LICENCIATURA EN DERECHO
MÓDULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO PROCEDIMIE NTO Y JUICIO
UNIDAD 2 PREPARACIÓN PREPARACIÓN Y DESARROLLO DESARROLL O DEL ACTO PROCESAL
SESIÓN 4 ETAPA PRELIMINAR DEL PROCESO ACTIVIDAD 2 CREANDO UNA DEMANDA
ALUMNO: MARTÍN CÉSAR HERNÁNDEZ MIRANDA MATRÍCULA: ES1611304954 DOCENTE: LIC. ARTURO CASTRO LÓPEZ
NOVIEMBRE 2016
INTRODUCCIÓN La demanda es el acto procesal que da inicio a un proceso, por medio de ella la parte actora le hace saber al juez sus pretensiones. Durante el desarrollo del proceso, el ejercicio de la acción, también ocurre con la presentación de la demanda, así mismo en dicho ejercicio, el actor ofrece y aporta sus pruebas, formula alegatos y además puede interponer medios de impugnación. Por lo anterior podemos distinguir entonces los siguientes elementos: Facultad de las personas para provocar al órgano jurisdiccional, quien resolverá sobre una pretensión litigiosa.
La acción:
La pretensión: Es el reclamo en
La demanda:
específico que el actor formula contra el demandado.
Acto concreto que realiza el actor, dando inicio al ejercicio de la acción, expresando su pretensión o reclamo en contra del demandado.
Requisitos de la Demanda El Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en su Capítulo Tercero: Demanda, Sección Primera: Reglas Generales, señala en el Artículo 194, que, salvo en aquellos casos en los que la ley señale otra cosa, la demanda se deberá formular por escrito, expresando los siguientes puntos:
Tribunal competente ante el que se promueve. Nombre del actor o quien promueva en su nombre, domicilio particular y domicilio señalado para recibir notificaciones. Nombre y domicilio del abogado patrono, con cédula profesional inscrita ante el Tribunal Superior de Justicia. Nombre y domicilio del demandado, o en su caso la expresión de ser persona incierta o desconocida. Bajo la palabra “Prestaciones”, el objeto reclamado y sus accesorios, valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del Tribunal. Bajo la palabra “Hechos”, exposición clara y sucinta de aquellos en que el actor funde su demanda, numerándolos y narrándolos con precisión, para no dejar al demandado en estado de indefensión, relacionándolos a su vez con el título o títulos de las acciones que se ejerzan. Bajo la palabra “Derecho”, sus fundamentos normativos, citando los preceptos legales, principios jurídicos, tratados internacionales y jurisprudencia que estime sea aplicable, invocados en términos de ley. Bajo la palabra “Pruebas”, las que ofrecerá, y que tengan estrecha relación con los hechos relatados, y la expresión concreta de lo que se pretende probar.
Bajo la palabra “Peticiones”, lo que se le pide al Tribunal, de manera clara y precisa.
Firmas autógrafas del actor o representante y del abogado patrono.
El Artículo 195, del citado ordenamiento jurídico, señala los elementos que deben acompañar a la demanda, siendo los siguientes:
El o los documentos que acrediten la personalidad del demandante, cuando éste comparezca a nombre de otra persona.
El o documentos fundatorios de la acción.
Demás documentos que justifiquen los hechos constitutivos de la acción.
Fotos, audio, videocintas, cintas cinematográficas, registros electrónicos, o cualquier medio aportado por la ciencia y la tecnología, que pueda comprobar un hecho, así como aportar los instrumentos para poder reproducirlos, acompañándose de una copia para la parte contraria. Copia simple y legible del escrito de demanda y de los documentos que la acompañan, por número de ejemplares que sean necesarios en caso de ser más de un demandado. Copia simple y legible para correr agregada a autos de los documentos exhibidos. Presentada la demanda, solo se admiten al actor, los documentos que tengan carácter de supervenientes, en apego a la ley.
DESARROLLO DEL TEMA JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PEDRO PAZ JUÁREZ VS. JUAN ALBA LUNA C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DISTRITO: PUEBLA MARTÍN CÉSAR HERNÁNDEZ MIRANDA, con cédula profesional número 100528796, expedida por la Dirección General de Profesiones, e inscrito ante el Tribunal Superior de Justicia, y actuando como Abogado Patrono, en procuración del SR. PEDRO PAZ JUÁREZ, y señalando como domicilio para oír y reci bir todo tipo de notificaciones y documentos, la casa marcada con el número 402, de la calle Brasil, colonia América, código postal 72928, de ésta Ciudad, ante usted comparezco a exponer: Que por medio del presente escrito y con el carácter indicado, vengo a demandar en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, vengo a demand ar al SR. JUAN ALBA LUNA, quien pu ede ser emplazado en su domicilio ubicado en Calle 2 Norte, número 206, colonia Centro, código postal 72000, de ésta Ciudad, las siguientes:
“PRESTACIONES ” A) El descuento derivado de una pena por incumplimiento de pago, a favor del SR. PEDRO PAZ JUÁREZ, por la can tid ad de $100,000.00 (Cien mil Pesos 00/100 M.N.), consignado en el Contrato Privado de Compra-Venta de un bien inmueble firmado de común acuerdo, entre el SR. PEDRO PAZ JUÁREZ y el SR. JUAN ALBA LUNA, el día diez del mes de febrero del año dos mil quince. B) La terminación anticipada del Contrato Privado, antes referido, toda vez que el SR. JUAN ALBA LUNA, ha incumplido con lo establecido en el mismo, referente a la liquidación del adeudo en fecha cierta estipulada en el mencionado Contrato. C) Por el pago de costas y gastos derivados de la tramitación del presente juicio.
FUNDO MI DEMANDA EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES DE HECHO Y PRECEPTOS DE DERECHO.
“HECHOS” PRIMERO. Con fecha del diez del mes de febrero del año dos mil quince, se firma un Contrato Privado de Compra-Venta de un bien inmueble ubicado en Calle Pino, colonia Los Fuertes, código postal 72840, en la Ciudad de Puebla, Puebla, de común acuerdo entre el SR. PEDRO PAZ JUÁREZ (“El Vendedor”), y el SR. JUAN ALBA LUNA (“El Comprador”).
SEGUNDO. En el Contr ato antes referido, se acordó como precio de compra-venta del inmueble, la cantidad de $2´000,000.00 (Dos millones de Pesos 00/100 M.N.), los cuales se pagarían en dos exhibiciones, la primera de ellas por la cantidad de $1´000,000.00 (Un millón de Pesos 00/100 M.N.), el día diez del mes de febrero del año dos mil quince, siendo la fecha de firma entre ambas partes de dicho Contrato, la segunda exhi bición, se realizaría por el saldo equivalente a $1´000,000.00 (Un millón de Pesos 00/100 M.N.), el día diez del mes de agosto del año dos mil quince, fecha de firma de las escrituras ante Notario Público número 6 de la Ciudad de Puebla. TERCERO. Tamb ién se acordó en el Contr ato, que en caso, de que por culpa de alguna de las par tes no se realizara la firma de las escrituras en la fecha prevista, quien resultara culpable, pagaría una pena, por el monto equivalente al Diez porciento (10%), sobre el importe íntegro de la segunda exhibición, en favor de quien no resultara culpable, siendo dicha equivalencia por la cantidad de $100,000.00 (Cien mil Pesos 00/100 M.N.). CUARTO. La primera exhibición “El Comprador” la pagó íntegramente como se había estipulado a la firma del Contrato entra ambas partes, por la cantidad de $1´000,000.00 (Un millón de Pesos 00/100 M.N.). Sin embargo la segunda exhibición pactada para pago el día diez del mes de agosto del año dos mil quince, por la cantidad de $1´000,000.00 (Un millón de Pesos 00/100 M.N.), no se realiza, por no contar “El Comprador”, con el monto del dinero. QUINTO. Cabe mencionar que el Notar io Público númer o 6, de ésta C iudad, el día diez del mes de agosto del año dos mil quince, convenido para la firma de las escrituras, éste no las tenía listas por motivo ajeno a mi voluntad, ya que a dicho del Notario, aún no tenía en su poder, por parte del Registro Público de la Propiedad la emisión del certificado de libertad de gravamen del inmueble. SEXTO. En estr icto apego a lo pactado en el Contr ato, y toda vez que “El Comprador”, manifestó no contar con el monto del dinero de la segunda exhibición, que saldaría la compra-venta, así como en el entendido de no ser de mi responsabilidad el hecho de que el Notario no contara con las escrituras en tiempo y forma, procede el descuento equivalente al Diez porciento (10%), por la cantidad de $100,000.00 (Cien mil Pesos 00/100 M.N.), sobre el monto de la primera exhibición, devolviendo a “El Comprador”, únicamente la cantidad de $900,000.00 (Novecientos mil Pesos 00/100 M.N.), resultado del pago de la primera exhibición. SÉPTIMO. Así mismo, procede la rescisión o cancelación anticipada del Contrato Privado de Compra-Venta, al existir incumplimiento de parte de “El Comprador”.
“DERECHO” 1. Sirve como fundamento a la presente demanda en cuanto a procedimiento, lo contenido en los Artículos 1090, 1091, 1092, 1093, 1391 y demás relativos del Código de Comercio. 2. Así mismo, una vez admitida la demanda, lo procedente a los Artículos 216 al 227 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 3. Aplicable la competencia del Artículo 108 Fracc. II., del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
“PRUEBAS” PRIMERA. LA DOCUMENTAL, consistente en el Contrato Privado de Compra -Venta de un bien inmueble, firmado el día diez del mes de febrero del año dos mil quince entre el SR. PEDRO PAZ JUÁREZ
(“El
Vendedor”), y el SR. JUAN ALBA LUNA (“El Comprador”), y cuyo monto pactado es por la cantidad de $2´000,000.00 (Dos millones de Pesos 00/100 M.N.), y de los cuales únicamente se cumplió con el pago de la primera exhibición por la cantidad de $1´000,000.00 (Un millón de Pesos 00/100 M.N.), se anexa a esta demanda dicho contrato así como el documento que acredita el pago de la primera exhibición, como documento base de la acción. Ésta prueba está relacionada con los “HECHOS” planteados en la presente demanda, y además acredita que el demandado, firmó de común acuerdo el Contrato y realizó el pago del documento base de la acción, sobre el cual se descontará la cantidad de $100,000.00 (Cien mil Pesos 00/100 M.N.), por concepto de pena por el incumplimiento de pago de la segunda exhibición en tiempo y forma acordado en Contrato, procediendo una devolución en favor del demandado únicamente por la cantidad de $900,000.00 (Novecientos mil Pesos 00/100 M.N.). Estimamos que ésta pr ueba acredita las afirma ciones de la par te actora, ya que el documento base de la acción es prueba preconstituida, derivada de un Contrato. SEGUNDA. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, que consiste en todas aquellas actuaciones y documentos que conforman el expediente en el que se actúa. Dicha prueba tiene relación con los “HECHOS” planteados en la presente demanda, acreditando que el demandado exhibió el primer pago pactado en favor del SR. PEDRO PAZ JUÁREZ (“El Vendedor”), por la cantidad de $1´000,000.00 (Un millón de Pesos 00/100 M.N.), documento base de la acción, sobre la que se har á un descuento por $100,000.00 (Cien mil Pesos 00/100 M.N.), y procediendo un a devolución en favor del demand ado únicamente por la cantidad de $900,000.00 (Novecientos mil Pesos 00/100 M.N.). Estimamos que ésta prueba acredita las afirmaciones de la parte actora, ya que las constancias de autos, son prueba plena por tratarse de actuaciones judiciales. TERCERA. LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, en todo lo que beneficie a los intereses de la parte actora. Dicha prueba tiene relación con los “HECHOS” planteados en la presente demanda. Con ésta prueba se pretende acreditar y acredita, que el demandado, firmó de común acuerdo el Contrato ya mencionado y exhibió en favor de la parte actora el primer pago pactado, por la cantidad de $1´000,000.00 (Un millón de Pesos 00/100 M.N.), documento base de la acción, sobre la que se har á un descuento por $100,000.00 (Cien mil Pesos 00/100 M.N.), y pr ocediendo una devolución en favor del demandado únicamente por la cantidad de $900,000.00 (Novecientos mil Pesos 00/100 M.N.). Estimamos que ésta prueba acredita las afirmaciones de la parte actora, ya que el demandado firmó el Contrato y exhibió el primer pago, documento base de la acción, comprometiéndose a pagar la pena convenida por su incumplimiento de pago de la segunda exhi bición.
“PETICIONES” Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentam ente pido se sir va: PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito en mi carácter de Abogado Patrono, en procuración del SR. PEDRO PAZ JUÁREZ, con los documentos y copias que adjunto, demandando en la Vía Ejecutiva Mercantil, al señor SR. JUAN ALBA LUNA, en los términos citados en el proemio de este escrito. SEGUNDO.- Dar entrada a la demanda en la vía y forma propuestas, ordenando se emplace al demandado en su domicilio, para que en el término de ley, produzca su contestación. H. Puebla de Z., a 14 de noviembre de 2015.
PROTESTO LO NECESARIO LIC. MARTÍN CÉSAR HERNÁNDEZ MIRANDA ABOGADO PATRONO
CONCLUSIÓN Podemos concluir, haciendo mención de la estructura que un escrito de demanda debe tener, y que además le proporcione la formalidad necesaria, siendo la siguiente: 1.
Proemio: Se manifiestan
todos los datos de identificación del juicio;
Tribunal en el que se promueve. Nombre del actor. Domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. Nombre y domicilio del demandado .
Vía procesal promovida.
Objeto u objetos reclamados con sus accesorios.
Valor de lo demandado.
2.
Hechos: Lo
que se narran y enumeran de manera clara y precisa, que fundan la demanda.
3.
Derecho: Son los preceptos o principios jurídicos aplicables a
4.
Pruebas: Relacionadas a
5.
Peticiones:
solicitud del promovente.
los hechos, que serán probados por el actor al presentarlas.
Es la solicitud hacia el juzgador, en relación a la admisión de la demanda y respectivo trámite del juicio.
¿Qué elementos son necesarios para hacer una demanda clara y precisa (sistémica)? Definitivamente la propia estructura, anteriormente señala, es lo que le da al escrito de demanda su carácter sistemático, al contener todos y cada uno de los elementos, que la conforman de manera clara y precisa.
¿Qué elementos son necesarios para hacer una demanda congruente, en beneficio de la parte representada? Los elementos a considerar para elaborar una demanda congruente a favor de la parte representada, se obtienen, del resultado de un análisis exhaustivo de los hechos, así como de la documentación que los fundamenta, de tal manera, que como Abogados, debemos precisar y relacionar con la norma aplicable, los elementos a favor de nuestro cliente. En el ejemplo que se presentó, todo parte del Contrato Privado de Compra-Venta de un bien inmueble y su incumplimiento de pago por parte del comprador, así como elementos ajenos a las obligaciones del vendedor, atribuibles exclusivamente al Notario.
Fuentes de consulta
Cámara de Diputados (2016). Código de Comercio . [Texto en PDF]. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3_070416.pdf
H. Congreso del Estado de Puebla (2016). Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla . [Texto en PDF]. Disponible en http://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=23&Itemid=7
Ovalle, J. (2003). Derecho Procesal Civil. M éxico. D.F. Oxford University Press.