Modulo 6 Proceso, procedimiento y juicio Unidad 3 Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación Sesión 7 Medios de impugnación Actividad 3 La reclamación
Fecha: 22 de Noviembre de 2018
Maestra: Lic. Liliana López Astorga
Alumna: Candelaria Dianely Caballero Matos DE-DEPPJ-1802-M6-002
Actividad 3. La reclamación Para conocer más de estos medios, realiza la siguiente actividad: En un documento de texto elabora un recurso de acuerdo al que sea asignado por tu docente en línea.
RECURSO DE REVOCACIÓN LUIS ANTONIO CASTRO LARA VS
MARIO CONTRERAS SANTOS EXP. NUM.: 156/2018
C. JUEZ DE LO CIVIL PRESENTE
PEDRO GONZÁLEZ LÓPEZ ___________, de generales conocidas y personalidad acreditada en el expediente citado al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, 117 y 125 del Código Fiscal de la Federación ______vengo a interponer el Recurso de Revocación en contra del auto de fecha __ 27 de
Agosto de 2018_____________, que admite las pruebas ofrecidas por los demandados, en virtud de que me causa agravios por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
AGRAVIOS
I. Dentro del ejercicio fiscal, mi representante presentó en forma oportuna la declaración anual de persona morales por el ejercicio comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017, como se muestra con la copia que se acompaña.
II. Ahora bien, se señala en el oficio a foja 3, que la declaración se presentó fuera de los plazos legales sin precisar, el porqué de su dicho, por lo que no se funda ni motiva la imposición de la multa por la cantidad de $850.00
III. Por otro lado, la autoridad no tiene en cuenta para la imposición de la multa, que conforme a lo dispuesto por el artículo 58, fracción VIII, la declaración anual deberá presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO. Se tenga mediante el presente escrito por interpuesto en tiempo y forma el recurso de reconvención en contra del auto de fecha _27 de Agosto de 2018_____________.
SEGUNDO. En su oportunidad y previos trámites de ley, dicte su resolución, declare procedente el recurso interpuesto y en consecuencia, revoque el auto impugnado.
PROTESTO LO NECESARIO
__ Mérida, Yucatá, México a 25 de Septiembre __ del 2018
_____________________________ FIRMA
En la misma participación, responde las siguientes preguntas:
Incidentes Se debe entender como incidente al procedimiento que se tramita dentro de un proceso para resolver cuestiones accesorias del litigio principal. A través de los incidentes se pueden impugnar diversos actos procesales, por ejemplo, impugnar la validez o la legalidad de alguna actuación judicial.
1. ¿Cuáles son las clases de incidente? Artículo 88.- Los incidentes se tramitarán, cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito década parte, y tres días para resolver. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse. Si las pruebas no tienen relación con los puntos cuestionados incidentalmente, o si éstos son puramente de derecho, el tribunal deberá desecharlas. En caso de admitirlas se citará para audiencia dentro del término de diez días, diferible por una sola vez, en que se reciban pruebas, se oigan brevemente las alegaciones, y solicite para sentencia interlocutoria.
Incidente de recusación: A través de este incidente se impugna la capacidad subjetiva del juzgador para poder conocer del juicio.
Incidente de nulidad de actuaciones: Tiene por objeto anular ciertas actuaciones.
Incidente de reclamación: Este incidente será planteado por la persona que haya sido afectada por alguna providencia precautoria.
2.-¿Qué recurso opera en un incidente? Los recursos regulados en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal son:
Apelación, Revocación, Responsabilidad, Queja y Reposición.
3.- ¿Qué recurso opera en una sentencia interlocutoria?
La apelación Conforme lo que establece el artículo Artículo 691.- La apelación debe interponerse por escrito ante el juez que pronunció la resolución impugnada en la forma y términos que se señala en los artículos siguientes, salvo cuando se trate de apelaciones extraordinarias.
Fuentes de consulta: Ovalle, J. (2003). Derecho Procesal Civil. México . D.F. Oxford University Press UnADM (2018) TEXTO DE APOYO. Recuperado el 20 de Noviembre de 2018, de: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODU LOS/ DE/M6_DEPPJ/U3/S7/Descargables/DE_M6_U3_S7_TA_2017.pdf
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