M12. U3. S7. Actividad 2. Garantías jurisdic juri sdiccion cionales ales y no juri jurisdi sdiccio ccionale nales. s.
Estudiante: Fernando Avila Castro. Matrícula: ES162000250 Escuela: UnADM. Programa educativo: Licenciatura en Derecho. Nivel: Licenciatura. Módulo 12: Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 3: Bases del nuevo sistema de justicia penal. Sesión 7: Los derechos humanos en el sistema penal. Actividad 2: Garantías jurisdiccionales y no jurisdiccionales. Docente: Lic. David Alberto Gamboa Tello. Fecha: 27 de mayo de 2018
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Desarrollo En el siguiente enlace, se encuentra la resolución tomada para realizar la actividad: ACCIÓN DE INCONSTITU INCONSTITUCIONALIDAD CIONALIDAD 15/201 15/2017 7 Y SUS ACUMULA ACUMULADAS DAS 16/2017, 18/2017 Y 19/2017
Sujeto accionante: MORENA, PARTIDO NUEVA ALIANZA, PROCURADOR GENERAL
DE LA REPÚBLICA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Sujeto contra el que se promueve: Instituto Nacional Electoral y del Instituto Electoral del
Distrito Federal (ahora Ciudad de México).
Objeto contra el que procede, es decir, objeto que se puede combatir (acto, norma u omisión): Relativas al proceso legislativo.
De las cuatro acciones de inconstitucionalidad promovidas, en la presentada por el Procurador General de la República (18/2017) se plantearon tres rubros de violaciones al proceso legislativo mediante el cual se emitió la Constitución Política de la Ciudad de México. De resultar fundados dichos cuestionamientos, ello podría tener como consecuencia, en su caso, la invalidez del ordenamiento impugnado, razón por la que su estudio es preferente a cualquier otro análisis de fondo. En tal virtud, esta sentencia se ocupará de la resolución de dichos planteamientos. Asimismo, en tres de las las acciones acciones de inconstitucio inconstitucionalidad nalidad (15/2017, 16/201 16/2017 7 y 18/2017) 18/2017) se plantearon temas relacionados con la materia electoral, por lo que con base en lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estad os Unidos Mexicanos y 60, 64, 67 y 68 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículos 105 Constitucional que establecen reglas especiales y plazos expeditos para la tramitación y resolución de acciones de inconstitucionalidad en materia electoral y considerando el inminente inicio del proceso electoral en la Ciudad de México, la presente sentencia se
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inconstitucionalidad inconstituci onalidad 18/2017 (planteada por el Procurador General de la República). Los temas de constitucionalidad restantes que no se relacionan con las impugnaciones al proceso legislativo o con la materia electoral se decidirán en momento posterior. Fundamento constitucional:
El Partido MORENA: I.
La omisión legislativa parcial consistente en la abstención de prever la ratificación o revocación de la Constitución local mediante referéndum. Los preceptos violados son los artículos 1°, 14, segundo párrafo, 16, párrafo primero, 35, fracción VIII, 39, 40, 41, bases I y V, 115, primer párrafo, 122, 124 y 133 de la Constitución Federal, en conexión con los artículos 1°, 2, 23.1, incisos a) y b), 24 y 29 de la Convención Americana; así como los artículos 1° y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el numeral 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
II.
La vulneración al principio de representación proporcional, al establecer que el Congreso de la Ciudad de México se integrará “50/50” por ambos principios
(mayoría relativa/representación proporcional). Los preceptos violados son los artículos 16, primer párrafo, 35, fracciones I y II, 52, 54, 116, fracciones II, segundo y tercer párrafos, y IV, incisos a) y b), 116, 122 y 133 de la Constitución Federal. III.
La omisión de señalar como característica característic a del sufragio en la Ciudad de México, el voto directo. Por parte del Partido Nueva Alianza: I.
La indebida creación del órgano denominado: “Cabildo de la Ciudad”,
autoridad intermedia entre las Alcaldías y la Jefatura de Gobierno, en lesión del derecho político electoral a ser votado, en su vertiente del derecho al ejercicio del cargo. Los preceptos que estima violados son los artículos 115, fracción I, 35, fracción II, 122, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Federal. II.
La variación del sistema de representación representaci ón municipal
las alcaldías,
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que se estiman violados son los artículos 53, 116 y 122 de la Constitución Federal. Por parte del Procurador General de la República: I.
Transgresión Transgresió n de los derechos humanos de carácter político de los habitantes de la Ciudad de México, al limitar la reelección de diputados para un solo periodo consecutivo. Los artículos que considera violados son los numerales 122, Apartado A, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal.
II.
Establecimiento Establecimie nto de los requisitos para la configuración de las causales de nulidad de la elección. Los preceptos que se estiman violados son los numerales 41, fracción VI, 122, apartado A, y 133 de la Constitución Federal.
III.
Irregularidades Irregulari dades en el proceso legislativo al no haberse consultado a las organizaciones con representación de las personas con discapacidad. Los preceptos que se estiman violados son los artículos 1 y 33 de la Constitución Federal, así como el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
IV.
Irregularidades Irregulari dades en el proceso legislativo al no haberse consultado a las comunidades indígenas. Los preceptos que se estiman violados son el artículo 2 de la Constitución Federal, el párrafo 1, inciso a) del artículo 6 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional, así como los artículos 18 y 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
V.
Irregularidades Irregulari dades en el proceso legislativo, legislati vo, sosteniendo que la Conferencia de Armonización no llevó a cabo de manera uniforme las votaciones para la aprobación de los diversos dictámenes. El precepto que se estima violado es el noveno transitorio del decreto de reforma de la Constitución Federal en materia política de la Ciudad de México. (SCJN)
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Respecto a los instrumentos no jurisdiccionales, busca tres recomendaciones de la CNDH en donde hayan sido aplicables. (CNDH)
1)
Asunto: Sobre la detención arbitraria, arbitrari a, retención ilegal y sometimiento con abuso de fuerza innecesaria, en agravio de V, en los Reyes de Salgado, Michoacán. Autoridad: Autoridad: Comisión Nacional Nacional de Seguridad. Seguridad. Año: 2018 2018 Número: 16 Enlace: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2018/Rec_2018 _016.pdf _016.pd f
2)
Asunto: Sobre el caso de las violaciones a diversos derechos humanos por actos de trata de personas en agravio de jornaleros indígenas de origen mixteco en condiciones de vulnerabilidad localizados en un ejido del municipio de Colima, Colima. Autoridad: Autoridad: Secretaria Del Trabajo y Previsión Social, Instituto Mexicano Mexicano del Seguro Social, Gobierno del Estado de Colima, Ayuntamiento de Colima, Colima. Año: 2018 2018 Número: 15 Enlace: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2018/Rec_2018 _015.pdf _015.pd f
3)
Asunto: Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos, a la libertad, a la integridad personal por actos de tortura, a la protección de la salud y a la seguridad jurídica, cometidas en agravio de QV, persona en contexto de migración que fue detenida en las estaciones migratorias
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Número: 14 Enlace: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2018/Rec_2018 _014.pdf _014.pd f
Responde por qué la resolución de los casos corresponde a lo indicado en el artículo constitucional 102, apartado B.
Porque, es seguido sin la formalidad de los procesos jurisdiccionales, que analiza quejas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de las autoridades del Estado (salvo los del Poder Judicial de la Federación), ya que son realizados por organismos autónomos que pueden formular “recomendaciones públicas” no obligatorias,
pero con peso político y moral suficiente para fomentar y generar su cumplimiento. Cabe anotar que, conforme al apartado B del artículo 102 Constitucional: • El sis tema mexicano de protección no jurisdiccional de los derechos humanos es
encabezado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cuyas facultades están reguladas por la hoy denominada Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos) y, a nivel local, por las comisiones de derechos humanos de las entidades federativas. • Son características del sistema no jurisdiccional de protección de los Derechos
Humanos: - Realizar procedimientos breves y sencillos, sólo sujetos a formalidades esenciales. - Respetar los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Entablar contacto directo con personas quejosas, denunciantes y autoridades, para evitar dilación en las comunicaciones. • Las comisiones de derechos humanos gozan de autonomía de gestión y
presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. • Aunque las “recomendaciones” no son obligatorias, las autoridades a la que se
dirigen sí están obligadas a responderlas, debiendo –en su caso – explicar fundada y públicamente su negativa a cumplirlas.
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Humanos sí puede conocer de quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales locales (no federales), siempre que sean de carácter administrativo. • La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conoce de las inconformidades
presentadas con motivo de las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos locales del sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos. Se trata, en suma, de un mecanismo no jurisdiccional de tutela a los derechos humanos que no procede en asuntos jurisdiccionales y que depende de que el órgano acusado acepte acatar la “recomendación” de la Comisión. (UnADM,
2018)
Fuentes de consulta