M12. U1. S1. Actividad Características del delito.
Estudiante: Fernando Avila Castro. Matrícula: ES162000250 Escuela: UnADM. Programa educativo: Licenciatura en Derecho. Nivel: Licenciatura. Módulo 12: Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 1: Los delitos y la responsabilidad penal. Sesión 1: Los elementos del injusto penal. Actividad 1: Características del delito. Docente: Lic. David Alberto Gamboa Tello. Fecha: 16 de abril de 2018
1.
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Desarrollo 1. Identifica a partir del texto de apoyo del módulo 5 que corresponda, las características del delito.
Jurídico-formal Una vez encontrado el origen, cabe considerar que el delito puede ser estudiado a partir de su noción formal, misma que nos lleva a ubicar su sustento en la propia norma penal. Jurídico-sustancial La noción jurídico-sustancial del delito va más allá de algo práctico o sencillo establecido en la norma, ya que busca la naturaleza o esencia del mismo. A pesar de los criterios vertidos por cada uno de los exponentes en el tema, cabe mencionar que en su noción sustancial podemos aludir a que el delito refiere a una conducta humana, pues sólo los seres humanos son susceptibles de la aplicación del Derecho Penal.
Conducta: Será el comportamiento que despliegue el sujeto y que podrá ser activo (hacer) u omisivo (no hacer), al momento mo mento de la comisión del ilícito y que depende del tipo tip o específico de delito, así como las características que para la comisión del mismo, exige la ley. Tipicidad: Es la descripción de todas y cada una de las características que debe reunir una conducta para ser considerada delito. Éstas se encuentran en el libro segundo del Código Penal estableciendo claramente la descripción del mismo. Cuando dicha conducta no corresponde justamente con la descripción de la ley, estaremos ante el elemento negativo. Antijuridicidad: Antijuridicidad: Ocurre cuando la conducta típica contraría la norma jurídica. Refiere a la conducta que atenta contra los bienes o valores establecidos, para el desenvolvimiento de una sociedad, mismos que son indispensables para garantizar su bienestar; cuando el sujeto los pone en peligro o los daña, actúa de manera antijurídica. Responsabilidad: Es la consecuencia jurídica jurídic a derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, siempre que dicho hecho sea contrario al orden
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Imputabilidad: Es la capacidad de entender y querer, estando en condiciones físicas y psíquicas permitiendo el comportamiento conforme a la norma. La imputabilidad reviste la capacidad condicionada por la madurez y salud mental de comprender el carácter antijurídico de la propia acción u omisión y determinarse de acuerdo a esta comprensión. De la imputabilidad depende la existencia de la responsabilidad y culpabilidad, como es de verse cuando un sujeto goza de la capacidad para comprender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y adecúa su actuación a esa comprensión. Punibilidad: Amenaza Amena za legal a una pena o una sanción que la propia ley establece y que está previstas en cada tipo penal. Condicionalidad objetiva: Son las circunstancias exigidas por la ley penal para la imposición de la pena. Son establecidas en la legislación en algunos tipos penales, para que dicha pena tenga aplicación. No pertenecen al tipo del delito, ni a un elemento de éste y no condicionan la antijuricidad. A veces tienen que ver con la intencionalidad del sujeto, otras con aspectos referentes a su persecución, entre otros. Presupuestos del delito
Son las circunstancias jurídicas o hechos cuya existencia debe ser previa a la realización del ilícito y que necesariamente deberán concurrir para la configuración de cualquier ilícito, pues su ausencia implica la imposibilidad de integrarlo.
Elementos subjetivos y objetivos del delito
Sujetos del delito: En el derecho penal es necesario hablar de dos tipos de sujetos, los que cometen el ilícito (sujeto activo) y el que reciente sus efectos (sujeto pasivo), pudiendo haber pluralidad en uno y otro. Objetos el delito: En el caso del Derecho Penal, se distinguen dos clases de objetos del delito: el material y el jurídico. En este caso, no se debe entender la palabra objeto como una cosa física. El objeto material será sobre el que recae el daño o peligro ocasionado por la comisión de un delito. Éste podrá ser una persona o una cosa dependiendo del caso en
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Cuando el daño recae en una cosa mueble, el objeto material será la cosa afectada, mientras que el sujeto pasivo será quien resulte ser el propietario de la cosa. El objeto jurídico será el interés jurídicamente jurídicamente tutelado y que la acción o la omisión del activo lesionen, como podrían ser la vida, la propiedad, el patrimonio, la libertad, etcétera.
Desarrollo del delito
La comisión de los delitos tiene una vida más o menos larga desde que ésta aparece como una simple idea en la mente del futuro delincuente, hasta que la lleva a la práctica. Esto es llamado
iter criminis o
camino del crimen o del delito. Los delitos que siguen este proceso
serán los delitos dolosos, ya que en ellos se requiere necesariamente la voluntad del activo para delinquir. En el caso de los delitos culposos, no transitan por este camino de preparación, toda vez que para que un delito culposo se materialice, no se requiere de la voluntad del activo, pues son producto de la falta de precaución, la imprudencia, impericia, efecto de las condiciones adversas de la naturaleza, etcétera. Por lo tanto, el delito culposo nace a la vida jurídica en el momento mismo de su ejecución.
Desarrollo del delito iter criminis. La vida del delito tiene dos fases: una interna (que se da en la mente del futuro delincuente sin que haya externado nada, pues inicia al momento en que se genera en su mente y termina en la toma de decisión de proseguir en la preparación hacia la comisión del delito) y otra externa (en la que el futuro delincuente da inicio a los preparativos necesarios y concluye con la ejecución del delito, ya sea con la consumación, o bien, con alguna otra posibilidad como el desistimiento o la tentativa). (UnADM, 2017)
2. Explica con tus propias palabras la definición de cada una, de acuerdo a lo que recuerdes.
Jurídico formal: ubicar el delito conforme se establece en la ley penal.
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Condicionalidad objetiva: son las circunstancias que se exigen por medio de la ley penal para la imputación de la pena o castigo. Presupuestos del delito: son los hechos que se presumen antes de cometer el delito. Sujetos del delito: para la comisión comisió n de un delito, hay un sujeto activo y otro pasivo, pudiendo haber pluralidad de ellos. Objetos del delito: material, cuando el daño causado por el delito recae en alguien; jurídico, cuando recae sobre un interés jurídicamente tutelado. Desarrollo del delito: doloso, cuando se preparan de manera premeditada y, culposo, cuando suceden por falta de precaución. El desarrollo del delito tiene una fase interna cuando se fragua en la mente del sujeto que puede delinquir, y la fase externa, cuando el sujeto prepara fa forma de cometer el delito.
3. Lee en el texto de apoyo de esta sesión los apartados correspondientes a dichas características. 4. Contrasta tus respuestas con lo estudiado del tema en ambos módulos.
Las respuestas son semejantes porque son parte del mismo desarrollo de estudio.