UNIVER UNIVERSID SIDAD AD ABIERT ABIERTA AYA DISTANCIA DE MÉXICO DIVISION DE CIENCIAS CIENC IAS SOCIALES SO CIALES Y ADMINISTRAIVAS ADMINISTRAIVAS LICENCIATURA LICENCIATURA EN DERECHO DERE CHO MÓDULO. Proceso, Procedimieno ! "#icio$ UNIDAD. E%emenos ! &i'#r(s en e% Derec)o Proces(% en *ener(% +U-$ SESIÓN. "#risdicci.n ! Com/eenci( +S-$ ACTIVIDAD E% Derec)o Proces(% ( r(01s de% iem/o +A-$
Docente: Lic$ A#ror( P(%(cios C(m(c)o Alumno: P1re2 P1re2 Ser'io Fecha de entrega: !"#$"%#&
Universidad Abierta y a Distancia de México / Licenciatura en Derecho
Objetivo.
Describir y comprender el desarrollo y evolución del derecho procesal romano y vincular su vigencia con nuestro sistema procesal actual.
Objetivos específicos. 1. Identificar las características principales del periodo de las acciones de la ley [ legis
actiones] y reflexionar sobre su vigencia en nuestra actualidad. 2. Identificar las características principales del periodo del derecho procesal romano
por formulas [ per formulas] y reflexionar sobre su vigencia en nuestro derecho procesal. 3.
Los mismos objetivos de identificar y reflexionar respecto al periodo del procedimiento extraordinario.
3
Introducción.
n el presente cuadro se pretende explicar! como lo indica el título de las columnas! las características principales de los periodos en los "ue se divide! "ue la #n$D%! divide la historia de la evolución del Derecho &rocesal en la tradición romana! a fin de exponer una reflexión acerca de cómo tales características permanecen en nuestro Derecho &rocesal. Las acciones de la ley se marcan como el origen com'nmente aceptado de este concepto! corresponden a la (poca arcaica seg'n &adilla )*++,! p - "ue fija el comien/o en el 012 hasta el -2+ antes de la era cristiana. Las acciones correspondían sólo a los ciudadanos romanos "ue estaba fuertemente concentrados en la clase dominante del patriciado. l territorio de ciudad de 3omai y cien 4ilómetros a la redonda de ella! el 5mbito espacial para su ejecución. 6e ejecutaban con gesticulaciones y severas formulas verbales ante dos instancias frente al pretor y frente a un jue/! es decir in iure e in iudicio. &adilla nos dice "ue 7ai! un profesor de derecho del siglo II despu(s de cristo! estableció "ue las Legis actiones son cinco! mismas "ue se describen en el cuadro. La evolución del Derecho &rocesal! luego de un proceso histórico de poco m5s de 8 siglos! las acciones de la ley comien/an su declive al votarse en un plebiscito! la Lex $ebutia )-2+9 -1+9 a.:. incorpora al proceso civil el sistema formulario o per formulas cuyo avance significativo se basa en "ue la ejecución pasó de verbal a escrita. 6e siguió presentando ante dos instancias. ;inalmente! el tercer periodo de la evolución denominado proceso xtra ordinem o extraordinario! presenta tres innovaciones cuyos alcances permean actualmente nuestro Derecho &rocesal. #no! la resolución del litigio! se reduce a una sola instancia. Dos! se otorga el derecho de recurrirse hasta dos instancias e implica una organi/ación burocr5tica para proporcionar y administrar la impartición de justica.
Desarrollo de la actividad. Periodos del derecho procesal civil romano Legis actiones
Características por periodo
stamos en la etapa arcaica de la evolución del Derecho &rocesal y seg'n &adilla )*++,! las acciones legales del Derecho &rocesal :ivil 3omano estarían vigentes en este pueblo! desde la fundación de 3oma! fechada en el 012 a. :. hasta el siglo I a. :.! puesto "ue en su
Persistencias de la tradición romana en el derecho procesal mexicano actual La persistencia de la tradición romana en el derecho procesal mexicano actual en general! se deriva al considerar como v5lida la afirmación de "ue el sistema jurídico mexicano! forma parte de la tradición romana y germ5nica "ue se empe/ó a consolidar en el siglo d. :..
&articularmente enfocada la persistencia del periodo arcaico en la teoría general del proceso! es "ue los elemento b5sicos de todo stas actiones! inicialmente! fueron un proceso judicial! ya eran reconocidos por los derecho exclusivo de los ciudadanos ancianos de los tiemposE jurisdicción! proceso romanos! cuyo 5mbito espacial de valide/ y acción. era la :iudad de 3oma y una milla a su n cuanto a "ue en esos tiempos los alrededor. acreedores tuvieran las facultades ejecutivas 6e ejecutaban
bien! la propiedad sobre las cosas! se utili/ada para la vindicatio! $nte tal cuestión no debemos perder de vista es decir! la protección de los Derechos "ue lo criticable es el exceso de perfección y del &aterfamilias. La Legis actio in tambi(n "ue por ello! se descalifi"ue las personam se refieren a las acciones capacidades nemot(cnicas! de ra/onamiento! legales para reclamar responsabilidad concentración! de los arcaicos cuando hacían personal. ?o se tienen datos de las y postulaban el derecho! y "ue no se olvide! formalidades generales de su
n las citas de 7ayo "ue utili/a &adilla )*++, para describir las formalidades del tr5mite en un ejemplo de a"uella (poca en la primera etapa del proceso! es decir la "ue se desarrolla frente al pretor y nos dice "ue el demandante el pretor! le decía al demandado "ue (ste le debía una suma de dinero a causa de un contrato verbal. $cto seguido! le pedía al demandado "ue respondiera si era verdad o no. &or supuesto! el demandado decía "ue no. ?os cuentan "ue entonces el demandante le decía "ue como demandado negaba o decía "ue no! entonces le pedía al pretor "ue nombrara un jue/ o un 5rbitro. c
Legis actio per condictionem [acción de la ley por empla/amiento] a dos siglos de concluir el periodo arcaico! en el siglo III a. :. se crea esta acción legal para reclamar deudas de dinero [certa pecunia] y en el siglo II se le permite para reclamar deudas de cual"uier objeto determinado [alia certae res]] n nuestro recuento histórico simplemente mencionaremos "ue las otras dos actiones legis! "ue 7ai menciona en sus Institutas y "ue forman parte de esta etapa evolutiva del Derecho &rocesal y son la
&er formulas
!poca Clsica
La persistencia del procedimiento per formulas! esencialmente escrito! ha sido cl5sicamente el “Derecho clásico, desde el 130 a. procedimiento en el sistema procesal de J.C. al 230 d. de J.C.” (Padilla mexicano. $l respecto! se puede observar "ue 2008, p. 1). al desaparecer las Funtas de :onciliación y $rbitraje se "uitó a las partes la ocasión de De fecha incierta situado entre los aBos -1+ practicar la oralidad en el desarrollo del y -*+ a.:.! el pueblo 3omano sometió a procedimiento y "ue en materia penal! se
votación popular! lo "ue hoy conocemos como Lex $ebutia! "ue a decir de la guía del Derecho )*+-+!
ste procedimiento extra ordinem o extraordinaria cognitio despla/a al procedimiento anterior a finales del periodo cl5sico.
xtra ordinem
6e lleva en una sola instancia! ante el magistrado "ue puede resolver por sí! pero puede nombrar un jue/ "uien recibir5 las pruebas y sentenciar5. $ partir de este periodo la impartición de justicia es reali/ada por un funcionario de una organi/ación burocr5tica. ste sistema de administración de justicia permitía la apelación ante el magistrado o el mperador mismo.
pretende aplicar un procedimiento oral! de conformidad al sistema penal acusatorio adversarial. :abe seBalar "ue estas dos etapas [arcaica y cl5sica] se conocen como ordo iudiciorum [t(rmino acuBado en la literatura jurídica]! ambas! tienen la característica com'n en "ue! el proceso se divide en dos fasesE La primera fase se lleva ante el pretor y se denomina in iureG la segunda se lleva ante el jue/ y se llama apud iudicem o in iudicio.
6in duda! este periodo describe la profunda actualidad de la tradición romana de nuestro sistema procesal actual. l procedimiento se reali/a en una sola instancia y la sentencia puede ser apelable en segunda y tercera instancias! como antes ante el %agistrado o el mperador. l sello m5s característico de la impronta de este periodo en nuestro sistema actual es la impartición de justicia por parte de un funcionario de una organi/ación burocr5tica! no obstante de "ue la plena vigencia del sistema adversarial ha demostrado ser muy tolerante con los hampones! "ue con los ciudadanos "ue por desgracia enfrentan un lío penal.
Observaciones.
:onsidero "ue el desarrollo vertido en la descripción de las características de las 1 acciones identificadas por 7alius! se justifican en ra/ón de "ue su dominio permite tener una noción clara de la plataforma en la "ue se sustenta el ulterior desarrollo del Derecho &rocesal! en otras palabras! es el barni/ cultural de nuestra formación. 6in duda las limitaciones "ue impone el formato para el desarrollo de la tarea limitan un desarrollo igual de robusto para los dos periodos subsecuentes! en este sentido simplemente se enunciaron las características en t(rminos de su semejan/as y diferencias para tener un conocimiento es"uem5tico de la forma en "ue evolucionó el derecho procesal romano.
Conclusión. De acuerdo al desarrollo presentado podemos afirmar "ue! aun"ue incierta la fecha de comien/o de la historia del Derecho &rocesal! se acepta "ue (sta inició a la par con la fundación de 3oma! "ue seg'n la leyenda! la reali/aron 3ómulo y 3emo hacia el 012 antes de la era cristiana. La evolución del Derecho &rocesal se divide en tres periodosE l periodo de las acciones de la ley o Legis actionesG el periodo formulario o por fórmulas "ue a diferencia del primero se ejecutaba en forma escrita y el periodo del procedimiento extraordinario "ue a diferencia de los anteriores se resolvía en una instancia pudiendo ser recurrible e implicaba una organi/ación del estado para ejercer la función de aplicar la justicia.
"ibliografía. Padilla, u!esindo. "2##$%. Derecho &o!ano 'cuarta edici(n). México* Mcra+-ill. Lex Aebua* h0*//derecho.lauia2###.co!/derechoro!ano/lexaebua