UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO TÍTULO: MÓDULO 6. PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO (DE-DEPPJ-1802-M6-012)
CARRERA: LICENCIATURA EN DERECHO
ASESOR(A) AARON GERARDO RASSO SANDOVAL
CARRERA: LICENCIATURA EN DERECHO
ALUMNO(A) LUCIO CABRERA FELIPE
PRESENTA S2.ACTIVIDAD 2. TERCEROS AUXILIARES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA De acuerdo con lo tratado en la actividad 1, los terceros participantes de un proceso, se encuentran obligados a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad. Lo anterior es señalado en los Códigos de Procedimiento Civiles de los estados, que deben, sin demora, informar, exhibir o permitir la inspección de documentos y objetos que tengan en su poder, cuando para ello sean requeridos. Con el propósito de conocer quiénes son estos terceros, realiza la siguiente actividad: 1.
Identifica en Identifica en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia de tu localidad, los diversos órganos a uxiliares que se prevén.
2.
En un documento de texto, señala texto, señala en una tabla la función que cada uno de éstos tiene en un procedimiento jurisdiccional.
3.
investiga los tipos de terceros que son clasificados en la doctrina y esquematízalos en esquematízalos en el mismo Por otra parte, investiga los documento.
4.
Guarda tu Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M6_U1_S2_A2_XXYZ, M6_U1_S2_A2_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.
5.
En plataforma, adjunta tu adjunta tu documento en esta sección.
6.
Mantente al Mantente al pendiente de los comentarios tu docente en línea y realiza los cambios que te solicite.
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INTRODUCCIÓN Al no existir un criterio homogéneo a nivel nacional para el establecimiento del mismo número y estructura de unidades jurisdiccionales en las entidades federativas, es que se presentan diferencias entre ellas, tanto en el tamaño de sus Podres Judiciales, como en su propia estructura, es decir, no hay el mismo número de juzgados, de unidades administrativas, salas, etc. La falta de lineamiento para determinar un número igual de juzgados, ubicación, su integración, así como que tipo de unidades administrativas son las idóneas para su mejor funcionamiento, no nos permite determinar un Modelo Homogéneo de Poder Judicial en nuestro país, generando en consecuencia que cada estado de la Repú- blica, encuentre su propia solución para la impartición de justicia a su manera. Nuestra realidad federativa nos muestra como la administración de justicia es distinta en cada entidad, ya que podemos identificar realidades sociales distintas entre ellos, así como políticas, variables presupuestales, que de alguna manera definen los distintos perfiles de cada Poder Judicial. Sin embargo, es posible identificar un elemento común, en los Poderes Judiciales de los Estados, nos referimos a que la administración de justicia como función, necesita actualización continua, en el sentido que, conforme las sociedades van cambiando con el paso del tiempo, sus necesidades también, por lo que en consecuencia, surgen nuevos tipos de conflictos, que las instituciones deben considerar para poder adaptarse a estos nuevos retos, con cierta flexibilidad para que la función jurisdiccional y la administración de justicia sean capaces de dar respuesta a las necesidades sociales, para la impartición de justicia. En este sentido el Estado de Puebla, con su Ley Orgánica del Poder Judicial, hace frente a las necesidades so- ciales de la entidad, en cuanto a la administración de justicia y su función jurisdiccional.
DESARROLLO DEL TEMA i.
El Artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, hace referencia de quienes pueden actuar como sus auxiliares en cuanto a las actividades de administración de justicia, siendo los siguientes:
ii.
La Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
iii.
Los Peritos e intérpretes oficiales.
iv.
La Policía Ministerial y los Cuerpos de Seguridad Pública Estatales y Municipales.
v.
Los Presidentes Municipales.
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Comercio. viii.
Los Notarios y Corredores Públicos.
ix.
Los visitadores, visitadores, conciliadores, síndicos y cualquier otro órgano de los concursos civiles y mercantiles.
x.
Los árbitros, mediadores, tutores, curadores, depositarios, albaceas interventores judiciales, en las funciones que les sean asignadas legalmente.
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xi.
Las asociaciones, sociedades e instituciones científicas o de investigación, legalmente reconocidas.
xii.
Los prestadores de servicios conexos a la función jurisdiccional, y que además no intervengan en los procedimientos.
xiii.
Los demás a los que las leyes les confieran ese carácter.
xiv.
Funciones de los organismos e instituciones auxiliares del Poder Judicial del Estado en actividades de Administración de Justicia:
ORGANISMO O INSTITUCIÓN AUXILIAR
FUNCIONES
La Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Auxiliar a la Procuraduría General de la República, la del Distrito Federal y las de los Estados, así como solicitar apoyo de ellas. En términos del Artículo 119 Constitucional, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública o de los Convenios de Colaboración suscritos por el Procurador General de Justicia, y lo dispuesto por las leyes aplicables. Organizar y regular el funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Institución del Ministerio Público, los servicios periciales y la policía encargada de la función de investigación de delitos.
Determinar los funcionarios que integran las instituciones anteriormente mencionadas, y que además auxilian en el despacho de asuntos impuestos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás leyes aplicables.
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Los Peritos e intérpretes oficiales
Peritos: Emiten pruebas periciales derivadas de la opinión de un experto en determinada ciencia, técnica, arte u oficio, para la comprobación de un hecho, con la finalidad de ilustrar el criterio del Tribu- nal. Igualmente podrán emitir opinión en la valuación de algún bien, y fungir como intérpretes o traductores de otras lenguas. Pueden ser nombrados por cada una de las partes, y en caso de discrepancia entre ellas, el Juez nombrará a uno de los propuestos. Existen tres clases de peritos: Peritos Valuadores, Peritos Dictaminadores y Traductores e Intérpretes.
Traductores e Intérpretes: Asistir a las autoridades judiciales para traducir declaraciones en lengua indígena o idioma extranjero, o cualquier otro tipo de documento. La Policía Ministerial y los Cuerpos de Seguridad Pública Estatales y Municipales.
-Encargada de la función de investigación científica de los delitos. -Recibir denuncias sobre hechos constitutivos de delitos, en caso de no poder ser formuladas ante el Ministerio público. -Efectuar las detenciones. -Practicar diligencias para esclarecer delitos. -Dar cumplimiento a órdenes de aprehensión, y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales. -Entra otras que señala la ley aplicable.
Los Presidentes Municipales.
Difundir las leyes, reglamentos y disposiciones en sus municipios, así como cumplir y hacerlas cumplir. Disponer de la fuerza pública municipal para conservar el orden público. Otorgar a las autoridades judiciales los auxilios que demanden, para hacer efectivas sus resoluciones. Cumplir y ordenar se cumplan los mandatos judiciales que se les notifiquen. Las demás aplicables.
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Dirección General de Sentencias y Medidas:
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Supervisar que se cumplan los programas de tratamiento de sentenciados a sanción privativa de la libertad, y de los adolescentes sujetos a medida de internamiento. a l b
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Solicitar el trámite de solicitudes de indulto, conmutación de sanciones penales y perdón del ofendido.
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Actualizar datos estadísticos relacionados con la ejecución de sanciones penales. S
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Proporcionar a la sentenciada información sobre su situación jurídica. r
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Integrar y proveer la información conducente a la autoridad judicial encargada de la etapa de ejecución, sobre los avances u obstáculos para cumplimiento de los planes individuales de ejecución de medidas impuestas, conforme a las leyes aplicables.
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Establecer mecanismos de colaboración administrativa con las instituciones auxiliares del sistema de Justicia para Adolescentes.
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Las demás aplicables por ley. e
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Dirección General de Centros de Reinserción Social:
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Internamiento de personas que por determinación judicial, es sometida a la guardia y custodia de las autoridades penitenciarias dentro de un CERESO.
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Directores del Registro Civil: d y li o
Participar en los procedimientos judiciales y administrativos, a dministrativos, en los que la institución sea parte, o tenga interés jurídico. at
Nombrar a los peritos traductores para la transcripción de actos
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de registro civil en el extranjero. e d s or
Supervisar y coordinar las actividades encomendadas a los Jue- ces Itinerantes.
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Las demás que le atribuyan las leyes.
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Registro Público de la Propiedad: o C
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Proporcionar a las autoridades competentes que lo soliciten, los datos registrales o documentales, que existan en sus oficinas registrales.
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Representar a la Oficina Registral en los procedimientos judicia- les y administrativos de su competencia. ei
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Las demás conferidas por la ley. al
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Podrán intervenir como consejeros, mediador, conciliador y árbitro, en términos de las disposiciones aplicables, con los órganos órgan os jurisdiccionales, en el trámite de negocios de jurisdicción voluntaria y procedimientos sucesorios, en los casos expresamente establecidos por la ley.
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Síndicos: s ol
Dentro del fuero común realizan funciones públicas en administración de justicia, serán designados por los Jueces de Primera Instancia. Los síndicos podrán asesorarse de especialistas en dis- tintas materias e d o n a gr ó
Visitadores: or t o
El Juez podrá solicitar que se designe un visitador, quien junto con sus auxiliares, podrá realizar visitas de verificación de contabilidad, registros, y cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento de datos, así mismo verificaciones de bienes, mercancías. r ei u ql a u c y
Realizarán entrevistas al personal directivo, gerencial y administrativo del comerciante, incluyendo a sus asesores externos financieros, contables y legales. s o ci d ní s
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Podrá solicitar al Juez medidas precautorias para protección de la Masa y acreedores. s
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Rendir al Juez informe en un plazo de hasta 15 días contados a partir de inicio de visita.
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Conciliadores:
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Procurar un acuerdo entre el comerciante y sus acreedores denominado Acuerdo de Conciliación.
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Preparar la lista de acreedores del comerciante por monto, grado y preferencia de crédito.
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Árbitros: n e ,
Pronunciarán los laudos
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Interventores de Concurso:
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Serán nombrados por los acreedores. a
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Vigilan la conducta del síndico, en el buen desempeño de sus obligaciones y funciones, reportando irregularidades detectadas.
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Exigirle al Síndico la presentación al Juez de las cuentas de ad- ministración mensualmente.
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Interventores y Albaceas Judiciales:
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Tendrán funciones dentro de los juicios sucesorios
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Depositarios de Bienes: oi
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Salvaguarda de bienes muebles en instalaciones propias y en su caso de fincas y créditos.
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La función de las instituciones científicas, es la de desarrollar investigación científica, y cuyos resultados podrían respaldar la seguridad nacional, o bien, elementos que puedan ser de utilidad durante una relación jurídica.
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Por su parte las asociaciones y sociedades, legalmente reconocidas, son todas aquellas personas jurídicas, reconocidas por la ley General de Sociedades Mercantiles (Sociedades), así como por los Códigos Civiles (Asociaciones). Sus funciones de servicios públicos, tal como la Procuraduría Federal del Consumidor, quienes reciben reclamaciones y quejas de los consumidores que no
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Tipos de Terceros según la Doctrina:
Los terceros terceros son aquellos particulares que que juegan juegan un papel como como auxiliares del juzgador, no son parte del proceso, pero intervienen en él, pudiendo ser: Testigos: Que puedan ofrecer testimonio o prueba en favor o en contra de alguna de las partes.
Abogados: Bien sean de las partes.
Peritos: Que rindan un dictamen acorde a una materia especializada.
Abogado Patrono: Patrono: Son Son abogados que se limitan a aconsejar y preparar escritos para su cliente. Abogado Procurador: Al que le otorga su cliente mandato judicial judicial para pleitos y cobranzas, y comparece en representación del cliente.
Tipos de terceros según la resolución dictada:
Evicción: El tercero que debe responder por el buen origen de propiedad de una cosa. Denuncia del pleito: Aquél interesado en que se resuelva perjuicio en su contra, por diversas razones.
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CONCLUSIÓN El papel que juegan los organismos e instituciones auxiliares en la administración de justicia, del Poder Judicial en el Estado de Puebla, es sin duda relevante, ya que de no ser así, sería muy difícil, parea las autoridades el poder desempeñar todas las funciones necesarias para salvaguardar los derechos de la sociedad. Durante las distintas etapas del procedimiento, así como, el tipo de juicio celebrado, es cuando la autoridad jurisdiccional, podrá hacer valer su jerarquía, para solicitar el apoyo que considere necesario, de tal manera que le sea posible llegar a la verdad absoluta, y así determinar una sentencia. Podemos detectar que éstos auxiliares en la administración de justicia, pueden ser, tanto organismos estatales, servidores públicos, profesionales particulares entre otros. Sin duda, la procuración de justicia en nuestro Estado, está muy robustecida debido a este tipo de apoyo. Por otra parte, pudimos a bien, identificar los distintos tipos de terceros que por su intervención durante el pro- ceso, también realizan funciones como auxiliares del juzgador, para tener mayores elementos, que sustenten s ustenten los criterios que llevarán a la culminación del conflicto entre las partes, con una sentencia. Ahora bien, éstos terceros, aunque no forman parte del proceso, también en un momento dado, y consecuencia de cierto tipo de sentencias, bien podrían formar parte del proceso, cuando sus intereses se ven involucrados de alguna manera, como lo es el caso de evicción y por denuncia del pleito. Finalmente solo resta hacer mención que el Poder Judicial del Estado, cuenta con diversos auxiliares, en cuan- to a la administración de justicia, en beneficio de la sociedad del Estado de Puebla.
FUENTES DE CONSULTA
Concha, H. y Caballero, J. (s.f.). Organización y Estructura de los Poderes Judiciales . Disponible en http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/ libros/1/47/5.pdf Congreso del Estado de Puebla (2016). Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla . [Texto en PDF]. Disponible en http:// http:// www.congresopuebla.gob.mx/index www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_doc .php?option=com_docman&task=cat_v man&task=cat_view&gid=25&limit=10 iew&gid=25&limit=10&order=hits&dir=D &order=hits&dir=DESC&It ESC&It emid=111
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Secretaría General de Gobierno (2016). Reglamento de los Centros de Reinserción Social para el Estado de Puebla . [Texto en PDF]. Disponible en http:// ojp.puebla.gob.mx/index.php/zoo-items-landing/item/reglamento-de-los-centros-dereinsercion-social-para-el-estado-de-puebla Secretaría General de Gobierno (2016). Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado de Puebla . [Texto en PDF]. Disponible en http:// ojp.puebla.gob.mx/index.php/zoo-items-landing/item/reglamento-del-registro-civil-de-laspersonas-para-el-estado-de-puebla Secretaría General de Gobierno (2016). Ley del Registro Público de la Propiedad. [Texto en PDF]. Disponible en file:///C:/Users/Usuario/Dow file:///C:/Users/Usuario/Downloads/ nloads/ ley_del_registro_publico_de_la_propiedad_del_e ley_del_registro_publico_de_la_propiedad_del_edo_de_pue.pdf do_de_pue.pdf