Á R E A J U R Í D I C A
Formación en Seguridad
DE R E CHO PENAL (I )
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Cómo utilizar este manual Este manual está pensado para presentar todos los conocimientos necesarios para el aprendizaje de los temas de la manera más amena y comprensible posible, así como para apoyar al alumno en su proceso de autoaprendizaje. Por lo tanto, en el manual, el alumno encontrará no solamente los contenidos teóricos que debe aprender, sino también algunas instrucciones para realizar unas tareas que le permitirán reforzar los contenidos aprendidos. Aprender es un proceso que implica no sólo leer y memorizar, sino también entender lo que se ha leído. Para conseguir un aprendizaje mejor, proponemos que el alumno lleve a cabo los siguientes pasos: Realizar una lectura general del módulo para tener una visión general del mismo. Leer cada apartado detenidamente, subrayando las palabras o frases más significativas y en las que se reflejan las ideas más importantes de cada párrafo. Extraer las ideas principales que antes se han subrayado y elaborar un esquema con ellas. Elaborar un resumen con sus propias palabras, donde aparezcan las ideas básicas del texto que haya leído previamente. Completar la “lista de chequeo” de las tareas realizadas y los lo s objetivos obj etivos de aprendizaje aprendiz aje que aparecerá aparecerá al final f inal de cada cada tema. Mediante este chequeo, el alumno conseguirá, además, conocer los progresos que va realizando. Realizar la prueba de autocomprobación que aparecerá al f inal del d el tema, tema, con lo que el alumno sabrá sabrá si si ha h a adquirido los conocimientos más importantes de la unidad o si, por el contrario, debe repasar algunos de ellos. La realización de estos pasos en el orden descrito ayudará al alumno a organizar y aprovechar su tiempo de aprendizaje.
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Glosario de iconos A lo largo del pres pr esente ente manual manual aparecerán aparecerán varios varios iconos gráficos que facilitarán la lectura y la comprensión de los contenidos, así como la orientación del trabajo personal sobre el texto. Los iconos que guiarán en el estudio son los siguientes: Subrayar: la aparición de este icono recordará al alumno qué partes son más importantes para que las subraye. Esquema: este icono aparecerá cuando existan varias ideas importantes en un apartado y convenga extraerlas y relacionarlas. Resumen: este icono aparecerá al final de un apartado y recordará que se deben sintetizar los aspectos más importantes del mismo antes de pasar al siguiente. Los icono iconos s de contenido que facilitarán la comprensión del texto son los siguientes: Importante: este icono aparecerá donde haya conceptos e ideas importantes. Definición: se mostrará este icono cuando se defina algún término. Ejemplo: se verá este icono cuando haya ejemplos breves que ayuden a comprender los contenidos.
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Introducción En el estudio del Derecho Penal se pueden diferenciar dos partes: 1.
Parte General, en la que conoceremos: • Los elementos que determinan la responsabilidad criminal por la realización de una conducta delictiva. • Los caracteres que configuran la acción delictiva. • Las circunstancias que modifican o excluyen la responsabilidad criminal. • Las personas que pueden y deben ser consideradas responsables de la comisión de un hecho criminal. • Las pruebas de la ejecución de un hecho delictivo.
2.
Parte Especial, que versará sobre los diferentes tipos delictivos, que más afectan al personal de Seguridad Privada.
Ambas partes son interdependientes, de tal forma que la claridad y comprensión de los conceptos y términos de la Parte General es fundamental para la comprensión y rapidez del aprendizaje de la Parte Especial.
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TEMA 2: LA INFRACCIÓN PENAL
Índice INTRODUCCIÓN OBJ ETIVOS ESQUEMA DE CONTENIDOS 1. DEFINICIÓN Y NOTAS NOTAS CONSTITUTIV CONSTITUTIVAS AS 2. CLASES CLASES DE DE INFRACCIONES INFRACCIONES PENALES PENALES 2.1. Delito litos s 2.2. Falta ltas
3. DOLO E IMPRUD IMPRUDENCIA ENCIA 3.1. .1. Infrac Inf racc ciones penales penales dolosas dolosas 3.2. .2. Infrac Inf racc ciones penales penales imprudentes imprudentes
4. CIRCUNSTANC CIRCUNSTANCIAS IAS EXIMENTES DE DE LA RESONSAB RESONSABILDAD ILDAD CRIMINAL CRIMI NAL 5. CIRCUNSTANC CIRCUNSTANCIAS IAS MODIFI MODIFI CATIVAS CATIVAS DE DE LA RESONSA RESONSABILDAD BILDAD CRIMINAL CRIMI NAL 6. EL USO DE LOS INSTRUMENTOS INSTR UMENTOS DE DEFE DEFENSA NSA (INCLUI (INCLUIDAS DAS ARMAS DE FUEGO) FUEGO) RESUMEN PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN ANEXO
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Introducción A lo largo de esta unidad dedicada a la infracción penal, vamos a analizar los lo s disti distinto ntos s elementos elementos que la consti constituyen tuyen y carac caracteriz terizan. an. Comenzaremos la exposición de contenidos con la definición y las notas constitutivas de las infracciones penales. Continuaremos con la descripción de las clases de infracciones penales exis existentes tentes,, dis di stingui ti nguiendo endo entre delitos y faltas, faltas, en función de la pena que se les atribuye. Así mismo, se recogerán las penas que para cada tipo de infracción penal (delito grave, delito menos grave y falta) fal ta) desc describe rib e el Códi Código go Penal. Posteriormente, se describirán el dolo y la imprudencia como grados de la culpabilidad de un sujeto que comete una infracción. Se analizarán sus definiciones, elementos constitutivos y la principal diferenc dif erencia ia exis existente tente entre ell ellos os.. Conoceremos las circunstancias que eximen de la responsabilidad criminal, riminal , haciendo que q ue el hec h echo ho delictivo deli ctivo no se cas castigue ti gue penalmente, y también las circunstancias que modifican esa responsabilidad atenuándola o agravándola agravándola.. Finalizarem Finali zaremos os la exposición exposición de contenidos conteni dos con con una brev br eve e referencia a la utilización de instrumentos de defensa, incluyendo las armas de fuego,, en el desarrollo de las funciones de los Vigilantes de fuego Seguridad. Se analizará cómo y cuándo deben y pueden ser utilizadas. Se complementará esta unidad didáctica con un resumen en el que se recojan los contenidos más relevantes vistos sobre la infracción penal, así como una prueba de autocomprobación y un anexo en el que se recogen los esquemas solicitados a lo largo de este tema.
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Objetivos Al finalizar fi nalizar esta esta unidad usted usted podrá: Analizar y distinguir entre las distintas notas constitutivas de la infracción penal. Diferenciar entre las formas de infracciones penales dolosas y las infracciones penales imprudentes. Identificar las penas que el Código Penal establece para delitos graves, menos graves y faltas. Evaluar Evaluar situaciones reales o f icticias y determinar determinar el tipo t ipo de circunstancias que concurren con el hecho delictivo y si eximen, eximen, atenúan o agravan agravan la res r esponsa ponsabil bilidad idad criminal criminal del sujeto que lo comete. Distinguir en qué situaciones y cómo deben utilizar los Vigilantes de Seguridad las armas de fuego.
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Esquema de contenidos Acción. ¿Qué es?
Tipicida Tipicidad. d.
Principio de legalidad.
Antijuridicidad.
Notas Constitutivas.
Punibilidad.
Culpabilidad. Graves Clases de infracciones penales.
LA INFRACCIÓN PENAL
Criterio
Penas en el Código Penal.
Dolo
Delitos Menos graves. Faltas Imprudencia
Principal Principal difere dif erenc ncia ia Elemento volitivo Causas de exclusión de la imputabilidad y culpabilidad.
Circunstancias eximentes.
Clases según elemento eliminado.
Causas de exclusión de la antijuridicidad.
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Circunstancias Criterio modificativas.
Efecto sobre la responsabilidad criminal.
Atenuantes Agravantes
Requerimientos para su uso. Agresión ilegítima contra el Vigilante de Seguridad. El uso de instrumentos de defensa (incluidas armas de fuego).
Circunstancias que justif justific ican an el el uso uso de un un arma de fuego.
Proceso a seguir en el disparo de un arma de fuego.
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1. Defi Defini nicci ón y nota notass co constitutiva nstituti vass A rt. rt . 10 C.P.: C.P.: " Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley."
Principio de legalidad Conforme al principio de legalidad ( art. 25.1 Const. : "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento."), momento." ), en España sól sólo o son infracciones penales los delitos y faltas tipifi tipificados cados en el el C.P. y leyes penales especiales (Por muy antis anti social que nos n os parezca una conducta, cond ucta, sól sólo o se cas casti tigará gará si si está recogida en un texto legal). Las Las penas correspondientes a los delitos y faltas sólo pueden ser impues imp uestas tas por un órgano jurisdiccional (Juez o Tribunal), Tribunal), y previo un procedimiento legal con las debidas garantías. No existe una definición unitaria de infracción penal, pero siguiendo la doc do ctrina tri na sentada sentada por la J uris uri sprudencia del Tribunal rib unal Supremo (T.S (T.S.), .), la definición más utilizada para determinar una inf racc racción ió n penal es la que aparece a continuación. La inf infrac racción ción penal es la conducta humana externa, penalmente antijurídica, culpable y punible, cuando encaje en las descripciones del tipo legal.
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En esta definición se recogen todas las notas constitutivas de la infracción penal. Notas que se reflejan en el siguiente gráfico y describimos describimos a continuación. conti nuación.
ACCIÓN NOTAS CONSTITUTIVAS DE LA INFRACCIÓN PENAL
CULPABILIDAD
PUNI BI LI DAD
TIPICIDAD
ANT I J UR I DI CI DAD
A. Acci ón La acción acción,, como nota característica constitutiva de la infracción penal, es un acontecimiento previsto en la Ley y originado por una conducta humana. La acción puede consistir en un hacer algo (acción en sentido estri estric cto); en un no hacer algo (omisió (omisión n propia); prop ia); o en una combinación de las dos (comisión por omisión u omisión impropia). Art. 11 C.P.: " Los delitos deli tos o faltas f altas que consistan consistan en la producc pro ducció ión n de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:. a)
Cuando uando ex exista ista una una contractual de actuar.
b)
Cuando uando el el omitente omitente haya haya creado reado una ocas ocasión ión de riesgo riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente."
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es espec pecífica obligac obligación
legal legal
o
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Acción constitutiva de delito
Omisión constitutiva de delito
Para que una conducta pueda ser tachada de delictiva debe poder atribuirse a la acción humana, humana, es decir, solo será una conducta delictiva cuando sea realizada por una persona. ¿Por qué se refleja la necesidad de que sea atribuible a una acción humana? humana ? En el ámbito del Derecho se diferencia entre dos tipos de personas: Físicas Juríd Jur ídic ica as
Físicas
Hombre o mujeres. Individuos en general.
Juríd Jur ídic ica as
Sociedades, asociaciones, fundaciones… Será responsable el representante legal según sus estatutos.
PERSONAS
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B. Tipic ipicid idaad Para que una acción sea considerada como delictiva delictiva,, tiene que estar estar tip t ipif if icada en la l a Ley, Ley, es decir, defi definida nida como delito delito en el C.P. o en una ley penal especial. Cada artículo del C.P. se denomina tipo penal, y cada uno recoge un delito o falta.
C. Ant Antijurid ijuridic icid idaad Es antijurídica una acción contraria a Derecho. Para decidir si una conducta es antijurídica, hay que preguntarse si está permitida o era obligada con arreglo a las normas jurídicas.
D. Culpa lpabilida ilidad Actúa culpablemente quien, con arreglo al Ordenamiento Jurídico, pudo proceder de otra manera a como lo hizo, es decir, pudo abstenerse de realizar la conducta típica y antijurídica. Un presupuesto necesario de la culpabilidad es la imputabilidad del sujeto, que se define tal y como aparece a continuación. La imputabilidad es la aptitud de poder cometer un delito y soportar la pena. Art. 12 C.P.: " Las accio acciones nes u omisiones omision es impruden impr udentes tes sól sólo o se cas casti tigarán garán cuando expresamente lo disponga la Ley."
E. Punibil ibilid idaad Supone que la acción típica, antijurídica y culpable está sancionada por la Ley con una pena. En definit defi nitiva, iva, sól sólo o es deli delito to la conducta humana que al desc describirse rib irse en en la Ley se castiga con una pena.
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Si falta alguno de estos elementos o notas constitutivas, no se puede exigir responsabilidad penal al sujeto, no se va a castigar.
Antijuridicidad (contrario al Derecho) Acción humana constitutiva de delito
Tipicidad (robo, acción definida como delito en Código Penal)
Culpabilidad (acción evitable)
Punibiidad (castigada con una pena específica)
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2. Clase Cl asess de de i nfracc nfracci ones nes pe penales nales Art. 13 C.P.: " 1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. 2.
Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
3.
Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve".
Art. 15.2 C.P.: "Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio." Las Las penas que corresponden a cada tipo de delito o falta, están recogidas de forma explícita en el Código Penal, y son las que se muestran en el siguiente gráfico.
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Graves
Delitos graves
PENAS
Menos graves
Delitos menos graves
Leves
Faltas 18 TEMA 2 - La infracción penal
• La pris pri sión ió n superio superiorr a tres años. años. • La inhabilitac inhabilitación ión absoluta. absoluta. • Las inhabil inh abilit itac acio iones nes espec especiales iales por tiempo superior a tres años. • La sus suspens pensió ión n de empleo empleo o cargo cargo públic públi co por po r tiem ti empo po superior superior a tres años. • La privac privación ión del derecho derecho a conducir conducir vehículos por tiempo superior a seis años. • La privac privación ión del derecho derecho a la l a tenencia tenencia y porte de armas por tiempo superior a seis años. • La privac privación de residi residirr o acudir acudir a determinados lugares lug ares por un tiem ti empo po superior a tres años. • La pris pri sión ió n de seis seis mes meses es a tres años. años. • Las inhabil inh abilit itac acio iones nes espec especiales iales hasta hasta tres años. • La sus suspens pensió ión n de empleo empleo o cargo cargo público hasta tres años. • La privac privación ión del derecho derecho a conducir conducir vehículos de un año y un día a seis años. • La privac privación ión del derecho derecho a la l a tenencia tenencia y porte de armas de un año y un día a seis años. • La privac privación ión del derecho derecho a residir residir o a acudir a determinados lugares de seis meses a tres años. • La multa de d e más de dos do s meses meses.. • La multa proporcional proporcional de cualquier cualquier cuantía. • El arresto arresto de 7 a 24 24 fines fi nes de sem semana. ana. • El trabajo trabajo en benefic beneficio io de la comunidad de 96 a 384 horas. • La privac privación ión del derecho derecho a conducir conducir vehículos de tres meses a un año. • La privac privación ión del derecho derecho a la l a tenencia tenencia y porte de armas de tres meses a un año. • La mul multa ta de cinco días dí as a dos mes meses es.. • El arresto arresto de uno a seis seis f ines de semana. • El trabajo trabajo en beneficio beneficio de la comunidad de 16 a 96 horas.
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Ejemplo delito grave: Homicidio, castigado con pena de prisión de diez a quince años. Ejemplo delito menos grave: Robo con fuerza en las cosas, castigado con pena de prisión de uno a tres años. Ejemplo de falta: Falta de hurto, castigada con pena de arresto de dos a seis fines de semana o multa de uno a dos meses.
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3. Dol Dol o e i mprude rudenci nci a En el el apartado anterior anterior hemos hemos hablado de la culpabili culpabilidad dad como elemento del delito, ahora veremos que la culpabilidad tiene dos grados, uno más grave, el dolo, y otro menos grave, la imprudencia. En el hecho doloso el sujeto quiere la producción del resultado criminal, su intención es cometer la infracción penal. En el hecho imprudente el sujeto no busca la producción de un resultado criminal, pero el hecho era previsible y evitable. Art. 5 C.P.: " No hay pena sin sin dolo do lo o imprudencia." A continuación describimos ambos tipos de infracciones penales, con sus características más relevantes.
3.1. 3.1. I nfrac nfraccione cioness penal penalees dol dol osas El dolo es la volu volunt ntad ad cons onsc cie ient nte e del sujeto dirigida a la ejecución de un hecho que la Ley considera como delito. El sujeto realiza un hecho intencionadamente y a sabiendas que constituye una infracción penal. En el dolo se distingue un elemento intelectual (el sujeto sabe que el hecho que realiza es un delito), y un elemento volitivo (el sujeto quiere la acción y el resultado).
3.2. 3.2. I nfrac nfraccione cioness penal penalees imp i mprrude udentes La imprudencia es la voluntaria omisión de la diligenc dil igencia ia debida para evitar un resultado antijurídico previsible. La dif difere erencia ncia fundamen fundamental tal entre el dolo y la imprudencia está en el elemento volitivo; en el dolo el sujeto quiere que se produzca el resultado criminal, en cambio en la imprudencia no busca ese resultado, pero no emplea el cuidado necesario para evitar que se produzca.
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Tam También bién se se puede puede definir la imprude imprudenc ncia ia com como o la omis omisión ión voluntaria voluntaria de la diligencia debida, del cuidado necesario para evitar un hecho antijurídico que era previsible. Delito doloso: El dueño de un negocio, lo incendia con intención de cobrar un seguro de accidente. Delito imprudente: Un Vigilante de Seguridad presta servicio en un almacén almacén dond d onde e se almacenan almacenan sustancias sustancias inf in f lamables y está está señalizado eñali zado con carteles carteles prohibiendo prohib iendo f umar umar, a pesar pesar de lo l o cual está está fuma f umando ndo y tira la colilla descuidadamente provocando un incendio. Elabora Elabo ra y desarrol desarrolla la un esquema esquema en en el que se se reflejen refl ejen los lo s aspectos aspectos más relevantes sobre el dolo y la imprudencia. En el anexo de este tema, concretamente en el esquema 1, te mostramos un ejemplo de cómo puede resultar. Dolo
Concepto
Elementos
GRADOS DE CULPABILIDAD
Imprudencia
Concepto
Característica principal
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4. Circu Ci rcunsta nstanc ncii as exi mentes ntes de de l a responsabilidad criminal Para que exista el hecho delictivo se tienen que dar todos los elementos del delito (acción, típica, antijurídica, culpable y punible). Si f alta alguno alg uno de estos estos elementos elementos no se puede exigi exigirr responsabil responsabilidad idad criminal al individuo, no se va a castigar. Las Las circuns circunstancias tancias eximentes de la responsabilidad criminal son una serie de circunstancias que pueden darse en el hecho y eliminan uno de los elementos del delito haciendo que no se pueda cas castigar. ti gar. Hay dos clases de circunstancias eximentes en función del elemento del delito que eliminan. a)
Causas Caus as de exc xclus lusión ión de de la im impu puta tabilid bilidad ad y de la culpabilidad. La imputabilidad es el conjunto de requisitos psicobiológicos, exigi exigidos dos por la la legislació legislación n penal vigente, vigent e, que expres expresan an que la persona tenía la capacidad de valorar y comprender la ilicitud del hecho realizado por ella y de actuar en los términos términos requeridos requeridos por el Ordenamiento Ordenamiento J urídic urídi co. Así, una una persona esinimputable es inimputablecuando cuando no pose posee e la capacidad intelectual y volitiva necesaria para saber que lo que está haciendo es un hecho delictivo, es decir, no puede actuar de forma dolosa ni de forma imprudente y, por lo tanto, falta el elemento de la culpabilidad y no se puede castigar. Las causas que pueden excluir de imputabilidad y culpabilidad a un sujeto son los siguientes: • Enajenación mental y trastorno mental transitorio. Art. 20. 1º C.P.: " El que al tiempo de cometer cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión."
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• Intoxicación plena. Art. 20. 2º C.P.: " El que al tiem ti empo po de cometer cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales substancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión." Respecto a la embriaguez, debe ser plena y fortuita. Si es voluntaria se aplicará como eximente incompleta. También se aplica como incompleta en los casos en que la ingesta alcohólica contribuye a disminuir las facultades mentales, y en supuestos de embriaguez patológica sin pérdida total de las facultades mentales. En cuanto a la drogadicción, se va desde la inusual carencia que provoca un síndrome de abstinencia y una situación de ansiedad extrema (eximente completa), hasta otras situaciones de drogodependencia que pueden provocar anomalías leves o enfermedades deficitarias (eximente incompleta). • Alteraciones en la percepción. Art. 20. 3º C.P.: " El que por suf sufrir rir alterac alt eracion iones es en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad." • Minoría de edad. Art. 19 C.P.: " Los menor menores es de diec di ecio iocho cho años no serán serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor."
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• Miedo insuperable. Art. 20. 6º C.P.: El que obre impulsado por miedo insuperable." La Jurisprudencia exige unos requisitos para la aplicación de esta circunstancia eximente: • Una sit situac uación ión de miedo que prive p rive a la persona persona que qu e lo sufre del normal uso de su raciocinio, provocando la anulación de su voluntad. • Que el miedo esté esté ins i nspir pirado ado en un hec hecho ho efectivo, real y acreditado. • Que el mal causado no sea superior al temido. • Que el miedo sea insuperable, esto es, que no pueda ser dominado o controlado por el común de las personas. • Que el miedo sea el único móvil de la acción. La eximente se apreciará como incompleta cuando el temor, siendo intenso, no fuera insuperable. Eximentes: enajenación mental y trastorno mental transitorio, intoxicación plena, alteraciones de la percepción, minoría de edad y miedo insuperable.
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b)
Causas Caus as de exc exclus lusión ión de la an antijur tijuridic idicida idad. d. Cau Caus sas de jus ju stif ific ica ació ión n. Si la realización del tipo penal comporta la producción de un hecho, en principio, contrario al Ordenamiento J urídico, urídico, aquél aquél puede puede quedar quedar exc excluido de pena cuando uando concurra una causa de justificación. La conducta típica resulta, en última instancia, conforme a derecho, es decir, justif justific icada ada.. Entre las causas de justificación más importantes que se pueden encontrar en relación a la antijuridicidad destacan: • Legítima defensa. Art. 20. 4º C.P.: " El que obre obr e en defensa defensa de la persona persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: 1º Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. Para que la agresión sea considerada ilegítima debe cumplir los siguientes requisitos. • Debe ser objetiva, se excluyen las actitudes simplemente amenazadoras si no van acompañadas de un peligro real o inmediato. • Ha de provenir de actos humanos. Si la agresión proviene de un animal, lo que existirá será un estado de necesidad. • Ha de ser ilegítima, esto supone un ataque injustificado, inesperado e injusto. • Ha de ser actual e inminente, no cabe contra agresiones pasadas, constituiría venganza.
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2º Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Siempre que se produce una agresión ilegítima es neces necesario ario que q ue la " vícti víctima ma"" , quiera qui era defenderse. defenderse. Por ello: • Tiene Tiene que haber haber ánimo de defensa, es decir, intenc int enció ión n de repeler la l a agresió agresión n para defenders def enderse ey no para atacar. • Necesidad racional del medio empleado, es decir, que no pueda acudirse a otro medio no lesivo y que este este medio medio sea proporcional prop orcional al util ut ilizado izado por p or el agresor. 3º Falta de provocación suficiente por parte del defensor" Que el ataque no haya sido provocado por una actitud agresiva del defensor. • Estado de necesidad Art. 20. 5º C.P.: " El que, en estado estado de neces necesidad, para evitar evitar un mal mal propio p ropio o ajeno les l esione ione un bien jurídico jurí dico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran concurran los l os sigu siguientes ientes requisitos requisitos:: 1º Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar. Es bastante que el agente crea que el mal que causó no era mayor que el que trataba de evitar. Se exige que el mal que se trata de evitar sea grave, inminente e imposible de evitar por otro medio que no sea la lesión del bien jurídico ajeno. 2º Que Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Un acto doloso del sujeto excluye la eximente, pero no así un acto imprudente o negligente. 3º Que el neces necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse."
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La eximente queda excluida en los casos en que exista una obligación jurídica de afrontar el peligro, se refiere refi ere a aquellos aquello s profesionales que en el ejerc ej ercicio icio de su profesión o cargo, ya sea público o privado, están obligados a sacrificarse e incluso exponer su vida si es necesario. • Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Art. 20.7º C.P.: " El que obre en cumplimiento cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo." Incluye dos causas distintas: • Cumplimiento de un deber. La Ley impone a veces, como deber jurídico, la ejecución de determinados actos que objetivamente tienen aspecto delictivo. Esta eximente sólo es aplicable a quienes se hallen investidos de funciones públicas. La expresión "deber" se refiere sólo a deberes impuestos por la Ley, no cabe alegar deberes morales o religiosos. Para apreciar esta causa de justif justific icac ación ión se se ex exigen unos unos requisitos: 1. Que el sujeto sujeto activo sea sea una autoridad o funcionario público autorizado por las disposiciones correspondientes a hacer uso de medios violentos en el ejercicio de su cargo. 2. Que el posibl posible e delit delito o haya haya sido sido cometido cometido en el ejercicio de las funciones del cargo correspondiente. 3. Que para el el cumplimiento cumplimiento del debe d eberr concreto concreto en que está desarrollando su actividad, sea necesario hacer uso de la violencia. 4. Que la violencia violencia concreta concreta utilizada util izada sea sea la menor menor posible para la finalidad pretendida, es decir, que se se utili uti lic ce el me medio dio me menos nos peligroso posible. 5. Que hay haya proporcionalidad en la violencia utilizada.
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En el transcurso de una manifestación, los manifestantes causan destrozos en el mobiliario urbano, en vehículos, etc, e incluso tiran piedras contra las Fuerzas de Seguridad que controlan la manifestación, provocando que éstos tengan que cargar para disolver la manifestación, haciendo uso de los medios que tienen a su disposición (escudos, defensa reglamentaria, proyectiles de goma, mangueras de agua a presión…) • Ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. En ocasiones, la Ley reconoce a ciertas personas el derecho de ejecutar actos que son objetivamente delictivos. En estos casos, estos actos, a pesar de su apariencia delictiva, son lícitos, pues el que usa su derecho no comete delito alguno. El C.P. se refiere a derechos reconocidos por la Ley, pero es condición esencial que su ejercicio se realice con mesura, es decir, que no se excedan los límites que marque la Ley. Esta causa de justificación también comprende el desempeño desempeño de d e ciertas profesiones autorizadas por el Estado, cuando en la actuación profesional se ejecutan hechos que, aunque presentan un aspecto delictivo, son lícitos por la finalidad profesional con que se realizan. "Pinchar "el teléfono de una persona con el fin de escuchar sus conversaciones es constitutivo de delito contra los derechos fundamentales por violación del derecho a la intimidad y al secreto de las comuni comunic cacio aciones nes,, pero el J uez puede autorizar autori zar a las Fuerzas de Seguridad a hacerlo en el curso de una investigación policial.
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Desarrolla un esquema en el que se reflejen los aspectos más relevantes de las circunstancias eximentes de responsabilidad criminal, incluyendo las distintas causas y modalidades de cada una. En el anexo, aparece una muestra del mismo. Concepto
De exclusión de la imputabilidad y culpabilidad.
CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Clases
De exclusión de la antijuridicidad.
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5. Circu Ci rcunsta nstanc ncii as modi fic ficati ati vas vas de l a responsabilidad criminal La existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal responde a la necesidad social de adaptar e individualizar los lo s precepto preceptos s, y consec consecuent uenteme ement nte e la pena, al caso concreto. Se busca llegar a una medición más justa y equitativa de la pena, en atención a la individualidad del delincuente, e incluso del hecho realizado. Existen dos tipos de circunstancias modificativas, en función del efecto que provocan en la responsabilidad del sujeto respecto del hecho delictivo. Ambos tipos se describen a continuación. Circunstancias Circunstanc ias atenuantes. Art 21 C.P.: " Son circuns cir cunstancias tancias atenu atenuantes: antes: 1ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. 2ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2º del artículo anterior. 3ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasio pasional nal de entidad enti dad seme semejant jante. e. 4ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. 5ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. 6ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores."
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Circunstancias Circunstanc ias agravantes. Art. 22 C.P.: " Son circunstancias agravantes: agravantes: 1ª Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. 2ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. 3ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. 4ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca. 5ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. 6ª Obrar con abuso de confianza. 7ª Prevalers Prevalerse e del carácter arácter públi pú blic co que tenga t enga el culpable. culpabl e. 8ª Ser reincidente. r eincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo Título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo."
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Elabora un esquema en el que se describan las causas atenuantes y agravantes de responsabilidad criminal. El esquema 3 del anexo, constituye un ejemplo de cómo podría resultar este.
Atenuantes
CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Agravantes
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6. E l uso de i nstrum nstrumeentos ntos de de defensa fensa (incluidas armas de fuego) Ley 23/ 23/ 1.99 1.992 2 de 30 30 de Juli Julio o de Seguridad Privada, art. 14: "Los Vigilantes de Seguridad, previo otorgamiento de las correspondientes licencias, podrán desarrollar las funciones propias de seguridad y vigilancia portando armas de fuego en los supuestos reglamentariamente determinados y que son, además del de protección de almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, di nero, valores y objetos obj etos valio valios sos, los de vigilanc vigil ancia ia y trans tr anspor porte te de armas y expl explosivos osivos,, de indu i ndus strias tri as o establecimiento establecimien tos s pelig pel igro ros sos que se encuentren encuentren en des d espobl poblado ado y aquéllos aquéllo s otros otr os de análog análoga a sign signif ificac icació ión." n." El hecho hecho de d e que un Vigil Vigilante ante de Seguridad Seguridad tenga lic li cencia encia para portar port ar armas de fuego cuando esté de servicio no le habilita a utilizarla, salvo en casos de extrema gravedad. El arma que porta el vigilante debe considerarse como un elem elemento ento disuas disuasorio orio.. No obstante, hay que tener en cuenta que entre las circunstancias eximentes que recoge el C.P. están incluidas la legítima defensa, el estado estado de neces necesidad idad y el obrar o brar en el ejercicio ejercicio legíti legí timo mo de un derecho, oficio o cargo. En este sentido, si con ocasión del ejercicio de las funciones que la Ley le reconoce, el Vigilante de Seguridad tiene que hacer uso de la fuerza y de ello se deriva una acusación por la realización de una conducta típica, sólo se puede justificar si se han respetado unos principios: Imposibilidad de emplear otros medios Gravedad del hecho que determine la intervención Grado de resistencia del presunto agresor. En definitiva, el uso de instrumentos de defensa está sujeto a una medida: el principio de PROPORCIONALIDAD.
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En cuanto al uso del arma de fuego, el Vigilante de Seguridad ha de ajustarse en sus actuaciones profesionales a los siguientes requerimientos: Habilitación legal. Necesaria para que la actuación sea conforme a la Ley. Necesidad. Sólo se empleará cuando sea absolutamente necesario. Proporcionalidad. La actuación del Vigilante de Seguridad debe ir encam encaminada inada a restablecer restablecer el orden ord en perturbado, pertur bado, con la menor lesividad posible y valorando los bienes en conflicto. Así, el uso del arma de fuego será procedente ante una agresión ilegítima contra ont ra el Vigil Vig ilante ante de Segurid Seguridad ad en acto acto de servic servicio io o contra terceras personas si concurren las circunstancias siguientes: Que la agresión sea de tal intensidad y violencia que ponga en peligro la vida de la persona o personas atacadas. Sólo se puede hacer uso del arma de fuego cuando la agresión sea constitutiva de un delito grave. Sólo se usará el arma de fuego si es imposible repeler la agresión por otro medio. Si las circunstancias lo permiten, el uso del arma de fuego irá precedido de conminaciones dirigidas al agresor para que cese en su actitud. Si el agresor no hace caso de estas conminaciones y persiste en su ataque, se se podrá podr á hacer hacer uso uso del d el arma de fuego f uego por p or este este orden: or den: disparo al aire, disparo al suelo para intimidar al agresor. Si estas actuaciones fracasan, o el ataque es muy rápido, inminente o violento, se podrá disparar sobre las partes no vitales del cuerpo del agresor, procurando siempre que el uso del arma entrañe la menor lesividad posible.
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Elabora un esquema en el que se recojan los aspectos más relevantes relacionados con la utilización del arma de fuego por parte de los Vigilantes de Seguridad. En el anexo se ofrece una muestra del mismo.
¿Qué es?
Requerimientos
ARMA DE FUEGO ¿Cuándo utilizarla?
¿Cómo utilizarla?
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Tenie Teniendo ndo en en cuen cuenta ta aquellos aquellos aspec aspectos tos que haya haya subray ubrayado y utilizado para elaborar los esquemas, reflexione y lleve a cabo un resumen del mismo. De esta forma será capaz de comprobar el nivel de conocimientos asimilados además de favorecer un mejor asentamiento de los mismos.
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Resumen Son infracciones penales los delitos y las faltas, y son acciones y omisiones dolosas o imprudentes. Las Las notas constitutivas de toda infracción penal son: la acción, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad. Es necesario que se den todas para que una conducta sea considerada infracción penal. Las faltas solo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las cometidas contra las personas o el patrimonio. La culpabilidad tiene dos grados, uno más grave que constituye el dolo (consta de dos elementos, volitivo e intelectual; el sujeto sabe que está cometiendo un delito y desea la acción y el resultado) y otro menos grave que constituye la imprudencia (el sujeto no busca que se produzca prod uzca el result resultado ado criminal pero no pone ningún nin gún impedimento para que no se produzca). Las circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal pueden ser de dos clases: causas de exclusión de la imputabilidad y de la culpabilidad (enajenación mental y trastorno mental transitorio, intoxicación plena, alteraciones de la percepción, minoría de edad y miedo insuperable) y causas de exclusión de la antijuridicidad (legítima (legít ima defens def ensa, a, estado estado de neces necesidad y cumplimiento cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo). Las Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal pueden pu eden ser ser de dos do s tipos: ti pos: atenuantes y agravantes, en función del efecto provocado sobre la responsabilidad del sujeto. El Vigilante de Seguridad sólo utilizará su arma de fuego cuando la vida de alguna persona corra peligro, la agresión agresión del delincuente del incuente consti constituya tuya un delito deli to grave, grave, no sea sea posible repeler la agresión por otro medio y el agresor no cese en su actitud a pesar de indicárselo reiteradamente.
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Si el sujeto agresor no hace caso de las indicaciones del Vigilante de Seguridad, éste obrará de la siguiente forma: primero efectuará un disparo al aire, en segundo lugar un disparo al suelo, y si el agresor no cesa en su actitud se disparará disparará contra contr a partes no vitales del cuerpo.
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Prueba de autocomprobación 1.
2.
3.
4.
La acc acción, com como o nota cons constitutiv titutiva a de la infrac infracción pena penal: l: a)
Ha de realizarla realizarl a una persona persona jurídi jur ídica ca de f orma voluntaria volunt aria y sin coacción, para que pueda ser determinada como infracción penal.
b)
Neces Necesita it a de la relación relació n caus causa a – efecto entre el comportamiento omportamiento del individuo i ndividuo y el el resultado resultado del delito. delit o.
c)
Se refiere refi ere tanto a hacer hacer algo como como a no hacerlo. hacerlo.
La antiju tijurridic idicid ida ad es es: a)
La acción acción contraria contr aria a derecho.
b)
La aptitud aptit ud para cometer un delito. deli to.
c)
La acción acción consciente consciente en la comisió comisión n de una inf in f racció racción n penal.
Una persona persona es inimputable ini mputable cuando: cuando: a)
No ha cometido ninguna nin guna conducta antijurí antij urídica. dica.
b)
No posee posee la aptitud aptit ud neces necesaria aria para poder cometer cometer el delito deli to y soportar la pena.
c)
No se le puede aplic apli car ninguna nin guna pena.
La voluntad volunt ad conscient onsciente e de un sujeto ujet o dirigi dir igida da a la ejecución ejecución de un hecho que la Ley considera delito, es la definición de: a)
Dolo.
b)
Imprudencia.
c)
Culpabilidad.
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5.
6.
7.
8.
9.
¿Cuál es la diferenc dif erencia ia f undamental entre dolo dol o e imprudencia?. a)
Elemento Elemento volitivo. volit ivo.
b)
Elemento Elemento intelec int electual. tual.
c)
Elemento Elemento predeterminació predeterminación. n.
La enajenació enajenación n mental mental y el trastor trastorno no mental mental transit transitori orio o son: a)
Causa Causa agravante de la inf in f racció racción n penal. penal .
b)
Caus Causa a de exc exclusión de la antijurid antij uridicidad. icidad.
c)
Causa Causa de exclu exclus sión ió n de la imputabi lidad li dad y de la culpabilidad.
Uno de los lo s requis requi sitos it os esenciales esenciales para que el miedo ins in superable uperab le constituya una circunstancia eximente de responsabilidad criminal es: a)
Que Qu e pueda pued a ser dominado domi nado por el común de las personas. personas.
b)
Que el mal mal causado ausado no sea sea superior uperio r al temido.
c)
Que no constitu constituya ya el únic úni co móvil móvil que induzca ind uzca a la acc acción. ió n.
El actu actuar ar a causa causa de grave grave adicc adi cció ión n a sustancias ustanci as tóxicas tó xicas es considerado: a)
Circunstancia agravante.
b)
Circunstancia atenuante. atenu ante.
c)
Circunstancia eximent eximente. e.
¿Cuál de las sigui ig uientes entes circunstancias circunstancias no es consid considerada erada agravante?. a) b)
c)
Ejecutar el hecho con alevosía. alevosía. Confesar Confesar la inf racción racción antes de conoc ono cer el procedimiento judicial. judicial. A ctuar con abuso abuso de confianza. onf ianza.
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10. 10.
¿Cuándo ¿Cuándo puede utili uti lizar zar un Vigilante Vigi lante de Seguridad egurid ad su arma arma de fuego?. a) b) c)
Cuando lo considere considere relevante. relevante. Cuando se utili uti lice ce como herramienta de intimidación int imidación al delincuente. Cuando la agresión agresión del delincuente deli ncuente consti constituya tuya un delito deli to grave y no sea posible repelerla por otro medio.
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Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación PR E GUNTA
SOL UCI ÓN
L OCAL I ZACI ÓN
1
c)
A PDO. 1
2
a)
A PDO. 1
3
b)
A PDO. 1
4
a)
A PDO. 3
5
a)
A PDO. 3
6
c)
A PDO. 4
7
b)
A PDO. 4
8
b)
A PDO. 5
9
b)
A PDO. 5
10
c)
A PDO. 6
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Lista de chequeo de tareas y objetivos Chequeo de las tareas de la unidad He leído la inf ormac ormación con detenimiento. He subrayado la información relevante. He desarrollado el esquema de contenidos. He realizado el resumen. He completado la prueba de autocomprobación.
Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica A nalizar nali zar y distinguir disting uir entre ent re las distintas distint as notas not as constituti onstitu tiva vas s de la infracción penal. Diferenciar entre las formas de infracciones penales dolosas y las infracciones penales imprudentes. Identificar las penas que el Código Penal establece para delitos graves, menos graves y faltas. Evaluar situaciones reales o ficticias y determinar el tipo de circunstancias que concurren con el hecho delictivo y determinar si eximen, atenúan o agravan la responsabilidad criminal del sujeto que lo comete. Distinguir en qué situaciones y cómo deben utilizar los Vigilantes de Seguridad las armas de fuego.
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46 TEMA 2 - La infracción penal
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Anexo Esquema 1. Dolo e imprudencia
Dolo
Voluntad consciente del sujeto dirigida a la ejecución de un hecho que la Ley considera delito.
Concepto
Intelectual
Sabe que está cometiendo cometiendo un delito.
Volitivo
Quiere la acción y el resultado criminal.
Elementos
GRADOS DE CULPABILIDAD
Imprudencia
Voluntaria omisión de la diligencia debida para evitar un resultado antijurídico previsible.
Concepto
Característica principal
No volitivo
El sujeto no busca el resultado criminal.
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Esquema 2. Circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal.
Concepto
Circunstancias que pueden darse en el hecho y eliminan uno de los elementos del delito haciendo que no se pueda castigar. De la exclusión de la imputabilidad y culpabilidad.
CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Enajenación mental y trastorno mental transitorio.
Intoxicación plena.
Clases
Alteraciones de la percepción.
Minoría de edad.
M iedo ins i nsupera uperable. ble.
De exclusión de la antijuridicidad.
Legítima Legíti ma defensa. defensa.
Cumplimiento de un deber o ejercicio ejercicio legítimo l egítimo de un derecho, oficio o cargo.
Estado de necesidad.
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Esquema 3. Circunstancias que modifican la responsabilidad criminal. Eximentes cuando falte algún requisito para eximir de responsabilidad. Actuar por grave adicción a sustancias tóxicas.
Atenuantes
Obrar a causa de estímulos poderosos que produ p roduzca zcan n obcecac obcecació ión. n. Confesar la infracción antes de conocer el procedimiento judicial. Reparar el daño ocasionado a la víctima o reducir sus efectos.
CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Ejecutar el hecho con alevosía. Disfraz, abuso de superioridad o ciscunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas. Ejecutar el hecho por motivos racistas u otra clase de discriminación. Agravantes
Abuso de confianza. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. Ser reincidente.
Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima.
Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
TEMA 2 - La infracción penal 49
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Esquema. 4 Arma de fuego.
¿Qué es?
Elemento disuasorio.
Habilitación legal.
Requerimientos
Necesidad.
Proporcionalidad.
En peligro de vida para las personas.
ARMA DE FUEGO
Delitos graves. ¿Cuándo utilizarla?
Imposible repeler la agresión por otro medio. Tras Tras conminac onminaciones iones dirigidas al agresor para que cese en su actitud.
1º Disparo al aire.
¿Cómo utilizarla?
2º Disparo al suelo.
3º Disparo a partes no vitales del cuerpo.
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TE MA 3: TEMA 3: LAS PERSONAS PERSONAS CRI CRIMI MINALME NALMENTE NTE R ESPO ESPONSAB NSABLE LESS DE DE LOS DEL DELII TOS Y LAS L AS FALT FALTAS AS
Índice INTRODUCCIÓN OBJ ETIVOS ESQUEMA DE CONTENIDOS 1. AUTORÍA TORÍA 1.1. Coaut oautor oría ía 1.2. .2. Autoría Autoría mediata diata
2. COMP COMPLIC LICID IDAD AD 3. ENCU ENCUBBRIMIENTO RIMIENTO 4. FORMAS FORMAS DE DE APARICIÓN APARICIÓN DEL DELITO DELITO 4.1. .1. Conspir onspira ación 4.2. .2. Propo Propos sición ición 4.3. .3. Prov Provoc oca ación
RESUMEN PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN ANEXO
TEMA 3 - Autoría y complicidad 51
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52 TEMA 3 - Autoría y complicidad
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Introducción Debido a la sociedad sociedad que nos rodea, es de obligada obli gada reflex refl exió ión n la existencia de distintos partícipes en la ejecución de los delitos. El Código Penal determina qué sujetos son los responsables criminalmente de los delitos y faltas, estableciendo dos grados de responsabilidad: autoría (coautoría y autoría autoría mediata) mediata) y complicidad. A lo largo de este tema se describirán los aspectos más relevantes de cada tipo, así como las modalidades existentes, requisitos y definición. Tam También bién se se desc describirán en esta esta unidad, las formas de aparición del delito (conspiración, proposición y provocación), describiendo qué se entiende por cada una de ellas y cuando se producen. Se complementará esta unidad didáctica con un resumen en el que se recojan los conceptos considerados más importantes, así como una prueba de autocomprobación y un anexo en el que se muestran los distintos esquemas solicitados durante la exposición de contenidos.
TEMA 3 - Autoría y complicidad 53
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Objetivos Al finalizar fi nalizar esta esta unidad usted usted podrá: Distinguir claramente los distintos sujetos responsables de los delitos y faltas. Analizar las conductas realizadas por cada participante en el hecho delictivo (autor o cómplice). Identif Identi f icar las f ormas de aparición aparición del delito delit o y determinar qué requisitos son necesarios para que se de cada una.
54 TEMA 3 - Autoría y complicidad
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Esquema de contenidos ¿Qué es?
Autor material.
Autoría
Tipos Tipos
Inductor
Cooperador necesario.
LA S LAS PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y LASS FALTAS LA FALTAS
Tipos Tipos (Según grado de participación).
Coautoría. Modalidades Autoría mediata.
¿En qué consiste? Cómplices: ¿quiénes son y cuándo participan?
Complicidad
¿Actuación imprescindible?
Conspiración Formas de aparición de un delito.
Proposición
• ¿Qué son? • Requisitos necesarios para que se castiguen.
Provocación
Especial referencia a la apología.
TEMA 3 - Autoría y complicidad 55
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56 TEMA 3 - Autoría y complicidad
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Art. 27 C.P.: " Son responsa responsables bles criminal criminalme mente nte de d e los lo s delitos deli tos y faltas falt as los autores y los cómplices."
PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DEL DELII TOS Y FALTAS FALTAS
Autores
Cómplices
Encubridores
• Autor mate materia rial. l. • Induc Inductor. tor. • Cooperador neces necesario. ario.
1. Autoría Art. 28 C.P.: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. Tam También bién ser serán án cons considera iderados dos autores autores: a)
Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b)
Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría habrí a efec ef ectuado." tuado."
TEMA 3 - Autoría y complicidad 57
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Por tanto, el artículo 28 del Código Penal, determina tres tipos de autores: a)
Autorr ma Auto material terial es quien realiza el hecho directamente.
b)
Inductor es un autor indirecto, no participa directamente en la ejecución del hecho. La inducción es un consejo, mandato, inspiración o persuasión que se ejerce sobre una segunda persona que será el autor material del hecho.
c)
Cooperador nece Cooperador necesario sario es aquél que, sin participar directamente en la ejecución del hecho, colabora con un acto sin el cual no se hubiese podido realizar el delito, tiene que ser un acto indispensable para su perpetración. Cooperador necesario
Autor material
58 TEMA 3 - Autoría y complicidad
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Existen determinados delitos en los que para su ejecución es necesaria la utilización de algún soporte mecánico. En estos casos la responsabilidad es extensib extensible le a disti distint ntas as personas, personas, tal y como se se recoge en los artículos 30 y 31 del Código Penal. Art. 30 C.P.: " 1. En En los l os deli delitos tos y faltas fal tas que se se cometan cometan utili uti lizando zando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente. 2. Los autores a los que se refiere el artículo 28 respon responderán derán de forma f orma escalonad escalonada, a, excluyente excluyente y subsidi subsidiaria aria de acuerdo con el siguiente orden: 1º Los que realmente hayan hayan redactado redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo. 2º Los directores de la publicac publ icació ión n o programa pr ograma en en que se se difunda. 3º Los director directores es de la l a empres empresa a editora, edit ora, emisora emisora o difusora. 4º Los directores di rectores de la empresa empresa grabadora, grabado ra, reproductora o impresora. 3. Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsa responsabil bilidad idad penal, p enal, incluso la declaración declaración de rebeldía rebeld ía o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en el número inmediatamente pos p osterio teriorr." Art. 31 C.P.: " El que actúe como como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura del delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representac representación ión obre." Un periodis periodi sta public publi ca en un periódico un artíc artí culo anónimo en el que difama gravemente a una persona. El difamado en la publicación pone una un a denuncia y, y, en el curso curso de d e la inve i nves stigac ti gación ión,, el direc di rector tor de la publicación se niega a dar el nombre del periodista, siendo condenado él como autor del hecho delictivo.
TEMA 3 - Autoría y complicidad 59
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1.1. .1. Coau Coauto torí ríaa La coautoría es la realización de la infracción penal por varias personas, cada una de las cuales toma parte directa en la ejecución de los hechos. Para que exista coautoría se tienen que cumplir unos requisitos: Que todos hubieran pactado la realización del delito. Que todos hayan realizado actos incluidos en el tipo penal. Tres Tres individuos individuos encapu encapuc chados entra entran n en una entidad entidad banc bancaria. aria. Los tres van armados y los tres encañonan a quienes se hallan en el interior, ordenándoles que se tiren al suelo, y uno de ellos obliga al director de la entidad que abra la caja y meta todo el dinero en una bolsa mientras los otros dos mantienen encañonados a las otras personas que se encuentran en la entidad. Una vez que se han apoderado del dinero salen huyendo.
1.2. 1.2. Autoría Autorí a medi ata El autor mediato es quien fuerza a otro a ejecutar el hecho delictivo. Se vale de otra persona, obligándola con una fuerza irresistible a cometer el delito. El autor mediato se vale de un inimputable o de una persona persona a quien qui en induc indu ce a error error sobre la l a ilegalidad ilegali dad de la conducta. Así, quien comete el delito es una especie de máquina que el autor mediato mediato maneja. maneja. Si quien q uien realiza reali za el hecho hecho directam d irectamente ente actúa actúa libr l ibrem emente, ente, lo que q ue habrá será inducción u otra forma de participación.
60 TEMA 3 - Autoría y complicidad
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Elabora un esquema en el que se recojan los elementos más relevantes relevantes de la autoría autorí a en en la comis comisión ión de d e delitos delito s y f altas. altas. En el el anexo, se ofrece una muestra de cómo podría resultar este. Concepto
Tipos Tipos
AUTORÍA Delitos cometidos a través de medios o soportes de difusión mecánicos.
Coautoría
Requisitos
Modalidades Autoría mediata.
TEMA 3 - Autoría y complicidad 61
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62 TEMA 3 - Autoría y complicidad
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2. Com Complic li cida idad Art. 29 C.P.: "Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos." La complicidad consiste en una contribución en un hecho ajeno. Se refiere a una actividad cooperadora no necesaria y requiere la concurrencia de un elemento subjetivo, el acuerdo previo o simultáneo, imult áneo, y un elemento elemento objeti o bjetivo, vo, la aportación de d e actos actos anteriores o simultáneos de carácter accesorio. Sin la participación del cómplice el hecho criminal se podría haber realizado igualmente. Autor material
Cómplice
La participación del cómplice no es imprescindible para la ejecución del delito, pero lo hace más fácil.
TEMA 3 - Autoría y complicidad 63
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Desarrolla un esquema sobre la complicidad describiendo sus aspectos más característicos. El esquema dos del anexo constituye una muestra de éste.
Actuación
COMPLICIDAD Participación
64 TEMA 3 - Autoría y complicidad
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3. Encu Encubrimie rimiennto Art. 451 C.P.: " Será cas castigado ti gado con la l a pena de pri p ris sión ió n de d e seis seis mes meses es a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber interv int ervenido enido en el mismo mismo como como autor auto r o cómplic ómpli ce, interviene int erviene con con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes: 1º
2º
3º
Auxiliando Auxiliando a los autores autores o cóm cómplice plices s para para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio. Oculta Ocultando, ndo, alteran lterando do o inutiliza inutilizando ndo el el cue cuerpo, rpo, los efec efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento. Ayudand Ayudando o a los pres presuntos res responsable ponsables s de un delito delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que el hecho encubierto encubierto sea cons constit titutivo utivo de traic t raición, ión, homicidio del Rey, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero de la Corona, genocidi genocidio, o, rebelión, terrorism terrorismo u homicidio homicidio.. b) Que el favorecedor favorecedor haya obrado con abuso abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo t iempo de dos a cuatro cuatro años si el delit d elito o encubierto fuere menos grave, y la inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave."
Por tanto, como notas características del encubri encubrimiento, miento, destaca destacan: n: Sólo se castiga el encubrimiento de delitos, no de faltas. Los actos realizados no deben poder ser calificados como actos de participación en el delito encubierto (autoría o complicidad). Los actos realizados deben ser posteriores a la ejecución del delito. Los actos realizados deben ser de los recogidos en el artícul art ículo o 451 del C.P.
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Desarrolla un esquema sobre el encubrimiento, describiendo sus aspectos más característicos. El esquema tres del anexo constituye una muestra de éste.
Participación
ENCUBRIMIENTO
Formas
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4. F ormas rmas de de apari aparicci ón de del del i to El delito, como cualquier otra acción humana ejecutada reflexivamente, está constituido por una serie de acciones que van sucediéndose, desde la simple concepción de la idea de su comisión, hasta la efectiva consumación del mismo. Las operaciones anímicas de la fase interna referidas al mero pensamiento son irrelevantes para el Derecho Penal ya que su captación es imposible (no se puede saber lo que una persona está pensando). Lo que sí puede sí puede ser castigado son las manifestaciones de ese ese pensamiento, pero no como expresión de un pensamiento, sino como actuaciones productoras de una perturbación jurídica.
4.1. 4.1. Consp Conspii ración ración Art. 17.1 C.P.: " La conspi conspiración ración existe existe cuando cuand o dos d os o más personas se se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo." Por tanto, para que exista conspiración deben darse como requisitos fundamentales, los que aparecen en el siguiente gráfico.
Concurrencia de dos o más personas.
REQUISITOS DE LA CONSPIRACIÓN
Concierto de voluntades para la ejecución del hecho delictivo.
Resolución ejecutiva.
Tres Tres individuos han decidido decidido realizar realizar un robo en una entidad entidad bancaria, y se encuentran en una habitación planeando la ejecución del mismo.
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4.2. 4.2. Pro Pr oposició si ciónn Art. 17.2 C.P.: " La proposició proposición n existe existe cuando el que qu e ha resuelto resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo." La proposición exige: a)
La resolución del proponente en orden a la comisión comisión de un delito.
b)
Tiene Tiene que referirs referirse e a la ejec ejecución ución de un delito, no es punible la proposición para cometer faltas. Tampoco es delito una proposición para delinquir de forma genérica, se tiene que proponer la comisión de un delito concreto.
c)
Para que exista exista propos propo sición tiene ti ene que darse darse una invitación ejecutiva, no basta la invitación a realizar actividades de partícipe, se tiene que proponer una conducta de coautor.
Siguiendo igu iendo el ejem ej emplo plo anterior anterio r, después después de estud estudiar iar sus posibi posibili lidades dades,, los tres individuos llegan a la conclusión de que, para poder cometer el robo, ro bo, nec n eces esit itan an a un cuarto, y uno de ellos ell os se se pone en contacto con alguien que conoce, le cuenta el plan y le invita a participar en el mismo con ellos.
4.3. 4.3. Pro Pr ovoca vocación ción Art. 18 C.P.: " 1. La provocac provocació ión n existe existe cuando direc di rectame tamente nte se incita por po r medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.
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2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea. Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción." Son elem elementos entos positivos de la provocac provocación, ión, la incitación al delito y el uso de medios eficaces para llegar a una pluralidad de personas. Es un elemento negativo que el delito no llegue a cometerse, pues en ese caso, se castigaría como inducción. En cuanto a la apología como hecho delictivo, según el Tribunal Supremo, no pretende prohibir manifestaciones ideológicas (sería contrario al artículo 20.1 de la Constitución), sino la aprobación de comportamientos delictivos. Además, para que se pueda castigar, tiene que constituir una incitación directa a la comisión de un hecho delictivo.
En función fu nción de d e los aspectos aspectos que consid consideres eres más relevantes, y los lo s esquemas realizados, elabora un resumen en el que se concentren las cuestiones más importantes. Esta tarea te ayudará a comprender y a asimil asimilar ar mejor los lo s cont contenido enidos s.
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Resumen Las Las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas son: los autores y los cómplices. Los autores son los sujetos que realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro, del que se sirven como instrumento. Como autores pueden aparecer tres figuras: el autor material, los inductores y los cooperadores necesarios. Siempre que en la comisión de un delito se utili uti lice cen n medios o soportes de difusión mecánicos, se establecerá una responsabilidad escalonada, excluyente y subsidiaria. La Coautoría aparece cuand cuando o la infracción penal se realiza conjuntamente por varias personas, habiendo pactado la realización del delito y realizando todos actos incluidos en el tipo penal. En la autoría mediata, el autor fuerza a otro para ejecutar el hecho delictivo, induciendo a error sobre la legalidad de la conducta. Son cómplices los que, no siendo autores, cooperan a la ejecución del hecho delictivo con actos anteriores o simultáneos. Los encubridores son los sujetos que, con conocim conocimiento iento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, actúan con posterioridad a su ejecución. Las Las conductas que se consideran delito de encubrimiento son: auxiliar auxili ar a autores y cómpli cómplic ces de un delit d elito, o, oc o cultar ult ar los lo s efectos o instrumentos del delito y ayudar a eludir la investigación de la autoridad. Existen tres formas de aparición del delito: la conspiración (concierto de dos o más personas para ejecutar un delito y llevarlo a la práctica), la proposición (un sujeto que ha resuelto cometer un delito invita a otro/s a la ejecución) y la provocación (incitac (incitación, ión, utilizando util izando cualquier medio medio que de public publi cidad, a la perpetración perpetración de un delito). delit o).
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72 TEMA 3 - Autoría y complicidad
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Prueba de autocomprobación 1.
2.
3.
4.
El Inductor Ind uctor es: es: a)
El sujeto ujet o que f uerza a otro otr o para la comisión comisión de un delito. deli to.
b)
El sujeto que partic parti cipa, anteriorme anterio rmente nte a la ejecución ejecución del delito, para facilitar la comisión de éste.
c)
El autor indirecto ind irecto que no partic parti cipa de forma fo rma directa en el hecho delictivo.
Para que exista exista coautorí coauto ría a es necesario necesario:: a)
Que Qu e todos to dos los lo s sujeto uj etos s hayan realizado reali zado acto actos s inclui in cluido dos s en el tipo penal.
b)
Que exista exista el f orzamiento de un sujeto sobre otro para para que ejecute ejecute un delito. deli to.
c)
Que un sujeto sujeto planifique planifi que el delito e invite a otros a ejecutarlo.
La complicidad... compli cidad... a)
Implic Impli ca la acti actividad vidad cooperadora oop eradora no neces necesaria aria para la comisión del delito.
b)
Es casti castigad gada a con pena pena de prisió prisión n de seis meses meses a tres tr es años año s.
c)
Surge cuando el el sujeto participa de forma fo rma posterior al delito.
La actu actuac ació ión n del cómplice cómpli ce:: a)
Es f undamental undamental para la realización del delito deli to..
b)
No es necesaria, necesaria, el delito deli to podrí pod ría a cometerse cometerse igualment ig ualmente e sin él. El cómpli cómplic ce no participa en el delito, delito , ac actúa posteriormente.
c)
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5.
6.
7.
8.
9.
Si un sujeto sujeto auxilia auxili a a los lo s autores autor es de un delito para que se beneficien del mismo, está actuando como: a)
Cómplice.
b)
Encubridor.
c)
Autor Aut or mediato.
La acc acción ió n que ejecuta ejecuta el encubri encubridor: dor: a)
Es necesaria necesaria para la comisió comisión n del delit del ito. o.
b)
Hace referencia ref erencia a los lo s medidos medido s técnicos que permiten permit en el delito.
c)
Es un delito autónomo autón omo que se comete a partir parti r de la existencia de un delito anterior.
¿Qué ¿Qu é acto actos s de encubrimient encubri miento o son sancionados?. ancion ados?. a)
El encubri encubrimiento miento de f altas. altas.
b)
El encubri encubrimiento miento sobre el autor del delito. deli to.
c)
El encubri encubrimiento miento de delito deli tos s.
El concierto entre dos do s o más personas para la ejecución de un delito deli to y la res resoluc olu ción ió n del mismo, mismo, es: es: a)
Conspiración.
b)
Proposición.
c)
Provocación.
¿Cuál de los lo s siguientes igu ientes constituye onstitu ye un requisito relacionado relacionado con con la proposición?. proposición?. a)
La realización de actos actos delictivos deli ctivos por parte de todos tod os los lo s partícipes.
b)
La invitac invit ació ión n ejecuti ejecutiva va..
c)
La incitación a la ejecución ejecución de un hecho hecho delictivo. deli ctivo.
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10. 10.
¿Cuándo ¿Cuándo es considerada la apol apologí ogía a como como un hecho hecho delictivo?. a)
Cuando se utili uti liza za algún medio medio de comunicació omunicación n para expresarse.
b)
Cuando se produce prod uce,, de f orma inmediata, la ejecución ejecución del delito.
c)
Cuando constituye onstitu ye una incitac incit ació ión n direc dir ecta ta a la comisió omisión n de un hecho delictivo.
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Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación PR E GUNTA
SOL UCI ÓN
L OCAL I ZACI ÓN
1
c)
A PDO. 1
2
a)
A PDO. 1
3
a)
A PDO. 2
4
b)
A PDO. 2
5
b)
A PDO. 3
6
c)
A PDO. 3
7
c)
A PDO. 4
8
a)
A PDO. 4
9
b)
A PDO. 4
10
c)
A PDO. 4
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Lista de chequeo de tareas y objetivos Chequeo de las tareas de la unidad He leído la inf ormac ormación con detenimiento. He subrayado la información relevante. He desarrollado el esquema de contenidos. He realizado el resumen. He completado la prueba de autocomprobación.
Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica Distinguir claramente los distintos sujetos responsables de delitos y faltas. Analizar las conductas realizadas por cada participante en el hecho delictivo y determinar el grado de participación de cada uno (autor o cómplice). Identi f icar las forma fo rmas s de aparición del delito deli to y determinar qué requisitos son necesarios para que se de cada una.
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78 TEMA 3 - Autoría y complicidad
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Anexo Esquema 1. Autoría
Concepto
Quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. Autor material. Inductor.
Tipos Tipos
Cooperador necesario. Redactores del texto o signo e inductores.
AUTORÍA
Delitos cometidos a través de medios o soportes de difusión mecánicos.
Directores de la publicación o programa de difusión. Directores de empresa editora, emisora o difusora di fusora.. Directores de empresa grabadora, reproductora o impresora. Administrador de la persona jurídica.
Coautoría
Requisitos
Pactar la realización del delito. Realizac Realización ión de todos todos los partícipes de actos de tipo penal.
Modalidades
Autoría mediata.
Fuerza irresisti irresistible ble sobre un sujeto para que realice un acto delictivo.
TEMA 3 - Autoría y complicidad 79
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Esquema 2. Aspectos característicos de la complicidad.
Actuación
Simultánea o anterior al acto delictivo.
Participación
No necesaria para la ejecución del delito.
COMPLICIDAD
Esquema 3. Aspectos característicos del encubrimiento
Posterior a la comisión del delito. Participación Actos recogidos en el Código Penal.
ENCUBRIMIENTO
Auxiliando a autores/cómplices para beneficiarse del delito.
Formas
Ocultando Ocultando o modifica modif icando ndo pruebas del delito. Ayudando a eludir la investigación policial.
80 TEMA 3 - Autoría y complicidad
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