M12. U1. S3. Actividad 1. Delitos en la doctrina.
Estudiante: Fernando Avila Castro. Matrícula: ES162000250 Escuela: UnADM. Programa educativo: Licenciatura en Derecho. Nivel: Licenciatura. Módulo 12: Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 1: Los delitos y la responsabilidad penal. Sesión 3: Delitos en particular y delitos especiales. Actividad 1: Delitos en la doctrina. Docente: Lic. David Alberto Gamboa Tello. Fecha: 29 de abril de 2018
Desarrollo DIFERENCIAS DELITOS PARTICULARES PARTICULARES
DELITOS ESPECIALES
Los delitos en particular se encuentran englobados en los Códigos Penales en familias delictivas y cada familia delictiva va a proteger uno o varios bienes jurídicos, por ende, podemos afirmar que la razón de ser de los delitos en particular es la protección de bienes jurídicos del individuo o de la sociedad, de ahí la importancia de conocer los delitos en particular, ya que cada uno protege un bien jurídico determinado de suma importancia para el ser humano en particular y para la sociedad en general. (Trujillo) AGOTADO. El que además de consumado ha conseguido todos los objetivos que el autor se proponía y cuantos efectos nocivos podía producir el acto delictivo. CASUAL. Considerado subjetivamente, el que surge de modo repentino por un estímulo pasional, por una oportunidad tentadora para ánimos débiles. CIVIL. Según la doctrina legal arg., por delito civil se entiende “el acto lícito
En relación a los delitos especiales, su denominación se debe a que dichas descripciones típicas se encuentran fuera de los Códigos Penales, en atención a la materia o a las personas a quienes se les aplican. (Trujillo)
ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro”.
Cuando una mismas materia parezca regulada por diversas disposiciones,
COLECTIVO. EL llevado a efecto por dos o más personas contra un tercero, o contra varios, pro siempre con desproporción considerable de fuerzas a favor de los agresores. CONSUMADO. La acción u omisión voluntaria penada por la ley cuando la ejecución o abstención ha tenido la realidad que el autor se proponía. CONTINUADO. Se caracteriza por la unidad de resolución o de propósito de un mismo sujeto que ha cometido una serie de acciones constitutivas. De ejecuciones parciales de un solo delito. Por ejemplo, el que roba una suma de dinero guardada en un lugar llevándose unas cuantas monedas o billetes cada día ; quien introduce una partida de contrabando repartiéndola en varias expediciones; el que provoca un envenenamiento aplicando dosis sucesivas de algún producto. CUALIFICADO. El agravado por circunstancias genéricas (las establecidas en la parte general de un código) o por las específicas de algún delito en particular (el carácter “doméstico” de hurto). (v. Circunstancias agravantes.) CULPOSO. La acción, y según algunos también la omisión, en que concurre culpa (imprudencia o negligencia) y que está penada por la ley. El autor, aun obrando sin malicia o dolo, produce un resultado ilícito que lesiona la persona, los bienes o derechos de otro. DE ACCIÓN PRIVADA. El perseguible sólo a instancia de parte interesada; o sea, de la víctima, representantes legales, ciertos parientes o causahabientes legales, según los casos. DE ACCIÓN PÚBLICA Aquel que, por interesar al orden público, ha de ser perseguido de oficio. DE LESA PATRIA. Todo el que compromete la seguridad exterior del Estado, y principalmente la traición. Además, ciertas formas de rebelión que causan estragos inmensos en la economía o moral de un pueblo. DE OMISIÓN Recibe asimismo el nombre de delito de abstención o inacción. Consiste en la lesión de un derecho ajeno relativo a la persona, bienes o facultades jurídicas de otro, o en el incumplimiento de un deber propio, por no realizar los actos o movimientos corporales que evitarían esa infracción penada por la ley. DE SANGRE. Propiamente, el que causa derramamiento de ésta por herida p heridas que producen lesión, mutilación o muerte.
la especial prevalecerá sobre la general.”
FRUSTRADO. “Hay delito frustrado cuando el culpable practica los actos de
ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente FORMAL El que se produce aun cuando la acción u omisión no logre el resultado o propósito querido por los autores. IMPOSIBLE Aquel en que existe posibilidad del logro o del fin criminal perseguido, por razón de las circunstancias del hecho, de los medios empleados o de accidentes producidos. “IN FRAGANTI” v. Delito flagrante.
INSTANTÁNEO. Cuando la violación jurídica que el acto delictivo produce se extingue en el instante de consumarse; como en el homicidio o en el hurto. MATERIAL El que requiere la producción del resultado; como dar la muerte en el homicidio. (v. Delito Formal.) NOTORIO. El cometido en circunstancias tales que consta de manera pública e innegable; como el ejecutado ante un juez o tribunal o a la vista del pueblo. PERMANENTE. El que, una vez consumado, prolonga la violación jurídica, que la voluntad del autor puede en cualquier momento hacer que cese; así, en la detención ilegal, en el rapto. (v. Delito instantáneo.) POLÍTICO. El que tiende a quebrantar, por hechos ilícitos, el orden jurídico y social establecido, atentado contra la seguridad del Estado; contra la
De lo que se desprende: • Estos delitos se encuentran tipificados en leyes de naturaleza jurídica no
penal. • Prevé la posibilidad de que se encuentren tipificados delitos en algún
tratado Internacional. • La ley especial puede plantear sus propias disposiciones generales. • El código penal se aplica supletoriamente respecto el libro primero y en
su caso las del segundo. • Regula el concurso aparente de normas, recogiendo expresamente el
principio de especialidad para resolver los distintos conflictos que se originen entre normas del ordenamiento penal y la ley especial o el tratado internacional. PRINCIPIOS DE LOS DELITOS ESPECIALES. De verdadera especialidad Los delitos previstos en otras leyes deben gozar un carácter técnico o específico por: • Cualidades de los sujetos. • Cualidades del objeto • Naturaleza de la materia
Principio de Especialidad: Cuando un mismo hecho es regulado por dos normas, la especial será la aplicable. De Sistematización: Se refiere a que no deben existir repeticiones innecesarias o duplicidad de tipos de 3 los delitos ya existentes en el Código Penal. De Congruencia: Los capítulos de delitos que se inserten en leyes especiales deben coincidir con los fines del derecho penal. Los delitos aseguran valores primordiales, no solo individuales, sino sociales que permitan el orden y la paz en la comunidad. De transparencia: Conforme a este principio la claridad y precisión de las normas que establecen delitos en leyes dispersas al código penal repercutirá en la seguridad jurídica de los gobernados. Concurso Aparente de Normas: Se da cuando una materia se encuentra reglamentada por dos o más normas incompatible entre sí, para determinar cuál norma es la aplicable es necesario utilizar los siguientes principios: Principio de Consunción o Absorción: Se da cuando las figuras tutelan el mismo bien jurídico, de tal suerte que una absorbe a la otra; es decir en que el h echo previsto por una ley, está comprendido en otro tipo, siendo este de mayor alcance, por lo que se aplica este último, excluyendo la primera ley. • Que sea de menos a más (progresión delictiva) • De medio a fin • De peligro a daño
Principio de Alternatividad: Se da cuando se describen diversas conductas separadas en forma disyuntiva por la conjunción “o” de manera que el delito es perfecto cuando se ejecuta cualquiera de ellas a virtud de que la pena es idéntica y las medidas tienen autonomía entre sí. Principio de Subsidiaridad: Se da cuando la norma sea principal respecto a otra que sea subsidiaria, cuando ambas contemplan la violación de un mismo bien jurídico, pero en diversos grados de Punibilidad se aplicara la Ley Principal. (Cos)
Fuentes de consulta Cos,
A.
E.
(s.f.).
es.scribd.com.
Obtenido
de
es.scribd.com:
https://es.scribd.com/doc/110592114/delitos-especiales Internacional.
(18
de
agosto
de
2017).
mexico.leyderecho.org .
Obtenido
de
mexico.leyderecho.org: http://mexico.leyderecho.org/clases-de-delitos/ Trujillo, M. I. (s.f.).
www.derecho.unam.mx. Obtenido de www.derecho.unam.mx:
https://www.derecho.unam.mx/ofertaeducativa/licenciatura/sua/Guias/Guias_1471/Tercer%20Semestre/Delitos_Particul ar_3_Semestre.pdf