2018
Sesión 3. Bases del Derecho Familiar UNIDAD 2. DERECHO FAMILIAR
Nombre del Docente: Claudia Patricia Rosales Cuara Alumna: Gabriela Guerrero Rodríguez Matrícula: ES172047235 Licenciatura en Derecho
Actividad 1. Familia y Derecho Familiar Introducción Como sabemos, el Derecho regula toda clase de relaciones formadas f ormadas dentro de la sociedad y, en tanto la familia es su asiento, no se trata de una excepción para la ciencia jurídica. Por otra parte, la familia ha tenido diversas transformaciones en el acontecer de la humanidad y, ante ello, la parte del Derecho que la reglamenta se ha reformado creando, así, ciertas particularidades que la diferencian de otros campos jurídicos.
Desarrollo 1. Lee en el texto de apoyo los apartados “Definición de familia”, “Derecho de Familia”, “El parentesco” y “Relaciones jurídicas pertenecientes al al Derecho Familiar”.
2. Investiga en fuentes académicamente confiables sobre los siguientes temas: La familia y su evolución. •
La familia es una instauración de carácter social, que se compone por un conjunto de personas unidas por un vínculo jurídico que puede ser matrimonio, concubinato y parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción. Ésta es la más antigua de las instituciones humanas y constituye un elemento clave para la comprensión y funcionamiento de la sociedad. Dado que la familia es un grupo social tan antiguo como lo es la humanidad, no siempre ha sido como actualmente se conoce; se ha modificado con el paso del tiempo y aún hoy en día la familia ha tenido cambios. Para conocer estos cambios, primeramente es necesario indagar en sus orígenes para comprender su concepción.
Las bases del Derecho Familiar.
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El Derecho Familiar forma parte del Derecho Civil y se puede definir como el conjunto de normas y mandatos que no sólo regulan sino, en ciertos momentos, igualmente protegen a la institución llamada familia. El Derecho Familiar sistematiza tanto la interacción en la familia como las relaciones familiares con la sociedad, mismas que pueden ser de carácter personal o patrimonial. Se considera importante instaurar la naturaleza jurídica del Derecho Familiar, ya que de ello depende el tratamiento que se le debe dar y la ubicación dentro de la normativa.
Las relaciones jurídicas del Derecho Familiar:
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- Naturaleza jurídica El contenido ético de sus normas: Por el fundamento natural de la familia y su relación con las necesidades del hombre (unión sexual, amor, procreación, asistencia, cooperación), el Derecho Familiar está claramente influido por los principios morales con mucha más intensidad que cualquier otro sector del Derecho, a tal punto que se afirma el carácter ético de sus reglas transmutadas por el Derecho en normas jurídicas
- Requisitos Categoría superior de las relaciones personales sobre las patrimoniales: El estado familiar, o sea, la perspectiva que un individuo ocupa dentro del núcleo familiar (cónyuge, padre, hijo, etcétera) es inseparable a la persona, y provoca efectos de orden personal, y además consecuencias económicas y patrimoniales, en relación con los miembros de la familia. Esas relaciones resultan del propio estado de familia, al cual, por lo tanto, están subordinadas (obligación alimentaria, derecho de usufructo paterno, relaciones patrimoniales entre cónyuges, etcétera). Así, prevalecen las relaciones personales derivadas del estado de familia, sobre las relaciones de carácter patrimonial que dependen de aquéllas.
- Efectos Predominio del interés social y del interés familiar sobre el interés individual: El influjo del interés social y familiar atribuye una fortísima limitación al principio de autonomía de la voluntad que produce las siguientes consecuencias: 1) La mayoría de las normas del Derecho de Familia son de orden público y, como tales, imperativas e inderogables por la voluntad de alguna de las partes…
2) Intervención estatal, que se muestra en la intervención de funcionarios públicos en los actos de emplazamiento en el estado de familia o en determinadas autorizaciones vinculadas a la familia o a su patrimonio (Esto de acuerdo a Méndez et al., 2008:43).
3. Completa los siguientes cuadros. Etapas históricas de la familia
Características de la familia como institución
Etapa de la comunidad primi tiva: Aparece cuando el hombre como tal nace en el planeta y se va a desarrollar según diversas formas de organización organización s ocial.
La familia es una fundación de gran importancia para la sociedad, pues en ella se encuentra el origen de todo grupo social. En este sentido, se puede aseverar que el Derecho Familiar decreta cuándo se crea o se disuelve una familia, así como la enunciación de las relaciones existentes desde el punto de vista patrimonial. Este campo del Derecho tiene como distintivo que las sentencias que se fundan no causan estado puesto que éstas son susceptibles de ser modificadas de acuerdo al cambio de las circunstancias que originalmente fueron las que crearon la controversia. Esta característica es única del Derecho Familiar y se debe a que la familia, por ser un grupo social, tiene eficacia y sus problemas no son detenidos.
Etapa de la horda: Fue una forma simpl e de organización organización social, se identificaba por ser un grupo reducido, no h abía abía disti nción d e paternidad paternidad y eran nómadas. Etapa del clan: Obedecían Obedecían a un jefe y estaban estaban conf ormados por un grupo o una comuni dad de personas personas que tenían una audiencia común. En este tipo de familia tenían gran impor tancia los lazos lazos familiares. Leer más en: (La evolución de la familia)
Derecho Familiar El Derecho Familiar sistematiza tanto la interacción en la familia como las relaciones familiares con la soci edad, edad, mismas que pueden ser de carácter personal o patrimonial. Se cree impor tante instaurar l a naturaleza naturaleza
Vinculación de las características caracterís ticas de la familia con las del Derecho Familiar actual Se concibe por parentesco el vínculo registrado legalmente entre los integrantes de una familia. Dicha relación jurídica es indeleble y neutra, generadora de derechos y obligaciones, identificándose como atributo de la personalidad. Su naturaleza varía según sea el parentesco por consanguinidad, afinidad o civil (adopción). De esta manera, el parentesco se genera por hechos humanos que tienen consecuencias jurídicas, como sobreviene en el parentesco consanguíneo, pero se genera igualmente por actos jurídicos como el parentesco por afinidad que nace del matrimonio y del civil que se genera por la adopción como acto jurídico.
Derecho Civil Tradicionalmente se ha apreciado al Derecho Familiar como una rama del Derecho Privado, para ser más determinados, del Derecho Civil. Sin embargo, las características especiales de esta materia han incitado que diversos
Derecho Familiar ju ríd ic a del Der echo ech o Famil Fam il iar , ya qu e de ello d epende el el tr atamiento que se le debe dar dar y la ubicación dentro de la normativa.
Derecho Civil autores teoricen sobre su ubicación en el Derecho. Algunos lo han colocado dentro de una clasificación separada del Derecho Civil o Patrimonial en una zona intermedia entre el Derecho Público y el Derecho Privado, lo cual ha dado pie a que al Derecho Familiar se le considere como una rama autónoma dentro. El Derecho Familiar tiene particularidades propias respecto a las demás ramas del Derecho Civil; éstas se enlistan a continuación. El contenido ético de sus normas: Por el fundamento natural de la familia y su relación con las necesidades del hombre (unión sexual, amor, procreación, asistencia, cooperación), el Derecho Familiar está directamente influido por los principios morales con mucha más intensidad que cualquier otro sector del Derecho, a tal punto que se afirma el carácter ético de sus reglas transformadas •
por el Derecho en normas jurídicas…
Rango superior de las relaciones personales sobre las patrimoniales: El estado familiar, o sea, la posición que un individuo ocupa dentro del núcleo familiar (cónyuge, padre, hijo, etcétera) es inherente a la persona, y produce efectos de orden personal, y también consecuencias económicas y patrimoniales, en relación con los miembros de la familia. Esas relaciones derivan del propio estado de familia, al cual, por lo tanto, están subordinadas (obligación alimentaria, derecho de usufructo paterno, relaciones patrimoniales entre cónyuges, etcétera). Así, predominan las relaciones personales derivadas del estado de familia, sobre las relaciones de carácter patrimonial que dependen de aquéllas. Primacía del interés social y del interés familiar sobre el interés individual: El predominio del interés social y familiar impone una fortísima limitación al principio de autonomía de la voluntad que produce las siguientes consecuencias: •
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Relació n Jurídi ca Relació Matrimonio
Concubinato
Característi Cara cterísti cas
Derechos
Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del Registro Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.
Artículo 163. Los cónyuges vivirán juntos en el el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.
El concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas de distinto
Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la
Oblig aciones
Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges. Artículo 163. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales (CCDF). Artículo 537.Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela
Relació Re lació n Jurídi ca
Característi Cara cterísti cas
Derechos
Oblig aciones
sexo, es decir, un hombre y una mujer sin impedimentos, impedimentos, de conformidad con la ley, para contraer matrimonio, que hagan vida en común, como si estuvieran casados, por dos años ininterrumpidos ininterrumpidos o que sin haber cumplido los dos años, hayan procreado un hijo en común de esta relación (Pérez, 2010:83).
familia, en lo que le fueren aplicables.
afecta al patrimonio de familia, el cónyuge, concubino o concubina del que lo constituye y las personas a quien tiene la obligación de dar alimentos.
El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en la ley. Al cesar la convivencia, la concubina o concubinario que carezcan de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No procederá la demanda de alimentos del concubinario o concubina que haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio. El término para ejercer la acción de alimentos por los concubinos deberá de ejercitarse dentro del año siguiente a que cese la vida en concubinato
Ese derecho es intransmisible, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 553 de este código.
Relació n Jurídi ca Relació Sociedad de convivencia
Adop Ad opci ci ón
Característi Cara cterísti cas
Derechos
Oblig aciones
como el acto jurídico, bilateral, bilateral, en el que dos personas mayores de edad y con capacidad jurídica plena, plena, de diferente o del mismo sexo, deciden establecerse en un hogar común con voluntad de permanencia y de brindarse ayuda mutua. Es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes, y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial. paterno-filial. La adopción es el vínculo filial creado por el derecho
se regirán, en los que les fuere aplicable, en los términos del concubinato; y las relaciones jurídicas que se derivan de este último, se producirán entre los convivientes
Una vez instituida la sociedad de convivencia, generará el deber recíproco de proporcionarse alimentos; aunado a lo anterior, se crearán derechos sucesorios
La autoridad velará I. Que resulte para que el benéfica para la adoptado goce de persona que las garantías pretende adoptarse. necesarias para su debida integración a II. Que el adoptante una familia, sin que tenga más de 25 se ponga en peligro años cumplidos al su libre y debido momento que el desarrollo o se juez emita la atente contra sus resolución que derechos humanos otorgue la adopción (artículo 397, y tenga 17 años CCDF). más que el adoptado. III. Que el adoptante acredite contar con medios suficientes para proveer la subsistencia y educación del menor, como hijo propio. IV. Que el solicitante de la adopción exponga de forma clara y sencilla las razones de su pretensión. V. Que el solicitante de la adopción demuestre un modo
Relació Re lació n Jurídi ca
Característi Cara cterísti cas
Derechos
Oblig aciones
de vida honesto, así como la capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable al adoptado. VI. Que ninguno de los adoptantes haya sido procesado o se encuentre pendiente de proceso penal por delitos que atenten contra la familia, sexuales, o en su caso contra la salud.
Referencias Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles, Unidad 2. Derecho Familiar, Sesión 3. Bases del Derecho Familiar,Texto de apoyo. (s.f.). Obtenido de
https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/ M4_DEASM_2018_01/U2/S3/Descargables/DE_M4_U2_S3_TA.pdf
Actividad 2. Nulidad del matrimonio Introducción Debido a las transformaciones políticas, económicas, sociales y culturales, la institución familiar ha presentado distintos cambios en el desarrollo histórico. En la actualidad, se considera además su diversificación respecto a los cánones tradicionales, debido a las concepciones de adopción, maternidad subrogada, unión entre personas del mismo sexo, divorcio, entre otros. Estos cambios, han propiciado que el Estado regule las necesidades que impactan a la familia y, por ende, end e, que se adecue el Derecho Familiar, tal ta l como la nulidad del matrimonio.
Desarrollo Con el propósito de identificar las causales normativas de esta figura, realiza la siguiente actividad. 1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Investiga en fuentes académicamente confiables las causales que pueden presentarse para la nulidad del matrimonio. La nulidad tiene su origen en diversas causas, entre las que se puedan mencionar las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Ausencia de consentimiento Incumplimiento Incumplimi ento en las formalidades del acto jurídico Ausencia de causa que da origen al acto jurídico Simulación del acto jurídico Ausencia de capacidad: menores de edad o incapaces Objeto ilícito, el que está prohibido por la ley.
3. Completa el siguiente cuadro:
Causa de nuli dad
la nulidad consiste en la declaración de ineficacia, que trae como consecuencia que una norma, un acto jurídico o un acto jurisdiccional deje de producir efectos jurídicos. Para el caso del matrimonio, la nulidad trae como consecuencia la inexistencia del mismo, aun cuando subsistan ciertos derechos y obligaciones por disposición de la ley, como es el caso de los derechos de los hijos y las obligaciones de los padres para con ellos. •
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Casamiento entre parientes Violencia Familiar Un matrimonio anterior Atent At entar ar c ontr on tr a la vida de alguno de los cónyug es.
Fundamentació n jur ídica confor me al al Código Civil para el Distrito Federal
Motivación jurídica confor me al al Código Civil para el Distrito Federal
Artículo 235. Son causas de nulidad de un matrimonio:
Artículo 241.- El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, pero dejará de ser causa de nulidad, si antes de declararse ejecutoriada la resolución de nulidad, se obtiene dispensa, en los casos que ésta proceda.
I. El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra; II. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 156; siempre que no haya sido dispensado en los casos que así proceda; y III. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 97, 98, 100, 102 y 103. Artículo 236.- La acción de nulidad que nace del error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error dentro de los treinta días siguientes a que lo advierte, se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule. Artículo 248. El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo, anula éste aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior
Artículo 242. La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de afinidad en línea recta, pueden ejercitarse por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público. Artículo 244.- La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el que quede libre, puede ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado, o por el Ministerio Público, dentro del término de seis meses, contados desde que tuvieron conocimiento del nuevo matrimonio. Artículo 245.- La violencia física y moral serán causa de nulidad del matrimonio, en cualquiera de las circunstancias siguientes: I. Que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;
había muerto. La acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederos, y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna de las personas mencionadas, la deducirá el Ministerio Público. Artículo 249. La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la validez del matrimonio, puede alegarse por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esa nulidad a instancia del Ministerio Público.
(Capítulo cuarto, Nulidad del Matrimonio)
II. Que haya sido causada al cónyuge, a la persona o personas que la tenían bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio, a sus demás ascendientes, a sus descendientes, hermanos o colaterales hasta el cuarto grado; y III.- Que haya subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio. La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de sesenta días contados desde la fecha en que cesó la violencia.
Actividad integradora. El parentesco familiar Introducción El parentesco es el vínculo que preexiste entre dos personas persona s por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad. En sentido estricto, es el vínculo que une a las personas que proceden unas de otras o que poseen un ascendiente común, esto es, que se encuentran unidas por una comunidad de sangre. En sentido amplio, parentesco es la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o la ley. En particular, se puede señalar que el parentesco común putitis. El parentesco entre dos personas se puede producir de tres formas diferentes: Parentesco Parentesco d e consanguini dad
Parentesco de Afinidad Parentesco Civil
Desarrollo Indicaciones 1. En un documento o en la herramienta de tu elección (puede ser Prezi) y tomándote como punto de referencia, elabora un cuadro genealógico de tu familia que abarque hasta el quinto grado de parentesco. En caso de usar la herramienta Prezi, en la sección Material de apoyo encontrarás un tutorial para su uso.
2. Respecto a esta esquematización, señala lo siguiente: Grado y parentesco que los integrantes de la familia guardan respecto a ti. •
Gabriela Guerrero
Jorge Guerrero
Rosa Gabriela Rodriguez Mamá
Papá Enrique Guerrero Abuelo Enrique Guerro Bisabuelo
Maria Hernández Bisabulea
Cecilia Celis
José Luis Rodriguez
Hemila Cuate
Abuela
Abuelo
Abuela
Laura Pérez Bisabuela
Mi papá no tiene conocimiento por parte de sus familiares ya que solo conoció a sus abuelos y nunca hablaban de sus padres ni antepasados.
Teodoro Celis Bisabuelo
Jose Ma.l Rodriguez Bisabuelo
Jose Ma. Rodriguez
María Garcia
Rosa Catalina Enriquez Bisabuela Vicente Enriquez Tatarabuelo
Modesta Enriquez Tatarabuela
Caritino Cuate Bisabuelo
Antonio Cuate Tatarabuelo
María Pérez Tatarabuela
Eufeia Ballinas Bisabuela
Margarito Ballinas Tatarabuelo
Relaciones en línea recta y colaterales.
•
Podemos observar en mi árbol genealógico que las relaciones se dan en línea recta ya que estas consisten en la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, descienden de un progenitor o tronco común.
Tipo de relación que da origen a cada generación de tu familia (matrimonio, concubinato, adopción, etcétera). •
La relación por parte mis tatarabuelos, bisabuelos y abuelos maternos es a través del matrimonio.
Librada España Tatarabuela
Relaciones en línea recta y colaterales.
•
Podemos observar en mi árbol genealógico que las relaciones se dan en línea recta ya que estas consisten en la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, descienden de un progenitor o tronco común.
Tipo de relación que da origen a cada generación de tu familia (matrimonio, concubinato, adopción, etcétera). •
La relación por parte mis tatarabuelos, bisabuelos y abuelos maternos es a través del matrimonio.
Del punto anterior, señalar los derechos y obligaciones existentes entre estas relaciones. •
Los derechos y obligaciones que observamos es que se preocuparon en cada una de las generaciones por cuidar de los hijos ofreciéndoles, casa, comida y vestido, así como los estudios, y creando un patrimonio, siempre con el fin de procurar a la familia.
En caso de existir, indica si cuentan con un patrimonio familiar, señalando los bienes que lo integran. •
Si cuenta con un patrimonio propio que es la casa donde viven mis bisabuelos que ellos heredaron por parte de sus padres y que ha pasado de generación en generación.
Conclusión En conclusión, podemos determinar que el tema se encuentra vinculados con los otros módulos estudiados especialmente con el tema de las obligaciones en materia civil. Por lo tanto, definimos que esto se da a través del estudio de las hipótesis normativas que regulan a la familia dentro del sistema jurídico mexicano.
Referencias Capítulo cuarto, Nulidad del Matrimonio. (s.f.). Obtenido de
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/6.pdf Código Civil para el Distrito Federal. (s.f.). Obtenido de http://www.aldf.gob.mx/archivo-
0bd3121a0334f53844d2fe92b52fb5a2.pdf http://www.innatia.com/s/c-organizacion-familiar/a/aLa evolución de la familia. (s.f.). Obtenido de http://www.innatia.com/s/c-organizacion-familiar evolucion-de-la-familia.html Módulo 4. Actos y sociedades mercantiles, mercantiles, Unidad 2. Derecho Familiar, Sesión 3. Bases del Derecho Familiar,Texto de apoyo. (s.f.). Obtenido de
https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M4_D EASM_2018_01/U2/S3/Descargables/DE_M4_U2_S3_TA.pdf Parentesco. (s.f.). Obtenido de https://es.wikipedia.org/wiki/Parentesco