Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal. Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal
Actividad integradora. integradora. Resolución de caso.
Universidad Universid ad Abierta y a Distancia de México UnADM. Nombre: Alberto Carreón García Matricula: ES162001055 31/05/2018.
Introducción.
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal. Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal Los derechos humanos para la comisión nacional de derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de una persona; aun cuando estos derechos humanos han existido por siempre, no siempre fueron reconocidos y mucho menos respetados como se ha visto en la historia de éstos; tampoco fueron reconocidos y respetados todos juntos, se han ido ganando por medio de luchas férreas y a groso modo se pueden observar tres grandes momentos. Los primeros se encuentran integrados por los denominados “derechos civiles y políticos ”. Imponen al estado respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano, a la vida, la libertad, la igualdad. Un segundo momento es cuando se reconocieron los Derechos del tipo colectivo, los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, los cuales surgen, como resultado de la revolución industrial. En México, la Constitución de 1917 incluyó los Derechos Sociales por primera vez en el mundo. Constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo. El tercer momento fue reconocen los llamados derechos de los pueblos o de solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, incorporan el derecho al desarrollo, la paz y el medio ambiente. Habiendo reconocido los derechos humanos, era necesaria implementar las medidas de garantía que resguardaran los derechos humanos, mismas que fueron establecidas a partir de nuestra constitución y normas secundarias. Estas garantías buscan resguardar los derechos humanos, tanto de los abusos del gobierno como también del gobernado por lo que en esta actividad se desarrolla en torno a un caso hipotético en el cual se analizaran los medios o vías legales para impugnar actos entre gobernados, para la defensa de sus derechos humanos; así como los sujetos que en ellos intervienen.
Actividad 1. Derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal. Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal Desarrollo. Para la Comisión Nacional de Derechos Humanos los derechos humanos son el “conjunto de
prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de una persona” (CNDH, 2010 -2015). La evolución de los derechos humanos ha sido constante y dadas las circunstancias actuales, esta clase de derechos seguirán evolucionando, partiendo de la transformación de las necesidades sociales y de las personas, por lo que para conocer esta evolución se realiza esta actividad. Instrucciones. 1. Lee tu texto de apoyo desde “Antecedentes de los derechos humanos” hasta “Concepto de derechos humanos”.
2. Consulta la siguiente fuente: Burgoa, I. (1986). Las garantías individuales (58-153). México: Porrúa. Recuperado de: http://www.academia.edu/10560199/LAS_GARANTIAS_INDIVIDUALES_IGNACIO_BURGOA
3. Identifica las etapas de evolución de los derechos humanos, así como sus características en cada una. 4. Reconoce las diferencias entre derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales. Se recomienda la utilización de un cuadro a doble entrada.
Etapas de la evolución de los derechos humanos: características. Evolución Histórica de los Derechos Humanos: La clasificación más conocida es aquella que distingue las llamadas "Tres Generaciones" de los Derechos Humanos, y el criterio en que se fundamenta es un enfoque periódico, basado en la progresiva cobertura de los Derechos Humanos. Etapas Primera etapa. (Primera Generación) Segunda etapa. (Segunda Generación)
Tercera etapa. (Tercera Generación)
Características Surgen en la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos. Imponen al estado respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano (a la vida, la libertad, la igualdad, etc..) Los constituyen los Derechos del tipo colectivo, los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Surgen, como resultado de la revolución industrial. En México, la Constitución de 1917 incluyó los Derechos Sociales por primera vez en el mundo. Constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo Se forman por los llamados derechos de los pueblos o de solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, incorporan el derecho al desarrollo, la paz y el medio
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal. Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal ambiente (Aguilar, Magdalena. Manual de Capacitación Derechos Humanos. Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos)
Diferencias entre derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales. Cuadro 2. Diferencias Derechos humanos.
Para la Comisión Nacional de Derechos Humanos son el “conjunto de
prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de una persona, además se encuentran dentro de nuestra Constitución, tratados internacionales y las leyes” (CNDH, 2010 -2015), citado en texto de apoyo unadm. Por su parte, Del Castillo Del Valle, A. (2018), dice: Los derechos humanos, son prerrogativas o potestades del ser humano, que le permiten desenvolverse en su devenir cotidiano, ya haciendo lo que le plazca, si licito o si es permitido por la ley, (Derechos de libertad); recibiendo un mismo trato frente a las demás personas (Derecho de igualdad); poseyendo bienes para su disfrute (Derecho de propiedad); y teniendo certeza en la aplicación del derecho (Derechos de seguridad jurídica); estos derechos son protegidos a través de diversas instituciones, inscritas en la ley secundaria, tipificándose delitos, estableciendo obligaciones de orden civil o laboral, etc., por otro lado el gobierno del estado otorga garantías que implican la obligación de respetar esas potestades o prerrogativas por parte de los servidores públicos. ( Derechos humanos, su protección sustantiva y adjetiva en México y en el sistema interamericano, 1ª ed., (2018) Del Castillo Del Valle, Alberto, p21 )
Por otra parte, Pedro Nikken, ex-presidente de la corte interamericana de Derechos humanos señala que estos derechos tienen las siguientes características:
• Universalidad, que implica que le corresponden de manera igual a todas
las personas, sin distinción alguna. • Indivisibilidad, derivada de que –aunque pueden estudiarse por separado para su mejor comprensión – entre ellos no existe jerarquía, prioridad o
división alguna. • Interdependencia, es decir, su directa e inevitable interrelación, en virtud de la cual la violación de uno de ellos (y –por tanto – de la dignidad humana)
implica poner en riesgo e, incluso, violar los demás derechos humanos; por lo que sólo pueden considerarse verdaderamente protegidos y respetados si se garantiza la eficacia plena de todos los derechos humanos.
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal. Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal • Inalienabilidad, dado que, aunque todos los derechos humanos están
sujetos a límites, son inherentes a las personas y, por ello, nadie puede válidamente despojarlas de tal protección. • Irreversibilidad, que implica que, desde el momento en que se reconocen
en una norma jurídica (de cualquier nivel), el Estado no puede negar o eliminar tal reconocimiento.
• Imprescriptibilidad, originada en su condición de inalienabilidad e
irreversibilidad, que impiden la existencia de plazos de vencimiento de su vigencia, es decir, que nunca dejan de pertenecer a las personas. • Progresividad, que exige que cada vez sean mejor cumplidos y más
garantizados sin que, precisamente por su irreversibilidad, sea válido disminuir su reconocimiento, eficacia o protección.
• Transnacionalidad, dado que los derechos humanos son inherentes a las
personas y, por tanto, no dependen de su nacionalidad o del territorio donde se encuentren, lo que implica que el Estado no puede invocar su soberanía para violar derechos humanos o impedir su protección (2004:15-21), (texto de apoyo, Unadm.,p10)
Garantías individuales.
Para comprender las garantías individuales, veremos su origen el cual tiene su génesis en la soberanía popular, la cual radica en el pueblo; esta es la potestad suprema, que no reconoce ningún otro poder superior a ella y no depende de ninguna otra potestad, es decir, el estado como titular jurídico y político, es autónomo capaz de darse sus propias normas para regir su vida interior, mas esta soberanía no es ilimitada sino que está restringida, mas no por un poder ajeno a ella, sino que obedece a su propia naturaleza, es decir, se auto-limita. (SCJN. Las garantías individuales, vigésima edición, Burgoa O. Ignacio, p156 ) La autolimitación, es una de las capacidades propias de la soberanía, ésta implica una restricción a la actividad del estado introducida por el orden jurídico. (SCJN. Las garantías individuales, vigésima edición, Burgoa O. Ignacio, p159), (artículo 17 Constitucional) El estado para regular o limitar su actuación y asegurar las garantías individuales de los sujetos observa distintos principios entre ellos el de seguridad jurídica, es decir, el estado deberá someter su actuación estrictamente apegado a derecho. ( SCJN. Las garantías individuales, vigésima edición, Burgoa O. Ignacio, p161) Así, la palabra garantía, proviene del término anglosajón , “warranty” que significa la acción de asegurar, defender, proteger o salvaguardar, teniendo diferentes connotaciones, es así que este término en derecho público a significado diversos tipos de seguridad o protección a favor de los gobernados. ( SCJN. Las garantías individuales, vigésima edición, Burgoa O. Ignacio, p161) Por otra parte, Del Castillo del Valle, (2018), dice que las garantías son los medios jurídicos de protección de derechos humanos oponibles frente a las autoridades, previstos en la norma jurídica y que se habla de medios jurídicos por estar inscritos en una norma de observancia general y tienen por objeto proteger los derechos humanos de los gobernados, frente al arbitrio de la autoridad estatal, tratando de darle igualdad al gobernado y evitar el abuso de la
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal. Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal autoridad. Obligan a las autoridades a ajustar su actuación a las reglas del Derecho. Así mismo señala que las garantías del derecho público, ya sean del gobernado, ya sea del ciudadano, se trate de garantías sociales o de garantías en materia económica, son medios jurídicos de protección de los derechos humanos y oponibles frente a la autoridad estatal y previstos en las normas jurídicas originalmente en la constitución. Por lo que se puede resumir de acuerdo con Del Castillo, que, la diferencia entre derechos humanos y garantías son: Que las garantías tutelan o protegen los derechos humanos, imponiendo obligaciones de hacer o de no hacer a las autoridades, para salvaguardarlos, sin que los gobernados tengan esa obligación. Los derechos humanos son prerrogativas o potestades que permiten al ser humano desenvolverse plenamente en su devenir cotidiano, siendo el objeto de protección de las garantías, cuando aquellos se oponen frente a la autoridad estatal. Derechos fundamentales. Recientem ente se ha empleado la expresión “Derechos fundamentales”, pareciendo que son prerrogativas distintas a los
derechos humanos e inclusive, a los derechos naturales. Pero en realidad un derecho fundamental es un derecho natural y por consiguiente un derecho humano conforme a los siguiente: a) Los derechos humanos son prerrogativas de que es titular el ser humano, ya sea que tales prerrogativas sean inherentes a él o se trate de las nacidas en sociedad. b) Los derechos fundamentales son prerrogativas o potestades inherentes al ser humano, por ende, se trata de derechos humanos, pero no los nacidos en sociedad, sino los naturales. Son prerrogativas que le son esenciales al ser humano, porque gracias a ellas, puede imponerse metas, trasladarse por doquier, exponer sus ideas e inclusive, convivir con sus semejantes. Sus características son: Son universales, (pues de ellos goza todo mundo, con independencia de su nacionalidad, sexo, religión, etc.) Son originarios, (son inherentes al ser humano, sin que se otorguen por su gobierno) Son absolutos, (se hacen valer frente a todas las personas, sean o no gobernantes) Son inembargables, (no son materia de garantizar una deuda) Son inalienables, (al estar fuera del comercio, no pueden ser materia de un contrato por el que se transmita su titularidad) Son irrenunciables, (no es dable que el hombre se deshaga de ellos) Son imprescriptibles, (no se pierden por el transcurso del tiempo, a pesar de o ejercerlos.) Son intransferibles, (no pueden pasar de una persona a otra, ni por herencia) Son permanentes, (siempre gozara el ser humano de ellos, sin
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal. Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal que desaparezcan, en la medida en que haya seres humanos sobre la faz de la tierra) Son inmutables, (nunca cambian, siempre implicaran lo mismo, así la vida, siempre será la vida y no tendrá una idea diversa de ella en el futuro). Así queda claro que los derechos naturales o derechos fundamentales son derechos humanos, exclusivos de las personas físicas (no de personas morales o colectivas), ( Del Castillo del Valle, A,
Derechos humanos su protección sustantiva y adjetiva en México y en el sistema interamericano, ed.1ª. (2018, p24),
Actividad 2. Garantías jurisdiccionales y no jurisdiccionales. Conforme al artículo 1º constitucional, es obligación de todas las autoridades del Estado proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México forma parte. Para ello, nuestro sistema constitucional cuenta con instrumentos jurisdiccionales y no jurisdiccionales de protección de los derechos humanos. Con el propósito de identificar los elementos de cada uno, realiza la siguiente actividad. Instrucciones. 1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Consulta las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, a modo de ejemplos que den cuenta de la aplicación de cada uno de los instrumentos jurisdiccionales disponibles. 3. Señala los siguientes elementos de cada uno:
Sujeto accionante.
Sujeto contra el que se promueve.
Objeto contra el que procede, es decir, objeto que se puede combatir (acto, norma u omisión).
Fundamento constitucional.
4. Respecto a los instrumentos no jurisdiccionales, busca tres recomendaciones de la CNDH en donde hayan sido aplicables. 5. Responde por qué la resolución de los casos corresponde a lo indicado en el artículo constitucional 102, apartado B. Como se ha dicho las garantías en derecho público, sean del gobernado, del ciudadano, se trate de garantías sociales o de garantías en materia económica, estas son los medios jurídicos de protección
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal. Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal de los derechos humanos oponibles frente a la autoridad estatal y previstos en la norma jurídica, originalmente en la constitución. Estas garantías nacen como una exigencia del gobernado, ante el estado, para que reconozca: a) Que el gobernado es titular de derechos. b) Que el estado se comprometa expresamente a respetar esos derechos. c) Que ese reconocimiento y ese compromiso se exprese por escrito. Es así que nacen las garantías, al momento de inscribirse en un papel. (En México, la constitución nacional, los tratados internacionales en los que sea parte y las normas que de ellos emanen) Ejemplos de instrumentos disponibles. Nuestro sistema constitucional cuenta con instrumentos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, para su protección, respecto a los primeros se presentan a continuación los siguientes:
El juicio de amparo.
La acción de inconstitucionalidad.
La controversia constitucional.
Ejemplo de Juicio de amparo: EXPEDIENTE:
5324/2015.
TIPO DE ASUNTO:
AMPARO DIRECTO EN REVI SI N
MINISTRO:
ALFREDO GUTI RREZ ORTIZ MENA
TEMA:
PROCESO PENAL DELITOS DE ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO DLMM/MAGC "Reposición del procedimiento en juicios y procedimientos en los que las personas indígenas sean parte. Alcance del derecho de adecuada defensa consistente en ser asistido por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura."
Sujeto accionante. Quejoso. Sujeto contra el que se promueve: Juez de distrito o tribunal unitario de circuito. Objeto contra el que procede. a) Acto. Contra la sentencia. b) Norma c) Omisión Fundamento constitucional: 1º, 2º apartado A, fracción VIII, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Demanda de amparo. El quejoso planteó que en el momento de la declaración ministerial el quejoso manifestó ser del pueblo indígena de San Felipe Usila, Tuxtepec, Oaxaca, y hablar la lengua chinanteca. Sin embargo, el Estado violó sus derechos al no hacer efectivo el derecho de ser
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal. Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal asistido en todo tiempo por defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y su cultura. Por tanto, se violaron en su perjuicio los artículos 1°, 2°, apartado A, fracción VIII, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ejemplo de: Acción de inconstitucionalidad. EXPEDIENTE:
11/2009
TIPO DE ASUNTO:
Acción de inconstitucionalidad.
MINISTRO:
JOS FERNANDO FRANCO GONZ LEZ SALAS.
TEMA:
Se promovió acción de inconstitucionalidad en la que se solicitó la invalidez del artículo 7°, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, reformado mediante decreto 175, que se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el veintiséis de diciembre de dos mil ocho.
Sujeto accionante. Francisco Javier Sánchez Corona, en su carácter de Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California. Sujeto contra el que se promueve: N/A. Objeto contra el que procede. a) Acto. b) Norma. En contra de la norma. c) Omisión
Fundamento constitucional: Esta acción estima que el precepto impugnado es violatorio de los artículos 1°, 3°, 4°, 6°, 14, 16, 20, 22, 24 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ejemplo de controversia constitucional. EXPEDIENTE:
73/2010
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal. Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal TIPO DE ASUNTO:
Controversia constitucional.
MINISTRO: TEMA:
Se promueve controversia constitucional en contra del Presidente de los Estados Unidos mexicanos y de los Secretarios de Comunicaciones y Transportes, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Economía y de Educación Pública. Se solicita la declaración de invalidez del ‘Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre’ , publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de septiembre de
dos mil diez; y también de sus efectos y consecuencias, porque considera que sus disposiciones violan los artículos 14, 16, 25, 28, 39, 49, 72, inciso f), 73, fracciones XI, XVII y XXX, 87, 89 fracción I, 90 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sujeto accionante.
Manlio Fabio Beltrones Rivera, quien se ostenta como Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, en nombre del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Sujeto contra el que se promueve: N/A. Objeto contra el que procede. a) Acto. Acto de controversia de las facultades para legislar. b) Norma. c) Omisión Fundamento constitucional: Artículos 14, 16, 25, 28, 39, 49, 72, inciso f), 73, fracciones XI, XVII y XXX, 87, 89 fracción I, 90 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Primer concepto de invalidez: El decreto impugnado tiene formal y materialmente la naturaleza jurídica de un acto administrativo, y no de una norma general, abstracta e impersonal, por tratarse de un acto jurídico unilateral que declara la voluntad de un órgano del Estado en ejercicio de la potestad administrativa, que crea situaciones jurídicas conducentes a satisfacer las necesidades de la colectividad.
Lo que podemos diferencias es que en el primer caso, (amparo) actúa el estado-particular, en el segundo caso, (inconstitucionalidad) actúa el estado en contra de una norma en forma de auto-regulación en virtud de que ninguna puede estar en controversia con la carta magna, en el tercer caso (controversia constitucional) actúa el estado en un plano de igualdad dirimiendo sus límites de actuación. Por lo que el objeto contra el que se procede es diferente. Ya que el primero actúa en contra del acto, el segundo en contra de la norma y el tercero por omisión. (ignorando la jurisdicción) Actividad integradora: Resolución del caso.
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal. Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal Indicaciones 1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. 2. En un documento de texto indica con qué instrumento puede resolverse. 3. De acuerdo al mismo, señala lo siguiente: Si se trata de un de instrumento jurisdiccional: - Sujeto accionante. - Sujeto contra el que se promueve. - Objeto contra el que procede, es decir, objeto que se puede combatir (acto, norma u o misión). - Fundamento jurídico.
4. Si se trata de un instrumento no jurisdiccional, indica por qué la resolución del caso corresponde a lo indicado en el artículo constitucional 102, apartado B. 5. En el mismo documento señala lo siguiente: Etapas de evolución de los derechos humanos y sus características en cada momento. Diferencias entre derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales.
Caso práctico. Fabrizio Sosa Ávila falleció el 19 de agosto en la clínica StarMédica. Sus padres, Mónica Ávila Rodríguez y Santiago Sosa Cerón, denunciaron al hospital y a los doctores W.C.G. y F.G.M. ante la Fiscalía General del Estado (FGE), con el acta UNATD35- G1/000656/2017. El día 15 de agosto, Fabrizio fue llevado a la clínica StarMédica para una revisión de rutina. Los médicos le dijeron a la madre que era un “niño muy sano”. Debido a que un testículo no se desplazó
al saco de piel debajo del pene antes del nacimiento, los médicos decidieron realizarle la operación criptorquidia izquierda. Era una operación ambulatoria, dijeron los médicos, por lo que 40 minutos después de hacerse podría darse el alta. Fue al mediodía. Por la noche, Mónica observó que los labios de su hijo adquirían un color violeta. La respuesta de las enfermeras fue que era una reacción a la anestesia. A las 23:30 horas, el menor tiene fiebre superior a los 38 grados. Recibe un supositorio y un jarabe, pero vomita cuatro veces como “proyectil”. Intentan contactar al doctor W.C.G., éste no se presenta sino hasta el día siguiente,
viernes 18, a las 08:30 horas. Al checar al niño, observó que tenía un moretón a su costado, en el vientre, por lo que declaró a los padres que “es una bacteria que adquirió en su casa”. Fabrizio
expulsa un líquido café, el cual fue drenado por el personal médico. Su condición empeora. La familia propone que se investigue la posibilidad de una septicemia –una infección. No ocurre nada. Fabrizio se mueve y su catéter se sale de su brazo, pero el personal del nosocomio tardó más de dos horas en atenderlos. No había una enfermera pediátrica que lo pudiera colocar. Tampoco tenía suero. A las tres de la madrugada del sábado, un tercer doctor –creen que se trata del que atiende en Urgencias- llega. Los médicos W.C.G y F.G.M. arribaron hasta la mañana. Más tarde, a las 11:40 horas, sale el doctor W.C.G. y les informa que Fabrizio se encuentra en “una situación muy grave, muy delicada”. El pequeño sufrió dos paros cardíac os. Falleció dos minutos después del mediodía
del sábado 19 de agosto. El certificado de defunción dice que la causa fue “un choque séptico de cuatro horas y una gastroenteritis de 24 horas”. Sin embargo, StarMédica aún no les otorga el expediente médico .
Actos entre gobernados.
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal. Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal En las relaciones entre gobernados que dan lugar a las relaciones jurídicas de coordinación, o supra ordenación, también imperan los derechos humanos, estas relaciones se pueden dar entre: Estado – Particular. Particular – Particular. Particular – Estado. El derecho en base a la naturaleza de la relación, se diferencia por aquellos que se encuentren involucrados en esta relación, ya sea entre particulares, Estado y órganos estatales, dependiendo quienes sean los partícipes se distingue si es derecho privado o público; y si es una relación jurídica de coordinación o una relación jurídica de subordinación. Aclarado este concepto el cual se desprende de la “teoría de la naturaleza de la relación ”, podemos afirmar que el caso que nos ocupa, se encuentra dentro de la relación jurídica de coordinación por encontrarse ambas partes en un mismo plano, es decir, no actúa el estado con soberanía, así mismo también podemos definir que el asunto se encuentra dentro del derecho privado por tratarse de una controversia entre personas físicas y personas morales. De acuerdo a lo anterior, las partes tienen la obligación de respetar los derechos de su contraparte, desde luego, esos derechos que obligan a una de las partes en esa relación jurídica, son derechos humanos, pues son prerrogativas que dan forma al patrimonio de su titular. Ejemplos:
El patrón debe respetar los derechos humanos de los trabajadores y estos a la vez, respetar los derechos del patrón. (Conforme a la ley federal del trabajo)
El comerciante debe respetar los derechos de los consumidores.
Estos supuestos se derivan normalmente de una relación contractual, sin embargo, existe otra relación especial, que el artículo 1916 del Código Civil para la ciudad de México, en la cual se regula el tema de la responsabilidad civil por daño moral, que es exigible cuando una persona daña a otra, en su honor, reputación, sentimientos, consideración que de ella tienen los demás, etc. Lo que tienen vigencia cuando el demandado actuó atentando contra el actor en torno a sus derechos humanos.
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal. Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal Aunado a lo anterior, el artículo 1915 de la norma citada anterior, reputa el derecho que tiene el afectado a una indemnización como parte de la reparación del daño, la cual consiste en regresar las cosas al estado anterior al ilícito y si no es dable ello, entonces a entregar una suma de dinero, con lo cual se pretende reparar la afectación del derecho humano. Así en una relación contractual, podemos observar que las partes se basan en una relación de cumplimiento de obligaciones y derechos, los cuales al incumplimiento de alguno de ellos, el afectado podrá enderezar una acción civil, laboral, mercantil, etc. En aras de que un juzgador dirima la controversia y le dé la razón, ordenando la restitución en el goce de su derecho subjetivo que es protegido de manera sustantiva por la ley. (Del castillo del Valle, A. Derechos humanos, su protección sustantiva y adjetiva en México y el sistema interamericano 2018, p33) De acuerdo con el párrafo anterior, el estado ha establecido los medios o vías legales para impugnar actos de gobernados en defensa de derechos humanos. La cual se da a través de acciones distintas a las que se dan entre las relaciones de supra-ordenación entre estado y estado, estado y particular, en estas vías el estado actúa como árbitro entre las partes, las cuales tienen las siguientes vías para dirimir sus controversias. a) Penal: Se lleva a cabo mediante una “denuncia de hechos” la cual podrá derivar en el ejercicio de la acción penal y con ello, llevar a quien probablemente delinquió, ante el juez para que este juzgue y, en su caso, imponga una pena. b) Civil: Se ejecuta a través de una demanda en que se reclama el cumplimiento de un contrato o de una obligación, pudiendo ser esa vía “una demanda ordinaria civil”, una
ejecutiva mercantil, una especial hipotecaria, etc. Con la que se dirima la controversia mediante un juicio, ante un juez o tribunal. c) De familia: En la que se reclama el cumplimiento de las obligaciones entre personas que forman una unidad social denominada familia. Siendo observables las disposiciones del artículo 4º constitucional en torno al tema de los alimentos. d) Laboral; agraria y electoral, en todas estas vías se desahogan por medio de un juicio ante los tribunales especializados en cada una de las materias. Las vías legales anteriores impugnan actos entre gobernados en defensa de sus derechos humanos, las cuales inician por virtud del ejercicio del derecho de acción.
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal. Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal Además de las anteriores se cuenta con los siguientes organismos de defensa jurídica de los derechos humanos frente a los gobernados, como medios de protección a través de la justicia restaurativa, que se consigue por virtud de la mediación, en que a través de la negociación, las partes involucradas en un conflicto llegan a un acuerdo económico o de otra naturaleza, dando por concluida la contienda de intereses y por ende, protegiéndose los derechos humanos de quienes lidiaban. Dentro de las siguientes supuestos actuaran los siguientes organismos: 1. La actuación de la procuraduría de Defensa del trabajo, que pretenderá de avenir a las partes de un contrato de trabajo, para evitar llegar a un juicio., sin detrimento de la custodia del derecho humano violentado. 2. La competencia de la procuraduría social, buscara dirimir controversias entre vecinos, con el mismo fin, evitar llegar a un juicio., pero protegiendo el derecho humano violentado. 3. La participación de la Procuraduría Federal del Consumidor, con la finalidad de resolver conflictos entre consumidores. Protegiendo sus derechos fundamentales. 4. El cumplimiento de las tareas de la comisión nacional para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros, entre estos y las empresas que prestan estos servicios, respetando los derechos humanos de las partes afectadas. 5. El consejo de nacional de prevención de la discriminación, actuará en torno a sancionar la discriminación, cuando hechos de su competencia se susciten entre gobernados a fin de hacer respetar este derecho humano. 6. La Comisión Nacional de Arbitraje Medico, procura allegar a las partes que debaten sobre posibles yerros con motivo de tratamientos médicos, existiendo la controversia entre gobernados. 7. La comisión federal de Competencia económica, que conduce a la erradicación de prácticas monopólicas en detrimento del cuerpo social a cargo de quienes ofrecen servicios económicos. 8. La procuraduría agraria también desarrolla tareas de defensa de los derechos humanos frente a los gobernados.
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal. Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal De esta forma especial se protegen los derechos humanos entre gobernados que se lleva a cabo a través del sistema de justica restaurativa. Aun con estas opciones de reclamo de la protección de los derechos humanos, de forma excepcional se podrá acudir en demanda de amparo en contra del particular (gobernado) condicionándose este supuesto a que el violador de derechos humanos, es decir, de la garantía, sea un gobernado que actuando de acuerdo con la ley, emita actos jurídicos de manera unilateral y que sean obligatorios. (Del Castillo del Valle, A. Derechos humanos, su protección sustantiva y adjetiva en México, 2018, p35) De lo anterior se desprende que se trata de: Un medio del derecho de acción: Que en primer término se puede resolverse a través de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, donde ésta, podrá hacer allegar a las partes que debaten sobre los posibles yerros, con motivo de los tratamientos médicos, los medios de acción de la justicia restaurativa, (alternativa) que se consigue por virtud de la mediación, que a través de una negociación las partes involucradas en un conflicto llegan a un acuerdo económico, a fin de hacer respetar la garantía de sus derechos humanos. Así mismo también podrá utilizarse la vía de acción penal, mediante una denuncia de hechos, la cual podrá derivar en el ejercicio de la acción penal y con ello, llevar a quien probablemente delinquió, ante el juez y así restaurar la garantía de sus derechos humanos. De acuerdo al caso se puede observar que se trata de un de instrumento jurisdiccional en donde intervienen: - Sujeto accionante. Padres del occiso. - Sujeto contra el que se promueve. Clínica starmedica, los médicos W.C.G y F.G.M. - Objeto contra el que procede, es decir, objeto que se puede combatir (acto, norma u omisión). a) Acto. En contra del derecho a la salud. b) Norma. Constitucional y ley secundaria. c) Omisión Probable responsabilidad de negligencia médica. Fundamento constitucional: Artículos 4º constitucional; Ley secundaria: 1º, 1º Bis, 2º y 3º artículos de la Ley General de Salud; 1915 y 1916 del código civil federal; y el artículo 2º del código nacional de procedimientos penales; 228 Código penal Federal.
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal. Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal Conclusión: Los padres de Frabrizio, denuncian ante la Fiscalía General del Estado, las diversas irregularidades observadas en el desempeño de la prestación del servicio de salud, prestado por el personal médico, enfermeros de la clínica starmedica, como la oportuna atención médica, falta de previsión de higiene, falta de análisis clínicos y la probable medicación incorrecta; lo que se presume que fue causa de su muerte, violando sus derechos humanos previstos en el artículo 4º constitucional, motivo por el cual se busca la protección de sus garantías constitucionales. De acuerdo con lo desarrollado, podemos concluir que la relación jurídica es entre particulares, (acto de coordinación), el caso que aquí se trata, pertenece al derecho privado, en virtud de que las partes que intervienen en el, son personas físicas y morales, esta premisa es en el sentido de que tipo de vía de acción es para allegarse de la justicia con la finalidad de hacer respetar las garantías de este derecho las cuales pueden ser a través de: Derecho de acción: Vía penal, denunciando los hechos ante el Ministerio publico. Vía civil, a través de una demanda, del cumplimiento de la obligación de prestar el servicio y en caso negativo, la reparación del daño regresando las cosas al estado anterior al acto ilícito y si no es dable entonces entregar una suma de dinero lo que pretende reparar la afectación al derecho humano por medio de una indemnización, de acuerdo a lo expuesto en los artículo 1915 y 1916 del Código Civil para la ciudad de México. Justicia alternativa (restaurativa): Por medio de la comisión Nacional de arbitraje Médico, la cual procurará allegar a las partes que debaten sobre posibles yerros con motivo de tratamientos médicos, a fin de que lleguen a un acuerdo y poner fin a la controversia, poniendo a salvo la garantía del derecho violado. (Del Castillo Del Valle, A. Derechos humanos, su protección sustantiva y adjetiva en México, 2018 1ª ed.)
Fuentes de consulta: Cibergrafía. Congreso de la unión, cámara de diputados, constitución política de los estados unidos mexicanos, recuperada de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf Comisión de derechos humanos, del estado de Puebla, Consultado 27/05/2018; de: http://www.cdhpuebla.org.mx/index.php/features/evolucion-historica Congreso de la unión, Cámara de diputados, Ley General de Salud, recuperado 30/05/2018 de: http://www.cofepris.gob.mx/MJ/Documents/Leyes/lgs.pdf
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 3. Bases del nuevo sistema de justicia penal. Sesión 7. Los derechos humanos en el sistema penal Congreso de la unión, cámara de diputados, Codigo nacional de procedimientos penales, recuperado 30/05/2018, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_170616.pdf Congreso de la unión, Camara de diputados, Ley de Amparo, recuperada 30/05/2018, de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_190118.pdf Bibliografía: Del Castillo Del Valle, A. Derechos humanos, su protección sustantiva y adjetiva en México, 1ª ed. México 2018)