UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO TÍTULO: MÓDULO 6. PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO (DE-DEPPJ-1802-M6-012)
CARRERA: LICENCIATURA EN DERECHO
ASESOR(A) AARON GERARDO RASSO SANDOVAL
CARRERA: LICENCIATURA EN DERECHO
ALUMNO(A) LUCIO CABRERA FELIPE
PRESENTA ACTIVIDAD: S4. ACTIVIDAD 1. HACIA LA PREPARACIÓN PREPARACIÓN DEL JUICIO
INTRODUCCIÓN Un proceso conlleva una serie de etapas, cuya sucesión de los actos y hechos se vinculan entre sí, de dichas etapas procesales, conforme van concretándose, dan lugar a las siguientes, hasta llegar a la culminación de dicho proceso. La denominada “Etapa Preliminar” esta etapa es previa al inicio de un proceso, y generalmente podemos encontrar casos en los que no sea posible iniciar un proceso, por diversos factores, que podrían ser el no contar con los elementos suficientes para la formulación de una demanda, es entonces cuando el Derecho Procesal, proporciona la manera de suplir esos inconveniente por medio de los denominados Actos Prejudiciales, los cuales son: accion es para pa ra subsan sub sanar ar alguna alg una Los medios preparatorios: Aquellas acciones deficiencia antes ante s de dar inicio a un proceso, o bien despejar dudas dudas u obstáculos. Asegur ar anticipa ant icipadamen damente te la ejecución de la sentencia senten cia Las medidas cautelares: Asegurar definitiva. Los medios provocatorios: Son la consecuencia de los actos preliminares, es decir, provocar la de- manda. Los Medios Preparatorios: Importante es el mencionar que el Código de Procedimientos civiles del Distrito Federal, regula los siguientes medios preparatorios: Preparación del juicio arbitral: Mediante la designación del árbitro cuando hay acuerdo entre las partes de someter el litigio arbitral, no se haya nombrado a la persona que realizará la función de árbitro o bien a la que lo haya sido y renunciara a serlo. El juez exhortará a las partes para que mediante una junta, se realice dicho nombramiento de común acuerdo, en caso que no haya consenso, será el propio juez quien designe al árbitro de entre el listado de personas registradas anualmente ante el Tribunal Superior. Medios preparativos del juicio en general: Tienen la finalidad de obtener de forma anticipada la confesión del futuro demandado, sobre un hecho relacionado a su calidad, personalidad, posesión, tenencia o exhibición de bienes, exámenes de testigos de forma anticipada. Es necesario al promover esta medida, exponer los motivos por los cuales se solicita el litigio planteado o los motivos por los que se teme, una vez que el juez acepta y comprueba dichos extremos, decreta la medida con audiencia de la futura contraparte, ya que el proceso principal se haya iniciado, el juez podrá ordenar a instancia de parte, que sean agregadas a dicho proceso las diligencias practicadas para que surtan sus efectos. Medios preparativos del juicio ejecutivo civil: Estos juicios se promueven para obtener una confesión judicial de deuda líquida y exigible, reconocimiento notarial o judicial de documento privado, que deriva una deuda líquida y exigible, así como la liquidación por medio de incidente previo, de cantidad hasta entonces líquida de deuda contenida en un instrumento público o privado que haya sido reconocido judicialmente.
Medidas Cautelares Para Briseño (1970), la medida cautelar “No busca ejecutar la condena, sino qu e tiende a eliminar un obstácu lo, cierto o presunto, para hacerla efectiva”.
Las Medidas Cautelares podrán decretarse antes del proceso principal, constituyéndose éstas, como fase preliminar, o bien se decretarán durante dicho proceso, pero en ningún de los dos casos, su trámite tiene incidencia sobre el proceso principal o su desarrollo.
Clasificación de las Medidas Cautelares
Personales o reales: Las que recaen sobre personas o bienes. Conservativas o innovativas: Las que mantengan o modifiquen el estado de las cosas anter a nterior ior al proceso principal principal.. Nominadas o innominadas: Son medidas específicas que el juzgador o un poder genérico genéri co a éste, para par a asegurar condiciones requeridas para la ejecución ejecución de una probable y futura sentencia del proceso principal. Medios Provocatorios Se encuentran dentro de las etapas preliminares, contemplando las diligencias preliminares de consignación, en las que el deudor podrá entregar al órgano jurisdiccional el bien adeudado, en los casos en los que el acreedor, se rehusé a recibirlo, así como a otorgar el documento que justifique el pago, o bien sea persona incierta o incapaz de recibir el bien. Aunque también este tipo de diligencias, podrán realizarse cuando el acreedor sea persona cierta, pero sus derechos sean dudosos. Cuando se le notifica al acreedor la consignación, podrá asumir dos posturas:
Presentarse y recibir el bien consignado: Con esta postura dará por cumplida la obligación y extinguiendo el adeudo. No presentarse o negarse a recibirlo: En este caso el deudor demuestra que su consignación cumplió con las obligaciones derivadas de su obligación, y procederá a promover un juicio ordinario de liberación de deuda, quedando el bien consignado en depósito con la persona que el juzgador designe. Para estos casos, el deudor deberá hacer valer su consignación por la vía de la excepción, ya que si el acreedor lo demandara por el cumplimiento de la obligación, tendrá a bien oponer la excepción del pago realizado mediante la consignación.
DESARROLLO DEL TEMA MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO CIVIL JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DISTRITOPUEBLA Servidor EFRAÍN VÁZQUEZ FLORES, quien por mi propio derecho y señalando Como dom. para oír y recibir notificaciones el ubicado: Av. escuinapa, número 98, colonia pedregal de Santo Domingo, del. Coyoacán en la Ciudad De Puebla. Puebla, y autorizando para oírlas en mi nombre, así como interponer todos aquellos recursos procedentes, ofrecimiento de pruebas, intervenir en toda clase de diligencias, presentar alegatos en las audiencias, solicitar sea dictada sentencia para evitar la caducidad o terminación de términos por caducidad procesal u otra índole, así mismo realizar cualquier tipo de acciones necesarias para la salvaguarda y defensa de mis derechos, al LIC. AARON GERARDO RASSO SANDOVAL, con Cédula Profesional: 100528796, en terminos del Artículo 22 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, ante usted comparezco a exponer: Que por medio del presente escrito fundamentado en el Artículo 548 del citado mandamiento jurídico, vengo a promover MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO CIVIL, solicitando bajo los términos del mencionado Código, se sirva citar al SR. JOSÉ PABLO HUERTA MACÍAS, y cuyo domicilio domicilio está ubicado en Calle 50 Poniente, número 3206, colonia Santa María, de ésta ciudad, para que a efecto de que en confesión judicial y bajo protesta de decir verdad, comparezca ante el presente juzgado a reconocer de cierto la Terminación de Contrato de Arrendamiento, y cuya fecha de término fue el día treinta y uno del mes de mayo del año dos mil dieciséis, entre su servidor EFRAÍN VÁZQUEZ FLORES y el SR. JOSÉ PABLO HUERTA MACÍAS, documento que se presenta como Anexo 1 al presente escrito. Así mismo, se le ordene por medio del presente Juzgado, al SR. JOSÉ PABLO HUERTA MACÍAS, a reconocer las firmas que calzan el documento referido y denominado Anexo 1, y en caso que el intimado a contestar no lo haga, se le de por reconocidas dichas firmas.
HECHOS Con fecha del día primero del del mes de mayo del año dos mil quince, firmamos de común acuerdo su servidor EFRAÍN VÁZQUEZ FLORES y el SR. JOSÉ PABLO HUERTA MACÍAS, un Contrato de Arrendamiento de bien inmueble, con vigencia de un año y cuyo término venció, el día treinta y uno del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Las características, especificaciones, derechos y obligaciones del contrato, están detallados en el mismo que se inserta como Anexo 1. 1.
2.
Las partes acordamos además, que no existiría renovación automática de
contrato al vencimiento de mismo, por lo que sin demora alguna el día de vencimiento el SR. JOSÉ PABLO HUERTA MACÍAS tendría que desocupar el inmueble. A pesar de mi insistencia y reiteradas pláticas pláticas con el SR. JOSÉ PABLO HUERTA MACÍAS, para que cumpla con lo acordado en el Contrato de de l inmueble al vencimiento de mismo, Arrendamiento, relativo a la desocupación del simplemente se niega a hacerlo. 3.
base a lo anterior, me veo en la necesidad de llevar llevar a cabo este Procedimiento, con la finalidad que se le ordene por parte de éste Juzgado, al SR. JOSÉ PABLO HUERTA MACÍAS, la desocupación inmediata del inmueble, toda vez, que no existe razón alguna para que siga utilizándolo.
4.
DERECHO Sean aplicables las disposiciones contenidas: Artículo 548: relativo a la preparación del Juicio Ejecutivo Civil; I.
Artículo 549: Fracc. I. relacionado al reconocimiento de documentos cuando citado por dos ocasiones no comparezca o se rehúse a contestar; Artículo 562, sobre la procedencia del Juicio Ejecutivo; y el Artículo 563, sobre obligación cierta que conste en documento de prueba pre constituido a la ley, y demás Artículos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla Aplicable la competencia del Artículo 108 Fracc. II., sobre el lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.
II.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, Solicito a USTED C. JUEZ, se sirva: PRIMERO: Tener me por presentado, promoviendo los MEDIOS PREPARATIVOS A JUICIO EJE- CUTIVO CIVIL. SEGUNDO: Se ordene cita por vez primer a al SR. JOSÉ PABLO HUERTA MACÍAS, par a comparecer en éste juzgado, fijando día y hora programada, para hacer el reconocimiento de firmas al calce y la terminación del Contrato de Arrendamiento, y que la notificación exprese expre se objeto, reclamo y causa del deber de la diligencia.
TERCERO: Una vez que se dé por reconocidos ciertamente mis pedimentos, se me haga entrega a mi costa de todas las copias certificadas que sustenten lo actuado. PROTESTO LO NECESARIO H. Puebla de Z., a 11 de Noviembre de 2018.
DESARROLLO DEL TEMA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA A PROCESO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DISTRITO: PUEBLA Su servidor EFRAÍN VÁZQUEZ FLORES, quien por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado: Av. escuinapa, número 98, colonia pedregal de Santo Domingo, del. Coyoacán en la Ciudad De Puebla. Puebla., y autorizando para oírlas en mi nombre,, así como interponer todos aquellos recursos procedentes, ofrecimiento de pruebas, intervenir en toda clase de diligencias, presentar alegatos en las audiencias, solicitar sea dictada sentencia para evitar la caducidad o terminación de términos por caducidad procesal u otra índole, así mismo realizar cualquier tipo de acciones necesarias para la salvaguarda y defensa de mis derechos, al LIC. AARON GERARDO RASSO SANDOVAL,, con Cédula Profesional 100528796, en términos del Artículo 22 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, ante usted comparezco a exponer: Que por medio del presente escrito fundamentado en el Artículo 523 del citado mandamiento jurídico, vengo a promover MEDIDAS CAUTELARES, para garantizar el resultado del juicio que interpondré en contra del SR. JOSÉ PABLO HUERTA MACÍAS, y cuyo domicilio está ubicado en Calle 50 Poniente, número 3206, colonia Santa María, de ésta ciudad, en relación al Terminación de Contrato de Arrendamiento, y cuya fecha de término fue el día treinta y uno del mes de mayo del año dos mil dieciséis, como consta en el contrato firmado entre su servidor EFRAÍN VÁZQUEZ FLORES y el SR. JOSÉ PABLO HUERTA MACÍAS, documento que se presenta como Anexo 1 al presente escrito. Que la necesidad por la que solicito MEDIDAS CAUTELARES, es debido a mi temor fundado de que el SR. JOSÉ PABLO HUERTA MACÍAS, lleve a cabo acciones que puedan dañar el inmueble que es de mi propiedad, y que actualmente ocupa ilícitamente, al no respetar la vigencia y eventual desocupación del mismo en base al Contrato de Arrendamiento firmado. En consecuencia de lo antes descrito, solicito se decreten las siguientes medidas cautelares previas a que surtan efecto las acciones ejecutivas, contempladas en el Artículo 523 Fracción. I y VII, del citado ordenamiento jurídico: H. Fracción. I. Embargo sobre bienes determinados o indeterminados, que garanticen los posibles daños y perjuicios ocasionados al inmueble. II. Fracción. VII. Decretar las providencias urgentes y necesarias que eviten perjuicios graves a mis derechos y patrimonio.
HECHOS 1.-Con fecha del día primero del mes de mayo del año dos mil quince, firmamos de común acuerdo su servidor EFRAÍN VÁZQUEZ FLORES y el SR. JOSÉ PABLO HUERTA MACÍAS, un Contrato de Arrenda- miento de bien inmueble, con vigencia de un año y cuyo término venció, el día treinta y uno del mes de mayo del año dos mil dieciséis, sin renovación automática de contrato. Las características, especificaciones, derechos y obligaciones del contrato, están detallados en el mismo que se inserta como Anexo 1. 2.-El SR. JOSÉ PABLO HUERTA MACÍAS, se niega a desocupar el inmueble. 3.-Los bienes determinados o indeterminados sobre los que proceda el embargo, denuncio que son propiedad del SR. JOSÉ PABLO HUERTA MACÍAS. 4.-Otorgo la garantía necesaria, en base al Artículo 524 Fracción. III, del citado ordenamiento jurídico.
PROTESTO LO NECESARIO H. Puebla de Z., a 11 de Noviembre de 2018.
CONCLUSIÓN Es de suma importancia contar con los conocimientos jurídicos necesarios para poder elaborar lo mejor posible escritos que sustenten y fundamenten pretensiones que una persona, la cual haciendo uso de su derecho de acción, pueda dar inicio a algún tipo de procedimiento, involucrando al órgano jurisdiccional, al demandado y terceros involucrados en su caso .
En la presente actividad, pudimos observar el alcance que tiene el iniciar un Juicio de Terminación de Contrato de Arrendamiento por la Vía de Medios Preparativos a Juicio Ejecutivo Civil, en el que basta con el reconocimiento de la parte demandada sobre los hechos que el actor presenta, así como los documentos que los sustentan para otorgarle al Juez, todos los elementos que fundamenten y fortalezcan su criterio en favor de la parte actora. Por otra parte, en relación a las Medida Cautelares, vemos la forma adecuada de garantizar con anticipación al Juicio, durante o finalizado éste, la sentencia a favor de la parte actora, de tal forma que dicho resultado favorable, sea ejecutado al momento de que dicte sentencia en contra de la parte demandada.
Fuentes de consulta H. Congreso del Estado de Puebla (2016). Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. [Texto en PDF]. Disponible en http://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_vie w&gid=23&Itemid=7 H. Congreso del Estado de Puebla (2016). Código Civil para el Estado Libre y soberano de Puebla. [Texto en PDF]. Disponible en http:/ / www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid =23&Itemid=7