UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO
SESION 1. ACTIVIDAD ACTIVIDAD INTEGRADORA ELEMENTOS DEL INJUSTO PENAL
RENE BRAMBILA GONZÁLEZ
ES162000350
Introducción El Derecho penal ha evolucionado desde su concepción hasta los tiempos actuales. Sistemas de penalización en los que se han modificado los criterios de imputación de delitos. Se han definido, diferencias importantes entre la culpa y el dolo que en un principio, trataban de manera similar la comisión de un delito. Con estas modificaciones, es que la teoría del delito viene a presentarse como elemento importante dentro del sistema de impartición de justicia. La calificación y valoración en un sentido objetivo y subjetivo de los hechos viene a determinar si una conducta es considerada como antijurídica y permite en aquellos casos, conceder una justificación de una conducta que pudiera presentar la lesión un bien jurídico. Abarcando desde la teoría clásica, neoclásica y del finalismo del derecho penal, es que se ha logrado estructurar la conformación de los elementos del delito. Desde incluir hasta excluir o reclasificar sus elementos es que se llega a la clasificación mas adoptada, la cual es la integración pentatónica del delito. La teoría del delito es tan importante como el delito mismo, es necesaria para poder actuar bajo un escenario de valoración de los hechos y evitar que se pueda caer en un ejercicio indiscriminado del poder punitivo del Estado.
Elementos del Delito. Características de los elementos del Delito. El delito Según Jescheck (citado por Plascencia) “la definición clásica del concepto de delito como acción típica, antijurídica y culpable”. Para Porte Petit es “descubre como elementos del delito: una conducta o hecho, la tipicidad, imputabilidad, antijuridicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad, a veces alguna condición objetiva de punibilidad y la punibilidad. Para Castellanos Tena (citado por Plascencia ) “en casi la totalidad de de las definiciones se incluyen como elementos del delito: la acción, la tipicidad, la antijuridicidad, la imputabilidad, la culpabilidad, la punibilidad y las condiciones objetivas de la penalidad. Por último, para Plascencia (2004 ) “las categorías que integran al delito son: la acción típica, antijurídica, culpable y punible. Negando en estos términos cualquier posibilidad respecto a que la imputabilidad pueda ser tomada en cuenta como categoría, pues esta es una circunstancia que alude a una cualidad mental atribuible en todo caso al sujeto activo del delito la cual debe ser analizada en este” La Conducta. La conducta en su naturaleza está relacionada directamente con la voluntad. A diferencia de la acción, que puede del limitada a un punto material, la conducta constituye un hacer o un no hacer, considerando en tanto la acción como la omisión respectivamente. Según Olga Islas ( ) “la voluntad y la actividad causal definen a la acción, la voluntad y el desvalor de hacer algo en el tipo, a la omisión” Acción y Omisión La acción. Beiling (citado por Plascencia ) define a la acción como “todo comportamiento corporal (fase externa, objetiva de la acción) producido por el dominio sobre el cuerpo (libertad de inervación muscular, voluntariedad, fase interna, subjetiva de la acción) consistente en un hacer (acción positiva), esto es un movimiento corporal o en un no hacer (omisión), esto es, distensión de los músculos.
La omisión. Para Plascencia (2004) “la omisión puede ser considerada la antítesis de la acción, o como la manifestación de la voluntad en forma negativa, pero en todos los casos trae consecuencias de derecho” además continua: “La omisión no es como generalmente se entiende el comportamiento de no hacer nada, sino dejar de hacer algo previsto por la ley, la conducta omisiva no implica algo tan simple como la falta de movimiento corporal pero si la voluntad de no realizar el acto que, de haberse efectuado, no hubiera lesionado o puesto en peligro un bien jurídico”. Tipicidad Para Welzel (citado por Plascencia ) “el tipo es una figura conceptual que describe mediante conceptos, formas posibles de conducta humana, la norma prohíbe la realización de estas formas de conducta” Para Maurach (citado por Plascencia ) “el tipo es la descripción terminante de una determinada conducta humana antijurídica”. Plascencia (2014) “el tipo es, por lo tanto, la acción tipificada por la ley en una figura legal”. Así mismo, el tipo no debe confundirse con la tipicidad, ya que esta última, se refiere al encuadramiento de la conducta en el tipo legal. Antijuridicidad Para Plascencia (2014), lo antijurídico se entiende como “la realización del tipo penal con carga valorativa” y por otro lado en sentido semántico comenta que” la antijuridicidad se refiere a “la contradicción del orden jurídico a través de una acción. Convergen dentro de este elemento, causas que en determinado momento pueden justifica el actuar antijurídico y por lo tanto, no soportar la condena de la pena, conocidas como causas de justificación, como la legítima defensa, el estado de necesidad, cumplimiento de un deber, consentimiento del ofendido y el ejercicio de un derecho. Culpabilidad
Según Plascencia (2014) la culpabilidad podemos definirla como “el juicio de reproche que se dirige en contra del sujeto activo de un delito, en virtud de haber ocasionado una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, no obstante, que tenia otras posibilidades de actuación menos lesivas o dañinas del bien jurídico”. La culpabilidad puede ser eliminada por distintos motivos, esto es, cuando no se le puede reprochar o exigir al sujeto que haya actuado de otra manera. Tales ejemplos son el Error de prohibición, la no exigibilidad de otra conducta, error sobre las caudas de inculpabilidad Punibilidad Según Islas (s. f) hay que hacer una distinción entre pena, punición y punibilidad . Ante lo cual expone que “siendo la pena la real privación o restricción de bienes del autor del delito, que lleva a cabo el órgano Ejecutivo para la restricción especial, determinada en su máximo por la culpabilidad y en su mínimo por la repersonalización. En tanto la punición es: la fijación de la particular y concreta privación o restricción de de bienes del autor del delito, realizada por un juez, para reafirmar la prevención general y determinada cuantitativamente por la magnitud de la culpabilidad. Y por punibilidad, la conminación de la privación o restricción de bienes del autor del delito, formulada por el legislador, para la prevención general y determinada cualitativamente por la clase del bien tutelado y cuantitativamente por la magnitud del bien y del ataque a este.
Análisis de los elementos del Delito del Estudio de caso. Conducta Acción: El sujeto activo forzó a la victima a tener relaciones sexuales sin su consentimiento tomándola por la fuerza.
Tipicidad
Culpabilidad
Punibilidad
La tipicidad se encuentra en el
La conducta es
Según la valoración
La punibilidad
Códi g o Penal del E s tado de B aja Californi a en el Artíc ulo 176: - Tipo
antijurídica, debido a
del hecho, si se le
expresada por la norma
que se realiza una
puede reprochar al
(legislador) es la que
conducta que va de
sujeto activo que
prescribe el articulo
forma contraria a lo
hubiere actuado de
176 del Código Penal:
que establece la
otra manera. Según
“ AR TÍCULO
norma y NO
el relato de los
y punibilidad de la
y punibilidad de la violación.- Se impondrá prisión de seis a quince años y hasta trescientos días multa, al que por medio de la violencia
La conducta realizada esta
Antijuridicidad
física ó moral tenga cópula con una
176.- Tipo
envuelta de dolo, el sujeto
persona sin la voluntad de ésta, sea
confluye ningún
hechos, las
violación.- Se impondrá
activo, tenía la intención y el
cual fuere su sexo; si la persona
elemento de causa
consecuencias de
prisión de seis a quince
conocimiento de violentar la
ofendida fuere menor de catorce
de justificación que
haber realizado la
años y hasta
norma.
años la pena de prisión será de
permita actuar de la
conducta típica y
trescientos días multa.”
quince a veintidós años y hasta
manera en que la
antijurídica, se le
quinientos días multa. Para los
norma lo prohíbe.
puede atribuir al
efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
sujeto y no existe ninguna eximente de culpabilidad.
Conclusión. Nuestra legislación adopta la teoría del delito de manera positiva. En la legislación de los códigos penales estatales se puede determinar
que existe la incorporación de
elementos que son determinantes para la imputación de delitos así como para la impunidad o justificación. Existen figurar como la legítima defensa, donde se puede lesionar un bien jurídico siempre y cuando exista un peligro o riesgo actual e inminente y no se le pueda exigir al sujeto ora conducta. Finalmente, el sistema de justicia penal actual, introducido en 2008, incluye de igual manera, la valoración del delito en su complejidad total, para determinar qué penalidad debe ser aplicada o bien, cuando no debería de ser así, siempre y cuando concurran los elementos de exclusión de culpa o de justificación.
Referencias: Plascencia, R. (2004).Teoría del Delito. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/44/16.pdf Código Penal del Estado de Baja California (1989).Periódico Oficial del Estado de Baja California. Recuperado de: http://www.congresobc.gob.mx/Parlamentarias/TomosPDF/Leyes/TOMO_V/Codpenal_07 NOV2016.pdf