Universidad Abierta y a Distancia de México
Licenciatura en Derecho
Módulo 6. Proceso, procedimiento y Juicio (DE-DEPPJ-1802-M6-002) Profesora: Liliana López Astorga Unidad 1
Sesión 1 Elementos y figuras del Derecho Procesal en general – Actividad 1: Jurisdicción y Competencia Mario Arturo Alvarado Salazar
18 de octubre de 2018
Actividad 1
Periodos del derecho Características por periodo procesal civil romano
Persistencias de la tradición romana en el derecho procesal mexicano actual
Legis actiones
En el México actual nos regimos por el Código Civil vigente, el cual es predominando por el Derecho Romano.
El procedimiento per legis actiones representa, en el orden cronológico, el primer sistema de enjuiciamiento civil aplicado en Roma, pues corresponde al período histórico del derecho quiritario, de cuyas características más notables participa y en particular de su solemnidad, pues todo litigio debe amoldarse a uno de los cinco módulos de la ley-legis actiones- es decir, a uno de los únicos cinco esquemas preestablecidos, que se traducen siempre en un complicado ritual compuesto de gestos simbólicos y palabras solemnes y sacramentales, que deben ser escrupulosamente cumplidos y textualmente pronunciadas, bajo pena de ser vencido en la causa el que no lo hiciere, aun asistiéndole la razón. Legis actio es el procedimiento solemne entre dos litigantes, que tiene lugar ante un magistrado jurisdicente, y por medio del cual, empleando palabras solemnes y hasta ademanes simbólicos, en presencia de testigos, se prepara el juicio, que recibirá luego ante el juez su ulterior desarrollo. En las legis actiones se procedían con tal solemnidad de forma y con una precisión tan rigurosas, que la menor inexactitud llevaba aparejada la pérdida del proceso.
En la antigua Roma los juicios, son como hasta hace poco se aplicaban en México, donde el Ministerio Público se encargaba de realizar la investigación correspondiente mientras el acusado quedaba preso hasta que se esclarecen las cosas.
Per formulas
Comenzó con la declinación de las El Derecho Procesal Legis actiones dentro del ámbito Civil tuvo sus orígenes procesal civil. en el Derecho Procesal Romano, que Divide el proceso en dos etapas: La in actualmente rige a iure que se desarrollaba ante el través de leyes y magistrado, y la apud iudicium que se reglamentos aplicables. sustanciaba ante el Juez. En la Presentación se La fórmula es una instrucción escrita harán presentes las que envía el magistrado al juez, para pruebas para ser que absuelva o bien condene al desahogadas, y tras ser demandado al determinarse los aportadas y supuestos. desahogadas se dicta sentencia y se ejecuta la Se clasifica en ordinarias y misma. extraordinarias, las primeras pueden ser demostratio, intentio, condemnatio La denuncia ante el juez y adiudictio, y las segundas son es la primera instancia exepciones y praescriptiones. del proceso, par hcer de su conocimiento las acciones que derivan en una demanda, a la cual tendrá que dar respuesta.
Extra ordinem
El procedimiento extraordinario se lleva a cabo en una sola instancia, ante el magistrado, quien conocerá del asunto y sentenciará él mismo sin nombrar un iudex por lo que desaparece la bipartición del procedimiento en las fases in iure y apud iudicem; sin embargo, el magistrado del procedimiento extraordinario puede nombrar un juez (iudex pedaneus) quien recibirá las pruebas y sentenciará.
Durante muchos años el Proceso se realizaba de manera escrita, sin embargo hasta el año 2016, se replantea la manera en que este proceso se realiza, siendo hasta ahora en el 2018, una realidad en la que el proceso oral y todas las pruebas son entregadas el día de la audiencia que incluyen los pasos anteriormente descritos sin profundizar en el análisis de cada uno.
Bibliografía CAMACHO EVANGELISTA, F. (2012). Curso de Derecho Privado Romano. MÉXICO.