Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público. Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional. Sesión 6. Derecho de preguerra y Guerra.
Actividad Acti vidad integrador integradora. a. Relevancia de las relaciones internacionales en los conflictos. Universidad Abierta y a Distancia de México UnADM. Nombre: Alberto Carreón Garca Matric!la: "#$%&''$'(( $()'*)&'$+.
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Índice. Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Actividad 1 Actividad integradora. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fuentes de consulta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Desde tie$pos re$otos% la guerra ha sido inherente al ho$&re 'ue inicial$ente la e(erc)a co$o parte de su su&sistencia. *os pri$eros pue&los% por e(e$plo% recurr)an a ella para apropiarse de tierras y de personas.
Durante $uchos a+os% la guerra ,ue una costu$&re co$-n% pero con el surgi$iento del Derecho Internacional% durante el siglo /III% se prohi&ió y se crearon $edios (ur)dicos de solución pac),ica para diri$ir controversias y dar ayuda hu$anitaria a po&laciones heridas y civiles.
Con &ase en lo anterior% esta sesión tiene co$o ,inalidad conocer los principales co$ponentes de la preguerra y los $ecanis$os alternativos para evitar con,ronta$ientos ar$ados% identi,icando por otra parte las alternativas para inde$ni0ar y preservar la pa0.
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Actividad 1: stado de pre!uerra " !uerra. l estado de preguerra se trata de una situación ocasionada por una o varias causas concurrentes entre dos o $s stados% 'ue al co$plicarse pueden trascender a un con,licto internacional y predisponer los ca$pos y posiciones del ,uturo co$&ate. Con el propósito de identi,icar las principales causas del estado de preguerra y las reglas generales e3istentes so&re el Derecho de Guerra% reali0a la siguiente actividad. 1.4 *ee el apartado 5Derecho de preguerra y 5Conceptos y ele$entos del Derecho de Guerra. 2.4 n ,uentes acad7$ica$ente con,ia&les investiga cules son las reglas generales e3istentes en el Derecho de Guerra% respecto a su ,or$a de proceder ante los con,lictos &7licos y ante las responsa&ilidades de los involucrados.
Desarrollo: Derecho de pre!uerra. l estado de preguerra se de,ine co$o la situación de tensión e incertidu$&re entere dos estados% 'ue agravan y co$plican sus relaciones internacionales y 'ue co$o resultado de estas% pueden llegar a una guerra ar$ada.
l estado de preguerra% se puede identi,icar en pri$er lugar por el ro$pi$iento de relaciones diplo$ticas% es decir% los go&iernos retiran sus e$&a(adas y ro$pen todo tipo de relaciones co$erciales. Cuando esto sucede se dice 'ue se encuentra un estado de preguerra. ntre dos o $s estados. 8Unad$ 291:% p;<
Ade$s de lo anterior% =ernnde0% citado por Unad$.291:% dice 'ue 5el estado de preguerra% se distingue por tener una caracter)stica principal% la cual resulta de 5una situación ocasionada de ,or$a reiterada y recurrente% 'ue incluso puede surgir de un con,licto individual% 'ue de&ido a la recurrencia de los hechos se co$plica pudiendo llegar al 5estado de guerra. 82992<
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Co$o se puede in,erir% el estado de preguerra% no es un ente per$anente% este nace de casos violentos y de tensión entre dos o varios pa)ses% se puede distinguir cuando las relaciones internacionales entre naciones se deterioran y se presu$e una guerra ar$ada
n la actualidad% se cuenta con la (urisdicción penal internacional la cual tiene la $isión de investigar violaciones provocadas por los estados y castigar actos graves 'ue causen da+o a inocentes% es decir% el Derecho internacional p-&lico% (uega un papel $uy i$portante para diri$ir este tipo de con,lictos entre los estados y gracias al derecho internacional hu$anitario% se ha concienti0ado a los estados para 'ue respeten los derechos hu$anos ,unda$entales en co$&ates ar$ados nacionales o internacionales. 8Unad$. 291:% p;< *a $ayor)a de los con,lictos ar$ados se originan cuando un estado traspasa su $&ito territorial y se adentra en el territorio de otro estado% convirti7ndose de esta ,or$a en un con,licto internacional. Co$o por e(e$plo> n el 299:% un grupo ar$ado colo$&iano se introdu(o al territorio de ecuador% con el ,in de atacar a las ,uer0as ar$adas revolucionarias de Colo$&ia% 8FA"C< violando los protocolos del derecho internacional% e$pero% gracias al este $is$o Derecho% se llegó a una conciliación y arreglo% pero se estuvo en un 5estado de preguerra 8Unad$. 291:% p?<
n resu$en% se puede destacar 'ue el estado de preguerra% es una acción de tensión e incertidu$&re 'ue se vive en deter$inado $o$ento% entre dos o $as estados% sus ele$entos son> el ro$pi$iento de las relaciones diplo$ticas y por tanto el retiro de sus emba#adas " el cese de
relaciones comerciales de todo tipo@ las causas 'ue las $otivan $uchas veces es el traspaso de los li$ites (urisdiccionales de un estado hacia el otro y por lo tanto la violación de los protocolos del Derecho internacional@ dichas violaciones son investigadas y castigadas por la (urisdicción penal internacional% as) $is$o% se puede se+alar 'ue e3isten diversas teor)as 'ue tratan de e3plicar los actos de preguerra% co$o por e(e$plo> *a 5teor)a de la guerra (usta o la 5li$itación de la guerra por la Sociedad aciones% sin e$&argo se ha co$pro&ado 'ue estas teor)as han tenido pocos resultados positivos% pues se considera 'ue la cordura y la co$unicación son ,actores indispensa&les para restaurar la pa0.
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stas dos teor)as% la pri$era tiene 'ue ver con el derecho de la de,ensa propia y la segunda en t7r$inos generales es la o&ligación ad'uirida en los convenios para li$itar el uso de ar$as% el trato con los vencidos y los derechos hu$anos.
*a de,ensa propia> es la acción 'ue tiene un estado para de,ender a sus ciudadanos% su territorio del ata'ue in$inente de otro estado% el cual podr hacerlo con los $edios 'ue tenga disponi&les a ,in de evitar el da+o o el $enor da+o posi&le.
*a li$itación de la guerra> son los actos llevados a ca&o a ,in de evitar la guerra% co$o por e(e$plo> *a ,uer0a en las relaciones internacionales% 'ue se &asa en 5utili0ar los $edios propios de de,ensa y protección% con el ,in de o&ligar e i$poner las decisiones de un stado so&re otro 8ereira% 2991> :B<.
$oncepto de derecho de !uerra. *a guerra es la lucha o disputa ar$ada entre dos o $s naciones% este hecho est destinado a i$poner la voluntad de uno de los &andos en con,licto% al llevarse a ca&o se producen diversas &atallas% lo 'ue provoca la aplicación de las nor$as internacionales 'ue con,or$an el con(unto de leyes lla$adas 5Derecho de Guerra. 8alshoven% F% y *iesð% 2991< 8citado por Unad$. 291:% p1<
ara el derecho internacional p-&lico% el estado de guerra% se puede dar en las siguientes condiciones.
Se trata una lucha ar$ada.
*os participantes son dos o $s estados.
Un estado trata de i$poner su voluntad a otro.
Su desencadena$iento provoca la aplicación de un estatuto internacional 'ue ,or$an las leyes de guerra.
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n la pri$era y segunda guerra $undial% no e3ist)a regulación alguna so&re el uso de las ar$as% los $edios y el escenario de la &atalla% ta$poco se regula&a el trato de los recursos hu$anos heridos y los vencidos. Fue hasta el siglo 3i3 'ue las naciones se ocuparon de restringir sus actuaciones en los con,lictos a trav7s del respeto de los tratados internacionales% as) es 'ue% las nor$as ha&ituales del Derecho de guerra son relativa$ente recientes. !al es el caso de las convenciones de la =aya de 1: y 19E se suprimieron completamente el
uso de ciertas clases de armas como las Ametralladoras% tan&ues% !ases venenosos% balas e'pansivas% as( como el lanzamiento de bombas )ulminantes. n citadas con,erencias se ,ir$aron y acordaron diversas convenciones relativas a las medidas
&ue los estados deben tomar al iniciar " terminar la !uerra % as) como la atención de normas terrestres% a*reas " mar(timas. 8Unad$. 291:% p29< n 12% las convenciones de Gine&ra% atend)a el trata$iento de heridos y prisioneros de guerra. n el protocolo de *ondres de 1B6% trata el tema del empleo de submarinos contra los nav(os
mercantes. A ,inales de 1;% se concluyen cuatro convenciones en las 'ue se atendieron e3clusiva$ente los te$as de prisioneros de !uerra% heridos " en)ermo% as) co$o las medidas de protección a la
población civil " estados neutrales. n 1EE% se dicto un protocolo suple$entario% 'ue incorporó aspectos de protección al medio
ambiente% as) co$o la pertinencia de la prensa internacional como medio para conocer la verdad de los hechos para poder in)erir en su pronta solución . *a USC# e3pidió un acuerdo para 'ue los estados tengan el de&er de prote!er todos los
patrimonios culturales de la humanidad en casos de !uerra % pues los archivos históricos% las &i&liotecas% los centros de in,or$ación y $onu$entos e$&le$ticos se consideran &ienes de gran valor agregado.
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n la actualidad las organi0aciones internacionales unen sus es,uer0os para eli$inar o li$itar el uso de ar$a$entos e3pansivos por su capacidad de destrucción $asiva% co$o las de carcter 'u)$ico o &acteriológico. *a evolución restrictiva con el ani$o de li$itar el uso de la guerra entre estados y en caso contrario 'ue los &eligerantes se apeguen a las nor$as internacionales co$o las relacionadas anterior$ente.
Sin e$&argo% en la Carta de la organi0ación de las aciones Unidas% en su art)culo ?1 regular la -nica e3cepción ad$itida del uso de la ,uer0a y ad$ite el recurso de la guerra% reconocido co$o leg)ti$a de,ensa% la cual seg-n Fal% citado por Unad$. 291:% es la reacción violenta e in$ediata contra las agresiones il)citas% actuales o in$inentes de otro estado o grupo de estados% en contra del territorio% &u'ues% aeronaves o ,uer0as ar$adas de un stado. 82999< sta reacción de&e contener los ele$entos de valide0 de la leg)ti$a de,ensa% los cuales son>
ue se presente una violación grave% in$ediata o irrepara&le.
ue el en,renta$iento de,ensivo sea proporcional al da+o causado.
ue con los propios $edios de de,ensa no se pueda escapar a tal a$ena0a.
ue el acto licito de de,ensa sea provisional% leg)ti$o% tendiente a evitar un per(uicio y sin i$poner castigo alguno.
*os $edios de de,ensa legiti$a de acuerdo con el art)culo citado% se+ala la o&ligación de co$unicar de in$ediato al conse(o de seguridad% 'uien to$ar las $edidas necesarias para $antener la pa0 y la seguridad internacionales. As) $is$o el art)culo ?1 ,unda$enta la de,ensa% incluso en ,or$a colectiva% co$o la llevada a ca&o por la #rgani0ación del !ratado del Atlntico orte% 8#!A<.
De acuerdo con lo visto en prra,os anteriores% las organi0aciones internacionales% han ido evolucionando y logrado acuerdos entre los estados con la ,inalidad de li$itar la guerra o regla$entarla y con ello reducir sus e,ectos destructivos.
*as convenciones y acuerdos internacionales alcan0ados por la Carta de las aciones Unidas% 'ueda 5prohi&ida la guerra. Con e3cepción de la ,igura de 5la leg)ti$a de,ensa% sin e$&argo esta $is$a% de&er cu$plir con los re'uisitos esta&lecidos en la $is$a nor$atividad.
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As) $is$o esta&lece 'ue los stados en li&ertad y autono$)a tienen derecho y o&ligación de $antener la seguridad nacional y preservar la pa0 internacional.
Inicio " )in de la !uerra: =istórica$ente en la solución de controversias los stados hac)an uso de la Guerra% en algunas ocasiones enviando un ulti$tu$% el cual consist)a en iniciar la guerra si no se cu$pl)an con ciertas condiciones% en otras si$ple$ente se entra&a en guerra% o ta$&i7n se inicia&a con la declaración de guerra% 'ue consiste en un acto unilateral co$unicado por escrito% se+alando las ra0ones por las cuales se entra en guerra. 8Unad$ 291:% p22<
*as consecuencias de la declaración de guerra% son pasar de una situación de pa0 a un stado de guerra% en la actualidad% el Derecho Internacional -&lico% con,ir$a 'ue la declaración de guerra se considera constitutiva de agresión y 'ue solo acepta el uso de la ,uer0a en caso de leg)ti$a de,ensa en la 'ue el agredido responde de acuerdo a sus condiciones al ata'ue. l $is$o derecho internacional p-&lico% esta&lece la ,or$a de proceder para dar ,in a la guerra% la cual de&e ser de acuerdo con los tratados de pa0% los cuales esta&lecen las condiciones y re'uisitos en el pa)s 'ue decide poner ,in a sus actos. 8Unad$. 291:% p22<
+a neutralidad: Se presenta en ,or$a de un 5estatuto% respecto de los estados 'ue de ,or$a voluntaria deciden no participar en una guerra> De acuerdo con "o(as% citado por Unad$. 291:% la principal caracter)stica de la neutralidad es el de&er de i$parcialidad de las naciones neutrales% estas se $antienen en co$unicación con el resto de los &eligerantes y la co$unidad internacional. *a neutralidad se divide en varios tipos dependiendo si el estado to$a una neutralidad general o parcial% si posee ar$as o no% de acuerdo a lo anterior se pueden di,erenciar en>
er,ecta> s derivada de 'ue ning-n stado est o&ligado a intervenir en una guerra entre otros% salvo e3cepcional co$pro$iso.
#&ligatoria> s la resultante para un stado de la seguridad ,or$al dada unilateral$ente a los stados &eligerantes% o la derivada de estricto co$pro$iso en con(unto o por separado% en relación con el con,licto actual% o cuando se $odi,i'ue la situación del pa)s neutral.
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"elativa> s la actitud nacional 'ue% ante un con,licto ar$ado entre dos pue&los% adopta una posición neutral en cuanto a las hostilidades entre s)% o la intervención ar$ada a ,avor de uno u otro stado% pero con reserva de co$erciar con uno de ellos en $ayor $edida 'ue con otro.
I$per,ecta> s la situación 'ue proh)&e a un pa)s declarar o hacer la guerra a cual'uier otro pa)s.
Un e(e$plo de lo anterior% lo $ani,iesta el estado sui0o% con una neutralidad ar$ada y perpetua% es ar$ada por tener uno de los $e(ores e(7rcitos del $undo. erpetua por el co$pro$iso ad'uirido ante la sociedad civil internacional de no participar en ninguna guerra% ni participar co$o $ie$&ro de la #U.
,esponsabilidad penal Internacional. !iene su origen de los e3cesos inhu$anos y las ruinas terri&les y catastró,icas de(adas por la segunda guerra $undial% las potencias e(es decidieron crear una instancia de procuración e investigación de delitos internacionales para (u0gar a los responsa&les de los terri&les cr)$enes de guerra co$etidos en esta 7poca. As) nace% el !ri&unal Internacional de ure$&erg. l cual en su art)culo 6 de,inió los cr)$enes $s atroces seg-n su co$petencia son>
Cr)$enes contra la pa0> Consisten en la preparación% dirección% desencadena$iento y prosecución de una guerra de agresión% as) co$o el desacato de los tratados internacionales.
Cr)$enes de guerra> /iolaciones a las leyes% tratados y costu$&res de guerra.
Cr)$enes contra la hu$anidad> Corresponden al asesinato% la e3ter$inación% la esclavitud% la deportación y cual'uier acto inhu$ano co$etido contra p o&lación civil al inicio y al ter$inar la guerra.
Hencionado estatuto sirvió co$o &ase para crear posterior$ente los !ri&unales enales Internacionales% de los tratados de la =aya% para la e3 ugoslavia y "uanda% para (u0gar los cr)$enes $as violentos principal$ente los genocidios.
Indemnización " reparación de -uerra. Co$o consecuencia% al ,inali0ar las guerra% 'ueda la responsa&ilidad de la inde$ni0ación por parte del estado vencido% el cual est o&ligado a pagar una cantidad econó$ica ,i(ada por el vencedor% dicha cantidad es en el concepto de reparación del da+o% de acuerdo con la #rgani0ación de las aciones Unidas y 'ue consiste en el pago de dinero con la ,inalidad de reconstruir las ruinas y ayudar a las v)cti$as% sea esta inde$ni0ación con el traspaso de &ienes o $ercanc)as.
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Actividad 2> Hedios pol)ticos para la solución pac),ica de con,lictos internacionales. *os stados a,iliados a la #rgani0ación de las aciones Unidas tienen la o&ligación de a&stenerse de recurrir al uso de la ,uer0a o a$ena0a contra la independencia pol)tica o la integridad territorial de cual'uier stado% o de cual'uier ,or$a inco$pati&le con la Carta de las aciones Unidas. o o&stante% el uso de la ,uer0a no se e3cluye total$ente% ya 'ue es per$itida &a(o deter$inadas acotaciones. Con el propósito de identi,icar los $edios pol)ticos para la solución pac),ica de con,lictos internacionales y anali0ar los 'ue han sido aplica&les en el caso de estudio% reali0a la siguiente actividad. 1.4 Concluye la lectura del te3to de apoyo. 2.4 Identi,ica los $edios de solución pac),icos de con,lictos internacionales.
*i$itación del recurso de guerra en la sociedad internacional. *a li$itación del recurso de guerra% consta de diversas ,or$as pac),icas las cuales se dividen en> *a ,uer0a de las relaciones internaciones. l desar$e. *a seguridad colectiva. *a intervención. *a retorsión. *as represalias l &lo'ueo pac),ico. Son los $edios de solución pac),ica de con,lictos internacionales% creados por la Sociedad de aciones% para li$itar el recurso de guerra% co$o $edio de solución de con,lictos% tal co$o lo se+ala en su art(culo 11 del acto de la /ociedad de 0aciones % el cual considera 'ue toda
!uerra o amenaza de !uerra interesa a la sociedad entera2% estableciendo además la obli!ación de los estados de someterse a los medios de solución paci)ica antes de lle!ar a las armas.
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Sin e$&argo esta&lece 'ue el recurso de guerra esta per$itido contra los estados 'ue no se adapten a esas conclusiones. Con el pacto de &riand4Jellog% el 2E de agosto de 12:% se proh(be la !uerra " con)lictos
armados% lo &ue obli!ó a los estados a resolver sus di)erencias% independiente de su naturaleza u ori!en% a trav*s de medios pac()icos " procedimientos #ur(dicos.
De acuerdo con el art)culo 1 de citado pacto esta&lece 'ue> *as partes condenan el recurso a la guerra para el arreglo de los con,lictos internacionales y renuncian a ella co$o $ecanis$o de pol)tica nacional en sus relaciones $utuas.
As) $is$o la Carta de las aciones Unidas% reto$a el $encionado pacto y no solo proh)&e la guerra% sino 'ue i$pone la pa0 co$o de&er (ur)dico de los estados.
*as -nicas distinciones 'ue se pueden hacer a esta o&ligación% en caso de a$ena0a a la pa0 o actos de agresión% son la leg)ti$a de,ensa y la acción. 8Unad$ 291:% p6<
Seg-n ereira% citado por Unad$. 291:. *a ,uer0a en las relaciones internacionales% se &asa en 5 utili0ar los $edios propios de de,ensa y protección% con el ,in de o&ligar e i$poner las decisiones de un estado so&re otro. 82991<
*os stados a,iliados a la organi0ación de las aciones Unidas% tienen la o&ligación de a&stenerse de recurrir al uso de la ,uer0a o a$ena0a contra la independencia pol)tica o la integridad territorial de cual'uier stado% o de cual'uier ,or$a inco$pati&le con la Carta de las aciones Unidas% seg-n lo esta&lecido en su art)culo 2 prra,o ;. A$plindose esta restricción a cual'uier recurso derivado de la ,uer0a% co$o represalias o &lo'ueos% 'ue son $edios de presión distintos a la guerra.
l uso de la ,uer0a est prohi&ido en lo general% pero per$itido en lo particular. *a prohi&ición tiene dos o&ligaciones% una positiva y una negativa>
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*a positiva va en el sentido de 'ue> los estados de&en recurrir a $edios pac),icos de solución de controversias. *a negativa va en sentido de 'ue no se de&e hacer a$ena0as o uso de la ,uer0a. *a per$isión del uso de la ,uer0a va en tres sentidos espec),icos> De acuerdo con el art)culo ;2 de la Carta de San Francisco% las acciones coercitivas internacionales de&en resolverse ante el conse(o de seguridad% las 'ue pueden deter$inar sanciones econó$icas% co$o &lo'ueos $ilitares% co$o en el caso de Ira en la pri$era guerra $undial% donde el conse(o de seguridad resolvió el con,licto despu7s de ha&er to$ado varias $edidas de seguridad Ira li&ero a JuKait su territorio. *a leg)ti$a de,ensa% previsto en el art)culo ?1 de la citada legislación% donde un estado hace uso de sus $edios de de,ensa para evitar un da+o in$inente% irrepara&le y grave% en contra de su so&eran)a% por parte de otro stado. n situaciones inadecuadas% se per$ite el uso de la ,uer0a% contra ene$igos de la nación% co$o en su $o$ento sucedió% co$andadas por Ale$ania% Italia% Lapón y sus aliados% en la actualidad estos son $ie$&ros de la #U. or lo 'ue ha perdido vigencia el art)culo 19E de la carta de San Francisco.
l desarme. s un te$a 'ue a las grandes potencias sie$pre les casusa in'uietud por li$itar el ar$a$ento nuclear% co$o por e(e$plo el caso de china% 'ue en la cu$&re $undial de la energ)a ató$ica de 2919% e3ternó su preocupación por los proyectos nucleares 'ue corea del norte e Irn llevan a ca&o. So&re este tipo de control% se pueden $encionar los llevados a ca&o en las con,erencias de la =aya en 1: y 19E y los intentos de la #U.% y las aciones Unidas% 'ue han originado los siguientes tratados con la ,inalidad de tener un control de este tipo de ar$as.
!ratado de !latelolco so&re la roscripción de las Ar$as ucleares en A$7rica *atina de 16E. !ratado de la no roli,eración de las Ar$as ucleares de 16:. !ratado de rohi&ición del Desarrollo% la roducción y el Al$acena$iento de Ar$as Macteriológicas y !ó3icas y so&re su Destrucción de 1E2. !ratado de rohi&iciones y "estricciones al Uso de Ar$as Convencionales 'ue puedan considerarse e3cesiva$ente nocivas o de e,ectos indiscri$inados de 1:9 con sus tres rotocolos. !ratado de rohi&ición a la Utili0ación% Desarrollo y Al$acena$iento de Ar$as u)$icas de 1B.
Gracias a estos tratados se han tenido grandes avances en la co$unidad a$ericana y latino a$ericana% se han alcan0ado $-ltiples logros para prohi&ir y li$itar ar$as $asivas% aun'ue son
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i$portantes avances% estos no han logrado erradicar total$ente el ar$a$ento% pero en t7r$inos generales se ha procurado llevar a ca&o lo siguiente>
s necesario 'ue el e'uili&rio internacional de ,uer0as sea gradual% ya 'ue di,)cil$ente los pa)ses poderosos resultarn per(udicados.
De&e e3istir la seguridad de 'ue ning-n stado incu$plir los tratados alcan0ados. or ello% de&e i$ple$entarse un $7todo de inspección y control% e,ica0 y (usto.
n el supuesto de 'ue un stado incu$pliera las o&ligaciones ad'uiridas% de&e o&ligarse a a(ustarse al plan de desar$e y% por ende% ser (u0gado por sus actos.
De acuerdo con lo anterior se pueden o&servar los es,uer0os y avances logrados para lograr 'ue los stados se desar$en% lo 'ue constituye un gran avance en la pa0 $undial. 8Unad$. 291:% p<
+a se!uridad colectiva. De acuerdo con "odr)gue0% citado por Unad$. 291:. Se de&e entender en dos sentidos> Consiste en el con(unto de garant)as de 'ue go0an los stados para prevenir el peligro de una guerra contra ellos. en un sentido $as a$plio% un $odo de organi0ación internacional del 'ue no sola$ente trata de condenar y prevenir la guerra% sino ta$&i7n de hacer desaparecer sus $otivos% creando siste$as de solución pac),ica de con,lictos internacionales.
As) tanto el desar$e co$o la seguridad colectiva entran en un siste$a general de seguridad colectiva seguido por el procedi$iento de solución pac),ica de controversias% prohi&ición de guerra% acuerdos regionales y de organi0ación internacional.
+a intervención. De acuerdo con "egout citado por Unad$. 291:% la de,ine co$o> 5el acto por $edio del cual un stado% a trav7s del uso de la ,uer0a o la presión pol)tica% o&liga o trata de o&ligar a otro stado a conducirse en deter$inado sentido en sus actividades internas e internacionales
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ara Cassese es> 5acto por el cual un stado% $ediante presión pol)tica o la ,uer0a% o&liga o trata de o&ligar a otro stado a conducirse en un deter$inado sentido en sus actividades internas o e3ternas 81;<
De acuerdo con lo anterior% la intervención no es un acto pasivo% sino 'ue un estado se ve o&ligado a actuar en deter$inado sentido por coacción de otro estado. As) la doctrina reconoce varios tipos de intervención> Directa o indirecta> or el stado 'ue la reali0a@ la pri$era se presenta cuando uno o dos pa)ses e(ercen acciones a trav7s de la ,uer0a% $ientras 'ue en la indirecta un tercer stado% a trav7s de sus $edios% decide intervenir. Hilitar% pol)tica y diplo$tica> or el $edio 'ue se utili0a% la $ilitar se da cuando un stado usa ,uer0as ar$adas y tecnológicas contra otro stado &eligerante. *a pol)tica se e(ecuta cuando el acto de intervención es reali0ado por ,uncionarios del go&ierno del stado 'ue intervienen contra el stado &eligerante. *a diplo$tica ocurre cuando alg-n e$&a(ador u otro ,uncionario diplo$tico reali0a% a t)tulo propio% actos de intervención en contra del pa)s receptor. Interna y e3terna> or el tipo de conducta a reali0ar% la pri$era se da cuando la intervención tiene por o&(eto e(ecutar un acto 'ue sólo a,ecta al interior del stado intervenido@ consiste en la e(ecución del acto contra el stado en cuestión en el plano de la sociedad internacional. Individual o colectivo> or el n-$ero de stados interventores% puede ser individual si es sólo un stado el 'ue interviene@ o colectiva% si son varios. or causa de hu$anidad o con ,ines hu$anitarios> n a$&os casos se &usca resta&lecer derecho hu$anos ele$entales en el territorio del stado intervenido. or de$ocracia> Despu7s de una revolución% o dependiendo de las causas de las potencias interventoras% es la 'ue intenta i$poner un stado a otro cuyo siste$a de$ocrtico no predo$ina en el pa)s intervenido. De acuerdo con los principios de no intervención y de li&re deter$inación de los pue&los estn consagrados
co$o nor$as internacionales de ius cogens% es decir% es un i$perativo del derecho internacional% 'ue los stados no se in$iscuyan en decisiones de pol)tica interna o e3terior de otros estados.
De acuerdo con lo anterior% se puede a,ir$ar 'ue la intervención no est per$itida por el derecho internacional. Con e3cepción en el supuesto de la intervención hu$anitaria. 8Unad$ 291:% p11<
*a doctrina sti$son% en general esta&lece 'ue a ,alta de un ente superior 'ue pueda hacer o&ligatorias aun en contra de los intereses estatales% las nor$as del derecho internacional% e3iste en la sociedad internacional la ,igura de la autotutela. n ese sentido% ante la i$posi&ilidad de hacer valer sus derechos o cu$plir las o&ligaciones internacionales% los stados tienen 'ue hacerlos valer $ediante sus propios recursos. $on las )uturas instituciones de
Módulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público. Unidad 2. Derecho Internacional Constitucional. Sesión 6. Derecho de preguerra y Guerra. procuración e impartición de #usticia% tal es el caso de la $orte enal Internacional o el 3ribunal del Derecho del Mar% se ha disminuido los delitos o violaciones cometidas en contra de la autotutela.
+a retorsión Seg-n Carrillo% citado por Unad$. 291:% dice> es 5una $edida de presión% no contraria al Derecho Internacional% to$ada por un stado para responder al acto de otro stado% 'ue el pri$ero considera per(udicial para sus intereses y su prestigio *a retorsión se &asa en 'ue un acto legal y a$istoso% pero li$itado% se responde con otro acto l)cito y poco a$istoso. Co$o e(e$plo de retorsión> es la ruptura de relaciones diplo$ticas% la retirada del e3e'uatur a uno o a todos los cónsules y las restricciones en los visados de entrada% ante estas condiciones% no e3iste violación alguna del Derecho Internacional.
+as represalias. Seg-n Ur&ina% citado por Unad$. Son represalias pac),icas las in(erencias legales reali0adas y e(ecutadas por un pa)s da+ado en &ienes o derechos (ur)dicos al stado responsa&le% con la ,inalidad de 'ue satis,aga su co$pro$iso internacional. 8291:% p16< Ade$s% De acuerdo con #rti0% citado por Unad$. Dice 'ue las represalias pac),icas son 5$edidas co$pro&adas co$o $edios leg)ti$os de sanción por el Derecho Internacional -&lico Algunos e(e$plos son el incu$pli$iento de un tratado vigente@ la negación de pago de una deuda vencida@ la con,iscación de &ienes del stado culpa&le en el territorio del stado lesionado% entre $uchos $s. 8Unad$. 291:% p1E<
*as represalias tienen personalidad te$poral y de&en cancelarse cuando el acto internacional$ente il)cito haya ,inali0ado o la controversia se haya turnado a un tri&unal internacional% salvo 'ue el stado ponga en duda los principios de &uena ,e y solución de controversias. n todo caso% cuando se haga e,ectiva la responsa&ilidad% las contra$edidas se suspendern de in$ediato.
*as represalias o contra$edidas no pueden a,ectar a deter$inadas o&ligaciones% 'ue son>
*a o&ligación de a&stenerse de recurrir al uso de la ,uer0a o a$ena0a% tal co$o se e3pone en la Carta de las aciones Unidas.
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*as o&ligaciones creadas para la protección de los derechos hu$anos &sicos.
*as o&ligaciones de naturale0a hu$anitaria 'ue proh)&en las represalias.
!odas las de$s o&ligaciones 'ue e$anan de nor$as del ius congens.
ntre los aspectos 'ue pueden valorarse para evaluar la tipi,icidad de un delito% se hallan la pretensión de violar una ley% la cantidad de in,racciones particulares o la di,icultad de los e,ectos 'ue se trasladen a las v)cti$as. ara ter$inar la violación% todos los stados pueden adoptar $edidas leg)ti$as% sie$pre y cuando sus leyes ius congens tengan alcance erga o$nes. 8Unad$ 291:%p1:<
Ante lo anterior Jol&% citado por Unad$. ropone dos tipos de represalias> las ar$adas y las no ar$adas% 'ue son sucesos 'ue se desarrollan con un secuestro de &ienes o con la destitución de agentes diplo$ticos del pa)s destino.
lo&ueo paci)ico. De acuerdo con Seara% citado por Unad$% el &lo'ueo pac),ico se de,ine co$o 5el $edio de ,uer0a distinto de la guerra% pero destinado a ,or0ar y o&ligar la intención de un stado por $edio de la o&strucción y &lo'ueo de sus puertos 8291:% p1:<
Sin e$&argo% el $is$o tratadista trata una pol7$ica acerca de si el &lo'ueo paci,ico es o no licito% necesita ,unda$ento (ur)dico% en virtud de 'ue desde la Carta de las aciones Unidas% todo acto de ,uer0a% 'ue de los all) previstos no sean ilegales% tal es el caso de la 5legiti$a de,ensa y las acciones colectivas decididas por el conse(o de seguridad. 8Unad$ 291:<
l &lo'ue pac),ico es un $edio de ,uer0a contrario a la guerra% destinado a e3igir la intención de un pa)s cuyas acciones estn inco$unicadas. *a consecuencia es o&staculi0ar la entrada o salida de aeronaves y nav)os estatales% pero no de&e per(udicar a los &u'ues de otros stados. Seg-n la teor)a% los pri$eros &lo'ueos pac),icos se presentaron en Cu&a en 162% a petición e inter7s de los stados Unidos% co$o respuesta a lan0a$isiles sovi7ticos 'ue i&an a construirse. !odo acto de&e anali0arse $inuciosa$ente% respecto a si es legal o no% pues constituye un te$a tangi&le para el Derecho Internacional. 8Unad$ 291:% p1<
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Actividad Inte!radora: "elevancia de las relaciones internacionales en los con,lictos. Ahora 'ue has identi,icado las causas 'ue co$ponen el estado de preguerra% al igual 'ue los $edios de resolución de con,lictos y las reglas esta&lecidas en el Derecho de Guerra en cuanto a su ,or$a de proceder co$o en la ,incación de responsa&ilidades para los involucrados% ahora te pedi$os reali0ar una presentación con los contenidos de la sesión% dando cuenta ade$s de la i$portancia del Derecho Internacional en el con,licto entre stados. Indicaciones 1. la&ora una presentación cu&riendo los siguientes puntos> Co$ponentes del estado de preguerra. (e$plos so&re las causas del estado de preguerra. "eglas generales en el Derecho de Guerra. (e$plos so&re los $edios de solución pac),icos en los con,lictos internacionales. Caracter)sticas del estado de preguerra y la resolución del estudio de caso presentado. "esponde la siguiente pregunta> Ns contradictorio 'ue el Derecho Internacional -&lico regla$ente un hecho il)cito% co$o la guerraO
Se ane3a *in de presentación en pre0i% para su visuali0ación. http>PPpre0i.co$Pn3v;gd2nl'tEPOut$Qca$paignRshareut$Q$ediu$Rcopy http>PPpre0i.co$Pn3v;gd2nl'tEPOut$Qca$paignRshareut$Q$ediu$RcopyrcRe39share
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$iber!ra)(a: $on!reso de la 6nión% constitución pol(tica de los stados 6nidos Me'icanos% recuperado de: http:77888.orden#uridico.!ob.m'7$onstitucion7cn19.pd) acto de riand ello!% recuperado de: http:77oc8.uc;m.es7periodismo7periodismo< internacionalriand>ello!.pd) acto de la /ociedad de 0aciones% recuperado de: http:77oc8.uc;m.es7periodismo7periodismode>la>/ociedad>de>0aciones.pd) spa?a en las con)erencias de la ha"a de 1@ " 1B=% recuperado de: )ile:777$:76sers7alberto7Do8nloads7Dialnet<spanan+as$on)erenciasDe+aCa"aDe1@1B=< E4;=.pd) $onvención sobre el derecho del mar. ,ecuperado de: http:77888.sct.!ob.m'7F6,7doc71;< derechore)erencia7$arta>06.pd) $onvención sobre derechos " deberes de los estados% recuperado de: https:77catedrare"es.)iles.8ordpress.com7EB1=7B47oeaDID 676E7/97Descar!ables7D>M14>6E>/9>3A.pd) Acuerdo de +ondres% recuperado de: https:77888.almendron.com7blo!78p< content7ima!es7EB17B17Acuerdo>+ondres>@>A!osto>14.pd) $omisión preparatoria de la $orte penal internacional% recuperado de: http:77888.corteidh.or.cr7tablas7rEB49.pd) statuto normativo de 0urember!% recuperado de: http:77888.cruzro#a.es7principal7documents71=B=@E71@E;@7estatuto>del>tribunal>de>nure mber!.pd)7EBBB)aEmanual>)ormacion>lideres>ane'os.pd)