Cuarto cuatrimestre Legislación y Normatividad
Alumno: Fernando Enrique Heinz Maestra: MA ROSALVA FRAIRE CORDERO
TIRADEROS DE BASURA
Una problemática que desde hace años existe en mi estado de San Luis Potosí son los basureros clandestinos y no clandestinos, los primeros porque son irregulares y sin las mínimas normas de protejan el impacto ambiental y los segundos porque no están ilícitos en realidad son construidos en lugares en donde puede haber impacto ambiental por no estar con todas las normas de bioseguridad. Desde hace años que se pueden ver los daños en los mantos freáticos de mi estado y también las consecuencias de la propagación de enfermedades producidas por estos confinamientos mal diseñados. Nací en Cd. Valles San Luis Potosí en el año 1958 y en aquel entonces no había ni idea del impacto ecológico en la población, había quemaderos de basura en todas partes, ricos y pobres solíamos salir al primer sitio posible y arrojábamos la basura y la quemábamos, causando mucho daño en el aire y en algunas ocasiones también la muerte de muchos niños, y esto se debía porque en algunas ocasiones arrojábamos botes con solventes que estallaban e incluso cartuchos de rifles y pistolas. Si había recolección de basura por parte del municipio pero casi daba lo mismo, arrojaban la basura a cielo abierto y la quemaban esparciendo el humo y sus contaminantes por toda la ciudad, en el mejor de los casos el viento se llevaba la contaminación que más tarde caía en algún cultivo o incluso escuelas y hospitales. Los basureros son los causantes de muchos problemas ambientales, que afectan el entorno en general, el suelo, el agua y por supuesta el aire. Hay daño en el suelo y por consiguiente en la flora lugareña, el suelo sufre erosión y en el aire al ser afectado la atmosfera se ve comprometida con sustancias volátiles y microorganismos dañinos. El paso del tiempo hace que las sustancias químicas se vayan descomponiendo y dando lugar a otras sustancias más peligrosas provocando con esto mayor contaminación y causando con esto que el terreno pierda sus propiedades originales. Otro problema que está presente es la mezcla de los residuos propios de los lugareños o basura común con la incorporación de basura industrial, sin duda a este problema también no debemos dejar de pasar que pequeños talleres tiran sus desechos al tiradero. En mi zona conurbana de San Luis Potosí y de Soledad de Graciano Sánchez se concentra aproximadamente el 95% de las actividades comerciales e industriales y de servicios del estado
ocasionando con esto una alta concentración de residuos de toda clase de manera muy concentrada en poca extensión territorial. Esta problemática ambiental es generada por los asentamientos humanos y sobre todo por la falta de instalaciones adecuadas para su confinamiento, lo más grave es que están en un mismo lugar desechos industriales, domésticos y biológicos infecciosos. Estos deshechos con las lluvias se van infiltrando en el manto freático contaminando el agua que posteriormente extraemos con las consecuencias ya sabidas ocasiona contaminación de suelo, aire, paisaje y recursos hidrológicos. Las aguas residuales se han convertido en el principal foco de contaminación del agua tanto superficial —Huasteca y región Media —, como subterránea —San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Matehuala y Río Verde —. Además, el uso de agroquímicos y fertilizantes en zonas agrícolas donde se encuentran inmersas las ciudades afecta al agua subterránea para uso urbano, así como la destinada a la actividad agrícola. En cuanto a la contaminación del aire está más localizada y es más detectable en las zonas metropolitanas de la ciudad capital y Soledad de graciano Sánchez, en menor grado en mi ciudad natal Cd. Valles, Rio Verde y Matehuala que son las principales ciudades del estado.
Las fuentes emisoras de contaminación son variadas, la principal es el parque vehicular y en algunas ciudades la industria de chimeneas, las ladrilleras, la quema en tierras agrícolas y las tolvaneras de origen natural. Esto da una radiografía que en materia ambiental estamos muy lejos de las normas mínimas que deben permear en San Luis Potosí Tampoco se han realizado estudios de los modelos geo hidrológicos de los acuíferos de la entidad ni se han establecido planes de manejo de estos recursos, lo cual incide en el desarrollo de las actividades humanas presentes y futuras. En las zonas de agricultura de temporal y de ganadería los principales aspectos adversos son el uso de pesticidas, fertilizantes y plaguicidas que contaminan el agua y la tierra. El cambio de uso de suelo ha propiciado la deforestación de los terrenos.. La agricultura tradicional que se practica en algunos municipios ha permitido que se conserve parte de estas selvas, las cuales, a su vez, proporcionan cobijo a los cultivos de café y palma camedor (palmilla)1
La SEMARNAT es la encargada de regular y de sancionar estos casos usando a su vez a la PROFEPA La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) con autonomía técnica y operativa. La PROFEPA tiene como tarea principal incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental.
La PROFEPA está integrada por: - Subprocuraduría de Recursos Humanos - Subprocuraduría de Auditoría Ambiental - Subprocuraduría de Inspección Industrial - Subprocuraduría Jurídica - Unidad de Comunicación Social - Dirección General de Administración - Dirección General de Coordinación de Delegaciones - Dirección General de Estrategia Institucional, Evaluación e Informática - 32 Delegaciones de la Procuraduría en las Entidades Federativas . Entre sus atribuciones: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tiene a su cargo las siguientes facultades: I. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental, a la restauración de los recursos naturales, así como a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, la zona federal marítima terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, así como en materia de impacto ambiental y ordenamiento ecológico de competencia federal, y establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto. II. Recibir, investigar y atender o, en su caso, determinar y canalizar ante las autoridades competentes, las denuncias por incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a los recursos, bienes, materias y ecosistemas, a las que hace referencia la fracción anterior. III. Salvaguardar los intereses de la población y fomentar su participación en el estímulo y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales, así como brindarle asesoría en asuntos
de protección y defensa del ambiente, la vida silvestre y los recursos naturales competencia de la Secretaria. IV. Coordinar el control de la aplicación de la normatividad ambiental con otras autoridades federales, así como de las entidades federativas, municipales, del Distrito federal y delegaciones que lo soliciten. V. Emitir resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos en el ámbito de su competencia2
Veremos un caso particular que está aún pendiente por resolver del todo publicado en el año de 2009 pero aún está vigente porque según fuentes no está resuelto del todo.
Una mirada al tiradero municipal de Peñasco, SLP
En mi ciudad de san Luis potosí al igual que en muchas de nuestro país los tiraderos de basura están al aire libre solo últimamente están haciendo tiraderos que están enterrados pero aun sin la normatividad estricta como es sabido por todos. En el año de 1995 se estableció el de Peñasco, ubicado en la entonces en la periferia de la capital en una zona conocida como Milpillas, actualmente rodeada por colonias y fraccionamientos, El sitio nunca contó con un diseño que garantizara que la disposición final de los residuos sólidos no acarrearía daños ambientales. Peñasco ha seguido operando casi en las mismas condiciones en las que comenzó. En esta ciudad habitan 730 mil 950 personas, y 226 mil 803 más que se localizan en Soledad de Graciano Sánchez (Conteo Nacional de Población y Vivienda 2005).
En cuanto a la producción de basura la Dirección de Ecología y Aseo Municipal calcula que se generan entre 850 gramos y 1 kilo diario de residuos sólidos por persona. El municipio recolecta unas 157 mil 677 toneladas anuales. El ayuntamiento contaba con 148 rutas de camiones recolectores, sin contar las de los carretoneros (existen tres uniones: la Francisco Villa y dos que no tienen nombre) y los camiones de recolección voluntaria (Frente Recolector Urbano, Recolectores Libres, Federación de Prestadores de Servicios Únicos y Similares, Confederación de Trabajadores de Mantenimiento Limpia, Unión de Servidores de Limpieza Pública, Prestadores de Servicios, Unión Independiente) registrados por ayuntamiento. Las autoridades afirman que en el tiradero se deposita un promedio de mil 100 toneladas de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, mientras que la empresa da un promedio diario más exacto: 929 toneladas. Actualmente hay una empresa privada que cubre las rutas que manejaba el ayuntamiento, mejorando el sistema y la efectividad pero sin embargo el problema no radica en si en la recolección sino en el confinamiento y la laxa supervisión de las autoridades ambientales y la falta de estudios geológicos adecuados al terreno.
La vida diaria en el tiradero Desde muy temprano se congregan personas de todas las edades e incluso niños que deberían estar en clases actualmente existe otra generación más de niños que asisten tan sólo a acompañar a sus padres o a ayudarlos a juntar basura. Estos niños en varios de los casos no asisten a la escuela, por lo que el destino que les espera es seguir en el mismo oficio que sus padres, en la espera de que lleguen los camiones de basura y viertan su contenido a esta actividad se le conoce como pepena, proviene del náhuatl que significa escoger, recoger. Esta actividad se remonta a esos tiraderos clandestinos que por muchos años proliferaron por la zona norte de la capital potosina. Personas que aprovecharon las circunstancias y la oportunidad para hacerse de un dinero extra y que poco a poco fueron introduciéndose más en el trabajo por las ventajas económicas que les ofrecía. La gente manifiesta que ese trabajo les ofrece varias ventajas: no tienen horarios, ni jefe, no trabajan a destajo y, sobre todo, los ingresos que perciben son mucho más altos que los que podrían obtener en un trabajo asalariado. Casi todos manifiestan que están a gusto con este trabajo, cuándo se les pregunta si les gustaría otro trabajo, la mayor parte de las personas exponen estas razones para explicar por qué prefieren
trabajar en el tiradero, aunque muchos de ellos no tienen otra opción pues ni siquiera terminaron la primaria.
En el tiradero laboran hasta las 4 o 5 de la tarde. Por semana ella saca entre mil y mil 200 pesos, recogiendo “de todo”: PET (botellas de plástico), plástico duro (por ejemplo envases de leche),
cartón, papel, botes (latas de alimentos), fierro, aluminio, cobre (estos últimos tres son por los que se recibe mejor paga, pero también son los más escasos de pepenar). Hay otros pepenadores que también recogen zapatos (sirven de combustible para las ladrilleras), desperdicio, otros tipos de metales (regularmente junto con los ya mencionados, son los mejores pagados), alimento para el autoconsumo (aquel que llega a estar en un mejor estado) e incluso objetos más especializados, como las botellas de perfume o los cartuchos de tinta, envases que se utilizan para el “refill”.
Una situación difícil de soportar son los continuos pleitos. Al sitio asiste una familia, que fue pionera en llegar a Peñasco. La denominan Los Diablos. Chuy dice “no trabajan y no dejan trabajar”, ya sea simplemente que insultan a la gente; incluso se ven envueltos en peleas. A pesar de que se tiene registrados 641 pepenadores, tan sólo entre 200 y 300 asisten diaria y regularmente al lugar. Para hacer frente al ayuntamiento y ante la inestabilidad en la que se encuentra su situación laboral, los pepenadores decidieron unirse en la llamada Coalición Organizada de los Pueblos, dirigida por Margarito Sánchez, uno de los primeros pepenadores en llegar a Peñasco. Esta organización ha tenido algunos cambios y actualmente se llama Sindicato Único de Pepenadores. Todo aquel que quiera entrar al tiradero debe de estar inscrito en el “sindicato”, y para ello hay que pagar entre 70 y 100 pesos para que se les haga una credencial que
los acredite como parte del sindicato. Como se puede ver los intereses económicos y de grupos políticos son los que hacen permanecer las actuales condiciones e incluso puede pensarse que es satisfactorio que continúen estas formas atracadas del manejo de los deshechos, solo baste leer e sto que encontré en esta publicación… El basurero en sí mismo es una fuente muy redituable: uno de los compradores de PET alguna vez dijo “yo no me levanto de mi cama si no es por mínimo 15 mil pesos” .
Viene como anillo al dedo los siguientes cuestionamie ntos… ¿Cuáles son los conflictos, los intereses y las posibilidades en juego?
El punto es que para cumplir con las normas ambientales y una correcta disposición final de los residuos sólidos, se tendría que retirar por completo a los pepenadores, ya que se han convertido en elemento que, según la opinión de algunos, ha enviciado (e incluso manipulado) la administración del lugar. Hay que tomar en cuenta que para un buen número de gente ésta es su única fuente de empleo. ¿Qué pasaría entonces con todas estas familias? También hay que ver la forma en la que ayuntamiento aprovecha a los pepenadores en asuntos que nada tienen que ver con la gestión de los residuos sólidos. Los obliga a participar en manifestaciones públicas a favor de los funcionarios del ayuntamiento. Mientras, el problema de la basura y su disposición final sigue sin solucionarse 3 Como se puede leer los problemas tiene en ocasiones “ventajas” para los más necesitados, siempre
el ser humano encuentra en los problemas una veta económica, y esto al escribirlo me refiero a la gente empobrecida, sin embargo también la gente de poder encuentra en estos tiraderos una forma de “ahorrar” en costos y formas corruptas de ingresos.
Por otro lado el riesgo de infecciones es mucho mayor en estos sitios, intereses creados, sindicatos e incluso violencia entre iguales y con agentes del gobierno se han suscitado. Se puede entender que es una forma de empleo informal que resuelve la falta de ingresos y que de algún modo hay factores políticos que están involucrados pero si bien puede ser una válvula de escape a una presión social esto no desacredita que el problema sea grave en su arista ambiental. He sabido de buena fuente porque he tenido empleos relacionados con el gobierno del Estado en que muchos funcionarios se han beneficiado por estas situaciones de la regulación ambiental otorgando permisos en predios que no reúnen las características geológicas para albergar un tiradero. No hay que olvidar que es común que muchos residuos altamente tóxicos como material radioactivo se pueda ir a estos confinamientos como lo abordaremos en futuras entregas, material médico, animales muertos en fin un sin número de artículos potencialmente peligrosos . Es tan amplio el tema y con tantas aristas que sin duda será extenso su desarrollo, en mi punto de vista no es solo el confinamiento de los residuos en si el problema, sino el factor social, ético y
moral… que se deben conjugar para que estos vertederos puedan generar riqueza, empleos y no contribuir a la contaminación ambiental por químicos y también sin olvidar la contaminación visual…
corrupción empresarial y gubernamental.
Leyes que fueron expedidas para estos casos de los residuos Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para: I.- Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos; II.- Determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los residuos, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud III.- Establecer los mecanismos de coordinación que, en materia de prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de residuos, corresponden a la Federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIXG de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo
Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Norma Oficial Mexicana NOM-098-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo 4o Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución. ... Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar….
ARTÍCULO 11.- Derecho a un medio ambiente sano LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. CAPÍTULO II Distribución de Competencias y Coordinación
ARTICULO 4o.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
ARTICULO 7o.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal; La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación;
DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE HUMANO. DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO. - Adoptada por Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano el 16 de junio de 1972
Principio 1 El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas a un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras. ...
Principio 2 Los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.
Principio 3 Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables.
Principio 4 El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su hábitat, que se encuentren actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos.
NORMA
OFICIAL
MEXICANA
NOM-083-SEMARNAT
2003,
ESPECIFICACIONES
DE
PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA SELECCIÓN DEL SITIO, DISEÑO, OPERACIÓN, MONITOREO, CLAUSURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE UN SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL.
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones que deberán tomarse en cuenta para el establecimiento de un relleno sanitario al que define: como aquella obra de infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con el fin de controlar, a través de las compactación e infraestructura adicionales, los impactos ambientales; asimismo señala las disposiciones generales a tomarse en cuenta para elección del sitio de disposición final como lo son las categorías A, B, C y D que se clasifican de acuerdo al tonelaje recibido diariamente; además de lo anterior el sitio de disposición final deberá ubicarse a no menos de 13 kilómetros de pistas de aeródromos de servicio público o aeropuerto, tampoco podrá instalarse en áreas naturales protegidas, asimismo deberá tomarse en cuenta la traza urbana existente en el plan de desarrollo urbano para la ubicación del sitio; además deberá encontrarse a por lo menos 500 metros de cuerpos de agua, del mismo modo deberán realizarse estudios geológicos, hidrogeológicos, topográficos, geotécnicos y de laboratorio, con las especificaciones y condiciones que señala dicha Norma Oficial Mexicana.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-083-SEMARNAT-2003, ESPECIFICACIONES DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA SELECCION DEL SITIO, DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION, MONITOREO, CLAUSURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE UN SITIO DE DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL
El crecimiento demográfico, la modificación de las actividades productivas y el incremento en la demanda de los servicios, han rebasado la capacidad del ambiente para asimilar la cantidad de residuos que genera la sociedad; por lo que es necesario contar con sistemas de manejo integral de residuos adecuados con la realidad de cada localidad. Por tal motivo y como parte de la política ambiental que promueve el Gobierno Federal, se pretende a través de la presente Norma Oficial Mexicana (NOM), la cual regula la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que los sitios destinados a la ubicación de tal infraestructura, así como su diseño, construcción, operación, clausura, monitoreo y obras complementarias; se lleven a cabo de acuerdo a los lineamientos técnicos que garanticen la protección del ambiente, la preservación del equilibrio ecológico y de los recursos naturales, la minimización de los efectos contaminantes provocados por la inadecuada disposición de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial y la protección de la salud pública en general.
H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. REGLAMENTO DE ECOLOGÍA PARA EL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. ARTÍCULO 4º.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
1. Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de selección del sitio, el diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las entidades públicas y privadas responsables de la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
3. Referencias NOM-052-SEMARNAT-1993 Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. (Solo más significativas de las referencias están)
4.7 Biogás: Mezcla gaseosa resultado del proceso de descomposición anaerobia de la fracción orgánica de los residuos sólidos, constituida principalmente por metano y bióxido de carbono.
4.8 Clausura: Sellado del área de un sitio de disposición final después de la suspensión definitiva de la recepción de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
4.9 Cobertura: Capa de material natural o sintético, utilizada para cubrir los residuos sólidos, con el fin de controlar infiltraciones pluviales y emanaciones de gases y partículas, dispersión de residuos, así como el contacto de fauna nociva con los residuos confinados.
4.10 Cobertura final de clausura: Revestimiento de material natural o sintético, o ambos; que se coloca sobre la superficie del sitio de disposición final, cuando éste ha cumplido su vida útil, abarcando tanto a los taludes como a los planos horizontales.
4.11 Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas.
4.12 Conformación final: Configuración geométrica y de los niveles finales del sitio de disposición final.
4.13 Disposición final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;
4.4 Aprovechamiento de los residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, re manufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundados o de energía.
4.5 Área de emergencia: Área destinada para la recepción de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, cuando por fenómenos naturales y/o meteorológicos no se permita la operación en el frente de trabajo diario.
4.27 Monitoreo ambiental: Conjunto de acciones para la verificación periódica del grado de cumplimiento de los requerimientos establecidos para evitar la contaminación del ambiente.
4.34 Población por servir: la población generadora de los residuos que son depositados en el sitio de disposición final.
4.36 Relleno sanitario: Obra de infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con el fin de controlar, a través de la compactación e infraestructuras adicionales, los impactos ambientales.
4.37 Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos.
4.38 Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.
Diagrama de solución posibles en el caso de la recolección, teniendo el concepto de reciclaje
Separacion de basura. Oragnica e inorganica
Empezar a reciclar material
Basura organica, darle una utilidad
Basura inorganica como envases, carton, papel, reciclar su uso
Basura que no pueda utilizar realizar rellenos sanitarios bao las leyes existente
En este caso llevar el proceso, auxiliado de las autoridades correspondientes solicitando una inspección por parte de la CONAGUA y PROFEPA, para establecer si el tiradero cumple con las disposiciones oficiales que marca la NOM-083, la Ley de Aguas Nacionales, la LGEEPA, la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos; así como la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, pues las garantías de los pobladores en materia de salud se ven mermadas con esta problemática. En caso de no obtener una respuesta satisfactoria por parte de las autoridades, se debe dirigir a la Comisión de Derechos Humanos, donde se realizarán nuevas inspecciones y las correspondientes recomendaciones, exhortando al Gobierno Municipal a realizar sus deberes de acuerdo con el Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de san Luis Potosí.
Ruta de solución para los basureros de San Luis
Partes involucradas
Pepenadores
SEMARNAT
organizados
delegación San
Gobierno del estado de San Luis Potosí
Luis Potosí Normativas
Denuncia de hechos
Asesoría legal
Localizar
o apoyo de
responsables y
alguna
enfocar los esfuerzos
organización
en esa dirección
Sustento legal
ecolo ista
Constitución política de
Código de
los estados unidos
procedimientos
mexicanos
penales articulo 416
LGEEPA artículo 182
Ley general para la prevención y gestión
Búsqueda del cierre definitivo
integral de residuos
del tiradero o mejoramiento técnico del sitio
Artículos 1, 2, 3, 68, 108, 110, 112,114 y 115 entre otros
Infraestructura necesaria si se
NOM-083-SEMARNAT-2003
mejorará las instalaciones
Caminos de acceso en buenas condiciones, cercas perimetrales, vigilancia, básculas para pesar la basura, agua potable, electricidad, servicios médicos estudios supervisados por personal científico con regularidad , implantación de zona de amortiguamiento, oficinas, seguridad social a los pepenadores y asistencia técnica para el reciclaje eficiente, educación continua
Matriz comparativa de legislaciones y normatividades federales y estatales NORMATIVIDAD LGEEPA
VENTAJAS En este marco jurídico se sustenta la obligatoriedad de las normas federales, dándoles certeza y fuerza a la conservación de los recursos naturales
Ley General para la prevención y gestión integral de residuos
Tiene directrices de como separar los residuos y su forma de manejo, de gran apoyo en la solución integral
Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT2011
Establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo
El manejo de los residuos son manejados dependiendo del tipo de consumo e industrialización de la región, en algunos sitios el desecho es más orgánico que de materia transformada y es por eso que en cada sitio debe hacer una aplicación diferencial del manejo así como su impacto ambiental
OBSERVACIONES Como en todos los proyectos de ley y en todas las legislaciones siempre van atrás de los problemas, la normatividad es perfectible y complementaria Esta normatividad debe adecuarse a cada región, si bien es un marco de referencia excelente no es posible en todos los casos implantarla sin que esto perturbe el medio social, económico y de costumbres de las diversas regiones de México Es excelente a mi juicio solo falta llevar estos reglamentos a su cumplimiento puntual. La educación escolar es fundamental así como campañas de concientización en programas masivos, en conciertos y en los eventos deportivos que es cuando las personas están más pendientes de lo que se comunica
Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT2003
Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Protección ambientalIncineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes. Secretaría de Medio
La desventaja más importante es la disposición de recursos para el cumplimiento de esta norma, suelen ser costosas los estudios geológicos y los tramites
Creo que es muy importante esta norma ya que establece un criterio técnico en el manejo y confinamiento de los residuos según la naturaleza de los mismos
No encuentro desventajas, solo es necesario que haya supervisión de personal calificado El control de la incineración debe incluir
Un comité estatal supervisado por personas de la sociedad quizá pudiera rendir frutos en vigilar
Norma Oficial Mexicana NOM-098-SEMARNAT2002
DESVENTAJAS Si bien es una excelente referencia federal y que es de carácter obligatorio cumplir puntualmente en todo el país, esta normatividad requiere adaptarse a los distintos estados Los conceptos son ambiguos en su definición de desechos. Los procedimientos de los rellenos que promueve no se adaptan a la realidad social ni económica y cultural de las diferentes regiones del país.
Ambiente y Recursos Naturales CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar….
Artículo 4o
DECLARACIÓN DE LA Como ventajoso es por el CONFERENCIA DE LAS alcance y el NACIONES UNIDAS reconocimiento que este SOBRE EL MEDIO organismo le da al AMBIENTE HUMANO. cuidado del medio DECLARACIÓN DE ambiente, solo que es ESTOCOLMO. tan extenso pero sin - Adoptada por aterrizar en muchas Conferencia de las realidades de los países Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano el 16 de junio de 1972 REGLAMENTO DE ECOLOGÍA PARA EL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P.
Este reglamento es excelente y como está hecho a la medida de la realidad de mi ciudad es muy aplicable, siempre está el espíritu de la ley federal presente por lo que no está en controversia con la misma
instalaciones datadas es extintores y personal capacitado Es amplia en su contenido con una buena idea de la responsabilidad del estado de proporcionar un medio ambiente de calidad, pero es letra muerta en muchos municipios de México, es necesario llevar a cabo una concientización de sociedad y gobierno para de esta forma lograr el ideal de la norma Es una declaración ambiciosa pero poco factible en muchos países, algunos por falta de recursos financieros como para cambiar la matriz energética, hay problemas de implantación por enormes brechas tecnológicas y de educación Las desventajas no radica en si el reglamento , si bien pudiera ser perfectible es la corrupción la que deja en entredicho el buen desempeño
Con una educación integral las personas podremos ir volviendo una realidad y un deber establecer que esta norma esté presente en un derecho real en su cumplimiento
De cualquier forma es un marco referente que poco a poco irá sin duda implementándose en las naciones. Al existir estas declaraciones no hace el cambio de inmediato pero va formando las bases de lo que se ira propagando en todo el mundo La corrupción es el factor a erradicar, los intereses personales y de grupo se anteponen a los intereses de la comunidad en general. La supervisión y la denuncia en medios masivos de comunicación pueden aminorar los efectos de la corrupción, sin embargo el camino es aún muy difícil
REFLEXIÓN Hay un sentimiento de impotencia al ver el cómo se han desarrollado los acontecimientos en los tiraderos en general de mi estado y en particular en la capital del mismo, esta una empresa que recolecta los deshechos y se encarga de destruir y reciclar, hay empresas que se encargan de los desechos orgánicos prevenientes de hospitales y clínicas que por ser fuente potencial de contaminación son de manejo delicado, lucran sin resolver el problema. Veo que solo son empresas que ven un nicho de oportunidades pero no tienen ni remotamente el concepto del cuidado del medio ambiente, solo hay simulación y cubren el mínimo de los cuidados para el buen manejo de los deshechos. Los estudios geológicos no son los adecuados debido a que o son comprados los resultados o son corrompidos los resultados, hay mayor cuidado en los tiraderos pero los sobresaturan y las filtraciones de químicos normalmente se van a los mantos freáticos. Hay muchos grupos de pepenadores que más que sociedades de trabajo son capataces despiadados con los más desprotegidos y una especie de sindicalismo corrupto empieza a dominar el manejo de los “desperdicios” no en pocos caso ha habido muertes inexplicables…
Existen empresarios que compran los materiales reciclados que lucran con el esfuerzo de muchos en contubernio de los líderes de pepenadores y sacan jugosas ganancias sin que la justicia tenga participación. Rentan tiempo de pepena y manejan personal infantil y ni el DIF y la sociedad en general hagan algo. No veo solución en el marco jurídico si no hay manejo integral de las normas ambientales con las leyes del fuero común. Espero que en los años por venir la cultura de la protección de único planeta que habitamos logre detener la corrupción y la indolencia de pueblo y autoridades. Solo como ejemplo real en mi calle. Este domingo 25 de agosto celebraban un cumpleaños en la calle y rompían una piñata, toda la basura que generó la piñata quedo en la calle sin que nadie tratara de levantar, el viento llevo la basura calle abajo y los padres del festejado mejor precedieron a tomar cerveza que ir tras ella. Y esto a la vista de vecinos y niños que recogerán el ejemplo de sus progenitores. Me sobraron deseos de irles a decir pero como en mi caso y en de tantos otros el temor a las represalias existe, esos vecinos son agresivos y para el colmo trabajan en el municipio. Es penoso que no haya interés de las autoridades genuino (sin generalizar) muchos trabajan en dependencias que pueden ayudar en estos casos pero se hacen de la vista gorda o simplemente ni les interesa. Por desgracia creo que estamos a mucho tiempo de integrar a nuestras normas la conciencia ecológica.
El desarrollo y el consumismo nos han empujado en una vorágine de desechar y comprar sin ver en el futuro la realidad por venir si continuamos en este tenor. Fernando E. Heinz
Referencias 1
http://www.semarnat.gob.mx/Pages/Inicio.aspx
2
http://www.cnim.mx/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=90:profepa&catid=42:rokstories
3
http://www.jornada.unam.mx/2009/06/01/eco-i.html
http://www.semarnat.gob.mx/Pages/Inicio.aspx http://www.cnim.mx/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=90:profepa&catid=42:rokstories http://www.jornada.unam.mx/2009/06/01/eco-i.html http://www.sanluis.gob.mx/homepage/transparencia/art%2018%20fracc%20II%20%20Normatividad/Reglamento%20de%20Ecologia%20del%20Municipio%20de%20San%20Luis%20Potosi.pdf https://sites.google.com/site/faroldelacalle/basura