M12. U2. S5. Actividad 2. Artículos constitucionales y reforma del 2008
Estudiante: Fernando Avila Castro. Matrícula: ES162000250 Escuela: UnADM. Programa educativo: Licenciatura en Derecho. Nivel: Licenciatura. Módulo 12: Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 2: Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal. Sesión 5: Reforma constitucional de 2008 en materia penal. Actividad 2: Artículos constitucionales y reforma del 2008 Docente: Lic. David Alberto Gamboa Tello. Fecha: 11 de mayo de 2018
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Desarrollo (Rubio) SISTEMA ROMANO-GERMÁNICO PENAL Roma fue, aproximadamente entre el año 700 y el 450 antes de Cristo, una ciudad encerrada en sus murallas y su territorio de siete colinas, territorio habitado fundamentalmente por pastores y campesinos. Sus reglas jurídicas estaban impregnadas de la religión familiar que tenían (los grandes dioses como Júpiter o Minerva serán incorporados después, cuando Roma conquista a los griegos). Cuando Roma empieza a crecer en importancia y a conquistar territorios vecinos, van llegando a ella peregrinos, que son seres humanos no romanos. Éstos carecen de religión familiar romana y, por consiguiente, de Derecho dentro de Roma. Aparecen las clases sociales de patricios y plebeyos: los primeros romanos, los segundos no. Los plebeyos arrancan a los patricios la Ley de las XII Tablas que convencionalmente se fija en el 450 antes de Cristo. Era una ley de patricios romanos para toda Roma que, a partir de ese momento, incluía como parte del pueblo romano a los plebeyos. Pero Roma siguió evolucionando y construyendo su imperio. Así, muy pronto el Derecho Civil Antiguo (que es el emergido de la Ley de las XII tablas quedó obsoleto, tanto porque el imperio de Roma crecía, como porque había en ella cada vez más extranjeros que comerciaban, y como porque la vida evolucionaba y requería de mayores y mejores transacciones jurídicas. Todo esto es un pro imperium, al menos genéricamente subordinado, y comprendiendo también funciones militares, de gobierno y de administración administración que se atribuían a los cónsules. Como éstos es, al menos en sus comienzos, epónimo, elegido por un año iisdem auspiciis y consiguientemente en los comicios centuriados presididos por un cónsul. A un tiempo puede ejercitar el mando militar y efectuar el reclutamiento. Tiene también el ius agendi cum populo, en virtud del cual preside los comicios por tribus para la designación de magistrados menores y puede presentar en ellos propuestas de ley con idéntica competencia que los cónsules. En
SISTEMA SAJÓN PENAL
RETOS DE ADAPTACIÓN PARA LA SOCIEDAD MEXICANA Guillermo el Conquistador era Duque de En la actualidad existen cambios Normandía y quedó vacante el trono de significativos en la sociedad, que van a Inglaterra. Harold fue impuesto como rey significar también transformaciones por la aristocracia inglesa pero Guillermo grandes en el Derecho y en la forma de se consideraba con derecho a la sucesión aplicarlo. Por ellas, probablemente, la de manera que invadió la isla de Gran jurisprudencia será cada vez más Bretaña y derrotó a Harold en la batalla de necesaria. Las principales pero en modo Hastings el 14 de octubre del 1066. Fue alguno las únicas son las siguientes a coronado rey en la Navidad de dicho año. nuestro juicio: El Derecho, hasta ahora, Guillermo fue un extraordinario redujo fuertemente sus soluciones para administrador para Inglaterra e inició su los conflictos personales a los resultados grandeza. Lejos de imponer las reglas y económicos: las sanciones, las forma de vida normandas, respetó los indemnizaciones indemnizaciones f ueron los instrumentos usos y costumbres de los ingleses y, al lado más importantes, si excluimos las penas y de ellos, introdujo reformas progresivas las nulidades (cuando ellas son posibles). además de modernidad administrativa Hoy por hoy encontramos un mundo en el para la época. Las reformas de carácter que las aspiraciones no patrimoniales de legal fueron introducidas a través de un las personas empiezan a ser importantes Tribunal del Rey que fue instancia de en sí mismas: no siempre se desea resolución de conflictos disponible para sustituir un derecho por una quienes quisieran utilizarla. Había que indemnización. Las soluciones que el pagar por la justicia en el Tribunal del Rey, Derecho deberá aportar tendrán que ser pero tenía la ventaja de que el proceso se más creativas y diversificadas. Aquí, la iniciaba con una orden del Rey (writ) al función del juez será central. El Derecho sheriff para que cumpliera lo pedido por el siempre contó con una realidad dada para demandante o, si consideraba no hacerlo, regularla. Se trataba de conocerla bien y para que el demandado se presentara de dictar las normas que condujeran bien ante la Corte del Rey, bien ante una mejor a los fines pretendidos. Así se corte inferior para que se hiciera justicia. establecieron diversas reglas como por La justicia del Rey fue cara pero rápida y ejemplo: el ser humano está fuera del eficiente para la época. En 1180 se comercio; la madre siempre es cierta, el escribió una obra según la cual ya existía documento prueba, etc. Hoy, estos un Derecho propio creado a través de este principios tienen que ser drásticamente tribunal. Los rasgos más importantes del revisados porque los hechos ya no proceso son los siguientes: El estado de permiten su vigencia permanente y cosas que encontró Guillermo está universal. La técnica cambia a la realidad y descrito en la compilación Leges Henrici la hace distinta y diversa para muchos Primi (c. 1118). Dijo que había tres aspectos del Derecho. Aquí algunos de los sistemas de derecho distintos en casos más resaltantes. Las técnicas de Inglaterra: el de Wessex, el de Mercia y el transplante han creado un mercado de danés y había diferencias de partes del cuerpo humano inexistente procedimiento en cada uno de los hasta la primera mitad del siglo XX y, en treintidós condados. Había cortes de los esto, poco importa que las leyes prohiban condados, subdivisiones y distritos, las la onerosidad y exijan la gratuidad de las cortes de lores y las cortes del rey. La transacciones correspondientes. El ser actividad de la corte del Rey fue tan humano, o al menos sus partes, están en grande en el siglo XII que en 1180 se pudo el comercio todos los días. Al juez le tocará escribir un tratado sobre "las leyes y resolver los conflictos que puedan costumbres de Inglaterra" que se basó en presentarse en este aspecto tan sensitivo su funcionamiento de manera exclusiva. El del Derecho. La reproducción humana tratado ha sido atribuido a Ranulf De asistida trae grandes complejidades al Glanvill. Da la impresión que la variedad nacimiento de nuevos seres humanos: hay
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por 6 lictores, a la sella curulis, a la toga pratexta, a la púrpura en el triunfo y en general, a todas las distinciones consulares. Su competencia normal y específica permanece dentro de la jurisdicción civil, que antes antes de ser creados iba comprendida como función de los cónsules, iudices-praetores". (Burdese). El poder civil del pretor comprendía: • Coertio: es decir, el poder disciplinario
que consistía en imponer coactivamente las decisiones. • Jurisdictio: que equivale a decir Derecho,
expresión que en Roma quería decir la atribución de introducir y dar dirección al proceso, no de dar la sentencia (pues ésta no era dada por el pretor sino por los jueces). • Imperium: además de contener a las dos
anteriores, añadía el poder de mando en general y más específicamente también, el poder de mando militar. • Ius agendi cum populo: era la atribución de conducción política consistente en un poder de convocar al pueblo en asamblea y proponerle leyes para su aprobación. • Ius agendi cum senatu: era la atribución
de conducción política consistente en convocar e interrogar al Senado. El pretor, con estas características, apareció en la República romana el año 367 a.C., luego de un siglo de aplicación de la ley de las XII tablas por el Colegio de Pontífices. El antiguo Derecho civil emergente de la aplicación de la ley de las XII Tablas fue de origen patricio, tremendamente formalista, y destinado a aplicarse a los romanos entre sí de manera exclusiva. El pretor se ocupaba de todos los problemas de naturaleza privada y penal. No sentenciaba. El procedimiento en el que se hallaba involucrado, tenía dos etapas: • La etapa in iure: era un proceso
introductorio a partir del cual se llenaba el formulario que era el instrumento que habilitaba a las partes a presentarse ante el juez. En otras palabras, el formulario permitía el ejercicio, según el caso, de la acción o de la excepción. Esta función requiere cierta explicación: en Roma la estructura del Derecho no consistía, como entre nosotros, en que “a cada derecho corresponde una pretensión accionable”.
Por el contrario, sólo se podía estar protegido si se tenía una acción (o una excepción). La acción no seguía al derecho; era el derecho el que seguía a la acción. A Ley de las XII Tablas restringía considerablemente el uso de las acciones
excepcional y a lo menos como recusable. La costumbre del reino (tratada por Glanvill) era un derecho de mandatos (writs): los hemos descrito líneas arriba. Además, la corona desarrolló el ámbito jurisdiccional denominado alteración de la paz del Rey como una justicia penal propia del Rey para preservar el orden público. En 1139 comenzaron los Justicieros que fueron altos magistrados que viajaron por toda Inglaterra con atribuciones de gobierno y, entre ellas, la función de resolver conflictos. Además de estos justicieros, Enrique I (1100-1135) nombró justicieros locales para atender atender asuntos de la corona en condados particulares o grupos de condados. Enrique II en 1166 nombró a dos jueces para que viajen por toda Inglaterra. En 1176 los jueces itinerantes estaban organizados en seis circuitos pero el número fluctuaría antes de que seis se convirtiera en el número fijo de los circuitos. Los jueces nombrados a estos circuitos variaban entre 20 ó 30 eran conocidos como los justiciae errantes (jueces errantes). Iban a visitar cada condado llevando el gobierno del rey consigo (en esa época no existía el concepto de separación de poderes). Los funcionarios locales entregaban sus insignias como si fuera el rey y los jueces empezaban a investigar todo tipo de asuntos. Los generales errantes no eran solamente cortes de derecho sino gobierno itinerante. Eran temidos. Algunos fueron muertos en mitad del siglo XIV pero, con ellos, el gobierno angevino (comenzado en Inglaterra con Enrique II en 1154) dio a Inglaterra un cuerpo de derecho nacional único en Europa. El foco central del gobierno era la Curia Regis (La Corte del Rey), el cuerpo de consejeros y cortesanos que asistían al rey y supervisaban la administración del reino. No era una corte de derecho, como tampoco lo era el juez errante. La curia regis era itinerante pues seguía al rey. Sin embargo, ya en el siglo XII hubo tendencia a que un cuerpo de administradores se estableciera estableciera en el palacio principal del rey en Westminster mientras el rey estuviera fuera. La hacienda (Exchequer) fue el primer departamento en dejarse establecido en Westminster aun cuando el Rey viajara a otro lugar. Durante las largas ausencias de Enrique II y Ricardo I hacia fines del silo XII, los asuntos judiciales centrales de la Curia Regis, la capitalis curis de Glanvill, también ubicaron su
cierto. Todo el andamiaje de los conceptos de persona, familia y parentesco estaba construido sobre la necesidad del acto sexual para la reproducción humana. Hoy eso ya no es necesario en absoluto y los problemas jurídicos que emerjan serán variados y complejos. Las leyes han demostrado su imposibilidad de ir al paso del desarrollo de la técnica. Por tanto, la labor del juez será determinante para decir el Derecho en estos casos. Para el Derecho las cosas eran materiales e inmodificables: un documento era un documento y si era alterado, como regla general había forma de determinarlo. Hoy la informática ha digitalizado muchos documentos y siempre existe la posibilidad de que voluntaria o involuntariamente involuntariamente sean alterados sin que quede huella alguna de dicha modificación. En casos como ése el juez será determinante para solucionar los problemas que emerjan de los conflictos que se produzcan en la sociedad por estos hechos: la ley no puede prever todas las posibilidades ni estar actualizada al ritmo de cambio vertiginoso de la tecnología. Por su parte, la digitalización del mensaje ha transformado completamente las posibilidades de regulación de los yerros y de las intenciones torcidas porque, en realidad, ya no se puede probar siempre que hubo comunicación (en el sentido de emisor-mensaje-receptor) emisor-mensaje-receptor) sino, a lo sumo, la existencia de una emisión y de una recepción. Pensemos solamente en un mensaje que, en el camino, sufrió la influencia de un virus electrónico que convirtió los adverbios “no” en adverbios “sí” y que no es detectado sino mucho
después de que los efectos de esta comunicación se hayan producido. Lo esencial del Derecho es su aplicación en la vida diaria, pues existe para ello. ¿Qué consecuencias prácticas trae esta nueva situación en el plano aplicativo y en especial a la jurisprudencia que es la que nos ocupa en este documento? Entre las varias encontramos las siguientes: - Las normas jurídicas irán siendo menos precisas y reglamentarias cada vez. Más bien, irán tomando forma de principios de carácter general que servirán para resolver diversas situaciones concretas. - Correspondientemente a lo anterior, el juez irá creciendo como órgano que da la aplicación práctica de los principios generales a través de sus fallos y, con ello, será un emisor cada vez más importante
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ejercitaba su función personalmente y, hasta donde era posible, de palabra. En poco tiempo hubo un pretor urbano para asuntos entre romanos, y un pretor peregrino, para asuntos entre un romano y un extranjero, o entre dos extranjeros. En la época en que aparece el pretor, el imperio crecía y Roma era la metrópoli de una interacción económica con extranjeros que se incrementaba constantemente. El pretor, así, creó condiciones de seguridad jurídica a las transacciones y facilitó su desarrollo. Concluido el formulario, el pretor nominaba a los jueces ante quienes irían las partes para el proceso y emitía un decreto con todo ello. Se dice que, además, daba instrucciones de palabra a los jueces para que realicen debidamente su cometido. • La etapa apudiudicem: era el proceso
ante los jueces, que concluía con la sentencia, la que alcanzaba fuerza, nuevamente, por ejercicio de los poderes del magistrado. Con el transcurso del tiempo, las acciones y excepciones facilitadas por los pretores fueron recopiladas en el Edicto del Pretor. Cada nueva persona en el cargo, recogía lo anterior (con las modificaciones que estimara pertinentes) y añadía las que consideraba importantes. Los pretores quedaron vinculados al Edicto desde la Ley Cornelia del año 67 a.C. Adriano fija el contenido el Edicto en el año 130 d.C. Desde entonces ya no serán los pretores sino el Princeps quien podrá modificarlo. Ha terminado, en consecuencia, la etapa creativa del pretor. De la decisión del pretor sólo se podía pedir la intercessio de otro magistrado de igual o superior rango. Este podía quitar eficacia al decreto del pretor, pero no podía corregirlo (ni obligar al pretor a hacerlo). Este es el origen de las apelaciones. apelaciones. El perjudicado por la decisión del pretor, debía normalmente esperar a que hubiera otra persona en el cargo para recurrir a ella intentando mejor suerte. El Pretor flexibilizó el Derecho y con ello lo enriqueció: introdujo acciones que favorecían a los peregrinos, liberó de formas al Derecho arcaico con lo que lo hizo más fácil de u tilizar, dio protección de bona fides a los bienes inmuebles del imperio fuera de Roma y aceptó figuras importantísimas como por ejemplo el error (inexistente como protección de parte en el Derecho Civil Antiguo). El Pretor no creó un derecho distinto sino
compitieron entre ellos para ofrecer mejores acciones (remedies) a los litigantes a fin de mejorar sus ingresos por tasas de justicia. Enrique I (1100-1135), ordenó que se litigara en los condados como antes de la conquista. Los jueces errantes del siglo XII presidían las cortes de los condados en nombre del rey y también participaron de ellas los jueces assize (el assize era el procedimiento penal ante jurado). Así el poder del Rey se incrementó en la aplicación de justicia local, la que estaba demasiado arraigada para ser abolida. Simplemente, fue absorbida por el nuevo ssistema. istema. Mientras a nosotros nos parece evidente que el derecho común era desde un inicio universal y supremo, en la época de los siglos XII y XIII fue relativamente nuevo y excepcional, llamado a operar sólo con el consentimiento consentimiento del rey y por buena razón. Los errantes y los jueces assize podían llevar la justicia del rey pero no patrullar y sin un sistema eficiente para ello, su justicia tendría poco impacto. Así, se dio dio a las subdivisiones de los condados la responsabilidad responsabilidad de presentar delitos a ser sancionados colectivamente por no descubrir a los perpetradores de los delitos conocidos. Los representantes de las subdivisiones y de las villas que asistían y presentaban los delitos ante los jueces reales que se convirtieron en el gran jurado. Como puede apreciarse, el common law se desarrolló por la centralización de la administración de justicia en manos manos del monarca, sin derogar derogar el Derecho consuetudinario previo sino amalgamando lo antiguo y lo nuevo mediante la actuación jurisprudencial del Tribunal del Rey (y sus subdivisiones posteriores), y por la irrupción de los jueces errantes. Se dice que no se tendría porqué haber asumido la justicia del Rey como predominante, pero fue eficiente, rápida y llegó a todos los rincones del reino a través de las medidas que brevemente hemos reseñado aquí. El Rey Guillermo y sus descendientes construyeron un reino moderno recurriendo, en mucho, a una política jurisdiccional que, además, dio origen a una de las familias de Derecho más importantes: importantes: el Derecho anglosajón.
- Para saber de lo que trata en su ejercicio jurisdiccional, el juez (como también el abogado) deberá conocer la sociedad, la técnica, los instrumentos esenciales de la vida diaria, pues sólo así podrá darles un tratamiento jurídico adecuado, sobre todo ante la creciente generalidad de las normas jurídicas o, simplemente, ante su incapacidad para regular eficientemente la sociedad con los nuevos y rápidos cambios de la tecnología. La jurisprudencia será esencial para este proceso.
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Fuente de consulta Rubio,
C.
M.
(s.f.).
www2.scjn.gob.mx.
Obtenido
de
www2.scjn.gob.mx:
http://www2.scjn.gob.mx/red2/investigacionesjurisprudenciales/seminarios/2oseminario-jurisprudencia seminario-jurisprudencia/modulo-ii/07 /modulo-ii/07marcial-rubio-co marcial-rubio-correa-sobre-la rrea-sobre-la-importanc -importancia-deia-dela-jurisprudencia.pdf