Estado, Constitución y Gobierno UNIDAD I Relación entre la Constitución, el Estado y el Gobierno
S es i ón 1
Antecedentes, Antecedentes, conceptos y relación de Constitución-Estad Constitución-Estado-Gobierno o-Gobierno
Actividad 1. Constitución y Estado Actividad 2. Tipos de Estado Estado y formas de gobierno gobierno Actividad Integradora: Integradora: Relación entre Estado, Constitución y Gobierno Noé Job Ruiz Vázquez Marzo, 2018
Introducción
Realiza la siguiente actividad: 1. Lee en tu texto de apoyo los apartados “Antecedentes y acepciones de Constitución, Estado y gobierno” y “Relación entre Estado y gobierno”. 2. Analiza las siguientes fuentes de consulta:
Burgoa O. I. (2009). Derecho constitucional mexicano. (20ª ed.). México: Porrúa. Recuperado de: https://docs.google.com/file/d/0B96ivXcibpN2eUk2ZWQxQ1N0MFU/edit (De la página 90 a la 189).
Carré de Malberg, R. (1998). Teoría general del Estado. (2ª edición). México: FCE.
3. En un cuadro comparativo identifica las bases señaladas por Burgoa sobre la corriente que indica que la Constitución crea al Estado y las de Carré de Malberg que distingue la Constitución del orden jurídico.
Carré de Malberg
Ig nacio B urg oa
J erar quía normativ a
El orden jurídico es jerárquico en cuanto una norma inferior debe ser conforme con la norma superior. La jerarquía normativa es una relación lineal, es decir, cada norma se encuentra en una relación de inferioridad o de superioridad respecto a una categoría de normas y solamente a una.
La norma fundamental de un orden j urídico positivo, no es otra cosa que la regla fundamental de acuerdo con la cual son producidas las normas del orden jurídico: la instauración de hecho fundamental de la producción jurídica. La situación de normas jurídicas tienen lugar en diversa forma: por la vía de la costumbre o por el procedimiento de la legislación.
S is tema J urí dic o
La necesidad de una estructura jerárquica En un sistema democrático, todos los órganos del Estado Un “orden jurídico” que responda a l as propiedades de la deben actuar conforme al derecho fundamental definición, en consecuencia, debe comprender varios Constitución o secundario, legislación ordinaria estratos normativos. Como mínimo tres: las normas sobre la producción de normas que permiten determinar y modificar el contenido de las obligaciones, prohibiciones y autorizaciones; las normas generales abstractas, y, finalmente, las normas individuales y concretas
S is tema Nor mativo
Sólo una norma del sistema puede regular las condiciones La inviolabilidad de Constitución: de aparición de otra norma. Suponiendo que la validez del No implica que la Constitución no pueda nunca sistema depende en último término de una norma contravenirse, toda Constitución es susceptible de fundamental infringirse por multitud de actos del poder público El derecho a la revolución:
La constitución es inviolable frente a cualesquiera movimientos que, sin ser auténticamente revolucionarios, la desconozcan, suspendan o reemplacen por un estatus político diferente Constitución
Existirá un conjunto de normas sobre producción de normas que determinarán la validez de otras normas que, por su parte, también determinarán la validez de otras normas hasta llegar a la norma determinante de las modalidades de la ejecución de un acto de coerción.
Validez de una norma
No implica en absoluto su “conformidad” con la norma
Derecho
Es pensado como un sistema de normas y que existe una relación jerárquica en cuan to que “una regla no puede adquirir valor jurídico salvo si es emitida de acuerdo con una regla de derecho preexistente que haya dado apertura
superior, salvo en el específico sentido de que dicha validez resulte de la conformidad del procedimiento con la norma de producción.
y legitimidad a su creación”
Cuestionamientos de Carré
Es el ordenamiento fundamental y supremo del Estado que establece su forma y la de su Gobierno; crea y estructura sus órganos primarios, proclama los principios Políticos y socioeconómicos, regula y controla el Poder Público del Estado en beneficio de sus Gobernados
el hecho de que exista jerarquía de normas; el que haya superioridad de la Constitución respecto a la ley, y también que las decisiones individuales sean efectivamente la concreción de reglas generales
Este autor nos menciona que es difícil dar un concepto de derecho constitucional, y nos dice que estableciendo su objeto de estudio será mejor saber a qué se refiere, para concluir que el objeto de estudio es la constitución de cada Estado.
4. Señala en otro cuadro las características de los siguientes elementos fácticos del Estado:
Pueblo. Poder político. Territorio. Pueblo Es la población o grupo de personas que residen dentro de un espacio geográfico determinado. Este grupo posee ciertos vínculos que los mantienen unidos como por ejemplo: costumbres, su unidad idiomática, su fe religiosa, su pasado, s us anhelos e ideales comunes. En cada Estado se encuentra, desde luego, un cierto número de hombres que componen la población. La pertenencia al Estado es condicionada por un vínculo jurídico específico: la nacionalidad, que debe distinguirse de la ciudadanía, que implica la facultad de intervenir, con el carácter de órgano, en la vida pública.
Poder Político Territorio El gobierno es la organización política de un Estado. Espacio geográfico en el que vive una población la Este es el elemento a través del cual se formula, cual es inviolable e inalienable, este está comprendido expresa y concreta la voluntad del Estado. por el espacio aéreo, el marítimo, el suelo y el subsuelo que conformen al estado. El gobierno está constituido por una serie de instituciones que le dan al Estado la autoridad para Conforme al artículo 42 de la Constitución de los administrar cuestiones que le atañen, tales como la Estados Unidos Mexicanos , es la superficie terrestre administración de las riquezas, la optimización de los o subsuelo, espacio aéreo y las porciones de mar que bañan el territorio, donde el Estado pued a servicios (educación, salud, protección), entre otros. ejercer su soberanía, así como donde realice su En este sentido, el Estado ejerce su soberanía a través unidad y pueda imponer su potestad, de acuerdo a de los órganos del gobierno. La división de los órganos normas creadas o reconocidas por el propio Estado. del gobierno puede variar de un Estado a otro. Sin embargo, la división clásica incluye tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
El poder legislativo es el encargado de formular las La población de un Estado vale sobre todo como leyes que regulan el accionar del gobierno y de los pueblo, c onstituyendo étnica y políticamente el ciudadanos dentro del Estado. núcleo de energías convergentes mantenedor de aquél en el espacio y tiempo. El ejecutivo es el órgano encargado de reforzar la ley y hacer que estas sean cumplidas por los ciudadanos y los extranjeros dentro del territorio nacional.
Actividad 2. Tipos de Estado y formas de gobierno 1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Consulta las siguientes fuentes bibliográficas:
De Vergottini, G. (2004). Derecho Constitucional Comparado. México: UNAM.
Armenta López L. (2005). La forma federal de Estado. México: UNAM. (15 a 29)
3. En un cuadro a doble entrada, señala las características de los tipos de Estado y otro sobre las formas de gobierno.
Tipo de Estado
Estado pluralista
Estado capitalista
Estado patriarcal
Estado desarrollista
Estados social demócratas
Características
Se basa en el supuesto que el Estado actúa como un árbitro en la sociedad. En otras palabras, el Estado es neutral. Los orígenes de esta teoría se remontan hasta el siglo XVII en los escritos de Hobbes y Locke como teóricos del contrato social. Después vino Rousseau. La teoría pluralista indica que el poder está disperso en muchas partes. El pluralismo toma en cuenta las nuevas tendencias, el libre mercado es obsoleto y las grandes corporaciones ejercen influencia en las democracias occidentales.
El Estado depende de la sociedad, la cual depende completamente de s u clase económicamente dominante, la cual es la burguesía. Antonio Gramsci creía que el grado de dominación de la clase política gobernante se adquiere a través de la manipulación política, no por la coerción abierta. Marx pensaba que el Estado es parte de una superestructura que está determinada o condicionada por la base económica, la cual puede ser vista como el cimiento real de la vida social.
Es una sociedad dominada por una figura paternal. Es la dominación del esposo padre dentro de la familia. Implica que el sistema del poder masculino en la sociedad a la larga refleja y emana del dominio del padre en la familia.
El Estado interviene en Son Estados que la vida económica con el intervienen con la visión propósito específico de de producir una promover el reestructuración social crecimiento industrial y más amplia, el desarrollo normalmente de económico. acuerdo con los No tiene por objeto principios tales como reemplazar el mercado justicia e igualdad. con el socialismo o la En Austria y Suecia la economía planificada, intervención estatal ha sino más bien construir sido guiada por una sociedad entre el prioridades de Edo. y los intereses desarrollo y de social económicos mayores. democracia. Ejemplos: Japón y Alemania.
Estados colectivos
Estos producen la totalidad de la vida económica bajo el control del Estado. Fueron las economías planificadas bajo el socialismo soviético (URSS) La justificación proviene de una preferencia socialista fundamental por la propiedad común sobre la propiedad privada. Los marxistas aseguran que el Estado no puede ser entendido en forma separada de la estructura económica de la sociedad.
Forma de Estado
Forma de Gobierno
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Monarquía Absoluta
Monarquía
Monarquía absoluta
Monarquía Constitucional
Monarquía
Constitucional
Monarquía parlamentaria
Monarquía
Parlamentaria
Monarquía de Partidos
Monarquía
Estado de Partidos
Estado totalitario
Dictadura
Totalitarismo
Estado (Dictador o partido único)
Estado autoritario
Dictadura
Dictadura
Estado (Dictador o partido único)
Estado parlamentario
República
Parlamentaria
Nación (Parlamento)
Estado de partidos
República
Estado de Partidos
República Presidencialista
República
Presidencialismo
Estado (Pdte.)
República Constitucional
República
Democracia
Estado (Pdte.)
Elección Ejecutivo
Elección Poder Poder Legislativo
Es Hereditario
Estado (Rey) Estado (Rey)
Nación (Asamblea)
Nación (Parlamento) Estado (Oligarquía de partidos)
Separación de poderes
Representación ciudadana
Libertades
Ejemplo histórico
NO
NO
Contractual. propiedad (limitado)
Francia de Luis XIV, España Fernando VII
Hereditario
Sistema mayoritario de distrito uninominal (Asamblea Nacional)
SÍ
SÍ
Todas a excepción de la libertad política colectiva y la elección del
Francia de Luis XVI antes de que el Rey huyera
Votación en el Parlamento
Sistema mayoritario de distrito uninominal (Parlamento)
NO
SÍ
Todas a excepción de la libertad política colectiva
Reino Unido en la actualidad
Acuerdo entre la oligarquía o partido con mayoría
Sistema proporcional de listas de partido
NO
NO
Aquellas otorgadas por el Estado, salvo la libertad política
España en la actualidad
Imposición por la fuerza
NO
NO
Ninguna
Rusia de Stalin
Imposición por la fuerza
NO
NO
Aquellas permitidas por el Estado
Italia de Mussolini Alemania Nazi España de Franco
SI
Todas a excepción de la libertad política colectiva (muy vulnerable)
Segunda República Española
Votación en el Parlamento
Sistema mayoritario uninominal o plurinominal
Acuerdo entre la oligarquía o partido con mayoría absoluta
Sistema proporcional de listas de partido / Mixto
NO
NO
Aquellas otorgadas por el Estado, salvo la libertad política colectiva
Italia y Alemania en la actualidad
Nación (Asamblea)
Directa en única circunscripción
Sistema mayoritario de distrito uninominal
NO
SI
Todas a excepción de la libertad política colectiva
Francia en la actualidad
Nación (Asamblea)
Directa en única circunscripción
Sistema mayoritario de distrito uninominal
SI
SI
Libertad Política Colectiva
Estados Unidos de América
Estado (Oligarquía de partidos)
NO (Presidente sometido al Parlamento)
1.
Redacta un ensayo cubriendo los siguientes elementos: ¿Cuál es la relevancia respectiva del análisis jurídico político de la Constitución? ¿Cuál es la relación entre la Constitución, el Estado y el orden jurídico?
Introducción Para realizar un estudio y el análisis correcto de la Constitución, no se debe reducir únicamente su estudio al ámbito jurídico, sino que también debe ser abordado desde diferentes perspectivas, como por ejemplo el político, cultural o social, en lo que respecta al aspecto político, la Constitución puede ser def inida como el pacto social y político adoptado por el pueblo, con el fin de f ijar las reglas básicas de convivencia pací f ica y la construcción democrática de la sociedad, basada en los valores de la dignidad humana, la igualdad, la justicia y la libertad. En lo que respecta al aspecto jurídico, la Constitución es la ley fundamental del ordenamiento jurídico del Estado que estipula las normas que regulan al sistema constitucional, dada la importancia para la vida del Estado, la Constitución debe tener legitimidad para lo cual debe reunir dos condiciones básicas fundamentales: el pacto social y político que se expresa en ella debe ser adoptado con la intervención democrática de toda la ciudadanía, en donde se incluya a todos los sectores y actores sociales y políticos, y, la segunda, el sistema constitucional en ella con f igurado debe ser la expresión de la realidad social, económica, política y cultural de la sociedad. El incumplimiento de alguna de estas dos condiciones mencionadas, generará como consecuencia que la Constitución pierda su legitimidad y su validez. El estado se declara en el sentido político como una agrupación de personas que componen un pueblo cuando tienen un asiento territorial, independencia y soberanía, es aquí en donde adquiere el Estado su personalidad política y tiene también un carácter genérico. En nuestra vida actual, los pueblos hacen uso de esa soberanía para establecer un orden jurídico en el cual se regulan sus actividades como individuos aislados o como pueblo en conjunto, es entonces donde surge este ordenamiento jurídico creado por el estado con su personalidad política, dos tipos de personas jurídicas: Las personas jurídicas individuales, correspondientes a cada uno de los seres humanos, y las personas jurídicas estatales, correspondientes a la totalidad de ellos, tomados como conjunto. En el Estado creado en la Constitución aparece la organización y la figura jurídica que centraliza esta organización: La personalidad jurídica del estado: El estado actuante que conocemos en la vida diaria. La personalidad jurídica del estado es un concepto unitario que abarca la actuación del estado legislador (llamado poder legislativo), de un juez (llamado poder judicial) y administrador (poder ejecutivo); en síntesis, el estado actúa con su personalidad jurídica tanto cuando dicta actos administrativos, como leyes y en sentencias. Esa actuación del estado en su personalidad jurídica no tiene el mismo régimen legal que la actividad de los seres humanos en sus propias individuales personalidades jurídicas, porque
la Constitución establece que los actos del estado tienen en su mayor parte la virtualidad de obligar a los habitantes, mientras los habitantes no pueden ordenar nada a nadie a no ser que la ley los autorice. Es un principio elemental que la ley fundamental es algo más que un simple programa de gobierno es una verdadera ley superior al denominador común de las leyes, y que su superioridad consiste en que las leyes comunes no pueden derogarla, lo que comprende, asimismo la natural consecuencia de que no pueden violar ni alterar sus disposiciones, porque eso implicaría precisamente lo primero. En este sentido cuando una ley viola alguno de esos principios, esta deja de ser aplicada ante el reclamo del interesado frente a la justicia. Si la Constitución tiene la particularidad de transformar en antijurídico todo lo que la viole, y si lo que la viola es por ello mismo no susceptible de aplicación, es evidente que eso se debe a que la Constitución aún en relación a las leyes parlamentares, es suprema. Po lo tanto, las leyes deben respetar la Constitución, y a su vez los actos administrativos deben respetar a las leyes: Los “actos de gobierno” deben respetar la Constitución; por lo
tanto, dentro del Estado, la Constitución es la máxima y última expresión de juridicidad, bajo el orden jurídico supranacional e internacional de los derechos humanos, lucha contra la corrupción por ejemplo. La imperatividad de la constitución Esa supremacía de la Constitución no es por supuesto ni moral o ética, simplemente se trata de una supremacía jurídica, lo cual explica por qué una ley o un acto administrativo que son expresiones de la voluntad coactiva del Estado si pueden perder validez e imperatividad en algunos casos. Nombrar que una ley puede perder su juridicidad e imperatividad en algunos casos explícitos, implica afirmar que aquello que destruye dicha juridicidad es forzosamente algo de mayor imperatividad que la ley o acto administrativo, a pesar de que la supremacía jurídica va entrelazada a la suprema imperatividad o fuerza coactiva, no siempre se admite con seguridad lo segundo. Que la Constitución es suprema, nadie lo discute; sin embargo que sea imperativa, es objeto de frecuentes dudas expresas o implícitas, sin embargo, el razonamiento básico es elemental: Si la Constitución tiene la virtud de dejar sin fuerza coactiva una ley o un acto administrativo, eso tiene que ser debido, inexorablemente, a que ella misma tiene suficiente imperatividad para inhibir la que a su vez tienen aquellos. El carácter de norma jurídica de las disposiciones constitucionales Como la Constitución es un conjunto de reglas imperativas de la conducta humana y es suprema, entonces es notorio que constituye un ordenamiento jurídico al cual también el Estado está sujeto, Se trataría pues de un ordenamiento jurídico anticuado, pero ordenamiento al fin y carente de lagunas, por lo tanto todo lo que la Constitución concede con su imperatividad suprema se tiene el derecho de hace y todo lo que la Constitución exige se tiene el deber de cumplir, para algunos filósofos del derecho, sostienen que las disposiciones constitucionales no son normas jurídicas porque carecen de sanción. Por otro lado, el Estado nunca puede existir sin la presencia del orden jurídico pues no habría una regulación de su organización y funcionamiento ni de la convivencia social, la ausencia de un orden jurídico normativo se traduce en desorden que caracteriza al Estado de naturaleza mencionado por los que predicaban la corriente contractualista donde no existe derecho que el del más fuerte.
Resulta indispensable siempre regular la convivencia humana mediante un conjunto de normas jurídicas, generales, abstractas, impersonales, obligatorias y coercitivas, es decir de un orden jurídico, en donde figuran en el caso mexicano la Constitución (para normar tanto la convivencia social como la organización y el funcionamiento de los órganos depositarios de las funciones del poder del Estado, las relaciones de éstos entre sí y de ellos con los gobernados) y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos como lo establece el artículo 133 de la Constitución.. Estado y derecho El Estado moderno tras largos y bastantes siglos de evolución y de luchas se nos presenta en íntima relación con el Derecho, es, un Estado de Derecho en sí mismo. La línea constante del desarrollo del Estado en los pueblos civilizados, comienza desde la organización arbitraria que pasa por encima de los derechos de los individuos y grupos, hasta la institución jurídicamente regulada y limitada, que respeta los derechos de los demás y trata de armonizar con los suyos. El Estado y el Derecho forman un binomio indisoluble en la vida social, por un laso el derecho como tal, es una norma constante que regula la conducta del hombre en sociedad, se origina en la naturaleza propia del hombre, como ser racional y como ser social, por tal motivo, no hay sociedad alguna de hombres que no haya tenido Derecho ni se concibe ninguna en el futuro que pueda carecer de este. Ese derecho supone la cooperación y participación social y la promueve, no puede durar, a la larga, si no cuenta con el asentimiento espontáneo de los hombres a los que se dirige. Pero dada la naturaleza del hombre, el orden jurídico tiene también como característica la coercitividad. Esta debe de imponerse muchas veces por la fuerza frente a oposiciones no razonables. El derecho es de naturaleza moral, hay una vinculación inmediata con los valores más elevados de la persona humana, la justicia, la verdad y el bien. El derecho positivo no es más que la traducción y la concretización para las circunstancias históricas determinadas de la ley natural, la cual constituye el mínimo de moralidad en una sociedad. Se confirma que el derecho es “aquel conjunto de normas que rige la convivencia humana, con poder coactivo, para la realización de los fines existenciales de los hombres.”
Y, por esta razón, no puede existir verdadero derecho que no esté en contradicción con la ley moral natural. Si llegara a estarlo no podría obligar en conciencia y la resistencia en su contra estaría moralmente justificada. Lo importante es que el derecho no es un fin en sí mismo, sino que está siempre al servicio de fines superiores como un instrumento o medio para alcanzar el bienestar humano y permitir a todo hombre, por el sólo hecho de serlo, cumplir su destino en el mundo. En nuestra actualidad, hay una interrelación continua y permanente entre el derecho y el Estado, de tal forma que puede decirse que todo Estado que trate de justificarse ante la conciencia jurídica y moral de los hombres tiene que ser un Estado de derecho. Significa esto que superadas las etapas de violencia, despotismo y arbitrariedad, el Estado debe vivir normalmente en un ambiente de un orden jurídico claro, definido y eficaz en el cual sus funciones estén especificadas con exactitud y los abusos de las mismas puedan ser sancionados conforme a la ley.
El derecho aparece en el horizonte político estatal como la institucionalización del orden, el derecho positivo debe ajustarse a las exigencias éticas de todo derecho, debe ser un derecho justo, pero debe de cumplir también la misión de establecer la seguridad en la vida social, por ende, el derecho es connatural al Estado. Por otra parte, no basta con mencionar que todo Estado, por su connaturalidad con el Derecho es automáticamente Estado de derecho, esta fórmula implica más bien un compromiso fundamental, en donde el poder político pueda mantenerse, en condiciones normales, el equilibrio entre la libertad y el orden normativo, se someta a éste y no traspase sus mandatos. Y el de que el propio orden jurídico encarne satisfactoriamente en cada época, los valores de justicia y seguridad en que reposa la comunidad humana a la que pretende servir. Las teorías puramente sociológicas del Estado afirman, en su primera parte, que el Estado es una realidad sociológica. Esta primera parte es aceptable; nosotros también lo afirmamos. Pero después incurren en error al considerar que el Estado sólo tiene ese aspecto sociológico y lo quieren definir como un complejo de hechos sociológicos, dejando completamente a un lado todo el aspecto jurídico. Teoría de las dos facetas o de la doble cara del Estado Esta teoría considera que en el Estado existen dos aspectos, dos facetas: una faceta real fenoménica que exige ser conocida por el método sociológico (esta faceta es la que contempla la teoría puramente sociológica del Estado y la que consideramos nosotros como primer aspecto del Estado: realidad exterior fenoménica del mismo), y la otra faceta ideal, normativa, que ha de ser estudiada por la ciencia jurídica. Teoría de la identidad ente Estado y Derecho El expositor principal de esta teoría es Hans Kelsen, que menciona que el Estado no es más que "el sistema del orden jurídico vigente". Fundamenta esta afirmación en la observación de que las doctrinas puramente sociológicas del Estado hacen siempre referencia implícita al orden jurídico al tratar de explicar el fenómeno de mando que se da dentro de los hechos puramente sociológicos cuyo complejo forma el Estado. Kelsen menciona que precisamente lo jurídico es lo que viene a trazar las fronteras de la realidad estatal y que sólo por medio del Derecho podemos delimitar lo estatal, que un hecho sólo puede considerarse como estatal cuando se hace referencia al orden jurídico y con esto lo jurídico es lo que va a dar tono, lo que va a caracterizar al hecho cualquiera como un hecho estatal. Por consiguiente lo estatal se confunde con el fenómeno jurídico ya que puede que un hecho sólo es estatal cuando tiene un ingrediente jurídico. El resultado de esta doctrina es que el Estado se reduce a un sistema de normas, cristalizándose únicamente en el Derecho Positivo. La conclusión es que el Estado únicamente puede ser conocido al tener únicamente un aspecto jurídico por el método jurídico y no por el método sociológico pues un mismo fin no puede ser conocido haciendo uso de métodos dispares, el método jurídico es para conocer normas jurídicas, en concreto, la realidad normativa del Estado, en tanto que con el método sociológico sólo se puede conocer hechos sociológicos que no tienen ingrediente jurídica y que no son estatales.
Dice Kelsen que el objeto que conocemos por medio del método jurídico se encuentra en el mundo del deber ser, mientras que el fin que conocemos mediante el método sociológico se encuentra en el mundo del ser ya que los hechos sociológicos pertenecen al mundo del ser. Con esta afirmación, la posición kantiana de Kelsen pues dice que un método de conocimiento determinado produce también un objeto determinado de conocimiento, y que un distinto método nos lleva a un objeto de conocimiento distinto. Así, el método jurídico y el sociológico nos transportan a distintos objetos del conocimiento, por eso se concluye que el Estado no es más que el orden jurídico vigente, sólo puede ser conocido por el método jurídico y no por otros procedimientos diferentes a su naturaleza corno es el sociológico. Hans Kelsen deriva su sistema de ciencia política de esta teoría del conocimiento de Kant, por lo que afirma que el Estado no es sino el sistema del derecho vigente puesto que sólo a esto podemos llegar en virtud de nuestra especial actitud cognoscitiva que utiliza el método jurídico para conocer un objeto jurídico que es el Estado, en esta forma sólo se conoce el sistema jurídico positivo, también menciona que en este sistema de derecho vigente, cuando se representa se le llama Estado. Kelsen llama personalidad jurídica del Estado a una síntesis del conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres. Dice que cuando esa síntesis abarca parte del orden jurídico surge una personalidad jurídica parcial, como la de las asociaciones o sociedades mercantiles, etc. Pero que cuando abarca la totalidad del orden jurídico, surge la personalidad del Estado. Entonces, para Kelsen, el Estado es la personificación metafórica del orden jurídico positivo. Se dice que el Estado es el soporte, el creador del Derecho. Kelsen dice que para que exista norma jurídica es preciso que haya una instancia de imposición imperativa de la misma. Pero que esta conexión es una relación lógica sustancial que existe dentro de la misma norma. No es una relación genética. No es que el Estado la imponga, sino que existe dentro de la misma norma lo que la hace de imposición inexorable. Kelsen dice que esta relación lógica se ha querido transformar en algo genético, pero que no lo es, sino que tal conexión entraña una relación lógica indisoluble, no una relación entre dos normas distintas; la norma de conducta no puede descomponerse en norma y órgano sancionador. También Hans Kelsen confirma que el Estado no puede ser imaginado sin el Derecho pues el Derecho positivo no puede ser pensado aparte del Estado, pues terminan siendo ambos una misma cosa. Teoría kantiana del conocimiento La comprensión de la doctrina kantiana del conocimiento es muy importante debido a que Kelsen cuya teoría hemos plasmado anteriormente y como él, hay un gran número de pensadores contemporáneos que se han afiliado a ella, para Kant, el conocimiento no es una recepción pasiva de nuestra mente, sino más bien es una operación activa del sujeto sobre los datos que le llegan del exterior a través de los sentidos. Menciona Kant que el conocimiento contiene dos ingredientes, primeramente por un lado está la forma, la cual es un elemento activo puesto por el sujeto que consiste en los criterios y formas mentales de espacio y tiempo y en las llamadas categorías, y por el otro está la materia, constituida por los datos sensibles que se presente a nuestro conocimiento por medio de los sentidos, en forma confusa y desordenada, y es aquí entonces cuando el sujeto
cognoscente ordena esos datos sensibles por medio de formas mentales de espacio, del tiempo y de las categorías de la causa y el efecto. Una vez que ha sido hecho este ordenamiento, surgen los fenómenos u objetos de la experiencia propiamente dichos, estos objetos son el resultado, el producto de la ordenación de los datos sensibles según nuestra estructura mental cognoscitiva, y en consecuencia, al ser formado por esta estructura mental nuestra, siguen en su orden una estructura pareja a la de las formas del conocimiento que las produjo. Por eso el sujeto cognoscente crea al objeto del conocimiento, es así que el sujeto, por medio de las categorías que ellos llaman del conocimiento, crea el objeto, de esta manera el objeto es el resultado del conocimiento. Ésta es la teoría general del conocimiento para Kant, que aunque parte de la realidad no llega a conocerla íntegramente pues se queda en la apariencia de la misma, sin penetrar en su esencia.
Conclusiones: Dentro de los grupos de doctrinas relacionadas con el Estado, encontramos en primer lugar el de las teorías que consideran al Estado como una mera realidad social, como un complejo de hechos sociológicos ajenos en todo al orden jurídico y como un fenómeno de mando. También aparecen teorías que sostienen que el Estado tiene dos facetas, dos aspectos, un aspecto jurídico y otro sociológico; pero no determinan cuál es la conexión entre estas dos caras, jurídica y sociológica. Se limitan a constatar la existencia de esa doble faz, pero no se refieren a la posible relación que exista entre esas dos dimensiones. También aparece la doctrina de Kelsen, la cual confirma una estrecha identidad entre el Estado y el Derecho, considerando al Estado como el orden jurídico vigente, también se afirma que el Estado y el Derecho son dos palabras con que se designa un solo objeto para Kelsen sólo toma en cuenta un aspecto del Estado, el aspecto jurídico, y lo eleva a una categoría absoluta. Por otra parte encontramos las doctrinas que consideran que en el Estado hay realidades sociológicas y aspectos jurídicos, estas teorías procuran explicar la relación que hay entre el aspecto sociológico y el aspecto jurídico. El Estado es un ente complejo que presenta diversos aspectos, entre esos aspectos se encuentra un conjunto de hombres produciendo, creando y definiendo un orden jurídico, en consecuencia el Estado y el Derecho se encuentran en una relación de todo a parte. El Derecho es una de las partes sustanciales del Estado porque no se concibe a éste sin el Derecho, ni al Derecho como realidad positiva separándolo del Estado. Bibliografía: García Máynez, E. (2002). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa Kelsen, H. (2009). Teoría pura del Derecho (4ª ed.). Buenos Aires: Eudeba. Kant, I. (1999). La Metafísica de las Costumbres. Madrid: Tecnos. Lenin. (1957). OEuvres. T. XXV. Paris: en Lenguas Extranjeras. Porrúa, F. (1999). Teoría del Estado (35ª ed.). México: Porrúa. Rousseau, J. (2010). Contrato social. España: Tecnos. Kelsen, Hans. (1995). Teoría general del Derecho y del Estado. México: UNAM. Burgoa O. I. (1977). Derecho constitucional mexicano. (11ª ed.). México: Porrúa. Carré de Malberg, R. (1998). Teoría general del Estado. (2ª edición). México: FCE. Schmitt C. (2001). Teoría de la constitución. España: Alianza Universidad.