MODULO 6
PROCESO, PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO Y JUICIO. UNIDAD 2
PREPARACION Y DESARROLLO DEL ACTO PROCESAL. SESION 4
ETAPA PRELIMINAR DEL PROCESO. MAESTRA: Lic. ALUMNO:
Ana Lilia Zaragoza Lázaro.
Luis Fernando Rodríguez Pacheco.
San Francisco de Campeche. MAYO/2019.
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INDICE INTRODUCCION ........................................................................................................................ ....................................................................................................................... 3 S4 ACTIVIDAD 2 ........................................................................................................................ ....................................................................................................................... 4 CREANDO UNA DEMANDA. .............................................................................................. 4 CONCLUSION ........................................................................................................................ ....................................................................................................................... 9 BIBLIOGRAFIA .................................................................................................................... ................................................................................................................... 10
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INTRODUCCION
En el presente caso la pretensión es que el juez otorgue y condene el pago de la deuda a favor del acreedor y el deudor se obligue a cumplir con el compromiso compromiso que realizo. Cabe mencionar que la vía ejecutiva es la más rápida para efecto de su cobro y en caso que el deudor no cumpliese se solicite a la autoridad que al momento de ser requerido el pago de la deuda se realice un embargo precautorio, precautorio, en caso de no contar con el dinero de la deuda. Con dicho embargo se podrá garantizar el pago de la deuda pr incipal.
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S4 ACTIVIDAD 2 CREANDO UNA DEMANDA.
Se trata del primer acto que da inicio a un proceso, el cual se encamina a la satisfacción de una pretensión. Retomando a Cipriano Gómez Lara: “Es muy importante que la demanda se haga bien, si es escrita, o que se diga bien, si es oral, porque bien
hecha, o sea, una demanda ordenada, clara, precisa, c ongruente, sistemática, en una palabra, bien expresada, no revestirá mayor complicación en la interpretación que de ella haga en su oportunidad el tribunal” (1998:36).
A continuación, se presenta el ejemplo de una situación de la cual se puede realizar, realizar, tanto demanda, como contrademanda, de acuerdo a la perspectiva tomada, sea la de Juan o la de Pedro: “Juan le compró a Pedro un inmueble ubicado en la Calle de Pino número cinco, Colonia Coyoacán,
México Distrito Federal. Ambos celebraron el día 10 de febrero de 2015 un contrato privado de compraventa compraventa en el que establecieron como precio de dicho inmueble, la cantidad de dos millones de pesos, los cuales se cubrirían en dos pagos: el primero de ellos por la mitad del precio a la firma del contrato de compraventa y el saldo el día 10 de agosto de 2015, fecha en la que las partes pactaron se firmaría la escritura pública de compraventa ante el notario número 6 del Distrito Federal. Las partes pactaron que en el caso de que, en la fecha prevista para la firma de la escritura de compraventa, ésta no se llevara a cabo por culpa del vendedor, éste incurriría en el pago de una pena del 10% del valor del inmueble a favor del c omprador, para lo cual el vendedor se obligó a devolver al comprador el importe recibido por el primer pago más el importe de la pena. Asimismo, pactaron que en caso de que el comprador no acudiera en la fecha de firma prevista para la escritura de compraventa a firmar el contrato y cubrir en esa fecha el saldo del precio, éste pagaría por concepto de pena un 10% del valor del inmueble a favor del vendedor, quien descontaría del primer pago hecho por el comprador el importe de la pena y devolvería el saldo al comprador. Juan pagó la suma pactada de un millón de pesos el día de la firma del contrato privado de compraventa mas no reunió para el día 10 de agosto d e 2015 el dinero para pagar el saldo de la compraventa, la cual no se llevó a cabo en dicha fecha debido a que la notaría no estaba lista pues estaba pendiente de que el Registro Público de la Propiedad emitiera el certificado de libertad de gravámenes del inmueble. La notaría reprogramó la fecha de firma de escritura para el día 17 de agosto de 2015, no habiendo en dicha fecha asistido Pedro (el vendedor) a la notaría a firmar la escritura, pues éste (Pedro) consideró que el comprador ya había incumplido con el pago al que se obligó cubrir precisamente el día 10 de agosto de 2015, y por ello, le era exigible el pago de la pena convencional. Por su parte, Juan (el comprador) tampoco asistió a la firma en esa fecha pues además de que no recibió por parte de la notaria una notificación por escrito con la reprogramación de la fecha de firma de la escritura, tampoco había reunido la totalidad del importe del segundo pago”
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Presentado lo anterior, es necesario hacernos las siguientes preguntas:
¿Qué elementos son necesarios para hacer una demanda clara y precisa (sistémica)?
¿Qué elementos son necesarios para hacer una demanda congruente, en beneficio de la parte representada?
Con base en estos elementos de análisis, desarrollarás la siguiente actividad: 1.
En un documento de texto, elabora una demanda, eligiendo alguna de las siguientes op ciones de juicio: o
o
2.
Ejecutivo mercantil. Alimentos.
o
Terminación de contrato de arrendamiento.
o
Cumplimiento de contra de compra-venta.
Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M6_U2_S4_A2_XXYZ, sustituyendo las
XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 3.
Adjunta tu documento en la sección Tarea.
4.
Mantente al pendiente de los comentarios de tu docente en línea y realiza los cambios que te
solicite
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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
LUIS NORBERTO SOSA GARCIA VS. JOSUE ANTONIO APOLINAR RODRIGUEZ.
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO PRESENTE. -
LIC. LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PACHECO, mexicano, mayor de edad, en carácter de Endosatario, en procuración del SR. LUIS NORBERTO SOSA GARCIA, tal y como lo acredito con el endoso respectivo mismo que aparece al reverso del documento base de la acción. señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones inclusive las de carácter personal en la calle 51 n.18 b entre calle 10 y 12, Colonia Centro, C.P. 24000 de la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche. Ante su atenta consideración y con el debido respeto comparezco para exponer: exponer: Que, por medio del presente escrito y con el carácter indicado, vengo a demandar en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, y en ejercicio de la ACCION CAMBIARA DIRECTA al SR. JOSUE ANTONIO APOLINAR RODRIGUEZ, quien puede ser emplazado en su domicilio ubicado en Calle PRIVADA DE NARDOS N. 2, COLONIA JARDINES, C.P. 24060, de esta Ciudad. Por el pago de las siguientes: “PRESTACIONES” “PRESTACIONES” A) Por el pago de la cantidad de $100,000.00 (Cien mil Pesos Pesos 00/100 M.N.), como suerte principal. B) Por el pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios convencionales generados desde la fecha de vencimiento del título ejecutivo base de la acción, hasta el pago total del adeudo, a razón de un 4 % mensual. C) Por el pago de costas y gastos derivados de la tramitación del presente juicio. FUNDO MI DEMANDA EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES DE HECHO Y PRECEPTOS DE DERECHO. I.- Con fecha de 09 DE MAYO DEL 2018, el señor JOSUE ANTONIO APOLINAR RODRIGUEZ, suscribió a favor de mi endosante LUIS NORBERTO SOSA GARCIA, un Documento de los denominados PAGARE por la cantidad de $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) como suerte
principal, con fecha de vencimiento el día 09 de DICIEMBRE del 2018, mismo que se acompaña a la presente demanda bajo el ANEXO UNO. II.-El día 10 DE DICIEMBRE DEL 2018 el ahora demandado JOSUE ANTONIO APOLINAR RODRIGUEZ ,, fue requerido del pago en su domicilio, donde se le exhibió exhibió el documento base de la acción,
negándose a pagar, a lo que posteriormente en varias ocasiones se ha acudido a su domicilio a requerirle extrajudicialmente por el pago del mismo, sin lograr dicho cometido en razón de negarse el ahora demandado a su pago; motivo por el cual acudo ante esta H. Autoridad a objeto de exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el “PAGARE” que nos ocupa, más sus accesorios legales por medio de la acción que se ejercita. III.- Además es pertinente señalar que el ahora demandado se obligó en el documento fundatorio
referido en el punto que precede, a pagar un interés moratorio al tipo del 4 % mensual. IV.- Es así que después de haber realizado el requerimiento de pago extrajudicialmente, el C. JOSUE ANTONIO APOLINAR RODRIGUEZ, se ha negado a pagar, por lo que el C. LUIS NORBERTO SOSA GARCIA, endoso en procuración el presente pagare el día 9 DE FEBRERO DEL 2019 al suscrito.
De conformidad con el artículo 1401 del código de comercio s e ofrece el siguiente:
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CAPITULO
DE
PRUEBAS
I.- DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en el documento denominado “PAGARE” el cual constituye la base de la acción ejercitada; suscrito por nuestro ahora demandado a favor de mi endosante LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PACHECO. Documental que se adjunta en original bajo el ANEXO No. UNO. Dicha probanza la relaciono amén de que acrediten los puntos I, II, III y IV del Capítulo de Hechos de la presente demanda; prueba que por sí misma acredita la procedencia de nuestra acción por ser prueba preconstituida del adeudo. II.- CONFESIONAL. – – Con cargo al señor JOSUE ANTONIO APOLINAR RODRIGUEZ consistente en las posiciones que en sobre cerrado y que oportunamente oportunamente se presentara a este H. Juzgado, y que deberá absolver en forma personal y directa y no mediante apoderado, en la fecha y hora que se señale para tal efecto, debiéndose citar y apercibir legalmente para que en el caso que no comparezca se le declare confeso de las posiciones que se califiquen de procedentes. Relaciono esta probanza con todos y cada u no de los puntos de hechos de la demanda por ser propios del absolvente. III.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. - Consistente en todos y cada una de las actuaciones derivadas del presente juicio y que favorezca a los intereses de mi Endosante. Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos de esta demanda, y en razón de elevarse al rango de instrumental pública, es manifiesto que por sí solo hace prueba plena. IV.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – Consistente en todas las presunciones que establece expresamente la ley y las que se deducen necesariamente de un hecho comprobado. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos que constan en la presente demanda. DERECHO
1.- Sirve de fundamento a la presente demanda los artículos 1090, 1091, 1092, 1093, 1391 al 1414 y demás relativos del Código de Comercio. 2.- En cuanto al fondo del asunto, son aplicables los artículos 1, 3, 5, 77, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 150, 151, 152, 170, 171 ,174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, A USTED C. JUEZ A QUIEN ME DIRIJO, atentamente pido: PRIMERO. - Tenerme por presentando demanda, documentos y copias simples que acompaño, demandando en la vía ejecutiva mercantil, con el carácter que ostento; reclamando de la persona que indico las prestaciones señaladas. SEGUNDO. - Dictar auto de exequendo, con efectos de mandamiento de ej ecución a fin de que la parte demandada sea requerida de pago inmediato y de no hacerlo en el momento de la diligencia se le embarguen bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, ordenando se deje en depósito de la persona que oportunamente se designe. TERCERO.- Autorizar expresamente al C. Diligenciero para que, en caso de ser necesario, ll eve a cabo la diligencia de exequendo conforme a las estipulaciones del vigente artículo 1393, así como lo establecido en forma supletoria por el artículo 432 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el sentido de que en caso de que no se encuentre el demandado en la primera búsqueda y que el mismo no espere el citatorio que se le deje, se entienda la diligencia con los parientes, empleados o domésticos de la parte demandada o cualquier otra persona que viva en el domicilio o con el vecino más inmediato, Y SI SE ENCONTRARE ENCONTRARE CERRADA LA CASA O SE IMPIDA EL ACCESO A ELLA, QUE EL EJECUTOR JUDICIAL REQUIERA EL AUXILIO DE LA POLICÍA PARA HACER RESPETAR LA DETERMINACIÓN JUDICIAL, Y HAGA QUE EN SU CASO SEAN ROTAS LAS CERRADURAS PARA PODER PRACTICAR EL EMBARGO DE BIENES QUE SE HALLEN DENTRO DE LA CASA, siguiendo las reglas para el embargo. CUARTO. - En su oportunidad, dictar sentencia definitiva, condenando al demandado por el pago de las cantidades reclamadas, y en su caso, hacer trance y remate de los bienes embargados, decretando que, con su producto se pague a la parte actora. QUINTO. - Proveer lo conducente. SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE., CAMPECHE., al momento de su presentación. PROTESTO MIS RESPETOS 7
________________________ LIC. LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PACHECO PACHECO ENDOSATARIO EN PROCURACION
¿Qué elementos son necesarios para hacer una demanda clara y precisa (sistémica)?
Definitivamente la propia estructura, anteriormente señala, es lo que le da al escrito de demanda su carácter sistemático, al contener todos y cada uno de los elementos, que la conforman de manera clara y precisa.
¿Qué elementos son necesarios para hacer una demanda congruente, en beneficio de la parte representada?
Los elementos a considerar para elaborar una demanda congruente a favor de la parte representada, se obtienen, del resultado de un análisis exhaustivo de los hechos, así como de la documentación que los fundamenta, de tal manera, que, como Abogados, debemos precisar y relacionar con la norma aplicable, los elementos a favor de nuestro cliente.
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CONCLUSION
Es de suma importancia contar con los conocimientos jurídicos necesarios para poder elaborar lo mejor posible escritos que sustenten y fundamenten pretensiones que una persona, la cual haciendo uso de su derecho de acción, pueda dar inicio a algún tipo de procedimiento, involucrando al órgano jurisdiccional, al demandado y terceros involucrados en su caso. En la presente actividad, pudimos observar el alcance que tiene el iniciar un Juicio de Terminación de Contrato de Arrendamiento Arrendam iento por la Vía de Medios Preparativos a Juicio Ejecutivo Civil, en el que basta con el reconocimiento de la parte demandada sobre los hechos que el actor presenta, así como los documentos que l os sustentan para otorgarle al Juez, to dos los elementos que fundamenten y fortalezcan su criterio en favor de la parte actora. Por otra parte, en relación a las Medida Cautelares, vemos la forma adecuada de garantizar con anticipación al Juicio, durante o finalizado éste, la sentencia a favor de la parte actora, de tal forma que dicho resultado favorable, sea ejecutado a l momento de que dicte sentencia en contra de la parte demandada.
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BIBLIOGRAFIA
Cámara de Diputados (2016). Código de Comercio. [Texto en PDF]. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3_070416.pdf Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche. https://mexico.justia.com/estados/cam/codigos/codigo-de-procedimientos-civilesdel-estado-de-campeche/ Ovalle, J. (2003). Derecho Procesal Civil. México. D.F. D.F. Oxford University Press
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