Licenciatura en Derecho. Docente María del Carmen Robledo Álvarez. Alumna Magda Victoria Orozco López. Matricula ES1611311790. Tercer Semestre. Periodo Escolar 2017. Módulo 7. Procedimiento Administrativo. Grupo DE- DEPA-1701-M7-010. Unidad 2. Sesión 4, Actividad 1, Responsabilidad civil de los servidores públicos y responsabilidad patrimonial de Estado.
Febrero 2017.
Responsabilidad civil de los servidores públicos. En el Artículo 109 de nuestra Carta Magna, se establece los diferentes tipos de responsabilidades de los servidores públicos pero no se define la responsabilidad civil. Solamente en el párrafo octavo del Artículo 111 constitucional se menciona esta responsabilidad, la cual puede generarse a cargo de cualquier servidor público, y deberá exigirse mediante demanda. También dispone que “en demandas de orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia”, misma que es conocida también como desafuero. Podemos decir que la responsabilidad civil se da por causar daños o perjuicios, valuables monetariamente. Conforme con lo antes expuesto, la responsabilidad civil de los servidores públicos se produce por hechos o actos realizados en ejercicio de sus funciones, que causen daños a los particulares.
Responsabilidad Patrimonial del Estado. El párrafo segundo del Artículo 113 Constitucional señala: “… La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechoso de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes…”. Como se puede advertir, la responsabilidad patrimonial del Estado puede definirse como la obligación que tiene el Estado de indemnizar a los particulares, en términos de ley, que hubieren sido afectados en sus bienes y derechos, al desplegarse una conducta administrativa irregular por parte de éste. Es importante señalar que la responsabilidad patrimonial tiene un ámbito específico de aplicación, es decir, se constriñe única y exclusivamente a la esfera administrativa, lo que limita sustancialmente su eficacia.
¿Cuál es el propósito de que los servidores públicos realicen la declaración de su situación patrimonial?
La declaración patrimonial es la que deben de presentar los servidores públicos respecto de la situación de su patrimonio en los formatos que define la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el objetivo de esta es cumplir con lo dispuesto en los Artículos 36 y 37 de la ley antes mencionada para que las autoridades competentes puedan llevar a cabo el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos.
Ejemplo de responsabilidad civil que puede incurrir un servidor público.
La responsabilidad civil de los servidores públicos solo se genera respecto de los particulares, por los daños que aquellos les ocasionen en ejercicio de las funciones públicas, y debe ser demandada conforme a las normas de carácter civil; es necesario que se produzca entre particulares y se regule y demande por las leyes civiles. Un ejemplo es el caso del Director de Alumbrado Público del municipio de Salamanca, que chocó una camioneta oficial, en contra de un automóvil particular, cuando presuntamente manejaba en estado de ebriedad. https://www.am.com.mx/2016/11/07/irapuato/local/despiden-a-funcionariobalconeado-325233
Ejemplo de responsabilidad patrimonial del Estado.
El daño en general es el efecto que causa a un particular la conducta administrativa irregular, ya sea en su persona sus bienes. Por lo que hace al daño material, o podemos identificar al causado en los bienes o en la persona de los particulares, es decir en el patrimonio o en la integridad física de los particulares. Un ejemplo es la constructora que demandó al H. Ayuntamiento de Zapopán, se inició una responsabilidad patrimonial en contra del estado por todos los daños y perjuicios que se generaron, en la construcción de un fraccionamiento. http://www.ntrguadalajara.com/post.php?id_nota=50294
Cuadro comparativo. Responsabilidades civiles de los Responsabilidades patrimoniales del servidores públicos. Estado. Sujetos. Refiere a que el agente sea un servidor público y que el daño sea causado en ejercicio de sus funciones, pues si se produce cuando no actúa investido del cargo, no le es imputable en su carácter de servidor público. El responsable directo resulta ser la persona física sólo que si el sujeto actuó en ejercicio de funciones públicas, el afectado tendrá a su favor un responsable solidario si la actuación fue dolosa, o uno subsidiario, en el supuesto de que la actuación ilícita no se hubiera realizado con ese carácter. Acción u omisión. Es indispensable que el daño sea producido por una actuación humana, contraria a lo que la ley
Existencia de daño: Se debe aportar elementos de prueba que den cuenta de la existencia del daño, obedeciendo al principio general del derecho que establece que el que afirma está obligado a probar. Si es posible, se debe plantear el daño de forma cuantificada.
Actividad administrativa irregular. Se actualiza cuando ésta contraviene la normatividad vigente, es decir es desplegada
establece o haya omisión de lo que ordena, independientemente de que haya sido dolosa culposa. Basta que se produzca el daño para que genere la responsabilidad.
Daño. Elemento objetivo y esencial de la responsabilidad, éste puede ser material o moral; al respecto el Art. 2108 del Código Civil para el Distrito Federal lo identifica como la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación, y el Art. 1916 del mismo establece que el daño moral es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Y se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad integridad física o psíquica de las personas. Nexo causal. Implica que el daño se produzca como consecuencia directa e inmediata de la actuación del servidor público, ya que si intervienen excluyentes de responsabilidad, como la culpa inexcusable de la víctima, el hecho de un tercero, el caso fortuito o la fuerza mayor, la responsabilidad no se produce.
en contra de una norma jurídica, llámese ley, reglamento, manual, lineamiento, estatuto, etc. incluye normas internas de la administración pública, en virtud de que finalmente son los servidores públicos quienes pueden incurrir en la hipótesis normativa de la responsabilidad patrimonial, aunque el Estado sea el que responda en forma objetiva y directa. Relación causa-efecto. Es menester realizar diversas consideraciones, tanto de carácter sustantivo, como adjetivo. En primer lugar las causas excepción que establece la ley, en segundo lugar, los efectos que produzca en el particular la actividad administrativa irregular del Estado, y, en tercer lugar la carga de la prueba para el particular, para demostrar tanto la actividad administrativa irregular, como el daño que pudo haber producido.
Nexo causal. Se tiene que referir el daño y la irregularidad administrativa. Es decir, comprobar que existe un nexo entre ellos.
Fuentes de consulta: http://derecho.posgrado.unam.mx/congresos/ivci_vmda/ponencias/GabinoCastrejon.pdf http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/chalico_p_hp/capitulo3.pdf
www.funcionpublica.gob.mx/pt/obligaciones.../INFRELEVDGRSP.doc https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2499/28.pdf