificaciones respecto del contrato de supervisión y de servicios.
6.7
Anotar el nombre de la ciudad del domicilio oficial del sitio donde labora el Supervisor externo y que debe ser para oír y recibir notificaciones respecto del contrato
6.8
Anotar el (los) número(s) telefónico(s) del Supervisor externo, los cuales deben estar disponibles las 24 horas del día, todos los días del periodo de ejecución de los trabajos pactados.
6.9
Anotar el número de la cédula profesional del Supervisor externo previo cotejo con el documento original.
6.10
Anotar el nombre y cargo del representante legal de la empresa Contratista de la supervisión del servicio
6.11
Anotar el nombre del supervisor externo responsable del servicio (Supervisión por terceros), designado por la empresa contratista de la supervisión por terceros.
6.12
Anotar en nombre y cargo del servidor público responsable de la contratación de los trabajos
DATOS DEL CONTRATO. 7.1
Registrar el número del Contrato definido de acuerdo al instructivo de contratación de Obra Pública.
7.2
Indicar el objeto del contrato, tal y como aparece en la cláusula primera.
7.3
Anotar el importe del contrato sin IVA, tal como se consigna en el propio contrato.
7.4
Anotar el origen de los recurso tal y como se describe en el contrato.
7.5
Anotar la fecha de celebración del contrato. Utilizar el formato: dd de mmmmm de aaaa.
7.6
Anotar el nombre o razón social completo, como aparece en el acta constitutiva (acta de nacimiento en caso de personas físicas), sin abreviaturas (salvo S.A. de C.V.), de la empresa a la que se adjudicó el contrato.
7.7
Anotar la fecha de inicio de los trabajos de acuerdo a lo pactado en el contrato. Utilizar el formato: dd de mmmmm de aaaa.
7.8
Anotar la fecha de terminación de los trabajos de acuerdo a lo pactado
7
CÓDIGO
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN: FECHA:
BITÁCORA DE OBRA MANUAL 8 DE 12
en el contrato. Utilizar el formato: dd de mmmmm de aaaa. 7.9
Anotar el plazo de ejecución en días naturales, de conformidad con las fechas de inicio y terminación pactadas en el contrato.
7.10
Anotar la fecha de pago del anticipo de conformidad con los registros contables de la Unidad Administrativa que tiene a su cargo los trabajos. Utilizar el formato: dd de mmmmm de aaaa.
7.11
En el caso de que el pago del anticipo hubiere sido posterior a la fecha de inicio pactada en el contrato, anotar las nuevas fechas de inicio y terminación, manteniendo fijo el periodo de ejecución de los trabajos RELACIÓN DE CONCEPTOS DEL SERVICIO FUERA DEL CATÁLOGO ORIGINAL DEL CONTRATO.
8.1
Anotar la descripción completa del concepto del servicio incluyendo referencias a las especificaciones generales y/o particulares del servicio y alcances detallados.
8.2
Anotar la unidad de medida aplicable para fines presupuestales y programáticos.
8.3
Anotar el importe del precio unitario del concepto conciliado.
8.4
Anotar el número del oficio mediante el cual se autorizó el precio unitario de conceptos de fuera del catálogo, así como la fecha de expedición.
CLASIFICACIÓN DE NOTAS. El formato proporciona la guía para la clasificación de notas, la cual debe atender las siguientes definiciones: Certificación.- Dar constancia de inicio o terminación de trabajos en el servicio, entrega de documentos y en general al cumplimiento de cualquier aspecto del Servicio a solicitud del contratista. Instrucción.- Cualquier anotación referente a las órdenes que el Servidor Público responsable del Servicio relacionado con la obra pública comunique al Responsable del Servicio de la contratista respecto al cumplimiento del proyecto y otros eventos derivados durante la ejecución de los trabajos. Autorización.- Autorizar al responsable del Servicio relacionado con la obra pública acerca de eventos no relacionados con las condiciones originales establecidas en el concurso del Servicio que se relacionen principalmente con procedimientos de ejecución y otros eventos que
8
CÓDIGO
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN: FECHA:
BITÁCORA DE OBRA MANUAL 9 DE 12
se presenten durante la realización de los trabajos. Modificación.- Ajustes o variaciones indicadas por el Servidor Público relacionado con el servicio respecto a las condiciones originales del concurso vigente, sus especificaciones establecidas y otros. Solicitud.- Anotaciones referentes a la solicitud de trabajos o aspectos que no se encuentren estrictamente dentro de los programas de ejecución o alcances del contrato. Aclaración.- Anotaciones que indican la solución de dudas o complemento de información solicitada por el contratista, respecto a cualquier aspecto de la obra pública. 9.1
Anotar el nombre completo de la persona designada Superintendente del servicio como responsable de los trabajos por parte de la empresa contratista
9.2
Anotar el nombre del servidor público responsable del servicio, como Residente del servicio. REGLAMENTO DEL USO DE LA BITÁCORA, REGLAS ADICIONALES A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 104 DEL RLOPSRM.
10.1
Registrar el número del Contrato definido de acuerdo al instructivo de contratación de Obra Pública.
10.2
Anotar la fecha de celebración del contrato. Utilizar el formato: dd de mmmmm de aaaa.
10.3
Indicar el objeto del contrato, tal y como aparece en la cláusula primera.
10.4
Anotar el horario en que estará disponible la bitácora, tanto para realizar anotaciones como para su consulta. El horario deberá ser coincidente con el de la ejecución de los trabajos
10.5
Anotar el horario en casos especiales como pueden ser horarios mixtos o nocturnos, laborar en días inhábiles, etc.
10.6
Anotar el plazo, para cada una de las partes para firmar o responder a las notas asentadas. Se recomienda no más de 48 horas
10.7
Relacionar otros aspectos, situaciones o incidencias relativas a la ejecución de los trabajos que el titular del área responsable de la ejecución del servicio considere son responsabilidad de atención por parte de la supervisión por terceros (supervisión externa).
9
CÓDIGO
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN: FECHA:
BITÁCORA DE OBRA MANUAL 10 DE 12
10.8
Anotar otros puntos que el titular del área responsable de la ejecución del servicio considere deban formar parte del reglamento del uso de la bitácora y que sean particulares del contrato, los que de común acuerdo entre las partes de considere necesario validar, si no se desea adicionar nada, se deberá anular el espacio y en caso de que no sea suficiente o si se desea añadir algún punto una vez iniciado el servicio se podrán utilizar las hojas foliadas de la misma Bitácora
10.9
Anotar el lugar y fecha donde se valida el uso de la bitácora. Para el caso de la fecha, utilizar el formato: dd de mmmmm de aaaa.
10.10
Anotar el nombre del servidor público responsable del servicio, como Residente del servicio designado. Incluir el cargo dentro de la dependencia y el número del o los teléfonos donde se le puede localizar.
10.11
Anotar el nombre completo de la persona designada Superintendente del servicio como responsable de los trabajos por parte de la empresa contratista. Incluir el cargo, el número del o los teléfonos donde se le puede localizar.
10.12
Anotar el nombre completo de la persona designada Supervisor del servicio, a cargo de terceros como supervisor externo de los trabajos por parte de la empresa contratista de la supervisión por terceros. Incluir el cargo, el número del o los teléfonos donde se le puede localizar.
10.13
Anotar el nombre completo de la persona designada Superintendente del servicio como responsable de los trabajos por parte de la empresa contratista.
10.14
Anotar el nombre del servidor público responsable de los servicios relacionados con la obra pública, como Residente del servicio.
RELACIÓN DE CONVENIOS AUTORIZADOS.
11.1
Registrar el número del Contrato definido de acuerdo al instructivo de contratación de Obra Pública
11.2
Marcar con una “X” si el convenio es solamente de modificación al plazo
11.3
Marcar con una “X” si el convenio es solamente de modificación de monto En caso de que se trate de un convenio de modificación al monto y al plazo, marcar las dos columnas.
10
CÓDIGO
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN: FECHA:
BITÁCORA DE OBRA MANUAL 11 DE 12
11.4
Anotar el porcentaje de variación al plazo, incluidos los convenios precedentes
11.5
Anotar el porcentaje de variación del monto incluidos los convenios precedentes.
11.6
Anotar la fecha de inicio de la ampliación al plazo a partir del día siguiente de la última fecha de terminación pactada en contrato o convenio Anotar la fecha de terminación atendiendo al plazo ampliado.
11.7 11.8
Anotar el monto de ampliación o reducción al pactado en el contrato incluidos los convenios precedentes.
11.9
Anotar el plazo de ampliación o reducción en días naturales incluidos los convenios precedentes.
EJEMPLO DE HOJA DE BITÁCORA 12.1
Indicar el objeto del contrato, tal y como aparece en la cláusula primera
12.2
Registrar el número del Contrato definido de acuerdo al instructivo de contratación de Obra Pública
12.3
Anotar la fecha cuando se hace uso de la bitácora. Utilizar el formato: dd mm aa
12.4
Anotar el número consecutivo correspondiente a cada nota.
12.5
Marcar el tipo de clasificación correspondiente, de acuerdo al apartado de clasificación de notas del presente instructivo Anotar la información requerida, de acuerdo al tipo de nota que se refiera y cuidando todos los aspectos del Reglamento de uso de la bitácora.
12.6
12.7
Anotar el nombre completo del Superintendente del Servicio de la empresa.
12.8
Anotar el nombre completo del Residente del Dependencia o Entidad u Órgano Desconcentrado
12.9 En caso de existir el Supervisor externo, registrar su nombre y firma de acuerdo a lo estipulado en el apartado correspondiente de este instructivo.
11
CÓDIGO
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN: FECHA:
BITÁCORA DE OBRA MANUAL 12 DE 12
4. FECHA DE MODIFICACIÓN
CONTROL DE CAMBIOS
REVISIÓN
MOTIVO DEL CAMBIO
12
CÓDIGO:
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O
INSTRUCTIVO DE LLENADO DE DOCUMENTOS
ENTIDAD
OFICIO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO DE BITÁCORA POR MEDIOS CONVENCIONALES
REVISIÓN: FECHA: 1 DE 2
1.
NOMBRE DEL DOCUMENTO: PROCESO: PROCEDIMIENTO: OBJETIVO:
FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN: RESPONSABLE DE LLENARLO: FORMA DE LLENADO: FRECUENCIA: NUMERO DE EJEMPLARES:
CARTA DEL DOCUMENTO
Oficio solicitud de autorización de uso de Bitácora de Obra Pública o Servicios relacionados con la misma por medios remotos de comunicación electrónica. Ejecución de obras públicas o servicios relacionados con las mismas. Uso adecuado de la Bitácora Electrónica Contar con la autorización de la Secretaría de la Función Pública para uso de la Bitácora de obra o servicios relacionados con las mismas por medios convencionales en tanto se implementa el sistema para la aplicación de la bitácora por medios remotos de comunicación electrónica. Artículos 46 y 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. Artículos 111, 112, 113, 114, 115, 117, 123, 124, 125 y 126 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. El Titular de la Unidad Administrativa responsable de la ejecución de la obra o servicio relacionado con la misma. Electrónico. Cada vez que se inicie el uso de la bitácora en cada contrato de obra o servicio relacionado con la misma. Cuatro, original y tres copias DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES:
EJEMPLAR
DESTINATARIO
ORIGINAL
Titular del Órgano Interno de Control
COPIA 1
Titular la de Contraloría Regional que se trate cuando la haya
COPIA 2
Residente de obra o servicio o Supervisor Interno
COPIAS 3
Acuse para expediente 2.
POLÍTICAS DE OPERACIÓN.
2.1 Este documento debe ser emitido previamente al el inicio de los trabajos. 2.2 El original de este documento deben ser firmarlo autógrafamente por el Titular de la Unidad Administrativa responsable de la ejecución de la obra o servicio.
1
CÓDIGO:
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O
INSTRUCTIVO DE LLENADO DE DOCUMENTOS
ENTIDAD
OFICIO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO DE BITÁCORA POR MEDIOS CONVENCIONALES
REVISIÓN: FECHA: 2 DE 2
3.
GUÍA DE LLENADO
NÚMERO
INSTRUCCIONES
1
Anotar la ciudad y la entidad federativa a que corresponde la sede de la Unidad Administrativa responsable de la contratación de la Obra
2
Anotar la fecha en que se emite el oficio.
3
Anotar el nombre del Titular del Órgano Interno de Control en la
FUNDAMENTO LEGAL Artículos 123, 124, 125 y 126 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Nombre de la Dependencia o Entidad 4
.
5
Registrar el número del Contrato definido de acuerdo al instructivo de contratación de Obra Pública.
6
Indicar el objeto del contrato, tal y como aparece en la cláusula primera.
7
Anotar la Unidad Administrativa responsable de la contratación de la obra pública o el servicio relacionado con la misma.
8
Anotar el nombre o razón social completo, como aparece en el acta constitutiva (acta de nacimiento en caso de personas físicas), sin abreviaturas (salvo S.A. de C.V.), de la empresa a la que se adjudicó el contrato de la obra o servicio relacionado con la misma.
9
Anotar el nombre y cargo del servidor público responsable de la contratación de la obra pública o el servicio relacionado con la misma, así como su firma. Anotar el nombre del titular de la Contraloría Interna Regional que corresponde a la Unidad Administrativa responsable de la ejecución de los trabajos. (cuando exista tal unidad)
4. FECHA DE MODIFICACIÓN
CONTROL DE CAMBIOS MOTIVO DEL CAMBIO
REVISIÓN
2
LOGOTIPO DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD (1 área contratante)
Ciudad de _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ (2.1, 2.2, 2.3). C. _____ _____ _____ _____ _____ (3) : Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 Fracc. I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 9, 140 y 147 Frac. VIII de su Reglamento, para La Contratación de
Obras Públicas y Servicios Relacionados en la (NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD);
CONSIDERANDO 1.
2.
3.
Que esta (nombre de la Dependencia o Entidad) adjudicó mediante contrato número ______ (4), de fecha _____ _____ _____ _____ _____ (5) los trabajos consistentes en _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ (6) por un importe de $ _____ _____ _____ _____ _____ (7) (_____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ (8)a ejercerse de acuerdo al programa de ejecución correspondiente, Que la empresa a su cargo oportunamente dentro del plazo marcado por el Art. 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, otorgó las garantías correspondientes mediante fianza N°_____ _____ _____ _____ (9) para la correcta aplicación y amortización del anticipo, y la fianza N° _____ _____ _____ _____ _____ (10), para el cumplimiento del contrato citado. Que el plazo de ejecución original de _____ (11) días naturales, con inicio el día _____ _____ _____ _____ _____ (12) y término el día _____ _____ _____ _____ _____ (13), no podrá cumplirse por causas no imputables al contratista.
Por este conducto hacemos de su conocimiento el diferimiento del plazo de ejecución del mismo estableciéndose como nuevas fechas el día _____ _____ _____ _____ _____ (14) y para su término el día _____ _____ _____ _____ _____ (15). Atentamente
_____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ (16)
El TITULAR DEL AREA DE CONTRATACION.
CÓDIGO:
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
OFICIO DE DIFERIMIENTO DE PROGRAMA DE TRABAJO
REVISIÓN: FECHA: 1 DE 4
1.
CARTA DEL DOCUMENTO
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
Oficio de diferimiento de programa de trabajo
PROCESO:
Contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
PROCEDIMIENTO:
Formulación de convocatoria para procesos de licitación.
OBJETIVO:
FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN:
RESPONSABLE DE LLENARLO: FORMA DE LLENADO:
FRECUENCIA: NUMERO DE EJEMPLARES:
Notificar a "El Contratista” el diferimiento del programa de trabajo por entega tardía del anticipo. • Art 50 fracción I Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM); • Art. 9, 110, 147 VIII Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas (RLOPSRM); “EL AREA CONTRATANTE” Por medios manuales o electrónicos impreso en papel oficial (con escudo nacional en caso de dependencias, y papel membretado del organismo en caso de entidades) del “El AREA CONTRATANTE”. Cada vez que el Anticipo concedido para una Obra Pública o Servicios relacionados con las mismas, no sea puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha establecida para el inicio de los trabajos.. Original, y tres copias que se distribuyen entre los participantes. DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES:
EJEMPLAR
DESTINATARIO
ORIGINAL
AREA CONTRATANTE
COPIA 1
“EL CONTRATISTA”
COPIA 2
AREA EJECUTORA
COPIA 3
AREA DE FINANZAS 2.
Requisitos del Documento
2.1 Este documento debe ser formulado por “EL ÁREA CONTRATANTE” 2.2 Se deberá elaborar conforme al formato correspondiente, para evitar omisiones e inconsistencias. 2.3 El contenido de este documento permite hacer constar la autorización a "El Contratista" por el incumplimiento en las obligaciones que con lleva el Contrato de Obra Pública o de Servicios relacionados con las mismas, que suscribió con La Contratante, se inicien en fecha diferente a la originalmente solicitada, por causas no imputables a "El Contratista". 2.4 El documento tiene como objeto notificar a "El Contratista” la autorización para el diferimiento correspondiente.
CÓDIGO:
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
OFICIO DE DIFERIMIENTO DE PROGRAMA DE TRABAJO
REVISIÓN: FECHA: 2 DE 4
3. NÚMERO
1
GUÍA DE LLENADO
INSTRUCCIONES UNIDAD ADMINISTRATIVA CONVOCANTE Anotar el nombre del área de la NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD que convoca como se especifica en el Reglamento Interior de la (Nombre de la Dependencia o entidad).
FECHA, LUGAR Y HORA DEL ACTO 2.1
2.2
Indicar la ciudad en donde se lleva a cabo la Reunión para levantamiento de acta administrativa. Indicar la ciudad en donde se lleva a cabo la Reunión para levantamiento de acta administrativa. Anotar la fecha de celebración de la Reunión. Utilizar el formato: dd de mmmmmm de aaaa.
2.3 NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE “EL CONTRATISTA. 3
Anotar el nombre completo, cargo del representante legal de la Contratista. NÚMERO DE CONTRATO
4
Registrar el número del Contrato definido de acuerdo al instructivo de contratación de Obra Pública.
FECHA DE CONTRATACIÓN 5
Anotar la fecha de celebración o firma del contrato y corresponde a la que se encuentra antes de las firmas al final del contrato y generalmente precedida por la frase “El presente contrato se firma…”. Utilizar el formato: dd de mmmmmm de aaaa. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS (Nombre y Ubicación):
6
Describir el objeto de la obra o servicio a que se refiere el acto. Para mayor claridad deberán anotarse los datos de referencia específicos del proyecto. MONTO DEL CONTRATO
7
Anotar con números en pesos el monto del contrato, como se señala en la cláusula segunda del contrato.
CÓDIGO:
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN: FECHA:
OFICIO DE DIFERIMIENTO DE PROGRAMA DE TRABAJO
3 DE 4
MONTO DEL CONTRATO CON LETRA 8
Anotar entre paréntesis, con letra y en con la terminación M.N., el monto del contrato sin IVA No. FIANZA DE ANTICIPO
9
Registrar el número de la Fianza de Anticipo. No. FIANZA DE CUMPLIMIENTO
10
Registrar el número de la Fianza de Cumplimiento. PLAZO DE EJECUCION… Anotar el plazo de ejecución propuesto con número. Deberá coincidir con lo solicitado en las bases. FECHA DE INICIO Anotar la fecha de inicio señalada en la Cláusula Tercera Plazo de ejecución. Utilizar el formato: dd de mmmmmm de aaaa.
FECHA DE TÉRMINO Anotar la fecha de Término señalada en la Cláusula Tercera Plazo de ejecución. Utilizar el formato: dd de mmmmmm de aaaa. Por ejemplo: 19 de marzo de 2009 NUEVA FECHA DE INICIO Anotar la nueva fecha de inicio señalada. Utilizar el formato: dd de mmmmmm de aaaa. Por ejemplo: 19 de marzo de 2009
NUEVA FECHA DE TÉRMINO Anotar la nueva fecha de Término señalada. Utilizar el formato: dd de mmmmmm de aaaa. FIRMA DEL TITULAR DEL AREA DE CONTRATACION
NOMBRE Indicar
el
nombre
completo
del
TITULAR
DEL
AREA
DE
CÓDIGO:
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
OFICIO DE DIFERIMIENTO DE PROGRAMA DE TRABAJO
REVISIÓN: FECHA: 4 DE 4
CONTRATACION, que firma.
4. FECHA DE MODIFICACIÓN
REVISIÓN
CONTROL DE CAMBIOS MOTIVO DEL CAMBIO
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
_____ (1 área contratante) Licitación Pública Internacional No. ___(2 tipo de licitación)_
Ciudad de _____ _____ _____ ____ _____ _____ ____ ______ (3.1, 3.2, 3.3). C. ____ _____ ____ _____ ______ (4): Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM); 93 y 138 de su Reglamento; en la Nombre de la
Dependencia o Entidad. CONSIDERANDO 1. Que esta Nombre de la Dependencia o Entidad, adjudicó mediante contrato número ______ (5), de fecha _________ _________ ______ (6) los trabajos consistentes en ____ _____ ____ _____ _____ ____ _____ ____ _____ _____ (7) por un importe de $ _________ ._________ ______ (8) a ejercerse de acuerdo al programa de ejecución correspondiente. 2. Que la empresa a su cargo oportunamente dentro del plazo marcado por el Art. 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, otorgó las garantías correspondientes mediante fianza N°_____________ _____ (9) para la correcta aplicación y amortización del anticipo, y la fianza N° _____ _____ _____ _____ _____ (10), para el cumplimiento del contrato citado. Por este conducto hacemos a usted entrega del importe correspondiente al anticipo de la primera asignación otorgada al contrato antes referido equivalente a $ _____ _____ _____ _____ _(11), pactado en el mismo. Atentamente
_____ _____ _____ _____ ____ _____ _____ _____(12)
El Titular del área de Contratación.
CÓDIGO:
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN: FECHA:
ENTIDAD OFICIO DE ENTREGA ANTICIPO
1 DE 3
1.
CARTA DEL DOCUMENTO
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
Oficio de entrega de anticipo
PROCESO:
Contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
PROCEDIMIENTO:
Formulación de convocatoria para procesos de licitación.
OBJETIVO:
FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN:
RESPONSABLE DE LLENARLO: FORMA DE LLENADO: FRECUENCIA: NUMERO DE EJEMPLARES:
Notificar a "El Contratista” el monto del anticipo concedido a fin de que éste presente la garantía correspondiente. • Art. 37 V, 39 IV, 45 IX-XI, 48 I, 50 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM); • Art. 93, 138 Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas (RLOPSRM) “EL AREA CONTRATANTE” Por medios manuales o electrónicos impreso en papel oficial (con escudo nacional en caso de dependencia, en el caso de entidades, en papel membretado del organismo) del “El AREA CONTRATANTE”. Cada vez que se entrega un Anticipo o parcialidad para una Obra Pública o Servicios relacionados con las mismas. Original, y tres copias que se distribuyen entre los participantes. DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES:
EJEMPLAR
DESTINATARIO
ORIGINAL
AREA CONTRATANTE
COPIA 1
“EL CONTRATISTA”
COPIA 2
AREA EJECUTORA
COPIA 3
AREA DE FINANZAS 2.
Requisitos del Documento
2.1 Este documento debe ser formulado por “EL ÁREA CONTRATANTE” 2.2 Se deberá elaborar conforme al formato correspondiente, para evitar omisiones e inconsistencias. 2.3 El contenido de este documento permite hacer constar el cumplimiento por parte de "EL ÁREA CONTRATANTE” en las obligaciones que con lleva el Contrato de Obra Pública o de Servicios relacionados con las mismas, que suscribió con "EL CONTRATISTA" . 2.4 El documento tiene como objeto notificar a "El Contratista” el monto del anticipo concedido a fin de que éste presente la garantía correspondiente.
CÓDIGO:
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN: FECHA:
ENTIDAD OFICIO DE ENTREGA ANTICIPO
2 DE 3
3. NÚMERO 1
2.1
2.2
GUÍA DE LLENADO
INSTRUCCIONES UNIDAD ADMINISTRATIVA CONVOCANTE Anotar el nombre del área de la Nombre de la Dependencia o Entidad que convoca FECHA, LUGAR Y HORA DEL ACTO Indicar la ciudad en donde se lleva a cabo la Reunión para levantamiento de acta administrativa. Indicar la ciudad en donde se lleva a cabo la Reunión para levantamiento de acta administrativa. Anotar la fecha de celebración de la Reunión. Utilizar el formato: dd de mmmmmm de aaaa.
2.3 NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE “EL CONTRATISTA. 3
Anotar el nombre completo, cargo del representante legal de la Contratista.
NÚMERO DE CONTRATO 4
Registrar el número del Contrato definido de acuerdo al instructivo de contratación de Obra Pública.
FECHA DE CONTRATACIÓN 5
Anotar la fecha de celebración o firma del contrato y corresponde a la que se encuentra antes de las firmas al final del contrato y generalmente precedida por la frase “El presente contrato se firma…”. Utilizar el formato: dd de mmmmmm de aaaa. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS (Nombre y Ubicación):
6
Describir el objeto de la obra o servicio a que se refiere el acto. Para mayor claridad deberán anotarse los datos de referencia específicos del proyecto. PRECIO A PAGAR POR LOS TRABAJOS DEL CONTRATO
7
Anotar con números en pesos el monto del contrato, como se señala en la cláusula segunda del contrato.
CÓDIGO:
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN: FECHA:
ENTIDAD OFICIO DE ENTREGA ANTICIPO
3 DE 3
No. FIANZA DE ANTICIPO 8
Registrar el número de la Fianza de Anticipo. No. FIANZA DE CUMPLIMIENTO
9
Registrar el número de la Fianza de Cumplimiento. IMPORTE DEL ANTICIPO
10
Anotar el importe del Anticipo para Inicio de los Trabajos sin IVA, tal como se consigna en el propio contrato. FIRMA DEL El Titular del área de Contratación
NOMBRE Indicar el nombre completo del El Titular del área de Contratación , que firma.
4. FECHA DE MODIFICACIÓN
REVISIÓN
CONTROL DE CAMBIOS MOTIVO DEL CAMBIO
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
____( Subsecretaría, Oficial mayor o Coordinador u Homologo)___ ____( Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación)___ ____( Nombre del área específica responsable del acto)___
OFICIO No. ___( número de oficio)___ ___( ciudad, estado)___, ___( fecha)___
AUTORIZACIÓN DE CONCEPTOS FUERA DE CATÁLOGO
___( nombre del representante legal)___ ___( nombre de la empresa)___ PRESENTE
Con fundamento en el artículo 107 fracción III del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el oficio No. ___(número de oficio según contratista)___ de fecha ___(fecha del oficio)___, mediante el cual solicita la revisión y autorización de ___(número de conceptos)___ conceptos de obras no considerados en el catalogo de precios de la ___(tipo de licitación)___ No. ___(número de licitación)___, relativos a ___(descripción de los trabajos)___. Al respecto, manifiesto a Usted que una vez que se revisó la documentación soporte presentada por la empresa por parte de la ___(áreas o unidades administrativas encargadas de revisar la información)___, con los lineamientos que se establecen en los artículos 104, 105 y 107 fracción III del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, informo a usted que se autorizan los siguientes conceptos: No. (__)
CONCEPTO (descripción del concepto)
UNIDAD (unidad de medida)
Sin más por el momento, para enviarle un cordial saludo.
ATENTAMENTE (firma autógrafa) ________________________________ ___(firma del servidor público que autoriza)___ ___(cargo del servidor público que autoriza)___
C.c.p. ___(nombre – cargo de los servidores a quieres se les turna copia del oficio)___
P.U. (precio unitario)
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN:
AUTORIZACIÓN DE CONCEPTOS FUERA DE CATÁLOGO
FECHA: 1 DE 4
1.
CARTA DEL DOCUMENTO
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
Autorización de conceptos fuera de catálogo.
PROCESO:
Contratación de obras y servicios relacionados con las mismas.
RESPONSABLE DE LLENARLO:
Licitación Pública, Invitación a cuando menos a tres personas o Adjudicación directa de obras o servicios relacionados con las mismas. Documentar y estandarizar el oficio mediante el cual se da conocimiento al contratista de los conceptos que fueron autorizados y que no se encontraban en los catálogos. • Artículo 107, fracción III del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. • Artículos 45 Bis y 59 párrafo once de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. • Artículo 3, fracciones I, IV, V y XIII de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Unidad Administrativa convocante.
FORMA DE LLENADO:
En computador preferentemente.
PROCEDIMIENTO: OBJETIVO:
FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN:
Cada vez que haya conceptos fuera de catálogo y se requiera de su previa autorización. Original para el licitante y copia para el expediente de la contratación.
FRECUENCIA: NUMERO DE EJEMPLARES:
DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES: EJEMPLAR
DESTINATARIO
ORIGINAL
Licitante
COPIA 1
Expediente de la contratación
2. 2.1
LINEAMIENTOS PARA EL LLENADO
Este documento debe ser llenado cada vez que se presente la necesidad de obtener la autorización de conceptos que no se encuentran en el catálogo original.
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN:
AUTORIZACIÓN DE CONCEPTOS FUERA DE CATÁLOGO
FECHA: 2 DE 4
3. NÚMERO 1
GUÍA DE LLENADO
INSTRUCCIONES SUBSECRETARÍA, OFICIAL MAYOR O COORDINACIÓN U HOMOLOGO Anotar el nombre de la Subsecretaría, Oficial Mayor o Coordinación u homologo a la que pertenezca la Unidad Administrativa convocante.
2
UNIDAD ADMINISTRATIVA CONVOCANTE Anotar el nombre de la Unidad Administrativa convocante.
3
ÁREA ESPECÍFICA RESPONSABLE DEL ACTO Anotar el nombre del área específica responsable del acto.
4
NÚMERO DE OFICIO Asignar número de oficio por parte de la Unidad Administrativa que emite el oficio de autorización de conceptos fuera de catálogo.
5
CIUDAD Y ESTADO Anotar la ciudad y estado en donde se emite el oficio, separando la ciudad y el estado por una coma.
6
FECHA Anotar la fecha de elaboración del oficio. Si en la fecha antecede la ciudad y el estado la fecha iniciará con una coma, a continuación la palabra “a” seguido de la fecha como se muestra en el ejemplo.
7
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL Anotar la profesión y nombre completo del representante legal de la contratista.
8
NOMBRE DE LA EMPRESA Anotar el nombre de la empresa a la cual se le adjudicó de forma directa la ejecución de los trabajos.
9
NÚMERO DE OFICIO Anotar el número de oficio donde el contratista hace la petición de la autorización de los conceptos que no se encuentran en el catálogo original.
10
FECHA DEL OFICIO Anotar la fecha del oficio de petición de autorización de los conceptos fuera de catálogo.
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN:
AUTORIZACIÓN DE CONCEPTOS FUERA DE CATÁLOGO
FECHA: 3 DE 4
NÚMERO 11
INSTRUCCIONES NÚMERO DE CONCEPTOS FUERA DE CATÁLOGO Anotar el número de conceptos que se encuentran fuera de catálogo y que se solicita sean autorizados.
12
TIPO DE LICITACIÓN Anotar el tipo de licitación, según la convocatoria del proceso concursal.
13
NÚMERO DE LICITACIÓN Anotar el número de licitación que corresponda, según convocatoria.
14
DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS
15
Describir la obra o servicio que se licita, de la misma forma en la que aparece en la convocatoria de licitación. UNIDADES ADMINISTRATIVAS O ÁREAS ENCARGADAS DE REVISAR LOS CONCEPTOS Anotar las unidades administrativas o áreas que revisaron los conceptos fuera de catálogo para su autorización.
16
NÚMERO CONSECUTIVO Anotar el número consecutivo de concepto que se autorizaron.
17
DESCRIPCIÓN DE LOS CONCEPTOS Anotar la descripción de los conceptos que se autorizan .
18
UNIDAD DE MEDIDA Anotar la unidad de medida de los trabajos, que contiene el concepto.
19
PRECIO UNITARIO Anotar el precio unitario de cada concepto autorizado.
20
NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE AUTORIZA Anotar la profesión y nombre completo del servidor público que autoriza los conceptos.
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN:
AUTORIZACIÓN DE CONCEPTOS FUERA DE CATÁLOGO
FECHA: 4 DE 4
NÚMERO 21
INSTRUCCIONES CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE AUTORIZA Anotar el cargo del servidor público responsable de la autorización.
22
NOMBRE Y CARGO
Anotar el nombre completo y cargo de los servidores públicos a los que haya que dirigir el oficio para su conocimiento.
4.
FECHA DE MODIFICACIÓN
CONTROL DE CAMBIOS REVISIÓN MOTIVO DEL CAMBIO
OFICIO DE RESOLUCIÓN XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX
Oficio de Resolución para el ajuste de costos del contrato No. _________________ Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con relación al ajuste de costos para el _________________________________
bajo
el
____________________________________________
contrato tiene
que
la
empresa
celebrado
con
____________________________________________ se determina que: Con base en la variación de costos de los diferentes insumos que intervienen en el contrato mencionado y de acuerdo a las disposiciones que dicta la Secretaría de la Función Pública y considerando
___________________________________
en la
fecha de la solicitud, ésta Institución con fundamento en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en lo pactado en la cláusula _______________________ del contrato en donde se definen las bases para la revisión de los costos, así como en ____________________, ha decidido efectuar el ajuste de costos, el cual no implicará modificación alguna sobre las porciones originales del contrato. Se cuenta con los factores de ajuste debidamente autorizados con oficio __________________ de fecha _____________________, mismos que se adjuntan y los cuales se aplicarán a partir de la fecha ____________________ a los trabajos aún no ejecutados conforme el programa vigente en la fecha de revisión y sobre los precios originales del contrato, correspondiendo un ajuste de _________________________, que no afecta ni al proyecto ni al volumen de obra o servicio por ejecutar, los cuales ya se encuentran incluidos en el presupuesto relativo y se cubrirán con cargo a los recursos presupuestales aprobados para el presente ejercicio con relación a la obra o
servicio de que se trate, sin que se requiera elaborar convenio de ampliación de monto al contrato. En esta fecha la empresa _______________________________, se da por notificado sobre la aceptación del ajuste de costos solicitado y queda obligada a ampliar la garantía otorgada a favor de _______________________________, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato referido en la proporción correspondiente al 10% del monto que resultó del ajuste de costos, cuando sea sustituida la garantía de cumplimiento del contrato. Este documento se agrega al contrato y se firma en _________________________ a los __________________________________.
Elaboró ________________________
Autoriza ________________________ De acuerdo Fecha ________________________
c.c.p. __________________________
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN:
OFICIO AUTORIZACIÓN DE AJUSTE DE COSTOS
FECHA: 1 DE 2
1.
CARTA DEL DOCUMENTO
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
Oficio autorización de ajuste de costos
PROCESO:
Ejecución de obras públicas o servicios relacionados con las mismas.
PROCEDIMIENTO:
Ajuste de costos
OBJETIVO:
FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN:
Autorizar los ajustes de costos necesarios, para la ejecución de la obra pública, reconociendo la variación de los costos de los insumos requeridos mediante un documento que cumpla con las disposiciones legales • Artículos 56, 57 y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. • Artículos 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181 y 182 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
RESPONSABLE DE ELABORARLO: FORMA DE LLENADO:
Servidor público, responsable de la contratación de la obra Documental
FRECUENCIA:
Cada vez que ocurra el motivo para la necesidad del ajuste de costos..
NUMERO DE EJEMPLARES:
Tres originales autógrafos y una copia DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES:
EJEMPLAR
DESTINATARIO
ORIGINAL 3
Expediente del contrato del área responsable de la contratación. Expediente del contrato de la Residencia de obra como responsable de la ejecución de los trabajos. Contratista
COPIA
Expediente general
ORIGINAL 1 ORIGINAL 2
2. 3.
REQUISITOS DEL DOCUMENTO.
3.1 Este documento debe ser elaborado por el titular del área responsable de la contratación para autorizar el ajuste de costos, bien haya sido solicitado por el contratista o lo haya determinado la Dependencia o Entidad, mediante el cual se consideran las variaciones de los costos unitarios de los insumos requeridos para la ejecución de las obras o servicios. 3.2 Este documento debe elaborarse oportunamente dentro de los plazos determinados por el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas. 3.3 Este documento deben ser firmado autógrafamente en tres ejemplares
1
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN:
OFICIO AUTORIZACIÓN DE AJUSTE DE COSTOS
FECHA: 2 DE 2
. 2
GUÍA DE LLENADO
NÚMERO
INSTRUCCIONES
1
Anotar la fecha completa de elaboración del oficio. Especificar la Ciudad, día, mes (con letra) y año.
2
Anotar el nombre completo del representante legal de la empresa.
3
Anotar el nombre completo de la empresa contratista sin utilizar abreviaturas, salvo S.A. de C.V.
4
Anotar el número completo del contrato firmado.
5
Anotar el área específica del la (Nombre de la Dependencia- Entidad- Organismo Descentralizado) con la que se tiene el contrato.
6
Anotar el objeto del contrato tal y como aparece en la cláusula primera del contrato.
7
Anotar el mes, de cuando se solicita el ajuste.
8
Anotar el factor de ajuste de costos.
9
Anotar el nombre completo y cargo del servidor público responsable de la contratación.
3 FECHA DE MODIFICACIÓN
CONTROL DE CAMBIOS MOTIVO DEL CAMBIO
REVISIÓN
2
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA o ENTIDAD
CÓDIGO: REVISIÓN:
INSTRUCTIVO DE TRABAJO PARA AUTORIZAR AJUSTE DE COSTOS
FECHA: 1 DE 1
PASO 1 2 3 4
5 6 7
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
DOCUMENTO DE TRABAJO Contratista Decide presentar solicitud de autorización para ajuste de Documento escrito costos acompañado del estudio correspondiente. Residente de obra En su caso considera necesario realizar el estudio de ajuste Instruye al contratista que elabore el de costos porque el comportamiento de los índices de estudio de ajuste de costos o elabora el precios manifiestan una tendencia a la baja. estudio de ajuste de costos Residente de obra Analiza la información obtenida y determina la procedencia Informe escrito de los ajustes de costos. Residente de obra Revisa la afectación presupuestal y programática y si es el Informe escrito al servidor público caso concilia con el contratista el estudio de ajuste de responsable de la contratación de la costos y el programa de los trabajos pendientes de ejecutar obra, incluyendo el estudio y programa a partir del mes que corresponde el estudio. conciliados. Servidor público Análisis del estudio de ajuste de costos Documento escrito. responsable de la contratación de la obra Servidor público Elaboración el oficio de autorización del ajuste de costos. Documento escrito responsable de la contratación de la obra Residente de obra Distribución de los ejemplares autógrafos Oficio de autorización distribuido.
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.4.2.5 Documentación soporte
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS
QUE SE FORMULA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 64 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 166 DE SU REGLAMENTO, PARA FORMALIZAR LA RECEPCIÓN FISICA DE LOS TRABAJOS DEL CONTRATO NÚMERO _______(1 número de contrato)__________. I.
LUGAR, FECHA Y HORA. En la Ciudad de _____(2 ciudad y estado)_____, siendo las __(3 hora de inicio del acto)__ horas, del día __(4 fecha)_______, de acuerdo con la cita notificada al Contratista que participa en el acto de entrega y recepción física de los trabajos, se reunieron en ___(5 lugar donde se realiza la reunión)___ las personas físicas y/o morales y servidores públicos, cuyos nombres, cargos, representaciones y firmas figuran al final de la presente acta.
II.
NOMBRE Y FIRMA DEL RESIDENTE DE OBRA Y DEL SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS (EN SU CASO) POR PARTE DE LA (NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD) Y DEL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN DE PARTE DEL CONTRATISTA. Los que intervienen en el acto: ___(6 anotar el nombre completo y cargo del servidor público y contratista)___ Indicar el nombre del Residente de Obra designado. Indicar el nombre del Supervisor de obras Indicar el nombre del Residente General si asiste. Indicar el nombre del Superintendente de Construcción designado.
III.
DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS QUE SE RECIBEN.
___(7 anotar la descripción de los trabajos)___ IV.
IMPORTE CONTRACTUAL, INCLUYENDO EL DE LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS Y AJUSTE DE COSTOS. • El importe contractual correspondiente al contrato número ___(8 número de contrato)___ es de: $_____(9 se refiere al monto original del contrato sumando los importes del o los convenios que se hayan autorizado y, los ajustes de costos)_____.
V.
PERIODO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, PRECISANDO LAS FECHAS DE INICIO Y TERMINACIÓN CONTRACTUAL Y EL PLAZO EN QUE REALMENTE SE EJECUTARON, INCLUYENDO LOS CONVENIOS.
El período de ejecución de los trabajos es el siguiente: Conforme al periodo de contrato. Fecha de inicio: ___ (06 fecha de inicio según contrato) ___ Fecha de terminación: ___ (11 fecha de terminación según contrato) ___ Plazo de ejecución: ___ (12 número de días naturales de duración de la obra según contrato) ___
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
Conforme al periodo real de ejecución: Fecha de inicio: ___ (13 fecha de inicio real) ___ Fecha de terminación: ___ (14 fecha de terminación real) ___ Plazo de ejecución: ___ (15 número de días naturales reales de duración de la obra) ___
VI.
RELACIÓN DE LAS ESTIMACIONES PAGADAS, AUTORIZACIÓN._______(16 relación de estimaciones)
ESTIMACIÓN
PERIODO DE EJECUCIÓN
IMPORTE
IVA
ASÍ
COMO
LAS
MONTO EJERCIDO
PENDIENTES
DE
OBSERVACIONES
TOTAL EJERCIDO S.F.P. TOTAL
VII.
DECLARACIÓN DE LAS PARTES DE QUE SE ENTREGAN LOS PLANOS CORRESPONDIENTES DE LA CONSTRUCCIÓN FINAL, ASÍ COMO LOS MANUALES E INSTRUCTIVOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO CORRESPONDIENTES Y LOS CERTIFICADOS DE GARANTÍA DE CALIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES INSTALADOS.
El contratista ___ (17 contratista) ___ hace entrega a la Residencia de Obra los planos correspondientes a la construcción final, consistentes en: ___ (18 enlistar y detallar lo que se entrega conforme a los trabajos ejecutados) ___ VIII.
CONSTANCIA DE QUE EL ARCHIVO DE DOCUMENTOS DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS, FUE ENTREGADO A LA RESIDENCIA DE OBRA POR PARTE DE LA CONTRATISTA O A LA SUPERVISIÓN POR PARTE DEL CONTRATISTA.
___ (19 Describir archivos que se entregan y reciben)___ IX.
ENTREGA DE GARANTÍA.
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
De conformidad con el último párrafo del artículo 137 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en este acto el CONTRATISTA hace entrega de la garantía para responder de los defectos que resultaren de los trabajos ejecutados, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidades en que hubiere incurrido consistente en _________ (20 fianza, carta de crédito, fideicomiso) ______________.
POR LA (NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD)
(firma autógrafa)
(firma autógrafa)
______________Residente de Obra__________ (21 firma)
__En su caso supervisión externa___ ((22 firma)
POR EL CONTRATISTA
(firma autógrafa) ____________Superintendente______________ (23 firma)
_________________(Representante del contratista)_________ (24 firma)
CÓDIGO:
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS
FECHA: 1 DE 4
1.
CARTA DEL DOCUMENTO
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
Acta de entrega y recepción física de los trabajos.
PROCESO:
Contratación de obras y servicios relacionados con las mismas.
PROCEDIMIENTO:
Entrega, recepción y finiquito de los trabajos. Documentar la entrega de los trabajos por parte del Contratista y recibidos por la Dependencia por medio de un documento oficial para dejar constancia del estado de los mismos. • Artículo 64 párrafo primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. • Artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. • Artículo 3, Fracc. I, IV, V y XIII de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Servidor público de la (Nombre Dependencia O Entidad) responsable de la contratación. Por medios electrónicos.
OBJETIVO:
FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN:
RESPONSABLE DE LLENARLO: FORMA DE LLENADO:
Cada vez que se lleve a cabo un acto de entrega y recepción física de los trabajos. Original y 1 copia para el contratista.
FRECUENCIA: NUMERO DE EJEMPLARES:
DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES: EJEMPLAR
DESTINATARIO
ORIGINAL
Expediente de la licitación
COPIA 1
Contratista
2. 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5
LINEAMIENTOS PARA EL LLENADO.
Este documento debe ser llenado al momento de realización del acto de entrega y recepción física de los trabajos. Al acto de entrega podrán asistir libremente los que hubieren participado en los trabajos. El contenido de este documento debe corresponder estrictamente a lo expresado por los servidores públicos asistentes. El original de este documento debe ser firmado autógrafamente por todos los asistentes al acto de entrega y recepción física de los trabajos. La falta de firma de algún participante en el acta no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación.
1
CÓDIGO:
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS
FECHA: 2 DE 4
3.
NÚMERO 1
GUÍA DE LLENADO
INSTRUCCIONES NÚMERO DE CONTRATO Anotar el número de contrato que ampara los trabajos ejecutados que se entregan.
2
CIUDAD Y ESTADO Anotar claramente la ciudad y estado en donde se lleva a cabo el levantamiento del acta.
3
HORA Anotar la hora en que da inicio el acto.
4
FECHA Anotar la fecha incluyendo día, mes y año en que se realiza el acto
5
DOMICILIO
6
Anotar el domicilio completo del lugar de los trabajos donde se realizará el acto. PARTICIPANTES Anotar el nombre completo y cargo de los participantes. Servidores Públicos y Contratista.
7
DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS
8
Anotar la descripción de los trabajos, tomando la información de la cláusula de objeto del contrato, de manera textual. NÚMERO DE CONTRATO Anotar el número de contrato que ampara los trabajos ejecutados que se entregan.
9
PRECIO A PAGAR POR LOS TRABAJOS DEL CONTRATO Anotar con número y letra el monto original del contrato sumando los importes del o los convenios que se hayan autorizado así como los ajustes de costo.
10
FECHA DE INICIO Anotar la fecha de inicio de los trabajos según lo estipulado en el contrato.
11
FECHA DE TERMINACIÓN Anotar la fecha de terminación de los trabajos según lo estipulado por el contrato.
2
CÓDIGO:
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS
FECHA: 3 DE 4
12
PLAZO DE EJECUCIÓN Anotar el plazo de ejecución de los trabajos, en días naturales.
13
FECHA DE INICIO Anotar la fecha de inicio real de los trabajos.
14
FECHA DE TERMINACIÓN Anotar la fecha de terminación real de los trabajos.
15
PLAZO DE EJECUCIÓN Anotar el plazo de ejecución real de los trabajos, en días naturales.
16
RELACIÓN DE ESTIMACIONES Anotar la relación de estimaciones pagadas, conforme lo solicita el cuadro, si existe alguna estimación pendiente de pagar también se incluyen.
17
CONTRATISTA Anotar la razón social de la empresa, tal como aparece en el acta constitutiva, sin abreviaturas (salvo S.A de C.V) y el nombre del representante legal del mismo. En caso de persona física anotar el nombre tal como aparece en el acta de nacimiento.
18
ENTREGAS A LA RESIDENCIA DE OBRA
19
Enlistar y detallar lo que se entrega conforme a los trabajaos ejecutados ARCHIVO DE DOCUMENTOS ENTREGADOS
20
Relacionar y describir los archivos que e entregan. GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS Especificar el tipo de garantía ofrecida por el contrista.
21
FIRMAS Firma, y nombre del Residente de Obra
22
En caso de supervisión externa, firma, nombre del supervisor externo
23
Firma y nombre del superintendente de obra
3
CÓDIGO:
NOMBRE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS
FECHA: 4 DE 4
24
En caso de que asistan otros representantes del contratista, firma, nombre y cargo
4. FECHA DE MODIFICACIÓN
REVISIÓN
CONTROL DE CAMBIOS MOTIVO DEL CAMBIO
4
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
ACTA DE FINIQUITO DEL CONTRATO No. _____________. En la ciudad de
, siendo las 00.00 horas del día (anotar la
fecha), se reunieron en las Oficinas (anotar el nombre del departamento responsable de la ejecución de los trabajos) del (anotar el nombre del Activo o Gerencia), ubicadas en (anotar el domicilio completo del lugar en que se lleva a cabo el acto), las personas cuyos nombre y carácter con que intervienen se mencionan a continuación:
(Anotar el nombre correspondiente – este dato es obligatorio) en su carácter de Residente de Obra de
;
Anotar el nombre correspondiente – este dato es opcional) en su carácter de Supervisor de Obra de
;
Anotar el nombre correspondiente – este dato es obligatorio) en su carácter de Superintendente de Construcción del Contratista (anotar el nombre o razón social de la persona física o moral con quien se suscribió el contrato).
Para realizar con fundamento en los artículos 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 170de su Reglamento, y la cláusula
del contrato, el FINIQUITO de los
trabajos que se especifican a continuación:
I.- Datos Generales del contrato. Número de contrato:
(anotar el número del contrato)
Fecha de formalización:
(dd/mmm/aaaa)
Objeto del Contrato:
“anotar la descripción“
Monto original del contrato:
(anotar en monto del contrato con número y letra).
Plazo de ejecución contractual:
______________ días naturales.
Fecha de inicio según contrato:
(dd/mmm/aaaa)
Fecha de terminación según contrato:
(dd/mmm/aaaa)
II.- Modificaciones. Aumento o disminución de
(anotar los convenios celebrados)
Monto según convenio(s): Monto modificado:
(anotar el nuevo monto del contrato con número y letra).
Porcentaje de modificación:
(
Monto real ejercido (1):
(anotar el monto con número y letra)
Monto pagado por ajuste de costos (2):
(anotar el monto con número y letra)
Monto total ejercido (1+2):
(anotar el monto con número y letra)
Fecha de inicio real:
(dd/mmm/aaaa)
Ampliación o reducción de plazo:
______________ días naturales.
Según convenio(s):
(anotar los convenios celebrados)
Plazo de ejecución modificado:
______________ días naturales.
Porcentaje de modificación:
(
Fecha de terminación modificada:
(dd/mmm/aaaa)
Fecha de terminación real:
(dd/mmm/aaaa)
Plazo de ejecución real:
______________ días naturales.
•
%)
%)
en caso de que se hubieran aprobado convenios de otro tipo, se deberá incluirlos.
Nota No. 1 (En caso que durante la ejecución de los trabajos se hubieran ordenado suspensiones temporales deberá relatarse de manera detallada las causas que le dieron origen, los periodos de suspensión, fecha de reanudación y la fecha de terminación resultante.)
Ejemplos: Debido a causas no imputables al contratista,
DEPENDENCIA O ENTIDAD
ordenó la suspensión (parcial o total) de los trabajos por un periodo de ____ días
2
naturales, comprendidos del
al
,
lo
cual
tuvo
como
consecuencia el diferimiento de la fecha de terminación, tal como quedó asentado en el acta y en la bitácora de la obra.
circunstanciada de fecha
Por causas imputables al contratista, los trabajos tuvieron un atraso en la conclusión de los mismos, incurriendo en mora por un periodo de ___ días naturales, por lo que el contratista se hizo acreedor a las del contrato.
penas convencionales establecidas en la cláusula
III. Relación de Estimaciones. Las estimaciones de los trabajos totalmente ejecutados por el contratista de acuerdo a lo establecido en el contrato, aprobadas y pagadas por DEPENDENCIA O ENTIDAD son las que se relacionan a continuación: Estimación No.
De fecha
Monto estimado
Periodo que comprende
del
al
del
al
del
al
del
al
del
al
del
al
Monto acumulado
TOTAL
Nota No. 2 (Si durante la ejecución de los trabajos se requirió la realización de cantidades adicionales a las previstas originalmente y fue autorizado el pago en las estimaciones de los trabajos ejecutados previamente a la celebración del o los convenios respectivos, sin rebasar el presupuesto autorizado en el contrato, deberá detallar en la tabla siguiente como se ejercieron:
Relación de cantidades adicionales a las previstas originalmente, cuyo pago fue autorizado previamente a la celebración del convenio respectivo No. de Partida
Concepto
Unidad
Precio Unitario
Cantidad
Importe
Estimación en la que se pago
Nota No. 3 (En caso de que como resultado del finiquito fuera necesario elaborar una última estimación, los datos de la misma se anotaran en el cuadro siguiente.)
3
Como resultado del finiquito DEPENDENCIA O ENTIDAD
y
el Contratista determinaron que existen: 1.- saldos a favor del Contratista y para liquidarlos elaboraron la siguiente estimación, misma que será liquidada en los términos de la cláusula respectiva del contrato; 2.- saldos en contra del Contratista y para liquidarlos elaboraron la siguiente estimación, cuyo importe se deducirá de las cantidades pendientes de cubrir, procediéndose, de acuerdo con lo establecido en el artículo 170 del Reglamento y, en su caso, del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Estimación No.
De fecha
Periodo que comprende
del
al
del
al
del
al
Monto estimado
Monto acumulado
TOTAL
En caso de que se hubieran autorizado y pagado estimaciones por ajuste de costos, se deberá agregar la siguiente nota: Las estimaciones por ajuste de costos aprobadas y pagadas por son la que se relacionan a continuación: Estimación No.
De fecha
Periodo que comprende
del
al
del
al
del
al
Monto estimado
Monto acumulado
TOTAL
Los documentos con los cuales se resolvieron los factores de ajuste son los que se relacionan a continuación: Oficio de Resolución No.
De fecha
Para los factores
Vigentes a partir de
IV.- Garantía de defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad.
4
De conformidad con el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, queda vigente durante doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los trabajos, asentada en el Acta de Entrega-Recepción Física de este contrato, la fianza No. (anotar en número de la fianza de vicios ocultos y los números de folio correspondientes) expedida por (anotar el nombre de la afianzadora que expidió la fianza), para responder de los defectos, vicios ocultos, la calidad y de cualquier otra responsabilidad, en que se hubiera incurrido en su ejecución. Las obligaciones derivadas de esta fianza se extinguirán automáticamente una vez transcurrido el plazo para hacerla exigible, no hubiera presentado ante la institución
siempre y cuando afianzadora reclamación de pago.
Por su parte el Superintendente de Construcción , (anotar su nombre) a nombre y representación de (anotar el nombre de la compañía contratista), manifiesta que no tiene reclamaciones que hacer a , otorgando el más amplio finiquito que en derecho proceda respecto del contrato número (anotar el número de contrato) así como el recibo más eficaz del mismo, por lo que no se reserva derecho de ejercer acciones de tipo administrativo, civil, penal, mercantil o de .
cualquier otra contra
CUANDO UN CONTRATISTA DESEE DEJAR A SALVO SU DERECHO A PRESENTAR SOLICITUDES DE AJUSTE DE COSTOS, POR PARTE DE “DEPENDENCIA O ENTIDAD”
SE DEBERÁ INCLUIR LA
SIGUIENTE LEYENDA:
Con fundamento en el artículo 1135 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el contratista deberá presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos , en (anotar el nombre de la dependencia en que el
ante
contratista deberá presentar su solicitud), dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen, en el entendido que transcurrido dicho plazo, precluye en el derecho del contratista para reclamar dicho ajuste.
De acuerdo con el último párrafo del artículo 170 de Reglamento, cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito, este podrá utilizarse como el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una:
MANIFESTACIÓN DE LAS PARTES
5
DEPENDENCIA O ENTIDAD
y el Contratista manifiestan
que no existen otros adeudos y por lo tanto convienen en que se dan por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato, sin derecho a ulterior reclamación.
Al no ser factible el pago indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa prevista en el último párrafo del artículo 64 de la Ley.
Con lo anterior, se da por terminada esta diligencia siendo las 00:00 horas del día (anotar la fecha), en , levantándose la presente acta, firmando al calce los que
la Cd. de en ella intervinieron.
DEPENDENCIA O ENTIDAD
Por (nombre o denominación del contratista):
(nombre y firma) Residente de Obra o Servicios
(nombre y firma) Superintendente de Construcción o de Servicios
(en caso, nombre y firma) Supervisor de Obra
Notas: 1.- Se deberán ante firmar todas las hojas. 2.- Se podrán incluir otros nombres y firmas, especificando el carácter con que intervinieron en el acto. 3.- En caso de que la última hoja del acta sólo contenga firmas, se deberá incluir la leyenda siguiente: Esta hoja forma parte integrante del Acta de Finiquito del Contrato No.
, de fecha .
6
3 Formato resumen de finiquito V.0
LOGOTIPO DEPENDENCIA ENTIDAD ORGANO DESCONCENTRADO
DEPENDENCIA O ENTIDAD U ÓRGANO DESCONCENTRADO ___________
(1)
AREA RESPONSABLE DE LOS TRABAJOS RESIDENCIA GENERAL DE __________________________
(La que corresponda)
(2)
FINIQUITO DE LOS TRABAJOS CONTRATISTA:
(3)
CONTRATO NUMERO :
(4)
(QUE SE EFECTUA CON FUNDAMENTO EN EL ART. 64 PARRÁFO SEGUNDO DE LA LOPSRM Y ART. 141 DEL RLOPSRM)
.
I.- LUGAR, FECHA Y HORA ( conforme al plazo estipulado en el contrato)
II.- INTERVIENEN POR:
(indicar la fecha estipulada para llevar a cabo en conjunto
(5.1, 5.2, 5.3)
LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
el finiquito de los trabajos)
(6)
RESIDENTE DE OBRA:
(7)
III.- DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS Y DATOS RELEVANTES AL CONTRATO.
IV.- IMPORTE CONTRACTUAL Y REAL DEL CONTRATO (IVA incluido)
V.- PERIODO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS (Incluyendo Convenios)
Importe contractual del contrato (original) :
$
(10)
FECHA DE INICIO Y TERMINACION DE ACUERDO AL CONTRATO:
Importe real del contrato (incluye convenios) :
$
(11)
PLAZO DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS (el originalmente pactado):
(13)
SUPERVISOR DE LA OBRA ( EN SU CASO):
FECHA DE INICIO Y TERMINACION REAL ( incluyendo convenios):
(14.1, 14.2)
POR EL CONTRATISTA
PLAZO REAL DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS (incluyendo convenios):
(15)
(Indicar el objeto del contrato tal como se expresa en el mismo(9)
(12.1, 12.2)
SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCION:
(8)
4794510 VI.- RELACIÓN DE ESTIMACIONES DE OBRA DE CONTRATO
VIII.- DATOS DE LA ESTIMACIÓN FINAL CONTRATO/REVALIDACION (indicar según corresponda)(25)
No.
CONCURSO
CONCEPTO
ESPECIFICACIÓN
(16)
(17)
(18)
ESTIMACIÓN No. 1
ESTIMACIÓN No. 2
periodo CANTIDAD (19)
UNIDAD (20)
P.U. (21)
IMPORTE $ (22)
$ TOTAL
FECHA, LUGAR Y HORA EN QUE SERÁ LIQUIDADO EL SALDO RESULTANTE A FAVOR :
CANTIDAD (23)
ESTIMACIÓN No. 3
periodo IMPORTE
CANTIDAD
CONVENIOS ( Las estimaciones derivadas de convenios deben administrse separadamente conforme a lo establecido en el art. 71 del RLOPSRM ESTIMACIÓN No. 4
periodo IMPORTE
CANTIDAD
periodo IMPORTE
CANTIDAD
(24)
ESTIMACIÓN No.1
periodo IMPORTE
CANTIDAD
ESTIMACIÓN No. 6
periodo IMPORTE
CANTIDAD
ESTIMACIÓN No.7
periodo IMPORTE
CANTIDAD
ESTIMACIÓN No. 8
periodo IMPORTE
CANTIDAD
ESTIMACIÓN No. 9 CANTIDAD
CREDITOS A FAVOR DEP. O ENTIDAD A FAVOR DE "EL CONTRATISTA"
REAL EJECUTADO FINAL
TOTAL ESTIMADO
ESTIMACIÓN FINAL
periodo IMPORTE
periodo IMPORTE
CANTIDAD (26)
IMPORTE (27)
CANTIDAD 828)
IMPORTE (29)
CANTIDAD (30)
IMPORTE (31)
CANTIDAD (32)
IMPORTE (33)
CANTIDAD (34)
(45) (36.1, 36.2, 36.3)
VII.- RAZONES QUE JUSTIFIQUEN LA APLICACIÓN DE PENAS CONVENCIONALES O DEL SOBRECOSTO. (EN CASO DE QUE EXISTIERÁ)
(37)
POR LA DEPENDENCIA
POR EL CONTRATISTA
IX.- CONSTANCIA DE ENTREGA DE LA GARANTIA POR DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS TRABAJOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIEREN INCURRIDO SE HACE CONSTAR QUE EL CONTRATISTA PRESENTA A LA FECHA DE ELABORACIÓN DEL PRESENTE FINIQUITO LA FIANZA No. __________ LA AFIANZADORA _________________
(40)
(38) DE
FECHA __________
(39)
EXPEDIDA POR
PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.
(Nombre y firma)
(42)
X.-
(Nombre y firma)
(44)
SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN
RESIDENTE DE OBRA
DECLARACIÓN: EL CONTRATISTA DECLARA QUE: EXTIENDE EL MAS AMPLIO FINIQUITO QUE EN DERECHO PROCEDA, RENUNCIANDO A CUALQUIER ACCION LEGAL QUE TENGA POR OBJETO RECLAMAR CUALQUIER PAGO RELACIONADO CON EL CONTRATO, SALVO LO INDICADO EN ADEUDOS PENDIENTES DE PAGO AL CONTRATISTA.
(Nombre y firma)
(43)
SUPERVISOR DE LA OBRA
OBSERVACIONES:
(41)
DE EXISTIR DESACUERDO ENTRE LAS PARTES RESPECTO AL FINIQUITO O BIEN EL CONTRATISTA NO ACUDA CON LA DEPENDENCIA PARA SU ELABORACION DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL CONTRATO, ESTA PROCEDERA A ELABORARLO , DEBIENDO COMUINICAR SU RESULTADO AL CONTRATISTA DENTRO DE UN PLAZO DE DIEZ DIAS NATURALES CONTANDOS A PARTIR DE SU EMISION (ARTICULO 64 DE LA LOPSRM).
Hoja 1 de ____
IMPORTE (35)
DEPENDENCIA O ENTIDAD
ACTA ADMINISTRATIVA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO No.__________.
En la ciudad de
, siendo las 00.00 horas del día (anotar la
fecha), se reunieron en las Oficinas del (anotar el nombre del área responsable de la ejecución de los trabajos) ubicadas en (anotar el domicilio completo del lugar en que se lleva a cabo el acto), las personas cuyos nombres y carácter con que intervienen se mencionan a continuación:
(Anotar el nombre correspondiente – este dato es obligatorio) en su carácter de Residente de Obra ;
o Servicios de DEPENDENCIA O ENTIDAD
(Anotar el nombre correspondiente – este dato es obligatorio) en su carácter de Superintendente de Construcción o de Servicios del Contratista (anotar el nombre o razón social de la persona física o moral con quien se suscribió el contrato).
Con fundamento en los artículos 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las del
Mismas y 172 de su Reglamento, y la cláusula
contrato,
para
dar
por
extinguidos los derechos y obligaciones del contrato que se especifica a continuación: Número de contrato:
(anotar el número de contrato)
Objeto del Contrato:
“anotar la descripción”
Nota No. 1 (En caso que en el finiquito del contrato hubieran quedado saldos a favor o en contra, deberán relatarse de manera detallada las causas que le dieron origen. (En caso de saldos a favor del contratista anotar) Las estimaciones de los conceptos que estaban pendientes de pago, mismas que ya fueron aprobadas y pagadas por Petróleos Mexicanos son las que se relacionan a continuación: (En caso de saldos a favor de DEPENDENCIA O ENTIDAD adeudos del contratista a favor de DEPENDENCIA O ENTIDAD
anotar)
Los
que ya fueron
liquidados, mediante (anotar la forma en que se efectuó dicha liquidación: deducciones, compensación, depósito bancario, etc.), son las que se relacionan a continuación:
Nota No. 2 (Relacionar únicamente la(s) estimación(es) mediante las cuales se liquidaron los conceptos pendientes). Estimación No.
De fecha
Periodo que comprende
del
Al
del
Al
del
Al
Monto estimado
Monto acumulado
TOTAL
Asimismo, ambas partes manifiestan que no existen adeudos ni reclamaciones que hacer, por lo tanto, se dan por extinguidas las obligaciones que genera el contrato, otorgando el más amplio finiquito que en derecho proceda respecto del contrato número (Anotar el número de contrato) así como el recibo mas eficaz del mismo. SUGERENCIA DE INCLUSIÓN: LA PRESENTE SE FIRMA SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE LA (DEPENDENCIA O ENTIDAD) DE HACER VALER LAS GARANTIAS DE VICIOS OCULTOS Y DEMAS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO.
Con lo anterior, se da por terminada esta diligencia siendo las 00:00 horas del día (anotar la fecha), en , levantándose la presente acta, firmando al calce los que
la Cd. de en ella intervinieron. Por DEPENDENCIA O ENTIDAD : (nombre y firma) Residente de Obra o Servicios
Por (nombre o denominación del contratista): (nombre y firma) Representante Legal del Contratista
(en caso, nombre y firma) Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos
Notas: 1.- Se deberán antefirmar todas las hojas. 2.- Se podrán incluir otros nombres y firmas, especificando el carácter con que intervinieron en el acto. 3.- En caso de que la última hoja del acta sólo contenga firmas, se deberá incluir la leyenda siguiente:
Esta hoja forma parte integrante del Acta Administrativa de Extinción de Derechos y Obligaciones del Contrato No.
, de fecha
.
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD ____(1 Subsecretaría, Oficialía Mayor o Coordinador U HOMOLOGO)___ ____(2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación)___ ____(3 Nombre del área específica responsable del acto)___
OFICIO No. ___(4 número de oficio)___ ___(5 ciudad, estado)___, ___(6 fecha)___
OFICIO DE LIBERACIÓN DE GARANTIA DE ANTICIPO
___________ (7 afianzadora) _____________ PRESENTE Con fundamento en el artículo 48 fracción I de la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas y el artículo 93 de su Reglamento, le informo que ___(8 contratista)___, suscribió contrato No. ___(9 número de contrato)___, con fecha ___(10 fecha de contrato)___, relativo a ___(11 objeto del contrato)___, en la ciudad de ___(12 ciudad, estado)___, por un importe de $___(13 monto del contrato sin IVA)___ sin IVA incluido, por lo cual presentó garantía de anticipo No. ___ (14 número de fianza) ___ con un importe de $___(15 monto de la fianza sin IVA)___ sin IVA incluido, a fin de garantizar la utilización del anticipo que le fue entregado, a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de la Nombre de la dependencia o Nombre de la entidad. Debido a que a la fecha no se presentó ningún motivo que haga necesaria la aplicación de la garantía en mención, ésta Secretaría determina que no existe ningún inconveniente para proceder a la cancelación de la fianza antes descrita. Sin otro particular, me despido enviándole un cordial saludo.
ATENTAMENTE (Firma autógrafa) ________________________________ ___(16 nombre del servidor público responsable de la contratación)___ ___(17 cargo del servidor público)___
C.c.p.
________(18 contratista)__________ ________(residente de obra________ ________( expediente)____________
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO:
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: OFICIO DE LIBERACIÓN DE GARANTIA DE ANTICIPO
FECHA: 1 DE 4
1.
CARTA DEL DOCUMENTO
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
Oficio de liberación de garantía de anticipo.
PROCESO:
Ejecución de obras y servicios relacionados con las mismas.
RESPONSABLE DE LLENARLO:
Licitación Pública, Invitación a cuando menos a tres personas o Adjudicación directa de obras o servicios relacionados con las mismas. Liberar la garantía de anticipo proporcionada por el contratista, mediante un documento oficial para su cancelación. • Artículo 48 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. • Artículo 93 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. • Artículo 3, Frac. I, IV, V y XIII de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Unidad Administrativa convocante.
FORMA DE LLENADO:
Por medios electrónicos.
FRECUENCIA:
Por única vez, cuando corresponda liberar garantía de anticipo.
NUMERO DE EJEMPLARES:
Original y 3 copias.
PROCEDIMIENTO: OBJETIVO:
FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN:
DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES: EJEMPLAR
DESTINATARIO
ORIGINAL
Afianzadora
COPIA 1
Residente de Obra
COPIA 2
Contratista
COPIA 3
Expediente con firmas de recibido 2.
2.1
REQUISITOS DEL DOCUMENTO
Este documento se elabora cuando el anticipo haya sido totalmente amortizado.
1
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO:
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: OFICIO DE LIBERACIÓN DE GARANTIA DE ANTICIPO
FECHA: 2 DE 4
3. NÚMERO 1
GUÍA DE LLENADO
INSTRUCCIONES SUBSECRETARÍA, OFICIALÍA MAYOR O COORDINACIÓN Anotar el nombre de la Subsecretaría, Oficialía Mayor o Coordinación a la que pertenezca la Unidad Administrativa convocante.
2
UNIDAD ADMINISTRATIVA CONVOCANTE Anotar el nombre de la Unidad Administrativa convocante.
3
ÁREA ESPECÍFICA RESPONSABLE DEL ACTO Anotar el nombre del área específica responsable del acto.
4
NÚMERO DE OFICIO Asignar número de oficio correspondiente al consecutivo de la Unidad Administrativa responsable de la contratación
5
CIUDAD Y ESTADO Anotar la ciudad y estado en donde se emite el oficio, separando la ciudad y el estado por una coma.
6
FECHA Anotar la fecha de elaboración del oficio. Si en la fecha antecede la ciudad y el estado la fecha iniciará con una coma, a continuación la palabra “a” seguido de la fecha como se muestra en el ejemplo.
7
AFIANZADORA Anotar el nombre y domicilio de la afianzadora que respalda la garantía de anticipo entregada por el contratista.
8
CONTRATISTA Anotar la razón social de la empresa, tal como aparece en el acta constitutiva, sin abreviaturas (salvo S.A de C.V.). En caso de ser persona física anotar el nombre tal como aparece en el acta de nacimiento.
9
NÚMERO DE CONTRATO Anotar el número de contrato que ampara la realización de los trabajos tal como aparece en el mismo.
10
FECHA DEL CONTRATO
2
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO:
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: FECHA:
OFICIO DE LIBERACIÓN DE GARANTIA DE ANTICIPO
3 DE 4
Anotar la fecha de firma del contrato. 11
OBJETO DEL CONTRATO Anotar el objeto de los trabajos, tomado textualmente del contrato de referencia.
12
CIUDAD Y ESTADO
13
Anotar la ciudad y estado en donde se ejecutaron los trabajos, separando la ciudad y el estado por una coma. MONTO TOTAL DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS Anotar el importe total de los trabajos ejecutados, adicionales a las originales, sin I.V.A.
14
con número y
letra incluyendo estimaciones
NÚMERO DE FIANZA PRESENTADA Anotar el número de fianza que se presento como garantía del anticipo.
15
MONTO DE LA FIANZA SIN IVA Anotar el importe total de la fianza con número y letra presentada al momento de la contratación, sin I.V.A.
16
NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN Anotar la profesión y nombre completo del servidor público responsable de la contratación.
17
CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO Anotar el cargo y adscripción del servidor público responsable de la contratación.
18
NOMBRE Y CARGO
Anotar el nombre completo y cargo de las personas a los que haya que dirigir copia el oficio para su conocimiento. Contratista y servidores públicos. 4.
FECHA DE MODIFICACIÓN
CONTROL DE CAMBIOS REVISIÓN MOTIVO DEL CAMBIO
3
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO:
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: OFICIO DE LIBERACIÓN DE GARANTIA DE ANTICIPO
FECHA: 4 DE 4
4
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD ____(1 Subsecretaría, Oficialía Mayor o Coordinador U HOMOLOGO)___ ____(2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación)___ ____(3 Nombre del área específica responsable del acto)___
OFICIO No. ___(4 número de oficio)___ ___(5 ciudad, estado)___, ___(6 fecha)___
OFICIO DE LIBERACIÓN DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
___________ (7 afianzadora) _____________ PRESENTE Con fundamento en el artículo 48 de la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas y el artículo 92 de su Reglamento, le informo que ___(8 contratista)___, suscribió contrato No. ___(9 número de contrato)___, con fecha ___(10 fecha de contrato)___, relativo a ___(11 objeto del contrato)___, en la ciudad de ___(12 ciudad, estado)___, por un importe de $___(13 monto del contrato sin IVA)___ sin IVA incluido, por lo cual presentó garantía de cumplimiento No. ___ (14 número de fianza) ___ con un importe de $___(15 monto de la fianza sin IVA)___ sin IVA incluido, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de la Nombre de la dependencia o Nombre de la entidad. Debido a que a la fecha no se presentó ningún motivo que haga necesaria la aplicación de la garantía en mención, ésta Secretaría determina que no existe ningún inconveniente para proceder a la cancelación de la fianza antes descrita. Sin otro particular, me despido enviándole un cordial saludo.
ATENTAMENTE (Firma autógrafa) ________________________________ ___(16 nombre del servidor público responsable de la contratación)___ ___(17 cargo del servidor público)___
C.c.p.
________(18 contratista)__________ ________(residente de obra________ ________( expediente)____________
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO:
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: OFICIO DE LIBERACIÓN DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
FECHA: 1 DE 4
1.
CARTA DEL DOCUMENTO
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
Oficio de liberación de garantía de cumplimiento.
PROCESO:
Ejecución de obras y servicios relacionados con las mismas.
RESPONSABLE DE LLENARLO:
Licitación Pública, Invitación a cuando menos a tres personas o Adjudicación directa de obras o servicios relacionados con las mismas. Liberar la garantía de cumplimiento proporcionada por el contratista, mediante un documento oficial para su cancelación. • Artículo 48 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. • Artículo 92 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. • Artículo 3, Frac. I, IV, V y XIII de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Unidad Administrativa convocante.
FORMA DE LLENADO:
Por medios electrónicos.
FRECUENCIA:
Por única vez, cuando corresponda liberar garantía de cumplimiento.
NUMERO DE EJEMPLARES:
Original y 3 copias.
PROCEDIMIENTO: OBJETIVO:
FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN:
DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES: EJEMPLAR
DESTINATARIO
ORIGINAL
Afianzadora
COPIA 1
Residente de Obra
COPIA 2
Contratista
COPIA 3
Expediente con firmas de recibido 2.
2.1
REQUISITOS DEL DOCUMENTO
Este documento se elabora cuando los trabajos hayan sido terminados a satisfacción de la Dependencia y entregada la garantía de defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad a cargo del contratista.
1
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO:
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: OFICIO DE LIBERACIÓN DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
FECHA: 2 DE 4
3. NÚMERO 1
GUÍA DE LLENADO
INSTRUCCIONES SUBSECRETARÍA, OFICIALÍA MAYOR O COORDINACIÓN Anotar el nombre de la Subsecretaría, Oficialía Mayor o Coordinación a la que pertenezca la Unidad Administrativa convocante.
2
UNIDAD ADMINISTRATIVA CONVOCANTE Anotar el nombre de la Unidad Administrativa convocante.
3
ÁREA ESPECÍFICA RESPONSABLE DEL ACTO
4
Anotar el nombre del área específica responsable del acto. S NÚMERO DE OFICIO Asignar número de oficio correspondiente al consecutivo de la Unidad Administrativa responsable de la contratación
5
CIUDAD Y ESTADO Anotar la ciudad y estado en donde se emite el oficio, separando la ciudad y el estado por una coma.
6
FECHA Anotar la fecha de elaboración del oficio. Si en la fecha antecede la ciudad y el estado la fecha iniciará con una coma, a continuación la palabra “a” seguido de la fecha como se muestra en el ejemplo.
7
AFIANZADORA Anotar el nombre y domicilio de la afianzadora que respalda la garantía de cumplimiento entregada por el contratista.
8
CONTRATISTA Anotar la razón social de la empresa, tal como aparece en el acta constitutiva, sin abreviaturas (salvo S.A de C.V.). En caso de ser persona física anotar el nombre tal como aparece en el acta de nacimiento.
9
NÚMERO DE CONTRATO Anotar el número de contrato que ampara la realización de los trabajos tal como aparece en el mismo.
10
FECHA DEL CONTRATO
2
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO:
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: OFICIO DE LIBERACIÓN DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
FECHA: 3 DE 4
Anotar la fecha de firma del contrato. 11
OBJETO DEL CONTRATO Anotar el objeto de los trabajos, tomado textualmente del contrato de referencia.
12
CIUDAD Y ESTADO Anotar la ciudad y estado en donde se ejecutaron los trabajos, separando la ciudad y el estado por una coma.
13
MONTO TOTAL DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS Anotar el importe total de los trabajos ejecutados, con número y letra incluyendo estimaciones adicionales a las originales, sin I.V.A.
14
NÚMERO DE FIANZA PRESENTADA Anotar el número de fianza que se presento como garantía de cumplimiento.
15
MONTO DE LA FIANZA SIN IVA Anotar el importe total de la fianza con número y letra presentada al momento de la contratación, sin I.V.A.
16
NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN Anotar la profesión y nombre completo del servidor público responsable de la contratación.
17
CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO Anotar el cargo y adscripción del servidor público responsable de la contratación.
18
NOMBRE Y CARGO
Anotar el nombre completo y cargo de las personas a los que haya que dirigir copia el oficio para su conocimiento. Contratista y servidores públicos. 4.
FECHA DE MODIFICACIÓN
CONTROL DE CAMBIOS REVISIÓN MOTIVO DEL CAMBIO
3
____ (1 Subsecretaría, Oficialía mayor o Coordinador U HOMOLOGO) ___ ____ (2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación) ___ ____ (3 Nombre del área específica responsable del acto) ___
OFICIO No. ___(4 número de oficio)___ ___ (5 ciudad, estado) ___, ___ (6 fecha) ___
OFICIO DE LIBERACIÓN DE GARANTIA DE VICIOS OCULTOS
___________ (7 afianzadora) _____________ PRESENTE
Con fundamento en el artículo 66 de la ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas y los artículos 94 y 96 de su Reglamento, le informo que ___(8 contratista)___, suscribió el contrato No. ___(9 número de contrato)___, con fecha ___(10 fecha de contrato)___, relativo a ___(11 objeto del contrato)___, en la ciudad de ___(12 ciudad, estado)___, por un importe de $___(13 monto del contrato sin IVA)___ sin IVA incluido, por lo cual presentó garantía No. ___(14 número de fianza)___ con un importe de $___(15 monto de la fianza sin IVA)___ sin IVA incluido, a fin de garantizar los defectos que resultaran de la ejecución de los trabajos, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido; a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Debido a que a la fecha no se presentó ningún motivo que haga necesaria la aplicación de la fianza en mención, ésta Secretaría considera que no existe ningún inconveniente para proceder a la cancelación de la fianza antes descrita.
Sin otro particular, me despido enviándole un cordial saludo.
ATENTAMENTE (Firma autógrafa) ________________________________ ___(16 nombre del servidor público responsable de la contratación)___ ___(17 cargo del servidor público)___
C.c.p. ____________(18
residente de obra)__________ ________( contratista)________ ________( expediente)____________
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO:
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: OFICIO DE LIBERACIÓN DE GARANTIA DE VICIOS OCULTOS
FECHA: 1 DE 4
1.
CARTA DEL DOCUMENTO
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
Oficio de liberación de garantía de vicios ocultos.
PROCESO:
Ejecución de obras y servicios relacionados con las mismas.
RESPONSABLE DE LLENARLO:
Licitación Pública, Invitación a cuando menos a tres personas o Adjudicación directa de obras o servicios relacionados con las mismas. Liberar la garantía de vicios ocultos proporcionada por el contratista, mediante un documento oficial para su cancelación. • Artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. • Artículo 94 y 96 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. • Artículo 3, Frac. I, IV, V y XIII de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Unidad Administrativa convocante.
FORMA DE LLENADO:
Por medios electrónicos.
FRECUENCIA:
Por única vez, cuando corresponda liberar garantía de cumplimiento.
NUMERO DE EJEMPLARES:
Original y 3 copias.
PROCEDIMIENTO: OBJETIVO:
FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN:
DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES: EJEMPLAR
DESTINATARIO
ORIGINAL
Afianzadora
COPIA 1
Residente de Obra
COPIA 2
Contratista
COPIA 3
Expediente con firmas de recibido 2.
2.1
REQUISITOS DEL DOCUMENTO
Este documento se elabora cuando hayan transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del contratista.
1
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO:
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: OFICIO DE LIBERACIÓN DE GARANTIA DE VICIOS OCULTOS
FECHA: 2 DE 4
3. NÚMERO 1
2
GUÍA DE LLENADO
INSTRUCCIONES SUBSECRETARÍA, OFICIALÍA MAYOR O COORDINACIÓN U HOMOLOGO Anotar el nombre de la Subsecretaría, Oficialía Mayor o Coordinación a la que pertenezca la Unidad Administrativa convocante. P UNIDAD ADMINISTRATIVA CONVOCANTE Anotar el nombre de la Unidad Administrativa convocante.
3
ÁREA ESPECÍFICA RESPONSABLE DEL ACTO Anotar el nombre del área específica responsable del acto.
4
NÚMERO DE OFICIO Asignar número de oficio correspondiente al consecutivo de la Unidad Administrativa responsable de la contratación
5
CIUDAD Y ESTADO Anotar la ciudad y estado en donde se emite el oficio, separando la ciudad y el estado por una coma.
6
FECHA Anotar la fecha de elaboración del oficio. Si en la fecha antecede la ciudad y el estado la fecha iniciará con una coma, a continuación la palabra “a” seguido de la fecha.
7
AFIANZADORA Anotar el nombre y domicilio de la afianzadora que respalda la garantía de anticipo entregada por el contratista.
8
CONTRATISTA Anotar la razón social de la empresa, tal como aparece en el acta constitutiva, sin abreviaturas (salvo S.A de C.V.). En caso de ser persona física anotar el nombre tal como aparece en el acta de nacimiento.
9
NÚMERO DE CONTRATO Anotar el número de contrato que ampara la realización de los trabajos tal como aparece en el mismo.
10
FECHA DEL CONTRATO
2
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO:
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: FECHA:
OFICIO DE LIBERACIÓN DE GARANTIA DE VICIOS OCULTOS
3 DE 4
Anotar la fecha de firma del contrato. 11
OBJETO DEL CONTRATO Anotar el objeto de los trabajos, tomado textualmente del contrato de referencia.
12
CIUDAD Y ESTADO Anotar la ciudad y estado en donde se ejecutaron los trabajos, separando la ciudad y el estado por una coma.
13
MONTO TOTAL DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS Anotar el importe total de los trabajos ejecutados, adicionales a las originales, sin I.V.A.
14
con número y
letra incluyendo estimaciones
NÚMERO DE FIANZA PRESENTADA Anotar el número de fianza que se presento como garantía para vicios ocultos.
15
MONTO DE LA FIANZA SIN IVA Anotar el importe total de la fianza con número y letra presentada al momento de la contratación, sin I.V.A.
16
NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN Anotar la profesión y nombre completo del servidor público responsable de la contratación.
17
CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO Anotar el cargo y adscripción del servidor público responsable de la contratación.
18
NOMBRE Y CARGO
Anotar el nombre completo y cargo de las personas a los que haya que dirigir copia el oficio para su conocimiento. Contratista y servidores públicos. 4.
FECHA DE MODIFICACIÓN
CONTROL DE CAMBIOS REVISIÓN MOTIVO DEL CAMBIO
3
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO:
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN: OFICIO DE LIBERACIÓN DE GARANTIA DE VICIOS OCULTOS
FECHA: 4 DE 4
4
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.4.4.4 Documentación soporte
DEPENDENCIA O ENTIDAD
ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS DEL CONTRATO En la ciudad de ___________________________, siendo las 00.00 horas del día (anotar la fecha), se reunieron en las Oficinas del (anotar el nombre del área responsable de la ejecución de los trabajos) del (anotar el nombre del Área o Gerencia), ubicadas en (anotar el domicilio completo del lugar en que se lleva a cabo el acto), las personas cuyos nombre y carácter con que intervienen se mencionan a continuación:
(anotar el nombre correspondiente – este dato es obligatorio) en su carácter de Residente de Obra o DEPENDENCIA O ENTIDAD
;
Anotar el nombre correspondiente – este dato es opcional) en su carácter de Supervisor de Obra de DEPENDENCIA O ENTIDAD
;
(Anotar el nombre correspondiente – este dato es obligatorio) en su carácter de Superintendente de Construcción del Contratista (anotar el nombre o razón social de la persona física o moral con quien se suscribió el contrato).
Para realizar con fundamento en los artículos 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 166 de su Reglamento, y la cláusula _____ del contrato, la ENTREGA-RECEPCIÓN FÍSICA de los trabajos que se especifican a continuación: I.- Datos Generales del contrato. Número de contrato:
(anotar el número de contrato)
Fecha de formalización:
(dd/mmm/aaaa)
Objeto del Contrato:
“anotar la descripción“.
Monto original del contrato:
(anotar en monto del contrato con número y letra).
Plazo de ejecución contractual:
______________ días naturales.
Fecha de inicio según contrato:
(dd/mmm/aaaa)
Fecha de terminación según contrato:
dd/mmm/aaaa)
II.- Modificaciones. Aumento o disminución de
(anotar los convenios celebrados)
Monto según convenio(s): Monto modificado:
(anotar el nuevo monto del contrato con número y letra).
Porcentaje de modificación:
(
Fecha de inicio real:
(dd/mmm/aaaa)
Ampliación o reducción de plazo:
______________ días naturales.
Según convenio(s):
(anotar los convenios celebrados)
Plazo de ejecución modificado:
______________ días naturales.
Porcentaje de modificación:
(
Fecha de terminación modificada:
(dd/mmm/aaaa)
Fecha de terminación real:
(dd/mmm/aaaa)
Plazo de ejecución real:
______________ días naturales.
%)
%)
* En caso de que se hubieran aprobado convenios de otro tipo, se deberá incluirlos. Si durante el ejercicio del contrato hubo entregas parciales, deberá indicarse de las entregas parciales las fechas y los trabajos que fueron recibidos, mediante una relación sucinta de estas para que se identifiquen plenamente los trabajos, que en aquel entonces fueron recibidos y que en este acto se exceptúan de su recepción anexando copias si es conveniente de las actas parciales de entregarecepción.
2
Si durante la ejecución de los trabajos se presentaron suspensiones, ordenadas por DEPENDENCIA O ENTIDAD
, o el contratista incurrió en atrasos e incluso incurrió en mora, se
deberá relatar en forma breve las causas que le dieron origen, su duración y consecuencias (diferimiento de la fecha de terminación, prórrogas, aplicación de penas convencionales, etc.).
Ejemplos: Debido a causas no imputables al contratista, DEPENDENCIA O ENTIDAD ordenó la suspensión (parcial o total) de los trabajos por un período de ____ días naturales, comprendidos del
_____ al _______________, lo cual tuvo como consecuencia el diferimiento de la
fecha de terminación, tal como quedó asentado en el acta circunstanciada de fecha _________________ y en la bitácora de la obra.
Por causas imputables al contratista, los trabajos tuvieron un atraso en la conclusión de los mismos, incurriendo en mora por un período de ___ días naturales, por lo que el contratista se hizo acreedor a las penas convencionales establecidas en la cláusula _______________ del contrato.
Debido a la situación de casos fortuitos o fuerza mayor, DEPENDENCIA O ENTIDAD ordenó la suspensión (parcial o total) de los trabajos por un período de ______ días naturales, comprendidos del ________ al ___________, lo cual tuvo como consecuencia el diferimiento de la fecha de terminación, tal como quedó asentado en la bitácora de la obra.
III. Garantías y Seguros. Garantía de cumplimiento: No. de (fianza o carta de crédito standby)
Institución que la emitió:
Importe garantizado:
Endoso por incremento del importe garantizado:
Endoso por ampliación de la vigencia de la garantía:
3
Seguros: No. de póliza o endoso
Institución que la emitió:
Cobertura (responsabilidad civil general, contaminación, trasporte, casco y maquinaria, etc.)
Suma asegurada
Vigencia Del
Al
IV.- Relación de estimaciones. Las estimaciones de los trabajos totalmente ejecutados por el contratista, de acuerdo a lo establecido en el contrato, aprobadas y pagadas por DEPENDENCIA O ENTIDAD
, son las
que se relacionan a continuación: Estimación No.
De fecha
Periodo que comprende del
al
del
al
del
al
Monto estimado
Monto acumulado
TOTAL
En caso de que existieran estimaciones pendientes de trámite, autorización y pago, se deberá agregar la siguiente nota:
Las estimaciones de los trabajos totalmente ejecutados por el contratista, de acuerdo a lo establecido en el contrato, pendientes de autorización y pago por DEPENDENCIA O ENTIDAD , son las que se relacionan a continuación: Estimación No.
De fecha
Periodo que comprende del
al
del
al
del
al
Monto estimado
Monto acumulado
TOTAL
En caso de que se hubieran autorizado y pagado estimaciones por ajustes de costos, se deberá agregar la siguiente nota:
4
Las estimaciones por ajuste de costos aprobadas y pagadas por DEPENDENCIA O ENTIDAD , son las que se relacionan a continuación: Estimación No.
De fecha
Monto estimado
Periodo que comprende del
al
del
al
del
al
Monto acumulado
TOTAL
En caso de que el contratista se hubiera hecho acreedor a la aplicación de penas convencionales se deberá incluir el siguiente texto y tabla.
Las penas convencionales a las que se hizo acreedor el contratista por atraso y/o por mora son las siguientes que se relacionan a continuación:
Concepto
Memoria de cálculo
Importe
Estimación en la que se aplicó
V.- Verificación de terminación de los trabajos. El Residente de Obra o Servicios, (anotar el nombre del mismo), del Departamento (anotar el nombre del departamento responsable de los trabajos) del (anotar el nombre del Área o Gerencia), de acuerdo con el Oficio de Verificación de Terminación de Trabajos No. _________________, de fecha (anotar la fecha de dicho oficio), personalmente verificó que los trabajos objeto de este contrato fueron totalmente concluidos el día (anotar la fecha en que se terminaron los trabajos) y en representación de DEPENDENCIA O ENTIDAD
los recibe en los términos del contrato, reservándose el derecho
de hacer posteriormente las reclamaciones que procedan por trabajos mal ejecutados, mala calidad, pagos indebidos o vicios ocultos y por cualquier otro concepto a que DEPENDENCIA O ENTIDAD tenga derecho, de acuerdo a lo establecido en el contrato, sus anexos y convenios.
5
En caso de que la naturaleza de los trabajos ejecutados así lo requieran, deberán incluirse las siguientes notas, debiendo adecuarlas para cada caso:
acepta
El contratista declara que hizo entrega y DEPENDENCIA O ENTIDAD
que recibió (los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados) que se relacionan en el Anexo No. 1 de la presente Acta.
Asimismo hacen constar que el archivo de documentos derivados de la realización de los trabajos, cuya relación detallada se incluye como Anexo 2 de la presente Acta, fue entregado a la Residencia de Obra o Servicios por parte del Contratista.
El siguiente es un requisito indispensable para recibir los trabajos:
VI.- Garantía de defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad. De conformidad con el Artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, queda vigente durante doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los trabajos, asentada en la presente acta, la (fianza o carta de crédito stand by) No. (anotar en número de la fianza o carta de crédito y los números de folio correspondientes) expedida por (anotar el nombre de la institución que expidió la garantía), para responder de los defectos, vicios ocultos, la calidad y de cualquier otra responsabilidad, en que se hubiera incurrido en su ejecución, misma que fue entregada por el contratista en (anotar la fecha en que se entregó la fianza) exhibiendo el contratista en el presente acto, la constancia del acuse de recibo y verificación correspondiente. Las obligaciones derivadas de esta fianza se extinguirán automáticamente una vez transcurrido el plazo para hacerle exigible, siempre y cuando DEPENDENCIA O ENTIDAD
no
hubiera
presentado
ante
la
institución
afianzadora reclamación de pago.
VII.- Manifestaciones de las partes.
6
Por su parte el Superintendente de Construcción, (anotar su nombre) a nombre y representación de (anotar el nombre de la compañía contratista), manifiesta que:
_____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________
CUANDO UN CONTRATISTA DESEE DEJAR A SALVO SU DERECHO A PRESENTAR SOLICITUDES DE AJUSTE DE COSTOS, POR PARTE DE DEPENDENCIA O ENTIDAD SE DEBERÁ INCLUIR LA SIGUIENTE LEYENDA:
Por su parte el Residente de Obra, (anotar su nombre) a nombre y representación de DEPENDENCIA O ENTIDAD
, manifiesta que, con fundamento en el artículo 114 del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el contratista deberá presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos ante DEPENDENCIA O ENTIDAD , en (anotar el nombre de la dependencia en que el contratista deberá presentar su solicitud), dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen, en el entendido que transcurrido dicho plazo, precluye el derecho del contratista para reclamar dicho ajuste.
VIII.- Notificación del lugar, fecha y hora en que se celebrará el finiquito.
Con fundamento en los artículos 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 169 de su Reglamento, y la cláusula para
que
se
presente
en
las
oficinas
del contrato, se cita al contratista del
Departamento
______(anotar
nombre
del
departamento)________, sita en _______________________________(anotar la dirección completa del lugar en que se encuentra dicho departamento), el próximo ___(día/mes/año)___ a las XX:XX horas, para
7
llevar a cabo la elaboración y formalización del finiquito del contrato, en el entendido de que si el contratista a través de su representante no participa en la elaboración del mismo y/o no se presenta en la fecha indicada, DEPENDENCIA O ENTIDAD
procederá a su elaboración y
formalización, procediendo a su notificación al contratista en los términos del artículo 64, tercer párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Con lo anterior, se da por terminada esta diligencia siendo las 00:00 horas del día (anotar la fecha)n en la Cd. de ______________________, levantándose la presente acta, firmando al calce los que en ella intervinieron.
Por DEPENDENCIA O ENTIDAD
Por (nombre o denominación del contratista):
(nombre y firma) Residente de Obra o Servicios
(nombre y firma) Superintendente de Construcción o de Servicios
(en caso, nombre y firma) Supervisor de Obra
Notas: 1.- Se deberán antefirmar todas las hojas, en tres juegos. 2.- Se podrán incluir otros nombres y firmas, especificando el carácter con que intervinieron en el acto. 3.- En caso de que la última hoja del acta sólo contenga firmas, se deberá incluir la leyenda siguiente: Esta hoja forma parte integrante del Acta de Entrega Recepción Física del Contrato No. ______________, de fecha _________________________________.
8
DEPENDENCIA O ENTIDAD
ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS DEL CONTRATO No.__________. ANEXO No. 1 RELACIÓN DE PLANOS, MANUALES, INSTRUCTIVOS Y CERTIFICADOS DE GARANTÍA DE CALIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES INSTALADOS, DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. No. Consecutivo:
Descripción (plano, manual, instructivo, certificado, etc):
Con lo anterior, siendo las XX:XX horas del día (anotar la fecha), en la Cd. De ______________, firman al calce los que en ella intervinieron. RECIBE Por DEPENDENCIA O ENTIDAD
(nombre y firma) Residente de Obra o Servicios
ENTREGA Por (nombre o denominación del contratista):
(nombre y firma) Superintendente de Construcción o de Servicios
(en caso, nombre y firma) Supervisor de Obra
El presente anexo forma parte integrante del Acta de Entrega-Recepción Física del contrato número _____.
9
DEPENDENCIA O ENTIDAD
ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS DEL CONTRATO No.__________. ANEXO No. 2 ARCHIVO DE DOCUMENTOS DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS No. Consecutivo:
Descripción (plano, manual, instructivo, certificado, etc):
Siendo las XX:XX horas del día (anotar la fecha), en la Cd. de ________________, firman al calce los que en ella intervinieron.
RECIBE Por DEPENDENCIA O ENTIDAD
(nombre y firma) Residente de Obra o Servicios
ENTREGA Por (nombre o denominación del contratista):
(nombre y firma) Superintendente de Construcción o de Servicios
(en caso, nombre y firma) Supervisor de Obra
El presente anexo forma parte integrante del Acta de Entrega-Recepción Física del contrato número _____.
10
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.5.1.4 Documentación soporte
(1 Sello Oficial de la Dependencia o Entidad) (2 Área responsable de la Contratación de los Trabajos) (3 Área responsable de la Ejecución de los Trabajos)
(4)
CONTRATO: OBJETO: MONTO: CONTRATISTA: REFERENCIAS:
DE FECHA: (6) (7) (8)
RELACION DE HOJAS DE ESTIMACION
(5)
ESTIMACION No. DEL (12)
(9)
(10) AL
HOJA (13)
(11) DEL (14)
RESIDENCIA DE OBRA: (15)
N°
HOJA CONCEPTO
(16)
(17)
U B I C A C I O N REFERENCIA REFERENCIA (18)
(19)
SUMAS:
EST. No.
IMPORTE $
O B S E R V A C I O N E S
(20)
(21)
(22)
$
(23)
NOTAS: (30)
SUMA:
$
$
(23)
(24)
IMPORTA ESTA RELACION
FORMULO: LUGAR: FECHA: AUTORIZO:
(25)
SUPERINTENDENTE DE LA EMPRESA (28 nombre del superintendente)
(26) APROBO: RESIDENTE DE OBRA (27 nombre del residente)
(29 nombre del Superior Inmediato del Residente de Obra)
LOGOTIPO DEPENDENCIA O ENTIDAD
___(1 Subsecretaría, Oficial Mayor o Coordinación U HOMOLOGO)___ ___(2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación)___ ___(3 Nombre de la residencia de obra)___
OFICIO NÚM. ___(4 número de oficio)___ ___(5 ciudad, estado)___, ___(6 fecha)___ ___(7 nombre y cargo del representante legal)___ ___(8 nombre de la persona física o moral)___ ___(9 domicilio de la empresa)___ Presente.
Me refiero al contrato número ___(10 anotar número de contrato), relativo a ___(11 descripción de los trabajos)___, derivado del procedimiento de contratación por ____(12 señalar si es licitación o invitación a cuando menos tres proveedores)___ No. ____(13 señalar número del procedimiento)____, específicamente a la cláusula número ____(14 señalar número de la cláusula relativa a los pagos en exceso)____, a efecto de informarle, con fundamento en lo establecido en los artículos 55, segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 131 de su Reglamento, que esta Residencia de Obra detectó en el trámite de las estimaciones números ____(15 señalar número de estimaciones)____ de la obra (en su caso servicio) que nos ocupa, pagos en exceso conforme a las cantidades y desglose del anexo No. 1, por lo que le solicito que, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de este oficio, presente los argumentos que considere necesarios, a efecto de que los mismos sean analizados por la supervisión y esta residencia de obra y estar en condiciones de resolver conforme a la normativa aplicable. No omito comentarle que de no recibir argumento alguno, la contratante procederá al trámite de recuperación de las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el citado artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un afectuoso saludo.
ATENTAMENTE
(16 firma autógrafa) __________________________ (17 nombre del servidor público responsable de la residencia de obra) (18 cargo del residente de obra)
C.c.p.- (19 nombre y cargo del supervisor de obra) .- Presente
LOGOTIPO DEPENDENCIA O
CÓDIGO:
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN:
ENTIDAD OFICIO DE RECUPERACIÓN PAGOS EN EXCESO
FECHA: 1 DE 4
1.
CARTA DEL DOCUMENTO
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
Oficio de recuperación pagos en exceso.
PROCESO:
Ejecución de los trabajos.
PROCEDIMIENTO:
RESPONSABLE DE LLENARLO:
Recuperación de pagos en exceso. Documentar y estandarizar el formato a utilizar para la recuperación de pagos en exceso. • Artículo 55 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. • Artículo 131 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Residente de obra
FORMA DE LLENADO:
En computador preferentemente.
FRECUENCIA:
Cada vez que se tenga que recuperar pagos en exceso.
NUMERO DE EJEMPLARES:
Contratista
OBJETIVO: FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN:
DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES: EJEMPLAR
DESTINATARIO
ORIGINAL
Contratista
COPIA 1
Expediente de la contratación 2.
2.1
LINEAMIENTOS PARA EL LLENADO
Este documento debe ser llenado cada vez que haya que recuperar pagos en exceso.
LOGOTIPO DEPENDENCIA O
CÓDIGO:
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN:
ENTIDAD OFICIO DE RECUPERACIÓN PAGOS EN EXCESO
FECHA: 2 DE 4
3. NÚMERO 1
GUÍA DE LLENADO
INSTRUCCIONES SUBSECRETARÍA, OFICIAL MAYOR O COORDINACIÓN u HOMOLOGO Anotar el nombre de la Subsecretaría, Oficial Mayor o Coordinación u Homologo a la que pertenezca la Unidad Administrativa convocante.
2
UNIDAD ADMINISTRATIVA CONVOCANTE Anotar el nombre de la Unidad Administrativa convocante.
3
ÁREA ESPECÍFICA RESPONSABLE DEL ACTO Anotar el nombre del área específica responsable del acto.
4
NÚMERO DE OFICIO Asignar número de oficio para recuperación pagos en exceso, por parte de la Unidad Administrativa Convocante.
5
CIUDAD Y ESTADO Anotar la ciudad y estado en donde se emite el oficio para recuperación pagos en exceso, separando la ciudad y el estado por una coma.
6
FECHA Anotar la fecha de elaboración del oficio para recuperación pagos en exceso. Si en la fecha antecede la ciudad y el estado la fecha iniciará con una coma, a continuación la palabra “a” seguido de la fecha como se muestra en el ejemplo.
7
NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA Anotar la profesión y el nombre completo del representante legal de la empresa.
8
NOMBRE DE LA EMPRESA Anotar el nombre o denominación de la empresa.
9
NÚMERO 10
DOMICILIO DE LA EMPRESA Anotar el domicilio fiscal de la empresa.
INSTRUCCIONES NÚMERO DE CONTRATO
LOGOTIPO DEPENDENCIA O
CÓDIGO:
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN:
ENTIDAD OFICIO DE RECUPERACIÓN PAGOS EN EXCESO
FECHA: 3 DE 4
Anotar el número de contrato que ampara la ejecución de los trabajos. 11
DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO
12
Describir la obra o servicio que se licita, de la misma forma en la que aparece en la convocatoria o invitación. TIPO DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Registrar el tipo de procedimiento de contratación que se indica continuación: Licitación Pública Nacional Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los tratados Licitación Pública Internacional abierta Por invitación a cuando menos tres personas
13
NÚMERO DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Anotar el número de procedimiento de contratación que corresponda.
14
NÚMERO DE CLAUSULA RELATIVA A PAGOS EN EXCESO Anotar el número de la clausula del contrato relativa a pagos en exceso.
15
NÚMERO DE ESTIMACIONES Anotar el número de la estimación(es) que se encuentran con pago en exceso.
16
FIRMA AUTÓGRAFA
17
Anotar la firma autógrafa del servidor público responsable de la residencia de obra. NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE LA RESIDENCIA DE OBRA Anotar la profesión y nombre completo del servidor público responsable de la residencia de obra.
18
CARGO DEL RESIDENTE DE OBRA Anotar el cargo que ostenta el residente de obra.
19
NOMBRE Y CARGO DEL SUPERVISOR DE OBRA Anotar la profesión, nombre completo y cargo del supervisor de obra.
4.
FECHA DE MODIFICACIÓN
CONTROL DE CAMBIOS REVISIÓN MOTIVO DEL CAMBIO
LOGOTIPO DEPENDENCIA O
CÓDIGO:
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS REVISIÓN:
ENTIDAD
OFICIO DE RECUPERACIÓN PAGOS EN EXCESO
FECHA: 4 DE 4
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.6.1.5 Documentación soporte
ACTA CIRCUNSTANCIADA No.: CONTRATO No.: RESIDENCIA DE CONTRUCCIÓN:
, ESTADO DE , SIENDO LAS HORAS DEL DÍA DEL MES EN DEL AÑO 201 , LOS QUE SUSCRIBIMOS, CUYOS NOMBRE Y DE REPRESENTACIONES SE INDICAN A CONTINUACIÓN; POR PARTE DE (ANOTAR EL , , EN SU CARÁCTER DE NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) LOS CC. , MISMOS QUE SE SUPERVISOR DE OBRA, Y RESIDENTE DE CONSTRUCCIÓN DE IDENTIFICAN PARA LOS EFECTOS LEGALES DE LA PRESENTE, CON LAS CREDENCIALES ,Y EMITIDAS POR (ANOTAR EL NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O NOS. , AUTORIZADO PARA ORDENAR LA SUSPENSIÓN Y POR ENTIDAD), ASÍ COMO DEL (EN LO SUCESIVO CONTRATISTA), LOS CC. ,Y , EN PARTE DE CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN Y APODERADO LEGAL, QUIENES , REUNIDOS EN DE LA RESIDENCIA DE SE IDENTIFICAN CON , UBICADA EN , POR ESTE ACTO Y DE CONSTRUCCIÓN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 60 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 147 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PROCEDEN A LEVANTAR ACTA , CIRCUNSTANCIADA DE SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS DENOMINADOS: , (PARA EFECTOS DEL ACTA EL CONTRATO); PACTADOS EN EL CONTRATO N° ADJUDICADO POR (ANOTAR EL NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) AL CONTRATISTA. , LEVANTARÁ EN COORDINACIÓN CON EL LA RESIDENCIA DE CONSTRUCCIÓN ÁREA RESPONSABLE DE LOS TRABAJOS ACTA CIRCUNSTANCIADA DE SUSPENSIÓN, EN DE FECHA ,Y EL QUE SE HIZÓ CONSTAR QUE MEDIANTE OFICIO N° , SE COMUNICO AL ÓRGANO DE CONTROL CON ACUSE DE RECIBIDO EL DÍA INTERNO, LA FECHA PROGRAMADA PARA LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL , DE FECHA ,Y CONTRATO EN COMENTO; ASIMISMO, CON OFICIO N° , SE INVITO AL CONTRATISTA A ASISTIR CON ACUSE DE RECIBIDO DEL DÍA AL PRESENTE ACTO, CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS, DESCRITOS EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTORIZÓ LA INVERSIÓN , DE CORRESPONDIENTE AL CONTRATO, MEDIANTE EL OFICIO N° , NÚMERO DE CONTROL, FECHA, SEGÚN PARTIDA PRESUPUESTAL NÚMERO , EL CONTRATO FUE FORMALIZADO ENTRE LAS PROYECTO NÚMERO , Y ADJUDICADO CON BASE EN EL DICTAMEN Y FALLO DE LA PARTES EL DÍA N° Y CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS LICITACIÓN PÚBLICA DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS ARTÍCULOS M.N. ( M.N. 00/100), CON LAS MISMAS, POR UN IMPORTE TOTAL DE $ DÍAS CALENDARIO, PACTÁNDOSE COMO FECHA DE Y UN PLAZO DE EJECUCIÓN DE DEL AÑO Y COMO FECHA DE TERMINACIÓN EL DÍA INICIO EL DÍA DEL MES EL MES DEL AÑO. APARTADO A) FIANZAS DE CUMPLIMIENTO.DEL CONTRATO, EL CONFORME A LO PACTADO EN LA CLÁUSULA CONTRATISTA GARANTIZÓ EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, MEDIANTE LA PÓLIZA DE FOLIO N° , Y PÓLIZA DE FIANZA N° FOLIO N° , FIANZA N° 1
DE
7
ACTA CIRCUNSTANCIADA No.: CONTRATO No.: RESIDENCIA DE CONTRUCCIÓN:
CONSTITUIDAS CONFORME AL CONTRATO Y AUTORIZADAS PARA LA CANTIDAD PACTADA EN MONEDA NACIONAL RESPECTIVAMENTE, EXPEDIDA POR LA COMPAÑÍA AFIANZADORA MES AÑO HASTA EL , CON VIGENCIA DEL DÍA MES AÑO . DÍA
DE ANTICIPOS.DEL CONTRATO, EL CONFORME A LO PACTADO EN LA CLÁUSULA CONTRATISTA GARANTIZÓ LOS ANTICIPOS OTORGADOS POR (ANOTAR EL NOMBRE DE FOLIO N° LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) MEDIANTE LA PÓLIZA DE FIANZA N° FOLIO N° , CONSTITUIDAS CONFORME AL , Y PÓLIZA DE FIANZA N° CONTRATO AUTORIZADAS PARA LA CANTIDAD PACTADA EN MONEDA NACIONAL MES EXPEDIDA POR LA COMPAÑÍA AFIANZADORA, CON VIGENCIA DEL DÍA HASTA EL DÍA MES AÑO . AÑO ADICIONALES (ENDOSOS A CONVENIOS).POR MODIFICACIONES A LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS PACTADOS EN EL CONVENIO , EL CONTRATISTA ENTREGÓ A (ANOTAR EL NOMBRE DE LA N° Y PÓLIZA DEPENDENCIA O ENTIDAD) LA PÓLIZA ADICIONAL (ENDOSO) N° , QUE GARANTIZAN LA ADICIÓN EN MONEDA ADIONAL (ENDOSO) N° NACIONAL RESPECTIVAMENTE, EXPEDIDAS POR LA COMPAÑÍA AFIANZADORA AÑO HASTA EL DÍA , CON VIGENCIA DEL DÍA MES AÑO . MES
ADICIONALES (ENDOSOS POR AJUSTE DE COSTOS)., POR EL AJUSTE DE COSTOS CONTENIDO EN EL OFICIO DE RESOLUCIÓN N° EL CONTRATISTA PRESENTÓ A (ANOTAR EL NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) CON N° DE FOLIO , A LA LA PÓLIZA ADICIONAL (ENDOSO) N° , EXPEDIDA POR LA COMPAÑÍA AFIANZADORA, PÓLIZA DE FIANZA N° MES AÑO HASTA EL DÍA MES CON VIGENCIA DEL DÍA AÑO.
DE VICIOS OCULTOS, DEFECTOS DE TRABAJOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD A FUTURO., Y DE LA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS Y DEL LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EL CONTRATISTA PREVIO AL PRESENTE ACTO HA ENTREGADO A (ANOTAR EL , LA NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) A TRÁVES DE CON N° DE FOLIO , MISMA QUE GARANTIZA LOS VICIOS FIANZA N° OCULTOS, DEFECTOS DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS, Y/O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA POR LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO, LA GARANTÍA OTORGADA TENDRÁ UNA VIGENCIA DE UN AÑO, CONTADA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, Y SE CONSTITUYE POR UN MONTO EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO EJERCIDO DE LA M.N. ( M.N. OBRA, MISMO QUE HA SIDO DE $ 2
DE
7
ACTA CIRCUNSTANCIADA No.: CONTRATO No.: RESIDENCIA DE CONTRUCCIÓN:
00/100), Y QUE CORRESPONDE AL PAGO DE LA OBRA ORDINARIA, OBRA EXTRAORDINARIA Y AJUSTE DE PRECIOS. APARTADO B) ANTICIPOS DEL CONTRATO, SE
DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA OTORGARON LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTICIPOS CONCEPTO
FECHA DE ENTREGA
PORCENTAJE
M.N.
TOTAL DE ANTICIPO OTORGADO AMORTIZACIONES ESTIMACIÓN No.
IMPORTE AMORTIZADO
PERIODO
M.N.
TOTAL AMORTIZADO SALDO POR AMORTIZAR
APARTADO C) MODIFICACIONES LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS PACTADAS, EN EL CONTRATO, HAN SIDO MODIFICADAS CONFORME A LOS ALCANCES JURÍDICOS DE LOS CONVENIOS QUE SE RELACIONAN: No. DE CONVENIO
MODALIDAD
DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO
APARTADO D) AJUSTE DE COSTOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO FUERON AUTORIZADOS LOS SIGUIENTES AJUSTES DE COSTOS: AJUSTE No.
OFICIO
ANEXO No.
CONCEPTO FECHA
3
DE
7
ACTA CIRCUNSTANCIADA No.: CONTRATO No.: RESIDENCIA DE CONTRUCCIÓN:
APARTADO E) MONTOS EJERCIDOS EL MONTO REAL DEL CONTRATO HA SIDO POR LA CANTIDAD QUE SE INDICA, CONFORME A LA RELACIÓN DE ESTIMACIONES APROBADAS Y PAGADAS POR (ANOTAR EL NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), DE LA SIGUIENTE MANERA: MONTOS FINALES CONCEPTOS M.N. MONTO ORIGINAL MONTO EN CONVENIOS MONTO EJERCIDO SALDO NO EJERCIDO (CANCELADO) MONTO POR AHUSTE DE COSTOS MONTO TOTAL EJERCIDO APARTADO F) DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LOS TRABAJOS PENDIENTES POR EJECUTAR SOBRE LA DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA, DE LA SITUACIÓN LEGAL, ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y ECONÓMICA EN LA QUE SE ENCUENTRAN LOS TRABAJOS O LA PARTE QUE SE VA A SUSPENDER, SE HACE LA DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA DE LAS PARTIDAS, LAS CUALES SE ADJUNTAN EN EL ANEXO ÚNICO, EL CUAL CORRE AGREGADO A LA PRESENTE ACTA CIRCUNSTANCIADA DE SUSPENSIÓN Y SE TIENEN POR AQUÍ REPRODUCIDOS COMO SI A LA LETRA SE INSERTASEN.
APARTADO G) OTROS CONCEPTOS CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO.CAUSAS RAZONES DICTAMEN FUNDAMENTO
PENALIZACIONES.-
4
DE
7
ACTA CIRCUNSTANCIADA No.: CONTRATO No.: RESIDENCIA DE CONTRUCCIÓN:
CAUSAS RAZONES DICTAMEN FUNDAMENTO
PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, EN EL PRESENTE ACTO SE EXHIBEN EXPEDIENTES Y LIBROS QUE SE POR PARTE DEL ÁREA DE SUPERVISIÓN RELACIONAN DE LA MANERA SIGUIENTE: CONSECUTIVO No.
LIBRO
CONCEPTO
OBSERVACIÓN
PARA LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS QUE CORRESPONDAN CONFORME A DERECHO, REALIZADA EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LOS TRABAJOS, SE HACE CONSTAR QUE POR LA EJECUCIÓN DE LOS MISMOS, SE REGISTRAN LOS SIGUIENTES ASUNTOS PENDIENTES (COMO SON: AJUSTE DE COSTOS, ESTIMACIONES, PAGOS EN EXCESO, PENAS CONVENCIONALES POR APLICAR, OBRA PENDENTE POR EJECUTAR, ETC.)-------------------------------------------------------------------------------------CIERRE DEL ACTA-------------------------------------------HORAS CON MINUTOS DEL DÍA DE SU INICIO, SE TIENE POR SIENDO LAS CONCLUIDA LA PRESENTE ACTA, FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE POR TRIPLICADO, LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON--------------------------------------------------------------
POR (ANOTAR EL NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) Supervisor de Obra
Residente de Obra
Titular del Área Responsable de ordenar la suspensión de los Trabajos
5
DE
7
ACTA CIRCUNSTANCIADA No.: CONTRATO No.: RESIDENCIA DE CONTRUCCIÓN:
POR EL CONTRATISTA Superintendente de Construcción
Representante Legal
6
DE
7
___(1 Sello Oficial de la Dependencia o LOGOTIPO DE LA Entidad)___ ___(2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable donde se indique el servidor público designado para ordenar la suspensión de los trabajos)___ ___(3 Nombre del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos)___ OFICIO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL
OFICIO No._________(4 núm. oficio) ____________(5 lugar y fecha)_______ C. ______(6 contratista)________ _________________(7 domicilio) _________ Con fundamento en lo establecido en los artículos ___de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y ___del Reglamento Interior de la Dependencia (o del Estatuto Orgánico de la Entidad), así como en la forma y términos previstos en los artículos 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 144, primer párrafo de su Reglamento, mediante el presente oficio se le notifica a usted, la suspensión__________(8 tipo de suspensión)__________ de los trabajos amparados por el contrato número _______(9 contrato)_____ con plazo de ejecución de _____ 0(10 días)______ días naturales, con fecha de inicio el _____(11 fecha)___, y de terminación el_______(12 fecha)_____, por un monto de _______,(13 monto del contrato)__________, más el impuesto al valor agregado, relativo a ____________(14 objeto del contrato)___, celebrado con esta Dependencia (o Entidad) a través de __________(15 área responsable contratación)__ Lo anterior, en razón a que existen causas debidamente justificadas que motivan la suspensión de los trabajos, como es el hecho de ________(16 causales de suspensión)____________________________. Se hace de su conocimiento que el periodo de suspensión será a partir del día________(17 fecha)______y se estima que su duración será de_____(18 núm. de días)_____días naturales, esto ultimo se ratificará o rectificará mediante Acta Circunstanciada Respectiva. Por lo expuesto, se le instruye a implementar las acciones necesarias durante la referida suspensión de los trabajos, que permitan mantener en el sitio de los trabajos al personal estrictamente necesario para la custodia, protección y limpieza de los trabajos ejecutados, así como que tenga una función o actividad específica, por lo que procederá a retirar la maquinaria y equipo de construcción y el personal que no sea estrictamente necesario, en el entendido de que queda bajo su responsabilidad llevar a cabo las acciones descritas. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, se le requiere su asistencia a las _____ (19 hora)___ horas del día_______(20 fecha)_____ , para que acuda, junto con el Residente de Obra, al sitio de los trabajos, ubicados en________(21 domicilio)_____, a fin de formular el acta circunstanciada de suspensión así como sobre las condiciones de avance de los trabajos respectiva. ATENTAMENTE
____________(22 nombre y firma del servidor público autorizado para ordenar la suspensión)_____ _________________(23 adscripción)________________
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
OFICIO DE SUSPENSION TEMPORAL
CÓDIGO: REVISIÓN: FECHA: 1 DE 4
1.
NOMBRE DEL DOCUMENTO: PROCESO: PROCEDIMIENTO: OBJETIVO:
FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN:
CARTA DEL DOCUMENTO
Oficio de Suspensión Temporal Ejecución de Contratos de Obra Pública o de Servicios Relacionados con las Mismas. Ejecución de Contratos de Obra Pública o de Servicios Relacionados con las Mismas. Informar al contratista, a través de un documento oficial, de la suspensión parcial o total de los trabajos por causas no imputables al Contratista o a la Dependencia. • Art. 60 Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM); • Art. 144 Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas (RLOPSRM)
RESPONSABLE DE LLENARLO:
Servidor Publico Responsable del área contratante
FORMA DE LLENADO:
Por medios electrónicos
FRECUENCIA: NUMERO DE EJEMPLARES:
Todas las veces que se presenten causas justificadas que ameriten la suspensión de los trabajos. Original y 6 copias DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES:
EJEMPLAR
DESTINATARIO
ORIGINAL
Contratista
COPIA 1
Subdirector de obra
COPIA 2
Residente General
COPIA 3
Residente de Obra
COPIA 4
Órgano Interno de Control
COPIA 5
Área Jurídica
COPIA 6
Expediente con firmas de recibo 2.
POLÍTICAS DE OPERACIÓN.
2.1 Este documento debe ser formulado por el AREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN. 2.2 El original de este documento debe ser autógrafo. 2.3 Se deberá elaborar en papel oficial de la Nombre de la Dependencia o Entidad con el escudo nacional o en su caso papel membretado del organismo en virtud de los efectos legales que tiene el documento. 2.4 El contenido de este documento debe reflejar fielmente los hechos o acontecimientos del evento y fundamento legal.
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
OFICIO DE SUSPENSION TEMPORAL
CÓDIGO: REVISIÓN: FECHA: 2 DE 4
3. NÚMERO 1
2
3
4
GUÍA DE LLENADO
INSTRUCCIONES SUBSECRETARÍA, OFICIALIA MAYOR O COORDINACIÓN U HOMOLOGO Anotar el nombre del área de la Subsecretaría de Infraestructura, Oficialía Mayor o Coordinación que corresponda como se especifica en el Reglamento Interior Nombre de la Dependencia o Entidad UNIDAD ADMINISTRATIVA CONTRATANTE Anotar el nombre del titular del área que es responsable de la contratación como se especifica en el Reglamento Interior de Nombre de la Dependencia o Entidad NOMBRE DEL AREA ESPECÍFICA RESPONSABLE DEL ACTO Anotar el nombre del área ejecutora como se especifica en el Reglamento Interior Nombre de la Dependencia o Entidad NUMERO DE OFICIO Asignar número de oficio correspondiente al consecutivo de la unidad Administrativa responsable de la Contratación FECHA
5
Anotar la fecha de emisión del oficio, incluyendo ciudad y estado Por ejemplo: Hermosillo, Sonora a 2 de Septiembre de 2009 CONTRATISTA
6
Anotar la razón social de la empresa, tal y como aparecen el acta constitutiva, sin abreviaturas (salvo S.A de C.V.) En caso de ser persona física anotar el nombre tal y como aparece en el acta de nacimiento. DOMICILIO
7
Anotar el domicilio completo del contratista manifestó para oír y recibir notificaciones. TIPO DE SUSPENSIONES
8
Anotar claramente si la suspensión es parcial o total NUMERO DE CONTRATO
9 Anotar el numero de contrato tal como esta especificado en el mismo PLAZO DE EJECUCIÓN 10
Anotar el plazo de ejecución pactado en el contrato de referencia
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
OFICIO DE SUSPENSION TEMPORAL
CÓDIGO: REVISIÓN: FECHA: 3 DE 4
FECHA DE INICIO 11 Anotar la fecha estimada de inicio de los trabajos, tal como aparece en la convocatoria. 12
FECHA DE TERMINO Anotar la fecha estimada de término de los trabajos.
13
MONTO DEL CONTRATO Anotar el importe del contrato sin IVA, tal como se consigna en el propio contrato.
14
OBJETO DEL CONTRATO Anotar el objeto de los trabajos, tomado textualmente del contrato de referencia.
15
AREA RESPONSABLE DE CONTRATACION Anotar el nombre del área contratante
16
CAUSALES DE SUSPENSION Anotar claramente las situaciones que provocan la suspensión de los trabajos.
17
FECHA Anotar la fecha de inicio de la suspensión parcial o total de los trabajos
18
DURACION DE SUSPENSION Anotar el número de días naturales que se estima durara la suspensión
19
HORA
20
Anotar la hora en que se llevará a cabo la reunión para levantar el acta circunstanciada correspondiente. FECHA Anotar la fecha en que se llevará a cabo la reunión para levantar el acta circunstanciada
21
DOMICILIO Anotar el domicilio donde se llevará a cabo la reunión para levantar el acta circunstanciada
22
NOMBRE Y FIRMA Anotar el nombre y la firma del Titular del Área responsable de la contratación.
23
ADSCRIPCIÓN
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
OFICIO DE SUSPENSION TEMPORAL
CÓDIGO: REVISIÓN: FECHA: 4 DE 4
Anotar la adscripción del titular del área responsable de la contratación 24
COPIAS Anotar los nombres de los servidores públicos a quienes se les entregara copia para su conocimiento.
4. FECHA DE MODIFICACIÓN
REVISIÓN
CONTROL DE CAMBIOS MOTIVO DEL CAMBIO
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD ___(1.1 Subsecretaría, Oficial Mayor o Coordinación U HOMOLOGO)___ ___(1.2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación)___ ___(1.3 Nombre del área específica responsable del acto)___
Oficio No. SCT.718.411.081.2008 (3) Guadalupe N. L, 13 de Febrero del 2008 (2.1, 2.2, 2.3) C. ING. RAFAEL BORREGO SALINAS (3) REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA TECHA, S.A. DE C.V. PRESENTE. En seguimiento a la suspensión de los trabajos amparados por el contrato número _______(4 contrato)_____
con plazo de ejecución de _____ días___(5)___ días naturales, con fecha de inicio el _____(fecha)(6)___, y de terminación el_______(fecha)(7)_____, por un monto de _______,(monto del contrato número my letra))_(8) (9)_________ más el impuesto al valor agregado, para la obra consistente en (10)Ampliación de terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto asfáltico, obras complementarias y señalamiento en el subtramo del km. 117+400 al km. 122+400, tramo Sabinas Hidalgo – Colombia, de la carretera Sabinas Hidalgo – Colombia,; trabajos que fueron suspendidos en razón a que existieron causas debidamente justificadas que motivaron la
suspensión de los trabajos, como es el hecho suspensión)____________________________, generadas por
de ________(11 causales de (12.1); por lo que se detreminó la
suspensión de los trabajos a partir del día________ ( fecha)_ (12.2)____. No obstante lo anterior, en razón de que a partir del (fecha) se ha determinado el levantamiento de la suspensión referida, a partir del
se dieron los siguientes hechos: (14)_________________.
(13)
Por lo anterior, en vía de notificación le comunico el levantamiento de la suspensión de las obras relativas al contrato citado, solicitándole el reinicio de los trabajos encomendados a su empresa.
Sin otro particular, quedo de usted.
ATENTAMENTE TITULAR DEL AREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACION
ING. RAÚL JESÚS CADENA CEPEDA (15).
C.c.p.- Titular del Area Responsable de la Ejecucion de los Trabajos.- Para su conocimiento.Presente. C.c.p.- Residente de obra.- Para su conocimiento.- Presente.
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD ___(1.1 Subsecretaría, Oficial Mayor o Coordinación U HOMOLOGO)___ ___(1.2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación)___ ___(1.3 Nombre del área específica responsable del acto)___
C.c.p.- Archivo.
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
OFICIO DE REINICIO DESPUÉS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS TRABAJOS.
REVISIÓN: FECHA: 1 DE 4
1.
CARTA DEL DOCUMENTO
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
Oficio de reinicio después de suspensión temporal de los trabajos.
PROCESO:
Contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
PROCEDIMIENTO: OBJETIVO:
FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN: RESPONSABLE DE LLENARLO: FORMA DE LLENADO: FRECUENCIA: NUMERO DE EJEMPLARES:
Suspensión de contratos de Obra Pública o de Servicios relacionados con las Mismas Notificar a "El Contratista” el reinicio del proceso de ejecución de los trabajos del contrato señalado. • Art. 60 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM); • Art. 144 Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas (RLOPSRM); “EL AREA CONTRATANTE” Por medios manuales o electrónicos impreso en papel oficial (con escudo nacional) o en su caso papel membretado del organismo del “El AREA CONTRATANTE”. Cuando se haya terminado las causas que dieron origen a la suspensión del contrato. Original y cinco copias DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES:
EJEMPLAR
DESTINATARIO
ORIGINAL
AREA CONTRATANTE
COPIA 1
“EL CONTRATISTA”
COPIA 2
AREA EJECUTORA (Residente de Obra, Residente General)
COPIA 3
AREA DE FINANZAS
COPIA 4
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
COPIA 5
ÁREA JURÍDICA LOCAL. 2.
Requisitos del Documento
2.1 Este documento debe ser formulado por “EL ÁREA CONTRATANTE” 2.2 Se deberá elaborar conforme al formato correspondiente, para evitar omisiones e inconsistencias. 2.3 El contenido de este documento permite hacer constar el cese de la suspensión instruida por parte de "EL ÁREA CONTRATANTE” conforme al Contrato de Obra Pública o de Servicios relacionados con las mismas, que suscribió con "EL CONTRATISTA”. 2.4 El documento tiene como objeto notificar a "El Contratista” el cese de la suspensión de las obras motivo del contrato.
MP‐200‐PR03‐P13‐F03
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
OFICIO DE REINICIO DESPUÉS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS TRABAJOS.
REVISIÓN: FECHA: 2 DE 4
3. NÚMERO SUBSECRETARÍA, HOMOLOGO 1.1
GUÍA DE LLENADO INSTRUCCIONES OFICIAL MAYOR O
COORDINACIÓN
U
Anotar el nombre del área de la Subsecretaría, Oficialía Mayor o Coordinación que corresponda como se especifica en el Reglamento Interior de Nombre de la dependencia o Entidad. UNIDAD ADMINISTRATIVA CONTRATANTE
1.2
Anotar el nombre del área que es responsable de la contratación como se especifica en el Reglamento Interior o en su caso Estatuto Orgánico de la dependencia o Entidad NOMBRE DEL AREA ESPECÍFICA RESPONSABLE DEL ACTO
1.3
Anotar el nombre del área ejecutora como se especifica en el Reglamento Interior o en su caso Estatuto Orgánico de la dependencia o Entidad NÚMERO DE CONTRATO
2.0
Registrar el número del Contrato definido de acuerdo al instructivo de contratación de Obra Pública. LUGAR Y FECHA
2.1
Indicar el Estado en donde se lleva a cabo la formulación del oficio. Indicar la ciudad en donde se lleva a cabo la formulación del oficio.
2.2 Anotar la fecha de celebración de la Reunión. Utilizar el formato: dd de mmmmmm de aaaa. 2.3 NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE “EL CONTRATISTA”. 3
Anotar el nombre completo, cargo del representante legal de la Contratista. NÚMERO DE CONTRATO
4
Registrar el número del Contrato definido de acuerdo al instructivo de contratación de Obra Pública. PLAZO DE EJECUCIÓN
5
Anotar el plazo de ejecución con número
MP‐200‐PR03‐P13‐F03
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
OFICIO DE REINICIO DESPUÉS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS TRABAJOS.
REVISIÓN: FECHA: 3 DE 4
FECHA DE INICIO 6
Anotar la fecha de inicio señalada en la Cláusula Tercera Plazo de ejecución. Utilizar el formato: dd de mmmmmm de aaaa. FECHA DE CONTRATACIÓN
7
Anotar la fecha de celebración o firma del contrato y corresponde a la que se encuentra antes de las firmas al final del contrato y generalmente precedida por la frase “El presente contrato se firma…”. Utilizar el formato: dd de mmmmmm de aaaa. MONTO DEL CONTRATO
8
Anotar con números en pesos el monto del contrato sin IVA, como se señala en la cláusula segunda del contrato. Por ejemplo: MONTO DEL CONTRATO CON LETRA
9
Anotar entre paréntesis, con letra y en con la terminación M.N., el monto del contrato sin IVA Por ejemplo: DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS (Nombre y Ubicación):
10
Describir el objeto de la obra o servicio a que se refiere el acto. Para mayor claridad deberán anotarse los datos de referencia específicos del proyecto. CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN
11
Describir las circunstancias..
12.1
QUIEN O QUE GENERA LA SITUACIÓN Describir las FUENTES. Un tercero, causas de fuerza mayor, acto de dios, etc.. FECHA DE INICIO DE LA SUSPENSIÓN
12.2
Anotar la fecha de inicio de la suspensión. Utilizar el formato: dd de mmmmmm de aaaa. FECHA o CIRCUNSTANCIA QUE DEFINA EL TÉRMINO
13
Anotar la fecha o circunstanciaUtilizar el formato: dd de mmmmmm de aaaa.
14
FECHA DE LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION
MP‐200‐PR03‐P13‐F03
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO: GUÍA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
OFICIO DE REINICIO DESPUÉS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS TRABAJOS.
REVISIÓN: FECHA: 4 DE 4
NOMBRE DEL FUNCIONARIO FACULTADO. 15
Anotar el nombre completo, del Funcionario 4.
FECHA DE MODIFICACIÓN
REVISIÓN
CONTROL DE CAMBIOS MOTIVO DEL CAMBIO
MP‐200‐PR03‐P13‐F03
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.6.2.5 y 7.6.3.5 Documentación soporte
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE CONSIDERACIONES GENERALES Y ACTIVIDADES PARA LLEVAR A CABO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE OBRA PÚBLICA, POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA O CAUSAS AJENAS A AMBAS PARTES CONTRATANTES.
OBJETIVO •
Proceder a la terminación anticipada con forme a lo indicado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, con base en una guía única y definitiva para la Nombre de la dependencia – entidad - organismo descentralizado.
BASE LEGAL QUE LE DA ORIGEN • • • • • • •
Artículo 60 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Artículo 62, fracción III y IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Artículo 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Artículo 150 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Artículo 151 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Artículo 152 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Artículo 153 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
CONSIDERACIONES GENERALES Las Unidades Administrativas de la (Nombre de la dependencia o Entidad) responsables de la contratación, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos de obra pública y/o de servicios relacionados con las mismas, cuando: • • • • •
Concurran razones de interés general; Existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; Se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública; Por resolución de autoridad judicial competente, o No sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere el artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sólo en los casos anteriormente señalados, procederá la terminación anticipada de los contratos, por lo que no podrá celebrarse ningún acuerdo entre las partes para tal efecto. En estos supuestos, Nombre de la dependencia o Entidad reembolsará al contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE CONSIDERACIONES GENERALES Y ACTIVIDADES PARA LLEVAR A CABO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE OBRA PÚBLICA, POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA O CAUSAS AJENAS A AMBAS PARTES CONTRATANTES.
En la terminación anticipada de los contratos deberá observarse lo siguiente: Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, las Unidades Administrativas de la (Nombre de la dependencia o Entidad) pagarán al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate, y Una vez que la Unidad Administrativa responsable de la contratación, comunica la terminación anticipada de los contratos, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. El contratista estará obligado a devolver a la Nombre de la dependencia o Entidad, en un plazo de diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos. De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo 62 fracción III y IV de la LOPSRM, las Unidades Administrativas responsables de la contratación, comunicarán la terminación anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harán del conocimiento del Órgano Interno de Control en Nombre de la dependencia o Entidad, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior. En todos los casos de terminación anticipada se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la bitácora, debiéndose levantar un acta circunstanciada, donde se haga constar como mínimo lo siguiente: I.
Lugar, fecha y hora en que se levanta;
II. Nombre y firma del residente de obra de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción del contratista; III. Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente; IV. Importe contractual; V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se hubiera definido la terminación anticipada; VI. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos; VII. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron trabajos; VIII.Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentre el contrato que se vaya a terminar anticipadamente; IX. Señalar todas las acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que guardan los trabajos, y
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
GUÍA DE CONSIDERACIONES GENERALES Y ACTIVIDADES PARA LLEVAR A CABO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE OBRA PÚBLICA, POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA O CAUSAS AJENAS A AMBAS PARTES CONTRATANTES.
X. Periodo en el cual se determinará el finiquito del contrato y el importe al que ascenderán los gastos no recuperables.
Tratándose de una terminación anticipada los gastos no recuperables serán: I.
Los gastos no amortizados por concepto de: a. La construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones en el sitio de los trabajos. Al ser liquidados estos gastos, las construcciones serán propiedad de la Federación o de la entidad; b. Oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones rentados por el contratista, con el objeto de atender directamente las necesidades de la obra; c. La instalación y montaje de plantas de construcción, talleres y su retiro, y d. La parte proporcional del costo de transporte de ida y vuelta de la maquinaria o equipo de construcción y de plantas y elementos para instalaciones de acuerdo con el programa de utilización, y la expedición de la garantía de cumplimiento del contrato;
II. El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el contratista y que se encuentren en el sitio de los trabajos, camino a éste, terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes, siempre que cumplan con las especificaciones de calidad y que la cuantía sea acorde con las cantidades de obra pendientes de ejecutar según los programas convenidos, y III. Liquidación del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la obra, siempre y cuando no sean empleados permanentes del contratista. Para la elaboración del finiquito del contrato que se haya dado por terminado anticipadamente, deberán observarse las reglas que para el finiquito de obra concluida se establecen en la sección IX del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. ACTIVIDADES
No.
1
2
ENCARGADO DE LA ACTIVIDAD Titular de la Unidad Administrativa responsable de la contratación Residente, superintendente y, en su caso, supervisor.
ACTIVIDAD Notifica por escrito al contratista la determinación de dar por terminado anticipadamente el contrato y toma posesión inmediata de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas. Deberán realizar las anotaciones correspondientes en la bitácora.
DOCUMENTO QUE GENERA Escrito de Notificación
Nota de Bitácora
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4
Residente obra
de
Contratista
Levanta el acta circunstanciada conforme a lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Devolverá a la Secretaría, en un plazo de diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos y, de ser el caso, solicitará el pago de los trabajos ejecutados y los gastos no recuperables, conforme al artículo 152 del Reglamento y resolverá al respecto elaborando el finiquito correspondiente como lo establece el artículo 153 del Reglamento.
Acta circunstanciada
Solicitud de pago
5
Contratista
Para que el contratista pueda solicitar a la unidad administrativa contratante la terminación anticipada del contrato, por caso fortuito o fuerza mayor, deberá presentar dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha del evento, la solicitud por escrito, en su caso la unidad administrativa contratante analizará los argumentos y pruebas del contratista para emitir la resolución correspondiente, la cual deberá ser firmada por el Titular de la unidad administrativa contratante o el superior inmediato, en su caso, y comunicada al contratista en el plazo establecido en la fracción IV del artículo 62 de la Ley.
Solicitud de terminación anticipada
6
Titular Unidad Administrativa responsable de la contratación
Finiquito de obra
7
Titular de la Unidad administrativa contratante
Una vez comunicada la terminación anticipada y habiendo tomado posesión del sitio de los trabajos, se procederá a la elaboración del finiquito del contrato correspondiente, observándose las reglas que para el finiquito de obra concluida se establecen en la sección IX del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Le presentará un informe al OIC, del evento correspondiente.
Informe
(1 Sello Oficial de la Dependencia o Entidad) (2 Nombre del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos) (3 Residencia de Obra)
ACTA CIRCUNSTANCIADA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA , Estado de , siendo las horas del día del mes del año 201 , los que En suscribimos, cuyos nombre y representaciones se indican a continuación; por parte de (Dependencia o , , en su carácter de y Residente de Obra de ____________ y Supervisor de Entidad) los CC. ______________, mismos que se identifican para los efectos legales de la presente, con las credenciales y emitidas por (Dependencia o Entidad), y por parte de (en lo sucesivo Contratista), los CC. Nos. _______________________ y ___________________________, en carácter de Superintendente de Construcción y Apoderado Legal, quienes se identifican con ______________________, reunidos en la Residencia de Construcción de _____________________, ubicada en ___________________________, por este acto y de conformidad con los artículos 60 y 62 fracción tercera de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 151 de su Reglamento, proceden a levantar Acta Circunstanciada de Terminación Anticipada de los trabajos denominados:_________________________, pactados en el Contrato N° ________________________, (para efectos del acta el Contrato); adjudicado por (Dependencia o Entidad) al Contratista. El Área Responsable de la Obra, hace constar que mediante Oficio N° ______________ de fecha ____________, y con acuse de recibido el día _______, se comunico al Órgano Interno de Control, la fecha programada para levantar el Acta Circunstanciada de Terminación Anticipada del Contrato en comento; asimismo, con Oficio N° _________, de fecha ________________, y con acuse de recibido del día _________, se solicitó al Contratista asistir al presente acto, correspondientes a los trabajos de obras públicas, descritos en el párrafo que antecede. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la inversión correspondiente al Contrato, mediante el Oficio N° _________, de fecha __________, según partida presupuestal número _________, número de control _____________, proyecto número ___________, el Contrato fue formalizado entre las partes el día , y adjudicado con base en el dictamen y fallo de la licitación pública N° _______ y conforme a lo dispuesto por los artículos _________ de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por un importe total de $________________M. N. (_____________________ M. N. 00/100), y un plazo de ejecución de ______ días calendario, pactándose como fecha de inicio el día ______ del mes _________ del año 201__ y como fecha de terminación el día ______ del mes _________ del año 201__. APARTADO A) FIANZAS DE CUMPLIMIENTO Conforme a lo pactado en la Cláusula ___________ del Contrato, el Contratista garantizó el cumplimiento del mismo, mediante la póliza de fianza N° _______________ folio N° __________ y póliza de fianza N° ______ folio N° _______, constituidas conforme al Contrato y autorizadas para la cantidad pactada en Moneda Nacional y respectivamente, expedida por la Compañía Afianzadora, con vigencia del día ______ del mes _____ del año 201__ y hasta el día ______ del mes _______ del año 201__. DE ANTICIPOS.del Contrato, el Contratista garantizó los anticipos otorgados Conforme a lo pactado en la Cláusula folio N° , y póliza de fianza N° por (Dependencia o Entidad) mediante la póliza de fianza N° , constituidas conforme al Contrato autorizadas para la cantidad pactada en Moneda folio N° , con vigencia del día mes Nacional respectivamente, expedida por la Compañía Afianzadora hasta el día mes año . año ADICIONALES (ENDOSOS A CONVENIOS) Por modificaciones a las obligaciones y derechos pactados en el Convenio N° ______, el Contratista entregó a (Dependencia o Entidad) la póliza adicional (endoso) N° _______ y póliza adicional (endoso) N° ________________, que garantizan la ampliación y/o reducción del objeto del Contrato en moneda nacional y dólares de los Estados Unidos de América respectivamente, expedidas por la compañía afianzadora, _____________________________ con vigencia del día ___ mes ___________ año hasta el del día ___ mes ___________ año.
1
(1 Sello Oficial de la Dependencia o Entidad) (2 Nombre del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos) (3 Residencia de Obra)
ADICIONALES (ENDOSOS POR AJUSTE DE COSTOS) Por el ajuste de costos contenido en el Oficio de resolución N° ______, el Contratista presentó a (Dependencia o Entidad) la póliza adicional (endoso) N° ________ con N° de folio ___________, a la póliza de fianza N° _______, expedida por la compañía afianzadora __________________________, con vigencia del día ___ mes _________ año 201_ hasta el día ___ mes _________ año 201_. DE VICIOS OCULTOS, DEFECTOS DE TRABAJOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD A FUTURO.Con fundamento en lo dispuesto por los artículos _______, _________ y _______ de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, _______ y ________ a través de ______________, la fianza N° _________ con N° de folio ___________, misma que garantiza los vicios ocultos, defectos de los trabajos ejecutados, y/o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el Contratista por las obligaciones pactadas en el Contrato, la garantía otorgada tendrá una vigencia de un año, contada a partir de la presente fecha, y se constituye por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto ejercido de la obra, mismo que ha sido de $ __________________________ (______________________ M. N. 00/100), y que corresponde al pago de la obra ordinaria, obra extraordinaria y ajuste de precios. APARTADO B) ANTICIPOS De conformidad con la cláusula ________ del Contrato, se otorgaron los siguientes conceptos:
ANTICIPOS CONCEPTO
FECHA DE ENTREGA
PORCENTAJE
M. N.
TOTAL DE ANTICIPO OTORGADO
AMORTIZACIONES ESTIMACIÓN No.
PERIODO
IMPORTE AMORTIZADO M. N.
TOTAL AMORTIZADO SALDO POR AMORTIZAR
APARTADO C) MODIFICACIONES Las obligaciones y derechos pactadas, en el contrato, han sido modificadas conforme a los alcances jurídicos de los convenios que se relacionan: No. DE CONVENIO
MODALIDAD
DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO (Concepto de especialidad)
2
(1 Sello Oficial de la Dependencia o Entidad) (2 Nombre del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos) (3 Residencia de Obra)
APARTADO D) AJUSTE DE COSTOS Durante la vigencia del contrato fueron autorizados los siguientes ajustes de costos: AJUSTE No.
OFICIO
ANEXO No.
CONCEPTO FECHA
APARTADO E) MONTOS EJERCIDOS El monto real del contrato ha sido por la cantidad que se indica, conforme a la relación de estimaciones aprobadas y pagadas por (anotar el nombre de la dependencia o entidad), de la siguiente manera: MONTOS FINALES CONCEPTOS M. N. MONTO ORIGINAL MONTO EN CONVENIOS MONTO EJERCIDO SALDO NO EJERCIDO (CANCELADO) MONTO POR AJUSTE DE COSTOS MONTO TOTAL EJERCIDO
APARTADO F) DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DEL ESTADO QUE GUARDAN LOS TRABAJOS PENDIENTES POR EJECUTAR Sobre la descripción pormenorizada de los trabajos que quedaron pendientes por ejecutar derivado de la terminación anticipada, se hace la descripción específica de las partidas.
APARTADO G) DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LA SITUACIÓN LEGAL, ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y ECONÓMICA EN LA QUE SE ENCUENTRA EL CONTRATO QUE SE VAYA ATERMINAR ANTICIPADAMENTE
APARTADO H) OTROS CONCEPTOS CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.CAUSAS RAZONES DICTAMEN FUNDAMENTO
3
(1 Sello Oficial de la Dependencia o Entidad) (2 Nombre del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos) (3 Residencia de Obra)
PENALIZACIONES.CAUSAS RAZONES DICTAMEN FUNDAMENTO Para los efectos legales correspondientes, en el presente acto se exhiben por parte del Área de supervisión expedientes y libros ________ que se relacionan de la manera siguiente: CONSECUTIVO No.
LIBRO
CONCEPTO
OBSERVACIÓN
Para los efectos administrativos que correspondan conforme a derecho, realizada el Acta Circunstanciada de Terminación Anticipada de los trabajos, se hace constar que por la ejecución de los mismos, se registran los siguientes asuntos pendientes (ajuste de costos, estimaciones, pagos en exceso, penas convencionales por aplicar, obra pendiente por ejecutar, etc.) ------------------------------------------------------- CIERRE DEL ACTA --------------------------------------------------------Siendo las _______ horas con ________ minutos del día de su inicio, se tiene por concluida la presente acta, firmando al margen y al calce por triplicado, los que en ella intervinieron--------------------------------------
POR LA DEPENDENCIA (O ENTIDAD) Titular del Área Responsable de ordenar la Terminación Anticipada de los Trabajos
Residente de Obra
________(55 nombre y cargo)_________
________(55 nombre)_________
POR LA CONTRATISTA Representante Legal de la Contratista
Superintendente de la Contratista
________(55 nombre)_________
________(55 nombre)_________
4
AREA RESPONSABLE DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS
ACTA DE FINQUITO DEL CONTRATO No.
.
En la ciudad de _____________________________, siendo las _______ horas del día (anotar la fecha), se reunieron en las Oficinas del (anotar el nombre del AREA responsable de la ejecución de los trabajos), ubicadas en (anotar el domicilio completo del lugar en que se lleva a cabo el acto), las personas cuyos nombres y carácter con que intervienen se mencionan a continuación: (anotar el nombre correspondiente – este dato es obligatorio) en su carácter de Residente de Obra de (Anotar el nombre de la Dependencia o Entidad); (anotar el nombre correspondiente – este dato es opcional) en su carácter de Supervisor de Obra de (Anotar el nombre de la Dependencia o Entidad); (anotar el nombre correspondiente – este dato es obligatorio) en su carácter de Superintendente de _____________ del Contratista (anotar el nombre o razón social de la persona física o moral con quien se suscribió el contrato).
Para realizar con fundamento en los artículos 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 170 de su Reglamento, y la cláusula
del contrato, el FINIQUITO de los trabajos
que se especifican a continuación:
I.- Datos Generales del contrato.
Número de contrato:
(anotar el número del contrato)
Número(s) de SAP:
(anotar el(los) número(s) SAP del contrato.
Fecha de formalización:
(dd/mmm/aaaa)
Objeto del Contrato:
“ anotar la descripción “.
Monto original del contrato:
(anotar en monto del contrato con número y letra). días naturales.
Plazo de ejecución contractual: Fecha de inicio según contrato:
(dd/mmm/aaaa)
Fecha de terminación según contrato:
(dd/mmm/aaaa)
II.- Modificaciones.
Aumento o disminución de
(anotar los convenios celebrados)
Monto según convenio(s): Monto modificado:
(anotar el nuevo monto del contrato con número y letra).
Porcentaje de modificación:
(
%)
1
DE
7
AREA RESPONSABLE DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS
ACTA DE FINQUITO DEL CONTRATO No.
.
Monto real ejercido (1):
(anotar el monto con número y letra)
Monto pagado por ajuste de costos(2):
(anotar el monto con número y letra)
Monto total ejercido (1+2):
(anotar el monto con número y letra)
Fecha de inicio real:
(dd/mmm/aaaa) días naturales.
Ampliación o reducción de plazo: Según convenio(s):
(anotar los convenios celebrados) días naturales.
Plazo de ejecución modificado: Porcentaje de modificación:
(
Fecha de terminación modificada:
(dd/mmm/aaaa)
Fecha de terminación real:
(dd/mmm/aaaa)
Plazo de ejecución real:
%)
días naturales.
* en caso de que se hubieran aprobado convenios de otro tipo, se deberá incluirlos. Nota No. 1 (En caso que durante la ejecución de los trabajos se hubieran ordenado suspensiones temporales deberá relatarse de manera detallada las causas que le dieron origen, los periodos de suspensión, fecha de reanudación y la fecha de terminación resultante.)
Ejemplos: Debido a causas no imputables al contratistas, (Anotar el nombre de la Dependencia o Entidad) ordenó la suspensión (parcial o total) de los trabajos por un periodo de _____ días naturales, comprendidos del______ al _______, lo cual tuvo como consecuencia el diferimiento de la fecha de terminación, tal como quedó asentado en el acta circunstanciada de fecha ________________ y en la bitácora de la obra.
Por causas imputables al contratista, los trabajos tuvieron un atraso en la conclusión de los mismos, incurriendo en mora por un periodo de
días naturales, por lo que el contratista se hizo acreedor a
las penas convencionales establecidas en la cláusula
del contrato.
III. Relación de Estimaciones.
Las estimaciones de los trabajos totalmente ejecutados por el contratista de acuerdo a lo establecido en el contrato, aprobadas y pagadas por (Anotar el nombre de la Dependencia o Entidad) son las que se relacionan a continuación:
2
DE
7
AREA RESPONSABLE DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS
ACTA DE FINQUITO DEL CONTRATO No. Estimación No.
De fecha
Periodo que comprende del
al
del
al
del
al
del
al
del
al
del
al
del
al
del
al
del
al
.
Monto estimado:
Monto acumulado:
Total:
Nota No. 2 (Si durante la ejecución de los trabajos se requirió la realización de cantidades adicionales a las previstas originalmente y fue autorizado el pago en las estimaciones de los trabajos ejecutados previamente a la celebración del o los convenios respectivos, sin rebasar el presupuesto autorizado en el contrato, deberá detallar en la tabla siguiente como se ejercieron: Relación de cantidades adicionales a los previstas originalmente, cuyo pago fue autorizado previamente a la celebración del convenio respectivo No. Partida
Concepto
Unidad
P.U.
Cant.
Importe
Estimación en la que se pago
3
DE
7
AREA RESPONSABLE DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS
ACTA DE FINQUITO DEL CONTRATO No.
.
Nota No. 3 ( En caso de que como resultado del finiquito fuera necesario elaborar una última estimación, los datos de la misma se anotaran en el cuadro siguiente.)
Como resultado del finiquito (Anotar el nombre de la Dependencia o Entidad) y el Contratista determinaron que existen: 1.- saldos a favor del Contratista y para liquidarlos elaboraron la siguiente estimación, misma que será liquidada en los términos de la cláusula respectiva del contrato; 2.- saldos en contra del Contratista y para liquidarlos elaboraron la siguiente estimación, cuyo importe se deducirá de las cantidades pendientes de cubrir, procediéndose, de acuerdo con lo establecido en el artículo 171 del Reglamento y, en su caso, del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Estimación No.
De fecha
Periodo que comprende del
Monto estimado:
Monto acumulado:
al Total:
En caso de que se hubieran autorizado y pagado estimaciones por ajuste de costos, se deberá agregar la siguiente nota:
Las estimaciones por ajuste de costos aprobadas y pagadas por (Anotar el nombre de la Dependencia o Entidad) son la que se relacionan a continuación: Estimación No.
De fecha
Periodo que comprende del
al
del
al
del
al
del
al
del
al
del
al
Monto estimado:
Monto acumulado:
Total:
Los documentos con los cuales se resolvieron los factores de ajuste son los que se relacionan a continuación:
4
DE
7
AREA RESPONSABLE DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS
ACTA DE FINQUITO DEL CONTRATO No. Oficio de resolución No.
De fecha:
Para los factores:
. Vigentes a partir de:
IV.- Garantía de defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, queda vigente durante doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los trabajos, asentada en el Acta de Entrega-Recepción Física de este contrato, la fianza No. (anotar en número de la fianza de vicios ocultos y los números de folio correspondientes) expedida por (anotar el nombre dela afianzadora que expidió la fianza), para responder de los defectos, vicios ocultos, la calidad y de cualquier otra responsabilidad, en que se hubiera incurrido en su ejecución. Las obligaciones derivadas de esta fianza se extinguirán automáticamente una vez transcurrido el plazo para hacerla exigible, siempre y cuando (Anotar el nombre de la Dependencia o Entidad) no hubiera presentado ante la institución afianzadora reclamación de pago.
Por su parte el Superintendente de __________________, (anotar su nombre) a nombre y representación de (anotar el nombre de la compañía contratista), manifiesta que no tiene reclamaciones que hace a (Anotar el nombre de la Dependencia o Entidad), otorgando el más amplio finiquito que en derecho proceda respecto del contrato número (anotar el número de contrato) así como el recibo más eficaz del mismo, por lo que no se reserva derecho de ejercer acciones de tipo administrativo, civil, penal, mercantil o de cualquier otra contra (Anotar el nombre de la Dependencia o Entidad).
CUANDO UN CONTRATISTA DESEE DEJAR A SALVO SU DERECHO A PRESENTAR SOLICITUDES DE AJUSTE DE COSTOS, POR PARTE DE (ANOTAR EL NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD) SE DEBERÁ INCLUIR LA SIGUIENTE LEYENDA: Con fundamento en el artículo 135 del Reglamento no de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el contratista deberá presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos ante (Anotar el nombre de la Dependencia o Entidad), en (anotar el nombre de la dependencia en que el contratista deberá presentar su solicitud), dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen, en el entendido que transcurrido dicho plazo, precluye en el derecho del contratista para reclamar dicho ajuste.
5
DE
7
AREA RESPONSABLE DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS
ACTA DE FINQUITO DEL CONTRATO No.
.
De acuerdo con el último párrafo del artículo 170 del Reglamento, cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito, este podrá utilizarse como el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una:
MANIFESTACIÓN DE LAS PARTES.
(Anotar el nombre de la Dependencia o Entidad) y el Contratista manifiestan que no existen otros adeudos y por lo tanto convienen en que se dan por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato, sin derecho a ulterior reclamación, y por tanto, declara el contratista que extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato.
Al no ser factible el pago indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa prevista en el último párrafo del artículo 64 de la Ley
Con lo anterior, se da por terminada esta diligencia siendo las ________ horas del día (anotar la fecha), , levantándose la presente acta, firmando al calce los que
en la Cd. de en ella intervinieron.
Por (Anotar el nombre de la Dependencia o Por (nombre o denominación del Contratista: Entidad):
(nombre y firma) Residente de Obra
(nombre y firma) Representante Legal del Contratista
(en caso, nombre y firma) Supervisor de Obras
6
DE
7
AREA RESPONSABLE DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS
ACTA DE FINQUITO DEL CONTRATO No.
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Notas: 1.- Se deberán antefirmar todas las hojas. 2.- Se podrán incluir otros nombre y firmas, especificando el carácter con que intervinieron en el acto. 3.- En caso de que la última hoja del acta sólo contenga firmas, se deberá incluir la leyenda siguiente: ,
Esta hoja forma parte integrante del Acta de Finiquito del Contrato No. de fecha
.
7
DE
7
LOGOTIPO DEPENDENCIA O ENTIDAD
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD _________________
___________________ ____________, ___________, a _____________________.
________________________ ________________________. ________________________ ________________________ ________________________ Presente
De conformidad con el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en razón de la prevalencia de circunstancias que obligan a la terminación anticipada del contrato No. ______________, celebrado con su representada _____ ______ _____ _____ _____ ______ _____ _____ _____ ______ _____ _____ bajo el amparo del contrato No. ______ ______ _____ _____ relativo a “______ ______ ______ ______ ____ _____ ____ ____ ____ ____ ____ ____”, solicitamos a usted tenga a bien presentar su determinación de gatos no recuperables, que de acuerdo al artículo referido le corresponden, considerando que de acuerdo al Art. 152 del reglamento de la referida ley los gastos no recuperables serán: I. Los gastos no amortizados por concepto de: a. La construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones en el sitio de los trabajos. Al ser liquidados estos gastos, las construcciones serán propiedad de la Federación o de la entidad; b. Oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones rentados por el contratista, con el objeto de atender directamente las necesidades de la obra; c. La instalación y montaje de plantas de construcción, talleres y su retiro, y d. La parte proporcional del costo de transporte de ida y vuelta de la maquinaria o equipo de construcción y de plantas y elementos para instalaciones de acuerdo con el programa de utilización, y la expedición de la garantía de cumplimiento del contrato; II. El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el contratista y que se encuentren en el sitio de los trabajos, camino a éste, terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes, siempre que cumplan con las especificaciones de calidad y que la cuantía sea acorde con las cantidades de obra pendientes de ejecutar según los programas convenidos, y III. Liquidación del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la obra, siempre y cuando no sean empleados permanentes del contratista Aprovecho la ocasión para enviar a usted un cordial saludo. Atentamente El Titular del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos
____________________________________
LOGOTIPO DEPENDENCIA O ENTIDAD NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD AREA RESPONSABLE DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS
EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 62 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y EL ARTICULO 152 DE SU REGLAMENTO, SE ELABORA EL PRESENTE DICTAMEN Resultado de la revisión y análisis cualitativo y cuantitativo de las pretensiones de la empresa con relación a la terminación anticipada del contrato No._______(1) producto de la Licitación Pública Nacional No. _________________(2) para la contratación de “_________ __________ _____ _____ _____ _____ _____ ______ _____ _____ ______ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ ____ _____ ______ _____ ______ _____ ______ _____(3)”, con un plazo para la ejecución de los trabajos de _____________(4) días naturales, del _________________________(5) al ___________________(6), establecido en las bases de esta licitación. RESEÑA CRONOLOGICA HECHOS _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ ________(7)
_____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____
_____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____
_____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____
______ ______ ______ ______ ______ ______ ______ ______
_____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____
_____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____
______ ______ ______ ______ ______ ______ ______ ______
_____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____
_____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____
_____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____
_____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____
CRITERIO UTILIZADO PARA LA EVALUACION Para la evaluación de las proposiciones _____ _____ _____ _____ _____ ______ _____ _____ ______ _____ _____ _____ __________ _____ _____ _____ _____ ______ _____ _____ ______ _____ _____ _____ __________ _____ _____ _____ _____ ______ _____ _____ ______ _____ _____ _____ __________ _____ _____ _____ _____ ______ _____ _____ ______ _____ _____ _____ __________ _____ _____ _____ _____ ______ _____ _____ ______ _____ _____ _____ __________ _____ _____ _____ _____ ______ _____ _____ ______ _____ _____ _____ _____(8), concluyendo que cumple con las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y su Reglamento, el cual se adecuó con lo establecido en el artículo 151 y 152 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que entró en vigor el COMO RESULTADO DE LA EVALUACION DE LAS PRETENSIONES, SE DICTAMINO LO SIGUIENTE:
MP-200-PR03-P16-F02
LOGOTIPO DEPENDENCIA O ENTIDAD DICTAMEN DE GASTOS NO RECUPERADOS CONTRATO No. ____________________
Como resultado de la revisión y análisis de las pretensiones, las presentadas por la empresa: _____ _____ _____ _____ _____ ______ _____ _____ ______ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ ______ _____ _____ ______ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ _____ ______ _____ _____ ______ _____ _____ _____ _____.(9), la primera cumple con lo solicitado en la normatividad correspondiente. Con base en lo anterior se llega a la siguiente
CONCLUSION Con fundamento en el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en el artículo 151 y 152 de su Reglamento, se concluye que como resultado de la revisión y análisis de las pretensiones la empresa: _____ _____ _____ _____ _____ ______ _____ _____ ______ _____ _____ _____ _____(10), cumple con las condiciones administrativas, contables, técnicas y económicas requeridas, por lo que se autoriza el pago de la cantidad de : _____ _____ _____ _____ _____ ______ _____ _____ ______ _____ _____ _____ (11) por concepto de gastos no recuperados.. El presente Dictamen se firma en la Ciudad de ________________, ______________(12), a los _____ _____ _____ _____ _____ ______ _____ _____ ______ _____ _____ _____ _____(13).
______________________________(14.1)
______________________________(15.1)
______________________________(14.2) _____________________________ (14.3)
______________________________(15.2) _____________________________ (15.3)
hoja 2 de 4
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.6.4.5 Documentación soporte
(1 Sello Oficial de la Dependencia o LOGOTIPO DE LA Entidad) (2 Nombre de la Unidad Administrativa de la que depende el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos)
(3 Nombre del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos)
DICTAMEN QUE JUSTIFICA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO
Mediante el cual se propone iniciar el procedimiento de rescisión del contrato ___________(4 número de contrato)___________ relativo a los trabajos de ________( 5 objeto del contrato)_________________ por causas imputables al contratista. 1.-) Antecedentes: a) Datos del contrato. La Dependencia o Entidad celebró en fecha_____(6 fecha)_______ a través de _______(7 área contratante)_______, el contrato núm. ___________(8 núm. de contrato)__________, cuyo objeto es ________(9 objeto del contrato)_________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ con plazo de ejecución de _____(10 plazo de ejecución)______________ días naturales, señalando como fecha de inicio de los trabajos el día______(11 fecha de inicio)_______, y de terminación el día_____(12 fecha de terminación)___por un importe de _____(13 importe del contrato)__________. Anticipo (seleccionar una opción)
b)
I. De conformidad con la convocatoria a la licitación o invitación a cuando menos 3 personas se otorgo al contratista un anticipo por $__________(14 monto de anticipo)__________que equivale al ___(15 porcentaje)___% del importe del contrato. II. De conformidad con la convocatoria a la licitación o invitación a cuando menos 3 personas el día ________(16 fecha)___se otorgó al contratista un anticipo de $ ____________(17 monto de anticipo)________ que equivale al ___(18 porcentaje)____ % de la asignación presupuestal del primer ejercicio fiscal; el día___(19 fecha de entrega)____ se otorgo un anticipo por $_____(20 monto)___ que equivale al________(21 porcentaje)____% de la asignación presupuestal del ejercicio fiscal del año _______(22 año)______( y así sucesivamente). III.
De conformidad con la convocatoria a la licitación o invitación a cuando menos 3 personas, el anticipo otorgado se hizo en varias exhibiciones por los importes de _________(23 montos de exhibiciones del anticipo)______________ entregados en fechas ______(24 fechas)_________, respectivamente. El contratista otorgó las garantías de cumplimiento y del anticipo núm. ________(25 núm. de fianzas)____ de fecha ______(26 fechas)________ por importe de _______( 27 importes)_________ respectivamente.
c)
A la fecha de este acuerdo, el contratista ha incumplido con sus obligaciones contractuales tales como: __________(28 incumplimiento)_________; por lo que ha incumplido con ________(29 Fundamento)______ según se acredita con __________(30 documentos)_______________ II. …. III. … IV. …
d)
I.
e)
Atendiendo el artículo 154 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas. En ________ (31 fecha) ________ la Residencia de obra giro oficio núm. __________ (32 núm. de oficio) ____conminando al contratista a efecto de regularizar los incumplimientos antes citados, a lo cual el contratista mediante escrito _________ (33 núm. de oficio) _____ de fecha_____(34 fecha)______ se comprometió a ______(35 compromisos)_____________________y no obstante ello, los incumplimientos a sus obligaciones contratadas continúan presentándose a la fecha.
Con motivo de los antecedentes descritos y con fundamento en los Artículos _____ de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y ____ del Reglamento Interior de la (Dependencia o Estatuto Orgánico de la Entidad) según proceda, el suscrito emite el presente:
(1 Sello Oficial de la Dependencia o LOGOTIPO DE LA Entidad) (2 Nombre de la Unidad Administrativa de la que depende el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos)
(3 Nombre del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos)
DICTAMEN
Es conveniente iniciar el procedimiento de rescisión del contrato señalado en antecedentes para lo cual los servidores públicos que se mencionan a continuación deberán llevar a cabo las siguientes acciones: 1)
El Residente de Obra _________(36 adscripción)________ elaborar con apoyo del Área Jurídica, el oficio de notificación al contratista, que se inicia el procedimiento de rescisión del contrato núm. ____ (37 núm. de contrato)______ de fecha____(38 fecha de contrato)______ celebrado con ________________________ (39 contratista)_______, para la firma del Área Responsable de la Contratación de los Trabajos.
2)
A la unidad de Asuntos Jurídicos de esta Unidad Administrativa, preparar el oficio designando al notificador de conformidad con el artículo 69B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
3)
A la residencia de obra y notificador del Área Jurídica, notificar con fundamento en el capítulo sexto del título tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo al contratista, el oficio de inicio del procedimiento de rescisión del contrato de merito en el domicilio señalado por el contratista para oír y recibir notificación en su proposición u otro que haya manifestado.
4)
Al área de finanzas, abstenerse de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados aun no liquidados hasta que se elabore el finiquito del contrato y se determinan los saldos para las partes.
Así lo recomienda el ____________________________ Residente de Obra de la ___(40 adscripción)____ el día __ de ______(41 fecha)____ de 201_.
_____________(42 nombre, cargo y adscripción)______________ Residente de Obra
(1 Sello Oficial de la Dependencia o Entidad) (2 Nombre de la Unidad Administrativa de la que depende el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos) (3 Nombre del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos)
SOLICITUD DE RESCISIÓN DE CONTRATO ________ (4 fecha y lugar) _______
Oficio:___ (5 núm. de Oficio_______
DIRIGIDO AL TITULAR DEL AREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACION _________ (6 nombre) _________
__________ (7 adscripción) _______________
Presente Me refiero al contrato núm. ______ (8 núm. de contrato) ______ de fecha ____ (9 fecha ) ______ celebrado con ________ (10 contratista)__________ que ampara los trabajos de_____(11 objeto del contrato)__________ que a la fecha presenta las siguientes causas de rescisión: (12 causales de rescisión)_________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________, según se detalla en el dictamen anexo. Habiendo conminado al contratista a que regularizara la situación del mismo mediante oficio núm._______ (13 núm. de oficio) de fecha ______( 14 fecha )______________ y sin que éste haya cumplido con sus compromisos que para tal efecto ofreció, le solicito su intervención ante el Área Responsable de la Contratación de los Trabajos _________(15 nombre de la D. G. )_____________ para que se lleve a cabo el Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato objeto del incumplimiento. Anexo: Dictamen que justifica la Rescisión del Contrato_____(16 Dictamen)___
Atentamente
_______ (17 nombre, cargo y adscripción) ______ Residente de Obra
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD ___(1 Subsecretaría, Oficialía Mayor o Coordinación U HOMOLOGO)___
___(2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación)___
___(3 Nombre del área específica responsable del acto)___ OFICIO DE NOTIFICACION DE INICIO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO _________ (4 fecha y lugar) _______
_______ (5 núm. de oficio_______ _________ (6 contratista) _________ __________ (7 domicilio) _______________ Presente Con fundamento en los artículos 61 y 62 de la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas; el artículo 157 y 158 de su Reglamento; el capitulo sexto del título tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el artículo 10 fracción XV del Reglamento Interior de la O EN SU CASO MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN Nombre de la Dependencia o Entidad, hago de su conocimiento que la Nombre de la Dependencia o entidad ha determinado iniciar el procedimiento de rescisión administrativa al contrato núm. ______ (8 núm. de contrato) celebrado el día _________ (9 fecha ) _____________para la ejecución de los trabajos:___(10 objeto del contrato)________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________, celebrado con la empresa que usted representa. En dicho contrato se convino la ejecución de los trabajos en un plazo de ________ (11 núm. de días) __________ naturales contados a partir del día ______ (12 fecha de inicio) _________. En vista de que se ha observado que ha incurrido en causales de rescisión según se detalla a continuación ______________(13 causales de rescisión) _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ ____________________________________________ Por lo anterior se le informa que a partir de esta fecha cuenta con un plazo de 15 días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que considere pertinentes para desvirtuar dichas causales. Así mismo se le cita el día _________ (14 fecha) _________ a las _______ (15 hora) ______ en el lugar de los trabajos ubicado en ________ (16 domicilio) _________para levantar el acta circunstanciada de condiciones de avance de obra, y entregar el sitio de los trabajos al C._____(17 nombre de funcionario público)____, designado en este instrumento para atender el acto a que se ha hecho referencia. También se le informa que tiene un plazo no mayor de 10 días a partir de la recepción de esta notificación, para devolver toda la documentación que se le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD ___(1 Subsecretaría, Oficialía Mayor o Coordinación U HOMOLOGO)___
___(2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación)___
___(3 Nombre del área específica responsable del acto)___
ATENTAMENTE
_______ (18 nombre, cargo y adscripción) ______ Servidor público titular del área de contratación.
C.c.p
Residente General Residente de Obra Área Jurídica expediente
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO: GUIA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
OFICIO DE NOTIFICACION DE INICIO DE RESCISION DEL CONTRATO
REVISIÓN: FECHA: 1 DE 3
1.
OFICIO DE NOTIFICACION DE INICIO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO Oficio de Notificación de Inicio de Rescisión del Contrato
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
Ejecución de Obra Pública o Servicios Relacionados con las Mismas
PROCESO:
Rescisión Administrativa de Contratos de Obra Pública o de Servicios Relacionados con las mismas. Notificar a “El Contratista” el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato señalado, por causas imputables a él mismo, mediante documento oficial para que el contratista presente los alegatos que a su derecho convengan. Artículo 61 y 62 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas, artículos 157, 158 y 159 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas. Capitulo sexto del título tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Titular de la Unidad Administrativa Contratante o el Superior inmediato.
PROCEDIMIENTO:
OBJETIVO:
FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN: RESPONSABLE DE LLENARLO:
Medios electrónicos Por única vez cuando se hayan agotado las instancias para lograr el cumplimiento del contrato. Original y 4 Copias
FORMA DE LLENADO: FRECUENCIA: NUMERO DE EJEMPLARES:
DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES: EJEMPLAR
DESTINATARIO
ORIGINAL
El Contratista
COPIA 1
Residente General o equivalente
COPIA 2
Residente de Obra o equivalente
COPIA 3
Área Jurídica de la Unidad Administrativa
COPIA 4
Expediente con firmas de recibido
2.
REQUISITOS DEL DOCUMENTO.
2.1 Este documento debe ser suscrito por el Titular de la unidad Administrativa contratante o el Superior Inmediato. 2.2 Este oficio debe estar sustentado con referencias a notas de Bitácora, minutas, fotos y oficios. 2.3 Por ser un documento oficial debe elaborarse en papel oficial y autógrafo (O EN SU CASO PAPELERIA MEMBRETADA DEL ORGANISMO). 2.4 Las fechas a que se haga referencia deben ir en formato día- mes (con letra)- año.
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO: GUIA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
OFICIO DE NOTIFICACION DE INICIO DE RESCISION DEL CONTRATO
REVISIÓN: FECHA: 2 DE 3
3. NÚMERO 1
2
3
4 5
6
GUÍA DE LLENADO
INSTRUCCIONES SUBSECRETARÍA, OFICIALÍA MAYOR O COORDINACIÓN Anotar el nombre de la Subsecretaría, Oficialía Mayor o Coordinación que corresponda como se establece en el Reglamento Interior o en su caso Estatuto Orgánico de la Entidad Nombre de la Dependencia o Entidad. UNIDAD ADMINISTRATIVA CONTRATANTE Anotar el nombre del titular del área de contratación como se establece en el Reglamento Interior de o en su caso Estatuto Orgánico de la Entidad Nombre de la Dependencia o Entidad. NOMBRE DEL AREA ESPECÍFICA RESPONSABLE DEL DOCUMENTO Anotar el nombre del área ejecutora como se establece en el Reglamento Interior o en su caso Estatuto Orgánico de la Entidad Nombre de la Dependencia o Entidad. FECHA Y LUGAR Anotar la fecha de emisión del oficio, incluyendo ciudad y estado. NUMERO DE OFICIO Anotar el numero de oficio según el consecutivo correspondiente al área CONTRATISTA Anotar la razón social de la empresa, tal como aparece en el acta constitutiva, sin abreviaturas (salvo S.A de C.V) y el nombre del representante legal del mismo. En caso de persona física anotar el nombre tal como aparece en el acta de nacimiento.
DOMICILIO Anotar la dirección declarada para oír y recibir notificaciones del contratista 7
8
NUMERO DE CONTRATO Anotar el número de contrato tal y como esta especificado en el contrato de referencia.
9
FECHA Anotar la fecha de firma del contrato tal y como esta especificada en el contrato de referencia.
OBJETO DE LOS TRABAJOS Anotar el objeto del contrato, tomado textualmente del contrato de referencia. 10 NUMERO DE DIAS Anotar el plazo del contrato en días. 11
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO: GUIA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN:
OFICIO DE NOTIFICACION DE INICIO DE RESCISION DEL CONTRATO
FECHA: 3 DE 3
12 13 14 15
16
FECHA DE INICIO Anotar la fecha de inicio de los trabajos consignada en el contrato. CAUSALES DE RESCISION Anotar todas las causales de rescisión, fundadas y motivadas. FECHA Anotar fecha de la cita para levantar el acta circunstanciada HORA Anotar la hora de la cita DOMICILIO Anotar el domicilio completo del lugar de los trabajos
17
NOMBRE Anotar el nombre completo y cargo del servidor público designado para este acto.
18
NOMBRE, CARGO Y ADSCRIPCIÓN Anotar el nombre completo, cargo y adscripción del titular del área contratante
4. FECHA DE MODIFICACIÓN
REVISIÓN
CONTROL DE CAMBIOS MOTIVO DEL CAMBIO
(1 Sello Oficial de la Dependencia o Entidad) (2 Nombre del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos) (3 Residencia de Obra)
ACTA CIRCUNSTANCIADA DE INICIO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATO Con fundamento en el artículo 62 penúltimo párrafo de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el articulo 159 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en atención al oficio No.____ (4 núm. oficio)_____ de fecha _______(5 fecha) ____, mediante el cual se notificó al contratista el inicio del procedimiento de rescisión del contrato número__(6 contrato) ___, se levanta la presente acta circunstanciada en la Ciudad de__________(7 ciudad y estado)_________siendo las_________(8 hora)________del día ________( 9 fecha) _________. Estando presentes en ____________(10 domicilio)___________el Residente de Obra de la Dependencia o Entidad el_______(11 el nombre)_______con cargo de________________(12 cargo oficial)________y el representante de El Contratista el C.______________(13 nombre)_____ con cargo de __________ (14 cargo) __________realizan las diligencias pertinentes en el inicio del procedimiento de rescisión del contrato (15 núm. de contrato)________________________ de fecha (16 fecha)________________referente a (17 objeto del contrato)______________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ ANTECEDENTES Con fecha ________________(18 fecha)__________fue celebrado el acto de presentación y apertura de la licitación pública (o invitación a cuando menos tres personas) Núm. __________(19 núm.)_________y mediante fallo emitido el día __________( 20 fecha)_______, la Dependencia (o Entidad) dictaminó adjudicar los trabajos relativos a ___________( 21 objeto del contrato)______________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ a _________(22 contratista)__________ cuyo contrato fue celebrado el ________(23 fecha de contrato)___ mediante el cual “ El Contratista” sé comprometió a ejecutar los trabajos en calidad, tiempo y forma, con un importe de _______(24 importe del contrato)______________________ y un plazo de ejecución de ______ (25 plazo de ejecución)___________ días naturales, quedando establecida como fecha de inicio el ________(26 fecha de inicio)__________y de terminación__________(27 fecha de terminación)___________.
Del anticipo I. De conformidad con la convocatoria a la licitación (o invitación a cuando menos 3 personas) se otorgó al contratista un anticipo por $__________(28 monto de anticipo)__________que equivale al ___(29 porcentaje)___% del importe del contrato. II. De conformidad con la convocatoria a la licitación o invitación a cuando menos 3 personas el día ________(30 fecha)___se otorgó al contratista un anticipo de $ ____________(31 monto de anticipo)________ que equivale al ___(32 porcentaje)____ % de la asignación presupuestal del primer ejercicio fiscal; el día___(33 fecha de entrega)____ se otorgó un anticipo por $_____(34 monto)___ que equivale al________(35 porcentaje)____% de la asignación
1
(1 Sello Oficial de la Dependencia o Entidad) (2 Nombre del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos) (3 Residencia de Obra)
presupuestal del ejercicio fiscal del año _______(36 año)______( y así sucesivamente). (Agregar solo si se trata de un contrato Multianual). III.
De conformidad con la convocatoria a la licitación (o invitación a cuando menos 3 personas), el anticipo otorgado se hizo en varias exhibiciones por los importes de _________(37 montos de exhibiciones del anticipo)______________ entregados en fechas ______(38 fechas)_________, respectivamente. El contratista otorgó las garantías de cumplimiento y del anticipo núm. ________(39 núm. de fianzas)____ de fecha ______(40 fechas)________ por importe de _______( 41 importes)_________ respectivamente.
Con la nota de la Bitácora núm. ____ (42 núm. de nota) ___con fecha _____ (43 fecha)______ se iniciaron los trabajos citados anteriormente. Se formalizaron el (los) convenio (s) ____________(44 tipo y núm. de convenio)____________ de lo(s) cual(es) resultaron modificaciones en monto por la cantidad de ____ (45 importe) o de plazo (según corresponda) (46 días) _____, de aumento o reducción para convenir como fecha de terminación _____________(47 fecha modificada )_________. Los motivos que dieron origen al procedimiento de rescisión así como las situaciones en las que “El Contratista” incurrió para el incumplimiento del contrato son las siguientes _______________(48 causales de rescisión)________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ La situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentran los trabajos realizados y los pendientes por ejecutar es la siguiente___________(49 situación actual)____________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ La documentación entregada al Contratista por “La Dependencia o Entidad” para la realización de los trabajos, será devuelta en un plazo no mayor 10 días hábiles posteriores a la fecha del oficio de notificación_____________(50 fecha de oficio)___________. Relación de documentos anexados a la presente acta para determinar el estado en que se encuentran los trabajos a la fecha que se ha iniciado la rescisión administrativa del contrato: Materiales y/o equipos de instalación permanente suministrados por le CONTRATISTA que se encuentran en el sitio de la obra y que serán utilizados posteriormente en la conclusión o terminación de los trabajos. •
__________(51 relación)______________________________________
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__________________________________________________________
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__________________________________________________________
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__________________________________________________________
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2
(1 Sello Oficial de la Dependencia o Entidad) (2 Nombre del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos) (3 Residencia de Obra)
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__________________________________________________________
Materiales suministrados por la Dependencia o Entidad. •
___________________(52 relación)_______________________________
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Otros ___(53 los que se considere necesario documentar) •
__________________________________________________________
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___________________________________________________________
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___________________________________________________________
Avance general de los trabajos __________________________________________________(54 relación)___________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ En este acto el contratista entrega a la Dependencia (o Entidad) el sitio de los trabajos en la condición que se encuentra según se ha descrito anteriormente; así como los materiales y equipo de instalación permanente suministrado tanto por la Dependencia (o Entidad) como por el contratista. El presente acto se termina el día ___(55 fecha)___ a las____ (56 hora___).
Residente de obra, Dependencia (o Entidad)
Representante legal del contratista
________(57 nombre y cargo)_________
_________(58 contratista)___ Superintendente de la Contratista
_________(59 contratista)___
3
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA –O ENTIDAD ___(1 Subsecretaría, Oficialía Mayor o Coordinación U HOMOLOGO)___ ___(2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación)___ ___(3 Nombre del área específica responsable del acto)___
OFICIO DE RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOSCON LAS MISMAS
_____(4 fecha y lugar)_______ Oficio: _____ (5 núm. de oficio_____
_____ _____ _____ (6 contratista)_____ _____ _____ ________________(7 domicilio)__________________ Presente ASUNTO: Resolución en el procedimiento de rescisión administrativa del contrato N°____ (8 núm. contrato)______ de fecha _____(9 fecha) _______
Con fundamento en los artículos 61 y 62 de la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas; los artículos 157, 158 y 159 de su Reglamento; el capitulo sexto del título tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo hago de su conocimiento que la Nombre de la Dependencia o Entidad ha determinado la rescisión administrativa al contrato núm. ______ (8 núm. de contrato) celebrado el día __ (9 fecha) __ para la ejecución de los trabajos:___ (10 objeto del contrato) ______________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ En dicho contrato se convino la ejecución de los trabajos en un plazo de _____ (11 núm. de días) ______ naturales contados a partir del día ______ (12 fecha de inicio) _________. Al no cumplir con la ejecución de los trabajos en la forma pactada, la Nombre de la Dependencia o Entidad decidió iniciar la rescisión administrativamente del contrato de referencia, comunicándolo a esa empresa en oficio Nº _____ (15 núm. oficio)_______ del día ______(14 fecha)__________, a fin de que en un término de 15 días hábiles expusiera lo que a su derecho conviniera y ofreciera las pruebas que estimara pertinentes, y
HOJA 1 DE 3
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA –O ENTIDAD ___(1 Subsecretaría, Oficialía Mayor o Coordinación U HOMOLOGO)___ ___(2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación)___ ___(3 Nombre del área específica responsable del acto)___
CONSIDERANDO PRIMERO.Que esta Nombre de la Dependencia o Entidad está facultada para rescindir administrativamente el contrato celebrado con ____________(15 contratista)________________ _____ , con fundamento en el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. SEGUNDO.a) Del escrito presentado por ustedes, con fecha _____(16 fecha) _____ se desprende que los argumentos y las pruebas aportadas, consistentes en _______________(17 argumentos) ______________________________________________________________________ ________________________________________________________________ _____ ____________________ , son inoperantes ya que no acreditan que el incumplimiento al contrato no es imputable a esa empresa. Esta Nombre de la Dependencia o entidad, ha determinado rescindir administrativamente el contrato de mérito, con todas sus consecuencias legales O bien b) En virtud de que no dio respuesta al escrito por el cual se le notificó que tenía un término de 15 días hábiles para alegar lo que a su derecho conviniera y ofrecer pruebas en relación con incumplimientos en los que incurrió, sin haberlo hecho y al estar acreditado el incumplimiento del mismo, toda vez que no ejecutó los trabajos conforme a lo pactado porque: __________ ___________________________ (18 causales de rescisión)_________________________ __________________________________________________________________________ __________________________ . Esta Nombre de la Dependencia o entidad, ha determinado rescindir administrativamente el contrato de mérito, con todas sus consecuencias legales. Por lo expuesto, fundado y motivado, se resuelve: UNICO.- Se rescinde administrativamente el contrato No.____(8 núm. contrato)___ celebrado con ustedes, de fecha___(9 fecha de firma)___ para todos los efectos legales. Por este mismo medio se cita al contratista, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 fracción segunda para elaborar el finiquito del contrato a partir de cinco días naturales de notificado el presente oficio, el cual debe estar terminado dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la presente comunicación, para lo cual se tomará como base lo asentado en el acta circunstanciada de ______(19 fecha del acta)_____.
HOJA 2 DE 3
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA –O ENTIDAD ___(1 Subsecretaría, Oficialía Mayor o Coordinación U HOMOLOGO)___ ___(2 Nombre de la Unidad Administrativa responsable de la contratación)___ ___(3 Nombre del área específica responsable del acto)___
ATENTAMENTE
_______________( 20 nombre, cargo y adscripción) _________________________ Servidor Público responsable de la contratación
Ccp.
Residente General. Residente de Obra Área Jurídica local. Área Administrativa. Órgano Interno de Control expediente.
HOJA 3 DE 3
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO: GUIA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN:
RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS
FECHA: 1 DE 3
1.
CARTA DEL DOCUMENTO
PROCESO:
Oficio de Resolución de Rescisión administrativa de contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas. Ejecución de obras públicas y servicios relacionado con las mismas
PROCEDIMIENTO:
Rescisión Administrativa de Contrato
NOMBRE DEL DOCUMENTO:
RESPONSABLE DE LLENARLO:
Notificar la resolución de rescisión administrativa, mediante documento oficial para que el contratista tome las acciones pertinentes, considerando sus derechos y obligaciones. Artículo 61 y 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Artículo 154, 157, 158 y 159 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Capítulo sexto título tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Artículo xxxxxxxx del Reglamento Interior de Nombre de la Dependencia o en su caso Estatuto Orgánico de la Entidad o Entidad. Titular del área de contratación
FORMA DE LLENADO:
Por medios electrónicos.
OBJETIVO:
FUNDAMENTO LEGAL QUE LE DA ORIGEN:
FRECUENCIA: NUMERO DE EJEMPLARES:
Por única vez cuando se resuelva la rescisión administrativa de un contrato de obra pública o servicio relacionado con la misma. Original y 6 copias. DISTRIBUCIÓN DE EJEMPLARES:
EJEMPLAR
DESTINATARIO
ORIGINAL
El Contratista
COPIA 1
Residencia General o equivalente
COPIA 2
Residente de obra.
COPIA 3
Área Jurídica local
COPIA 4
Área Administrativa local.
COPIA 5
Órgano Interno de Control
COPIA 6
Para expediente con firmas de recibido 2.
REQUISITOS DEL DOCUMENTO
2.1 Este documento debe ser formulado y firmado por el funcionario público titular del área contratante. 2.2 El original de este documento debe ser autógrafo. 2.3 Se deberá elaborar en papel oficial de la Nombre de la Dependencia – entidad – organismo descentralizado con el escudo nacional en virtud de los efectos legales que tiene el documento. 2.4 El contenido de este documento debe reflejar fielmente los hechos o acontecimientos del evento y fundamento legal. 2.5 Las fechas a que se haga referencia deben ir en formato día- mes (con letra)- año 3.
GUÍA DE LLENADO
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO: GUIA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
REVISIÓN:
RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS
FECHA: 2 DE 3
NÚMERO
1
2
3
INSTRUCCIONES SUBECRETARÍA, OFICIALÍA MAYOR, DIRECCIÓN GENERAL O COORDINACIÓN U HOMOLOGO Anotar el nombre de la Subsecretaría, Oficialía Mayor, Dirección General o Coordinación que emite el documento como se establece en el Reglamento Interior la Dependencia O EN SU CASO Estatuto Orgánico de la Entidad de la o Entidad. UNIDAD ADMNISTRATIVA CONTRATANTE Anotar el nombre de la Unidad Administrativa que es responsable de la contratación, como se especifica se establece en el Reglamento Interior de la Dependencia O EN SU CASO Estatuto Orgánico de la Entidad DE LA – entidad –.
4
NOMBRE DEL AREA ESPECIFICA RESPONSABLE DEL DOCUMENTO Anotar el nombre del área ejecutora como se establece en el Reglamento Interior de la Dependencia O EN SU CASO Estatuto Orgánico de la Entidad DE LA – – entidad – FECHA Y LUGAR Anotar la fecha y lugar de emisión del oficio, incluyendo Ciudad y Estado.
5
NUMERO DE OFICIO Anotar el número de oficio según el consecutivo correspondiente al área
6
CONTRATISTA Anotar la razón social de la empresa, tal como aparece en el acta constitutiva, sin abreviaturas (salvo SA de CV) y el nombre del representante legal del mismo. En caso de ser persona física anotar el nombre tal como aparece en el acta de nacimiento.
7
DOMICILIO Anotar el domicilio declarado para oír y recibir notificaciones del contratista.
8
NÚMERO DE CONTRATO Anotar el número de contrato tal y como está especificado en el contrato de referencia.
9
FECHA DEL CONTRATO Anotar la fecha de firma del contrato tal y como está especificada en el contrato de referencia.
OBJETO DEL CONTRATO. Anotar el objeto del contrato, tomado textualmente del contrato de referencia. 10
11
12
PLAZO DE EJECUCION Anotar el plazo de ejecución original con número FECHA DE INICIO Anotar la fecha de inicio de los trabajos consignada en el contrato. NÚMERO DE OFICIO
LOGOTIPO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CÓDIGO: GUIA DE LLENADO DE DOCUMENTOS
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RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS
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Anotar el número que corresponde al oficio de Notificación de inicio de Rescisión Administrativa del Contrato, entregado al contratista. FECHA DEL OFICIO Anotar la fecha del oficio de Notificación de inicio de Rescisión Administrativa del Contrato CONTRATISTA Anotar la razón social de la empresa, tal como aparece en el acta constitutiva, sin abreviaturas (salvo SA de CV) y el nombre del representante legal del mismo. En caso de ser persona física anotar el nombre tal como aparece en el acta de nacimiento. FECHA Anotar la fecha del oficio con el cual el contratista respondió al Oficio de Notificación de Rescisión Administrativa. ARGUMENTOS Relacionar los argumentos presentados por el contratista para su descargo. Y el resultado del análisis de los argumentos del contratista demostrando que son insuficientes e inoperantes
18
CAUSALES DE RESCISIÓN Anotar todas las causales de rescisión, como se presentan en los oficios conminatorios y de notificación y de ser necesario actualizados.
19
FECHA DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA Anotar la fecha en que fue levantada el acta circunstanciada relacionada con este procedimiento. SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN
20 Indicar el nombre completo, cargo y área del servidor público de Nombre de la Dependencia o Entidad que emite el oficio.
4. FECHA DE MODIFICACIÓN
REVISIÓN
CONTROL DE CAMBIOS MOTIVO DEL CAMBIO
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
7.7.5 Documentación soporte
___(1 Sello Oficial de la Dependencia o Entidad)___ ___(2 Nombre del Área Responsable de la Contratación Trabajos)___ ___(3 Nombre del Área Responsable de la Ejecución Trabajos)___
de los
de
los
ACUERDO EMITIDO POR EL TITULAR DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA Habiéndose cumplido con los supuestos normativos dispuestos en el Articulo 70 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 71 del citado ordenamiento legal, el suscrito ________ (4 nombre) en mi calidad de Titular del _____ (5 área) emite el siguiente acuerdo, conforme a los requisitos establecidos en el Articulo 257 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como sigue: Los trabajos a ejecutar consisten en __________________________________________ (6 descripción), para lo cual se cuenta con la autorización de la inversión respetiva según ____ (7 documento), el importe total de los trabajos es de $___________ (8 importe total) (y en su caso los montos por ejercer en cada ejercicio). El plazo de ejecución de los trabajos determinados es de ________ días naturales (9 días), con fecha de inicio y conclusión de los mismos de _____ días (10 días). Para la ejecución de los trabajos se cuenta con: a) Los proyectos de ingeniería y arquitectura (y otros requeridos) consistentes de ____ (11 planos y demás documentos). b) Las Normas de Calidad y especificaciones de construcción ____ (12 Normas y especificaciones). c) Los programas de ejecución de los trabajos y de suministro o utilización de los insumos (13 días) días naturales. Lugar y fecha de su firma. _____ (14 lugar y fecha) (15 hora) horas del día de su inicio, se tiene por concluida la presente acta, firmando al Siendo las margen y al calce por triplicado, los que en ella intervinieron---------------------------------------------
POR EL ÁREA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
________(16 nombre y cargo)_________
POR EL ÁREA DE FINANZAS
POR EL ÁREA RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN
________(17 nombre y cargo)_________
_________(18 nombre y cargo)___
1
___(1 Sello Oficial de la Dependencia o Entidad)___ ___(2 Nombre del Área Responsable de la Contratación de los Trabajos)___ ___(3 Nombre del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos)___
ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DE TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA. Con fundamento en el artículo 72 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vinculado con el articulo 261 de su Reglamento, se levanta la presente Acta de Entrega-Recepción de los Trabajos por Administración Directa en la Ciudad de__________(4 ciudad y estado)_________siendo las_________(5 hora)________del día ________( 6 fecha) _________ sitos en las oficinas ______ (7 Área) Responsable de la Ejecución de los Trabajos, los Servidores Públicos _______(8 nombres y cargo ), así como el C _______(9 nombre) en su calidad de Residente de Obra de la Dependencia o Entidad y el C.______________(10 nombre y cargo) en su carácter de Representante del Área que se hará cargo de la Operación y mantenimiento de los Trabajos, quien los recibe en este acto. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------A continuación se procede por conducto del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos consistentes en “_____ (11 descripción)”, que en este acto se entrega cuyo importe ascendió a___ (12 monto) sin incluir IVA, así como las cantidades de (13 monto) por las modificaciones que fueron requeridas, habiendo comprendido dichos trabajos un plazo de ejecución de _____ (14 días naturales); y en caso de haber ocurrido prorrogas estas comprendieron del ____ al ____ (15 plazo).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Continua diciendo el C. _______(16 nombre y cargo) en su carácter de Responsable de la Ejecución de los Trabajos de la (Dependencia o Entidad), que a continuación se procede a efectuar el desglose de las estimaciones o de gastos aprobados _______ (17 estimaciones).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Así mismo declaran las partes que se cuenta con los planos correspondientes a la construcción final, así como los Manuales e Instructivos de Operación y Mantenimiento correspondientes y los Certificados de Garantía de Calidad y funcionamiento de los bienes instalados.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por otra parte en el presente acto se hace constar que el día ____ (18 fecha) dieron inicio los trabajos y la fecha de su terminación real fue el día ____ (19 fecha) por lo que habiéndose concluidos los trabajos se procedió a cerrar la Bitácora el día ____ (20 fecha) en la que se estableció la terminación de los trabajos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------No habiendo más que tratar se cierra la presente Acta de Entrega-Recepción el día ___(21 fecha)___ a las____ (22 hora,) firmando por triplicado, al calce como aceptación los que en ella intervinieron.
POR EL ÁREA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
POR EL ÁREA RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN
________(23 nombre y cargo)_________
_________(24 contratista)___
________(25 nombre)_________ Residente de Obra
1
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Acuerdo Presidencial Reglas Generales correspondientes al Manual General de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
O-MG-[OP] Versión al 12/03/2010
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13, 26 a 43, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 35, 48, 50 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y
CONSIDERANDO Que el Ejecutivo Federal a mi cargo ha emprendido un importante ejercicio para abatir el exceso de regulación que impera en la Administración Pública Federal, y está resuelto en avanzar consistentemente en la actualización del marco jurídico y con ello consolidar un régimen de certidumbre jurídica, en donde la plena eficacia de las normas aplicables a particulares y a gobernantes les garantice el ejercicio pleno de sus derechos y libertades; Que en consecuencia la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal, ha emprendido y deberá revisar a fondo el marco jurídico administrativo que rige tanto en su interior, como en sus relaciones con los particulares, con el propósito de identificar, analizar y determinar aquellas disposiciones cuya necesidad hoy día no es clara y en su caso, no se encuentra plenamente justificada, ni garantiza procesos, trámites y servicios eficaces; Que la revisión emprendida ha propiciado una eminente desregulación y orientado a la sistematización y codificación de las disposiciones administrativas y de sus principales procedimientos en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de modo que se homologaran trámites, servicios, procesos y procedimientos administrativos, asegurando mayor consistencia en el actuar de los servidores públicos de las dependencia y entidades de la Administración Pública Federal, ajustándoles a las expectativas y condiciones de nuestro tiempo y evitando considerablemente las diferencias entre norma y realidad, y asegurando una mayor certidumbre jurídica a todos los usuarios de los servicios proporcionados por el Estado Mexicano, lo que sin duda alguna hará del servicio público más transparente y menos proclive a la corrupción. Que la revisión de disposiciones normativas y de los procesos de trabajo, han permitido identificar un gran número de disposiciones que ya cumplieron con su cometido y otras tantas que pese a su denominación no revisten el carácter de disposiciones propiamente dichas, así mismo otro importante número de disposiciones se encuentran derogadas tácitamente o que con el transcurso del
-2tiempo y el cambio de condiciones que llevaron a su expedición, se han vuelto innecesarias, en tanto que regulan situaciones jurídicas rebasadas por la realidad, y que por lo tanto deben todas ser abrogadas expresamente, para garantizar seguridad jurídica a los particulares, a la sociedad en general y a las propias autoridades; Que el Estado de Derecho impone el deber de actuar acorde con sus principios y normas, y por ende resulta imperativo, el que a fin de propiciar su debida observancia, se establezcan condiciones que inhiban por una parte a la autoridad administrativa a establecer normas que si bien, pueden encontrarse ajustadas a la ley, generalmente imponen a la Administración Pública Federal excesivos controles y altos costos administrativos, que se traducen en procedimientos ineficaces, y su curva de aprendizaje y dominio es alcanzado en el momento en que se emiten nuevas normas que incluso no abrogan expresamente las anteriores ; y por otra parte, determinar un esquema de revisión y mejora de las normas, que además de lograr mayor eficiencia, propicie cambios estructurales y de organización en la medida en que se incrementa el uso de tecnologías de la información, se acorten plazos y simplifiquen procedimientos, contribuyen incluso a generar ahorros y distribuir éstos a las altas prioridades de la Nación; Que precisamente con estas acciones que se logrará una Mejora de la Gestión Pública, impulsando su modernidad en forma ordenada y dinámica para cumplir nuestros más caros anhelos de justicia, transparencia y legalidad, principios de observancia general en el servicio público, y así proveer de una regulación al interior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, como en sus relaciones con los particulares, por lo que en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89 fracción I y 90 de la Constitución Federal en relación con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 13, 26 a 43, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 35, 48, 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas es que resulta necesario establecer los mecanismos para la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control en materia Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con la finalidad de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuenten con las herramientas necesarias que regulen las acciones que tiene encomendadas referentes a la inversión física; Que en base a las consideraciones anteriores se estima una transformación de fondo y con una clara orientación a la atención y solución de las demandas de la sociedad, así como propiciar la solución eficaz de los diversos problemas que aquejan a nuestro País, erradicar la opacidad y la corrupción, resulta necesario
-3contar con un marco normativo claro, preciso y congruente a las necesidades actuales, dotado de mecanismos de revisión y adecuación del mismo, he tenido a bien emitir las siguientes:
REGLAS GENERALES CORRESPONDIENTES AL MANUAL GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Del Objeto Artículo 1.- Las presentes Reglas Generales en materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, regularán en la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal su planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes en la materia.
Del Ámbito de Aplicación Artículo 2.- Las presentes Reglas Generales son de observancia general y obligatoria en la Administración Pública Federal, regirán al interior de las dependencias y entidades, y serán aplicables en su ámbito interno y en sus relaciones con la ciudadanía sin demérito de lo previsto en la ley. Cuando las leyes refieran la emisión de disposiciones administrativas, lineamientos, normas, procedimientos generales o específicos en las materias a que se circunscribe este ordenamiento a cargo de alguna o en lo general de las dependencias y entidades, se entenderá por aquéllas las presentes Reglas Generales: Regla Primera Los contratos de obra pública o servicios relacionados con las mismas serán suscritos por los servidores públicos de las Dependencias o Entidades, de acuerdo a su estructura, de conformidad con los parámetros siguientes: I.
El servidor público de primer nivel de la Dependencia o Entidad, cuando el monto rebase el equivalente a cuarenta millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
-4II.
El servidor público de segundo nivel de la Dependencia o Entidad, cuando el monto rebase el equivalente a diez millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y hasta cuarenta millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
III.
El servidor público de tercer nivel de la Dependencia o Entidad, cuando el monto sea el equivalente hasta diez millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Regla Segunda Las Dependencias o entidades difundirán sus criterios de evaluación en los medios de remotos de comunicación electrónica con que se cuente, los cuáles, previamente a su aplicación en los procedimientos de contratación tendrán que ser informados a la Secretaría de la Función Pública. Regla Tercera Los servidores públicos facultados para atender las diversas actividades relacionadas con los procedimientos de contratación a que hacen referencia la Ley y el Reglamento, se sujetarán a los siguientes criterios por lo que corresponde a la delegación de funciones: A) PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN. I.
El Titular del Área Responsable de la Contratación designará al servidor público de puesto inmediato inferior, quien será el encargado de verificar la existencia de los estudios o proyectos de trabajos similares sobre la materia e indicará si es procedente o no su contratación.
II.
Los estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos que elaboren Entidades Federativas, Municipios o cualquier persona, deberán ser dirigidos al Titular del Área de Planeación de la Dependencia o Entidad.
III.
El Titular del Área Responsable de la Contratación de la Dependencia o Entidad, llevará a cabo la evaluación de los estudios, planes y programas autorizados preexistentes, a efecto de determinar estudios complementarios que se requieran, para contar con el proyecto ejecutivo de obra.
IV.
El Titular del Área de Planeación, a través del servidor público adscrito a su área con un cargo inmediato inferior, será el encargado de observar las
-5disposiciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción en el ámbito Federal, Estatal o Municipal; asimismo, deberá tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad, incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos. V.
El Titular mencionado en el párrafo que antecede, a través del servidor público adscrito a su área con un cargo inmediato inferior, también se encargará de considerar los impactos sobre el medio ambiente con base en las disposiciones que al respecto indique la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
VI.
El Titular del Área de Planeación, en su carácter de responsable de la planeación, programación y presupuestación, deberá verificar que los programas que abarquen uno o más ejercicios presupuestales se apeguen a las disposiciones establecidas en el artículo 21 de la Ley.
VII.
El Titular del Área Responsable de la Contratación, por conducto del servidor público inmediato inferior que éste designe, se encargará de poner a disposición del público en general, el programa anual de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, mediante los medios remotos de comunicación electrónica que la Ley señala, dentro del plazo establecido.
VIII.
El Titular del Área de Planeación por conducto del servidor público inmediato inferior que éste designe, se encargará de observar las disposiciones referentes a la presupuestación establecidas en el artículo 23 de la Ley.
IX.
En el supuesto del párrafo tercero del artículo 24 de la Ley, el Titular del Área de Finanzas será el responsable de solicitar a la Secretaría, la aprobación o autorización para convocar, adjudicar y formalizar contratos, que inicien en el ejercicio fiscal siguiente.
X.
El Titular del Área Responsable de la Contratación autorizará el proyecto ejecutivo tratándose de obra de gran complejidad y con apoyo del área técnica, emitirá el dictamen técnico que justifique el carácter de dichas obras, así como también verificará los avances de los proyectos de obra de esta clase.
-6La delegación de funciones a que se hace referencia en esta regla es sin perjuicio de que los titulares ejerzan directamente la facultad de que se trata. B) LICITACIÓN PÚBLICA E INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. El Titular del Área Responsable de la Contratación será responsable de las siguientes actividades: I.
Difundir a través del sistema COMPRANET, el proyecto de convocatoria a la licitación pública, tratándose de aquellas cuyo presupuesto sea superior a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes.
II.
Analizar los comentarios recibidos respecto al contenido de las bases de la licitación, los que en su caso servirán para depurar y mejorar las mismas.
III.
Difundir a través de los medios electrónicos (COMPRANET), enviar para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y poner a disposición de los licitantes una copia del texto de la convocatoria, publicada en COMPRANET.
IV.
Modificar aspectos establecidos en la convocatoria, dentro de las limitaciones y plazos establecidos en la ley.
V.
Presidir el acto de junta de aclaraciones.
VI.
Emitir bajo su responsabilidad, las revisiones preliminares a que se refiere el artículo 36 de la Ley, para lo cual se auxiliará, mediante oficio de designación, de los servidores públicos adscritos a la propia área.
VII.
Llevar el Registro Único de Contratistas y efectuar las revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados y de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica.
VIII.
Presidir el acto de presentación y apertura de proposiciones, a cuyo efecto levantará y firmará el acta respectiva para dejar constancia de la realización de ese acto.
-7IX.
Evaluar las propuestas en las partes técnica y económica, a cuyo efecto se podrá auxiliar de los servidores públicos necesarios por la materia o especialidad a contratar.
X.
Emitir y firmar el fallo, en junta pública, el cual difundirá a través de COMPRANET, y emitirá un aviso informativo a los concursantes que no acudan al mencionado acto, por medio de correo electrónico, en el caso de que lo hubieran proporcionado.
XI.
Dejar constancia de los avisos del acta de junta de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y del acta de fallo.
XII.
Declarar desierta una licitación o cancelarla, cuando se presenten las hipótesis previstas en la Ley y su reglamento.
XIII.
Difundir la invitación a través de COMPRANET y de la página de Internet de la dependencia o entidad, en los casos de invitación a cuando menos tres personas. Las actividades mencionadas en las fracciones I, III, V, VII, VIII y X (ésta última por lo que hace a la difusión del fallo), podrán ser delegadas en el subalterno de nivel inmediato inferior al Titular, pero invariablemente la misma deberá hacerse constar por escrito. La delegación de funciones no exime al superior jerárquico de la responsabilidad de supervisión prevista en la LFRSP.
XIV.
El Titular del Área Responsable de la ejecución de los trabajos y del Área Técnica o el servidor público con categoría inmediata inferior que éste designe, asistirán a las juntas correspondientes para aclarar dudas y planteamientos de los licitantes.
C) EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. I.
Corresponderá al Titular del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos designar por escrito al residente de obra.
II.
En el caso de la supervisión interna, el Titular del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos asignará por escrito a los servidores públicos que auxiliarán al residente de obra y en caso de que la supervisión de los trabajos sea externa, informará al residente por escrito, la fecha de inicio de sus labores.
-8-
III.
El residente de obra recibirá las estimaciones y revisará que las cantidades de obra reales coincidan con las que se reportan en la estimación, así como que los precios unitarios se encuentren dentro del catálogo del contrato o bien que los conceptos no previstos hayan sido previamente autorizados. Y turnará la estimación para su aprobación al Titular del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos.
IV.
El residente de obra elaborará, autorizará y firmará el finiquito del contrato, el cual deberá ser también autorizado por el Titular del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos.
V.
El Titular del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos se encargará de aprobar el cómputo y el cálculo de los importes a pagar derivados de los gastos financieros.
VI.
El Titular del Área Responsable de la Contratación celebrará los convenios tanto adicionales como modificatorios, en los contratos de precios unitarios o de los mixtos en la parte correspondiente, así como los de amortización programada.
VII.
El Titular del Área Responsable de la Contratación tramitará ante la Secretaría de la Función Pública, la revisión de los indirectos y el financiamiento en los contratos de precios unitarios o de los mixtos en la parte correspondiente, así como los de amortización programada.
VIII.
En el caso de contratos a precio alzado, el Titular del Área Responsable de la Contratación, reconocerá el incremento o reducción correspondiente.
IX.
En los contratos a precio alzado, cuando la ejecución de la obra inicie con posterioridad a ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las proposiciones, el Titular del Área Responsable de la Contratación determinará las modificaciones al contrato respectivo y suscribirá el convenio correspondiente.
X.
En caso de conceptos no previstos en el catálogo respectivo, el residente de obra y la supervisión, darán el visto bueno de la existencia de estos trabajos.
XI.
Si en los contratos a precios unitarios o la parte de los mismos en los contratos mixtos, se presentan conceptos no previstos en el catálogo correspondiente, el superintendente de construcción presentará ante el
-9residente de obra dichos precios, el cual deberá canalizarlos al Titular del Área Responsable de la Ejecución, para que éste designe al servidor público que se encargará de conciliar con el contratista los mismos; una vez conciliados, serán autorizados por el Titular del Área Responsable de la Contratación y podrán ser considerados en las estimaciones de los trabajos ejecutados. XII.
El residente de obra será responsable de verificar la conclusión de los trabajos.
XIII.
El encargado de realizar la recepción de los trabajos, será el Titular del Área Responsable de la Ejecución de los mismos.
XIV.
Recibida la obra, el residente de obra procederá a elaborar el finiquito del contrato, conjuntamente con un representante de la contratista y el Titular del Área Responsable de la Ejecución en la fecha, lugar y hora que se señale; de existir desacuerdo o en caso de que la contratista no acuda, el finiquito en mención será elaborado por los mismos servidores públicos, y comunicado a esa persona.
XV.
El levantamiento del acta administrativa para dar por extinguidos los derechos y obligaciones de las partes, será responsabilidad de los titulares de las Áreas Contratante y Responsable de Ejecución de los Trabajos, con el apoyo del titular del área jurídica.
XVI.
El Titular del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, será el encargado de realizar la entrega de la obra al titular de la unidad administrativa que deberá operarla, con la documentación señalada en la Ley y su reglamento.
XVII.
El Titular del Área Responsable de la Operación de la Obra, será el obligado a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento.
D) SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN Y RESCISIÓN DE CONTRATOS. I.
En los casos establecidos en el artículo 60 de la Ley, el responsable de ordenar la suspensión de la ejecución de los trabajos, y determinar en su caso, la duración de ésta será designado por los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades y no podrá tener un nivel jerárquico inferior a Director General u homólogo. De igual manera será el encargado de dar por terminados anticipadamente los contratos y determinará el reembolso de los gastos no recuperables.
- 10 -
II.
El Titular del Área Responsable de la Contratación será el responsable del trámite del procedimiento para rescindir administrativamente el contrato respectivo, por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la contratista, así como de expedir la resolución que ponga fin al procedimiento.
III.
En los casos de suspensión, terminación anticipada y rescisión de los contratos el Titular del Área Responsable de la Contratación se auxiliará del Titular del Área Jurídica, en su caso.
E) OBRA PÚBLICA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA. I.
El Titular del Área Técnica tendrá la responsabilidad de reunir la información y documentación indispensable para acreditar la factibilidad de realizar una obra por administración directa.
II.
Una vez cubierto lo anterior, se someterá el asunto respectivo al Comité de Obras Públicas, a efecto de que sus miembros decidan si es procedente o no, realizar la obra mediante esta vía.
Regla Cuarta Se podrán presentar propuestas por medios remotos de comunicación electrónica, el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes. Medios magnéticos u ópticos, o aquéllos que deriven de los avances de la ciencia, y la Secretaría de la Función Pública determinará los procedimientos para validar la información contenida en dichos soportes. Regla Quinta Reglas del Registro Único de Contratistas (RUC) La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo la administración del Registro Único de Contratistas (RUC).
- 11 Los documentos validados y dados de alta inscritos en el Registro Único de Contratistas no necesitan ser presentados nuevamente en los eventos concursales en que participen ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. En cada dependencia y entidad de la Administración Pública Federal existirá un área responsable de la operación y actualización de los datos de las personas físicas y morales que se den de alta en el Registro Único de Contratistas. Cualquier baja de un contratista del Registro Único de Contratistas deberá ser validada por el administrador general del sistema en la Secretaría de la Función Pública En la Secretaría de la Función Pública existirá un área que será la administradora general del sistema en lo referente a la información en él contenida, y un área auxiliar en lo referente a los aspectos técnicos informáticos; sin embargo, la responsabilidad respecto del sistema corresponderá a la primera. El responsable de la operación del RUC en las dependencias y entidades deberá verificar en cada evento concursal que entre los participantes no haya empresas con accionistas comunes; de detectarse tal situación, lo deberán hacer del conocimiento del Área Responsable de la Contratación.
Regla Sexta Si la oferta de la contratista es menor hasta un 15% del presupuesto estimado, se le deberá solicitar la explicación al respecto por escrito, a efecto de determinar si la oferta tiene sustento Regla Séptima El presupuesto estimado debe estar sustentado en un proyecto ejecutivo con el análisis del estudio de costos debidamente actualizado y con condiciones propias del mercado y del lugar donde se va a realizar la obra. Regla Octava Si el contrato es de precios unitarios o mixto por la parte de los unitarios, el presupuesto estimado que realice el Área de Planeación deberá incluir las previsiones, los ajustes de costos y las previsiones para convenios.
- 12 -
Regla Novena Será responsabilidad de quien suscriba el contrato por parte de la Dependencia o entidad, que la obra o servicio correspondiente se realice con un proyecto ejecutivo para desarrollarse en tiempo, costo y calidad previstos. Será indicio de una deficiente planeación lo siguiente: I.
Convocar a licitación sin tener proyecto ejecutivo, y presupuesto estimado.
II.
Que el 30% o más de las cantidades contempladas en el catálogo de conceptos o en las cantidades contempladas en las actividades a realizar, y por ende, de los importes de los conceptos licitados no se realice.
III.
Que la obra por causas imputables a la planeación se extienda en más de un 10% del tiempo contratado.
IV.
Cuando el costo de la obra por causas imputables a la planeación, aumente en más de un 15% a lo contratado.
En caso de que se acredite alguna de las circunstancias antes descritas, se podrán iniciar las investigaciones tendientes a determinar la comisión de posibles responsabilidades administrativas. Regla Décima La Dependencia o Entidad no podrá adjudicar directamente la realización de las obras o servicios relacionados con las mismas, después de declararse desierta la licitación cuando: 1. Los precios de las proposiciones presentadas por los licitantes no son aceptables; 2. Rebasen en importe por más de un 10% sobre el presupuesto elaborado previamente por parte de la convocante, y 3. Se propongan importes que sean notoriamente superiores, a los determinados en la investigación de mercado que se realice para la presupuestación de los trabajos.
- 13 La determinación de cualquiera de los anteriores supuestos deberá estar debidamente justificada y razonada en un dictamen que al efecto emita el área técnica. Regla Décima Primera Los cambios de especificaciones y procedimientos de construcción que se realicen durante la ejecución de los trabajos y que incremente la obra en más de un 15% respecto de lo contratado, deberán estar soportados con un dictamen técnicoeconómico que cuente con el aval del Área de Planeación. En los casos excepcionales referidos en el último párrafo del artículo 43 de la LOPSRM, el órgano interno de control, al tomar conocimiento de los mismos, deberá verificar que las causas o razones que motivaron la determinación para fijar un porcentaje mayor al indicado en dicho artículo, encuadren en los supuestos que prevén dicha Ley y su reglamento. Regla Décima Segunda Los contratos que celebren las dependencias con las entidades o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa deberán contar, previamente a la contratación, con un dictamen que deberá contener un análisis técnico y económico que determine las mejores condiciones para la contratación, aprobado por el Titular de la Dependencia o el Órgano de Gobierno de la Entidad, el cual se hará del conocimiento del OIC. Regla Décima Tercera Que en el Sistema Integral de Información se otorguen claves a los OIC`s para que puedan dar seguimiento a los eventos concursales en todas sus etapas. Regla Décima Cuarta El Titular del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos será el responsable de liberar la garantía a que alude el artículo 66 de la Ley, una vez transcurrido el plazo y en el supuesto que la misma prevé, siendo también responsable de que se efectúe la notificación oficial correspondiente. Regla Décima Quinta
- 14 Para el caso de anticipo otorgado en el último trimestre del ejercicio presupuestal de que se trate, la suma del anticipo más el importe de los trabajos previstos en el programa convenido en ese período, no podrá ser mayor del importe asignado presupuestalmente para el primer ejercicio. Regla Décima Sexta Será responsabilidad del Titular del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos el que se remita oportunamente a la Tesorería de la Federación en el caso de dependencias, y al área competente para recibirlas en el caso de entidades, el expediente debidamente integrado con la documentación necesaria para que éstas puedan hacer válidas las garantías para la correcta inversión del anticipo y de cumplimiento del contrato. Regla Décima Séptima No se podrán ejecutar obras por administración directa si previamente no se cuenta con la determinación del Órgano Interno de Control con relación al cumplimiento de los requisitos a que se refiere la Ley y su reglamento. Regla Décima Octava El Órgano Interno de Control tendrá la obligación de dar respuesta a la solicitud de verificación a que se refiere el artículo 71 de la Ley en un plazo que no rebase los 30 días naturales. De no hacerlo, la solicitud se entenderá por contestada en sentido afirmativa. De los Responsables de su Aplicación, Seguimiento y Vigilancia Artículo 3.- Corresponde en razón de la materia que se regula a la Secretaría de la Función Pública, resolver las dudas sobre la aplicación de las presentes Reglas Generales. Toda solicitud de aclaración sobre la aplicación o interpretación relacionada con las presentes Reglas Generales, en su caso, sobre los procedimientos señalados en su Manual, deberán resolverse dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud respectiva por la instancia competente. Cuando los particulares formulen solicitudes de aclaración o interpretación a las presentes disposiciones, el plazo para otorgar respuesta considerará adicionalmente quince días hábiles, siempre que se requiera a una dependencia o entidad información que permita complementar la atención de la misma.
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Artículo 4.- La interpretación sobre la aplicación de las Reglas Generales o de su Manual de procedimientos, se ajustará a los principios de austeridad, objetividad, eficiencia, oportunidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas que rigen al servicio público. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal al aplicar las Reglas Generales o su Manual de procedimientos deberán igualmente observar dichos principios, privilegiando la literalidad de sus disposiciones. Artículo 5.- Los Titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas atribuciones, y cuando corresponda los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, supervisarán que las presentes Reglas Generales se observen adecuadamente. Asimismo dichas autoridades deberán propiciar evitar al interior de las dependencias o entidades a su cargo, regular las materias a que se circunscriben las presentes Reglas Generales, sin que exista una justificación para ello y que ésta cuente con el dictamen favorable del Comité de Regulación Interna de la Administración Pública Federal. Artículo 6.- Son responsables de su aplicación en las dependencias y entidades, los servidores públicos de las mismas, en el grado y medida que establezcan las Leyes, Reglamentos, las Reglas Generales y que su Manual de Procedimientos prevén, y que señalen las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Artículos 7.- Son responsables de vigilar o fiscalizar la aplicación adecuada de las presentes Reglas Generales, los órganos colegiados que en cada dependencia o entidad se integren para el control interno, cuando corresponda los Comisarios Públicos, la Secretaría de la Función Pública por si misma o a través de los órganos internos de control. Del Comité de Regulación Interna de la Administración Pública Federal Artículo 8.- Las presentes Reglas Generales serán adicionadas o reformadas, una vez que se cumpla con el procedimiento señalado en el artículo 11. Dicho procedimiento no podrá regularse específicamente. Artículo 9.- El Comité de Regulación Interna de la Administración Pública Federal será el responsable de dictaminar la procedencia de adicionar o reformar las presentes Reglas Generales, en su caso, de otorgar su visto bueno, para regular aspectos específicos al interior de las dependencias y entidades.
- 16 -
Artículo 10.- El Comité de Regulación se integra con un representante por cada dependencia de la Administración Pública Federal, un representante de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y un Representante de la Presidencia de la República quien lo presidirá. Los representantes deberán ocupar un puesto de la estructura orgánica básica cuando menos del rango de Titular de Unidad, los que se podrán hacer representar hasta en dos ocasiones, en los términos establecidos en el Reglamento Interior de la dependencia a que pertenezcan, para integrar el Comité de Regulación. El Presidente de Comité de Regulación solicitará a los Titulares de las dependencias y de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria la designación de sus representantes. Artículo 11.- Durante la primera semana de agosto, se constituirá el Comité de Regulación para conocer e integrar el proyecto de disposiciones que en su caso habrían de adicionarse, en su caso, los apartados que deberán reformarse, y excepcionalmente cuando corresponda proponer al Ejecutivo Federal la emisión de Nuevas Reglas Generales. Las dependencias y entidades formularán propuestas y se presentarán a través del sistema electrónico que determine la Presidencia de la República, ésta señalará la dependencia que por conducto de su Representante le apoyará como Secretario Técnico. Asimismo, definirá el programa de trabajo y el periodo en que se realizará la consulta pública del proyecto de disposiciones, ésta será al menos de 10 días naturales. La integración del proyecto de disposiciones y su dictamen no será mayor a dos meses a partir de la constitución del Comité de Regulación, si en ese plazo no se ha sujetado a consulta pública, su revisión deberá esperar al siguiente ejercicio. Artículo 12.- El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal someterá al Ejecutivo Federal el respectivo proyecto, para en su caso aprobación y emisión, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que haya vencido el plazo de dos meses señalado en el artículo anterior. Artículo 13.- Cuando las dependencias y entidades requieran emitir disposiciones específicas que regirán al interior de las mismas, someterán a la consideración de la Presidencia de la República, su proyecto de disposiciones y la justificación de su necesidad, ésta incluirá la manifestación de no implicar presiones de gasto de
- 17 ninguna índole ni la creación de estructuras a través de movimientos compensados ni la transferencia de recursos federales para su aplicación; asimismo, comprenderá la motivación suficiente para establecer las disposiciones, señalando la problemática que tendría por objeto resolver y las consecuencias directas e inmediatas de no contar con esa regulación. La Presidencia de la República, dentro del plazo de quince días naturales, realizará el proyecto de dictamen de la propuesta y convocará al Comité de Regulación. El Comité de Regulación contará con diez días naturales para resolver otorgar o no su dictamen favorable a la propuesta. La dependencia o entidad de que se trate, al recibir un dictamen no favorable, sólo podrá presentar nuevamente su propuesta de regulación interna en el mismo sentido, cuando haya transcurrido un año desde la notificación de ese dictamen. Artículo 14.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas propuestas de disposiciones de regulación interna sean dictaminadas favorablemente por el Comité de Regulación, una vez que se formalice su establecimiento o emisión deberán publicarlas en el Diario Oficial de la Federación para su debida obligatoriedad. Artículo 15.- La elaboración de proyectos de adiciones o de reformas, en su caso, de regulación interna, deberán observar asimismo las demás disposiciones legales que resulten aplicables. Uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Artículo 16.- Las aplicaciones y soluciones tecnológicas existentes y aquellas que se desarrollen para sistematizar los procedimientos de trabajo a que se refiere las Reglas Generales y su manual de procedimientos, deberán asegurar la interoperabilidad con otras aplicaciones de tecnologías de la información y comunicaciones. Artículo 17.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán propiciar la sistematización, ejecución, control y supervisión de los procedimientos que establecen las Reglas Generales y su respectivo manual, mediante la adopción de soluciones de tecnologías de la información y comunicaciones. Artículo 18.- La adopción de tecnologías de la información y comunicaciones deberán asimismo observar lo previsto en las Reglas Generales respectivas, y propiciar un mejor aprovechamiento de los recursos públicos, adecuada
- 18 administración de la información, propiciar una apertura de la información pública y garantizar la rendición de cuentas. Los medios remotos de comunicación electrónica adoptados resguardarán la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública, debiendo establecer en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La Secretaría de la Función Pública operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía. De la Transparencia y Acceso a la Información Artículo 19.- Toda información que se genere como resultado de la aplicación de las presentes Reglas Generales, se presumirá pública y por ende susceptible de ponerse a disposición de cualquier solicitante salvo que se encuentre clasificada como reservada o contenga datos personales tal y como lo dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Artículo 20.- La información que se generé mediante los procedimientos señalados en estas Reglas Generales y su Manual, sin menoscabo de lo previsto en las disposiciones legales, podrá trasmitirse entre las dependencias, entre éstas y las entidades, así como entre las entidades, para el ejercicio de sus atribuciones. En todos los casos, invariablemente deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. Artículo 21.- Las dependencias y entidades, difundirá en sus respectivos portales de Internet, los resultados de su gestión en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, siguientes: I.
Programa Anual de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
- 19 II.
Testimonios de los Testigos Sociales que participen en las Licitaciones Públicas.
III.
Invitaciones a los procedimientos de contratación de cuando menos tres personas.
De las definiciones de uso general Artículo 22.- Para efectos de las Reglas Generales y su manual de procedimientos, sin demérito de las definiciones, acrónimos, anglicismos y siglas previstas en otros ordenamientos jurídicos, se entenderá por: I. Administrador de la dependencia o entidad.- El servidor público designado por el titular de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal responsable de administrar y controlar los accesos al programa informático autorizado por la Secretaría de la Función Pública para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica por parte de los administradores locales II. Administrador local.- El servidor público designado por el administrador de la dependencia o entidad responsable de administrar y controlar los accesos al programa informático autorizado por la Secretaría de la Función Pública para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica por parte del residente de obra, supervisor de obra y superintendente de construcción. III. Autoridad certificadora.- Las dependencias y entidades y los prestadores de servicios de certificación que, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, tengan reconocida esta calidad, y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos. IV. Certificado digital.- La constancia digital emitida por una autoridad certificadora que garantiza la autenticidad de los datos de identidad del titular del certificado. V. Clave privada.- El conjunto de caracteres que genera el titular del certificado digital de manera exclusiva y secreta para crear su firma electrónica avanzada. VI. Clave pública.- Los datos contenidos en un certificado digital que permiten identificar al firmante y verificar la autenticidad de su firma electrónica avanzada.
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VII. Consultor.- El servidor público designado por la Secretaría de la Función Pública, por los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por otras instancias de fiscalización, y habilitado por dicha Secretaría para consultar la información contenida en el programa informático para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica. VIII. Perfil.- Las características específicas que distinguen a los usuarios del programa informático para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica, de acuerdo con el rol que desempeñan. IX. Programa informático de la BEOP.- El sistema informático diseñado y autorizado por la Secretaría de la Función Pública para la elaboración, control y seguimiento de la BEOP el cual garantiza la inalterabilidad de la información que en él se registre, mediante el uso de la firma electrónica avanzada; X. Titular del certificado.- La persona que obtiene un certificado digital. XI. Usuarios finales de la BEOP.- El residente de obra, el supervisor de obra y el superintendente de construcción. De la regulación de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma Artículo 23.- Aspectos particulares de regulación general y obligatorio, inducen la conducta a seguir, tiempo, modo y forma. La planeación, programación, presupuestación ejecución, control y puesta en marcha de la obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberá considerar lo siguiente: I.
Las obras públicas contempladas en sus programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se deberán encontrar alineados con el Plan Nacional de Desarrollo, Programas ………..
II.
Las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
- 21 III.
En las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, se deberá determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos hasta su conclusión.
IV.
En las licitaciones públicas que participe un testigo social, éste invariablemente deberá ser invitado, convocando igualmente a un representante del órgano interno de control.
De las Excepciones Artículo 24.- Aspectos acotados, descriptivos y forma de invocarla. Las dependencias y entidades podrán realizar contrataciones sin llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, fundando y motivando el procedimiento seleccionando, ya sea invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, bajo los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, los cuales deberán reflejar la obtención de las mejores condiciones para el Estado, elaborando igualmente el dictamen que haga constar el análisis la(s) proposición(es) y las razones para la adjudicación del contrato. Artículo 25.- Los titulares de las áreas responsables de la contratación de los trabajos, deberá enviar a más el último día hábil de cada mes, al órgano interno de control de la dependencia o entidad de que se trate, un informe de los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la documentación descrita en el artículo anterior. Lineamientos
Artículo 26.- Los siguientes lineamientos aplicarán en las contrataciones de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas: I.
Lineamientos para regular el uso del Programa Informático para el Registro Único de Contratistas.
- 22 PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para regular el uso del programa informático que autoriza la Secretaría de la Función Pública, para que las dependencias y entidades de la administración pública federal, registren entre otros aspectos, por actividad, datos generales, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento, a las empresas contratistas y prestadoras de servicios de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que conformará el registro único de contratistas. SEGUNDO.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por: I.
Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;
II.
Dependencias: Las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República;
III.
DGTI: La Dirección General de Tecnologías de Información de la Secretaría de la Función Pública;
IV.
Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad de la Administración Pública Federal Paraestatal;
V.
Ley: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VI.
Medios remotos de comunicación electrónica: Los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, vías satélites y similares;
VII.
Programa Informático de la BEOP: El sistema informático diseñado por la Secretaría de la Función Pública para la elaboración, control y seguimiento de la Bitácora Electrónica de Obra Pública;
VIII.
Reglamento: El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
IX.
Secretaría: La Secretaría de la Función Pública, y
X.
Unidad: La Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública de la Secretaría.
TERCERO.- Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades que celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas.
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CUARTO.- El registro único de contratistas será parte del sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet, sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas que estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública. QUINTO.- El registro único de contratistas, será exclusivamente a través del Programa Informático que autoriza la Secretaría en este instrumento, al cual tendrán acceso las Dependencias y Entidades y estará a disposición de cualquier interesado salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. El Programa Informático del registro único de contratistas se encuentra disponible en la página web: www.funcionpublica.gob.mx/auditoria_obra Para ingresar a la página en que se encuentra disponible el Programa Informático del registro único de contratistas y hacer uso del mismo, sólo se requiere contar con equipo de cómputo con acceso a Internet. Para mayor información de requerimientos técnicos, se podrá consultar el manual de usuario que se encuentra en la pantalla principal de la página mencionada. SEXTO.- Los datos registrados en el registro único de contratistas, serán complemento a los documentos que se requieran en cualquier licitación pública en términos de la Ley el Reglamento y demás disposiciones aplicables. SÉPTIMO.- Se prevé que el registro tenga una vigencia indefinida, sin embargo los contratistas podrán actualizar la información y documentos que dieron origen a su inscripción, cada vez que esto suceda, dando aviso de tal hecho a la dependencia o entidad que lo dio de alta. OCTAVO.- La operación del Programa informático del registro único de contratistas corresponde a la Unidad y a la DGTI. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Unidad se encargará de: a) Controlar la información contenida en la base de datos de las empresas contratistas y prestadoras de servicios relacionadas con obra pública; b) Administrar la información registrada en el Programa Informático del registro único de contratistas; c) Coordinar, supervisar, dar seguimiento y evaluar la funcionalidad del registro único de contratistas;
- 24 d) Realizar, en coordinación con la DGTI, las adecuaciones o mejoras que resulten necesarias al Programa Informático del registro único de contratistas, con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables, y e) Atender las solicitudes y consultas relacionadas con la operación y funcionamiento del Programa Informático del registro único de contratistas, con excepción de las relativas a la aplicación informática del mismo, las cuales serán turnadas para su atención a la DGTI. Por su parte, la DGTI se encargará de: a)
Diseñar, desarrollar, implementar y mantener el Programa Informático del registro único de contratistas en lo relativo a tecnologías de la información y comunicaciones;
b)
Definir estándares y procedimientos de calidad y seguridad de la información, y de identificación y autenticación de usuarios, que garanticen la seguridad física e informática del Programa Informático del registro único de contratistas, y
c)
Atender las solicitudes y consultas de los usuarios del Programa Informático del registro único de contratistas, relacionadas con la aplicación informática del mismo que le sean turnadas por la Unidad.
NOVENO.- Corresponderá a las dependencias y entidades: a) Capturar, verificar y, en su caso, validar en el Programa Informático del registro único de contratistas: • La especialidad, experiencia y capacidad de las empresas contratistas y prestadoras de servicios de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; • Los datos generales, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento de las contratistas, y • La información relativa a las altas, bajas y cambios de las contratistas. b) Otorgar el número de registro a las contratistas una vez validada la información en el programa informático, y c) Solicitar a la Unidad el servicio técnico que requieran para el uso del Programa Informático del registro único de contratistas. DÉCIMO.- Para que proceda el alta en el registro único de contratistas, las empresas constructoras o prestadoras de servicios, podrán proporcionar a las dependencias y entidades en cualquier momento, la información referente a su especialidad, experiencia y capacidad y deberá contener los requisitos mínimos previstos en el Reglamento. Los campos para cargar la información correspondiente, se encuentran predeterminados en
- 25 los formatos que están disponibles en la página electrónica a que se refiere el lineamiento quinto. DÉCIMO TERCERO.- La interpretación para efectos administrativos de los Lineamientos, así como la resolución de los casos no previstos corresponderá a la Unidad, en el ámbito de su competencia.
I.
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para regular el uso del programa informático para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2009.
SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones XIX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 y 46, último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 4, primer párrafo, 93 y 97 A del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 6, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta la opinión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, y CONSIDERANDO Que corresponde a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, establecer normas, políticas y lineamientos en materia de obras públicas de la Administración Pública Federal; Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que en la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice; Que en términos del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la bitácora es el instrumento técnico de uso obligatorio en cada uno de los contratos de obras y de servicios relacionados con las mismas que, a través de medios remotos de comunicación electrónica u otros autorizados, constituye el medio de comunicación entre las partes de dichos contratos, en el que se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos; Que el Reglamento citado en el considerando anterior faculta a la Secretaría de la Función Pública para establecer los lineamientos para la elaboración, control y seguimiento de la mencionada bitácora a través de medios remotos de comunicación electrónica, así como para autorizar el programa informático requerido para el uso de la misma; Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005, se creó la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, con el propósito de promover y consolidar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Que el Acuerdo a que se refiere el considerando anterior prevé la creación, con carácter permanente, de la Subcomisión de Firma Electrónica Avanzada, integrada por los representantes designados por los titulares de las secretarías de Economía y de la Función Pública, así como del Servicio de Administración Tributaria, con
- 26 el objetivo de coordinar las acciones necesarias para la homologación, implantación y uso de la firma electrónica avanzada en la Administración Pública Federal; Que en este contexto, el 24 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la homologación, implantación y uso de la firma electrónica avanzada en la Administración Pública Federal para el reconocimiento de Certificados Digitales de Firma Electrónica Avanzada de personas físicas, y Que a fin de coadyuvar en la implementación del uso de la bitácora de obra pública a través de medios remotos de comunicación electrónica, así como en el uso de la firma electrónica avanzada de los servidores públicos y usuarios que sean autorizados para registrar y validar información relativa a la elaboración, control y seguimiento de la bitácora en el programa informático diseñado para tal efecto por la Secretaría de la Función Pública, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para regular el uso del programa informático autorizado por la Secretaría de la Función Pública para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica. SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por: I.
Administrador de la dependencia o entidad: El servidor público designado por el titular de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal responsable de administrar y controlar los accesos al programa informático por parte de los administradores locales;
II.
Administrador local: El servidor público designado por el administrador de la dependencia o entidad responsable de administrar y controlar los accesos al programa informático por parte del residente de obra, supervisor de obra y superintendente de construcción;
III.
Autoridad certificadora: Las dependencias y entidades y los prestadores de servicios de certificación que, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, tengan reconocida esta calidad, y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos;
IV.
BEOP: La bitácora electrónica de obra pública que, por medios remotos de comunicación electrónica, constituye el medio de comunicación entre las partes de un contrato de obra pública o de servicios relacionados con la misma, en la que se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos;
V.
Certificado digital: La constancia digital emitida por una autoridad certificadora que garantiza la autenticidad de los datos de identidad del titular del certificado;
VI.
Clave privada: El conjunto de caracteres que genera el titular del certificado digital de manera exclusiva y secreta para crear su firma electrónica avanzada;
VII.
Clave pública: Los datos contenidos en un certificado digital que permiten identificar al firmante y verificar la autenticidad de su firma electrónica avanzada;
VIII.
Consultor: El servidor público designado por la Secretaría de la Función Pública, por los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por otras instancias de fiscalización, y habilitado por la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública para consultar la información contenida en el programa informático;
IX.
Contratista: La persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;
- 27 X.
Dependencias: Las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República;
XI.
DGTI: La Dirección General de Tecnologías de Información de la Secretaría de la Función Pública;
XII.
Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal federal, que tengan tal carácter en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XIII.
Firma electrónica avanzada: El conjunto de caracteres que permite la identificación del firmante en los documentos electrónicos o en los mensajes de datos, como resultado de utilizar su certificado digital y clave privada, la cual es creada bajo su exclusivo control por medios electrónicos;
XIV.
Ley: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
XV.
Medios remotos de comunicación electrónica: Los dispositivos tecnológicos para efectuar la transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, vías satélites y similares;
XVI.
Notas de bitácora: El formato electrónico en que se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos;
XVII.
Perfil: Las características específicas que distinguen a los usuarios del programa informático, de acuerdo con el rol que desempeñan;
XVIII. Programa informático de la BEOP: El sistema informático diseñado y autorizado por la Secretaría para la elaboración, control y seguimiento de la BEOP el cual garantiza la inalterabilidad de la información que en él se registre, mediante el uso de la firma electrónica avanzada; XIX.
Reglamento: El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
XX.
Residente de obra: El servidor público designado por escrito por la dependencia o la entidad de que se trate, para llevar la administración y dirección de los trabajos y cuyas funciones son las que señala el Reglamento;
XXI.
Secretaría: La Secretaría de la Función Pública;
XXII.
Superintendente de construcción: El representante del contratista ante la dependencia o la entidad de que se trate para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos;
XXIII. Supervisor de obra: El servidor público designado por la dependencia o la entidad de que se trate, o bien, la persona física, incluso el representante legal de una persona moral, nombrada por contrato, y cuyas funciones específicas son las que establece el Reglamento; XXIV. Titular del certificado: La persona que obtiene un certificado digital; XXV.
Unidad: La Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública de la Secretaría, y
XXVI. Usuarios finales: El residente de obra, el supervisor de obra y el superintendente de construcción. TERCERO.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades que celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas. CUARTO.- Las dependencias y entidades, así como los contratistas, tendrán acceso al programa informático de la BEOP, que se encuentra disponible en la página Web: http://beop.funcionpublica.gob.mx,
- 28 mediante el empleo de una clave de usuario y una contraseña que les sean asignadas en los términos del presente Acuerdo. Para ingresar a la página en que se encuentra disponible el programa informático de la BEOP y hacer uso del mismo sólo se requiere contar con equipo de cómputo con acceso a Internet. Los requerimientos técnicos correspondientes se podrán consultar en el manual de usuario que se encuentra disponible en la pantalla principal de la página mencionada en el párrafo anterior. QUINTO.- La operación del programa informático de la BEOP corresponde a la Unidad y a la DGTI. SEXTO.- Para los efectos de lo previsto en el lineamiento anterior, la Unidad tendrá las siguientes facultades: a)
Autorizar a los administradores de las dependencias o entidades y a los consultores el acceso al programa informático de la BEOP, mediante el otorgamiento de las claves de usuario y contraseñas que les correspondan conforme a su perfil;
b)
Administrar la información registrada en el programa informático de la BEOP;
c)
Modificar los privilegios o restricciones específicos para cada perfil, a efecto de otorgar mayor o menor acceso al programa informático de la BEOP;
d)
Coordinar, supervisar, dar seguimiento y evaluar la funcionalidad de la BEOP;
e)
Realizar, en coordinación con la DGTI, las adecuaciones y mejoras que resulten necesarias al programa informático de la BEOP, con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables;
f)
Proporcionar la capacitación que, en su caso, se solicite para el uso del programa informático de la BEOP, y
g)
Atender las solicitudes y consultas relacionadas con la operación y funcionamiento del programa informático de la BEOP, con excepción de las relativas a su aplicación informática, las cuales serán turnadas a la DGTI para su atención.
SEPTIMO.- La DGTI, como responsable del diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento del programa informático de la BEOP, en los aspectos de tecnologías de la información y comunicaciones, tendrá las siguientes atribuciones: a)
Definir estándares y procedimientos de calidad y seguridad de la información, así como de identificación y autenticación de usuarios, con el objeto de garantizar la seguridad física e informática del programa informático de la BEOP, y
b)
Atender las solicitudes y consultas de los usuarios del programa informático de la BEOP, que tengan relación con la aplicación informática de dicho programa que le sean turnadas por la Unidad.
OCTAVO.- La clave de usuario y contraseña del administrador de la dependencia o entidad serán asignadas por la Unidad, previa solicitud por escrito del titular de la dependencia o entidad de que se trate o bien del servidor público de la dependencia o entidad que éste designe. El administrador de la dependencia o entidad será responsable de habilitar en el programa informático de la BEOP a los diversos administradores locales, para lo cual generará en dicho programa las claves de usuario y contraseñas respectivas y hará entrega de las mismas a los referidos administradores. NOVENO.- Corresponde a los administradores locales: I.
Capturar, verificar y, en su caso, validar en el programa informático de la BEOP: a)
Los datos generales de los contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas, y
b)
La información relativa a las altas, bajas y cambios de los usuarios finales;
- 29 II.
Habilitar o deshabilitar en el programa informático de la BEOP a los usuarios finales, mediante la entrega o cancelación de las claves de usuario y contraseñas generadas en el mismo, y
III.
Solicitar a la Unidad el servicio técnico que se requiera para el uso adecuado del programa informático de la BEOP.
DECIMO.- Las claves de usuario y contraseñas proporcionadas para acceder al programa informático de la BEOP serán personales e intransferibles, por lo que los administradores de las dependencias y entidades, los administradores locales, los usuarios finales y los consultores serán responsables del uso que hagan de las mismas. DECIMO PRIMERO.- La apertura de la BEOP se hará de manera previa al inicio de la obra o de los servicios y deberá contener la información prevista en el Reglamento. Los campos para capturar la información correspondiente se encuentran predeterminados en los formatos tipo que están disponibles en la página electrónica señalada en el lineamiento cuarto del presente Acuerdo. DECIMO SEGUNDO.- A través del programa informático de la BEOP, los usuarios finales podrán crear, abrir o cerrar notas de bitácora, así como establecer el seguimiento de las mismas. El residente de obra, al aperturar la BEOP, deberá asentar una nota de bitácora de apertura e inmediatamente después una de validación, en las cuales se señalarán los aspectos mínimos que establece el Reglamento. Las notas de bitácora a que se refiere el párrafo anterior deben ser suscritas por el residente de obra y por el superintendente de construcción o, en su caso, por el supervisor de obra, a través de la firma electrónica avanzada. Será necesario el registro y firma de las notas de bitácora relativas a la apertura y validación en el programa informático de la BEOP, para que puedan registrarse en el mismo las notas de bitácora subsecuentes. DECIMO TERCERO.- Los usuarios del programa informático de la BEOP que requieran capturar o registrar información en éste, utilizarán exclusivamente su firma electrónica avanzada, expedida por una autoridad certificadora, en sustitución de su firma autógrafa, por lo que en las convocatorias y bases de licitación para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades deberán establecer como requisito que el superintendente de construcción cuente con firma electrónica avanzada. DECIMO CUARTO.- La Secretaría, a través de la Unidad y previa opinión de la DGTI, autorizará el uso de la bitácora por medios de comunicación convencional en los casos previstos en el Reglamento. DECIMO QUINTO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en él corresponderá a la Unidad en el ámbito de su competencia. DECIMO SEXTO.- La Secretaría, a través de la Unidad y de los órganos internos de control de las dependencias y entidades, vigilará el cumplimiento de este Acuerdo. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil nueve.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.
II. ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS QUE TENGAN POR OBJETO ELABORAR O CONCLUIR LOS ESTUDIOS,
- 30 PLANES Y PROGRAMAS NECESARIOS QUE PERMITAN LLEVAR A CABO LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ASOCIADAS A PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto definir y establecer el procedimiento que las dependencias y entidades deberán observar para la determinación de los precios de los servicios que, de conformidad con la fracción XIV del artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, tengan por finalidad complementar los estudios, planes y programas, presentados en términos del párrafo sexto del artículo 18 de la mencionada Ley, para el desarrollo de proyectos de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura a que hacen referencia los artículos 2 fracción VIII y 3 fracción VIII del mismo ordenamiento legal. SEGUNDO.- Además de las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 2 de su Reglamento, para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: I. Disposiciones de Carácter General: a aquéllas a que se refiere el párrafo sexto del artículo 18 de la Ley; II. Interesado: a cualquier persona, entidad federativa o municipio que presente propuestas de estudios, planes y programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura a que hacen referencia los artículos 2 fracción VIII y 3 fracción VIII de la Ley, y III. Servicios Complementarios: a aquellos que tengan por objeto complementar los estudios, planes y programas, presentados por cualquier Interesado. Las menciones que se hagan en los presentes lineamientos a las dependencias y entidades, se entenderán hechas en lo conducente, a las entidades federativas, a los municipios y a los entes públicos de unas y otros, cuando éstos se ubiquen en los supuestos a que se refieren las fracciones VI de los artículos 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. TERCERO.- Para llevar a cabo la determinación del precio de los Servicios Complementarios, las dependencias y entidades analizarán detalladamente la información presentada por los Interesados conforme a lo previsto en las Disposiciones de Carácter General correspondientes.
CUARTO.- Las dependencias y entidades realizarán la evaluación económica del costo de los Servicios Complementarios, considerando los artículos del Capítulo X del Título Segundo del Reglamento de la Ley, referentes a la evaluación económica de las proposiciones, con base en lo cual determinarán el valor que corresponda a los mismos, debiendo documentar el resultado de dicha evaluación e integrarlo al expediente respectivo. QUINTO.- Cuando el costo de los Servicios Complementarios sea notoriamente superior al valor obtenido conforme al lineamiento anterior, las dependencias y entidades llevarán a cabo las reuniones necesarias con los Interesados a fin de conciliar el importe total de los mismos, para lo
- 31 cual aquéllas podrán solicitar la información que se requiera a fin de documentar y determinar, en su caso, la solvencia económica de los Servicios Complementarios. De no existir una conciliación del importe de los Servicios Complementarios, no se llevará a cabo su contratación con el Interesado. Sin perjuicio de lo anterior, la dependencia o entidad respectiva podrá continuar con el análisis de los estudios, planes y programas propuestos y, en caso de que se determine su viabilidad y que sean aprobados, podrá llevar a cabo, en su momento, otro procedimiento de contratación, en el que podrá participar el Interesado. SEXTO.- Una vez determinado el costo de la totalidad de los Servicios Complementarios, la dependencia o entidad verificará que el mismo no exceda del cuatro por ciento del monto total del proyecto cuya ejecución se pretenda contratar, o bien del monto de cuarenta millones de pesos, lo que resulte menor. Para efectos de dicha verificación, el monto total del proyecto será el costo estimado que se obtenga a partir de la información contenida en la propuesta presentada por el Interesado, así como del resto de la información que la dependencia o entidad respectiva considere pertinente. El análisis para determinar el monto estimado de la ejecución del proyecto, será elaborado por las dependencias y entidades directamente, o con el apoyo de terceros especializados reconocidos formalmente por los colegios o asociaciones de profesionales, nacionales o internacionales. Dicho análisis deberá integrarse al expediente respectivo. El precio a pagar por los Servicios Complementarios no necesariamente debe corresponder al monto o porcentaje máximo previsto en la fracción XIV del Artículo 42 de la Ley, sino que puede ser menor en función de la evaluación económica realizada por las dependencias y entidades conforme a los presentes Lineamientos. SÉPTIMO.- En caso de que el precio de la totalidad de los Servicios Complementarios, en su conjunto, exceda del cuatro por ciento del monto total estimado de la ejecución del proyecto respectivo, o de cuarenta millones de pesos, lo que resulte menor, no procederá la contratación por adjudicación directa. OCTAVO.- La interpretación para efectos administrativos de estos Lineamientos corresponde a la Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, así como la resolución de cualquier situación no prevista en los mismos.
TRANSITORIO ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- 32 III. ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES A TRAVÉS DEL MECANISMO DE PUNTOS O PORCENTAJES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGULADOS POR LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para utilizar el criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación de licitación pública y de invitación a cuando menos tres personas que regulan la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. SEGUNDO.- Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
I.
Bienes Muebles: a los que con esa naturaleza considera el Código Civil Federal;
II.
CompraNet: al sistema electrónico de información pública gubernamental a que se refieren las fracciones II de los artículos 2 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
III.
Convocante: al Área contratante o Área convocante o responsable de la contratación;
IV.
Convocatoria: a la convocatoria a la licitación pública;
V.
Dependencias: a las señaladas en las fracciones I a III de los artículos 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VI.
Entidades: a las señaladas en las fracciones IV y V de los artículos 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VII.
Invitación: a la invitación a cuando menos tres personas;
VIII.
Licitante: a la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas;
IX.
MIPYMES: a las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
- 33 X.
Obras: a las señaladas en el artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
XI.
Procedimientos de contratación: a los de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas;
XII.
Puntos o porcentajes: al criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes a que se refieren los artículos 29 fracción XIII, 36 párrafos segundo y tercero y 36 Bis fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 38 segundo párrafo y 39 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
XIII.
Rango: a los límites mínimo y máximo de puntos o unidades porcentuales que pueden otorgarse a los rubros y subrubros establecidos en los presentes Lineamientos, y
XIV.
Servicios relacionados con obras: a los mencionados en el artículo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las menciones que se hagan en los presentes lineamientos a las dependencias y entidades o a las convocantes, se entenderán hechas, en lo conducente, a las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, cuando éstos se ubiquen en los supuestos a que se refiere las fracciones VI de los artículos 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. TERCERO.- En la convocatoria y la invitación para contratar la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, la prestación de servicios, la ejecución de obras públicas o la prestación de servicios relacionados con las mismas, en los que se utilicen puntos o porcentajes, la convocante deberá señalar los rubros y subrubros que de acuerdo a las características, complejidad, magnitud y monto de cada contratación se deberán incluir en las propuestas técnica y económica que integran la proposición, así como la puntuación o unidades porcentuales que los licitantes pueden alcanzar u obtener en cada uno de ellos, el mínimo de puntuación o unidades porcentuales requeridas para que su propuesta técnica sea considera solvente y la forma en que los licitantes deberán acreditar en cada caso la obtención de puntuación o unidades porcentuales, según sea el caso. CUARTO.- Para la determinación de los rubros o subrubros que deban contener las propuestas técnica y económica, la convocante deberá considerar los conceptos que para cada uno de ellos se indican en los presentes Lineamientos, quedando a su criterio el número de subrubros que estime conveniente incorporar, según las circunstancias que concurran y la experiencia que en la contratación tengan la propia convocante y el área de la dependencia o entidad que solicite la contratación respectiva o utilice los bienes, servicios, obras o servicios relacionados con obras de que se trate. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral Séptimo de estos Lineamientos. QUINTO.- En los procedimientos de contratación en que se utilicen puntos o porcentajes, la convocante realizará en primer término la evaluación de las propuestas técnicas y posteriormente la evaluación de las propuestas económicas. La convocante sólo procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas, de aquéllas proposiciones cuya propuesta técnica resulte solvente por haber obtenido los puntos o unidades
- 34 porcentuales iguales o superiores al mínimo establecido en la convocatoria o invitación para las propuestas técnicas. SEXTO.- Sólo se podrá adjudicar el contrato al licitante o licitantes cuyas proposiciones cumplieron los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntaje o porcentaje al mínimo exigido y la suma de éste con el de la propuesta económica dé como resultado el mayor puntaje o porcentaje, después de haberse efectuado el cálculo correspondiente de acuerdo con el objeto de la contratación, conforme se establece en los presentes Lineamientos. En caso de empate entre dos o más proposiciones, se procederá conforme a lo dispuesto por los artículos 36 Bis segundo y tercer párrafos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 54 de su Reglamento, y 38 sexto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 58 de su Reglamento, según corresponda. SÉPTIMO.- En aquéllos casos en que por las características de los bienes muebles a adquirir o arrendar, o de los servicios u obras o servicios relacionados con obras a contratar, no sea posible evaluar las proposiciones conforme a los rubros, subrubros y rangos establecidos en los presentes Lineamientos, las dependencias o entidades podrán fijar y utilizar rubros, subrubros y rangos distintos, previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, para lo cual las dependencias y entidades deberán señalar ante esa unidad administrativa las razones que justifiquen la conveniencia de ello. OCTAVO.- La Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, interpretará para efectos administrativos los presentes Lineamientos y resolverá cualquier situación no prevista en los mismos. SECCION SEGUNDA CONTRATACIÓN DE ADQUISICIÓNES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES NOVENO.- En los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, la convocante deberá asignar los puntos o unidades porcentuales de conformidad con lo siguiente: I.
La puntuación o unidades porcentuales a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 37.5 de los 50 máximos que se pueden obtener en su evaluación. En la propuesta técnica los rubros a considerar serán: a) Características del bien o bienes objeto de la propuesta técnica. Son aquéllas relacionadas con las especificaciones técnicas propias de cada bien, además de aquellos aspectos que la convocante considere pertinente incluir para garantizar mejores resultados, como pueden ser la durabilidad o vida útil del bien. Dichas características serán las señaladas en la descripción detallada de los bienes que se prevea en la convocatoria o invitación, así como en los anexos técnicos que formen parte de las mismas. En los procedimientos de contratación de carácter nacional, la convocante deberá considerar el grado de contenido nacional exigido por la normatividad correspondiente.
- 35 -
Cuando la propuesta técnica no cumpla con el mínimo de porcentaje de contenido nacional establecido conforme a las disposiciones aplicables, la convocante deberá desechar la proposición. La convocante deberá señalar en la convocatoria o invitación, cuáles serán los documentos necesarios, para que el licitante acredite los aspectos a que se refiere este rubro; b) Capacidad del licitante. Consiste en los recursos económicos, técnicos y de equipamiento con que cuente el licitante, que le permita entregar los bienes en el tiempo requerido por la convocante, así como otorgar garantías de funcionamiento, servicios de mantenimiento, o cualquier otro aspecto indispensable para que éste pueda cumplir con las obligaciones previstas en el contrato. La convocante deberá señalar en la convocatoria o invitación, cuáles serán los documentos necesarios, para que el licitante acredite los aspectos a que se refiere este rubro. En el caso de los recursos económicos del licitante, éstos se podrán acreditar con la última declaración fiscal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, a opción del licitante, mediante estados financieros dictaminados o no del último ejercicio fiscal. En este rubro, se deberá considerar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a efecto de otorgar puntuación o unidades porcentuales a personas con discapacidad, a empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad y a MIPYMES que produzcan bienes con innovación tecnológica; c) Experiencia y especialidad del licitante. En la experiencia se tomará en cuenta el tiempo en que el licitante ha suministrado a cualquier persona bienes de la misma naturaleza de los que son objeto del procedimiento de contratación de que se trate, considerando un plazo máximo de diez años. En la especialidad deberá valorarse, si los bienes que ha venido suministrando el licitante corresponden a las características específicas y a volúmenes y condiciones similares a los requeridos por la convocante. La acreditación de este rubro, podrá realizarse con los contratos o cualquier otro documento que a consideración de la convocante permita que el licitante compruebe que ha suministrado bienes en los términos señalados en los párrafos anteriores de este inciso. Para ello, la convocante deberá requerir a los licitantes un mínimo de contratos o documentos a presentar, que haya suscrito o tenga adjudicados con anterioridad a la fecha de la convocatoria o invitación; asimismo, podrá establecer un tiempo mínimo de experiencia en los términos que prevé el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y d) Cumplimiento de contratos. Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento que ha tenido el licitante en la entrega oportuna y adecuada de los bienes de la misma naturaleza objeto del procedimiento de contratación de que se trate, que hubieren sido
- 36 adquiridos por alguna dependencia, entidad o cualquier otra persona en los últimos diez años. Para acreditar este rubro, la convocante requerirá a los licitantes los contratos relativos a los bienes de la misma naturaleza entregados con anterioridad, así como respecto de cada uno de ellos el documento en el que conste la liberación de la garantía de cumplimiento respectiva, la manifestación expresa de la contratante sobre el cumplimiento total de las obligaciones contractuales o cualquier otro documento con el que se corrobore dicho cumplimiento. En el caso de que la convocante establezca un tiempo mínimo de experiencia de los licitantes, deberá solicitar la acreditación del cumplimiento de por lo menos un contrato por cada año de experiencia que se hubiere establecido. Los contratos cumplidos podrán ser los correspondientes a los presentados por el licitante para acreditar el rubro señalado en el inciso c) de esta fracción.
El presente rubro podrá considerarse en procedimientos de contratación de carácter nacional e internacional. En procedimientos de contratación de carácter internacional bajo la cobertura de los tratados, el criterio relativo al contenido nacional aplicará en los términos establecidos en éstos. La convocante deberá consultar en CompraNet el registro único de proveedores, a efecto de verificar la información presentada por los licitantes para cumplir los rubros señalados en los incisos c) y d) de esta fracción. En caso de existir discrepancias en la información, la convocante no tomará en cuenta para el otorgamiento de puntuación o unidades porcentuales, los documentos presentados por el licitante que contengan dichas discrepancias. A cada uno de los cuatro rubros señalados en los incisos anteriores, la convocante deberá asignarle una puntuación o unidades porcentuales, la cual a su vez se repartirá entre los distintos subrubros de cada uno de los rubros. En cualquiera de los subrubros, la convocante podrá otorgar puntuación o unidades porcentuales adicionales, a los licitantes que ofrezcan características o condiciones superiores de los bienes o de aquellos aspectos solicitados al propio licitante considerados como mínimos indispensables, siempre y cuando ello repercuta directamente en la obtención de mejores condiciones para el Estado. En este caso, las características o condiciones superiores deberán preverse en la convocatoria o invitación, así como la puntuación o unidades porcentuales asignadas a las mismas. La suma de todos los rubros con sus respectivos subrubros deberá ser igual a 50. Para la asignación de puntuación o unidades porcentuales en cada rubro, la convocante deberá considerar lo siguiente: i.
Características del bien o bienes objeto de la propuesta técnica. Este rubro tendrá un rango de 20 a 25 puntos o unidades porcentuales.
- 37 La convocante para distribuir la puntuación o unidades porcentuales asignadas, deberá considerar, por lo menos, los siguientes subrubros que serán objeto de evaluación, debiendo darle a cada uno de ellos la que corresponda de acuerdo a su importancia: a.1) Característica técnica; ….. a.n) Característica técnica. En cada uno de los subrubros relativos a características técnicas, la convocante deberá determinar y detallar una especificación o requisito de carácter técnico con el que deba contar el bien; b) Contenido nacional. La puntuación o unidades porcentuales asignada a este subrubro, deberá ser cuando proceda su inclusión, de al menos 15% de la ponderación determinada por la convocante al rubro, y c) Durabilidad o vida útil del bien. Se deberá considerar este subrubro, cuando la convocante requiera al licitante la presentación de constancias o pruebas documentales sobre la durabilidad o resistencia del bien, o la realización de pruebas de laboratorio, de conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; ii. Capacidad del licitante. Este rubro tendrá un rango de 5 a 15 puntos o unidades porcentuales. La convocante para distribuir la puntuación o unidades porcentuales asignadas, deberá considerar, por lo menos, los siguientes subrubros: a) Capacidad de los recursos económicos, técnicos y de equipamiento que la convocante considere necesaria para que el licitante cumpla con el contrato conforme a los requerimientos establecidos en la convocatoria o invitación. La convocante podrá asignar puntuación o unidades porcentuales a cada uno de los conceptos que integran este subrubro de conformidad con las características de los bienes objeto del procedimiento de contratación y la importancia de cada concepto; la suma de la puntuación o unidades porcentuales asignada deberá ser de cuando menos el 45% de la ponderación determinada por la convocante para este rubro; b) Participación de discapacitados o empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad. La convocante deberá asignar en todos los casos puntuación o unidades porcentuales a este subrubro. Cuando se trate de empresas, deberá asignarse de manera proporcional los puntos o unidades porcentuales asignados por la convocante a este subrubro, conforme al número de trabajadores con discapacidad que acrediten tener; c) Participación de MIPYMES que produzcan bienes con innovación tecnológica. La convocante deberá asignar en todos los casos puntuación o unidades porcentuales a este subrubro, las cuales sólo se otorgarán cuando el licitante acredite haber producido los bienes objeto del procedimiento de contratación, con innovación tecnológica que tenga registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad
- 38 Industrial, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y d) En el caso de que la convocante determine evaluar características o condiciones adicionales a las mínimas requeridas, podrá incluir dentro de este rubro los siguientes subrubros: 1) Extensión del tiempo mínimo exigido para garantizar el funcionamiento del bien, y 2) Servicios adicionales que el licitante puede ofrecer para mantener los bienes en condiciones óptimas. La puntuación o unidades porcentuales que se asignen a los subrubros establecidos en los incisos b) y c) y, en su caso, d) de este rubro, se obtendrán de las que sobren una vez que se hayan otorgado las que correspondan al subrubro señalado en el inciso a) del mismo; iii. Experiencia y especialidad del licitante. Este rubro tendrá un rango de 5 a 7.5 puntos o unidades porcentuales. La convocante deberá distribuir los puntos o unidades porcentuales asignados, únicamente entre los siguientes subrubros: a) Experiencia. Mayor tiempo suministrado bienes similares a los requeridos en el procedimiento de contratación de que se trate, y b) Especialidad. Mayor número de contratos o documentos con los cuales el licitante puede acreditar que ha suministrado bienes con las características específicas, y en condiciones y cantidades similares a las establecidas en la convocatoria o invitación de que trate. La convocante deberá asignar el máximo de puntuación o unidades porcentuales que haya determinado, al licitante que presente el mayor número contratos o documentos con las características antes señaladas. A partir de este máximo asignado, la convocante deberá efectuar un reparto proporcional de puntuación o unidades porcentuales entre el resto de los licitantes en razón del número de contratos o documentos presentados. En caso de que dos o más licitantes presenten el mismo número de contratos o documentos para acreditar la experiencia y especialidad, la convocante deberá dar la misma puntuación o unidades porcentuales a los licitantes que se encuentren en éste supuesto, y iv. Cumplimiento de contratos. El rango de puntuación o unidades porcentuales que corresponde a este rubro será de 10 a 20. De acuerdo a las características de los bienes materia del procedimiento de contratación, y las condiciones y complejidad para el cumplimiento del contrato, la
- 39 convocante podrá establecer subrubros a efecto de distribuir la puntuación o unidades porcentuales asignadas. Se deberá asignar mayor puntuación o unidades porcentuales al licitante que demuestre documentalmente tener más contratos cumplidos satisfactoriamente, a partir del mínimo establecido por la convocante, y al resto de los licitantes se les asignarán puntuación o unidades porcentuales de manera proporcional al número de contratos que acreditó haber cumplido. En caso de no presentar el mínimo de contratos requerido, no se asignarán puntuación o unidades porcentuales; II. Para efectos de proceder a la evaluación de la propuesta económica, se deberá excluir del precio ofertado por el licitante el impuesto al valor agregado, y sólo se considerará el precio neto propuesto. En caso de que la proposición se efectúe en moneda extranjera, la convocante deberá realizar la conversión a moneda nacional, señalando la fuente oficial que se tomará en cuenta para tal efecto, así como la tasa de cambio. La fecha que se considerará para hacer la conversión, será la que corresponda al acto de presentación y apertura de proposiciones. El total de puntuación o unidades porcentuales de la propuesta económica, deberá tener un valor numérico máximo de 50, por lo que la propuesta económica que resulte ser la más baja, deberá asignársele esa puntuación o unidades porcentuales máxima. Para determinar la puntuación o unidades porcentuales que correspondan al precio neto propuesto por cada participante, la convocante aplicará la siguiente fórmula: PPE = MPemb x 50 / MPi. Donde: PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la Propuesta Económica; MPemb = Monto de la Propuesta económica más baja, y MPi = Monto de la i-ésima Propuesta económica, y
III. Para calcular el resultado final de los puntuación o unidades porcentuales que obtuvo cada proposición, la convocante aplicará la siguiente formula: PAd = TPT + PPE Donde: PAd = Proposición Adjudicada; TPT = Total de Puntos obtenidos en la Propuesta Técnica, y PPE = Puntuación o unidades porcentuales alcanzada por la Propuesta Económica. SECCION TERCERA CONTRATACIÓN DE OBRAS
- 40 DÉCIMO.- En los procedimientos de contratación de obras, la convocante deberá asignar la puntuación o unidades porcentuales de conformidad con lo siguiente: I. Los puntos o unidades porcentuales a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 37.5 de los 50 máximos que se pueden obtener en su evaluación. En la propuesta técnica los rubros a considerar serán: a) Calidad en la obra. Se refiere a las características relacionadas con las especificaciones técnicas propias de cada obra, y de los procedimientos para ejecutar la misma, además de aquellos aspectos que la convocante considere pertinente incluir para garantizar mejores resultados. Dichas características serán las señaladas en la descripción detallada de la obra que se prevean en la convocatoria o invitación, así como en los anexos técnicos que formen parte de las mismas. La acreditación sobre la certificación relacionada con el objeto de la obra a contratar en materia de calidad, seguridad o medio ambiente, se deberá realizar con los documentos emitidos conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; en el caso de extranjeros, la convocante aceptará normas equivalentes. La convocante deberá señalar en la convocatoria o invitación, cuáles serán los documentos necesarios, para que el licitante acredite los demás aspectos a que se refiere este rubro; b) Capacidad del licitante. Consiste en los recursos humanos y económicos con que cuente el licitante, que le permita ejecutar la obra en el tiempo requerido por la convocante, así como otorgar garantías de funcionamiento, servicios de mantenimiento u operación o cualquier otro aspecto indispensable para que el licitante pueda cumplir con las obligaciones previstas en el contrato. La convocante deberá señalar en la convocatoria o invitación, cuáles serán los documentos necesarios para que el licitante acredite los aspectos a que se refiere este rubro. Los recursos económicos del licitante se podrán comprobar con documentos que acrediten la capacidad financiera del licitante, tales como declaraciones fiscales, estados financieros dictaminados o no de los últimos dos ejercicios fiscales. En este rubro, se deberá considerar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y cuarto párrafo de la fracción II del artículo 54 de su Reglamento, a efecto de otorgar puntuación o unidades porcentuales a personas con discapacidad, a empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad y a licitantes que se comprometan a subcontratar a MIPYMES para la ejecución de los trabajos; c) Experiencia y especialidad del licitante. En la experiencia se tomará en cuenta el tiempo en que el licitante ha ejecutado para cualquier persona obras de la misma naturaleza de las que son objeto del procedimiento de contratación de que se trate, considerando un plazo máximo de diez años.
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En la especialidad deberá valorarse, si las obras que ha venido ejecutando el licitante corresponden a las características, complejidad y magnitud específicas y a volúmenes y condiciones similares a los requeridos por la convocante. La acreditación de este rubro, podrá realizarse con los contratos o cualquier otro documento que a consideración de la convocante permita que el licitante compruebe que ha ejecutado obras en los términos señalados en los párrafos anteriores de este inciso. Para ello, la convocante deberá requerir a los licitantes un mínimo de contratos o documentos a presentar, que haya suscrito o tenga adjudicados con anterioridad a la fecha de la convocatoria o invitación; asimismo, podrá establecer un tiempo mínimo de experiencia en los términos que prevé el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; d) Cumplimiento de contratos. Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento que ha tenido el licitante en la ejecución oportuna y adecuada de las obras de la misma naturaleza objeto del procedimiento de contratación de que se trate, que hubieren sido contratadas por alguna dependencia, entidad o cualquier otra persona en los últimos diez años. Para acreditar este rubro, la convocante requerirá a los licitantes los contratos relativos a las obras de la misma naturaleza ejecutadas con anterioridad, así como respecto de cada uno de ellos el documento en el que conste la liberación de la garantía de cumplimiento respectiva, la manifestación expresa de la contratante sobre el cumplimiento total de las obligaciones contractuales, el acta de extinción de derechos y obligaciones o cualquier otro documento con el que se corrobore dicho cumplimiento. En el caso de que la convocante establezca un tiempo mínimo de experiencia de los licitantes, deberá solicitar la acreditación del cumplimiento de por lo menos un contrato por cada año de experiencia que se hubiere establecido. Los contratos cumplidos podrán ser los correspondientes a los presentados por el licitante para acreditar el rubro señalado en el inciso c) de esta fracción; e) Contenido nacional. Este rubro podrá incluirse cuando la convocante lo requiera, siempre que las características, complejidad y magnitud de la obra pública de que se trate lo permitan. Consiste en valorar el grado de contenido nacional de la obra en cuanto a la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacionales, así como el porcentaje de mano de obra nacional que se incluya para la ejecución de los trabajos. A efecto de acreditar este rubro, la convocante solicitará la presentación de un documento en el que el licitante presente un análisis que contenga los materiales maquinaria y equipo nacional a utilizar y el porcentaje que representa con respecto del valor de los trabajos a ejecutar, así como el porcentaje de mano de obra nacional que utilizará para ejecutar los mismos. El presente rubro podrá considerarse en procedimientos de contratación de carácter nacional e internacional. En procedimientos de contratación de carácter internacional
- 42 bajo la cobertura de los tratados, el criterio relativo al contenido nacional aplicará en los términos establecidos en éstos, y f)
Capacitación o transferencia de conocimientos. En el caso de que por la naturaleza y características de las obras lo requiera, la convocante deberá incluir este rubro para evaluar el programa de capacitación que proporcione el licitante, la metodología y la visión de la capacitación a impartir y el nivel profesional, conocimientos y habilidades de los capacitadores propuestos. La acreditación de este rubro, se llevará a cabo con la presentación por parte del licitante del programa de capacitación, la metodología para impartir la misma y los documentos que estime pertinentes la convocante para comprobar la capacidad del personal capacitador.
La convocante deberá consultar en CompraNet el registro único de contratistas, para verificar la información presentada por los licitantes para cumplir los rubros señalados en los incisos c) y d) de esta fracción. En caso de existir discrepancias en la información, la convocante no tomará en cuenta para el otorgamiento de puntuación o unidades porcentuales, los documentos presentados por el licitante que contengan dichas discrepancias. A cada uno de los seis rubros señalados en los incisos anteriores, la convocante deberá asignarle una puntuación o unidades porcentuales, la cual a su vez se repartirá entre los distintos subrubros de cada uno de los rubros. En cualquiera de los subrubros, la convocante podrá otorgar puntuación o unidades porcentuales adicionales, a los licitantes que ofrezcan características o condiciones superiores de las obras o de aquellos aspectos solicitados al propio licitante considerados como mínimos indispensables, siempre y cuando ello repercuta directamente en la obtención de mejores condiciones para el Estado. En este caso, las características o condiciones superiores deberán preverse en la convocatoria o invitación, así como la puntuación o unidades porcentuales asignadas a las mismas. La suma de todos los rubros con sus respectivos subrubros deberá ser igual a 50. Para la asignación de puntuación o unidades porcentuales en cada rubro, la convocante deberá considerar lo siguiente: i Calidad en la obra. Este rubro tendrá un rango de puntuación o unidades porcentuales de 15 a 20. La convocante para distribuir la puntuación o unidades porcentuales asignadas, deberá considerar, por lo menos, los siguientes subrubros: a) Materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente; b) Mano de obra; c) Maquinaria y equipo de construcción;
- 43 d) Esquema estructural de la organización de los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección y coordinación de los trabajos; e) Procedimientos constructivos. Se refiere a valorar las formas y técnicas que el licitante utilizará para le ejecución de lo trabajos; f)
Programas. En este subrubro la convocante valorará la congruencia entre los distintos programas generales y específicos de la obra pública, tales como los programas de ejecución general, de utilización de mano de obra, de suministros de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, de utilización del equipo y maquinaria de construcción, de mantenimiento y operación, así como la red de actividades, cédula de avances y pagos programados;
g) Sistema de aseguramiento de calidad. Se deberá considerar este subrubro, cuando la convocante requiera al licitante llevar el control de la calidad de la obra pública de que se trate, para lo cual la convocante valorará el sistema que al respecto presente el licitante, y h) Descripción de la planeación integral para la ejecución de los trabajos. Este subrubro se incluirá cuando la convocante, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de las obras, lo requiera. La convocante asignará a cada subrubro la puntuación o unidades porcentuales, conforme a la importancia que tengan para la ejecución de la obra pública de que se trate;
ii. Capacidad del licitante. Este rubro tendrá un rango de 10 a 25 puntos o unidades porcentuales. La convocante para distribuir la puntuación o unidades porcentuales asignadas, deberá considerar, por lo menos, los siguientes subrubros: a) Capacidad de los recursos humanos. La convocante tomará en cuenta los niveles de preparación y la cantidad de personal que se requiera para dirigir y coordinar la ejecución de la obra. La suma de la puntuación o unidades porcentuales asignada a este subrubro, deberá ser de cuando menos del 40% de la puntuación o unidades porcentuales asignada al rubro. La convocante podrá requerir la existencia de un responsable de grupo de trabajo o jefe de equipo o proyecto, así como de miembros que integren un grupo de trabajo. A efecto de evaluar la preparación de cada una de las citadas personas, la convocante podrá asignar puntuación o unidades porcentuales conforme a los siguientes aspectos: Primero. Experiencia en obras de la misma naturaleza de las que son objeto del procedimiento de contratación de que se trate. Este aspecto tendrá un valor de
- 44 ponderación del 20% al 30% de la puntuación o unidades porcentuales asignada a este subrubro; Segundo. Competencia o habilidad en el trabajo de acuerdo a sus conocimientos académicos o profesionales. Este aspecto tendrá un valor de ponderación del 50% al 60% de la puntuación o unidades porcentuales asignada a este subrubro, y Tercero. Dominio de herramientas relacionadas con la obra a puede ser el idioma, programas informáticos o participación en tratamiento de problemáticas similares a la que sea materia de la trate. Este aspecto tendrá un valor de ponderación del 10% puntuación o unidades porcentuales asignada a este subrubro.
ejecutar, como la resolución o obra de que se al 20% de la
La suma de los valores de ponderación determinados para cada uno de los tres aspectos señalados, deberá ser igual al total de la puntuación o unidades porcentuales asignada para el presente subrubro. En el caso de que la convocante requiera que el licitante cuente con el personal profesional a que se refiere este subrubro previamente a la adjudicación del contrato, sólo se darán puntuación o unidades porcentuales al licitante que acredite contar en su plantilla con dicho personal; b) Capacidad de los recursos económicos que la convocante considere necesaria para que el licitante cumpla con el contrato conforme a los requerimientos establecidos en la convocatoria o invitación. La puntuación o unidades porcentuales asignada, deberá ser de cuando menos del 40% de la puntuación o unidades porcentuales asignada al rubro; c) Participación de discapacitados o empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad. La convocante deberá asignar en todos los casos puntuación o unidades porcentuales a este subrubro. Cuando se trate de empresas, deberá asignarse de manera proporcional los puntos o unidades porcentuales asignados por la convocante a este subrubro, conforme al número de trabajadores con discapacidad que acrediten tener, y d) Subcontratación de MIPYMES. La convocante deberá asignar en todos los casos puntuación o unidades porcentuales a este subrubro y otorgará la mayor cantidad de éstas al licitante que se comprometa a subcontratar el mayor número de MIPYMES, en los trabajos que se determinen en la convocatoria o invitación. En caso de que dos o más licitantes se comprometan a subcontratar el mismo número de MIPYMES, la convocante deberá dar la misma puntuación o unidades porcentuales a los licitantes que se encuentren en éste supuesto; iii
Experiencia y especialidad del licitante. Este rubro tendrá un rango de 10 a 15 puntos o unidades porcentuales. La convocante deberá distribuir la puntuación o unidades porcentuales asignada, únicamente entre los siguientes subrubros:
- 45 a) Experiencia. Mayor tiempo ejecutando obras similares a las requeridas en el procedimiento de contratación de que se trate, y b) Especialidad. Mayor número de contratos o documentos con los cuales el licitante puede acreditar que ha ejecutado obras con las características, complejidad y magnitud específicas, y en condiciones similares a las establecidas en la convocatoria o invitación de que trate. La convocante deberá asignar el máximo de puntuación o unidades porcentuales que haya determinado, al licitante que presente el mayor número contratos o documentos con las características antes señaladas. A partir de este máximo asignado, la convocante deberá efectuar un reparto proporcional de puntuación o unidades porcentuales entre el resto de los licitantes en razón del número de contratos o documentos presentados. En caso de que dos o más licitantes presenten el mismo número de contratos o documentos para acreditar la experiencia y especialidad, la convocante deberá dar la misma puntuación o unidades porcentuales a los licitantes que se encuentren en éste supuesto; iv Cumplimiento de contratos. El rango de puntuación o unidades porcentuales que corresponde a este rubro será de 3 a 6. De acuerdo a las características, complejidad y magnitud de las obras materia del procedimiento de contratación, la convocante podrá establecer subrubros a efecto de distribuir la puntuación o unidades porcentuales asignadas a este rubro. Se deberá asignar mayor puntuación o unidades porcentuales al licitante que demuestre documentalmente tener más contratos cumplidos satisfactoriamente, a partir del mínimo establecido por la convocante, y al resto de los licitantes se les asignarán puntuación o unidades porcentuales de manera proporcional al número de contratos que acreditó haber cumplido. En caso de no presentar el mínimo de contratos requerido, no se asignará puntuación o unidades porcentuales; v. Contenido nacional. Este rubro tendrá un rango de puntuación o unidades porcentuales de 3 a 5 puntos o unidades porcentuales. La convocante deberá distribuir los puntos o unidades porcentuales asignadas, únicamente entre los siguientes subrubros: a) Materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente. Este subrubro tendrá un valor de ponderación del 50 por ciento de la puntuación o unidades porcentuales asignadas al rubro, y b) Mano de obra. Este subrubro tendrá un valor de ponderación del 50 por ciento de la puntuación o unidades porcentuales asignadas al rubro; vi. Capacitación o transferencia de conocimientos. Este rubro tendrá un rango de puntuación o unidades porcentuales de 3 a 6, los cuales se obtendrán de la puntuación o unidades porcentuales asignadas al rubro señalado en el numeral ii de
- 46 esta fracción. En caso de que la convocante considere innecesario incluir este rubro para su evaluación, la puntuación o unidades porcentuales del rubro a que se refiere el numeral ii de la presente fracción no se deberá afectar. La asignación de puntuación o unidades porcentuales en este rubro, en general deberá ser de 4 como máximo. Cuando la transferencia de conocimientos tenga particular importancia en los servicios objeto del procedimiento de contratación de que se trate, se podrá asignar un mayor número de puntuación o unidades porcentuales, las cuales no podrán ser superiores a 6; en este caso, la convocante deberá documentar las razones que justifiquen dicha situación, dejando constancia de ello en el expediente de contratación respectivo. Para distribuir el total de los puntos o unidades porcentuales que correspondan a este rubro, la convocante deberá considerar, entre otros, los siguientes subrubros: a) La metodología y la visión a utilizar para impartir la capacitación; b) El programa de capacitación, y c) El nivel profesional, los conocimientos y habilidades de los capacitadores propuestos. La convocante decidirá la forma en la cual se distribuirán la puntuación o unidades porcentuales asignadas al rubro, entre cada uno de los subrubros que lo integran; II. La puntuación o unidades porcentuales a obtener en la propuesta económica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de 50. En la propuesta económica los rubros a considerar serán: a) Precio. Para evaluar este rubro, se deberá excluir del precio ofertado por el licitante el impuesto al valor agregado, y sólo se considerará el precio neto propuesto. En caso de que la proposición se efectúe en moneda extranjera, la convocante deberá realizar la conversión a moneda nacional, señalando la fuente oficial que se tomará en cuenta para tal efecto, así como la tasa de cambio o la fecha que se considerará para hacer la conversión. El total de puntos o unidades porcentuales del presente rubro, deberá tener un valor numérico máximo de 50, por lo que la propuesta económica que resulte ser la más baja, deberá asignársele ese puntaje o porcentaje máximo. En el supuesto de que la convocante haya determinado incluir como rubro a evaluar el señalado en el inciso b) de esta fracción, el total de puntuación o unidades porcentuales para el presente rubro será de 40. Para llevar a cabo la evaluación de la propuesta económica, la convocante deberá verificar que el análisis, cálculo e integración de los precios cumplan con la condición de pago establecida en la convocatoria o invitación. En caso de incumplimiento en la integración de los precios, que no pueda subsanarse mediante requerimiento de aclaraciones, documentación o información al licitante, y que no impliquen una
- 47 causal de desechamiento prevista en la convocatoria o invitación, la convocante se abstendrá de otorgar puntuación o unidades porcentuales en este rubro, por no contar con los elementos suficientes para verificar el precio ofertado. Cuando la convocante indique expresamente en la convocatoria o invitación, que se considerará la proposición de menor valor presente, se podrán tomar en cuenta los gastos de inversión, de operación, de mantenimiento y de consumo, entre otros, así como el valor de rescate de las obras de que se trate, indicándose expresamente, cuando menos, el horizonte a considerar, la tasa de descuento y la forma en que el licitante incluirá en su proposición los gastos y el valor de rescate referidos. Las dependencias y entidades podrán optar por utilizar el método de valor presente, cuando la obra se encuentre asociada a la producción de bienes y servicios en los que sea posible cuantificar los ingresos y egresos que se producirán en un determinado tiempo. Para determinar los puntos o unidades porcentuales que correspondan al precio ofertado por cada licitante, la convocante aplicará la siguiente formula PPAj = 50(PSPMB/PPj)
Para toda j = 1, 2,…..,n
Donde: PPAj = Puntos por precio a asignar a la proposición “j”; PSPMB = Proposición solvente cuyo precio es el más bajo; PPj = Precio de la proposición “j”, y El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación, y b)
Financiamiento. La convocante podrá incluir este rubro cuando la naturaleza y características de la obra lo requiera, en el cual valorará las condiciones de financiamiento que ofrezca el licitante a la convocante, tomando en cuenta cuando menos, el plazo de la inversión que realice el licitante, el programa de amortización correspondiente y la tasa de descuento correspondiente. La acreditación de este rubro se llevará a cabo con la presentación por parte del licitante del esquema de financiamiento y la propuesta de reducción de la tasa de interés correspondiente. A este rubro se asignarán una puntuación o unidades porcentuales de 10, los cuales deberán ser otorgados por la convocante en función de las mejores condiciones financieras que ofrezcan los licitantes. Para determinar los puntos o unidades porcentuales que correspondan al financiamiento por cada licitante, la convocante aplicará la siguiente formula: PFAj = 10(PSFMB/FPj)
Para toda j = 1, 2,…..,n
Donde: PFAj = Puntos por financiamiento a asignar a la proposición “j”; PSFMB = Proposición solvente cuyo financiamiento es el más bajo;
- 48 FPj = Financiamiento de la proposición “j”, y El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación. A efecto de determinar los puntos o unidades porcentuales que correspondan a la propuesta económica por cada licitante, cuando se consideren los dos rubros a que se refieren los inciso a) y b) de esta fracción, la convocante aplicará la siguiente formula: TPE = PPAj + PFAj Donde: TPE = Total de Puntos alcanzados en la propuesta Económica; PPAj = Puntos por precio a asignar a la proposición “j”; PFAj = Puntos por financiamiento a asignar a la proposición “j”, y El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación;
III. Para calcular el resultado final de los puntos o unidades porcentuales que obtuvo cada proposición, la convocante aplicará la siguiente formula: PAd = TPT + TPE Donde: PAd = Proposición Adjudicada; TPT = Total de Puntos obtenidos en la propuesta Técnica, y TPE = Total de Puntos alcanzados en la propuesta Económica, y IV. La proposición solvente más conveniente para el Estado, será aquella que reúna la mayor puntuación conforme a la valoración de los rubros y subrubros descritos en el presente lineamiento, siempre y cuando su precio no exceda del 7% respecto del precio de la propuesta económica determinada como la solvente más baja conforme al resultado de la evaluación. En el caso de que la proposición que reúna la mayor puntuación conforme a la valoración de los criterios y parámetros señalados en el presente lineamiento, tenga un precio o monto que rebase el 7% del precio o monto de la propuesta económica determinada como la solvente más baja conforme al resultado de la evaluación, se adjudicará a la proposición que le siga en puntos o unidades porcentuales hacia abajo, pero la diferencia de su precio o monto sea menor o igual al 7% señalado, y así sucesivamente hasta que se obtenga la proposición que será adjudicada.
SECCION CUARTA CONTRATACION DE SERVICIOS Y DE SERVICIOS RELACIONADOS CON OBRAS DÉCIMO PRIMERO.- En los procedimientos de contratación de servicios sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de servicios relacionados con
- 49 obras, distintos a consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, la convocante deberá asignar la puntuación o unidades porcentuales de conformidad con lo siguiente: I. Los puntos o unidades porcentuales a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 45 de los 60 máximos que se pueden obtener en su evaluación. En la propuesta técnica los rubros a considerar serán: a) Capacidad del licitante. Consiste en los recursos humanos, económicos, técnicos y de equipamiento con que cuente el licitante, que le permita prestar los servicios en el tiempo, condiciones y niveles de calidad requeridos por la convocante, así como otorgar, servicios de mantenimiento, o cualquier otro aspecto indispensable para que éste pueda cumplir con las obligaciones previstas en el contrato. La convocante considerará dentro de los recursos de equipamiento, los bienes directamente relacionados con la prestación del servicio y aquellos conexos que permitan al licitante el cumplimiento del contrato. Cuando la convocante considere necesario que el licitante cuente con el personal que prestará el servicio previamente a la adjudicación del contrato, deberá acreditarse con los documentos de carácter laboral idóneos. La convocante deberá señalar en la convocatoria o invitación, cuáles serán los documentos necesarios, para que el licitante acredite los aspectos a que se refiere este rubro. Tratándose de los procedimientos de contratación de servicios sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los recursos económicos del licitante se podrán acreditar con la última declaración fiscal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, a opción del licitante, mediante estados financieros dictaminados o no del último ejercicio fiscal. En el caso de los procedimientos de servicios relacionados con obras, los recursos económicos del licitante se podrán comprobar con documentos que acrediten su capacidad financiera, tales como declaraciones fiscales, estados financieros dictaminados o no de los últimos dos ejercicios fiscales. En este rubro, tratándose de los procedimientos de contratación de servicios sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberá considerarse lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de dicha Ley, a efecto de otorgar puntuación o unidades porcentuales a personas con discapacidad, a empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad y a MIPYMES que produzcan bienes con innovación tecnológica. Asimismo, en el caso de los procedimientos de contratación de los servicios relacionados con obras, deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y cuarto párrafo de la fracción II del artículo 54 de su Reglamento, a fin de otorgar puntuación o unidades porcentuales a personas con discapacidad, a empresas que
- 50 cuenten con trabajadores con discapacidad y a licitantes que se comprometan a subcontratar a MIPYMES para la ejecución de los trabajos; b) Experiencia y especialidad del licitante. En la experiencia se tomará en cuenta el tiempo en que el licitante ha prestado a cualquier persona servicios de la misma naturaleza de los que son objeto del procedimiento de contratación de que se trate, considerando un plazo máximo de diez años. En la especialidad deberá valorarse, si los servicios que ha venido prestando el licitante, corresponden a las características específicas y a condiciones similares a los requeridos por la convocante. La acreditación de este rubro, podrá realizarse con los contratos o cualquier otro documento que a consideración de la convocante permita que el licitante compruebe que ha prestado servicios en los términos señalados en los párrafos anteriores de este inciso. Para ello, la convocante deberá requerir a los licitantes un mínimo de contratos o documentos a presentar, que haya suscrito o tenga adjudicados con anterioridad a la fecha de la convocatoria o invitación; asimismo, podrá establecer un tiempo mínimo de experiencia en los términos que prevé el Reglamento; c) Propuesta de Trabajo. Consiste en evaluar conforme a los términos de referencia establecidos por la convocante, la metodología, el plan de trabajo y la organización propuesta por el licitante, que permita garantizar el cumplimiento del contrato. Para la evaluación de este rubro, la convocante deberá considerar la forma en la cual el licitante propone utilizar los recursos de que dispone para prestar el servicio, cuándo y cómo llevará a cabo las actividades o tareas que implica el mismo, el o los procedimientos para llevar a la práctica las actividades o habilidades y el esquema conforme al cual se estructurará la organización de los recursos humanos necesarios para cumplir con las obligaciones previstas en la convocatoria o invitación. Para acreditar los aspectos a que alude este rubro, la convocante deberá solicitar en la convocatoria o invitación, que el licitante presente la metodología, el plan de trabajo, el organigrama y cualquier otro documento con los cuales integre su propuesta de trabajo, y d) Cumplimiento de contratos. Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento que ha tenido el licitante en la prestación oportuna y adecuada de los servicios de la misma naturaleza objeto del procedimiento de contratación de que se trate, que hubieren sido contratados por alguna dependencia, entidad o cualquier otra persona en los últimos diez años. Para acreditar este rubro, la convocante requerirá a los licitantes los contratos relativos a los servicios de la misma naturaleza prestados con anterioridad, así como respecto de cada uno de ellos el documento en el que conste la liberación de la garantía de cumplimiento respectiva, la manifestación expresa de la contratante sobre el cumplimiento total de las obligaciones contractuales o cualquier otro documento con el que se corrobore dicho cumplimiento.
- 51 En el caso de que la convocante establezca un tiempo mínimo de experiencia de los licitantes, deberá solicitar la acreditación del cumplimiento de por lo menos un contrato por cada año de experiencia que se hubiere establecido. Los contratos cumplidos podrán ser los correspondientes a los presentados por el licitante para acreditar el rubro señalado en el inciso b) de esta fracción. La convocante deberá consultar en CompraNet el registro único de proveedores o el registro único de contratista, según corresponda, para verificar la información presentada por los licitantes para cumplir los rubros señalados en los incisos b) y d) de esta fracción. En caso de existir discrepancias en la información, la convocante no tomará en cuenta para el otorgamiento de puntuación o unidades porcentuales, los documentos presentados por el licitante que contengan dichas discrepancias. A cada uno de los cuatro rubros señalados en los incisos anteriores, la convocante deberá asignarle una puntuación o unidades porcentuales, la cual a su vez se repartirá entre los distintos subrubros de cada uno de los rubros. En cualquiera de los subrubros, la convocante podrá otorgar puntuación o unidades porcentuales adicionales, a los licitantes que ofrezcan características o condiciones superiores de los servicios o de aquellos aspectos solicitados al propio licitante considerados como mínimos indispensables, siempre y cuando ello repercuta directamente en la obtención de mejores condiciones para el Estado. En este caso, las características o condiciones superiores deberán preverse en la convocatoria o invitación, así como la puntuación o unidades porcentuales asignadas a las mismas. La suma de todos los rubros con sus respectivos subrubros deberá ser igual a 60. Para la asignación de puntuación o unidades porcentuales en cada rubro, la convocante deberá considerar lo siguiente: i.
Capacidad del licitante. Este rubro tendrá un rango de 12 a 24 puntos o unidades porcentuales. La convocante para distribuir la puntuación o unidades porcentuales asignadas, deberá considerar, por lo menos, los siguientes subrubros: a) Capacidad de los recursos humanos. La convocante tomará en cuenta los niveles de preparación y la cantidad de personal que se requiera para prestar el servicio. La suma de la puntuación o unidades porcentuales asignada a este subrubro, deberá ser de cuando menos del 40% de la puntuación o unidades porcentuales asignada al rubro. La convocante podrá requerir la existencia de un responsable de grupo de trabajo o jefe de equipo o proyecto, así como, en su caso, un número mínimo de miembros que integren cada grupo de trabajo. A efecto de evaluar la preparación de cada una de las citadas personas, la convocante podrá asignar puntuación o unidades porcentuales conforme a los siguientes aspectos: Primero. Experiencia en asuntos relacionados con la materia del servicio objeto del procedimiento de contratación de que se trate. Este aspecto tendrá un valor de
- 52 ponderación del 20% al 30% de la puntuación o unidades porcentuales asignada a este subrubro; Segundo. Competencia o habilidad en el trabajo de acuerdo a sus conocimientos académicos o profesionales. Este aspecto tendrá un valor de ponderación del 50% al 60 por ciento de la puntuación o unidades porcentuales asignada a este subrubro, y Tercero. Dominio de herramientas relacionadas con el servicio, como puede ser el idioma, programas informáticos o participación en la resolución o tratamiento de problemáticas similares a la que sea materia del servicio de que se trate. Este aspecto tendrá un valor de ponderación del 10% al 20% de la puntuación o unidades porcentuales asignada a este subrubro. La suma de los valores de ponderación determinados para cada uno de los tres aspectos señalados, deberá ser igual al total de la puntuación o unidades porcentuales asignadas para el presente subrubro. En el caso de que la convocante requiera que el licitante cuente con el personal que prestará el servicio previamente a la adjudicación del contrato, sólo se darán puntuación o unidades porcentuales al licitante que acredite contar en su plantilla con el personal que habrá de prestar el servicio; b) Capacidad de los recursos económicos, técnicos y de equipamiento que la convocante considere necesaria para que el licitante cumpla con el contrato conforme a los requerimientos establecidos en la convocatoria o invitación. La convocante podrá asignar puntuación o unidades porcentuales a cada uno de los conceptos que integran este subrubro de conformidad con las características de los servicios objeto del procedimiento de contratación y la importancia de cada concepto; la suma de la puntuación o unidades porcentuales asignada, deberá ser de cuando menos del 40% de la puntuación o unidades porcentuales asignada al rubro. La convocante podrá no incluir el concepto relativo a la capacidad de los recursos económicos, en caso de que considere que por la naturaleza y características del servicio requerido, no es necesario evaluarlo; c) Participación de discapacitados o empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad. La convocante deberá asignar en todos los casos puntuación o unidades porcentuales a este subrubro. Cuando se trate de empresas, deberá asignarse de manera proporcional los puntos o unidades porcentuales asignados por la convocante a este subrubro, conforme al número de trabajadores con discapacidad que acrediten tener; d) Participación de MIPYMES que produzcan bienes con innovación tecnológica. Este subrubro aplicará únicamente en los procedimientos de contratación de servicios sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La convocante deberá asignar en todos los casos puntuación o unidades porcentuales a este subrubro, las cuales sólo se otorgarán cuando el licitante acredite haber producido los bienes que se utilizarán en la prestación del servicio objeto del procedimiento de contratación, con innovación tecnológica que tenga registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en términos de lo dispuesto por el
- 53 segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; e) Subcontratación de MIPYMES. El presente subrubro sólo se aplicará en los procedimientos de contratación de servicios relacionados con obras. La convocante deberá asignar en todos los casos puntuación o unidades porcentuales a éste subrubro y otorgará la mayor cantidad de éstas al licitante que se comprometa a subcontratar el mayor número de MIPYMES, en los trabajos que se determinen en la convocatoria o invitación. En caso de que dos o más licitantes se comprometan a subcontratar el mismo número de MIPYMES, la convocante deberá dar la misma puntuación o unidades porcentuales a los licitantes que se encuentren en éste supuesto, y f) En el caso de que la convocante determine evaluar características o condiciones adicionales a las mínimas requeridas, podrá incluir en este rubro otro subrubro en el que se consideren los siguientes aspectos: 1) Extensión del tiempo mínimo exigido para garantizar el servicio, y 2) Valores agregados, como pudiera ser la prestación del servicio en plazos más reducidos, el otorgamiento de servicios adicionales, la obtención de resultados superiores a los requeridos. La puntuación o unidades porcentuales que se asignen a los subrubros establecidos en los incisos c), d) o e) según corresponda y, en su caso, f) de este rubro, se obtendrán de las que sobren una vez que se hayan otorgado las que correspondan a los subrubros señalados en los incisos a) y b) del mismo. ii Experiencia y especialidad del licitante. Este rubro tendrá un rango de 12 a 18 unidades porcentuales.
puntos o
La convocante deberá distribuir la puntuación o unidades porcentuales asignadas, únicamente entre los siguientes subrubros: a) Experiencia. Mayor tiempo prestando servicios similares a los requeridos en el procedimiento de contratación de que se trate, y b) Especialidad. Mayor número de contratos o documentos con los cuales el licitante puede acreditar que ha prestado servicios con las características específicas, y en condiciones similares a las establecidas en la convocatoria o invitación de que trate. La convocante deberá asignar el máximo de puntuación o unidades porcentuales que haya determinado, al licitante que presente el mayor número contratos o documentos con las características antes señaladas. A partir de este máximo asignado, la convocante deberá efectuar un reparto proporcional de puntuación o unidades porcentuales entre el resto de los licitantes en razón del número de contratos o documentos presentados.
- 54 En caso de que dos o más licitantes presenten el mismo número de contratos o documentos para acreditar la experiencia y especialidad, la convocante deberá dar la misma puntuación o unidades porcentuales a los licitantes que se encuentren en éste supuesto; iii. Propuesta de Trabajo. Este rubro tendrá un rango de puntuación o unidades porcentuales de 6 a 12. La convocante para distribuir el total de la puntuación o unidades porcentuales asignadas a este rubro, deberá considerar, entre otros, los siguientes subrubros: a) Metodología para prestación del servicio; b) Plan de trabajo propuesto por el licitante, y c) Esquema estructural de la organización de los recursos humanos. La convocante asignará a cada subrubro la puntuación o unidades porcentuales conforme a la importancia que tengan para la prestación del servicio requerido, y
iv. Cumplimiento de contratos. El rango de puntuación o unidades porcentuales que corresponde a este rubro será de 6 a 12. De acuerdo a la naturaleza y características de los servicios materia del procedimiento de contratación, y las condiciones y complejidad para el cumplimiento del contrato, la convocante podrá establecer subrubros a efecto de distribuir la puntuación o unidades porcentuales asignadas a este rubro. Se deberá asignar mayor puntuación o unidades porcentuales al licitante que demuestre documentalmente tener más contratos cumplidos satisfactoriamente, a partir del mínimo establecido por la convocante, y al resto de los licitantes se les asignarán puntuación o unidades porcentuales de manera proporcional al número de contratos que acreditó haber cumplido. En caso de no presentar el mínimo de contratos requerido, no se asignará puntuación o unidades porcentuales; II. Para efectos de proceder a la evaluación de la propuesta económica, se deberá excluir del precio ofertado por el licitante el impuesto al valor agregado, y sólo se considerará el precio neto propuesto. En caso de que la proposición se efectúe en moneda extranjera, la convocante deberá realizar la conversión a moneda nacional, señalando la fuente oficial que se tomará en cuenta para tal efecto, así como la tasa de cambio. La fecha que se considerará para hacer la conversión, será la que corresponda al acto de presentación y apertura de proposiciones. El total de puntuación o unidades porcentuales de la propuesta económica, deberá tener un valor numérico máximo de 40, por lo que la propuesta económica que resulte ser la más baja, deberá asignársele esa puntuación o unidades porcentuales máxima.
- 55 Para determinar la puntuación o unidades porcentuales que correspondan al precio neto propuesto por cada participante, la convocante aplicará la siguiente fórmula: PPE = MPemb x 40 / MPi. Donde: PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la Propuesta Económica; MPemb = Monto de la Propuesta económica más baja, y MPi = Monto de la i-ésima Propuesta económica, y III. Para calcular el resultado final de los puntuación o unidades porcentuales que obtuvo cada proposición, la convocante aplicará la siguiente formula: PAd = TPT + PPE Donde: PAd = Proposición Adjudicada; TPT = Total de Puntos obtenidos en la propuesta Técnica, y PPE = Puntuación o unidades porcentuales alcanzada por la Propuesta Económica.
DÉCIMO SEGUNDO.- En los procedimientos de contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y aquéllos relacionados con obras, la convocante deberá asignar la puntuación o unidades porcentuales de conformidad con lo siguiente: I.
Los puntos o unidades porcentuales a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 55 de los 70 máximos que se pueden obtener en su evaluación. En la propuesta técnica los rubros a considerar serán: a) Capacidad del licitante. Consiste en los recursos humanos, económicos, técnicos y de equipamiento con que cuente el licitante, que le permita prestar los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones en el tiempo, condiciones y niveles de calidad requeridos por la convocante, así como otorgar cualquier otro aspecto indispensable para que éste pueda cumplir con las obligaciones previstas en el contrato. La convocante considerará dentro de los recursos de equipamiento, los bienes directamente relacionados con la prestación de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones y aquellos conexos que permitan al licitante el cumplimiento del contrato. En los recursos humanos, la convocante valorará la capacidad del personal profesional propuesto por el licitante, en cuanto a sus capacidades técnicas o cognoscitivas y su experiencia en relación con los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones requeridos.
- 56 Cuando la convocante considere necesario que el licitante cuente con el personal que prestará los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones previamente a la adjudicación del contrato, deberá acreditarse con los documentos de carácter laboral idóneos. La convocante podrá no incluir el concepto relativo a la capacidad de los recursos económicos, técnicos y de equipamiento, en caso de que considere que por la naturaleza y características de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones requeridos, no es necesario evaluarlos. La convocante deberá señalar en la convocatoria o invitación, cuáles serán los documentos necesarios, para que el licitante acredite los aspectos a que se refiere este rubro. Tratándose de los procedimientos de contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los recursos económicos del licitante se podrán acreditar con la última declaración fiscal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, a opción del licitante, mediante estados financieros dictaminados o no del último ejercicio fiscal. En el caso de los procedimientos de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones relacionados con obras, los recursos económicos del licitante se podrán comprobar con documentos que acrediten su capacidad financiera, tales como declaraciones fiscales, estados financieros dictaminados o no de los últimos dos ejercicios fiscales. En este rubro, tratándose de los procedimientos de contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberá considerarse lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de dicha Ley, a efecto de otorgar puntuación o unidades porcentuales a personas con discapacidad, a empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad y a MIPYMES que produzcan bienes con innovación tecnológica; Asimismo, en el caso de los procedimientos de contratación de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones relacionados con obras, deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y cuarto párrafo de la fracción II del artículo 54 de su Reglamento, a fin de otorgar puntuación o unidades porcentuales a personas con discapacidad, a empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad y a licitantes que se comprometan a subcontratar a MIPYMES para la ejecución de los trabajos; b) Experiencia y especialidad del licitante. En la experiencia se tomará en cuenta el tiempo en que el licitante ha prestado a cualquier persona servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones de la misma naturaleza de los que son objeto del procedimiento de contratación de que se trate, considerando un plazo máximo de diez años.
- 57 En la especialidad deberá valorarse, si los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones que ha venido prestando el licitante, corresponden a las características específicas y a condiciones similares a los requeridos por la convocante. La acreditación de este rubro, podrá realizarse con los contratos o cualquier otro documento que a consideración de la convocante permita que el licitante compruebe que ha prestado servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones en los términos señalados en los párrafos anteriores de este inciso. Para ello, la convocante deberá requerir a los licitantes un mínimo de contratos o documentos a presentar, que haya suscrito o tenga adjudicados con anterioridad a la fecha de la convocatoria o invitación; asimismo, podrá establecer un tiempo mínimo de experiencia en los términos que prevé el Reglamento; c)
Propuesta de Trabajo. Consiste en evaluar conforme a los términos de referencia establecidos por la convocante, la metodología, el plan de trabajo y la organización propuesta por el licitante que permita garantizar el cumplimiento del contrato. Para la evaluación de este rubro, la convocante deberá considerar la forma en la cual el licitante propone utilizar los recursos de que dispone para prestar el servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, cuándo y cómo llevará a cabo las actividades o tareas que implica el mismo, el o los procedimientos para llevar a la práctica las actividades y el esquema conforme al cual se estructurará la organización de los recursos humanos necesarios para cumplir con las obligaciones previstas en la convocatoria o invitación. Para acreditar los aspectos a que alude este rubro, la convocante deberá solicitar en la convocatoria o invitación, que el licitante presente la metodología, el plan de trabajo, el organigrama y cualquier otro documento con los cuales integre su propuesta de trabajo;
d) Capacitación o transferencia de conocimientos. En el caso de que por la naturaleza y características de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones lo requiera, la convocante deberá incluir este rubro para evaluar el programa de capacitación que proporcione el licitante, la metodología y la visión de la capacitación a impartir y el nivel profesional, conocimientos y habilidades de los capacitadores propuestos. La acreditación de este rubro, se llevará a cabo con la presentación por parte del licitante del programa de capacitación, la metodología para impartir la misma y los documentos que estime pertinentes la convocante para comprobar la capacidad del personal capacitador, y e) Cumplimiento de contratos. Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento que ha tenido el licitante en la prestación oportuna y adecuada de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones de la misma naturaleza objeto del procedimiento de contratación de que se trate, que hubieren sido contratados por alguna dependencia, entidad o cualquier otra persona en los últimos diez años. Para acreditar este rubro, la convocante requerirá a los licitantes los contratos relativos a los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones de la misma naturaleza prestados con anterioridad, así como respecto de cada uno de ellos el
- 58 documento en el que conste la liberación de la garantía de cumplimiento respectiva, la manifestación expresa de la contratante sobre el cumplimiento total de las obligaciones contractuales o cualquier otro documento con el que se corrobore dicho cumplimiento. En el caso de que la convocante establezca un tiempo mínimo de experiencia de los licitantes, deberá solicitar la acreditación del cumplimiento de por lo menos un contrato por cada año de experiencia que se hubiere establecido. Los contratos cumplidos podrán ser los correspondientes a los presentados por el licitante para acreditar el rubro señalado en el inciso b) de esta fracción. La convocante deberá consultar en CompraNet el registro único de proveedores o el registro único de contratista, según corresponda, para verificar la información presentada por los licitantes para cumplir los rubros señalados en los incisos b) y e) de esta fracción. En caso de existir discrepancias en la información, la convocante no tomará en cuenta para el otorgamiento de puntuación o unidades porcentuales, los documentos presentados por el licitante que contengan dichas discrepancias. A cada uno de los cinco rubros señalados en los incisos anteriores, la convocante deberá asignarle una puntuación o unidades porcentuales, la cual a su vez se repartirá entre los distintos subrubros de cada uno de los rubros. En cualquiera de los subrubros, la convocante podrá otorgar puntuación o unidades porcentuales adicionales, a los licitantes que ofrezcan características o condiciones superiores de los servicios o de aquellos aspectos solicitados al propio licitante considerados como mínimos indispensables, siempre y cuando ello repercuta directamente en la obtención de mejores condiciones para el Estado. En este caso, las características o condiciones superiores deberán preverse en la convocatoria o invitación, así como la puntuación o unidades porcentuales asignadas a las mismas. La suma de todos los rubros con sus respectivos subrubros deberá ser igual a 70. Para la asignación de puntuación o unidades porcentuales en cada rubro, la convocante deberá considerar lo siguiente: i.
Capacidad del licitante. Este rubro tendrá un rango de 24.5 a 31.5 puntos o unidades porcentuales. La convocante para distribuir la puntuación o unidades porcentuales asignadas, deberá considerar, por lo menos, los siguientes subrubros: a) Capacidad de los recursos humanos. La convocante tomará en cuenta las capacidades técnicas o cognoscitivas y la experiencia del personal que se requiera para prestar los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones. La suma de la puntuación o unidades porcentuales asignada a este subrubro, deberá ser de cuando menos del 60% de la puntuación o unidades porcentuales asignada al rubro. La convocante podrá requerir la existencia de un responsable de grupo de trabajo o jefe de equipo o proyecto, así como, en su caso, un número mínimo de miembros que integren cada grupo de trabajo.
- 59 A efecto de evaluar la capacidad de cada una de las citadas personas, la convocante podrá asignar puntuación o unidades porcentuales conforme a los siguientes aspectos: Primero. Experiencia en asuntos relacionados con la materia de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones objeto del procedimiento de contratación de que se trate. Este aspecto tendrá un valor de ponderación del 30% al 40% de la puntuación o unidades porcentuales asignada a este subrubro; Segundo. Conocimientos sobre la materia objeto de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, de acuerdo a sus grados académicos o profesionales. Este aspecto tendrá un valor de ponderación del 40% al 50% de la puntuación o unidades porcentuales asignada a este subrubro, y Tercero. Dominio de aptitudes relacionadas con los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, como puede ser el idioma, programas informáticos o participación en la resolución o tratamiento de problemáticas similares a la que sea materia del servicio de que se trate. Este aspecto tendrá un valor de ponderación del 10% al 20% de la puntuación o unidades porcentuales asignada a este subrubro. La suma de los valores de ponderación determinados para cada uno de los tres aspectos señalados, deberá ser igual al total de la puntuación o unidades porcentuales asignadas para el presente subrubro. En el caso de que la convocante requiera que el licitante cuente con el personal que prestará el servicio previamente a la adjudicación del contrato, sólo se darán puntuación o unidades porcentuales al licitante que acredite contar en su plantilla con el personal que habrá de prestar el servicio; b) Capacidad de los recursos económicos, técnicos y de equipamiento que la convocante considere necesaria para que el licitante cumpla con el contrato conforme a los requerimientos establecidos en la convocatoria o invitación. La convocante podrá asignar puntuación o unidades porcentuales a cada uno de los conceptos que integran este subrubro de conformidad con las características de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones objeto del procedimiento de contratación y la importancia de cada concepto; la suma de la puntuación o unidades porcentuales asignada, deberá ser de cuando menos del 20% de la puntuación o unidades porcentuales asignada al rubro. En caso de que la convocante hubiere considerado innecesario incluir este rubro para la evaluación de la propuesta técnica, el porcentaje de este subrubro deberá de sumarse al relativo a la capacidad de los recursos humanos a que se refiere el inciso anterior; c)
Participación de discapacitados o empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad. La convocante deberá asignar en todos los casos puntuación o unidades porcentuales a este subrubro. Cuando se trate de empresas, deberá asignarse de manera proporcional los puntos o unidades porcentuales asignados por la convocante a este subrubro, conforme al número de trabajadores con discapacidad que acrediten tener;
- 60 -
d) Participación de MIPYMES que produzcan bienes con innovación tecnológica. Este subrubro aplicará únicamente en los procedimientos de contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La convocante deberá asignar en todos los casos puntuación o unidades porcentuales a este subrubro, las cuales sólo se otorgarán cuando el licitante acredite haber producido los bienes que se utilizarán en la prestación del servicio objeto del procedimiento de contratación, con innovación tecnológica que tenga registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y e) Subcontratación de MIPYMES. El presente subrubro sólo se aplicará en los procedimientos de contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones relacionados con obras. La convocante deberá asignar en todos los casos puntuación o unidades porcentuales a este subrubro y otorgará la mayor cantidad de estas al licitante que se comprometa a subcontratar el mayor número de MIPYMES, en los trabajos que se determinen en la convocatoria o invitación. En caso de que dos o más licitantes se comprometan a subcontratar el mismo número de MIPYMES, la convocante deberá dar la misma puntuación o unidades porcentuales a los licitantes que se encuentren en éste supuesto, y f)
En el caso de que la convocante determine evaluar características o condiciones adicionales a las mínimas requeridas, podrá incluir dentro de este rubro otro subrubro en el que se consideren los siguientes aspectos: 1) Mayores capacidades técnicas o cognoscitivas o experiencia del personal profesional que proponga el licitante, y 2) Valores agregados, como pudiera ser la prestación del servicio en plazos más reducidos, el otorgamiento de servicios adicionales, la obtención de resultados superiores a los requeridos.
La puntuación o unidades porcentuales que se asignen a los subrubros establecidos en los incisos c), d) o e) según corresponda y, en su caso, f) de este rubro, se obtendrán de las que sobren una vez que se hayan otorgado las que correspondan a los subrubros señalados en los incisos a) y b) del mismo; ii Experiencia y especialidad del licitante. Este rubro tendrá un rango de 5 a 15 unidades porcentuales.
puntos o
La convocante deberá distribuir la puntuación o unidades porcentuales asignada, únicamente entre los siguientes subrubros: a) Experiencia. Mayor tiempo prestando servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones similares a los requeridos en el procedimiento de contratación de que se trate, y
- 61 b) Especialidad. Mayor número de contratos o documentos con los cuales el licitante puede acreditar que ha prestado servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones con las características específicas, y en condiciones similares a las establecidas en la convocatoria o invitación de que trate. La convocante deberá asignar el máximo de puntuación o unidades porcentuales que haya determinado, al licitante que presente el mayor número contratos o documentos con las características antes señaladas. A partir de este máximo asignado, la convocante deberá efectuar un reparto proporcional de puntuación o unidades porcentuales entre el resto de los licitantes en razón del número de contratos o documentos presentados. En caso de que dos o más licitantes presenten el mismo número de contratos o documentos para acreditar la experiencia y especialidad, la convocante deberá dar la misma puntuación o unidades porcentuales a los licitantes que se encuentren en éste supuesto; iii. Propuesta de Trabajo. Este rubro tendrá un rango de puntuación o unidades porcentuales de 21 a 31.5. La convocante para distribuir el total de la puntuación o unidades porcentuales asignada a este rubro, deberá considerar, entre otros, los siguientes subrubros: a) Metodología y, en su caso, la visión a utilizar en la prestación de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones; b) Plan de trabajo propuesto por el licitante, y c) Esquema estructural de la organización de los recursos humanos. La convocante asignará a cada subrubro la puntuación o unidades porcentuales conforme a la importancia que tengan para la prestación de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones requeridos; iv. Capacitación o transferencia de conocimientos. Este rubro tendrá un rango de puntuación o unidades porcentuales de 1 a 10, los cuales se obtendrán de la puntuación o unidades porcentuales asignadas al rubro señalado en el numeral i de esta fracción. En caso de que la convocante considere innecesario incluir este rubro para su evaluación, la puntuación o unidades porcentuales del rubro a que se refiere el numeral i de la presente fracción no se deberá afectar. La asignación de puntuación o unidades porcentuales en este rubro, en general deberá ser de 7 como máximo. Cuando la transferencia de conocimientos tenga particular importancia en los servicios objeto del procedimiento de contratación de que se trate, se podrá asignar un mayor número de puntuación o unidades porcentuales, las cuales no podrán ser superiores a 10; en este caso, la convocante deberá documentar las razones que justifiquen dicha situación, dejando constancia de ello en el expediente de contratación respectivo. Para distribuir el total de los puntos o unidades porcentuales que correspondan a este rubro, la convocante deberá considerar, entre otros, los siguientes subrubros:
- 62 -
a) La metodología y la visión a utilizar para impartir la capacitación; b) El programa de capacitación, y c) El nivel profesional, los conocimientos y habilidades de los capacitadores propuestos. La convocante decidirá la forma en la cual se distribuirán la puntuación o unidades porcentuales asignadas al rubro, entre cada uno de los subrubros que lo integran, y v.
Cumplimiento de contratos. El rango de puntuación o unidades porcentuales que corresponde a este rubro será de 7 a 14. De acuerdo a la naturaleza y características de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones materia del procedimiento de contratación, y las condiciones y complejidad para el cumplimiento del contrato, la convocante podrá establecer subrubros a efecto de distribuir la puntuación o unidades porcentuales asignadas a este rubro. Se deberá asignar mayor puntuación o unidades porcentuales al licitante que demuestre documentalmente tener más contratos cumplidos satisfactoriamente, a partir del mínimo establecido por la convocante, y al resto de los licitantes se les asignarán puntuación o unidades porcentuales de manera proporcional al número de contratos que acreditó haber cumplido. En caso de no presentar el mínimo de contratos requerido, no se asignará puntuación o unidades porcentuales;
II.
Para efectos de proceder a la evaluación de la propuesta económica, se deberá excluir del precio ofertado por el licitante el impuesto al valor agregado, y sólo se considerará el precio neto propuesto. En caso de que la proposición se efectúe en moneda extranjera, la convocante deberá realizar la conversión a moneda nacional, señalando la fuente oficial que se tomará en cuenta para tal efecto, así como la tasa de cambio. La fecha que se considerará para hacer la conversión, será la que corresponda al acto de presentación y apertura de proposiciones. El total de puntuación o unidades porcentuales de la propuesta económica, deberá tener un valor numérico máximo de 30, por lo que la propuesta económica que resulte ser la más baja, deberá asignársele esa puntuación o unidades porcentuales máxima. Para determinar la puntuación o unidades porcentuales que correspondan al precio neto propuesto por cada participante, la convocante aplicará la siguiente fórmula: PPE = MPemb x 30 / MPi. Donde: PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la Propuesta Económica; MPemb = Monto de la Propuesta económica más baja, y MPi = Monto de la i-ésima Propuesta económica, y
- 63 -
III.
Para calcular el resultado final de los puntos o unidades porcentuales que obtuvo cada proposición, la convocante aplicará la siguiente formula: PAd = TPT + PPE Donde: PAd = Proposición Adjudicada, TPT = Total de Puntos obtenidos en la propuesta Técnica, y PPE = Puntuación o unidades porcentuales alcanzada por la Propuesta Económica.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de los presentes Lineamientos, en los que se esté utilizando el mecanismo de puntos o porcentajes, continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones jurídicas que regulan dicho mecanismo vigentes al momento de su inicio.
IV. ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS Y DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones y los criterios homogéneos que deberán observar las dependencias y entidades en la emisión de las políticas, bases y lineamientos a que se refieren los artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. SEGUNDO.- Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones contenidas en los artículos 2 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 2 de sus respectivos Reglamentos, con excepción de las relativas a dichas leyes, se entenderá por:
I.
Ley de Adquisiciones: a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
II.
Ley de Obras: a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y
- 64 III.
POBALINES: a las Políticas, bases y lineamientos a que se refieren el párrafo séptimo del artículo 1 de la Ley de Obras y el párrafo sexto de la Ley de Adquisiciones.
TERCERO.- En la elaboración de las POBALINES, las dependencias y entidades deberán atender lo siguiente: I.-
Identificarán las disposiciones de la Ley de Adquisiciones o la Ley de Obras y sus respectivos Reglamentos, en las que para su aplicación resulte estrictamente necesario incorporar alguna previsión en las POBALINES respectivas, considerando las atribuciones y la estructura orgánica de la dependencia o entidad de que se trate;
II.-
No se deberán transcribir textos de la Ley de Adquisiciones o la Ley de Obras y respectivos Reglamentos ni de cualquier otra disposición jurídica, y
III.-
Cuando sea necesario hacer referencia a alguna otra disposición legal o administrativa, dicha referencia será expresa respecto al numeral que fuere aplicable y se establecerá la relación que guarde con la disposición de las POBALINES correspondientes.
sus
CUARTO.-. Los aspectos que deberán contener las POBALINES, se limitarán a lo siguiente: I.
Índice relacionando los temas que integren dicho documento;
II.
Introducción, en la que se describirán los objetivos que la dependencia o entidad pretende alcanzar con las POBALINES, atendiendo a los principios establecidos en los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III.
Ámbito de aplicación, precisando los servidores públicos obligados, la materia que regula y su vigencia;
IV.
Las disposiciones que den cumplimiento a lo señalado en los artículos 3 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y 9 del Reglamento de la Ley de Obras, agrupados en los rubros a que se refiere el lineamiento quinto de los presentes lineamientos, y
V.
Glosario de términos, limitándose a la descripción de los conceptos estrictamente necesarios para la adecuada comprensión de las POBALINES, y señalándose que las definiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones o la Ley de Obras y en sus Reglamentos respectivos, se aplicarán según corresponda a las POBALINES de que se trate.
QUINTO.-: Los rubros que contemplarán las POBALINES serán los siguientes: I.
Servidores públicos responsables de los actos relacionados con las contrataciones sujetas a la Ley de Adquisiciones o a la Ley de Obra Pública;
II.
Disposiciones particulares aplicables durante los procedimientos de contratación, y
III.
Disposiciones relacionadas con obligaciones contractuales.
- 65 SEXTO.- El rubro a que se refiere la fracción I del lineamiento anterior, comprenderá las obligaciones y responsabilidades específicas de cada uno de los servidores públicos que intervienen en las diferentes etapas de la contratación, desde la planeación de la necesidad o requerimiento, hasta la recepción de los bienes adquiridos o arrendados, de los servicios, de las obras o de los servicios relacionados con las mismas, considerando invariablemente los siguientes apartados en los que se deberá precisar la información correspondiente que en los mismos se refiere: I. Los niveles jerárquicos de los servidores públicos facultados para conducir los diversos actos de los procedimientos de contratación; emitir y firmar las actas correspondientes y encargarse de su notificación; solicitar la cancelación de partidas o procedimientos de contratación, y suscribir los diferentes documentos que se deriven, así como las áreas responsables de llevar a cabo las evaluaciones técnica, legal y económica de las proposiciones; II. El área responsable de elaborar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios conforme a lo establecido por el artículo 21 de la Ley de Adquisiciones, o el programa anual en materia de obras y servicios relacionados con las mismas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Obras; III. Los niveles jerárquicos de los servidores públicos autorizados para firmar requisiciones o solicitudes de bienes, obras o servicios, así como la forma en que éstos deberán documentar tal solicitud; IV. El área responsable y los criterios para determinar los casos en que la contratación deberá ser plurianual, así como la manera en que habrá de aplicarse, atendiendo a las previsiones presupuestales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley de Adquisiciones y 23 de la Ley de Obras, respectivamente; V. El nivel jerárquico del servidor público de las áreas requirentes, así como los criterios que se deben aplicar para acreditar la existencia de los supuestos de excepción a la licitación pública a que hacen referencia las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, así como los supuestos de excepción contenidos en las fracciones II, IV, V, VI y VII del artículo 42 de la Ley de Obras; VI. El cargo de los servidores públicos encargados de autorizar el proyecto ejecutivo y, en su caso, de elaborar el dictamen técnico para justificar las Obras de Gran Complejidad, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 24 de la Ley de Obras y 23 de su Reglamento; VII. El cargo del servidor público del área responsable de elaborar y dar seguimiento al programa de desarrollo de proveedores y apoyo a las MIPYMES; VIII. El área responsable de subir la información a CompraNet para que se integre y mantenga actualizado el registro único de proveedores y el registro único de contratistas, considerando lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,y 43 del Reglamento de la Ley de Obras y la información establecida en los incisos del cuarto párrafo, tanto del artículo 56 de la Ley de Adquisiciones, como del artículo 74 de la Ley de Obras, con excepción de la información relativa al padrón de testigos sociales, al registro de contratistas sancionados y a las resoluciones de la instancia de inconformidad;
- 66 IX. Las áreas responsables de la contratación en la dependencia o entidad, de elaborar los modelos de convocatoria y contratos institucionales y las encargadas de administrar los contratos y la ejecución de los trabajos, incluyendo las modificaciones a los mismos, junto con el alcance o responsabilidad para llevar a cabo tales actividades; X. Los cargos de los servidores públicos facultados para autorizar el pago de las suscripciones, seguros u otros servicios previstos en el artículo 13 último párrafo de la Ley de Adquisiciones; XI. El área o nivel jerárquico del servidor público responsable para incluir una cláusula de arbitraje en el contrato o para la firma del convenio escrito posterior a la suscripción de aquél, conforme a lo dispuesto por los artículos 81 de la Ley de Adquisiciones y 99 de la Ley de Obras, así como 127 y 294 de sus respectivos Reglamentos; XII. El cargo del servidor público que determinará la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio o de la ejecución de los trabajos; los gastos no recuperables a cubrir por una terminación anticipada y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescindir, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 54, 54 Bis y 55 Bis de la Ley de Adquisiciones y 60 a 63 de la Ley de Obras, así como 88 a 92 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y 144 a 163 del Reglamento de Ley de Obras, y XIII. Las áreas facultadas para proponer modificaciones, adiciones o reformas a las POBALINES, así como la forma en que dichas propuestas serán atendidas por el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios o el comité de obras públicas de la dependencia o entidad, y el plazo en que serán sometidas a la consideración del Titular u Órgano de gobierno según corresponda. SEPTIMO.- En el rubro a que se refiere la fracción II del lineamiento quinto de los presentes Lineamientos, deberá considerarse invariablemente lo siguiente: I.
La determinación de los bienes, arrendamientos o servicios de diversas unidades administrativas o, en su caso, órganos desconcentrados en una misma dependencia o entidad que puedan ser integrados para una sola contratación sujetos a un solo procedimientos de contratación;
II. Los supuestos y condiciones a que deberá sujetarse la adquisición de bienes para su comercialización o para someterlos a procesos productivos; III. El tratamiento que se le dará a los estudios, planes y programas presentados por los particulares, entidades federativas o municipios a efecto de determinar si los mismos resultan viables y, en su caso, la posibilidad de considerarlos dentro de sus programas de obras, conforme a lo dispuesto en el quinto cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley de Obras; IV. Los criterios para determinar los bienes o servicios que pueden ser adquiridos o arrendados bajo la modalidad de contrato abierto, las áreas responsables para determinar su conveniencia y la que deberá supervisar el cumplimiento del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones;
- 67 V. Los criterios para determinar la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, la forma en que deberá realizarse el avalúo o, en su defecto, solicitarse cuando no se tenga el personal capacitado, el cargo del servidor público de efectuar el estudio de costo beneficio y el de los servidores públicos responsables de autorizar la contratación a que hace referencia el artículo 12 Bis de la Ley de Adquisiciones; VI. Los casos en que se podrá fijar un porcentaje inferior al 10%, para determinar el precio no aceptable, en términos del artículo 38 de la Ley de Adquisiciones; VII. Los criterios que deberán emplearse para llevar a cabo el estudio de factibilidad que se requiera para determinar la adquisición de un bien en arrendamiento con opción a compra, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Adquisiciones; VIII.Los aspectos aplicables, incluidos los relativos al registro, control y comprobación de las operaciones adjudicadas y por adjudicar en forma directa, en los supuestos señalados los artículos 25 segundo párrafo, 41 fracción I y 42 de la Ley de Adquisiciones y 24 tercer párrafo, 42 fracción I y 43 de la Ley de Obras; IX. Los criterios que favorezcan los aspectos de sustentabilidad ambiental y la reducción en el impacto ecológico que generen las contrataciones públicas, conforme a lo previsto en los artículos 26 tercer y cuarto párrafos y 22 fracción III, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones y 20 de la Ley de Obras; X. La determinación del lapso para abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contrato a los proveedores que se encuentren en la hipótesis de las fracciones III de los artículos 50 de la Ley de Adquisiciones y 51 de la Ley de Obras, y XI. El procedimiento para la devolución o destrucción de las proposiciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, 94 de su Reglamento, 74 de la Ley de Obras y 263 de su Reglamento. OCTAVO.- En el rubro a que se refiere la fracción III del lineamiento quinto de los presentes Lineamientos, se considerará invariablemente lo siguiente: I.
Los supuestos en que se podrán otorgar anticipos, sus porcentajes y condiciones para su autorización y amortización, considerando lo señalado por los artículos 13 de la Ley de Adquisiciones, 11, 70 y 71 de su Reglamento;
II. Los criterios generales que deberán atenderse para acreditar la recepción y condiciones específicas de entrega de bienes y el otorgamiento de la prestación de servicios, pagos progresivos, las inspecciones de calidad y los avances de fabricación, considerando lo establecido en los artículos 74, 82 y 83 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y los Lineamientos para Promover la Agilización del Pago a Proveedores que derive de los Contratos de Adquisiciones y Arrendamiento de Bienes Muebles y de Prestación de Servicios sujetos a la Ley de Adquisiciones; III. Los supuestos en que se pactarán decrementos o incrementos a los precios, y las bases para elaborar las fórmulas o mecanismos de ajuste en los contratos tomando como base lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Adquisiciones y 70 de su Reglamento;
- 68 IV. Los criterios generales para determinar la excepción de otorgar garantías por parte de proveedores o contratistas, de conformidad con los artículos 48, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras, y V. Los términos para la determinación de los porcentajes de penas convencionales, deductivas, descuentos y retenciones por atraso o deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, 85 a 87 de su Reglamento, 46 fracción X de la Ley de Obras, 86, 88, 154, 231 ,243 y 245 de su Reglamento de la Ley de Obras. NOVENO.- En caso de que del contenido de las POBALINES resulte necesaria alguna interpretación normativa, las dependencias y entidades deberán formular la consulta correspondiente a la Secretaría de Estado competente, a que se refieren los artículos 7 de la Ley de Adquisiciones y 8 de la Ley de Obras. DECIMO.- Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, la interpretación para efectos administrativos de los presentes Lineamientos, así como la resolución de los casos no previstos en los mismos. TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las dependencias y entidades contarán con un plazo máximo de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, a fin de adecuar sus POBALINES a lo previsto en los mismos.
V. ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR MONTOS MENORES EN EL OTORGAMIENTO DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO QUE DEBAN CONSTITUIRSE POR LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS EN LOS CONTRATOS QUE CELEBREN CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETOS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que deben observar las dependencias y entidades a efecto de que, de acuerdo a los antecedentes de cumplimiento favorables de los proveedores y contratistas, determinen montos menores para éstos en las garantías de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones establecidas en los artículos 2 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 2 de su Reglamento, 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
- 69 Mismas y 2 de su Reglamento, se entenderá por Registros al Registro Único de Proveedores y al Registro Único de Contratistas previstos en las citadas leyes. Las menciones que se hagan en los presentes lineamientos a las dependencias y entidades, se entenderán hechas en lo conducente, a las entidades federativas, a los municipios y a los entes públicos de unas y otros, cuando éstos se ubiquen en los supuestos a que se refieren las fracciones VI de los artículos 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
TERCERO.- Para la reducción de los montos de las garantías de cumplimiento de los contratos, las dependencias y entidades deberán considerar la información sobre el historial de cumplimiento favorable de los proveedores y contratistas, contenida en los Registros. CUARTO.- Las dependencias y entidades determinarán la reducción de los montos de la garantía de cumplimiento de los contratos, en función de la calificación en materia de cumplimiento de contrataciones que establezcan para los proveedores y contratistas los Registros. Los proveedores y contratistas cuyas contrataciones podrán ser sujetas de la reducción de montos en las garantías de cumplimiento, serán únicamente los que obtengan una calificación comprendida entre los ochenta y cien puntos que establezcan los Registros, para lo cual éstos considerarán el historial en materia de contrataciones y su cumplimiento de los últimos cinco años. Los porcentajes de reducción de los montos de la garantía de cumplimiento, de los proveedores y contratistas que se ubiquen en el rango a que se refiere el párrafo anterior, serán los siguientes: Calificación asignada en los Registros
Porcentaje de reducción de la garantía de cumplimiento
80 85 90 95 100
10% 20% 30% 40% 50%
Una vez que las dependencias y entidades determinen el porcentaje de reducción de la garantía de cumplimiento, éste lo aplicarán al monto de dicha garantía que se hubiere calculado aplicando el porcentaje que originalmente hubieren fijado. QUINTO.- La reducción de los montos de la garantía de cumplimiento, se determinará y aplicará una vez que se haya emitido el fallo correspondiente. Las dependencias y entidades señalarán en las convocatorias a las licitaciones públicas, en las invitaciones a cuando menos tres personas y en la solicitud de cotización, según corresponda, la posibilidad de reducir los montos de la garantía de cumplimiento al participante adjudicado, cuyo historial de cumplimiento sea favorable, en términos de lo dispuesto por los presentes Lineamientos.
- 70 SÉXTO.- La dependencia o entidad comunicará inmediatamente al participante adjudicado el resultado de la verificación de su historial en materia de contrataciones y su cumplimiento, y en su caso, el porcentaje de reducción que fuere aplicable al monto de la garantía de cumplimiento. La dependencia o entidad debe dejar constancia en el expediente de contratación respectivo, de los antecedentes de cumplimiento del participante adjudicado y del cálculo realizado para reducir el monto de la garantía de cumplimiento. SÉPTIMO.- El participante adjudicado entregará la garantía de cumplimiento por el porcentaje que le haya sido comunicado por la dependencia o entidad en términos del lineamiento anterior. La proposición o cotización presentada por el participante adjudicado, no será modificada con motivo de la reducción del monto de la garantía de cumplimiento. El contrato será firmado dentro de los plazos que al efecto se establece en la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en el apartado correspondiente se mencionarán brevemente los motivos por los cuales se determinó la reducción del monto de la garantía de cumplimiento.
OCTAVO.- Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, interpretar para efectos administrativos los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos. TRANSITORIO ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el 27 de junio el año 2010, conforme a lo establecido en los párrafos primero y segundo del Transitorio Décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2009.
TRANSITORIOS Primero.- Las presentes Reglas Generales y su manual de procedimientos entrarán en vigor [“al día siguiente al de su” ó “a los 30 días hábiles siguientes a su” ó el x de mes de 2010 previa”] publicación en el Diario Oficial de la Federación. [Salvo lo previsto en el artículo xx y el procedimiento respectivo, entrarán al día siguiente de su publicación.] Segundo.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a más tardar el x de mes de 2010 deberán dejar sin efectos o abrogar las disposiciones administrativas que rijan al interior de las mismas, o publicar éstas
- 71 en el Diario Oficial de la Federación, cuando la regulación a que se refieran se encuentre contenida en las presentes Reglas Generales y no se encuentren listadas en los transitorios Quinto y Sexto. Tercero.- Lo previsto en el artículo X entrará en [reglas específica de entrada en vigor] Cuarto.- La Secretaría de la Función Pública por si misma o a través de sus órganos internos de control verificará que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones administrativas a que se refiere el transitorio Segundo. Quinto.- Las unidades administrativas que publicaron en el DOF las disposiciones administrativas siguientes, deberán proceder a su abrogación: 1. OFICIO Circular número OM/005/2006 de la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de la República, que modifica al diverso número OM/0149/06 de la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se delegan facultades a algunas unidades administrativas que le están adscritas para dar a conocer las políticas que se aplicarán en la firma de contratos derivados de procedimientos de contratación por monto. Publicado en el DOF el 24 de abril del 2006. 2. OFICIO Circular número OM/0149/06 de la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se delegan facultades a algunas unidades administrativas que le están adscritas. Se delegan facultades a los Directores Generales de Recursos Humanos y recursos Materiales y Servicios Generales de la Procuraduría General de la República, con fundamento en el artículo 19, fracción I, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en los Acuerdos A/068/03 y A/142/05 del Procurador General de la República. Publicado en el DOF el 2 de febrero del 2006. 3. Acuerdo por el que se Delega la Facultad de Suscribir Convenios y Contratos en los Servidores Públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que se indican. Publicado en el DOF el 19 de enero del 2001. 4. Acuerdo de la Junta Directiva por el que se expiden las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el DOF el 27 de febrero de 2008. Y fe de erratas publicadas en el DOF el 24 de abril de 2008.
Sexto.- Los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán dejar sin efectos las disposiciones administrativas siguientes: 1.
AICM
2.
ASA
Subcomité Revisor de Bases para AICM S.A. de C.V. y SACM S.A. de C.V. Manual de Procedimientos de contratación de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Misma
- 72 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.
ASA BANCOMEXT BANCOMEXT BANCOMEXT BANCOMEXT BANCOMEXT BANCOMEXT BANCOMEXT BANJERCITO
12. BANOBRAS 13. CAPUFE 14. CAPUFE 15. CAPUFE 16. CAPUFE 17. CAPUFE
18. CDI
19. CDI 20. CENAM 21. CFE 22. CFE 23. CFE 24. CFE 25. CFE 26. CFE 27. CFE 28. CFE 29. CFE 30. 31. 32. 33.
CFE CFE CFE CFE
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública Manual de políticas y procedimientos de obra pública Políticas de Obra Pública Procedimiento para invitación a cuando menos tres personas Procedimiento para la formalización de contratos Procedimiento para la licitación pública de obra pública Procedimiento para las garantías y pagos Procedimiento por adjudicación directa Contratación y Control de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma. Adquisición de Bienes, Contratación de Servicios y Obra Pública Manual de integración y funcionamiento del subcomité revisor de bases y convocatorias para obra pública y servicios relacionados Manual de Procedimientos para Obra Pública Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas Procedimiento para la planeación y programación del programa anual de mantenimiento mayor, menor y modernización para la red carretera de FARAC Manual Único de Integración y Funcionamiento Subcomité de Obras Públicas y Servicios. Relacionados con las Mismas de las Delegaciones Estatales Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con los mismos Circular DA/035/09 Propuestas para Modificación de M.I de Abastecimientos y Obra Pública por Normatividad Local Circular No. 014 Impedimento de Contratación Circular No. DG- C/15/2001 Facultad de la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas para Firmar Contratos de Obra Pública Circular No. DG-C/006/2008 Facultad Servidores Públicos de la DPIF, para firmar Contratos de Obra Pública Circular No. DG-C/14/2001 Facultad de la Sub. de Transmisión y Transformación para Firmar Contratos de Obra Pública Circular No. DG-C/16/2001 Facultad a la Sub. Técnica para Firmar Contratos de Obra Pública Circular No. DG-C/17/2001 Facultad de la Sub. de Distribución para Firmar Contratos de Obra Pública Circular No. DG-C/30/2001 Facultad de la Sub. de Generación para Firmar Contratos de Obra Pública Circular No. DG-C-08-99 Facultad de la Sub. de Construcción para Firmar Contratos de Obra Pública Contrato de Servicios Relacionados con la Obra Pública Formato de Contrato de Obra Pública a Precio Alzado Formato de Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios Formato de Contrato Mixto de Obra Pública
- 73 34. CFE 35. CFE 36. CFE
37. CFE 38. CFE 39. CFE 40. CFE 41. CFE 42. CFE 43. CFE 44. CFE 45. CNSF 46. COFETEL 47. CONACULTA 48. CONACULTA 49. CONACYT 50. CONADE 51. CONAFOR 52. CONAFOR 53. CORETT 54. DICONSA 55. DIF 56. DIF
57. DIF 58. DIF 59. DIF 60. FINANCIERA
Manual de Procedimientos para la Integración de Reportes de Obra Pública Manual Institucional de Obra Pública (MMO) Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas, Servicios Relacionados con las Mismas y PIDIREGAS de la Comisión Federal de Electricidad Procedimiento de Entrega de Instrucciones de Pago a Personas Físicas y Morales Procedimiento para el Registro, Control y Seguimiento de Inconformidades de Licitantes Procedimiento para el Trámite de Facturas Procedimiento para Establecer los Requisitos de Calidad en las Bases de Licitaciones Públicas Nacionales o Internacionales Procedimiento para la Administración de Garantías Procedimiento para la Elaboración y Solicitud de la Publicación de Convocatorias Procedimiento para la Recepción de Obras de Electrificación Construidas por Terceros Procedimiento para Proveer los Servicios de Asesoría y Asistencia Técnica Licitación Pública Nacional e Internacional Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Bases de la COFETEL. Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. Políticas Bases y Lineamientos en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras. Manual para la integración y funcionamiento del Subcomité revisor de bases de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas de la CONAFOR Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas de la CONAFOR Manual de procedimientos de Recepción, Custodia y Devolución de Garantías Manual de Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas Manual para la Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas Manual para la Integración y Funcionamiento del Subcomité encargado de la revisión de bases de Licitaciones Públicas e Invitación a cuando menos tres personas Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Procedimiento de Trámite para Pago Contratistas de Obra Procedimiento para el Levantamiento de Necesidades de Obra Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Revisión de Convocatorias y Bases de Licitación Publica e Invitación a cuando
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61. FINANCIERA 62. FINANCIERA 63. IFAI 64. IFAI 65. IFAI 66. IFAI 67. IMER 68. IMER 69. IMP 70. IMPI
71. IMPI 72. IMSS 73. IMSS 74. IMSS
75. IMSS
76. IMSS 77. IMSS 78. IMSS 79. IMSS 80. IMSS 81. IMSS 82. IMSS 83. IMSS 84. IMSS 85. IMSS 86. IMSS 87. IMSS
menos tres Personas de Obras Publicas y Servicios Manual de Procedimientos, Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la FR Políticas Bases y Lineamientos Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas Procedimiento de adjudicación directa Procedimiento de adjudicación por invitación a cuando menos tres personas Procedimiento de adjudicación por licitación pública Procedimiento para el manejo del fondo revolvente Manual de integración y funcionamiento del subcomité revisor de bases de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Adquisición por invitación a cuando menos tres personas. Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Guía Básica de Seguridad e Higiene en las Obras del Instituto Mexicano del Seguro Social Guía técnica para la elaboración del catalogo de conceptos y cantidades de obra Instructivo para la verificación de la capacidad financiera de los licitantes en procedimientos de contratación de obras publica y servicios relacionados con las mismas Manual de integración y funcionamiento de los comités de obra pública en los ámbitos institucional, delegacional y en las unidades médicas de alta especialidad Modelo continuo de equipamiento para unidades de medicina familiar Políticas, bases y lineamientos en materia de obras publicas y servicios relacionados con las mismas Procedimiento de contratación mediante invitación a cuando menos tres personas Procedimiento de licitación publica Procedimiento de operación para el seguimiento y estadistica de los recursos de inconformidad y queja Procedimiento de recepción, revision, envió y liberación de garantías Procedimiento para determinación de alcances y costo estimado de los servicios Procedimiento para coordinar y vigilar el desarrollo del anteproyecto, proyecto ejecutivo y catalogo de conceptos Procedimiento para el control y seguimiento a contratos Procedimiento para el control y seguimiento a inconformidades y quejas Procedimiento para el equipamiento de obras nuevas, ampliaciones y/o remodelaciones Procedimiento para el registro del cierre del ejercicio presupuestal en
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88. IMSS 89. IMSS 90. IMSS 91. IMSS 92. IMSS
93. IMSS 94. IMSS 95. IMSS 96. IMSS 97. IMSS 98. IMSS 99. IMSS
100. IMSS 101. IMSS
102. IMSS 103. IMSS
104. IMSS 105. INBAL 106. INBAL 107. INBAL 108. INBAL 109. INECOL 110. INIFAP 111. INIFAP 112. IPN 113. ISSFAM
obras de nivel central Procedimiento para el registro del ejercicio del presupuesto de obras de las arcas desconcentradas del IMSS Procedimiento para el tramite del ajuste de costos Procedimiento para integración de las propuestas de modificación al programa-presupuesto anual de obras y equipamiento del IMSS Procedimiento para la actualización y explotación del sistema de consulta de obras institucional Procedimiento para la atención de las solicitudes de acciones de obra presentadas a través de la cedula de evaluación de proyectos de inversión física para obra pública (CEPI-OP) Procedimiento para la coordinación del desarrollo de los proyectos ejecutivos de ingeniería civil, electromecánica, estudios y dictámenes Procedimiento para la coordinación del desarrollo del proyecto ejecutivo, estudios y dictámenes Procedimiento para la distribución, registro y control de contratos y convenios Procedimiento para la elaboración externa o interna de los criterios de proyecto de arquitectura Procedimiento para la elaboración y formalización de contratos Procedimiento para la elaboración y formalización de convenios modificatorios a contratos Procedimiento para la inclusión de cédulas de especificaciones técnicas de materiales para la construcción, equipo electromecánico o mobiliario, de uso frecuente en inmuebles del IMSS. Procedimiento para la integración del proyecto de programapresupuesto anual de obras y equipamiento del IMSS al PEF Procedimiento para la realización de los estudios de factibilidad técnica, económica, ecológica y social para las inversiones en infraestructura inmobiliaria del IMSS Procedimiento para la revisión al catalogo de conceptos y cantidades de obra de un proyecto especifico Procedimiento para pasar en formato electrónico y difundir internamente en el IMSS las especificaciones técnicas, criterios de proyecto de arquitectura y catálogo unificado de conceptos de obra Procedimiento para registro de contratos, convenios, pagos de anticipos y estimaciones de obras en nivel central del IMSS bases de funcionamiento del consejo para la adquisición de obras con valor artístico y bienes relacionados procedimiento para la determinación del tipo de licitación procedimiento para la elaboración de contratos y convenios procedimiento para la licitación por invitación a cuando menos tres proveedores Procedimiento de garantía de bienes Manual de Integración del Comité de Obras Públicas Políticas Bases y Lineamientos de Obras Públicas Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Bases del Instituto. Adjudicación directa
- 76 114. ISSFAM 115. ISSFAM 116. ISSFAM 117. ISSFAM 118. ISSFAM 119. ISSFAM 120. ISSFAM 121. ISSFAM 122. ISSFAM 123. ISSFAM 124. ISSFAM 125. ISSFAM 126. ISSFAM 127. ISSFAM 128. ISSFAM 129. ISSFAM 130. ISSFAM 131. ISSFAM 132. ISSFAM 133. ISSFAM 134. ISSFAM 135. ISSFAM 136. ISSFAM 137. ISSFAM
138. ISSFAM 139. ISSFAM 140. ISSFAM 141. ISSFAM 142. ISSFAM 143. ISSFAM 144. ISSFAM 145. ISSFAM 146. ISSFAM 147. ISSFAM 148. ISSFAM 149. ISSFAM
Adjudicación Directa Adjudicación directa de contratos de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas sobre la base de precios unitarios. Asignación del Residente de Obra. Autorización de recursos con cargo al fondo revolvente. Autorización de recursos con cargo al gasto fijo. Bitácora de Obra Celebración de Convenios y/o Contratos. Comité de Obras Públicas. Comprobación con cargo al fondo revolvente. Comprobaciones con cargo al gasto fijo. Contratación de Obra Pública a Precio Alzado o Precios Unitarios. Contratos a Precios Unitarios por trabajos extraordinarios derivados de contratos a Precio alzado. Convenios a contratos a Precios Unitarios. Diferimiento por pago de anticipo. Elaboración de alcances para obra nueva de unidades habitacionales. Elaboración de alcances para rehabilitación de unidades habitacionales Elaboración de análisis de precios unitarios Elaboración de finiquitos. Elaboración de presupuesto para obra nueva. Elaboración de proyectos para la reparación y mantenimiento de unidades habitacionales. Elaboración del estimado de costo para las obras del programa anual de obra pública. Elaborar especificaciones de materiales, mobiliario y equipo para mantenimiento y conservación de las Unidades Habitacionales. Entrega de planos para ejecución de obra . Gestionar y tramitar ante las autoridades competentes las factibilidades de servicios, licencias, permisos y autorizaciones inherentes a una obra. Invitación a cuando menos a tres personas Invitación a cuando menos tres personas Licitación Pública Licitación Pública. Manual de Funcionamiento e Integración del Comité de Obras Públicas Manual para residentes de Obra Programa Anual de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Proyecto y dibujo de planos arquitectónicos ejecutivos de edificación para obra nueva y de rehabilitación de Unidades Habitacionales . Proyecto y dibujo de planos arquitectónicos ejecutivos de urbanización para obra nueva y de rehabilitación de Unidades Habitacionales. Publicación de convocatoria e información en el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales COMPRANET. Recepción de los Trabajos. Recepción y revisión de facturas
- 77 150. ISSFAM 151. ISSFAM 152. ISSFAM 153. ISSFAM 154. ISSFAM 155. ISSFAM 156. ISSFAM 157. ISSFAM 158. ISSSTE
159. LFC 160. LFC 161. LFC 162. LFC 163. LFC 164. LFC 165. LFC 166. LFC 167. LFC 168. LFC 169. LFC 170. LFC 171. LFC 172. LFC 173. LICONSA 174. LICONSA 175. LICONSA 176. PEMEX-COR
177. PEMEX-COR
Rescisión Administrativa de contrato. Revisión de los Proyectos Arquitectónicos Ejecutivos Contratados . Revisión y conciliación de precios unitarios fuera de catálogo. Revisión y conciliación del factor para el ajuste de costos. Revisión, control y autorización de estimaciones. Revisión, validación y trámite para pago de estimaciones de ajustes de costos. Supervisión Técnica de Obra. Verificación de Trabajos. Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se expide el Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Obras Públicas de Unidades Administrativas Desconcentradas del ISS Bases Genéricas de invitación Nacional a cuando Menos Tres personas (15-Oct-2008) Bases Genéricas de invitación Nacional a cuando Menos Tres personas-2008 Bases Genéricas de invitación Nacional a cuando Menos Tres personas-2007 Bases Genéricas de Licitación Pública Internacional (15-Oct-2008) Bases Genéricas de Licitación Pública Internacional-2007 Bases Genéricas de Licitación Pública Internacional-2008 Bases Genéricas de Licitación Pública Nacional (15-Oct-2008) Bases Genéricas de Licitación Pública Nacional-2007 Bases Genéricas de Licitación Pública Nacional-2008 Bases Genéricas de Licitación Pública Nacional-2009 Lineamientos para el Otorgamiento de Prórrogas, Convenios Modificatorios y la Aplicación de Penas Convencionales Lineamientos para la aplicación de penas convencionales Lineamientos para la Elaboración de Dictámenes Técnicos de Propuestas de Licitantes Manual de Integración, Funcionamiento y Operación del Subcomité de Revisión de Bases 2007 Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas. Manual de Procedimientos para la Administración de la Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma. Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma. Guía para la Elaboración y Envío de los Informes correspondientes a los Artículos 41 y 42 de la LAASSP y Artículos 42 y 43 de la LOPSRM; así como, el Envío del Informe del Artículo 41 al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Petróleos Mex Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales (POBALINES) Incluye acuerdo de autorización N° CA-260/2007 del Consejo de Administración
- 78 178. PGR 179. PGR
180. PGR 181. PROFECO 182. PROFECO
183. PRONOSTICOS 184. PRONOSTICOS 185. PRONOSTICOS 186. PRONOSTICOS 187. SAE 188. SAT 189. SAT 190. SAT 191. SAT 192. SAT 193. SAT 194. SAT 195. SAT 196. SAT 197. SAT 198. SAT 199. SAT 200. SAT 201. SE 202. SEGOB
203. SEGOB 204. SEGOB
A/012/93 Acuerdo por el que se crea el Comité de Obras Públicas de la Procuraduría General de la República A/32/96 Acuerdo por el que se reforma el diverso A/012/93 por el que se crea el Comité de Obras Públicas de la Procuraduría General de la República Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras públicas y Servicios Relacionados con las mismas en la PGR Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obra Pública Políticas, bases y lineamientos en materia de Obra pública y servicios relacionados con las mismas de la Procuraduría Federal del Consumidor Instructivo: adjudicación directa Instructivo: elaboración de contratos Instructivo: invitación a cuando menos tres personas Instructivo: licitación pública Disposiciones Generales para la celebración de contratos plurianuales del SAE Formato de Base para Realizar Invitaciones a cuando menos tres personas Formato: Licitación Pública Internacional Electrónica de Bienes Formato: Licitación Pública Nacional Electrónica de Servicios Lineamientos para la Recepción de Instalaciones Edificadas con Recursos ajenos al SAT. Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Publicas del SAT Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Bases de Licitación del SAT Manual de Procedimientos del Subproceso 9.7.2. Contratar Inmuebles Manual de Procedimientos del Subproceso 9.7.3 Administrar Aontratos de Inmuebles Manual de Procedimientos del Subproceso 9.7.4. Concesionar Areas Manual de Procedimientos del Subproceso 9.8.1. Planear Obra Pública Manual de Procedimientos del Subproceso 9.8.2. Desarrollar Estándares de Construcción Manual de Procedimientos del Subproceso 9.8.3. Conducir Arquitectura/Ingeniería Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas 2008 Políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Bases para las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Secretaría de Gobernación. Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Bases. Políticas, Bases y Lineamientos de la Secretaría de Gobernación en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas (Dictaminado por COMERI y pendiente de autorización del C.
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205. SEMAR 206. SEMAR 207. SEMARNAT 208. SEP
209. SEP 210. SEP 211. SEP 212. SFP 213. SFP 214. SFP 215. SFP 216. SHCP 217. SHCP 218. SRE 219. SRE
220. SRE 221. SRE 222. SRE 223. SSP 224. STPS 225. STPS 226. STPS 227. TELECOM 228. TELECOM 229. TGM
Secretario) Manual de Organización y Funcionamiento del Subcomité de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. Requerimientos de estudios y permisos previos a la realización de una obra de dragado Circular 001- 2009 Acuerdo por el que se delega en el presidente de la comisión de avalúos de bienes nacionales, las facultades que otorga al suscrito la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas Avances físico financieros de las obras públicas y servicios relacionados Manual de integración y funcionamiento del subcomité revisor de bases de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Políticas, bases y lineamientos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Manual de integración y funcionamiento del comité de obras públicas Manual de integración y funcionamiento del subcomité revisor de bases de obras públicas y servicios relacionados con las mismas Manual de Integración Y Funcionamiento del Subcomité Revisor De Bases Políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la SFP Políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas febrero 2008 Propuesta de Manual de integración y funcionamiento del Comité de Obras Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas. Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Revisión de Bases para los Procedimientos de Adjudicación de Contratos de Obras Públicas Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Revisión de Bases de Licitación e Invitaciones Manual de procedimientos para la contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas Políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Manual de Integración y Funcionamiento Comité de Obras Públicas. Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Bases. Políticas, Bases y Lineamientos en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas Manual de Integración, Funcionamiento y Operación del Subcomité Revisor de Bases Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Manual de Procedimientos y Políticas para la Contratación y Funcionamiento de Empresas de Apoyo.
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Dado en la Residencia Oficial de los Pinos, a [con letra ] de [ mes con letra ] de 2010. Anexos Manual de Procedimientos, flujo gramas, formatos e instructivos
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Anteproyecto Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Última actualización: 10/marzo/2010
ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley. Asimismo, se entenderá por: I. Área convocante o responsable de la contratación: la facultada en la
dependencia o entidad para realizar los procedimientos de contratación tendientes a realizar obras públicas o contratar servicios relacionados con las mismas; II. Área responsable de la ejecución de los trabajos: la facultada en la
dependencia o entidad para llevar la administración, control y seguimiento de los trabajos hasta la conclusión definitiva de los contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas; III. Área requirente: la que en la dependencia o entidad, formalmente solicite o
requiera la contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, o bien aquélla que los utilizará; IV. Área técnica: aquélla que en la dependencia o entidad elabora las
especificaciones que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la parte técnica de la proposición y es responsable de dar respuesta a las dudas que se presenten en la junta de aclaraciones; V. Bitácora: el instrumento técnico que por medios remotos de comunicación
electrónica, denominado bitácora electrónica, u otros autorizados en los términos de este Reglamento, denominado bitácora convencional, constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registrarán los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos;
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VI. Caso fortuito o fuerza mayor: al acontecimiento proveniente de la
naturaleza o del hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en el contrato de obras públicas o servicios relacionados con las mismas; VII. Comité: el Comité a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; VIII. Especificaciones generales de construcción: el conjunto de condiciones
generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo; IX. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos
exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales de construcción; X. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en un periodo
determinado presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, retenciones económicas, penas convencionales y deducciones. Asimismo, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables; XI. Importe de los trabajos ejecutados: el monto que corresponde a los
conceptos estimados y autorizados para pago por la residencia de obra, considerando los conceptos del catálogo original del contrato, las cantidades adicionales a éstos, así como los no previstos en el catálogo de conceptos del contrato; XII. Inversionista contratista: la persona que celebra contratos de obras públicas
asociados a proyectos de infraestructura en los términos del Capítulo Noveno del Título Segundo de este Reglamento; XIII. Investigación de mercado: la verificación de la existencia y costo de
materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, así como de contratistas, a nivel nacional o internacional y del precio total estimado de los trabajos, basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes o proveedores de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información; XIV. Ley: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; XV. MIPYMES: las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad
mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
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XVI. Monto total ejercido: el importe correspondiente al costo total erogado con
cargo al presupuesto autorizado para ejercer en un contrato de obra pública o de servicios relacionados con la misma, sin considerar impuestos; XVII. Normas
de calidad: los requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, las dependencias y entidades establecen para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra, son los adecuados;
XVIII. Obras: las señaladas en el artículo 3 de la Ley; XIX. Presupuesto
autorizado: aquel que la Secretaría comunica a la dependencia o entidad en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XX. Presupuesto de obra o de servicio: el recurso estimado que la dependencia
o entidad determina para ejecutar los trabajos en el que se desglosa el listado de conceptos de trabajo o actividades, unidades de medida, cantidades de trabajo y sus precios; XXI. Proyecto de convocatoria: documento que contiene la versión preliminar de
una convocatoria a la licitación pública pública, la cual la dependencia o entidad difunde, con ese carácter, en CompraNet; XXII. Servicios: los mencionados en el artículo 4 de la Ley; XXIII. Sobre cerrado: cualquier medio que contenga la proposición del licitante,
cuyo contenido sólo pueda ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley, y XXIV. Superintendente de construcción o de servicios: el representante del
contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos. Artículo 3.- En las contrataciones que pretendan llevar a cabo los sujetos a que se refiere la fracción VI del artículo 1 de la Ley, la inversión total comprenderá el monto autorizado por la entidad federativa, el municipio o el ente público que corresponda, más los recursos federales aportados para la obra o servicio de que se trate. Se considerará que existe convenio entre las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros con el Ejecutivo Federal, cuando aquéllos acepten y reciban, por cualquier medio y concepto, de las dependencias y entidades recursos federales con el propósito de llevar a cabo obras o servicios. Las menciones que se hagan en el presente Reglamento a las dependencias y entidades se entenderán hechas, en lo conducente a las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, cuando éstos se ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracción VI del artículo 1 de la Ley. Artículo 4.- Para efectos de lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 1 de la Ley, se considera que una dependencia o entidad que funja como contratista, tiene capacidad para ejecutar obras públicas o servicios por sí misma, cuando ésta lleve a cabo de manera directa los trabajos que representen, como mínimo, el cincuenta y uno por ciento del importe total del contrato. Los contratos que celebren las dependencias y
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entidades para allegarse de la capacidad necesaria para cumplir con la totalidad de los trabajos contratados se sujetarán a las disposiciones de la Ley. Para la asignación del contrato bajo los supuestos del párrafo anterior, el Área responsable de la contratación deberá solicitar a la dependencia o entidad que funja como contratista, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros de un porcentaje mayor al cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato, dicha documentación deberá entregarla el ente público contratista antes de proceder a la firma del contrato y deberá formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad del Área responsable de la contratación. Artículo 5.- Para efectos de lo previsto por el sexto párrafo del artículo 1 de la Ley, las obras asociadas a proyectos de infraestructura señaladas en el mismo, son los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refieren los artículos 32 segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley General de Deuda Pública. Artículo 6.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley, aquéllos trabajos de conservación y mantenimiento de oficinas, bodegas, almacenes e inmuebles similares se considerarán como obra pública cuando impliquen modificación a su estructura y no tengan como único propósito mantener en condiciones normales de operación los mismos. En el supuesto a que se refiere la fracción I del artículo 3 de la Ley, se entenderá por modificación al inmueble, los trabajos que afecten la estructura de éste o le adhieran bienes muebles de manera fija, de modo que no puedan separarse sin deterioro de la estructura del mismo inmueble. Artículo 7.- La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar este Reglamento para efectos administrativos. Los criterios de interpretación que emitan, en el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública respecto de las disposiciones de la Ley y de este Reglamento, en ejercicio de la facultad que les confiere el párrafo primero del artículo 8 de la misma y el párrafo anterior, serán obligatorios para efectos administrativos para las dependencias y entidades, así como para los licitantes y contratistas. Las opiniones que emitan las mencionadas Secretarías, en el ámbito de sus atribuciones, derivadas de las consultas que les formulen las dependencias y entidades, no tendrán el carácter de criterio de interpretación ni de disposición administrativa, por lo que sólo podrán considerarse para el caso concreto a que se refiera la consulta de que se trate, sin que tal opinión pueda utilizarse en asuntos similares o análogos. Artículo 8.- Las disposiciones, procedimientos y requisitos que emita la Secretaría de la Función Pública, a que se refiere el artículo 12 de la Ley, se difundirán a través de CompraNet y se aplicarán con apoyo de los agentes financieros designados como tales por la Secretaría, por las dependencias y entidades responsables de ejercer recursos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales.
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Artículo 9.- Las políticas, bases y lineamientos en materia de obras y servicios a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley, sólo deberán prever lo siguiente: I.
Las áreas de la dependencia o entidad responsables de aplicar las disposiciones previstas en la Ley y el presente Reglamento;
II.
Los niveles jerárquicos de los servidores públicos facultados para atender o responsabilizarse de las diversas actividades relacionadas con los procedimientos de contratación a que hacen referencia la Ley y este Reglamento;
III.
La forma en que las dependencias y entidades deberán cumplir con los términos o plazos a que hacen referencia la Ley y este Reglamento, y
IV. Aquellos aspectos que se determinen en los lineamientos generales que emita la Secretaría de la Función Pública. Las dependencias y entidades divulgarán y mantendrán en forma permanente y actualizada en sus páginas de Internet, las políticas, bases y lineamientos a que se refiere este artículo. Aquellas entidades que no cuenten con la infraestructura técnica necesaria, deberán hacerlo a través de la dependencia que funja como su coordinadora de sector. Artículo 10.- El uso de los medios remotos de comunicación electrónica para la operación de los sistemas y registros a que hace referencia la Ley, se regirá por ésta última, el presente Reglamento, así como por las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública. En las licitaciones en que se empleen medios de comunicación electrónica, las áreas convocantes se abstendrán de pedir documentación o requisitos que inhiban o imposibiliten la participación a través de medios electrónicos, así como aquélla que ya hubiere sido entregada al momento de la obtención de su certificación electrónica. Artículo 11.- Para los efectos de los actos y actividades reguladas en la Ley que se realicen a través de los fideicomisos no considerados como entidad paraestatal, deberá observarse lo siguiente: I. Sus políticas, bases y lineamientos serán elaboradas y aprobadas por el comité técnico, a falta de éste, por la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se vayan a aportar los recursos presupuestarios o que coordine la operación del fideicomiso o en su defecto, por la entidad que funja como fideicomitente; II. La fiduciaria será responsable de llevar a cabo los procedimientos de contratación regulados por la Ley, así como suscribir invariablemente los contratos correspondientes. Podrá estipularse en el contrato respectivo que la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se aportaron los recursos o la que coordine la operación del fideicomiso, o aquella cuyos programas y proyectos se vean beneficiados, así como la entidad que funja como fideicomitente, lleven a cabo los procedimientos de contratación. En estos supuestos la dependencia o entidad podrá utilizar sus políticas, bases y lineamientos en las contrataciones del fideicomiso.
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Si la fiduciaria es una persona moral de derecho privado, corresponderá a la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se hayan aportado los recursos o la que coordine su operación o la entidad que funja como fideicomitente, llevar a cabo los procedimientos de contratación regulados por la Ley. Para efectos del último párrafo del artículo 42 de la Ley, la dictaminación de la procedencia de las contrataciones que se ubiquen en los supuestos de las fracciones II, IV, V, VI y VII de dicho precepto, en el caso de que el procedimiento de contratación se lleve a cabo por la fiduciaria deberá realizarse por quien se indique en las políticas, bases y lineamientos del fideicomiso, o bien por el Área responsable de la contratación en el supuesto de que el citado procedimiento se realice por las dependencias o entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, y III. La información relativa a las contrataciones que corresponda enviar a la Secretaría de la Función Pública o a los órganos internos de control, será remitida por conducto de la dependencia que coordine la operación del fideicomiso o que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado los recursos, o aquélla cuyos programas y proyectos se vean beneficiados, así como la entidad que funja como fideicomitente, de manera individual por cada fideicomiso. Artículo 12.- En las reglas que emita la Secretaria de Economía a que se refiere el artículo 9 de la Ley, se podrán establecer mecanismos, criterios o medidas tendientes a promover la participación de las MIPYMES en los procedimientos de contratación o su intervención en la ejecución de obras o servicios. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, para acreditar el carácter de las MIPYMES, la convocante requerirá a los licitantes copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que tiene dicho carácter, utilizando en este último supuesto el formato que al efecto se proporcione. Artículo 13.- Para efectos del tercer párrafo del artículo 16 de la Ley, la dependencia o entidad podrá acreditar que un procedimiento de contratación y la firma del contrato no es factible realizarlos dentro del territorio nacional, cuando de la investigación de mercado correspondiente se acredite que los posibles contratistas son extranjeros y que éstos hayan expresado su interés en contratar conforme a la legislación de su país, o sólo es factible contratar en el extranjero o el contratista carece de representación legal en el territorio nacional. Artículo 14.- El titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos deberá mantener actualizados, a través de los sistemas establecidos por la Secretaría de la Función Pública, el estado que guarden el avance físico y financiero de las obras, así como la situación en que se encuentren los adeudos a cargo de los contratistas derivados de anticipos no amortizados, finiquitos no liquidados o materiales y equipos no devueltos. Para efectos del párrafo anterior, el avance físico es el porcentaje de los trabajos ejecutados y presentados mediante estimación para autorización de pago, en relación a los trabajos contemplados en el programa de ejecución convenido, y el avance financiero es el porcentaje de la obra pagada respecto del importe contractual.
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En cualquier momento la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control podrán verificar la información a que se refieren los párrafos anteriores. La Secretaría de la Función Pública directamente o a través de los órganos internos de control, en el ejercicio de la facultad que le otorga el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley, podrá solicitar datos e informes relacionados con actos relativos a obras y servicios, así como el acceso a la Bitácora, y los servidores públicos y contratistas estarán obligados a proporcionarlos. Los contratistas que no aporten la información que le requiera la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y auditoria, serán sancionados en los términos que establece el Título Sexto de la Ley. Artículo 15.- En la planeación de las obras y servicios, las dependencias y entidades, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán considerar, además de lo previsto en la Ley, lo siguiente: I.
La coordinación con otras dependencias y entidades que realicen trabajos en el lugar de ejecución, o bien, que cuenten con instalaciones en operación, con el propósito de identificar aquellos trabajos que pudieran ocasionar daños, interferencias o suspensiones de los servicios públicos. Para tal efecto, las dependencias o entidades delimitarán los alcances de los trabajos que a cada una de ellas les corresponda realizar, debiendo establecer el programa de ejecución que contemple una secuencia de actividades, de forma tal que se evite la duplicidad o repetición de conceptos de trabajo;
II.
Las acciones que conforme a los lineamientos que en esta materia pueda expedir la Secretaría, cuando los trabajos rebasen un ejercicio presupuestario, permitan contar con los recursos necesarios durante los primeros meses de cada nuevo ejercicio, a efecto de no interrumpir la debida continuidad de la obra o servicio de que se trate;
III. Los avances tecnológicos en función de la naturaleza de las obras y servicios y la selección de aquellos procedimientos de seguridad del personal e instalaciones, construcción, materiales, productos y equipos que satisfagan los requerimientos técnicos, ambientales y económicos del proyecto; IV. La prioridad a la continuación de las obras y servicios en proceso; V.
Los análisis de factibilidad de acuerdo a los estudios de costo beneficio;
VI. Los trabajos de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles sujetos a la Ley; VII. Las obras que deban realizarse por requerimiento o afectación de otras dependencias o entidades, así como las correspondientes al desarrollo regional a través de los convenios que celebren el Ejecutivo Federal y los gobiernos estatales, cuando sea el caso, y VIII. Además de las anteriores, en las obras por administración directa, la disponibilidad del personal adscrito a las áreas de proyectos y construcción, así como los recursos, maquinaria y equipo de su propiedad, conforme a los términos señalados en el artículo 70 de la Ley. Artículo 16.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, corresponderá a los titulares de las dependencias y entidades o a los oficiales mayores o equivalentes,
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la aprobación del programa anual de obras y servicios. La planeación e integración de dicho programa y, en su caso, presentación ante los titulares de las dependencias y entidades, será responsabilidad de los oficiales mayores o equivalentes a partir de la información que le proporcione el Área requirente, y deberá contener como mínimo, la descripción y periodo estimado de ejecución de las obras y servicios. En el programa anual de obras y servicios las dependencias y entidades deberán integrar un rubro que incluya los proyectos de aquellas obras que se tenga programado ejecutar en el ejercicio fiscal correspondiente y otro, para aquellas obras que, en su caso, habrán de ejecutarse en subsecuentes ejercicios. Artículo 17.- Los programas anuales de obras y servicios deberán actualizarse, cuando proceda, en los últimos cinco días naturales de cada mes. Artículo 18.- Una vez que la Secretaría dé a conocer a las dependencias y entidades su calendario de presupuesto autorizado, éstas, en términos del artículo 24 de la Ley, podrán realizar sus procedimientos de contratación respectivos, sin necesidad de requerir de autorización adicional alguna. Artículo 19.- Cuando se establezcan requisitos de contenido nacional en los términos del último párrafo del artículo 30 de la Ley, la Secretaría de Economía podrá solicitar a la dependencia o entidad convocante, la información necesaria para verificar el cumplimiento del contenido de fabricación nacional de los materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente que deban ser utilizados en la ejecución de obras, de conformidad con las reglas de carácter general que para estos efectos emita dicha Secretaría. Artículo 20.- Para los efectos del primer párrafo del artículo 18 de la Ley, la Oficialía Mayor o equivalente de las dependencias o entidades, será responsable de concentrar y proporcionar a las unidades administrativas que lo soliciten, la información correspondiente a los estudios o proyectos contratados por las mismas. La información sobre el objeto del contrato y sus productos señalada en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley, deberá ser remitida por las entidades a su coordinadora de sector, en un plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha de firma del contrato o de la fecha de conclusión de los estudios o proyectos contratados, respectivamente. Concluido el estudio o proyecto, el titular del Área requirente deberá emitir en un plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha de conclusión de los servicios, un informe al titular de la dependencia o entidad, en el cual, con base en los entregables pactados en el contrato, se indiquen los resultados obtenidos y la forma en que contribuyeron al logro del objetivo para el cual se realizó la contratación. Una copia de este informe se deberá remitir al órgano interno de control. En los casos en que un estudio o proyecto satisfaga las necesidades de las dependencias o entidades y sólo se requiera de trabajos de adecuación, actualización o complemento, se deberá elaborar la justificación a través del dictamen correspondiente según las circunstancias que concurran, debiendo contar con la autorización del titular del Área requirente. Artículo 21.- Los estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos presentados por particulares, entidades federativas y municipios que reúnan condiciones de factibilidad y los requerimientos para ser considerados en los programas anuales de obras y servicios de las dependencias y entidades, podrán
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incorporarse en los mismos para el ejercicio de que se trate, en términos del quinto párrafo del artículo 18 de la Ley, quedando sujetos a los procedimientos de contratación de la Ley. Artículo 22.- Las dependencias y entidades que, por las características, complejidad y magnitud de las obras que realicen, cuenten o requieran de normas técnicas para aplicar en sus especificaciones generales de construcción, deberán exigir su cumplimiento. En los procedimientos de contratación se deberá exigir el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de las normas mexicanas, según proceda, y a falta de éstas las normas internacionales de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Si estas normas no cubren los requerimientos técnicos, o sus especificaciones son inaplicables u obsoletas, la convocante podrá solicitar el cumplimiento de las normas de referencia o especificaciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley mencionada, siempre que se acredite que éstas pueden ser cumplidas por tres probables licitantes, conforme a la investigación de mercado que al efecto se realice. Será responsabilidad del titular del Área requirente, indicar con precisión en la convocatoria a la licitación pública, invitación o solicitud de cotización, según corresponda, el nombre y la nomenclatura que identifique puntualmente la norma requerida. Tratándose de obras en las cuales se incluyan bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, en la convocatoria a la licitación pública podrá indicarse que el licitante al que se adjudique el contrato, deberá presentar copia simple del certificado con el que se acredite el cumplimiento de normas aplicables expedido por el organismo acreditado, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Artículo 23.- Los servidores públicos que decidan y aprueben los proyectos para la realización de obras o servicios, serán responsables de vigilar que las acciones, planes y programas se lleven al cabo conforme a lo previsto y autorizado, así como de todas las modificaciones que se realicen a dichos proyectos. Los servidores públicos antes referidos serán responsables de que los proyectos autorizados se encuentren totalmente terminados. Tratándose de proyectos de obras de gran complejidad a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 24 de la Ley, corresponderá al servidor público a cargo de autorizar el proyecto ejecutivo emitir el dictamen técnico que justifique el carácter de dichas obras, así como verificar los avances de los proyectos respectivos. Para efectos de lo anterior, se entenderá por obras de gran complejidad aquéllas que su ejecución o sitio donde se vayan a realizar presenten dificultades técnicas o de seguridad para el desarrollo de los trabajos. Las dependencias y entidades al determinar el proyecto y programa de realización de cada obra o servicio deberán prever el presupuesto requerido en forma total y, en su caso, para cada uno de los ejercicios presupuestales; los periodos necesarios para la elaboración de los estudios y proyectos específicos de ingeniería, arquitectura y de instalaciones, en su caso, periodos de prueba, normas de calidad y especificaciones de construcción; el análisis costo beneficio que elaboren, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría; convocatoria a la licitación pública y modelos de contratos necesarios para la realización de los trabajos.
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Los programas de ejecución de los trabajos indicarán las fechas previstas de comienzo y terminación de todas sus fases, considerando las acciones previas a su iniciación y las condiciones climáticas, geográficas y demás características ambientales esperadas en la zona o región donde deban realizarse. Artículo 24.- Para que las dependencias y entidades puedan iniciar la ejecución de obras o servicios, ya sea por administración directa o por contrato, será necesario que se verifique lo siguiente: I.
Dependiendo del tipo de contrato, que se cuente con los estudios y proyectos de arquitectura e ingeniería; las especificaciones técnicas generales y particulares y las normas de calidad correspondientes; el presupuesto de obra total y, en su caso, para cada ejercicio; el programa de ejecución convenido, los programas de suministro de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo y, en su caso, de equipo de instalación permanente, ya sea que éstos sean proporcionados por la convocante o los contratistas. Tratándose de servicios se deberá contar con los términos de referencia, los programas de prestación de servicios, la plantilla y organigrama del personal y el presupuesto de los trabajos;
II. Que se haya garantizado y formalizado el contrato o el acuerdo de ejecución por administración directa, y III. Que se haya designado por escrito a las personas que se encargarán de la residencia de obra y de la superintendencia de construcción del contratista. En la realización de los trabajos, se deberán prever los impactos económicos, sociales y ecológicos que se originen con su ejecución; de realizarse dentro de un centro de población o cerca de él, deberán ser acordes con los programas de desarrollo urbano que determine la ley de la materia, debiendo contar para ello con las autorizaciones correspondientes; salvo en los casos enunciados en las fracciones II, IV y V del artículo 42 de la Ley. Artículo 25.- El titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad para determinar el establecimiento del Comité, tomará en cuenta si existe un programa anual de obras y servicios para el ejercicio correspondiente, la cantidad de obras y servicios previstos en dicho programa, y el monto del presupuesto autorizado, que justifiquen la necesidad de constituir dicho Comité. Cuando la dependencia o entidad no cuente con el Comité, la dictaminación sobre la procedencia de las excepciones a la licitación pública en los casos a que se refieren las fracciones I, III, y VIII a XIV del artículo 42 de la Ley corresponderá al titular de la dependencia o entidad. Artículo 26.- El Comité estará integrado con un máximo de siete vocales titulares con derecho a voz y voto, y se conformará de la siguiente forma: I.
El Oficial Mayor o su equivalente, quien lo presidirá, y
II.
Los vocales que deberán ser: a) El titular del área de programación y presupuesto o de finanzas o
equivalente;
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b) El titular del Área responsable de la contratación de la dependencia o
entidad a nivel central, y c) Los servidores públicos designados por el titular de la dependencia o
entidad que tengan relación o conocimiento de los asuntos materia del Comité, que no estén adscritos a la Oficialía Mayor o su equivalente. El Oficial Mayor o su equivalente designará a la persona que funja como secretario técnico, misma que no podrá tener un nivel jerárquico inferior a director de área y sólo tendrá derecho a voz. Los vocales del Comité y los asesores deberán tener nivel jerárquico de director general o director general adjunto en las dependencias o los que realicen las funciones equivalentes en las entidades. Los miembros del Comité, los asesores y el secretario técnico deberán nombrar a sus respectivos suplentes. Los asesores designados por el área jurídica y el órgano interno de control podrán entregar sus pronunciamientos razonados de manera escrita o hacerlo verbalmente, al momento de tocarse el punto en la sesión del Comité. El servidor público que, en su caso, designe la Secretaría de la Función Pública para participar como asesor en los comités o subcomités tendrá derecho a voz. A solicitud de cualquiera de sus miembros o asesores se podrá invitar a las sesiones del Comité a cualquier persona, para que aclare aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité, quienes tendrán el carácter de invitados y participarán con voz pero sin voto. El Comité en las entidades se integrará en la forma y con los miembros que tengan los niveles o categorías equivalentes a las citadas en este artículo. Para efectos de la aplicación de la Ley y este Reglamento, se entenderá que los niveles o categorías son equivalentes, cuando los mismos comprendan funciones equiparables en los niveles o categorías de las dependencias o entidades de que se trate, con independencia de su denominación y jerarquía asignada en la estructura. La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto que emita respecto del asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada, debiendo pronunciarse en todos los casos. Artículo 27.- El Comité en el ejercicio de sus funciones deberá: I.
Aprobar los manuales de integración y funcionamiento de los subcomités que constituya para coadyuvar al cumplimiento de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, determinando la materia de su competencia, las áreas y los niveles jerárquicos de los servidores públicos que los integren, así como la forma y términos en que deberán informar al propio Comité de los asuntos que conozcan;
II.
Establecer su calendario de sesiones ordinarias del ejercicio inmediato posterior, que podrán ser quincenales, mensuales o bimestrales;
III.
Determinar los rangos de los montos máximos de contratación en que se ubica la dependencia o entidad de conformidad con el artículo 43 de la Ley;
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IV.
Revisar el programa anual de obras y servicios antes de su publicación en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad, de acuerdo con el presupuesto aprobado para el ejercicio correspondiente, y
V.
Recibir por conducto del secretario técnico, las propuestas de las Áreas requirente y convocante para la modificación a las políticas, bases y lineamientos, así como dictaminar sobre su procedencia y, en su caso, someterlas a la autorización del titular de la dependencia u órgano de gobierno correspondiente.
Artículo 28.- Las sesiones del Comité se celebrarán en los términos siguientes: I.
Serán ordinarias aquéllas que estén programadas en el calendario de sesiones, las cuales se podrán cancelar cuando no existan asuntos a tratar. Serán extraordinarias las sesiones del Comité para tratar asuntos de carácter urgente debidamente justificados, previa solicitud formulada por el titular de un Área requirente o del Área responsable de la contratación;
II.
Se llevarán a cabo cuando asistan la mayoría de los miembros con derecho a voz y voto. Las decisiones y acuerdos del Comité se tomarán de manera colegiada por mayoría de votos de los miembros con derecho a voz y voto presentes en la sesión correspondiente y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad;
III.
Las sesiones sólo podrán llevarse a cabo cuando esté presente su presidente o su suplente;
IV.
La convocatoria de cada sesión, junto con el orden del día y los documentos correspondientes a cada asunto, se entregará en forma impresa o, de preferencia, por medios electrónicos a los miembros del Comité cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la celebración de las reuniones ordinarias y con un día hábil para las extraordinarias. La sesión sólo podrá llevarse a cabo cuando se cumplan los plazos indicados;
V.
Los asuntos que se sometan a consideración del Comité, deberán presentarse en el formato que el Comité considere conveniente, y tratándose de las solicitudes de excepción a la licitación pública invariablemente deberá contener un resumen de la información prevista en el artículo 73 del presente Reglamento y la relación de la documentación soporte que se adjunte para cada caso. La solicitud y la documentación soporte que quede como constancia de la contratación deberán estar firmadas por el titular del Área requirente o Área técnica, según corresponda, con excepción del documento a que se refiere el artículo 73 de este Reglamento. El formato deberá estar firmado por el secretario técnico, responsabilizándose de que la información contenida en el mismo corresponda a la proporcionada por las áreas respectivas;
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VI. Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el Comité, el formato a que se refiere la fracción anterior deberá ser firmado, en la propia sesión, por cada asistente con derecho a voto. Cuando de la solicitud o documentación soporte presentada por el Área requirente, no se desprendan elementos suficientes, a juicio del Comité, para dictaminar el asunto de que se trate, éste deberá ser rechazado, lo cual quedará asentado en el acta respectiva, sin que ello impida que el asunto pueda ser presentado en una segunda ocasión a consideración del Comité, una vez que se subsanen las deficiencias observadas o señaladas por éste. En ningún caso el Comité podrá emitir su dictamen condicionado a que se cumplan determinados requisitos o se obtenga documentación que sustente o justifique la contratación que se pretenda realizar. Los dictámenes de procedencia a las excepciones a la licitación pública que emita el Comité, no implica responsabilidad alguna para los miembros del Comité respecto de las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos; VII. De cada reunión se elaborará acta que será aprobada y firmada por todos los que hubieran asistido a ella, a más tardar en la reunión inmediata posterior. En dicha acta se deberá señalar el sentido del acuerdo tomado por los miembros con derecho a voto y, en su caso, los comentarios relevantes de cada asunto. Los asesores y los invitados, firmarán únicamente el acta como constancia de su asistencia o participación y como validación de sus comentarios. La copia del acta debidamente firmada, deberá ser integrada en la carpeta de la siguiente reunión; VIII. Invariablemente se incluirá en el orden del día de las sesiones ordinarias, un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las sesiones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, sólo podrán incluirse asuntos de carácter informativo; IX. En la última reunión de cada ejercicio fiscal se presentará a consideración del Comité el calendario de reuniones ordinarias del siguiente ejercicio. En la primera sesión del ejercicio fiscal se analizará, previo a su difusión en CompraNet y la página de Internet de la dependencia o entidad, el programa anual de obras y servicios autorizado, y se aprobarán los rangos de los montos máximos a que alude el artículo 43 de la Ley, a partir del presupuesto autorizado a la dependencia o entidad para las obras y servicios, y X.
El contenido de la información y documentación que se someta a la consideración del Comité serán de la exclusiva responsabilidad del área que las formule.
El Comité no dictaminará los siguientes asuntos: a) La procedencia de la contratación en los casos de excepción a que se refiere el
último párrafo del artículo 42 de la Ley; b) Los procedimientos de contratación por monto que se fundamenten en el
artículo 43 de la Ley, y
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c) Los asuntos cuyos procedimientos de contratación se hayan iniciado sin
dictamen previo del Comité. Artículo 29.- El informe trimestral de la conclusión de los asuntos dictaminados por el Comité conforme lo establece el artículo 25 fracción VII de la Ley, incluyendo las licitaciones públicas, así como de los resultados generales de la ejecución de las obras y servicios de la dependencia o entidad, lo suscribirá y presentará el presidente del Comité con la información que le proporcionen los responsables de la contratación y ejecución de los trabajos en las reuniones ordinarias inmediata posterior a la conclusión del trimestre de que se trate, el cual contendrá los siguientes aspectos: I. Una síntesis sobre la conclusión y resultados generales de las contrataciones que
con fundamento en los artículos 42 y 43 de la Ley hayan sido realizadas, así como de las derivadas de licitaciones públicas; II. Un reporte del avance físico y financiero de cada uno de los contratos
formalizados, que contenga además: Número de contrato, tipo de obra, lugar en la que se realiza, monto contratado incluyendo convenios modificatorios, monto estimado a la terminación de los trabajos, fecha de terminación estipulada originalmente en el contrato y fecha estimada de conclusión de los trabajos; III. Una relación de las inconformidades presentadas, precisando las causas que le
dieron origen y, en su caso, el sentido de la resolución emitida, y IV. Relación de los contratos que hayan sido rescindidos, concluidos anticipadamente
o suspendidos temporalmente, así como en su caso, los contratos que se encuentren terminados sin que se hayan finiquitado y extinguido los derechos y obligaciones de las partes. Artículo 30.- Los participantes en los comités tendrán las siguientes funciones: I.
Presidente: expedir las convocatorias y órdenes del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como presidir las reuniones del Comité, y emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan a consideración del mismo;
II.
Secretario técnico: vigilar la elaboración de las convocatorias, órdenes del día y de los listados de los asuntos que se tratarán, la inclusión en los mismos de los soportes documentales necesarios, así como remitirlas a los miembros del Comité. Además, deberá realizar el registro de los asistentes a las reuniones del Comité para verificar que exista el quórum necesario para sesionar. Asimismo, deberá cuidar que los acuerdos del Comité se asienten en los formatos respectivos, elaborar el acta de cada una de las sesiones, dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y vigilar que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado;
III.
Vocales: analizar el orden del día y los documentos de los asuntos que se someterán a su consideración en el Comité, a efecto de emitir el voto correspondiente;
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IV.
Asesores: proporcionar de manera fundada y motivada la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que los haya designado, y
V.
Invitados: aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza de su competencia, relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité.
TÍTULO SEGUNDO DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO CAPÍTULO PRIMERO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA SECCIÓN I GENERALIDADES Artículo 31.- La convocatoria a la licitación pública y sus modificaciones serán publicadas por las dependencias o entidades en días hábiles, en CompraNet por una sola ocasión. El mismo día en que se publique la convocatoria a la licitación pública, la convocante deberá enviar al Diario Oficial de la Federación un resumen de la misma, que deberá contener lo siguiente: I.
El nombre de la dependencia o entidad, número y carácter de la licitación pública, así como la indicación de los medios que se utilizarán para la misma;
II.
Descripción sucinta del objeto de la licitación pública, indicando en su caso, el volumen de obra a contratar, asentando la descripción general de la misma o de los servicios a contratar, de manera que se identifique la magnitud de los trabajos o servicios, sin que resulte necesario especificar los conceptos de trabajo a ejecutar;
III.
Fechas, hora y lugar en que se celebrarán la visita al sitio donde se ejecutarán los trabajos, la junta de aclaraciones y el acto de presentación y apertura de proposiciones, y
IV.
Fecha en la cual se publicó la convocatoria a la licitación pública en CompraNet.
La convocante, desde la fecha de publicación en CompraNet hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de recepción y apertura de proposiciones, deberá tener en el domicilio señalado para realizar el acto antes mencionado una copia, impresa o en medio electrónico, de la convocatoria a la licitación pública, la cual podrá ser consultada por cualquier persona. La copia exclusivamente será para consulta, por lo que la dependencia o entidad no estará obligada a entregar una impresión de la misma. El día de publicación de la convocatoria a la licitación pública será el primer día para el cómputo del plazo para la presentación y apertura de proposiciones, y el día anterior a este acto, será el último que se contabilizará para determinar los plazos a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 33 de la Ley.
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Artículo 32.- Tratándose de licitaciones públicas internacionales sujetas a las disposiciones de los tratados, el plazo entre la publicación de la convocatoria a la licitación pública y el acto de presentación y apertura de proposiciones, no podrá ser inferior a cuarenta días naturales, salvo en los casos de urgencia debidamente justificados por el titular del Área requirente y autorizados por el titular del Área responsable de la contratación, en los cuales podrá reducirse a no menos de diez días naturales, conforme a las disposiciones de los tratados y el penúltimo párrafo del artículo 33 de la Ley. Atendiendo a lo señalado en el último párrafo del artículo 31 de este Reglamento, para el supuesto indicado en el párrafo anterior el acto de presentación y apertura deberá celebrarse como mínimo el día cuarenta y uno u once según corresponda, o al día siguiente hábil en caso de que los mismos fueran inhábiles. Artículo 33.- Las dependencias y entidades podrán llevar a cabo licitaciones públicas en las que únicamente puedan participar MIPYMES, siempre y cuando el monto estimado de la contratación sea menor al monto de los umbrales establecidos para los tratados de libre comercio que cuenten con un capítulo de compras gubernamentales. Artículo 34.- Las dependencias y entidades, al elaborar su convocatoria a la licitación pública de obras y servicios, deberán considerar, lo siguiente: I. Atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar, deberán contener los elementos necesarios para que la presentación de proposiciones, por parte de los licitantes, sea completa, uniforme y ordenada, debiendo utilizar los formatos e instructivos elaborados y proporcionados por las dependencias o entidades. En caso de que el licitante presente otros formatos, éstos deberán cumplir con cada uno de los elementos requeridos por las convocantes; II. Cuando la ejecución de los trabajos comprenda más de un ejercicio fiscal, se deberá indicar el importe asignado, en su caso, para ejercer en el primer ejercicio, así como el origen del mismo; III. Dividir el catálogo de conceptos en las partidas y subpartidas que se requieran para la realización de los trabajos de acuerdo a sus características, complejidad y magnitud; tratándose de contratos cuya modalidad de pago sea a precio alzado, se deberán indicar las actividades y, en su caso, las subactividades en que se dividirán los mismos; IV. Prever la presentación de proposiciones en moneda extranjera, cuando por las características, complejidad y magnitud de las obras o servicios a contratar, los insumos necesariamente sean de procedencia extranjera, así como el mecanismo de ajuste de costos, el cual se determinará en términos de lo dispuesto en el artículo 184 de este Reglamento; V. Que los requisitos y documentos estén particularizados para cada obra o servicio que se licite; VI. Precisar que recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación pública hasta su conclusión; VII. En el caso de que la convocante determine recibir propuestas enviadas a través de servicio postal o mensajería, en la convocatoria a la licitación pública
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deberá precisarse dicha determinación, así como los aspectos a los que se sujetará la recepción de las mismas; VIII. Los escritos o manifiestos bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como requisito de participación en los procedimientos de contratación, sólo resultarán procedentes si éstos se encuentran previstos en la Ley, este Reglamento o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. La falta de presentación de dichos documentos en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen. Las convocantes revisarán que dichos documentos cumplan con los requisitos solicitados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de lo en ellos indicado, para continuar con el procedimiento, sin perjuicio del derecho de las convocantes para realizar dicha verificación en cualquier momento o cuando se prevea en la Ley o en el presente Reglamento, y IX. A efecto de facilitar y agilizar la presentación de las proposiciones, se incluirá un formato para la verificación de la recepción de los documentos que el licitante entregue en dicho acto, en relación con los documentos requeridos en la convocatoria a la licitación pública. El proyecto de convocatoria que las dependencias y entidades difundan a través del sistema CompraNet, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley, se sujetarán en lo general a los términos establecidos en este artículo. Artículo 35.- Para la difusión del proyecto de convocatoria deberá considerarse lo siguiente: I.
El proyecto de convocatoria será difundido por una sola ocasión en CompraNet. Si una licitación pública se declara desierta, en caso de que la convocante decida realizar una segunda licitación pública, no se requerirá nuevamente su difusión. Cuando se modifiquen las condiciones y requisitos esenciales establecidos en la convocatoria a la licitación pública declarada desierta, se entenderá que se trata de un nuevo procedimiento de contratación, por lo que el proyecto de convocatoria correspondiente deberá ser difundida;
II.
Las dependencias y entidades deberán incluir en un documento los comentarios que reciban sobre el proyecto de convocatoria, identificando la persona que los realiza, así como las razones que sustenten su procedencia o improcedencia. Dicho documento deberá difundirse en CompraNet, previamente a la publicación de la convocatoria a la licitación pública correspondiente;
III. Si la convocante lo estima conveniente, además de la difusión del proyecto de convocatoria en CompraNet, podrá efectuar invitaciones para celebrar una reunión pública en la que se realice la revisión y se reciban los comentarios respectivos, salvo que se trate de proyectos de convocatoria para las licitaciones públicas a que se refiere el artículo 30 fracción II de la Ley, y IV.
Tratándose de licitaciones públicas con la intervención de dos o más dependencias o entidades, los comentarios al proyecto de convocatoria se recibirán en la dirección electrónica que determine la convocante.
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Los comentarios y opiniones que se reciban en relación al proyecto de convocatoria, serán analizados por las dependencias y entidades para efectos de determinar su procedencia, sin que resulte obligatorio que éstos sean considerados en la convocatoria a la licitación pública respectiva. Artículo 36.- En las convocatorias a la licitación pública e invitaciones a cuando menos tres personas de carácter nacional, deberá establecerse como requisito de participación la entrega de un escrito en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana. Previo a la firma del contrato, el licitante adjudicado deberá presentar para su cotejo, original o copia certificada de los siguientes documentos: l.
Tratándose de persona morales, escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional, o
II.
Tratándose de personas físicas, actas de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, así como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional.
En el caso de que en las licitaciones públicas la convocante requiera de la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 30 de la Ley, se deberá señalar en la convocatoria a la licitación pública la forma objetiva y precisa conforme a la cual se verificará el cumplimiento de dicho requisito. Artículo 37.- Las dependencias y entidades no podrán establecer en la convocatoria a la licitación pública requisitos que limiten la libre participación de los interesados, tales como:
I.
Haber celebrado contratos anteriores con la convocante o con determinada dependencia o entidad;
II. Contar previamente a la adjudicación del contrato con oficinas o representantes regionales o estatales;
III. Estar inscrito en el registro único de contratistas, o IV. Solicitar que los materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente sean de una marca determinada, salvo en los casos debidamente justificados. Será causa de responsabilidad administrativa, el establecimiento en la convocatoria a la licitación pública de requisitos que estén dirigidos a favorecer a determinado licitante o licitantes. Artículo 38.- La visita al sitio donde se realizarán los trabajos será optativa para los interesados, y tendrá como objeto que los licitantes conozcan las condiciones ambientales, así como las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico. Los licitantes deberán incluir en sus proposiciones un escrito en el que manifiesten que conocen las condiciones y características antes citadas, por lo que no podrán invocar su desconocimiento o solicitar modificaciones al contrato por este motivo.
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Al sitio de realización de los trabajos podrán asistir los interesados y sus auxiliares, así como aquéllos que autorice la convocante. Con posterioridad a la realización de la visita, podrá permitírseles el acceso al lugar en que se llevarán a cabo los trabajos, a quienes lo soliciten con anticipación de por lo menos veinticuatro horas a la recepción y apertura de proposiciones, aunque no será obligatorio para la dependencia o entidad designar a un técnico que guíe la visita. Dicho plazo podrá ser hasta de setenta y dos horas, cuando por razones de seguridad o acceso al sitio de los trabajos resulte necesario, debiéndose en este caso establecerse dicho término en la convocatoria a la licitación pública. Artículo 39.- La junta de aclaraciones deberá ser posterior a la visita al sitio de realización de los trabajos. Las dependencias y entidades podrán celebrar el número de juntas de aclaraciones que se consideren necesarias, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar, debiendo comunicar a los asistentes en cada junta, la nueva fecha de celebración. De existir modificaciones a las condiciones de la convocatoria a la licitación pública, éstas se difundirán a través de CompraNet. La asistencia a la junta de aclaraciones en las licitaciones públicas es optativa para los licitantes. Las personas que manifiesten su interés en participar en la licitación pública mediante el escrito a que se refiere el artículo 35 de la Ley, serán consideradas licitantes y tendrán derecho a formular solicitudes de aclaración, dudas o cuestionamiento en relación con la convocatoria a la licitación pública. Dichas solicitudes deberán remitirse a la convocante en la forma y términos establecidos en dicho artículo, acompañadas del escrito señalado. El escrito a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los datos y requisitos indicados en el artículo 61 fracción VI de este Reglamento. Si el escrito a que se refiere este artículo no se presenta, se permitirá el acceso a la junta de aclaraciones de la persona que lo solicite en calidad de observador, en términos del penúltimo párrafo del artículo 27 de la Ley. Las solicitudes de aclaración, dudas o cuestionamientos que en su caso deseen formular los licitantes deberán plantearse de manera concisa y estar directamente relacionados con los puntos contenidos en la convocatoria a la licitación pública. Cada pregunta deberán indicar el numeral o punto específico con el cual se relaciona la pregunta o aspecto que solicita se aclare; aquéllas preguntas que no se presenten en la forma señalada, podrán ser desechadas por la convocante. Las solicitudes de aclaración, dudas o cuestionamientos se presentarán, a elección del licitante, de manera personal en la junta de aclaraciones en el domicilio señalado por la dependencia o entidad en la convocatoria a la licitación pública para llevar a cabo dicho evento, o bien a través de CompraNet, con la anticipación indicada en el artículo 35 de la Ley. La convocante tomará como hora de recepción del escrito con las preguntas del licitante que se formulen a través de CompraNet, la hora que registre el sistema al momento de su envío.
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El acta de la junta de aclaraciones contendrá la firma de los asistentes interesados y de los servidores públicos que intervengan; las preguntas formuladas por los licitantes, así como las respuestas de la dependencia o entidad en forma clara y precisa y, en su caso, los datos relevantes de la visita al sitio de realización de los trabajos. Artículo 40.- En la fecha y hora establecida para la primera junta de aclaraciones, el servidor público que la presida procederá a dar contestación a las preguntas recibidas tanto por CompraNet como en el acto mismo, referentes a cada punto o apartado de la convocatoria a la licitación pública y mencionará el nombre del o licitantes que las formularon. La convocante podrá dar contestación a las preguntas ya sea de manera individual o agrupando aquéllas que correspondan a un mismo punto o apartado de la convocatoria a la licitación pública. El servidor público que presida la junta de aclaraciones en razón de la complejidad y del número de preguntas recibidas o del tiempo que se prevé emplear para darles contestación, podrá suspender la sesión informando a los licitantes la hora y, en su caso, fecha o lugar en la cual se continuará dando respuesta a los planteamientos recibidos. Una vez que la convocante termine de dar respuesta a las solicitudes de aclaración, procederá inmediatamente a requerir, siguiendo el mismo orden de los puntos o apartados de la convocatoria a la licitación pública en que se dio respuesta, las preguntas que los licitantes deseen hacer en relación con las respuestas recibidas. El servidor público que presida la junta de aclaraciones, atendiendo al número de preguntas, informará a los licitantes si éstas serán contestadas en ese momento o si se suspende la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior. La convocante estará obligada a dar contestación, en forma clara y precisa, tanto a las solicitudes de aclaración recibidas en la primera junta de aclaraciones, así como a las preguntas que los licitantes formulen respecto de las respuestas dadas por la convocante. Será responsabilidad del titular del Área requirente y del titular del Área técnica, que asista un representante de las mismas a las juntas de aclaraciones a los que fueron convocados. En caso de inasistencia del representante del Área técnica o del Área requirente, así como de la falta de respuesta clara y precisa a los planteamientos de los licitantes, el servidor público que presida la junta de aclaraciones lo hará del conocimiento del titular del área de responsabilidades del órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate. El servidor público que presida la junta de aclaraciones, en ningún caso permitirá que se dé como respuesta a las solicitudes de aclaración que el licitante se atenga o esté a lo dispuesto en la convocatoria a la licitación pública. Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad a la primera junta de aclaraciones o bien después del plazo previsto para su envío a través de CompraNet, por resultar extemporáneas, no serán contestadas por la convocante, debiéndose integrar al expediente respectivo. En dicho supuesto, si el servidor público que presidió la junta de aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, deberá tomar en cuenta dichas solicitudes para responderlas. A efecto de agilizar la contestación de las aclaraciones que formulen los licitantes, las convocantes podrán determinar el formato en que éstos deberán presentar las mismas para facilitar agruparlas sin necesidad de transcribirlas, a efecto de dar una respuesta grupal o integral que considere las dudas o cuestionamientos sobre un mismo tema y
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evitar la innecesaria repetición. Dicho formato deberá incluirse, en su caso, en la convocatoria a la licitación pública. Si derivado de la o las juntas de aclaraciones se determina posponer la fecha de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, la modificación respectiva a la convocatoria a la licitación pública deberá publicarse en CompraNet; en este caso, el diferimiento deberá considerar la existencia de un plazo de al menos seis días naturales desde la fecha en que concluya la junta de aclaraciones hasta el momento del acto de presentación y apertura de proposiciones. Artículo 41.- Los licitantes prepararán sus proposiciones conforme a lo establecido en la convocatoria a la licitación pública, así como en las aclaraciones y modificaciones que, en su caso, afecten a aquéllas. La proposición deberá ser firmada autógrafamente por persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma, por lo que no podrá desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica, salvo tratándose del catálogo de conceptos o presupuesto de obra o servicios y los programas solicitados, mismos que deberán ser firmados en cada hoja. En las proposiciones enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública. Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquellos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. Esta previsión se indicará en la convocatoria a la licitación pública. En el caso de que alguna hoja de los documentos mencionados careciera de folio y se constatará que las hojas no foliadas mantienen continuidad, la convocante no podrá desechar la proposición. En los casos en que la dependencia o entidad así lo determine, se establecerá con precisión en la convocatoria a la licitación pública la documentación que deberá ser firmada por los licitantes en cada hoja. El licitante a quien se le haya adjudicado el contrato, previo a su formalización, deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su proposición. La proposición será entregada en un solo sobre, claramente identificado en su parte exterior y completamente cerrado. En caso de que el licitante entregue información de naturaleza confidencial, deberá señalarlo expresamente por escrito a la convocante, para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Artículo 42.- El domicilio señalado en una proposición será el lugar donde el licitante que resulte adjudicado, recibirá toda clase de notificaciones derivadas de los contratos y convenios que celebren de conformidad con la Ley y este Reglamento; mientras no se señale otro distinto en la forma establecida por la convocante, el manifestado se tendrá como domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones.
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Las notificaciones a los licitantes respecto de los actos del procedimiento de contratación, se realizarán a través de CompraNet, lo cual tendrá los mismos efectos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 39 Bis de la Ley. Artículo 43.- El Registro Único de Contratistas que forma parte del sistema electrónico de información pública gubernamental a cargo de la Secretaría de la Función Pública, se integrará con la información que proporcionen los contratistas así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo primero de la Ley, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a la Ley. Los contratistas solicitarán su inscripción en el Registro Único de Contratistas, a las dependencias y entidades, las cuales previa validación de la información presentada por el contratista a través de la documentación respectiva que proporcione, llevarán a cabo la inscripción correspondiente. Las dependencias y entidades podrán inscribir en dicho Registro a los contratistas, cuando adviertan que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, la Secretaria de la Función Pública podrá incluir en el citado Registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo. La información contenida en el Registro Único de Contratistas tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de las dependencias y entidades, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables. El Registro Único de Contratistas, clasificará la información de los contratistas de acuerdo con su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; especialidad; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo y de su cumplimiento en tiempo y en monto. El Registro será diseñado y administrado por la Secretaría de la Función Pública y contendrá cuando menos: I.
Nombre o razón social, nacionalidad y domicilio del contratista;
II.
Información relativa al número de escritura constitutiva, sus reformas y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio;
III. Relación de socios, conforme a lo dispuesto en segundo párrafo de la fracción VI del artículo 51 de la Ley; IV. Nombre de sus representantes legales, así como la información relativa a los documentos públicos que los acrediten como tales y sus datos de inscripción en el Registro Público de Comercio; V.
Especialidad de la contratista y la información relativa a los contratos de obras o servicios que lo acrediten;
VI. Experiencia y la información de los contratos de obras o servicios que la acreditan; VII. Información referente a la capacidad técnica, económica y financiera, y VIII. Historial en materia de contrataciones y su cumplimiento, el cual contendrá la información de los contratos de obras y servicios, formalizados con las dependencias y entidades, así como la relativa a rescisiones, aplicación de
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penas convencionales o descuentos, terminaciones anticipadas y ejecución de garantías. La Secretaría de la Función Pública, como responsable de la administración del Registro Único de Contratistas, tendrá las siguientes funciones: a) Proporcionar a las dependencias y entidades las claves y contraseñas de
acceso, para capturar y validar la información en el Registro; b) Administrar la información contenida en el Registro; c) Atender las solicitudes y consultas relacionadas con el Registro, y d) Definir estándares y procedimientos de calidad y seguridad de la información
contenida en el Registro, que garanticen su inalterabilidad y conservación. Artículo 44.- Las dependencias y entidades atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, requerirán que la proposición de los licitantes contenga, cuando corresponda, los siguientes documentos: I. Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de conocer el sitio de realización de los trabajos y sus condiciones ambientales; de haber considerado las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción que la dependencia o entidad convocante les hubiere proporcionado, así como de haber considerado en la integración de la proposición, los materiales y equipos de instalación permanente que, en su caso, le proporcionará la propia convocante y el programa de suministro correspondiente; II. Descripción de la planeación integral del licitante para realizar los trabajos, incluyendo el procedimiento constructivo de ejecución de los trabajos, considerando, en su caso, las restricciones técnicas que procedan conforme a los proyectos ejecutivos que establezcan las dependencias y entidades; III. Currículum de cada uno de los profesionales técnicos que serán responsables de la dirección, administración y ejecución de las obras, los que deberán tener experiencia en obras con características técnicas y magnitud similares. Para efectos del último párrafo del artículo 30 de la Ley, se podrá considerar como mano de obra las actividades realizadas por especialistas, técnicos, y administrativos nacionales, así como cualquier otra de naturaleza similar que se requiera para la ejecución de los trabajos realizada por personas de nacionalidad mexicana; IV. Documentos que acrediten la experiencia y capacidad técnica en trabajos similares, con la identificación de los trabajos realizados por el licitante y su personal, en los que sea comprobable su participación, anotando el nombre de la contratante, descripción de las obras, importes totales, importes ejercidos o por ejercer y las fechas previstas de terminaciones, según el caso; V. Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad en la que señale las partes de los trabajos que subcontratará, en caso de haberse previsto en la convocatoria a la licitación pública. Las dependencias y entidades deberán solicitar la información necesaria que acredite la experiencia y capacidad técnica y económica de las personas que se subcontratarán;
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VI. Documentos que acrediten la capacidad financiera, como declaraciones fiscales, estados financieros dictaminados o no de los últimos dos ejercicios fiscales, o en caso de empresas de nueva creación, los más actualizados a la fecha de presentación de proposiciones, con el contenido y alcance que requiera la convocante; VII. Relación de maquinaria y equipo de construcción, indicando si son de su propiedad, arrendadas con o sin opción a compra, su ubicación física, modelo y usos actuales, así como la fecha en que se dispondrá de estos insumos en el sitio de los trabajos conforme al programa presentado; tratándose de maquinaria o equipo de construcción arrendado, con o sin opción a compra, deberá presentarse carta compromiso de arrendamiento y disponibilidad; VIII. Cuando se requiera de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente de origen extranjero de los señalados por la Secretaría de Economía, se deberá entregar además de los anteriores, una manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de que los precios consignados en su proposición no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o de subsidios, y IX. Documentos que acrediten el historial de cumplimiento satisfactorio de contratos suscritos con dependencias o entidades, en el caso de haberlos celebrado; en el supuesto de que el licitante no haya formalizado contratos con las dependencias y entidades, éste lo manifestará por escrito a la convocante, por lo que no será materia de evaluación el historial de cumplimiento a que se refiere el último párrafo del artículo 36 de la Ley. En caso de que el licitante no presente los documentos o el escrito señalados, se atenderá lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 66 de este Reglamento. La convocante establecerá en la convocatoria a la licitación pública, los parámetros conforme a los cuales determinará el grado de cumplimiento satisfactorio de los contratos celebrados por los licitantes. La convocante deberá señalar en la convocatoria que los licitantes que se encuentren inscritos en el Registro Único de Contratistas, tendrán la opción de no presentar la documentación a que se refiere esta fracción. Artículo 45.- Además de los documentos referidos en el artículo 44 de este Reglamento, las dependencias y entidades, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, requerirán: A. Tratándose de obras cuyas condiciones de pago sean sobre la base de precios unitarios: I.
Análisis del total de los precios unitarios de los conceptos de trabajo, determinados y estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales, donde se incluirán los materiales a utilizar con sus correspondientes consumos y costos, y de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción con sus correspondientes rendimientos y costos;
II.
Listado de insumos que intervienen en la integración de la proposición, agrupado por materiales más significativos y equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la
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descripción y especificaciones técnicas de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar, sus respectivas unidades de medición y sus importes; III. Análisis, cálculo e integración del factor de salario real conforme a lo previsto en este Reglamento, anexando el tabulador de salarios base de mano de obra por jornada diurna de ocho horas e integración de los salarios; IV. Análisis, cálculo e integración de los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción, debiendo considerar éstos, para efectos de evaluación, costos y rendimientos de máquinas y equipos nuevos; V.
Análisis, cálculo e integración de los costos indirectos, identificando los correspondientes a los de administración de oficinas de campo y los de oficinas centrales;
VI. Análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento; VII. Utilidad propuesta por el licitante; VIII. Relación y análisis de los costos unitarios básicos de los materiales que se requieran para la ejecución de los trabajos. Cuando existan insumos de los señalados en la fracción VIII del artículo 44 de este Reglamento se deberá señalar el precio ofertado por el licitante; IX. Catálogo de conceptos, conteniendo descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes por partida, subpartida, concepto y del total de la proposición. Este documento formará el presupuesto de la obra que servirá para formalizar el contrato correspondiente; X.
Programa de ejecución convenido conforme al catálogo de conceptos con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado de acuerdo a los periodos determinados por la convocante, dividido en partidas y subpartidas, del total de los conceptos de trabajo, utilizando preferentemente diagramas de barras, o bien, redes de actividades con ruta crítica, y
XI. Programas de erogaciones a costo directo calendarizados y cuantificados en partidas y subpartidas de utilización, conforme a los periodos determinados por la convocante, para los siguientes rubros:
B.
a)
De la mano de obra;
b)
De la maquinaria y equipo para construcción, identificando su tipo y características;
c)
De los materiales y equipos de instalación permanente expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos, y
d)
De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, administración y ejecución de los trabajos.
Tratándose de obras cuyas condiciones de pago sean a precio alzado:
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I.
Listado de insumos que intervienen en la integración de la proposición, agrupado por materiales más significativos y equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción de cada uno de ellos; tratándose de proyectos integrales, el licitante señalará las normas de calidad y especificaciones técnicas a que se sujetará de conformidad con las establecidas en la convocatoria a la licitación pública. Para los efectos de la aplicación del séptimo párrafo del artículo 59 de la Ley, en el caso de que se actualicen los supuestos señalados en el mismo, se deberá requerir que el listado de insumos antes mencionado contenga la cantidad y costo directo de cada insumo, así como su incremento proyectado durante la realización de los trabajos, por lo que dicha información no deberá utilizarse para llevar a cabo la evaluación de las proposiciones;
II.
Red de actividades calendarizada indicando las duraciones, o bien, la ruta crítica;
III.
Cédula de avances y pagos programados, calendarizados y cuantificados por actividades a ejecutar, conforme a los periodos determinados por la convocante;
IV.
Programa de ejecución general de los trabajos conforme al presupuesto total con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado, conforme a los periodos determinados por la convocante, dividido en actividades y, en su caso, subactividades, debiendo existir congruencia con los programas que se mencionan en la fracción siguiente. Éste deberá considerarse dentro del contrato respectivo, como el programa de ejecución de los trabajos a que hace referencia el artículo 226 de este Reglamento;
V.
Programas cuantificados y calendarizados de erogaciones, describiendo las actividades y, en su caso, subactividades de la obra, así como la cuantificación del suministro o utilización, conforme a los periodos determinados por la convocante, de los siguientes rubros:
VI.
a)
De la mano de obra;
b)
De la maquinaria y equipo de construcción, identificando su tipo y características;
c)
De los materiales más significativos y equipos de instalación permanente, expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos;
d)
De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, administración y ejecución de los trabajos, y
Presupuesto total de los trabajos, el cual deberá dividirse en actividades de obra, indicando con número y letra sus importes, así como el monto total de la proposición.
Artículo 46.- Las dependencias y entidades, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, podrán solicitar requisitos y documentación adicionales a los señalados en los artículos 31 de la Ley, 44, 45, 61 y 253 de este Reglamento, los cuales deberán cumplir los interesados, debiendo señalarse en la convocatoria a la licitación pública la forma en que éstos serán evaluados. La
26
convocante indicará expresamente en la convocatoria a la licitación pública cuales de los mencionados requisitos que se incumplan serán motivo para el desechamiento de la proposición, toda vez que tal incumplimiento repercute de manera negativa en la solvencia de la misma. Sólo serán objeto de evaluación aquellos requisitos legales, técnicos y económicos requeridos por las convocantes, que tengan por objeto determinar la solvencia de las proposiciones y respecto de las cuales expresamente se haya establecido su forma de evaluación. Artículo 47.- En todas las licitaciones públicas se aceptarán proposiciones conjuntas. Para ello las dependencias y entidades incluirán en la convocatoria a la licitación pública los requisitos necesarios para la presentación de dichas proposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el segundo, tercero y cuarto párrafos del artículo 36 de la Ley. Al efecto, los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos: I.
Cualquiera de los integrantes del grupo, podrá presentar el escrito mediante el cual acredite su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación;
II.
Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes: a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, identificando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas morales, y de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas; b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; c) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación pública; d) Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y, en caso, de resultar adjudicados, del contrato correspondiente;
III. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción anterior se presentará con la proposición y, en caso de que ésta resulte adjudicada, formará parte integrante del contrato como uno de sus anexos;
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IV. Para cumplir con el capital contable mínimo requerido por la convocante, se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes, y V.
Los demás que la convocante estime necesarios de acuerdo con las particularidades del procedimiento de contratación.
En el supuesto de que resulte adjudicada una proposición conjunta, el convenio indicado en la fracción II de este artículo y las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por: a) Todas las personas que integran la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o b) El apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integraron la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o en las veinticuatro horas siguientes. Cuando existan causas justificadas para no aceptar la presentación de proposiciones conjuntas, se requerirá la autorización escrita del titular del Área responsable de la contratación en la cual deberán precisarse las razones y justificaciones para ello, particularmente los aspectos relativos a que con tal determinación no se limita la libre participación. Dicha autorización deberá formar parte del expediente de contratación respectivo. Artículo 48.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley, deberá considerarse, respecto de las fracciones y párrafos de dicho precepto legal, lo siguiente: I.- La autorización previa y específica para contratar con servidores públicos, o bien, con las sociedades de las que dichos servidores públicos formen parte, a que se refiere la fracción II, deberá ser solicitada por el licitante interesado ante el titular del órgano interno de control en la dependencia o entidad respectiva, en un plazo de cuando menos ocho días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones, en caso de adjudicación directa previamente a la entrega de la cotización, quien resolverá lo procedente, atendiendo a las características del objeto del contrato que se pretenda adjudicar, y su correlación con las circunstancias que vinculan al mismo con los servidores públicos, y podrá tomar en cuenta todos aquellos elementos o circunstancias que resulten procedentes considerar. Toda solicitud extemporánea se tendrá por no hecha; II. Las proposiciones de las personas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracción VI, serán desechadas por la dependencia o entidad de que se trate, debiendo comunicar lo anterior al órgano interno de control correspondiente para efectos de determinar si se actualiza lo dispuesto por el artículo 78 fracción IV de la Ley, y III. El Oficial Mayor o equivalente, será quien lleve el registro y control a que alude el último párrafo, de los contratistas que se ubiquen en alguna de las causales previstas en la fracción III del propio artículo y será el responsable de subir a CompraNet la información de estos contratistas para su difusión, así como mantenerla actualizada.
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Cuando la dependencia o entidad tenga conocimiento que se actualiza lo dispuesto por el artículo 78 fracción IV de la Ley, deberá comunicarlo al órgano interno de control correspondiente en el plazo señalado en el último párrafo de ese mismo artículo.
SECCIÓN II DE LOS TESTIGOS SOCIALES Artículo 49.- Los testigos sociales son las personas físicas o morales que cuentan con el registro correspondiente en el Padrón Público de Testigos Sociales, el cual lleva la Secretaria de la Función Pública a través de CompraNet. Las personas morales que podrán ser sujetas de registro en el mencionado Padrón serán aquellas organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil, constituidas conforme a las disposiciones legales aplicables, que no persigan fines de lucro ni preponderantemente económicos, que tengan cuando menos tres años de constituidas y que acrediten con la documentación correspondiente que cuentan con experiencia en materia de contrataciones reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley. Artículo 50.- La determinación de registrar en el Padrón Público de Testigo Sociales a las personas físicas o morales que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 27 bis de la Ley, así como de las personas que fungirán como testigos sociales en cada procedimiento de contratación, corresponderá a un Comité de Testigos Sociales, el cual estará integrado mayoritariamente por servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública y, a invitación de ésta, por representantes de las cámaras, asociaciones empresariales o colegios de profesionales. La designación de los integrantes del Comité de Testigos Sociales corresponderá al titular de la Secretaría de la Función Pública, quien determinará al servidor público que lo presida. Los miembros del Comité de Testigos Sociales podrán designar a su respectivo suplente, quien sólo podrá participar en ausencia del titular. El Comité de Testigos Sociales tendrá las siguientes funciones: I.
Resolver sobre la autorización de registro de los interesados en el Padrón Público de Testigos Sociales, así como de la cancelación del mismo;
II.
Designar al o los testigos sociales que participarán en cada procedimiento de contratación;
III.
Conocer de los casos en que un testigo social se ubique en alguno de los supuestos a que se refiere del inciso d) de la fracción III del artículo 27 Bis de la Ley;
IV.
Aprobar el tabulador de las contraprestaciones que se cubrirán a los testigos sociales;
V.
Evaluar la participación de los testigos sociales en los procedimientos de contratación en los que intervengan;
VI.
Aprobar su manual de funcionamiento;
VII. Efectuar las sugerencias que considere necesarias participación de los testigos sociales, y
para
mejorar
la
VIII. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran y las que le encomiende el Secretario de la Función Pública.
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Artículo 51.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 27 Bis de la Ley, la Secretaría de la Función Pública emitirá una convocatoria en CompraNet, con la finalidad de que los interesados presenten solicitud con los requisitos establecidos en la Ley y participen en el proceso de selección para su registro en el Padrón Público de Testigos Sociales. La documentación para que los interesados acrediten los requisitos mencionados, de acuerdo con el mismo orden en que se describen en la fracción III del artículo 27 Bis de la Ley, es la siguiente: I.
Copia certificada del acta de nacimiento y, en el caso de extranjeros, el documento migratorio emitido conforme a la legislación aplicable;
II.
Copia certificada de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva de la persona moral de que se trate y, en su caso, sus modificaciones;
III.
Constancia original emitida por la Secretaría de Seguridad Pública de no registro de antecedentes penales en el ámbito federal, así como un escrito en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad, que no ha sido sentenciado con pena privativa de la libertad;
IV.
Escrito en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad, de no ser servidor público en activo en México o en el extranjero, y no haberlo sido durante al menos un año previo a la fecha en que se presente la solicitud;
V.
Constancia original emitida por la Secretaría de la Función Pública de no existencia de sanción en la que se señale no haber sido sancionado administrativamente como servidor público en el Poder Ejecutivo Federal, así como un escrito en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad, que no ha sido sancionado como servidor público en los otros Poderes de la Unión, en entes públicos de carácter federal, en las entidades federativas, en los municipios y en los entes públicos de unas y otros, o por autoridad competente en el extranjero;
VI.
La documentación para acreditar el contenido del currículo;
VII. Las constancias de haber participado en los cursos de capacitación en materia de contrataciones públicas objeto de la Ley y los Tratados correspondientes, que imparta la Secretaría de la Función Pública por sí o a través de terceros que ésta determine, y VIII. Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses. Las personas físicas o morales extranjeras deberán presentar la documentación a que se refieren las fracciones I y II de este artículo debidamente legalizada o apostillada, por parte de la autoridad competente en el país de que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción correspondiente. En el caso de personas morales, las constancias, escritos y documentos a que se refieren las fracciones III a VIII de este artículo, se presentarán respecto de las personas físicas que las representarán en su calidad de testigo social.
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La autorización o no del registro en el Padrón Público de Testigos Sociales, así como la cancelación del mismo, deberá hacerse del conocimiento del solicitante por escrito o por medios remotos de comunicación electrónica, en un lapso no mayor de quince días hábiles contados a partir de que se emita el acuerdo correspondiente del Comité de Testigos Sociales. Artículo 52.- De conformidad con lo dispuesto en el proemio del artículo 27 Bis de la Ley, los testigos sociales participarán en las licitaciones públicas que rebasen el monto señalado en dicho artículo, así como en aquéllas menores al referido monto o en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa cuando así lo determine la Secretaría de la Función Pública, siempre que la contratación tenga impacto significativo en los programas sustantivos de la dependencia o entidad de que se trate. La participación de los testigos sociales en las licitaciones públicas que rebasen el monto a que se refiere el párrafo anterior, requerirá la presentación previa de una solicitud por parte de la dependencia y entidad de que se trate en los términos señalados en el artículo 53 de este Reglamento. En los casos de licitaciones públicas menores al monto mencionado, de invitaciones a cuando menos tres personas y de adjudicaciones directas, la participación de los testigos sociales podrá solicitarse por las dependencias y entidades o ser determinada por la Secretaría de la Función Pública sin presentación de solicitud previa. A efecto de que los testigos sociales desempeñen sus funciones de manera eficiente, su participación en los procedimientos de contratación comenzará a partir de los actos previos a su inicio, de tal manera que su actuación incida en mayor medida a la transparencia e imparcialidad de dichos procedimientos. En los casos en que no medie solicitud para la participación de los testigos sociales y la Secretaría de la Función Pública determine designar a éstos, su participación podrá iniciar hasta antes de la emisión del fallo correspondiente.
Artículo 53.- Las solicitudes que formulen las dependencias y entidades para que se designe a un testigo social en un procedimiento de contratación, deberán enviarse por escrito a la Secretaría de la Función Pública, debiendo proporcionar la siguiente información: I.
El monto estimado de la contratación en moneda nacional;
II.
El carácter nacional o internacional del procedimiento de contratación, y si se llevará a cabo bajo la cobertura de los Tratados;
III.
Descripción del objeto de la contratación;
IV.
Si previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública, se difundirá el proyecto de convocatoria correspondiente, si éste será revisado por el subcomité que se constituya al efecto y las fechas probables para ello;
V.
Programa que contenga el lugar y fecha de celebración de los actos relativos a la convocatoria, visita al sitio de los trabajos, junta de aclaraciones, actos de presentación y apertura de propuestas y de fallo, y firma del contrato, así como, en su caso, la fecha de la reunión del Comité, y
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VI.
Nombre, cargo, domicilio, dirección de correo electrónico y número telefónico tanto del solicitante, como de la persona que fungirá como enlace con el o los testigos sociales que, en su caso, se designen.
La solicitud de designación deberá ser enviada con una anticipación de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha programada, según corresponda, para la difusión del proyecto de convocatoria, la publicación de la convocatoria a la licitación pública, la sesión del Comité tratándose de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, o bien, en el caso de procedimientos de excepción a la licitación pública que no sean dictaminados por el Comité, para la entrega de la primera invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de la primera cotización. Si la solicitud no se entrega en los términos y plazos a que se refiere este artículo no será procedente designar testigo social, sin perjuicio de la responsabilidad del servidor público de la dependencia o entidad de que se trate por el incumplimiento a la obligación de contar con un testigo social en un procedimiento de contratación. Cuando el Comité de Testigos Sociales realice la designación correspondiente, ésta se hará del conocimiento del testigo social designado y de la dependencia o entidad de que se trate, la cual lo hará del conocimiento de los licitantes. Las personas morales que sean designadas como testigos sociales, a su vez designarán a la persona física que fungirá como su representante, quien deberá cumplir con todas las obligaciones a que hace referencia esta Sección, y será el responsable de emitir los informes previos y el testimonio, así como representarla frente a las dependencias y entidades. Artículo 54.- Una vez designado el testigo social, las dependencias y entidades lo contratarán conforme a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 Bis de la Ley, los montos de la contraprestación a los testigos sociales se establecerán por hora de servicios, atendiendo al monto del presupuesto asignado a la contratación conforme al cual se determine su importancia. Para que las dependencias y entidades determinen los montos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de la Función Pública realizará una investigación de mercado sobre el precio de los servicios de consultoría o asesoría por hora. El promedio de los precios obtenidos en dicha investigación, más un porcentaje determinado atendiendo al monto de la contratación conforme a la categorización que establezca dicha Secretaría, se multiplicará por el número de horas que dedique el testigo social en el cumplimiento de sus funciones. El resultado del procedimiento anterior se establecerá en un tabulador que integre y mantenga actualizado la Secretaría de la Función Pública. Artículo 55.- Para el debido ejercicio de las funciones señaladas en la fracción IV del artículo 27 Bis de la Ley, los testigos sociales atenderán lo siguiente: I.
Conducirse de manera objetiva, independiente, imparcial, honesta y ética;
II.
Participar, según corresponda, en los siguientes actos relacionados con los procedimientos de contratación que atestigüen:
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a) Revisión de proyectos de convocatoria y convocatoria; b) Sesión del Comité, interviniendo como invitados; c) Visita al sitio de los trabajos; d) Juntas de aclaraciones; e) Acto de presentación y apertura de proposiciones; f) Reuniones durante la evaluación de las proposiciones y revisión del proyecto de fallo; g) Acto de fallo; h) Formalización del contrato; i) Reuniones de trabajo relacionadas con el procedimiento de contratación a las que convoquen las dependencias y entidades, y j) Cualquier otro que se realice durante el procedimiento de contratación y sea necesaria su participación. II.
Proponer de acuerdo con su experiencia y considerando las disposiciones legales o administrativas vigentes, los aspectos que mejoren la igualdad de condiciones entre los licitantes, la calidad y el precio de las contrataciones, así como las acciones que promuevan la eficiencia, eficacia, imparcialidad, transparencia y el combate a la corrupción en las mismas;
III.
Presentar informes previos a la Secretaría de la Función Pública, a las dependencias y entidades contratantes y al correspondiente órgano interno de control, cuando detecten irregularidades manifestando sus observaciones y recomendaciones, a efecto de que aquéllas puedan ser corregidas oportunamente;
IV.
Atender y responder en forma oportuna y expedita cualquier requerimiento de información que, respecto del procedimiento de contratación que atestigua, le sea formulado por la Secretaría de la Función Pública o los órganos internos de control, y
V.
Acreditar los cursos de capacitación que determine la Secretaría de la Función Pública para actualizar sus conocimientos en la aplicación de la Ley y los tratados.
Cuando un procedimiento de contratación se declare desierto, el testigo social designado continuará participando en los subsecuentes procedimientos que la dependencia o entidad determine llevar a cabo para realizar la contratación de que se trate. La dependencia o entidad respectiva deberá informar de lo anterior a la Secretaría de la Función Pública. Las dependencias y entidades proporcionarán todas las facilidades para permitir el acceso a toda la documentación que soliciten los testigos sociales, salvo la considerada como reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
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La participación del testigo social, será sin perjuicio del ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y fiscalización que tienen conferidas la Secretaría de la Función Pública, los órganos internos de control y la Auditoria Superior de la Federación. En caso de que exista alguna discrepancia entre el testigo social y la dependencia o entidad convocante, podrán solicitar la intervención de la Secretaría de la Función Pública para otorgar la asesoría necesaria que coadyuve a resolver la discrepancia. Artículo 56.- El testigo social al final de su participación en el procedimiento de contratación, emitirá el testimonio correspondiente, el cual será un documento público y deberá contener lo siguiente: I.
El número con el que se identifica el procedimiento de contratación;
II.
La descripción del objeto de la contratación que se pretende realizar;
III.
Descripción de los hechos relevantes que hubiere identificado durante el procedimiento de contratación;
IV.
Las observaciones, recomendaciones y sugerencias que propuso durante el procedimiento de contratación, y
V.
Sus conclusiones sobre el apego a las disposiciones jurídicas aplicables, la transparencia y la imparcialidad del procedimiento de contratación.
El testimonio en ningún caso tendrá efectos jurídicos sobre el procedimiento de contratación. La emisión del testimonio o de los informes previos en los que no se expresen observaciones o irregularidades, no liberará a los servidores públicos a quienes corresponda intervenir en los procedimientos de contratación, de la responsabilidad en que hubieren incurrido durante los mismos. Para efectos de lo dispuesto en el inciso c) de la fracción IV del artículo 27 Bis, el testimonio deberá permanecer publicado en la página de Internet de la dependencia o entidad que corresponda, al menos durante los seis meses posteriores a la fecha de su publicación. Asimismo, la Secretaría de la Función Pública difundirá dicho testimonio en CompraNet durante el mismo plazo. Artículo 57.- La Secretaría de la Función Pública deberá evaluar la actuación de los testigos sociales conforme a lo siguiente: I.
Se tomarán en cuenta los informes parciales y el testimonio de su participación, analizando que los mismos se apeguen a las disposiciones previstas en la Ley y este Reglamento y reflejen las condiciones bajo las cuales se desarrollaron dichos procedimientos conforme a la información que, en su caso, se obtenga de la propia dependencia o entidad de que se trate, de los licitantes y del órgano interno de control respectivo;
II.
Se considerarán los resultados de los exámenes que se apliquen a los testigos sociales en los cursos de capacitación que se impartan para actualizar sus conocimientos sobre la aplicación de la Ley y los Tratados;
III.
Se podrán realizar encuestas entre los licitantes, para determinar si la participación de los testigos sociales está impidiendo actos de corrupción y fomenta la transparencia y el manejo adecuado de los recursos, y
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IV. Cuando se considere necesario, se podrá solicitar información a las dependencias y entidades cuyos procedimientos de contratación fueron atestiguados por el testigo social de que trate, así como al órgano interno de control respectivo. La evaluación de los testigos sociales se realizará anualmente y, cuando existan elementos que hagan presumir la actuación indebida de un testigo social, podrá llevarse a cabo en cualquier momento. Las dependencias y entidades y los órganos internos de control, deberán proporcionar la información tanto del desarrollo de un procedimiento de contratación, como de la participación del testigo social correspondiente, cuando la Secretaría de la Función Pública se lo solicite. Artículo 58.- La cancelación de las personas inscritas en el Padrón Público de Testigos Sociales, procederá en los siguientes casos: I.
Cuando dejen de cumplir alguno de los requisitos previstos en los incisos a) a e) y g) de la fracción III del artículo 27 Bis de la Ley, salvo en el caso señalado en el segundo párrafo de este artículo;
II.
Se conduzcan con parcialidad o de manera subjetiva, durante su participación en el procedimiento de contratación;
III.
Utilicen indebidamente la información a la que haya tenido acceso.
IV.
Induzcan para favorecer a un licitante la decisión de la dependencia o entidad sobre la adjudicación del contrato;
V.
Se abstengan de comunicar al órgano interno de control respectivo y a la Secretaría de la Función Pública sobre las posibles irregularidades que hubiere detectado en el procedimiento de contratación;
V.
Incumplan cualquiera de las funciones establecidas en los incisos b) y c) de la fracción IV del artículo 27 Bis de la Ley y de las obligaciones previstas en los artículos 55 y 56 de este Reglamento, y
VI.
Sean sancionados en términos del Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En el caso de que un testigo social adquiera el carácter de servidor público, en términos del inciso d) de la fracción III del artículo 27 Bis de la Ley, deberá informarlo inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que mientras dure su nombramiento se suspendan los efectos de su registro en el Padrón Público de Testigos Sociales; en caso contrario, se procederá a la cancelación de su registro. Una vez que haya concluido su empleo, cargo o comisión como servidor público, para dejar sin efectos la suspensión correspondiente, será necesario que el testigo social lo solicite a la Secretaría de la Función Público y presente el examen que ésta determine, a efecto de que el Comité de Testigos Sociales resuelva lo conducente. Tratándose de personas morales designados como testigos sociales y sus representantes adquieran el carácter de servidores públicos o dejen de pertenecer a la persona moral de que se trate, esta última deberá informarlo inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública y proponer a los representantes que sustituirán a
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aquéllos, los cuales deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 51 de este Reglamento.
SECCIÓN III DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Artículo 59.- Las proposiciones que se reciban en el acto de presentación y apertura, serán revisadas sólo para el efecto de hacer constar la documentación presentada por los licitantes, sin entrar a su análisis técnico, legal o administrativo. Los licitantes son los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones. No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente. Artículo 60.- El Sobre cerrado que contenga la proposición de los licitantes deberá entregarse en la forma y medios que prevea la convocatoria a la licitación pública. El acto de presentación y apertura de proposiciones será presidido por el titular del Área responsable de la contratación o por el servidor público que éste designe, quien será el único facultado para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos de la Ley y este Reglamento. Cuando la convocante determine efectuar, previamente al acto de presentación y apertura de proposiciones, la revisión preliminar a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 36 de la Ley, cuando ello facilite el procedimiento de contratación, tales actividades deberá realizarlas por lo menos treinta minutos antes de la hora señalada para el inicio de dicho acto. A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, el servidor público que lo presida no deberá permitir el acceso a ningún licitante ni observador, o servidor público ajeno al acto. Una vez iniciado el acto, seguido se procederá a registrar a los asistentes, salvo aquellos que ya se hubieren registrado en los términos del párrafo anterior, en cuyo caso se pasará lista a los mismos. Los licitantes presentes deberán entregar su proposición en Sobre cerrado a quien presida el acto; los licitantes que participen por medios electrónicos, entregarán su proposición a través de CompraNet. El servidor público que presida el acto de presentación y apertura de proposiciones, tomará las previsiones necesarias para recibir simultáneamente las proposiciones que reciba de los licitantes que presentaron su proposición en el propio acto y a través de CompraNet, así como determinará si la apertura de los sobres iniciará con los que fueron recibidos en el acto o por CompraNet. El acto no podrá concluir hasta en tanto se hayan abierto todos los sobres recibidos. Para los efectos de la fracción II del artículo 37 de la Ley, tratándose de contratos a precios unitarios se rubricará el catálogo de conceptos y, para precio alzado, el presupuesto de obra; por lo que hace a contratos mixtos, deberá rubricarse ambos documentos. En el acta respectiva al acto de presentación y apertura de proposiciones se asentarán las manifestaciones que, en su caso, emitan los licitantes con relación a dicho acto.
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Artículo 61.- Durante el desarrollo del acto de presentación y apertura de proposiciones se observará lo siguiente: I.
Para efectos de dejar constancia del cumplimiento de los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación pública, la convocante anotará en el formato a que se refiere la fracción IX del artículo 34 de este Reglamento los documentos entregados por el licitante, relacionándolos con los puntos específicos de la convocatoria a la licitación pública en los que se solicitan;
II.
El formato a que se refiere la fracción anterior, servirá a cada participante como constancia de recepción de la documentación que entregue en este acto, asentándose dicha recepción en el acta respectiva o anexándose copia de la constancia entregada a cada licitante. La falta de presentación del formato no será motivo de desechamiento y se extenderá un acuse de recibo de la documentación que entregue el licitante en dicho acto;
III.
El servidor público que presida el acto, deberá recibir las proposiciones para su posterior evaluación, por lo que no podrá desechar ninguna de ellas durante dicho acto. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 31 fracción XIV, 51 y 78 primer y segundo párrafos de la Ley, se considerará que la recepción de la proposición es material y no con carácter jurídico, correspondiendo realizar el análisis hasta la evaluación de la proposición, debiéndose indicar en el fallo si ésta fue desechada por incumplir las mencionadas disposiciones legales;
IV.
Una vez recibidas todas las proposiciones, el servidor público que presida el acto dará lectura al importe total de cada proposición;
V.
Aún y cuando existan denuncias o presunción de falsedad, no deberá desecharse la proposición; el servidor público que presida el acto, cuando tenga conocimiento del hecho, lo comunicará al órgano interno de control que corresponda, conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 78 de la Ley. Si el licitante de que se trate resulta adjudicado y se determina la falsedad por la autoridad competente de manera previa a la formalización del contrato, la convocante deberá abstenerse de suscribir el contrato correspondiente;
VI.
La documentación que las dependencias y entidades podrán requerir a los licitantes, con objeto de acreditar su personalidad será un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes: a) Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas morales, además, descripción del objeto social de la empresa; identificando los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas morales, y de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como nombre de los socios que aparezcan en éstas, y b) Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades de representación y su identificación oficial.
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En el caso de licitaciones públicas internacionales, el escrito a que se refiere esta fracción deberá incorporar los datos mencionados en los incisos anteriores o sus equivalentes, considerando la nacionalidad y las disposiciones aplicables en el país de que se trate. En caso de duda sobre los documentos que deberán requerirse a los licitantes extranjeros para acreditar su personalidad, la convocante solicitará un escrito bajo protesta de decir verdad en el cual el licitante manifieste que los documentos entregados cumplen con los requisitos necesarios para acreditar la existencia de la persona moral y del tipo o alcances jurídicos de las facultades otorgadas a sus representantes legales; VII.
Se indicará que previo a la firma del contrato, el licitante ganador deberá presentar original o copia certificada para su cotejo de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. En el caso de contratistas extranjeros, podrán presentar este escrito de acuerdo a la documentación equivalente en su país de origen, que contenga la información requerida en esta fracción, la que deberá contar con la legalización o apostillado correspondiente de la autoridad competente en el país de que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción correspondiente. En el caso, de que el licitante se encuentre inscrito en el Registro Único de Contratistas no será necesario presentar la información a que se refiere esta fracción, bastando únicamente exhibir la constancia o citar el número de su inscripción y manifestar bajo protesta de decir verdad que la información en el citado Registro se encuentra completa y actualizada;
VIII.
No será motivo de desechamiento la falta de identificación o de acreditación de la representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador;
IX.
Se requerirá a los licitantes entreguen junto con el Sobre cerrado, los escritos siguientes: a) El que contenga la manifestación del licitante, bajo protesta de decir
verdad, que no se ubica en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 51 y 78 de la Ley; b) En su caso, el que contenga la manifestación a que se refiere la fracción
XV del artículo 31 de la Ley; c) La declaración de integridad, a que hace referencia la fracción XXXI del
artículo 31 de la Ley; d) En las licitaciones públicas de carácter nacional, el que contenga la
manifestación prevista en el primer párrafo del artículo 36 de este Reglamento; e) En su caso, las manifestaciones escritas a que se refiere el artículo 44
fracción I, V y VIII de este Reglamento, y
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f)
En su caso, el documento expedido por autoridad competente o el escrito a que se refiere el segundo párrafo del artículo 12 de este Reglamento.
Los licitantes que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta, deberán presentar en forma individual los escritos señalados en esta fracción. X.
Los licitantes entregarán junto con el Sobre cerrado, copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas, y en el caso de personas morales, de la persona que firme la proposición. Asimismo, para efectos del segundo párrafo del artículo 38 de la Ley, entregarán el aviso de alta a que se refiere dicho párrafo.
En el acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante podrá anticipar o diferir la fecha del fallo, dentro del plazo establecido en el artículo 37 fracción III de la Ley, lo cual quedará asentado en el acta correspondiente a este acto. También podrá hacerlo durante la evaluación de las proposiciones o de ser necesario, en cualquier otro momento, dentro del plazo indicado, notificando a los licitantes la nueva fecha a través de CompraNet. Cuando los licitantes omitan presentar en el acto de presentación y apertura de proposiciones documentos que no afecten su solvencia técnica o económica, o bien documentos distintos a los escritos señalados en la fracción VIII del artículo 34 de este Reglamento, la convocante solicitará a dichos licitantes que proporcionen la documentación en el plazo que determine la convocante. Artículo 62.- Al concluir el acto de presentación y apertura de proposiciones se levantará un acta en la que se hará constar como mínimo lo siguiente: I.
Fecha, lugar y hora en que se llevó a cabo dicho acto;
II.
Nombre del servidor público encargado de presidir el acto;
III. Nombre de los licitantes e importe total de cada proposición; IV. Lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación pública, y V.
En su caso, hechos relevantes y manifestaciones a que haya lugar.
La convocante podrá anticipar o diferir la fecha de emisión del fallo prevista en la convocatoria a la licitación pública, en el acto de presentación de apertura de proposiciones o posteriormente, haciendo constar la nueva fecha según corresponda, en el acta del mencionado acto o por escrito que se difunda en CompraNet, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúe la modificación. En el caso de diferimiento de la citada fecha, este no deberá exceder el plazo a que hace referencia la fracción III del artículo 37 de la Ley.
SECCIÓN IV DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Artículo 63.- Para la evaluación de las proposiciones se aplicarán los siguientes mecanismos:
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I. Binario: que consiste en determinar la solvencia de las proposiciones a partir de verificar el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante. Este mecanismo podrá aplicarse en los siguientes supuestos: a)
Cuando las dependencias y entidades que contraten de manera ocasional obras y servicios, no cuenten con áreas o estructuras especializadas para tales fines;
b)
En aquellas obras y servicios que no excedan los diez mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal elevado al mes, y
c)
En aquellos casos en que atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, el Área responsable de la contratación justifique la conveniencia de aplicar este mecanismo, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación, y
II. De puntos o porcentajes: que consiste en determinar la solvencia de las proposiciones, a partir del número de puntos o unidades porcentuales que éstas obtengan conforme a la puntuación o ponderación establecida en la convocatoria a la licitación pública. En la convocatoria a licitación pública deberán establecerse los rubros y subrubros de las propuestas técnica y económica que integran la proposición; la calificación numérica o de ponderación que puede alcanzarse u obtenerse con cada uno de ellos; el mínimo de puntaje o porcentaje que los licitantes deberán obtener en la evaluación de la propuesta técnica para continuar con la evaluación de la propuesta económica, y la forma en que deberán acreditar el cumplimiento de los aspectos requeridos por la convocante en cada rubro o subrubro para la obtención de puntos o unidades porcentuales. Los referidos rubros y subrubros así como su ponderación, deberán ser fijados por la convocante de conformidad con los lineamientos que para el efecto emita la Secretaria de la Función Pública. A los licitantes que se comprometan a subcontratar MIPYMES para la ejecución de los trabajos que se determine en la convocatoria a la licitación pública, se otorgarán puntos o porcentajes de acuerdo a los lineamientos señalados en el párrafo anterior. En los casos de procedimientos de contratación para la ejecución de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, la evaluación de las proposiciones se llevará a cabo invariablemente a través del mecanismo de puntos o porcentajes. Los mecanismos para evaluar la solvencia de las proposiciones, deberán guardar relación con cada uno de los requisitos y especificaciones señalados para la presentación de las proposiciones en la convocatoria a la licitación pública, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 38 de la Ley. Para la evaluación de las proposiciones, por cada requisito que se solicite en la convocatoria a la licitación pública, se deberán establecer los aspectos que serán evaluados por la convocante.
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Artículo 64.- Para la evaluación técnica de las proposiciones bajo el mecanismo de evaluación binario se deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos: I.
Que cada documento contenga toda la información solicitada;
II.
Que los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección de los trabajos, cuenten con la experiencia y capacidad necesaria para llevar la adecuada administración de los trabajos. En los aspectos referentes a la experiencia y capacidad técnica que deban cumplir los licitantes, se deberán considerar, entre otros, el grado académico de preparación profesional, la experiencia laboral específica en obras similares y la capacidad técnica de las personas físicas que estarán relacionados con la ejecución de los trabajos;
III. Que los licitantes cuenten con la maquinaria y equipo de construcción adecuado, suficiente y necesario, sea o no propio, para desarrollar los trabajos que se convocan; IV. Que la planeación integral propuesta por el licitante para el desarrollo y organización de los trabajos, sea congruente con las características, complejidad y magnitud de los mismos; V. Que el procedimiento constructivo descrito sea aceptable porque demuestra que el licitante conoce los trabajos a realizar y que tiene la capacidad y la experiencia para ejecutarlos satisfactoriamente; dicho procedimiento debe ser acorde con el programa de ejecución considerado en su proposición; VI. De los estados financieros, las dependencias y entidades de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos, determinarán en la convocatoria a la licitación pública, aquellos aspectos que se verificarán, entre otros: a)
Que el capital de trabajo del licitante cubra el financiamiento de los trabajos a realizar en los dos primeros meses de ejecución de los trabajos, de acuerdo a las cantidades y plazos considerados en su análisis financiero presentado;
b)
Que el licitante tenga capacidad para pagar sus obligaciones, y
c)
El grado en que el licitante depende del endeudamiento y la rentabilidad de la empresa, y
VII. En su caso, el grado de cumplimiento de los contratos celebrados por el licitante con dependencias o entidades, conforme a los parámetros establecidos en la convocatoria a la licitación pública, para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley. A. Tratándose de propuestas que consideren condiciones de pago sobre la base de precios unitarios, además se deberá verificar: I.
De los programas:
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II.
a)
Que el programa de ejecución de los trabajos corresponda al plazo establecido por la convocante;
b)
Que los programas específicos cuantificados y calendarizados de suministros y utilización, sean congruentes con el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos;
c)
Que los programas de suministro y utilización de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción, sean congruentes con los consumos y rendimientos considerados por el licitante y en el procedimiento constructivo a realizar;
d)
Cuando se requiera de equipo de instalación permanente, deberá considerarse que los suministros sean congruentes con el programa de ejecución general, y
e)
Que los insumos propuestos por el licitante correspondan a los periodos presentados en los programas;
De la maquinaria y equipo: a)
Que la maquinaria y el equipo de construcción sean los adecuados, necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitación pública, y que los datos coincidan con el listado de maquinaria y equipo presentado por el licitante;
b)
Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción consideradas por el licitante, sean las adecuadas para desarrollar el trabajo en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sean congruentes con el procedimiento de construcción propuesto por el contratista, o con las restricciones técnicas, cuando la dependencia o entidad fije un procedimiento, y
c)
Que en la maquinaria y equipo de construcción, los rendimientos de éstos sean considerados como nuevos, para lo cual se deberán apoyar en los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos;
III. De los materiales: a)
Que en el consumo del material por unidad de medida, determinado por el licitante para el concepto de trabajo en que intervienen, se consideren los desperdicios, mermas, y, en su caso, los usos de acuerdo con la vida útil del material de que se trate, y
b)
Que las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente, sean las requeridas en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción establecidas en la convocatoria a la licitación pública, y
IV. De la mano de obra: a)
Que el personal administrativo, técnico y de obra sea el adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos;
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b)
Que los rendimientos considerados se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento constructivo propuesto por el licitante, considerando los rendimientos observados de experiencias anteriores, así como las condiciones ambientales de la zona y las características particulares bajo las cuales deben realizarse los trabajos, y
c)
Que se hayan considerado trabajadores de la especialidad requerida para la ejecución de los conceptos más significativos.
B. Tratándose de proposiciones que consideren condiciones de pago a precio alzado además se deberá verificar: I.
Que los suministros y utilización de los insumos sean acordes con el proceso constructivo, de tal forma que su entrega o empleo se programe con oportunidad para su correcto uso, aprovechamiento o aplicación;
II.
De la maquinaria y equipo: a)
Que la maquinaria y el equipo de construcción sean los adecuados, necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitación pública, y que los datos coincidan con el listado de maquinaria y equipo presentado por el licitante, y
b)
Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción considerada por el licitante, sean los adecuados para desarrollar el trabajo en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sea congruente con el procedimiento de construcción y el programa de ejecución concebido por el licitante, y
III. Que las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente, sean las requeridas en la convocatoria a la licitación pública para cumplir con los trabajos. Artículo 65.- Para la evaluación económica de las proposiciones bajo el mecanismo de evaluación binario se deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos: I.
Que cada documento contenga toda la información solicitada, y
II.
Que los precios a costo directo de los insumos propuestos por el licitante sean aceptables, es decir, que sean menores, iguales o no rebasen considerablemente el presupuesto de obra elaborado previamente por la convocante como parte del proyecto ejecutivo. Dicho presupuesto deberá considerar las condiciones vigentes en el mercado nacional o de la zona o región en donde se ejecutarán los trabajos o, en su caso, en el mercado internacional, considerando los precios de manera individual o como inciden en su totalidad en la propuesta económica.
A. Tratándose de proposiciones que consideren precios unitarios además se deberá verificar: I.
Del presupuesto de obra:
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a)
Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario;
b)
Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deberán ser coincidentes entre sí y con sus respectivos análisis; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el del análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis, y
c)
Que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes por parte de la convocante; el monto correcto, será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones. En estos casos la convocante no deberá desechar la proposición y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo anterior, en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Las correcciones se harán constar en el fallo a que se refiere el artículo 39 de la Ley. Si el licitante adjudicado no acepta las correcciones ésta se desechará; en estos casos, será procedente aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la Ley;
II.
Que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, se haya realizado de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, debiendo revisar: a)
Que los análisis de los precios unitarios estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales;
b)
Que los costos directos se integren con los correspondientes a materiales, equipos de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción;
c)
Que los precios básicos de adquisición de los materiales considerados en los análisis correspondientes, se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado;
d)
Que los costos básicos de la mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores de salario real a los sueldos y salarios de los técnicos y trabajadores, conforme a lo previsto en este Reglamento;
e)
Que el cargo por el uso de herramienta menor, se encuentre incluido, bastando para tal efecto que se haya determinado aplicando un porcentaje sobre el monto de la mano de obra, requerida para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, y
f)
Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado por hora efectiva de trabajo, debiendo analizarse para cada máquina o equipo, incluyendo, cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados;
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III. Que los análisis de costos directos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, debiendo además considerar: a)
Que los costos de los materiales considerados por el licitante, sean congruentes con la relación de los costos básicos y con las normas de calidad especificadas en la convocatoria a la licitación pública;
b)
Que los costos de la mano de obra considerados por el licitante, sean congruentes con el tabulador de los salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos, y
c)
Que los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de éstos considerados como nuevos, para lo cual se tomarán como máximos los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos;
IV. Que los análisis de costos indirectos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, debiendo además considerar:
V.
a)
Que el análisis se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo;
b)
Constatar que para el análisis de los costos indirectos se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales del licitante, los que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de la obra, y
c)
Que no se haya incluido algún cargo que, por sus características o conforme a la convocatoria a la licitación pública, su pago deba efectuarse aplicando un precio unitario específico;
Que en el análisis y cálculo del costo financiero se haya estructurado y determinado considerando lo siguiente: a)
Que los ingresos por concepto del o los anticipos que le serán otorgados al contratista, durante el ejercicio del contrato y del pago de las estimaciones, consideren la periodicidad y su plazo de trámite y pago; deduciendo del monto de las estimaciones la amortización de los anticipos;
b)
Que el costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos;
c)
Que la tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador económico específico;
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d)
Que el costo del financiamiento sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos mensuales, y
e)
Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por el licitante sea congruente con lo que se establezca en la convocatoria a la licitación pública;
VI. Que el cargo por utilidad fijado por el licitante se encuentre de acuerdo a lo previsto en este Reglamento; VII. Que el importe total de la proposición sea congruente con todos los documentos que la integran, y VIII. Que los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción y de instalación permanente, sean congruentes con el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos. B. Tratándose de proposiciones a precio alzado además se deberá verificar: I.
II.
Del presupuesto de la obra: a)
Que en todas y cada una de las actividades que integran el presupuesto, se establezca su importe;
b)
Que los importes estén anotados con número y con letra, los cuales deben ser coincidentes; en caso de diferencia deberá prevalecer el que se consigna con letra, y
c)
Que el importe total de la proposición sea congruente con todos los documentos que la integran;
Que exista congruencia entre la red de actividades, la cédula de avances y pagos programados y el programa de ejecución de los trabajos y que éstos sean coherentes con el procedimiento constructivo;
III. Que exista consistencia lógica de las actividades descritas en la red, cédula de avances y pagos programados, y el programa de ejecución, y IV. Que los programas específicos de erogaciones sean congruentes con el programa general de ejecución de los trabajos y que los insumos propuestos por el licitante, correspondan a los periodos presentados en los programas, así como con los programas presentados en la proposición. Artículo 66.- En el supuesto a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 38 de la Ley, la convocante hará el requerimiento de aclaraciones, de documentación o de información adicional mediante escrito dirigido al licitante, el cual se notificará en el domicilio que haya señalado o bien, a través de CompraNet, caso en el cual la convocante deberá enviar un aviso al licitante en la dirección de correo electrónico que haya proporcionado en su proposición, informándole que existe un requerimiento en CompraNet. En todo caso, la convocante recabará el acuse respectivo con el que se acredite de forma indubitable, la entrega y recepción correspondiente. Lo anterior se hará constar en el fallo a que se refiere el artículo 39 de la Ley.
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A partir de la recepción de la solicitud, el licitante contará con el plazo que determine la convocante para hacer las aclaraciones o entregar los documentos o información solicitada, procurando que el plazo que se otorgue sea razonable y equitativo. En caso de que el licitante no atienda el requerimiento efectuado o bien la información que proporcione no aclare la duda motivo de la solicitud, la convocante realizará la evaluación con la documentación que integre la proposición. Las respuestas del licitante deberán difundirse a través de CompraNet, el mismo día que se emitan. Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, si la convocante detecta en la proposición un error mecanográfico o de cualquier otra naturaleza que no afecte el resultado de la evaluación, podrá llevar a cabo su rectificación siempre que la corrección no implique la modificación de precios unitarios o importes de actividades de obra en precio alzado. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número, prevalecerá la primera, y de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, la convocante no deberá desechar la proposición y dejará constancia de la corrección efectuada en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Las correcciones se harán constar en el fallo a que se refiere el artículo 39 de la Ley. Si la propuesta económica del licitante adjudicado fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismas, ésta se desechará; en estos casos, será procedente aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la Ley. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, la convocante aplicará lo dispuesto en el presente artículo, para subsanar incumplimientos en los aspectos técnicos o económicos de las proposiciones de los licitantes. Artículo 67.- Las dependencias y entidades realizarán la adjudicación de los contratos a los licitantes cuya proposición cumpla lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 38 de la Ley y, según corresponda, conforme a lo siguiente: a) La proposición que hubiera ofertado el precio más bajo, en el supuesto de que la evaluación se haya realizado utilizando el mecanismo de evaluación binario, y b) La proposición haya obtenido el mayor puntaje o ponderación, cuando se aplique el mecanismo de puntos o porcentajes. En caso de empate entre los licitantes cuyas proposiciones resulten solventes, éste se resolverá en términos del penúltimo párrafo del artículo 38 de la Ley. Si no fuere factible resolver el empate en los términos del citado artículo, la adjudicación se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que realice la convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en depositar en una urna transparente, los boletos con el nombre de cada licitante empatado, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y, posteriormente, los demás boletos de los licitantes que resultaron empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. En caso de que no se hubiere previsto dar a conocer el fallo en junta pública, el sorteo por insaculación se llevará a cabo previa invitación por escrito que realice el Área responsable de la contratación a los licitantes y a un representante del órgano interno de control, debiendo levantarse el acta que firmarán los asistentes, sin que
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la inasistencia, la negativa o la falta de firma en el acta respectiva de los licitantes e invitados, invalide el acto.
SECCIÓN V DEL FALLO PARA LA ADJUDICACIÓN Artículo 68.- Al finalizar la evaluación de las proposiciones, las dependencias y entidades deberán emitir un fallo, el cual contendrá lo establecido en el artículo 39 de la Ley. La información soporte utilizada por la dependencia o entidad para adjudicar en los procedimientos de contratación, deberá conservarse en el expediente correspondiente. Los fallos de las licitaciones internacionales bajo la cobertura de los tratados, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los setenta y dos días naturales siguientes al de su emisión, precisando el nombre y domicilio de la convocante, número de licitación, descripción genérica de las obras o servicios objeto de la licitación, fecha del fallo, nombre y domicilio de los licitantes ganadores, así como el monto total adjudicado. En el caso de que los licitantes no proporcionen la dirección de correo electrónico a que se refiere la fracción XIII del artículo 31 de la Ley, la convocante quedará eximida de la obligación de realizar el aviso a que hace referencia el artículo 39 párrafos cuarto y noveno de la Ley.
SECCIÓN VI DEL DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES, CANCELACIÓN, NULIDAD TOTAL Y LICITACIONES PÚBLICAS DESIERTAS Artículo 69.- La convocatoria a la licitación pública deberá contener una relación de las causas de desechamiento de proposiciones, las cuales deberán estar vinculadas a los criterios de evaluación que para cada caso se establezcan, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones XXII y XXIII del artículo 31 de la Ley. Se consideran causas para el desechamiento de las proposiciones, las siguientes: I.
La falta de información o documentos que imposibiliten determinar su solvencia;
II.
El incumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas que expresamente se establezca en la convocatoria a la licitación pública, que afecten la solvencia de la proposición;
III. Se acredite fehacientemente con la documentación idónea que la información o documentación proporcionada por los licitantes es falsa; IV. La ubicación del licitante en alguno de los supuestos señalados en los artículos 31 fracción XXIII, 51 y 78 penúltimo párrafo de la Ley; V.
La falta de presentación de los escritos o manifiestos a que se refiere la fracción VIII del artículo 34 de este Reglamento, y
VI. Aquéllas que por las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar, la convocante determine establecer expresamente en la convocatoria
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a la licitación pública porque afectan directamente la solvencia de la proposición. Artículo 70.- Las dependencias y entidades que realicen la cancelación de una licitación pública en términos del artículo 40 de la Ley, deberán notificar por escrito a los licitantes y al órgano interno de control, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, las razones justificadas que funden y motiven dicha determinación y cubrirán los gastos no recuperables que, en su caso, procedan, y siempre que sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente. El pago de los gastos no recuperables se limitará a los siguientes conceptos: I.
Costo de pasajes y hospedaje del personal que haya asistido a la visita al sitio de realización de los trabajos, a las juntas de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones, al acto de fallo y a la firma del contrato, en el caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento;
II.
Costo de la preparación e integración de la proposición, que exclusivamente corresponderá al pago de honorarios del personal técnico, profesional y administrativo que participó en forma directa; el costo de los materiales de oficina utilizados; el pago por el uso del equipo de oficina y fotocopiado, y el costo por la impresión de planos, y
III. El costo de la emisión de garantías, sólo en el caso del licitante ganador. Los licitantes podrán solicitar a la dependencia o entidad el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de la notificación de la cancelación de la licitación pública. Los mencionados gastos serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del licitante. Cuando se presente alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor, la convocante deberá abstenerse de realizar pago alguno por tal motivo. Artículo 71.- Cuando la Secretaría de la Función Pública determine la nulidad total del procedimiento de contratación en los términos de los artículos 60 segundo párrafo y 92 fracción V de la Ley, el pago de los gastos no recuperables que soliciten los licitantes, se ajustará a los conceptos enunciados en el artículo anterior. Artículo 72.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley, se considera que los precios de los insumos contenidos en las proposiciones no son aceptables, cuando se propongan importes que sean notoriamente superiores a los determinados en la investigación de mercado que se realice para la presupuestación de los trabajos, o bien, no siendo notoriamente superiores, rebasen el presupuesto elaborado de manera previa por parte de la convocante y no sea factible pagarlos. Además de los supuestos previstos en el artículo 40 de la Ley, la convocante podrá declarar desierta una licitación pública cuando no se reciba alguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones. En el supuesto en el que se declare desierta una licitación pública y persista la necesidad de la dependencia o entidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en dicha licitación pública, se podrá emitir una segunda convocatoria, o
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bien optar por aplicar el supuesto de excepción previsto en la fracción VII del artículo 42 de la Ley. Cuando los requisitos o el carácter de la licitación pública sean modificados con respecto a la primera convocatoria a la licitación pública, se deberá convocar a un nuevo procedimiento de contratación.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA Artículo 73.- El documento suscrito por el titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos señalado en el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley, que se someta a consideración del Comité o, cuando no exista éste, del titular de la dependencia o entidad, deberá contener como mínimo la información que a continuación se indica en el orden siguiente: I.
Descripción de las obras o servicios que se pretendan contratar, las especificaciones o datos técnicos de los mismos, así como la información considerada conveniente por el Área requirente o el Área técnica, para explicar el alcance y objeto de la contratación;
II.
Plazos para la ejecución de las obras o servicios;
III.
El resultado de la investigación de mercado;
IV. El procedimiento de contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción que resulte procedente para llevar a cabo la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa, y motivando la determinación adoptada mediante la descripción clara de las razones en que se sustente la misma; V.
Monto estimado de la contratación y forma de pago propuesta;
VI. En caso de que se cuente con la información, nombres de las personas propuestas para la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa, detallando sus datos generales, capacidad técnica y experiencia. Tratándose de adjudicaciones directas que se sustenten en los supuestos a que se refieren las fracciones I, VI, X, XI segundo párrafo, XII, XIII y XIV del artículo 42 de la Ley, se deberá asentar invariablemente la información señalada en esta fracción; VII. La acreditación del o los criterios en que se funde y motive la selección del procedimiento de excepción, según las circunstancias que concurran en cada caso, y VIII. El lugar y fecha de emisión. Al documento a que se refiere este artículo, se deberá acompañar la solicitud de contratación, acreditando la existencia de recursos para iniciar el procedimiento de contratación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 segundo párrafo de la Ley y 18 del presente Reglamento. El contenido del dictamen a que se refiere el artículo 41 penúltimo párrafo de la Ley, contendrá como mínimo lo dispuesto en el presente artículo, además de mencionar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la contratación de los trabajos.
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En el documento que regula este artículo, se deberá adicionar un punto en el que se precise que el titular del Área responsable de la contratación, en los supuestos de las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley, o el titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos, en los supuestos de las fracciones II, IV y V de dicho artículo, dictamina la procedencia de la no celebración de la licitación pública y del procedimiento de contratación que se autoriza. Artículo 74.- Para los efectos de lo establecido en el artículo 42 de la Ley, deberá considerarse, respecto de las fracciones de dicho precepto legal, lo que se cita a continuación: I. Para acreditar que se trata de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, a que hace referencia la fracción I, se deberán acompañar los documentos correspondientes con los que se acredite tal situación, como son los registros, títulos, certificaciones, acuerdos comerciales, autorizaciones, contratos de licenciamiento o cesión emitidos por o registrados ante las autoridades nacionales competentes en su caso, o conforme a las disposiciones o prácticas del país de origen, así como con los que se determine el alcance o implicaciones jurídicas de los derechos mencionados; II. Será procedente contratar mediante adjudicación directa fundamentada en la fracción III, entre otros supuestos, cuando la dependencia o entidad acredite con la investigación de mercado correspondiente, que se obtienen las mejores condiciones, por evitar pérdidas o costos adicionales importantes, al contratar con algún contratista que tenga contrato vigente previamente adjudicado mediante licitación pública y éste acepte otorgar las mismas condiciones en cuanto a precio, características y calidad de los trabajos contratados con la misma u otra dependencia o entidad; III. Para la aplicación de la fracción IV, se consideran fines militares o para la armada aquellos que por su naturaleza estén destinados a realizar actividades que tengan relación directa con las misiones generales del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas; IV. La acreditación para fundar un procedimiento de excepción a la licitación pública en la fracción V, será procedente cuando exista un nexo causal directo entre el caso fortuito o la fuerza mayor y la imposibilidad o impedimento de la dependencia o entidad para obtener, en el tiempo requerido, las obras o servicios que necesita mediante el procedimiento de licitación pública; V. La aplicación del supuesto de excepción señalado en la fracción VI, se realizará tomando en cuenta el mecanismo de evaluación utilizado para la adjudicación del contrato rescindido. En el caso del mecanismo de evaluación binario, el contrato podrá adjudicarse a aquel licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja; si se hubiere utilizado el mecanismo de evaluación de puntos o porcentajes, el contrato se adjudicará a la proposición inmediata inferior que siga en el número de puntos o unidades porcentuales de la que inicialmente resultó ganadora. En ambos casos el precio ofertado no deberá ser superior al diez por ciento de la proposición ganadora. El monto de la proposición a partir de la cual se adjudique el contrato, en términos del párrafo anterior, deberá ser actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 175 y 176 del presente Reglamento, según corresponda.
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En caso de que no se pueda adjudicar con el criterio anterior, podrá celebrarse un nuevo procedimiento de contratación por excepción, en el que preferentemente se invite a los licitantes que participaron en el procedimiento de contratación anterior y cuyas proposiciones no fueron desechadas; VI. El supuesto a que se refiere la fracción VII, sólo resultará procedente cuando se mantengan los mismos requisitos considerados como causa de desechamiento en la convocatoria a la licitación pública declarada desierta, incluidas las modificaciones derivadas de las juntas de aclaraciones correspondientes, y considerando dentro de dichos requisitos los volúmenes de obras o servicios, o actividades de obra indicados en la convocatoria a la licitación pública inicial; VII. La contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, podrá realizarse mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa, conforme a la fracción XI, de acuerdo con lo siguiente: a) En la realización del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se incluirá al menos una institución de educación superior pública o privada y un centro de investigación público establecido en el país, los cuales deberán contar con experiencia acreditada sobre la materia vinculada a la consultoría, asesoría, estudio o investigación que se requiere contratar. Cuando no existan instituciones o centros con las características indicadas en el párrafo anterior, deberá integrarse al expediente un escrito firmado por el titular del Área requirente, adjuntando las constancias que lo acrediten; b) En el supuesto a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XI deberá observarse lo siguiente: 1. Del expediente cuya información se encuentre clasificada como reservada o confidencial, deberá relacionarse cada documento que, en su caso, el titular del Área requirente determine como necesaria para que se pueda elaborar la proposición; 2. Deberá adjuntarse a la solicitud de adjudicación directa, copia de las carátulas elaboradas en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables, firmadas por el servidor público respectivo, mediante las cuales se acredite que la información correspondiente se encuentra clasificada como reservada o confidencial, y 3. Deberá justificarse fehacientemente en términos de la investigación de mercado, la selección de la persona que se propone para la adjudicación directa, con respecto a otras existentes, así como que el precio del servicio refleja las mejores condiciones para el Estado; c) En la contratación de los servicios a que se refiere esta fracción, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización y en el contrato, invariablemente, deberán precisarse los entregables y las fechas en que deberán presentarse; adicionalmente, en los contratos deberá indicarse el precio o porcentaje de pago que corresponderá a cada uno de los entregables;
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d) No resultarán aplicables las previsiones de esta fracción, en los casos en que las dependencias y entidades realicen procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, o de adjudicación directa, cuando el monto de la contratación de servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones, se ubique en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley; VIII. Para el ejercicio de la fracción XIII, el Área responsable de la contratación o el Área técnica deberá justificar la necesidad de haber celebrado la alianza estratégica, así como acreditar que la persona con la que se celebró dicha alianza ofreció las mejores condiciones para el desarrollo de las innovaciones tecnológicas y su aplicación en la infraestructura nacional, y IX. En el supuesto a que se refiere la fracción XIV, formarán parte de los estudios, planes y programas, los proyectos ejecutivos, así como cualquier otro servicio de los comprendidos en el artículo 4 de la Ley. Artículo 75.- Cuando en las dependencias y entidades existan áreas que por sí mismas realicen contrataciones, los montos máximos a que hace referencia el artículo 43 de la Ley se determinará en función de la inversión total autorizada que la dependencia o entidad de que se trate asigne a cada una de ellas para la realización de obras y servicios. Para efectos del primer párrafo del artículo 43 de la Ley, se considerará que existe fraccionamiento de las operaciones, cuando se presenten las siguientes circunstancias: I. Todas las contrataciones involucradas estén fundadas en el artículo 43 de la Ley y la suma de sus importes superen el monto máximo que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada procedimiento de excepción; II. Los trabajos objeto de las contrataciones se refieran a la misma obra o proyecto. Lo anterior no resultará aplicable en los casos en que el Área responsable de la contratación, justifique técnicamente la conveniencia de contratar por especialidad; III. Área responsable de la contratación o el Área requirente tuvieron la posibilidad de prever las contrataciones de las obras o servicios en un solo procedimiento y se omitió contratarlas de esta forma; IV. Las operaciones se realicen en un mismo ejercicio fiscal, y V.
Las solicitudes de contratación se hayan hecho por la misma Área requirente y el Área responsable de la contratación haya sido la misma, o bien, el Área requirente sea la misma y el Área responsable de la contratación sea diferente.
Artículo 76.- En los procedimientos de adjudicación directa, a efecto de garantizar lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 41 de la Ley, la dependencia o entidad considerará la información contenida en el Registro Único de Contratistas, en los términos que para el efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.
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Artículo 77.- En todo lo no previsto en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, le serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones que para la licitación pública prevé este Reglamento. La selección de participantes podrá hacerse de entre los contratistas que se encuentren inscritos en el Registro Único de Contratistas, en atención a su experiencia, especialidad, capacidad técnica e historial de cumplimiento respecto de contratos que tengan celebrados con las dependencias o entidades. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 41 de la Ley, se considerarán los contratistas cuyo domicilio se encuentre cerca de la zona donde se pretenden ejecutar los trabajos o prestar los servicios, y que cuenten con la capacidad de respuesta inmediata, así como los recursos técnicos, financieros y demás necesarios de conformidad con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar. La inasistencia del representante invitado del órgano interno de control, no será impedimento para continuar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, siendo opcional para los licitantes su asistencia al acto. La difusión en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad de las invitaciones a cuando menos tres personas a que hace referencia la fracción I del artículo 44 de la Ley, deberá realizarse el mismo día en que se entregue la última invitación y estará disponible hasta el día en que se emita el fallo correspondiente. La referida difusión es de carácter informativo, por lo que solamente podrán participar en el procedimiento de contratación aquéllas personas que hayan sido invitadas por la dependencia o entidad. Las proposiciones a que se refiere el artículo 44 fracción III de la Ley, serán aquéllas que reciba la convocante en el acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo ser como mínimo tres, independientemente de que al efectuar la evaluación de las mismas, sólo una o dos de ellas cumplan con lo requerido en la invitación. Asimismo, se emitirá el fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley. Cuando la convocante justifique en el expediente de contratación no realizar junta de aclaraciones, en la invitación deberá indicarse la forma y términos en que podrán solicitarse las aclaraciones respectivas, de cuyas respuestas deberá informarse tanto al solicitante como al resto de los invitados. En caso de que no se presenten tres proposiciones en términos de lo dispuesto en el quinto párrafo de este artículo, o las presentadas sean desechadas en el fallo, la dependencia o entidad procederá a declarar desierto el procedimiento y deberá realizar una segunda invitación, excepto cuando éste deriva de una licitación publica declarada desierta, caso en el cual procederá a una adjudicación directa. No resulta aplicable a estos procedimientos, la presentación de propuestas conjuntas, salvo que la convocante lo estime conveniente para fomentar la participación de las MIPYMES, o bien por necesidades técnicas para obtener proposiciones en forma integral, en cuyo caso se deberá considerar, en lo aplicable, lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley y el artículo 47 de este Reglamento. Artículo 78.- Declarado desierto un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, la dependencia o entidad deberá realizar una segunda invitación, salvo que el primero derive de una licitación pública declarada desierta. En el caso de los procedimientos realizados al amparo del artículo 42 de la Ley, no será necesario someter su procedencia a dictamen del Comité.
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En caso de declararse desierto el segundo procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, el titular del Área convocante podrá adjudicar directamente el contrato, en los términos del último párrafo del artículo 44 de la Ley, sin necesidad de obtener el dictamen de procedencia del Comité, debiendo informar a este último de dicha adjudicación directa durante el mes siguiente de la formalización del contrato. Lo señalado en el párrafo anterior, será aplicable cuando se haya declarado desierto un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas que se hubiere realizado en virtud de que una licitación pública fue declarada desierta.
CAPÍTULO TERCERO DE LA CONTRATACIÓN SECCIÓN I DEL CONTRATO Artículo 79.- El contrato además de cumplir con lo señalado en el artículo 46 de la Ley, deberá contener el programa de ejecución convenido y el presupuesto respectivo, así como los anexos técnicos que incluirán, entre otros aspectos, los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción; asimismo, deberá establecer el mecanismo de ajuste de costos que haya determinado la dependencia o entidad en la convocatoria a la licitación pública, cuando se trate de contratos celebrados en moneda extranjera, en términos de lo señalado en el artículo 184 de este Reglamento, y deberá precisar que su vigencia iniciará con la suscripción del mismo y finalizará cuando se firme el acta de extinción de derechos y obligaciones de las partes o bien se actualice el supuesto al que se refiere el último párrafo del artículo 170 del presente Reglamento. En caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública y el modelo de contrato, prevalecerá lo estipulado en el cuerpo general de la convocatoria a la licitación pública; El Área responsable de la contratación, una vez cumplido el plazo a que hace referencia el artículo 47 de la Ley para la firma del contrato, deberá entregarle al contratista una copia firmada. Artículo 80.- Cuando la proposición ganadora de la licitación pública haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, el contrato deberá ser firmado en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de este Reglamento. El contrato deberá estipular la forma en que las personas que integran la proposición hayan acordado en el convenio respectivo la parte de los trabajos que ejecutará cada uno, así como si quedarán obligados en forma solidaria o mancomunada respecto del cumplimiento del contrato. Artículo 81.- Para la formalización de los contratos, se deberá recabar, en primer término, la firma del servidor público de la dependencia o entidad de que se trate con las facultades necesarias para celebrar dichos actos y posteriormente, se recabará la firma del contratista. La fecha del contrato, será aquélla en la que el contratista lo hubiere firmado.
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La utilización de los medios remotos de comunicación electrónica que autorice la Secretaría de la Función Pública en la formalización de los contratos, se llevará a cabo conforme a las disposiciones administrativas que al efecto expida esa Dependencia. La fecha, hora y lugar para la firma del contrato será la determinada en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, y a falta de señalamiento en éstas, se atenderá a la fecha, hora y lugar indicada en el fallo; en casos justificados la convocante podrá modificar las señaladas en la convocatoria a la licitación pública, indicando la nueva fecha, hora y lugar en el fallo, así como las razones de la modificación. Las fechas que se determinen, en cualquier caso, deberán quedar comprendidas dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 47 de la Ley. La dependencia o entidad no podrá determinar que el licitante injustificadamente dejó de formalizar el contrato, hasta que el mencionado plazo se haya agotado. Cuando el contrato no fuera firmado por el licitante ganador, en los términos del artículo 47 de la Ley, procederá la adjudicación en términos de los dispuesto en el primer y segundo párrafo de la fracción V del artículo 74 de este Reglamento. Artículo 82.- Cuando el contrato no fuera firmado por la dependencia o entidad, la solicitud y, en su caso, el pago de los gastos no recuperables se sujetará a los conceptos y plazos previstos en los párrafos segundo y tercero del artículo 70 de este Reglamento. Artículo 83.- En los casos en que la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización no se haya previsto la subcontratación y por la naturaleza o especialidad de los trabajos sea necesario subcontratar, el contratista deberá solicitar la autorización previa al titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos. Los contratistas serán los únicos responsables de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para la realización de las obras o servicios. Los subcontratistas no tendrán ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de las dependencias y entidades. Artículo 84.- El contratista que decida ceder a favor de alguna persona sus derechos de cobro, deberá solicitar por escrito a la dependencia o entidad su consentimiento, la que resolverá lo procedente en un término de diez días naturales contados a partir de su presentación. En la solicitud que presente el contratista, deberá de proporcionar la información de la persona a favor de quien pretende ceder sus derechos de cobro, la cual será la necesaria para realizar el pago. La cesión de derechos que se otorgue, no exenta al contratista de facturar los trabajos que se estimen. Cuando los contratistas requieran la cesión de derechos de cobro para adquirir algún financiamiento para la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán reconocer los trabajos realizados hasta el momento de la solicitud, aún y cuando los conceptos de trabajo no se encuentren totalmente terminados. Artículo 85.- Si con motivo de la cesión de los derechos de cobro solicitada por el contratista se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley. Artículo 86.- Sólo podrá pactarse la aplicación de penas convencionales por el atraso del contratista en el cumplimiento de las fechas críticas o la fecha de conclusión total de los trabajos, establecidas en el programa de ejecución convenido.
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Las penas convencionales serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, conforme al programa de ejecución convenido, considerando para el cálculo de las mismas, el avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Las penas convencionales se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Las garantías a que hacen referencia el primer y segundo párrafo del artículo 66 de la Ley, se sujetarán a los términos, plazo y condiciones establecidas en el propio contrato y son independientes a las penas convencionales que se mencionan en el párrafo anterior. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley, en ningún caso se aceptará la estipulación de penas convencionales a cargo de las dependencias y entidades. Artículo 87.- Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables al contratista; la determinación del atraso se realizará con base en las fechas críticas, si así se estableció en la convocatoria a la licitación pública, y en la fecha de terminación, ambas fijadas en el programa de ejecución convenido. No dará lugar a la aplicación de penas convencionales, el período en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos. Las penas deberán establecerse atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a contratar, tipo de contrato, grados de avance y posibilidad de establecer fechas críticas para el cumplimiento de los trabajos. Artículo 88.- Para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 46 Bis de la Ley, el importe de la retención económica se determinará con base a lo previsto en el contrato celebrado por las partes y al grado de atraso que se determine de acuerdo al avance físico en relación con el programa de ejecución convenido. La contratista podrá recuperar el importe de las retenciones económicas en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa, salvo que en el contrato se hayan pactado fechas críticas cuyo atraso en su cumplimiento conlleve a la aplicación de una pena convencional. Una vez cuantificadas las retenciones económicas o las penas convencionales se harán del conocimiento del contratista mediante nota de bitácora u oficio. El monto determinado como retención económica o pena convencional, se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento. De existir retenciones a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato y hubieren trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la dependencia o entidad; la cantidad determinada por concepto de penas convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo, se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que haya aplicado la dependencia o entidad. Si resultaré saldo a favor del contratista por concepto de retenciones económicas una vez concluida la totalidad de los trabajos y determinadas las penas convencionales, la dependencia o entidad deberá devolver dicho saldo al contratista, sin que en este caso se genere gasto financiero alguno.
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Cuando se celebren convenios que modifiquen el programa de ejecución convenido, las retenciones económicas o penas convencionales se calcularán considerando las condiciones establecidas en el nuevo programa convenido.
SECCIÓN II DE LAS GARANTÍAS Artículo 89.- Las dependencias y entidades podrán reducir el porcentaje de la garantía de cumplimiento cuando el contratista cuente con antecedentes de cumplimiento favorables en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley, con base en la información actualizada que se encuentre en el Registro Único de Contratistas, tales como no estar sancionado por la Secretaría de la Función Pública en los últimos cinco años, y no se le haya rescindido contrato alguno en el mismo periodo. En los procedimientos de contratación en los que la Ley exceptúe la presentación de la garantía de cumplimiento, deberá indicarse en la invitación cuando menos a tres personas o la solicitud de cotización que no se incluyan en las proposiciones o cotizaciones los costos por dicho concepto. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del veinte por ciento del monto de los trabajos no realizados conforme al programa de ejecución convenido, salvo cuando se trate de licitantes que se ubiquen en el supuesto señalado en la fracción IX del artículo 42 de la Ley, caso en el cual el monto máximo de las penas convencionales será del diez por ciento. Para los supuestos a que se refiere el artículo 45 Bis de la Ley, cuando previo a la firma del contrato correspondiente los trabajos ya se encuentren ejecutados, no será necesario solicitar la presentación de la garantía de cumplimiento ni la incorporación de cláusulas penales. Las dependencias y entidades considerarán la posibilidad de que las garantías de cumplimiento, de anticipo o vicios ocultos que se expidan, se entreguen por medios electrónicos, siempre que las disposiciones jurídicas aplicables permitan la constitución de garantías por dichos medios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 91 de este Reglamento, las dependencias y entidades, una vez cumplidas las obligaciones del contratista a su satisfacción y entregada la garantía a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 66 de la Ley, procederán inmediatamente a través del servidor público facultado, a levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones derivados del contrato, para que se inicien los trámites para la cancelación o liberación de la garantía de cumplimiento del contrato. Igual obligación tendrán las dependencias y entidades para la garantía correspondiente a los anticipos, cuando éstos se encuentren totalmente amortizados. Artículo 90.- La garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, no podrá ser menor al diez por ciento del monto total autorizado al contrato en cada ejercicio. La aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. Esta garantía deberá ser entregada a la dependencia o entidad en el primer ejercicio, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que el
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contratista adjudicado reciba la notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato; para ejercicios subsecuentes deberá ser entregada dentro de igual plazo, contado a partir de la fecha en que se notifique al contratista, el monto de la inversión autorizada. Las modificaciones en monto a los contratos conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento, lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo. Artículo 91.- Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestario, la garantía de cumplimiento deberá sustituirse en el o los siguientes ejercicios en proporción al monto autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate, considerando los trabajos faltantes de ejecutar conforme al programa convenido actualizando los importes de acuerdo con los ajustes de costos autorizados y modificaciones contractuales. A petición del contratista, la dependencia o entidad podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada en el primer ejercicio, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio, en relación con el valor actualizado de los trabajos faltantes por ejecutar en cada ejercicio subsiguiente. Artículo 92.- La garantía de cumplimiento otorgada en el primer ejercicio, en caso de que no haya sido sustituida, o la garantía otorgada en el último ejercicio de ejecución de los trabajos, se liberará una vez que haya sido constituida y entregada a la dependencia o entidad la garantía a que alude el artículo 66 de la Ley. Artículo 93.- Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestario, las garantías de los anticipos deberán entregarse por el contratista, para el primer ejercicio, en la fecha y lugar establecidos en el contrato o en su defecto dentro del plazo de quince días naturales contado a partir de la fecha de notificación del fallo, y para los ejercicios subsiguientes, dentro del plazo de quince días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que la dependencia o entidad notifique por escrito al contratista el monto del anticipo que se le otorgará, atendiendo a la inversión autorizada al contrato para el ejercicio de que se trate. Estas garantías solamente se liberarán cuando se hayan amortizado totalmente los anticipos otorgados, o bien se dé el supuesto a que se refiere el artículo 143 fracción III inciso b) numeral 2 de este Reglamento. Artículo 94.- La garantía a que alude el artículo 66 de la Ley, se liberará una vez transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del contratista. En el caso de que durante el plazo señalado en el párrafo anterior se presente algún defecto, vicio oculto o cualquier otra responsabilidad atribuible al contratista por los trabajos realizados, la dependencia o entidad deberá hacerlo del conocimiento de la afianzadora, en caso de que la garantía se hubiere constituido mediante fianza, a efecto de que ésta no sea liberada. No obstante lo anterior, la dependencia o entidad correspondiente considerará las reglas de caducidad de las fianzas previstas en las disposiciones legales aplicables. Artículo 95.- Cuando apareciesen defectos o vicios en los trabajos dentro del plazo cubierto por la garantía, la dependencia o entidad deberá notificarlo por escrito al contratista, para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes,
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dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, transcurrido este término sin que se hubieran realizado, la dependencia o entidad procederá a hacer efectiva la garantía. Si la reparación requiere de un plazo mayor, las partes podrán convenirlo, debiendo continuar vigente la garantía. Artículo 96.- Si la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad fue constituida mediante fianza, su liberación estará a lo previsto en la póliza de garantía que se otorgue en los términos del artículo 98 de este Reglamento. Si se constituyó mediante aportación líquida de recursos en un fideicomiso, transcurrido el plazo a que hace referencia el artículo 66 de la Ley, el contratista podrá retirar su aportación, además de los rendimientos obtenidos, para lo cual la dependencia o entidad instruirá lo procedente a la institución fiduciaria. En caso de haberse expedido carta de crédito irrevocable, el contratista procederá a su cancelación inmediata. Artículo 97.- Para los efectos del artículo 48 de la Ley, las dependencias y entidades podrán seleccionar el tipo de garantía que más se ajuste a sus necesidades y que les permita tener la mayor certeza de que las obligaciones estarán debidamente respaldadas, debiendo considerar en todos los casos las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar. Artículo 98.- Cuando la forma de garantía sea mediante fianza, se observará lo siguiente: I.
La póliza de garantía deberá prever como mínimo las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para liberar la fianza, será requisito que el contratista presente a la afianzadora el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo del contratista, la liquidación correspondiente. En el caso de la fianza que se constituya como garantía a que alude el artículo 66 de la Ley, el contratista deberá presentar a la afianzadora el acta de recepción física de los trabajos después del plazo a que alude el primer párrafo del artículo 94 de este Reglamento. De presentarse el supuesto a que se refiere el segundo párrafo de dicho artículo, el contratista presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de la dependencia o entidad en la que señale su conformidad para liberar la fianza; c) Que la fianza permanecerá vigente hasta el cumplimiento de la obligación que garantice, y que continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente; d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza
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requerida. Tratándose de dependencias, el referido procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 95 de la citada Ley, y e) La determinación del plazo para la caducidad de la fianza, conforme a lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; II. En caso de otorgamiento de convenios de ampliación al monto o al plazo de ejecución del contrato, se deberá obtener la modificación de la fianza; III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del contratista y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, las dependencias y entidades deberán liberar la fianza respectiva, y IV. Cuando se requiera hacer efectivas las fianzas, las dependencias deberán remitir a la Tesorería de la Federación, dentro del plazo a que hace referencia el artículo 143 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro; tratándose de entidades, en el mismo plazo se remitirá al área correspondiente.
SECCIÓN III DE LAS MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS Artículo 99.- Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el monto o plazo de ejecución de los trabajos, la dependencia o entidad procederá a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas condiciones, debiendo el residente de obra sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan. Para los efectos del artículo 59 de la Ley, las modificaciones que se aprueben mediante la celebración de los convenios, se considerarán parte del contrato y por lo tanto obligatorias para quienes los suscriban. El conjunto de los programas de ejecución que se deriven de las modificaciones, integrará el programa de ejecución convenido en el contrato, con el cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos. Los convenios modificatorios a los contratos deberán formalizarse por escrito por parte de las dependencias y entidades, los cuales deberán ser suscritos por el servidor público que haya firmado el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. Artículo 100.- Las modificaciones a los contratos podrán realizarse por igual en aumento que en reducción. Si se modifica el plazo, los periodos se expresarán en días naturales, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del plazo originalmente pactado; en tanto que si es al monto, la comparación será con base en el monto original del contrato. Las modificaciones al plazo serán independientes a las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo documento.
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Artículo 101.- Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en el contrato, debiéndose formular estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado. En tales casos los conceptos contenidos en el contrato y los emitidos en cada uno de los convenios, pueden ir en la misma estimación, distinguiéndolos unos de otros, anexando la documentación que los soporte para efectos de pago. Artículo 102.- Para los efectos del cuarto párrafo del artículo 59 de la Ley, cuando la modificación a los contratos implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original establecido en el mismo o del plazo de ejecución, el Área responsable de la ejecución de los trabajos junto con el contratista, deberán revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que éstas se presenten. La revisión de los indirectos y el financiamiento se realizará siempre y cuando se encuentre vigente el contrato. Será necesario solicitar de manera justificada la autorización de la Secretaría de la Función Pública, en los siguientes casos: I. Cuando se incremente en más de un veinticinco por ciento el monto, sin incrementarse el plazo de ejecución originalmente pactado en el contrato; II. Cuando se reduzca en más de un veinticinco por ciento el monto y el plazo de ejecución originalmente pactado en el contrato, y III. Cuando se incremente en más de un veinticinco por ciento el monto y el plazo de ejecución originalmente pactado en el contrato. En los demás casos de variación del monto y plazo en el porcentaje señalado en este artículo, no se requerirá autorización de la Secretaría de la Función Pública, debiendo las dependencias y entidades proceder a la revisión de los indirectos y el financiamiento y, en su caso, al ajuste correspondiente. La revisión de los indirectos y financiamiento deberá realizarse conforme al siguiente procedimiento: a) La revisión deberá efectuarse respecto a la totalidad del plazo y monto
contratado, incluyendo los que deriven de los convenios modificatorios, y no sólo respecto del porcentaje que exceda del veinticinco por ciento; b) Se deberá tomar como base para la revisión la información contenida en la
proposición; c) De la información mencionada en la fracción anterior se deberán identificar los
rubros de administración en campo y los de oficinas centrales, así como los rubros que integran el porcentaje de financiamiento propuesto originalmente; d) La dependencia o entidad debe establecer junto con el contratista los rubros
que realmente se vieron afectados, a fin de precisar las diferencias que resulten como consecuencia de las nuevas condiciones en que se ejecutaron los trabajos;
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e) Con base en las diferencias detectadas, la dependencia o entidad junto con el
contratista, deberá determinar los nuevos porcentajes de indirectos y financiamiento que les serán aplicables al contrato; f)
Sólo se deberá solicitar documentación comprobatoria, en aquellos casos en que el contratista requiera se le reconozca un costo mayor de alguno o varios de los rubros de indirectos y financiamiento contenidos en su proposición, y
g) La autorización de los ajustes por parte de la dependencia o entidad deberá
constar por escrito, los cuales se aplicarán como un diferencial a todas las estimaciones autorizadas de los trabajos desde el inicio del contrato hasta su conclusión. Artículo 103.- Si el contratista concluye los trabajos en un plazo menor al establecido en el contrato, no será necesaria la celebración de convenio alguno. Si el contratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, por causas no imputables a él, deberá notificarlo a la dependencia o entidad, mediante anotación en la Bitácora, presentando dentro del plazo de ejecución, su solicitud de ampliación y la documentación justificatoria. La dependencia o entidad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud del contratista, emitirá el dictamen de resolución, de no hacerlo, la solicitud se tendrá por aceptada. El convenio, en su caso, deberá formalizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a uno u otro suceso. Artículo 104.- Si durante la ejecución de los trabajos, el contratista se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, deberá notificarlo a la dependencia o entidad de que se trate, para que ésta resuelva lo conducente; el contratista sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o en la Bitácora, por parte de la residencia de obra, salvo que se trate de situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su autorización. La dependencia o entidad deberá asegurarse de contar con los recursos disponibles y suficientes dentro de su presupuesto autorizado. Por su parte, el contratista ampliará la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato en la misma proporción sobre el monto del convenio. Artículo 105.- Cuando exista la necesidad de ejecutar trabajos por cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, se deberán aplicar a estos precios, los porcentajes de indirectos, costo por financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales convenidos en el contrato, salvo lo previsto en el artículo 101 de este Reglamento. Artículo 106.- Cuando la dependencia o entidad requieran de la ejecución de cantidades adicionales no previstas en el catálogo original del contrato, se haya formalizado o no el convenio, el contratista una vez ejecutados los trabajos, podrá elaborar sus estimaciones y presentarlas a la residencia de obra en la fecha de corte más cercana. Artículo 107.- Si durante la ejecución de los trabajos surge la necesidad de realizar trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, el contratista deberá presentar los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión, a partir de que se ordene su ejecución y hasta los treinta días naturales siguientes a que se concluyan dichos
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trabajos; su conciliación y autorización deberá realizarse durante los siguientes treinta días naturales a su presentación. Para la determinación de los nuevos precios unitarios, las dependencias y entidades, junto con el contratista, procederán en el siguiente orden y manera, siendo cada alternativa excluyente de la anterior: I.
Hacerlo con base en los costos directos estipulados en el contrato y que sean aplicables a los nuevos conceptos;
II.
Determinar los nuevos precios unitarios, a partir de los elementos contenidos en los análisis de los precios ya establecidos en el contrato. Para los efectos de esta fracción, los elementos a considerar se referirán a lo siguiente: los insumos con sus costos; los consumos y los rendimientos por unidad de obra en las mismas condiciones a las originales y los costos indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales. La aplicación de estos elementos será la base para la determinación de los nuevos precios unitarios, debiendo considerar lo siguiente: a)
Los costos de los insumos establecidos en el contrato, se aplicarán directamente a los consumos calculados por unidad de obra para la ejecución de los trabajos no previstos de que se trate;
b)
Cuando se requieran insumos que no estén contenidos en el contrato y el importe conjunto de éstos no exceda del veinticinco por ciento del valor del nuevo precio, se podrán aplicar los costos investigados en el mercado, conciliados por las partes. La condición anterior no será limitativa en el caso de equipos de instalación permanente, para los cuales se aplicará el costo investigado y conciliado; debiendo considerar que los costos de los insumos deben estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones, y
c)
Para determinar los consumos y los rendimientos de un precio unitario para trabajos extraordinarios, se podrá tomar como base el análisis de un precio establecido en el contrato cuyo procedimiento constructivo sea similar, ajustando los consumos y rendimientos en función del grado de dificultad y alcance del nuevo precio, conservando la relación que guarden entre sí los consumos y los rendimientos en los análisis de precios unitarios de conceptos de trabajos existentes en el catálogo original;
III. Cuando no fuera posible determinar el precio unitario en los términos de las fracciones anteriores, solicitarán al contratista que libremente presente una propuesta de conceptos y precios unitarios, estableciendo un plazo para ello, debiendo emitir el dictamen de resolución dentro de los veinte días naturales siguientes a aquél en que reciba la propuesta. El contratista deberá calcular el nuevo precio aplicando los costos de los insumos contenidos en los precios unitarios del contrato y para los que no estuvieran contenidos, propondrá los que haya investigado en el mercado, proporcionando los apoyos necesarios y conciliando éstos con la dependencia o entidad, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
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El contratista podrá determinar analíticamente los consumos y rendimientos para el nuevo precio unitario, tomando en cuenta la experiencia de su personal de construcción o los antecedentes aplicables de trabajos similares, conciliando con la dependencia o entidad, o IV. Analizarlos por observación directa, previo acuerdo con el contratista respecto del procedimiento constructivo, maquinaria, equipo, personal, y demás que intervengan en los conceptos. La residencia de obra deberá dejar constancia por escrito de la aceptación de la propuesta, debiendo vigilar que se respeten las condiciones establecidas en el contrato correspondiente. En dicho escrito se establecerán las condiciones necesarias para la ejecución y el pago de los trabajos; designación de la persona que se encargará de la verificación de los consumos, de los recursos asignados y los avances; determinando el programa, los procedimientos constructivos, la maquinaria, el equipo y el personal a utilizar. Durante la ejecución de los trabajos, el contratista entregará en un plazo similar a la frecuencia de sus estimaciones, los documentos comprobatorios de los consumos y recursos empleados en el periodo comprendido, documentos que formarán parte del precio unitario que se deberá determinar. Esta documentación deberá estar avalada por el representante designado para la verificación de los consumos y recursos, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Estos documentos se enviarán al Área responsable de la ejecución de los trabajos con la misma periodicidad de las estimaciones, la información contenida en esta documentación será la base para calcular el precio unitario para el pago de los trabajos, por lo que el contratista deberá acompañar también la documentación comprobatoria de los costos de los insumos. Los costos se verificarán y conciliarán con anterioridad a su aplicación en el precio unitario por elaborar, salvo los costos ya establecidos en el contrato. En todos los casos, la dependencia o entidad deberá emitir por escrito al contratista, independiente de la anotación en la Bitácora, la orden de trabajo correspondiente. En tal evento, los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios quedarán incorporados al contrato, en los términos del documento que para tal efecto se suscriba. Si como resultado de la variación de las cantidades de obra originales, se requiere de la participación de maquinaria o equipo de construcción, mano de obra, materiales o procedimientos de construcción en condiciones distintas a las consideradas en los análisis de precios unitarios que sirvieron de base para adjudicar el contrato, dichos conceptos deberán analizarse como un concepto no previsto en el catálogo original del contrato. Artículo 108.- Si por las características y complejidad de los precios unitarios no considerados en el catálogo original, no es posible su conciliación y autorización en el término señalado en el artículo anterior, las dependencias y entidades, previa justificación, podrán autorizar hasta por un plazo de sesenta días naturales, el pago provisional de los costos directos de los insumos que efectivamente se hayan suministrado o utilizado en las obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
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I.
Que cuente con la autorización del residente de obra y del área encargada de los precios unitarios y, en su caso, del supervisor;
II.
Que los pagos cuenten con el soporte documental necesario que justifique que el contratista efectivamente ya realizó su pago, tales como facturas, nóminas, costos horarios, entre otros;
III. Que el residente de obra y, en su caso, el supervisor lleven un control diario, con sus respectivas anotaciones en la Bitácora, de los siguientes conceptos: a)
Consumo de material, de acuerdo a lo requerido por los trabajos a ejecutar;
b)
Cantidad de mano de obra utilizada y las categorías del personal encargado específicamente de los trabajos, la que debe ser proporcionada en forma eficiente, de acuerdo con la experiencia en obras similares;
c)
Cantidad de maquinaria o equipo de construcción utilizado en horas efectivas, los que deben ser proporcionados en forma eficiente y con rendimientos de máquinas y equipos nuevos, y
d)
Cantidad o volumen de obra realizado durante la jornada;
IV. Que una vez vencido el plazo de los sesenta días, sin llegar a la conciliación, la dependencia o entidad determinará el precio extraordinario definitivo con base en lo observado en la fracción anterior; debiendo considerar los porcentajes de indirectos, financiamiento, utilidad y cargos adicionales, pactados en el contrato, y V.
Que en el caso de que exista un pago en exceso, se deberá hacer el ajuste correspondiente en la siguiente estimación o bien, en el finiquito, y se procederá de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 55 de la Ley, sin responsabilidad alguna para las partes.
En todos los casos se deberá anotar mensualmente en la Bitácora los pagos autorizados y su monto total, las obras o contratos de que se trate, el importe definitivo de cada precio no previsto en el catálogo de conceptos original. Artículo 109.- Según el tipo y las características de los contratos, los convenios deberán contener como mínimo lo siguiente: I.
Identificación del tipo de convenio que se realizará así como de cada una de las partes contratantes, asentando el nombre y el cargo de sus representantes, así como el acreditamiento de su personalidad;
II.
El dictamen técnico y los documentos que justifiquen la celebración del convenio;
III. El objeto del convenio, anotando una descripción sucinta de las modificaciones que se van a realizar; IV. Un programa de ejecución valorizado de acuerdo a la periodicidad establecida para las estimaciones, que considere los conceptos que se realizarán durante su vigencia;
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V.
La estipulación por la que las partes acuerdan que, con excepción a lo expresamente estipulado en el convenio, regirán todas y cada una de las cláusulas del contrato original;
VI. Cuando el convenio implique un incremento al plazo de ejecución, se deberá señalar el plazo de ejecución para el convenio y el porcentaje que representa, así como el plazo de ejecución total considerando el del contrato original y el nuevo programa de ejecución convenido, y VII. Cuando el convenio implique un incremento al monto además se deberá considerar lo siguiente: a)
Que se indique la disponibilidad presupuestaria;
b)
Que el importe del convenio esté referido con número y letra, así como el resultado de la suma con el contrato original, y el porcentaje que representa el nuevo importe respecto del original;
c)
Que se indique la obligación, por parte del contratista, de ampliar la garantía en los mismos términos a los establecidos para el contrato original, y
d)
Que exista un catálogo de conceptos valorizado, indicando las cantidades y los precios unitarios que lo conforman, determinando cuál es su origen en los términos del artículo 59 de la Ley.
CAPÍTULO CUARTO DE LA EJECUCIÓN Artículo 110.- La ejecución de los trabajos deberá realizarse con la secuencia y en el tiempo previsto en los programas pactados en el contrato. Artículo 111.- Las dependencias y entidades podrán iniciar la ejecución de los trabajos cuando hayan sido designados el servidor público y el representante del contratista que fungirán como residente y superintendente de la obra, respectivamente. Cuando la supervisión se realice por terceras personas, el residente de obra podrá instalarla con posterioridad al inicio de los trabajos.
SECCIÓN I DE LOS RESPONSABLES DE LOS TRABAJOS Artículo 112.- La designación del residente de obra deberá constar por escrito. Las dependencias y entidades para designar al servidor público que fungirá como residente de obra deberán tomar en cuenta que tenga los conocimientos, habilidades, experiencia y capacidad suficiente para llevar la administración y dirección de los trabajos; debiendo considerar el grado académico de formación profesional de la persona, experiencia en administración y construcción de obras, desarrollo profesional y el conocimiento de obras similares a las que se hará cargo. Dependiendo de la magnitud de los trabajos, la dependencia o entidad, previa justificación, podrá ubicar la residencia o residencias de obra en la zona de influencia de la ejecución de los trabajos.
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Las dependencias y entidades que contraten de manera ocasional obras y servicios y no cuenten con áreas o estructuras especializadas para tales fines ni con servidores públicos que cuenten con las aptitudes descritas en el primer párrafo del presente artículo, deberán prever durante la etapa de planeación de las obras o servicios de que se trate, las acciones necesarias para obtener el apoyo de dependencias o entidades que se relacionen con la naturaleza de la obra o servicio a ejecutar, y que cuenten con servidores públicos que reúnan los requisitos señalados en el primer párrafo de este artículo, a efecto de que éstos puedan fungir como residentes de obra o servicios, para lo cual deberán celebrar las bases de colaboración o acuerdos de coordinación que correspondan. De no ser factible lo señalado en el párrafo anterior, la dependencia o entidad responsable de la contratación deberá prever en la etapa de planeación, las acciones y recursos presupuestarios que resulten necesarios para contratar a una persona física con cargo al presupuesto de servicios personales en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y su Reglamento, a efecto de que se encargue, durante la ejecución los trabajos, de la residencia de obra o servicios, conforme a lo señalado en el artículo 53 de la Ley. Artículo 113.- Las funciones de la residencia de obra serán las siguientes: I.
Supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos;
II.
Toma de las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente el supervisor o el contratista, con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato;
III. Vigilar, previo al inicio de los trabajos, se cumplan con las condiciones previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley; IV. Verificar la disponibilidad de los recursos presupuestales necesarios para la suscripción de cualquier convenio modificatorio que implique la erogación de recursos; V. Dar apertura a la Bitácora y por medio de ella, dar las instrucciones pertinentes y recibir las solicitudes que le formule el contratista. Cuando la Bitácora se lleve por medios convencionales, ésta quedará bajo su resguardo; VI. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances, recursos asignados, y rendimientos pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes; VII. Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de
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obra, programas de ejecución y suministros o utilización, términos de referencia y alcance de servicios; VIII. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato; IX. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden; X.
Coordinar con los servidores públicos responsables, las terminaciones anticipadas o rescisiones de contratos y, cuando se justifique, las suspensiones de los trabajos; debiéndose auxiliar de la dependencia o entidad para su formalización;
XI. Solicitar y en su caso tramitar los convenios modificatorios necesarios; XII. Rendir informes periódicos, así como un informe final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos; XIII. Autorizar y firmar el finiquito del contrato; XIV. Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que la unidad que deba operarla reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados; XV. Cuando exista la necesidad de realizar cambios al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, el residente de obra presentará a la dependencia o entidad el problema a efecto de analizar las alternativas de solución, y determinar la factibilidad, costo, tiempo de ejecución y necesidad de prorrogar o modificar el contrato, y XVI. Las demás funciones que señalen las dependencias y entidades. Artículo 114.- Atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos el residente podrá auxiliarse por la supervisión, que tendrá las funciones que se señalan en este Reglamento, con independencia de las que se pacten en el contrato de supervisión. Artículo 115.- Las funciones de la supervisión serán las que a continuación se señalan: I. Previamente al inicio de los trabajos, deberá revisar detalladamente la información que le proporcione la residencia de obra con relación al contrato, con el objeto de enterarse con detalle de las condiciones en que se desarrollará la obra y del sitio de los trabajos, así como de las diversas partes y características del proyecto, debiendo recabar la información necesaria que le permita iniciar los trabajos de supervisión según lo programado y ejecutarlos ininterrumpidamente hasta su conclusión;
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II. Participar en la entrega física del sitio de la obra al superintendente y proporcionar trazos, referencias, bancos de nivel y demás elementos que permitan iniciar adecuadamente los trabajos; III. Obtener de la residencia de obra, la ubicación de las obras inducidas y subterráneas, y realizar con el contratista el trazo de su trayectoria; IV. Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el que contendrá, entre otros: a) Copia de proyecto ejecutivo, incluyendo, proceso constructivo, normas, especificaciones y planos autorizados; b) Matrices de precios unitarios o cédula de avances y pagos programados, según corresponda; c) Modificaciones autorizadas a los planos; d) Registro y control de la Bitácora, y las minutas de las juntas de obra; e) Permisos, licencias y autorizaciones; f) Contratos, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes de ejecutar y presupuesto; g) Reportes de laboratorio y resultado de las pruebas, y h) Manuales y garantía de la maquinaria y equipo; V. Vigilar la buena ejecución de la obra y transmitir al contratista en forma adecuada y oportuna las órdenes provenientes de la residencia de obra; VI. Dar seguimiento al programa de ejecución convenido, para informar al residente sobre fechas y actividades críticas que requieran seguimiento especial, y sobre desviaciones para la aplicación de retenciones económicas, penas convencionales, descuentos, o la promoción de convenios o reprogramaciones; VII. Registro en la Bitácora de los avances y aspectos relevantes durante la ejecución de la obra con la periodicidad que se establezca en el contrato; VIII. Celebrar juntas de trabajo con el contratista o la residencia de obra para analizar el estado, avance, problemas y alternativas de solución, consignando en las minutas y Bitácora los acuerdos tomados y dar seguimiento a los mismos; IX. Analizar con la residencia de obra los problemas técnicos que se susciten y presentar alternativas de solución, consignando los resultados en la Bitácora y dar seguimiento a los mismos; X. Vigilar que el superintendente de construcción cumpla con las condiciones de seguridad, higiene y limpieza de los trabajos; XI. Revisar las estimaciones de trabajos ejecutados para efectos de que la residencia de obra las apruebe y conjuntamente con la superintendencia de
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construcción del contratista deberán firmarlas oportunamente para su trámite de pago; XII. Llevar el control de las cantidades de obra realizadas y las faltantes de ejecutar, cuantificándolas y conciliándolas con la superintendencia de construcción, las que deberán considerar los conceptos del catálogo contenido en la proposición del licitante adjudicado, las cantidades adicionales a éste y los conceptos no previstos en el mismo; XIII. Llevar el control del avance financiero de la obra, considerando al menos, pago de estimaciones, amortización de anticipos, retenciones económicas, penas convencionales y descuentos; XIV. Avalar las cantidades de los insumos y rendimientos de mano de obra, maquinaria y equipo de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos contenido en la proposición del licitante adjudicado, presentados por la superintendencia de construcción para la aprobación del residente de obra; XV. Revisar conforme al programa de ejecución convenido, las estimaciones por ajuste de costos presentadas por la superintendencia de construcción, comprobando que incluyan los documentos de soporte respectivos y, en su caso, elaborar aquéllas que correspondan a decrementos; XVI. Vigilar que los planos se mantengan debidamente actualizados, por conducto de las personas que tengan asignada dicha tarea; XVII. Analizar detalladamente el programa de ejecución convenido considerando e incorporando, según el caso, los programas de suministros que la dependencia o entidad haya entregado al contratista, referentes a materiales, maquinaria, equipos, instrumentos y accesorios de instalación permanente; XVIII. Coadyuvar con la residencia de obra para vigilar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato, vigilando que la superintendencia de construcción, presente oportunamente los reportes de laboratorio con sus resultados; XIX. Verificar la debida terminación de los trabajos dentro del plazo convenido; XX. Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos, y XXI. Las demás que le señale la residencia de obra o la dependencia o entidad en los términos de referencia. Artículo 116.- Cuando la supervisión sea realizada por terceros, las dependencias y entidades observarán las siguientes previsiones: I. Las funciones señaladas en este artículo, así como las que adicionalmente prevean las dependencias y entidades para cada caso particular, deberán ser congruentes con los términos de referencia respectivos y asentarse en el contrato que se suscriba, y II. Tanto en los términos de referencia, como en el contrato, deberán especificarse los productos o documentos esperados, así como su forma de presentación, entre los que se deberán contemplar informes con la periodicidad establecida por la convocante, que serán el respaldo de las estimaciones del
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servicio de supervisión, los cuales deben contemplar como mínimo: las variaciones del avance físico y financiero de la obra; los reportes de cumplimiento de los programas de suministro de materiales, mano de obra, maquinaria, y equipo; las minutas de trabajo; los cambios efectuados o por efectuar al proyecto; las pruebas de laboratorio realizadas o por realizar en la ejecución de los trabajos; comentarios explícitos de las variaciones registradas en el periodo, en relación a los programas convenidos, así como la consecuencia o efecto de dichas variaciones para la conclusión oportuna de la obra y las acciones tomadas al respecto, y memoria fotográfica. Artículo 117.- El superintendente de construcción deberá conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos o actividades de obra, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, Bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos. Asimismo, debe estar facultado por el contratista, para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aun las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato. La dependencia o entidad en el contrato, podrá reservarse el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de construcción, y el contratista tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el contrato. Artículo 118.- Si el contratista realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de la dependencia o entidad, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos. Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas de la dependencia o entidad, ésta podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta el contratista sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, la dependencia o entidad, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación. Artículo 119.- Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega serán responsabilidad del contratista. Artículo 120.- El contratista estará obligado a coadyuvar en la extinción de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin; igualmente el contratista se obliga a dar aviso al residente de obra de la existencia de incendios, de su localización y magnitud. Artículo 121.- El contratista tendrá la obligación de notificar al residente de obra la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto del contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga. También
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enterará al residente de obra cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos. Artículo 122.- De las estimaciones que se cubran al contratista se le descontarán los derechos que, conforme a la Ley Federal de Derechos, procedan por la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de las obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública.
SECCIÓN II DE LA BITÁCORA Artículo 123.- El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones de este Reglamento, así como las que emita la Secretaría de la Función Pública. La elaboración, control y seguimiento de la Bitácora podrá llevarse por medios de comunicación convencional cuando las dependencias y entidades soliciten autorización a la Secretaría de la Función Pública, en aquellos casos en que por virtud del sitio donde se realicen los trabajos existan dificultades tecnológicas que impidan llevar la Bitácora a través de medios remotos de comunicación electrónica; en aquellas obras y servicios en los que se presente caso fortuito o fuerza mayor en los términos a que se refiere el artículo 45 Bis de la Ley y, cuando los trabajos hayan sido contratados con fundamento en la fracción IV del artículo 42 de la Ley. Asimismo, la Secretaría de la Función Pública podrá autorizar a las dependencias y entidades que realicen de manera ocasional obras y servicios, el uso de la Bitácora por medios de comunicación convencional. La información contenida en la Bitácora podrá ser consultada por la Secretaría de la Función Pública o los órganos internos de control en el ejercicio de sus facultades de inspección vigilancia y control. Artículo 124.- Las dependencias y entidades usarán la Bitácora atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere, considerando en lo aplicable lo siguiente: I. Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y referidas al contrato de que se trate; II. Se debe contar con un original para la dependencia o entidad y al menos dos copias, una para el contratista y otra para la residencia de obra o la supervisión; III. Las copias deberán ser desprendibles no así las originales; IV. El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere, y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta; V. Se deberá iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán; la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al residente de obra y
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en su caso al supervisor, así como al superintendente por parte de la contratista, quienes serán los responsables para realizar registros en la Bitácora, indicando, en su caso, a quién o a quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros; VI. El horario en el que se podrán consultar y asentar notas, el que deberá coincidir con las jornadas de trabajo de campo; VII. Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando, sin excepción, el orden establecido; VIII. Las notas o asientos deberán efectuarse claramente, con tinta indeleble y letra legible; IX. Se establecerá un plazo máximo para la firma de las notas, debiendo acordar las partes que se tendrán por aceptadas vencido el plazo; X. Se prohibirá la modificación de las notas ya firmadas, inclusive para el responsable de la anotación original; XI. Cuando se cometa algún error de escritura, redacción o cualquier otro que afecte la debida comunicación entre las partes, la nota deberá anularse por quien la emita, abriendo de inmediato otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta; XII. La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras, será nula; XIII. No se deberá sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de Bitácora, ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio; de ser necesario adicionar un texto, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen; XIV. Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas; XV. Una vez firmadas las notas de la Bitácora, los interesados podrán retirar sus respectivas copias; XVI. Cuando se requiera, se podrán ratificar en la Bitácora las instrucciones emitidas vía oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o bien, anexando copias; XVII. Deberá utilizarse la Bitácora para asuntos trascendentes que deriven de la ejecución de los trabajos en cuestión; XVIII. Todas las notas deberán quedar cerradas y resueltas, o especificarse que su solución será posterior, debiendo en este último caso, relacionar la nota de resolución con la que le dé origen, y XIX. El cierre de la Bitácora, se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos. Cuando la Bitácora se lleve por medios de comunicación convencionales, ésta deberá permanecer en la residencia de obra, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio.
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Asimismo, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos se podrá aperturar una Bitácora por cada uno de los frentes de la obra o bien por cada una de las especialidades que se requieran. Artículo 125.- Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se relacionan, se deberá efectuar el registro en la Bitácora mediante la nota correspondiente conforme a lo siguiente: I. Al residente corresponderá registrar: a) Autorización de modificaciones al proyecto ejecutivo, procedimiento
constructivo, aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos; b) Autorización de estimaciones; c) Aprobación de ajuste de costos; d) Aprobación de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades
adicionales; e) Autorización de convenios modificatorios; f)
Terminación anticipada;
g) Sustitución del superintendente de construcción, del anterior residente de
la obra o servicio y de la supervisión; h) Suspensiones de trabajos; i)
Conciliaciones y, en su caso, los convenios respectivos;
j)
Rescisión administrativa del contrato, y
k) Casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten el programa de ejecución
convenido; II. Al superintendente corresponderá registrar: a) Solicitud
de modificaciones al proyecto ejecutivo, procedimiento constructivo, aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos;
b) Solicitud de aprobación de estimaciones; c) Falta o atraso en el pago de estimaciones; d) Solicitud de ajuste de costos; e) Solicitud de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades
adicionales; f)
Solicitud de convenios modificatorios, y
g) Aviso de terminación de los trabajos o servicios, y
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III. A la supervisión corresponderá registrar: a) Avance físico y financiero de la obra en las fechas de corte señaladas en
el contrato; b) Resultado de las pruebas de calidad de los insumos con la periodicidad
que se establezca en el contrato o mensualmente, y c) Lo relacionado a las normas de seguridad, higiene y protección al
ambiente que deban implementarse. El registro de estos eventos se realizará sin perjuicio de que los responsables de los trabajos antes mencionados, puedan anotar en la Bitácora cualesquiera otros que se presenten y que sean de relevancia para los trabajos. Artículo 126.- Por lo que se refiere a contratos de servicios, la Bitácora deberá contener como mínimo las modificaciones autorizadas a los alcances del contrato, las ampliaciones o reducciones de los mismos y los resultados de las revisiones que efectúe la dependencia o entidad, así como las solicitudes de información que tenga que hacer el contratista, para efectuar las labores encomendadas.
SECCIÓN III DE LA FORMA DE PAGO Artículo 127.- Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la secuencia y tiempo previsto en el programa de ejecución convenido, así como a los indicadores de cumplimiento que, en su caso, se establezcan en la convocatoria a la licitación pública y en el contrato. Las dependencias y entidades deberán establecer en el contrato, el lugar en que se realizará el pago y las fechas de corte, las que podrán referirse a fechas fijas, o bien, a un acontecimiento que deba cumplirse. Las dependencias y entidades que estén en posibilidad de realizar el pago a contratistas por medios electrónicos, deberán dar al contratista la opción de recibirlos por dichos medios. No implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como causa de aplicación de penas convencionales ni como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa, el atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones, debiendo documentarse tal situación y registrarse en la Bitácora. El retraso en el pago de estimaciones en que incurran las dependencias y entidades, diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que previa solicitud del contratista, deberá formalizarse a través del convenio respectivo. No procederá dicha prórroga, cuando el retraso en el pago derive de causas imputables al contratista. Artículo 128.- Los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, en los términos de las leyes fiscales.
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Dentro del plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley, la dependencia o entidad deberá revisar la factura, tramitar el pago de la misma cuando reúna los requisitos administrativos y fiscales, así como realizar el pago al contratista. El contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley. En caso de que las facturas entregadas por los contratistas para su pago, presenten errores o deficiencias, la dependencia o entidad dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al contratista las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el contratista presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 54 segundo párrafo de la Ley. Artículo 129.- Conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 54 de la Ley, las dependencias y entidades considerarán la posibilidad de utilizar medios de comunicación electrónica para la presentación y autorización de las estimaciones con base en las cuales se realice el pago a los contratistas, siempre que cuenten con los sistemas electrónicos que garanticen la inalterabilidad y confiabilidad de la información, y previamente obtengan la autorización de la Secretaría de la Función Pública. Las dependencias y entidades que no estén en posibilidad de dar al contratista la opción de efectuar los pagos a través de medios de comunicación electrónica, deberán justificarlo ante el órgano interno de control. Artículo 130.- En los contratos de obras y servicios únicamente se reconocerán los siguientes tipos de estimaciones: I. De trabajos ejecutados;
II. De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato; III. De gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley; IV. De amortización programada, y V. De los ajustes de costos. Las estimaciones autorizadas por la residencia de obra, se considerarán como instrumento autónomo que podrá ser negociado para efectos de su pago. Artículo 131.- El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la dependencia o entidad tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado. Artículo 132.- Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán determinados por cada dependencia o entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los siguientes:
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I. Números generadores; II. Notas de Bitácora; III. Croquis; IV. Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías; V. Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación; VI. Avances de obra, tratándose de contratos a precio alzado, y VII. Informe del cumplimiento de la operación y mantenimiento conforme al programa de ejecución convenido, tratándose de amortizaciones programadas. Artículo 133.- En los contratos bajo la condición de pago sobre la base de precios unitarios se tendrán por autorizadas las estimaciones que las dependencias y entidades omitan resolver respecto de su procedencia, dentro del término que para tal efecto dispone el artículo 54 de la Ley. En todos los casos, el residente de obra deberá hacer constar en la Bitácora, la fecha en que se presentan las estimaciones. En el caso de que el contratista no presente las estimaciones en el plazo establecido en el artículo 54 de la Ley, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha de corte, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del contratista. Artículo 134.- En los contratos celebrados bajo la condición de pago a precio alzado las dependencias y entidades podrán optar por estipular el pago del importe de los trabajos hasta su total terminación o cuando se finalice cada actividad principal de obra, conforme a las fechas pactadas. Cuando las características, magnitud y complejidad de los trabajos que se vayan a realizar lo requieran, las dependencias y entidades podrán solicitar en la convocatoria a la licitación pública que los licitantes establezcan fechas criticas a las que se ajustarán sus programas de ejecución, con el objeto de que en el contrato correspondiente se pacte el pago respectivo y que los trabajos puedan tener la continuidad necesaria para su oportuna terminación. En todos los casos, las fechas críticas deben corresponder a porcentajes parciales de ejecución de trabajos, ser congruentes con el financiamiento requerido por el licitante y ser claramente medibles. Las fechas críticas, deberán ser congruentes con la red de actividades, la cédula de avances y pagos programados y en general con los programas de ejecución pactados. Artículo 135.- En los contratos que celebren las dependencias y entidades cuya condición de pago se hubiere pactado mediante amortización programada, se establecerán los plazos, términos y condiciones en los que se efectuarán los pagos, los que deberán ser acordes con el programa de amortización convenido. Artículo 136.- El pago de los ajustes de costos directos y del costo por financiamiento se efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado
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correspondiente a dichos factores a cada tipo de ajuste; debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados. Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse. Artículo 137.- La autorización del pago de los gastos no recuperables deberá constar por escrito, acompañado de la documentación que acredite su procedencia, sin necesidad de celebrar convenio alguno. El pago de las estimaciones autorizadas de gastos no recuperables debidamente comprobados se realizará conforme a los términos y condiciones del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley. A los importes que resulten no les será aplicable costo adicional alguno por concepto de indirectos, financiamiento, ni utilidad.
SECCIÓN IV DE LOS ANTICIPOS Artículo 138.- El importe de los anticipos que se otorguen con base en los contratos de obras o de servicios, será el que resulte de aplicar el porcentaje señalado en la convocatoria a la licitación pública, al monto total de la proposición, si los trabajos se realizan en un solo ejercicio. Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio, el monto se obtendrá aplicando el porcentaje señalado para cada ejercicio, de acuerdo a la asignación presupuestal autorizada para cada contrato. Previamente a la entrega del anticipo, el contratista deberá presentar al Área responsable de la ejecución de los trabajos, un programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, lo cual deberá establecerse en la convocatoria a la licitación pública y en el contrato. El Área mencionada deberá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento de dicho programa. En el supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 50 de la Ley, cuando las condiciones de los trabajos requieran que se otorgue un porcentaje de anticipo superior al 50 % de la asignación presupuestal aprobada para el contrato, se deberá informar previamente a su otorgamiento a la Secretaría de la Función Pública, señalando las razones que lo sustenten. Artículo 139.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 50 fracción V de la Ley, la autorización para otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato durante el primer ejercicio, corresponderá al Área responsable de la contratación. Para determinar el porcentaje de los anticipos que se otorgarán, las dependencias y entidades deberán tener en cuenta las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los que tendrán por objeto el apoyar la debida ejecución y continuidad de las obras y servicios. Artículo 140.- El diferimiento del programa de ejecución convenido, por el atraso en la entrega de los anticipos conforme a los términos de la fracción I del artículo 50 de la Ley, sólo es aplicable en el primer ejercicio.
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Artículo 141.- El importe del anticipo se pondrá a disposición del contratista contra la entrega de la garantía prevista en el artículo 48 fracción I de la Ley. Cuando el contratista no ejerza el anticipo otorgado en la forma pactada en el contrato, las dependencias y entidades no podrán exigirle cargo alguno, salvo en el supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 50 de la Ley. Artículo 142.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, una vez autorizado el anticipo correspondiente al contrato de que se trate, o bien, al convenio modificatorio respectivo, las dependencias y entidades deberán considerarlo como un importe pagado. Artículo 143.- Para la amortización de los anticipos otorgados se procederá de la siguiente manera: I. El anticipo se amortizara del importe de cada estimación de trabajos ejecutados, que presente el contratista conforme al programa de ejecución convenido; dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción III incisos a), b) y c) de este mismo artículo; II. En los trabajos que se realicen al amparo de convenios donde no se hayan considerado anticipos, no se deberá realizar ninguna amortización ni afectación en el ajuste de costos, salvo que por el cambio del ejercicio presupuestario se hubieren otorgado, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley, y III. El procedimiento de amortización, deberá realizarse conforme a lo siguiente: a) Cuando los trabajos se realicen en un solo ejercicio, se considerará lo siguiente: 1.- El importe del anticipo otorgado en el ejercicio, se amortizará en el mismo periodo del ejercicio en que se otorgue; 2.- Cuando no se logre amortizar el anticipo otorgado conforme a los importes incluidos en el programa de ejecución convenido por causas imputables al contratista, el importe pendiente de amortizar se sumará al importe que corresponda amortizar en la siguiente estimación conforme a los importes previstos en el programa de ejecución convenido, y 3.- Cuando no se logre amortizar el anticipo otorgado conforme a los importes establecidos en el programa de ejecución convenido por causas no imputables al contratista, la amortización del importe pendiente se ajustará de acuerdo a la modificación del programa de ejecución convenido; b) En el caso de que los trabajos se ejecuten en más de un ejercicio, se atenderá a lo siguiente: 1. Cuando los trabajos se realicen en dos o más ejercicios, el importe del anticipo otorgado se amortizará en el mismo ejercicio en que se otorgue;
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2. Cuando no se logre amortizar el anticipo otorgado en el ejercicio por causas imputables al contratista, el saldo pendiente por amortizar se descontará del importe a otorgar como anticipo en el siguiente ejercicio. En este supuesto, en las estimaciones correspondientes a los trabajos atrasados que se presenten en el siguiente ejercicio, no serán afectados por concepto de amortización de anticipo. En el caso de que no se amortice el anticipo otorgado en los ejercicios subsecuentes se aplicará lo previsto en los párrafos anteriores del presente numeral. 3. En caso de que el anticipo no se amortice en el ejercicio en que se otorgue por causas no imputables al contratista, el saldo por amortizar no se reintegrará en ese ejercicio y el anticipo previsto para el siguiente ejercicio fiscal se entregará cuando inicie los trabajos programados para este último ejercicio. El porcentaje de la amortización del anticipo en el siguiente ejercicio, será el resultado de dividir el anticipo no amortizado del ejercicio de que se trate, más el anticipo concedido en el siguiente ejercicio, entre el importe total de los trabajos a ejecutar en el siguiente ejercicio, conforme al programa de ejecución convenido. En estos casos, el anticipo del siguiente ejercicio se entregará siempre y cuando el contratista acredite haber aplicado el anticipo del ejercicio anterior conforme al programa a que se refiere el segundo párrafo del artículo 138 de este Reglamento. c) En caso de que el anticipo se otorgue conforme a lo señalado en el primer párrafo de la fracción V del artículo 50 de la Ley, deberá procederse de la siguiente manera: 1. El porcentaje de la amortización del anticipo en el primer ejercicio, será el resultado de dividir el importe del anticipo concedido en el primer ejercicio conforme al programa de ejecución convenido, entre el importe total de los trabajos a ejercer en el primero y segundo ejercicios, conforme al programa de ejecución convenido; 2. El porcentaje de la amortización del anticipo en el segundo ejercicio, será el resultado de dividir el saldo por amortizar del primer ejercicio más el anticipo concedido en el segundo, entre el importe total de los trabajos a ejercer en el segundo ejercicio, conforme al programa de ejecución convenido. En caso de que los trabajos se ejecuten en más de dos ejercicios, el porcentaje de amortización para el tercer ejercicio y subsecuentes, deberá calcularse conforme a lo establecido en el presente numeral, amortizándolo en términos de lo dispuesto en la fracción I de este artículo, y 3. Cuando no se logre amortizar el anticipo otorgado en el ejercicio de que se trate, se procederá conforme a lo señalado en los numerales 2 y 3 del inciso b) de esta fracción, según corresponda, y d) En caso de que exista un saldo faltante por amortizar, éste deberá liquidarse en la estimación final.
SECCIÓN V 81
DE LA SUSPENSIÓN DE OBRA Artículo 144.- Cuando ocurra la suspensión, el servidor público designado por la dependencia o entidad lo notificará al contratista, señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción. La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido. La formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión. No será motivo de suspensión de los trabajos, el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad del contratista. Artículo 145.- El contratista a partir de la notificación que dé por terminada la suspensión, podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables a que hace referencia el artículo 62 de la Ley, y que se generen durante la suspensión. Artículo 146.- Tratándose de suspensión de trabajos, el pago de gastos no recuperables a que se refiere el artículo 62 fracción I de la Ley, se limitará a lo siguiente: I. Las rentas de equipo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del mismo a la obra; II. La mano de obra programada que permanezca en el sitio de los trabajos durante el periodo de la suspensión, que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo o a otra obra y que se encuentre registrada en la Bitácora o en el documento de control de asistencia que definan las partes, y III. El monto correspondiente a los costos indirectos que se hayan generado durante el periodo de suspensión. Para la determinación de estos gastos se deberán considerar como elementos razonables para su cálculo, los programas y costos originalmente propuestos por el contratista, debiéndose ajustar con el último porcentaje de ajuste de costos autorizado antes de la suspensión. En el caso de los contratos celebrados bajo la condición de pago a precio alzado, el contratista podrá tomar como referencia los conceptos que se señalan en el Capítulo Sexto del Título Segundo del presente Reglamento, para acreditar los gastos no recuperables en que hubiere incurrido. Artículo 147.- En todos los casos de suspensión, la dependencia o entidad deberá levantar un acta circunstanciada en la que hará constar como mínimo lo siguiente: I.
Lugar, fecha y hora en que se levanta el acta;
II.
Nombre y firma del residente de obra de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción del contratista, así como del servidor público autorizado para ordenar la suspensión en los términos del artículo 60 de la Ley;
III. Datos de identificación de los trabajos que se habrán de suspender, si la suspensión es parcial, sólo identificar la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación;
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IV. Las razones o las causas justificadas que dieron origen a la suspensión; V.
Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido;
VI. El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierta pero de fecha indeterminada, el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento, sin perjuicio de que se pueda optar por la terminación anticipada; VII. Señalar las acciones que seguirá la dependencia o entidad, las que deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como procurar la conclusión de los mismos; VIII. Determinación del programa de ejecución convenido que se aplicará, el que deberá considerar los diferimientos que la suspensión origina, ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de ejecución convenido en el contrato, y IX. En su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos. Artículo 148.- Si durante la vigencia del contrato existen suspensiones de los trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar que los periodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada. Artículo 149.- Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. Sin embargo, cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo 59 de la Ley, siempre que no se utilicen para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, imputables al contratista. Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor, sólo será procedente el pago de gastos no recuperables por los conceptos siguientes: I. La plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la suspensión; II. Costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y que tenga una función específica durante la suspensión, y III. La mano de obra programada que permanezca en el sitio de los trabajos durante el periodo de la suspensión, que no haya sido trasladada a otro frente de
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trabajo o a otra obra y que se encuentre registrada en la Bitácora o en el documento de control de asistencia que definan las partes.
SECCIÓN VI DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Artículo 150.- Sólo en los casos expresamente señalados en el artículo 60 de la Ley, procederá la terminación anticipada de los contratos, por lo que no podrá celebrarse ningún acuerdo entre las partes para tal efecto. Artículo 151.- En todos los casos de terminación anticipada se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la Bitácora, debiendo la dependencia o entidad levantar un acta circunstanciada, donde se haga constar como mínimo lo siguiente: I.
Lugar, fecha y hora en que se levanta;
II.
Nombre y firma del residente de obra de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción del contratista;
III. Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente; IV. Importe contractual; V.
Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se hubiera definido la terminación anticipada;
VI. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos; VII. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron trabajos; VIII. Las razones, motivos o las causas justificadas que dieron origen a la terminación anticipada, así como una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentre el contrato que se vaya a terminar anticipadamente; IX. Señalar todas las acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que guardan los trabajos, y XI. Periodo en el cual se determinará el finiquito del contrato y el importe al que ascenderán los gastos no recuperables. Artículo 152.- Tratándose de una terminación anticipada los gastos no recuperables serán: I.
Los gastos no amortizados por concepto de: a)
La construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones en el sitio de los trabajos. Al ser liquidados estos gastos, las construcciones serán propiedad de la Federación o de la entidad;
b)
Oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones rentados por el contratista, con el objeto de atender directamente las necesidades de la obra;
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II.
c)
La instalación y montaje de plantas de construcción, talleres y su retiro, y
d)
La parte proporcional del costo de transporte de ida y vuelta de la maquinaria o equipo de construcción y de plantas y elementos para instalaciones de acuerdo con el programa de utilización, y la expedición de la garantía de cumplimiento del contrato;
El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el contratista y que se encuentren en el sitio de los trabajos, camino a éste, terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes, siempre que cumplan con las especificaciones de calidad y que la cuantía sea acorde con las cantidades de obra pendientes de ejecutar según los programas convenidos, y
III. Liquidación del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la obra, siempre y cuando no sean empleados permanentes del contratista. Artículo 153.- Para la elaboración del finiquito del contrato que se haya dado por terminado anticipadamente, deberán observarse las reglas que para el finiquito de obra concluida se establecen en la Sección IX de este Capítulo.
SECCIÓN VII DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Artículo 154.- La rescisión administrativa de los contratos deberá ser el último medio que las dependencias y entidades utilicen, ya que en todos los casos, previamente, deberán promover la ejecución total de los trabajos y el menor retraso posible. Las dependencias y entidades optarán por aplicar retenciones o penas convencionales antes de iniciar el procedimiento de rescisión, cuando el incumplimiento del contrato derive del atraso en la ejecución de los trabajos. Las dependencias y entidades, en lugar de iniciar la rescisión respectiva del contrato, podrán efectuar modificaciones al mismo, a fin de reprogramar la ejecución de los trabajos para que se concluya la obra o servicio contratado, por resultar más conveniente que la rescisión del contrato, lo cual se deberá acreditar e integrar las constancias correspondientes en el expediente respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales por atraso que, en su caso, resulten procedentes. Artículo 155.- Cuando la dependencia o entidad sea la que determine rescindir un contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto se establece en la Ley; en tanto que si es el contratista quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. Artículo 156.- Cuando se obtenga la resolución judicial que determine la rescisión del contrato por incumplimiento de alguna de las obligaciones, imputables a la dependencia o entidad, se estará a lo que resuelva la autoridad judicial.
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Artículo 157.- Las dependencias y entidades, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 154 de este Reglamento, rescindirán administrativamente el contrato cuando se presente alguna de las siguientes causas: I.
Si el contratista, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley y este Reglamento;
II.
Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la dependencia o entidad;
III. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de obra; IV. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución convenido por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de la dependencia o entidad, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. No implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de pago de estimaciones, o la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias, y permisos que deba proporcionar o suministrar la contratante, así como cuando la dependencia o entidad hubiere ordenado la suspensión de los trabajos; V. Si el contratista es declarado o sujeto a concurso mercantil o alguna figura análoga; VI. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la dependencia o entidad; VII. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la dependencia o entidad; VIII. Si el contratista no da a la dependencia o entidad y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos; IX. Si el contratista cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad; X. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato; XI. Por incumplir con el compromiso que, en su caso, haya adquirido al momento de la suscripción del contrato, relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación que se le haya proporcionado por parte de la dependencia o entidad para la ejecución de los trabajos, y XII. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato.
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Las dependencias y entidades, atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos, podrán establecer en los contratos otras causas de rescisión. Artículo 158.- En la notificación que las dependencias y entidades realicen al contratista respecto del inicio del procedimiento de rescisión, se señalarán los hechos que motivaron la determinación de dar por rescindido el propio contrato, relacionándolos con las estipulaciones específicas que se consideren han sido incumplidas. Artículo 159.- El acta circunstanciada de la rescisión a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 62 de la Ley, deberá contener, como mínimo, lo siguiente: I.
Lugar, fecha y hora en que se levanta;
II.
Nombre y firma del residente de obra de la dependencia o entidad y, en su caso, del supervisor y del superintendente de construcción del contratista;
III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato que se pretende rescindir; IV. Importe contractual considerando, en su caso, los convenios de modificación; V.
Descripción breve de los motivos que dieron origen al procedimiento de rescisión, así como de las estipulaciones en las que el contratista incurrió en incumplimiento del contrato;
VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados con anterioridad al inicio del procedimiento de rescisión, así como de aquéllas pendientes de autorización; VII. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos; VIII. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron los trabajos; IX. Relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentran los trabajos realizados, y los pendientes por ejecutar, y X.
Constancia de que el contratista entregó toda la documentación necesaria para que la dependencia o entidad pueda hacerse cargo y, en su caso, continuar con los trabajos.
La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, no podrá ser revocada o modificada por la propia dependencia o entidad. En el caso de que se determine no rescindir el contrato, se reprogramarán los trabajos una vez notificada la resolución correspondiente. Artículo 160.- Las dependencias y entidades podrán, junto con el contratista, dentro del finiquito, conciliar los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes.
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Artículo 161.- Las dependencias y entidades podrán hacer constar en el finiquito, la recepción de los trabajos que haya realizado el contratista hasta la rescisión del contrato, así como de los equipos, materiales que se hubieran instalado en la obra o servicio o se encuentren en proceso de fabricación, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos pendientes de realizar, debiendo en todo caso ajustarse a lo siguiente: I.
Sólo podrá reconocerse el pago de aquellos materiales y equipos que cumplan con las especificaciones particulares de construcción, normas de calidad y hasta por la cantidad requerida para la realización de los trabajos faltantes de ejecutar, de acuerdo con el programa de ejecución convenido vigente, a la fecha de rescisión;
II.
El reconocimiento de los materiales y equipos de instalación permanente se realizará invariablemente a los precios estipulados en los análisis de precios del contrato o, en su caso, a los precios de mercado; afectándose los primeros con los ajustes de costos que procedan; no se deberá considerar ningún cargo adicional por indirectos, financiamiento, fletes, almacenajes y seguros. Se entenderá por precio de mercado, el precio del fabricante o proveedor, en el momento en que se formalizó el pedido correspondiente, entre el contratista y el proveedor;
III. Se deberán reconocer al contratista los anticipos amortizados, así como los pagos que a cuenta de materiales y fabricación de equipos haya realizado el contratista al fabricante o proveedor de los mismos, siempre y cuando éste se comprometa a entregarlos, previo el pago de la diferencia a su favor, y IV. En el caso de que existan fabricantes o proveedores que tengan la posesión o propiedad de los equipos y materiales que las dependencias y entidades necesiten, éstas bajo su responsabilidad, podrán subrogarse en los derechos que tenga el contratista, debiendo seguir los criterios señalados en las fracciones anteriores. Artículo 162.- El sobrecosto es la diferencia entre el importe que le representaría a la dependencia o entidad concluir con otro contratista los trabajos pendientes, y el costo de la obra no ejecutada al momento de rescindir el contrato. Artículo 163.- Para la determinación del sobrecosto y su importe, las dependencias y entidades procederán conforme a lo siguiente: I.
Cuando la dependencia o entidad rescinda un contrato y exista una proposición solvente susceptible de adjudicarse en los términos que señala la fracción VI del artículo 42 de la Ley, el sobrecosto será la diferencia entre el precio de dicha proposición y el importe de la obra no ejecutada conforme al programa vigente, aplicando los ajustes de costos que procedan, y
II.
Cuando una proposición no sea susceptible de adjudicarse en los términos señalados en la fracción anterior, la determinación del sobrecosto deberá reflejar el impacto inflacionario en el costo de la obra no ejecutada conforme al programa vigente, hasta el momento en que se notifique la rescisión, calculado conforme al procedimiento de ajustes de costos pactado en el contrato, debiendo agregarse un importe equivalente al diez por ciento de los trabajos faltantes por ejecutar.
SECCIÓN VIII 88
DE LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Artículo 164.- Para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos, el contratista a través de la Bitácora o por oficio, deberá notificar la terminación de los trabajos, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra. Las dependencias y entidades, dentro de un plazo no mayor de quince días naturales a partir del día siguiente en que reciban la notificación a que se refiere el párrafo anterior, iniciarán el procedimiento de recepción de los trabajos. Artículo 165.- Si durante la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, deberá solicitar al contratista su reparación, a efecto de que éstas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato. En este caso, el plazo de verificación de los trabajos pactado en el contrato se podrá prorrogar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias. En este periodo, no se aplicarán penas convencionales. Lo anterior, sin perjuicio de que la dependencia o entidad opte por la rescisión del contrato. Las reparaciones de las deficiencias a que alude este artículo no podrán consistir en la ejecución total de conceptos de trabajo faltantes por realizar; en este caso, no se procederá a la recepción y se considerará que la obra no fue concluida en el plazo convenido. Artículo 166.- En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará el acta correspondiente, la que contendrá como mínimo lo siguiente: I.
Lugar, fecha y hora en que se levante;
II.
Nombre y firma del residente de obra y del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción por parte del contratista;
III. Descripción de los trabajos que se reciben; IV. Importe contractual, incluyendo el de los convenios modificatorios; V.
Periodo de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios;
VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como las pendientes de autorización; VII. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y
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VIII. Constancia de que el archivo de documentos derivados de la realización de los trabajos, fue entregado a la residencia de obra o a la supervisión por parte del contratista. En el acto de entrega física de los trabajos, el contratista exhibirá la garantía prevista en el artículo 66 de la Ley. Artículo 167.- Las dependencias y entidades podrán efectuar recepciones parciales de los trabajos cuando sin estar concluida la obra, a juicio de la dependencia o entidad, existan trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse; debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente, ajustándose en lo procedente a lo previsto en el artículo anterior.
SECCIÓN IX DEL FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO Artículo 168.- Las dependencias y entidades, para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato de obras o servicios, deberán elaborar el finiquito correspondiente, anexando el acta de recepción física de los trabajos. Una vez elaborado el finiquito de los trabajos, la dependencia o entidad dará por terminado el contrato correspondiente, dejando únicamente subsistentes las acciones que deriven del finiquito, así como la garantía que se contempla en el artículo 66 de la Ley, por lo que no será factible que el contratista presente reclamación alguna de pago con posterioridad a su formalización. Artículo 169.- La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o su superintendente de construcción, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito. Artículo 170.- El documento donde conste el finiquito de los trabajos, formará parte del contrato y deberá contener como mínimo, lo siguiente: I.
Lugar, fecha y hora en que se realice;
II.
Nombre y firma del residente de obra y, en su caso, del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción del contratista;
III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente; IV. Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al contrato y a los convenios celebrados; V.
Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios;
VI. Relación de las estimaciones, indicando cómo fueron ejecutados los conceptos de trabajo en cada una de ellas, y los gastos aprobados, debiendo describir cada uno de los créditos a favor y en contra de cada una de las partes,
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señalando los conceptos generales que les dieron origen y su saldo resultante, así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados; VII. Las razones que justifiquen la aplicación de penas convencionales o del sobrecosto; VIII. Datos de la estimación final; IX. Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, y X.
La declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato.
Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos y por lo tanto se darán por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación, al no ser factible el pago indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa prevista en el último párrafo del artículo 64 de la Ley. Artículo 171.- Si del finiquito resulta que existen saldos a favor del contratista, la dependencia o entidad deberá liquidarlos dentro del plazo a que alude el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de la dependencia o entidad, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse su reintegro conforme a lo previsto por el artículo 55 de la Ley. En caso de no obtenerse el reintegro, la dependencia o entidad podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. Artículo 172.- El acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo siguiente: I.
Lugar, fecha y hora en que se levante;
II.
Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto;
III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente; IV. Relación de obligaciones y la forma y fecha en que se cumplieron, y V.
Manifestación de las partes de que no existen adeudos y, por lo tanto, de que se dan por terminadas las obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación.
CAPÍTULO QUINTO DEL AJUSTE DE COSTOS
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SECCIÓN I GENERALIDADES Artículo 173.- La autorización del ajuste de costos, en moneda nacional, deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, en consecuencia, no se requiere de la formalización de convenio alguno. El procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato, salvo en el caso de que se haya determinado el procedimiento previsto en la fracción III del artículo 57 de la Ley. El ajuste de costos en moneda extranjera se sujetará a los artículos 31, fracción VI de la Ley y 184 de este Reglamento. Artículo 174.- Los índices base que servirán para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato, serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. Los precios originales de los insumos considerados por el licitante, deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por ninguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes en el que se presentó. Artículo 175.- Para los efectos del primer párrafo del artículo 56 de la Ley, y con el objeto de actualizar los precios de la proposición a la fecha de inicio de los trabajos cuando ésta sea posterior a los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las proposiciones, el contratista podrá solicitar, por una sola ocasión, la determinación de un factor de actualización, el cual deberá calcularse conforme al procedimiento de ajuste que se haya establecido en la convocatoria a la licitación pública y en el contrato correspondiente, considerando que el mes de origen para su cálculo será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones. Este factor de actualización no deberá afectarse por la entrega de anticipos. Las dependencias y entidades, previa justificación, autorizarán dicho factor, el que será aplicado a cada estimación y repercutirá durante todo el ejercicio del contrato, independientemente de los ajustes de costos que le sucedan. Artículo 176.- La actualización a que se refiere el octavo párrafo del artículo 59 de la Ley, deberá ser solicitada por el contratista por una sola ocasión. El promedio de los índices señalados en dicho precepto legal, se aplicará al monto total del contrato, entendiéndose que con ello se actualiza el costo de los insumos de los trabajos. Artículo 177.- Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún anticipo, el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido.
SECCIÓN II DEL CÁLCULO DE LOS AJUSTES DE COSTOS Artículo 178.- Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados en las
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fracciones I y II del artículo 57 de la Ley, los contratistas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación: I. La relación de los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México o, en su caso, los índices investigados por las dependencias y entidades junto con los contratistas. La investigación de los índices en el supuesto previsto en la segunda parte de la fracción II del artículo 58 de la Ley, se llevará a cabo cuando los índices que se requieran no se encuentren dentro de los señalados en el párrafo anterior que determina el Banco de México, o éstos no reflejen las variaciones reales en el costo de los insumos, pudiéndose partir de otros índices emitidos por el Banco de México; II. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa de ejecución convenido, determinado a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato; III. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa de ejecución convenido, determinado a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato, ajustados conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 58 de la Ley; IV. El programa de ejecución de los trabajos pendientes por ejecutar, acorde al programa de ejecución convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos; V.
El análisis de la determinación del factor de ajuste, y
VI. Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el contratista y la dependencia o entidad, en función de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste. Artículo 179.- En el procedimiento que establece la fracción I del artículo 57 de la Ley, para la determinación de los ajustes de costos, se deberán precisar las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución convenido a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos. Artículo 180.- El ajuste de costos, tratándose del procedimiento que señala la fracción I del artículo 57 de la Ley, se podrá determinar utilizando las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa de ejecución convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, en los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo, actualizados con los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas publicados por el Banco de México. Artículo 181.- El procedimiento que establece la fracción II del artículo 57 de la Ley, se desarrollará de la misma forma enunciada en el artículo anterior, con la salvedad de que solamente se analizará un grupo de precios que representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, conforme al programa de ejecución convenido.
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Artículo 182.- Las dependencias y entidades podrán utilizar el procedimiento establecido en la fracción III del artículo 57 de la Ley, en aquellos trabajos donde el proceso constructivo sea uniforme o repetitivo en todo el desarrollo de los trabajos, debiendo contar con proyectos, especificaciones de construcción y normas de calidad típicas, inamovibles y aplicables a todos los trabajos que se vayan a ejecutar. En este supuesto, las dependencias y entidades podrán optar por agrupar aquellos contratos cuyos trabajos que, por su similitud y características, les sea aplicable el procedimiento mencionado. Los ajustes de costos se determinarán para cada tipo de obra y no se requerirá que el contratista presente documentación justificatoria; debiendo únicamente presentar su solicitud dentro del plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley. Las dependencias y entidades deberán notificar por escrito a los contratistas, la aplicación de los factores que procedan, en el periodo correspondiente, en respuesta a su solicitud. Artículo 183.- El ajuste por los incrementos o decrementos de los insumos correspondientes a los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que integran los costos directos de los precios unitarios, en el procedimiento señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley, se determinará de conformidad con lo siguiente: I.
Se establecerá el porcentaje de participación de los materiales, la mano de obra y la maquinaria y equipo de construcción de todos los precios unitarios que intervienen en cada tipo de obra;
II.
Se determinará el promedio de los índices aplicables a los insumos que intervienen en los precios unitarios del tipo de obra analizado, dividiendo el promedio de índices de esos insumos en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices de esos mismos insumos en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de proposiciones. El porcentaje de incremento o decremento se obtendrá con la siguiente expresión: I = (Pm x Am ) + ( Po x Ao) + ( Pq x Aq) + . . . + ( Pi x Ai ) Siempre que: Pm + Po + Pq + . . . + Pi = 1 Donde: “I”
Factor de incremento en el periodo en estudio por ajuste de costos, expresado en fracción decimal.
“Pm” Porcentaje de participación de los materiales con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal. “Am” Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de
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presentación y apertura de proposiciones, de los materiales que intervienen en el tipo de obra de que se trate. “Po” Porcentaje de participación de la mano de obra con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal. “Ao” Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de proposiciones, de la mano de obra que interviene en el tipo de obra de que se trate. “Pq” Porcentaje de participación de la maquinaria y equipo de construcción con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal. “Aq” Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de proposiciones, de la maquinaria y equipo de construcción que interviene en la obra tipo de que se trate. “Pi” Porcentaje de participación de algún otro insumo específico de que se trate en el costo directo, expresado en fracción decimal. “Ai” Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de proposiciones, de algún otro insumo específico que interviene en la obra tipo de que se trate. Según las características, complejidad y magnitud de los trabajos ejecutados, la dependencia o entidad podrá adicionar o sustraer a la expresión anterior los sumandos que se requieran, conforme a los diversos elementos que intervengan en el tipo de obra de que se trate. Cada uno de los términos de las expresiones se podrá subdividir, a fin de agrupar los insumos similares, y III. Las dependencias y entidades deberán oír a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción para calcular los porcentajes de participación para los diferentes trabajos que se ejecuten, los cuales tomarán en cuenta los antecedentes de obras similares realizadas por la dependencia o entidad, o bien, los que presenten los contratistas dentro de la información técnica que se solicita a los mismos en la convocatoria a la licitación pública. Artículo 184.- Tratándose de contratos a precios unitarios o la parte de los mixtos de la misma naturaleza que se celebren en moneda extranjera en términos del artículo 31 fracción VI de la Ley, el mecanismo de ajuste de costos que prevean las dependencias y entidades en la convocatoria a la licitación pública y en el contrato se sujetará a las siguientes reglas: I.
El procedimiento de ajuste podrá ser seleccionado entre los que establece el artículo 57 de la Ley, o bien, el que determinen las dependencias y entidades;
II.
Tratándose de insumos y mano de obra nacionales deberá reconocerse el diferencial que resulte entre el índice del insumo o salario correspondiente a la mano de obra nacional y el tipo de cambio de la moneda extranjera que corresponda;
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III. La revisión y ajuste podrá resultar en incremento o decremento en el importe total del contrato; IV. La revisión del ajuste de los precios pactados, se realizará de acuerdo con la periodicidad en que se publiquen los índices que determinen las dependencias y entidades; asimismo, establecerán la forma y términos en que se realizará la solicitud del ajuste de costos y se emitirá la resolución que proceda; V.
La fecha base o inicial que servirá para el cálculo de los ajustes de costos, será la que corresponda al acto de presentación y apertura de proposiciones;
VI. Los índices de precios o de referencia de los insumos aplicables para el cálculo del ajuste, deberán provenir preferentemente de publicaciones oficiales, o de otras que se seleccionen con criterios de oportunidad, confiabilidad, imparcialidad y disponibilidad; VII. El porcentaje máximo de ajuste podrá ser determinado por la dependencia o entidad, tomando como referencia el promedio de los índices y salarios a utilizar en el mecanismo de ajuste vigentes en los últimos dos años previos a la publicación de la convocatoria a la licitación pública, proyectados por el período de ejecución y conclusión de los trabajos. Dicho porcentaje será aplicado en la revisión que se realice y será el limite para ajuste tanto a la alza como a la baja; VIII. El ajuste a reconocer será el que resulte menor de la aplicación del mecanismo y el porcentaje máximo de ajuste a que se refiere la fracción anterior, y IX. A las demás disposiciones que establezca la Secretaría de la Función Pública. El monto del anticipo será objeto de ajuste hasta la fecha de su entrega al contratista, por lo que a partir de ésta sólo será ajustado el saldo correspondiente.
CAPÍTULO SEXTO DEL ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS SECCIÓN I GENERALIDADES Artículo 185.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se considerará como precio unitario, el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad. El precio unitario se integra con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista y los cargos adicionales. Artículo 186.- Los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio para la ejecución de obras o servicios deberán analizarse, calcularse e integrarse tomando en cuenta los criterios que se señalan en la Ley y en este Reglamento, así como en las especificaciones establecidas por las dependencias y entidades en la convocatoria a la licitación pública.
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La enumeración de los costos y cargos mencionados en este capítulo para el análisis, cálculo e integración de precios unitarios, tiene por objeto cubrir en la forma más amplia posible, los recursos necesarios para realizar cada concepto de trabajo. Artículo 187.- El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo determinado, deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, con el programa de ejecución convenido, así como con los programas de utilización de personal y de maquinaria y equipo de construcción; debiendo considerar los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, todo ello de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad que determine la dependencia o entidad. Artículo 188.- Los precios unitarios de los conceptos de trabajo deberán expresarse por regla general en moneda nacional, salvo en aquellos que necesariamente requieran recursos de procedencia extranjera; las dependencias y entidades, previa justificación, podrán cotizar y contratar en moneda extranjera. Las unidades de medida de los conceptos de trabajo corresponderán al Sistema General de Unidades de Medida; cuando por las características de los trabajos y a juicio de la dependencia o entidad se requiera utilizar otras unidades técnicas de uso internacional, podrán ser empleadas. Artículo 189.- En los términos de lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 59 de la Ley, el catálogo de conceptos de los trabajos únicamente podrá contener los siguientes precios unitarios: I.
Precios unitarios originales, que son los precios consignados en el catálogo de conceptos del contrato, que sirvieron de base para su adjudicación, y
II.
Precios unitarios por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato.
SECCIÓN II DEL COSTO DIRECTO Artículo 190.- El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarán dentro de este costo, las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. El costo de mano de obra se obtendrá de la expresión: Mo =
Sr R
Donde: “Mo” Representa el costo por mano de obra.
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“Sr”
Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecución de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas, salvo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. Incluirá todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor. Para la obtención de este rubro se deben considerar los salarios tabulados “Sn” de las diferentes categorías y especialidades propuestas por el licitante o contratista, de acuerdo a la zona o región donde se ejecuten los trabajos, el que deberá afectarse con un factor de salario real “Fsr”, de acuerdo con la siguiente expresión: Sr = Sn * Fsr
“R”
Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo por jornada de ocho horas. Para realizar la evaluación del rendimiento, se deberá considerar en todo momento el tipo de trabajo a desarrollar y las condiciones ambientales, topográficas y en general aquellas que predominen en la zona o región donde se ejecuten.
Artículo 191.- Para los efectos del artículo anterior, se deberá entender al factor de salario real “Fsr”, como la relación de los días realmente pagados en un periodo anual, de enero a diciembre, divididos entre los días efectivamente laborados durante el mismo periodo, de acuerdo con la siguiente expresión: Fsr = Ps (
Tp Tp )+ TI TI
Donde: “Fsr” Representa el factor de salario real. “Ps”
Representa, en fracción decimal, las obligaciones obrero-patronales derivadas de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
“Tp”
Representa los días realmente pagados durante un periodo anual.
“Tl”
Representa los días realmente laborados durante el mismo periodo anual.
Para su determinación, únicamente se deberán considerar aquellos días que estén dentro del periodo anual referido y que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y los Contratos Colectivos, resulten pagos obligatorios, aunque no sean laborables. El factor de salario real deberá incluir las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor. Determinado el factor de salario real, éste permanecerá fijo hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo los convenios que se celebren, debiendo considerar los ajustes a las prestaciones que para tal efecto determina la Ley del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costos.
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Cuando se requiera de la realización de trabajos de emergencia originados por eventos que pongan en peligro o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, las dependencias o entidades podrán requerir la integración de horas por tiempo extraordinario, dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo, debiendo ajustar el factor de salario real utilizado en la integración de los precios unitarios. Artículo 192.- En la determinación del Salario Real no deberán considerarse los siguientes conceptos: I.
Aquellos de carácter general referentes a transportación, instalaciones y servicios de comedor, campamentos, instalaciones deportivas y de recreación, así como las que sean para fines sociales de carácter sindical;
II.
Instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa, cascos, zapatos, guantes y otros similares;
III. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; IV. Cualquier otro cargo en especie o en dinero, tales como: despensas, premios por asistencia y puntualidad, entre otros; V.
Los viáticos y pasajes del personal especializado que por requerimientos de los trabajos a ejecutar se tenga que trasladar fuera de su lugar habitual de trabajo, y
VI. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. El importe del o los conceptos anteriores que sean procedentes, deberán ser considerados en el análisis de los costos indirectos de campo correspondiente. Artículo 193.- El costo directo por materiales es el correspondiente a las erogaciones que hace el contratista para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y particulares de construcción requeridas por la dependencia o entidad. Los materiales que se usen podrán ser permanentes o temporales, los primeros son los que se incorporan y forman parte de la obra; los segundos son los que se utilizan en forma auxiliar y no pasan a formar parte integrante de la obra. En este último caso se deberá considerar el costo en proporción a su uso. El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de la expresión: M = Pm * Cm Donde: “M”
Representa el costo por materiales.
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“Pm” Representa el costo básico unitario vigente de mercado, que cumpla con las normas de calidad especificadas para el concepto de trabajo de que se trate y que sea el más económico por unidad del material, puesto en el sitio de los trabajos. El costo básico unitario del material se integrará sumando al precio de adquisición en el mercado, los de acarreos, maniobras, almacenajes y mermas aceptables durante su manejo. Cuando se usen materiales producidos en la obra, la determinación del precio básico unitario será motivo del análisis respectivo. “Cm” Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo. Cuando se trate de materiales permanentes, “Cm” se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proyecto, las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción que determine la dependencia o entidad, considerando adicionalmente los desperdicios que la experiencia determine como mínimos. Cuando se trate de materiales auxiliares, “Cm” se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proceso de construcción y el tipo de trabajos a realizar, considerando los desperdicios y el número de usos con base en el programa de ejecución, en la vida útil del material de que se trate y en la experiencia. En el caso de que la descripción del concepto del precio unitario, especifique una marca como referencia, deberá incluirse la posibilidad de presentar productos similares, entendiendo por éstos, aquellos materiales que cumplan como mínimo con las mismas especificaciones técnicas, de calidad, duración y garantía de servicio que la marca señalada como referencia. Artículo 194.- El costo directo por maquinaria o equipo de construcción es el que se deriva del uso correcto de las máquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecución del concepto de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares que determine la dependencia o entidad y conforme al programa de ejecución convenido. El costo por maquinaria o equipo de construcción, es el que resulta de dividir el importe del costo horario de la hora efectiva de trabajo, entre el rendimiento de dicha maquinaria o equipo en la misma unidad de tiempo. El costo por maquinaria o equipo de construcción, se obtiene de la expresión: ME =
Phm Rhm
Donde: “ME” Representa el costo horario por maquinaria o equipo de construcción. “Phm” Representa el costo horario directo por hora efectiva de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción, considerados como nuevos; para su determinación será necesario tomar en cuenta la operación y uso adecuado de la máquina o equipo seleccionado, de acuerdo con sus características de capacidad y especialidad para desarrollar el concepto de trabajo de que se trate. Este costo se integra con costos fijos, consumos y salarios de operación, calculados por hora efectiva de trabajo.
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“Rhm” Representa el rendimiento horario de la máquina o equipo, considerados como nuevos, dentro de su vida económica, en las condiciones específicas del trabajo a ejecutar, en las correspondientes unidades de medida, el que debe de corresponder a la cantidad de unidades de trabajo que la máquina o equipo ejecuta por hora efectiva de operación, de acuerdo con rendimientos que determinen en su caso los manuales de los fabricantes respectivos, la experiencia del contratista, así como, las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos. Para el caso de maquinaria o equipos de construcción que no sean fabricados en línea o en serie y que por su especialidad tengan que ser rentados, el costo directo de éstos podrá ser sustituido por la renta diaria de equipo sin considerar consumibles ni operación. Artículo 195.- Los costos fijos, son los correspondientes a depreciación, inversión, seguros y mantenimiento. Artículo 196.- El costo por depreciación, es el que resulta por la disminución del valor original de la maquinaria o equipo de construcción, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida económica. Se considerará una depreciación lineal, es decir, que la maquinaria o equipo de construcción se deprecia en una misma cantidad por unidad de tiempo. Este costo se obtiene con la siguiente expresión: D=
Vm - Vr Ve
Donde: “D”
Representa el costo horario por depreciación de la maquinaria o equipo de construcción.
“Vm” Representa el valor de la máquina o equipo considerado como nuevo en la fecha de presentación y apertura de proposiciones, descontando el precio de las llantas y de los equipamientos, accesorios o piezas especiales, en su caso. “Vr”
Representa el valor de rescate de la máquina o equipo que el contratista considere recuperar por su venta, al término de su vida económica.
“Ve” Representa la vida económica de la máquina o equipo estimada por el contratista y expresada en horas efectivas de trabajo, es decir, el tiempo que puede mantenerse en condiciones de operar y producir trabajo en forma eficiente, siempre y cuando se le proporcione el mantenimiento adecuado. Cuando proceda, al calcular la depreciación de la maquinaria o equipo de construcción deberá deducirse del valor de los mismos, el costo de las llantas y el costo de las piezas especiales. Artículo 197.- El costo por inversión, es el costo equivalente a los intereses del capital invertido en la maquinaria o equipo de construcción, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida económica.
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Este costo se obtiene con la siguiente expresión: Im =
(Vm + Vr)i 2Hea
Donde: “Im”
Representa el costo horario de la inversión de la maquinaria o equipo de construcción, considerado como nuevo.
“Vm” y “Vr” Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo 196 de este Reglamento. “Hea”
Representa el número de horas efectivas que la máquina o el equipo trabaja durante el año.
“i”
Representa la tasa de interés anual expresada en fracción decimal.
Los contratistas para sus análisis de costos horarios considerarán a su juicio las tasas de interés “i”, debiendo proponer la tasa de interés que más les convenga, la que deberá estar referida a un indicador económico específico y estará sujeta a las variaciones de dicho indicador, considerando en su caso los puntos que como sobrecosto por el crédito le requiera una institución crediticia. Su actualización se hará como parte de los ajustes de costos, sustituyendo la nueva tasa de interés en las matrices de cálculo del costo horario. Artículo 198.- El costo por seguros, es el que cubre los riesgos a que está sujeta la maquinaria o equipo de construcción por siniestros que sufra. Este costo forma parte del costo horario, ya sea que la maquinaria o equipo se asegure por una compañía aseguradora, o que la empresa constructora decida hacer frente con sus propios recursos a los posibles riesgos como consecuencia de su uso. Este costo se obtiene con la siguiente expresión:
Sm =
(Vm + Vr)s 2Hea
Donde: “Sm”
Representa el costo horario por seguros de la maquinaria o equipo de construcción.
“Vm” y “Vr” Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo 196 de este Reglamento. “s”
Representa la prima anual promedio de seguros, fijada como porcentaje del valor de la máquina o equipo, y expresada en fracción decimal.
“Hea”
Representa el número de horas efectivas que la máquina o el equipo trabaja durante el año.
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Los contratistas para sus estudios y análisis de costo horario considerarán la prima anual promedio de seguros. Artículo 199.- El costo por mantenimiento mayor o menor, es el originado por todas las erogaciones necesarias para conservar la maquinaria o equipo de construcción en buenas condiciones durante toda su vida económica. Para los efectos de este artículo, se entenderá como: I.
Costo por mantenimiento mayor, a las erogaciones correspondientes a las reparaciones de la maquinaria o equipo de construcción en talleres especializados, o aquéllas que puedan realizarse en el campo, empleando personal especializado y que requieran retirar la máquina o equipo de los frentes de trabajo. Este costo incluye la mano de obra, repuestos y renovaciones de partes de la maquinaria o equipo de construcción, así como otros materiales que sean necesarios, y
II.
Costo por mantenimiento menor, a las erogaciones necesarias para efectuar los ajustes rutinarios, reparaciones y cambios de repuestos que se efectúan en las propias obras, así como los cambios de líquidos para mandos hidráulicos, aceite de transmisión, filtros, grasas y estopa. Incluye el personal y equipo auxiliar que realiza estas operaciones de mantenimiento, los repuestos y otros materiales que sean necesarios.
Este costo se obtiene con la siguiente expresión: Mn = Ko * D Donde: “Mn” Representa el costo horario por mantenimiento mayor y menor de la maquinaria o equipo de construcción. “Ko” Es un coeficiente que considera tanto el mantenimiento mayor como el menor. Este coeficiente varía según el tipo de máquina o equipo y las características del trabajo, y se fija con base en la experiencia estadística. “D”
Representa la depreciación de la máquina o equipo, calculada de acuerdo con lo expuesto en el artículo 196 de este Reglamento.
Artículo 200.- Los costos por consumos, son los que se derivan de las erogaciones que resulten por el uso de combustibles u otras fuentes de energía y, en su caso, lubricantes y llantas. Artículo 201.- El costo por combustibles, es el derivado de todas las erogaciones originadas por los consumos de gasolina y diesel para el funcionamiento de los motores de combustión interna de la maquinaria o equipo de construcción. Este costo se obtiene con la siguiente expresión: Co = Gh * Pc Donde:
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“Co” Representa el costo horario del combustible necesario por hora efectiva de trabajo. “Gh” Representa la cantidad de combustible utilizado por hora efectiva de trabajo. Este coeficiente se obtiene en función de la potencia nominal del motor, de un factor de operación de la máquina o equipo y de un coeficiente determinado por la experiencia, el cual varía de acuerdo con el combustible que se use. “Pc”
Representa el precio del combustible puesto en la máquina o equipo.
Artículo 202.- El costo por otras fuentes de energía, es el derivado por los consumos de energía eléctrica o de otros energéticos distintos a los señalados en el artículo anterior. La determinación de este costo requerirá en cada caso de un estudio especial. Artículo 203.- El costo por lubricantes, es el derivado por el consumo y los cambios periódicos de aceites lubricantes de los motores. Este costo se obtiene con la siguiente expresión: Lb = ( Ah + Ga ) Pa Donde: “Lb”
Representa el costo horario por consumo de lubricantes.
“Ah” Representa la cantidad de aceites lubricantes consumidos por hora efectiva de trabajo, de acuerdo con las condiciones medias de operación. “Ga” Representa el consumo entre cambios sucesivos de lubricantes en las máquinas o equipos; está determinada por la capacidad del recipiente dentro de la máquina o equipo y los tiempos entre cambios sucesivos de aceites. “Pa” Representa el costo de los aceites lubricantes puestos en las máquinas o equipos. Artículo 204.- El costo por llantas, es el correspondiente al consumo por desgaste de las llantas durante la operación de la maquinaria o equipo de construcción. Este costo se obtiene con la siguiente expresión: N=
Pn Vn
Donde: “N”
Representa el costo horario por el consumo de las llantas de la máquina o equipo, como consecuencia de su uso.
“Pn” Representa el valor de las llantas, consideradas como nuevas, de acuerdo con las características indicadas por el fabricante de la máquina. “Vn” Representa las horas de vida económica de las llantas, tomando en cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas. Se determinará de
104
acuerdo con tablas de estimaciones de la vida de los neumáticos, desarrolladas con base en las experiencias estadísticas de los fabricantes, considerando, entre otros, los factores siguientes: presiones de inflado, velocidad máxima de trabajo; condiciones relativas del camino que transite, tales como pendientes, curvas, superficie de rodamiento, posición de la máquina; cargas que soporte; clima en que se operen y mantenimiento. Artículo 205.- El costo por piezas especiales, es el correspondiente al consumo por desgaste de las piezas especiales durante la operación de la maquinaria o equipo de construcción. Este costo se obtiene con la siguiente expresión: Ae =
Pa Va
Donde: “Ae” Representa el costo horario por las piezas especiales. “Pa” Representa el valor de las piezas especiales, considerado como nuevas. “Va”
Representa las horas de vida económica de las piezas especiales, tomando en cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas.
Artículo 206.- El costo por salarios de operación, es el que resulta por concepto de pago del o los salarios del personal encargado de la operación de la maquinaria o equipo de construcción, por hora efectiva de trabajo. Este costo se obtendrá mediante la expresión: Po =
Sr Ht
Donde: “Po”
Representa el costo horario por la operación de la maquinaria o equipo de construcción.
“Sr”
Representa los mismos conceptos enunciados en el artículo 190 de este Reglamento, valorizados por turno del personal necesario para operar la máquina o equipo.
“Ht” Representa las horas efectivas de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción dentro del turno. Artículo 207.- El costo por herramienta de mano, corresponde al consumo por desgaste de herramientas de mano utilizadas en la ejecución del concepto de trabajo. Este costo se calculará mediante la expresión: Hm = Kh * Mo Donde:
105
“Hm” Representa el costo por herramienta de mano. “Kh”
Representa un coeficiente cuyo valor se fijará en función del tipo de trabajo y de la herramienta requerida para su ejecución.
“Mo” Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 190 de este Reglamento. Artículo 208.- En caso de requerirse el costo por máquinas-herramientas se analizará en la misma forma que el costo directo por maquinaria o equipo de construcción, según lo señalado en este Reglamento. Artículo 209.- El costo directo por equipo de seguridad, corresponde al equipo necesario para la protección personal del trabajador para ejecutar el concepto de trabajo. Este costo se calculará mediante la expresión: Es = Ks * Mo Donde: “Es”
Representa el costo por equipo de seguridad.
“Ks”
Representa un coeficiente cuyo valor se fija en función del tipo de trabajo y del equipo requerido para la seguridad del trabajador.
“Mo” Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 190 de este Reglamento. Artículo 210.- Costo por maquinaria o equipo de construcción en espera y en reserva, es el correspondiente a las erogaciones derivadas de situaciones no previstas en el contrato. Para el análisis, cálculo e integración de este costo, se considerará: I.
Maquinaria o equipo de construcción en espera. Es aquel que por condiciones no previstas en los procedimientos de construcción, debe permanecer sin desarrollar trabajo alguno, en espera de algún acontecimiento para entrar en actividad, considerando al operador, y
II.
Maquinaria o equipo de construcción en reserva. Es aquel que se encuentra inactivo y que es requerido por orden expresa de la dependencia o entidad, para enfrentar eventualidades tales como situaciones de seguridad o de posibles emergencias, siendo procedente cuando: a)
Resulte indispensable para cubrir la eventualidad debiéndose apoyar en una justificación técnica, y
b)
Las máquinas o equipos sean los adecuados según se requiera, en cuanto a capacidad, potencia y otras características, y congruente con el proceso constructivo.
El costo horario de las máquinas o equipos en las condiciones de uso o disponibilidad descritas deberán ser acordes con las condiciones impuestas a las mismas,
106
considerando que los costos fijos y por consumos deberán ser menores a los calculados por hora efectiva en operación. En el caso de que el procedimiento constructivo de los trabajos, requiera de maquinaria o equipo de construcción que deba permanecer en espera de algún acontecimiento para entrar en actividad, las dependencias y entidades deberán establecer desde las bases los mecanismos necesarios para su reconocimiento en el contrato.
SECCIÓN III DEL COSTO INDIRECTO Artículo 211.- El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en la obra, y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo. Para su determinación, se deberá considerar que el costo correspondiente a las oficinas centrales del contratista, comprenderá únicamente los gastos necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista, encargada directamente de los trabajos. En el caso de los costos indirectos de oficinas de campo se deberán considerar todos los conceptos que de él se deriven. Artículo 212.- Los costos indirectos se expresarán como un porcentaje del costo directo de cada concepto de trabajo. Dicho porcentaje se calculará sumando los importes de los gastos generales que resulten aplicables y dividiendo esta suma entre el costo directo total de la obra de que se trate. Artículo 213.- Los gastos generales que podrán tomarse en consideración para integrar el costo indirecto y que pueden aplicarse indistintamente a la administración de oficinas centrales o a la administración de oficinas de campo o ambas, según el caso, son los siguientes: I.
Honorarios, sueldos y prestaciones de los siguientes conceptos: a)
Personal directivo;
b)
Personal técnico;
c)
Personal administrativo;
d)
Cuota patronal del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
e)
Prestaciones a que obliga la Ley Federal del Trabajo para el personal enunciado en los incisos a), b) y c);
f)
Pasajes y viáticos del personal enunciado en los incisos a), b) y c), y
107
g)
II.
Los que deriven de la suscripción de contratos de trabajo, para el personal enunciado en los incisos a), b) y c);
Depreciación, mantenimiento y rentas de los siguientes conceptos: a)
Edificios y locales;
b)
Locales de mantenimiento y guarda;
c)
Bodegas;
d)
Instalaciones generales;
e)
Equipos, muebles y enseres;
f)
Depreciación o renta, y operación de vehículos, y
g)
Campamentos;
III. Servicios de los siguientes conceptos: a)
Consultores, asesores, servicios y laboratorios, y
b)
Estudios e investigaciones;
IV. Fletes y acarreos de los siguientes conceptos:
V.
a)
Campamentos;
b)
Equipo de construcción;
c)
Plantas y elementos para instalaciones, y
d)
Mobiliario;
Gastos de oficina de los siguientes conceptos: a)
Papelería y útiles de escritorio;
b)
Correos, fax, teléfonos, telégrafos, radio;
c)
Equipo de computación;
d)
Situación de fondos;
e)
Copias y duplicados;
f)
Luz, gas y otros consumos, y
g)
Gastos de la licitación pública;
VI. Capacitación y adiestramiento; VII. Seguridad e higiene;
108
VIII. Seguros y fianzas, y IX. Trabajos previos y auxiliares de los siguientes conceptos: a)
Construcción y conservación de caminos de acceso;
b)
Montajes y desmantelamientos de equipo, y
c)
Construcción de instalaciones generales: 1.
De campamentos;
2.
De equipo de construcción, y
3.
De plantas y elementos para instalaciones.
SECCIÓN IV DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO Artículo 214.- El costo por financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados, que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos. El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento deberá ser fijado por cada dependencia o entidad. Artículo 215.- El costo por financiamiento permanecerá constante durante la ejecución de los trabajos, y únicamente se ajustará en los siguientes casos: I.
Cuando varíe la tasa de interés, y
II.
Cuando no se entreguen los anticipos durante el primer trimestre de cada ejercicio subsecuente al del inicio de los trabajos.
Artículo 216.- Para el análisis, cálculo e integración del porcentaje del costo por financiamiento se deberá considerar lo siguiente: I.
Que la calendarización de egresos esté acorde con el programa de ejecución de los trabajos y el plazo indicado en la proposición del contratista;
II.
Que el porcentaje del costo por financiamiento se obtenga de la diferencia que resulte entre los ingresos y egresos, afectado por la tasa de interés propuesta por el contratista, y dividida entre el costo directo más los costos indirectos;
III. Que se integre por los siguientes ingresos: a)
Los anticipos que se otorgarán al contratista durante el ejercicio del contrato, y
b)
El importe de las estimaciones a presentar, considerando los plazos de formulación, aprobación, trámite y pago; deduciendo la amortización de los anticipos concedidos, y
109
IV. Que se integre por los siguientes egresos: a)
Los gastos que impliquen los costos directos e indirectos;
b)
Los anticipos para compra de maquinaria o equipo e instrumentos de instalación permanente que en su caso se requieran, y
c)
En general, cualquier otro gasto requerido según el programa de ejecución.
Artículo 217.- Las dependencias y entidades para reconocer en el costo por financiamiento las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, deberán considerar lo siguiente: I.
El contratista deberá fijar la tasa de interés con base en un indicador económico específico, considerando en su caso los puntos que como sobrecosto por el crédito le requiera una institución crediticia, la cual permanecerá constante en la integración de los precios; la variación de la tasa, a la alza o a la baja, dará lugar al ajuste del porcentaje del costo por financiamiento, considerando la variación entre los promedios mensuales de tasas de interés, entre el mes en que se presente la proposición del contratista, con respecto al mes que se efectúe su revisión;
II.
Las dependencias y entidades reconocerán la variación en la tasa de interés propuesta por el contratista, de acuerdo con las variaciones del indicador económico específico a que esté sujeta;
III. El contratista presentará su solicitud de aplicación de la tasa de interés que corresponda cuando sea al alza; en el caso que la variación resulte a la baja, la dependencia o entidad deberá realizar los ajustes correspondientes, y IV. El análisis, cálculo e integración del incremento o decremento en el costo por financiamiento, se realizará conforme al análisis original presentado por el contratista, actualizando la tasa de interés; la diferencia en porcentaje que resulte, dará el nuevo costo por financiamiento. Artículo 218.- Las dependencias y entidades para reconocer el ajuste al costo por financiamiento, cuando exista un retraso en la entrega del anticipo en contratos que comprendan dos o más ejercicios, en los términos del segundo párrafo de la fracción V del artículo 50 de la Ley, deberán considerar lo siguiente: I.
Únicamente procederá el ajuste de costos en aquellos contratos que abarquen dos o más ejercicios;
II.
Para su cálculo, en el análisis de costo por financiamiento presentado por el contratista, se deberá reubicar el importe del anticipo dentro del periodo en que realmente se entregue éste, y
III. El nuevo costo por financiamiento se aplicará a la obra pendiente de ejecutar, conforme al programa de ejecución convenido, a partir de la fecha en que debió entregarse el anticipo.
SECCIÓN V DEL CARGO POR UTILIDAD 110
Artículo 219.- El cargo por utilidad, es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo; será fijado por el propio contratista y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento. Este cargo, deberá considerar las deducciones correspondientes al impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
SECCIÓN VI DE LOS CARGOS ADICIONALES Artículo 220.- Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos e indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad. Únicamente quedarán incluidos, aquellos cargos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como impuestos locales y federales y gastos de inspección y supervisión. Los cargos adicionales no deberán ser afectados por los porcentajes determinados para los costos indirectos y de financiamiento ni por el cargo de utilidad. Estos cargos deberán adicionarse al precio unitario después de la utilidad, y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen, establezcan un incremento o decremento para los mismos. Para efecto del cálculo de los derechos por la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de las obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, éste deberá efectuarse conforme a la siguiente expresión:
Cm =
[
Cd+Ci+Cf+Cu (1-0.005)
]
−
Cd+ci+cf+cu
Donde: “Cm”
Representa el importe del cinco al millar.
“Cd”
Representa el costo directo enunciado en los artículos 190 al 210 de este Reglamento.
“Ci”
Representa el costo indirecto enunciado en los artículos 211, 212 y 213 de este Reglamento.
“Cf”
Representa el costo por financiamiento enunciado en los artículos 214 al 218 de este Reglamento.
“Cu”
Representa el costo por utilidad enunciado en el artículo 219 de este Reglamento.
111
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS CONTRATOS A PRECIO ALZADO Artículo 221.- Cuando las características, complejidad y magnitud de los trabajos que se vayan a realizar lo requieran, las dependencias y entidades en los contratos a precio alzado, para efecto de medición y de pago, podrán dividir los trabajos en actividades principales de obra, en cuyo caso la responsabilidad del contratista subsistirá hasta la total terminación de los trabajos. Esta disposición no será aplicable a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo. Artículo 222.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se deberá entender como actividad principal de obra, el conjunto de acciones que deben ser ejecutadas totalmente en un periodo y por un monto establecido por el licitante en su proposición, en congruencia con la convocatoria a la licitación pública y determinadas por las unidades de medida general definidas en la propia convocatoria y en el contrato. Las actividades a desarrollar en los contratos a precio alzado, en todos los casos, deberán referirse a acciones generales, debiendo ser coincidentes entre sí y congruentes con la red de actividades, la cédula de avances y pagos programados y el programa de ejecución convenido, principalmente en lo que se refiere a la duración, holguras y plazo de inicio y término de cada actividad. Artículo 223.- Para la medición y pago de los trabajos, se deberá utilizar la red de actividades con ruta crítica, cédulas de avances y de pagos programados y el programa de ejecución convenido, los que deben ser congruentes y complementarios entre sí. Artículo 224.- La red de actividades es la representación gráfica del proceso constructivo que seguirá el contratista para realizar los trabajos, en la que se deberán contemplar las actividades a realizar, indicando su duración y secuencia de ejecución, así como las relaciones existentes con las actividades que las anteceden y las que le proceden, a efecto de calcular las fechas de inicio y de terminación y las holguras de cada una de ellas. Artículo 225.- La cédula de avances y de pagos programados, es una tabla o matriz en la que el contratista muestra todas las actividades que le representan un costo. En la cédula el contratista deberá definir las cantidades y el importe de trabajos a ejecutar mensualmente, a efecto de reflejar el avance físico y financiero que tendrán los mismos. Artículo 226.- En el programa de ejecución convenido, el contratista deberá desglosar las actividades principales de obra a realizar y representar en forma gráfica, mediante diagrama de barras, la fecha de inicio y terminación y duración de cada actividad en los que se realizará la obra o servicio de que se trate. Para efecto de seguimiento y control de los trabajos, las actividades principales de obra podrán desglosarse en subactividades, las que no deberán afectar la estructura de la red de actividades ni las cantidades y costos indicados en las cédulas de avances y de pagos programados que sirvieron de base para adjudicar el contrato respectivo.
112
Artículo 227.- El desglose de actividades deberá ser de tal forma que se puedan evaluar objetivamente los avances físicos y financieros de los trabajos, conforme al programa de ejecución convenido, utilización y suministros; esto con el fin de detectar desviaciones y analizar posibles alternativas de solución. Cuando durante la ejecución de los trabajos se detecten desviaciones que no afecten el costo o el plazo de los trabajos pactados en el contrato, se podrá realizar una revisión a la red de actividades para estructurar las medidas correctivas que permitan el cumplimiento del contrato. Artículo 228.- Las dependencias y entidades en el contrato deberán establecer los mecanismos necesarios para vigilar, controlar y supervisar la realización de los trabajos, a efecto de que los contratistas cumplan con lo estipulado en el mismo, principalmente en lo que se refiere, entre otros, a los aspectos siguientes: I.
La calidad requerida en los materiales y equipos de instalación permanente;
II.
Proyectos de ingeniería y arquitectura;
III. Especificaciones generales y particulares de construcción; IV. Programas de ejecución convenido, de utilización de mano de obra y de maquinaria, y de suministro de materiales y equipo de instalación permanente; V.
Relación del equipo de construcción;
VI. Procedimiento constructivo, y VII. Presupuesto de obra. Tratándose de servicios contratados a precio alzado le serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones de este Capítulo. Artículo 229.- Las dependencias y entidades podrán reconocer trabajos no considerados en los alcances de los contratos de obra celebrados a precio alzado, cuando se trate de trabajos extraordinarios requeridos por una necesidad de incrementar a los originalmente contratados, que se consideren necesarios para su seguimiento y conclusión, siempre y cuando se presenten los siguientes supuestos: I.
Se trate de trabajos que sean provocados por factores ajenos a la dependencia o entidad contratantes o al contratista; por cambios motivados por avances tecnológicos que incidan sustancialmente en la operación de las obras e instalaciones o por incrementar la eficacia o seguridad de las mismas;
II.
Se trate de trabajos que no estén incluidos en los alcances del contrato a precio alzado, ni tengan por objeto modificar o subsanar omisiones o errores del contratista en el proyecto ejecutivo contratado o incumplimientos de éste, y
III. Se trate de trabajos en los que sea posible determinar los volúmenes, cantidades, costos y alcances de los mismos. Artículo 230.- Para que sea factible el reconocimiento de los trabajos extraordinarios no considerados en los alcances de los contratos a precio alzado a que se refiere el artículo anterior, la contratación de los mismos por las dependencias y entidades operará siempre y cuando:
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I.
Se emita un dictamen por el responsable de la ejecución de los trabajos en la dependencia o entidad, por el cual se fundamente y motive técnicamente la necesidad de su realización;
II.
Que dichos trabajos se incluyan en un contrato de obra a base de precios unitarios y tiempo determinado, y
III. Que la formalización del contrato se realice por adjudicación directa al mismo contratista, sujeto a las formalidades previstas para los procedimientos de excepción que establecen los artículos 41, 42 y 43 de la Ley. El pago de los trabajos relativos quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal de que se trate. Cuando previo a la firma del contrato correspondiente los trabajos ya se encuentren ejecutados, no será necesario solicitar la presentación de la garantía de cumplimiento ni la incorporación de penas convencionales. Artículo 231.- Para efectos de medición y pago, de los trabajos contratados a precio alzado, las dependencias y entidades reprogramarán las actividades principales de obras, a efecto de compensar las actividades no realizadas pero contempladas en el programa de ejecución convenido, por las no incluidas en dicho programa pero si ejecutadas, sin que esto implique la modificación al monto o plazo originalmente pactados. Para tal efecto, será necesario que tal situación se pacte en un convenio que se levante en los términos de lo dispuesto en el artículo 109 de este Reglamento, en el que se reprogramen las actividades, sin que se modifiquen el monto y el plazo, en el que se consignen los motivos fundados para realizarlos, señalando expresamente que no se formula dicho convenio para cubrir incumplimientos del contratista. Cuando los trabajos ejecutados no correspondan a los alcances, la cantidad o los volúmenes requeridos en la convocatoria a la licitación pública, en las especificaciones del contrato o en la propuesta del contratista adjudicado, las dependencias y entidades contratantes realizarán descuentos al monto inicialmente convenido en el contrato original a precio alzado o en la parte del mixto de la misma naturaleza, salvo que, a la conclusión de los trabajos contratados, se acredite por la dependencia o entidad y el contratista que, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, así como a la convocatoria a la licitación pública, se alcanzaron los objetivos y finalidad de las obras o servicios contratados.
CAPÍTULO OCTAVO DE LOS CONTRATOS MIXTOS Artículo 232.- Las dependencias y entidades que celebren contratos mixtos deberán ajustarse a las disposiciones que la Ley y este Reglamento establecen para los contratos sobre la base de precios unitarios y para los contratos a precio alzado en su parte correspondiente. En el contrato se indicarán las actividades que correspondan a cada uno de estos tipos, a efecto de que no exista confusión en lo que se vaya a ejecutar a precio unitario con lo convenido a precio alzado, debiendo realizar los trabajos conforme a un proceso sincrónico, concordante y congruente.
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Artículo 233.- Las dependencias y entidades que requieran de proyectos integrales preferentemente celebrarán contratos mixtos.
CAPÍTULO NOVENO DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS ASOCIADAS A PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Artículo 234.- Las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura a las que hacen referencia los artículos 2 fracción VIII y 3 fracción VIII de la Ley, requerirán para su contratación de la autorización a que alude el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las dependencias y entidades podrán contratar obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura que tengan por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados a la prestación de uno o varios servicios públicos, cualquiera que sea la modalidad de contratación que se utilice, y que impliquen inversión a largo plazo con amortizaciones programadas, en las que el contratista lleva a cabo la ejecución de las obras, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de las mismas. Artículo 235.- En la planeación, programación, presupuestación, contratación y gasto de las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, las dependencias y entidades se sujetarán a lo previsto por la Ley, este Reglamento, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como las demás disposiciones generales que al efecto emitan la Secretaría y la Secretaria de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 236.- El análisis de los estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura que se presenten a consideración de las dependencias y entidades, a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 18 de la Ley, deberá considerar lo señalado en el mismo, así como los siguientes aspectos: I. Descripción del proyecto propuesto, comprendiendo sus objetivos generales y específicos, la problemática que pretende resolver, características técnicas y calendarización física y financiera; II. La rentabilidad social del proyecto; III. Descripción de las autorizaciones para la ejecución de la obra que, en su caso, resultarían necesarias, incluyendo las modificaciones que se requieran al uso de suelo de los inmuebles de que se trate; IV. Descripción de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto, considerando la factibilidad de adquirirlos y la eventual problemática para ello; V. La viabilidad técnica, jurídica, económica y financiera del proyecto, y VI. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en efectivo y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales, en las que se haga referencia al costo estimado de adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el proyecto.
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En el caso de que las dependencias y entidades autoricen los estudios, planes o programas, procederán a presentar el proyecto para efectos de lo dispuesto en los artículos 34 y 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículo 237.- La responsabilidad de adquirir los inmuebles, bienes muebles y derechos necesarios para la ejecución de obras a que se refiere este Capítulo podrá recaer en la dependencia o entidad, en el Inversionista contratista o en ambos, según se señale en la convocatoria a la licitación pública y se convenga en el contrato respectivo. En el caso de que la responsabilidad mencionada en el párrafo anterior recaiga de manera total o parcial en el Inversionista contratista, la adquisición de inmuebles o de los derechos que permitan disponer legalmente de los mismos, deberá realizarla a nombre de la Federación o de la entidad correspondiente, para lo cual se coordinará con la dependencia o entidad de que se trate. La adquisición de los inmuebles, se realizará previo avalúo que se emita en términos de la Ley General de Bienes Nacionales. Artículo 238.- Para la ejecución de las obras reguladas en este Capítulo, las dependencias y entidades podrán aportar bienes, derechos, recursos presupuestarios, servicios o cualquier otro recurso, debiendo establecer en la convocatoria a la licitación pública y en los contratos las previsiones correspondientes. Artículo 239.- Las dependencias o entidades atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, establecerán en la convocatoria a la licitación pública los factores y la fórmula que permita al Inversionista contratista determinar en su proposición las amortizaciones que aquéllas deban cubrirle periódicamente durante la vigencia del contrato, así como en su caso, el mecanismo que permita reconocer las variaciones a los factores utilizados en la fórmula. Cuando con posterioridad a la adjudicación del contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron considerarse en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, para lo cual se atenderán las disposiciones que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública. El pago de los montos de los incrementos o reducciones se realizará de manera independiente al pago de las amortizaciones programadas. Las cantidades derivadas de las variaciones que se reconozcan en términos del presente artículo, no se considerarán como una modificación al monto o plazo del contrato en términos del artículo 59 de la Ley, por lo que no se requerirá celebrar convenio modificatorio. Artículo 240.- Los contratos para ejecutar obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura deberán establecer las estipulaciones especiales que sean necesarias en función del origen de los recursos para la inversión, del programa de inversión, del programa de amortización, así como de las características y naturaleza de los bienes inmuebles involucrados, entre otros aspectos. Artículo 241.- Las dependencias y entidades para efecto de determinar las garantías que el Inversionista contratista debe otorgar derivadas de los contratos a que se refiere el presente Capítulo, atenderán lo siguiente:
116
I. La garantía de cumplimiento se calculará de manera anual con base en el monto del presupuesto autorizado en el ejercicio de que se trate a la dependencia o entidad, para cubrir la ejecución de la obra, y en su momento su puesta en marcha, mantenimiento y operación; II. No se requerirá presentar la garantía a que se refiere el artículo 66 de la Ley, cuando el Inversionista contratista concluya la ejecución de la obra, y III. Una vez concluido el contrato, el Inversionista contratista deberá garantizar la continuidad de la operación de la obra por el plazo establecido en el artículo 66 de la Ley, a partir de la fecha en que la dependencia o entidad la reciba. La garantía se constituirá por el equivalente al diez por ciento del monto autorizado en el último ejercicio. Artículo 242.- Las dependencias y entidades realizarán el pago de estimaciones de amortización programada, una vez concluida la ejecución de la obra e iniciada su operación. Las aportaciones que, en su caso, realicen las dependencias y entidades en la etapa de ejecución de la obra, no implican el pago de estimaciones de amortización programada. La determinación del documento comprobatorio de dichas aportaciones, se realizará conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Artículo 243.- En los contratos de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, no serán procedentes las retenciones económicas y sólo resultarán aplicables penas convencionales por el atraso en la fecha pactada para la conclusión total de la obra. Artículo 244.- Las modificaciones en monto o plazo a los contratos de obras públicas asociados a proyectos de infraestructura podrán realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley, sin que en ningún caso proceda la revisión de los indirectos y el financiamiento originalmente pactados a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo. Artículo 245.- En la etapa de mantenimiento y operación de la obra, procederá que las dependencias y entidades apliquen penas convencionales y descuentos por el atraso o deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones, respectivamente. Artículo 246.- Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 60 de la Ley, las dependencias y entidades deberán prever en los contratos de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, la forma, términos y condiciones para la transferencia de los bienes objeto del mismo, la operación de la obra y la recuperación de la inversión. Para el caso de suspensión en la ejecución de la obra, se estará a lo dispuesto en el artículo 146 de este Reglamento. Para el supuesto de suspensión durante la operación de la obra, las dependencias y entidades deberán establecer en los contratos correspondientes las previsiones necesarias conforme a las características, complejidad y magnitud de la misma. Artículo 247.- En los contratos de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, las dependencias y entidades deberán convenir compromiso arbitral y
117
prever mecanismos alternativos de solución de controversias en los términos del artículo 102 de la Ley.
CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS PÚBLICAS SECCIÓN I GENERALIDADES Artículo 248.- La gerencia de proyectos consistirá en los servicios integrados necesarios para la planeación, organización y control de un proyecto en todas sus fases, incluyendo el diseño, la construcción y la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, para que el proyecto satisfaga los objetivos y requerimientos de la dependencia o entidad. Artículo 249.- Los ajustes de costos que, en su caso, procedan para los contratos de servicios se realizará aplicando los índices a que se refiere el artículo 58, fracción II, de la Ley. En el caso de la mano de obra, a la plantilla del personal se le aplicarán las variaciones que determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para los salarios mínimos generales en el Distrito Federal. Artículo 250.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, los términos de referencia es el documento en el que se plasman los requisitos y alcances que precisa el objeto del servicio. Atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los servicios que se requieran, las dependencias y entidades deberán indicar dentro de los términos de referencia de la convocatoria a la licitación pública, entre otros, los siguientes datos: I.
La descripción precisa y detallada de los servicios que se requieren;
II.
Plazos de ejecución, incluyendo un calendario de prestación de los servicios;
III. La información técnica y recursos que proporcionará la convocante; IV. Las especificaciones generales y particulares del proyecto; V.
Producto o documentos esperados y su forma de presentación, y
VI. En su caso, metodología a emplear en la prestación del servicio. Artículo 251.- Las dependencias y entidades podrán pactar dentro de los contratos de consultoría y supervisión, que los contratistas presenten por separado del costo directo de la mano de obra y del costo indirecto, los gastos operativos y de administración central necesarios para el alojamiento, alimentación y transportes del personal de los servicios. Los gastos que se realicen bajo este concepto podrán pagarse, dentro del mismo contrato, en forma específica, debiendo justificarse su reembolso mediante la comprobación correspondiente, o bien, por medio del pago de una cuota fija por alojamiento y alimentos, reconociendo por separado los pasajes. En los contratos deberá establecerse expresamente la forma y los plazos de pago, debiendo fijarse, en su caso, los tabuladores o cuotas que habrán de aplicarse.
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Artículo 252.- A los procedimientos de contratación y ejecución de los servicios les serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones establecidas en la Ley y este Reglamento.
SECCIÓN II DE LA INTEGRACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA PROPOSICIÓN Artículo 253.- Las proposiciones de servicios podrán contener los siguientes documentos, los que podrán adecuarse atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los servicios: A. Tratándose de la propuesta técnica: I.
Curriculum de los profesionales técnicos a su servicio, identificando a los que se encargarán de la ejecución de los trabajos, los que deben tener experiencia en trabajos similares; Para efectos del último párrafo del artículo 30 de la Ley, se podrá considerar como mano de obra al personal profesional, especialistas y técnicos de las diversas especialidades asociadas con los servicios relacionados con la obra pública;
II.
Señalamiento de los servicios que haya realizado y que guarden similitud con los que se licitan o de aquellos que se estén ejecutando a la fecha de la licitación pública, anotando el nombre del contratante, descripción de los servicios, importes ejercidos y por ejercer, y las fechas previstas de sus terminaciones, en su caso;
III. Organigrama propuesto para el desarrollo de los servicios; relación del personal anotando especialidad, categoría y número requerido, así como las horas-hombre, necesarias para su realización por semana o mes; IV. Programa de ejecución convenido, que refleje el porcentaje del avance en la ejecución de los trabajos o en la entrega del producto esperado; V.
Programas calendarizados y cuantificados en partidas o actividades de suministro o utilización mensual para los siguientes rubros: a)
De la maquinaria o equipo requerido, incluyendo el científico, de cómputo, de medición y, en general, el necesario para proporcionar el servicio, anotando características, número de unidades y total de horas efectivas de utilización, y
b)
Del personal que se empleará para realizar los servicios, indicando la especialidad, número requerido, así como las horas-hombre necesarias para la prestación de los servicios;
VI. Relación de los bienes y equipos científicos, informáticos e instalaciones especiales que, en su caso, se requieran, indicando sus características; VII. Metodología de trabajo propuesta, señalando sistemas, tecnologías, procedimientos por utilizar, alternativas por analizar, profundidad del estudio y forma de presentación de los resultados, según el caso;
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VIII. Manifestación expresa y por escrito de conocer los términos de referencia y las especificaciones generales y particulares del servicio a realizar, y su conformidad de ajustarse a sus términos, y IX.
Los demás documentos requeridos por la convocante en la convocatoria a la licitación pública.
B. Tratándose de la propuesta económica: I.
Cuando se trate de servicios que consideren precios unitarios, el catálogo de conceptos, conteniendo descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes parciales y totales de la proposición, debiendo presentar una relación de conceptos de trabajo más significativos, de los cuales deberán presentar análisis;
II.
Cuando se trate de servicios bajo la condición de pago sobre la base de precio alzado, red de actividades, cédula de avances y de pagos programados, calendarizados y cuantificados mensualmente por actividades a ejecutar y programa de ejecución convenido;
III. Presupuesto total de los servicios, según el tipo de contrato que se requiera; IV. Datos básicos de costos del personal a utilizar, sólo cuando se trate de precios unitarios; V.
En su caso, porcentaje o datos básicos de costos de la herramienta y del equipo científico y de seguridad que utilizará el personal en la prestación del servicio, sólo cuando se trate de precios unitarios;
VI. Programas de erogaciones calendarizados y cuantificados en partidas o actividades de utilización mensual para los siguientes rubros: a)
Maquinaria y equipo requerido, incluyendo el científico, de cómputo, de medición y en general, y
b)
Personal que se propone para proporcionar los servicios, indicando la especialidad, y
VII. Los demás documentos requeridos por la convocante en la convocatoria a la licitación pública. Artículo 254.- Las dependencias y entidades realizarán la evaluación técnica y económica de las proposiciones que presenten los licitantes para la ejecución de un servicio, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley y este Reglamento, considerando entre otros aspectos y según corresponda, las características técnicas, especialidades, grado de complejidad y magnitud de los trabajos, metodología, transferencia de conocimientos o tecnología, plazos y programas de ejecución propuestos y la formación y experiencia del personal clave asignado directamente a la ejecución de los servicios, en los términos que se prevean en la convocatoria a la licitación pública. Asimismo, verificarán el cumplimiento de las condiciones legales requeridas en la convocatoria a la licitación pública. Artículo 255.- Cuando por las características, complejidad y magnitud de las obras o servicios se justifique, las dependencias y entidades podrán contratar servicios de
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asesoría y consultoría para la evaluación y seguimiento de los proyectos, con sujeción a las disposiciones previstas en la Ley y este Reglamento. Artículo 256.- Las dependencias y entidades cuando opten por utilizar el mecanismo de puntos o porcentajes en la evaluación de las proposiciones, deberán considerar en la convocatoria a la licitación pública, los rubros, subrubros, rangos, ponderaciones y criterios, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría de la Función Pública.
TÍTULO TERCERO DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA Artículo 257.- El acuerdo de realización de trabajos por administración directa a que hace referencia el artículo 71 de la Ley, deberá contener como mínimo lo siguiente: I.
Descripción pormenorizada de los trabajos a ejecutar;
II.
Datos relativos a la autorización de la inversión respectiva;
III. Importe total de los trabajos y, en su caso, los montos por ejercer en cada ejercicio; IV. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos; V.
Identificación de las áreas y servidores públicos responsables de la autorización y ejecución de los trabajos;
VI. Los proyectos de ingeniería y arquitectura u otros requeridos; VII. Las normas de calidad y especificaciones de construcción; VIII. Los programas de ejecución de los trabajos y de suministro o utilización de los insumos; IX. Lugar y fecha de su firma, y X.
Nombre y firma del servidor público que emite el acuerdo.
Artículo 258.- El presupuesto de los trabajos por administración directa se integrará por costos unitarios, los cuales no podrán incluir cargos por imprevistos ni erogaciones adicionales. Se entenderá por costo unitario, el correspondiente a la suma de cargos por concepto de materiales o equipo de instalación permanente, mano de obra y utilización de maquinaria o equipo de construcción, sea propio o rentado. La dependencia o entidad que requiera de trabajos por administración directa deberá considerar que el presupuesto incluya el costo de los siguientes conceptos: I.
Equipos, mecanismos y accesorios de instalación permanente, los que incluirán los fletes, maniobras, almacenaje y todos aquellos cargos que se requieran para transportarlos al sitio de los trabajos, instalarlos y probarlos;
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II.
Instalaciones de construcción necesarias para la ejecución de los trabajos y, en su caso, de su desmantelamiento, así como los fletes y acarreos de la maquinaria o equipo de construcción;
III. Construcciones e instalaciones provisionales, destinadas a servicios administrativos, médicos, recreativos, sanitarios y de capacitación, campamento y comedores que se construyan en el sitio de ejecución de los trabajos, así como del mobiliario y equipo necesario para ésta; IV. Salarios, viáticos o cualquier otra remuneración que reciba el personal técnico, administrativo y de servicios, encargados directamente de la ejecución de los trabajos, de conformidad con el programa de utilización de recursos humanos; V.
Equipos de transporte aéreo, marítimo o terrestre, con sus respectivos cargos por combustibles y lubricantes;
VI. Materiales de consumo en oficinas, y VII. Materiales, equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria o equipo de construcción complementario. La contratación de recursos humanos complementarios que se requieran, deberá ser por obra determinada de acuerdo con la legislación laboral. La contratación de la maquinaria o equipo de construcción deberá realizarse de acuerdo con las necesidades que determine el programa de ejecución de los trabajos y el procedimiento constructivo. Artículo 259.- La dependencia o entidad que necesite trabajos por administración directa, en la elaboración de los programas que requieran para la ejecución de los mismos, deberá considerar lo siguiente: I.
Que el programa de ejecución y erogaciones, esté desagregado en etapas secuenciales de conceptos y actividades, señalando fechas de iniciación y terminación de cada una de ellas, las fechas claves, las cantidades de trabajo que se ejecutarán semanal o mensualmente y los importes parciales y el total;
II.
Que el programa de utilización de recursos humanos consigne la especialidad, categoría, número requerido y percepciones totales por día, semana o mes. El programa incluirá al personal técnico, administrativo y obrero, encargado directamente de la ejecución de los trabajos;
III. Que el programa de utilización de la maquinaria o equipo de construcción, consigne las características del equipo, capacidad, número de unidades y total de horas efectivas de utilización, calendarizadas por semana o mes, y IV. Que el programa de suministro de los materiales y equipo de instalación permanente, consigne las características, cantidades, unidades de los materiales y equipo que se requiera, calendarizadas por semana o mes. Artículo 260.- Las dependencias y entidades no requerirán llevar la Bitácora a que se refiere la fracción V de del artículo 2 de este Reglamento, no obstante deberán utilizar una bitácora para cada una de las obras por administración directa, en la cual asienten las incidencias que se susciten durante la ejecución de los trabajos.
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Artículo 261.- Para la recepción de los trabajos, la dependencia o entidad deberá levantar un acta de recepción que contendrá como mínimo lo siguiente: I.
Lugar, fecha y hora en que se realice;
II.
Nombre y firma de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto;
III. Nombre y firma del residente de obra y del representante del área que se hará cargo de la operación y mantenimiento de los trabajos; IV. Descripción de los trabajos que se reciben; V.
Importe de los trabajos, incluyendo las posibles modificaciones que se hubieren requerido;
VI. Periodo de ejecución de los trabajos, incluyendo las prórrogas autorizadas; VII. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados; VIII. Declaración de las partes de que se cuenta con los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y IX. Fechas de inicio y terminación real de los trabajos, así como del cierre de la bitácora. La dependencia o entidad podrá efectuar recepciones parciales de los trabajos, debiendo levantar las actas correspondientes. Artículo 262.- Aquellos trabajos que se lleven a cabo con personal, con materiales existentes en el almacén y con el equipo y herramienta propios de las dependencias y entidades, y que sean utilizados para realizar el mantenimiento menor, no deberán considerarse como trabajos de administración directa; por lo tanto deberá excluirse del presupuesto aprobado para obras y servicios, el costo que refleje la realización de éstos, ya que deben incluirse en sus gastos de operación.
TÍTULO CUARTO DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN Artículo 263.- Para los efectos de lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 74 de la Ley, las proposiciones presentadas que correspondan a las dos solventes que tengan el mayor porcentaje o puntaje de calificación cuando se aplique el mecanismo de evaluación de puntos o porcentajes, o las dos cuyos precios resultaron ser más bajos, si se utilizó el mecanismo de evaluación binario, u otras adicionales que así lo determine la convocante, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante por el término previsto en dicho artículo de la Ley, y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes y demás disposiciones aplicables. En los supuestos a que se refiere el último párrafo del artículo 74 de la Ley, los licitantes contarán con un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados en dicho precepto legal, para solicitar la
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devolución de sus proposiciones desechadas; transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere realizado solicitud alguna, la convocante podrá destruirlas. Artículo 264.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley, la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de las dependencias y entidades, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar a los contratistas información y documentación relacionada con los contratos. Para estos efectos, en el contrato respectivo deberá indicarse que los licitantes ganadores deberán proporcionar la información que en su momento se requiera. Las solicitudes de información y documentación que se realicen a los servidores públicos y a los contratistas, deberán formularse mediante oficio, señalando el plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en ningún caso sea inferior a cinco días naturales. En el supuesto de que los servidores públicos o los contratistas consideren que el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo justifiquen. Artículo 265.- La Secretaría de la Función Pública considerará las propuestas para incorporar a CompraNet información sobre las contrataciones realizadas a MIPYMES que formule la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
TÍTULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 266.- Se sancionará en términos del artículo 77 de la Ley a los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos se abstengan de firmar contratos según lo previsto por el artículo 47 de dicho ordenamiento. A los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos, dentro del plazo de dos años no hubieren formalizado dos o más contratos con cualquier dependencia o entidad, se sancionarán en términos del artículo 77 de la Ley por lo que respecta al segundo y sucesivos contratos no firmados, y se inhabilitará conforme a lo dispuesto por el artículo 78 fracción I del mismo ordenamiento. Se presumirá que la falta de firma del contrato por parte del licitante adjudicado le es imputable al mismo, salvo prueba en contrario que aporte durante el procedimiento administrativo sancionador con la que justifique dicha omisión. Artículo 267.- Cuando una instancia de inconformidad sea sobreseída o resuelta como infundada y en la misma se determine que se promovió para retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme con inhabilitación, en términos del artículo 78 fracción IV de la Ley, y multa, en términos del artículo 77 de la Ley. Artículo 268.- La publicación de la circular a que se refiere el párrafo segundo del artículo 78 de la Ley deberá realizarse en CompraNet y simultáneamente enviarse al Diario Oficial de la Federación para los mismos efectos. La inhabilitación surtirá efectos a partir de la publicación de la circular correspondiente en CompraNet.
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Artículo 269.- Cuando la Secretaría de la Función Pública haya inhabilitado a un licitante o contratista con posterioridad a la emisión de un fallo en el que resultó adjudicado, las dependencias y entidades estarán obligadas a formalizar el contrato respectivo con el participante adjudicado. Artículo 270.- Para acreditar que el licitante o contratista a quien se le ha sancionado con inhabilitación y multa ha pagado ésta, una vez cumplido el plazo de inhabilitación y por lo tanto puede participar en procedimientos de contratación por no encontrarse en lo previsto en tercer párrafo del artículo 78 de la Ley, deberá presentar a la Secretaría de la Función Pública el documento público comprobatorio del pago emitido por la autoridad fiscal correspondiente, a fin de que se publique en CompraNet que la inhabilitación ha dejado de surtir efectos. En defecto de lo anterior, los licitantes deberán agregar a sus proposiciones copia simple del mencionado documento comprobatorio de pago, el cual será tomado en consideración por la dependencia o entidad convocante durante la evaluación de las proposiciones. Artículo 271.- La Secretaría de la Función Pública tomará conocimiento de las infracciones que cometan los licitantes o contratistas a través de, entre otros medios, los siguientes: I.
CompraNet, para lo cual las dependencias y entidades deberán registrar la falta de formalización y las rescisiones de contratos, en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de sucedido lo primero y resuelto lo segundo;
II.
Denuncia de las dependencias y entidades contratantes, en términos del último párrafo del artículo 78 de la Ley, en todos los casos no comprendidos en la fracción anterior. En el supuesto de la fracción III del artículo 78 de la Ley, dentro de la documentación comprobatoria que remitan deberá estar la que acredite el monto de los daños o perjuicios causados con motivo de la presunta infracción, en el caso de que se hayan generado, haciendo el desglose y especificación de los conceptos de afectación de que se trate;
III.
Vista de cualquier otra autoridad mediante la cual informe de actos posiblemente constitutivos de infracción, agregando la documentación comprobatoria con que se cuente para acreditar la conducta irregular, y
IV.
Denuncia de particulares, en la que señalen bajo protesta de decir verdad los hechos presuntamente sancionables. La manifestación de hechos falsos será sancionada en términos de la legislación penal aplicable.
Artículo 272.- Una vez que la Secretaría de la Función Pública tenga conocimiento de actos posiblemente constitutivos de infracción, según lo previsto en el artículo anterior, realizará las investigaciones y actuaciones que correspondan a fin de sustentar la imputación, para lo cual podrá requerir a las dependencias y entidades, o a las autoridades que corresponda, o en su caso solicitar a los licitantes o contratistas para que aporten mayores elementos de convicción. Las notificaciones relativas al procedimiento de sanción, así como aquéllas vinculadas con las investigaciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán realizarse de acuerdo con lo previsto por el artículo 275 del presente Reglamento.
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Desahogadas las investigaciones, de concluirse la existencia de elementos suficientes para sustentar la imputación al licitante o contratista, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador; de lo contrario, se acordará la improcedencia y el archivo del expediente. Cuando de las actuaciones se adviertan posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, se dará vista a la autoridad de la Secretaría de la Función Pública competente en esa materia para que resuelva lo conducente.
TÍTULO SEXTO DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CAPÍTULO PRIMERO DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD Artículo 273.- En las inconformidades a que se refiere la fracción I del artículo 83 de la Ley, deberá acompañarse al escrito inicial la manifestación a que se refiere el artículo 35 de la Ley, con el acuse de recibo o sello de la dependencia o entidad correspondiente, o bien, la constancia de su envío en forma electrónica, expedida por el sistema CompraNet. La omisión de exhibir el documento referido en el párrafo anterior será motivo de prevención en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 84 de la Ley. Artículo 274.- En los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas en las que se celebre junta de aclaraciones, el plazo para promover la inconformidad comenzará a partir del día siguiente al de la celebración de la última junta. En caso de que no hubiere junta de aclaraciones, el plazo se computará a partir del día siguiente al de la recepción de la invitación. Artículo 275.- Para la práctica de notificaciones personales fuera del lugar de residencia de la autoridad que instruye la inconformidad, ésta podrá auxiliarse de cualquier autoridad federal, la cual tendrá la obligación de remitir las constancias respectivas en un plazo de tres días siguientes a aquél en que se practicó la diligencia. La autoridad que instruya la inconformidad, también podrá auxiliarse para los efectos señalados en el párrafo anterior, de autoridades estatales o municipales, conforme a los convenios que para ello suscriba la Secretaría de la Función Pública. En el caso de que los licitantes no proporcionen la dirección de correo electrónico a que se refiere la fracción XIII del artículo 31 de la Ley, la autoridad que instruye la inconformidad quedará eximida de la obligación de realizar el aviso a que hace referencia el artículo 87 último párrafo de la Ley. Artículo 276.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley, la oportunidad para solicitar la suspensión del acto impugnado y los que de éste deriven es, precisamente, en el escrito inicial de inconformidad. Artículo 277.- En los casos en que se conceda la suspensión definitiva, el inconforme dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo respectivo, garantizará los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con motivo de la suspensión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 95 de la Ley Federal de
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Instituciones de Fianzas y 137 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. Si el interesado dentro del plazo descrito en el párrafo anterior, no exhibe ante la autoridad que conoce de la inconformidad la garantía respectiva, ésta acordará que ha fenecido el plazo para exhibirla. De cumplir con la exhibición de la garantía en el plazo de ley, la autoridad que conoce de la inconformidad dará vista al tercero o terceros interesados a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al en que se notifica dicho proveído, otorgue contragarantía equivalente a la exhibida por el inconforme, supuesto en el cual dejará de surtir efectos la suspensión decretada. Si la garantía o contragarantía es mediante fianza, deberá señalarse en la póliza que su exigibilidad está supeditada a que en los medios de impugnación procedentes se emita decisión firme respecto de la resolución de inconformidad. Artículo 278.- En el informe previo a que se refiere el artículo 89 segundo párrafo de la Ley, la convocante precisará: I.
El estado que inconformidad;
guarde
el
procedimiento
de
contratación
objeto
de
II. El nombre y domicilio del tercero o tercero interesados, si lo hubiere; III. Monto económico autorizado del procedimiento de contratación del que deriva el acto impugnado y, en su caso, monto adjudicado; IV. El origen y naturaleza de los recursos económicos empleados en el procedimiento de contratación de que se trate, cuando la convocante sea de las referidas en el artículo 1 fracción VI de la Ley. Para el caso de que los recursos sean federales, señalará el ramo del Presupuesto de Egresos de la Federación al que corresponde, debiendo acompañar la documentación que lo sustente, y V. Si el inconforme solicitó la suspensión del acto impugnado, o bien cuando la autoridad que instruye la inconformidad la decretó de oficio, deberá expresar las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar. Cuando el informe sea rendido por conducto de apoderado legal de la convocante, deberá adjuntar original o copia certificada del instrumento público en el que consten las facultades conferidas al promovente para tal efecto. Artículo 279.- En el informe circunstanciado que rinda la convocante, deberá indicar las razones y fundamentos para hacer valer, en su caso, la improcedencia o sobreseimiento de la instancia de inconformidad, así como las razones y fundamentos para sostener la legalidad del acto impugnado, debiendo contestar todos los motivos de inconformidad planteados en el escrito inicial o en la ampliación. La convocante deberá acompañar original o copia certificada de las documentales del procedimiento de contratación cuestionado que se vinculen con los motivos de inconformidad, así como aquéllas ofrecidas como pruebas por el inconforme. Para efecto del párrafo anterior, la convocante podrá autorizar copias de las constancias que formen parte del procedimiento de contratación, incluyendo las
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proposiciones presentadas por los licitantes, sin mayor formalidad que el señalamiento de que la copia que se expide es fiel reproducción del documento con el cual fue cotejado. La copia autorizada tendrá un valor probatorio equivalente al documento con el cual fue cotejado. Artículo 280.- Los argumentos que se hagan valer en la ampliación de la inconformidad deberán sustentarse en cuestiones novedosas, conocidas a partir del informe circunstanciado rendido por la convocante; de lo contrario, dichos argumentos serán desestimados por la autoridad que conozca de la inconformidad. En el escrito de ampliación deberán indicarse las pruebas que ofrece en relación con los nuevos motivos de inconformidad, así como sendas copias para el traslado a la convocante y tercero interesado. Artículo 281.- Los alegatos de las partes sólo se tendrán por rendidos cuando controviertan los argumentos de la inconformidad, ampliación, informes circunstanciados o manifestaciones del tercero, según corresponda. Artículo 282.- A partir de la información que obtenga la Secretaría de la Función Pública en ejercicio de sus facultades de verificación a que se refiere el artículo 75 de la Ley, podrá iniciar, en cualquier tiempo, intervenciones de oficio, las cuales en ningún caso procederán a petición de parte.
CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Artículo 283.- La presentación de la solicitud de conciliación y su atención por la Secretaría de la Función Pública o por el órgano interno de control, no suspenden los efectos del contrato o los actos derivados del mismo. No obstante, por acuerdo de las partes se podrá diferir el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho hasta el resultado de la conciliación. Artículo 284.- No procederá la conciliación respecto de contratos que hayan sido administrativamente rescindidos, sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito que deban formular las dependencias y entidades como consecuencia de la rescisión determinada. Cuando se siga juicio ante instancia judicial, se podrá solicitar conciliación a efecto de que el acuerdo al que se llegue sirva para formular convenio judicial. En este supuesto, la validez del convenio de conciliación al que lleguen las partes, estará condicionado a la formalización del convenio judicial. No podrá iniciarse otra conciliación sobre los mismos aspectos cuando las partes en un procedimiento anterior no hayan logrado un arreglo, salvo que en la nueva solicitud de conciliación se aporten elementos no contemplados en la negociación anterior. Artículo 285.- El escrito de solicitud de conciliación que presente el contratista o la dependencia o entidad, además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de dichos instrumentos. Una vez que se satisfagan los requisitos del caso, correrá el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 95 de la Ley.
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Si el escrito de solicitud de conciliación no reúne los requisitos indicados, la autoridad que conozca del caso se sujetará a lo dispuesto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo apercibir que su omisión provocará el desechamiento de la solicitud. La autoridad que conozca del caso podrá solicitar a las partes los documentos que considere convenientes para lograr la conciliación. Artículo 286.- La Secretaría de la Función Pública o, en su caso, el órgano interno de control, emitirá acuerdo por el que se admita a trámite la solicitud de conciliación y lo notificará a las partes, corriendo traslado a la que corresponda con copia de la solicitud de conciliación, requiriéndole que dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, remita los argumentos con los que dé contestación a cada uno de los hechos manifestados por el solicitante, anexando copia de la documentación relacionada con los mismos. En el caso de las dependencias y entidades, la autoridad ordenará correr traslado a través del órgano interno de control correspondiente. Se notificará también la fecha y hora en la que se llevará a cabo la audiencia de conciliación, a la que asistirá un representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad correspondiente, salvo el caso en que el procedimiento de conciliación sea desahogado por el órgano interno de control respectivo. Artículo 287.- Al darse contestación a la solicitud de conciliación se deberá precisar el nombre de las personas facultadas para representar y obligarse en el procedimiento de conciliación. Si la dependencia o entidad o en su caso el contratista omite dar contestación a uno o varios de los hechos señalados por el solicitante, lo podrá hacer durante la audiencia de conciliación. A los servidores públicos facultados para representar a las dependencias y entidades que, sin causa justificada, omitan dar contestación a la solicitud de conciliación o no asistan a las sesiones respectivas, se les prevendrá de la responsabilidad en que incurren, en términos del artículo 80 primer párrafo de la Ley. La autoridad que conozca del caso deberá citar a una siguiente audiencia de conciliación. Artículo 288.- Las audiencias de conciliación serán presididas por el servidor público de la Secretaría de la Función Pública o del órgano interno de control que sea competente, de conformidad con las disposiciones aplicables, quien podrá iniciar las sesiones, exponer los puntos comunes y de controversia, proporcionar la normatividad que regule los términos y condiciones contractuales, proponer acuerdos de conciliación, suspender o dar por terminada una sesión, citar a sesiones posteriores, así como dictar todas las determinaciones que se requieran durante el desarrollo de las mismas. En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Secretaría de la Función Pública o el órgano interno de control señalarán los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, por causas debidamente justificadas. En todos los casos se permitirá la presencia de un asesor por cada una de las partes. De toda actuación deberá levantarse acta circunstanciada, que será firmada por quienes intervengan en ella.
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Artículo 289.- En cualquier tiempo las partes podrán manifestar su deseo de no continuar con el procedimiento de conciliación, señalando las razones que tengan para ello; en consecuencia, la autoridad que conozca del caso procederá a asentarlo en el acta correspondiente dando por concluido el procedimiento, dejando a salvo los derechos de las partes en términos del último párrafo del artículo 97 de la Ley. Artículo 290.- En la conciliación las partes deberán procurar la realización de acciones que promuevan la ejecución de los trabajos y la completa resolución de las controversias, a través de los convenios que acuerden las mismas. Los convenios celebrados en los procedimientos de conciliación podrán servir para efectos de solventar las observaciones de los órganos de control. Si las partes no llegan a un acuerdo respecto de la desavenencia, podrán designar a su costa, ante la presencia de la propia Secretaría de la Función Pública, a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus intereses. Artículo 291.- El procedimiento concluye con: I.
La celebración del convenio respectivo;
II. La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o III. Desistimiento de la solicitud de conciliación. Artículo 292.- Las dependencias y entidades, estarán obligadas a remitir a la autoridad que conozca del caso, un informe sobre el avance de cumplimiento de los acuerdos de voluntades, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la última sesión de conciliación. Artículo 293.- La única documentación que la Secretaría de la Función Pública o el órgano interno de control estarán obligados a conservar, en términos del penúltimo párrafo del artículo 74 de la Ley, serán las actas que se levanten con motivo de las audiencias, así como en su caso, la de los convenios de conciliación.
CAPÍTULO TERCERO DEL ARBITRAJE Artículo 294.- El servidor público facultado para determinar la conveniencia de incluir la cláusula arbitral o firmar el convenio correspondiente, en los términos del artículo 99 de la Ley, deberá tener nivel jerárquico de director general en las dependencias o equivalente en las entidades.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2001.
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TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. CUARTO.- Las referencias que en este Reglamento se realicen a los oficiales mayores de las dependencias, se entenderán hechas a éstos o a los servidores públicos que por el cambio de denominación en el puesto o cargo asuman las atribuciones de aquéllos, en los términos de los reglamentos interiores de las propias dependencias. QUINTO.- A los actos y contratos que las dependencias y entidades hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su inicio o celebración.
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