Plan de Estudios Manual de Asignatura2009
Comercio Internacional
DESARROLLO DE NEGOCIOS ÁREA NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA Cuarto Cuatrimestre
Universidad Tecnológica de Tehuacán.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 2 de 154 Índice. Unidad I. Legislación relativa al comercio internacional. 1.1. Política comercial, proteccionismo---------------------------------------------1.2. Agencias reguladoras del comercio internacional -----------------------1.3. TLC y convenios comerciales con América, Europa, Asia y otros países1.4. Normatividad nacional e internacional (envase, empaque y embalaje).---1.5. Legislación aduanera relativa al comercio internacional. ----------------------
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Unidad II. Incoterms, instrumentos de pago, transportes. 2.1. Incoterms (termino de Venta) ----------------------------------------------------------2.2. Instrumentos de pago---------------------------------------------------------------------2.3. Logística y transportes -------------------------------------------------------------------
55 59 67.
Unidad III Proceso de compra-venta 3.1. Etapas del proceso de compra-venta -----------------------------------------------3.2. Documentos necesarios para el proceso de compra venta ------------------
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Unidad IV Operación aduanera 4.1 Regímenes y trámites aduaneros------------------------------------------------------4.2 Aduana, agente aduanal y sus funciones-------------------------------------------4.3 Programas de fomento---------------------------------------------------------------------
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BIBIOGRAFIA.-------------------------------------------------------------------------------------
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COMPETENCIAS A LAS QUE CONTRIBUYE LA ASIGNATURA. Diseñar estrategias de mercado, identificando oportunidades de negocio, para fortalecimiento nacional e internacional de las organizaciones.
el
OBJETIVO DE LA ASIGNATURA. El alumno contrastará el marco jurídico, económico, social y cultural mexicano y de los principales países socios comerciales; para ejecutar acciones de comercio exterior.
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UNIDAD 1. Legislación relativa al comercio internacional . Objetivo: El alumno empleará los conceptos, la normatividad nacional e internacional y los organismos reguladores relativos a la legislación aduanera para realizar operaciones de comercio exterior. Resultado de aprendizaje. A través de un caso, elaborará un documento que contenga: - Las políticas comerciales y de proteccionismo. - Las barreras arancelarias y no arancelarias. - La selección de las agencias y dependencias reguladoras de comercio exterior apropiadas. - La justificación del convenio que se utilizará en el proceso de negociación. – La operación de las normas y principios que inciden en el comercio exterior. Fundamentando la elección en cada uno de los puntos.
1.1 Política comercial, proteccionismo. La Política Comercial: La política comercial se refiere a las medidas que aplican los gobiernos para regular los flujos comerciales con el resto del mundo y determina el grado de contacto de productores y consumidores nacionales con los precios mundiales. En la medida en que sus distintos instrumentos (como los aranceles, las cuotas o los subsidios) afectan a los precios y a las cantidades producidas, el ámbito de la política comercial es esencialmente microeconómico. No obstante, no siempre resulta fácil discernir la política comercial de algunas políticas sectoriales. A modo de ejemplo, cuando se aplica un arancel sobre un producto industrial, ¿estamos ante una política comercial o ante una política industrial? Numerosas políticas sectoriales recurren a instrumentos de la política comercial, por lo que es importante comprender sus consecuencias. En este apartado se analizan los efectos de los principales instrumentos de la política comercial sobre los precios y la producción, pero también sobre el bienestar social del país que los aplica. Los instrumentos de la política comercial son numerosos y, en ocasiones, difíciles de identificar. Los cuadros 1 y 2 recogen los principales instrumentos empleados por los gobiernos para regular los flujos internacionales de mercancías. El instrumento más utilizado es el arancel, que puede ser específico (10 euros por cada zapato importado) o ad valorem (un 10% sobre el precio internacional del zapato). El empleo de la mayor parte de estos instrumentos está regulado por la Organización Mundial del Comercio (OMC), que tiende a sustituir las medidas no arancelarias por las arancelarias buscando una mayor transparencia en los sistemas de protección de sus países miembros. Puesto que los efectos de todas las barreras
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arancelarias y no arancelarias, así como los de los distintos tipos de subsidios a la exportación, son muy semejantes, limitaremos nuestro análisis a los efectos del arancel, las cuotas y los subsidios a la exportación. Para ello, recurriremos a los conceptos microeconómicos de excedente del productor y excedente del consumidor. Si en vez de partir del supuesto de país pequeño precio-aceptante consideramos los efectos del arancel en un país grande, capaz de alterar el precio internacional del bien afectado al reducir su demanda de éste, las conclusiones varían considerablemente. En el caso de un país grande, el arancel actúa reduciendo el precio internacional del bien gravado. En la medida en que el ingreso arancelario adicional puede superar a los triángulos que representan las pérdidas de eficiencia en producción y consumo mediante la mejora de su relación real de intercambio, un país grande puede llegar a obtener, en teoría, una ganancia de bienestar tras la imposición del arancel. No obstante, este análisis obvia el hecho de que los países afectados por el arancel pueden tomar represalias y gravar las exportaciones del país que lo impone, empeorando su relación real de intercambio. De este modo, las represalias eliminarían dicho efecto a nivel global: la mejora de la relación real de intercambio de un bien puede verse erosionada, anulada o superada por el deterioro de la relación real de intercambio de los bienes exportados por el país grande, si éstos son penalizados por las represalias arancelarias del resto del mundo. Para un país grande, el arancel tiene un efecto ambiguo sobre el bienestar, que dependerá de la evolución de la relación real de intercambio y de la adopción o no de represalias por parte de sus socios comerciales. Otro instrumento proteccionista muy utilizado es la cuota de importación, consistente en una restricción directa a la cantidad de un bien que puede importarse en un país (por ejemplo, la limitación anual de las importaciones de automóviles japoneses a un número determinado de unidades). En este caso se producen unos efectos muy similares a los estudiados para el arancel. La disminución de la cantidad ofertada presiona al alza los precios de las importaciones restringidas y aumenta la producción nacional del bien. Pero hay una diferencia importante: el arancel genera renta para el Estado en forma de ingresos arancelarios susceptibles de ser redistribuidos entre el conjunto de la sociedad, mientras que con restricciones cuantitativas serán los importadores quienes se apropien en exclusiva de la renta de la cuota (diferencia entre el precio internacional y el precio nacional). Un caso diferente es el de las restricciones voluntarias a la exportación (voluntary export restraints-VER), por las que los países auto-limitan sus exportaciones, normalmente ante presiones o amenazas de instaurar cuotas de importación, aranceles elevados u otras medidas proteccionistas por parte de sus socios comerciales. Dado que serán
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los exportadores quienes se apropien de la diferencia entre el precio internacional y el nacional (venden menos cantidad, pero a precios más altos), las VER suponen la transferencia de la renta de la cuota de los importadores a los exportadores y, por ello, son preferidas por éstos. Una VER, por tanto, tiene un mayor coste que la cuota convencional para el país importador, pues las áreas c y e se transfieren al exportador. A su vez, una cuota es más perjudicial que el arancel para el conjunto de la sociedad, pues el ingreso arancelario se redistribuye, mientras que la renta de la cuota sólo beneficia al importador. El instrumento principal de la política comercial encaminada a fomentar las exportaciones es el subsidio a la exportación. Se trata de una ayuda otorgada a los productores o exportadores por vender un bien al resto del mundo, ya sea una cantidad determinada (subsidio específico) o un porcentaje del precio del bien (subsidio ad valorem). El objeto es acercar los precios de un producto nacional no competitivo a los precios internacionales, permitiendo así exportarlo a precios inferiores a los vigentes en el mercado nacional. Los subsidios directos a la exportación están prohibidos por la OMC y las ayudas relacionadas con el crédito a la exportación se encuentran severamente restringidas por el denominado consenso OCDE. No obstante, muchos de los instrumentos de promoción de las exportaciones aceptados por los compromisos internacionales funcionan igual que un subsidio: reducen los costes de los productores (véase el cuadro 2). En consecuencia, el análisis del subsidio puede ser fácilmente extendido a otros mecanismos de apoyo a la exportación. Efectos del subsidio: el consumo nacional del bien subsidiado se reduce, mientras que su producción y la cantidad exportada aumentan. Los efectos en los precios son opuestos a los del arancel. Tratándose de un país grande, el precio en el mercado nacional del bien exportado aumenta hasta Ps (precio nacional tras el subsidio) y se reduce hasta P* (precio internacional tras el Subsidio) en el país importador, con lo que el incremento del precio en el mercado nacional es inferior al importe del subsidio. Los efectos redistributivos del subsidio son los siguientes: primero, los productores ganan el área a+b+c (aumento del excedente del productor); segundo, los consumidores pierden a+b (descenso del excedente del consumidor); tercero, el Estado debe financiar el subsidio y, por tanto, pierde b+c+d+e+f+g (el importe del subsidio por la cantidad exportada, P*Ps ´ D2O2). La pérdida neta de bienestar es la suma de las áreas b+d+e+f+g, como el lector puede comprobar. Las pérdidas representadas por los triángulos b y d responden a las distorsiones de la producción y el consumo estudiadas para el arancel. Pero el subsidio, a diferencia del arancel, empeora la relación real de intercambio del país que lo aplica. En consecuencia, debemos añadir dicha pérdida, representada por la suma de las áreas e+f+g. El corolario es que un subsidio a la exportación supone siempre una pérdida de bienestar social.
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En general, la teoría microeconómica aplicada al análisis de la política comercial considera el proteccionismo y el apoyo a la exportación como una situación subóptima frente al libre comercio. El proteccionismo supone un nivel de producción nacional más elevada, pero a expensas de mayores precios y de un menor consumo. En consecuencia, tenemos dos tipos de efectos: los relacionados con la eficiencia y los redistributivos. La protección, al generar una asignación de recursos sub-óptima, genera pérdidas de eficiencia. Pero la protección actúa también como un mecanismo de redistribución de rentas: redistribuye renta del consumidor al productor vía precios. Por el contrario, la liberalización comercial implica precios más bajos y, en consecuencia, un nivel de consumo más elevado, transfiriendo renta de los productores a los consumidores. Desde el punto de vista de la eficiencia, la política comercial debería consistir en asegurar niveles bajos (o nulos) de protección que maximicen el consumo y el bienestar social. No obstante, la protección y los subsidios a la exportación se emplean a menudo como instrumentos de redistribución de rentas a favor de sectores concretos, como la Agricultura o las industrias maduras incapaces de competir en el mercado internacional. La política comercial como mecanismo redistributivo tiene, al menos, dos inconvenientes: las pérdidas de eficiencia que acarrea y la opacidad. Este carácter opaco es lo que hace al proteccionismo muy atractivo, pues los productores obtienen rentas extraordinarias sin que sea evidente de donde proceden. La actuación óptima consistiría en incluir en los presupuestos generales una partida destinada a transferir rentas directamente a los sectores que se quiere preservar, pero entonces la sociedad es consciente del coste exacto que le supone tal política. En cambio, la protección da la falsa impresión de ser “gratis”, es decir, se favorece a determinados sectores sin que la sociedad sea consciente del coste del proteccionismo. Nada más lejos de la realidad, como hemos visto en las páginas precedentes, pues el proteccionismo tiene un cierto costo en cuanto a bienestar social. A. BARRERAS ARANCELARIAS A.1. Aranceles e impuestos especiales A.2. Precios de referencia A.3. Derechos variables A.4. Derechos anti-dumping A.5. Derechos compensatorios B. BARRERAS NO ARANCELARIAS B.1. Actúan sobre cantidades Directamente B.1a. Licencias/restricciones cuantitativas B.1b. Comercio de estado B.1c. Compras públicas B.1d. Control de cambios Indirectamente
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B.1e. Restricciones en la distribución o la comercialización B.2. Actúan sobre precios o costes Directamente B.2a. Depósitos previos a la importación B.2b. Restricción crédito a la importación B.2c. Subvención, desgravación y ventajas crediticias a la producción interna Indirectamente B.2d. Obstáculos técnicos/normas B.2e. Trabas administrativas B.3. Sin efectos aparentes B.3a. Monopolios de producción/distribución B.3b. Monopolios de transporte B.3c. Medidas de ajuste B.3d. Programas estatales de I+D Cuadro 2: instrumentos de política comercial tendentes a fomentar las exportaciones. A. Ayudas a la exportación A.1 Subvenciones directas A.2 Desgravación fiscal y ventajas crediticias B. Regímenes económicos en aduana B.1 Admisión temporal B.2 Otros regímenes económicos en aduana C. Actuaciones institucionales C.1 Seguro a la exportación C.2 Centros de Promoción de Exportaciones C.3 Zonas francas D. Supresión barreras a la exportación D.1 Licencias a la exportación D.2 Impuestos a la exportación D.3 Monopolios de exportación D.4 Trabas administrativas D.5 Trabas a la inversión extranjera D.8 Precios de referencia D.7 Depósitos previos a la importación para empresas exportadoras E. Supresión del control de cambios a la Exportación.
1.2 Agencias reguladoras del comercio internacional El comercio exterior de México, como el de cualquier país, se maneja tomando como un importante punto de su actividad el pago de los bienes y servicios que son intercambiados. La moneda, en consecuencia, desempeña un papel definitivamente importante en todas las actividades relacionadas con el comercio exterior.
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Por otra parte, es indudable que el financiamiento en las operaciones de comercio exterior, no solo es útil, si no necesario y hasta indispensable en todos los países, porque los importadores y exportadores, sobre todo los del nivel mediano y pequeño, carecen frecuentemente de capital para autofinanciar sus operaciones. Para la realización de estas actividades, existen dos importantes instituciones financieras, como son el Banco de México y el Banco Nacional De Comercio Exterior. El papel fundamental que desempeñan es el siguiente: Banco de México (BM) Se trata de una institución a la que se le denomina también Banco Central, debido a la participación preferente que guarda como organismo rector de la operación de todas las instituciones bancarias del país. Es un organismo público descentralizado del gobierno federal que se regula por su ley Orgánica. Dentro de las funciones del BM, están las de proveer a la economía del país, de la moneda nacional necesaria para facilitar el intercambio de bienes y servicios, así como efectuar operaciones con divisas extranjeras. Para el efecto de poder operar como órgano regulador de las divisas extranjeras, el BM forma parte, como banco central de México, del Fondo Monetario Internacional (FMI) y de otros influyentes organismos financieros internacionales. El BM es en consecuencia, la institución financiera encargada de regular el valor de la moneda mexicana frente a las extranjeras, así como de proveer a los exportadores, a través de las instituciones financieras privadas, de las divisas necesarias para poder operar sobre el exterior. El manejo de las divisas y las relaciones que guardan éstas con el comercio exterior de bienes y servicios, constituyen todo un sistema financiero contable que es manejado por el BM, y que recibe el nombre de balanza de pagos. Se conoce con este nombre el documento o serie de documentos contables, debidamente eslabonados y elaborados conforme a una técnica uniforme por el Banco Central, y que tienen por su objeto registrar los ingresos procedentes del exterior, así como los pagos que se hagan fuera del territorio nacional, desde luego, en divisas extranjeras. Otra función muy importante del BM, y que se encuentra vinculada con las actividades anteriores, es la llamada reserva internacional, que es mantener un flujo constante de divisas extranjeras, que tiene por objeto coadyuvar en la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, mediante la compensación de posibles desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país. Banco Nacional De Comercio Exterior (Bancomext)
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Dentro de las instituciones enmarcadas con el nombre de Bancos de Desarrollo, que son instituciones financieras estatales dedicadas a apoyar financieramente diversas actividades económicas en el país se encuentra Bancomext, que está dirigido fundamentalmente a atender las necesidades de financiamiento que experimentan tanto los exportadores como los importadores, a fin de promocionar esas actividades, procurando en todo momento darle al comercio exterior de México, la eficacia y la competitividad tan necesaria en este ramo. Este banco funciona de acuerdo con su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial De La Federación del día 20 de enero de 1986. De entre las actividades mas importantes de Bancomext, se encuentran las siguientes: El otorgamiento de apoyos financieros a los exportadores y a los importadores, cuando en este ultimo caso se trate del internamiento al país de bienes de capital, o de aquellos que sean necesarios para el desarrollo económico; el otorgamiento de garantías de crédito usuales en el comercio exterior, la dotación de información necesaria a los interesados sobre diversos aspectos del comercio exterior, tales como : normatividad, clientes y proveedores extranjeros, nichos de mercado, asistencia financiera y comercial, etc., dando inclusive, capacitación en esta materia, a aquellos empresarios que la demanden o la acepten; dado el caso, puede avocarse al estudio de proyectos de exportación y propone en forma general o particular, planes y programas de fomento al comercio exterior. También tiene dentro de sus funciones: las de figurar como órgano de consulta de las diversas dependencias y entidades gubernamentales, así como de aquellos organismos pertenecientes al sector social y privado, a fin de apoyarlos en sus actividades de comercio exterior. Existen en diferentes estados de la República, delegaciones de Bancomext, que presentan a sus usuarios y solicitantes todos estos servicios, algunos de los cuales son gratuitos. LEY Y REGLAMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR El comercio exterior, significa para México una fuente importante de recursos económicos, empleos y adquisición de mejores niveles de vida para los mexicanos. Es por ello que el gobierno ha venido intensificando de manera muy importante su participación en esta materia. México pretende vivir en el régimen de libre empresa, en donde la participación de los órganos del Estado, más que de regulación, sea de promoción de las actividades económicas. Sin embargo, por las debilidades de la planta productiva, en este momento la posición gubernamental es de plena participación en esas actividades, tanto como promotor, como con reglas organizativas, reguladoras, directivas y controladoras, a fin de propiciar una capitalización y modernización de la planta productiva que la tome muy competitiva en el ámbito internacional. Muestra de ello
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son las facultades extraordinarias que se le otorgan al Poder Ejecutivo para legislar en materia de aranceles y de restricciones y aun prohibiciones para la entrada y salida de mercancías al territorio nacional. Todas estas situaciones son validas para justificar la existencia de una Ley de Comercio Exterior, en la cual el legislador ordinario le otorga también a los órganos dependientes de Administración Pública Federal, facultades de regulación de los actos de comercio exterior. México es un país en vías de desarrollo y debido a la manifiesta fragilidad de su planta industrial y de su macroeconomía o política económica, resulta no solamente justificable, si no muy explicable porque existe una ley de la materia que es susceptible de otorgar tales protecciones, a través de regulaciones tanto arancelarias como no arancelarias. La existencia de normas jurídicas proteccionistas del comercio exterior no es exclusiva de México, ni solo de los países de desarrollo relativo. Aun los países altamente desarrollados poseen normas jurídicas proteccionistas que le dan consistencia y razón de ser a su planta industrial y al comercio interno de sus productos. No hay, a pesar de todos los propósitos, una amplia libertad comercial en el mundo. En efecto, el comercio internacional se encuentra sujeto a reglas y a normas de conducta, que lo hacen realizable y congruente y por ello, este tipo de comercio, bajo esas normas se hace en una doble vía: comprar para poder vender, o vender para poder comprar. Lo importante es que esas normas proteccionistas internas no rebasen los limites impuestos por la normatividad internacional, es decir, no se transformen en barreras infranqueables para el mundo del comercio exterior, que den al traste con la globalización, que es una realidad del mundo actual y una importante expectativa de mejora económica de todos los países para el futuro inmediato. La Ley de Comercio Exterior, así como su reglamento, contienen la normatividad jurídica necesaria e indispensable para incorporar a los importadores y exportadores de bienes y servicios a un régimen de derecho del comercio exterior. En los Estados Unidos De América por ejemplo, no existe una ley específica para el comercio exterior, sino que el mismo se rige en sus aspectos principales por una ley que recibe el nombre de United States Code, que se aplica a los actos jurídicos. Se trata de un código muy extenso, de mas de dos mil disposiciones, cuyo conocimiento y manejo se recomienda para expertos de comercio internacional, por virtud de que aproximadamente el 80% del comercio exterior de México se hace con ese país. La legislación del comercio exterior, lo señala el texto de la mencionada ley, tiene objetivos claros y perfectamente definidos, que son:
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Regular y promover el comercio exterior Incrementar la competitividad de la economía nacional Propiciar el uso eficaz de los recursos productivos del país Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional Contribuir a la elevación del bienestar de la población. La interpretación y aplicación, tanto de la Ley de Comercio Exterior, como de su Reglamento, corresponden al Poder Ejecutivo federal, por conducto de la SECOFI. El comercio exterior del país, por razones evidentes, se encuentra sujeto a normas jurídicas que al mismo tiempo que lo regulan, tratan de llevar a cabo su promoción. Para ello existen en los ordenamientos legales una serie de preceptos que tienen por objeto dictar medidas importantes de regulación, como son las de tipo arancelario, y otras medidas no arancelarias que son impuestas por razones económicas, de protección a la planta industrial, de salud o de seguridad nacional, entre las mas importantes. Las medidas arancelarias del comercio exterior pueden determinarse por diferentes sistemas:
Ad-Valorem: Que consiste en aplicar una cuota en términos porcentuales sobre el valor de una mercancía.
Específicos: Cuando la contribución se fija en términos monetarios, por unidad de medida.
Aranceles Mixtos: Que se presentan cuando se combinan para una misma operación aduanera, los dos anteriores. Dentro de los sistemas arancelarios antes expuestos, la legislación de comercio exterior de México permite la aplicación de algunos tipos de variedades de aranceles, en particular a diferentes situaciones y casos. Dentro de ellos se pueden mencionar los mas frecuentes, el arancel-cupo, que se expide para aplicarse exclusivamente a las mercancías consideradas por acuerdo del Ejecutivo, dentro de una partida expresa y claramente determinada para su importación o exportación en su caso, y el arancel estacional, que se expide para tener vigencia exclusivamente en determinada época del año. Los sistemas arancelarios de todo país se encuentran recogidos en ordenamientos jurídicos especiales, que como sucede en el caso de México, son las Leyes Generales De Importación Y Exportación, que expide el congreso de la unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XXIX-A del articulo 73 constitucional, y que contienen las tarifas arancelarias correspondientes, las cuales,
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para su estructura y funcionamiento, utilizan el sistema decimal que se conoce con el nombre de Sistema Armonizado. Los permisos previos son medidas de regulación no arancelaria, la mas utilizada por todos los países, para regular su comercio exterior. Consiste en someter a un tramite administrativo anticipado de autorización, cualquier operación de comercio exterior de mercancías que una persona desee llevar a cabo. El régimen de permisos previos se encuentra regulado en el ámbito nacional por la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, y en el ámbito internacional por el GATT (ahora OMC), sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. Los cupos se conceptúan como el volumen de una mercancía, calculado en peso, numero o medida, determinado por la autoridad, en este caso la SECOFI, y que permite que se hagan las importaciones o exportaciones de la misma dentro de los limites previamente fijados, y que una vez asignadas las cuotas alas personas beneficiaras, o cubierto el volumen autorizados, quedara prohibida la importación o exportación de dicha mercancía. Este régimen de comercio exterior tiene adoptado principalmente con el fin de proteger la planta industrial nacional, en el caso de las exportaciones. Las medidas de salvaguarda, se denominan de esta manera, a aquellos instrumentos de regulación y control que tiene por objeto la restricción y aun la prohibición de la importación, circulación o el simple transito de mercancías, cuando el Ejecutivo lo estime urgente, con el fin de regular la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de la realización de cualquier otro objetivo que beneficie a la nación. Las disposiciones jurídicas facultan a los diversos órganos administrativos federales para realizar, dentro del marco de sus respectivas competencias, los actos de autoridad necesarios para regular en diferentes forma y ocasiones el comercio exterior, también lo es que esos actos siembre deben estar ajustados al debido proceso legal. Las unidades de la SECOFI son las autoridades de las que, se emanan los más importantes actos administrativos, y desde luego dichos actos deberán quedar de manera estricta, ajustados a dicho proceso legal. Es en consecuencia muy importante conocer y dominar los pasos que necesariamente, es decir, por exigencia legal, deben adoptar las autoridades administrativas, en la emisión de toda clase de actos emanados de ellas, ya sea dentro del procedimiento o en cuanto al fondo de una situación determinada. Por autoridad debe entenderse el órgano o conjunto de órganos del Estado, que han sido creados por los ordenamientos legales respectivos, con el propósito de constituirse en depositarios y ejercitantes del poder de imperio que se requiere para la realización de los actos de gobierno. Se esta frente a un acto de autoridad cuando
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dicho acto, emana de un órgano gubernamental legalmente creado, el cual posee las facultades necesarias, también de carácter legal, para dictarlo, tramitarlo o ejecutarlo hasta en forma coactiva, afectando con ello en alguna forma la esfera de acción del gobernado.
1.3 TRATADOS Y CONVENIOS COMERCIALES CON CENTRO Y SUDAMERICA, UNIO EUROPEA, ASIA Y OTROS PAISES Las necesidades de los países han cambiado en comparación de hace 20 años debido a la ínter independencia cada vez mas fuerte entre los mismos, por tal motivo los países han creado alianzas entre si para proteger sus intereses y los de sus habitantes. Para lograr tal objetivo se ha hecho uso de los instrumentos conocidos como Convenios y Tratados Internacionales.
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Para comprender los aspectos mas generales sobre los Convenios y Tratados internacionales se definen conceptos como Tratado y Convenio con la finalidad de conocer en que consisten y cual es la función que tienen en el derecho internacional. Ambos son instrumentos que son usados por los sujetos del derecho internacional (sujetos típicos y atípicos) por medio de los cuales contraen derechos y obligaciones que al igual que los contratos cuentan con elementos de existencia y validez. Así mismo estos instrumentos son regulados por la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados entre Estados y su ampliación de 1986 que incluye a los organismos internacionales. México ha tenido una participación significativa en materia de Tratados ya que es uno de los Estados que mas ha firmado Tratados en el mundo por lo que en esta unidad se hará mención de los mas importantes que han ayudado al desarrollo del país. Se abarcaran los aspectos jurídicos en la celebración de los Tratados de México con el resto de los países así como la relevancia del derecho convencional. La constitución política de los Estados unidos mexicanos nos menciona en sus artículos de política exterior las condiciones en las cuales se podrán firmar tratados y convenios internacionales. Pero además de nuestra carta magna, en México contamos con la Ley sobre la celebración de Tratados que regula los Tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. México es el único Estado que cuenta con una ley de este tipo. Se abordara el tema de los acuerdos compensatorios, se mencionaran algunos de los más importantes y la función que ejercen en la comunidad global. CONCEPTOS Concepto de Tratado: es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa. Por tratados celebrados por México, debe entenderse cualquier "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" (artículo 2, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), así como aquellos celebrados entre México y organizaciones internacionales. Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los estados que se van a ver comprometidos por él y participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque éstas cristalizan con más rapidez.
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-Concepto de acuerdo o convenio internacional: Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales. * Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer "compromisos de honor", "acuerdos convencionales". * Los sujetos "acuerdan", comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar los derechos contenidos en un instrumento escrito o establecidos verbalmente. * La denominación de "tratados internacionales" equivale a la de "acuerdos internacionales" que producen efectos jurídicos internacionales. Antecedentes de los Tratados Internacionales en México En México se han vivido situaciones de diversa índole; desde la conquista y transformación de la antigua sociedad mexicana hasta las luchas que se han tenido que llevar a cabo para la preservación de la soberanía nacional. Por lo anterior, el pueblo mexicano se vio en la necesidad de negociar con sus adversarios para lograr los diferentes objetivos que buscaban; independencia, fin de guerras, acuerdos para la entrada y salida al territorio nacional y extranjero, comercio, etc. Es así como nacen los acuerdos y tratados de México con el mundo. Cabe señalar que, para entender las premisas de los tratados que el estado mexicano ha celebrado, es importante conocer la historia mexicana porque es ahí donde se han dan las bases de las relaciones que se comenzaron con el resto de los países del mundo. Los tratados se han dado desde siempre en la historia, mas no con la misma formalidad. Si buscamos un punto de referencia para comenzar a analizar los tratados que ha celebrado México, podemos hacerlo tomando como punto de partida la entrada en vigor de la Convención de Viena de 1969, la cual se analizara a fondo mas adelante, por lo pronto analizaremos los tratados que se firmaron antes de dicha Convención por el estado mexicano y que marcaron el rumbo de nuestro país. Tratados celebrados antes de la CV A manera de cronología se listan los Tratados para entender la importancia que tuvieron y la razón por la que se concibieron. Tratado de Tordecillas
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Se firma en Tordecillas el 7 de junio de 1494 para delimitar las respectivas áreas de expansión geográfica y el dominio de las tierras descubiertas o por descubrir. Cabe mencionar que no lo firmo México pero si España la cual nos colonizo y domino por mucho tiempo. Tratado de Córdoba Marca el fin de la revolución. Se firma en la villa de Córdoba el 24 de agosto de 1821 entre Juan de O´Donoju y Agustín Iturbide. Se declara la soberanía e independencia del país, la libertad de salida de los europeos en México, pero inmediata salida de empleados públicos y militares. Tratado de Santa María-Calatrava Tratado definitivo de paz y amistad entre la republica mexicana y su majestad Católica Doña Isabel II. Se da con el fin de la independencia de México. Consta de 8 artículos y 2 declaraciones en donde España reconoce a México como un país libre e independiente y se ajustan acuerdos de navegación y tratados de comercio. Se libera España de responsabilidades con la nueva España. Se firma en Madrid España el 28 de diciembre de 1836. Tratado De Guadalupe Llamado así porque se firmo en Guadalupe Hidalgo el 2 de Febrero de 1848, pero que en realidad es un tratado de paz, amistad, límites y arreglos entre Estados Unidos y México. Se da con la culminación de la guerra de invasión norteamericana y repercute en la separación de Texas (o venta por 15 millones). Consta de 23 artículos en los cuales Estados Unidos se protege de reclamaciones mexicanas y el deslinde de responsabilidad de México con esas tierras. Tratado de la Mesilla Se firma en México DF el 30 de diciembre de 1853 entre México y Estados Unidos. En este tratado la mesilla pasa a formar parte de la mesilla durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, por onceava vez en el gobierno y no primera vez que vendía terrenos mexicanos. Fue ratificado el 31 de mayo de 1854 por Santa Anna y el presidente de estados unidos Franklin Pierce en Washington el 29 de junio de 1859. La publicación y promulgación fue en 20 de julio de 1859. Consta de 9 artículos donde se establecen los nuevos límites territoriales y las nuevas normas y el pago correspondiente por 10 millones. Tratado de Versalles Se firma en junio de 1919 donde se declara un país pacifista y de no intervención a las guerras. Esto ha protegido la integridad de nuestro país y su bienestar económico político y social. Este tratado regula el armamentismo y las armas de destrucción masiva con la finalidad de evitar la mayor cantidad de siniestro y el ecosidio. Tratado de Bucareli
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Se llamo así por que se firmo en la casa 85 de la calle Bucareli en México del 14 de mayo al 15 de agosto de 1923. Culmina la controversia cancilleresca entre Estados Unidos y México reanudando las relaciones diplomáticas entre ambos países. Tratados de Paz Se hacen entre estados para poner fin a situaciones belicosas. Convención de Viena 1969 y 1986 El término genérico "Convención" es sinónimo del término genérico "Tratado". Convención se utiliza en general para el caso de tratados multilaterales formales que incluyen a un gran número de partes. Normalmente, las convenciones están abiertas a la participación de la totalidad de la comunidad internacional o de un gran número de Estados. Por lo general, los instrumentos negociados bajo los auspicios de una organización internacional se titulan convenciones (por ejemplo: el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982; la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1982 de las Naciones Unidas). CV 1969 Esta convención surge con la finalidad de regular y proteger los tratados que se celebren entre estados. Se firma en el 23 de mayo 1969, adoptando el proyecto preparado por la Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones sobre la materia de tratados. La convención entro en vigencia hasta el 27 de enero de 1980, al reunirse los requisitos de entrada exigidos por el artículo 84 de la propia convención. En México, también cobró vigencia en la misma fecha, pues según informa la Secretaría de Relaciones Exteriores, nuestro país depósito el instrumento de ratificación el 25 de septiembre de 1974. La convención consta de 85 artículos distribuidos en ocho partes que a su vez se dividen en secciones de la siguiente manera: Convención de Viena 1969 Sobre el derecho de los Tratados Parte I. Introducción. Parte II. Celebración y entrada en vigor de los tratados. Sección 1. Celebración de los tratados. Sección 2. Reservas.
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Sección 3. Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados. Parte III. Observancia, aplicación, e interpretación de los tratados. Sección 1. Observancia de los tratados. Sección 2. Aplicación de los tratados. Sección 3. Interpretación de los tratados. Sección 4. Los tratados y los terceros Estados. Parte IV. Enmienda y modificación de los tratados. Parte V. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados. Sección 1. Disposiciones generales. Sección 2. Nulidad de los tratados. Sección 3. Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación. Sección 4. Procedimiento. Sección 5. Consecuencias, notificaciones, correcciones, y registro. Parte VI. Disposiciones diversas. Parte VII. Depositarios, notificaciones correcciones, y registro. Parte VIII. Disposiciones finales. La convención abarca detalladamente los diversos aspectos y momentos de la celebración, interpretación, aplicación y terminación de los tratados. De ahí que se le haya llamado el tratado de tratados. Incluso la misma convención nos define lo que es un tratado: Articulo 2. Términos empleados. 1. Para los efectos de la presente Convención: a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Pero cabe mencionar que antes de la convención de Viena en la doctrina y en la práctica era de manera era corriente la distinción entre tratados y acuerdos en forma simplificada. Los tratados eran aquellos que se celebraban en forma inmediata, en cuanto que el procedimiento de celebración se descomponía en varios actos: negociación, firma y ratificación. Por el contrario los acuerdos en forma simplificada se concluían normalmente por el jefe de estado ministro de relaciones exteriores o jefe de la respectiva misión diplomática. Otros acuerdos no estaban sujetos a una ratificación posterior si no que obligaban a partir de la firma o el canje de instrumentos.
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La convención de Viena prescinde de dicha clasificación y designa como tratados a ambos tipos de instrumentos por considerar que las diferencias estriban tan solo en los procedimientos de celebración y entrada en vigor. El resto de las normas de derecho internacional relativas a la validez de los tratados, efectos, ejecutación e interpretación se aplican por lo general a ambos tipo de instrumentos. Sobre los principales países que firmaron la convención de Viena no se encontró información en esta investigación, solo que fueron 20 de los cuales solo fueron ratificados 13 de los cuales Estados unidos firma el 24 de abril de 1970 pero no se le ratifica. México, como lo vimos anteriormente si fue ratificado. CV 1986 La Convención de Viena de 1986, adoptado en la ciudad de Viena Austria el 21 de marzo del mismo año, amplía la definición de tratado para incluir los acuerdos internacionales que incluyen a organizaciones internacionales como partes. En México, durante el gobierno de Miguel de la Madrid y con las facultades propias del presidente, establecido en el artículo 89 de la Constitución se firma la CV de 1986. De manera breve se cita por fecha las acciones que se realizaron en México para su adhesión: * 21 de marzo de 1986, firmo la CV de 1986. * 11 de diciembre de 1987, la citada convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión. * 11 de enero de 1988, este decreto se publico en el Diario Oficial de la Federación. * 14 de enero de 1988, el instrumento de ratificación fue firmado por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos. * 10 de marzo de 1988, depositado ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas. * 29 de marzo, se promulga el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal. * Según el documento con fecha del 28 de abril de 1988, aun no ha entrado en vigor general. Esta convención parte de la CV 1969, de igual modo es amparada bajo el Derecho Internacional y tiene los mismos principios para la celebración de tratados, solo que en este caso ya no son solo Tratados entre estados o Estados y Organismos internacionales; "se le da la debida importancia a los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales como medios eficaces para desarrollar las relaciones internacionales y de asegurar las condiciones
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para la cooperación pacifica entre las naciones sean cuales fueren sus regimenes constitucionales y sociales". Esta convención consta de 86 artículos distribuidos en ocho partes que a su vez se dividen en secciones de la siguiente manera: Convención de Viena 1986 Sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados Parte I. introductoria Parte II. Celebración y entrada en vigor de los tratados. Sección 1. Celebración de los tratados. Sección 2. Reservar. Sección 3. Entrada en vigor y entrada provisional de los tratados. Parte III. Observancia, aplicación e interpretación de tratados. Sección 1. Observancia de los Tratados. Sección 2. Aplicación de los Tratados. Sección 3. Interpretación de los Tratados. Sección 4. Los tratados y los terceros Estados o las terceras organizaciones. Parte IV. Enmienda y modificación de los Tratados. Parte V. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los Tratados. Sección 1. Disposiciones generales. Sección 2. Nulidad de los Tratados. Sección 3. Terminación de los Tratados y suspensión de su aplicación. Sección 4. Procedimiento. Sección 5. Consecuencias de la nulidad, la terminación o la suspensión de la aplicación de un tratado. Parte VI. Disposiciones diversas. Parte VII. Depositarios, notificaciones, correcciones y registro. Parte VIII. Disposiciones finales. De manera muy general podemos apreciar que la mayoría de las disposiciones van en función a las establecidas en la CV 1969 por lo cual se facilita su entendimiento.
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Para efectos del alcance de esta convención, el artículo 1ro menciona los sujetos de derecho internacional participes de esta ley: Articulo 1 alcance de la presente convención. Menciona a los sujetos que pueden ser participes de los tratados bajo los principios de esta Convención. Articulo 2 Términos empleados. Párrafo 1. La principal definición que se hace es de Tratado, al cual lo define como un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito: * Entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales, * Entre organizaciones internacionales. Se Contemplan como: El articulo 5 nos dice: "La presente convención aplicara a todo Tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales que sean instrumento constitutivo de una organización internacional y a todo Tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, sin prejuicio de cualquier regla pertinente de la organización" Desglosando el párrafo anterior y para su mayor comprensión el artículo 6 nos dice que la capacidad de las organizaciones internacionales para celebrar Tratados estará regida por las reglas de dichas organizaciones. Por lo que respecta a los Estados, la celebración de tratados se deberá realizar respetando sus leyes constitutivas. Otros Tratados después de la CV 1969 Después de esta Convención, México ha firmado diferentes Tratados en materia política social y económica. En este punto se citaran algunos de los acuerdos comerciales, porque México es uno de los países de Latinoamérica que ha suscrito más de estos acuerdos, los cuales han sido de gran importancia para el desarrollo del país. Todos y cada uno de ellos son regulados por el DIP y principalmente por la CV 1969. México cuenta con una red de 12 Tratados de Libre Comercio que cubre 44 países. Es el segundo país con más tratados en el mundo. Además, cuenta con tres acuerdos de complementación económica. Gracias a que ha firmado acuerdos comerciales en tres continentes, México se posiciona como una puerta de acceso a un mercado potencial de más de mil millones de consumidores y 60 por ciento del PIB mundial. En 1994, México celebró un Tratado de Libre Comercio con Canadá y Estados Unidos, países con los que conforma el área de libre comercio más grande del
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mundo: más de 450 millones de habitantes cuya producción de bienes y servicios tiene un valor superior a 16 mil 900 millones de dólares anuales. A su vez, México cuenta con un Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, en cuyos 27 países se concentra el 18.5 de las importaciones mundiales (excluyendo el comercio entre sus países miembros). Recientemente, México fortaleció sus vínculos con Japón mediante la firma de un Acuerdo de Asociación Económica para establecer una agenda de cooperación en materia de pequeñas y medianas empresas. En América Latina, México ha celebrado Tratados de Libre Comercio (TLC) con Honduras, El Salvador, Guatemala, Costa Rica, Colombia, Bolivia, Chile, Nicaragua, y Uruguay, y ha firmado Acuerdos de Complementación Económica (ACE) con Argentina, Brasil, Perú, Paraguay y Cuba. México ha firmado Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (que fomentan la protección jurídica de los flujos de capital destinados al sector productivo) con 24 países y suscrito Acuerdos para Evitar la Doble Tributación (que evitan que el contribuyente sea gravado por impuestos de naturaleza equiparable y en un mismo periodo por dos o más jurisdicciones fiscales) con más de 30. El futuro del país es prometedor: México ha instrumentado diversos programas exitosos para la simplificación comercial gracias a los cuales los productos con arancel cero aumentarán de 20% en 2008 a 65% en 2013. Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), con Estados Unidos y Canadá Desde que entró en vigor en 1994, el TLCAN ha sido un factor clave en el incremento de las relaciones comerciales entre México, Estados Unidos y Canadá, y ha permitido que Norte América se consolide como una de las regiones económicas más dinámicas e integradas del mundo. De 1994 a la fecha, se han eliminado 84.5 por ciento de los aranceles para todas las exportaciones mexicanas no petroleras y agrícolas hacia Estados Unidos y 79 por ciento hacia Canadá. En 2007, el comercio bilateral entre México y Estados Unidos ascendió a 364 mil millones de dólares, mientras que el comercio entre México y Canadá, en el mismo período, fue de 14 mil 400 millones de dólares. Tratado de Libre Comercio del G3, entre México, Venezuela y Colombia Este Tratado ha contribuido a fortalecer los lazos comerciales entre México y América del Sur, permitiendo a nuestro país consolidar su posición en este mercado. Con este acuerdo quedó libre de arancel todo el universo de productos, con excepción de
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productos de los sectores textil, petroquímico y agrícola. Por determinación propia, Venezuela se ha retirado de este acuerdo. En 2007, el comercio bilateral con Colombia alcanzó los 3 mil 700 millones de dólares. Tratado de Libre Comercio con Costa Rica Éste fue el primer tratado de Libre Comercio entre México y un país Centroamericano. Con este acuerdo se eliminaron todos los aranceles para las exportaciones mexicanas no agrícolas hacia Costa Rica; además, se establecieron normas que aseguran el trato nacional a los bienes y servicios de ambos países y se fijaron mecanismos para la efectiva eliminación de barreras no arancelarias. Desde que entró en vigor ha arrojado resultados significativos: entre 1995 y 2007, el comercio entre México y Costa Rica se ha incrementado en más de 600 por ciento, alcanzando un total de más de mil 400 millones de dólares. Tratado de Libre Comercio con Bolivia Con su implementación se eliminaron aranceles para 95 por ciento de las exportaciones mexicanas a Bolivia y 99 por ciento para las exportaciones bolivianas a México. Desde su entrada en vigor, el comercio entre México y Bolivia se ha incrementado en más de 200 por ciento. Tratado de Libre Comercio con Nicaragua A julio de 2007 se habían eliminado 78 por ciento de los aranceles a las exportaciones mexicanas a Nicaragua. En 2007, el comercio total entre México y Nicaragua alcanzó los 821 millones de dólares. Tratado de Libre Comercio con Chile Como resultado de este acuerdo, el comercio entre México y Chile alcanzó más de 3 mil 700 millones de dólares en 2007.
Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUEM) Con este tratado se creó la primera zona de Libre Comercio entre Europa y el continente Americano. En 2007, el comercio total entre México y la Unión Europea fue de más de 47 mil millones de dólares. Este acuerdo brinda a las empresas establecidas en México la oportunidad de incrementar sus exportaciones hacia un mercado potencial de más de 455 millones de personas. Tratado de Libre Comercio con Israel
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Gracias a este acuerdo, México ha incrementado su participación en el mercado israelí. En 2007, el comercio bilateral entre México e Israel alcanzó los 571 millones de dólares. Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio (Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein) Este acuerdo fue negociado sobre la base del TLCUEM; su entrada en vigor ha convertido a México en el único país latinoamericano que cuenta con acuerdos de libre comercio con las principales economías del mundo. En el marco de este acuerdo, México negoció la apertura total para el 100 por ciento de sus exportaciones de productos industriales. En 2007, el comercio total entre México y la Asociación Europea de Libre Comercio ascendió a mil 800 millones de dólares. Tratado de Libre Comercio con el Triángulo del Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras) Desde la entrada en vigor de este acuerdo, México ha incrementado considerablemente sus exportaciones hacia Centro América. Más de la mitad de las exportaciones de México al Triángulo del Norte están libres de arancel desde la implementación de este acuerdo. En 2007, el comercio total entre México y el Triángulo del Norte alcanzó 2 mil 750 millones de dólares. Tratado de Libre Comercio con Uruguay Este acuerdo ha permitido a México incrementar su participación en la región económica del Mercosur. En 2007 el comercio entre México y Uruguay fue de 422 millones de dólares. Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y Japón Acuerdo gracias al cual, el comercio bilateral entre México y Japón ha crecido 26 por ciento, para alcanzar 18 mil 200 millones de dólares en 2007. MARCO JURÍDICO DE LOS TRATADOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La constitución o carta magna, es la ley suprema del país; rige las formas de gobierno que tiene cada estado, siendo su ley fundamental y constituyendo el sistema de normas jurídicas que regulan la vida del país, en este caso México. Son tres las constituciones que México ha tenido: * Constitución de 1824; surge el 4 de octubre de ese año. En el articulo 166 frac. I ya se hace mención de los tratados. * Constitución de 1857; surge el 5 de febrero de ese año durante el gobierno de Don Benito Juárez. Se establece que en la constitución que las leyes emanadas de ella y todos los tratados son ley suprema en toda la unión. Articulo 133 constitucional.
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* Constitución de 1917, la mas reciente aun vigente; sufrió una reforma en 1934 para quedar en términos aun en vigor. Se establece en la constitución que las leyes emanadas de ella y tratados los tratados que estén de acuerdo con la constitución, son ley suprema en toda la unión. Subordina a los tratados a lo establecido en la constitución. Articulo 133 reformado y aun vigente. La constitución solo regula el Derecho Interno así como las relaciones de los poderes públicos mexicanos y no aplica en las relaciones externas. A nivel global los estados se apoyan en el principio de Derecho Internacional de la "igualdad soberana de los estados". La Teoría Dualista nos dice que, como el DIP y el derecho interno son muy distintos, desde sus fuentes hasta su validez, no podrán crear conflictos. Razón por la cual, para poder crear acuerdos, tratados o convenios internacionales, deben hacerse respetando las leyes internas de los países negociadores. Artículos de política exterior La Carta Magna esta por encima de toda ley mexicana y sobre los tratados. Así es establecido en el artículo 133 que dice lo siguiente: "Esta constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados" Los tratados son ley nacional porque conforme al 133 constitucional son celebrados por el presidente ya que una de sus funciones es dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales tal y como lo establece el articulo 89 frac. X. los tratados serán sometidos a la aprobación del Senado, porque una de sus funciones es analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal. Las facultades del Senado se establecen en la sección III de las facultades del congreso en el artículo 76 frac. I. Dado que los tratados se incorporan al sistema jurídico mexicano, también tienen una posición jerárquica dentro del mismo. El siguiente esquema nos muestra la jerarquía de la constitución sobre las demás leyes, la ubicación de los tratados dentro del miso y las leyes que tienen que adecuarse acorde a la constitución y los tratados: La constitución aplica restricciones para poder celebrar los tratados: * No se pueden celebrar tratados que violen las garantías individuales o para la extradición de reos (articulo 15).
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* No podrán realizar tratados los estados, ni coaliciones con otros estados o países (articulo 117). Estos artículos nos muestran un panorama de cómo la constitución aprueba celebrar tratados con otros estados y bajo que condiciones podrán realizarse, así también menciona las autoridades competentes que analizan y aprueban lo concerniente a política exterior. Derecho Convencional Al hablar de Derecho Convencional nos referimos al derecho de los tratados, ya que según la convención de Viena, los convenios y acuerdos tienen la calidad de Tratados por lo que son considerados como sinónimos del mismo. El derecho convencional surge a raíz de la evolución de las relaciones entre los países. En consecuencia se crearon instrumentos jurídicos, como es el caso de los tratados, que ponen de manifiesto por escrito las condiciones en las que estará basada la relación entre los países que participen del tratado y se establecerán los derechos y obligaciones entre los mismos. El derecho de los tratados es una de las disciplinas que más se ha desarrollado en los últimos años; en el ámbito internacional, ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que surge como un proyecto de la Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1949, el cual logra concluirse en 1966 el cual es adoptado en la Conferencia de Viena, el 23 de mayo de 1969 por 79 estados entrando en vigor el 20 de enero de 1980 al registrarse las 35 ratificaciones necesarias. Requisito exigido por el artículo 184 de esa Convención. La intención de la CV no es derogar las normas consuetudinarias establecidas: solo se ha consolidado ahí una parte del derecho de los pactos. No es necesario que la CV sea adoptada por todos los países pues basta que sea aceptada por las dos terceras partes de la comunidad internacional para que pueda ser considerarse como expresión oficial del derecho existente. Una de las funciones de la CV es regular la normatividad de los tratados relacionados con la obligatoriedad, los efectos de la interpretación y las posibilidades de modificar legalmente o terminar lícitamente las obligaciones contenidas en los pactos. Una de las ventajas de la CV es que los países débiles pueden obtener ventajas al exigir obligaciones a las naciones poderosas. El Convenio de los Tratados o "el Tratado de los Tratados", como también es llamado, tiene incrustados una serie de elementos básicos y modernos de las relaciones internacionales. El primero de ellos es el de la igualdad de las partes: todos los Estados son iguales en el Tratado (articulo 6). Otro es el rechazo definitivo
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de la fuerza o de la amenaza para conseguir un pacto; el tratado es nulo (articulo 52). Uno mas es la admisión de la cláusula establecida en el artículo 62. Un principio básico se enuncia en el artículo 64, o sea que si surge una norma perentoria de derecho internacional general, el tratado anterior que este en conflicto con esa norma es nulo y queda extinguido. Ley sobre la celebración de Tratados Esta Ley Sobre la Celebración de Tratados, aplica a los tratados particularmente a los que México realiza con los demás sujetos del derecho internacional. Fue publicada en el Diario oficial de la federación el jueves 2 de enero de 1992, y entró en vigor al día siguiente. Consta de 11 artículos y esta conformada en base a la CV y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo que suelen repetirse algunos términos y artículos. El principal objeto de esta ley se expresa en su artículo 1ro: "La presente ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados solo podrán ser celebrados entre el; gobierno de los estados unidos mexicanos y uno o varios sujetos del derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales solo podrán ser alebrados entre una dependencia u organismo descentralizado de la administración publica federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales" Es importante señalar dos aspectos importantes que resalta este artículo: 1.- Los Tratados, como ya los hemos analizado, son acuerdos entre Estados o de Estados y Organismos Internacionales. Estos son contemplados por la Convención de Viena. Tienen su fundamento legal en los artículos 133, 89 frac. X, 76 frac. I, 15 y 117. Además constituyen Ley suprema en el país, en cambio; Los procedimientos para la celebración de los tratados son los convencionales; ratificado por el Senado y celebrados por el presidente creando así derechos y obligaciones de las partes que celebren el tratado. La SER se encargara de formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo. (Articulo 6 LSCT). 2.- La Ley sobre la celebración de tratados, además de contemplar los Tratados realizados por México, contempla los acuerdos entre organismos interinstitucionales que son celebrados ente cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Publica Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, de cualquier denominación, independientemente de que se deriven de algún tratado (articulo II sobre los acuerdos interinstitucionales, Ley Sobre la Celebración de Tratados). Su fundamento legal reside en la costumbre, y no constituyen Ley suprema en el país. Así mismo, también se celebran conforme a los artículos 133, 76 frac. X, 15. Lo
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concerniente al artículo 86 no es necesario para que entren en vigor. Sin embargo en el artículo 117 se presenta una contrariedad a la Constitución porque esta nos dice que una Entidad Federativa no puede firmar tratados, alianzas o coaliciones con otras Entidades Federativas ni potencia extranjera, pero aun así se realizan, lo que resulta anticonstitucional, pero aun así es avalado por la ley que estamos analizando que fue aprobada por el Senado y por lo tanto es valida. Esta regulación que la ley aplica a los acuerdos interinstitucionales ha sido muy criticada. Se ha llegado a entender que al definir esos acuerdos se faculta a "cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal" para celebrar lo que prácticamente sería un tratado, y comprometer al país en el ámbito internacional. En conclusión, la Ley sobre la Celebración de tratados se enfoca a la Política Exterior de México en materia de celebración de Tratados a nivel nacional con la finalidad de proteger los intereses y fines del Estado. Clases de Tratados Los tratados se pueden clasificar de la siguiente manera: a.* Bilaterales: son aquellos tratados que se realizan entre dos actores del DI. * Multilaterales: son aquellos que se realizan entre mas de dos actores del DI. Estos están sujetos a reglas especiales con respecto a la entrada en vigor y a las reservas, el acceso de otras partes, y su aplicación y terminación. b. Por el número de Estados formen parte de los Tratados internacionales: * Políticos * Económicos * Culturales * De otra índole c. Según la materia: * Tratados-ley: establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes. * Tratados-contrato: suponen un intercambio de prestaciones entre las partes contratantes. d. Según el tipo de obligaciones creadas por los Tratados: * Tratados abiertos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque no se haya tomado parte en el proceso de formación. * Cerrados aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los mismos y en los que la participación de un nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estado.
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* Semicerrados: son aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Parte, distintos a los Estados originarios, pues figuran en una lista anexa al Tratado o bien se prevé en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesión y por una invitación de los Estados originarios para que se adhieran. e. Por su grado de apertura a la participación: * Tratados entre Estados. * Tratados entre Estados y Organizaciones internacionales. * Tratados entre Organizaciones internacionales. f. Por la índole de los sujetos participantes: * Tratados de duración determinada: se establece su tiempo de duración y pasado este el tratado se extingue. * Tratados de duración indeterminada: no tienen un plazo fijo de duración. g. Por su duración: * Tratados concluidos de forma solemne, cuyo perfeccionamiento exige un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención en su proceso formativo del Jefe del Estado como órgano supremo de las relaciones internacionales, y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación. * Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación.
Tipos de tratados según su aplicación económica, política y social.
Políticos Los Tratados de carácter político son aquellos que se celebran con la finalidad de proteger intereses particulares de los Estado, buscan que las leyes se respeten (no serán válidos, por supuesto, si violan la Carta de las Naciones Unidas), y que las situaciones extraordinarias que ocurran en un país, no afecten a la comunidad global. Ejemplos: * Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá. * Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Asistencia Jurídica Mutua.
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* Convenio para el Intercambio Directo de Determinada Información relativa al Tráfico de Drogas Narcóticas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América. * Convención de las relaciones diplomáticas. * Convención de sobre las relaciones consulares. * Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación en Materia de Combate al Narcotráfico y a la Farmacodependencia. * Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana en Materia de Lucha Contra el Crimen Organizado Económicos Los tratados comerciales regulan cuestiones económicas, como la reducción de aranceles para los productos importados que procedan de la otra parte del acuerdo. Promueven el desarrollo y crecimiento de los países. Ejemplos de estos Tratados: * Tratado de Libre Comercio de América del Norte * Acuerdo entre México y Canadá sobre la aplicación de sus Leyes de Competencia * Tratado de Libre Comercio México-Nicaragua * Convenio Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano * Tratado de Libre Comercio de América del Norte * Tratado de Libre Comercio México-Bolivia * Tratado de Libre Comercio México-Chile * Tratado de Libre Comercio México-Costa Rica Sociales Los tratados sociales son aquellos que tienen la finalidad de preservar la seguridad social e integral de los habitantes de los países así como de su medio ambiente y de sus habitantes menos favorecidos. Algunos ejemplos de estos Tratados: * Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Contaminación del Medio Marino por derrames de Hidrocarburos y otras sustancias nocivas.
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* Acuerdo en torno a la Cooperación en la materia de Vivienda y Desarrollo Urbano. * Acuerdo entre los Estados Unidos mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Cooperación para la Protección del Medio Ambiente en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México. * Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena. * Convención para el fomento de las Relaciones Culturales Interamericanas. * Convenio Cultural entre los Estados unidos mexicanos y el Japón. * Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 * Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 * Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 * Convenio relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribunales y semitribunales en los países independientes (revisado), 1957 Se pueden distinguir tres tipos de Tratados comerciales: * Zona de Libre Comercio Se establece mediante un tratado comercial entre varias naciones, en donde los países firmantes se comprometen a anular entre si los aranceles a ciertos productos al cruzar las fronteras. Es decir entre los países firmantes del tratado los precios de todos los productos comercializados entre ellos, serán los mismos para todos los habitantes de la zona, de forma tal que un país no pueda aumentar (median te aranceles a la importación) el precio de los bienes producidos en otro país que forme parte de la zona de libre comercio. * Unión Aduanera Es una ampliación de los beneficios derivados de una zona de libre comercio. En una unión aduanera, además de eliminarse los aranceles internos para los países miembros de la unión, se crea un arancel externo común (AEC) para todos los países, es decir, cualquier país de la unión que importe bienes producidos por otro país no perteneciente a la unión aplicará a estos bienes el mismo arancel. * Unión Económica Representa el grado sumo de integración comercial entre distintos países. Además de los beneficios derivados de la unión aduanera, se produce una integración económica plena al eliminarse las distintas monedas de los países integrantes de la unión, creándose un único banco central para todos ellos. La UE constituye una unión económica plena desde 1999, al finalizar el proceso de convergencia entre los países miembros y crearse una moneda única, el euro.
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Un Tratado de Libre Comercio significa una oportunidad para los ejecutores del comercio exterior en los países involucrados, ya que el mecanismo central de los Tratados Comerciales es la desgravación arancelaria, es decir, la disminución o desaparición de los impuestos al comercio exterior (importaciones y exportaciones). Así mismo, facilita las operaciones de comercio exterior entre las partes involucradas, ya que se estipula desgravaciones y cláusulas de Nación mas favorecida para los países miembros del Tratado. Sujetos del Derecho Internacional El Derecho Internacional clásico reconocía a los Estados como sujetos únicos del Derecho Internacional. A principios del siglo pasado, cuando aparecen las primeras manifestaciones de organizaciones internacionales, es el punto de partida para terminar con el monopolio del estado como sujeto de derecho internacional. Actualmente la gama de sujetos de derecho internacional es amplia y esta en aumento: los Estados, las organizaciones internacionales, las organizaciones parecidas a las estatales (La soberana iglesia católica, la soberana orden militar de malta), los pueblos que luchan por su liberación, el comité internacional de la cruz roja, el individuo y además se perfilan nuevos sujetos sobre los cuales todavía la doctrina no llega a un consenso. Los sujetos del Derecho internacional se encuentran regulados por el DIP y se clasifican en sujetos típicos y atípicos. Sujetos típicos Son los reconocidos por el DI clásico; los Estados.
Estado Al Estado lo podemos definir como una estructura jurídica y política que ejerce jurisdicción sobre un territorio y una población determinada. Los elementos del Estado son los siguientes: * Territorio: es el ámbito espacial de su jurisdicción. * Población: conjunto de individuos sobre los que la Organización despliega su poder.
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* Poder: el poder está comprendido por la existencia de instituciones que lo garantizan. El Estado presupone la existencia de leyes que regulan el comportamiento social, y el funcionamiento institucional, de un Gobierno que conduce las instituciones estatales y de la soberanía, facultad de ejercer por sí mismo los poderes citados sin intervención de otros sujetos. El Derecho Internacional se ha formado desde los Estados y ha forjado principios para su protección. Es por ello que de la soberanía y la independencia política surge el principio de no- injerencia en asuntos internos y de la prohibición al uso de la fuerza. Esto significa que en asuntos internacionales los aspectos internos de los países como lo son la política y los asuntos sociales quedan al margen del DI. Sin embargo, con el crecimiento en la trascendencia jurídico internacional de la persona humana, la protección de sus derechos fundamentales va más allá de las fronteras y entes soberanos; aparece un límite a la soberanía del Estado. A ello se suman los procesos de integración en virtud de los cuales el Estado cede parte de su soberanía a poderes e instituciones supranacionales. Nacen los sujetos atípicos. Sujetos Atípicos Son aquellos sujetos con peculiaridades propias que los apartan del prototipo de Estado.
Organismos internacionales Son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros. Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para considerar como tal a una Organización Internacional: * La necesidad de poseer personalidad jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos. * La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas. * La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej. Realización de aportes económicos.
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* La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros. * La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros. Atributos * Jus tractatum: las Organizaciones Internacionales pueden celebrar acuerdos en función de su capacidad inherente para concluirlos, sea o no enunciada a texto expreso o tácito tal capacidad. * Jus legationem: las Organizaciones Internacionales lo ejercen en sus dos aspectos: el activo y el pasivo, ya que acreditan representantes ante los gobiernos de los estados miembros y a su vez reciben representantes acreditados ante ellas por los gobiernos de los estados y aún de otras organizaciones. * Locus standi, es decir la posibilidad de comparecer ante los tribunales, no lo poseen ya que solo lo pueden ejercer los estados. Pueden si embargo, solicitar opiniones consultivas de la corte. La Persona Humana En un principio no era considerada sujeto de derecho internacional. Su protección era deber y facultad estatal. En los últimos tiempos ha crecido la trascendencia del individuo, su protección internacional es cada vez mayor y crece día a día su acceso a organismos judiciales internacionales.
Otros sujetos atípicos: La Comunidad Beligerante: es un grupo rebelde que obtiene poder efectivo de un ámbito espacial determinado en el que ejerce su jurisdicción. Éste grupo al tomar, reconocimiento internacional la situación, debe cumplir todas las normas de Derecho Internacional como si fuera un Estado. Movimientos de Liberación Nacional: buscan la independencia de un pueblo o de una minoría. Un ejemplo es la Organización para la Liberación Palestina, internacionalmente reconocida. Santa Sede y Estado Vaticano: la Santa Sede es la Cabeza y dirección de la Iglesia Católica, institución de carácter religioso. La Santa Sede tiene la facultad de firmar acuerdos llamados concordatos con otros sujetos. El Estado Vaticano es el asiento territorial de la Santa Sede. Los Pueblos: el Derecho Internacional le concede singular importancia al reconocerle el derecho a la libre determinación. Por Pueblo debe entenderse a un
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conjunto de personas con tradición, idioma, intereses, en fin, cultura común, con conciencia de sí mismos. El derecho de libre determinación es la base y fundamento de las soberanías estatales, ya que consiste en la facultad del Pueblo de elegir libremente su futuro político, económico, social y cultural. Elementos de Existencia y Validez Un Tratado es un contrato entre naciones. De los contratos nacen obligaciones para los individuos y por los tratados adquieren obligaciones los estados que los celebran. Son una declaración, hecha por dos o más Estados, de una relación jurídica existente entre ellos; declaración que se obligan a cumplir y respetar. Por lo que respecta a los elementos de existencia y validez, aplicaran a los Tratados de manera similar con el enfoque del derecho internacional. Elementos de Existencia Consentimiento: Es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la producción de efectos de derecho y es necesario que esta se exteriorice. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiera convenido (articulo 11 formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado). Pero la CV también establece en su art. 34, que un tratado no crea derechos u obligaciones "para un tercer Estado sin su consentimiento". Objeto: tiene tres significados con relación a los contratos. * Objeto Directo del contrato: son el crear o transmitir derechos y obligaciones. * Objeto Indirecto del contrato: Se resume en una conducta de Dar, Hacer, o No hacer. * Objeto Cosa: Se considera objeto por nuestro código la cosa física que la persona deba entregar. Solemnidad: es el conjunto de elementos de carácter exterior del acto jurídico, sensibles, en que se plasma la voluntad de los que contratan, y que la ley exige para la existencia del mismo. Elementos de Validez La validez de un de un Tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la Convención de Viena (Articulo 42 párrafo 1).
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Capacidad de las partes: consiste en estar en posibilidad de poder cumplir con los objetivos que se desean negociar. Para efectos de celebración de tratados el artículo 6 de la CV, nos habla sobre la capacidad de los estados para celebrar tratados y menciona que estos cuentan con la capacidad para hacerlo. Para que una persona este en capacidad de negociar un tratado debe de presentar Plenos Poderes (articulo 7 párrafo 1), el cual es un documento que emana de la autoridad competente de un estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al mismo en la negociación. Sin embargo, en virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considera que podrán representar al Estado: * Los jefes de Estado y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado. * Los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentra el acreditado. * Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano. Licitud del acto: que sea de buena fe, sin vicios, respetando las leyes de los Estados y del DI. Formalidad: que el acto sea serio, que se pueda cumplir lo pactado. CAMPO DE ACCIÓN DE LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES Las necesidades de los países han cambiado en comparación de hace 20 años debido a la ínter independencia cada vez mas fuerte entre los mismos, por tal motivo los países han creado alianzas entre si para proteger sus intereses y los de sus habitantes. Para lograr tal objetivo se ha hecho uso de los instrumentos conocidos como Convenios y Tratados Internacionales. Para comprender los aspectos mas generales sobre los Convenios y Tratados internacionales se definen conceptos como Tratado y Convenio con la finalidad de conocer en que consisten y cual es la función que tienen en el derecho internacional. Ambos son instrumentos que son usados por los sujetos del derecho internacional (sujetos típicos y atípicos) por medio de los cuales contraen derechos y obligaciones que al igual que los contratos cuentan con elementos de existencia y validez. Así mismo estos instrumentos son regulados por la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados entre Estados y su ampliación de 1986 que incluye a los organismos internacionales.
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México ha tenido una participación significativa en materia de Tratados ya que es uno de los Estados que mas ha firmado Tratados en el mundo por lo que en esta unidad se hará mención de los mas importantes que han ayudado al desarrollo del país. Se abarcaran los aspectos jurídicos en la celebración de los Tratados de México con el resto de los países así como la relevancia del derecho convencional. La constitución política de los Estados unidos mexicanos nos menciona en sus artículos de política exterior las condiciones en las cuales se podrán firmar tratados y convenios internacionales. Pero además de nuestra carta magna, en México contamos con la Ley sobre la celebración de Tratados que regula los Tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. México es el único Estado que cuenta con una ley de este tipo. Se abordara el tema de los acuerdos compensatorios, se mencionaran algunos de los más importantes y la función que ejercen en la comunidad global. Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los estados que se van a ver comprometidos por él y participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque éstas cristalizan con más rapidez. -Concepto de acuerdo o convenio internacional: Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales. * Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer "compromisos de honor", "acuerdos convencionales". * Los sujetos "acuerdan", comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar los derechos contenidos en un instrumento escrito o establecidos verbalmente. * La denominación de "tratados internacionales" equivale a la de "acuerdos internacionales" que producen efectos jurídicos internacionales.
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1.4 Normatividad nacional e internacional (envase, empaque y embalaje) Normatividad nacional e internacional (envase, empaque y embalaje) en el comercio exterior. Saber. Reconocer las normas (norma ISO3394, NIMF) y principios que determinan directrices en el comercio exterior. Saber hacer. Preparar el producto o servicio en empaque, envase o embalaje; así como en regulaciones sanitarias cubriendo los lineamientos del comercio exterior. Para lograrlo la empresa debe realizar un análisis de los factores con los que cuenta, empezando con tener la certeza de que se cuenta con una gama de productos competitivos y capacidad de producción que serán la base para enfocarse en análisis del desarrollo empresarial que se ha tenido a nivel nacional y así poder establecer objetivos a cumplir que consideren los efectos y riesgos que se tendrán al incursionar en otros mercados, lo que implicará el cambio y modernización en sus procesos que le permitirá a las empresas adaptarse a las exigencias del entorno en este caso su competencia hacia el comercio exterior. Una de las primeras decisiones que la empresa debe tomar es la elección de un mercado objetivo, tomando en cuenta factores como el tener algún tratado comercial con ese país, acercamiento geográfico, idioma, seguridad, legislación, etc. Una vez recopilada y analizada la información del país prospecto de aspectos económicos, políticos y financieros es recomendable conocer el país con una oferta ya elaborada para poder agendar entrevistas comerciales con potenciales compradores o la contratación de los servicios de una consultoría en comercio exterior o distribuidor en el país destino. Teoría En la actualidad podemos percibir que se tienen suficientes herramientas que permiten que el comercio exterior se convierta en un proyecto cada vez más accesible, la mejora en los transportes, por lo tanto un desarrollo de la logística,
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avances tecnológicos y de los procesos de comunicación, multiculturalismo y facilidad de acceso a la información, todo esto va marcando la necesidad de buscar la implementación de estrategias para incursionar en los mercados internacionales ya que el mercado doméstico les va quedando pequeño. En esta etapa ya se debieron contemplar aspectos como la demanda, competencia, canales de distribución (canales, servicios de distribución y logísticos), así como la definición de nuestro precio frente a los competidores, las condiciones de venta y la utilidad esperada. La contratación de un Agente Aduanal nos permitirá presentar ante la aduana un pedimento de exportación que ampare la operación, así como declarar y liquidar los gravámenes de exportación que en escasas ocasiones procede. Cumplir con los requisitos técnicos de los gobiernos en el comercio exterior o de la composición del producto que pueden determinar que sea inviable venderlo en determinados países. Las exigencias técnicas tienen como objetivo proteger al consumidor final, pero también son utilizadas por los gobiernos como barreras a la importación. Algunos ejemplos son las normas sanitarias y de calidad que existen en algunos países, que al ser diferentes de las del resto del mundo, impiden la venta en el interior de productos que no sean fabricados expresamente para el país. Se debe considerar dependiendo de cada situación el registro de marca, el diseño del envase, etiquetado, embalaje, distribución, formas de pago y servicio postventa. Una vez que se tenga segmentado el mercado meta a cubrir se debe tomar en cuenta también la realización de un plan de marketing enfocado al comercio exterior, que de acuerdo a las variables comerciales del país destino nos permita tener la promoción de nuestros productos para su posicionamiento en el mercado meta. a) Envase Es el material que contiene o guarda a un producto y que forma parte integral del mismo; sirve para proteger la mercancía y distinguirla de otros artículos. En forma estricta envase es cualquier recipiente, lata, caja o envoltura propia para contener alguna materia o artículo. Existen tres motivos para envasar el producto: Un motivo práctico y comercial para empaquetar un producto es con el fin de protegerlo en su ruta del fabricante hasta el último consumidor y, en algunos casos, durante su vida con el cliente. Un envase atractivo contribuye a la óptima comercialización del producto. La empresa puede envasar su producto de tal manera que aumentan sus posibilidades de utilidad.
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b) Empaque Se define como cualquier material que encierra un artículo con o sin envase, con el fin de preservarlo y facilitar su entrega al consumidor, es decir, el empaque envuelve al envase del producto. [Comercio Internacional] 21 El objetivo del empaque consiste en proteger el producto, el envase o ambos y ser promotor del artículo dentro del canal de distribución. El diseño del empaque debe estar orientado al comprador. Es necesario llevar una investigación para determinar si los consumidores tienen problemas al abrir o cerrar el empaque. Debe determinarse como los usuarios manejan, almacenan y disponen de él. También deben de investigarse los intereses de los miembros del canal de distribución. c) Embalaje El embalaje agrupa un conjunto de empaques iguales o diferentes entre sí, con el propósito de facilitar su manejo. Es la caja o envoltura con que se protege las mercancías para su transporte y almacenamiento. El objetivo del embalaje es llevar un producto y proteger su contenido durante el traslado de la fábrica a los centros de consumo. El envase, empaque y embalaje tienen diversas funciones: protección del producto, promoción, información sobre el productor y el producto. Los dos últimos rubros se cumplen en el etiquetado. Es necesario indagar las regulaciones del país importador (ecológicas, ambientales, etc.). Ya que estas son regulaciones no arancelarias que se deben cumplir estrictamente para darle mayor seguridad al consumidor al momento de adquirir su producto y tener mayor conocimiento sobre sus características de consumo, de propiedades así como las medidas necesarias si se trata de alimentos para mantenerse después de abrirlo. Ejemplos: El objetivo fue desarrollar un concepto de imagen que permitiera a la empresa penetrar en el competido mercado de la elaboración de helados y paletas, incluyendo en esto mercados nacionales y de exportación y posicionarse de forma impactante. El desarrollo fue completo, incluyendo locales comerciales, mobiliario, envases e incluso materiales promocionales. 2007. El proyecto consistió en el rediseño de la marca comercial, la selección de un envase adecuado para café y el diseño de la imagen gráfica para posicionar el producto en mercados nacionales e internacionales. Diseño de botella y empaque para tequila para mercado de exportación. 2007
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Diseño de Marca Comercial y Página Web 3 idiomas para exportar Piña Campaña de Promoción al Consumo Doméstico del Café de México 2007 Estudio para la mejora de la productividad y el desarrollo del sector artesanal Diseño de imagen comercial para aceite de nuez pecanera. 2007 Diseño de equipo de mantención de temperatura para banquetes en acero inox y aluminio. 2006 Diseño de imagen comercial y empaques para café orgánico. 2007 Diseño de colección exclusiva de joyería utilizando elementos 100% naturales. 2006 Diseño de imagen comercial para encurtido de vegetales. Chile 2008 Diseño de equipo de aroma terapia residencial hecho en acero inox y aluminio. 2008 Diseño de imagen comercial para cerveza para mujeres. Chile 2008 Diseño de sistema modular de jardineras residenciales. Chile 2008 Diseño de nuevo concepto de urnas para menores. Chile 2008 Programa de Asistencia Técnica Integral que incluye capacitación y desarrollo de nuevos productos para impulsar la competitividad y mejorar el posicionamiento comercial de 50 empresas chilenas. 2008. Diseño de nueva imagen para productos que incentivan la imaginación en niños. 2006 Diseño de la imagen gráfica del Programa Vive, cuyo objetivo es impulsar la comercialización de los productos de las centrales de abasto de México y apoyar la economía de las familias mexicanas.2008 Ejercicio: El envase de tu producto puede ser tu mejor arma para alcanzar el éxito como emprendedor. Desarrolla tu envase, embalaje y empaque. Legislación aduanera relativa al comercio internacional (Ley comercio exterior, ley aduanera, ISR, IVA, código fiscal de la federación).
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Saber. Reconocer las normas y principios que regulan el comercio exterior en sus diferentes modalidades. Saber hacer. Determinar los lineamientos arancelarios, impuestos compensatorios y de consumo en el país destino de un producto o servicio. Teoría Ley de comercio exterior 26 Ley aduanera Ejercicio 5 realiza un mapa de las leyes anteriores.
1.5
Legislación aduanera relativa al comercio internacional.
Política comercial, proteccionismo (neoproteccionismo, barreras arancelarias y no arancelarias). Saber. Identificar los conceptos relacionados con la política comercial y el proteccionismo en el comercio exterior. Teoría Introducción Para competir en los mercados externos es importante conocer los mecanismos y procedimientos que requieren cumplir las operaciones comerciales, así como estar atento a los cambios que realizan los principales países, en sus mecanismos y disposiciones de importación. La exportación es el envío legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el extranjero. La legislación nacional (Ley Aduanera) contempla dos tipos de exportación: la definitiva y la temporal. La exportación definitiva se encuentra definida en el artículo 102 de la Ley Aduanera como la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. 5 La exportación temporal es la salida de mercancías del territorio nacional para retornar posteriormente al país. Se realiza con el objeto de permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, para retornar al país en el mismo estado, o para elaboración, transformación o reparación. Para exportar, lo primero y esencial es mantener y revigorizar la actitud de todo empresario exitoso: “Lo mejor de mi esfuerzo para mi cliente; los más y mejores clientes por mi esfuerzo”. Adicionalmente, el exportador debe tener metas claras, ya que sólo quien las tiene puede alcanzarlas. Después, prepárese para exportar. Es frecuente leer y escuchar sobre la globalización y que México no puede permanecer ajeno a esa tendencia mundial. La globalización parte de un hecho ineludible: vivimos en un mundo cuyos países y bloques son cada vez más interdependientes. Partiendo de tal situación, analizaremos este entorno en tres escenarios: el mundial, el nacional y el empresarial.
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Cada país fabrica sus propios bienes y servicios, pero también escasea de algunos insumos y activos (humanos, naturales, financieros e industriales). Precisamente el intercambio que existe entre dos naciones al exportar (vender), e importar (comprar) sus productos es lo que llamamos "comercio exterior". Ni los países más ricos son autosuficientes por sí mismos, por ende, la idea es que cada uno de ellos pueda ofrecerle al otro lo que no posee o aquello de lo que carece, y viceversa, generando a su vez el bienestar y supervivencia de la población. La comercialización entre los países se logra promoviendo acuerdos de cooperación entre las partes, llevando a cabo reuniones frecuentes entre los diplomáticos de las regiones, intercambiando conocimientos mutuos. Las empresas de cada país deben impulsar las relaciones comerciales y suscribir proyectos enmarcados en el bien de la comunidad. Existen naciones que, por razones políticas e ideológicas, tienen paralizadas sus actividades comerciales. Sin embargo, la clave está en que ambos países sean capaces de aceptar sus diferencias, para comenzar a trabajar en pro de la integración de sus economías. Existen diferentes áreas en las que cada país puede complementarse con el otro, de acuerdo a sus condiciones climatológicas, la idea es saber cómo lograr esa integración. Las normativas legales garantizan la protección de las inversiones, sin embargo, ese esquema de integración está dormido entre algunas regiones. Es necesario que cada país genere sus propios incentivos para contribuir a la formación del recurso humano, investigación científica y tecnológica, seguridad, salud, educación y alimentación, entre otros. Beneficios del comercio exterior Cuando dos o más naciones intercambian sus bienes y servicios, se producen innumerables ventajas. Algunas de éstas son: Impulso del bienestar económico y social Estabilidad de los precios Disminución de la tasa de desempleo Aumento de la productividad y competitividad Menor riesgo de pérdidas económicas ¿Qué pasa en el mundo? En el contexto actual, todos los países están obligados a relacionarse unos con otros; son interdependientes en una economía global en la que ninguna nación
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puede proclamarse autosuficientes.
como
autosuficiente,
puesto
que
no
hay
economías
A través del comercio exterior, se puede lograr el mejoramiento de la competitividad, promover las cadenas productivas, fortalecer la pequeña y mediana industria, desarrollar actividades relacionadas con la conservación, defensa y protección ambiental. Todo esto genera bienestar y calidad de vida. Es necesario dejar a un lado las diferencias y retomar las inversiones, las oportunidades que ambos países tienen para brindar son variadas, principalmente en el sector agrícola, tecnológico, energético, infraestructura, telecomunicaciones y servicios. La idea es aprovechar esas cualidades. En la actualidad, lo que pasa en cualquier lugar del mundo, afecta al resto de las economías del planeta. Tal es la razón de que se estén formando bloques económicos y suscribiéndose tratados de libre comercio. Vivimos en una economía en la que las ventajas relativas del pasado se están anulando y tienden a igualarse como resultado de la apertura comercial; es decir, los países han abierto sus fronteras, al tiempo que reducen sus aranceles de importación. Las economías de todas las naciones crecen de manera interdependiente, lo cual genera nuevos retos y mejores oportunidades, pero requiere de mayor preparación y conocimiento. ¿Cómo se ha insertado México en la globalización? En el marco de la apertura comercial y de la globalización de los mercados, México es el país con uno de los niveles de vinculación de negociación comercial más elevado del mundo. Actualmente, México ha firmado 12 Tratados comerciales, que incluyen a los países siguientes: Estados Unidos de América y Canadá (TLCAN); Colombia y Venezuela (G3); Chile; Costa Rica; Nicaragua; Bolivia; Israel; la Unión Europea; Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y Guatemala, El Salvador y Honduras; y con Japón. Asimismo, cuenta con acuerdos comerciales dentro del marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) con los siguientes países: Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Paraguay y Uruguay. Además se incluye lo relativo al tratado con Japón. Con esto, lo que el gobierno mexicano quiere es que las empresas se inserten en un mercado internacional con beneficios para los productos mexicanos, y que el mercado interno, a su vez, se fortalezca con insumos y bienes productivos de los países con los que nos hemos vinculado en negociaciones comerciales. Estas negociaciones permiten, por una parte, que las empresas mexicanas hagan frente a un entorno mundial de intensa competencia, y por la otra, que los diversos obstáculos que cada país impone a la importación de mercancías para proteger a su industria, se desvanezcan, desaparezcan o reduzcan, permitiéndole al país: Ampliar
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sus mercados potenciales más allá de sus fronteras, Que sus productos compitan en igualdad de condiciones con los de las empresas de otros países respectivos, y Tener acceso preferencial en principales mercados de importación.
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Cabe mencionar que, desde 2001, dentro del marco del Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), las importaciones temporales de materiales provenientes de países fuera de la región y que son sujetos a transformación, al amparo de programas de Maquila o de PITEX, se han visto afectadas por el artículo 303 del mencionado tratado, el cual implica que dichas mercancías se vean sujetas al pago de impuestos. Como se verá más adelante, se han tomado medidas para permitir que los fabricantes se mantengan en el mercado al que han estado exportando, y que el impacto negativo de esta medida no repercuta en la pérdida de competitividad de las empresas exportadoras a Estados Unidos de América y Canadá. ¿Cómo afecta la globalización a las empresas? En una economía cerrada, el consumidor no tiene posibilidades de elección en materia de precio y calidad. En contraste, las múltiples opciones que brindan un mercado abierto y la competencia que éste genera, favorecen al consumidor final, porque cuenta con un mayor número de satisfactores de diversa índole, los cuales pueden ajustarse a cualquier tipo de necesidad y de presupuesto. En contraparte, como productores de bienes y servicios, en México estamos obligados a innovar y desarrollar cada vez más y mejores productos. Ello exige cambios drásticos. Sin embargo, este nuevo esfuerzo no debe soslayar las necesidades que plantean los consumidores en su propio entorno. Los proyectos de exportación deben formar parte importante de los programas de crecimiento de la empresa, por lo que se recomienda considerarlos como una variable de peso en los mismos. La necesidad de cambio se vuelve una constante; si no se toma en cuenta, se corre el riesgo de perder la oportunidad del éxito y salir del mercado. Por eso es recomendable planearlo y asumirlo de la mejor manera. 9 En los países en que se ha llevado a cabo la apertura comercial, los empresarios se enfrentaron a una mayor competencia, no sólo en el exterior sino en su propio mercado. El empresario debe tomar en cuenta que las reglas han cambiado como resultado de la mayor capacidad de selección del consumidor. Es necesario que el cliente, nacional o extranjero, tenga prioridad en la empresa. En el comercio exterior, el tamaño de una empresa ya no es tan significativo. En efecto, la empresa deberá asumir compromisos serios para lograr tal objetivo, así como investigar y explorar nuevos mercados, efectuar una planeación cuidadosa y seguir una estrategia clara de ventas. Aquí cabe señalar que la exportación exige el mismo esfuerzo que cualquier otra iniciativa comercial; la diferencia estriba en que
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crece su mercado potencial, pero también aumentan los competidores y las exigencias de calidad y precio del producto. Proteccionismo En relación al comercio internacional Adam Smith sostuvo el principio de la ventaja absoluta que afirma que las naciones deben renunciar a las actividades económicas donde no tienen una ventaja absoluta en su producción respecto a los demás países, y especializarse en hacer aquellas actividades donde tienen ventaja absoluta en comparación a las demás. De este modo, se lograría a nivel mundial un mayor volumen de producción, mejor calidad en lo producido y sobre todo, un uso más eficiente de los recursos insumos que se utilizan en la producción. Con lo anterior se tiene que las naciones deben procurar una especialización internacional del trabajo y de la producción. De ahí se deriva que desde el liberalismo se empiece a hablar de la división internacional del trabajo. David Ricardo por su parte aporta otro concepto complementario del primero, la llamada ventaja comparativa, que sustenta que una nación con abierta desventaja absoluta en su producción nacional, no obstante puede sacar provecho del comercio internacional si se especializa en aquello donde es menor su desventaja. Estos dos conceptos fueron claves para el sustento del librecambismo decimonónico y del pensamiento liberal. Las naciones deben procurar el comercio internacional para que sus procesos de producción sean lo más eficientes posibles. La postulación de J. S. Mill de principio postula una idea convincente respecto al proteccionismo temporal. Muchos pensadores ulteriores retomaron sus ideas, y de hecho es uno de los teóricos revisado durante el periodo endogenista en América Latina. La cuestión es que un fallo importante en su tesis es que, las empresas se ven obligadas a innovar a causa de la presión que ejerce la competencia. En el caso de un monopolio, este móvil no existe y no tiene razón alguna para mejorar su planta productiva y sus procesos de producción. La experiencia latinoamericana deja en claro que durante el periodo del proteccionismo endogenista el rezago tecnológico se agrandó más, antes que remediarse. Fue desde finales del siglo XIX que, principalmente los alemanes, vieron la ventaja de subsidiar precios de sus mercancías de exportación a niveles de sus costos medios de producción, con la inflación de los precios de sus productos en el mercado nacional, de tal modo que las ganancias logradas en el mercado protegido, donde se es monopolio, se canalizan a sostener ventas al exterior por debajo del costo, lo que en los mercados foráneos receptivos de una oferta subsidiada, se erradicaba rápidamente la competencia, lo que posteriormente permitía a las empresas
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desleales imponerse en los mercados de sus productos como monopolios y obtener grandes ganancias de esto. Esta práctica del comercio internacional se le nombra dumping, y se refiere a la discriminación de precios en mercados segmentados donde las transferencias del No obstante, hubo otro pensador clásico que sostuvo una tesis relativa al proteccionismo temporal, se trata de John Stuart Mill, quien considera que una nación con atraso tecnológico y desventaja absoluta en el comercio internacional, bien puede cerrarse y establecer un sistema autárquico, de tal modo que los mercados aislados permiten la formación de empresas monopólicas, y éstas con sus altas utilidades pueden hacer fuertes inversiones en innovaciones que les ayude a poner a la altura de la competencia internacional y supere el rezago tecnológico. En este momento la nación entonces puede abrirse al comercio exterior con capacidad competitiva. Mercado donde se es monopolio sostienen precios tan baratos que quedan por debajo del costo medio de producción. El dumping es de tres tipos: Predatorio o rapaz, es tan agresivo que rápidamente lleva a la quiebra a las empresas competidoras. Esporádico, se da cuando empresas en quiebra deben liquidar sus existencias por lo que se les permite vender por debajo del costo, a sabiendas que es breve el tiempo de su permanencia. Persistente, se debe a imperfecciones y fallos del mercado, tales como son los subsidios y subvenciones que los gobiernos dan a sus productores creando lo que se le conoce como dumping indirecto o social. Ante la proliferación de este tipo de prácticas desleales en el comercio internacional las naciones iniciaron medidas proteccionistas implementando armamentos arancelarios y contingentarios para contrarrestar al dumping. Ante el aumento del proteccionismo, el librecambismo liberal ve su término ante la emergencia del bilateralismo. Iniciaron las controversias entre dos posturas respecto al tipo de comercio exterior que deben tener las naciones. Entre el Free trade vs. Fair trade. Entre el libre comercio y el comercio justo. A estas controversias se sumaron las tesis marxistas entre las que destaca la tesis que deriva del problema de la transformación de valores a precios de producción planteada por Carlos Marx, y revisada por otros autores tales como Bortkewics, P. Sraffa y P. Salama. Misma que actualmente queda resuelta por su reformulación y nuevo planteamiento de la programación lineal y su derivación dual.
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Del problema de la transformación se deriva que las naciones con menor composición técnica del capital transfieren plusvalía a las naciones con mayor composición técnica del capital. Así la ventaja tecnológica la dan en el comercio las técnicas intensivas en capital. Obviamente, las naciones con técnicas intensivas en trabajo están en abierta desventaja respecto a las que presentan técnicas intensivas en capital y en un libre comercio, las magnitudes de valor establecen los términos de intercambio, donde no se contempla la composición de valor, donde queda implícito que mercancías del mismo precio, no obstante no indican el mismo sacrificio social en su producción. Sin embargo, desde inicio del socialismo soviético como del nacimiento de otras naciones socialistas como China y Mongolia, el comercio entre dichas naciones se rige por Clearings, que trata de intercambios compensados sin mediación de ninguna divisa. En las relaciones internacionales destacan tres formas de disposición económica: Las unilaterales, que implica la imposición de las reglas del juego de una nación a otra u otras. En este caso están las relaciones entre acreedores y deudores en el Fondo Monetario Internacional. Las bilaterales que implica que las naciones establecen acuerdos comerciales de manera distinta una respecto a otra, en consideración de aspectos tales como son las diferencias del desarrollo, las condiciones de mercado, los montos de venta, la necesidad de las mercancías implicadas, entre otros aspectos. Las multilaterales, propias del librecambismo, donde a todos se trata por igual, pero bajo la consideración que indica la cláusula de la nación más favorecida, que establece como norma de trato democrático aquella que es la más bondadosa con su socio comercial. Las tesis del Fair trade o comercio justo se valieron de este tipo de acercamientos teóricos para sustentar el proteccionismo. Mientras que los defensores del libre comercio (Free trade), adujeron que las tesis marxistas, como otros planteamientos a favor del proteccionismo eran consideraciones ideológicas, no científicas, dogmáticas e imprácticas. Actualmente se cuenta con otros estudios respecto a la experiencia comercial de las naciones, especialmente aquellas que son exitosas en el comercio exterior. M. Porter aporta un nuevo concepto al que se le nombra ventaja competitiva, que indica para el caso de 10 naciones que fueron su objeto de estudio el éxito comercial se debe a la combinación de diferentes factores, los cuales varían de nación a nación, por lo que cada caso de éxito tiene razones distintas, lo importante es que los elementos que explican cada caso de éxito adhieren a las exportaciones de las naciones lo que el nombra una ventaja competitiva.
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Heckscher y Ohlin, dos economistas suecos aportan el principio que considera que según las distintas densidades en que existen en la geografía los factores productivos, y en relación a la intensidad de uso de los mismos en los procesos de producción, las naciones pueden lograr una ventaja competitiva si realizan sus procesos de producción intensivos en algún factor productivo, en los lugares donde dicho factor exista intensivamente. De lo anterior se deriva la tesis de la relocalización industrial de las distintas fases de la producción, que para el caso de economías a escala, los costos de transportación, seguros y fletes se minimizan al grado que se vuelven insignificantes. El esquema de producción flexible rescata este planteamiento y de hecho, el actual proceso de globalización, responde principalmente a la búsqueda de ventajas competitivas regionales a través de la relocalización industrial. El proteccionismo consiste en varias formas de restricción al comercio internacional. Estas restricciones incluyen: Aranceles (o impuestos aplicados a las mercancías importadas), Cuotas (o restricciones al volumen de importación), Barreras no arancelarias (como licencias y normativas de importación), Limitaciones voluntarias a la exportación (cuotas de exportación impuestas por el exportador). Son pocos los países que no aplican ningún arancel. Los aranceles suelen ser más altos en productos para el consumo, moderados en mercancías semi-elaboradas, e inexistentes o muy bajos en materias primas y productos de tecnología avanzada. El proteccionismo tiene como efecto un aumento en los precios domésticos de las mercancías importadas. Los ingresos procedentes del recurso abundante disminuyen y se reducen las ganancias provenientes del comercio. Los consumidores sufren una pérdida de excedentes. La eficacia en la producción disminuye. Ejercicio 1 leer y analizar el siguiente articulo Lectura 1. Agencias reguladoras del comercio internacional. Saber. Identificar las agencias, dependencias y organismos reguladores dentro del comercio exterior. Saber hacer. Seleccionar las alternativas viables para un caso determinado. Hacer uso de los beneficios y ventajas que ofrece ser país miembro de estas organizaciones.
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TLC y convenios comerciales con Centro y Sudamérica, Unión Europea, Asia y otros países. Saber. Identificar los convenios y tratados establecidos en el comercio exterior. TLC y convenios con Centro Sudamérica, Unión europea, Asia y otros países. Saber hacer. Desarrollar propuestas y acciones relacionadas con la organización, planeación y ejecución dentro del comercio exterior. Identificar los procesos de negociación y las principales características de las contrapartes. Teoría La globalización económica se ha expresado en la liberalización de la circulación de bienes y servicios, así como en la creciente movilidad del capital, tanto financiero como productivo, provocando cambios significativos en el comercio exterior y la economía de México. La apertura comercial ha sido de tal magnitud que actualmente el país se posiciona como una de las economías más abiertas en el mundo. Algunos beneficios ligados a este proceso comercial son: el uso más eficiente de los recursos, condiciones justas para la competencia internacional, protección a la propiedad intelectual, mayor competencia y acceso a mercados, mejores precios para el consumidor, aumento del flujo del conocimiento, de la investigación, de la inversión extranjera y del comercio internacional, sin embargo, esto también ha sido posible debido a que el país cuenta con empresas privadas e instituciones gubernamentales eficientes y políticas públicas que orientan la apertura comercial de manera satisfactoria. La capacidad que tiene México para hacer negocios internacionales y la magnitud de la apertura comercial puede valorarse mediante los once tratados del libre comercio (tlc´s) que ha firmado con los cuarenta y tres países, superando incluso a Estados Unidos, China y Brasil. Mediante la firma de los tlc´s México ha buscado realizar acuerdos regionales o bilaterales que fomenten el intercambio de bienes y servicios entre el los países que celebran el tratado de libre comercio, principalmente mediante la reducción de las barreras arancelarias. Lo anterior permite diversificar los mercados internacionales así como elevar la rentabilidad de las empresas establecidas en México, ya que mediante el comercio podrán acceder a insumos y a productos finales del exterior a precios competitivos. De todos los tratados comerciales que ha llevado a cabo México como parte de su estrategia comercial, destacan dos, el primero, es aquel que México firmó por primera vez. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) o NAFTA por sus siglas en inglés (North American Free Trade Agreement), se negoció con Estados Unidos y Canadá y entró en vigor el 1 de enero de 1994, dentro de los objetivos principales de este tratado de libre comercio se encontraban: eliminar las barreras arancelarias, incrementar las oportunidades de inversión así como el fomento de la cooperación trilateral.
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Con lo anterior, México se consolida como un país que tiene acceso a dos potencias mundiales, con la finalidad de que éste se convierta en un centro de negocios para el mundo mediante el incremento de las relaciones comerciales. Con esto, se ayuda a fortalecer a la industria nacional mediante un sector exportador sólido y competitivo y a incrementar las oportunidades y alianzas estratégicas para la empresa mexicana. Es importante considerar que para poder atraer inversión extranjera no sólo es necesario firmar el tratado de libre comercio, por tanto, el país cumple con ciertas condiciones legales y sociales como son: las reglas democráticas, el libre mercado y la seguridad jurídica, además de contar con ahorros laborales, mano de obra calificada, infraestructura adecuada, incentivos fiscales y facilidad para realizar trámites; todas las variables anteriores permiten que los costos de producción sean atractivos y competitivos. En síntesis, la apertura comercial y los tratados comerciales que ha firmado México con los diferentes países del mundo ha influido en el crecimiento económico, ya Otro tlc que destaca es el tratado de libre comercio con la Unión Europea, el cual entró en vigor el 1º de Julio del 2000. Entre los propósitos de la economía mexicana para firmar dicho tratado se encuentran: garantizar el acceso preferencial y seguro los productos al mercado más grande del mundo, diversificar los mercados de exportación de inversión, realizar alianzas estratégicas entre las empresas mexicanas y las europeas, así como la atracción de mayor inversión extranjera directa e indirecta que se han generado nuevas oportunidades de empleo y un incremento en los ingresos por medio del crecimiento del comercio exterior, contribuyendo así a elevar los niveles de vida. Tratado TLCAN TLC-G3 TLC México-Costa Rica TLC México – Nicaragua TLC México – Israel TLC – México – TN Países Estados Unidos, Canadá y México Colombia y México Costa Rica y México Nicaragua y México Habitantes (millones) 444.358 155 111.216 112.876 113.797 133.812 119.1 110 234.375 501.259 123.433 1,090.885 % PIB Mundial² 27.96% 2.18% 1.84% 1.80% 2.12% 1.91% 3.38% 1.84% 9.85% 31.98% 2.06% 67.20% Israel y México El Salvador, Guatemala, Honduras y México Islandia, Noruega, Liechtenstein, Suiza y México TLC México - AELC TLC México - Uruguay Uruguay y México Japón y México AAE México – Japón Unión Europea y México TLCUEM Chile y México TLC México - Chile 43 Total.
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Fondo Monetario Internacional, World Economic Outlook Database, 2009. Adicionalmente, el país ha reducido sus aranceles de 13% a 8% en promedio, y se espera llegar a un arancel promedio de 4% en 2012. Esto elevará la rentabilidad de las empresas establecidas en México, ya que accederán a insumos y productos finales del exterior a precios competitivos. El futuro del país es prometedor: México ha instrumentado diversos programas exitosos para la simplificación comercial gracias a los cuales los productos con arancel cero aumentarán de 20% en 2008 a 65% en 2013. Ejercicio 3 Para conocer más sobre estos acuerdos comerciales se formarán equipos y se presentará los tratados y acuerdos comerciales firmados por nuestro país y descubrir las oportunidades que cada uno de ellos puede aportar a su plan de negocios internacionales al igual presentar su cultura. Saber hacer. Desarrollar alternativas de defensa jurídica y de organismos de control en función de la política comercial y el proteccionismo para un caso dado, dentro del comercio exterior.
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Unidad II. Incoterms, instrumentos de pago, transportes. 2.1. Incoterms (termino de Venta) Los INCOTERMS (International Commercial Terms, “términos internacionales de comercio”) son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías. Son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional. Los INCOTERMS también se denominan cláusulas de precio, pues cada término permite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato. El propósito de los INCOTERMS es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos más usados en el Comercio internacional. Los INCOTERMS determinan: - El alcance del precio. - En qué momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador. - El lugar de entrega de la mercadería. - Quién contrata y paga el transporte - Quién contrata y paga el seguro - Qué documentos tramita cada parte y su costo. Los Incoterms han sido categorizados en dos grupos: aquellos que se pueden producir en cualquier tipo de transporte (“Any mode of transport”) o también conocidos como multimodales o polivalentes y aquellos que sean transportados por el mar o vías navegables de interior (“Sea and Inland Waterway Transport Only”). De esta manera se simplifica su clasificación:
Multimodales: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAT y DDP Marítimos o vías navegables: FAS, CFR, CIF y FOB
Si alguno conocía la anterior lista de 2000 habrán notado la desaparición de algunos códigos, poco utilizados salvo quizás el DDU, que eran: DES (Delivered Ex Ship) DAF (Delivered At Frontier)
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DEQ (Delivered Ex Quay) DDU (Delivered Duty Unpaid)
Nuevos Incoterms 2010 – 2011 Entre los multimodales han aparecido 2 códigos nuevos: DAT y DAP. El DAT (Delivered At Terminal) se sitúa como código polivalente aunque puede aplicarse al transporte marítimo, en cuyo caso se marca la entrega en el muelle del puerto de destino después de haber descargado la mercancía del buque. En el caso del DAP (Delivered at Place) puede entenderse como una mezcla de los desaparecidos DDU y el DAF, aunque más versátil que este último al eliminarse la palabra frontera del término. La entrega sería realizada en algún punto del país destino acordado por ambas partes y especificado documentalmente. He representado el reparto de costes de la tabla definitiva de Incoterms 2010 en el siguiente gráfico:
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Cambios en el FOB (Free on Board) Con el Incoterm FOB se incluyen los costes de la estiba en el puerto origen a cargo del exportador y se contempla que este deberá entregar la mercancía “a bordo del buque”. De esta forma se elimina la línea imaginaria producida por el término “sobre la borda del buque”. Además se evitaría la doble facturación de la estiba en Origen (a vendedor y comprador) que se producía con la anterior explicación del código. Por otro lado el exportador también adquiere la responsabilidad de la estiba en el puerto de salida pero la transmite en cuanto esta se encuentre a bordo (estibada). Recomendaciones sobre el EXW y otras consideraciones Respecto a los términos ya existentes se hacen algunas recomendaciones sobre el EXW (Ex works). De hecho se avisa sobre lo poco idóneo que resulta su utilización por los previsibles problemas que tendría el exportador para conseguir el DUA de exportación que presentaría el importador ante la aduana. Hablamos de un documento que debería conservar el exportador durante 4 años y que puede ser solicitado por las autoridades fiscales en cualquier momento de dicho plazo. Siguiendo con el EXW se determina que lo normal es que la mercancía se cargue en el vehículo del importador en el propio almacén del exportador pero dicho Incoterm no recoge la responsabilidad ni el coste de la operación. En este caso lo más adecuado sería utilizar el término FCA Fábrica (Free Carrier + lugar).
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Respecto a la venta de mercancías en containers se recomienda la aplicación de los multimodales, entendiendo los marítimos como excepcionales. En especial se recomiendan el CPT, FCA o CIP. Tipos de INCOTERMS Los INCOTERMS se agrupan en 4 categorías: E: Único término donde el vendedor no corre ningún riesgo en la venta. La entrega de la mercancía se hace en los almacenes del vendedor. EXW En Fábrica F: El vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador. En la localidad del vendedor FCA, Libre Transportista FAS, Libre al Costado del Buque FOB, Libre a Bordo C: El vendedor contrata el transporte para entregar la carga en un punto de destino del lado del comprador. El vendedor no toma riesgo de la mercancía después de despachar la carga. CFR Costo y Flete CIF Costo Seguro y Flete CPT Porte Pagado Hasta CIP Porte y Seguro Pagado Hasta D: El vendedor toma todos los riesgos y responsabilidades necesarios para llevar la mercancía al país de destino DAT, Entregado en la terminal DAP, Entregado en el lugar DDP, Entrega en Destino con Derechos Pagados
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2.2. Instrumentos de pago Como punto de partida, para poder interpretar él porque de la necesidad de los Instrumentos de Pago Internacionales y los documentos comerciales y financieros que participan en una operación de exportación importación y todos los aspectos que éstos tienen que ver con la organización y técnica bancaria, lo que se debe tener en cuenta es que estamos frente a un NEGOCIO en el que participan un comprador y un vendedor; en este caso llamado importador/exportador. La diferencia radica en que estamos frente a una operación Comercial Internacional y no frente a operación comercial local, de manejo más simple y en la que no median las diferencias básicas entre comercio exterior e interior que citamos oportunamente como la moneda, el idioma, los gustos, las costumbres, etc. A esas diferencias debemos sumarle otros aspectos a tener en cuentas tales como la distancia, que puede ser considerable y en muchas oportunidades la falta de un contacto directo con nuestro futuro proveedor o cliente. En el mercado local; si bien también los comerciantes y las empresas asumen sus riesgos; la cercanía le permite obtener con mayor facilidad información sobre el desarrollo comercial y la solvencia moral de sus clientes y ante determinado problema puede ese comerciante o empresario dejar su actividad por unas horas para encarar el mismo. Si eventualmente, el problema lo tiene en el interior del país puede asistir y regresar en el día. Ante la necesidad de requerir el apoyo de la justicia para accionar contra un cliente o proveedor lo hará sometiendosé a los Tribunales de la Nación. En cambio frente a una operación internacional además de las pronunciadas distancias se debe considerar el factor tiempo que insumiría tratar un problema; por ejemplo en Moscú; a lo que debemos adicionar los gastos que representa el viaje, la estadía, la necesidad de contratar a un traductor ante el desconocimiento del idioma, tomar conocimiento del régimen legal en ese país, desconocimiento del lugar, etc. Este análisis nos lleva a ser muy precavidos ante una operación de compraventa internacional. Los riesgos mencionados se superan tomando conocimiento de los Instrumentos de Pago Internacionales, las partes intervinientes y la importante intermediación bancaria, en este terreno. Con dichos conocimientos se estará en condiciones; una vez lograda la venta o compra de un producto garantizarse el cobro de la misma o el recibo de las mercaderías en las condiciones de calidad, precio, embalaje y fecha inicialmente pactadas.
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Se podrá apreciar, que pese a la distancia, sin haber viajado y sin haber mantenido un contacto directo con el proveedor o cliente, puede resultar más segura que una venta local. En una operación internacional puede ser que medie un CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL, que tendrá indicado el instrumento de pago a utilizar o bien dicha operación puede regularse simplemente con el Instrumento de pago elegido por las partes. Se debe tener muy presente que: la intervención bancaria se refiere solo a la parte documentaria. Solo se ocupan del manejo de los documentos comerciales y financieros, de los cobros y pagos externos, pero de ninguna manera las entidades bancarias se comprometen a la inspección del cargamento ni los afecta el estado en que se pueda recibir o remitir una mercadería. Esto está legislado en la Brochure 500, edición 1993, que establece el marco jurídico que regula todo lo atinente a créditos documentados y documentación internacional en lo que se refiere a las obligaciones de las partes intervinientes. La citada Brochure, junto con la Brochure 522, relativo a Cobranzas y los Incoterms 1990 desarrolladas por la Cámara Internacional de Comercio tienen como objetivo establecer un lenguaje internacional a fin de evitar malentendidos entre las partes intervinientes. Los cambios que han sufrido las Brochures; desde sus orígenes; son consecuencia de la evolución que ha tenido el Comercio Internacional y toma como jurisprudencia esas transformaciones para adaptarlas al buen desarrollo del Comercio Internacional. Clasificación Los Instrumentos de Pago utilizados en el Comercio Internacional y en la Operativa Bancaria, para el Cobro de las Exportaciones y el Pago de las Importaciones, son los siguientes: CHEQUE EN DIVISA LETRA DE CAMBIO ORDEN DE PAGO O GIRO BANCARIO O TRANSFERENCIA BANCARIA COBRANZA O VALOR AL COBRO CREDITO DOCUMENTARIO O ACREDITIVO O CARTA DE CREDITO CHEQUE EN DIVISA Gestionar el cobro de una operación de exportación con un cheque en divisa resulta ser muy riesgoso, dado que el banco responderá por el pago solo en el caso de que el librador del mismo tenga fondos suficientes. De no ser así el beneficiario
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exportador encontrará que ha formalizado el embarque de una mercadería que está en destino o en camino a destino y no ha recibido la contrapartida; el pago. La gestión del cobro del cheque (documento financiero) se realiza por intermedio de una entidad bancaria en la plaza del exportador quien lo remitirá AL COBRO al banco pagador. Este liquidará, en principio, dicho cheque a favor del beneficiario/exportador una vez que su corresponsal le confirme la acreditación del mismo. De ser rechazado el pago, los bancos intervinientes no asumen responsabilidad alguna, frente al beneficiario respecto de esa obligación. Además del riesgo citado esta gestión insume un tiempo de aproximadamente 15 días para obtener la acreditación de los fondos. El beneficiario tiene la alternativa de solicitar al banco que le adelante los fondos mediante la compra del cheque. Esta alternativa representa para el mismo, un costo en concepto de gastos bancarios: comisiones e intereses; ya que el banco cobrará los intereses correspondientes entre la fecha de acreditación y la fecha en que adelanto los fondos al beneficiario, además de la comisión, gastos de cable y franqueo. Por otra parte esta alternativa no libera al beneficiario de la obligación de restituir los fondos, en caso de que el cheque fuere rechazado. Si pretendiera acelerar el trámite utilizando un correo especial, se deberá tener en cuenta el alto costo de dicho servicio. Ante el rechazo del pago; si la operación no fuere de un importe interesante y el damnificado se viera obligado a viajar con la pérdida de tiempo y dinero que ello representa, además de contratar los servicios de un profesional para la ejecución del cheque; probablemente se desistiría de dicha gestión asumiendo la pérdida. Si por otra parte el exportador pretendiera condicionar el envío de la mercadería al cobro anticipado del cheque, el riesgo se transferiría al comprador/importador ya que no cuenta con garantías suficientes de que el beneficiario /exportador le remitirá la mercadería. Por lo expuesto, dicho instrumento de pago debe ser utilizado por las partes intervinientes cuando medie una gran confianza, cuando se tiene profundo conocimiento de la solvencia comercial y moral del emisor del cheque. Es muy utilizado para el pago de Comisiones de Agente, muestras con valor comercial, compensaciones entre las partes.
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LETRA DE CAMBIO La Letra de Cambio es uno de los INSTRUMENTOS DE PAGO más utilizados en el Comercio Internacional. Puede emitirse como consecuencia de la apertura de un crédito documentado que le da origen; acompañando a una cobranza o bien como instrumento independiente. CARACTERISTICAS: 1. es un título de crédito 2. Mediante su protesto se coloca al deudor en estado de mora por lo que la letra se transforma en un título ejecutivo que permite la ejecución del moroso. 3. La falta de pago o de aceptación se autentica ante Escribano público mediante el protesto. 4. Mediante el protesto se evita la caducidad de las acciones y se impide el prejuicio que le representaría al exportador la imposibilidad legal de ejecutar la letra. Es decir que EL PROTESTO FACULTA AL EXPORTADOR PARA INICIAR ACCIONES LEGALES CONTRA EL IMPORTADOR EJECUTANDO LA LETRA. 5. De estar relacionadas con un crédito documentado las letras deben emitirse de acuerdo con lo establecido en las condiciones del mismo; a la vista; días fecha de embarque. 6. Si derivan de un crédito deben contener la siguiente leyenda: GIRADA BAJO LA CARTA DE CREDITO NRO. DE FECHA...... EMITIDO POR......(nombre del banco, ciudad y país). CLASIFICACION: La Letra de Cambio puede ser: a) a la vista: para el pago a la vista, cash, contado. b) a plazo: para el pago a una determinada fecha. Esta puede ser: con aval bancario: se asemeja a un crédito documentado. Sin aval bancario: se asemeja a una cobranza bancaria. Se debe tener en cuenta que las letras de cambio respecto de su aceptación, pago y protesto suelen ser diferentes según los países, rigiéndose por las leyes, usos y costumbres del país donde se domicilia el importador, por lo cual las entidades Bancarias, indican en sus formularios de envíos de valores al cobro la siguiente leyenda: EN LOS CASOS DE CORRESPONDER LA EJECUCION DE ESTA SOLICITUD ESTA REGIDA POR LAS REGLAS Y USOS UNIFORMES PARA LA COBRANZA DE DOCUMENTOS COMERCIALES, BROCHURE 522 DE LA C.C.I. LA INTERMEDIACION DE LOS BANCOS EN LOS PAGOS INTERNACIONALES ORDEN DE PAGO (O GIRO BANCARIO O TRANSFERENCIA BANCARIA)
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Entiéndase la transferencia de fondos que un ordenante o tomador efectúa a favor de un beneficiario/ destinatario, generalmente por intermedio de bancos. PARTES INTERVINIENTES: Ordenante o Tomador Banco emisor o remitente Banco corresponsal o pagador Beneficiario CLASIFICACION: a) Por su naturaleza o esencia: Simple: anticipada Condicionada: anticipada Documentada: a posteriori b) Por su utilidad: Transferibles Intransferibles Divisibles Indivisibles Revocables Irrevocables c) Por su forma de emisión Postales Telegráficas: Telex/cables S.W.I.F.T. TIEMPOS O ETAPAS Emisión Notificación Revocación Liquidación Pago CLASIFICACION: La orden de pago puede ser simple, condicionada o documentada. LA ORDEN DE PAGO SIMPLE es la transferencia de fondos cobrados por parte del beneficiario de manera incondicional contra simple recibo. LA ORDEN DE PAGO CONDICIONADA es aquella cuyo cobro por parte del beneficiario queda supeditado al cumplimiento de alguna condición, requisito ó
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exigencia previa, consistente en la entrega de algún tipo específico de valores, efectos o compromisos. LA ORDEN DE PAGO DOCUMENTADA es aquella cuyo cobro por parte del beneficiario queda supeditado a la presentación de los documentos de embarque contenidos en la misma. En función de su utilidad las Órdenes de pago se dividen en transferibles e intransferibles. LA ORDEN DE PAGO INTRANSFERIBLE es aquella que solo puede ser cobrada por el beneficiario; o sea a favor de quien ha sido emitida. ”POR PRINCIPIO Y SALVO EXPRESA INDICACION EN CONTRARIO TODA ORDEN DE PAGO ES INTRANSFERIBLE, VALE DECIR QUE NO PUEDE SER CEDIDA A FAVOR DE UN SEGUNDO BENEFICIARIO”. LA ORDEN DE PAGO TRANSFERIBLE es aquella que puede ser cobrada por un segundo beneficiario a quién el primero haya cedido el derecho de cobro para lo cual es indispensable que la orden establezca específicamente la autorización para hacerla. Las ÓRDENES DE PAGO pueden ser REVOCABLES e IRREVOCABLES. LA ORDEN DE PAGO REVOCABLE es aquella transferencia de fondos que puede ser anulada por el emisor/ordenante sin necesidad de consentimiento por parte del beneficiario (en la medida que no hubiese sido cobrada) en cualquier momento. Toda orden de pago es revocable, salvo que indique lo contrario. LA ORDEN DE PAGO IRREVOCABLE es aquella transferencia de fondos que no puede ser revocada o anulada o cancelada sin el previo y expreso consentimiento por parte del beneficiario, razón por la cual dicha condición debe estar previamente establecida. En este caso la orden de pago suele llevar una fecha tope de validez. En función de LA FORMA DE PAGO las Órdenes de pago se dividen en DIVISIBLES E INDIVISIBLES. LA ORDEN DE PAGO INDIVISIBLE es la transferencia de fondos cuyo cobro por parte del beneficiario debe ser efectuado en forma integra y de una sola vez, vale decir que no puede ser fraccionada. LA ORDEN DE PAGO DIVISIBLE es la transferencia de fondos cuyo cobro por parte del beneficiario puede ser efectuado en forma fraccionada a medida que vaya haciendo uso de esa opción. En función de su oportunidad de cobro las Órdenes de pago pueden ser de Pago anticipado o a posteriori. La Orden de Pago anticipada es la transferencia de fondos que corresponde al PAGO ANTICIPADO DE UNA EXPORTACION cuyo embarque aún no fue efectuado; es decir que recién se efectuará con posterioridad a su cobro.
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En este caso la orden de pago cumple, obviamente, funciones de financiamiento por parte del ordenante / importador a favor del beneficiario / exportador, a la vez que exterioriza la confianza que éste le merece. La Orden de pago a posteriori es la transferencia de fondos que corresponde al PAGO A POSTERIORI DE UNA EXPORTACION, cuyo embarque fue efectuado con anterioridad al cobro de la misma. En este caso la eventual transferencia de fondos suele ser efectuada por el ordenante recién contra recepción del aviso (del exportador) de haber efectuado el embarque o bien que los correspondientes documentos de embarque le hayan sido remitidos. En este caso la exteriorización de confianza se proyecta del exportador hacia el importador. En función de la forma de emisión las órdenes de pago se dividen en telegráficas y postales. La Orden de pago telegráfica es la transferencia de fondos que se emite por cable o télex. La Orden de pago por S.W.I.F.T. es la transferencia de fondos mediante el uso de esta red. PARTES INTERVINIENTES Ordenante o tomador que es el remitente y pagador de los fondos transferidos. Banco emisor o remitente que es la entidad bancaria del país importador que por cuenta y orden del ordenante efectúa la transferencia. Banco Corresponsal o pagador que es la entidad bancaria del país exportador quien por cuenta orden y riesgo del banco emisor efectúa el pago al beneficiario exportador. El Beneficiario que es el exportador o destinatario que recibe y cobra los fondos transferidos. TIEMPOS O ETAPAS TIEMPOS DE OPERATORIA CON ÓRDENES DE PAGO A) EMISION: es decir cuando se formaliza la remisión de la orden o transferencia de los fondos. B) NOTIFICACION: es la oportunidad en que se concreta el aviso al beneficiario de la orden de pago emitida a su favor y de la consiguiente disponibilidad de cobro de los fondos involucrados. C) REVOCACION: es el momento en que se concreta la eventual cancelación o anulación por parte del emisor/ordenante/tomador. D) LIQUIDACION: es el momento en que se realiza la operación cambiaria y se ponen a disposición del beneficiario los fondos resultantes.
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E) EL PAGO: es el momento en que el beneficiario recibe el equivalente en moneda local (o extranjera).
2.3. Logística y transportes En las operaciones dentro del mercado nacional/local, las decisiones de logística son guiadas por la experiencia del responsable (gerente o administrador a cargo), o
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por encargo de gestión (tercerización), o por copia/asimilación de experiencias de la competencia. Los errores o dificultades, generalmente se resuelven en base gestiones personales o de contactos empresarios. En las operaciones realizadas en el ámbito internacional, las operaciones de logística se encuentran, por lo general, en manos de especialistas con formación y especialización en la materia que, además tienen experiencia de gestión. Los errores o dificultades, por lo general, devienen en multas, demoras, rechazo de productos y hasta en disputas contractuales. LOGÍSTICA EMPRESARIA: Es el proceso de planificación, operación y control de movimiento y almacenaje de mercancías, desde la fuente de la materia prima, hasta el punto de venta del producto terminado, con el propósito de satisfacer los requerimientos del cliente, al menor costo efectivo real.
CONTENEDORES Desde el origen del contenedor (nació como el semi de un camión -sin ruedas-), hasta nuestros días, la variedad, tamaños, usos y aplicaciones son casi innumerables. Elemento en común para todos ellos: LOS ESQUINEROS (Son 8 elementos primaticos, con aberturas que permiten el manipuleo y su fijación a los equipos de transporte, así como su apilado con otros contenedores, ya sea en tierra como a bordo de buques). TIPOS: • Plataforma (Flats) • Carga Seca • Otros: Tolva / Jaula / Tanque / Flexitank / Plegable-no rígido) TERMICOS: Aislados / Integrales o Reefers / Porthole CONTENEDOR = Transporte Integrado o Multimodal Transporte INTERMODAL Transporte COMBINADO Transporte MULTIMODAL Unidad de carga o carga modular
TERMINALES DE CARGA Logística Internacional: Terminales de carga ♦Terminales de carga ♦Aeropuertos
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♦Estaciones de Transferencia ♦Puertos
Limitaciones - Reglamentaciones - Intervenciones de las Aduanas locales y/o las de tránsito Servicio al Comercio exterior: Despachante de Aduana Agente de transporte • Agente Marítimo • Agente Marítimo Confidencial • Agente Fletador & Broker • Agente de Carga Aérea • Agente de carga (Forwarder - Agente Transitario) • Agente de estiba • Agente OTM Agente de Control
TRANSPORTE Factores a ponderar para elegir el modo de transporte adecuado: TARIFA DISTANCIA TIEMPO DE TRANSITO NATURALEZA DE LA CARGA VALOR DE LA MERCADERIA SEGUROS EMBALAJES REGLAMENTACION SOBRE EL TIPO DE CARGA POSIBILIDAD DE SINIESTROS COSTOS DE CARGA Y DESCARGA RITMOS DE CARGA Y DESCARGA VALOR DE LA DEMORA Y DEL DESPACHO
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Transporte: Terrestre
⇒Ventajas y desventajas ⇒Limitaciones ⇒Documentos válidos ⇒Costos ⇒Combinado o Intermodal
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Datos Comparativos entre diferentes medios de transporte : ♦ 1 Buque equivale a ♦ 1 Barcaza equivale a 30 vagones de FFCC de 50mT c/u 54 camiones de 28mT c/u 17 barcazas Relación combustible / Km recorrido Tonelada transportada / por litro de combustible consumido ♦ Camión 25,10 Km ♦ Ferrocarril 85,87 Km ♦ Barcaza 218,49 Km
TRANSPORTE AEREO: Renovación de stocks: El mantenimiento de stocks, ocasiona un alto costo financiero. Si la renovación se hace por medio aéreo, se logra disminuir considerablemente dicho ítem, con bajo riesgo. Gastos de seguro: El riesgo en el transporte aéreo de cargas es menor que en otro tipo de transportes, por lo que las primas de seguros que se aplican, son considerablemente bajas. Por el tipo de manipuleo, disminuye la posibilidad de daños y roturas Gastos de almacenaje: Debido a la rapidez y fluidez del servicio aéreo de cargas, se reducen al mínimo los tiempos de almacenaje El transporte aéreo de cargas, es la forma más moderna a la que podemos recurrir, es uno de los determinantes de la economía mundial y tiene más ventajas que otros medios y modos de transporte.
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Dadas las características del transporte aéreo, en cuanto a la rapidez de entrega, seguridad, el cumplimiento de horarios, etc., es especialmente apto para: ♦ Mercadería perecedera ♦ Animales vivos ♦ Mercadería voluminosa ♦ Productos químicos y farmacéuticos ♦ Productos de computación, electrónicos y telecomunicaciones ♦ Productos de alto valor agregado ♦ Productos muy frágiles
Peso a considerar: * Peso Bruto: Peso de la carga que incluye embalaje. Este peso es utilizado con cargas pesadas con relación a su volumen (metales, herramientas, etc.). Este tipo de carga se llama de alta densidad. * Peso volumétrico: En el caso de carga voluminosa en relación a su peso (P.Ej. ropa), el peso a considerar será establecido sobre la base de su Volumen (cargas de baja densidad. Son aquellas que pesan menos de 1Kg por 6.000 cm3): Largo x Alto x Ancho 6.000 • Seguros: La mayoría de los transportistas aéreos cubren con un seguro automático de hasta us$20/Kg de mercadería transportada. Seguro incluido en el flete, tiene cobertura desde que el transporte recibe la carga hasta que la descarga en el aeropuerto de destino y su cobertura no incluye los períodos de almacenaje. • GUIA AEREA o AWB Principales funciones y características: ♦ Contrato de Transporte ♦ Prueba de recibo de mercadería ♦ Factura de flete ♦ Certificado de seguro ♦ Liberación aduanera ♦ Información y formalidades Elección del medio de transporte: AEREO o ACUATICO?
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Tener en cuenta no sólo el costo del transporte sino el valor del tiempo y otros factores. Para cada embarque deberá adoptarse una decisión independiente. No deberán establecerse normas generales. Se acepta internacionalmente que el costo del transporte deberá oscilar en aprox. el 15% -del valor de la mercadería. Las tarifas aéreas, para carga de baja densidad, son más atractivas que las tarifas Marítimas. Para el transporte de cargas de poco peso, las tarifas mínimas son mucho menores en el transporte aéreo que en el marítimo. TRANSPORTE ACUATICO: ⇒Historia del transporte y ⇒Origen de los términos ⇒Mercado mundial de fletes. ⇒Ley de reserva de cargas ⇒Hidrobia El mercado mundial de bodegas, ofrece en general, el servicio comercial para los siguientes tipos de cargas: Gráneles Líquidos (Fundamentalmente petróleo y derivados) Gráneles Sólidos (Según volumen: Mineral de Fe, cereales, carbón, bauxita, fosfatos) Neograneles (Gráneles secos con un determinado valor agregado) Carga General (Productos manufacturados, equivalente a un tercio del movimiento) Tipos de embarcaciones: Bulk Carriers De carga General Port containers Porta gabarras Ro-Ro Gases y líquidos especiales Especiales o específicos El nivel de los fletes dependerá del mercado, variará dependiendo de la localización Geográfica y de las facilidades del puerto de carga y el de descarga y otros factores Abiertos a negociación tales como: Cantidad de embarque. Ritmo de carga y descarga. Fechas límite para presentación de puerto de carga (laydays).
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Tiempo de planchada (laytime) para la carga y descarga. Monto de la demora y del despacho. El importe del flete por Ton (o volumen), seguida de las cláusulas de contrato de Fletamento, tales como: FIO - LIFO - FILO - LINER, junto con sistemas de conteo de Tiempo y obligaciones de trabajo por parte de la carga (wwdshinc - wwdshex - etc). Diferentes modalidades, usos y costumbres que se aplican para la relación entre el armador, la carga y el fletador: Contratos de fletamento en base a cantidad / volumen : Por embarcación completa (Full-Cargo) Por espacios o bodegas (Parcels) Modalidades de contratación: En base a tiempo (Time charter) En base a viajes (Voyage Party) En base a contratación (Charter Party) Diferentes tipos de Tráfico / Oferta de fletes: Liners (Conferenciados) Outsiders (Liners no conferenciados) Tramp
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Terminología usual en los contratos de transporte: F.I = Free In (Libre de gastos a la carga) F.O = Free Out (Libre de gastos a la descarga) FIO = Free In Free Out (Libre de gastos a la carga y a la descarga) FIOST = Free In Free Out Stowed and Trimmed (Libre de gastos a la carga y a la descarga sin estibar y sin trimar. Es decir, el transportista sólo se limita a efectuar el flete). FILO = Free In Liner Out (Gastos a la carga, por cuenta de la mercadería; gastos a la descarga, por cuenta del transporte). LIFO = Liner In Free Out (Gastos a la carga por cuenta del buque; gastos a la descarga por cuenta de la mercadería). LINER = Liner Terms (Significa que los gastos de carga y de descarga son por cuenta del transporte. Demurrage = Es la penalidad o multa que debe pagar el fletador si es que ha utilizado mayor tiempo para la carga y/o para la descarga que el máximo permitido por el contrato de fletamento. Dispacht = Es el premio o bonificación que el armador está dispuesto a pagar, si el cargador ha finalizado la Carga y/o la descarga en un tiempo menor al que estaba previsto en el contrato de fletamento. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE o B/L Principales funciones y características: Contrato abreviado de Transporte Prueba de recibo de mercadería Documento transferible (sin límite de endosos) Datos y formalidades que se deben observar OTROS DOCUMENTOS USUALES Recibo de abordo Manifiesto de carga NOR – SOF
SEGUROS PARTES • ASEGURADO • ASEGURADOR • TOMADOR • BENEFICIARIO
TIPOS DE POLIZAS • INDIVIDUAL
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• FLOTANTE Cláusulas de COBERTURA • LAP / FPA • C.A / AC • CTR / AR Montos de Cobertura • 110% s/Valor CFR (min) Caso de exportación • 110% s/Valor CFR+Derechos Caso de importación Requisitos p/Reclamos por Faltantes y/o averías en cargas transporte VIA TERRESTRE • Original de Fact. Comercial • Original de Nota de Empaque • Remito o Carta de Porte (donde consten los eventuales problemas a la recepción) • Original de la Póliza de Seguros • Copia de carta de reclamo al transportista • Original de la respuesta del transportista Requisitos p/Reclamos por Faltantes y/o averías en cargas transporte VIA AEREA • Original de Fact. Comercial • Original de Nota de Empaque • Original de la AWB • Original de la Póliza de Seguros • Copia de carta de reclamo al transportista. • Original de la respuesta de la Cía. Aérea • Copia del pago de gravámenes Requisitos p/Reclamos por Faltantes y/o averías en cargas transporte VIA ACUATICA • Original de Fact. Comercial • Original de Nota de Empaque • Original del B/L • Original de la Póliza de Seguros • Copia de carta de reclamo al transportista. • Original de la respuesta del transportista
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• Copia de la Factura del Despachante y de la boleta de pago de gravámenes (en el Caso de asegurarse dichos conceptos).
SEGUROS DEL INTERNACIONAL.
TRANSPORTE
ACUATICO
EN
TRANSITO
PARTES • ASEGURADO • ASEGURADOR • TOMADOR RIESGOS CUBIERTOS • FPA • FPAA • AR
La póliza con FPA cubre todos los riesgos, excepto las averías particulares, tales como: Defecto latente Negligencia Incendio Explosión de calderas y rotura de ejes Varadura Choque contra otras embarcaciones o buques Colisión contra objetos fijos o flotantes Accidentes causados en la embarcación durante carga/descarga/combustible, etc
La póliza con FPAA cubre todos los riesgos, excepto las averías particulares, tales como: Pérdida total y pérdida total constructiva Salvamento y gastos de salvamento
SEGUROS ESPECIALES: Seguros por faltantes a la descarga o por diferencias de calidad ordinaria (o comercial) Seguros que cubren los riesgos políticos (o extraordinarios)
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Conoce el costo logístico histórico total de su empresa? Casi siempre está manejado por varios sectores y raras veces se puede deducir con facilidad de los estados contables. El costo logístico total (evaluado por diferentes autores, en ramas de la industria, distintos países y períodos considerados) en general fluctúa entre el 15 y el 20% de la facturación total de la empresa. Packaging: No se limite a las opciones conocidas. Analice los costos de cada embalaje y mida el grado de satisfacción de sus clientes. Aún cuando la carga viaje asegurada y bajo responsabilidad del armador, es conveniente de vez en cuando designar un surveyor independiente, en el puerto de descarga, para ver el informe sobre cómo se adapta su embalaje a las condiciones de transporte y manipuleo en los puertos de destino. Siempre que pueda, venda C&F o CPT y no FOB o FCA. Vale la pena generar un know-how en fletes, ya que constituyen una parte importante del valor del producto y por lo tanto, una fuente potencial de contribución marginal para su empresa. Además le puede resultar más difícil manejar los stocks si vende FOB/FCA. Mantenga el mayor número de armadores (o alternativas a través de brokers), que lo alimenten de información sobre el mercado. Mantenga presencia, con personal adecuadamente capacitado de su empresa, en el momento de carga (ya fuere en el muelle o en el momento de consolidar un contenedor). Mantenga contacto con otros exportadores. Siempre se pueden intercambiar experiencias que le permitirán aprovecharlas.
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Unidad III Proceso de compra-venta 3.1. Etapas del proceso de compra-venta COMPRA – VENTA INTERNACIONAL El contrato de compraventa es la figura típica del comercio Internacional bajo cuyas normas se desenvuelven la importación y exportación y constituye el acuerdo de voluntades con fines lucrativos, entre partes cuyos centros operativos se encuentran en países distintos, sobre una mercancía lícita que debe pasar por Aduanas. La compraventa internacional da origen a contratos accesorios que posibilitan su realización o que aseguran a las partes contratantes y que entre otros son los contratos de transporte, el de seguro y el de almacenamiento, de cuyo conjunto depende el éxito de la transacción comercial, debiendo significarse que las obligaciones del contrato principal de compraventa son independientes de las emanadas de los contratos accesorios. La compraventa Internacional es un hecho comercial con ánimo de lucro a diferencia de la compraventa civil que es un acto de consumo cuyo fin se realiza con el acto mismo de la operación, sin que continúe el tránsito del negocio jurídico, ni del bien. El importador no compra la mercancía para su consumo, sino para revenderla directamente al usuario final o a través de canales de distribución internos en el país. El importador como el exportador actúa con “animus lucrandi” pues a través de la compraventa prevén obtener una ganancia. La compraventa Internacional, también denominada “Compraventa a Distancia”, presupone la existencia de contratantes ubicados en diferentes países. Ello implica la necesidad de realizar operaciones cambiarias, es decir efectuar pagos a distancia con cambio de moneda y, recíprocamente cobranzas a distancia, entre partes ubicadas en distintos países que requieren de la mayor seguridad.
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Operadores de la Compraventa Internacional En la negociación y perfeccionamiento de la compraventa internacional resulta importante identificar el canal de comercialización, vale decir si es con operadores directos u operadores indirectos o intermediarios constituidos por personas naturales o jurídicas que actúan por cuenta propio o por un tercero y bajo riesgos propios o por cuenta del tercero. • Son Operadores Directos: El Exportador (vendedor) quien emite la factura comercial y puede ser: Un Fabricante (vende por él mismo) El Importador (comprador) quien para el mismo efecto debe declarar la condición de su vendedor, puede ser: un Fabricante (importa para consumo industrial) Son Operadores Indirectos o canales de comercialización aquellos operadores intermediarios que facilitan el acceso a un determinado mercado del exterior y puede asegurar mejores condiciones de eficacia, durabilidad, rentabilidad, presencia del producto y de la marca en dicho mercado. Actúan en virtud de un contrato de intermediación comercial que debe ser identificado, pues toda intermediación implica una retribución que puede tener incidencia en la tributación aduanera• .Bróker, es el que actúa en mérito a un contrato de corretaje o mediación (contrato de Brokerage) por el cual pone en contacto al comprador con el vendedor a quienes les vende información comercial cobrándoles la comisión pactada. .Comisionista, es el que actúa en mérito a un contrato de comisión celebrado con una de las partes, por el cual participa por cuenta del comitente. Es decir, participa por cuenta de quien lo contrata cobrándole la comisión pactada sin ser representante legal. El Comisionista puede ser de venta (coloca pedidos) o de compra (comisionista para una sola transacción). .Agente Comercial, es el que actúa en mérito a un contrato de agencia suscrito con el vendedor, por el cual puede colocar pedidos (intermediario) o vender de stock por su cuenta y riesgo, estando facultado para prestar servicios de posventa. Los agentes se distinguen según las características y alcances de las operaciones de representación .Sucursal, es la que actúa vinculada financieramente con su matriz, quien tiene acciones en la sucursal y le dicta la política a seguir. Fases Operativas
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La información y la confianza constituyen los pilares del marco negociador, siendo la concertación y la implementación del contrato de compraventa internacional la culminación del proceso de negociación, cuyas fases operativas son básicamente: a) La iniciación, que se efectúa a través de un pedido de cotización mediante el cual el importador o su representante solicitan al proveedor extranjero hacer de su conocimiento las condiciones comerciales en que están dispuestos a concertar. La iniciación también puede corresponder al vendedor a través de una oferta que expresa una propuesta sobre el bien que se ofrece al comprador. b) La negociación a través de la oferta del vendedor, en la que se busca la conformidad de las partes. Si la Oferta no tiene respuesta del comprador hay una inacción. El comprador pueda hacer una Contra Oferta y si el vendedor la acepta se produce una Nueva Oferta que reemplaza al anterior y debe contar con la conformidad del comprador. Cabe advertir que la oferta se puede anular hasta antes del envió de la aceptación por el importador y que la aceptación se puede retirar hasta antes de su llegada al exportador. c) El Perfeccionamiento a través de una Orden de Compra o Nota de Pedido mediante el cual el vendedor, dentro del plazo de la oferta, conoce la aceptación del comprador (teoría de la recepción), no siendo indispensable que exista un contrato de compraventa, salvo que las partes lo consideren necesario. d) La Implementación de la compraventa que es la fase en la que se expiden los documentos financieros y/o comerciales y en la que además, participan los operadores conexos quienes implementan la transacción comercial desde el acondicionamiento de la mercancía hasta la ejecución del contrato (concertado o suscrito) sin intervenir en lo pactado: (Empresas Porteadoras, de Seguros, Supervisoras, Bancarias, Almacenes, Agencias Consolidadoras de Carga, Agencias de Aduana, Empresas Portuarias, Empresas Envasadoras y Embaladoras, de Marcado y Rotulado, de Estiba y Desestiba etc). Las cartas – confirmación precisan o puntualizan algunos aspectos de la transacción comercial sin modificar la oferta ni el pedido.
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3.2. Documentos necesarios para el proceso de compra venta Por Documentación Internacional entendemos el conjunto de documentos representativos de la operación de exportación/importación en general y el cumplimiento de las partes intervinientes de normas del mercado de cambios, de orden crediticio, fiscales, aduaneras, etc.; aplicadas en cada país en particular. Dichos documentos exteriorizan la efectividad de la transacción comercial respectiva; siendo que algunos de ellos acreditan la propiedad de las mercaderías que amparan. Por otra parte, debemos tener en cuenta; como veremos en la operativa bancaria; que los bancos intervinientes; cualquiera sea el instrumento de pago utilizado, trabajan exclusivamente con y sobre los documentos y nunca con las mercaderías que éstos representan. Por lo tanto, la formalidad y regularidad de los mismos redundará un mutuo beneficio a las partes intervinientes; en virtud de que el exportador podrá gestionar rápidamente el cobro de la operación o bien, el descuento de la misma si la operación es a plazo y el importador hará efectivo, en forma ágil y eficiente el despacho aduanero. Como principio general, debemos decir que los documentos que contiene una compraventa internacional de mercaderías, relacionados entre sí, deben concordar en un todo; especialmente operando con crédito documentado ya que deberán ajustarse perfectamente a los términos y condiciones establecidas en el crédito, evitando discrepancias (de forma y de fondo) que ocasionan considerables inconvenientes a las partes contratantes.
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Podemos; en principio; establecer dos grandes grupos de documentos: A) aquellos que debe preparar, tramitar u obtener el exportador; en virtud de lo acordado con la parte compradora o surgidos de las exigencias que encuentre en su país en el ámbito oficial, o aquellos que hacen a la necesidad del importador por requerimientos, también de orden oficial. B) aquellos que debe tramitar u obtener el importador de acuerdo a las exigencias en su país. Deseo destacar que el tratamiento que doy al tema que nos ocupa es netamente general y didáctico, a los efectos que pueda visualizar las funciones y alcances de cada uno de ellos, lo que le permitirá comprender; de mejor manera; la importancia que consecuentemente revisten. A) Documentos que tramita el exportador A los fines indicados, dividiremos este grupo conforme al cuadro que se especifica en la página siguiente: Esquema de los documentos que tramita el exportador Documentos Comerciales
Contrato de Compraventa Internacional (International Sale Contract) Factura Proforma (Proforma Invoice) Factura Comercial (Comercial Invoice)
Documentos relativos a las Certificado de Origen (Certificate of Origin) mercaderías Certificado de Calidad (Certificate of Quality) Certificado de Peso (Certificate of Weight) Lista de Empaque (Packing list) Certificado de Fabricación (Certificate of Manufacturing) Certificado sanitario Certificado de Religión (Los países islámicos e Israel matados de acuerdo a los ritos islámicos, debe estar el rabino o imán presentes). Certificado Fitosanitario Otros: Lista de Romaneo, Lista de precios (Price list)
Documentos relativos al transporte
Recibo de a bordo (Mate’s receipt) Póliza de Fletamento (Charter party)
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACAN DESARROLLO DE NEGOCIOS MODALIDAD MIXTA MANUAL DE ASIGNATURA Asignatura: Comercio Internacional Revisión: 0 Cuatrimestre: Cuarto Plan de estudios: 2009 Página 84 de 154 Conocimiento de Embarque Marítimo: (Bill of Lading)
Aéreo: (Air way Bill) AWB Terrestre
carretero (Road Way Bill) ferrocarril (Rail Way Bill)
Documento de Transporte Combinado (Combined Transport Document)
Póliza de relativos (Insurance Policy)
Documentos al Seguro de Transporte
Seguro
Específica Flotante
Factura Consular(Consular Invoice) Documentos diversos Póliza de Seguro de Crédito a la Exportación Póliza de Seguro de Caución
Los Instrumentos de pago
Carta de Crédito (letter credit)
Documentos Bancarios Letra de Cambio (Bill of Exchange) Cheque en divisa Cartas de garantía Trust receipt Solicitud de apertura de crédito de Importación Solicitud de pre-financiación y post-financiación Cartas de Instrucción, según la finalidad Formularios de Instrucción Otros: diversos
DOCUMENTOS COMERCIALES Factura proforma (Proforma Invoice)
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Es una prefectura remitida por el exportador al importador para que pueda conocer exactamente el precio que deberá pagar por la entrega a facturar.
La misma indica: las partes intervinientes el precio unitario y total la divisa la cotización la forma de pago el instrumento de pago Forma de envío: medio de transporte y Cía. fecha estimada de entrega la descripción precisa y detallada de la/s mercadería/s Cantidad de unidades (ó bultos) Peso Bruto, peso neto y volumen Detalles sobre el envase, etiquetado Especificación del embalaje: Cajas de Cartón Corrugado, palletizado, conteneidorizada, etc.
Lo más importante de la misma es su fecha de vencimiento; ya que significa que el exportador está formalizando una oferta exportable en firme y si bien una empresa, al fijar la política de precios y condiciones de venta para el mercado internacional; tiende a mantenerlos en el tiempo; diversas circunstancias en el ámbito local, como pueden ser: nivel de inflación, bruscas fluctuaciones en el tipo de cambio de las divisas, etc. pueden obligarlo a modificar su nivel de precios. Por lo expuesto es fundamental establecer una razonable fecha de vencimiento. Resulta ser también importante para el importador, en el caso de que en su país se exija la tramitación de una Licencia de Importación o bien para presentar a la entidad bancaria donde cursará la solicitud de apertura del crédito documentado de importación. En este último caso; si bien no es obligatorio implica para el oficial de negocios de la entidad bancaria interviniente una referencia importante para dar curso a la solicitud planteada; ya que la factura proforma reflejará todos los datos salientes de la operación. Factura Comercial (Comercial Invoice) La misma reflejará; con mayor precisión; los datos antes mencionados en la factura proforma. Sin embargo indicará datos referidos específicamente al embarque de que se trata, precisando: Cía. de Transporte, Nombre del Vapor
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Fecha de embarque o fecha y número de vuelo; Número de conocimiento de embarque; Especificación de/los número/s del instrumento de pago que ampara la operación (de tratarse de carta de crédito) y nombre de los bancos intervinientes; Eventuales leyendas que el importador pueda solicitar (como por ejemplo en número de la licencia de importación)
La factura comercial se emite en original y varias copias. Ello se debe a la necesidad para los bancos intervinientes de conservar una copia de la misma, como también para el Despachante de Aduana y la Dirección General de Aduanas; tanto en origen como en destino, que requerirán copia de la misma para sus archivos. En muchas oportunidades la factura comercial debe ser visada por la autoridad consular del país importador; abonando generalmente un arancel consular.
Contrato de Compraventa Internacional (International Sale Contract) Resulta ser el documento de mayor importancia en una compraventa internacional. Es importante aclarar, que para formalizar una venta o una compra de mercadería hacia o desde el exterior, no es obligatorio que medie un contrato de Compraventa Internacional. Para ello contamos con los Instrumentos de Pago Internacional, a los que ya hemos hecho referencia. Lo que sucede es que el Contrato de Compraventa Internacional es el único instrumento que nos permite establecer claramente los derechos y obligaciones de las partes contratantes; exportador e importador. El incumplimiento del mismo; por alguna de las partes contratantes; es susceptible de ser reclamado ante los Tribunales Arbitrales que en el mismo se establecen. No sucede lo mismo con la carta de crédito. DOCUMENTOS RELATIVOS A LA MERCADERIA Certificado de Origen (Certificate of Origin) Mediante el mismo se determina la procedencia de la mercadería con el propósito de aplicarle los derechos, tasas, impuestos y demás contribuciones a la importación que pudiera corresponderle según su origen. Suele utilizarse además para el control de cupos o contingentes.
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Los mismos, son emitidos por las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Industriales del país Exportador y a veces por Organismos Gubernamentales facultados al efecto (en nuestro país podemos citar a la Cámara Argentina de Comercio, la Cámara de Exportadores, Asociación de Importadores de la República Argentina (AIERA), otros). Es aconsejable requerir al exportador la gestión del Certificado de Origen; ya que el mismo no se limita a expresar el origen de la mercadería; si no que muchas veces supone el pago de un menor arancel de importación; en virtud de las negociaciones que el/los países compradores han consolidado con los países vendedores. Claro ejemplo de esto es A.L.A.D.I. y MERCOSUR. Debemos citar el Certificado de Origen, Formulario A del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP); en este caso estamos frente a un Documento Público, ya que el mismo se gestiona ante la Secretaría de Industria y Comercio. Certificado de Control de Calidad (Certificate of Quality) Expedido por quien el Importador designe; ya sean entes estatales, empresas privadas especializadas al efecto, el agente o representante de compras, agente de embarque, inclusive personal técnico de la empresa importadora o por la empresa exportadora. El mismo tiene por objeto proporcionarle al comprador la garantía de que el envío de mercadería que realiza el exportador se ajusta en un todo a lo previamente pactado. Debemos resaltar que los documentos en sí no garantizan la calidad, peso, envase, embalaje, etc.de la mercadería. Las Empresas Privadas que podemos citar como ejemplo son: S.G.S. (Société Générale de Surveillance S.A.); Bureau Veritas; entre otras. Las Empresas Públicas emiten certificados tales como: Certificado Sanitario (amparando a productos provenientes del reino animal y vegetal); Certificado Fitosanitario (que certifica que los vegetales están exentos de determinados parásitos o enfermedades), de No Radioactividad (amparando a productos marinos pescados en determinadas zonas); de Añejamiento (para vinos), de Pedigree (para animales de raza), etc. Certificado de Peso (Certificate of Weight) El objetivo es el mismo que en el caso anterior, pero con relación, claro está, al peso realmente embarcado de la mercadería. En este caso el comprador pretende no encontrarse con sorpresas al arribo de la mercadería, encontrándose con una diferencia a pagar en el valor del flete; no prevista.
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Lista de empaque Técnicamente, la Lista de Empaque indica: el bulto, la cantidad de unidades contenidas en el mismo; su marcación; numeración; peso neto y peso bruto; volumen; tipo de envase: de lata, de vidrio; embalaje: cajas de cartón corrugado ó cajas de cartón corrugado en esqueletos de madera; o bolsas, cajones, etc. Sí las mismas se unifican en un contenedor, etc. Este documento, técnicamente informativo, es de vital importancia para los operadores aduaneros, tanto en país de origen, como en país de destino, al momento de realizar la verificación del contenido. Sin duda, también lo es para el importador, que necesita saber el contenido de cada bulto de la mercadería que acaba de ingresar a su depósito. La Lista de Romaneo se utiliza en aquellos casos en los cuales los contenidos de los bultos no guardan uniformidad, como por ejemplo las planchuelas de cuero que se venden por m2 y por tratarse de un producto proveniente de una ser animal y no de un estándar de industrialización; cada planchuela suele tener distinta cantidad de metros. Lo mismo sucede con los cortes de carne. Certificado de Fabricación (Certificate of Manufacturing) Aplicable a bienes industriales, en el cual el mismo exportador hace constar; con carácter de Declaración Jurada; que ha sido el productor o fabricante del mismo. Certificados Sanitarios El SENASA (SERVICIO NACIONAL DE SALIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA) emite los certificados por los cortes de carne para exportación. AIAC: Asociación de la Industria Argentina de la Carne Lista de Precios Detalla los precios de los productos de exportación de una empresa, acompañado de una declaración que establece que: “los precios son habituales para todos los mercados de exportación, ya sea que se trate de precios para usuario o consumidores directos o para representantes y/o distribuidores”. Normalmente el importador lo utiliza como elementos probatorios de la veracidad de los valores que ha manifestado en el despacho aduanero. Este documento, por lo general, está visado por Cámaras de Comercio del País Exportador y/o por entidad consular.
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DOCUMENTOS RELATIVOS AL TRANSPORTE Recibo de a bordo (Mate’s Receipt) Es un recibo provisorio en el que se atestigua que el exportador ha efectuado el embarque. Este documento es canjeado posteriormente por el Conocimiento de Embarque. Póliza de Fletamento (Charter Party) (Conocimiento sujeto a Contrato de Fletamento (“Charter Party”)
de
Embarque
Documento que solo prueba la existencia de un contrato de transporte entre el cargador y la Cía. Transportista, siendo utilizado cuando se chartea (alquila), total o parcialmente, un medio de transporte. Operando con Crédito Documentado, la Brochure 500, establece claramente que; salvo indicación en contrario; los bancos aceptarán un conocimiento de embarque sujeto a un contrato de fletamento Conocimiento de Embarque Marítimo - Bill of Lading - B/L El Conocimiento de Embarque reviste dentro de la Documentación Internacional fundamental importancia ya que: a) Acredita la titularidad de la mercadería b) Prueba que la mercadería fue puesta a bordo “on board” c) Es prueba fiel del Contrato de Transporte d) Es un verdadero Título de Crédito, ya que el mismo es transmisible por endoso a) Es el título de propiedad transmisible de la mercadería, que permite al tenedor de una de las copias negociables reclamar la entrega de la misma. b) Constituye recibo de la mercadería por parte de la Cía. Transportista, la que a posteriori al efectuar el embarque; emite el conocimiento, indicando en el mismo: a bordo “on board”. El Conocimiento se emite limpio “clean”; es decir “sin observaciones” por parte de la empresa o el Capitán del Buque; es decir cuando no contiene cláusulas sobreañadidas que denuncien expresamente el estado defectuoso de la mercadería y/o su envase y/o su embalaje.
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Al respecto es conveniente destacar que no alteran el carácter de limpio las cláusulas que no constatan que la mercadería y/o su envase y/o su embalaje está defectuosa; como por ejemplo “barriles usados”, “cajas de reempleo”. En cambio; si está observado por medio de cláusulas, que tienen como propósito descartar la responsabilidad del transportador sobre los riesgos que pueda correr la mercadería y/o su envase y/o su embalaje; se considerará sucio “dirty”. En este caso; el Capitán del buque observa, que parte de la mercadería embarcada ingreso al medio de transporte dañada, haciendo constar dicha observación en el contenido del conocimiento. Considero importante destacar que; operando con carta de crédito; un “conocimiento sucio” implica una “discrepancia de fondo” que requerirá la conformidad del importador para que el exportador pueda hacer efectivo el cobro de la operación de exportación. C) En el mismo se fijan las condiciones en el que el transporte de la mercadería ha sido efectuado. En cuanto al pago existen dos posibilidades, que guardan una relación directa con los Incoterms, es la cotización acordada por las partes: 1) Flete pagado en origen (Freight pre-paid) donde el transportista se declara reintegrado por el exportador del precio del flete. La bodega y el flete son contratados y propagado (previamente pagado) por el exportador en origen; es decir que ha formalizado una venta bajo la condición CFR... En el cuerpo del Conocimiento debe estar indicado el importe del flete en USD o DEM y la leyenda arriba mencionada. 2) Flete pagadero en destino (Freight payable at destination) (collect): En este caso estamos frente a una venta FOB...., el importador deberá abonar el flete cuando la mercadería arriba a su puerto (destino). Los Conocimientos de Embarque se entregan por juegos completos, que constan de dos o tres copias originales “negociables “y varias copias no negociables que cumplen, diversas funciones al igual que la factura comercial. Obviamente, solo los conocimientos negociables constituyen el título de propiedad de la mercadería.
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Los Conocimientos; en su parte delantera; hacen constar todos los datos referidos al envío efectuado y al dorso las cláusulas relativas a la contratación del transporte. También se emiten los Conocimientos Directos (Through Bill of Lading), utilizado cuando varios transportistas se hacen cargo sucesivamente del transporte de una mercadería, cubriendo el conjunto del viaje; y los Conocimientos Combinados (Combined Bill of Lading), que amparan, por lo menos, dos modos o vías de transporte diferentes, desde un lugar en donde se hacen cargo de las mercaderías hasta un lugar designado para la entrega de la misma. El Conocimiento de Embarque Marítimo, puede ser: Corto (Short from Bill of Lading); el que contiene las condiciones del transporte en forma simplificada. Largo (Long from Bill of Lading): que señala todas las cláusulas que hacen a los derechos y obligaciones del transporte en forma totalmente desarrollada y a las que deberán remitirse las partes en caso de litigio. Conocimiento recibido para embarque (received for shipment): es aquél que expide el transportador marítimo a pedido del usuario, ante la necesidad de éste de su negociación en una institución bancaria y que luego será sustituido por el definitivo, una vez que la mercadería haya sido puesta a bordo (on board). La Orden de Entrega (Delivery Order) consiste en un documento formal que libra el propietario de un conocimiento (de una mercadería) y que ha vendido en forma parcial a varios compradores, para que estos puedan proceder al retiro de la parte que les corresponde. Estos se emiten sólo cuando la mercadería ya se encuentra en viaje. Se utiliza preferentemente en el Comercio de Granos, carbón, azúcar, etc. El Conocimiento de Transitorios es el emitido por los agentes de embarque (forwarders), para cualquier medio de transporte. Las Guías de removido: se utilizan como el documento de transporte en las operaciones de removido. c) Los Conocimientos de embarque, pueden ser emitidos: A la orden: por medio del cual la propiedad de la mercadería es del tenedor, pudiéndose “transferir por simple endoso” (no existen topes en cuanto a la cantidad de endosos). nominativos: emitidos a favor de algún titular y del cuál sólo se acepta el endoso ante la Dirección General de Aduanas para la realización del Despacho a Plaza de la mercadería importada.
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Es conveniente señalar que cuando el Banco Emisor de la Carta de Crédito (o eventual avalista en una cobranza) le financia la importación a su cliente (quién de esta forma paga contado al exportador); suele hacerse remitir el Conocimiento de Embarque a su orden, el que luego será transferido al ordenante para poder efectuar el despacho aduanero, previa firma del “Trust Receipt”; documento que; en cierta medida; le permite mantener la titularidad de la mercadería, entregando los bienes en uso. Para concluir, debo señalar que las alternativas expuestas en materia de Conocimiento Marítimo; de tratarse de carta de crédito; se deberán ajustar a los términos de la Brochure 500, ed. 1993, de la CCI, París, Francia. * En los casos de encomiendas internacionales el conocimiento lo constituye el recibo postal. * En el Transporte por camión, el Conocimiento Terrestre; llamado Carta de Porte. * En el Transporte por Ferrocarril, se denomina Guía de Ferrocarril o Carta de Porte. *
Conocimiento de Embarque Aéreo - Guía Aérea - Air Way Bill - (AWB)
En la consolidación de cargas aéreas, que consiste en el envío conjunto de cargas individuales agrupadas por un agente de transporte, en un determinado lugar de origen y expedidas como un envío indivisible, a su representante, en un determinado lugar de destino, con el propósito de acceder a una tarifa más baja (las tarifas aéreas disminuyen a medida que aumenta el peso o volumen) se utiliza la guía aérea madre - Master Air Way Bill (MAWB). En origen se emitirán; sobre la base de la misma; tantas guías aéreas hijas o House Air Way Bill (HOWB), como cargas individuales ampara la MAWB. En el caso de embarque aéreo (AWB) se emite sólo un original, como elemento negociable. DOCUMENTOS RELATIVOS AL SEGURO DE TRANSPORTE A grandes rasgos podemos decir que el Seguro de Transporte es un contrato por el cual la Cía. Aseguradora se compromete a compensar al asegurado cualquier perjuicio; en las condiciones pactadas entre ambos; que puedan sufrir los bienes durante el transcurso del viaje. O sea que cubre los riesgos de travesía. Pero en Comercio Internacional es de práctica habitual contratar seguros que no sólo cubran el riesgo indicado, sino también los llamados riesgos adicionales; tales como
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estadía de la mercadería en depósito aduanero en el puerto del país importador o eventualmente hasta la planta del importador. En este terreno juega también la cláusula Incoterm que las partes hayan pactado; aunque aclarando que los Incoterms no tienen nada que ver con el Contrato de Transporte. La Póliza (Insurance Policy) es el instrumento probatorio del contrato de Seguro y de la misma surgen los derechos y obligaciones de las partes contratantes. Existen dos tipos de pólizas: 1) Específica: que cubre los distintos riesgos que pueda sufrir una mercadería durante un embarque determinado. 2) Flotante: que cubre los riesgos inherentes a una serie de embarques. En este caso las Cías. Aseguradoras emiten los llamados “Certificados de Seguros” (Insurance Certificate) que no son más que la constancia que indica que determinada mercadería se encuentra amparada por una póliza flotante. Estas pólizas son usadas cuando se opera con habitualidad y por volúmenes significativos. Existen también las denominadas Notas de Cobertura (Cover notes) que representan un documento provisorio. (2) En este aspecto también nos debemos referir a los términos de la Brochure 500, antes mencionada. DOCUMENTOS DIVERSOS Dentro de esta clasificación podemos encontrar los siguientes: Factura Consular (Consular Invoice): Según sea el país de destino, la visa consular puede realizarse en este documento; que entrega el Consulado; ó en la factura comercial emitida por el exportador. En el primer caso; consiste en un formulario especial; que entrega el mismo Consulado; en el cual se transcriben los términos establecidos en la factura comercial y sobre la misma queda asentada la intervención y el pago del arancel pertinente.
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La finalidad del mismo es certificar el origen de la mercadería, siendo utilizado por el país importador para controlar eventuales cupos, determinar la aplicación de derechos sobre la base del origen e incluso puede utilizarse para la confección de estadísticas de importación. Sí bien; como especificado; cumple la misma función que el Certificado de Origen, hay países que requieren ambos documentos. El inconveniente que representa es que generan un costo tarifado. Este aspecto se debe tener en cuenta ante la formalización de un Contrato de Compraventa Internacional ó al desarrollar los precios de exportación; para ese país de destino. *
POLIZA DE SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACION Es requerida, sobretodo, en las ventas a largo plazo, susceptibles de ser financiadas. * POLIZA DE SEGURO DE CAUCION ADUANERA La finalidad de la misma consiste en garantizar a la Dirección General de Aduanas el pago de los tributos correspondientes a al exportación e importación, en determinadas circunstancias; en reemplazo de la garantía bancaria. Documentos Bancarios Corresponde a algunos de los documentos que hemos analizado aquí; otros que tienen que ver con los términos establecidos en el contrato de Compraventa Internacional, más otros de diversa índole y función entre los que merece destacarse: Los instrumentos de pago, a los que ya nos hemos referido. Instrucciones para el cierre de cambios. Cartas de Instrucción diversas; donde el exportador le indica al banco los documentos de embarque que le presenta; instruyendo paralelamente lo que pretende realizar con sus divisas. En caso de tratarse de una cobranza el cedente/exportador expresará sus condiciones de entrega de la documentación al girado/importador. Carta de garantía, para poder cobrar la operación; en una operación con discrepancias. Cualquier otro documento que se le exija al exportador o importador, en función de normas de cambios, emanadas del BCRA ó normas Aduaneras, emanadas de la Dirección General de Aduanas. Documentos de Aduana
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Intervenciones Previas: del S.E.N.A.S.A.(Servicio Nacional de Sanidad Animal); INAL (Instituto Nacional de Alimentos); I.N.T.I. (Instituto Nacional de Tecnología Industrial); otros. Emite los Certificados Sanitarios y Fitosanitarios. Boleto, Permiso, Cumplido de Embarque de Exportación: en concordancia con las destinaciones contempladas en el Código Aduanero. Certificado de Validación para Importadores (resolución de AFIP del 01/11/99 )
Los importadores que no contaren con este certificado pagarán el 21 % + 20 % de IVA y el 3 % + 3 % de Anticipo de Impuesto a las Ganancias. Se estableció con el propósito de depurar el Registro de Importadores/Exportadores ya que en la última década tuvo un gran crecimiento pero con inscriptos que no realizaban operaciones de exportación y / o importación. B) DOCUMENTOS QUE TRAMITA EL IMPORTADOR Licencia de Importación (Import License) Representa la autorización Oficial para poder ingresar las mercaderías al Territorio Aduanero nacional. Estas licencias las expide la S.I.C. Implica una política de Control de Importaciones, ante eventuales problemas del país con relación a disponibilidades de divisas. Se conceden; en este caso; solamente después de ser sometidas a severo análisis de la autoridad competente. En otros casos corresponde a mercaderías que están sometidas a regímenes restrictivos; cupos a la importación de determinados productos. En otros países se le llama guía de importación. En la década anterior; normalmente; su obtención resultaba ser requisito ineludible para poder dar curso a las operaciones de importación. Ningún banco podía dar curso a la apertura de un crédito documentado de importación si no mediaba la Licencia de Importación. En nuestro país se la llamaba Declaración Jurada de Necesidades de Importación (D.J.N.I.). Esto fue derogado en el año 1991 y se le sustituyó por el Registro Estadístico de Importaciones (R.E.D.I.) el que fue suspendido a poco de haber sido implementado. Ello se debió a la apertura económica y la consolidación de la economía de mercado en el mundo, que provino del proceso de globalización y la caída de la era proteccionista en el ámbito internacional. Todo ello acompañado con los compromisos asumidos por los países miembros de la O.M.C. en encaminarse hacia un comercio libre y leal. Esto no implica que no existan determinadas restricciones a la importación o requisitos previos para su desaduana miento.
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Licencia de Exportación (Export License) Solían ser requisitos indispensables; sobre una materia prima o insumo, considerado fundamental para el quehacer nacional; por problemas temporales de abastecimiento o bien para productos críticos. No se requiere en nuestro país; en la actualidad; la gestión de dichas licencias. En ambos casos; si bien no se requiere la tramitación de las Licencias de Importación y/o Exportación; ello no debe confundirse con lo que se conoce como Intervenciones Previas, emanadas de las autoridades Oficiales; ya sea para ingresar o egresar una mercadería al/desde el territorio aduanero. Licencia Arancelaria de Importación (Import Tariff Licenses) La suelen conceder ciertos países y consiste en la posibilidad de importar ciertos productos, generalmente Bienes de Capital o con alto valor agregado, permitiéndole al importador pagar menos derechos a la importación que los habituales (o, inclusive exonerarlo del pago; según los casos).
Certificado de Control Pre-embarque (Servicio de Supervisión Integral de Importaciones - - C.I.S.S. - Comprehensive Import Supervision Service). Consiste en la Inspección antes del embarque de las mercancías en el país de origen, realizada a nombre del gobierno del país importador. Originalmente el CISS sólo cubría la inspección de calidad, cantidad y precio, con el propósito de salvaguardar las reservas en moneda extranjera de los países clientes. Actualmente, sin embargo, la mayoría de los gobiernos que emplean el servicio también solicitan la verificación del valor y la clasificación arancelaria de los bienes con propósitos aduaneros. Implementado en nuestro país a través del Decreto Nro.477/97 El Despacho de Importación: de acuerdo a las destinaciones contempladas en el Código Aduanero.
CONTRATO DE COMPRA VENTA Dentro de la infinidad de transacciones que existen en el comercio internacional uno de los puntos más trascendentes a tener en cuenta, además del propio producto o mercadería, es la documentación como ser; el documento de embarque, la factura, los certificados, los instrumentos de pago y el contrato de compraventa entre otros. Entendemos que éste último es el documento de mayor importancia en una transacción internacional, por ser el único que determina en forma clara y concreta los derechos y obligaciones del importador y exportador. Si bien la práctica indica que generalmente es el exportador quien obliga su formalización, de no ser éste es aconsejable que sea el importador quien exija su efectividad, más cuando no se opere con un instrumento de pago seguro como ser una carta de crédito (L/C). Ya que se ha mencionado éste instrumento cabe señalar que la carta de crédito no es
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más que un medio que permite cobrar una operación cumpliendo ciertos requisitos, pero en ningún caso debe reemplazar al contrato También cabe mencionar que muchas veces en la práctica el contrato suele ser reemplazado por una orden de compra en firme, que prepara y envía el importador. Pero debemos indicar que la misma no obliga al exportador hasta tanto no la haya aceptado debidamente. En los únicos casos que la orden de compra obliga al exportador es en los casos que la misma fuere enviada como consecuencia de la aceptación de una oferta en firme interpuesta por éste último, pero en igual medida los elementos o datos que contiene son menores a los que habitualmente se establecen en un contrato. Muchas veces puede dejar de prescindirse del contrato cuando se opera habitualmente con determinado proveedor del exterior, pero incluso, en éstos casos, siempre viene bien la redacción de un contrato donde se determinen las condiciones generales bajo las cuales se efectuarán las transacciones durante cierto período, el que irá cumplimentándose mediante órdenes de compra u ofertas en firme para cada embarque en particular. Si bien en cada caso la redacción del contrato tiene directa relación con las costumbres comerciales, el producto y las necesidades de cada parte deberán tenerse en cuenta algunos, por no decir la gran mayoría, de los siguientes puntos: 1- Aspectos generales del contrato: a-Determinación de las partes contratantes junto con sus datos generales (nombres, domicilios, etc.); b- Lugar de celebración; c- Fecha de celebración y entrada en vigencia; d- Validez del contrato; e- Tribunales a los que se someterán las partes en caso de litigio. Sobre éste punto en particular la Cámara de Comercio Internacional (CCI) ha emitido reglas de conciliación y de arbitraje, donde se recomienda la inserción de la siguiente cláusula en los contratos de compraventa internacional: “Todas las desavenencias que deriven de éste contrato serán resueltas de acuerdo con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros nombrados conforme a éste reglamento.” f- Moneda del contrato; g- Garantías de cumplimiento; h- Idioma; i- Causales para rescindir el contrato y eventuales multas; j- Publicidad del contrato; 2- Aspectos generales de la mercadería: a--Descripción cuali-cuantitativa de la mercadería (calidad, tecnicismos, composición, etc.);
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b- Cantidad y tolerancias; c- Unidad de medida; d- Descripción del envase y detalle del embalaje (marcas); e- Requisitos sanitarios, fitosanitarios, bromatológicos, etc., según la calidad del producto. f- Certificaciones en función del punto anterior; g- Según las características del producto deberá aclararse si requiere de instalación y de ser así quien la llevará a cabo; h- Mantenimiento posventa y eventuales costos; i- Garantías que ofrece el exportador por su producto; 3- Aspectos relacionados con el precio: a- Precio unitario y total aclarado en letras como así también INCOTERM negociado y bajo que nomenclador; b- Establecer si el precio incluye eventuales visas y comisiones de agentes; c- Monto total de contrato (distinto al punto “a”), con eventuales descuentos; d- Validez del precio; 4- Aspectos relacionados con el transporte de la mercadería: a- Medio de transporte a utilizar y quién lo contratará; b- Puerto o punto de carga y de descarga; c- Alcance del flete respecto a los “Liners Terms”; d- Compañía de transporte; e- Detallar si hay alguna ley de reserva de carga; f- Detallar se están permitidos transbordos o embarques en cubierta; g- Aclarar si se operará con forwarder; 5- Aspectos relacionados con el seguro internacional; a- Quién lo contrata (aunque ya sea determinado por el INCOTERM); b- Alcances de la cobertura; c- Compañía de seguro; d- Características de la póliza (individual o flotante); 6- Aspectos relacionados con la entrega de la mercadería: a- Determinar si hay embarques parciales o totales; b- Establecer multas con sus respectivas salvedades en caso de incumplimiento de entrega o entrega fuera de término; 7- Aspectos relacionados con el pago: a- Establecer si la forma de pago es anticipada, a la vista o diferida; b- En el caso que el pago sea anticipado cabe aclarar si hay algún tipo de descuento, ya sea para ésta compra como para futuras; c- En el caso de pago diferido establecer avales, la cantidad de cuotas y porcentaje de intereses; 8- Aspectos relacionados con el instrumento de pago:
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a- Determinar si el instrumento será una cobranza, orden de pago o carta de crédito y establecer en cada caso las características de cada uno; b- Bancos con los cuales se operará ya sea en la plaza importadora como la exportadora; c- Fecha de apertura en el caso que se trabaje con carta de crédito y eventuales multas por el incumplimiento de la fecha pactada; d- Aclarar quien se hará cargo de las comisiones bancarias y demás gastos; 9- Aspectos relacionados con la documentación: a- Establecer claramente cuáles documentos necesitará el importador para poder despachar la mercadería de importación o cuáles necesitará el exportador como así también cuántas copias u originales se necesitarán; b- De qué forma se enviarán y quién soportará los gastos; c- Cuáles acompañarán a la mercadería; 10- Aspectos varios: a- Determinar, en el caso que algún producto tenga que regresar al país de origen por sufrir algún desperfecto o reparación, quién se hará cargo del costo de traslado o envío; b- De existir, quién se hará cargo de los gastos publicitarios; c- Cualquier otro tipo de gasto que por la naturaleza o composición de la mercadería se tenga que incurrir.
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Unidad IV Operación aduanera 4.1 Regímenes y trámites aduaneros. En el caso de los regímenes y trámites aduaneros, es muy importante que se sigan al pie de la letra, para tener un mejor tránsito de mercancías y facilitar el proceso de los mismos, ya que al cumplirse adecuadamente y mantener todo en orden ayudará a agilizar todos los procesos para que la mercancía llegue a su destino en optimas condiciones y en tiempo acordado. Los regímenes indican la función que adquirirá la mercancía dentro del territorio nacional o extranjero, el cual debe presentarse de la misma forma en todas las aduanas ya sea en su ingreso o salida del país. Existen 6 regímenes con variantes, sin embargo fueron encontrados 3 regímenes más, donde se especifican las condiciones o el proceso que deben de tener para cumplir tal régimen. También se añadieron trámites comerciales pues son indispensables para la mercancía que lo necesita, pues no sólo basta con cumplir con los trámites aduaneros. Se encontró la documentación que se debe llevar para los trámites, de esta forma, la investigación se presenta de una forma completa para aclaración de dudas sobre los mismos temas. En el segundo tema, se habla sobre las reglas complementarias, transitorias, clasificación y valor que es mencionado dentro de la TIGIE (Tarifa de la ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación). A continuación se presenta el contenido de la investigación. RÉGIMENES Y TRÁMITES ADUANEROS Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero. Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía. Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes: 1. Definitivos * De importación a) Importación definitiva a través de empresas de mensajería y paquetería o Servicio Postal. b) Por única vez * De exportación 2. Temporales * De importación a) Para retornar al extranjero en el mismo estado b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
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* De exportación a) Para retornar al país en el mismo estado b) Para elaboración, transformación o reparación 3. Depósito Fiscal 4. Tránsito de mercancías * Interno * Internacional 5. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado 6. Recinto fiscalizado estratégico Importación definitiva Se considera régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. Exportación definitiva * El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. * Hay que estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes. * Darse de alta en el Padrón de Exportadores Sectorial, si se trata de bebidas con contenido alcohólico y cerveza; alcohol y alcohol desnaturalizado; mieles incristalizables y tabacos labrados. * Es necesaria la contratación de los servicios de un agente aduanal para que a nombre del exportador se presente el pedimento de exportación ante la aduana. * Las exportaciones generan el pago del denominado Derecho de Trámite Aduanero (DTA). * Se deben cubrir los requisitos que el país de destino establezca para la mercancía exportada. Importación temporal Es la entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica. No están sujetas al pago de impuestos al comercio exterior, ni de cuotas compensatorias, salvo que la introducción de las mercancías se realice bajo un programa que difiere o devuelve de aranceles; que la propiedad de las mercancías se transfiera o enajene a excepción de las realizadas entre empresas IMMEX. * Para retornar al extranjero en el mismo estado, esto es, que retornen al extranjero sin modificación alguna.
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Plazos y tipos de mercancía 1. Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación. 2. Hasta por seis meses, en los siguientes casos: a) Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubiera introducido al país. b) Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos. c) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías d) Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales, así como de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano, para su importación en franquicia diplomática. e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses. 3. Hasta por un año, las que se destinen a convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos; las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero; las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México; las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad. 4. Por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas, en los siguientes casos: a) En la importación de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país con calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, (excepto tratándose de refugiados y asilados políticos), así como los que importen turistas y visitantes locales, incluso que no sean de su propiedad y se trate de un solo vehículo. b) Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de visitantes, visitantes distinguidos, estudiantes e inmigrantes. 5. Hasta por diez años, en los siguientes casos: a) Contenedores. b) Aviones y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país, así como aquellos de transporte público
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de pasajeros, siempre que, en este último caso, proporcionen, en febrero de cada año y en medios magnéticos, la información que señale mediante reglas la Secretaría. c) Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos de más de cuatro y medio metros de eslora, incluyendo los remolques para su transporte, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento. Las lanchas, yates o veleros turísticos a que se refiere este inciso, podrán ser objeto de explotación comercial, siempre que se registren ante una marina turística. d) Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento. Las casas rodantes podrán ser conducidas o transportadas en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que sean residentes permanentes en el extranjero o por cualquier otra persona cuando viaje a bordo el importador. e) Carros de ferrocarril. * Para someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación. Plazos y tipos de mercancía: Las empresas IMMEX, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas. Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras las empresas IMMEX, al amparo de sus respectivos programas, podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos: 1. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos: a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación. b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación. c) Envases y empaques. d) Etiquetas y folletos. 2. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de tráileres. 3. Por la vigencia del programa IMMEX, en los siguientes casos:
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a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo. b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo. c) Equipo para el desarrollo administrativo. Exportación temporal Se entiende por este régimen, la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad específica, en este régimen no se pagan los impuestos al comercio exterior, pero se deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen. Para retornar al país en el mismo estado, esto es, que retornen del extranjero sin modificación alguna: Plazos y tipos de mercancía: 1. Hasta por tres meses, las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores. 2. Hasta por seis meses, en los siguientes casos: a) Las de envases de mercancías b) Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero c) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías d) Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país 3. Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos. 4. Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Economía. En estos casos la Secretaría podrá autorizar que la obligación de retorno se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones de control que establezca dicha dependencia. * Para someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación.
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Plazos y tipos de mercancía: El plazo autorizado bajo alguno de estos procesos será de hasta dos años. Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador por conducto de agente o apoderado aduanal, o previa autorización cuando se requiera de un plazo mayor, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento. Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada, en este sentido, los artículos 307(1) y 318 del TLCAN, los artículos 3-01 y 3-08 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 3-01 y 3-07 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, podrá efectuarse el retorno libre del pago de impuestos al comercio exterior de las mercancías que se hayan exportado temporalmente a un país Parte del tratado que corresponda, para someterse a algún proceso de reparación o alteración, siempre que al efectuarse dicho retorno al territorio nacional se acredite que dichas mercancías no se hayan sometido a alguna operación o proceso que destruya sus características esenciales o la conviertan en un bien nuevo o comercialmente diferente. Se considerará que una operación o proceso convierte las mercancías en un bien nuevo o comercialmente diferente cuando como resultado de dicha operación o proceso se amplíe, modifique o especifique la finalidad o el uso inicial de las mercancías, o se modifique cualquiera de los siguientes elementos: I. La designación comercial, común o técnica de dichas mercancías. II. Su grado de procesamiento. III. Su composición, características o naturaleza. IV. Su clasificación arancelaria cuando sea diferente a la de las mercancías exportadas temporalmente. Depósito fiscal Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias y permite que las mercancías depositadas en dichos almacenes puedan retirarse para: * Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera. * Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
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* Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen. * Importarse temporalmente por empresas con programas IMMEX. * Asimismo permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio. Adicionalmente se podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para: * La exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, comúnmente conocidos como Duty free. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero y cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados conocidos como Duty Free, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, en este último caso, cuando las ventas realizadas al pasajero excedan de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, o bien de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, 3 litros de bebidas alcohólicas o 6 litros de vino, se deberá informar al pasajero que deberá efectuar el pago de las contribuciones correspondientes ante la autoridad aduanera y estampar en la bolsa un sello rojo que indique la frase “EXCEDENTE”. Las autoridades aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas. * Locales destinados a exposiciones internacionales temporales de mercancías. * Someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal. Tránsito interno El régimen interno consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra, es decir: * La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación. * La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación * La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero. El régimen de tránsito interno se promoverá por conducto de agente o apoderado aduanal.
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Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación, en la aduana de despacho. Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Formular el pedimento de tránsito interno. II. Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias. III. Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación. Tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre su descargo total o parcial en el pedimento de tránsito interno. IV. Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho. V. Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas a que se refiere el artículo 170 del Reglamento. El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que establece la Secretaría mediante reglas. Tránsito internacional El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. Se debe de entender por este régimen cuando las mercancías proceden de un país y se dirigen a otro pero lo hacen cruzando el nuestro. Para ello la aduana de entrada envía a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que llegó al territorio nacional con destino al extranjero. Existe otro supuesto que es, cuando por cuestiones de economía o de operatividad se trasladan mercancías nacionales o nacionalizadas por territorio extranjero para que posteriormente reingresen a nuestro país.
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Se deberán cumplir los plazos establecidos en el Anexo 15 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa. * Colombia * Reynosa, únicamente por la sección aduanera de Nuevo Amanecer * Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera del Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios * Subteniente López * Ciudad Hidalgo Ruta fiscal por la que los transportistas deberán efectuar su recorrido desde la Aduana de Reynosa (Sección Aduanera de Nuevo Amanecer) o de Matamoros (Sección Aduanera del Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios) * De Reynosa, únicamente por la sección aduanera de Nuevo Amanecer o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera del Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios a San Fernando, Tamps. * De San Fernando, Tamps. A Los Rayones, Tamps. * De Los Rayones, Tamps. A Santander Jiménez, Tamps. * De Santander Jiménez, Tamps. a Güemes, Tamps. * De Güemes, Tamps. A Ciudad Victoria, Tamps. * De Ciudad Victoria, Tamps. A Zaragoza, Tamps. * De Zaragoza, Tamps. A Estación Manuel, Tamps. * De Estación Manuel, Tamps. A Tampico, Tamps. * De Tampico, Tamps. A Pueblo Viejo, Ver. * De Pueblo Viejo, Ver. A Ciudad Cuauhtémoc, Ver. * De Ciudad Cuauhtémoc, Ver. a Tampico Alto, Ver. * De Tampico Alto, Ver. A Ozuluama, Ver. * De Ozuluama, Ver. A Naranjos, Ver. * De Naranjos, Ver. A Potrero del Llano, Ver. * De Potrero del Llano, Ver. A Álamo, Ver. * De Álamo, Ver. A Tihuatlán, Ver. * De Tihuatlán, Ver. A Gutiérrez Zamora, Ver. * De Gutiérrez Zamora, Ver. A Nautla, Ver. * De Nautla, Ver. A Palma Sola, Ver. * De Palma Sola, Ver. A Cardel, Ver. * De Cardel, Ver. A Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver. * De Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver. a Paso del Toro, Ver.
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Tratándose de transportistas que se dirijan a Guatemala, deberán seguir * De Paso del Toro, Ver. A La Tinaja, Ver. * De La Tinaja, Ver. A Tierra Blanca, Ver. * De Tierra Blanca, Ver. A Alemán, Ver. * De Alemán, Ver. A Sayula, Ver. * De Sayula, Ver. A Palomares, Oax. * De Palomares, Oax. A Matías Romero, Oax. * De Matías Romero, Oax. A La Ventosa, Oax. * De La Ventosa, Oax. A Tapanatepec, Oax. * De Tapanatepec, Oax. A Arriaga, Chis. * De Arriaga, Chis. A Tonalá, Chis. * De Tonalá, Chis. A Pijijiapan, Chis. * De Pijijiapan, Chis. A Huixtla, Chis. * De Huixtla, Chis. A Tapachula, Chis. * De Tapachula, Chis. A Cd. Hidalgo, Chis. Tratándose de transportistas que se dirijan a Belice, a partir del Paso del Toro * De Paso del Toro, Ver. A Alvarado, Ver. * De Alvarado, Ver. A Tula, Ver. * De Tula, Ver. A San Andrés, Ver. * De San Andrés, Ver. A Acayucan, Ver. * De Acayucan, Ver. A Minatitlán, Ver. * De Minatitlán, Ver. A Coatzacoalcos, Ver. * De Coatzacoalcos, Ver. A Cárdenas, Tab. * De Cárdenas, Tab. A Villahermosa, Tab. * De Villahermosa, Tab. A Escárcega, Camp. * De Escárcega, Camp. A Subteniente López, Q. Roo. Carreteras que deberá utilizar el transportista Para efectuar el recorrido de Reynosa, únicamente por la Sección Aduanera de Nuevo Amanecer, o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera del Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios a Ciudad Hidalgo, Chis., el transportista deberá utilizar las carreteras federales números 97, 101, 132, 180, 180 D, 145, 147, 190 y 200. Para efectuar el recorrido de Reynosa, únicamente por la Sección Aduanera de Nuevo Amanecer o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera del Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios a Belice, el transportista deberá utilizar las carreteras federales 97, 101, 132, 180, 180 D y 186.
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Los transportistas provenientes de la Aduana de Colombia, deberán utilizar la carretera Fronteriza número 2 hasta entroncar con la carretera federal número 97 de Reynosa, debiendo utilizar las carreteras señaladas en los dos párrafos anteriores, según corresponda. Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las Aduanas de Ciudad Hidalgo o de Subteniente López, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito. Mercancías por las que no procede el tránsito internacional por territorio nacional I. Aquellas cuyo arancel sea superior al 35% clasificada en las fracciones arancelarias. II. Llantas usadas III. Ropa usada IV. Tratándose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas previstas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2008, sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los interesados cuentan con la autorización correspondiente para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente. V. Tratándose de residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente previstos en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, sólo procederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente. VI. Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional. VII. Mercancías prohibidas VIII. Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos IX. Tratándose de las mercancías clasificadas en las siguientes: a) Manteca y grasas b) Cerveza c) Cigarros d) Madera contrachapada e) Pañales f) Textil
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g) Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos, etc. h) Calzado i) Herramientas j) Bicicletas k) Juguetes REGÍMENES COMUNES Son las importaciones y exportaciones que se hacen para su consumo y uso inmediato, luego de cumplir las formalidades. Las clases de Regímenes Comunes son: · Importación a Consumo (Régimen 10).- Es el régimen por el cual las mercancías extranjeras son nacionalizadas y puestas a libre disposición para uso o consumo definitivo (Art. 55 LOA). Claro que para que dichas mercancías puedan ser nacionalizadas deberán de cumplir con las obligaciones en materia de restricciones arancelarias y las demás formalidades establecidas en la Ley, así como el pago de los correspondientes tributos al comercio exterior. · Exportación a Consumo (Régimen 40).- Es el régimen por el cual las mercancías, nacionales o nacionalizadas, salen del territorio aduanero, para uso o consumo definitivo en el exterior (Art. 56 LOA). En el caso de las exportaciones, se requiere primero la presentación de una Orden de Embarque (Código 15) y posteriormente una Declaración Aduanera de Exportación (40), en el plazo de 15 días hábiles, contados desde su ingreso a Zona Primaria. (Art. 43 LOA). Las exportaciones no generan tributos o impuestos. REGÍMENES PARTICULARES O DE EXCEPCIÓN Son las importaciones y exportaciones que por sus operaciones aduaneras particulares están sujetas a regulaciones especiales. Las clases de Regímenes Particulares o de Excepción son: * Tráfico Postal Internacional y Correos rápidos (Régimen 91) .- Es la importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales, transportados por cualquier clase de correo, sea éste público o privado. Los paquetes o bultos se sujetarán a las categorías expedidas en el Reglamento de Correos Rápidos o Courier, según su valor y peso establecidos. En caso de envíos que ingresen y superen los límites permitidos, deberán ser trasladados a un Almacén Temporal para ser manejados como una importación a consumo. Las Categorías en las que se clasifican los bultos y/o paquetes enviados a través de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier a las que se refiere la Ley Orgánica de Aduanas son:
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• Categoría A): Documentos impresos como: libros, cartas, postales, periódicos, fotografías, o cualquier otro tipo de información; contenidos en medios de audio y video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos; que no estén sujetos de licencias, etc., pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, pero desprovistos de toda finalidad comercial y que no sean de prohibida importación. Esta categoría no requiere Declaración Aduanera Simplificada (DAS). • Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a 4 kg. y su valor FOB sea menor o igual a los US$ 400,00 (o su equivalente en otra moneda); siempre que se trate de bienes de uso para el destinatario y sin fines comerciales. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, adjuntando la Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C). • Categoría C): Paquetes cuyo peso no exceda los 50 kg. ni el valor FOB de US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda), y que no contemple la categoría anterior. Sin embargo, cuando se trate de repuestos para la industria, equipos médicos, o medios de transporte, se admitirá un peso de hasta 200 kg., siempre que su valor FOB no supere los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda). Se exceptúan las limitaciones de valor y peso a las mercancías mencionadas anteriormente, cuando su número no exceda de 10 (diez) unidades. Las mercancías dentro de esta categoría, deben cumplir con todos los documentos de control previo para su desaduanización y se requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C). • Categoría D): Todas las prendas, confecciones, textiles y calzados, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg. Ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda). Estos bienes no podrán ser usados, debido a que constituyen mercancías de prohibida importación. Esta categoría requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C). • Categoría E): Paquetes con medicinas sin fines comerciales, siempre que arriben a nombre de una persona natural; aparatos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos Médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, justificando su necesidad ante la administración aduanera. No contempla limitaciones de peso y valor ni se exigirán documentos de control previo o pago de impuestos. Se requiere la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C).
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• Categoría F): Paquetes con libros o similares, o equipos de computación y sus partes; siempre que la partida específica dentro de los capítulos 1 al 97 del Arancel Nacional de Importaciones tenga tarifa 0%. Estos artículos están exentos de toda limitación de peso y valor. Se requiere una presentación de una Declaración Aduanera Simplificada-Courier (DAS-C). Categoría A B C D
| Descripción | Ad-Valorem | I.V.A.| | Documentos Impresos | 0% | 0% | | Menor o igual a 4kg y USD$ 400 FOB | 0% | 0% | | Menor o igual a 50kg y USD$2,000 FOB | 20% | 12% | | Textiles y calzados. Menores o iguales a 20kg y USD$2,000 FOB | 30% | 12% | E | Medicinas sin fines comerciales, equipos ortopédicos, órganos y tejidos, etc. | 0% | 12% | F | Libros o similares. Equipos de computación y sus partes | 0%0% | 0%12% | * Tráfico Fronterizo (Régimen 92).- Es el régimen que, de acuerdo a los compromisos internacionales, permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de impuestos aduaneros. La Corporación Aduanera Ecuatoriana, de acuerdo a los compromisos internacionales, delimitará el área del territorio nacional en el que se aplicará este régimen (Art. 70 LOA) Este régimen sólo se aplica en favor de las personas residentes en las poblaciones fronterizas delimitadas por la Aduana del Ecuador. Fuera de ese límite, las mercancías deben ser nacionalizadas. * zona de libre comercio (régimen 93).- Es el régimen que permite el intercambio de mercancías, libre del pago de impuestos aduaneros, entre países integrantes de una zona o territorio delimitado, y de mercancías originarias de los mismos, sujeto a las formalidades aduaneras previstas en los respectivos convenios internacionales. REGÍMENES ESPECIALES Son modalidades de importación o exportación que, según corresponda, se caracterizan por ser suspensivos, liberatorios o devolutivos de tributos aduaneros. Las clases de Regímenes Especiales son: * Tránsito aduanero - (régimen 80).- Es el régimen por el cual las mercancías son transportadas entre Distritos Aduaneros (llegada al país y destino final), bajo custodia y control de la Aduana del Ecuador. El tránsito puede ser nacional e internacional, según si su destino es en el país o el extranjero.
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El plazo máximo para realizar el tránsito no será mayor de tres (3) días. Cuando se moviliza mercancía hacia Quito, Latacunga y Cuenca, se utiliza una Guía de Movilización Interna (Código 82), la cual se debe gestionar en la Aduana de destino. Para movilizar hacia las demás ciudades, debe presentar una Declaración Aduanera Única (DAU) y hacer los trámites en el Distrito de Partida (llegada). * Importación Temporal con Reexportación en el mismo estado. - (Régimen 20).Es el régimen con el cual se suspende temporalmente el pago de impuestos a la importación de mercancías destinadas a un fin específico (Art. 76 RLOA), plazo determinado, y bajo requisitos y fines admisibles dispuestos en la LOA y su Reglamento; para luego ser reexportadas sin modificación alguna. Este tipo de mercancías podrán permanecer en el país hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, salvo las mercancías para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos, el plazo será la duración del contrato. * Importación Temporal para perfeccionamiento Activo - (Régimen 21).- Es el régimen suspensivo del pago de impuestos que permite recibir mercancías extranjeras en el territorio aduanero, durante un plazo determinado para ser reexportadas, lo cual se hará luego de un proceso de transformación, elaboración o reparación. Las mercancías podrán permanecer en el país por un plazo de hasta noventa (90) días hábiles, prorrogables por una sola vez y por igual periodo. * Devolución condicionada de Tributos (Drawback ) - (Régimen 53).- El Drawback es el régimen mediante el cual las empresas exportadoras pueden obtener la devolución de los impuestos de importación pagados sobre insumos o materias primas que formen parte del bien a exportar, dentro de plazos establecidos. El Drawback se puede aplicar a los siguientes tipos de mercancías: * Insumos que hacen parte del producto final * Las sometidas a un proceso de transformación, * Los envases o acondicionamientos. La Aduana del Ecuador, a través de funcionarios especializados, se reserva el derecho de analizar y validar toda la información proporcionada por el sector exportador, en virtud de lo contemplado en los artículos 4, 5, 7 y 54 de la Ley Orgánica de Aduana; lo que facilitará la verificación de catálogos de productos exportados y coeficientes de devolución, entregados a la Aduana del Ecuador por parte de las empresas exportadoras que se acogen a Drawback. * Depósitos Aduaneros.- Es el régimen suspensivo del pago de impuestos por el cual las mercancías permanecen almacenadas por un plazo determinado dentro del Depósito Aduanero autorizado y bajo el control de la Administración Aduanera. Los Depósitos Aduaneros son: Comerciales (públicos o privados) e Industriales. El plazo
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de permanencia de las mercancías dentro de los Depósitos Aduaneros es de seis (6) meses, prorrogables por el mismo periodo. Antes del vencimiento del plazo, las mercancías deberán nacionalizarse, reexportarse o destinarse a otro régimen especial. * DEPÓSITOS ADUANEROS COMERCIALES - (Régimen Código 70 público y 71 privado). En los Depósitos Comerciales, tanto públicos como privados, las mercancías importadas se almacenan sin transformación alguna. El Depósito Comercial es público, cuando las mercancías depositadas son propiedad de terceros. El Depósito Comercial es privado cuando las mercancías almacenadas son exclusivamente propiedad del concesionario del depósito. * DEPÓSITOS ADUANEROS INDUSTRIALES - (Régimen Código 72). Para este tipo de depósitos las mercancías importadas, de propiedad del concesionario, se almacenan para su transformación. Es decir, éstas cambian su forma y/o naturaleza, convirtiéndose en un producto diferente al ingresado. * Almacenes libres y especiales - (régimen 73).- El Almacén Libre, conocido como Duty Free, es el régimen liberatorio de tributos que permite, en puertos y aeropuertos internacionales, el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salen del país (DAU Código 88). El Almacén Especial, es el régimen liberatorio de tributos destinado al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y vehículos (de transporte terrestre) internacionales. Las mercancías dentro de los Almacenes Libres y Especiales podrán permanecer hasta un (1) año dentro del país, luego de lo cual deberán reexportarse o nacionalizarse. * Exportación temporal para perfeccionamiento activo - (régimen 51).- Es el régimen suspensivo del pago de impuestos que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas, durante cierto plazo para ser reimportadas luego de un proceso de transformación, elaboración o reparación. El plazo para la reimportación no será mayor a un (1) año, prorrogable por igual periodo. * Exportación Temporal con Reimportación en el mismo Estado - (Régimen 50).Este tipo de régimen suspensivo del pago de impuestos, permite la salida del territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas para ser utilizadas en el extranjero durante cierto plazo, con un fin determinado y ser reimportadas sin modificación alguna, con excepción de la depreciación normal por el uso.
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El plazo de permanencia de las mercancías en el exterior no será mayor a un (1) año. * Reposición con Franquicia Arancelaria - (Régimen 11).- La Reposición con Franquicia Arancelaria es un régimen con el cual se permite importar mercancías idénticas o similares sin el pago de impuestos, como compensación a aquellas mercancías importadas anteriormente y que retornaron al exterior después de haber sido sometidas a un proceso de transformación dentro del país, o que también pudieron ser utilizadas para producir, acondicionar o envasar mercancías exportadas. La importación para Reposición con Franquicia Arancelaria deberá efectuarse dentro del plazo de seis (6) meses, contados desde la fecha de la aceptación de la Declaración Aduanera original de la importación de las mercancías a reponer. * Zona franca - (régimen 90).- Es un régimen que libera de impuestos a las mercancías que ingresan a espacios autorizados y delimitados en el país, los cuales están basados en el principio de extraterritorialidad. Las mercancías nacionales o nacionalizadas que ingresan a Zona Franca, deberán cumplir con requisitos y formalidades como si fueran destinadas al exterior. Así mismo, la salida de mercancías de dichas Zonas serán consideradas como importaciones, debiendo cumplir con todas sus formalidades aduaneras. Las Zonas Francas son: a) Comerciales: En estas Zonas Francas las mercancías admitidas permanecen sin transformación alguna, en espera de su destino posterior. b) Industriales: Las mercaderías que se admiten en las Zonas Francas Industriales deben someterse a operaciones autorizadas de transformación y perfeccionamiento en espera de su destino posterior. Las operaciones bajo este régimen especial están reguladas por la Ley de Zonas Francas y su Reglamento. * Régimen de Maquila - (Régimen 74).- Es el régimen que suspende temporalmente el pago de impuestos y permite el ingreso de mercancías por un plazo determinado, para que luego de un proceso de transformación éstas sean reexportadas. Las operaciones bajo este régimen especial están reguladas por la Ley de Maquila y su Reglamento.
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* Régimen De Ferias Internacionales - (Régimen 24).- Este régimen es suspensivo de tributos y permite el ingreso de mercancías de permitida importación (no consideradas en cantidades comerciales) y que estén destinadas a exhibición por un tiempo determinado para degustación, promoción y decoración en recintos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento General. El plazo de permanencia de las mercancías será de la duración del evento, más quince (15) días, luego de haber finalizado el mismo. REGIMENES DE COMERCIO El comercio exterior se rige por el principio de libertad comercial y sólo algunas mercancías están sometidas a vigilancia previa. Como excepción al régimen de libertad comercial existe el régimen de autorización administrativa para determinadas mercancías que están expresamente sometidas algún tipo de restricción. Importaciones en régimen de libertad comercial: Importaciones sometidas a vigilancia previa: Importaciones en régimen de autorización administrativa: Los plazos de resolución y validez de estas licencias serán los que determine la correspondiente normativa comunitaria. Tramitación Dirección General de Comercio Exterior Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes (Ministerio de Economía y Hacienda). Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio (Ministerio de Economía y Hacienda). TRAMITES ADMINISTRATIVOS Trámites tributarios: * Impuesto de Actividades Económicas (IAE) * Declaración Censal * Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Entregas Intracomunitarias (Artículo 25 de la Ley del IVA) Al objeto de que una operación económica que se inicia en un Estado miembro y termina en otro no tribute dos veces o deje de tributar en ambos Estados, las entregas intracomunitarias están exentas en el país de entrega (país vendedor) cuando: - La transmisión la realice un sujeto pasivo. - La adquisición en el otro Estado miembro se efectúe por otro sujeto pasivo o por una persona jurídica aunque no actúe como sujeto pasivo del impuesto. - La mercancía se traslade efectivamente de un Estado miembro a otro.
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- Ambos sujetos pasivos están identificados a efectos del IVA. El adquiriente debe tener un número de identificación a efectos del IVA y proporcionárselo al vendedor para que éste pueda aplicar la exención. Tramitación Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda) TRAMITES ADUANEROS Consiste, fundamentalmente, en la clasificación arancelaria de la mercancía y en la cumplimentación de los siguientes documentos: * Clasificación de la mercancía en el arancel de aduanas * Documento Único Administrativo (DUA) * Documento INTRASTAT Clasificación de la mercancía en el arancel de aduanas. Clasificar arancelariamente una mercancía es asignarle uno de los códigos de la nomenclatura Utilizada aplicando unas reglas precisas. Información y consultas Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda). Documento Único Administrativo (DUA) Es el documento administrativo que se utiliza para el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias en las operaciones de intercambio de mercancías tales como la exportación, importación o tránsito. Además sirve de base a la declaración tributaria consiguiente y constituye un soporte de información sobre la mercancía, su origen, etc. Documento INTRASTAT La puesta en práctica de gran parte de las normas necesarias para la consecución del Mercado Interior el 1 de enero de 1993 supuso la supresión de la mayor parte de los trámites, documentos y controles relacionados con los intercambios de bienes entre Estados miembros de la UE. No obstante, para obtener información sobre el comercio entre ellos, se estableció un nuevo método de recogida de datos que se denomina INTRASTAT. Este método obliga a toda persona física o jurídica residente en el Estado miembro de expedición o de llegada que intervenga en la operación comercial (entre Estados miembros) a suministrar información estadística mediante Declaraciones periódicas, que pueden presentarse en papel o en soporte magnético y que el obligado deberá transmitir a la oficina INTRASTAT.
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Atendiendo al volumen de comercio intracomunitario, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se regulan los umbrales estadísticos vigentes para el ejercicio 2001 establece un único umbral de asimilación, fijado en 110.000 euros, motivo por el cual, quedan sometidos a la obligación de presentar declaraciones INTRASTAT en el ejercicio 2001: En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 110.000 euros. En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 110.000 euros. El periodo de referencia de la Declaración INTRASTAT es normalmente el mes civil, debiendo presentarse las declaraciones en la primera semana del mes siguiente. La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de obtener, vía Internet, el software para realizar las declaraciones INTRASTAT. (www.aeat.es) Tramitación Oficinas de Información INTRASTAT del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda) DOCUMENTACION Certificados En función del país de destino y del producto que se exporta, se exigen una serie de documentos complementarios de carácter administrativo y comercial, que deben acompañar a la mercancía y que entre otros son: * Certificado de sanidad exterior * Certificado fitosanitario * Certificado veterinario * Certificado CITES (Convención sobre el * Comercio Internacional de Especies * Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) * Certificado de origen * Certificado de circulación EUR1, EUR2 Documentos de transporte Son los correspondientes a las diferentes modalidades de transporte utilizadas en el comercio internacional, es decir: Transporte marítimo: conocimiento de embarque (consignatarios de buques). Transporte terrestre: Transporte por carretera
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Transporte por ferrocarril Transporte aéreo Pólizas de seguros Documentos comerciales Los documentos comerciales son los siguientes: * Factura proforma * Factura comercial * Lista de contenido o "Packing List" PROCESOS ADUANEROS EN LA NEGOCIACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR ARANCELARIO DE LA TIGIE Reglas Complementarias. 1a Las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable, excepto para la Sección XXII, en la que se clasifican las mercancías sujetas a operaciones especiales. 2a La Tarifa del artículo 1 de esta Ley está dividida en 22 Secciones que se identifican con números romanos, ordenados en forma progresiva, sin que dicha numeración afecte la codificación de las fracciones arancelarias. Las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma dentro de la subpartida que les corresponda, y estarán formadas por un código de 8 dígitos, de la siguiente forma: a) El Capítulo es identificado por los dos primeros dígitos, ordenados en forma progresiva del 01 al 98, b) El Código de partida se forma por los dos dígitos del Capítulo seguidos de un tercer y cuarto dígitos ordenados en forma progresiva; c) La subpartida se forma por los cuatro dígitos de la partida adicionados de un quinto y sexto dígitos, separados de los de la partida por medio de un punto. Las subpartidas pueden ser de primer o segundo nivel, que se distinguen con uno o dos guiones respectivamente, excepto aquellas cuyo código numérico de subpartida se representa con ceros (00). Son de primer nivel, aquellas en las que el sexto número es cero (0). Son de segundo nivel, aquellas en las que el sexto número es distinto de cero (0). Para los efectos de la Regla General 6, las subpartidas de primer nivel a que se refiere este inciso, se presentarán en la Tarifa de la siguiente manera:
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i) Cuando no existen subpartidas de segundo nivel, con 6 dígitos, siendo el último "0", adicionados de su texto precedido de un guión. ii) Cuando existen subpartidas de segundo nivel, sin codificación, citándose únicamente su texto, precedido de un guión. Las subpartidas de segundo nivel son el resultado de desglosar el texto de las de primer nivel mencionadas en el subinciso ii) anterior. En este caso el sexto dígito será distinto de cero y el texto de la subpartida aparecerá precedido de dos guiones, y d) Los seis dígitos de la subpartida adicionados de un séptimo y octavo dígitos, separados de los de la subpartida por medio de un punto, forman la fracción arancelaria. Las fracciones arancelarias estarán ordenadas del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98. El impuesto señalado en la las fracciones arancelarias de la Tarifa de la presente Ley se entenderá expresado en términos de porcentaje exclusivamente, salvo que se disponga lo contrario, y se aplicará sobre el valor en aduanas de las mercancías. 3a Para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, dará a conocer, mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de Federación, las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la partida y su subpartida aplicables. 4a Con el objeto de mantener la unidad de criterio en la clasificación de las mercancías dentro de la Tarifa de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión de Comercio Exterior, expedirá mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los Criterios de Clasificación Arancelaria, cuya aplicación será de carácter obligatorio. De igual forma, las diferencias de criterio que se susciten en materia de clasificación arancelaria, serán resueltas en primer término mediante procedimiento establecido por la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5a Las abreviaturas empleadas en la Tarifa de esta Ley son, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: a) De cantidad: Barr Barril Bq Becquerel Cbza Cabeza C.P. Caballo de potencia °C grado(s) Celsius
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CM; Cm; cm CM2; Cm2; cm2 CM3; Cm3; cm3 Cg; cg Cn CN/tex dtex G; g GHz; GHz HR; Hrs Hz jgo Kcal; Kcal Kg; kg Kgf kN kPa KV kVA (Kilovolt(io(s))) kVAR KW; Kw KWH; KwH L; l M; m MM; mm M2; M2; m2 M3; M3; m3 Mll μCi μF MN; mN MHz; MHz Mpa N pF Pza.; pza. RPM; r.p.m. T; t V; v vol. W
centímetro(s) centímetro(s) cuadrado(s) centímetro(s) cúbico(s) centigramo(s) centiNewton(s) centiNewton(s) por tex decitex gramo(s) gigahertz Hora(s) Hertz (hercio(s)) juego Kilocaloría(s) Kilogramo(s) Kilogramo(s)/fuerza Kilo Newton(s) Kilo Pascal(es) Kilovolt (io(s) Kilovatio(s)-ampere(s); -amperios Kilovatio (Kilovolt) amper reactivo Kilowatt; kilovatio(s) Kilovatio (Kilowatt) hora litro(s) metro(s) milímetro(s) metro(s) cuadrado(s) metro(s) cúbico(s) millar microCurie microfaradio mili Newton(s) Mega hertz mega pascal(es) Newton(s) picofaradio pieza Revoluciones por minuto tonelada(s) Volt (io(s)) volumétrico; volumen vatio(s) ; Watt(s)
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b) Países: Arg Bol Bra Can Col Chi Ecu EUA; USA Isr Nic Par Per Ven Uru c) Otros: AC Comercial. ACE AE ALADI AM AMX AP ASTM CE DCI DCIM Ex. IR ISO moOMA
República Argentina República de Bolivia República Federativa de Brasil Canadá República de Colombia República de Chile República del Ecuador Estados Unidos de América Estado de Israel República de Nicaragua República del Paraguay República del Perú República Bolivariana de Venezuela República Oriental de Uruguay Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Acuerdo de Complementación Económica Arancel específico establecido en términos de Los artículos 4o. fracción I y 12 fracción II de la Ley de Comercio Exterior Asociación Latinoamericana de Integración Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Arancel mixto establecido en los términos de los artículos 4o. fracción I y 12 fracción III de la Ley de Comercio Exterior Acuerdo de Alcance Parcial Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales (“American Society for Testing Materials”) Comunidad Europea Denominación Común Internacional Denominación Común Internacional Modificada Exenta del pago del impuesto general de importación o de exportación Infrarrojo(s) Organización Internacional de Normas (“International Organization for Standardization”). meta orto Organización Mundial de Aduanas
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OMC pPAR SA UV X° %
Organización Mundial de Comercio para Acuerdo Regional de la Preferencia Arancelaria Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías ultravioleta(s) X grado(s) por ciento
No obstante, cuando se utilicen abreviaturas distintas a las antes enunciadas deberá, en todo caso, Indicarse su significado. 6a Cuando se mencionen límites de peso en la presente Tarifa, se referirán exclusivamente al peso de las mercancías, salvo disposición expresa en contrario. 7a Para dar cumplimiento a las negociaciones que los Estados Unidos Mexicanos realiza con otros países, por medio de las cuales concede tratamientos preferenciales a la importación de mercancías, estos se incluirán en las fracciones arancelarias correspondientes de la Tarifa del artículo 1 de esta Ley o en un Apéndice adicionado a la misma; en donde se indicará la fracción arancelaria de la mercancía negociada, el tratamiento preferencial pactado para cada una de ellas y el país o países a los que se otorgó dicho tratamiento. Para la clasificación de las mercancías en dichos Apéndices también serán aplicables las Reglas Generales, las Complementarias, las Notas de la Tarifa citada y las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria. 8a Previa autorización de la Secretaría de Economía: a) Se consideran como artículos completos o terminados, aunque no tengan las características esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una o varias remesas o por una o varias aduanas, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía. Asimismo, podrán importarse al amparo de la fracción designada específicamente para ello los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía. b) Podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas, los artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales. Los bienes que se importen al amparo de esta Regla deberán utilizarse única y exclusivamente para cumplir con la fabricación a que se refiere esta Regla, ya sea para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México. 9a No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:
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a) Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos; b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia; c) Los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Regla de carácter general en materia aduanera, y d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. Se entiende que no tienen valor comercial: — Los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados; o — Los que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, indiquen sin lugar a dudas, que solo pueden servir de muestras o muestrarios. En ambos casos se exigirá que la documentación comercial, bancaria, consular o aduanera, pueda comprobar inequívocamente que se trata de muestras sin valor. 10a Las autoridades aduaneras competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán exigir en caso de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías; que los interesados deberán proporcionar en un plazo de 15 días naturales, pudiendo solicitar prórroga por un término igual. Vencido el plazo concedido, la autoridad aduanera clasificará la mercancía como corresponda, a partir de los elementos de que disponga. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el 1o. de julio de 2007. SEGUNDO.- De los cupos libres de arancel de la fracción arancelaria 1901.90.05, de conformidad con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de abril de 2005, se asignarán durante el año 2007, 5 mil toneladas directamente a LICONSA S.A. de C.V. y las 39 mil 200 restantes a la industria. De las fracciones arancelarias 0402.10.01 y 0402.21.01, correspondientes al Tratado de Libre Comercio de América del Norte y la Organización Mundial de Comercio, se asignarán directamente el 50% a LICONSA, S.A. de C.V., para su Programa de Abasto Social de Leche. El 50% restante de dichas fracciones arancelarias, se asignará de manera directa durante los primeros 60 días de cada semestre del año, a través de la Secretaría de Economía, a la industria del sector privado. Para la distribución del total de las fracciones arancelarias asignadas a la industria del sector privado se observarán, durante el año 2007, las siguientes reglas: I. La condición previa para la asignación directa del 81% de los cupos libres de arancel será que cada empresa presente sus consumos auditados de 2006 del volumen de leche fluida, de leche en polvo y de otros sólidos de leche de producción nacional, y de leche en polvo importada, así como sus compromisos de adquisición de leche de producción nacional para 2007, los cuales deberán quedar registrados
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ante la Secretaría de Economía. Para que un solicitante pueda acceder a dichas cuotas, la participación del consumo de leche en polvo importada, no deberá sobrepasar el 30%. La leche fluida se convertirá a sólidos totales utilizando el factor 8.5. II. A las empresas que no puedan cubrir el 70% de la compra de leche fluida convertida a sólidos, leche en polvo y otros sólidos de leche de producción nacional de sus consumos totales auditados de productos lácteos, se les asignará directamente el 19% del porcentaje destinado a la industria del sector privado. Los cupos adicionales equivalentes a un 29.7% de los cupos libres de arancel asignados a LICONSA S.A de C.V. y los equivalentes a un 8.1% de los cupos libres de arancel asignados a la industria privada, señalados en el primer párrafo, serán entregados a los respectivos beneficiarios en el mes de agosto del 2007. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá verificar el origen de las importaciones de lácteos que ingresan al país bajo las preferencias arancelarias establecidas en los tratados de libre comercio vigentes, de las fracciones arancelarias 0402.10.01, 0402.21.01, 0404.10.01 y 1901.90.05, conforme a los procedimientos legales aplicables, informando trimestralmente los resultados al Congreso de la Unión. El precio de compra de leche a productores nacionales por parte de LICONSA, S.A. de C.V., que durante el año 2007 se determine en los términos de las disposiciones aplicables, no podrá ser mayor al precio al que dicha entidad venda dicho producto en el Programa de Abasto Social de Leche. III.- Se abroga, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de enero de 2002 y sus modificaciones posteriores, así como cualquier otra disposición que se oponga a esta Ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la presente Ley. IV.- Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 18 de enero de 2002, se entenderán referidas a la presente ley. V.- El arancel establecido en el artículo primero de la presente Ley para las fracciones arancelarias 4412.31.01, 4412.94.99 y 4412.99.99 estará vigente hasta el 15 de agosto de 2007. A partir del 16 de agosto de 2007, el arancel ad-valorem aplicable para las fracciones arancelarias, a que se refiere este párrafo, será de 24.2, y estará vigente hasta el 15 de agosto de 2008. A partir del 16 de agosto de 2008, el arancel ad-valorem aplicable para las fracciones arancelarias, a que se refiere este párrafo, será de 20.
Clasificación
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La clasificación arancelaria consiste en la ubicación de una determinada mercancía en la fracción que le corresponde dentro de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y, se realiza aplicando las Notas de Sección, las Notas de Capítulo, las Reglas Complementarias y las Notas Explicativas de la referida Tarifa, así como de diversos criterios que existen sobre clasificación En sí todas las mercancías se encuentran clasificadas en esta tarifa, la cual tiene un orden sistemático, armonizado y codificado en la qua cada mercancía es identificada con una serie de números que en general significa lo mismo en la mayoría de las aduanas del mundo. Los números se leen de dos en dos de izquierda a derecha e identifican en ese orden al Capítulo, la Partida, la Subpartida y el Arancel, los primeros seis son a nivel general, es decir identifican a esa mercancía en todas las aduanas del mundo y los dos últimos (arancel), los asigna el país de que se trate a efecto de pago de los impuestos al comercio exterior. Los encargados de realizarla son los Agentes y Apoderados Aduanales, para ello, quien los contrate debe de proporcionarle la información necesaria sobre la identificación y cualidades de la mercancía para que se este en posibilidad de realizar una correcta clasificación, ya que de ello depende el pago del arancel y el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. Los importadores, previamente a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, pueden consultar a las autoridades aduaneras sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria. Deben ser presentadas por escrito, señalando el nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado para el RFC, indicando la autoridad a quien se dirige, fijando el domicilio para oír y recibir notificaciones, y el nombre de la persona autorizada para recibirlas. Dicha consulta puede presentarse directamente por el interesado ante las autoridades aduaneras o por las confederaciones, cámaras o asociaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación. Si el propósito de la consulta, consistente en obtener la correcta clasificación de la mercancía, deberá señalar la fracción arancelaria que considera aplicable, las razones en que sustente su apreciación y la fracción o fracciones con las que exista la duda y, adjunten en su caso, muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria. Quienes hubieran formulado consulta en los términos del párrafo anterior, podrán realizar el despacho de las mercancías materia de la consulta, por conducto de su
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agente o apoderado aduanal, anexando al pedimento copia de la consulta, en la que conste su recepción por parte de las autoridades aduaneras. Para ejercer esta opción se efectuará el pago de las contribuciones de conformidad con la fracción arancelaria cuya tasa sea la más alta de entre las que considere que se pueden clasificar, así como pagar las cuotas compensatorias y cumplir con las demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las distintas fracciones arancelarias motivo de la consulta. Si con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, se detectan irregularidades en la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, los funcionarios adscritos a la aduana no emitirán las resoluciones a que se refieren los artículos 152 y 153 de esta Ley, hasta en tanto no se resuelva la consulta por las autoridades aduaneras. Cuando de la resolución que emitan las autoridades aduaneras resulten diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, éste deberá pagarlas, actualizando las contribuciones y con recargos desde la fecha en que se realizó el pago y hasta aquella en que se cubran las diferencias omitidas sin que proceda la aplicación de sanción alguna derivada por dicha omisión. Si resultan diferencias en favor del contribuyente, éste podrá rectificar el pedimento para compensarlas o solicitar su devolución. Las personas a que se refiere el segundo párrafo, podrán presentar consulta a las autoridades aduaneras, para conocer la clasificación arancelaria de las mercancías que pretendan importar o exportar, en los términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, anexando, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria. La clasificación se realizará conforme la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a ocho dígitos, los dos primeros indicarán el capítulo, los dos siguientes la partida, los otros dos la subpartida y los restantes determinarán el arancel, en su conjunto forman la fracción arancelaria. Para poder establecer correctamente la fracción que le corresponde a una mercancía, se debe de tomar en cuenta lo señalado en las Reglas Generales y en las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como de las Notas de Sección y de Capítulo de esa misma ley, además de consultar las notas explicativas correspondientes. Valor El valor de las mercancías para fines tributarios aduaneros, es un tema esencial en las políticas comerciales internacionales, ya que es el punto de partida para la determinación y liquidación de los impuestos al comercio exterior.
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Por otra parte, el valor para fines aduaneros se denomina valor en aduana; este concepto adquiere gran importancia toda vez que los impuestos al comercio exterior utilizados son los denominados Ad-valorem. Por lo consiguiente, el valor de la mercancía para efectos aduaneros se define como valor en aduana, consecuentemente la valoración en aduana constituye uno de los elementos esenciales de los sistemas arancelarios modernos, y por medio de éste se pueden detectar infinidad de tipos de fraude a las disposiciones que rigen el comercio internacional. Para determinar la base gravable del impuesto de importación, se acepta el valor en aduana de las mercancías. Éste es el valor de transacción de las mismas, es decir, el precio pagado; siempre y cuando se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, entendiendo que el precio pagado, es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste. Asimismo, para determinar el valor de transacción, se ajustará a la base CIF (Costo, Seguro y Flete), excepto cuando se solicite trato arancelario preferencial bajo las disposiciones de algún tratado de libre comercio de los que México sea parte contratante. El Código de Valoración Aduanera y la Ley Aduanera en su Capítulo referente a la Base Gravable, determinan que el valor en aduana se debe basar en la medida de lo posible, en el precio efectivamente pagado o por pagar, generalmente indicado en la factura comercial de las mercancías que se valoran. Este precio convenientemente ajustado si hubiese lugar a ello, es lo que se denomina valor de transacción. Si no existiese ese valor o si el precio pagado o por pagar no pudiese aceptarse como la base de valoración, el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio, así como nuestra legislación aduanera, prevén otros cincos procedimientos o métodos secundarios de valoración. El criterio principal de valoración y los secundarios son los siguientes: 1. Valor de transacción de las mercancías 2. Valor de transacción de mercancías similares 3. Valor de precio unitario de venta 4. Valor reconstruido de las mercancías importadas 5. Procedimiento llamado el último recurso, el que se determinará aplicando los métodos señalados en los numerales 1 a 4 en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de datos disponible en el territorio nacional Los importadores podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras sobre el método de valoración o los elementos para determinar el valor en aduana de las
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mercancías, esta consulta deberá presentarse antes de la importación de las mercancías, cumplir con los requisitos establecidos en el artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación y contener toda la información y documentación que permita a la autoridad aduanera emitir la resolución. Cuando no se cumpla con los requisitos mencionados o se requiera la presentación de información o documentación adicional, la autoridad podrá requerir al promovente para que en un plazo de 30 días cumpla con el requisito omitido o presente la información o documentación adicional. En caso de no cumplirse con el requerimiento en el plazo señalado, la promoción se tendrá por no presentada. Las resoluciones deberán dictarse en un plazo no mayor a cuatro meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o esperar a que ésta se dicte. En caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. La resolución que se emita será aplicable a las importaciones que se efectúen con posterioridad a su notificación, durante el ejercicio fiscal de que se trate, en tanto no cambien los fundamentos de hecho y de derecho en que se haya basado, no sea revocada o modificada y siempre que la persona a la que se le haya expedido no haya manifestado falsamente u omitido hechos o circunstancias en los que se haya basado la resolución. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el método o los elementos determinados en la resolución podrán aplicarse a las importaciones efectuadas antes de su notificación, durante el ejercicio fiscal en que se haya emitido la resolución, en los términos y condiciones que se señalen en la misma, siempre que no se hayan iniciado facultades de comprobación con relación a dichas operaciones. CONCLUSIÓN Los aduaneros consisten, fundamentalmente, en la clasificación arancelaria de la mercancía y en el cumplimiento de los siguientes documentos: Clasificación de la mercancía en el arancel de aduanas, Documento Único Administrativo (DUA), Documento INTRASTAT. Destinando en esta información, la máxima importancia del cumplimiento de todos los requerimientos para un mejor tránsito de mercancías dentro del país.
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4.2 Aduana, agente aduanal y sus funciones Que es una gente aduanal, sus funciones y responsabilidades El agente aduanal es una persona física a quien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley de quien contrate sus servicios. Responsabilidad del Agente Aduanal: El agente aduanal es responsable de los siguientes conceptos: Veracidad y exactitud de los datos e información suministrada. Determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria Del cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por la Ley Aduanera y por las demás leyes y disposiciones aplicables. Acciones del agente aduanal La persona física que haya obtenido la patente de agente aduanal, le da el derecho a actuar ante la aduana de adscripción para la que se le expidió la patente. El agente aduanal podrá solicitar autorización para actuar en una aduana adicional a la de adscripción por la que se le otorgó la patente. En ningún caso se podrá autorizar a un agente aduanal a efectuar despachos en más de tres aduanas distintas a las de su adscripción. Cuando el agente aduanal expresamente renuncie a una aduana que le hubiera sido autorizada, podrá presentar solicitud para que se le autorice en otra aduana. Los agentes aduanales interesados en obtener autorización para actuar en una aduana adicional a la de su adscripción, deberán presentar solicitud mediante escrito libre ante la AGA, o bien, enviarlo a través del servicio de mensajería, señalando los siguientes datos: El nombre, RFC, CURP y domicilio fiscal, en caso de que el agente aduanal hubiera constituido alguna sociedad para facilitar la prestación de sus servicios, se deberá señalar la denominación o razón social de la sociedad, RFC y domicilio fiscal de la misma Su número de patente y la aduana de adscripción. En su caso, el número de autorización para actuar ante aduanas distintas a la de su adscripción, señalando las aduanas autorizadas. El domicilio y número telefónico de sus oficinas y domicilio para oír y recibir notificaciones de la aduana de adscripción y, en su caso, de las aduanas adicionales autorizadas en las que opera.
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Señalar la aduana adicional en la cual desea actuar, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de dicha aduana. A fin de acreditar que el agente aduanal se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deberá anexar a la promoción copia fotostática legible de la siguiente documentación: Cédula de identificación fiscal, o bien, aviso o constancia de inscripción en el RFC, del agente aduanal y, en su caso, de las sociedades que hubiera constituido para facilitar la prestación de sus servicios. Declaración anual del ISR del agente aduanal correspondiente al último ejercicio fiscal por el que debió haberla presentado. En el caso de que el agente aduanal hubiera constituido sociedades para facilitar la prestación de sus servicios, deberá anexar, la declaración antes citada, por cada sociedad que hubiera constituido. Una vez cubiertos los requisitos anteriores, se procederá a emitir la autorización al agente aduanal para actuar ante una aduana adicional. Obligaciones del Agente Aduanal: En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los términos que establezca la Secretaría de Economía, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo. Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente. Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio o accionista o esté relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por realizar trámites relacionados con la importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de la persona moral aludida. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos de que ambos sean socios de una empresa dedicada a
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prestar servicios de comercio exterior, con anterioridad a la fecha en la que se estableció la obligación a que se refiere dicho párrafo. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquellos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría y con los siguientes documentos: a) Copia de la factura comercial. b) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso. c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. d) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda. e) La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley. f) El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36 de la Ley, cuando se trate de mercancías con precio estimado establecido por la Secretaría. g) Copia del documento presentado por el importador a la Administración General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías. En los casos a los que se refiere el último párrafo, de la fracción III del artículo 59 de la Ley, queda obligado a conservar únicamente los registros electrónicos que acrediten el cargo conferido. En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal.
Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los términos que establezca la Secretaría de Economía, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo.
Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.
Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó.
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Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio o accionista o esté relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por realizar trámites relacionados con la importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de la persona moral aludida. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos de que ambos sean socios de una empresa dedicada a prestar servicios de comercio exterior, con anterioridad a la fecha en la que se estableció la obligación a que se refiere dicho párrafo.
Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquellos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con los siguientes documentos:
1. Copia de la factura comercial. 2. El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso. 3. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. 4. La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda. 5. La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera. 6. El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36 de la Ley Aduanera, cuando se trate de mercancías con precio estimado establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7. Copia del documento presentado por el importador a la Administración General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías. En los casos a los que se refiere el último párrafo, de la fracción III del artículo 59 de la Ley Aduanera, queda obligado a conservar únicamente los registros electrónicos que acrediten el cargo conferido.
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Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en la oficina principal de la agencia a disposición de las autoridades aduaneras. Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o grabados en cualquier otro medio magnético que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en la Ley Aduanera, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mercancías que sean objeto de subvaluación. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas. Solicitar la autorización de las autoridades aduaneras para poder suspender sus actividades, en los casos previstos en la Ley Aduanera. Manifestar en el pedimento o en la factura, el número de candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho promuevan. Presentar aviso al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los quince días siguientes a aquél en que constituya una sociedad de las previstas en la fracción II del artículo 163 de la Ley Aduanera.
4.3 Programas de fomento Los programas de fomento a las exportaciones están orientados a promover la productividad y la calidad de los procesos que elevan la competitividad de las
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empresas y permiten su incorporación adecuada al mercado mundial mediante el otorgamiento de facilidades y apoyos administrativos y fiscales . Lo anterior, con base en la reducción de cargas arancelarias para los insumos, partes y componentes que se incorporarán en el producto de exportación y la simplificación de trámites administrativos por parte del gobierno federal. No deben de constituir alguna modalidad de practica desleal de comercio internacional en el caso de existir un acuerdo comercial entre el país exportador e importador. Estos programas los administra la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, y son los siguientes: • Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) • Empresas de Comercio Exterior (ECEX) • Registro de la Industria Maquiladora. • Devolución de Impuestos (Draw Back) • Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) • Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) • Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) El objetivo del trabajo es investigar sobre los diferentes programas de fomento a la exportación, desde ALTEX hasta IMMEX, con el propósito de entender las diversas características y reformas que han tenido los programas fundamentales y como estos influyen dentro de la dinámica del comercio mexicano. Desarrollo ALTEX (Empresas Altamente Exportadoras) Fue establecido en 1990, ha sido un instrumento eficaz en la eliminación de obstáculos administrativos a favor del sector industrial, lo cual ha beneficiado no sólo en la simplificación de trámites, sino en mayor liquidez para este sector de la economía mexicana. Su finalidad es la de incrementar la actividad exportadora de las empresas productoras establecidas en el país.
Beneficiarios: 1. Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no petroleras que demuestren exportaciones directas por un valor de dos millones de dólares o equivalentes al 40% de sus ventas totales, en el período de un año;
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2. Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no petroleras que demuestren exportaciones indirectas anuales equivalentes al 50% de sus ventas totales; 3. Las empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vigente expedido por esta Secretaría; 4. Los exportadores directos e indirectos podrán cumplir con el requisito de exportación del 40% o dos millones de dólares, sumando los dos tipos de exportación. Para tal efecto, de las exportaciones indirectas únicamente se considerará el 80 por ciento de su valor. Beneficios: 1. Devolución de saldos a favor del IVA, en un término aproximado de cinco días hábiles 2. Acceso gratuito al Sistema de Información Comercial administrado por la SE 3. Exención del requisito de segunda revisión de las mercancías de exportación en la aduana de salida cuando éstas hayan sido previamente despachadas en una aduana interior 4. Facultad para nombrar a un apoderado aduanal para varias aduanas y diversos productos. 5. Para gozar de dichos beneficios, los usuarios de este programa deberán presentar, ante las Dependencias de la Administración Pública Federal correspondientes, una copia de la Constancia ALTEX expedida por esta Secretaría y, en su caso, la ratificación de vigencia. Vigencia: La constancia ALTEX (documento que acredita a los titulares de este programa) tiene una vigencia indefinida siempre que su titular presente en tiempo su reporte anual y se cumpla con los requisitos y compromisos previstos. Compromisos: - Demostrar que cumplen con los requisitos mínimos de exportación, y - Presentar oportuna y puntualmente su reporte anual de operaciones de comercio exterior. ECEX Es un instrumento de promoción a las exportaciones, mediante el cual las empresas comercializadoras podrán acceder a los mercados internacionales con facilidades administrativas y apoyos financieros de la banca de desarrollo. Tiene como propósito conjuntar la oferta nacional de mercancías para posicionarlas en el extranjero, de acuerdo a la demanda internacional. Beneficiarios
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Empresas que se dediquen únicamente a la comercialización de productos en el exterior, que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto para el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior. Beneficios - Expedición automática de la constancia de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX), que le garantiza la devolución inmediata de su saldo a favor de impuesto al valor agregado (IVA) - Autorización, en su caso, de un Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) en su modalidad de proyecto específico - Descuento del 50% en el costo de los productos y servicios no financieros que Bancomext determine. - Asistencia y apoyo financiero por parte de Nacional Financiera para la consecución de sus proyectos, así como servicios especializados de capacitación y asistencia técnica. Este beneficio se otorgará tanto a las empresas ECEX como a sus proveedores. - La Posibilidad de adquirir mercancías a proveedores nacionales, mediante el tratamiento de exportación definitiva a tasa 0% de IVA. Modalidades 1. CONSOLIDADORA DE EXPORTACION. Persona moral cuya actividad principal señalada en su acta constitutiva sea la integración y consolidación de mercancías para su exportación, que cuente con un capital social suscrito y pagado mínimo de 2,000,000 de pesos y que realice exportaciones de mercancías de cuando menos cinco empresas productoras. Su objetivo social comprende lo siguiente: i. La capacitación a empresas productoras pequeñas y medianas en el diseño, desarrollo y adecuación de sus productos conforme a la demanda del mercado internacional ii. La prestación de servicios complementarios de comercialización iii. La prestación de servicios complementarios a la comercialización 2. PROMOTORA DE EXPORTACION. Persona moral cuya actividad principal señalada en su acta constitutiva sea la comercialización de mercancías en los mercados internacionales, que cuente con un capital social suscrito y pagado mínimo de 200,000 pesos y que realice exportaciones de mercancías de cuando menos tres empresas productoras. Su objeto social comprende lo siguiente: i. Identificación y promoción de mercancías en el exterior con el fin de incrementar su demanda. Vigencia
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La vigencia del Registro de Empresa de Comercio Exterior es indefinida y estará sujeta al cumplimiento de lo establecido en el Decreto. Compromisos Una vez que se obtiene el registro ECEX, los titulares deben cumplir con los siguientes compromisos: - Llevar control de inventarios conforme a lo previsto en la Ley Aduanera - Mantener el capital social acreditado - Realizar exportaciones por cuenta propia a más tardar en el primer año fiscal regular siguiente a la fecha de su registro, por un importe mínimo de 250 mil dólares de los E.U.A. para empresas promotoras y 3 millones de dólares de los E.U.A. para las consolidadoras - Presentar un programa de actividades cuando soliciten su registro durante los primeros 15 días del mes de enero de cada año, señalando las actividades que se realizarán de acuerdo a su modalidad - Presentar reporte anual de sus operaciones de comercio exterior a través de la página de internet de la Secretaría, a más tardar en el mes de mayo de cada año y entregar copia a la Administración Local de Auditoría Fiscal o de Grandes Contribuyentes, ambas de la SHCP que le corresponda. Requisitos Transcurrido el primer bimestre de 2002, se encuentran registradas 482 empresas en este programa, las cuales han generado exportaciones significativas como se muestra en la gráfica siguiente: DRAWBACK (Devolución de Impuestos de Impuestos a los Exportadores) Permite a los beneficiarios recuperar el impuesto general de importación causado por la importación de insumos, materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado o por la importación de mercancías que se retornan en el mismo estado o por mercancías para su reparación o alteración. El monto de la devolución se determina tomando como base la cantidad pagada por concepto del impuesto general de importación en moneda nacional entre el tipo de cambio del peso con respecto al dólar de los Estados Unidos de América vigente a la fecha en que se efectúo dicho pago. El resultado de esta operación se multiplica por el tipo de cambio vigente de la fecha en que se autoriza la devolución. El monto de los impuestos de importación devuelto es depositado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la cuenta del beneficiario del programa, establecida en alguna de las instituciones bancarias autorizadas.
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El monto de los impuestos de importación devuelto es depositado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la cuenta del beneficiario del programa, establecida en alguna de las instituciones bancarias autorizadas. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) establece a partir del octavo año de su vigencia (2001), la modificación de los mecanismos de devolución de aranceles (DRAWBACK) en los países miembros, con el fin de evitar la distorsión de las preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado Tratado. El fundamento jurídico de este programa se encuentra establecido en el Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en Diario Oficial el 11 de mayo de 1995 y su última modificación del 29 de diciembre del 2000. Los Tratados de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUE) y la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC). En el título IV, Artículo 14 del TLCUE y título IV artículo 15 del TLCAELC, establecen la prohibición de devolución o exención de los aranceles de importación para materiales no originarios utilizados en la fabricación de aquéllos bienes exportados a los países miembros de los tratados, para los cuales se haya expedido o elaborado una prueba de origen. Por lo que a partir de 2003, el Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores se sujeta a las siguientes restricciones: a. Bienes no originarios la empresa debe indicar si hizo o no uso de la preferencia arancelaria que le brindan los tratados al exportar sus productos a algún país de la Región TLCUE o TLCAELC. • Si la respuesta es SI, no le corresponde devolución de impuestos de importación. • Si la respuesta es NO, se devolverá el 100% de los impuestos pagados El documento para comprobar si la empresa hizo uso o no de la preferencia arancelaria, será el mismo pedimento de exportación, en el que la SHCP incluirá una clave o identificador (aún no publicado). En tanto la SHCP publica la regla correspondiente, será suficiente con la declaración Bajo Protesta de Decir Verdad de la empresa interesada, en la que indique que no hizo uso de la preferencia arancelaria al momento de ingresar las mercancías a algún país miembro de los tratados TLCUE o TLCAELC. b. Bienes originarios cuando los bienes provengan de la región TLCUE y el bien exportado tenga como destino la misma región TLCUE o provengan de la región TLCAELC y se exporten a la misma región TLCAELC, se devolverá el 100% de los impuestos pagados. Beneficiarios
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Las personas morales residentes en el país, que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores. Criterios Las personas morales que deseen obtener la devolución de impuestos, deberán presentar su solicitud, conforme a lo siguiente: La solicitud debe ser llenada en el programa Drawback.exe, que puede obtenerse en la siguiente dirección de internet: www.economia.gob.mx, o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando tres discos magnéticos de 3.5" de alta densidad, en los que será grabado. La solicitud debe presentarse en disquete y acompañarse de una impresión en original y copia, así como, una copia de los documentos que se indican en el formato. La solicitud debe presentarse en los siguientes plazos: • Durante los 12 meses siguientes a la fecha del pedimento de importación. • Dentro de dicho periodo deberá realizarse la exportación, con plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha del pedimento de exportación o del documento que acredite la transferencia, según el caso. Costo: No aplica Respuesta La Secretaría de Economía dará respuesta a los trámites de devolución en un plazo máximo de diez días hábiles, a partir del primero siguiente a la fecha de recepción de la solicitud. Para mayor información sobre este programa comunicarse al 01 800 410 2000 disponible para todo el país ó al buzón de la Secretaría de Economía en www.economia.gob.mx; o al teléfono 52-29-61-00, ext. 34303, Lic. Javier Altamirano Magaña, Director de Industria Manufacturera de Exportación; o a la ext. 34347 Lic. Sergio Manríquez Fernández, Subdirector de Devolución de Impuestos. • Formato Drawback se encuentra en Anexos PROSEC (Programas de Promoción Sectorial) La creación de los programas de promoción sectorial obedece a la necesidad de elevar la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales, de promover la apertura y la competitividad comercial con el exterior como elementos fundamentales de una economía dinámica y progresista, así como de establecer instrumentos para fomentar la integración de cadenas productivas eficientes.
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Son un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad-valorem preferencial (Impuesto General de Importación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional. Beneficiarios: Los beneficiarios del PROSEC son las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto Prosec, empleando los bienes mencionados en el artículo 5 del propio Decreto. Beneficios: Las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto PROSEC podrán importar con el arancel ad-valorem preferencial especificado en el artículo 5 del mencionado decreto, diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de las mercancías señaladas. Los bienes a importar y las mercancías a producir están agrupados por sectores de la manera siguiente: I. De la Industria Eléctrica II. De la Industria Electrónica III. De la Industria del Mueble IV. De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos V. De la Industria del Calzado VI. De la Industria Minera y Metalúrgica VII. De la Industria de Bienes de Capital VIII. De la Industria Fotográfica IX. De la Industria de Maquinaria Agrícola X. De las Industrias Diversas XI. De la Industria Química XII. De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico XIII. De la Industria Siderúrgica XIV. De la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico XV. De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz XVI. De la Industria del Papel y Cartón XVII. De la Industria de la Madera XVIII. De la Industria del Cuero y Pieles XIX. De la Industria Automotriz y de Autopartes XX. De la Industria Textil y de la Confección. XXI. De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, y XXII. De la Industria del Café
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Los beneficios del programa son únicamente respecto de los bienes a importar contenidos en el sector de que se trate, es decir, para la producción de una mercancía no podrá importarse un bien contenido en un sector diferente. Los titulares de programas PROSEC podrán solicitar su incorporación a nuevos sectores, siempre que acrediten elaborar los bienes de esos nuevos sectores. Tipo de Programas Productor Directo La persona moral que manufactura las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto, a partir, entre otros, de los bienes mencionados en el artículo 5 del mismo, según corresponda al sector. Vigencia: La vigencia de los programas será anual y se renovará automáticamente, una vez que los productores presenten el informe anual de las operaciones realizadas al amparo del programa, a que se refiere el artículo 8 del Decreto PROSEC. Plazos de permanencia: Cuando la importación de los bienes se realice adicionalmente utilizando un programa PITEX o maquiladora, podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley Aduanera. Cuando la importación se realice bajo el régimen de importación definitiva, podrán permanecer de manera indefinida. Para ambos casos, el titular de un programa PROSEC, deberá destinar la mercancía importada a la fabricación de las mercancías comprendidas en los sectores que se le hubiese autorizado. Compromisos: La autorización del Programa se otorgará conforme a las siguientes bases: ·Previamente a la emisión de la resolución que se emita para la autorización de un programa solicita opinión a la Administración Local de Recaudación de la SHCP que le corresponda a la empresa, a efectos de constatar que la misma está al corriente de sus obligaciones fiscales, así como si ésta se encuentra sujeta al procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal. · No se autorizará un programa a un productor que sea parte relacionada de otro productor que con anterioridad hubiera obtenido la autorización de un programa del mismo sector y que le hubiera sido cancelado por cualquiera de las causas siguientes:
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I. Incumplir con lo dispuesto en el Decreto PROSEC o demás disposiciones que de él deriven; II. Dejar de cumplir con las condiciones conforme a las cuales se otorgó la inscripción a los Programas o incumplir con los términos establecidos en el programa que les hubiere sido aprobado, o III. Cuando no presente 3 o más declaraciones de pagos provisionales o la declaración del ejercicio fiscal de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo e Impuesto al Valor Agregado o bien, cambie de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales; o IV. Cuando las mercancías importadas al amparo de este Decreto hayan sido destinadas a propósitos diferentes a los establecidos en el artículo 4 del mismo, sin haberse sujetado a lo dispuesto en el artículo siguiente. PITEX El Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) es un instrumento de fomento a las exportaciones, mediante el cual se permite a los productores de mercancías destinadas a la exportación, importar temporalmente diversos bienes (materias primas, insumos, componentes, envases y empaques, así como maquinaria y equipo) para ser utilizados en la elaboración de productos de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y de las cuotas compensatorias, en su caso. Beneficiarias de este programa son las personas morales productoras de bienes no petroleros establecidas en el país que exporten directa o indirectamente, así como las empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vigente expedido por la SE, las cuales pueden suscribir un programa PITEX en la modalidad de proyecto específico de exportación. A fin de gozar de los beneficios de un programa PITEX, el promovente deberá registrar ventas anuales al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras divisas, o bien, facturar productos de exportación cuando menos por el 10% de sus ventas totales, esto en el caso de querer importar insumos que incorporará a un producto de exportación. Si el promovente desea importar también maquinaria y equipo, las ventas al exterior que realice anualmente no podrán ser menores al 30% de sus ventas totales. Al mes de febrero de 2002, la Secretaría tiene registrados de 5,542 programas, que han contribuido en gran medida a la generación de divisas, como puede observarse en el cuadro siguiente:
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MAQUILA DE EXPORTACIÓN El Programa de Maquila de Exportación es un instrumento mediante el cual se permite a los productores de mercancías destinadas a la exportación, importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en la transformación, elaboración y/o reparación de productos de exportación, sin cubrir el pago de los impuestos de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias. Asimismo, para realizar aquellas actividades de servicio que tengan como finalidad la exportación o apoyar a ésta. Este programa brinda a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente libre de impuestos a la importación y del IVA, los bienes a ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de mercancías de exportación, o para la prestación de servicios en apoyo a la exportación. Para operar dentro del Programa de la Industria Maquiladora y hacerse acreedor a los beneficios descritos, el beneficiario deberá registrar ventas anuales al exterior por un valor superior a 500,000 dólares, o bien, facturar productos de exportación cuando menos por el 10% del total exportado; si lo que desea es importar maquinaria y equipo, el porcentaje de exportación no debe ser menor al 30% de sus ventas totales. Actualmente existen alrededor de 3,200 empresas operando al amparo de este programa, siendo su principal característica el que operan como parte relacionada a un establecimiento permanente en el exterior. La Industria Maquiladora de Exportación (IME) se ha consolidado como un importante motor del desarrollo industrial en México, mostrando un crecimiento acelerado constatado por los indicadores positivos de empleo, número de establecimientos, saldo de la balanza comercial y captación de inversión extranjera, lo cual le ha permitido figurar como la segunda fuente generadora de divisas, sólo superada por las exportaciones petroleras. Durante el período comprendido entre los años 1994 a 2001, la esta industria registro una tasa media de crecimiento anual en sus exportaciones del orden del 16.6%, participando en promedio con el 45% del total exportado por nuestro país. La Industria Maquiladora ha sido una bondadosa fuente de divisas, como puede observarse en la gráfica anterior; si sumamos las exportaciones realizadas al amparo de este programa con las correspondientes a las empresas con registro PITEX, encontramos que al amparo de estos dos programas se exporta más del 90% de las exportaciones manufactureras del país.
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Otro esquema de apoyo a las exportaciones es el de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores, conocido internacionalmente como Draw Back, mediante el cual se reintegra al exportador el valor de los impuestos causados por la importación y posterior exportación de: a) materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado; b) por la importación de mercancías que se retornan al extranjero en el mismo estado en que fueron importadas; y c) mercancías importadas para su reparación o alteración. Este esquema opera, siempre que las importaciones definitivas se hayan realizado dentro del plazo de un año y las exportaciones realizadas dentro de los dos meses anteriores a la solicitud. IMMEX Es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias Beneficiarios La Secretaría de Economía (SE) podrá autorizar a las personas morales residentes en territorio nacional a que se refiere la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un solo Programa IMMEX, que puede incluir las modalidades de controladora de empresas, industrial, servicios, albergue y terciarización, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), publicado en el Diario Oficial e la Federación el 1 de noviembre de 2006. Beneficios El Programa IMMEX brinda a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente libre de impuestos a la importación y del IVA, los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación. Estos bienes están agrupados bajo las siguientes categorías:
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- I.- Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación; combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación; envases y empaques; etiquetas y folletos. - II.- Contenedores y cajas de tráiler. - III.- Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo; equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo; equipo para el desarrollo administrativo. Modalidades • I.- Programa IMMEX Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas; • II.- Programa IMMEX Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación; • III.- Programa IMMEX Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; • IV.- Programa IMMEX Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa, y • V.- Programa IMMEX Tercerización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa. La SE podrá aprobar de manera simultánea un Programa de Promoción Sectorial, de acuerdo con el tipo de productos que fabrica o a los servicios de exportación que realice, debiendo cumplir con la normatividad aplicable a los mismos. Tratándose de una empresa bajo la modalidad de servicios, únicamente podrá importar al amparo del Programa de Promoción Sectorial las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción III del presente Decreto, siempre que corresponda al sector en que sea registrada. Vigencia La vigencia de los Programas IMMEX estará sujeta mientras el titular de los mismos continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el Decreto.
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Plazos de permanencia Los bienes importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley Aduanera. Para las mercancías comprendidas en los Anexos II y III del Decreto IMMEX, cuando se importen como materia prima, el plazo de permanencia será hasta por doce meses. Tratándose de las mercancías que se encuentran comprendidas en el Anexo III del Decreto IMMEX, cuando se importen como materia prima, únicamente cuando se destinen a actividades bajo la modalidad de servicios, el plazo de permanencia será de hasta seis meses. No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del Decreto IMMEX.
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