Á R E A J U R
Í
D I C A
Formaci ón en Seguridad
DE R E CHO PRO PR OCESALCESAL-PENAL PENAL (I I )
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TEMA 12: LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD Y ESCOLLTAS PRIV ESCO PRI VADO ADOSS COMO COMO AUXILI AUXIL I AR ARES ES DE LAS L AS FUERZZAS Y CUERPO FUER CUER POSS DE DE SEGUR SEGUR I DAD EN EL CAMPO DE LA PERSECUCIÓN DE LAS INFRACCIONES PENALES: PAUTAS DE ACTUACIÓN. ESPECIAL R EFE EFERR ENCIA A SU LABO LABORR EN LA L A PRES PRE SERV ERVACIÓN ACIÓN DE INS I NSTR TRUMENTOS UMENTOS DE PRUEBA
Índice INTRODUCCIÓN OBJ ETIVOS ESQUEMA DE CONTENIDOS 1. LOS VIGILANTE VIGI LANTESS DE SEGURIDAD SEGURIDAD Y ESCOL ESCOLTAS TAS PRIV PRI VADOS ADOS COMO AUXILIARE AUXILI ARESS DE LAS F.C.S F.C.S.. EN LA PERSECUCIÓN PE RSECUCIÓN DE INFRACCI INF RACCIONES ONES PENALES 1.1. .1. Obligaciones Obligaciones del personal personal de Segurida Seguridad d Privada Privada
2. EL CUERPO CUERPO DEL DELITO DELITO 3. PAUTAS AUTAS DE ACTUACIÓ ACTUACIÓN N 4. REFERENCIA REFE RENCIA A LA LABOR LABOR DE PRESERVACIÓN PRESERVACIÓN DE INSTRUMENTOS INSTRUMENTOS DE PRUEBA PRUEBA RESUMEN PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN ANEXO
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Introducción Las funciones que el personal de la Seguridad Privada ejerce en relación con la Seguridad Ciudadana son un aspecto importante que se debe estudiar y analizar, con el fin de localizar los puntos de obligada obl igada conexión conexió n con las l as Fuerzas y Cuerpo Cuerposs de Seguri Seguridad dad del Estado Estado,, que tienen competencia plena en la salvaguardia de la seguridad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución. Por este motivo, comenzaremos la exposición de los contenidos describiendo a los Vigilantes de Seguridad y Escoltas Privados como auxiliares y colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la persecución de infracciones penales. En este apartado analizaremos las funciones que debe realizar el personal de
Seguridad Privada en materia de seguridad, siempre en relación con las Fuerz Fuerzas as y Cuerp Cuerpos os de Segur Segurid idad ad del Estado Estado.. También También se describi describirán rán los órganos competentes en materia de seguridad. Continuaremos describiendo el cuerpo del delito, analizando qué se entiende enti ende por po r dicho di cho concepto concepto y cuáles cuáles son son las a acctuaciones tuacion es de la Poli Po licía cía Judic J udicial ial y de los Vigilantes de Seguridad eguridad en en relac relación ión con con dicho dicho cuerpo cuerpo del delito. Se finalizará la exposición de contenidos con una breve referencia a la labor de preservación de instrumentos de prueba, apartado en el que se describirá como debe actuar el Vigilante de Seguridad a este respecto (manipulación de instrumentos de prueba y a quien debe entregarlos). Se complementará esta unidad con la exposición de un resumen, en el que se recogen los contenidos más relevantes. También se incluye una prueba de autocomprobación que ayude a valorar el grado de asimilación de los distintos conceptos y un anexo en el que se plasman los esquemas que se van desarrollando a lo largo de la exposición de contenidos.
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Objetivos Al finalizar esta unidad usted podrá: Conocer las funciones del personal de seguridad privada (Vigilantes de Seguridad y Escoltas Privados) como auxiliares de las F.C.S.E. Diferenciar las acciones que debe desarrollar un Vigilante de Seguridad respecto a los instrumentos que constituyen una prueba del delito, y sobre la escena o lugar donde se ha cometido el mismo. Evaluar situaciones o casos prácticos y determinar si la actuación de los Vigilantes de Seguridad puede considerarse correcta o sancionable.
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Esquema de contenidos Los Vigilantes de Seguridad y Escoltas Privados como auxiliares de las F.C.S. en el campo de la persecusión de las infracciones penales: Pautas de actuación. Especial referencia a su labor en la preservación de instrumentos de prueba. Competencias. Órganos Órg anos competentes. competentes. Obligac Obli gación ión de auxili auxiliar ar.. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Relación con la seguridad privada.
Obligación de comunicación. Obligac Obli gación ión de evitar evitar la comisión de hechos delictivos.
Cuerpo del delito. ¿Cómo se procede?
Pautas de actuació actuación. n.
Función del cuerpo del delito. Actuaciones.
Policía Judic J udicial. ial.
Vigilantes Vigil antes de Seguridad.
Preservación de instrumentos de prueba. TEMA 12 - La función de auxiliares de las F.C.S.E. 75
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1. Los vigi vigill ante antess de de se seguri guriddad y esc escool tas privados como auxiliares de las F.C.S. en la persecución de infracciones penales El Ordenamiento Jurídico Español establece, con carácter general, que la persecución de infracciones penales corresponde a órganos públicos. Art. 104 Const.: " 1. Las Fuerzas y Cuerpo Cuerpos s de Seguri Seguridad, dad, bajo b ajo la l a dependencia dependen cia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."
Ley Orgánica 1/1.992 de 21 de Febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Art. 1: " 1. De con conff ormidad ormidad con lo l o dispues d ispuesto to en los l os art arts s. 149.1 149.1.29 .29 y 104 104 de la Constitución, corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos. 2. Esta competencia comprende el ejercicio de las potestades administrativas previstas en esta Ley, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas."
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Art. Art . 2: 2: " 1. A los l os efectos de esta esta Ley, Ley, son son autori auto ridades dades competen competentes tes en en materia materi a de seguri seguridad: dad: a)
El Ministro del Interior.
b)
Los titulares de los órganos superiores y órganos directivos del M inis ini sterio del Interio In teriorr a los que se se atribuya atribu ya tal carácter, carácter, en virtud de las disposiciones legales o reglamentarias.
c)
Los Subdelegados del Gobierno y los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla.
d)
Los Delegados del Gobierno en ámbitos territoriales menores que la provincia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las autoridades locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden, de acuerdo con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Legislación de Régimen Local, Espectáculos públicos y Actividades Recreativas, así como de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas."
Elabora un esquema en el que se recojan los aspectos que consideres más relevantes sobre la persecución de las infracciones penales. En el anexo se se ofrece of rece un esquema esquema model modelo o de cómo cómo puede pu ede result resultar ar este. este. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
PER SECUCIÓN PERSECU CIÓN DE INFRACCIONES PENALES Autoridades competentes en materia de seguridad.
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1.1. 1.1. Obl Obl i gaci gaci ones nes del del perso rsonal de segur segurii dad pri privad vadaa En el siguiente sigui ente esquema esquema se se describen describen las l as obligacion obl igaciones es del personal personal de seguridad eguri dad privada pr ivada en relac rel ació ión n con las l as Fuerzas y Cuerpo Cuerposs de Seguri Seguridad dad del Estado.
Vigilantes de Seguridad y Escoltas Privados como auxiliiare auxil aress de de las FCSE
CUERPO DEL DELITO
Preservar
Poliliccía J ud Po udicial icial
Investigar
• Auxiliar a las FCS y seguir sus instrucciones en todo lo relacionado con el objeto de su protección. • Comunicar a las FCS todo hecho delictivo de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones. • Evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones y poner a disposición de las FCS a los delincuentes y las pruebas, instrumentos y elementos elementos del del delito del ito..
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A continuación pasamos a describir cada una de ellas. a)
Oblig Ob ligac ación de de aux auxilia iliarr a las las F.C .C.S .S..
Ley 23/1.992 de 30 de Julio de Seguridad Privada, art. 1.4: " Las empresas empresas y el el pers p erson onal al de segur segurid idad ad privada pri vada tendrán obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados."
Reglamento de Seguridad Privada, art. 66.1 :"El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar auxil iar a las l as Fuerzas y Cuerpos de Seguri Seguridad dad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados."
Ley Orgánica 1/1.99 1/1.992 2 de 21 de Febrero sobre obr e protecc pro tecció ión n de la Seguridad Ciudadana, art.17.3: " En los l os cas casos os a que se refieren los artículos anteriores, los empleados de empresas privadas de vigilancia y seguridad, si los hubiere, deberán colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto del interior de los locales o establecimientos en que prestaren servicio."
En un museo custodiado por Vigilantes de Seguridad se recibe una amenaza telefónica de bomba, se avisa inmediatamente a las F.C.S., transcribiendo el texto exacto de la amenaza y, cuando se presenta una dotación policial se ponen a su disposición en orden a la realización de una inspección ocular del edificio y a la posible evacuación del mismo. b)
Obligac Obli gación ión de com comunicac unicación ión
Reglamento de Seguridad privada art. 66.2: " En cumplimiento de dicha obligación y de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviese conocimiento en el ejercicio de sus funciones." 80 TEMA 12 - La función de auxiliares de las F.C.S.E.
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c)
Obligac Obli gación ión de evitar la com comisión isión de hec hechos hos delictivos
Ley de Seguridad Privada art. 11.1: " .c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protec prot ección. ción. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder proceder al interrogatorio i nterrogatorio de aquéllos." aquéllos."
En una instalación instalación,, el Vigil V igilante ante de Seguridad Seguridad detiene deti ene a un individuo que está forzando una puerta para entrar en la misma. Cuando se persona una dotación policial, les hace entrega del detenido y de un destorn destornill illador ador y una barra de hierro, objetos con los que estaba forzando la puerta.
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2. E l cuerp uerpoo del del i to Cuando se comete comete una inf i nfracc racció ión n penal, penal , se se realizan reali zan una serie de acto actoss que dejan tras de sí un rastro de la actividad desarrollada. El Juez, durante la investigación, debe procurar encontrar ese rastro y ponerlo pon erlo de manif manifies iesto to con el fin fi n de conoc ono cer los hechos ocurridos. ocurri dos. De forma genérica, se denomina cuerpo del delito a todos los instrumentos y objetos relacionados con el mismo. J uez instructor instructor procurará pr ocurará recoger recoger en los prime pri meros ros A rt. 334 334 Lecri Lecrim.: m.: " El Juez momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase que puedan tener relación con el delit del ito o y se se hallen en el lugar l ugar en que éste éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra parte conocida, extendiendo diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasión en que se encontraren, describiéndolos minuciosamente para que se pueda formar idea cabal de los mismos y de las circunstancias de su hallazgo. La diligencia será firmada por la persona en cuyo poder fueren hallados, notificándose a la misma el auto en que se mande recogerlos."
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3. Pauta Pautass de de ac actua tuacci ón Los instrumentos y objetos relacionados con el delito (cuerpo del delito) tienen una doble función: a)
Por un lado, permiten conocer los hechos realmente ocurridos.
b)
Por otro, pueden ser utilizados como prueba en el proceso penal. (Para condenar a alguien por la comisión de un hecho delictivo es necesario desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, para lo cual no es suficiente con llegar al conocimiento de los hechos ocurridos sino que estos deben poder ser probados en el transcurso del proceso penal, y más concretamente en el juicio oral).
Para que estos instrumentos y objetos relacionados con el delito puedan ser utilizados como elementos de prueba deben realizarse una serie de actuaciones por parte de los agentes de Policía Judicial: 1º
En primer lugar, deben efectuarse unas actuaciones previas que permitan un hallazgo de esos elementos de prueba, para lo cual, el Vigilante de Seguridad deberá
evitar que accedan personas al lugar en donde se haya cometido el delito y sus alrededores, hasta que se haya realizado la oportuna inspección por especialistas, ya que de otro otr o modo podrían podrí an ser ser alteradas. alteradas. 2º
En segundo lugar, deben realizarse unas actuaciones que impidan la des desaparic aparición, ión, des destrucc trucción ión o modifi modifica cación ción de las las pruebas obtenidas, por lo que el Vigilante de Seguridad
deberá tomar las medidas oportunas para preservar las pruebas que le hayan entregado. 3º
En tercer lugar, deben establecerse las debidas garantías en la cadena de transmisión de los efectos de unos órganos a otros, el Vigilante de Seguridad debe
asegurarse de que los instrumentos y objetos que hayan quedado bajo su custodia sean entregados a los agentes de Policía Judicial que se personen para realizar la investigación.
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Un Vigilante de Seguridad que custodia un garaje oye varios disparos y se dirige rápidamente al lugar en el que se han producido, encontrando a una persona en el suelo y viendo un vehículo que sale del garaje a toda velocidad. Tras comprobar que el individuo está muerto, avisa avisa a la l a poli po liccía y a los l os servicios servicios de socorro socorro,, y luego lu ego se queda allí para evitar que nadie se acerque hasta que llegue la policía y realice las diligencias necesarias en el lugar de los hechos. Diseña Diseña y elabora elabor a un esquema esquema en el que se reflejen refl ejen los l os cont contenido enidoss más relevantes relacionados relacionado s con las l as pautas de actuación actuación de los l os Vigil Vi gilantes antes de Seguridad y de la Policía Judicial. En el anexo encontrarás un modelo de cómo podría resultar este.
PAUTAS DE ACTUACIÓN
Función Función de los instrumentos de prueba.
Actuaciones.
Policía Judic J udicial. ial.
Vigilantes de Seguridad.
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4. R efer ferenci nci a a l a lab laboor de prese serrvaci vaci ón de de instrumentos de prueba La Ley de Seguridad Privada y su Reglamento establecen, en diferentes artículos la obligación del personal de seguridad privada de entregar a las F.C.S., de forma inmediata, "Los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos" que estén bajo su custodia.
A tal fin, debe tenerse en cuenta lo expuesto en el apartado anterior, por lo que deberán adoptarse todas las precauciones necesarias para evitar su desaparición, destrucción o modificación. Cuando excepcionalmente deban proceder a su manipulación, deberán adoptar todas las precauciones necesarias para evitar alteraciones en esas pruebas.
Instrumento de prueba. Medidas necesarias para no desvirtuar los instrumentos de prueba.
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En función de los aspectos que hayas ido subrayando a lo largo de la exposición exposición de los l os ccont ontenido enidoss y los esquemas esquemas realizados, reali zados, desarro desarrolllla a un resumen en el que se recojan los aspectos más relevantes de esta unidad. Esta tarea te ayudará a comprender y asentar los distintos conceptos.
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Resumen Según la Constitución española, son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los que tienen la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Los órganos que tienen competencia en materia de seguridad son: El Ministro del Interior, los titulares de los órganos superiores y órganos directivos del Ministerio del Interior, Interi or, los Subdelegados Subdelegados del Gobierno Gob ierno y los Delegados del Gobierno de Ceuta y Melilla, y los Delegados del Gobierno en ámbitos territoriales menores que la provincia. Las Las obligaciones que el personal de seguridad privada tiene respecto a las F.C.S. se resumen en auxilio y colaboración en todo lo relac r elacionado ionado con el objeto o bjeto de su su protec prot eccción en orden a la evitación y/o persecución de actos delictivos e infracc inf raccio iones nes.. Si esto estoss oc ocurri urrieran, eran, han h an de comunicar comunicar a las l as FCS FCS las circunstancias relevantes para el mantenimiento y restablecimiento de la Seguridad Ciudadana, poniendo a disposición disposición de las l as mismas mismas tanto a los lo s delincuentes deli ncuentes,, como los lo s instrumentos instrumento s, efec ef ecto toss y pruebas de los lo s delitos delit os acaec acaecido idoss. El cu conju nto de instrumentos y objetos obj etos cuerpo erpo del delito delito es el conjunto relacionados con el mismo. Tiene una doble función: permitir conocer los derechos realmente ocurridos, y poder ser utilizados como prueba en el proceso penal. El Vigilante de Seguridad ha de desarro desarrollllar ar una serie serie de actuaciones paralelas a las realizadas realizadas por la Policía Pol icía Judicial J udicial en relación con el cuerpo del delito, y siguiendo esa labor de colaboración y auxilio. Esas actuaciones son: evitar el acc acceso eso de d e sujet sujetos os al lugar lug ar donde do nde se se haya cometid cometido o el delito deli to hasta que se se realice real ice la investi investigació gación, n, preservar el es estado tado de dichas pruebas hasta que sean recogidas por la Policía Judic J udicial ial y entregar entregar todos los objetos e instrume instrumentos ntos que hayan quedado bajo su custodia a las F.C.S. Si algún elemento proveniente del delito y que constituya, o pueda constituir, prueba del mismo, queda en poder de un Vigilante de Seguridad para ser entregado a la Policía J udic udi cial, ial , al manipularlo manipular lo se deben tomar to mar todas to das las precauciones necesarias para evitar posibles alteraciones que lo desvirtúen como prueba del delito. TEMA 12 - La función de auxiliares de las F.C.S.E. 89
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Prueba de autocomprobación 1.
2.
3.
4.
Según el Ordenamiento Ordenamient o J urídico, urí dico, ¿quién ¿qui én se ha de encargar encargar de garantizar la seguridad ciudadana?. a)
El M inisterio de Defensa. Defensa.
b)
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad eguri dad bajo la dependencia del Gobierno.
c)
El personal personal de seguridad eguri dad pública públ ica y privada. pri vada.
¿Cuál de las siguient igu ientes es no es considerada una autorid auto ridad ad competente en materia de seguridad?. a)
El M inistro del Interior Interio r.
b)
El M inisterio de Defensa. Defensa.
c)
Los Delegados Delegado s del Gobierno Gobi erno..
Como auxiliar auxil iares es y colabor colab orado adores res de las F.C.S., .C.S., los lo s Vigi Vi gilan lantes tes de Seguridad deben: a)
Poner Pon er a dis di spos po sición ició n de las F.C.S. .C.S. a los lo s deteni det enido doss en rel relación ación con el objeto de su protección.
b)
Proceder Proceder al interrogatorio interro gatorio de los detenidos en relación relación con con el o objeto bjeto de su su protec pro teccción.
c)
Realizar Reali zar las inves in vesti tigacio gaciones nes necesari necesarias as para es esclarecer clarecer los lo s delitos delito s en relación relación con el objeto de su su protec pro teccción.
¿Qué ha de hacer hacer un Vigilante Vigil ante de Seguridad eguri dad con los instrumentos de prueba requisados?. a)
Entregarlos Entregarl os a su superior uperi or de f orma or ma inmediata. inmediat a.
b)
No tocarl tocarlos os bajo ningún ningú n concepto concepto,, avisando avisando a las F.C.S. .C.S.
c)
Ponerl Pon erlos os a dis di spos po sición ició n de las F.C.S. .C.S.
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5.
6.
7.
8.
9.
El interro int errogato gatorio rio a supuesto upuestoss delincuentes deli ncuentes:: a)
Se realizará reali zará por el personal personal directivo de la empresa empresa de seguridad privada.
b)
Es una tarea que no puede realizar reali zar en ningún nin gún cas caso o un Vigilante Vigil ante de Seguridad. Seguridad.
c)
Requiere la presencia presencia de un abogado. abogado .
El cuerpo del delito: delito : a)
Lo constituyen onstit uyen los lo s instrumentos y objetos obj etos relacionados relacion ados con el mismo.
b)
Debe ser recogi recogido do por personal personal es especializado pecializado..
c)
Hace Hace referencia referencia al " objeto" obj eto" o " sujeto" sobre el que recae recae el delito.
¿Qué puede ayudar a conoce ono cerr los hechos hechos ocurridos ocurri dos en un delito?. a)
Una denuncia.
b)
La investi investigac gació ión n que realiza reali za el Vigilant Vigi lante e de Seguridad. eguri dad.
c)
El cuerpo del delito. delito .
Evit Evitar ar el acc acces eso o de personas personas al lugar donde se se ha cometido ometid o el delito hasta la llegada de las F.C.S. es función de: a)
Cualquier Cualqui er persona persona que haya presenciado presenciado los lo s hechos. hechos.
b)
Vigil Vig ilantes antes de Seguridad. eguri dad.
c)
J uez instructor.
En relación a los lo s instrumentos instrumento s de prueba, el Vigil Vig ilante ante de Seguridad debe: a)
Preservarlos Preservarlo s y asegur asegurarse arse de que quedan qued an a dis di spos po sición ició n de las F.C.S.
b)
Ponerl Pon erlos os a dis di spos po sición ició n de sus superio uper iores. res.
c)
Recogerl Recogerlos os y guardarlos guardarl os hasta hasta que el J uez se los lo s pida. pid a.
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10. 10. Siempre que un instru instrumento mento de prueba deba ser manipulado: manipul ado: a)
Se expres expresará ará de f orma explícita en en el inf orme de la situación.
b)
Se hará sólo ól o con orden ord en judicial. jud icial.
c)
Se adoptar ado ptarán án las prec pr ecaucion auciones es necesari necesarias as para evitar cualquier alteración alteración..
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Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación PR E GUNTA
SOL UCI ÓN
L OCAL I ZACI ÓN
1
b)
A PDO. 1
2
b)
A PDO. 1
3
a)
A PDO. 1
4
c)
A PDO. 1
5
b)
A PDO. 1
6
a)
A PDO. 2
7
c)
A PDO. 2
8
b)
A PDO. 2
9
a)
A PDO. 3
10
c)
A PDO. 4
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Lista de chequeo de tareas y objetivos Chequeo de las tareas de la unidad
He leído la información con detenimiento. He subrayado la información relevante. He desarrollado el esquema de contenidos. He realizado el resumen. He completado la prueba de autocomprobación. Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica
Describir las funciones del personal de seguridad privada (Vigilantes de Seguridad y Escoltas Privados) como auxiliares y colaboradores de las F.C.S. Diferenciar las acciones que debe desarrollar un Vigilante de Seguri Seguridad dad respecto respecto a lo loss instrumentos que consti constituyen tuyen una prueba del delito, y sobre la escena o lugar donde se ha cometido el mismo. Evaluar situaciones o casos prácticos y determinar si la actuación de los Vigilantes de Seguridad puede consider considerars arse e correc corr ecta ta o sancionable. ancionabl e.
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Anexo Esquema 1. Persecución de infracciones penales.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Proteger el libre ejercicio de los derechos derechos y libertades libertades y garanti garantizar zar la seguridad ciudadana. M inistro inistro del Interior. Interior.
PER SECUCIÓN PERSECU CIÓN DE INFRACCIONES PENALES Autoridades competentes en materia de seguridad.
Titulares Titulares de órganos órganos superiores uperiores y órganos directivos del Ministerio del Interior. Subdelegados del Gobierno y Delegados Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla. Delegados territoriales del Gobierno en ámbitos territoriales menores a las provincias.
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Esquema 2. Pautas de actuación.
PAUTAS DE ACTUACIÓN
Función Función de los instrumentos de prueba.
Permiten conocer los hechos ocurridos. Pueden utilizarse como prueba en un proceso penal.
Actuaciones.
Policía Judic J udicial. ial.
Vigilantes de Seguridad.
1º Efectuar actuaciones previas que permitan un hallazgo h allazgo de pruebas. pruebas.
1º Evitar el acceso de sujetos al lugar donde se haya cometido el delito.
2º Actuaciones que impidan la desaparición desaparición,, destrucció destrucción no modificación de las pruebas obtenidas.
2º Medidas oportunas para preservar la desaparición, modificación o destru destruccción de los l os instrumentos, medios o efectos de la escena del hecho delictivo.
3º Establecer garantías en la cadena de transmisión de los efectos de unos órganos a otros.
3º Asegurarse de que los objetos que hayan quedado bajo su custodia sean entregados a los agentes de la Policía Judicial.
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TEMA 13: LOS DERECHOS DEL DETENIDO SEGÚN NUESTRO NU ESTRO ORDENAMIE ORDENAMIENTO NTO J URÍ URÍD DI CO Y SU TRAMITACIÓ TR AMITACIÓN N POR POR PARTE PARTE DEL SUJ SUJ ETO ACTI ACTIVO VO DE LA DETENCIÓN
Índice INTRODUCCIÓN OBJ ETIVOS ESQUEMA DE CONTENIDOS 1. OBLIGACIÓ BLIGACIÓN N DE INFORMACIÓ INFORMACIÓN N 2. DERECHO A GUARDAR GUARDAR SILENCIO Y A NO DECLARAR CONTRA CONTRA SÍ MISMO. GARANTÍAS DEL INTERROGATORIO POLICIAL 3. DERECHO A LA I NTERVENCIÓN DE DE ABOGAD ABOGADO O DEFENSO DEFENSORR 4. DERECHO A COMUN COMUNICAR ICAR EL HECHO DE DE LA DETENCIÓN 5. DERECHO A LA ASISTENC ASISTENCIA IA DE INTÉRPRETE GRATUITO GRATUITO 6. DERECHO A SER RECONOCIDO RECONOCIDO POR POR EL MÉDICO FORENSE FORENSE RESUMEN PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN ANEXO
TEMA 13 - Derechos del detenido 99
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1000 TEMA 13 - Derechos del detenido 10
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Introducción Por el hecho de que se detenga a un sujeto por su posible participación en la comisión de un delito, no significa que sus derechos fundamentales queden anulados. De ahí que, a lo largo de este tema vamos a analizar qué derechos garantiza nuestro Ordenamiento Jurídico al detenido. Comenzaremos explicando la obligación de las F.C.S. de informar de los motivos y razones de la detención al detenido para continuar, inmediatame inmediat amente nte con el derecho a guardar silencio y a no declarar por parte del sujeto detenido. En este apartado se analizarán cómo deben ser ser las preguntas preguntas en el interrogato i nterrogatorio rio polic poli cial. Posteriormente se analizará el derecho a la intervención de un abogado defensor, ya sea designado por el detenido o del turno de oficio, siendo un derecho irrenunciable, salvo una excepción que describiremos en dicho apartado. Continuaremos analizando el derecho a comunicar el hecho de la detención al familiar o persona que designe el detenido. Finalizaremos la exposición de contenidos describiendo el derecho a la asistencia de un interprete gratuito para los detenidos que no comprendan el castellano y el derecho a ser reconocido por un médico forense.
Se complementará esta unidad con un breve resumen que globalice los conocimientos vistos, así como una prueba de autocomprobación y un anexo con los esquemas solicitados.
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Objetivos Al finalizar esta unidad usted podrá: Respetar y salvaguardar los derechos de los sujetos detenidos. Identificar qué derechos son irrenunciables / renunciables y en qué situaciones. A nalizar nali zar sit situac uacio iones nes reales y valorar si si se han respetado respetado los derechos del detenido o si por el contrario se han vulnerado.
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Esquema de contenidos Obligación de información por parte de las F.C.S.
Los derechos del detenido y su tramitación por parte del sujeto activo de la detención
• Motivos de la detención. • Derechos del detenido.
Derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo.
Garantías del interrogatorio policial.
Derecho a la intervención intervención de un abogado defensor.
Irrenunciable.
Excepción. Según Constitución y Lecrim
Delitos Delito s contra la la seguridad del tráfico. Derecho a que se comunique el hecho de la detención. Derecho a la asistencia de intérprete gratuito. Derecho a ser reconocido por el médico forense.
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Ya hemos hemos visto isto en temas temas anteriores anteriores que la detenc detención ión es una medida medida cautelar que posibilita posibili ta la realizac reali zación ión por la l a Polic Poli cía de legítimos l egítimos ac actos de investigación, tales como el reconocimiento e identificación y el interrogatorio polic pol icial. ial. La Constitución y la Lecrim. recogen una serie de medidas para garantizar el derecho de defensa del detenido (recogido en el artículo 24 de la Constitución) así como para garantizar el respeto de los derechos de éste, derechos que se enumeran en el art. 520.2 Lecrim.: Toda Toda pers persona detenida detenida o presa presa ser será á informada, informada, de modo modo que le sea sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes: a)
Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le f ormulen, o a manifes manif estar tar que sól sólo o declarará ante el J uez.
b)
Derecho a no declar declarar ar con contra tra sí mism mismo o y a no conf esars esarse e culpable.
c)
Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
d)
Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
e)
Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
f)
Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
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1066 TEMA 13 - Derechos del detenido 10
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1. Obl i gac gaci ón de de i nfo nformac rmaci ón Tanto Tanto el art. 17 Const onst como como el 520 Lec Lecrim. nos dicen dicen que toda persona persona detenida deteni da debe ser informada de forma inmediata y de manera que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de la detención. Así, los funcionarios de Policía tendrán que informar al detenido de los hechos delictivos que se le atribuyen, de sus derechos, y las razones motivadoras de su privación de libertad. Al caminar por la calle un sujeto es detenido por varios policías. Mientras unos le esposan otro le cuenta que va a ser detenido por presunta implicación en un delito informático y le comunica sus derechos.
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2. Der Derecho a guar guardar sil si l enci nci o y a no no decl arar contra sí mismo. Garantías del i nter nterrogator gatori o pol i ci al No se puede obligar a declarar al detenido, detenido, ni obligarle a firma fi rmarr una
confesión o declaración. Esto se garantiza con la prohibición de utilizar actos o medios de investigación por parte de los funcionarios de la Policía Judicial no autorizados por la Ley (torturas, hipnosis, sueros de la verdad, etc.) . Por lo que se refiere a las garantías tendentes a la claridad del interrogatorio, las preguntas que se formulen al detenido tienen que ser directas, no se le pueden hacer preguntas capciosas o sugestivas; además, si como consecuencia de la duración del interrogatorio el detenido diera muestras de fatiga, habrá de suspenderse hasta que recobre la serenidad necesaria. Se deberá permitir al detenido manifestar lo que estime conveniente para su defensa, debiendo consignarse en el acta del interrogatorio todo lo que diga. Por último, el detenido tiene derecho a leer por sí mismo la declaración prestada o solicitar su lectura antes de firmarla. Un individuo es detenido y llevado a comisaría, acusado de la comisión de varios asesinatos. En cualquier caso, por muy grave que sea el delito del que se le acusa, no se le puede obligar a declarar.
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Desarrolla un esquema en el que se reflejen los aspectos más relevantes de la obligación a informar y del derecho a guardar silencio. En el anexo se ofrece una muestra de cómo puede resultar este.
Cómo
Obligación de informar inf ormar.. De qué
ASPECTOS RELEVANTES Prohibiciones. Derecho a guardar silencio. Tipo Tipo de preguntas. Interrogatorio.
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3. Der Derecho a la l a inte i nterrve venc ncii ón de abo abogado gado defensor El detenido tiene derecho a designar un abogado de su confianza o a reclamar la intervención de uno del turno de oficio, a fin de que le asesore y preste su asistencia en la detención y en todas las diligencias de que sea objeto. Al tratarse de un derecho irrenunciable, si el detenido no hace uso del mismo, mismo, se se le tiene que prove pro veer er de un abogado del d el turno de oficio. of icio. Este derecho tiene una excepción: Art. 520.5 Lecrim.: No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico. Cuando el detenido estuviere incomunicado no podrá designar abogado de su confianza en el trámite de la detención, se le designará de oficio.
La intervención del abogado defensor se ciñe a los reconocimientos de identidad y al interrogatorio policial, pudiendo solicitar que se informe al detenido de sus derechos (en particular el de guardar silencio) y, una vez finalizado el interrogatorio policial, puede solicitar la ampliación del mismo, haciendo constar en el acta cualquier incidencia. Salvo que el detenido esté incomunicado, finalizad fi nalizado o el interrogatorio, puede entrevistarse rese reservadamente rvadamente con su abogado.
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Elabora y desarrolla un esquema en el que se contemplen los contenidos que consideres más relevantes del derecho a la intervención de un abogado defensor. En el anexo, concretamente el esquema 2, se muestra un ejemplo de éste.
Abogado.
DERECHO A LA INTERVENCIÓN DE ABOGAD ABOGADO O DEFENSOR Derecho irrenunciable.
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Excepción.
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4. Der Derecho a co comunic uni car el el hec hecho de l a detención El detenido tiene derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que determine el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Este es un derecho renunciable por el detenido, puede ejercitarlo o no, pero si se trata de un menor de edad o un incapaz, la autoridad bajo cuya custodia se encuentre, está obligada a informar a quien ejerza la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho, y en caso de no ser hallados, al Ministerio Fiscal.
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1144 TEMA 13 - Derechos del detenido 11
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5. Dere Dereccho a la la asi asiste stenc ncii a de de i ntérpre ntérprete te gratuito Si el detenido no conoce o no entiende el idioma castellano, tiene derecho a ser asistido por un intérprete gratuito en todas las diligencias de que sea objeto.
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1166 TEMA 13 - Derechos del detenido 11
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6. Der Derecho a ser ser reconoc noci do por el médi co forense Si el detenido exige un reconocimiento médico, debe reconocerle el médico forense o su sustituto legal; en su defecto, el médico de la institución en que se encuentre o cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
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Realizar Reali zar un u n esquema esquema con con los lo s cont contenido enidoss más relevantes del derecho a comunicar el hecho de la detención, el derecho a la asistencia de interprete gratuito y derecho a ser reconocido por un médico forense. En el anexo (esquema 3), se muestra un ejemplo de éste.
Derecho a que se comunique el hecho de la detención al familiar o persona que desee
Derecho a la asistencia de intérprete gratuito Derecho a ser reconocido por el médico forense
Derecho irrenunciable.
Excepciones
Se comunica a
Cuando
En su defecto
En función de las cuestiones que hayas ido subrayando a lo largo de la exposició exposición n de contenido cont enidoss y la realizac reali zació ión n de los l os disti distinto ntoss es esquemas quemas,, desarro desarrolllla a un res resumen umen en el que se concentren concentren las informaciones inf ormaciones más más relevantes. Esta tarea te ayudará a asimilar y asentar los contenidos de la unidad.
1188 TEMA 13 - Derechos del detenido 11
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Resumen Los derechos de los detenidos son: • Derecho a guardar silencio y a no declarar contra si mismo. • Derecho a la intervención de un abogado defensor. • Derecho a que se comunique el hecho de la detención detención al fam f amili iliar ar o persona persona que designe. designe. • Derecho a la asistencia de interprete gratuito. • Derecho a ser reconocido por el médico forense. La policía judicial debe informar de forma inmediata y comprensible al detenido de sus derechos y de las razones de la detención, tanto motivos como norma infringida. No se puede obligar al detenido a declarar ni a que firme
una confesión, por tanto, la policía judicial no puede utilizar ningún medio de investigación no autorizado por la Ley como torturas, hipnosis... El derecho a la intervención de un abogado defensor (ya (ya sea de turno de oficio of icio o de su su conf confianza) ianza) es irrenunciabl ir renunciable, e, existiendo una excepción: en los delitos contra la seguridad del tráfico se convierte en un derecho renunciable. Si el detenido se encuentra incomunicado, el Abogado se le designará necesariamente de oficio. El derecho derecho a comuni comunica carr el hecho de la detención al famili f amiliar ar o persona que designe es un derecho renunciable. Si el detenido es menor de edad o incapaz, la autoridad policial, bajo cuya custodia se encuentre, está obligada a comunicar el hecho de la detención a quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda de hecho, y en caso de no hallarlos lo comunicará al Ministerio Fiscal. Se facilitará un intérprete al detenido si es un extranjero que no entienda o no hable el castellano.
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El recono reconocimiento cimiento médico debe ser ser realizado reali zado por po r el médico forense o por su sustituto legal. Si éstos no pueden practicar dicho reconocimiento se acudirá al médico de la institución en que se encuentre o cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
1200 TEMA 13 - Derechos del detenido 12
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Prueba de autocomprobación 1.
2.
3.
4.
¿Quién tiene la obligac obl igación ión de informar inf ormar al detenido de las razones de la detención?. a)
El Vigilant Vigi lante e de Seguridad eguri dad que practique la detención.
b)
Los miembros miembro s de las F.C.S. .C.S. que se se hagan cargo del detenido.
c)
El abogado de su confianza onf ianza o el designado designado de turno de oficio.
¿Cómo debe ser la inf ormación de los lo s derechos, derechos, de las razones razon es y motivos de la detención y la norma infringida causante de la detención?. a)
Inmediata.
b)
En la lengua natural del detenido.
c)
Directa, sin emitir otras ot ras infor inf ormac macio iones nes..
La polic poli cía judic judi cial: a)
Puede utilizar util izar cualquier me medio dio de confes onf esión ión ante ante el autor de un delito grave.
b)
No puede obligar obl igar al detenido a declarar declarar ni obligarle obli garle a f irmar la dec d eclarac laración. ión.
c)
Puede ayudarse ayudarse de un es especiali pecialissta para consegui conseguirr la declaración del detenido (hipnosis...).
Las preguntas pregun tas que se realizan reali zan en un interro int errogato gatorio rio han de ser: a)
Sugestivas.
b)
Abiertas.
c)
Directas.
TEMA 13 - Derechos del detenido 12 1211
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5.
6.
7.
8.
9.
El leer la declaración declaración emit emitida ida por el mismo mismo declarant declarante, e, o solicitar que alguien la lea, constituye: a)
Una obligac obli gación ión del detenido.
b)
Un derecho derecho del detenido.
c)
Una opción del detenido.
El derecho derecho a la intervenc intervenció ión n de un abogado abogado defensor defensor se se caracteriza caracteriza por ser: a)
Necesario.
b)
Optativo.
c)
Irrenunciable.
En los lo s delito deli toss de seguridad eguri dad de tráfico, tráf ico, el derec derecho a la intervención de un abogado defensor es: a)
Inexistente.
b)
Obligatorio.
c)
Renunciable.
¿En qué situaciones it uaciones el derecho derecho a comuni comunica carr el hecho hecho de la detención detención se convierte convierte en obligac obl igación ión para la autoridad autori dad policial? pol icial? a)
Cuando el detenido deteni do sea un menor o incapaz.
b)
Cuando se investi investigue gue un delito deli to muy grave.
c)
La autoridad autor idad policial pol icial tiene obligación obl igación de comunicar siempre el hecho de la detención.
¿Con qué derecho derecho se relaciona relaciona la f igura del interprete?. a)
Derecho Derecho a comunicar comunicar el hecho hecho de la infor inf ormac mació ión. n.
b)
Derecho de asistencia. asistencia.
c)
Obligac Obli gación ión de informar inf ormar..
1222 TEMA 13 - Derechos del detenido 12
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10. 10. ¿Quién debe realizar el rec reconocimiento médic médico o del detenido? a)
M édico édico forens fo rense. e.
b)
M édico de la instituc institu ción ió n en que se encuentr encuentre. e.
c)
M édico externo externo que sea objetivo. obj etivo.
TEMA 13 - Derechos del detenido 12 1233
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Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación PR E GUNTA
SOL UCI ÓN
L OCAL I ZACI ÓN
1
b)
A PDO. 1
2
a)
A PDO. 1
3
b)
A PDO. 2
4
c)
A PDO. 2
5
b)
A PDO. 2
6
c)
A PDO. 3
7
c)
A PDO. 3
8
a)
A PDO. 4
9
b)
A PDO. 5
10
a)
A PDO. 6
1244 TEMA 13 - Derechos del detenido 12
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Lista de chequeo de tareas y objetivos Chequeo de las tareas de la unidad
He leído la información con detenimiento. He subrayado la información relevante. He desarrollado el esquema de contenidos. He realizado el resumen. He completado la prueba de autocomprobación. Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica
Describir Describir los lo s derechos derechos de los l os sujet sujetos os detenidos. detenid os. Identificar qué derechos son irrenunciables / renunciables y en qué situaciones. A nalizar nali zar sit situac uacio iones nes reales y valor valorar ar si si se han respetado respetado los derechos del detenido o si por el contrario se han vulnerado.
TEMA 13 - Derechos del detenido 12 1255
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1266 TEMA 13 - Derechos del detenido 12
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Anexo Esquema 1. Aspectos relevantes de la obligación a informar y del derecho a guardar silencio.
Cómo
Obligación de informar inf ormar.. De qué
• Inmediata. • Comprensible • Derechos del detenido. • Hechos delictivos que se le atribuyen. • Razones motivadoras de su detención.
ASPECTOS RELEVANTES Prohibiciones. Derecho a guardar silencio.
• Obligar Obli gar a declarar declarar o a firmar la declaración al detenido. • Medios de investigación o actos no autorizados por la Ley.
Tip Tipo o de de preguntas.
Directas.
Interrogatorio. Descansos ante la fatiga del detenido. detenido.
TEMA 13 - Derechos del detenido 12 1277
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Esquema 2. Derecho a la intervención de un abogado defensor.
De conf confianza. ianza. Abogado.
DERECHO A LA INTERVENCIÓN DE ABOGAD ABOGADO O DEFENSOR Derecho irrenunciable.
1288 TEMA 13 - Derechos del detenido 12
Del turno de oficio.
Si el detenido está incomunicado, el Abogado se le designará, en todo caso, de oficio.
Excepción.
Delitos Delito s contra contra la seguridad de tráfico.
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Esquema 3. Derechos del detenido.
Derecho a que se comunique el hecho de la detención al familiar o persona que desee
Derecho renunciable.
Excepciones
Detenido menor de edad o incapaz. Se comunica a
A quien ejerza la patria potestad, la tutela, o en su defecto al Ministerio Fiscal.
Derecho a la asistencia de intérprete gratuito Derecho a ser reconocido por el médico forense
Cuando
En su defecto
Extranjero que no entienda o no hable castellano.
Médico de la institución en la que se encuentre. o de cualquier institución dependiente del Estado.
TEMA 13 - Derechos del detenido 12 1299
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1300 TEMA 13 - Derechos del detenido 13
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