BIOTECNOLOGIA
ALUMNO:
Eduardo Rodríguez Alvarado
FACILITADOR:
Gabriel Palomera Reynoso
MATERIA:
Legislación y Normatividad
GRUPO:
BI-LYN-1303-005
Actividad 4. Maíz modificado.
¿Qué es un Organismo Modificado Genéticamente?
Son organismos vivos cuyas características han sido cambiadas, usando técnicas modernas en laboratorios especializados, para introducir genes que proceden de otras especies. Estas técnicas permiten separar, modificar y transferir partes del ADN de un ser vivo (bacteria, virus, vegetal, animal o humano) para introducirlo en el de otro. Los alimentos modificados genéticamente se desarrollan y comercializan porque se perc ibe cierta ventaja tanto para los productores como para los consumidores de e stos alimentos. Esto tiene como objetivo traducirse en un producto con menor precio, mayores beneficios (en términos de durabilidad o valor nutricional) o ambos. En un principio los individuos que desarrollaban semillas genéticamente modificadas deseaban que sus productos fueran aceptados por los productores, por lo tanto, se concentraron en innovaciones que los agricultores (y la industria alimentaria en general) pudieran apreciar. El objetivo inicial del desarrollo de vegetales sobre la base de organismos modificados genéticamente fue aumentar la protección de los cultivos. Los cultivos modificados genéticamente actualmente en el mercado tienen como objetivo principal aumentar el nivel de protección de los cultivos mediante la introducción de resistencia a enfermedades causadas por insectos o virus a los vegetales o mediante mayor tolerancia a los herbicidas. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, Ley de Promoción y Desarrollo (de qué trata, cuándo se publicó, etc.)
La Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados, conocida popularmente como Ley Monsanto, fue una expresión de la falta de voluntad política del Congreso de la Unión para prohibir la siembra de maíz transgénico en México por ser centro de origen y diversidad. Una pieza que faltaba para operar bajo esta ley e ra la determinación de los centros de o rigen y diversidad del cultivo, sin que esto hubiera impedido –a partir del decreto presidencial del 2009 – el avance en paralelo de los permisos para la siembra experimental y piloto de m aíz transgénico en nueve estados del norte del país, además de Nayarit. Las secretarías de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación (Sagarpa) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) determinaron en un acuerdo los centros de origen y diversidad del maíz, en los que se prohíbe sembrar maíz transgénico, debido a que éste no puede coexistir con el maíz nativo sin contaminarlo. Las áreas no incluidas abarcan más de una tercera parte del territorio y podrán sembrarse con maíz tr ansgénico si otros factores tales como ser zonas desérticas, escarpadas, forestales, áreas naturales protegidas, o ciudades no lo impiden. El problema de clasificar centros de or igen y diversidad, implica que las otras regiones no lo son. Al ser el maíz un cultivo de polinización cruzada, resulta inútil delimitar fronteras que el viento y los insectos no respetan. Tampoco es posible poner un freno a los intercambios de semillas y conocimientos entre pueblos, mismos que dieron origen a una gran diversidad de r azas y
variedades culturalmente modificadas a través de los siglos. Delimitar regiones es impedir el intercambio de semillas y saberes de los c uales el maíz es producto. La contaminación transgénica del maíz nativo fue comprobada en muchas regiones del país, hace más de 10 años, a pesar de estar vigente una moratoria que prohibía la siembra de maíz transgénico. Se encontró maíz nativo contaminado en regiones ahora c lasificadas como centro de origen y diversidad, de ahí que abrir regiones al cultivo genéticamente modificado provocará que esta contaminación se expanda velozmente. El riego fue uno de los criter ios fundamentales para definir las regiones aptas para sembrar maíz transgénico. Dado que estas semillas fueron diseñadas para la agricultura industrial se seleccionaron casi todas las zonas de riego de los 10 estados del norte del país para per mitir su cultivo, aunque actualmente se encuentren sembradas con maíz convencional y otros granos. En el norte de México se produce cerca de un cuarto de la producción de maíz que consume todo el país, y a pesar de que utilizan semillas híbridas comerciales, en esta región también se localizan 29 de las 61 razas existentes en México, tal como mencionó el documento Turrent. Pero la posibilidad de sembrar maíz transgénico no se limita a los estados del norte, si no que incluye lunares en Campeche, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Estos lunares abarcan zonas de riego o de alto potencial productivo, como La Fraylesca y el Soconusco, en Chiapas; Mascota, en Jalisco; Apatzingán, en Michoacán; Coyuca, Petatlán y Atoyac, en Guerrero, que pueden ser de interés para las agroindustrias. También involucran áreas naturales protegidas por su biodiversidad, como El Ocote y Montes Azules, en Chiapas, en las que por ley está prohibido sembrar transgénicos. Uno de los criterios utilizados para determinar los centros de origen y diversidad fue la presencia indígena; sin embargo, ignoraron territorios habitados por los pueblos mayo, kiliwa, paipal, cucapa, kumial, maya, kickapoo, tseltal, mam, chol, lacandón, tarahumara, guarijio, tepehuano, pima, chichimeco, nahua, huichol, huave, chontal, zoque, zapoteco, huasteco, pápago, yaqui, totonaco, popoluca, chinanteco, descendientes de quienes domesticaron el maíz en México. A pesar de ser territorio maya, una amplia zona de la península de Yucatán no fue clasificada como centro de origen y diversidad, y coincide c on la región actualmente invadida por la soya transgénica, que quizá piensen rotar con maíz t ransgénico. El maíz ha caminado con los pueblos a lo largo de su historia, es producto del intercambio y la transmisión del conocimiento que no conocen fronteras, de ahí que los campesinos e indígenas, junto con los científicos y amplios sectores sociales, reclamemos que todo México es centro de origen y diversidad del maíz. ¿Qué OMG se utilizan en México?
Algodón soya también se ha experimentado con papaya, calabacita, papa y jitomate, entre otros.
Desde 1988 en México se han realizado ensayos con OGMs. La primera solicitud presentada ante la Dirección General de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Agricultura, fue para importar y liberar en campo un tomate resistente a insectos. Esta solicitud dio la pauta para iniciar la formación de un grupo de expertos que apoyaran al secto r oficial en la toma de decisiones sobre futuras solicitudes de experimentación de estos productos, que constituyó el "Comité Nacional de Bioseguridad Agrícola" (CNBA) . Durante el período comprendido entre 1988 y 1999, SENASICA
reporta 228 liberaciones al ambiente para llevar a cabo pruebas experimentales de campo de OGMs para uso agrícola. A partir del año 20 00, la CONABIO participa activamente en la evaluación de las solicitudes como miembro del Subcomité Especializado de Agricultura, y desde entonces a la fecha, esta comisión ha llevado a cabo 1,636 análisis caso por caso para la liberación al ambiente de OGMs. Estas liberaciones se han realizado con diferentes cultivos entre los que se encuentran: soya, algodón, calabaza, melón, lino, calabacita, papa, arroz, tabaco, papaya, tomate, plátano, piña, trigo y maíz. ¿Cuáles aspectos relacionados con los OMG están regulados por la ley?
Los OGM destinados a uso o consumo humano están contemplados en la Ley General de Salud, la cual contempla a los Productos Biotecnológicos, definidos como aquellos alimentos, ingredientes, aditivos y materias primas, en cuyo proceso intervienen organismos vivos o parte de ellos, y que han sido modificados por ingeniería genética. Esta Ley en su artículo 282 bis-1 establece como una obligación "el NOTIFICAR a la Secretaría de Salud, aquellos productos biotecnológicos que se destinen al uso o consumo humano", a fin de que antes de introducirlos al mercado nacional, la
Secretaría de Salud los evalué co n la finalidad de prevenir riesgos a la salud de los mexic anos. El Acuerdo MSF se ocupa especialmente de proteger la salud y la vida de los animales o preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades; protege r la vida y la salud de las personas y de los animales de los r iesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos; proteger la vida y la salud de las personas de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; y prevenir o limitar otros perj uicios resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas. Que estos productos estén aprobados para consumo humano no significa que se puedan sembrar en el país. En el caso de que se desee sembrar un OGM se deberá contar con un certificado de liberación al ambiente por parte de la SAGARPA, fundamentado en la Norma Oficial Mexicana NOM-056-FITO-1995 por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la movilización nacional, importación y establecimiento de pruebas de campo de organismos manipulados mediante la aplicación de ingeniería genética. La Norma establece la presentación de información relativa a la descripción sobre el material ge néticamente modificado, características genéticas de los organismos donador, receptor, y vector, la biología del OGM, incluyendo la biología reproductiva, presencia de especies silvestres y su distribución en el área donde se desea liberar el
organismo, además del objeto del estudio y las medidas de bioseguridad propuestas para minimizar los riesgos al ambiente. ¿Es más importante establecer un marco jurídico de los OMG con la perspectiva de la salud humana, o bien, de la conservación de la biodiversidad endémica del país?
Al hablar de estructuras institucionales y marcos legales, pero no funcionarían sin los recursos humanos, que han de estar dotados de los medios materiales necesarios, lo cual comprende desde los encargados gubernamentales de la toma de decisiones, el monitoreo y control, hasta las necesidades científicas endógenas. Todo ello es hoy insuficiente – con las consabidas diferencias nacionales- para garantizar sistemas efectivos. También se tiene que hablar de una c uestión que es la existencia de políticas entendidas como la plasmación en documentos dados de los propósitos esenciales en materia de seguridad de la biotecnología y otra cosa muy diferente es la existencia de una voluntad política comprometida con su efectiva implementación. En definitiva, todo lo hasta aquí tratado girará en buena medida en torno a la existencia o no de tal voluntad, y otro punto seria e l ayudar a las personas que cuando estén probando estos alimentos se le garantice que no hay problema al consumirlos y si lo hay que las empresas se hagan responsables de los daños ocasionados al consumidor. BIBLIOGRAFIA:
OGM. (n.d.). Recuperado el 30 de Agosto del 2013 de: http://www.uma.es/media/tinyimages/file/FOGM.pdf México, reservación del maíz (n.d.). Recuperado el 30 de agosto del 2013 de: http://ewwaunel.wordpress.com/tag/ley-de-bioseguridad-y-organismos-geneticamentemodificados/ Preguntas comunes los OMG. (n.d.). Recuperado el 30 de Agosto del 2013 de: http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/bioseguridad/doctos/preguntas.html