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TALLER DE NIAS – EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA
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“ Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
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“ Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
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Este trabajo es dedicado al esfuerzo de mis padres por el estudio y a dios por el don de la vida.
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INTRODUCCION El presente trabajo de de EXAMEN ESPECIAL AL ÁREA ÁREA DE LOGÍSTICA se sustenta en métodos, métodos, procedimientos procedimientos y técnicas de auditoría y se adecuan a las políticas y normas. Su desarrollo sigue las mismas fases que la práctica de una auditoría de gestión, es decir: a) Planeamiento; b) Ejecución, c) Informe; excepto en lo que se refiere a la fase de planeamiento, dado que sus procedimientos son más simplificados que en una auditoría de alcance amplio. El examen especial es efectuado por los órganos conformantes del Sistema Sist ema Nacional de Control, como parte del trabajo necesario para emitir el informe sobre la Cuenta General de la República
El trabajo realizado consta en Capítulo I: aspectos generales de auditoria y concepto de las fases del examen especial; Capitulo II: proceso del examen especial al área de logística; y Capitulo III: informe del examen especial al área de logística, para su mejor comprensión. Pongo a disposición del docente el presente trabajo para que proceda a su respectiva revisión.
LA ALUMNA
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INDICE CAPITULO I ASPECTOS CONCEPTUALES DE LA AUDITORÍA Y EXAMEN ESPECIAL 1.1 CONCEPTO DE AUDITORIA ........................................... ..................... ............................................ ............................................ ...................................... ................ 5 1.2 POSTULADOS BÁSICOS .......................................... .................... ............................................ ............................................ ............................................ ........................ 5 1.3 NORMAS DE AUDITORÍA................................... AUDITORÍA............. ............................................ ........................................... ........................................... ............................... ......... 5 1.4 EXAMEN ESPECIAL ........................................... ...................... .......................................... ........................................... ............................................ ............................... ......... 7 1.4.1FASES DEL EXAMEN ESPECIAL .......................................... .................... ............................................ ............................................ ........................ 8 1.5 GRAFICO DEL PROCESO PRO CESO DEL EXAMEN ESPECIAL ........................................... ...................... ......................................... .................... 11
CAPITULO II EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA 2.1 CASO PRÁCTICO ........................................... ...................... ........................................... ............................................ ............................................ .................................. ............ 13
CAPITULO III INFORME DEL EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA 3.1 SINTESIS GERENCIAL .......................................... ..................... ........................................... ............................................ ............................................ ........................... ..... 26 I. INTRODUCCION ........................................................................................................................ 26 II. HECHOS OBSERVADOS ......................................................................................................... 27 III. RECOMENDACIONES PRINCIPALES .................................................................................... 27 3.2 INFORME Nº 001-2011-OCI-MPP 001-2011-OCI-MP P................................................................................................. 29 I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 29 1. ORIGEN DEL EXAMEN ............................................................................................................ 29 2. NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL EXAMEN ........................................................................... 30 3. ALCANCE DEL EXAMEN ......................................................................................................... 30 4. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL DE LA ENTIDAD ........................................... ...................... ......................................... .................... 30 5. COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS ......................................................................................... 31 6. MEMORÁNDUM DE CONTROL INTERNO ............................................................................. 31 7. OTROS ASPECTOS DE IMPORTANCIA ................................................................................. 31 II. OBSERVACIONES ....................................................................................................................... 31 III.CONCLUSIONES ........................................................................................................................ 49 IV.RECOMENDACIONES ................................................................................................................ 54 V.ANEXOS ....................................................................................................................................... 56
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CAPITULO I ASPECTOS CONCEPTUALES DE LA AUDITORÍA Y EXAMEN ESPECIAL 1.1
CONCEPTO DE AUDITORIA:
La Auditoría es el mejor medio para verificar que la gestión pública se haya realizado con economía, eficiencia, eficacia y transparencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. La auditoría se ha convertido en un elemento integral del proceso de responsabilidad en el sector público. La confianza depositada en el auditor ha aumentado la necesidad de contar con normas modernas que lo orienten y permitan otros se apoyen en su labor. Es la revisión y examen que llevan a cabo las entidades fiscalizadoras superiores a las operaciones de diferente naturaleza, que realizan las dependencias y entidades del gobierno central, estatal y municipal en el cumplimiento de sus atribuciones legales. 1.2
POSTULADOS BÁSICOS:
Son premisas coherentes y lógicas que contribuyen al desarrollo de las normas de auditoría. Sirven de soporte a las opiniones de los auditores en sus informes, especialmente, en casos en que no existan normas específicas aplicables. 1.3
NORMAS DE AUDITORÍA:
Son emitidas por la Contraloría General de la República y guardan compatibilidad con los postulados básicos de la auditoría . Estas normas constituyen una guía para los auditores, puesto que les permiten establecer el marco de su actuación, así como los procedimientos que deben aplicar.
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En el gráfico siguiente se presenta el marco de referencia de la auditoría, el mismo que comprende a los postulados básicos para el ejercicio de la auditoría gubernamental, las normas de auditoría, así como las actividades que se indican:
AUDITORIA FINANCIERA AUDITORIA DE GESTIÓN EXAMEN ESPECIAL
NORMAS DE AUDITORIA
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1.4
EXAMEN ESPECIAL:
Este examen puede incluir una combinación de objetivos financieros y operativos o, restringirse a sólo uno de ellos, dentro de una área limitada o asunto específico de las operaciones. Tiene como propósito verificar el manejo de los recursos presupuestarios de un período dado, así como el cumplimiento de los dispositivos legales aplicables. También se efectúan exámenes especiales para investigar denuncias de diversa índole, ejercer control, sobre las donaciones, procesos licitarios, el endeudamiento público y los controles de gestión gubernamental. Visión general: El examen especial al área de logística es una auditoría de alcance limitado que puede comprender la revisión y análisis de una parte de las operaciones efectuadas por la entidad, con el objeto de verificar el adecuado manejo de los recursos públicos, así como el cumplimiento de la normativa legal y otras normas reglamentarias aplicables. Puede incluir también una combinación de objetivos financieros, operativos y de cumplimiento o, restringirse sólo al uno de ellos, dentro del área de logística. Mediante el examen especial se verifica en forma específica el: Cumplimiento de la ejecución del presupuesto en relación a la normativa legal y normas reglamentarias. Denuncias de diversa índole. Cumplimiento de la normativa legal en relación a donaciones recibidas. Cumplimiento de la normativa legal en los procesos licitarios para contratación de obras o adquisición de bienes o servicios. Cumplimiento de operaciones de endeudamiento público. Cumplimiento de contratos para la adquisición de bienes y/o servicios u obras públicas celebrados por las entidades.
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Las fases para llevar a cabo un examen especial al área de logística son planeamiento; ejecución y elaboración del informe. Las normas de auditoría Gubernamental-NAGU son aplicables para el planeamiento, ejecución e informe del examen especial. El examen especial es efectuado por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, como parte del trabajo necesario para emitir el informe sobre la Cuenta General de la República 1.4.1 FASES DEL EXAMEN ESPECIAL:
PLANEACIÓN Define adecuadamente los objetivos y el alcance del trabajo, las técnicas y herramientas a utilizar, plazos para realizar el examen, los recursos humanos y técnicos que se emplearán. Provee conocimiento sobre la importancia de los Sistemas de Información en la organización. Elementos: 1. Conocimiento y Comprensión de la Entidad. 2. Objetivos y Alcance de la auditoría. 3. Análisis Preliminar del Control Interno. 4. Análisis de los Riesgos y la Materialidad. 5. Planeación Específica de la auditoría. 6. Elaboración de programas de Auditoría.
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EJECUCIÓN Esta fase viene a ser el CENTRO de lo que es el trabajo de auditoría. Aquí se realizan todas las pruebas y se utilizan todas las técnicas o procedimientos para encontrar las evidencias de auditoría que sustentarán el informe que se entregara a las autoridades de la entidad auditada. Elementos: 1. Las Pruebas de Auditoría 2. Técnicas de Muestreo 3. Evidencias de Auditoría 4. Papeles de Trabajo 5. Hallazgos de Auditoría
1. Las pruebas de auditoría Son técnicas o procedimientos que utiliza el auditor para la obtención de evidencia comprobatoria. Tipos: a) Pruebas de Control
Están relacionadas con el grado de efectividad del control interno imperante.
b) Pruebas Analíticas
Se utilizan haciendo comparaciones entre dos o más estados financieros o haciendo un análisis de las razones financieras de la entidad para observar su comportamiento.
c) Pruebas Sustantivas
Procedimiento diseñado para probar la inexistencia de errores. Ejemplo, un arqueo de caja chica, circulación de saldos de los clientes, pruebas de seguridad a un sistema de información, etc.
2. Técnicas de Muestreo Se usa esta técnica ante la imposibilidad de utilizar un examen completo a todos los datos Consiste en la utilización de una parte de los datos (muestra) de una cantidad de datos mayor
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(población o universo). El muestreo que se utiliza puede ser Estadístico o No Estadístico. 3. Evidencia de auditoría Es Cualquier información que utiliza el auditor para determinar si la información cuantitativa o cualitativa que se está auditando, se presenta de acuerdo al criterio establecido. La Evidencia para que tenga valor de prueba, debe ser: Suficiente: si el alcance de las pruebas es adecuado. Solo una evidencia encontrada, podría ser no suficiente para demostrar un hecho. Pertinente: si el hecho se relaciona con el objetivo de la auditoría. Competente: si guarda relación con el alcance de la auditoría y además es creíble y confiable.
FÍSICA
DOCUMENTAL TESTIMONIAL
ANALÍTICA
Muestra de materiales, mapas, fotos. cheques, contratos, etc.
facturas,
obtenida de personas que trabajan en el negocio o que tienen relación con el mismo Datos comparativos, cálculos, etc.
4. Papeles de Trabajo Son los archivos o legajos que maneja el auditor y que contienen todos los documentos que sustentan su trabajo efectuado durante la auditoría. Se dividen en: •Archivos permanentes: Está conformado por todos los documentos
que tienen el carácter de permanencia en la empresa. • Archivos corrientes : Está formado por todos los documentos que el
auditor va utilizando durante el desarrollo de su trabajo y que le permitirán emitir su informe previo y final.
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5. Hallazgo de Auditoria Son las diferencias significativas encontradas en el trabajo de auditoria con relación a lo normado. Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados. INFORME •Es la culminación de una auditoría o revisión . Muestra claramente el alcance del trabajo
realizado y la responsabilidad que se asume en cuanto a la razonabilidad de los sistemas. •Una vez reunida la evidencia, el auditor debe depurar y juzgar con el mayor celo profesional a
fin de obtener las conclusiones adecuadas. •El informe de Auditoría incluye:
1. Dictamen sobre el área administrativa auditada. 2. Informe sobre la estructura del Control Interno de la entidad. 3. Conclusiones y recomendaciones resultantes de la Auditoría. 4. Deben detallarse en forma clara y sencilla, los hallazgos encontrados. 1.5
GRAFICO DEL PROCESO DEL EXAMEN ESPECIAL
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CAPITULO II EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA CASO PRÁCTICO: EXAMEN ESPECIAL RELACIONADO CON LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ÁREA DE LOGÍSTICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA MEMORANDO DE PLANEAMIENTO 1.
ANTECEDENTES DEL EXAMEN ESPECIAL El Examen Especial relacionado con la Adquisición de Bienes y Servicios, del Área de Logística de la Municipalidad Provincial de Piura, período del 02 Enero del 2010 al 31 diciembre del 2010. Se ha realizado en cumplimiento al Plan Anual de Control para el año 2010, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº119-2010-A/MPP del 29 febrero 2010 y Resolución de Sub Contralor Nº 069-2010-CG del 31.Marzo.2010. El Examen Especial se enmarcó dentro de las Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU), y comprendió la evaluación selectiva de la documentación relacionada con los diferentes procesos de selección, para la adquisición de bienes y servicios efectuados por del Área de Logística de la Municipalidad Provincial de Piura, corresponde periodo del 02 Enero del 2010 al 31 diciembre del 2010, TALLER DE NIAS – EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA
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2.
ANTECEDENTES DE LA ENTIDAD La Municipalidad Provincial de Piura, es una entidad con personería jurídica de derecho público y goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Su organización y funcionamiento se encuentra normado por la Ley No. 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y tiene como finalidad planificar, ejecutar e impulsar un conjunto de acciones con el objeto de proporcionar el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción. La Municipalidad Provincial de Piura, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con una Estructura Orgánica Administrativa, aprobada mediante Edicto Municipal No. 007-99C/CPP de fecha 13.Ago.1999, la misma que está conformada por Órganos de Gobierno, Órgano de Control, Órganos de Asesoramiento y Apoyo, y Órganos de Ejecución.
3.
OBJETIVOS DEL EXAMEN El Objetivo El Examen Especial relacionado con la Adquisición de Bienes y Servicios, del Área de Logística de la Municipalidad Provincial de Piura estará orientada a determinar la relacionada con los diferentes procesos de selección, para la adquisición de bienes y servicios efectuados correspondiente al ejercicio 2010, presentada a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la formulación de la Cuenta General de la República, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 013-2001-CG/B340, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 117-2001-CG de 27 de julio 2001 y según lo dispuesto por las Normas de Auditoría Gubernamental. Objetivo General Emitir opinión sobre los Hechos realizados, preparados por el Área de Logística al 31 de diciembre de 2010, de conformidad con las disposiciones legales y vigentes. Objetivos Específicos 1. determinar la relacionada con los diferentes procesos de selección, para la adquisición de bienes y servicios efectuados 2. Establecer la eficiencia de los controles internos implementados para cautelar el buen uso de los recursos públicos en las adquisiciones de Bienes y Servicios. 3. Evaluar el proceso de Adquisición de Bienes y Servicios efectuados, con o sin proceso licitario.
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4.
ALCANCE DEL EXAMEN La presente Acción de Control se desarrollará bajo la forma de Examen Especial en concordancia con las Normas de Auditoria Gubernamental (NAGU), y comprendió la evaluación selectiva de la documentación relacionada con los diferentes procesos de selección, para la adquisición de bienes y servicios efectuados por del Área de Logística de la Municipalidad Provincial de Piura, corresponde periodo del 02 Enero del 2010 al 31 diciembre del 2010,
5.
NORMATIVA APLICABLE A LA ENTIDAD EXAMINADA Las normas aplicables son las siguientes: Ley N° 23853. Nueva Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias. Decreto Supremo No. 012-2001-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley No. 26850 (Vigente a partir del 15.Mar..2001). Decreto Supremo No. 013-2001-PCM que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Vigente a partir del 15.Mar.2001). Decreto Legislativo No. 909-2000, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001. Ley N° 27573, Ley del Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2002. Ley N° 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público aprobadas con Resolución de Contraloría No. 072-98-CG. Directiva N° 005-2000-CONSUCODE/PRE, aprobada con Resolución N° 068- 2000CONSUCODE/PRE (vigente para el primer trimestre del año 2001) Directiva No. 014-2001-CONCUSCODE/PRE, aprobada con Resolución No.119-2001CONSUCODE/PRE, aprueban Directiva que regula la Información que debe contener el Registro de Procesos de Selección y sus Contratos a cargo de las Entidades del Sector Público (vigente a partir de 2do trimestre del año 2001) Resolución de Contraloría No. 042-2001-CG que aprueba la Directiva No. 005 2001CG/OATJ que aprueban Directiva sobre la Información que las Entidades deben remitir a la Contraloría General de la República con relación a Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
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Resolución de Contraloría No. 092-2001-CG que modifica la Directiva que establece la Información que las Entidades deben remitir a la Contraloría General con relación a Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Dec. Leg. N° 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
6.
PROGRAMA DE PROCEDIMIENTOS A EJECUTAR EN EL EXAMEN ESPECIAL Los Procedimientos del Examen Especial y Cuestionarios de Control Interno tienen carácter de indicativos, por lo cual son flexibles y susceptibles de modificarse a criterio del auditor responsable del examen y se adjuntan al presente memorando.
CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO AREA DE LOGISTICA
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SI NO N/A A INTREGRIDAD Y VALORES ETICOS
1. ¿Los empleados de la entidad distinguen entre un comportamiento aceptable o no aceptable, y saben a quién reportar cuando identifican alguna x conducta inapropiada?
2. ¿Independientemente de la Ley de Ética Pública, la entidad dispone de un código de Ética aplicable para las áreas clave de la organización?
x
3.¿ Si el código de Ética existe, es amplio y se refiere a temas tales como: conflicto de intereses, pagos irregulares, o uso fraudulento de información privilegiada?
x
B FILOSOFIA ADMINISTRATIVA Y ESTILO DE GESTION 5.¿ Demuestra la administración por el control mediante la ejecución de procedimientos de control interno, tales como aprobacion,revision,etc? 6.¿ Esta la administración satisfecha de que todos los empleados sean honestos?
x x x
7. ¿existe rotación de los cuadros de funcionarios clave de la organización , en areas x operativas,contabilidad,sitemas? C. ESTRUCTURA ORGANICA 2. ¿Las funciones de las distintas unidades orgánicas de la entidad se encuentran asignadas adecuadamente? 3.¿ Están definidos apropiadamente los límites de la autoridad y responsabilidad funcional en la entidad ?
x x
D. LINEAS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILDAD FUNCIONAL 1. ¿Las funciones que corresponde desarrollar a los funcionarios gerenciales y el resto de personal se encuentran adecuadamente descritas en las normas internas de la entidad? 4. ¿Tiene la entidad manuales de organización y funciones que describan las tareas de cada puesto? 5. ¿Existen platicas definidas con respecto a conflictos potenciales de intereses?
x x x
E. POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA ADMINISTRACION DE PERSONAL
1 ¿Las políticas de personal garantizan la contratación de personal adecuado
x
como para soportar el sistema de control interno? 2. ¿se somete a
verificación las Hojas de Vida del personal contratado por la
x
entidad, en cuanto a sus calificaciones y antecedentes laborales?
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7.
RECURSOS DE PERSONAL Y ESPECIALISTAS Para la ejecución de la “EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA – PERIODO 2010”, se ha previsto la participación de una comisión conformada por el personal siguiente: Nombre y Apellido
Categoría
Cargo en la Comisión
CPC. MELIDA PECHO RAFAEL
Jefe de OCI
Supervisor
CPC. ESTHER IBAÑEZ ZAMUDIO
Auditor Encargado
Auditor
CPC. JULISSA PEREZ QUISPE
Auditor Encargado
Auditor
Adicionalmente se requerirá la participación de un abogado para la revisión de los hallazgos de auditoria, en los que exista presunción de responsabilidad civil o penal (NAGU 4.50) 8.
PRESUPUESTO DE TIEMPO: Horas hombre por actividad:
Cargo
Planeamiento
Redacción Trabajo Emisión de y Sustentación de Informe Total supervisión de informe Campo Definitivo de Informe
Supervisor
32
230
34
8
4
360
Jefe de Comisión
8
282
52
14
4
360
Auditor Encargado
8
282
52
14
4
360
45
794
138
36
12
1080
Total Horas
Los plazos para la ejecución del Examen se detallan a continuación:
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Fases del examen
Días Útiles
Plazos de ejecución
Planificación
08
14.Mar.2010 27.Mar.2010
Ejecución
30
01.Abr.2010 06.May.2010
Informe
07
06.May.2010 15.May.2010
Total
Del
Al
45
. 9.- FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCION EXAMINADA Los funcionarios actuales de la Municipalidad Provincial de Piura que están a cargo de las áreas involucradas en el alcance de la presente acción de control, se detallan a continuación:
N º
PERIODO LABORAL NOMBRE Y APELLIDO
1 Dr. Vladimir Cerrón Valverde
CONDICION
CARGO Presidente Municipal
DESDE
HASTA
LABORAL
01. ENE.
Continua
Nombrado
Continua
Nombrado
Continua
Nombrado
Continua
Nombrado
Continua
Nombrado
2010 2 Ing. Jaime Buendía Carpio
Vicepresidente
10. ENE. 2010
3 Dr.
Benancio
TORRES Secretario
01. FEB. 2010
LANDA 4 MG. Raúl HUAYNATE POZO Jefe de Economía
05. MAR. 2010
5
MG.
Edilberto
MEJICO
SUAREZ Jefe de Logística
06.MAR .2010
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10.-PRESUPUESTO DE TIEMPO: Los plazos para la ejecución del Examen Especial al Área de Logística, se detallan teniendo en cuenta horas/hombre, los mismos que se detallan a continuación:
DIAS CALENDARIO ACTIVIDADES
TOTAL
DIAS UTILES
DIAS INICIO
TERMINO
DEL
AL
HABILES
PLANIFICACIÓN
2
03.MAY.2010
05.MAY.2010
02
TRABAJO DE CAMPO
10
19.MAY.2010
01.JUN.2010
10
COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS
03
21.MAY.2010
24.MAY.2010
02
EVALUACION DE ACLARACIONES
7
04.JUN.2010
15.JUN.2010
05
SUPERVISION
10
03.MAY.2010
30.JUN.2010
03
REDACCION DEL INFORME
4
15.JUN.2010
19.JUN.2010
04
SUPERVISION DEL INFORME
2
20.JUN.2010
22. JUN. 2010
02
SUSTENTO DEL INFORME
1
24.JUN.2010
24. JUN. 2010
01
ELEVACIÓN DEL INFORME
1
30.JUN.2010
30. JUN. 2010
01
TOTAL DÍAS ÚTILES
30
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11. COSTO DEL EXAMEN De acuerdo a la Programación de Actividades, se utilizará un total de 1 864 horas/hombres, con un costo de S/. 25,851.00 nuevos soles.
RECURSOS HUMANOS
HORAS HOMBRE
COSTO
COSTO
POR HORA
TOTAL
JEFE DE COMISION
864
15.80
13 651
SUPERVISOR
120
12.20
1 464
AUDITOR SENIOR
360
12.20
4 392
TOTALES
1864
17607
12. PARTICIPACION DE ESPECIALISTAS Para el desarrollo de esta acción de control, se deberá contar con 02 Especialistas en Área de Logística. 13. PROGRAMA DE AUDITORIA El Programa de Auditoria a desarrollar el Examen Especial al Área de Logística, son los procedimientos adicionales que puedan incorporarse de acuerdo a las circunstancias.
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PROGRAMA DE AUDITORIA - AREA DE LOGISTICA PERIODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2010
PROCEDIMIENTOS OBJETIVO GENERAL Evaluar la adquisición de bienes y servicios efectuados mediante licitación publica y adjudicación de menor cuantia,con el propósito de determinar si fueron cumplidas la normatividad legal aplicable ,si fue realizada en términos de transparencia ,economía y oportunidad CRITERIOS TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento Procedimientos administrativos para adjudicaciones de menor cuantía OBTENCION DE INFORMACION Y TRABAJO PRELIMINAR Obtenga la información básica que regula el proceso de adquisición de bienes , tal como la siguiente : Ley de Contrataciones y Adquisiciones para el sector público y su Reglamento Normas Internas aprobadas por la entidad Normas Técnicas de Control Interno Guías para la auditoria de adquisiciones de la Contraloría General
HECHO POR
HORAS/ AUDITOR
JJM
8
JJM
4
DDF
4
JKL
4
HJK
2
Prepare una narrativa sobre los criterios fundamentales establecidos para conducir el proceso de adquisiciones Solicite a la entidad un relación de las adquisiciones de bienes y servicios realizadas en el año a examinar, clasificadas por bienes: Licitación publica, adjudicación directa selectiva y menor cuantía ; y servicios , incluyendo su descripción , fecha y monto. Con base a la información sobre el total de adquisiciones y contrataciones, efectué la selección de las operaciones que serán examinadas, para cuyo efecto solicite la documentación correspondiente a tales procesos Solicite el plan anual de adquisiciones y contrataciones y verifique que se haya elaborado conforme a la disposiciones establecidas por la OSCE
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PROGRAMA DE AUDITORIA - AREA DE LOGISTICA PERIODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2010
PROCEDIMIENTOS
HECH O POR
HORAS/ AUDITOR
verifique que el plan anual de adquisiciones haya sido aprobado por el funcionario competente de la entidad
4
solicite la información relacionada con las modificaciones efectuadas al plan anual de adquisiciones y contrataciones y verifique si contaron con la aprobación del funcionario competente de la entidad Solicite copia de la resoluciones emitidas por la entidad para designar a los comités especiales que tuvieron a cargo los procesos de adquisiciones y contrataciones en el año materia de examen Solicite la información obtenida por el area competente para la determinación del valor referencial y aquella referida a disponibilidad presupuestal
4
4
2
Verifique que el expediente de contratación haya sido aprobado por el funcionario competente de la entidad
2
Verifique si el Comité Especial elaboro las bases administrativas de la licitación y estas fueron aprobadas por el funcionario competente de la entidad Verifique si la entidad cumplió con remitir a SEACE la información relacionada con el proceso licitaría y las actas de aprobación del Comité Especial, incluso el cronograma ,valor referencial. Igualmente, verifique si la entidad obtuvo el respectivo código del proceso de parte de la Contraloría General.
DDF 2
Verifique si la convocatoria del proceso licitaría se efectuó conforme a las formalidades legales y los montos se encuentran dentro de los límites establecidos por Ley , así como fueron absueltas las consultas formuladas por los postores participantes
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PROCEDIMIENTOS Verifique si la apertura del sobre Nº1 (propuesta técnica), se realizó en acto público, ante la presencia del notario y el Comité Especial y como observador el representante de la oficina de Control Interno
HECH O POR
HORAS/ AUDITOR
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Verifique los resultados obtenidos por el Comité Especial en la evaluación técnica , en el informe correspondiente
8
Verifique si de cumplió con el requisito de la apertura del sobre Nº2 (propuesta económica ) en acto publico
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Verifique si fue suscrita el acta de otorgamiento de buena pro por el Comité Especial
8
Determine si los montos y las características de los bienes y/o servicios incluidos en el acta de adjudicación ,fueron transferidos en forma correcta al respectivo contrato a suscribirse entre la entidad y el proveedor y la orden de compra .
8
Verifique si la compra de bienes y servicios menudos o con cargo a fondo para pagos en efectivo o fondo fijo de caja chica en el periodo a examinar no excedieron una Unidad Impositiva Tributaria Verifique si la evaluación de propuesta en las adquisiciones de menor cuantía examinadas , se adecuo a lo dispuesto en el artículo 95º del reglamento de la Ley Nº26850,en cuanto a que la evaluación favorable procede en el caso que la propuesta satisfaga la especificaciones de las bases
JJM
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Verifique si las convocatorias de los procesos de selección de menor cuantía que excedieron las 4 UIT, fueron comunicadas a PROMPYME para los fines pertinentes
JKL
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14. INFORMES A EMITIR Y FECHA DE ENTREGA Como resultado de la Auditoria de Gestión, se emitirá el informe corto y el informe largo en concordancia con la NAGU 4.40, conteniendo las observaciones, conclusiones y las recomendaciones, tendentes a su implantación por parte del Titular de la entidad, elevando el informe al Titular de la entidad y simultáneamente a la Contraloría General de la República. En el caso de evidenciarse indicios razonables de responsabilidad civil o comisión de delito, se emitirá el correspondiente Informe Especial concordante con la NAGU 4.50, modificado por Resolución de Contraloría Nº 012-2002-CG de 21 de enero 2002.
El informe del examen especial al área de Logística será detallado en capítulo III para su mejor entendimiento.
15. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES El Cronograma de Actividades se presenta en el programa a desarrollar. 16.-INFORMES A EMITIR Y FECHA DE ENTREGA Como resultado del Examen Especial, se emitirá el informe, conteniendo las observaciones, conclusiones y las recomendaciones, tendentes a su implantación por parte del Titular de la entidad, elevando el informe al Titular de la entidad y simultáneamente a la Contraloría General de la República. En el caso de evidenciarse indicios razonables de responsabilidad civil o comisión de delito, se emitirá el correspondiente Informe Especial concordante con la NAGU 4.50, modificado por Resolución de Contraloría Nº 012-2002-CG de 21 de enero 2002.
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CAPITULO III INFORME DEL EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA
3.1
SINTESIS GERENCIAL:
“EXAMEN
ESPECIAL RELACIONADO CON LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ÁREA DE LOGÍSTICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA” PERÍODO DEL 02 ENERO DEL 2010 AL 31 DICIEMBRE DEL 2010.
I. INTRODUCCION El Examen Especial se enmarcó dentro de las Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU), y comprendió la evaluación selectiva de la documentación relacionada con los diferentes procesos de selección, para la adquisición de bienes y servicios efectuados por del Área de Logística de la Municipalidad Provincial de Piura, corresponde periodo del 02 Enero del 2010 al 31 diciembre del 2010, II. HECHOS OBSERVADOS 1. la dirección de logística no ha llevado un “registro de procesos de selección y contratos”, y por consiguiente no cumplió con remitir la información referente a dichos procesos al consucode y a la contraloría general de la república. 2. irregularidades en proceso de licitación publica no. 002-2001- ce/mpp motivo para que sea anulada de oficio, habiendo generado perjuicio económico a la municipalidad por la suma de s/. 3,320.77 por concepto de viáticos, sin considerar gastos por publicaciones y pago de experto.
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3. procesos de adquisiciones son realizados sin criterio técnico, y la incorrecta selección de proveedores ha originado incumplimiento de contrato. 4. miembro experto no cumplió a cabalidad con sus obligaciones, habiéndose pagado indebidamente el importe de s/. 1,235.40. 5. trabajos de mantenimiento y reparación de rodillo vibrador dynapac, fueron realizados en forma escalonada simulando un proceso de selección. 6. honorarios profesionales por la suma de s/.12,000.00 fueron pagados indebidamente a supervisores al no haberse iniciado la ejecución de la obra. III. RECOMENDACIONES PRINCIPALES Teniendo en consideración las Observaciones y Conclusiones y en mérito a las atribuciones contenidas en el Art. 15º inciso b) y f) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobado con Ley Nº 27785, y con el fin de coadyuvar a la gestión en el logro de los Objetivos y Metas, consideramos pertinente efectuar las siguientes Recomendaciones: AL CONCEJO MUNICIPAL: 1. Que, la Dirección Municipal disponga que la Dirección de Logística, bajo responsabilidad implemente el “Registro de Procesos de Selección y Contratos” en el cual deben
registrar todos los procesos de Adjudicación que se realizan, así como los contratos derivados de los mismos, en cumplimiento al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2. Que, la Dirección de Logística cumpla con remitir la información sobre los procesos de selección al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos, en cumplimiento a la normatividad legal vigente. 3. Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica inicie el trámite correspondiente para que la ex – Comisión Especial restituya el importe de S/. 3,320.77 más intereses legales pagados
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indebidamente por gastos de comisión de servicio a la ciudad de Lima, de acuerdo al Anexo No. Del presente informe. 4. Que, los Comités Especiales al llevar acabo los procesos de selección, den cumplimiento estricto a las normas y disposiciones que regulan dichos procesos, asi como el cumplimiento irrestricto de las bases que se formulan para llevar acabo los mismos. Asi mismo dichos Comités antes de proceder a invitar a los postores, verifiquen formalmente su constitución, a fin de evitar contratar con proveedores que vienen desarrollando actividades sin contar con la Autorización Municipal correspondiente. 5. Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica inicie el trámite para recuperar el importe de S/. 1,235.40 pagados indebidamente al ex – miembro Experto Independiente, Ing. Genaro Salas Dorado por no haber cumplido a cabalidad su asesoramiento para lo cual fue contratado. 6. Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica, inicie el trámite correspondiente para recuperar el importe de S/. 12,000.00 más los intereses legales pagados al Inspector e Inspector Adjunto de la Obra: Construcción de Puestos de Venta –Mercado Minorista “Las Capullanas”, por no haber laborado en la obra mencionada.
7. Que, la Alta Dirección en la designación de los Comités Especiales tenga en consideración la idoneidad de los profesionales que lo integraran, a fin de salvaguardar los intereses de la Municipalidad y la buena imagen que debe proyectar a la comunidad. 8. Que, la Alta Dirección disponga que la Dirección de Desarrollo Institucional en coordinación con la Dirección General de Administración y la Dirección de Logística, elaboren Manuales de Procedimientos para llevar acabo cada uno de los Procesos de Selección, a fin de evitar en lo posible se susciten errores o hechos irregulares. 9. Que, se establezca el grado de responsabilidad administrativa y se aplique las sanciones que correspondan a los funcionarios y ex – funcionarios comprendidos en las observaciones Nos. 01, 02, 03, 04, 05 y 06).
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3.2
INFORME Nº 001-2011-OCI-MPP
“EXAMEN ESPECIAL
RELACIONADO CON LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ÁREA DE LOGÍSTICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA”
PERÍODO DEL 02 ENERO DEL 2010 AL 31 DICIEMBRE DEL 2010.
1. ORIGEN DEL EXAMEN El Examen Especial relacionado con la Adquisición de Bienes y Servicios, del Área de Logística de la Municipalidad Provincial de Piura, período del 02 Enero del 2010 al 31 diciembre del 2010. Se ha realizado en cumplimiento al Plan Anual de Control para el año 2010, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº119-2010-A/MPP del 29 febrero 2010 y Resolución de Sub Contralor Nº 069-2010-CG del 31.Marzo.2010. 2. NATURALEZA Y OBJETIVOS La presente acción de control constituye una auditoria de gestión relacionada con la Adquisición de Bienes y Servicios, efectuada por el Área de Logística, período del 02 Enero al 31 Diciembre 2010, cuyos objetivos son los siguientes: Establecer la eficiencia de los controles internos implementados para cautelar el buen uso de los recursos públicos en las adquisiciones de Bienes y Servicios. Evaluar el proceso de Adquisición de Bienes y Servicios efectuados, con o sin proceso licitario (incluyendo los sujetos a exoneración), a fin de verificar su sustento legal, y si fueron efectuados en términos de transparencia, economía y oportunidad, y si los mismos son utilizados para los fines que fueron previstos y se encuentren en condiciones adecuadas que no signifiquen riesgo de deterioro o despilfarro. 3. ALCANCE DEL EXAMEN El Examen Especial se enmarcó dentro de las Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU), y comprendió la evaluación selectiva de la documentación relacionada con los diferentes procesos de selección, para la adquisición de bienes y servicios efectuados por del Área de Logística de la Municipalidad Provincial de Piura, corresponde periodo del 02 Enero del 2010 al 31 diciembre del 2010, TALLER DE NIAS – EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA
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4. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL La Municipalidad Provincial de Piura, es una entidad con personería jurídica de derecho público y goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Su organización y funcionamiento se encuentra normado por la Ley No. 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y tiene como finalidad planificar, ejecutar e impulsar un conjunto de acciones con el objeto de proporcionar el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción. La Municipalidad Provincial de Piura, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con una Estructura Orgánica Administrativa, aprobada mediante Edicto Municipal No. 00799-C/CPP de fecha 13.Ago.1999, la misma que está conformada por Órganos de Gobierno, Órgano de Control, Órganos de Asesoramiento y Apoyo, y Órganos de Ejecución. BASE LEGAL Ley N° 23853. Nueva Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias. Decreto Supremo No. 012-2001-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley No. 26850 (Vigente a partir del 15.Mar..2001). Decreto Supremo No. 013-2001-PCM que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Vigente a partir del 15.Mar.2001). Decreto Legislativo No. 909-2000, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001. Ley N° 27573, Ley del Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2002. Ley N° 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público aprobadas con Resolución de Contraloría No. 072-98-CG. Directiva N° 005-2000-CONSUCODE/PRE, aprobada con Resolución N° 068- 2000CONSUCODE/PRE (vigente para el primer trimestre del año 2001) Directiva No. 014-2001-CONCUSCODE/PRE, aprobada con Resolución No.1192001-CONSUCODE/PRE, aprueban Directiva que regula la Información que debe contener el Registro de Procesos de Selección y sus Contratos a cargo de las Entidades del Sector Público (vigente a partir de 2do trimestre del año 2001) Resolución de Contraloría No. 042-2001-CG que aprueba la Directiva No. 005 2001CG/OATJ que aprueban Directiva sobre la Información que las Entidades deben remitir a la Contraloría General de la República con relación a Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Resolución de Contraloría No. 092-2001-CG que modifica la Directiva que establece la Información que las Entidades deben remitir a la Contraloría General con relación a Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Dec. Leg. N° 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. TALLER DE NIAS – EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA
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5. COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS Durante el trabajo de campo se determinaron hallazgos de auditoria, los mismos que en cumplimiento a la NAGU 3.60 Comunicación de Hallazgos de Auditoría, fueron comunicados a los funcionarios, ex funcionarios y servidores responsables, dándoles la oportunidad de ejercer el derecho de defensa; por lo que sus aclaraciones y/o comentarios recepcionados fueron evaluados por la Comisión de Auditoría y considerados en el presente informe. 6. MEMORANDUM DE CONTROL INTERNO Durante la acción de control se emitió el Memorándum de Control Interno, mediante el cual se informó al Titular de la entidad, las deficiencias en los controles internos implantados en la misma; el referido documento fue elevado al titular de la entidad a través del Oficio Nº 221-2002-DGAI/MPP de fecha 23 Dic.2002. 7.
OTROS ASPECTOS DE IMPORTANCIA Se precisa que las adquisiciones efectuadas para, correspondiente al año 2001, fueron evaluadas en una Acción de Control específica en el presente año. De otro lado considerando que los montos pagados indebidamente representan sumas no considerables, pero que devienen en perjuicio económico que afectan la economía de la Municipalidad, razón por lo que se está reportando los mismos en el presente Examen Especial.
II. OBSERVACIONES Como resultado del Examen Especial relacionado con la Adquisición de Bienes y Servicios, período 02 Ene.2001 al 31 DIC.2001, así como de las investigaciones dispuestas por el Sr. Alcalde en relación a hechos suscitados en el presente año, se han determinado las siguientes observaciones: 1. LA DIRECCION DE LOGISTIC A NO HA LLEVADO UN “REGISTRO DE PROCESOS DE SELECCION Y CO NTRATOS”, Y POR CONSIGUIENTE NO CUMPLIO CON REMITIR LA INFORMACION REFERENTE A DICHOS PROCESOS AL CONSUCODE Y A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Se ha determinado que la Dirección de Logística de la Municipalidad Provincial de Piura no ha llevado el “Registro de Procesos de Selección y Contratos”, en el cual obligatoriamente se debió
registrar los procesos de Licitación Pública, Concursos Públicos, Adjudicación Directa y TALLER DE NIAS – EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA
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Adjudicación de Menor Cuantía, así como los contratos derivados de estos procesos y por consiguiente no ha cumplido con remitir trimestralmente al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE. Del mismo modo no se ha cumplido con remitir trimestralmente información a la Contraloría General de la República, referente a los procesos de selección que se hayan culminado al finalizar cada trimestre del ejercicio 2001, de acuerdo igualmente a Formatos preestablecidos. Lo expuesto transgrede el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, que en el Artículo 10 “Registro de Procesos y Contratos”, señala que la Enti dad obligatoriamente llevará un registro de los procesos de
Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía, así como los contratos derivados de éstos; y en el párrafo tercero del artículo mencionado señala que la información sobre los procesos realizados deberá ser remitida trimestralmente al CONSUCODE, en la forma establecida por éste, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de cada período, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 46° de la Ley, la cual dispone que la Entidad bajo responsabilidad, llevará un Registro Público de los procesos de selección que convoque, de los contratos suscritos y su información básica, debiendo remitir trimestralmente una estadística de dicha información al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disposición concordante con la Directiva N° 0142001-CONSUCODE/PRE, aprobada con Resolución N° 119-2001- CONSUCODE/PRE. La Directiva N° 005-2001-CG/OATJ, aprobada con Resolución de Contraloría N° 042- 2001-CG, y modificada con Resolución de Contraloría N° 092-2001-CG, en la V DISPOSICION ESPECIFICA, numeral 1 señala: Las entidades remitirán a la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de cada trimestre, la información sobre los procesos de selección que hayan culminado durante el trimestre. Lo expuesto constituye un riesgo potencial que la entidad sea sancionada por no proveer de información para la Base de Datos del CONSUCODE, tal como dispone la Directiva N° 0142001-CONSUCODE/PRE, aprobado con Resolución N° 119-2001- CONSUCODE/PRE, asimismo de parte de la Contraloría General de la República, por no cumplir la entidad con lo dispuesto por este Órgano Superior de Control. Situación que se ha producido por un débil control interno existente en la Dirección General de Administración y por la Dirección de Logística. TALLER DE NIAS – EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA
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2. . IRREGULARIDADES EN PROCESO DE LICITACION PUBLICA No. 002-2001- CE/MPP MOTIVO PARA QUE SEA ANULADA DE OFICIO, HABIENDO GENERADO PERJUICIO ECONOMICO A LA MUNICIPALIDAD POR LA SUMA DE S/. 3,320.77 POR CONCEPTO DE VIATICOS, SIN CONSIDERAR GASTOS POR PUBLICACIONES Y PAGO DE EXPERTO. De la evaluación realizada a la Licitación Pública No. 002-2001-CE/MPP, convocada para la "ADQUISICION DE CUATRO CAMIONES VOLQUETES DE 15 M3", se ha evidenciado que dicho proceso se realizó a solicitud de la Dirección de Infraestructura, teniendo como valor referencial la suma de $ 200,000.00, el mismo que no estaba contenido en el Plan Anual de Adquisiciones del año 2001. Para llevar a cabo dicho proceso, con Resolución de Alcaldía N° 291-A/MPP de fecha 05 Abr.2001, se designó al Comité Especial, conformada por: Director General de Administración - Presidente
CPC. Juan Avalos León
Director General de Asesoría Jurídica -Miembro
Dr. Valentín Soto Llerena
Director de Transporte - Miembro Experto
Ing. Civil Luis Vallejos Vílchez
Miembro Experto
Br. Gaspar Chiroque Sandoval
Miembro Experto - Independiente
Ing. Genaro Salas Dorado
Miembro Suplente
Sr. Juan Carlos Tello Shaw
El Ing. Luis Vallejos Vílchez, renuncia al cargo de Director de Transportes el 18.Abr.2001, por lo tanto no continuó como Experto y lo sustituye el Sr. Juan Carlos Tello Shaw en su condición de Director de Logística, no habiéndose efectuado la rectificación de la mencionada Resolución. El Proceso se inició el día 17.Abr.2001, con la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial "El Peruano" y el Diario "El Tiempo", la que no indicaba la condición y año de fabricación de los vehículos por adquirir. Las Bases fueron adquiridas por tres postores: Volvo Perú S.A.
Adquiridas el 20.Abr.2001
Divemotor S.A.
Adquiridas el 20.Abr.2001
Inversiones Vucval S.A.
Adquiridas el 23.May.2001
Revisado el expediente del Proceso de Adquisición, se ha evidenciado que éste no contiene TALLER DE NIAS – EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA
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todos los documentos relacionados con el mismo, como son: las propuestas presentadas por los postores, oficios remitidos al CONSUCODE, entre otros. El Acto de Presentación de Propuestas se realizó el 30.May.2002, con la participación solo de dos (02) postores: DIVEMOTOR S.A e INVERSIONES VUCVAL S.A. y según Acta del Comité Especial se observó que ambos postores no presentaron el Manual de Taller y la Garantía Específica por cada vehículo, otorgándoles para tal efecto 48 horas de plazo para su subsanación, y es el día 01 Jun.2001, a horas 11.05 a.m., que la Dirección General de Administración recepciona vía fax, la Carta de fecha Mayo 2001, donde INVERSIONES VUCVAL S.A., indicaba que remitían los documentos faltantes, no habiéndose ubicado en el expediente el original de dicho documento ni mucho menos los documentos faltantes, dándose el caso que según Acta, de fecha 05 Jun.2001, el Comité Especial no informa si los postores remitieron o no los documentos observados, y es en esta reunión que acuerdan por mayoría verificar "in-situ" los talleres autorizados designado por los postores. El mismo día en horas de la tarde, el Comité Especial se reúne, y es el Presidente quien pone de conocimiento que los ingenieros expertos habían evaluado la Propuesta Técnica de cada uno de los postores, sin mencionar si hubo o no observaciones; no habiéndose ubicado en el Expediente del Proceso el Informe Técnico de dicha evaluación. El 06 Jun.2001, la Comisión en pleno se constituyó a la Empresa Inversiones Nor Oriente (Km. 2 Carretera a Piura- Sullana), taller autorizado por los dos postores, en donde levantan dos Actas consignando la misma hora en las cuales señalan que el almacén no tiene todos los repuestos necesarios para el mantenimiento de la maquinaria ofertada, firmando un Acta el Ing. Ramón Caminatti Romero como representante legal del postor DIVEMOTOR S.A. y la Segunda Acta el mismo Ing. firma por el Sr. Víctor Cruz Guevara, quien es el representante de VUCVAL S.A., y no obstante lo observado, el Comité Especial se reúne el día 07 Jun.2001, para llevar a cabo el proceso de otorgamiento de la Buena Pro, procediendo a evaluar la Propuesta Técnica, el Proyecto y fecha de evaluación, lo que hace presumir la concertación del Comité con los postores, toda vez que de haber utilizado los formatos establecidos de acuerdo a las Bases, hubiera resaltado que ambas Empresas ofertaban los mismos vehículos. En la evaluación técnica la Empresa DIVEMOTOR S.A. obtuvo 45.73 puntos y la Empresa Inversiones VUCVAL, S.A. 43.73 puntos, diferencia motivada por no presentar ésta última, Plan de Capacitación y el TALLER DE NIAS – EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA
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Certificado de Calidad del Fabricante. En la Propuesta Económica, DIVEMOTOR obtuvo 50 puntos e Inversiones VUCVAL S.A. 49.99 puntos, por las ofertas de S/. 219,960.00 y S/. 220,000.00 respectivamente, otorgándose la Buena Pro en mesa a DIVEMOTOR S.A. concluyéndose el acto sin ninguna observación; habiéndose encontrado en el expediente del proceso el Oficio N° 002-2001- MPP/CEA, de fecha 07.Jun.2001 dirigido al CONSUCODE en donde el Presidente del Comité pide que la mencionada entidad rectifique la consulta telefónica de que no hay impedimento legal en el caso que dos Postores (distribuidor y sub-distribuidor), presenten sus propuestas ofertando los mismos vehículos, identificados por el N° de motor y placa de las unidades ofertadas, documentos éstos que solo difieren en el tamaño de la letra, sellos, firma y razón social; no habiéndose evidenciado la remisión del documento mencionado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, ni menos consta en Actas el caso suscitado y es el Presidente del referido Comité que expone que es necesario viajar a la ciudad de Lima el Comité en pleno, para que verifique la disponibilidad de servicios técnicos - repuestos, con lo cual se garantizaría fehacientemente el puntaje obtenido por cada postor, por estar dentro de los plazos que quede consentida la Buena Pro, y es el mismo día que informan al Titular de la entidad que el Comité en pleno viajaría a la ciudad de Lima, a fin de verificar las unidades propuestas, su estado de conservación y veracidad de sus declaraciones, acciones diferentes a lo acordado según Acta, lo cual generó un gasto por tres (3) días de Comisión de Servicios por la suma de S/. 3,320.77 (Anexo N° 3). El día 13 Jun.2001, a horas 9:00 a.m., el Comité en pleno se constituyó a los locales de la Empresa DIVEMOTOR, encontrando todo conforme según la Propuesta presentada; y a las 12:50 p.m. del mismo día, se apersonaron al local de INVERSIONES VUCVAL S.A., verificando solo el almacén de repuestos, en razón a lo informado por el Gerente General Juan Valdez Coz; que los vehículos se encontraban en exhibición en distintos lugares para venta, no siendo posible su verificación. Al final de la visita según Acta, el Gerente General había manifestado que eran concesionarios y distribuidores autorizados y que el representante en marca era DIVEMOTOR S.A. concluyendo la visita a las 13:10 p.m. La Buena Pro debió quedar consentida el 13 Jun.2001, sin embargo, con fecha 14 Jun.2001, el Comité Especial eleva el Informe N° 001-2001-CE/CPP a la Alcaldía, en la que expone que según los hechos observados por ellos desde el día 05 Jun.2001, que efectúan la visita al taller TALLER DE NIAS – EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA
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autorizado por los postores, se acreditaba y se demostraba la conciliación de precios entre ambos postores, solicitando se declare la nulidad de oficio y que la Resolución debía publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", emitiéndose la Resolución de Alcaldía N° 541-2001-A/MPP de fecha 14 Jun.2001, declarando la nulidad de oficio del Proceso de Selección y en Art. 2do. señala que se debe comunicar la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE para que se determine las sanciones a que hubiere lugar, comunicación que no fue remitida al CONSUCODE. Los hechos expuestos trasgreden el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que en el Artículo 3° indica: "Los procesos de adquisición y contratación regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; teniendo como finalidad de garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados". El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S. N° 013-2001-PCM, en el Art. 10° indica: "Los postores en un Proceso de Selección están prohibidos de celebrar acuerdos entre sí y con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes"; el Art. 25° CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO, señala que: "El otorgamiento de la Buena Pro quedará automáticamente consentida una vez transcurrido el plazo para la interposición de los recursos de impugnación sin que los postores hayan ejercido tal derecho"; en el Art. 38° QUORUM Y ACUERDOS, en el que numeral 2) párrafo segundo señala: "EL Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Sus integrantes son solidariamente responsables de su actuación. Los actos del Comité Especial consta en Actas" Asimismo, trasgrede las Normas de Control Interno para el Sector Público aprobado con Resolución de Contraloría N° 072-98-CG, N° 300-01 que señala: En su sentido más amplio; economía en la gestión de la entidad pública, significa, administración recta y prudente de los recursos públicos. Es decir, orden en el gasto presupuestal, ahorro de trabajo, dinero, buena distribución de tiempo y otros asuntos.
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Lo expuesto ha originado un perjuicio económico a la Entidad así como a la Comunidad al no haberse adquirido los vehículos con los cuales se hubiese ampliado y/o mejorado los servicios de Limpieza Pública. Situación que se produjo debido a la falta de idoneidad de cada uno de los integrantes del Comité Especial de Adquisiciones 3. PROCESOS DE ADQUISICIONES SON REALIZADOS SIN CRITERIO TECNICO, Y LA INCORRECTA SELECCIÓN DE PROVEEDORES HA ORIGINADO INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. De la evaluación a los expedientes de adquisiciones de los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, se ha determinado que en los requerimientos de materiales para una Obra determinada, las adquisiciones no han sido agrupados a efecto de realizar un solo proceso de adquisición, habiéndolo realizado en forma individual e incorrecta, así tenemos: En la Obra Construcción del Módulo de Vivienda para Damnificados del Fenómeno del Niño, el Jefe de Proyecto Sr. Manuel Reque Ugaz, solicitó al Director General de Administración, mediante Memorando N° 006-2001-MPP/SP-CIV de fecha 06 Feb.2001, que se realicen cotizaciones para adquirir materiales según dos (2) requerimientos efectuado por el Ing. Residente de la Obra, indicándole que adjuntaba cotizaciones con precios más bajos que los cotizados por la Oficina de Logística, (documentos que no se encuentran archivados en el expediente). En uno de los requerimientos, Informe N° 04- 2000-MCM-R/MPP-VPC, de fecha 11.Dic.2000, solicitaban entre otros: AGREGADOS y LADRILLO KK, cuyos costos referenciales eran de S/. 21,724.00 y 20,349.00 respectivamente, sin embargo se realizaron dos procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la N° 009 y 010-2001- CEP/MPP “Construcción Módulos Villa Perú – Canadá”, teniendo como CRONOGRAMA DEL PROCESO las mismas fechas. En los expedientes de los Procesos de Adquisición no se ha encontrado archivados cartas de invitación a proveedores, propuestas presentadas por los postores eliminados, notificación a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa PROMPYME, entre otros documentos que deben contener los referidos expedientes.
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Según Acta de Adjudicación Directa de Menor Cuantía N° 009-2001-CEP/MPP (folio 29 del Libro de Actas), de fecha 25 May.2001, para la adquisición de 107,100 ladrillos King Kong Artesanal de primera calidad de 24 x 14 x 9 tipo Cara vista, se presentaron tres postores: - Ladrillo David de Ricardo More Silva. - Servicios, Representaciones y Constructora “CESAR´S S.A.”. - Mi Señor Cautivo. El Comité Especial al evaluar las propuestas técnicas que presentaron los postores, descalificó a dos de ellos por no alcanzar el puntaje mínimo, que según las Bases del Proceso de Selección era de 40 puntos; sin embargo, otorga la Buena Pro al Postor Servicios, Representaciones y Constructora Cesar´s S.A., asignándole indebidamente 43 puntos, según como se demuestra en el Cuadro Comparativo de Cotizaciones, donde se considera a dicho postor como plazo de entrega de los bienes 04 días, asignándole en dicho ítem ocho (08) puntos, a fin de que totalizara 43 puntos y obtuviera la Buena Pro, no obstante según Acta del Comité de fecha 25 May.2001, dicho postor solo obtuvo 39 puntos, y consecuentemente también estaba descalificado, por cuanto según se refiere en dicha Acta el plazo de entrega de los bienes ofertado por el indicado postor era de 5 días y por lo tanto de acuerdo a las Bases del Proceso se le concedió 4 puntos con lo que totalizaba 39 puntos, calificación esta que fue modificada por el Comité en el Cuadro Comparativo de Cotizaciones, con la finalidad de favorecer al precitado postor, a quien se le otorgó la buena pro con su oferta de S/. 19,063.80 para la adquisición de 107,100 unidades de ladrillo King Kong. De acuerdo a las Bases, culminada la Adjudicación se comunicaría por escrito el resultado de la Buena Pro al postor ganador, para que en un plazo de un día calendario, es decir el 28 May.2001, se procediera a suscribir el contrato, sin embargo no se comunicó al postor, y el mencionado contrato se suscribió el 21 Jun.2001, después de 25 días de otorgada la Buena Pro. Con Guía de Remisión N° 0001- N° 00008, de fecha 12 Jul.2001, se recepcionó en obra 8,500 unidades de ladrillo, a los 21 días de firmado el contrato y que según su propuesta técnica era a los 5 días de firmado, y es con fecha 18 de Julio que el Director de Logística, comunicó notarialmente el incumplimiento del contrato, otorgándole un plazo de 24 horas para que entregue la diferencia del material, es decir los 98,600 unidades de ladrillo KK, recepcionándolo TALLER DE NIAS – EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA
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el Proveedor el 20 Jul.2001, ante el cual, con Carta N° 04- 2001-CESAR´S S.A. de fecha 07 Ago.2001, el Proveedor solicita la resolución de contrato y cancelación de los 8,500 ladrillos que había remitido. Con Informe N° 003-2001-CEP/MPP de fecha 10 Ago.2001, el Sr. Juan Carlos Tello Shaw, firmando como Presidente del Comité Especial Permanente, comunica al Director de Asesoría Jurídica el incumplimiento del contrato, y solicita la resolución del contrato y que se efectúe los trámites para la sanción correspondiente, ante el cual obtiene respuesta mediante Informe N° 0862-2001-DGAI/CPP de fecha 15.Ago.2001, en la que Asesoría Jurídica opina que la empresa ha incumplido con la entrega de ladrillo King Kong siendo la causal imputable al contratista la resolución del contrato, por lo tanto procede el cobro de la penalidad, para lo cual se debe emitir la Resolución de Alcaldía en la que se declare la resolución del contrato y que se efectúe los trámites para la sanción correspondiente. Y es en la Orden de Servicio N° 705, cancelado con el Comprobante de Pago N° 4644 de fecha 29 Ago.2001, donde se efectúa la deducción de la penalidad por el 5% del monto contractual, sin que previamente se expida la Resolución de Alcaldía correspondiente. Asimismo no se ha comunicado al CONSUCODE, ni mucho menos se ha efectuado el trámite respectivo para el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato. Lo expuesto trasgrede el Art. 45° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM que en el último párrafo señala que: La resolución del contrato por causas imputables al contratista le originará las sanciones que le imponga el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados; y el Art. 50° Cumplimiento de lo pactado, señala que: Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del Art. 1774° del Código Civil. Asimismo, ha transgredido el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, y que en el Art. 3° Principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado, numeral 1. Principio de Moralidad, señala que Los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; y en el numeral 2. Principio de Libre TALLER DE NIAS – EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA
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Competencia, indica que en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales y en el Art. 38° numeral 2) segundo párrafo señala que el Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Sus integrantes son solidariamente responsables de su actuación. Los actos del Comité Especial consta en actas y el Art. 93°, párrafo 2do indica que la convocatoria de los procesos de selección regulados en el presente subcapítulo, cuyos valores referenciales sean iguales o superiores a cuatro (4) UIT se notificará al PROMPYME... Lo expuesto ha traído como consecuencia que al no haber comunicado al PROMPYME el Proceso de Adquisición a realizar, hubo concurrencia limitada de postores, y los tres que se presentaron no cumplían con los requisitos mínimos exigidos, lo que motivó a que indebidamente se otorgue la Buena Pro y por consiguiente se incumpliera el contrato en perjuicio de la comunidad beneficiaria, al no cumplirse con los plazos establecidos en la ejecución de la obra. Situación que ha sido ocasionada por un deficiente control interno de la Dirección de Logística y falta de Supervisión de la Dirección General de Administración. 4. MIEMBRO EXPERTO NO CUMPLIO A CABALIDAD CON SUS OBLIGACIONES, HABIÉNDOSE PAGADO INDEBIDAMENTE EL IMPORTE DE S/. 1,235.40. Se ha determinado que el Miembro Experto Independiente no ha cumplido con sus obligaciones contractuales por lo que el importe de S/. 1,235.40 pagado, correspondiente al 30% a la recepción conforme de los vehículos y/o a la conclusión del proceso de selección, es indebido, tal como se demuestra a continuación: El Ing. GENARO SALAS DORADO, Miembro Experto independiente designado con Resolución de Alcaldía N° 291-2001-A/MPP de fecha 05 Abr.2001, hizo llegar al Sr. Juan Francisco Avalos León, Dirección General de Administración, su Informe s/n, de fecha 14 Jun.2001, en el cual hacía un recuento de su accionar como Miembro Experto Independiente, documento con el cual (sin ningún proveído), se elaboró la Orden de Servicio N° 00657, de fecha 30 May.2001, dando conformidad al servicio prestado el mencionado Administrador, firmando como Presidente del Comité de Adquisiciones. El referido experto TALLER DE NIAS – EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA
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independiente, presentó el Recibo por Honorarios por la suma de S/.4,118.00 de fecha 19 Jun.2001, y que según contrato firmado con fecha 05 Abr.2001, el monto a pagar era por S/. 3,500.00 neto de impuestos de Ley, y que incluyendo estos impuestos de acuerdo a disposiciones Tributarias el importe es de S/. 4,118.00, a pagarse de la siguiente manera:
De los pagos efectuados, el correspondiente al 30% a la recepción conforme de los vehículos y/o a la conclusión del Proceso de Selección, por un importe de S/. 1,235.00 resulta improcedente, toda vez que al haberse declarado de Oficio la nulidad del proceso de selección correspondiente a la Licitación Pública N° 002-2001-CE/MPP, según Resolución de Alcaldía N° 541-2001-A/MPP de fecha 14 Jun.2001, no se efectuó la recepción de los vehículos, más aún el mencionado experto independiente, según actas suscritas no informó que al evaluar las Propuestas Técnicas, ambos postores ofertaban los mismos vehículos, identificados con el N° de motor y chasis, lo cual sí lo manifiesta en su Informe de fecha 14 Jun.2001, con el que solicita el pago del saldo de sus honorarios profesionales, por lo que el referido desembolso por la suma de S/. 1,235.40 correspondiente al 30% a la recepción conforme de los vehículos y/o a la conclusión del proceso de selección resulta improcedente. Lo expuesto trasgrede el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, que en el Art. 23° del Comité Especial, párrafo segundo señala: El Comité Especial estará integrado por no menos de tres miembros y se conformará con la participación de personas que tengan conocimiento técnico de los bienes o servicios a adquirir y el Art. 24° Responsabilidad indica que: Todos los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables por que la selección realizada se encuentre
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arreglada a ley y responde administrativa y/o judicialmente, en su caso de cualquier irregularidad cometida en la misma que les sea imputable. Son de aplicación a los miembros del Comité Especial lo establecido en el Art. 47° de la presente Ley. En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en el Comité, sean estos personas naturales o jurídicas, el hecho se comunicará al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para que se le incluya en el Registro de inhabilitados para Contratar con el Estado. Lo expuesto ha traído como consecuencia un perjuicio económico de la entidad en S/. 1,235.40 al haberse pagado indebidamente a miembro experto que no cumplió a cabalidad sus obligaciones, hechos que se originaron por una deficiente gestión del Ex – Director General de Administración y a su vez Presidente del Comité Especial Juan Avalos León. 5. TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE RODILLO VIBRADOR DYNAPAC, FUERON REALIZADOS EN FORMA ESCALONADA SIMULANDO UN PROCESO DE SELECCIÓN. Se ha determinado que el rodillo vibrador DYNAPAC, asignado a la Dirección de Infraestructura, se le ha efectuado mantenimiento y reparaciones en forma escalonada en los meses de Julio, Septiembre y Octubre del año 2002, trabajos que fueron realizados por Lubricentro Luren empresa que funciona irregularmente al no contar con Licencia de Funcionamiento, ni local para la ejecución de sus actividades; observándose en la prestación de dichos servicios lo siguiente: Con Informe Nº 0079/2002 de fecha 26 Jun.2002, la empresa Lubricnetro Luren presupuesta la reparación general del rodillo vibrador DINAPAC por la suma de S/. 26,000.00, reparación que se lleva a cabo por etapas, según como se demuestra con la documentación siguiente: Orden de Servicio Nº 1081 del 24 Jul.2002 por
S/. 7,600.00
Orden de Servicio Nº 1324 del 05 Set.2002 por
9,500.00
Orden de Servicio Nº 1602 del 28 Oct.2002 por
11,250.00
Evaluado el proceso de selección para efectuar dichos servicios, se observó lo siguiente:
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Que posterior a las dos primeras reparaciones, con documento s/n de fecha 12 Set.2002, el Jefe de la Unidad de Mantenimiento y Control Vehicular Sr. Víctor Castro Olaya, omitiendo a la Dirección de Logística, solicita al Jefe de Servicios Auxiliares Sr. Luis León García, la reparación urgente del motor PERKINS de rodillo vibrador DYNAPAC por estar descompresionado, y que al haber sido reparado las bombas de inyección, traslación, hidráulica y de vibración, los componentes exigían mayor fuerza del motor, adjuntando carta de Lubricentro Luren de fecha 11.Set.2002, dirigido al Jefe de la Unidad de Mantenimiento, en la que le informaba que se debe reparar el motor, a fin de que no sufra desperfectos con gastos mayores al funcionar con las piezas reparadas, y que el motor necesitaba una reparación general completa a la brevedad para evitar torceduras de bielas, o roturas de válvulas, y que antes no debía trabajar la máquina.Con Proveído de fecha 13.Set.2002, el Jefe de Servicios Auxiliares Sr. Luis León García, remite lo actuado a la Dirección de Logística para conocimiento y disposición, quién lo recepciona el 16.Set.2002, y con fecha del 17.Set.2002, lo devuelve a la Unidad de Servicios Auxiliares, para su verificación e informe cuantificado, el mismo que con fecha 18.Set.2002, dispone al servidor Ricardo Sernaqué que proceda a invitar a los postores para efectuar dicho servicio, remitiendo a la Dirección de Logística con fecha 28 Oct.2002, el Cuadro Comparativo e invitaciones efectuadas, como son: Carta de invitación de fecha 19.Set.2002, la que solo ind ica “servicio de reparación del motor PERKINS del rodillo vibrador DYNAPAC”, no precisando las especificacion es técnicas,
características, y otros datos indispensables que sirvan de información a los postores para DAGSA E.I.R.L, FABELI E.I.R.L, Lubricentro Luren, las que no indican fecha de recepción y de la Empresa Ferreyros S.A.A, que figura con sello de recepción de fecha 21 Oct.2002, esto último no obstante la carta de invitación tener fecha de 19 Set.2002, lo que hace presumir que se elaboró con esa fecha con fines de convalidar el acto de simulación del proceso de adquisición, más aún cuando se llegó a determinar que los postores DAGSA E.I.R.L y FABELI E.I.R.L no ofrecen servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria pesada, y tienen como gerente a los señores Gerardo de la Cruz Sánchez Rangel y Roberto Martín de la Cruz, Sánchez Rangel respectivamente, presumiéndose por la igualdad de apellidos que son hermanos, considerando además que las propuestas presentadas por los supuestos postores en el encabezamiento han usado el mismo tipo de letra, el mismo estilo y color de letra, presentadas en impresión tipo laser en blanco y negro y que las direcciones señaladas son casa - habitación y no talleres de mantenimiento, según como se demuestra en la documentación que se adjunta. TALLER DE NIAS – EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA
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De otro lado, se precisa que el Cuadro Comparativo de Cotizaciones Nº 0082 de fecha 28 Oct.2002, fue avalado por el Comité Especial Permanente designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 495-2002-A/MPP de fecha 07 Jun.2002, integrado por la servidora Martha Correa Cánova – Directora de Logística, Luis Enrique León García y Martín de la Cruz Otero Neyra, actuando en reemplazo de la Directora de Logística el Econ. Víctor Hugo Laberry Saavedra, Director General de Administración y miembro suplente del mencionado comité, quienes otorgaron la Buena Pro a Lubricentro Luren refiriendo por su oferta económica más baja, que fue de S/.11,250.80, elaborándose el mismo día la Orden de Servicio Nº 01602, la que cuenta con la conformidad del Jefe de la Unidad de Mantenimiento y Control Vehicular Sr. Víctor Castro Olaya, quien a su vez con fecha 29 Oct.2002, emitió su informe Nº 1127-2002-MPP-DL-UMYCV, dirigido al Director General de Administración Sr. Víctor Hugo Laberry Saavedra (no se evidencia sello de recepción), en el cual da su conformidad a la reparación del indicado motor, es decir que cuando se otorgó la Buena Pro, el bien ya había estaba reparado y por los hechos expuestos el proceso ha sido simulado. Del mismo modo se precisa que la Orden de Servicio ha sido autorizada por el Director General de Administración en reemplazo de la Directora de Logística y por el Jefe de la Unidad de Servicios Auxiliares, efectuándose el pago correspondiente el 30 Oct.2002, según Comprobante de Pago Nº 05787 de la misma fecha, el que contiene la Factura Nº 0862 de fecha 29 Oct.2002. En lo referente a las Licencias de Funcionamiento, la Dirección de Abastecimientos y Comercialización de Productos con Oficios Nºs 1219-2002-DAYCP/MPP del 21 Nov.2002, y Oficio No. 1287-2002-DAYCP/MPP de fecha 11Dic.2002, ha informado que Lubricentro Luren y la Empresa DAGSA E.I.R.L en el sistema, no registran sus respectivas Licencias de Funcionamiento, es decir están funcionando irregularmente. De otro lado se precisa que Lubricentro Luren, en su facturación figura como Servicentro Luren, observándose diferentes membretes tanto en sus facturas como en sus propuestas presentadas y que en su domicilio legal que consigna en sus documentos que emite, funciona la Empresa Sociedad Mercantil del Norte y el teléfono Nº 306786 que aparece en su facturación corresponde a la empresa DIMATEX. Asimismo, con Oficio No. 1332-2002-DAYCP/MPP del 26 Dic.2002 el Director de Abastecimientos y Comercialización de Productos, Lic. Jorge Luis Ruesta Chamba, señala que la Empresa Fabelli E.I.R.L no se encuentra registrada en la Base de datos de la Dirección de Abastecimiento y Comercialización de Productos. TALLER DE NIAS – EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA
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Lo expuesto transgrede el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S Nº 012-2001-PCM, que en el Art. 3ro. Principio que rigen las Adquisiciones y Contratac iones, señala: “Los procesos de adquisición y contratación regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma opor tuna y a precios o costos adecuados”; a su vez el Art. 10º Prohibición de Prácticas Restrictivas – “Los postores en un proceso d e selección están prohibidos de celebrar acuerdos, entre sí o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes”. El Decreto Legislativo Nº 720 en su Art. 1º señala que las Municipalidades solo podrán exigir a las personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica la Autorización Municipal de Funcionamiento. Lo dispuesto en el párrafo anterior no exime a las personas naturales o jurídicas de cumplir con los objetivos de higiene y salubridad establecidos en las normas vigentes. Los hechos expuestos han originado que la Municipalidad no haya podido obtener otras ofertas en mejores condiciones económicas para efectuar el mencionado servicio al simular un proceso de selección a fin de regularizar dicho servicio, considerando a postores que no se dedicaban ni ofrecían servicios de mantenimiento y reparación, todo esto con la finalidad de favorecer a Lubricentro Luren, hechos que se han originado por una deficiente gestión del Comité Especial Permanente y la carencia de efectivos controles internos en el proceso de las adquisiciones de bienes y servicios.
6. HONORARIOS PROFESIONALES POR LA SUMA DE S/.12,000.00 FUERON PAGADOS INDEBIDAMENTE A SUPERVISORES AL NO HABERSE INICIADO LA EJECUCION DE LA OBRA.
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Se ha determinado que, el Director de Infraestructura, recomendó a la Dirección Municipal la contratación de un Inspector de Obra y un Inspector Adjunto, dos meses antes del inicio de la obra, tal como se detalla a continuación: El Director de Infraestructura Ing. Alejandro Pasache Boyer, sin tener en cuenta que el Otorgamiento de la Buena Pro de la Obra “Construcc ión de Puestos de Venta-Mercado Minorista
Las Capullanas”, no había quedado consentido, con Informe Nº 1380-2002- DI/MPP de fecha 28 Ago.2002, recomienda a la Dirección Municipal, se contrate a partir del 01 Set.2002 al Arq. Ruy David Pardo Neumann como Inspector de Obra y al Ing. Carlos Adolfo Barrantes Pérez como Inspector Adjunto, para lo cual también debía disponer el monto de los Honorarios Profesionales: La Dirección Municipal con fecha 28 Ago.2002, autoriza la referida contratación, sin tener en cuenta que la obra no se había iniciado, no requiriendo como era su obligación, autorización al titular a fin de que se emita la Resolución de Alcaldía autorizando dichas contrataciones, disponiendo además pagar como honorarios profesionales el importe de S/. 3.000,00, mensual a cada profesional, no obstante a esa fecha el honorario que venían percibiendo los supervisores era de S/. 1,800.00 mensual, y que solo se contrataba a un supervisor por obra. Con la autorización de la Dirección Municipal a través de la Dirección de Logística se elaboran los contratos por servicios profesionales, cuyo plazo de contratación era desde el 1° Set.2002 hasta la culminación de la obra. La obra se inició el 12 Nov.2002, según Acta de Entrega de Terreno, y es el mismo Director de Infraestructura Ing. Alejandro Pasache Boyer, quien solicita nuevamente a la Dirección Municipal, mediante Informe N° 1618-2002-DI/MPP de fecha 28 Oct.2002 que se designe como Inspector al Arq. Ruy David Pardo Neumann a partir del 17 Oct.2002, sin mencionar que dicho profesional supuestamente ya venía prestando servicios desde el 1° Set.2002, acción esta que se omitió con la finalidad de sorprender al titular a fin de que autorice la contratación y no tomara conocimiento que dicho profesional ya venía laborando desde antes del inicio de la obra; emitiéndose la Resolución de Alcaldía N° 987-2002-A/MPP de fecha 11 Nov.2002; no solicitando dicha autorización para el Ing. Carlos Barrantes Pérez, igualmente con la finalidad de que el titular no tome conocimiento de que se estaba contratando indebidamente a Inspector Adjunto, y aún más antes del inicio de la obra, acciones que la Dirección de Infraestructura, ejecutó en coordinación con el Director Municipal, y sin conocimiento del titular. De otro lado tampoco se hizo de conocimiento que el Arq. Ruy David Pardo Neumann con fecha 11 Oct.2002, había firmado además el contrato por la Adjudicación de Menor Cuantía N° 1223 TALLER DE NIAS – EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA
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2002-CEP/MPP para que brinde los servicios del Estudio de Consultoría del Proyecto Rediseño y Relotización del Sector UPIS Aledaños al Kurt Beer – Barrio 1, 2, 3 y 4 por S/. 12,300.00 con un plazo de entrega de 60 días calendarios. En lo referente al Ing. Carlos Adolfo Barrantes Pérez, se precisa que el mismo no cuenta con Resolución de Alcaldía que autorice su contratación, presumiéndose que no laboró en esta entidad por cuanto con Oficio Nº 0255-2002-FONCODES/GZ-CHI de fecha 11 Dic.2002, el Jefe de la Oficina Zonal – Chiclayo del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social – FONCODES, ha comunicado que el mencionado Ing., ha sido contratado desde el mes de Julio del año 2002 hasta la fecha (11 Dic.2002), como Inspector Residente por el Núcleo Ejecutor del Proyecto “Pequeño Sistema de Riego San Rafael II Etapa, ubicado en la localidad de san Rafael del Distrito de Zaña, Provincia de Chiclayo – Lambayeque, y que el coeficiente de participación de dicho profesional es de uno (tiempo completo), es decir permanece en Obra los 24 días útiles del mes. Los pagos a los indicados profesionales se efectuaron en las siguientes condiciones: Con Informe Nº 1526-2002-DI/MPP de fecha 25 Set.2002, el Director de Infraestructura remite al Director Municipal los informes de actividades realizadas por los indicados profesionales, los mismos que están numerados correlativamente, tienen el mismo estilo, el mismo tipo de letra, y además consignan las mismas actividades realizadas y son tal como se detalla a continuación: 1. Inspección de Terreno 1. Revisión Expediente: Planos Metrados Análisis de Costos Unitarios Presupuesto Estos Honorarios Profesionales fueron cancelados con Comprobante de Pago Nº 5173 del 27 Set.2002, al Ing. Carlos Barrantes Pérez y Comprobante de Pago Nº 5327 del 04 Oct.2002, al Arq. Ruy David Pardo Neumann, por S/. 3,000.00 c/u. Con Informes N.º 1616-2002 y 1617-2002DI/MPP de fechas 23 y 24 Oct.2002, respectivamente, el Director de Infraestructura remite los Informes de Actividades de los mencionados profesionales a la Dirección Municipal solicitando el pago correspondiente al mes de Octubre, en los que igualmente ambos detallan las mismas actividades, como son: TALLER DE NIAS – EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA
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1. Inspección de Terreno 2. Evaluación de Requisitos previos a la firma del Contrato: - Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. - Capacidad Libre de Contratación - Garantía de fiel cumplimiento del contrato. Cancelándose los honorarios profesionales con Comprobante de Pago Nº 05790 del 30 Oct.2002 al Ing. Carlos Barrantes Pérez y Comprobante de Pago 05829 de fecha 31 Oct.2002, al Arq. Ruy David Pardo Neumann, por S/. 3,000.00 c/u. Estos pagos realizados por un total de S/. 12,000.00, a razón de S/. 6,000.00 a cada profesional, según como se detallan en Anexos N°s 04 y 05 adjuntos, se presumen son ilegales, toda vez que la Buena Pro quedó consentida recién el 27 Set.2001, mediante Resolución de Alcaldía Nº 877-2002-A/MPP, dándose inicio a la Obra el 12 Nov.2002, según Acta de Entrega de Terreno. Los hechos expuestos, contravienen el Art. 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S Nº 012-2001-PCM, que establece, “Los procesos de adquisición y contratación regulados por esta Ley y su Reglamento
se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados”. A su vez el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM en el Art. 148º Inspector o Supervisor de Obras, señala: “Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambo s en una misma obra”; y el Art. 149º Funciones del Inspector o del Supervis or de Obra, señala: “La Entidad con trolará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimien to del contrato”, siendo que el Ing. Ruy David Pardo Neumann y Carlos Barrantes Pérez fueron contratados antes del inicio de la obra y que las actividades informadas como ejecutadas por ambos profesionales son similares, no se ajustan a la Ley como es el de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra, por no haberse iniciado la misma, no justificándose por lo tanto los pagos efectuados. TALLER DE NIAS – EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA
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A su vez el Art. 14º numeral 14.2 del capítulo II de la Ley N° 27573, Ley del Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2001 establece que los Contratos de Servicios no Personales o Contratos de Locación de Servicios deben ser autorizados por el Titular del pliego o por quien delegue éste dicha autorización, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificación de la entidad, respecto a la disponibilidad presupuestal correspondiente y de la Oficina General de Administración o Personal, según corresponda, sobre las calificaciones del locatario, la naturaleza del servicio, el tiempo de duración del mismo y el monto de los honorarios. . Los hechos expuestos han traído como consecuencia un perjuicio económico a la entidad por el importe de S/. 12,000.00. Habiendo sido originado por deficiencias en controles internos que no permitieron que el Titular de la entidad tome conocimiento de la irregularidad que se estaba produciendo con la autorización de la Dirección Municipal.
III. CONCLUSIONES Como resultado del Examen Especial relacionado con la Adquisición de Bienes y Servicios, se ha llegado a las siguientes conclusiones: 1. Que la Dirección de Logística no ha llevado el Registro de Procesos de Selección y Contratos, en el cual se registran los procesos de Licitación Pública, Concursos Públicos, adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, así como los contratos derivados de estos procesos, y por lo consiguiente no se ha remitido la información trimestral requerida por el CONSUCODE. Así mismo, no se ha remitido trimestralmente información a la Contraloría General de la República, de los procesos de selección culminados en el trimestre, situación que transgrede el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo No. 013-2001-PCM, concordaste con la Directiva No. 014-2001-CONSUCODE/PRE aprobado con Resolución No. 119-2001- CONSUCODE/PRE; y la Directiva No. 005-2001CG/OATJ aprobada con Resolución de Contraloría No. 092-2001-CG.(Observación N° 1).
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2. Que, en la Licitación Pública No. 002-2001-CE/MPP convocada para la Adquisición de cuatro (4) camiones volquetes de 15 m3, se estuvo realizando en forma irregular y que además después de otorgar la Buena Pro, la Comisión Especial viajó a Lima generando un gasto innecesario de S/. 3,320.77, pues existían pruebas suficientes para no proseguir con dicho proceso, y después de haberse vencido el plazo para dejar consentida la Buena Pro, la Comisión Especial solicita al Titular de la entidad, declare nula de oficio el mencionado proceso. Las observaciones que se determinaron en dicho Proceso de Adquisición, son: La Adquisición no estaba contenido en el Plan Anual de Adquisiciones del año 2001. El aviso de convocatoria no indicaba la condición y año de fabricación de los vehículos a adquirir, que sí estaba contemplado en las Bases. No se ha evidenciado que los dos (2) postores (Distribuidor y sub distribuidor) hayan prestado los documentos faltantes, como son: El Manual de Taller y la Garantía específica por cada vehículo. Según las Actas de la Comisión Especial la Propuesta Técnica era conforme no existiendo ninguna observación por parte de los Técnicos Expertos, y es con el Informe No. 001-2001-CE/CPP de fecha 14 Jun.2001, que la Comisión Especial informa al Alcalde las irregularidades existentes solicitando sea anulada de oficio el proceso un día después de haberse vencido el plazo para quedar consentida la Buena Pro. Los formatos que usó la Comisión Especial tuvo un encabezamiento diferente a los contenidos en las Bases del concurso. Los dos postores presentaron el mismo Taller: Inversiones Nor Oriente (Km. 2 Carretera Piura a Sullana), el cual fue verificado por la Comisión Especial, observándose que no contaban con los repuestos necesarios para el mantenimiento de la maquinaria ofertada, no obstante en estas condiciones y sin además haber presentado la documentación faltante se procedió a otorgar la Buena Pro. Según los postores el CONSUCODE había dado conformidad por teléfono de que se oferten los mismos vehículos por los dos (2) postores, y que iban a regularizar esta conformidad mediante la remisión del Oficio No. 002-2001-MPP/CEA, el mismo que no fue remitido al CONSUCODE.
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Los hechos expuestos transgreden lo establecido en el Art. 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como lo establecido en los Arts. 10°, 25° y 38° del Reglamento de la misma.(Observación N° 2). 3. Que, la Comisión Especial Permanente, realizó dos procesos de adjudicaciones de Menor cuantía para adquirir agregados y ladrillos KK para la obra Construcción Módulos Villa Perú Canadá, teniendo como cronograma de los procesos las mismas fechas, no habiéndose notificado a PRMPYME; además en los expedientes de los procesos no están archivados las Cartas de las invitaciones realizadas.Con relación a la adquisición de 107,100 ladrillos King Kong artesanal de primera calidad de 24 x 14x 9 tipo cara vista, se otorgó la Buena Pro al proveedor Representaciones y Constructora Cesar's S.A., asignándole en el Cuadro de Necesidades 43 puntos y que según Libro de Actas, dicho postor sólo alcanzó 39 puntos, otorgándole la Buena Pro, por su oferta de S/. 19,063.80. El contrato se suscribió después de 25 días de otorgada la Buena Pro, y según las Bases después de un día de otorgada la Buena Pro, debió suscribirse. Una parte del ladrillo, es decir 8,500 unidades fue entregada después de 21 días de firmado el contrato, es decir el 12.Jul.2001, sin embargo, en su propuesta era después de 5 días, y es con fecha 18.Jul.2002, que el Director de Logística le otorga 24 horas para entregar el material faltante, ante el cual el proveedor solicitó la resolución del contrato y que se le cancele los ladrillos que ya había remitido, y procediéndose a aplicar la multa correspondiente y el pago de la diferencia, sin haberse emitido la Resolución de Alcaldía por la resolución del contrato, ni mucho menos se ha efectuado el trámite correspondiente para el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato. Los hechos expuestos han trasgredido los Arts. 45°, 50° y 93° del Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como los Arts. 3° y 38° del Reglamento de la mencionada Ley (Observación N° 3). 4. Que al declararse nulo de oficio el Proceso de Licitación Pública No. 002-2001-CE/MPP, con fecha 14.Jun.2001, el Ing. Genaro Salas Dorado-Miembro Experto Independiente designado con Resolución de Alcaldía No. 291-2001-A/MPP de fecha 05.Abr.2001, presenta su Informe S/n de fecha 14.Jun.2001, al Sr. Juan Avalos León, Director General de Administración quien da conformidad y sin ningún proveído se elabora la Orden de Servicio para el pago del saldo de los TALLER DE NIAS – EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA
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Honorarios del referido experto independiente. En dicho Informe el experto expone detalladamente las irregularidades que hubieron en el proceso desde el momento que se evaluó la Propuesta Técnica, irregularidades que no fueron informadas oportunamente ni constan en las Actas de la Comisión Especial, procediéndose al pago total, sin haberse observado que dicho experto independiente no cumplió a cabalidad su función para lo cual se le contrató, por lo que el pago correspondiente a la última cuota de S/. 1,235.40 correspondiente al 30 % a la recepción conforme de los vehículos y/o a la conclusión del Proceso de selección resulta improcedente, en cumplimiento al Art. 24° del Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.(Observación N° 4). 5. Que, el rodillo vibrador DYNAPAC, asignado a la Dirección de Infraestructura, se le a efectuado mantenimiento y reparaciones en forma escalonada, servicios que fueron prestados por la Empresa Lubricentro Luren, emitiéndose las Ordenes de Servicio que se indican: - Orden de Servicio No. 1081 24.Jul.2002 S/. 7,600.00 - Orden de Servicio No. 1324 05.Set.2002 9,500.00 - Orden de Servicio No. 1602 28.Oct.2002 11,250.00 Evaluado el proceso se observó que el precitado proveedor no cuenta con un local para su funcionamiento, y que a su vez carece de Licencia Municipal de Funcionamiento, y que las reparaciones se han efectuado sin que previamente se realice un proceso de selección, determinándose que para efectuar la última reparación se ha simulado un proceso de selección, con la finalidad de regularizar la reparación efectuada, proceso en el que se consideró la participación de empresas que brindan otros servicios y no el de reparación de maquinaria pesada.Los hechos expuestos han trasgredido lo establecido en los Arts. 3° y 10° del Texto único Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (Observación N° 5). 6. Que el Director de Infraestructura, Ing. Alejandro Pasache Boyer solicitó a la Dirección Municipal, la contratación de los profesionales Arq. Ruy David Pardo Neumann y del Ing. Carlos Adolfo Barrantes Pérez, como Inspector e Inspector Adjunto respectivamente, de la obra: Construcción Puestos de Venta Mercado Minorista "Las Capullanas", sin que la Buena Pro de la mencionada obra quede consentida, ni mucho menos se iniciase su ejecución. La contratación fue autorizada por el Director Municipal, Sr. Jacob Barrantes Arrese, quien también dispuso el TALLER DE NIAS – EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA
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pago de honorarios en S/. 3,000.00 a cada profesional, a partir del 01 Set.2002, no obstante a esa fecha el honorario que venían percibiendo los supervisores era de S/. 1,800.00, y que solo se designaba un supervisor por obra, contrataciones que eran autorizadas con Resolución de Alcaldía, pero que en el presente caso se omitió. La obra se inició el 12.Nov.2002 según Acta de Entrega de Terreno y es el mismo Director de Infraestructura Ing. Alejandro Pasache Boyer, quien solicita nuevamente a la Dirección Municipal, mediante Informe No. 1618-2002-DI/MPP de fecha 28 Oct.2002 que se designe como Inspector al Arq. Ruy David Pardo Neumann a partir del 17.Oct.2002, sin mencionar que dicho profesional supuestamente ya venía prestando servicios desde el 1° Set.2002, acción esta que se omitió con la finalidad de sorprender al titular a fin de que autorice la contratación y no tomará conocimiento que dicho profesional ya venía laborando desde antes del inicio de la obra; no solicitando dicha autorización para el Ing. Carlos Barrantes Pérez igualmente con la finalidad de que el titular no tome conocimiento de que se estaba contratando indebidamente a un Inspector Adjunto, y aún más antes del inicio de la obra, acciones que la Dirección de Infraestructura en coordinación con el Director Municipal, y sin conocimiento del titular. Los pagos por los honorarios se efectivizaron con la presentación de sus Informes de actividades presentados por los mencionados Inspectores, habiendo informado ambos las mismas actividades, y es más los documentos (informes) son similares en cuanto a fondo y forma, y están aprobados por el Director de Infraestructura, habiéndose pagado por los meses de Septiembre y Octubre el monto de S/. 6,000.00 a cada Inspector, lo cual resulta un pago indebido por no haber laborado en dichos meses, al no iniciarse la obra, y que las actividades que supuestamente indican haber realizado no justifican el pago efectuado; presumiéndose además que dichos profesionales tampoco laboraron en los meses de Noviembre y Diciembre del presente año, al no ser ubicados en obra, más aún se encontró supervisando dicha obra al Ing. Arturo Coronado Peralta, acciones que han trasgredido lo dispuesto en el Art. 3° del Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y los Arts. 148° y 149° del Reglamento de la mencionada Ley. Del mismo modo se ha contravenido el Art. 14°, numeral 14.2 del Capítulo II de la Ley N° 27573, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002. (Observación N° 6).
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IV. RECOMENDACIONES Teniendo en consideración las Observaciones y Conclusiones y en mérito a las atribuciones contenidas en el Art. 15º inciso b) y f) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobado con Ley Nº 27785, y con el fin de coadyuvar a la gestión en el logro de los Objetivos y Metas, consideramos pertinente efectuar las siguientes Recomendaciones: AL CONCEJO MUNICIPAL: 1. Que, la Dirección Municipal disponga que la Dirección de Logística, bajo responsabilidad implemente el “Registro de Procesos de Selección y Contratos” en el cual deben registrar todos
los procesos de Adjudicación que se realizan, así como los contratos derivados de los mismos, en cumplimiento al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (Conclusión No. 1) 2. Que, la Dirección de Logística cumpla con remitir la información sobre los procesos de selección al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos, en cumplimiento a la normatividad legal vigente. (Conclusión No. 1) 3. Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica inicie el trámite correspondiente para que la ex – Comisión Especial restituya el importe de S/. 3,320.77 más intereses legales pagados
indebidamente por gastos de comisión de servicio a la ciudad de Lima, de acuerdo al Anexo No. Del presente informe. (Conclusión No. 2) 4. Que, los Comités Especiales al llevar acabo los procesos de selección, den cumplimiento estricto a las normas y disposiciones que regulan dichos procesos, asi como el cumplimiento irrestricto de las bases que se formulan para llevar acabo los mismos. Asi mismo dichos Comités antes de proceder a invitar a los postores, verifiquen formalmente su constitución, a fin de evitar contratar con proveedores que vienen desarrollando actividades sin contar con la Autorización Municipal correspondiente. (Conclusión No. 3 y 5) 5. Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica inicie el trámite para recuperar el importe de S/. 1,235.40 pagados indebidamente al ex – miembro Experto Independiente, Ing. Genaro Salas TALLER DE NIAS – EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE LOGISTICA
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Dorado por no haber cumplido a cabalidad su asesoramiento para lo cual fue contratado. (Conclusión No. 4) 6. Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica, inicie el trámite correspondiente para recuperar el importe de S/. 12,000.00 más los intereses legales pagados al Inspector e Inspector Adjunto de la Obra: Construcción de Puestos de Venta –Mercado Minorista “Las Capullanas”, por no haber laborado en la obra mencionada. (Conclusión No. 6) 7. Que, la Alta Dirección en la designación de los Comités Especiales tenga en consideración la idoneidad de los profesionales que lo integraran, a fin de salvaguardar los intereses de la Municipalidad y la buena imagen que debe proyectar a la comunidad. (Conclusión No. 2, 3 y 5) 8. Que, la Alta Dirección disponga que la Dirección de Desarrollo Institucional en coordinación con la Dirección General de Administración y la Dirección de Logística, elaboren Manuales de Procedimientos para llevar acabo cada uno de los Procesos de Selección, a fin de evitar en lo posible se susciten errores o hechos irregulares. (Conclusión No. 1, 2, 3 y 5) 9. Que, se establezca el grado de responsabilidad administrativa y se aplique las sanciones que correspondan a los funcionarios y ex – funcionarios comprendidos en las observaciones Nos. 01, 02, 03, 04, 05 y 06). (Conclusión No. 1, 2, 3, 4, 5 y 6) San Miguel de Piura, Diciembre 31 del 2010.
CPC. Melida Pecho Rafael
CPC. Esther Ibañez Zamudio
Jefe de comisión
Supervisor
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