Ciclo 2017-II Escuela Profesional de DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
Trabajo académico
Consigne Código del curso Docente: Ciclo:
Datos del alumno:
DERECHO CONCURSAL DRA. DIAZ AROCO, TEOFILA TORIBIA. XI
Sección:
___
Nota:
Módulo II
Forma de publicación:
Apellidos y nombres:
MENDOZA LUCERO ROMELL RENZO Código de matrícula:
2014108416
Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso
Panel de control:
Uded de matrícula:
2017
Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN:
Hasta el 31de Diciembre 2017 (Hora peruana) Recomendaciones: 1. Recuerde verificar la
correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente.
Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 2.
Las fechas de publicación de trabajos académicos a través del campus virtual DUED LEARN están definidas en la plataforma educativa, de acuerdo al cronograma cronograma académico 2017-I por lo que no se aceptarán
trabajos extemporáneos .
3.
Las actividades de aprendizaje que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.
Guía del Trabajo Académico: Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET , el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet s erán verificados con el S IS TE MA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero).
4.
5.
Estimado alumno:
El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta 4 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
Criterios de evaluación del trabajo académico: Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:
1
Presentación adecuada del trabajo
Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato.
Investigación bibliográfica:
Considera la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y electrónicas confiables y pertinentes a los temas tratados, citando según la normativa APA. Se sugiere ingresar al siguiente enlace de video de orientación:
2 3
Situación problemática o Considera el análisis contextualizado de cas os o la solución de situaciones problematizadoras de acuerdo a la naturaleza del curso. caso práctico:
4
Otros contenidos
Considera la aplicación de juicios valorativos ante situaciones y escenarios diversos, valorando el componente actitudinal y ético.
PREGUNTAS: RESPONDA A LAS PREGUNTAS EN FORMA CLARA, PRECISA Y CONCRETA, SIGUIENDO EN FORMA ESTRICTA EL ORDEN EN EL QUE SE FORMULA: PARA SER CONSIDERADO EL PUNTAJE CORRESPONDIENTE , ES INDISPENSABLE QUE CADA UNA DE SUS RESPUESTAS DEMUESTRE SER EL PRODUCTO DE SU INVESTIGACIÒN PROFUNDA, DEMOSTRADA A TRAVÈS DE SU APORTE CREATIVO Y DE LAS CITAS PERTIENTES, EN CASO DE TRANSCRIPCIÓN O COPIA DE INTERNET, LA RESPUESTA SERÁ CALIFICADA CERO. RESPONDA A CADA ITEM PORQUE DE ESE MODO SERÀ EVALUADO.
1. (2P) Valiéndose de un esquema de contenidos demuestre, 1.1. Los antecedentes del Derecho concursal a nivel internacional 1.2. Los antecedentes del Derecho concursal a nivel nacional,
Antecedentes del Derecho Concurso a nivel internacional. o
En el mundo la quiebra se daba desde el derecho romano no propiamente con ese nombre, más bien como la práctica forzosa del i n c u m p l i m i e n t o d e l a s obligaciones y de esta forma se da
la institución de la Manus Injectio, donde se daba al acreedor derechos degradantes en contra del deudor confeso o declarado judicialmente, tales como venderlo como esclavo o incluso disponer de su vida, y por consecuencia este procedimiento cruel, f ue motivó de u n a f u e r t e reacción concretada en la Le y que prohibi a en contra d e l c a r á c t e r p e n a l d e l p r o c e d i m i e n t o d e m u e r t e y venta como esclavo del deudor.. C a b e m e n c i o n a r q u e e n d e r e c h o r o m a no t a m b i e n encontramos la lectura de la 'onorum (enditio, que permite que un tercero enajene los bienes del deudor p a r a con su importe pagar a los acreedores, y l a " e s s i o ' on o r u m , en l a q u e e l d eu d o r l l e v a a c a b o l a cesión de sus bienes a favor del acreedor!) e r o v a m o s aclarando que el autentico proceso de quiebra se l o c a l i z a , c o n l a s s i e t e p a r t i d a s , en cuya partida establece la posible reclamación ante el ó r g a n o jurisdiccional, como la ejecución en venta y pago a l o s a c r e e d o r e s s o b r e l o s b i e n e s d e l d e u d o r y destacando tambien por su importancia .
o
Desde la antigüedad, aun antes del nacimiento del Derecho Romano, se registraron medidas en las legislacionesde los Imperios de las orillas del Tigris y Eufrates, para impedir que los comerciantes sean burlados o burlasenen su trato, disposiciones que eran aplicadas para todo tipo de deudores, sean comerciantes o no.Luego la evoluci n hist rica del derecho concursal se dio en los siguientes periodos! En roma antigua, En esa epoca, la responsabilid ad era personal, por lo que el deudor moroso era con sid er ado de li ncu en te y e l acreedor tenia derecho a detener a su deudor y adjudicarselo para venderlo como esclavo. Se señala que el acreedor tenia incluso el derecho de matar a su deudor. Durante la de la edad media, hace la quiebra debido a la gran actividad comercial. El sistema concursal frances giraba en torno a la quiebra con posibilidad del concordato resolutorio. Se incorpora la liquidacion Judicial para deudores de buena fe, en donde se establece un nuevo regimen completo sobre quiebra y liquidacion jud icial, ya en 0512 se hace una reforma profunda cambiando el fundamento del concurso frances incorporando la nocion de empresa separada de la de las personas que la dirigen. En 0537, la nueva reforma francesa legisla sobre prevencion y solucion extrajudicial de las dificultades de la empresa y finalmente llega la reforma de 0557 para mejora de la prevencion de la insolvencia. •
En el Derecho Italiano, sobre todo el de fines del siglo 8I8 y comienzos del 88. Se regula junto con el procedimiento de quiebra,
con posibilidad de concordato resolutorio, el procedimiento deconcordato preventivo, el procedimiento de administracion controlada, que tenia por finalidad concedera los empresarios que estan en dificultades temporales una morator ia que no fuera a exceder de los dos años y el procedimiento de liquidacion coactiva administrativa aplicable a empresas sujetas a un especial control administrativo.
Los antecedentes del Derecho concursal a nivel nacional
Los antecedentes normativos del actual Derecho Concursal en el Perú los encontramos en el Código de Comercio de 1902, publicado específicamente el 1 de julio de aquel año en su Libro Cuarto. Posteriormente se independiza con la Ley Procesal de Quiebras, la cual fue aprobada mediante Ley Nº 7566, publicada el 27 de agosto de 1932; y modificada mediante Ley N° 16267 el 5 de noviembre de 1966. La primera norma peruana avocada puntualmente al Derecho Concursal es la Ley de Reestructuración Empresarial, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26116, publicado el 30 de diciembre de 1992. Luego vendrían la Ley de Reestructuración Patrimonial, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 845, el cual se publicó el 21 de setiembre de 1996; y la Ley de Fortalecimiento de la Ley de Reestructuración Patrimonial (aprobada mediante Ley N° 27146, publicada el 24 de junio de 1999. Estas últimas normas se condensan en el Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI y publicado el 1 de noviembre de 1999). Así llegamos a la actual Ley General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC), que fue aprobada mediante Ley Nº 27809 y publicada el 8 de agosto de 2002. Esta se complementa con otras normas jurídicas, tales como la Ley para la Reestructuración Económica y de Apoyo a la Actividad Deportiva Futbolística en el Perú, que se aprobó mediante Ley Nº 29862 y fue publicada el 6 de mayo de 2012), la Ley Complementaria para la Reestructuración Económica de la Actividad Deportiva Futbolística, aprobada mediante Ley Nº 3064 y publicada el 10 de julio de 2013; además de la norma que establece la prelación del pago de las deudas a la Seguridad Social en Salud, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1170 el 7 de diciembre de 2013.
2. (2P) Valiéndose de un cuadro comparativo demuestre 2.1. La diferencia entre los principios de universalidad, colectividad, de proporcionalidad, y de integración de la norma del Derecho concursal
PRINCIPIO
UNIVERSALIDAD
PROPORCIONALIDAD INTEGRIDAD DE LA NORMA DIFERENCIA LOS LOS EN LOS SE PRODUCE PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS CUANDO HAY CONCURSALES CONCURSALES CONCURSALES LOS DEFECTO O PRODUCEN SUS BUSCAN LA ACRREDORES SE DEFICIENCIA DE LA EFECTOS SOBRE PARTICIPACION LLEVAN TODO. NORMA. LA TOTALIDAD DE LA TOTALIDAD DEL PATRIMONIO DE ACREEDORES DEL DEUDOR INVOLUCRADOS EN LA CRISIS DEL DEUDOR. DIFERENCIA LOS BIENES SON PREVALECE EL SE DEBE ATENDER REALIZA UNA TAREA INEMBARGABLES INTERERES LAS ACREENCIAS DE INTEGRACION COLECTIVO
2.2.
COLECTIVIDAD
A través de un caso la integración de la norma del Derecho concursal
La autoridad concursal (es decir, el INDECOPI) deberá acudir a la hermenéutica jurídica y realizar una tarea de integración, aplicando los principios generales del Derecho (como “lo accesorio sigue la suerte de lo principal” o “quien puede lo más, puede lo menos”) con especial énfasis en los
principios generales del Derecho Concursal (como los que integran el Título Preliminar de la LGSC. 3. (3P) En relación al procedimiento concursal precise en forma objetiva y concreta: 3.1. Los aspectos fundamentales del procedimiento concursal
3.2.
El INDECOPI , su organización, estructura, funciones en relación al procedimiento concursal
La estructura organizativa del INDECOPI b u s c a p r e s e n t a r u n m e n s a j e u ni fo rm e d e
promoción de la leal y honesta competencia en e l m e r ca d o respetando la autonomia funcional de los óranos encargados de aplicar las normas especificas' De esta forma es posible distinguir los siu i e n t e s estamentos. el Consejo Directivo. 3.3.
El destino del deudor.
4. (2P) Valiéndose de un esquema de contenidos 4.1. Créditos comprendidos en el concurso,
4.2. o
o
o
Créditos post concursales Conforme al artículo 15º y 32º de la Ley 27809 Ley General del Sistema Concursal, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1050, (en adelante la Ley), los créditos comprendidos en un procedimiento concursal son todas aquellas obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de la publicación del inicio del concurso en el Diario Oficial El Peruano (denominada también "Fecha de Corte"). En ese sentido, son Créditos Post Concursales aquellos que se originaron con posterioridad a la fecha de corte referido anteriormente. Estos créditos post concursales, según lo establecido por el artículo 16º de la Ley, serán pagados a su vencimiento, no siendo
aplicables a ellos las disposiciones sobre suspensión de la exigibilidad de obligaciones y el marco de protección legal del patrimonio, contenidas en los Artículos 17º y 18º, por lo que las solicitudes de reconocimiento de dichos créditos serán declaradas improcedentes por el INDECOPI, dado que dichos créditos podrán ser ejecutados a su vencimiento. o
Finalmente, en los procedimientos de disolución y liquidación serán susceptibles de reconocimiento los créditos post concursales, hasta la declaración judicial de quiebra del deudor o conclusión del procedimiento concursal.
5. (2P) Valiéndose de un cuadro comparativo, 5.1. La diferencia entre el procedimiento concursal preventivo y procedimiento concursal ordinario..
6. (2P) Valiéndose de un esquema de contenidos 6.1. o
o
Lo relativo a la Junta de Acreedores
Artículo 101.- Los acreedores se reunirán en junta de acuerdo a las disposiciones del presente Título. Artículo 102.- Sólo tendrán derecho a concurrir y votar los acreedores cuyos créditos estuvieren reconocidos. En las reuniones que se celebren
antes de estar concluido el procedimiento de verificación, el tribunal determinará, con audiencia del síndico, los acreedores que tienen derecho a concurrir y a votar. o
o
o
Las reuniones de la junta se constituirán cuando concurran dos o más acreedores que representen un porcentaje no inferior al veinticinco por ciento de los créditos con derecho a voto, salvo que esta ley establezcan un quórum especial. Los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de no menos de dos acreedores que sumen mayoría absoluta de los créditos presentes en la reunión con derecho a voto, salvo que la ley exija una mayoría especial. En caso de empate, corresponderá decidir a quien presida la reunión. Los acreedores cuyos créditos hubieren sido impugnados tendrán solamente derecho a concurrir a la reunión y a dejar constancia escrita de sus observaciones, bajo su firma, en documento que se agregará al acta pertinente. El síndico asistirá sólo con derecho a voz, pudiendo exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. Podrá también hacerse acompañar de aquellas personas que, en atención a sus conocimientos o profesión, estime necesario para que, si la junta lo acuerda, puedan ser oídas. El fallido sólo tendrá derecho a voz y a exigir que se deje constancia de su opinión en acta, salvo los casos en que la ley requiera expresamente su consentimiento. o
o
o
o
o
Artículo 103.- La asistencia de los acreedores y del fallido podrá ser personal o a través de mandatario. El mandato deberá constar en instrumento público o en instrumento privado, y, en este último caso, la firma del mandante deberá ser autorizada por el secretario del tribunal o por un notario. Se entenderá que el mandatario tiene idénticas facultades que las de su mandante, no obstante cualquier limitación que hubiere podido establecerse. Se prohíbe otorgar mandato para asistir a junta a más de una persona, salvo para el caso de su reemplazo, pero un mismo mandatario puede serlo de uno o más acreedores. Artículo 104. Se prohíbe fraccionar los créditos después de declarada la quiebra y conferir mandato por una parte o f racción de un crédito. El contraventor y los que representen las porciones del crédito perderán el derecho a asistir a las reuniones de la junta. Todos los que hagan valer porciones de un crédito fraccionado dentro de los treinta días anteriores a la declaración de quiebra, se contarán como una sola persona y emitirán un solo voto, procediéndose en la forma establecida en el inciso final de este artículo. Las disposiciones precedentes no serán aplicables al crédito dividido como consecuencia de la liquidación de una sociedad, o de la partición de una comunidad que no esté exclusivamente formada por dicho crédito.
o
Capítulo 2.- De la primera junta de acreedores o
o
o
El crédito perteneciente a una comunidad será representado por uno solo de los comuneros. Si no se avinieren a la designación del representante, cualquiera de ellos podrá solicitar tal designación al tribunal.
Artículo 105.- La primera junta de acreedores se realizará en la sede del tribunal o en el lugar ad-hoc que éste hubiere designado, no antes de treinta días ni después de cuarenta días hábiles contados desde la publicación de la sentencia que declara la quiebra. Artículo 106.- La primera junta se constituirá cuando concurran dos o más acreedores con derecho a voto, que representen en conjunto dos tercios del pasivo de la quiebra, a lo menos. Si no se reuniere el quórum expresado se dejará constancia de ello y el tribunal practicará una segunda citación para no antes de cinco ni después de diez días hábiles, indicando el lugar, día, hora y naturaleza de la reunión, así como la circunstancia de tratarse de segunda citación. La notificación se efectuará por aviso y la reunión se celebrará con los acreedores que asistan. Artículo 107.- La reunión será presidida por el juez y actuará como ministro de fe el secretario del tribunal o quien hubiere sido designado por dicho magistrado.
De lo tratado en la reunión se dejará constancia en un acta que será suscrita por el presidente y el secretario y que se incorporará en un libro especial que será llevado por el síndico. Copia autorizada de la misma se agregará a los autos. Artículo 108. – En la primera junta se tratará especialmente sobre las siguientes materias: Oír la cuenta que debe presentar el síndico provisional sobre el estado preciso de los negocios del fallido, de su activo y pasivo, y de la labor por él realizada; Ratificación del síndico provisional, titular y suplente, o designación de quienes habrán de reemplazarlos, salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo siguiente. El síndico titular y suplente provisionales continuarán en sus funciones hasta que asuman sus reemplazantes; Acordar lugar, día y hora de la reuniones ordinarias, las que deberán celebrarse, a lo menos, mensualmente; debiendo la primera reunión ordinaria llevarse a cabo entre los treinta y los cuarenta y cinco días corridos, salvo que la junta y el síndico acuerden otra fecha; Designar de entre los acreedores con derecho a voto o sus representantes, un presidente y un secretario, titular y suplente, para las futuras reuniones. Si concurrieren menos de cuatro personas, se
procederá solamente a la designación de presidente y secretario titulares, y Cualquier otro acuerdo necesario para el más adecuado cumplimiento de las funciones que a la junta y al síndico competen.
Artículo 109.- Si de la cuenta presentada por el síndico apareciere que el producto probable de la realización del activo de la quiebra no excederá de mil unidades de fomento, se procederá a la realización sumaria del activo. En este caso, el síndico provisional pasará a tener el carácter de definitivo y liquidará el activo en la forma más conveniente para los intereses de la masa, en un plazo no superior a seis meses. Si el fallido o cualquiera de los acreedores no estuviere de acuerdo con la estimación del valor del activo presentada por el síndico, deberá así manifestarlo en la misma junta. Sobre esta objeción el tribunal resolverá a más tardar dentro del quinto día, pudiendo solicitar informe pericial si lo estimare necesario. En contra de la resolución que se pro nuncie sobre el valor probable del activo, no procederá recurso alguno. No se admitirá otra objeción al valor estimado del activo ni a la adopción del procedimiento de realización sumaria del mismo, que la señalada en el inciso precedente.
6.2.
La participación del deudor y de los acreedores en la Junta de acreedores.
El Deudor o
También formar parte en las Juntas de acreedores, en forma personal o a través de un representante, pero únicamente para manifestar su posición respecto del procedimiento. Es decir, no tiene derecho a voto respecto de las decisiones que adopte la Junta. La representación del deudor persona jurídica podrá ser ejercida por su representante debidamente acreditado en el procedimiento o por cualquier persona a quien delegue su representación mediante carta poder simple con firma legalizada, la cual deberá ser presentada a la comisión competente con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles a la fecha de la primera convocatoria.
Los Acreedores o
Podrán participar en la Junta de Acreedores a través de sus representantes, para lo cual deberán acreditarlos ante la Comisión competente con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles antes de la fecha de la primera convocatoria. A tales efectos, basta la sola presentación de carta poder simple con firma legalizada.
7. (3P) Precise en forma objetiva 7.1- De la liquidación en marcha.
La liquidación en marcha es la continuación provisional del giro del negocio, por estimar la Junta de Acreedores un mayor valor de r ealización de los bienes del deudor bajo esa modalidad. Si la Junta opta por esta alternativa, la liquidación deberá efectuarse en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la aprobación del Convenio de Liquidación respectivo. Si por cualquier causa resultase infructuosa la liquidación del negocio en marcha en dicho plazo, la Junta deberá reunirse para aprobar un nuevo Convenio de Liquidación.
Los gastos que se generen para implementar la liquidación en marcha de la empresa deudora deben pagarse preferentemente sobre cualquier otro crédito del concurso. Ello, toda vez que el fuero de atracción concursal no comprende tales gastos . 8. (2P) Precise en forma objetiva 8.1. La intervención de entidades y el régimen de infracciones y sanciones.
CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA o
Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos.
Artículo 165º.- DETERMINACION DE LA INFRACCION, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES
La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo.
(Ver Decreto Supremo N° 101-2004-EF publicado el 23.07.2004 y vigente a partir del 24.07.2004).
Artículo 166°.- FACULTAD SANCIONATORIA
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas.