MANEJO AMBIENTALMENTE ADECUADO DE LODOS PROVENIENTES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO Por:
Municipio Metropolitano de Quito, Dirección de Medio Ambiente, Quito, Agosto de 1999
Tabla de contenido 1. INTRODUCCION 1.1 Grupo de trabajo 1.1.1 Dirección general del proyecto 1.1.2 Asesoría internacional 1.1.3 Financiamiento 1.2 Objetivo general 1.3 Metas específicas 2. ASPECTOS GENERALES DEL MANEJO DE LODOS 2.1 Estrategia general 2.2 Tipos de lodos, propiedades y clasificación 2.2.1 Lodos Industriales 2.2.2 Lodos de plantas de tratamiento 2.3 Regulaciones acerca del manejo de lodos 2.4 Manejo de lodos 2.4.1 Caracterización 2.4.2 Prevención de la generación de lodos 2.4.3 Reciclaje, reuso 2.4.4 Tratamiento de lodos 2.4.5 Disposición final 2.5 Capacitación y entrenamiento 3. SITUACION ACTUAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO 3.1 Generación de lodos
3.2 Caracterización de lodos 3.2.1 Muestreo de lodos 3.2.2 Análisis de las características de peligrosidad 3.3 Interpretación de resultados 4. PROPUESTA DE MANEJO DE LODOS DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA EL DMQ ............. 4.1 Registro de la calidad y cantidad de lodos de las plantas de tratamiento de las aguas residuales no domésticas 4.2 Procesamiento de la información del registro 4.3 Emisión del permiso de generación 4.4 Emisión del dictamen de peligrosidad 4.4.1 Clasificación de lodos 4.5 Emisión del permiso de almacenamiento temporal 4.6 Establecimiento de un sistema de transporte 4.7 Emisión del permiso de disposición 4.8 Programa de revalorización y reuso de residuos 4.8.1 Programa de minimización de generación de lodos o de modificación de los procesos industriales 4.8.2 Programa de reuso 4.8.3 Programa de asimilación de un lodo como c omo residuo doméstico 4.9 Tratamiento y disposición de lodos 4.9.1 Lodos catalogados como residuos peligrosos 4.9.2 Lodos catalogados como residuos no peligrosos 4.10 Sistema financiero 4.11 Sistema de retroalimentación legal y del esquema de manejo 4.12 Capacitación y entrenamiento del personal de la DMA 5. PROYECTO DE ORDENANZA CONSIDERANDO
3.2 Caracterización de lodos 3.2.1 Muestreo de lodos 3.2.2 Análisis de las características de peligrosidad 3.3 Interpretación de resultados 4. PROPUESTA DE MANEJO DE LODOS DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA EL DMQ ............. 4.1 Registro de la calidad y cantidad de lodos de las plantas de tratamiento de las aguas residuales no domésticas 4.2 Procesamiento de la información del registro 4.3 Emisión del permiso de generación 4.4 Emisión del dictamen de peligrosidad 4.4.1 Clasificación de lodos 4.5 Emisión del permiso de almacenamiento temporal 4.6 Establecimiento de un sistema de transporte 4.7 Emisión del permiso de disposición 4.8 Programa de revalorización y reuso de residuos 4.8.1 Programa de minimización de generación de lodos o de modificación de los procesos industriales 4.8.2 Programa de reuso 4.8.3 Programa de asimilación de un lodo como c omo residuo doméstico 4.9 Tratamiento y disposición de lodos 4.9.1 Lodos catalogados como residuos peligrosos 4.9.2 Lodos catalogados como residuos no peligrosos 4.10 Sistema financiero 4.11 Sistema de retroalimentación legal y del esquema de manejo 4.12 Capacitación y entrenamiento del personal de la DMA 5. PROYECTO DE ORDENANZA CONSIDERANDO
Sobre al ámbito de aplicación Sobre el permiso de generación Sobre la clasificación de lodos Sobre el permiso de almacenamiento temporal Sobre el permiso de transporte Sobre el tratamiento Sobre el permiso de disposición Sobre las alternativas de disposición Sobre los requerimientos de los sitios de disposición Sobre los requerimientos de capacitación y asesoría Sobre el control Sobre las infracciones Sobre las sanciones Sobre las tasas Sobre el CRETIB DEFINICIONES 6. CONCLUSIONES 7. RECOMENDACIONES 7.1 A corto plazo 7.2 A mediano plazo 7.3 A largo plazo 8. BIBLIOGRAFIA ANEXOS
1. Introducción
El Municipio Metropolitano de Quito, con el fin de prevenir y controlar la contaminación generada por los establecimientos productivos, comerciales y de servicios, ha emitido una ordenanza que establece los límites máximos permisibles para los diferentes contaminantes presentes en las descargas líquidas y emisiones a la atmósfera. Para cumplir con esta reglamentación en lo referente a las descargas de aguas residuales, los generadores han instalado sistemas de depuración y/o tratamiento con el fin de disminuir su grado de contaminación. Como resultado del tratamiento del agua residual, se generan lodos que concentran los contaminantes originalmente presentes en el agua transformados o combinados c ombinados con otros compuestos y que por sus características pueden afectar o no al medio ambiente. Los lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales poseen características muy diversas. Algunos lodos denominados biosólidos son susceptibles de ser reusados o revalorizados como mejoradores de suelos. Otros lodos pueden destinarse a la recuperación y reciclaje de los elementos presentes en ellos o a un reuso posterior. Así también hay otro tipo de lodos l odos que deben ser destinados a sitios si tios
especiales de confinamiento y en ocasiones, de acuerdo a sus características de peligrosidad deben ser manejados como desechos peligrosos. Dentro de este esquema y en vista de que la disposición adecuada de lodos está adquiriendo cada vez mayor relevancia, el Municipio Metropolitano de Quito, a través de la Dirección de Medio Ambiente, planteó ante los miembros de la Red Panamericana de Manejo de Residuos (REPAMAR), la ejecución del proyecto denominado Manejo Ambientalmente Adecuado Adecuado de Lodos Provenientes de las Plantas Plantas de Tratamiento. Atendiendo a esta solicitud y gracias al apoyo de la Agencia Alemana de
Cooperación GTZ, se tuvo el aporte de USD. 20000 para el desarrollo de este proyecto.
Para ejecutar este proyecto, la Dirección de Medio Ambiente tuvo la colaboración de tres expertos internacionales: la Dra. Blanca Jiménez, Subdirectora del Instituto Nacional de Ingeniería de la Universidad Autónoma de México, el Prof. Dr. Thomas Heim del Institut für Umwel Hechnik de Suiza, Sui za, experto en el tema de tratamiento y recuperación de lodos industriales y la Ing. Ana Oestreich, profesional de Brasil con amplio conocimiento en el tema de la prevención y control de la contaminación industrial. Por parte de la Dirección de Medio Ambiente se formó un equipo de trabajo conformado por técnicos de varias especialidades y con la colaboración de varios departamentos de la misma. Cada uno de los expertos, contribuyó con sus conocimientos en temas específicos del proyecto. El presente informe, contiene las aportaciones de los l os expertos y el trabajo desarrollado por la Dirección de Medio Ambiente. Como resultado del proyecto se tiene un plan preliminar que deben realizarse dentro de un esquema de manejo conjuntamente con un cronograma de aplicación de lodos l odos y adicionalmente se ha desarrollado una propuesta de un instrumento i nstrumento regulatorio, que en caso del Municipio de Quito es una Ordenanza, para controlar las diferentes fases que comprende el manejo ambientalmente adecuado de lodos. 1.1 Grupo de Trabajo 1.1.1 Dirección general del proyecto
Dipl.- Ing. Jorge Jurado Director de Medio Ambiente Dra. María Mulki Subdirectora de Medio Ambiente 1.1.1.1 Coordinación técnica Ing. Teresa Sánchez Jefe Dpto.Gestión Ambiental Industrial 1.1.1.2 Apoyo Técnico Técnicos del Dpto. Gestión Ambiental Industrial Ing.Wilman Cerón
Ing. Francisco Mejía Tmd.René Quevedo 1.1.1.3 Colaboración Departamento de Laboratorio de Control Ambiental Departamento de Ordenamiento Ambiental 1.1.2 Asesoría internacional Asesoría general del proyecto
Dra. Blanca Jiménez Subdirectora del Instituto de Ingeniería, Universidad Autónoma de México Asesoría de apoyo
Dr. Thomas Heim Profesor del Departamento de Protección Ambiental de la Escuela Técnica Superior Beider Basel, Suiza Ing. Ana Oestreich Consultora experta en el tema de contaminación industrial, Río Grande do Sul, Brasil 1.1.3 Financiamiento Agencia Alemana para la Cooperación Técnica (GTZ) a través de la Red Panamericana para el Manejo de Residuos (REPAMAR) 1.2 Objetivo general
Establecer un esquema general para el manejo adecuado de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales no domésticas, acorde con las políticas de protección de la salud de la población y del medio ambiente, la minimización de generación de residuos, el empleo de tecnologías limpias, revalorización y disposición final segura de lodos, que el Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección de Medio Ambiente, se encuentra promoviendo. 1.3 Metas específicas
Conocer la realidad sobre la generación y manejo de lodos de las plantas de tratamiento de aguas residuales no domésticas que actualmente están operando en el Distrito Metropolitano de Quito, con el fin de desarrollar un esquema de manejo acorde con las necesidades ambientales y técnicas. Establecer un procedimiento para categorizar los lodos atendiendo a sus características físicas, químicas y biológicas. Desarrollar un esquema de manejo de lodos, que cubra las diferentes fases, desde su generación hasta la disposición final.
Desarrollar un proyecto de ordenanza a ser utilizado como instrumento legal que permita controlar el sistema de manejo de lodos. Efectuar un foro de difusión sobre el tema; abierto a técnicos especializados y profesionales.
2. Aspectos generales del manejo de lodos 2.1 Estrategia general
La estrategia general que guíe el manejo adecuado de lodos debe contener acciones de: prevención, reuso o revalorización y disposición ambientalmente adecuada de los mismos, para conseguir esto, se propone un modelo que establece las acciones que deben tomarse en cuenta en el caso de la generación de lodos al tratar las aguas residuales industriales no domésticas. La prevención consiste en reducir potencialmente la generación de lodos al reducir la contaminación y uso del agua en la fase de la producción. El reuso o revalorización del agua y/o contaminantes como de los lodos generados se puede lograr potencialmente reciclando el agua, metales u otros materiales residuales o generados en los procesos de producción. La contaminación del agua residual debe ser tratada usando metodologías adecuados o conocidas como neutralización, filtración, precipitación, evaporación, oxidación, etc., y estas pueden ser evacuadas a la alcantarilla, una vez que se cumplan con los valores límites establecidos por las reglamentaciones respectivas, mientras que el lodo generado y que no pueda ser revalorizado tiene que ser dispuesto finalmente de manera ambientalmente adecuada y segura. 2.2 Tipos de lodos, propiedades y clasificación 2.2.1 Lodos industriales
La generación de lodos industriales en procesos de producción es común, sobre todo en los siguientes tipos de industrias: textil química y farmacéutica pulpa y producción del papel metalmecánica y acabado de metal industria de electrogalvanizado electrónicas procesamiento de alimentos curtido del cuero, etc. Estos tipos de lodos pueden ser clasificados en función de la toxicidad y la prioridad de manejo, teniendo los siguientes tipos de lodos industriales:
Lodos orgánicos con bajas concentraciones de contaminantes tóxicos, fácilmente biodegradable, prioridad I. Lodos orgánicos e inorgánicos con bajas concentraciones de contaminantes tóxicos, los orgánicos no fácilmente biodegradables, prioridad II. Lodos orgánicos e inorgánicos conteniendo contaminantes tóxicos, prioridad III. Las opciones de manejo de acuerdo a los tipos de lodos se han establecido en función de su prioridad, así: Prioridad I: reuso como fertilizante dependiendo de la composición, prevención dependiendo del proceso de generación, relleno sanitario o incineración. Prioridad II: reuso y revalorización dependiendo de la composición, compostage, incineración o relleno. Prioridad III: Prevención dependiendo de los procesos de generación del lodo o disposición en monorellenos. 2.2.2 Lodos de plantas de tratamiento
Los lodos generados durante el tratamiento de aguas residuales se pueden también clasificar en función de los procesos productivos, pudiéndose presentar las siguientes alternativas: Lodo peligroso por la presencia de contaminantes tóxicos de acuerdo a lo establecido por la Environmental Protection Agency (EPA) en sus apartados 260 y 261, mientras no exista norma nacional. Que el lodo no pueda ser considerado como peligroso, porque las concentraciones de sus componentes son inferiores a los valores establecidos por la EPA en sus apartados 260 y 261. Dentro de este grupo se pude establecer subcategorías, atendiendo a criterios microbiológicos específicos y al uso que se pueda darle, como a la disposición final. de los mismos. 2.3 Regulaciones acerca del Manejo de Lodos.
El sistema de manejo de este tipo de residuos debe ser organizado, documentado y controlado, para lo cual se debe implementar una serie de regulaciones que definan la clasificación del lodo, valores límite para contaminantes tóxicos y lixiviados, procedimientos para la caracterización de lodos, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final, etc., que permitan realizar un manejo ambientalmente adecuado y seguro, que no cause afectaciones a la salud de la población ni al medio ambiente. La implementación de la reglamentación, permitirá regular y controlar todas las actividades del sistema de manejo de los lodos en todas y cada una de sus etapas (desde la generación hasta la disposición final) y, sancionar a quienes incumplan con lo establecido para el efecto.
2.4 Manejo de Lodos 2.4.1Caracterización
Para la caracterización de lodos se pueden aplicar dos procedimientos: Análisis de componentes se puede realizar a través de un balance de masa del proceso
generador del lodo utilizando la información de la calidad de materia prima utilizada.
Análisis de lixiviados (TCLP), consiste en someter a una muestra de residuo a un
proceso acelerado de descomposición simulando la situación más crítica que sufrirá al ser depositado en un relleno; en el lixiviado resultante se analiza los parámetros requeridos para su caracterización.
Análisis de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y biológico infecciosos (CRETIB) del lodo, para determinar el tipo al que corresponde.
Dentro de los procedimientos correspondientes para su análisis deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos: Equipo utilizado para el análisis, y Normas y métodos aplicados para la determinación de los componentes y características. 2.4.2 Prevención de la Generación de lodos
Casi todas las industrias tienen un potencial de optimización de las cantidades y calidades de los lodos generados. Por la diversidad y la estructura particular de cada una de ellas, la optimización requiere de un análisis individual. La prevención de la generación de lodos, se puede lograr tomando medidas regulatorias que incentiven a los sectores industriales generadores a aplicar programas de producción limpia, a reciclar materiales y/o subproductos generados en el proceso o a modificar los procesos de producción que minimicen la generación de estos residuos. 2.4.3 Reciclaje, Reuso
Dependiendo de la composición y tipo de lodo, puede reciclarse para recuperar ciertos materiales presentes (de ser necesario adecuarlos según los requerimientos del proceso), utilizarse como fertilizante para mejorar suelos (en terrenos autorizados por la autoridad competente) aquellos que cumplan con características determinadas por la autoridad correspondiente, ya sea en forma cruda o después de algún tratamiento o aprovechar su contenido energético. Los lodos orgánicos a partir de un mínimo poder calórico, pueden ser incinerados para recuperar la energía, generando electricidad o produciendo vapor (principio desecho-aenergía), pero restringiendo aquellos que no pueden ser eliminados por este procedimiento, debido a las características de sus componentes. 2.4.4 Tratamiento de lodos
Los tratamientos que se deben dar a los lodos, dependerán de las características requeridas para que cumplan totalmente con los requisitos necesarios, ya sea para su reuso, revalorización (tratando en lo posible de recuperar su valor material) y darle un uso benéfico, utilizando para esto procedimientos viables de acuerdo a las características de los lodos generados en las industrias y a la disponibilidad de tecnología, los mismos que deben ser efectivos, fáciles de aplicar y que en lo posible no impliquen elevados costos. 2.4.5 Disposición Final
En general, se debe considerar la disposición final como la última opción dentro de una estrategia general de manejo de lodos. La disposición dependerá del tipo de lodo. Los sitios de disposición deberán contar con sistemas técnicos de operación y diseño sencillos, con mínimos requerimientos de operación, control, supervisión y mantenimiento. Como estrategia para conseguir estos propósitos, se deberá realizar lo siguiente: Aplicar un concepto de manejo basado principalmente en la separación de los diferentes tipos de lodos y control de las actividades de la disposición tales como: calidad de lodos aceptados que cumplan totalmente con los requisitos exigidos en el lugar de la disposición para evitar generar emisiones secundarias de subproductos (gases, agua), registro, monitoreo, análisis de lixiviados, etc. Disponer en forma separada los lodos incompatibles o de diferente calidad, para evitar la mezcla de los diferentes contaminantes Tener un sistema especial en las áreas de disposición para lograr drenar, colectar y tratar los lixiviados generados. Los sitios para disposición final de lodos deben ser cuidadosamente seleccionados, diseñados técnicamente, tomando en cuenta criterios geológicos satisfactorios, hidrología, uso actual y futuro del agua subterránea, geotecnia, estabilidad de pendientes, protección de la erosión, provisión de servicios, factores socioeconómicos, etc. 2.5 Capacitación y entrenamiento
Se debe capacitar y entrenar a los responsables/autoridades interesadas, empleados, industrias, etc., para desarrollar, implantar y operar un programa de manejo ambientalmente adecuado de lodos de plantas de tratamiento, que permitan dar soluciones al problema de la generación de lodos y cumplir con la normativa correspondiente.
3 Situación actual en el Distrito Metropolitano de Quito 3.1 Generación de lodos
La actividad industrial es generadora de diferentes tipos de contaminación que afectan a los recursos aire, agua y suelo. Los mecanismos iniciales de descontaminación son la prevención y reducción en la fuente, pero existe contaminación que debe necesariamente tener tratamientos de final de tubería. Como consecuencia de los tratamientos descontaminantes de las aguas residuales se producen lodos que concentran la contaminación tóxica. De acuerdo a los registros de la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de Quito existen 303 establecimientos cuyas actividades productivas generan descargas líquidas al ambiente, de ellas un 30 %, es decir 90 industrias, tienen tratamientos de tipo físico-químicos y biológicos. El resto de industrias no han instalado sistemas de tratamiento o presentan soluciones alternativas. De las visitas efectuadas a algunos de estos establecimientos, se pudo apreciar que no existen registros de generación de lodos ni se realizan análisis de caracterización de los mismos, con pocas excepciones. Dado que uno de los objetivos del proyecto fue conocer la cantidad de lodos generados, no fue posible cumplirlo por lo señalado anteriormente. Sin embargo, basándose en información sobre la caracterización de aguas residuales presentada por las industrias, se ha estimado la generación de 5 ton/día de lodos en base seca, sin considerar la adición de sólidos por los tratamientos de depuración de aguas. 3.2 Caracterización de lodos
Con el fin de tener un criterio sobre el tipo de lodos que se generan en las plantas de tratamiento y a la vez determinar las posibilidades de manejo de estos residuos, se realizó un muestreo de lodos y la determinación de su grado de peligrosidad mediante el análisis de toxicidad de los lixiviados y las listas de clasificación de residuos peligrosos establecidas en normativa internacional. El grupo de industrias muestreadas fue seleccionado de entre aquellas que tienen plantas de tratamiento en funcionamiento y que además pertenecen a los grupos CIIU de mayores características contaminantes en un total de 17 industrias, distribuidas de la siguiente manera: CIIU
32 34 35 36 38 TOTAL
N° DE INDUSTRIAS
2 1 6 1 7 17
3.2.1 Muestreo de lodos:
El muestreo de lodos fue realizado por personal del Laboratorio Intertek Testing Services (ITS) de Méjico conjuntamente con el personal de la Dirección de Medio Ambiente. Para la realización del muestreo se aplicó la norma mejicana NOM-AA-15 1985 del muestreo de residuos sólidos por el método de cuarteo, más otras consideraciones técnicas para cada caso particular de los lodos.
Las muestras fueron adecuadamente preservadas, elaborada su cadena de custodia respectiva y enviadas para su análisis correspondiente. 3.2.2 Análisis de las características de peligrosidad :
El análisis de las características de peligrosidad: corrosividad, reactividad, explosividad, inflamabilidad y biológico infeccioso (CRETIB) de los lodos, se realizó en dos grupos: a. Se enviaron 8 muestras de lodos a Méjico para ser analizadas en el Laboratorio Intertek Testing Services. En estas muestras se realizó la prueba CRETIB. Los principales resultados de estos análisis se muestran en las tablas 3.2.2-1 y 3.2-2-2. b. Se enviaron 9 muestras de lodos al Laboratorio local Gruntec Environmental Services, a las cuales se les realizó el análisis de contenido de metales en el lodo y en su lixiviado (TCLP), considerado parte de la prueba CRETIB. Los principales resultados de estos análisis se muestran en las tablas 3.2.2-3 y 3.2.2-4 3.3 Interpretación de resultados
Para dictaminar si un lodo se cataloga como residuo peligroso, se adoptaron los siguientes criterios: a) Si por las características CRETIB (corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y biológico infeccioso) del lodo no cumple las condiciones establecidas en la normativa establecida en el apartado 261 de la EPA " Identification and Listing of Hazardous Waste" o en la normatividad de residuos peligrosos de México. b) El lodo se encuentra en las listas de clasificación de residuos peligrosos en las normas mencionadas anteriormente. c) El generador del lodo lo declara como peligroso. El ejercicio se realizó en dos partes: la primera consistió en analizar la información de cantidad y calidad de lodos presentada por 28 industrias a la Dirección de Medio Ambiente; la segunda, consistió en realizar la prueba CRETIB a las muestras de lodos de 17 industrias, previamente seleccionadas, considerando la actividad industrial, la existencia de plantas de tratamiento de aguas residuales no domésticas y la cantidad generada. Para este ejercicio, se utilizó la información presentada por las industrias en la Dirección de Medio Ambiente y los resultados obtenidos en los análisis CRETIB. En la Tabla 3.3-1 se presenta el dictamen de peligrosidad y una recomendación para cada caso analizado. De la Tabla 3.2.2-1 se puede observar que las 8 muestras de lodos de las plantas de tratamiento de aguas residuales analizadas por ITS, son: no corrosivas, no reactivas, no inflamables y no explosivas. En el caso de la muestra a la que se le efectuó el análisis biológico infeccioso; el resultado obtenido para este análisis es menor que el nivel permisible para aceptar un lodo asimilable como biosólido (200000 UFC/g), por lo que el residuo no se puede considerar como biológico infeccioso.
De acuerdo a los resultados de la Tabla 3.2.2-2, las concentraciones determinadas para el Cadmio, Cromo, Mercurio, Plata y Selenio están por debajo del límite de detección, lo cual explica el contenido mínimo de estos metales en los lixiviados. Sólo en el caso del Níquel, para la muestra de una industria metalmecánica, el resultado obtenido es mayor que la concentración máxima permitida. De la Tabla 3.2.2-3, se puede apreciar que tanto el Hierro como el Zinc son los metales que están presentes en mayor concentración en las muestras de lodos y particularmente en las industrias metalmecánicas. Asimismo, según la Tabla 3.2.2-4, las concentraciones de los metales analizados en los lixiviados son muy bajas, con excepción de los dos metales antes mencionados. De la Tabla 3.3-1, se desprende que:
por el análisis CRETIB: 6 lodos no califican como residuos peligrosos, 2 son peligrosos, 9 no se realizó esta prueba completa y, al restante número de industrias no se les realizó esta prueba. por el listado de la Tabla 1: 14 lodos no califican como residuos peligrosos, 13 son peligrosos y 1 no se conoce el proceso actualmente. por el generador: Los responsables de las 28 industrias no presentan la manifestación de peligrosidad.
Sin embargo, considerando que sólo se analizó una muestra por industria debido a la limitada disponibilidad de recursos, se recomienda que se efectúe un análisis más representativo que permita dar un dictamen final sobre la peligrosidad o no de estos residuos. Resultados de caracterización de lodos Tabla 3.2.2-1 Prueba CRETIB Característica
Industria. Químicos
Industria Químicos
Industria Metalmecánica
Industria Químicos
Industria Metalmecánica
Industria Metalmecánica
Industri Papel
Corrosividad
negativa
negativa
negativa
negativa
negativa
Negativa
negativa
Reactividad
negativa
negativa
negativa
negativa
negativa
Negativa
negativa
Explosividad
negativa
negativa
negativa
negativa
negativa
negativa
negativa
Inflamabilidad
negativa
negativa
negativa
negativa
negativa
negativa
negativa
Biológico
n.d.
n.d.
n.d.
n.d.
n.d.
110000UFC/g
n.d
FUENTE: ITS, Intertek Testing Services, Laboratorios Ambientales,Resultados de muestras de lodos analizadas, 27/05/99. n.d. : no detectado UFC: unidades formadoras de colonias. Tabla 3.2-2 Características de Toxicidad de los Lixiviados Parámetro
Límite de Detección
Industria. Químicos
Industria Químicos
Industria Metalmecánica
Industria Químicos
Industria Metalmecánica
Industr Metalm
Arsénico mg/l
0.002
Bario mg/l
0.1
0.1
0.6
2.3
Cadmio mg/l
0.007
0.007
Cromo mg/l
0.1
Níquel mg/l
0.03
1.28
17.06
0.04
Mercurio mg/l
0.0003
Plata mg/l
0.02
0.02
Plomo mg/l
0.07
0.14
0.09
0.16
Selenio mg/l
0.0015
FUENTE: ITS, Intertek Testing Services, Laboratorios Ambientales,Resultados de muestras de lodos analizadas, 27/05/99.
I. Cerámica
I.Metalmecanica
I.Metalmecánica
I.Metalmecánica
I.Químicos
I. Textil
I.
Arsénico mg/kg
4,7
34,9
8,4
15,2
15,8
n.d.
12
Antimonio mg/kg
0,13
0,74
1
4,45
355
n.d.
13
Bario mg/kg
680
82
68
149
11
n.d.
12
Cadmio mg/kg
<0.2
<0,2
<0,2
1
<0,2
n.d.
0,
Cobalto mg/kg
85
19
8
15
7
n.d.
2
Cromo total mg/kg
11
177
377
210
53
n.d.
28
Cobre mg/kg
12
29
54
145
41
n.d.
11
Hierro mg/kg
5300
366800
107400
207200
17700
n.d.
73
Mercurio ug/kg
833
3905
1058
7198
1961
n.d.
11
Níquel mg/kg
6
85
65
45
10
n.d.
18
Plata mg/kg
<0,3
0,5
<0,3
<0,3
<0,3
n.d.
<
Plomo mg/kg
21
112
413
704
10
n.d.
44
Selenio mg/kg
1
2,7
46
45
1,5
n.d.
1,
Vanadio mg/kg
22
36
50
30
82
n.d.
22
Zinc mg/kg
2928
12581
>100000
>100000
263
n.d.
16
FUENTE: GRUNTEC, Environmental Services, Resultados de muestras de lodos analizadas, 10/05/99 n.d.: no detectado Tabla 3.2.2-4 Características de toxicidad de los lixiviados I.Metalmecanica
I.Metalmecánica
I.Metalmecánica
I.Químicos
I. Textil
I.
Arsénico mg/l
<0,05
<0,05
<0,05
<0,05
<0,05
<
Antimonio mg/l
<0,05
<0,05
<0,05
1,01
0,70
0,
Parámetro
I. Cerámica
Bario mg/l
0,6
1,16
0,71
0,02
0,54
0,
Cadmio mg/l
<0,01
<0,01
0,01
<0,01
<0,01
<
Cobalto mg/l
0,03
0,04
0,01
<0,01
<0,01
<
Cromo total mg/l
<0,01
<0,01
<0,01
0,06
<0,01
<
Cobre mg/l
<0.01
<0,01
0,03
0,02
<0,01
<
Hierro mg/l
230
265
0,5
1
0,4
2,
Níquel mg/l
0,09
0,29
0,06
0,01
0,01
0,
Plata mg/l
<0.01
0,04
<0.01
<0.01
<0.01
<
Plomo mg/l
<0,1
<0,1
<0,1
<0,1
<0,1
<
Vanadio mg/l
<0,01
<0,01
<0,01
0,01
<0,01
0,
Zinc mg/l
1,88
1057
489
0,16
0,08
0,
FUENTE: GRUNTEC, Environmental Services, Resultados de muestras de lodos analizadas, 10/05/99 Tabla 3.3-1 Interpretación de resultados INDUSTRIA IND. N° CIIU 1 3111 2 3133
CRETIB LAB. ITS n.r. n.r.
LAB. Gruntec* n.r. n.r.
DICTAMEN DE PELIGROSIDAD Por el CRETIB Por el LISTADO n.r. No es RP n.r. No es RP
3 4
3111 3211
5
RECOMEN Por el GENERADOR No declara No declara
n.r. n.r.
n.r. n.r.
n.r. n.r.
No declara No declara
3211
n.r.
No
Incompleto
6
3213
n.r.
n.r.
n.r.
7
3211
n.r.
n.r.
n.r.
8
3231
n.r.
n.r.
n.r.
No es RP Sí es RP (en México) Sí es RP (en México) Sí es RP (en México) Sí es RP (en México) No es RP
9
3212
n.r.
No
Incompleto
No declara
10
3212
n.r.
n.r.
n.r.
11
3420
No
n.r.
No es RP
Sí es RP (en México) Sí es RP (en México) No es RP
11
3420
No
n.r.
No es RP
No es RP
No declara
12
3513
n.r.
No
Incompleto
No es RP
No declara
13
3511
No
n.r.
No es RP
No es RP
No declara
14
3521
No
n.r.
No es RP
Sí es RP (en México)
No declara
15
3522
No
n.r.
No es RP
No es RP
No declara
No declara No declara No declara No declara
No declara No declara
Cuando h Manejo co proteína Aplicar m Hacer una completo Hacer una completo Efectuar u CRETIB. S Efectuar u CRETIB. S Hacer una completo Hacer una completo Hacer una completo Hacer una completo Hacer una completo Hacer una completo Solicitar d forma con Solicitar en condici incluir nin Hacer una peligrosos
16
3522
n.r.
No
Incompleto
No es RP
No declara
17
3513
No
n.r.
No es RP
Sí es RP
No declara
18
3610
n.r.
No
Incompleto
No es RP
No declara
19
3843
Sí
n.r.
Sí es RP
No es RP
No declara
20
3843
Sí
n.r.
Sí es RP
No es RP
No declara
21
3819
No
n.r.
No es RP
Sí es RP
No declara
22 23
3819 3843
n.r n.r.
No n.r.
Incompleto n.r.
Sí es RP No es RP
No declara No declara
24 25 26
3819 3819 3843
n.r. n.r. n.r.
No No No
Incompleto Incompleto Incompleto
Sí es RP Sí es RP No es RP
No declara No declara No declara
27 28
3819 6100
n.r. n.r.
n.r. n.r.
n.r. n.r.
Sí es RP En función del proceso
No declara No declara
*Este laboratorio no realizó el análisis CRETIB completo, sólo determinó metales sin realizar mercurio y selenio RP: Residuo Peligroso n.r. No se realizó Grupo industrial: 31 Alimentos 32 Textiles 33 Industria de la madera 34 Papel e imprenta 35 Químicos 36 Cerámicos 37 Industria del acero no ferroso 38 Metalmecánica 61 Comercialización de productos
El laboratorio ITS realizó el CRETIB completo
NOTA: GRUNTEC realizó los siguientes análisis en el extracto ácido de los metales considerados como parte del CRETIB, determiando: Arsénico, Bario, Cadmio, Cromo, Cobre, Hierro, Mercurio, Plata, Plomo, Selenio, y Zinc, más otros elementos que no son del CRETIB (Antimonio, Cobalto, Níquel y Vanadio), pero no determinaron el Selenio y el Mercurio.
4. Propuesta de manejo de lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales para el DMQ
La propuesta de manejo de lodos que se presenta a continuación, contiene una serie de actividades a ser ejecutadas por la DMA y a ser cumplidas por los generadores, cuyo cronograma se presenta en el anexo 1, con el fin de conseguir el objetivo general de contar con un sistema de manejo adecuado de estos residuos en el Distrito Metropolitano de Quito.
Hacer una completo Confirmar tratamien peligrosid Hacer una completo Considera tratamien confinami Considera tratamien confinami Obtener a solicitarle manifesta Solicitar C Efectuar u peligrosid Solicitar C Solicitar C Solicitar en condici incluir nin Solicitar C Efectuar u manifesta
Acciones a realizarse: 4.1 Registro de la cantidad y calidad de lodos de las Plantas de Tratamiento de aguas residuales no domésticas.
Un primer paso para dar operatividad al programa y asegurar que los lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales del Distrito Metropolitano de Quito estén siendo adecuadamente manejados es llevar un registro tanto en cantidad como en calidad de todos los lodos generados por fuente. Para la obtención de la información se realizará una encuesta sencilla en las industrias. Esta encuesta se la puede efectuar ya sea por correo con verificación aleatoria, o bien, mediante la participación directa del personal de la Dirección de Medio Ambiente en la recopilación de la información de las industrias. En el anexo 2, se presenta el formato, contemplando la información que deben llenar las industrias. Para facilitar el proceso, se puede efectuar un prellenado de la ficha, para luego realizar una corroboración de los datos en campo. Es importante elaborar previo a la realización de las encuestas, una estrategia de jerarquización que tome en cuenta la naturaleza de las fuentes generadoras, dando prioridad a las de mayor producción y peligrosidad, la disponibilidad de planta de tratamiento de aguas residuales no domésticas y la cantidad generada. 4.2 Procesamiento de la información del Registro.
La información obtenida, debe ser adecuadamente procesada con el objeto de permitir una rápida consulta para la planificación de actividades a seguir, considerando las proyecciones futuras de generación de lodos de los diferentes sectores industriales. La información obtenida, permitirá a la Dirección de Medio Ambiente tomar decisiones para establecer políticas generales de manejo y dar soluciones viables al problema de la generación de este tipo de residuos, en el presente y a futuro. 4.3 Emisión del Permiso de generación
Todos los generadores que dispongan de una planta de tratamiento de aguas residuales no domésticas en funcionamiento, deberán efectuar el registro de la cantidad, frecuencia y calidad de sus lodos ante la Dirección de Medio Ambiente y solicitar el permiso de generación correspondiente. La solicitud de este permiso de generación deberá contar con la siguiente información: Presentar el formulario de registro emitido por la unidad administrativa a cargo del medio ambiente. Presentar resultados del análisis CRETIB (Corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y biológico infeccioso) efectuada por laboratorios calificados sobre una muestra representativa. En caso de no presentar el resultado de algún parámetro del análisis CRETIB, se deberá justificar debidamente ante la unidad administrativa a cargo del medio ambiente.
Presentar el comprobante de cobro de la tasa por generación efectuado en las oficinas de recaudaciones municipales. La Dirección de Medio Ambiente otorgará el permiso de generación en el tiempo que estimare conveniente. 4.4 Emisión del Dictamen de peligrosidad
Luego del análisis de la información contenida en la solicitud del permiso de generación, la Dirección de Medio Ambiente emitirá el dictamen de peligrosidad, clasificándolo en una de las categorías establecidas para el efecto. 4.4.1 Clasificación de lodos
De acuerdo a los diferentes procesos productivos, se pueden presentar las siguientes alternativas: a) Que el lodo resulte residuo peligroso.- En este caso las condiciones de manejo,
transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición deberán apegarse al Reglamento de Desechos Peligrosos del Ecuador, así como a la ordenanza respectiva del Distrito Metropolitano de Quito. Dado que estas reglamentaciones están aún en proceso de implementación, los generadores de este tipo de residuos deberán acogerse a las reglamentaciones internacionales de la EPA en sus apartados 260 y 261, mientras no exista norma nacional . El Distrito Metropolitano de Quito, por no contar en la
actualidad con los requerimientos necesarios para el manejo adecuado de este tipo de residuos, no puede asumir aún esta responsabilidad. En caso de que se tome la decisión de hacerlo, se deberá contar previamente con las instalaciones adecuadas y el personal capacitado PREVIO a la recepción de desechos. b) Que el lodo no pueda ser considerado como peligroso.- En este caso hay tres
posibilidades:
b.1 El lodo es de calidad tal que puede ser procesado como un biosólido con la intención de reusarlo o revalorizarlo como mejorador de suelo en lugares como cementerios, bosques, jardines públicos, aeropuertos, parterres, etc. Se recomienda seguir los lineamientos del apartado 503 de la EPA con la modificación de los criterios microbiológicos atendiendo a lo señalado en las tablas 4.4-1 y tablas 4.4-2. TABLA 4.4-1 Criterios microbiológicos para biosólidos Clase A parametro
concentracion
Coliformes fecales
<1000 NMP/g ST
Huevos de Helmintos
<5HE viable/g
Salmonella sp
<100NMP/g
TABLA 4.4-2 Criterios microbiológicos para biosólidos Clase B parametro
concentracion
Coliformes fecales
Media Geométrica de 7 muestras < o igual a 2x 10 NMP o UFC/g
Huevos de Helmintos
15/g
Salmonella sp
103 /g
* Una vez demostrado que corresponde al valor de coliformes fecales CF establecido no es necesario medirlos. NMP: número más probable UFC: unidades formadoras de colonias ST: sólidos totales b.2 Los lodos son asimilables a los provenientes del procesamiento de agua residual doméstica *como residuos urbanos* pero, los generadores no desean darles el tratamiento requerido para su transformación en biosólidos, o bien, no se interesan en participar en las acciones necesarias para su revalorización. En este caso el DMA autorizará su disposición en un relleno sanitario de tipo municipal, con las mismas restricciones que la EPA establece para ese tipo de desechos. b.3 Los lodos no llegan a tener la característica de domésticos, *residuos urbanos* pero tampoco son catalogados como residuos peligrosos, o bien, han sido residuos peligrosos que por tratamiento han dejado de serlo y permitir su disposición. En este caso la DMA podrá autorizar su disposición en un relleno sanitario controlado, para algunos de ellos en monorelleno. Este relleno deberá cumplir con los lineamientos de impermeabilización, captación de lixiviados, programa de contingencias normales a un relleno sanitario municipal pero el acceso deberá ser controlado, totalmente cerrado al público y deberá haber un registro de los lodos depositados. No se excluye que este tipo de confinamiento se localice en una misma área que un relleno municipal pero en zonas separadas. El costo del manejo, tratamiento, transporte y disposición será con cargo al usuario. La empresa que opere los sitios de disposición fi nal, debe efectuar antes del inicio de la operación del relleno un estudio económico para determinar las tasas y formas de cobro. 4.5 Emisión del permiso de almacenamiento temporal de lodos.
El almacenamiento temporal de lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales no domésticas será responsabilidad del generador y deberá contar con un permiso otorgado por la Dirección de Medio Ambiente (DMA), previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos para el efecto. 4.6 Establecimiento de un sistema de transporte
La DMA en coordinación con otras dependencias municipales, deberá establecer un subproyecto para dirigir el proceso del transporte de los lodos de plantas de tratamiento a su lugar de tratamiento o disposición final. Se sugiere que el sistema sea operado por particulares y las instituciones responsables, establezcan las condiciones del sistema de transporte por medio de un permiso renovable cada año. Dentro del sistema de transporte se deberá diseñar y exigir el llenado de los formularios de identificación para los lodosos y una ficha de control para dar seguimiento. La DMA exigirá el establecimiento de programas de contingencias ambientales para el caso de accidentes.
4.7 Emisión del permiso de disposición.
Todos los industriales que generen lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales, deberán contar con un permiso de disposición, independientemente del lugar de disposición. Este permiso será renovable periódicamente y rescindible en cualquier momento, en caso de que el propietario incum pla las condiciones que estipulen su permiso. Si la violación del permiso implica el haber mezclado con los lodos de las plantas de tratamiento desechos peligrosos provenientes de otros procesos, se deberá establecer sanciones más fuertes para esta infracción. 4.8 Programa de revalorización y reuso de residuos
Con base en la información obtenida de la cantidad y calidad de lodos, así como con la información de mercado se debe establecer los sectores industriales que pueden promover la revalorización de los lodos, en cuanto a las condiciones para que su comercialización sea posible, atendiendo a criterios técnicos (pureza y presentación del material revalorizable) y a criterios económicos (precios comunes de los productos en el mercado). 4.8.1 Programa de minimización de generación lodos o de modificación de los procesos industriales Para aquellas industrias cuyos lodos se detecten como susceptibles de ser enviados a confinamientos industriales o cuyo tratamiento resulte muy costoso, se deben proponer estrategias generales de minimización de lodos o de modificación de los procesos mediante la elaboración de listas de verificación por sector industrial. 4.8.2 Programa de reuso Para los lodos que se identifiquen con potencial de servir como mejoradores de suelos, rehabilitadores de áreas etc., se debe establecer los métodos de estabilización, transporte y manejo, así como las técnicas generales de aplicación al terreno. 4.8.3 Programa de asimilación de un lodo como residuo doméstico Para los lodos que puedan ser asimilados como residuos domésticos se propondrán las condiciones de manejo, segregación, tratamiento y estabilización para que puedan formar parte de los programas de revalorización o de disposición de lodos domésticos. Como alternativa temporal a ello se podrá establecer las condiciones pertinentes para lograr su aceptación en los vertederos municipales 4.9 Tratamiento y disposición de lodos De acuerdo a las diferentes categorías establecidas, a continuación se presentan las posibilidades de tratamiento y/o disposición final de residuos. 4.9.1 Lodos catalogados como residuos peligrosos En este caso la Dirección de Medio Ambiente deberá a la brevedad promover el desarrollo, establecimiento e implantación de la ordenanza respectiva. Mientras eso ocurre deberá:
a) Llevar un registro anual de estos residuos b) Permitir su almacenamiento en condiciones controladas y bajo la responsabilidad de los generadores en su propio terreno o en un terreno de terceros, con manejo y operación privados. Esto será sólo hasta que la Dirección de Medio Ambiente establezca la ordenanza respectiva que señale el procedimiento adecuado. 4.9.2 Lodos catalogados como no peligrosos En este caso se deberá desarrollar e implantar tres opciones de disposición de menor a mayor nivel de complejidad. Cabe destacar que un lodo que es aceptable en las condiciones de menor limitación es, por supuesto, admisible en las más estrictas. 4.9.2.1 Lodos susceptibles de asimilarse como b iosólidos Son lodos que por sus características equivalen a los provenientes de plantas de tratamiento de agua residual doméstica o municipal, de acuerdo con el apartado 503 de la EPA. Si estos lodos cumplen con los requisitos, con o sin acondicionamiento o tratamiento alguno, para su empleo como mejoradores de suelos en cuanto a su contenido de patógenos, contenido de contaminantes (principalmente de metales) y de control de atracción de vectores podrán ser dispuestos como mejoradores de suelos en áreas de rehabilitación, suelos erosionados, campos forestales o zonas de cultivo. 4.9.2.2 Lodos susceptibles de ser dispuestos en rellenos municipales Lodos con características similares a los municipales sin tratamiento o acondicionamiento alguno así como aquellos que no cumplan con el apartado 503 de la EPA pero sí con el del apartado 261 para no ser considerado como peligrosos serán aceptados en rellenos controlados atendiendo a las condiciones de protección de los acuíferos, lejanía a las zonas pobladas y el recubrimiento diario con adecuadas capas de tierra. 4.9.2.3 Lodos para confinamiento controlado Los lodos que no caigan en las categorías anteriores deberán ser llevados a un área de confinamiento controlado, siendo una zona de control restringido, con registro de los residuos hasta 10 años después del cierre del relleno, sin aceptar residuos líquidos o gaseosos incluso envasados y en un área cubierta. La operación de estos sistemas deberá ser con cargo a los usuarios. Cabe destacar que dada la situación de Quito y del país en general en materia del control de los residuos tóxicos, las presiones que recibirán para aceptar en este confinamiento residuos peligrosos serán muy fuertes. Aunque no se aconseja admitir residuos de esta naturaleza en el confinamiento, podría en caso extremo ser aceptados siempre y cuando: Se cuente con personal operativo ampliamente capacitado Se acondicione el lugar en términos de recuperación de lixiviados, emisiones de gases y escapes Se dispongan de planes de contingencias adecuados, así como del material n ecesario para instrumentarlos Todos los requerimientos de construcción y operación se encuentren instalados y funcionando aceptablemente ANTES de recibir el residuo.
Para llevar a cabo esta actividad deberá implantarse la ordenanza respectiva, además coordinar acciones con la Empresa Municipal de Aseo de Quito. 4.10 Sistema financiero El costo de todas las actividades que implique el manejo, transporte y disposición de los lodos, así como la del personal encargado tanto de empresas privadas como del municipio de las plantas de tratamiento deberá ser con cargo a los usuarios. Para lo cual la DMA o las dependencias municipales responsables, deberán desarrollar un sistema de tasas y será en función del registro, cuyo monto dependerá de la cantidad depositada, la calidad y el tipo de sistema de disposición. 4.11 Sistema de retroalimentación legal y del esquema de manejo La DMA desarrollará un subproyecto para que en forma bianual por lo menos, o de preferencia anual, se revise la ordenanza que regula el manejo, transporte, tratamiento y disposición de los lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales no domésticas (en especial en lo que se refiere al listado de los lodos de plantas de tratamiento considerados como residuos peligrososper se). También el esquema de manejo deberá ser revisado anualmente para dar cabida tanto a lo que se aprenda durante la ejecución del presente esquema propuesto, como a las solicitudes que las industrias presenten en forma sustentada sobre la categorización de sus l odos de plantas de tratamiento. 4.12. Capacitación y entrenamiento del personal de la DMA El personal de la DMA se encuentra ampliamente capacitado para desarrollar, implantar y operar un programa de manejo ambientalmente adecuado de lodos de plantas de tratamiento, sin embargo, se estima que el conocimiento adquirido es todavía muy teórico por lo que se recomienda para la etapa siguiente del proyecto considerar la estancia de al menos 4 personas, la responsable del Departamento de Gestión Ambiental Industrial y el ingeniero a cargo del proyecto sobre el manejo ambientalmente adecuado de los lodos, en dos países donde se realicen acciones similares. Se recomienda que uno de esos países sea desarrollado (como Alemania, Francia o Estados Unidos) y otro en vías de desarrollo como México, Brasil o Argentina. En el estado actual de las cosas el ver y conocer experiencias prácticas así como discutir las decisiones tomadas para que cada país construya sus leyes será muy útil.
5 Proyecto de ordenanza Como uno de los productos principales del proyecto, se ha elaborado una propuesta de Ordenanza que servirá al Municipio Metropolitano de Quito como instrumento regulatorio de las actividades de generación, almacenamiento, tratamiento, transporte y disposición final de lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales no domésticas. Ordenanza para el manejo de lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales no domésticas, que comprende el almacenamiento, transporte, tratameinto y disposición final.
Considerando Que la Constitución Política del Estado, de acuerdo a lo establecido en el inciso 6 del Art. 23 garantiza "el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación". Que la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, según el Art. 3, establece como una de las finalidades del Municipio "la prevención y control de cualquier tipo de contaminación". Que mediante la aplicación de la Ordenanza Sustitutiva del Capítulo III "para la prevención y control de la contaminación producida por las descargas líquidas y las emisiones al aire de fuentes fijas", del Título V, del Libro II del Código Municipal, existen establecimientos que han adoptado sistemas de depuración o tratamiento de las descargas líquidas no domésticas, generando importantes cantidades de lodos de calidad variable que requieren ser manejados técnicamente Que el manejo ambientalmente adecuado de los lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales no está definido en las ordenanzas a la fecha emitidas. Que la disposición no controlada de los lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales puede afectar negativamente el medio ambiente, así como alterar la salud de los humanos y otros seres vivos. Que es la obligación del Municipio asegurar que la disposición de lodos de plantas de tratamiento no afecte al medio ambiente, ni a sus pobladores. Que es necesario legislar sobre el manejo, transporte, tratamiento y disposición de los lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal, la Ley de Régimen Metropolitano de Quito y las Leyes Pertinentes,
Expide La ordenanza que regula el manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales no domésticas. Sobre el Ambito de aplicación Las disposiciones de la presente regulación se aplicarán: A todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sea como propietarios o representantes legales, cuyas actividades en plantas o bodegas industriales, emplazamientos agropecuarios o agroindustriales, locales de comercio o prestación de servicios, actividades de almacenamiento o comercialización de sustancias químicas en
general, produzcan u originen aguas residuales, las cuales luego de un proceso de depuración en sistemas de tratamiento de aguas residuales, generen lodos. Sobre el Permiso de Generación Artículo 1. Queda prohibido a partir de la fecha de emisión de la presente ordenanza operar plantas de tratamiento de aguas residuales no domésticas sin contar con el permiso de generación, otorgado por la unidad administrativa a cargo del medio ambiente. Artículo 2. Todas las personas naturales o jurídicas sujetas al cumplimiento de esta ordenanza y que dispongan de una planta de tratamiento de aguas residuales en funcionamiento deberán efectuar el registro de la cantidad, frecuencia y calidad de sus lodos ante la unidad administrativa a cargo del medio ambiente, hasta tres meses después de que entre en vigencia la ordenanza respectiva y solicitar el permiso de generación correspondiente. La solicitud de este permiso de generación deberá contar con la siguiente información:
Presentar el formulario de registro emitido por la unidad administrativa a cargo del medio ambiente. Presentar resultados del análisis CRETIB (Corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y biológico infe ccioso) efectuada por laboratorios calificados sobre una muestra representativa. En caso de no presentar el resultado de algún parámetro del análisis CRETIB, se deberá justificar debidamente ante la unidad administrativa a cargo del medio ambiente. Presentar el comprobante de cobro de la tasa por generación efectuado en las oficinas de recaudaciones municipales. La unidad administrativa a cargo del medio ambiente otorgará el permiso de generación en un plazo no mayor a un mes después de la solicitud.
En el permiso se emitirá el dictamen de peligrosidad, el cual declara al lodo dentro d e una de las categorías establecidas en el presente instrumento. Artículo 3. Todos los generadores de lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales no domésticas deben presentar un plan de contingencias relacionado con el manejo de los mismos, en un plazo no mayor a dos meses a partir de la emisión del permiso de generación. Artículo 4. Los lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales que se encuentre dentro de la lista de la tabla 1 serán considerados como residuos peligrosos a menos que el responsable de su generación presente un estudio completo y detallado realizado por un laboratorio calificado que demuestre lo contrario. Tabla 1 Listado de lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales industriales que deben ser considerados como residuos peligrosos. GRUPO/SUB Acabado de Metales y galvanoplastia
EPA 261.32*
Descripción
Producción en general
F006
Fundición de plomo primaria y secundaria Fundición secundaria de plomo
Lodos de tratamiento de las aguas residuales provenientes del lavado de metales para remover soluciones concentradas Lodos y polvos del equipo de control de emisiones del afinado(1)
K069
Producción de aluminio
Lodos de las plantas de tratamiento de aguas residuales Lodos de las soluciones de cal del lavador de gases en la fundición y refinado de aluminio (1)
Producción de hierro y acero
K061
Lodos y polvos del equipo de control de emisiones de hornos eléctricos(1)
Producción de aleaciones de hierro
K091
Lodos y polvos del equipo de control de emisiones en la producción de hierro-cromo(1)
Producción primaria de Zinc
K066
Lodos de tratamiento de aguas residuales
Componentes electrónicos
Operaciones de maquila, química/electroquímica y revestimiento de componentes electrónico
Lodos de las plantas de tratamiento de aguas residuales de las operaciones
Explosivos
Producción en general
K044
Lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales
Materiales plásticos y resinas sintética
Producción de fibra de rayón, producción de latex estireno butanodieno, producción de resinas acrilonitrilo butadieno estireno, producción de resinas derivadas del fenol, del poliéster, del poliuretano y de silicón
Lodos del sistema de tratamiento de aguas residuales
Producción de resinas vinílicas
Lodos del sistema de tratamiento de aguas residuales
Lodos de las aguas residuales de los sistemas de lavado de emisiones atmosféricas (1)
Petróleo y petroquímica
Almacenamiento de combustibles
F037
Lodos de los separadores API y de plantas de tratamiento
K051 Pinturas y productos relacionados
Producción de pinturas
Lodos de las plantas de tratamiento de la producción de pinturas base/agua y base/solvente
Producción de masilla (mastique) y productos derivados,
Lodos de tratamiento de aguas residuales
Plaguicidas
Producción de clordano, creosota, 2,4 DDiclorofenol, disulfotón, forato, toxafeno
K032 K035 K037 K038 K041
Preservación de la madera
Lodos de tratamiento de aguas residuales
Producción en general
K001
Lodos de tratamiento de agua en procesos que utilizan creosota, clorofenol, pentaclorofenol y arsenicales
Producción de baterías
Producción en general
Lodos del tratamiento de aguas residuales en la producción de baterías de plomo/ácido, níquel/cadmio
Químico Farmacéutica Producción de productos veterinarios de compuestos de arsénico u órgano arsenicales
K084
Lodos del tratamiento de aguas residuales
Producción de ácido fluorhídrico, de cloro (proceso de celdas de mercurio)
K106
Lodos de tratamiento de aguas residuales
Producción de pigmentos de cromo y derivados
K002
Lodos del tratamiento de aguas residuales de la producción de pigmentos naranja, verde y amarillo de cromo, o bien, pigmentos verdes de óxido de cromo (anhidros e hidratos)
Química inorgánica
K005 K006 Producción de otros pigmentos inorgánicos
K003 K004
Lodos del tratamiento de aguas residuales de la producción de pigmentos naranja de molibdato, amarillo de zinc, azules de hierro
K007 Textiles
Producción en general
Lodos del tratamiento de aguas residuales
Química orgánica
K151
Lodos de la planta de tratamiento de aguas residuales, excluyendo los biológicos y de neutralización, de la producción de alfa-(o-metil tolueno clorado), anillos de tolueno clorados, cloruro de benzoilo, y compuestos con mezclas de estos grupos funcionales.
F012
Quenching de los lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales generadas del tratado en caliente de metales donde se empleen cianuros en los procesos.
F019
Lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales de la conversión química de recubrimientos de aluminio con excepción del fosfato de zirconio en aluminio
No específicas
FUENTE: NOM 052 ECOL 1993 *Código utilizado en la EPA para definir residuos peligrosos de fuentes específicas. Artículo 5. Las exclusiones de la prueba CRETIB para no ser considerado como residuo peligroso en el extracto ácido, será cuando no excedan las concentraciones establecidas en la tabla 2. Tabla 2 Condiciones para no considerar los F006 como peligrosos Parametro
CONCENTRACION (mg/l)
Antimonio
0.10
Arsénico
0.5
Bario
7.6
Berilio
0.01
Cadmio
0.05
Cromo total
0.33
Cianuro* mg/kg
1.8
Plomo
0.15
Mercurio
0.009
Níquel
1.0
Selenio
0.16
Plata
0.30
Talio
0.020
Zinc
70
Excluido para los residuos de las K061 y K062 d e los lodos peligrosos Artículo 6. Las personas naturales o jurídicas sujetas al cumplimiento de esta ordenanza y que inicien la operación de plantas de t ratamiento de aguas residuales, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, deberán solicitar el permiso de generación correspondiente para la disposición de sus lodos, ante la unidad administrativa a cargo del medio ambiente en un plazo no mayor a 3 meses calendario contados a partir del inicio de la operación de la planta. Para ello seguirán el mismo procedimiento señalado en el artículo 2. Artículo 7. El permiso de generación emitido por la unidad administrativa a cargo del medio ambiente tendrá vigencia de dos años y para su renovación se deberá presentar una solicitud durante el mes calendario anterior a su fecha de caducidad, adjuntando la información solicitada en el artículo 2. Artículo 8. Cualquier cambio al proceso industrial de la planta que g enere una modificación de la calidad de los lodos deberá informarse a la unidad administrativa a cargo del medio ambiente en un plazo no mayor a un mes, después de efectuado el cambio, adjuntando la información solicitada en el artículo 2. Sobre la Clasificación de Lodos Artículo 9. La unidad administrativa a cargo del medio ambiente clasificará dentro del dictamen de peligrosidad a los lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales, dentro de una de las siguientes categorías: a) Lodos peligrosos: los que cumplan con una o más de las siguientes condiciones: que se encuentren dentro de la lista de la Tabla 1, del artículo 4 del presente instrumento y/o tengan características peligrosas de acuerdo al análisis CRETIB (corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y biológico infeccioso), ó que sean declarados por su generador como residuos peligrosos.
b) Lodos no peligrosos: aquellos que no estén dentro de la categoría anterior, y que se establecen en las siguientes subcategorías: b1) Lodos asimilables como biosólidos aquellos que reúnan por lo menos las condiciones descritas en la tabla 3, ya sea en forma cruda o después de un tratamiento. Tabla 3 Criterios Microbiológicos para catalogar a un lodo como Biosólido parametro Coliformes fecales
concentracion Media Geométrica de 7 muestras < o igual a 2x106 NMP o UFC/g ST
Huevos de Helmintos
15/g
Salmonella sp
103 /g
* Una vez demostrado que corresponde al valor de coliformes fecales CF establecido no es necesario medirlos. NMP: número más probable. UFC: unidades formadoras de colonias. ST:Sólidos totales b2) Lodos asimilables como residuos urbanos q ue por su composición, podrían enmarcarse dentro de la subcategoría anterior, sin embargo, los generadores no realizan tratamientos para convertirlos en biosólidos o revalorizarlos. b3) Lodos no asimilables como residuos urbanos, aquellos que no llegan a cumplir las características de biosólidos ni de residuos urbanos, pero tampoco son clasificados como residuos peligrosos o han sido residuos peligrosos que sometidos a un tratamiento han dejado de serlo. Sobre el Permiso de Almacenamiento Temporal Artículo 10. Los lodos catalogados como residuos peligrosos y los lodos catalogados como no peligrosos en función del artículo 9, podrán ser almacenados temporalmente siempre y cuando el sitio de almacenamiento reúna condiciones para operar, sin que se produzca daños a la salud o afecte al medio ambiente, de acuerdo a criterios establecidos por la unidad administrativa a cargo del medio ambiente. Artículo 11. Se permitirá el almacenamiento temporal de los lodos por un período no mayor a 2 años a partir de la vigencia de la presente ordenanza, el mismo que podrá ser prorrogado por la autoridad competente (o autoridad administrativa a cargo del medio ambiente) por el tiempo que estime conveniente, en función de una evaluación previa del sitio de almacenamiento. Sobre el Permiso de Transporte Artículo 12. La unidad administrativa a cargo del medio ambiente, extenderá un permiso de transporte de lodos a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto y en coordinación con otras dependencias municipales; el mismo que deberá ser tramitado un mes antes a la primera transportación. Artículo 13. El transporte de lodos catalogados como peligrosos, deberá cumplir las disposiciones del reglamento nacional para el manejo de residuos tóxicos y peligrosos en su capítulo correspondiente. Artículo 14. Durante el transporte de los lodos a plantas de tratamiento o sitios de disposición final, no se podrá realizar ninguna manipulación de los lodos que no sea la propia del transporte, a no ser que haya sido declarada y aprobada por la unidad administrativa a cargo del medio ambiente. Artículo 15. Los vehículos que transporten lodos deberán llevar la identificación correspondiente para la categoría del lodo. La identificación deberá ser realizada con marcas de tipo indeleble, legible, y de un material resistente a la intemperie. Sobre el tratamiento Artículo 16. El tratamiento de los lodos catalogados como residuos peligrosos deberá cumplir con lo establecido por el reglamento nacional para la prevención y control de la contaminación por desechos peligrosos. Artículo 17. El tratamiento de lodos catalogados como residuos no peligrosos para obtener lodos asimilables como biosólidos, deberá cumplir con procedimientos adecuados para obtener las características requeridas por esta categoría. Sobre el permiso de disposición Artículo 18. Todo generador de lodos, previo a la disposición final de sus lodos, deberá solicitar el permiso de disposición a la unidad administrativa a cargo del medio ambiente, para lo cual deberá presentar:
Formulario establecido para el efecto. Permiso de generación. Comprobante de cobro de la tasa por disposición.
Dentro del permiso de disposición, la unidad administrativa a cargo del medio ambiente, establecerá claramente las condiciones para las cuales se emite el permiso. Sobre las alternativas de disposición a) Disposiciones generales Artículo 19. Todo generador de lodos provenientes del tratamiento de aguas no domésticas, será responsable de los efectos que causen sus lodos durante el manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final, independientemente de los plazos que dure cada operación y de quienes sean los responsables en cada una de ellas.
Artículo 20. Ningún lodo de plantas de tratamiento será admitido en los sitios de disposición final, si es que no cumple con los requisitos establecidos por la autoridad competente y previa aprobación de la unidad administrativa a cargo del medio ambiente. Artículo 21. Si se mezcla un lodo no peligroso con: lodos de proceso catalogados como peligrosos y/o lodos de plantas de tratamiento de agua residuales catalogados como peligrosos y/o cualquier otro residuo peligroso, dicha mezcla será catalogada como residuo peligroso. b) Para los lodos catalogados como residuos peligrosos Artículo 22. Los lodos catalogados como residuos peligrosos deberán ser depositados en confinamientos controlados que cumplan con los requisitos de un relleno de seguridad ad-hoc y que cuenten con personal técnico capacitado para la adecuada operación del sitio. c) Para los lodos procesados como biosólidos Artículo 23. Las opciones de disposición de estos lodos en función de su clasificación, serán: Como mejoradores de suelos, cuando cumplan con lo señalado en la Tabla 4 con respecto al contenido de metales. Tabla 4 Límites de compuestos químicos establecidos por la EPA para Biosólidos que se apliquen al suelo. (EPA, 1996) Parámetro
mg/kga
Arsénico
75
Cadmio
85
Cobre
4,300
Mercurio
57
Molibdeno
75
Níquel
420
Plomo
840
Selenio
100
Zinc
7,500
a: Base seca Sin restricción alguna de aplicación si un lodo cumple los límites de la tabla 4 y las características de la de la tabla 5. Tabla 5 Criterios microbiológicos para catalogar a un biosólido sin restricción
parametro
concentracion
Coliformes fecales
< 103 NMP/g ST
Huevos de Helmintos
< 5 HE / g
Salmonella
< 100 NMP/4g
Artículo 24. Las tasas de aplicación de biosólidos en suelos, se regirán de acuerdo a la tabla 6. Tabla 6. Tasas de aplicación de biosólidos Opción de disposición
Período de Disposición
Tasa de aplicación (Ton/Ha)
Uso agrícola
Anual
2 a 60
Forestal
Una vez o de 3 a 5 años
8 a 200
Restauración de suelos
Una vez
6 a 400
Exclusivamente disposición final
Anual
200 a 800
Articulo 25. Los lodos catalogados como biosólidos podrán ser usados sin restricción alguna como capas de cubierta en los rellenos municipales. d) Para los lodos asimilables a residuos urbanos que no han sido procesados para generar biosólidos Artículo 26. Cuando los lodos se cataloguen dentro de esta categoría y cumplan con las características de biosólidos, podrán ser aceptados para su disposición en los rellenos municipales, de preferencia en monoceldas. Transcurrido 2 años después de su colocación podrán ser reutilizados como cubierta de las demás celdas del relleno. e) Lodos no asimilables a residuos urbanos, pero no catalogados como peligrosos Artículo 27. Estos lodos deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios con acceso controlado, sin mezclarlos con los residuos sólidos urbanos y de preferencia en monoceldas de acuerdo a la compatibilidad de los mismos. Artículo 28. Para todos los lodos dispuestos en terrenos, ya sea en forma superficial o como cubierta de relleno, deberán cumplir con los requisitos para el control de l a atracción de vectores que establezca la autoridad competente. Sobre los Requerimientos de los Sitios de Disposición. Artículo 29. Los sitios para la disposición final de lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales, deberán contemplar los siguientes aspectos:
Cumplir con las disposiciones de uso de suelo establecidos por la Dirección General de Planificación.
Contar con un Estudio de Impacto Ambiental del sitio, cuyos requisitos serán establecidos en el formulario respectivo, desarrollado por unidad administrativa a cargo del medio ambiente. Estratificación geológicamente estables: Fallas.- No estar ubicados cerca de fallas geológicas. Estabilidad.- no deben estar ubicados en: pendientes no mayores de 65° y alturas de 15m. No estar ubicados en zonas sísmicas. No debe estar en zonas saturadas de humedad, como pantanos. En caso de haber escorrentías superficiales deberá contarse con la infraestructura necesaria para evitar la entrada del agua al sitio. Todo sitio de disposición, deberá contar con sistemas de recuperación de gases. A menos que la autoridad competente lo permita, no se podrá hacer crecer en el sitio vegetación, cultivos, o bien, dar de pastar a animales. El sitio de disposición deberá contar con las adecuaciones técnicas necesarias para evitar contaminar los acuíferos y al suelo. El sitio de disposición deberá contar un sistema de colección d e lixiviados que deberán ser depurados en el caso de ser necesario. Contar con un Plan de Contingencias Ambientales.
>Artículo 30. Los sitios para la disposición final de los lodos catalogados como residuos peligrosos, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento nacional en el capítulo respectivo para este tipo de desechos. Artículo 31. Se deberá restringir el acceso del público a los sitios de disposición final de los lodos catalogados como residuos peligrosos. Sobre los Requerimientos de Capacitación y de asesoría Artículo 32. Todo generador tendrá la obligación de prestar asesoría y capacitación a su personal en lo que se refiere a la naturaleza y manejo de los lodos de sus plantas de tratamiento cuando estos sean catalogados como lodo peligroso o de lodos que no llegan a ser asimilables como residuos urbanos, pero tampoco son catalogados como lodos peligrosos Artículo 33. Todo generador de lodos de plantas de tratamiento catalogados como residuos peligrosos deberán ofrecer al menos una vez a sus trabajadores un curso de capacitación sobre su manejo y dar un curso de actualización anual. Sobre el Control Artículo 34. La unidad administrativa a cargo del medio ambiente, controlará el cumplimiento de cada una de las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 35. La unidad administrativa a cargo del medio ambiente podrá tomar muestras de los lodos generados por el tratamiento de aguas residuales no domésticas, sin previa notificación, con su personal debidamente autorizado y acreditado. Artículo 36. El generador, el transportista y la empresa a cargo de la operación del sitio de disposición, están obligados a permitir la realización de las actividades de control, sin previa notificación, al personal debidamente autorizado y acreditado por la
unidad administrativa a cargo del medio ambiente, a fin de que se verifique el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Sobre las Infracciones Artículo 37. Se consideran infracciones a las disposiciones de ésta Ordenanza, las que se determinan a continuación:
a. Operar la planta de tratamiento de aguas residuales no domésticas sin el permiso de generación correspondiente. b. Presentar datos falsos de cantidad y calidad de lodos en el registro de acuerdo al artículo 2 de la presente Ordenanza. c. No presentar el plan de contingencias, ó hacerlo fuera del plazo establecido. d. No informar a la unidad administrativa a cargo del medio ambiente los cambios en los procesos industriales que modifiquen la calidad del lodo. e. Almacenar temporalmente los lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales no domésticas sin contar con el permiso respectivo. f. No renovar el permiso de almacenamiento temporal después de la caducidad del mismo. g. Transportar lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales no domésticas, sin contar con el permiso respectivo. h. No cumplir con los requerimientos establecidos en el permiso para transportar los lodos. i. No renovar el permiso de transporte de lodos después de haber expirado el período de vigencia del mismo. j. Manipular los lodos durante el transporte sin la autorización de la unidad administrativa a cargo del medio ambiente. k. Disponer los lodos sin contar con el permiso de disposición respectivo. l. No cumplir con las condiciones para las cuales fue emitido el permiso d e disposición. m. Mezclar lodos peligrosos con no peligrosos, con la finalidad de cambiar de categoría y disponerlos en sitios correspondientes a los de menor peligrosidad. n. No permitir la práctica de inspecciones de control que realiza el p ersonal legalmente autorizado por la unidad administrativa cargo del medio ambiente. Sobre las Sanciones Artículo 38. La unidad administrativa a cargo del medio ambiente establecerá las sanciones a las infracciones determinadas en el artículo anterior, las mismas que serán impuestas por el Comisario Metropolitano Ambiental, de acuerdo a la gravedad de las mismas, quien actuará de oficio o a petición de parte, es decir, previa denuncia ciudadana, iniciativa de la unidad administrativa a cargo del medio ambiente, o de la Comisión de Medio Ambiente del Concejo 1. Sobre las Tasas Artículo 39. Se crea la tasa por el otorgamiento del permiso de generación de lodos, cuyo monto será de dos salarios mínimos vitales generales. Previa a la obtención del
permiso o de su renovación el contribuyente deberá acercarse a la Administración zonal respectiva para proceder al pago de la tasa respectiva. Artículo 40. La Empresa Metropolitana de Aseo a inicio de cada año hará públicas las tasas de disposición, en función de la categoría y cantidad del lodo y establecerá las formas de cobro previa a la disposición final de los l odos de plantas de tratamiento de aguas residuales no domésticas. Sobre el CRETIB Artículo 41. El análisis CRETIB servirá para dictaminar a un lodo proveniente de una planta de tratamiento de aguas residuales no domésticas como peligroso en los términos que el presente apartado señala como "características de un residuo peligroso", independientemente de que no conste en la lista de los lodos provenientes de plantas de tratamiento que per se son considerados como peligrosos Artículo 42. Un residuo es peligroso cuando presenta alguna de las siguientes características. C orrosividad, un residuo se considera peligroso por su corrosividad cuando presenta cualquiera de las siguientes características:
En estado líquido o en solución acuosa presenta un pH menor o igual a 2.0 o mayor o igual a 12.5 En estado líquido o en solución acuosa y a una temperatura de 55 oC es capaz de corroer acero al carbón (SAE 1020), a una velocidad de 6.35 mm o más por año
Reactividad, un residuo se considera peligroso por su reactividad cuando presenta cualquiera de las siguientes características:
Bajo condiciones normales (25 oC y 1 atm) se combina o polimeriza violentamente. En condiciones normales (25 oC y 1 atm), cuando el lodo en base seca se pone en contacto con agua en relación (lodo/agua) de 5:1, 5:3 y 5:5 reacciona violentamente formando gases, vapores o humos Bajo condiciones normales cuando se pone en contacto con soluciones de pH ácido (HCl 1.0 N) o básico (NaOH 1.0 N) en una relación residuo/solución de 5:1, 5:3 y 5:5 reacciona violentamente generado gases, vapores o humos. Posee en su constitución cianuros o sulfuros que cuando son expuestos a condiciones de pH por debajo de 2.0 ó por encima de 12.5 generan gases, vapores o humos tóxicos en cantidades mayores de 250 mg de HCN/kg de residuo o de 500 mg H 2S/kg de residuo. Es capaz de producir radicales libres
E xplosividad, un residuo se considera peligroso por su explosividad cuando presenta cualquiera de las siguientes características
Tiene una constante de explosividad igual o mayor a la del dinitrotolueno Es capaz de producir una reacción o descomposición detonante ó explosiva a 25 oC y a 1atm. de presión.
T oxicidad, un residuo se considera peligroso por su toxicidad al ambiente cuando:
Se somete a la prueba de extracción para toxicidad y el lixiviado obtenido en una muestra representativa contiene cualquiera de los constituyentes en una concentración superior a los listados en la siguiente tabla.
Tabla 7. Límites permisibles en el extracto del proceso de lixiviación COMPUESTO
n° DE ID.
MG/l
Arsénico
D004
5.0
Bario
D005
100.0
Benceno
D018
0.5
Cadmio
D006
1.0
Tetracloruro de carbono
D019
0.5
Metil etil cetona
D035
200.0
Clordano
D020
0.0
Clorobenceno
D021
100.0
Cloroformo
D022
6.0
Cloruro de vinilo
D043
0.2
Cromo
D007
5.0
o-Cresol
D023
200.0
m-Cresol
D024
200.0
p-Cresol
D025
200.0
2,4-D
D016
10.0
1, 4 Diclorobenceno
D027
7.5
1,2 Dicloroetano
D028
0.5
1,1 Dicloroetileno
D029
0.7
2,3-Dinitrotolueno
D030
0.13
Endrín
D012
0.02
Heptacloro y su hidróxido
D031
0.008
Hexaclorobenceno
D032
0.13
Hexacloro 1,3 Butadieno
D033
0.5
Hexacloroetano
D034
3.0
Lindano
D013
0.4
Mercurio
D009
0.2
Metoxicloro
D014
10.0
Nitrobenceno
D036
2.0
Níquel
5.0
Pentaclorofenol
D037
100.0
Piridina
D038
5.0
Plata
D011
5.0
Plomo
D008
5.0
Selenio
D010
1.0
Tetracloroetileno
D039
0.7
Toxafeno
D015
0.5
Tricloroetileno
D040
0.5
2,4,5 –Triclorofenol
D041
400.0
2,4 6 – Triclorofenol
D042
2.0
2, 4 5 TP (Silvex)
D017
1.0
N° DE ID. Número de identificación Notas: Cuando no sea posible diferenciar las concentraciones de o, m y p –Cresol se empleará la concentración total de cresol con un valor como D026 de 200 mg/L I nflamabilidad, un residuo se considera peligroso por su inflamabilidad cuando presenta cualquiera de las siguientes características:
En solución acuosa contiene más de 24% de alcohol en volumen
Es líquido y tiene un punto de inflamación inferior a 60 oC
No es líquido pero es capaz de provocar fuego por fricción, absorción de humedad, o cambios químicos espontáneos a 25oC y a 1atm de presión. Se trata de gases comprimido inflamables o agentes oxidantes que estimulan la combustión
Biológico infeccioso, un residuo se considera peligroso por sus características biológico infecciosas cuando:
Contiene bacterias, virus u otros microorganismos con propiedades de infección Contiene toxinas producidas por microorganismos que causen efectos nocivos a los seres vivos.
Definiciones
Aguas Residuales: líquidos de composición variada cuya calidad original se ha alterado en consecuencia de su uso. Almacenamiento Temporal : se entiende a la retención de los lodos en el lugar de generación o en otro lugar adecuado, bajo responsabilidad del generador, por un período de tiempo determinado. Aplicación en el Suelo: la colocación de los biosólidos en los suelos para tomar alguna ventaja de su contenido de nutrientes o de sus propiedades de mejorador de suelos. CRETIB: conjunto de pruebas (corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y biológico infeccioso) para determinar si un lodo de una planta de tratamiento de aguas residuales es un residuo peligroso, independientemente de que no sea considerado en la lista de los lodos provenientes de plantas de tratamiento que per se son considerados como residuos peligrosos. Dictamen de Peligrosidad: resolución emitida por la unidad administrativa a cargo del medio ambiente basándose en la evaluación del registro de cantidad y calidad de lodos, para categorizar a un lodo proveniente de una planta de tratamiento de aguas residuales en una de las siguientes categorías: Lodo peligroso Lodo no peligroso, pudiendo estar en las siguientes subcategorías: 2.1 Lodo asimilable como biosólido 2.2 Lodo asimilable como residuo urbano 2.3 Lodo no asimilable como residuo urbano Disposición Final: comprende las actividades de depósito permanente de los lodos o residuos, en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños al medio ambiente. Extracto ácido: se refiere al lixiviado obtenido en condiciones ácidas simuladas a las condiciones naturales. Generador : toda persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad genera lodos y es responsable de los efectos que causen sus lodos durante el manejo, transporte, tratamiento y disposición final. Lixiviado: es un líquido generado por el exceso de humedad en los residuos o por la percolación de agua a través de una unidad de disposición desde la superficie de ésta. Lodo: sólidos acumulados y separados de los líquidos, del agua o agua residual durante un proceso de tratamiento, o decantado en cuerpo de agua. Lodo Doméstico: residuo sólido, semisólido o líquido que se genera durante el tratamiento de aguas residuales domésticas. Lodo de Proceso: residuo remanente de efectuar algún proceso industrial.
Lodo de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales: se entiende al residuo de la depuración de una agua residual para cumplir con la ordenanza respectiva o para efectuar un reciclaje interno, o bien, un reuso. Lodo asimilable como Biosólido: aquel que por sus características físico químicas y biológicas, equivalen a los provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas y pueden tener un fin benéfico al reusarlos. Lodo asimilable como Residuo Urbano: se entiende aquel que sus parámetros biológicos superan los de límites de la tabla 3, sin embargo, pueden ser llevados a biosólidos por algún tratamiento. Lodo no asimilable como Residuo Urbano: aquel que por sus características físico químicas y biológicas, no llegan a ser catalogados como biosólidos o residuos urbanos, pero tampoco se catalogan como lodos peligrosos Manejo: comprende las fases de envasado, etiquetado, almacenamiento, traslado en el lugar de generación, tratamiento, reuso y/o reciclaje de los lodos. Monocelda: unidad de disposición en la cual se depositan una sola clase de residuos que contengan características similares y al mezclarse no interactúen. Reciclaje: operación de separar y clasificar selectivamente los residuos para volver a utilizarlos convenientemente. Registro de la Cantidad y Calidad de lodos: formulario diseñado por la unidad administrativa a cargo del medio ambiente, para conocer la cantidad y calidad de un lodo proveniente de una planta de tratamiento de aguas residuales. Relleno Confinado: sitio de disposición final únicamente para almacenar lodos catalogados como peligrosos. Relleno Sanitario: sitio de disposición de desechos, que consiste en esparcirlos, acomodarlos y compactarlos al volumen más práctico posible en el suelo, cubiertos diariamente con tierra u otro material de relleno. Residuo Peligroso: cualquier tipo de residuo que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, explosivas, inflamables y biológico infecciosas; las cuales podrían causar daños a la salud humana y afectar al medio ambiente. Reuso: Acción de volver a usar un desecho, sin previo t ratamiento. Tasa de Aplicación de biosólidos: se refiere a la cantidad de biosólidos que pueden ser dispuestos en un período de tiempo, según el sitio destinado para este propósito. Transporte: se refiere al traslado de los lodos a través de cualquier medio de transportación desde la fuente de generación hasta el lugar de tratamiento, de disposición final, reuso y/o reciclaje de los lodos.
Tratamiento: todas aquellas operaciones a las que se somete o debe someterse un residuo para modificar sus características o aprovechar su potencial, llevándolo a un estado adecuado que le confiera propiedades requeridas para un fin determinado.
6. Conclusiones
El aporte de los expertos con su conocimiento y experiencia en el tema de manejo de lodos al proyecto, fue importante, porque permitió establecer los lineamientos generales del manejo, orientados hacia una política de disminución en la generación, reuso ó disposición adecuada de los mismos, lo cual fue posible gracias al apoyo de la Red Panamericana de Manejo de Residuos y el financiamiento de la Agencia Alemana para la Cooperación Técnica (GTZ). La cuantificación de la generación actual de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales no domésticas, no fue realizada de acuerdo al alcance previsto, debido a que en la mayor parte de industrias generadoras de lodos, desconocen o no informan la cantidad real que generan. En el país no existen laboratorios calificados, con capacidad de realizar análisis CRETIB de muestras de lodos, por lo que tuvo q ue solicitarse este servicio a laboratorios del exterior, elevando los costos y alargando el plazo previsto para esta fase. El número de muestras de lodos caracterizadas fue reducido, debido a los limitados recursos económicos disponibles y al elevado costo de análisis por muestra, lo que no permitió cumplir con las expectativas previstas. De los resultados obtenidos de los diferentes análisis físicoquímicos y microbiológicos, realizados a un grupo de muestras de lodos, se aprecia que la mayoría de éstas no califican como residuos peligrosos. La realización del presente proyecto ha permitido proponer un esquema de manejo de lodos a aplicarse en el DMQ, que contempla todas las actividades del manejo, desde la generación hasta la disposición final, el mismo que deberá revisarse y reformularse en función de las necesidades particulares que se presenten. Como otro producto del proyecto, se plantea también un proyecto de Ordenanza para la regulación, control y sanción en todas las actividades de manejo de los lodos generados en el DMQ, instrumento que contribuirá con seguridad a disminuir el nivel de contaminación generado por el mal manejo d e éste tipo de residuos. Las actividades desarrolladas en este proyecto constituyen pasos iniciales para la solución del problema de manejo de lodos, por lo que es importante, continuar con la aplicación del esquema de manejo de lodos propuesto y lograr la implementación de la Ordenanza que permita regular y controlar todas las actividades del sistema de manejo de lodos.
Por no haber actualmente un instrumento regulatorio vigente para el control de la generación de lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales no domésticas y no existir sitios adecuados para su disposición final, la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de Quito, debe vigilar que las actividades de manejo de lodos y particularmente la disposición de los mismos sea adecuada, para evitar que se ocasionen perjuicios al medio ambiente.
7. Recomendaciones 7.1 A corto plazo
Trabajar en forma emergente para que se promulgue la Ordenanza para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales no domésticas. Definir las responsabilidades de cada una de las partes involucradas en el desarrollo de las actividades del manejo del sistema de lodos, es d ecir, desde la generación hasta la disposición final. Capacitar y entrenar al personal encargado del control y fiscalización del sistema de manejo de lodos a implementarse con la colaboración de expertos extranjeros o en países donde tengan implementado y en operación proyectos sobre este tema. Elaborar las encuestas para recopilar información sobre lodos de plantas de tratamiento de forma adecuada, sobre cantidad y calidad, cuya información permitirá establecer las características de diseño que deben tener los sitios de disposición final. Difundir el sistema de manejo de lodos propuesto ante los involucrados, mediante talleres, charlas o comunicados particulares a los g eneradores. Vigilar la disposición actual de lodos a fin d e que los generadores realicen esta actividad sin ocasionar perjuicios al medio ambiente y enmarcados dentro de los lineamientos que determine la Dirección de Medio Ambiente para cada caso. Exigir por parte de la Dirección de Medio Ambiente a que los generadores registren la cantidad y caracterización físico, química y biológica de sus lodos, lo que permitirá implementar el sistema de manejo de lodos p ropuesto. Incentivar a los generadores de lodos para que busquen soluciones temporales conjuntas al problema de disposición de lodos hasta que se implemente el sistema de manejo de lodos propuesto en este proyecto, se promulgue la Ordenanza respectiva y se adecue técnicamente un sitio para la disposición final de estos residuos. Exigir por parte de la Dirección de Medio Ambiente que los generadores registren la cantidad y caracterización físico química y biológica de sus lodos, lo que permitirá implementar el sistema de manejo de l odos propuesto. Promover la capacitación de los laboratorios ambientales existentes en el país para que presten servicios de análisis de muestras de lodos generados por el tratamiento de aguas residuales no domésticas. Realizar análisis CRETIB de un número de muestras de lodos representativo del universo que se están generando actualmente en el Distrito Metropolitano de Quito, estratificando por actividades industriales, lo que permitirá realizar una categorización más acertada de los tipos de lodos. Establecer un sistema de transporte de lodos que sea seguro, que esté regulado y controlado por las instituciones responsables competentes.
Determinar a la brevedad posible el sitio definitivo d e disposición final de lodos, realizando los estudios correspondientes y buscando el financiamiento para su adecuación técnica. Evaluar ambientalmente las condiciones actuales de disposición de lodos y monitorear los efectos ambientales ocasionados por esta actividad.
7.2 A mediano plazo:
Promover el establecimiento de la ley que permita regular y controlar el manejo de los residuos tóxicos y peligrosos en el país, con la participación de todas las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, relacionadas con el manejo de este tipo de desechos. Promover la realización de estudios técnicos, implementación y operación de un sitio para la disposición final de residuos catalogados como tóxicos y peligrosos, con la participación de todas las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, involucradas en el manejo de e ste tipo de residuos. Promover la participación de organismos no gubernamentales en la realización de programas y proyectos de revalorización y reciclaje de residuos. Una vez que la Ordenanza respectiva entre en aplicación, evaluar ambientalmente los sitios de disposición de lodos y monitorear los efectos ambientales que pueden ocasionarse. Evaluar el reciclaje potencial de materiales e incentivar a los generadores a la reutilización de los mismos, para minimizar la generación de desechos. Promover la implementación de tecnologías de tratamiento basándose en estudios de costo-eficiencia-beneficio, adecuados para el tipo de lodos generados en el Distrito Metropolitano de Quito.
7.3 A largo plazo: Evaluar ambientalmente la disposición final de lodos y monitorear permanentemente los efectos ambientales del manejo de lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales no domésticas y, efectuar correctivos de ser necesario.
8 Bibliografía
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Anexo 1 CRONOGRAMA TENTATIVO DE ACTIVIDADES DE LA IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA DE MANEJO DE LODOS Acti- Sub. Descripción Act.
Tiempo (meses)
vidad 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1
Definición de las responsabilidades de las partes involucradas en la aplicación del esquema de manejo de lodos
2 3
Emisión de la ordenanza respectiva Registro de la cantidad y calidad de lodos
3.1
Elaboración de una estrategia de jerarquización de las fuentes por su naturaleza 3.2 Realización de una encuesta a las industrias 4
Procesamiento de la información del registro
5
Emisión del permiso de generación
5.1 5.2
Presentación de la solicitud del permiso de generación por parte del generador Otorgamiento del permiso de generación
6
Emisión del dictamen de peligrosidad
6.1 6.2 7
Emisión del permiso de almacenamiento temporal
7.1 7.2 8
Presentación de la solicitud del permiso de almacenamiento temporal Otorgamiento del permiso de almacenamiento temporal Establecimiento de un sistema de transporte de lodos
8.1 8.2 8.3 8.4 9
Elaboración del formulario de identificación de lodos Recepción de la solicitud del permiso de transporte Presentación de un programa de contingencias por parte del generador en caso de accidentes Otorgamiento del permiso de transporte Emisión del permiso de disposición
9.1 9.2 10
Análisis de la solicitud del permiso de generación Clasificación de los lodos en una de las categorías establecidas
Presentación de la solicitud del permiso de disposición Otorgamiento del permiso de disposición Programa de revalorización y reuso de lodos
10.1 Determinación de los sectores industriales que pueden implementar la realización de este programa 10.2 Subprograma de generaciön de minimización de lodos o de modificación de los procesos industriales 10.3 Subprograma de reuso de lodos 10.4 Subprograma de asimilación de un lodo como residuos domésticos 11
Tratamiento y disposición de lodos
11.1 Establecimiento de las posibilidades de tratamiento y/o disposición de los lodos de acuerdo a las categorías establecidas 12
Sistema Financiero
12.1 Elaboración de una sistema de tasas por manejo, transporte y disposición de lodos 13
Sistema de retroalimentación legal y del esquema de manejo
13.1 Desarrollo de un subproyecto para la revisión periódica de la ordenanza y del esquema de manejo 14
Capacitación y entrenamiento del personal de la DMA
NOTA: La aplicación del esquema de manejo de lodos está sujeto a la emisión de la ordenanza propuesta para la regulación y control del proyecto de l odos.
Anexo 2 Información solicitada por medio de la encuesta 1 Información sobre la empresa 1.1 Información general
Nombre o razón social de la empresa Sector industrial Producción Número de empleados Teléfono, Fax y email
1.2 Información sobre el departamento responsable de las acciones ambientales
Nombre y funciones de la persona responsable de contestar el cuestionario, teléfono y fax Fecha de presentación del cuestionario Cantidad de agua consumida Tipo de drenaje (combinado o no) Cuerpo receptor de la descarga y/o alcantarilla
1.3 Información general sobre el proceso industrial
Tipos de materias primas empleadas (usando nombres químicos y comerciales y especificando la tasa de consumo anual) Cantidad de consumo anual de agua para toda la industria y para el proceso (promedio diario y total anual) Cantidad de agua de desecho generada y frecuencia de evacuación
2 Información sobre la generación de residuos 2.1 Información sobre los desechos en general
Cantidad de lodo generado durante los procesos industriales (especificar composición). Contenido de humedad, sólidos totales y densidad por tipo de lodo generado, así como la combinación de los lodos descargados en caso de haberlos. Para cada desecho que se obtenga por separado, determinar su naturaleza (líquida o semilíquida, sólida) Relación entre cada uno de los desechos con la etapa de producción Frecuencia de descarga Prácticas de reuso de subproductos y minimización de desechos Posibilidades de revalorizar, minimizar o modificar sus tipos de desechos Posible presencia de los compuestos señalados por la Di rección de Medio Ambiente del Municipio de Quito, independientemente del sector industrial que se trate Método actual de disposición
2.2 Información sobre la producción de lodos en la planta de tratamiento
Cantidad de lodos producidos en la planta de tratamiento (especificando calidad y cantidad). Para la calidad establecer contenido de humedad y composición química.
Posible presencia de los compuestos señalados por la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de Quito, independientemente del sector industrial que se trate Método actual de disposición
2.3 Clasificación genérica de cada uno de los lodos (provenientes de la planta de tratamiento o de los procesos industriales, ya sea en estado líquido, semilíquido o sólido)
I. II. III. IV. V. VI. VII. III. IX. X. XI.
Comercial o de tipo doméstico Material médico, quirúrgico o veterinario Desechos industriales Derivados de la minería Desechos radiactivos Desechos agropecuarios Desechos relativos a la industria de la construcción Lodos de tipo doméstico y drenados de fosas sépticas Carros viejos, vehículos Cenizas Lodos de la planta depuradora
Para los que llenen la categoría III, subclasificar sus desechos en:
A. B. C. D. E. F. G. H. I. J. K. L. M. N. O.
Acidos inorgánicos Acidos orgánicos Alcalis Metales Tóxicos (Arsénico, Bario, Cromo total. Mercurio, Selenio, Plata, Plomo, Zinc, Cadmio) Metales no tóxicos (Hierro, Manganeso, etc.) Metales en su forma elemental (mercurio, aluminio, etc.) Oxidos metálicos Compuestos inorgánicos (cianuros, sulfuros, etc.) Otros compuestos inorgánicos (asbestos, arenas, etc.) Compuestos orgánicos (PCB’s, solventes, plaguicidas, fenoles, carbamatos, etc.) Materiales poliméricos (resinas epóxicas, plásticos de látex, etc.) Combustibles, aceites y grasas (Grasas, ceras, queroseno, etc.) Químicos específicos y biocidas Químicos diversos Materiales de desechos de sistemas de tratamiento de agua y aire (lodos, cartuchos, líquidos de lavadores, etc.) P. Aguas del drenaje de lluvias Q. Desechos de animales y de productos alimenticios R. Todo lo que no haya quedado incluido en la lista anterior señalando su composición química y características.
Para cada tipo de desecho, considerando tanto las caracterizaciones disponibles como la experiencia personal, establecer: Flamabilidad Toxicidad Corrosividad