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¡ A L.·. G.·. D.·. G.·. A.·. D.·. U.·.! ORDEN MASÓNICA DEL RITO ANTIGUO Y PRIMITIVO DE MENFIS - MISRAIM. SOBERANO SANTUARIO NACIONAL DE CHILE Y PARA AMÉR AMÉRIC ICA A LAT LATIN INA. A. GRAN LOGIA SIMBÓLICA.
LIBERTAD - IGUALDAD - FRATERNIDAD
REGLAMENTO DE LOGIA Liber 01-03 (Revisión 1)
V.’.L.’. 000.000.000
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REGLAMENTO INTERNO DE LOGIAS TITULO I De la Logia. Art. 01
Las Logias de la obediencia, reconocen como autoridad suprema, al Supremo Consejo Grado 33 de la Orden Masónica del Rito Antiguo y Primitivo de Menfis-Misraim.
Art. 02 Estarán formadas por un número ilimitado de masones y tendrán la siguiente oficialidad: Venerable Maestro, Primer Vigilante, Segundo Vigilante, Orador, Secretario, Experto, Maestro de Ceremonias, Hospitalario, y Guarda Templo.
Art. 03 Para que una Logia pueda sesionar en 1 ° Y 2° Grado, se requiere la presencia de siete miembros, de los cuales tres a lo menos, deben ser Maest aestro ros. s. Para Para que que pued pueda a sesi sesion onar ar en 3° Grado rado,, se requ requie iere re la presencia de cinco Maestros a lo menos. Ningún hermano podrá dar lectura lectura a trabajo trabajo alguno, alguno, sin previa autorizac autorización ión del Venerable Maestro. Maestro. Todo masón activo puede solicitar de una Logia que se le admita como Visitador. Art. 04 Las votaciones podrán ser abiertas o secretas. Toda votación que se refi refier era a a algu alguna na pers person ona, a, debe debe ser ser nece necesa saria riame ment nte e secr secret eta. a. En las las Tenidas de una Logia, tendrán derecho a voto sólo los miembros que componga compongan n la Cámara Cámara del Medio de ella. ella. Toda votación votación será resuelta resuelta por por mayorí ayoría a rela relatitiva va,, salv salvo o en los los caso casoss de Inic Inicia iaci ción ón,, Aume Aument nto o de Salario, Exaltación, Reincorporación y Afiliación, en que se requiere la unanimidad. Art.05 Si el Presidente del Consejo se presentare con las insignias de su cargo
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a visitar una Logia, el Venerable Maestro ordenará formar la bóveda de acero y designará al Maestro de Ceremonias y Experto para que lo aco acompañe pañen n desd desde e el vestíb stíbul ulo o exte xterior rior.. Desp espués ués del salu saludo do,, el Venerable Maestro descenderá de su puesto y le ofrecerá el mallete, conduciéndolo al Oriente. Si el Presidente del Consejo se retirare antes de terminados los trabajos, se le tributarán iguales honores que a su entrada, y en ambos casos todos los hermanos y hermanas estarán de pie y al orden.
TITULO II Del Venerable Maestro. Art. 06 El Venerable Maestro es el Presidente de la Logia y es, por lo tanto, responsable de la correcta aplicación del Rito y del estricto cumplimiento de la Constitución y del Reglamento General, del Reglamento Interno, de los acuerdos del Supremo Consejo, de los Decretos del Presidente y en general, de toda orden superior emanada del Consejo. Art.07 Los Venerables Maestros de Logias son los responsables de sus Logias, ante el Supremo Consejo. Art. 08 A ningún hermano o hermana le es individualmente lícito censurar al Venera nerabl ble e Maes aestro, tro, pero, ero, la Cámar ámara a del Medio dio, espec pecialm ialme ente nte conv convoc ocad ada a a peti petici ción ón escr escritita a de siet siete e Maes Maestro tross a lo meno menos, s, pued puede e presentar, por decisión de los dos tercios o más de sus miembros asistentes, un memorial al Presidente del Consejo, cuando las actitudes del Venerable Maestro no se encuadren dentro de lo establecido en la Constitución, en el Reglamento General o en este Reglamento Interno. Toda Toda obse observ rvac ació ión n que que mere merezc zca a al Vene Venerab rable le Maestr aestro o la actu actuac ació ión n funcionari funcionaria a de cualquiera cualquiera de los Oficiales, Oficiales, será manifest manifestada ada por éste en privado y si fuere indispensable, en la Cámara del Medio. Art. 09 Son obligaciones del Venerable Maestro: a) Cumplir Cumplir y hacer hacer cumplir cumplir los acuerdos acuerdos de la Logia Logia y las órdenes órdenes del Supremo Consejo; b) Responder Responder de la Carta Constituti Constitutiva, va, Rituales Rituales y Retejadores; Retejadores; c) Dirigir Dirigir los debates, debates, resumir resumir las discusiones, discusiones, fijar las proposic proposiciones iones que deben someterse a votaciones, requerir la opinión del Orador acerca de la constitucionalidad de dichas proposiciones y proclamar el resultado de las votaciones;
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d) Suspender Suspender la discusión discusión cuando cuando el personalism personalismo o o el espíritu espíritu de partido altere la serenidad y moderación del debate, y aún, suspender la Tenida, si lo estimare indispensable; e) Convocar Convocar a Tenidas Tenidas extraordinaria extraordinariass cuando lo soliciten soliciten siete siete o más Maestros y a la Cámara del Medio cuando hubiere cargos que llenar; f) Firmar Firmar las actas, actas, docume documentos ntos y correspo correspondenc ndencia ia de la Logia Logia y dar la tramitación respectiva a toda comunicación que le haya sido dirigida a la Logia o a él en su calidad de Venerable Maestro; g) Examinar Examinar trimestralm trimestralmente ente los libros y documentos documentos del Secretario, Secretario, Tesorero y Hospitalario; h) Velar Velar porque los Vigilante Vigilantess efectúen efectúen sus Cámaras de Instrucc Instrucción; ión; i) Fijar Fijar los los trabaj trabajos os a los los Ofici Oficiale aless de la Logi Logia; a; j) Cuidar del prestigio de los miembros miembros de su Logia y velar porque entre ellos reine la paz y la armonía; y k) Proporcio Proporcionar nar los datos datos que de él solicite solicite el Suprem Supremo o Consejo, Consejo, respecto de materias relacionadas con la acción masónica.
Art. 10 Son atribuciones del Venerable Maestro: a) Citar Citar cuando lo estime estime conveniente conveniente a Tenidas Tenidas extraordinari extraordinarias as con indicación precisa de su objeto; b) Iniciar, Iniciar, Aumentar Aumentar Salarios, Salarios, Exaltar, Reincorpo Reincorporar rar y Afiliar, Afiliar, previa aprobación de la Cámara del Medio y ratificación del Supremo Consejo; c) Designar Designar reemplaz reemplazante ante pro-temp pro-tempore ore para los los cargos cargos de los Oficiales que no concurran a Tenidas; d) Conceder la palabra y retirarla cuando lo estime conveniente para la regularidad de los trabajos. e) Hacer Hacer salir del Templo Templo al hermano o hermana hermana que desobedecie desobedeciere; re; f) Nombrar Nombrar comision comisiones, es, las que siem siempre pre serán serán presididas presididas por un un Maestro; g) Presidir Presidir todas todas las comision comisiones es de que forme forme parte y todas todas las sesiones a que asista como más caracterizado; h) Designar Designar a los hermano hermanoss o hermanas hermanas que harán uso de la palabr palabra a en las Tenidas especiales, ceremonias y banquetes; e i) Elaborar Elaborar el el programa programa mensua mensuall de trabajo trabajoss de acuerdo acuerdo con con los los dos Vigilantes.
De los Vigilantes Art. 11 a) Los Vigilant Vigilantes es son los jefes de las respecti respectivas vas Columnas Columnas y los encargados de darle la instrucción i nstrucción histórica, filosófica y simbólica
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correspondiente a los hermanos y hermanas de sus Columnas; además, de su responsabilidad de enseñar los preceptos constitucionales y reglamentarios respectivos; b) En ausencia ausencia o falta del Venerable Venerable Maestro Maestro,, lo reemplazarán reemplazarán en orden sucesivo en la presidencia de las Tenidas, pero no podrán iniciar, aumentar salario, exaltar, reincorporar, ni afiliar, a menos que fueren Ex-Venerables Maestros; y c) Solicita Solicitarr por escrito, escrito, de la Cámara Cámara del Medio, Medio, el aumento aumento de salario salario o exaltación de los Aprendices y Compañeros que hubieren cumplido los requisitos constitucionales.
Del Orador y su Adjunto Art. 12 Es el Guardi uardián án de la Cons Constititu tuci ción ón,, del del Regl Reglam amen ento to Gene General ral,, de los los acuerdos del Supremo Consejo, del presente Reglamento Interno, y de las resoluciones de su propia Logia. Su misión consiste fundamentalmente en precisar la constitucionalidad o inc inconst onstitituc ucio ion nalid alidad ad de las dis discus cusione ioness y prop roposic sicione ioness que que se prod produzc uzcan an en Logi Logia, a, y dar dar las las conc conclu lusi sion ones es desp despué uéss de leíd leídos os los los trabajos. Art. 13 Son obligaciones del Orador: a) Oponerse Oponerse a toda deliberac deliberación ión o acción que importe importe una violación violación de la Constitución, del Reglamento General, de los acuerdos del Supremo Consejo, del presente Reglamento Interno, de los acuerdos de su propia Logia, y si no obstante su oposición, hubiere hermanos o hermanas que opinaran en contrario, pedirá al Venerable Maestro que se eleven los antecedentes del caso para conocimiento y resolución del Supremo Consejo; b) Dar lectura lectura al discurso discurso oficial oficial en las iniciaciones iniciaciones,, aumentos aumentos de salario, exaltaciones, reincorporaciones y afiliaciones; y c) Refrendar Refrendar con su firma firma las actas actas de las Tenidas Tenidas después después de ser aprobadas por la Logia. Art. 14 El Orador es por derecho propio el Fiscal del Tribunal de la Logia. Art. 15 En ausencia del titular, el Orador Adjunto, desempeña en las Tenidas las funciones del Orador y en estos casos, tiene los mismos deberes y goza de los mismos derechos y prerrogativas. Del Secretario y su Adjunto.
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Art. 16 El Secretario es el encargado de redactar las actas y toda la correspondencia y documentos de la Logia. Art. 17 Sus obligaciones son las siguientes: a) Firmar Firmar las actas y refrenda refrendarr con su firma todo todo documento documento o comunicación que emane de algún acuerdo del Taller y en general todas las que el Venerable Maestro firme en calidad de tal; y b) Enviar Enviar a la Secretaría Secretaría del Consejo Consejo antes antes del 31 de diciemb diciembre re de cada año, los siguientes documentos y datos: 1. Cuadro Cuadro de los los miembro miembross de la Logia. Logia. 2. Nómina Nómina de los miembros miembros activos activos de la Logia Logia que pertenez pertenezcan can al Supremo Consejo, con indicación del número total de Tenidas celebradas durante el año masónico que acaba de terminar, número de ellas en que estuvieron presentes dichos hermanos y el correspondiente tanto por ciento de asistencia. 3. Informe Informe sobre los los hermanos hermanos inasisten inasistentes tes a la Logia Logia sin causa justificada, durante seis meses meses consecutivos. Art. 18 El Secretario Adjunto, ayuda al titular y cuando lo sustituye tiene los mismos deberes y goza de los mismos derechos. Del Tesorero. Art. 19 El Tesorero es el depositario y responsable del tesoro de la Logia y es el único que puede percibir fondos. Art. 20 Tiene las siguientes obligaciones: a) Abrir Abrir la contabilid contabilidad ad en el mes de marzo marzo en que la Logia Logia aprueba aprueba el presupuesto de entradas y gastos, y cerrarla en la última Tenida del año masónico siguiente; b) Presentar Presentar mensualm mensualmente ente a la Logia Logia un resumen resumen de entradas entradas y salidas del tesoro; y c) Informar Informar a la Logia Logia sobre sobre los hermano hermanoss y hermanas hermanas morosos morosos durante tres meses en el pago de sus cuotas. Art. 21 El Tesorero no puede hacer gasto alguno que no esté de acuerdo con el presupuesto o con modificaciones aprobadas por la Cámara del Medio.
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Del Experto Art. 22 El Experto es el encargado de comprobar la calidad masónica de los hermanos y hermanas, y tendrá las siguientes obligaciones: a) Preparar Preparar y guiar a los neófi neófitos tos en la Iniciación Iniciación hasta hasta que pasen pasen a prestar su juramento; b) Contar Contar el número número de votantes votantes en las las votacione votaciones; s; y c) Garantiza Garantizarr la seguridad seguridad interior interior y exterior exterior del Templo. Templo. Del Maestro de Ceremonias. Art. 23 El Maestro de Ceremonias es el encargado de dirigir el ceremonial del Rito en todas las Tenidas y es el intermediario entre el Venerable Maestro y las Columnas para las órdenes que no sean transmitidas por intermedio de los Vigilantes. Art. 24 Tiene las siguientes obligaciones: a) Cuidar Cuidar de que el Templo se encuentre encuentre debidamen debidamente te preparado; preparado; b) Indicar Indicar a los hermanos hermanos y hermanas hermanas que se decoren decoren y entren entren al Templo cuando sea la hora de iniciar los trabajos; c) Cuidar Cuidar de que cada cada hermano hermano y hermana hermana ocupe ocupe en las Tenidas Tenidas y banquetes el lugar que le corresponde; d) Atender Atender a los hermano hermanoss y hermanas hermanas visitantes visitantes;; e) Acompañar Acompañar a las comisi comisiones ones y hermanos hermanos o hermanas hermanas desde desde el vestíbulo exterior hasta el Templo, cuando el Venerable Maestro así lo disponga; f) Recog Recoger er los los votos votos en en cada cada vota votació ción; n; g) Hacer Hacer circular circular el saco saco de propos proposicion iciones; es; y h) Solicita Solicitarr del Maestro Maestro de Ceremonias Ceremonias del Supremo Supremo Consejo las herramientas indispensables y mantenerlas bajo su custodia. Del Hospitalario Art. 25 Es conjuntamente con el Venerable Maestro el administrador de los fondos de beneficencia y el encargado de visitar a los hermanos y hermanas enfermos y asistirles en sus necesidades. Art. 26 Sus obligaciones son las siguientes: a) Hacer Hacer circular circular el saco de benefice beneficencia ncia o tronco tronco de la viuda; b) Satisface Satisfacerr con los fondos fondos a su cargo las necesid necesidades ades y otorgar otorgar los socorros que acuerde la Cámara del Medio de la Logia; c) En el caso caso de grav grave e enfe enferm rmed edad ad de un herm herman ano o o herm herman ana, a,
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procurar que todos sus papeles, decoraciones masónicas, libros masónicos y otros documentos relacionados con la Orden, pasen a manos anos de alg algún pari parien entte o herm herman ano o masón asón.. Si le fuere ueren n entregados a él, deberá depositarios en la Secretaría de la Logia para restituirlos al hermano o hermana después de su reestablecimiento, o en caso de muerte, remitirlos a la Secretaría del Consejo; d) Dar aviso aviso al Venerable Venerable Maestro Maestro en caso de fallecimien fallecimiento to de algún hermano o hermana, de sus parientes consanguíneos o de otras personas que hayan sido sus tutores o protectores directos, para que se disponga lo conveniente; e) Presentar Presentar mensualm mensualmente ente a la Logia Logia un Estado Estado de Caja y hacer hacer lo mismo, cada vez que el Venerable Maestro lo solicite; y f) Cerrar, Cerrar, después después de la la última última Tenida Tenida ordinar ordinaria ia anual, anual, el libro libro de Caja con la correspondiente liquidación y enseguida, destruir los comprobantes que no den derecho a reembolso.
Del Guarda Templo. Art. 27 Es el guardián interior del Templo y no permitirá la entrada a él sin autorización expresa del Venerable Maestro. TITULO III Del Tribunal Masónico de cada logia. Art. 28 Estará compuesto por los Dos Vigilantes, el Orador que desempeñará el papel del Fiscal, el Secretario que hará de Actuario y Tres Maestros del Tall Taller er que que será serán n eleg elegid idos os por por la Cám Cámara ara del del Medio edio.. El Fisca iscall y el Actuario no tendrán derecho a voto. 1. Antes Antes de formar formar un Tribunal Tribunal Masónico Masónico es aconsejable aconsejable consult consultar ar su procedencia o improcedencia a las autoridades superiores del Rito: a) A las las auto autori rida dade dess de la logi logia a del del acus acusad ado o (V.· (V.·.M .M.· .·., ., P.·. P.·.V. V.·. ·.,, S.·.V.·. y Orador) b) Al S.· S.·.C .C.· .·.. 33º c) Al Sob.·.G Sob.·.Gr.·.M r.·.M.·. .·. de la Orden Orden si el caso reviste reviste suma suma gravedad 2. Ningu inguna na acus acusac ació ión n será será pres presen enta tada da ni se cons constititu tuir irá á Trib Tribun unal al Masónico alguno durante el período de receso de las logias de la Obediencia. 3. En toda oda acus acusac ació ión, n, la Cámar ámara a del del Medio edio cons constititu tuye ye las las etap etapas as iniciales e intermedia, y hasta resolutiva si la falta fuera menor o leve, estimándose que un Tribunal Masónico es el último recurso o
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última instancia de un proceso de enjuiciamiento. 4. Toda acus acusac ació ión n pres prese entad ntada a en contr ontra a de un( un(a) Hno.(a) .(a) debe hacerse hacerse por escrito en triplicado triplicado y dirigirse dirigirse al V.·.M.·. V.·.M.·. de la logia del acusado: 1) original para el V.·.M.·.; 2) copia para el acusado; 3) copia para el acusador. 5. Ning Ningún ún miem miembro bro debe debe ser ser juzg juzgad ado o por por otra otra logi logia a que que no sea por por aquella en la cual milita. acusado ado perte pertene nece ce a otra otra logi logia, a, el V.·. V.·.M. M.·. ·. de la logi logia a del del 6. si el acus acusador hará llegar el libelo acusatorio al V.·.M.·. de la logia del acusado. 7. Const Constitu ituido ido un Tribun Tribunal al Masón Masónico ico,, y despué despuéss de haberse haberse oído oído los cargos y descargos por las partes afectadas, se procederá a una votación para determinar la culpabilidad o inocencia. 8. La votación se hará viva voce o por alzamiento de la mano derecha. 9. Para aprobar aprobar una resoluci resolución ón o sentencia sentencia se requieren requieren los 2/3 de los los votos. 10. De ser posible posible el juicio juicio debiera debiera ser grabado grabado en cinta o video. video. 11. Alcanz Alcanzado ado un veredi veredicto cto (de inocenc inocencia ia o culpa culpabil bilida idad), d), el inform informe e resp respec ectitivo vo se com comunic unicar ará á al S.·. S.·.C. C.·. ·.33 33º, º, que que es el orga organi nism smo o encargado de la administración de las logias de esta obediencia. 12. El informe informe del veredicto veredicto será firmado firmado por todos los integrant integrantes es del Tribunal Masónico, con excepción del querellante e inculpado. 13. El veredicto de un Tribunal Masónico es resolutivo por lo que respecta al Tribunal Masónico, pero no definitivo por cuanto el fallo o vere veredi diccto fina inal e inap inapel elab able le es recu recurs rso o y prerr rerro ogati gativa va del del Sob.·.Gr.·.Maestro. 14. De la reso resolu luci ción ón alca alcanz nzad ada a por por el S.·. S.·.C. C.·. ·.33 33ºº debe deberá rá cono conoce cer r necesariamente el Jefe de la Orden quien, a su vez, con todos los antecedentes del caso, expedirá el decreto correspondiente. 15. El decreto puede ser: a) de suspensión con Carta de Retiro Voluntario, si la falta se estimó leve; b) de expul expulsió sión n con Carta Carta de Retir Retiro o Oblig Obligato atorio rio si el delito delito se consideró grave; 16. 16. Ning Ningun una a resol resoluc ució ión, n, nin ningú gún n fall fallo o o vere veredi dict cto o de un Trib Tribun unal al
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Masónico, emitido por una logia o por el S.·.C.·.33º puede estar por sobre la autoridad y prerrogativas que detenta el Sob.·.Gr.·.M.·. de la Orden, y esto con apego estricto a los landmarks o límites masónicos tradicionales.
ALGUNAS ALGUNAS CAUSAS CONSTITUTIVAS CONSTITUTIVAS DE UN TRIBUNAL TRIBUNAL MASÓNICO: 1.
Mentir (Mitomanía):
Incluir la mentira reiterada, falsedad y engaño.
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Calumniar:
Infundadamente.
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autoridades. Deslealtad y Traición: A la Orden y a sus autoridades.
4.
Desaseo:
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Argumentar Argumentar o Discutir: En la tenida o en el ágape.
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Estafa o Malversación: Al tesoro de la Orden.
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Beber:
Llegar bebido a la tenida o embriagarse en el ágape.
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Falta de Respeto:
a cualquier(a) hno.(a) y en especial a las autoridades de la Orden.
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Lenguaje:
Uso de un lenguaje grosero, obsceno.
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Bromas o Chistes:
En doble sentido.
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Llegar a la tenida con ropas sucias.
Desviaciones sexuales: Homosexualidad, lesbianismo, pedofilia, acoso sexual.
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Personalidad:
Conflictiva o psicótica.
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Hurto o Robo:
De dinero, libros o enseres.
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Emparejamiento:
En forma escandalosa.
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Perjurio:
No respetar los juramentos.
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Deberes Oficiales:
Abandono o incumplimiento incumplimiento de ellos.
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Falsificación: De documentos oficiales, de firmas, alteración de textos. Usurpación:
De autoridad, de cargos altos.
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Rebeldía:
Negarse a acatar disposiciones reglamentarias o resoluciones de la autoridad establecida.
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Plagio:
De planchas o trabajos y darlos como propios.
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Morosidad:
Crónica.
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Fanatismo:
Político y religioso.
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Desaparición:
Sin aviso ni justificación.
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Camarillas:
Formar camarillas para acceder al mando de una logia o de un estamento de la Orden.
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26. 27.
Abuso de Autoridad: Acordar o conceder aumentos de salario y/o exaltaciones sin respetar las normas establecidas, trabajos, tiempo, madurez. Adulación:
Excesiva y repetitiva.
Arrogación de Autoridad: Atribuirse una autoridad que no se tiene y actuar como si se tuviera.
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Acoso Sexual:
Ofrecer y otorgar aumento de salario a cambio de favores sexuales.
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Poderes Psíquicos:
Pretender estar en posesión de poderes psíquicos y hacer alarde u ostentación de ellos; practicar hechizos, “trabajitos” con estipendio, etc.
N.B .: Muchas de estas causas pueden resolverse en Cámara del Medio sin necesidad necesidad de formar un Tribunal Masónico.
TITULO IV De las Elecciones, Incompatibilidades y Vacancias de Cargos. Art. 29 En los primeros quince días del mes de marzo de cada año, la Cámara del Medio, elegirá de entre sus integrantes la Oficialidad de la Logia y los miembros del Tribunal Masónico. Art. 30
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Los cargos de Oficial de una Logia son incompatibles entre sí y con los de otra Logia.
Art. 31 Para ser elegido Venerable Maestro, se requiere estar en posesión del Grado rado de Maes aestro, tro, por lo menos enos dos dos años ños ante antess de la elec eleccción ión correspondiente. Para ser designado Primer y Segundo Vigilantes, se requiere estar en posesión del Grado de Maestro, por lo menos dos años antes de la elección correspondiente. Art. 32 Las elecciones se harán en Cámara del Medio por votación secreta para cada cargo separadamente y por mayoría absoluta de sufragios de los miembros presentes. En ningún caso las elecciones podrán efectuarse por listas de candidatos. Si en la primera votación ninguno de los candidatos reuniere la mayoría abs absolut oluta a de los los voto votoss esc escruta rutab bles les, se rep repetir etirá á la votac tación ión, pero ero concretándola esta vez a los dos hermanos o hermanas que hubieren tenido el mayor número de sufragios. En esta segunda votación, decidirá la mayoría relativa y en caso de empate, se considerará elegido el Maestro más antiguo en el grado. Los Los voto votoss en blan blanco co no vici vician an la elecc lecció ión n y para para el escr escrut utin inio io se consid nsider erar arán án como omo no emiti itidos. dos. La emisió isión n del voto oto es un acto acto voluntario.
Art. 33 Si un Maestro rechazare en la Tenida de elección el cargo para el cual fue elegido, se procederá a proveerlo, eligiéndolo en la misma Tenida. Art. 34 Los Los Ofici ficial ales es y los los miem iembros bros del del Trib Tribun unal al de la Logi Logia a pued pueden en ser reelegidos indefinidamente, pero el Venerable Maestro podrá ser elegido solamente hasta por dos veces consecutivas, después deberá mediar un año masónico para ser nuevamente elegido y seguidamente reelegido. No se considerarán para este efecto las fracciones de períodos. Art. 35 Si en el transcurso del año vacare cualquier cargo de la Oficialidad, o de miembros del Tribunal de la Logia, estas vacantes serán llenadas dentro de los ocho días siguientes a que se produjere la vacancia, por la
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Cámara del Medio que será especialmente citada con tal objeto. Si esta elección recayere en algún Oficial, se procederá a llenar la nueva vacante que se produjere, por incompatibilidad.
TíTULO V De las Afiliaciones. Art. 36 Las peticiones y propuestas de afiliaciones estarán sujetas a las mismas formalidades que para las iniciaciones con las siguientes excepciones: a) La votación votación requerirá requerirá la unanim unanimidad idad de los presente presentes; s; b) No se se tomarán tomarán nuevos nuevos informes; informes; y c) El jurame juramento nto será será el especia especiall para estos estos casos. casos. Art. 37 El candidato deberá justificar con títulos auténticos: a) El grado grado masóni masónico co que inviste; inviste; b) Hallarse Hallarse a cubierto cubierto con el tesoro tesoro de la Logia Logia de que ha sido miembro; c) El motivo motivo de su su retiro retiro de dicha dicha Logia; Logia; y d) Estar Estar domici domicilia liado do en el Oriente Oriente de la Logia Logia a que desea desea afiliars afiliarse e desde seis meses antes de su petición, por lo menos. Disposiciones Generales Art. 38 Para ser ascendido a segundo grado se requiere tener como mínimo los siguientes requisitos: a) Haber asistido durante un año a las Tenidas de la Logia respectiva; b) Tener Tener una asistencia asistencia de 80% a las las Tenidas Tenidas durante durante este plazo; plazo; c) Haber Haber ejecutado ejecutado un mínimo mínimo de cuatro cuatro trabajo trabajos; s; d) Encontrars Encontrarse e a plomo con con el tesoro tesoro de la Logia; Logia; e) Haber Haber cumplid cumplido o con con la lectura lectura mínim mínima a de libros libros exigidos exigidos para el grado; y f) Haber Haber aproba aprobado do el cateci catecismo smo del grado grado preced precedent ente e (en cámara cámara de instrucción o personalmente). Art. 39 Para ser ascendido a tercer grado se requiere tener como mínimo los siguientes requisitos: a) Haber asistido durante un año a las Tenidas de la Logia respectiva; b) Tener Tener una asistencia asistencia de 80% a las las Tenidas Tenidas durante durante este plazo; plazo; c) Haber Haber ejecutado ejecutado un mínimo mínimo de cuatro cuatro trabajo trabajos; s; d) Encontrars Encontrarse e a plomo con con el tesoro tesoro de la Logia; Logia;
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e) Haber Haber cumplido cumplido con la lectura lectura mínima mínima de libros exigidos exigidos para el grado; y f) Haber Haber aproba aprobado do el cateci catecismo smo del grado grado preced precedent ente e (en cámara cámara de instrucción o personalmente).
Art. 40 Será requisito esencial para todo ascenso el no haber sido sancionado con alguna pena masónica. En los casos en que se haya recibido una sanción que no sea determinante de rayamiento, expulsión u otra de igual gravedad, se duplicarán los requisitos establecidos en los dos artículos precedentes. Art. 41 Todo ascenso debe ser aprobado por la Cámara del Medio y refrendado por el Supremo Consejo, que emitirá el Decreto correspondiente. Art. 42 En caso de urgencia suma, declarada así por la Cámara del Medio, ésta podrá solicitar del Supremo Consejo una reducción de las condiciones exigi igidas das para los ascensos, trám rámite ite que deberá ser prev revio al pronunciamiento sobre el respectivo ascenso por la Cámara del Medio. Art. 43 En toda Tenida, después de hacer circular el saco de proposiciones, deberá berá leerse la lista de los profanos pendientes insinuados ante anterio riorm rmen ente te.. Toda Toda insi insinu nuac ació ión n que que prov proven enga ga de algú algún n Apre Aprend ndiz iz,, deberá ser hecha por intermedio de los Vigilantes o de un Maestro. Art. 44 Quedan rayados automáticamente de la Orden todos aquellos hermanos y hermanas que no se pongan a plomo con el tesoro de la Logia por un período de tres meses a contar de la primera notificación que con tal motivo les haga por escrito el Venerable Maestro; asimismo incurrirán en igual sanción todos los hermanos y hermanas que reiteradamente y sin motivo justificado no asistieren a los trabajos durante tres meses a partir de la notificación escrita que deberá hacerles el Venerable Maestro. Art. 45 Aquel hermano o hermana, que después de haber ingresado a la Orden y a pesar de su asistencia y haber cubierto los compromisos pecuniarios con regularidad, no demuestre compartir los ideales masónicos tanto en el Taller como en su vida privada, podrá ser denunciado por cualquier hermano o hermana al Jefe de la Columna de que dependa, quien tendrá la obligación de citar a la Cámara del Medio para que determine
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si se debe instruir un proceso masónico por el Tribunal correspondiente. Del fallo del Tribunal conocerá en última instancia el Supre premo Consejo sejo sob sobre la pena ena que que para ara él solic licite ite el Orado rador r correspondiente.
Art. 46 Solamente una vez aceptado un profano por el Supremo Consejo para ingresar a la Orden y cursado el Decreto correspondiente, deberá cubrir los compromisos pecuniarios derivados de su ingreso. Art. 47 El presente Reglamento Interno será revisado por el Supremo Consejo cada dos años, a contar de la fecha de aprobación, o antes si la situación así lo amerita. Art. 48 Este Reglamento Interno comenzará a regir a partir del 06 de julio de 2003, 2003, en que fue revisado revisado y aprobado por el Supremo Supremo Consejo Consejo y desde esa esa mism misma a fecha fecha queda queda deroga derogada da cualqu cualquier ier anterio anteriorr reglam reglament entació ación n interna de la Logia. Artículos Transitorios. Transitorios. Art. 01 Los fondos percibidos por el Hospitalario por concepto de Fondo de Beneficencia, serán entregados directamente al Tesorero del Supremo Consejo e informados a Secretaría de la respectiva Logia, para que se consigne su monto en el acta correspondiente. Este artículo transitorio tendrá vigencia sólo hasta que sea modificado por el Supremo Consejo, de acuerdo con las necesidades de la Orden. Este artículo anterior deja temporalmente sin vigencia lo contemplado en el artículo 26 incisos b), e) y f). Si un(a) Hno.(a) presentare Carta de Renuncia Voluntaria a su Logia, aducie aduciendo ndo proble problemas mas perso personal nales es (enferm (enfermeda edad, d, desem desemple pleo o o falta falta de medio edioss econ económ ómic icos os pasa pasaje jero ros) s),, se ente entend nder erá á que que la renu renunc ncia ia es también a la Orden y de manera indeclinable. Si el(l el(la) a) Hno. Hno.(a (a)) renu renunc ncian iante te estu estuvi vier ere e al día día en sus sus cuot cuotas as,, se le extenderá la Carta de Retiro Voluntario sin más trámite. Si el(la) Hno.(a) renunciante no estuviere al día en sus cuotas, deberá cancelarlas para obtener la Carta de Retiro Voluntario. Si el (la) Hno.(a) renunciante no tuviera dinero para cancelar sus cuotas atrasadas, se le otorgará la Carta de Retiro Obligatorio, y en los archivos
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de la Orden quedará constancia de su deuda. Si el(la) Hno.(a) aludido(a) en el inciso precedente quisiera eventualmente reincorporarse a la Orden, será requisito indispensable, el pago de sus cuotas atrasadas y al valor actualizado de ellas, con lo cual la Logia solicitará al Supremo Consejo el cambio de su situación, es decir a Carta de Retiro Voluntario. Todo(a) Hno.(a) con Carta de Retiro Voluntario podrá reincorporarse a su Logia y a la Orden en el momento que así lo solicitare por escrito y estando a plomo con el tesoro; dicha solicitud será estudiada por la Cámara del Medio de su Logia y podrá reincorporarse sólo contando con su aprobación unánime y la posterior ratificación del Supremo Consejo. No podrá ser reincorporado, bajo ninguna circunstancia, ningún(a) Hno. (a) a quien se le hubiere extendido Carta de Retiro Obligatorio (por situac tuació ión n indi indiccativ ativa a de Expul xpulssión ión o Rayam ayamie ient nto) o),, por asun asunto toss disciplinarios resueltos por el Tribunal Masónico que corresponda a la situación y registrado así en los archivos del Supremo Consejo.
SUPLEMENTO SUPLEMENTO AL REGLAMENTO INTERNO
1. Los dineros y bienes materiales de la Orden son de la Orden en todo momento, vale decir, de todos los miembros activos, pero de ningún miembro en particular. bienes de la Orden Orden son administrad administrados os por el Soberano Soberano 2. Los dineros y bienes Santuario de la Orden para el bienestar y felicidad de todos sus miembros a través de sus varias logias.
3. En caso de retiro voluntario u obligatorio de un miembro, éste no tien tiene e dere derech cho o a aleg alegar ar la devo devolu luci ción ón de los los dine dinero ross (cuo (cuota tass o derechos iniciatorios) o de enseres (sillas, muebles, etc.) que haya aportado voluntariamente durante su permanencia activa en la Orden, ni a demandar a la Orden o a sus representantes legítimo imos judicialmente. captac ació ión n de ingr ingres esos os pecu pecuni niar ario ioss por por conc concep epto to de cuot cuotas as 4. La capt mensuales y de derechos de iniciación y su administración efectiva es una función delegada al (o la) Tesorero(a) por el Sob. Santuario de la Orde Orden n y acep acepta tada da volu volunt ntar aria iame ment nte e por el Teso Tesore rero ro(a (a)) com como un servicio a la Orden. aso de que que el Sobe Sobera rano no San Santuar tuario io de la Orde rden pidi idiere ere al 5. En caso
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Tesorero(a) la entrega de su cargo y del tesoro de la Orden en su poder, deberá hacerlo de inmediato. Las Cuot Cuotas as mens mensua uales les y los los dere derech chos os inic inicia iato torio rioss son son dona donatitivo voss 6. Las voluntarios y no aportes de capital ni de acciones toda vez que toda orde orden n masó masóni nica ca es una una Orde Orden n inic iniciá iátitica ca,, frat frater erna nal,l, de perf perfec ecci ción ón intelectual y moral, y no una empresa comercial con fines de lucro. Sus miembros se llaman hermanos y hermanas entre sí, y no son socios de ninguna sociedad comercial.
7. Si una logia cayere en sueño por disolución de ella, sus bienes pasan a ser propiedad de la Orden. Orden n caye cayere re en sueñ sueño o por por diso disolu luci ción ón de ella ella,, sus sus bien bienes es 8. Si la Orde permanecerán en custodia en poder del Soberano Gran Maestro, o de su reemplazante o substituto, o por el dignatario más confiable y de más alto alto grad grado, o, bien bienes es que que será serán n rest restititui uido doss a la Orden rden al despertar ésta para un nuevo ciclo de actividad. ***********************************************************************************