UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO
LICENCIATURA EN DERECHO
MATERIA: PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO
TRABAJO: LA FASE PROBATORIA
NOMBRE DEL ALUMNO: LUIS REYES GARCIA
DOCENTE: MIGUEL ANGEL AGUILAR VAZQUEZ
FECHA: |04 DE OCTUBRE DE 2018
INTRODUCCION En el presente texto, se analiza los lapsos y formalidades que deben acatarse en la fase probatoria, los cuales tienen la finalidad de producir la admisión de los medios de prueba que las partes deben ofrecer. Así pues se expone, el ofrecimiento, la admisión, la preparación, recepción, desahogo y valoración de las pruebas. Elabora una infografía en donde expliques en qué consiste el ofrecimiento, admisión, preparación, recepción, desahogo y valoración de las pruebas, de la fase probatoria. En que consiste el ofrecimiento Consiste en que las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas así como las razones por los que el oferente estima que demostrarán sus afirmaciones, declarando en su caso en los términos anteriores el nombre y domicilio de testigos y peritos y pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones. Las partes están obligadas a ofrecer las pruebas de documentos que no tienen en su poder, a expresar el archivo en que se encuentren, o si se encuentran en poder de terceros o si son propios o ajenos (Edu, 2018)
La admisión Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos. Los documentos que ya se exhibieron antes de este período y las constancias de autos se tomarán como prueba aunque no se ofrezcan. Así pues, la admisión es el trámite que se lleva a cabo para analizar la forma de un recurso judicial o de una demanda, determinando si se debe avanzar para que sea resuelto o no (UNAM, 2018) Recepción y Desahogo En relación a la prueba pericial el artículo 216 del Código Procesal Civil, establece: que el valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del Juez; mientras que el artículo 220 del mismo ordenamiento Legal mencionado establece; que el valor de la prueba testimonial quedará al prudente arbitrio del Juez, quien, para apreciarla, tenerla tendrá en consideración: I.- Que los testigos convengan en lo esencial del acto que refieran, aún cuando difieran en los accidentes; II.- Que declaren haber oído pronunciar las palabras, presenciado el acto o visto
El Juez, al admitir las pruebas ofrecidas procederá a la recepción y desahogo de ellas en forma oral. La recepción de las pruebas se hará en una audiencia a la que se citará a las partes en el auto de admisión, señalándose al efecto el día y la hora teniendo en consideración el tiempo para su preparación. Deberá citarse para esa audiencia dentro de los treinta días siguientes a la admisión. En los juicios de divorcio necesario en que se invoquen como causales únicamente las fracciones XI, XVII o XVIII del artículo 267 del Código Civil, se citará para la audiencia de recepción de pruebas dentro de los quince días siguientes al de la admisión de las pruebas ofrecidas. (UNIÓN, 2012)
Preparación. Las pruebas deben prepararse antes de la celebración de la audiencia, para que en ella puedan recibirse. Las pruebas ya preparadas se recibirán, dejando pendientes para la continuación de la audiencia las que no lo hubieren sido. (Edu, 2018) Valoración de la prueba La valoración es el juicio de aceptabilidad (o de veracidad) de los resultados probatorios (las hipótesis). La valoración constituye el núcleo del razonamiento probatorio; es decir, del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos Consiste en otorgar a cada una de las hipótesis en conflicto, un determinado grado de confirmación, esto, que el que el juez debe utilizar a fondo su capacidad de análisis lógico para llegar a un juicio o conclusión producto de las pruebas actuadas en el proceso. (Juridica, 2013)
Una vez que el juez admita la prueba, las partes se encuentran obligadas a presentar a su perito dentro de los tres días siguientes al auto referido y una vez que se les tenga designados, cuentan con el término de cinco días para rendir su dictamen. En el caso de que los dictámenes rendidos por las partes sean contrarios, se faculta al juez para designar a un perito tercero en discordia.
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Conclusiones Se ha expuesto lo que es el ofrecimiento, valoración, preparación, recepción, desahogo y valoración de las pruebas como parte integral de la fase probatoria. Cabe señalar que el ofrecimiento debe realizarse dentro de los términos y plazos que en la legislación se señalan. Las partes deberán expresar claramente los hechos y afirmaciones con las que demostraran la verdad de sus afirmaciones.
Bibliografía (s.f.). , V. R. (19 de 02 de 2013). Juridica. Recuperado el 01 de 11 de 2018, de juridica: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ef2060804f0af4a6ad22bdcae6e06e52/Basada +en+la+l%C3%B3gica%2C+la+sana+critica%2C+la+experiencia+y+el+proceso+civil.pdf?MO D=AJPERES&CACHEID=ef2060804f0af4a6ad22bdcae6e06e52 Edu. (01 de 11 de 2018). http://cursos.aiu.edu. Obtenido de http://cursos.aiu.edu/Cl%C3%ADnica%20Forense%20de%20Derecho%20Civil/PDF/Tema% 202.pdf UNAM. (01 de 11 de 2018). https://www.derecho.unam.mx . Obtenido de https://www.derecho.unam.mx/ofertaeducativa/licenciatura/sua/Guias/Guias_1471/Cuarto%20Semestre/Derecho_Procesal_Civ il_4_Semestre.pdf UNIÓN, C. D. (09 de 04 de 2012). http://www.diputados.gob.mx . Recuperado el 01 de 11 de 2018, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf