LEY ORGANICA LEY ORGANICA DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO
Materia: Leyes Financieras
LEGISLATIVO Origen: ÓRGANO LEGISLATIVO Naturaleza :
Categoría:
Estado:
Leyes Financieras
VIGENTE
Decreto Legislativo
Nº: !" Fecha:#$%!!%& Fecha:#$%!!%& D. Oficial: ' Tomo: $$(
Pulicaci!n DO: !!%(!%!&&"
"eformas: )* D+L+ N, "&- .el ## .e .icie/0re .el #((1- 230lica.o en el D+O+ N, #1(- To/o $"- .el #$ .e .icie/0re .el #((1+ Comentarios:
############################################################################## ####################################################################### ####### Contenido$ %E& O"'(N)C( %E& O"'(N)C( DE (DM)N)*T"(C)ON F)N(NC)E"( DE% E*T(DO. DEC"ETO Nº +,%( (*(M%E( %E')*%(T)/( DE %( "EP0%)C( "EP0%)C ( DE E% *(%/(DO"1 *(%/(DO"1 CON*)DE"(NDO: ).2 3ue 4or mandato de la Constituci!n de la "e45lica1 el Organo E6ecuti7o1 en el "amo corres4ondiente a la 8acienda P5lica1 tendr9 la direcci!n de las finanzas 45licas estar9 oligado a conser7ar el e;uilirio del 4resu4uesto1 hasta donde sea com4atile con el cum4limiento de los fines del Estado$ )).2 3ue en el e6ercicio de dicha funci!n1 se han acumulado su4er4uesto numerosas di7ersas normas hacendarias ;ue han sufrido1 en el transcurso de los a
en uso de sus facultades constitucionales a iniciati7a del Presidente de la "e45lica 4or medio del Ministro de 8acienda de los Di4utados Carmen Elena Calder!n de Escal!n1 "oerto Edmundo /iera1 >orge (lerto /illacorta1 >uan Miguel ola
uan Duch Martínez1 Francisco 'uillermo Flores1 *onia (guiETO & C(MPO DE (P%)C(C)ON O6eto de la %e (rt. ,.2 %a 4resente %e %e tiene tiene 4or o6eto: a? Normar armonizar la gesti!n financiera del sector 45lico$ ? Esta Estalec lecer er el *istem *istema a de (dmi (dminis nistra traci! ci!n n Financ Financier iera a )ntegr )ntegrado ado ;ue com4r com4rend enda a los *usi *usiste stemas mas de Presu4uesto1 Tesorería1 Tesorería1 Cr@dito P5lico Contailidad 'uernamental. Coertura )nstitucional (rt. A.2 3uedan su6etas a las las dis4osiciones de esta %e %e todas todas las De4endencias Centralizadas Descentralizadas del 'oierno de la "e45lica1 las )nstituciones Em4resas Estatales de car9cter aut!nomo1 inclusi7e la Comisi!n E6ecuti7a 8idroel@ctrica del "ío %em4a1 el )nstituto *al7adore
"E*PON*()%)D(D DE %(* F)N(N(* P0%)C(* "es4onsale de las Finanzas P5licas (rt. .2 Com4ete al Organo E6ecuti7o en el "amo de 8acienda1 la direcci!n coordinaci!n de las finanzas 45licas. (triuciones del Ministerio de 8acienda en "elaci!n a la 'esti!n Financiera. (rt. .2 Para cum4lir con sus res4onsailidades1 al Ministerio de 8acienda le corres4onde: a? Pro4oner al Presidente de la "e45lica la 4olítica financiera del sector 45lico 4ara ;ue sea consistente com4atile con los o6eti7os del 'oierno estalecer las medidas ;ue sean necesarias 4ara asegurar el cum4limiento con dicha 4olítica$ ? Dirigir1 su4er7isar coordinar los susistemas com4onentes del *istema de (dministraci!n Financiera$ c? (segurar el e;uilirio de las finanzas 45licas$ d? Pro4oner al Presidente de la "e45lica la 4olítica de in7ersi!n el 4rograma de in7ersi!n 45lica a4roados 4or la Comisi!n Nacional de )n7ersi!n P5lica BCON)P? la 4olítica de endeudamiento 45lico interno e=terno$BA? e? Pro4oner al Presidente de la "e45lica 4ara su a4roaci!n1 las 4olíticas en materia 4resu4uestaria$ f? Promo7er dar seguimiento al uso racional eficiente de los recursos del Estado$ g? /elar 4or el cum4limiento de los Programas de Prein7ersi!n e )n7ersi!n del *ector P5lico$BA? h? Procurar el cum4limiento o4ortuno de los 4agos del ser7icio de la deuda 45lica interna e=terna$ i? Organizar1 dirigir controlar en el 9mito de su com4etencia la recaudaci!n1 custodia erogaci!n de los fondos 45licos$ 6? Entregar al Presidente de la "e45lica1 los ante4roectos de Presu4uesto 'eneral del Estado Es4eciales1 así como informes trimestrales de e7aluaci!n de la e6ecuci!n de los mismos1 4ara ser considerados 4or el Conse6o de Ministros$ ? Pro4oner al Presidente de la "e45lica1 4ara la a4roaci!n ratificaci!n de la (samlea %egislati7a1 los 4roectos relacionados con el endeudamiento 45lico$ l? Pro4oner la creaci!n de 4resu4uestos e=traordinarios1 de conformidad a lo estalecido 4or el (rtículo AAG de la Constituci!n de la "e45lica$ m? Coordinar los sistemas de 4rocesamiento autom9tico de datos dentro del sector 45lico en el 9mito de la 4resente %e$ n? Pro4iciar la formaci!n ca4acitaci!n en todas las materias relacionadas a la administraci!n financiera a los funcionarios ;ue laoren en el sistema de administraci!n financiera del sector 45lico$ o? Dirigir coordinar todas las dem9s acciones necesarias 4ara lograr el mane6o administraci!n eficientes de las finanzas 45licas. 4? "ealizar e7aluaci!n t@cnica econ!mica de los 4roectos o 4rogramas de 4rein7ersi!n e in7ersi!n 45lica ;ue demanden financiamiento del erario 45lico. BA?
C(P)T0%O ))) P"O'"(M(C)ON MONET(")( & F)N(NC)E"( O6eto de la Programaci!n Monetaria Financiera (rt. +.2 %a 4rogramaci!n monetaria financiera1 tiene 4or o6eto com4atiilizar flu6os monetarios de la alanza de Pagos1 del *ector Fiscal del *ector Financiero1 con la e7oluci!n de los 4recios de la 4roducci!n real de la economía dentro de un marco de estailidad macroecon!mica ;ue contriue al logro de los o6eti7os econ!micos sociales del goierno. "es4onsales de la Coordinaci!n1 Programaci!n Monetaria Financiera (rt. -.2 El anco Central de "eser7a de El *al7ador el Ministerio de 8acienda Coordinar9n anualmente el Programa Monetario Financiero1 dicho 4rograma deer9 incluir las metas relacionadas con la inflaci!n1 reser7as internacionales netas los coeficientes de ahorro e in7ersi!n 45lica en relaci!n con el Producto )nterno ruto BP)? El Ministerio de 8acienda ser9 el res4onsale de la elaoraci!n seguimiento de la 4rogramaci!n financiera del *ector P5lico el anco Central de "eser7a de El *al7ador de la elaoraci!n seguimiento del 4rograma monetario en lo ;ue se refiere a los sectores monetarios1 alanza de 4agos 4recios. %as instituciones mencionadas en el inciso anterior dar9n seguimiento mensual a la e6ecuci!n del 4rograma monetario financiero. (rt. -2(.2 En el Programa Monetario Financiero se incluir9n los límites la 4olítica de mane6o de los de4!sitos otras formas de colocaci!n de recursos de las entidades mencionadas en el (rt. A de esta %e$ facult9ndose al Ministerio de 8acienda 4ara ;ue emita las normas t@cnicas corres4ondientes 4ara el cum4limiento de lo estalecido en este artículo. B,? T)T0%O )) DE% *)*TEM( DE (DM)N)*T"(C)ON F)N(NC)E"( C(P)T0%O ) 'ENE"(%)D(DE* Creaci!n del *istema (rt. H.2 Cr@ase e l *istema de (dministraci!n Financiera )ntegrado ;ue en adelante se denominar9 I *(F)I con la finalidad de estalecer1 4oner en funcionamiento mantener en las )nstituciones e Entidades del *ector P5lico en el 9mito de esta %e el con6unto de 4rinci4ios1 normas1 organizaciones1 4rogramaci!n1 direcci!n coordinaci!n de los 4rocedimientos de 4resu4uesto1 tesorería1 in7ersi!n cr@dito 4 5lico contailidad guernamental. BA? El *(F) estar9 estrechamente relacionado con el sistema Nacional de Control (uditoría de la 'esti!n P5lica1 ;ue estalece la %e de la Corte de Cuentas de la "e45lica. O6eti7os (rt. G.2 *on o6eti7os del *(F):
a? Estalecer los mecanismos de coordinaci!n de la administraci!n financiera entre las entidades e instituciones del sector 45lico1 4ara im4lantar los criterios de economía1 eficiencia eficacia en la otenci!n a4licaci!n de los recursos 45licos$ ? Fi6ar la organizaci!n estructural funcional de las acti7idades financieras en las e ntidades administrati7as$ c? Estalecer 4rocedimientos 4ara generar1 registrar 4ro4orcionar informaci!n financiera 5til1 adecuada1 o4ortuna confiale1 4ara la toma de decisiones 4ara la e7aluaci!n de la gesti!n de los res4onsales de cada una de las 9reas administrati7as$ d? Estalecer como res4onsailidad 4ro4ia de la direcci!n su4erior de cada entidad del sector 45lico la im4lantaci!n1 mantenimiento1 actualizaci!n su4er7isi!n de los elementos com4onentes del sistema de administraci!n financiera integrado$ 1 e? Estalecer los re;uerimientos de 4artici4aci!n acti7a coordinada de las autoridades las unidades e 6ecutoras del sector 45lico en los di7ersos 4rocesos administrati7os deri7ados de la e6ecuci!n del *(F). Organo "ector Direcci!n del *(F) (rt. J.2 El Ministerio de 8acienda es el Organo "ector del *(F) le corres4onde al Ministro la direcci!n general de la administraci!n financiera. El Ministro de 8acienda tiene la facultad 4ara e=4edir1 a 4ro4uesta de las Direcciones 'enerales1 normas de car9cter general o es4ecial a4licales a la administraci!n financiera. Com4onentes del *istema (rt. ,K.2 %a a4licaci!n del *(F) se har9 a tra7@s de los siguientes susistemas com4onentes: *usistema de Presu4uesto1 *usistema de Tesorería1 *usistema de )n7ersi!n Cr@dito P5lico *usistema de Contailidad 'uernamental. %os susistemas estar9n a cargo de las siguientes Direcciones 'enerales: Direcci!n 'eneral del Presu4uesto1 Direcci!n 'eneral de Tesorería1 Direcci!n 'eneral de )n7ersi!n Cr@dito P5lico Direcci!n 'eneral de Contailidad 'uernamental1 res4ecti7amente. BA? Características del *istema (rt. ,,.2 %a característica 9sica del *(F) es la centralizaci!n normati7a descentralizaci!n o4erati7a. %a centralizaci!n normati7a le com4ete al Ministerio de 8acienda la descentralizaci!n o4erati7a im4lica ;ue la res4onsailidad de las o4eraciones financieras en el 4roceso administrati7o1 la tienen las unidades e6ecutoras. E6ercicio Financiero Fiscal del *ector P5lico (rt. ,A.2 El e6ercicio financiero fiscal inicia el ,º de enero termina el , de diciemre de cada a
Normas "elati7as a los *usistemas (rt. ,.2 ( solicitud de cada direcci!n general de los susistemas1 el Ministro de 8acienda emitir9 las res4ecti7as dis4osiciones normati7as1 tales como circulares1 instructi7os1 normas t@cnicas1 manuales dem9s ;ue sean 4ertinentes a los 4ro4!sitos de esta %e. Facultad de las Entidades Organismos (rt. ,+.2 Con ase en las 4olíticas generales las normas a las ;ue se refieren los (rtículos 4recedentes1 cada entidad organismo del sector 45lico su6eto a esta %e estalecer91 4ulicar9 difundir9 las 4olíticas1 manuales1 instructi7os dem9s dis4osiciones ;ue sean necesarios 4ara facilitar la administraci!n financiera institucional1 dentro del marco general de la 4resente %e. Dichos instrumentos antes de difundirse o 4onerse en 4r9ctica1 deer9n ser a4roados 4or el Ministro de 8acienda. C(P)T0%O ))) 0N)D(DE* F)N(NC)E"(* )N*T)T0C)ON(%E* Formaci!n de la 0nidad Financiera )nstitucional (rt. ,-.2 Cada entidad e instituci!n mencionada en el (rtículo A de esta %e estalecer9 una unidad financiera institucional res4onsale de su gesti!n financiera1 ;ue inclue la realizaci!n de todas las acti7idades relacionadas a las 9reas de 4resu4uesto1 tesorería contailidad guernamental1 de acuerdo a lo dis4uesto 4or la 4resente %e. Esta unidad ser9 organizada seg5n las necesidades características de cada entidad e instituci!n de4ender9 directamente del Titular de la instituci!n corres4ondiente. "es4onsailidades de las 0nidades (rt. ,H.2 %as unidades financieras institucionales 7elar9n 4or el cum4limiento de las 4olíticas1 lineamientos dis4osiciones normati7as ;ue sean estalecidos 4or el Ministro1 en es4ecial1 estas unidades deer9n: a? Difundir su4er7isar el cum4limiento de las 4olíticas dis4osiciones normati7as referentes al *(F)1 en las entidades organismos ;ue conforman la instituci!n$ ? (sesorar a las entidades en la a4licaci!n de las normas 4rocedimientos ;ue emita el !rgano rector del *(F)$ c? Constituir el enlace con las direcciones generales de los susistemas del *(F) las entidades organismos de la instituci!n1 en cuanto a las acti7idades t@cnicas1 flu6os registros de informaci!n otros as4ectos ;ue se deri7en en la e6ecuci!n de la gesti!n financiera$ d? Cum4lir con todas las dem9s res4onsailidades ;ue se estalezcan en el reglamento de la 4resente %e en las normas t@cnicas ;ue emita el Ministro de 8acienda 4or medio de las direcciones generales de los susistemas de 4resu4uesto1 tesorería1 cr@dito 45lico contailidad guernamental. En7ío de )nformaci!n al Ministerio de 8acienda (rt. ,G.2 El 6efe de la unidad financiera institucional tiene la oligaci!n de 4resentar toda la informaci!n financiera ;ue re;uieran las direcciones generales res4onsales de los susistemas estalecidos. )NC)*O DE"O'(DO. BA?
Documentos "egistros (rt. ,J.2 %as unidades financieras institucionales conser7ar9n1 en forma deidamente ordenada1 todos los documentos1 registros1 comunicaciones cuales;uiera otros documentos 4ertinentes a la acti7idad financiera ;ue res4alde las rendiciones de cuentas e informaci!n contale1 4ara los efectos de re7isi!n 4or las unidades de auditoría interna res4ecti7as 4ara el cum4limiento de las funciones fiscalizadoras de la Corte de Cuentas de l a "e45lica. Todos los documentos relati7os a una transacci!n es4ecífica ser9n archi7ados 6untos o correctamente referenciados. %a documentaci!n deer9 4ermanecer archi7ada como mínimo 4or un 4eríodo de cinco a
a? Pro4oner al Ministro de 8acienda los lineamientos de la 4olítica 4resu4uestaria 4ara cada e6ercicio financiero fiscal1 en ase a las estimaciones de dis4oniilidad de recursos financieros1 a los resultados de e6ercicios anteriores1 a los o6eti7os del 'oierno al 4rograma de in7ersi!n 45lica$ ? (nalizar e integrar los 4roectos de 4resu4uesto de las entidades del sector 45lico 4ro4oner los a6ustes ;ue considere necesarios1 conforme a la 4olítica 4resu4uestaria a4roada 4or el Conse6o de Ministros1 las o ligaciones de le de las res4ecti7as instituciones$ c? Planificar1 dirigir e7aluar el desarrollo de las fases del 4roceso 4resu4uestario$ d? (sesorar t@cnicamente en materia 4resu4uestaria a todas las entidades e instituciones del sector 45lico regidas 4or la 4resente le1 4or lo cual ;ueda facultado 4ara dirigirse directamente a todos los titulares corres4ondientes$ e? Conducir1 normar realizar los 4rocesos de e6ecuci!n seguimiento 4resu4uestarios del sector 45lico en coordinaci!n con las entidades e instituciones corres4ondientes1 inter7enir en los a6ustes modificaciones a los 4resu4uestos de acuerdo con las atriuciones ;ue le se
Del E;uilirio Presu4uestario (rt. AH.2 El Presu4uesto 'eneral del Estado deer9 refle6ar el e;uilirio financiero entre sus ingresos1 egresos fuentes de financiamiento. Este mismo o6eti7o deer9 ser oser7ado 4or los Presu4uestos Es4eciales E=traordinarios. C(P)T0%O )) PO%)T)C( P"E*0P0E*T(")( Formulaci!n de la Política Presu4uestaria (rt. AG.2 Com4ete al Ministro de 8acienda elaorar la 4olítica 4resu4uestaria. El Ministro de 8acienda 4ro4ondr9 la 4olítica 4resu4uestaria al Presidente de la "e45lica 4ara la discusi!n a4roaci!n del Conse6o de Ministros1 a m9s tardar en la segunda ;uincena del mes de aril de cada a
El Titular1 el Presidente o el encargado de cada instituci!n seudicial (rt. +.2 El Organo %egislati7o elaorar9 a4roar9 su 4ro4io 4resu4uesto sistema de salarios1 consult9ndolos 4re7iamente con el Presidente de la "e45lica 4ara el s!lo efecto de garantizar ;ue e=istan los fondos necesarios 4ara su cum4limiento. 0na 7ez a4roado dicho 4resu4uesto1 se incor4orar9 al Presu4uesto 'eneral del Estado. Es atriuci!n de la Corte *u4rema de >usticia elaorar el 4roecto de 4resu4uesto de los sueldos gastos del Organo >udicial remitirlo al Organo E6ecuti7o1 4ara su inclusi!n sin modificaciones en el Proecto del Presu4uesto 'eneral del Estado. %os a6ustes 4resu4uestarios ;ue la (samlea %egislati7a considere necesarios hacer a dicho 4roecto se har9n en consulta con la Corte *u4rema de >usticia. Proecto de %e de Presu4uesto 'eneral del Estado (rt. -.2 El Ministerio de 8acienda analizar9 los 4roectos de 4resu4uesto reciidos de conformidad a la 4olítica 4resu4uestaria1 efectuar9 los a6ustes necesarios elaorar9 el 4roecto de %e de Presu4uesto 'eneral del Estado. El 4roecto de Presu4uesto de la Corte de Cuentas de la "e45lica se elaorar9 de conformidad a lo estalecido en el (rtículo A de su res4ecti7a %e. Presentaci!n al Conse6o de Ministros (rt. H.2 El Ministro de 8acienda1 asado en la 4olítica 4resu4uestaria 4re7iamente estalecida1 4resentar9 al Presidente de la "e45lica1 4ara ;ue @ste lo someta a consideraci!n del Conse6o de Ministros los 4roectos de %e de Presu4uesto 'eneral del Estado de los Presu4uestos Es4eciales de %e de *alarios 4ara cada e6ercicio1 4ara lo cual la Direcci!n 'eneral del Presu4uesto deer9 elaorar la siguiente documentaci!n: a? Mensa6e Presu4uestario1 ;ue contenga an9lisis macroecon!mico financiero sore las 7ariales ;ue se haan tomado en cuenta 4ara elaorar su 4resu4uesto$ ? Proectos de %e del Presu4uesto 'eneral1 Presu4uestos Es4eciales %e de *alarios del Estado$
c? 0n resumen del Presu4uesto 'eneral del *ector P5lico No Financiero1 el cual es el consolidado de los 4resu4uestos mencionados en el literal anterior de los 4resu4uestos e=traordinarios$ d? Normas ;ue regulen la e6ecuci!n 4resu4uestaria$ e? (ne=os financieros res5menes de sus 4rinci4ales com4onentes. *ECC)ON )) DE %( (P"O(C)ON DE% P"E*0P0E*TO (4roaci!n (rt. G.2 %e corres4onde al Conse6o de Ministros1 4or medio del Ministro de 8acienda1 4resentar los 4roectos de %e de Presu4uesto 'eneral del Estado de los Presu4uestos Es4eciales1 así como la corres4ondiente %e de *alarios1 a la (samlea %egislati7a1 4or lo menos con tres meses de antici4aci!n al inicio del nue7o e6ercicio financiero fiscal. *i al cierre de un e6ercicio financiero fiscal no se huiesen a4roado las %ees del Presu4uesto 'eneral del Estado de los Presu4uestos Es4eciales la res4ecti7a %e de *alarios1 en tanto se da la a4roaci!n el E6ercicio entrante1 se iniciar9 a4licando las res4ecti7as %ees de Presu4uesto tanto 'eneral como Es4ecial la corres4ondiente %e de *alarios 7igentes en el e6ercicio fiscal inmediato anterior1 incor4orando todas las reformas realizadas a estos cuer4os de %e en dicho e6ercicio fiscal. 0na 7ez iniciado el e6ercicio fiscal corres4ondiente si la a4roaci!n de los cuer4os de %e a ;ue se refiere esta dis4osici!n1 el Ministerio de 8acienda1 deer9 emitir la normati7a 4ertinente en la ;ue se indicar9 la modalidad de e6ecuci!n de las %ees 4rorrogadas. Con el 4ro4!sito de garantizar la correcta efecti7a a4licaci!n de lo 4rescrito en esta dis4osici!n1 el Ministerio de 8acienda est9 facultado 4ara a4licar toda la legislaci!n 7igente 4ara el cum4limiento del 4roceso 4resu4uestario. *e faculta al Ministerio de 8acienda1 4ara ;ue autorice contrataciones tem4orales1 de 4ersonal 4rofesional o t@cnico ;ue sea im4rescindile1 cuas 4lazas est@n 4endientes de autorizaci!n en el 4roecto de la %e de *alarios ;ue 7aa a ser a4roado. El Ministerio de 8acienda1 emitir9 la normati7a necesaria e indis4ensale1 en la ;ue instruir9 la forma de hacer los a6ustes necesarios de acuerdo a la e6ecuci!n a realizada. B+? *ECC)ON ))) DE %( E>EC0C)ON DE% P"E*0P0E*TO E6ecuci!n (rt. J.2 %a e6ecuci!n 4resu4uestaria es la eta4a en la cual se a4lica el con6unto de normas 4rocedimientos t@cnicos1 legales administrati7os 4ara mo7ilizar los recursos 4resu4uestados en funci!n de los o6eti7os metas estalecidos en el 4resu4uesto a4roado. Para este fin1 deer9 realizarse la 4rogramaci!n de la e6ecuci!n 4resu4uestaria ;ue com4atiilice los flu6os de in gresos1 egresos financiamiento con el a7ance físico financiero del 4resu4uesto. Momentos de la E6ecuci!n (rt. K.2 %a e6ecuci!n 4resu4uestaria se deer9 realizar con ase a los siguientes momentos 4resu4uestarios: Cr@dito1 Com4romiso De7engando1 los cuales ser9n definidos normados en el reglamento res4ecti7o. Art .57r eg.
"es4onsailidad )nstitucional (rt. ,.2 %as entidades e instituciones ;ue forman 4arte del *(F) est9n oligadas a realizar 4resentar a la Direcci!n 'eneral del Presu4uesto la 4rogramaci!n de la e6ecuci!n física financiera de sus 4resu4uestos1 siguiendo las normas1 m@todos 4rocedimientos ;ue determine la reglamentaci!n de esta %e los manuales t@cnicos corres4ondientes. %as acciones administrati7as 4ara una correcta a4licaci!n de la e6ecuci!n 4resu4uestaria1 4ara los registros de la e6ecuci!n física financiera1 ser9n de res4onsailidad de los titulares de cada instituci!n. Prohiici!n (rt. A.2 No se 4odr9 dis4oner ni utilizar recursos 4ara los cuales no e=istan saldos dis4oniles de cr@ditos 4resu4uestarios1 ni 4ara una finalidad distinta a la 4re7ista en el 4resu4uesto1 e=ce4to lo estalecido en el (rt. + de esta %e. (dem9s de los casos se
instituci!n1 siem4re ;ue dichas transferencias no alteren ni su ahorro corriente ni sus in7ersiones. Toda modificaci!n ;ue afectare el ahorro corriente o las in7ersiones ser9 a4roada 4or el Conse6o de Ministros1 a iniciati7a del Ministro de 8acienda$ d? Toda asignaci!n adicional a los 4resu4uestos es4eciales deer9 ser autorizada 4or medio de Decreto %egislati7o1 a iniciati7a del Presidente de la "e45lica1 4or medio del Ministro de 8acienda Cierre del Presu4uesto (rt. -.2 %as cuentas de ingresos gastos del 4resu4uesto corres4ondiente a cada instituci!n com4onente del *(F)1 se cerrar9n al , de diciemre de cada aEC0C)ON P"E*0P0E*T(")( *eguimiento E7aluaci!n (rt. H.2 El seguimiento de la e6ecuci!n 4resu4uestaria es la acti7idad de su4er7isi!n e informaci!n directa de los resultados 4re7istos otenidos en la 4rogramaci!n de la e6ecuci!n 4resu4uestaria. %a e7aluaci!n es el an9lisis crítico de los resultados físicos financieros otenidos de la e6ecuci!n 4resu4uestaria en relaci!n con su res4ecti7a 4rogramaci!n. Ni7eles de "es4onsailidad (rt. G.2 El seguimiento e7aluaci!n 4resu4uestaria se realizar9 en los siguientes ni7eles de res4onsailidad: a? Del seguimiento e7aluaci!n gloal del Presu4uesto 'eneral del Estado1 son res4onsales el Ministerio de 8acienda el Director 'eneral del Presu4uesto$ ? Del seguimiento e7aluaci!n de cada 4resu4uesto institucional1 es res4onsale la autoridad m9=ima de cada entidad o instituci!n su6eta a esta %e$ c? Del seguimiento e7aluaci!n a ni7el o4erati7o institucional1 es res4onsale el 6efe de la unidad Financiera )nstitucional. (dem9s de las res4onsailidades se
e7aluaci!n de la e6ecuci!n de las di7ersas instituciones se
%as em4resas 45licas no financieras deer9n remitir a la Direcci!n 'eneral del Presu4uesto los informes del seguimiento e7aluaci!n en las formas fechas ;ue se estalecen en el (rtículo J de la 4resente %e. Modificaciones Presu4uestarias (rt. +H.2 %as modificaciones 4resu4uestarias ;ue dean efectuarse como consecuencia de la e7aluaci!n seguimiento de la e6ecuci!n 4resu4uestaria ;ue afecten los resultados o4erati7os1 econ!micos o ;ue tengan im4licaci!n en la in7ersi!n 4rogramada o incrementen el endeudamiento1 se realizar9 de acuerdo a lo estalecido en el (rtículo +1 %iteral Bc? de la 4resente %e. Cierre del E6ercicio (rt. +G.2 (l cierre de cada e6ercicio financiero fiscal1 las em4resas 45licas no financieras tami@n 4roceder9n al cierre de asignaciones de su 4resu4uesto de financiamiento de gastos. Prohiici!n (rt. +J.2 *e 4rohíe a las entidades e instituciones del sector 45lico tramitar a4ortes o transferencias a las em4resas 45licas no financieras1 si los 4resu4uestos res4ecti7os no est@n a4roados conforme lo ordena la 4resente %e$ re;uisito ;ue tami@n es im4rescindile 4ara tramitar o4eraciones de cr@dito 45lico. T)T0%O )/ DE% *0*)*TEM( DE TE*O"E")( C(P)T0%O ) 'ENE"(%)D(DE* Descri4ci!n (rt. -K.2 El susistema de Tesorería com4rende todos los 4rocesos de 4erce4ci!n1 de4!sito1 erogaci!n1 transferencia registro de los recursos financieros del tesoro 45lico$ recursos ;ue1 4uestos a dis4osici!n de las entidades organismos del sector 45lico1 se utilizan 4ara la cancelaci!n de oligaciones contraídas con a4licaci!n al Presu4uesto 'eneral del Estado. O6eti7o (rt. -,.2 El o6eti7o del susistema de tesorería1 es mantener la li;uidez necesaria 4ara cum4lir o4ortunamente con los com4romisos financieros de la e6ecuci!n del Presu4uesto 'eneral del Estado1 a tra7@s de la 4rogramaci!n financiera adecuada. Característica (rt. -A.2 %a característica del susistema de tesorería es la centralizaci!n de la recaudaci!n de los recursos del tesoro 45lico en un solo fondo1 a la orden de la Direcci!n 'eneral de Tesorería$ la descentralizaci!n de los 4agos1 a ni7el de cada una de las entidades e instituciones del sector 45lico ;ue forman 4arte del Presu4uesto 'eneral del Estado. Com4etencia de la Direcci!n 'eneral de Tesorería (rt. -.2 %a Direcci!n 'eneral de Tesorería1 como ente encargado del susistema de tesorería1 tendr9 com4etencia 4ara: a? (dministrar la Cuenta Corriente 0nica del Tesoro P5lico Cuenta Fondos (6enos en custodia1 ;ue se crean 4or la 4resente %e$
? "ecaudar o4ortunamente todos los ingresos triutarios no triutarios1 agilizar las acciones 4ara otener los recursos 4ro7enientes del cr@dito 45lico contratar financiamiento de corto 4lazo$ dentro de los límites estalecidos en el (rt. AAH de la Constituci!n de la "e45lica$ c? Concentrar los recursos del tesoro 45lico transferirlos a las tesorerías de las unidades financieras institucionales o4ortunamente1 4ara facilitar el cum4limiento de los o6eti7os metas estalecidas en el Presu4uesto 'eneral del Estado$ d? Emitir %etras del Tesoro1 conforme lo dis4uesto e n el (rtículo HA de esta %e$ e? Partici4ar con6untamente con la Direcci!n 'eneral del Presu4uesto1 en la 4rogramaci!n de la e6ecuci!n del 4resu4uesto$ f? Elaorar anualmente el 4resu4uesto de efecti7o realizar l as e7aluaciones a6ustes mensuales$ g? Procurar el !4timo rendimiento de los recursos financieros del tesoro 45lico1 mediante in7ersiones financieras a corto 4lazo1 4re7ia autorizaci!n del Ministerio de 8acienda$ h? En caso de ;ue sea necesaria se 4odr9 hacer uso de los recursos de la cuenta fondos a6enos en custodia 4ara curir deficiencias tem4orales en la cuenta corriente 5nica del tesoro 45lico1 los mismos ;ue deer9n ser reintegrados una 7ez susanada la deficiencia1 o cuando sean demandados$ i? Todas las dem9s atriuciones ;ue estalece la 4resente %e. C(P)T0%O )) M(NE>O DE %O* "EC0"*O* F)N(NC)E"O* DE% TE*O"O PL%)CO. "es4onsale Central del Mane6o de "ecursos (rt. -.2 El Ministerio de 8acienda es1 en forma 4ri7ati7a1 el res4onsale de la administraci!n central de los recursos financieros del Tesoro P5lico de los fondos a6enos en custodia1 acti7idad ;ue se realizar9 a tra7@s de la Direcci!n 'eneral de Tesorería. El Ministerio de 8acienda el anco Central de "eser7a de El *al7ador1 analizar9n el im4acto monetario deri7ado del mane6o de los recursos financieros del Tesoro P5lico de los fondos a6enos en custodia. En e l caso de ;ue el mane6o de los fondos re;uiera la colocaci!n o redenci!n de %etras del Tesoro1 o ;ue tengan im4acto monetario im4ortante1 el Ministerio de 8acienda deer9 coordinar con el anco Central de "eser7a de El *al7ador1 la 4rogramaci!n de tales o4eraciones. "ecaudaci!n de "ecursos Financieros (rt. -+.2 %as entidades autorizadas 4or la Direcci!n 'eneral de Tesorería 4ara recaudar recursos financieros1 reciir9n los mismos de acuerdo con las normas reglamentarias ;ue se estalezcan1 tendr9n a su cargo la custodia tem4oral el de4!sito de todo lo recaudado. Ning5n agente de 4erce4ci!n de recursos 45licos 4odr9 retardar o im4edir el coro o de4!sito de los recursos financieros ;ue se haan fi6ado en forma legal. Facilidades 4ara el Pago del )m4uesto sore la "enta (rt. --.2 DE"O'(DO. B?
Coro de Oligaciones Triutarias (rt. -H.2 Estal@cese la facultad 4ri7ati7a de la Direcci!n 'eneral de Tesorería1 4ara realizar el coro de las oligaciones triutarias ;ue1 4or a4licaci!n de lees reglamentos se encuentren 4endientes de 4ago al haer 7encido los t@rminos se
Mane6o de Títulos /alores (rt. H.2 El Ministerio de 8acienda es el organismo res4onsale de la emisi!n colocaci!n de las %etras del Tesoro. El Ministerio de 8acienda 4odr9 utilizar los ser7icios del anco Central de "eser7a de El *al7ador o de agentes de olsa 4ri7ados1 legalmente autorizados 4ara ;ue en su re4resentaci!n 4artici4en en el 4roceso de colocaci!n de las %etras del Tesoro. %as tasas de descuento dem9s características de las %etras del Tesoro ser9n determinadas 4or las condiciones del mercado. De4ositarios Oficiales (rt. H.2 %a cuenta corriente 5nica del tesoro 45lico1 la cuenta fondos a6enos en custodia las dem9s cuentas del 'oierno Central su6etas a esta %e se mantendr9n en el anco Central de "eser7a de El *al7ador 5nicamente con la autorizaci!n de @ste se 4odr9 arir cuentas en ancos financieras. De4!sito de los "ecursos Financieros (rt. H+.2 %os recursos financieros del tesoro 45lico o de terceros ;ue se recian directamente en dinero en efecti7o o en che;ues1 ser9n de4ositados íntegros e intactos en la cuenta corriente del de4ositario oficial res4ecti7o1 el mismo día o el siguiente día h9il al de 4roducida la recaudaci!n1 o la fecha estalecida en contratos es4eciales entre el Ministerio de 8acienda agentes autorizados 4ara reciir tales recursos. "etiro de Fondos de Cuentas ancarias Oficiales (rt. H-.2 %os recursos financieros de l as cuentas oficiales no 4odr9n ser retirados o tras4asados1 sino mediante che;ues girados con las firmas autorizadas1 o cuando sea necesario1 mediante !rdenes incondicionales de 4ago o transferencia deidamente autorizadas 4ara las mismas firmas. Pago de Oligaciones (rt. HH.2 Cada entidad o instituci!n del sector 45lico efectuar9 el 4ago de sus 4ro4ias oligaciones directamente a sus acreedores1 ser7idores traa6adores1 4or medio de che;ues1 documentos fiscales de egresos u otros medios ;ue determine el reglamento res4ecti7o1 con a4licaci!n a la corres4ondiente cuenta susidiaria de4endiente de la Cuenta Corriente 0nica del Tesoro P5lico$ siem4re ;ue e=ista una oligaci!n legalmente e=igile. De7oluci!n de )m4uestos Pagados en E=ceso (rt. HG.2 Fac5ltase a la Direcci!n 'eneral de Tesorería 4ara ;ue1 en casos de insuficiencia de recursos de la ca6a fiscal1 4ueda de7ol7er al su6eto 4asi7o im4uestos ;ue1 mediante resoluci!n1 se determine ;ue se haan 4agado en e=ceso1 a tra7@s de Notas de Cr@dito del Tesoro P5lico1 con 7encimiento de ,GK días. Estos títulos ser7ir9n 4ara el 4ago de cual;uier ti4o de oligaci!n fiscal de los contriuentes al 'oierno Central$ dichos títulos 4odr9n ser tras4asados 4or endoso entre los contriuentes. modificado Desemolsos Prohiidos (rt. HJ.2 Prohíese e=4resamente al Director 'eneral de Tesorería girar1 con cargo a la cuenta corriente 5nica del tesoro 45lico1 7alor alguno a su fa7or1 a fa7or de los funcionarios de la Direcci!n 'eneral de Tesorería1 al 4ortador1 o a fa7or de cual;uier 4ersona ;ue se halle acreditada legalmente como res4onsale de la administraci!n de ca6a de las entidades o instituciones del sector 45lico. (utorizaci!n de Fondos
(rt. GK.2 Todos los egresos del Presu4uesto 'eneral del Estado se har9n con cargo a la cuenta corriente 5nica del tesoro 45lico1 mediante el mecanismo de (utorizaciones de Fondos1 e=tendidas 4or la Direcci!n 'eneral de Tesorería1 a fa7or de las diferentes unidades financieras de las entidades e instituciones del sector 45lico legalmente autorizados 4ara mane6ar fondos. Con7enios con los De4ositarios (rt. G,.2 El Ministerio de 8acienda1 a tra7@s de la Direcci!n 'eneral de Tesorería1 los De4ositarios Oficiales celerar9n los con7enios ;ue sean necesarios 4ara a4licar los mecanismos de la administraci!n de la cuenta corriente 5nica del tesoro 45lico1 de la cuenta fondos a6enos1 cuentas de fondos de acti7idades es4eciales1 o de otras cuentas ;ue sean necesarias 4ara dar un me6or ser7icio de tesorería. T)T0%O / DE% *0*)*TEM( DE C"ED)TO P0%)CO C(P)T0%O ) 'ENE"(%)D(DE* Descri4ci!n Finalidad (rt. GA.2 El *usistema de Cr@dito P5lico tiene como finalidad otener1 dar seguimiento controlar recursos internos e=ternos1 originados 4or la 7ía del endeudamiento 45lico. Tales recursos solamente 4odr9n ser destinados al financiamiento de 4roectos de in7ersi!n de eneficio econ!mico social1 situaciones im4re7istas o de necesidad nacional con7enidos 4ara refinanciar los 4asi7os del sector 45lico1 incluendo los intereses res4ecti7os. En lo relati7o a la )n7ersi!n P5lica1 @sta deer9 com4atiilizarse con los o6eti7os de Desarrollo Nacional *ectorial1 con los recursos dis4oniles1 coordinando la acci!n estatal en materia de in7ersiones con el Programa Monetario Financiero1 el Presu4uesto P5lico. BA?
(rt. G.2 El *usistema de )n7ersi!n Cr@dito P5lico rige 4ara todas las entidades e instituciones del sector 45lico. Tami@n rige 4ara las Munici4alidades cuando el 'oierno Central sea el garante o contratante este susistema se caracteriza 4or;ue1 a diferencia de los otros susistemas de la administraci!n1 las decisiones o4eraciones referidas al endeudamiento 45lico est9n su4editadas a 4rocesos centralizados de autorizaci!n1 negociaci!n1 contrataci!n legalizaci!n. Políticas de )n7ersi!n endeudamiento 45lico (rt. G.2 %a formulaci!n de las 4olíticas de in7ersi!n endeudamiento 45lico 4ara el corto mediano 4lazo com4ete al Organo E6ecuti7o en el "amo de 8acienda$ las cuales deer9n ser acatadas 4or las )nstituciones Entidades su6etas a esta %e. %os Programas 'loales de Prein7ersi!n e )n7ersi!n P5lica1 4ara el corto mediano 4lazo1 ser9n elaorados 4or el Organo E6ecuti7o en el "amo de 8acienda a4roados 4or el CON)P. (mos instrumentos deer9n ser congruentes con las Políticas de )n7ersi!n Endeudamiento P5lico ser res4etados en los Presu4uestos del *ector P5lico en el Programa Monetario Fiscal. BA? Com4etencia de la Direcci!n 'eneral de )n7ersi!n Cr@dito P5lico BA? (rt. G+.2 %a Direcci!n 'eneral de )n7ersi!n Cr@dito P5lico1 como ente encargado del *usistema de )n7ersi!n Cr@dito P5lico1 tiene com4etencia 4ara:
a? Pro4oner al Ministro de 8acienda1 Políticas de )n7ersi!n Endeudamiento P5lico1 los Programas de Prein7ersi!n e )n7ersi!n P5lica1 tomando en cuenta la dis4oniilidad de fondos locales 4ara curir los gastos de contra4artida1 los límites del endeudamiento 45lico1 la ca4acidad de cum4lir con el ser7icio de la deuda 45lica la ca4acidad de e6ecuci!n de las entidades e instituciones su6etas a esta %e$BA? ? Definir los criterios de elegiilidad de los cr@ditos1 sal7aguardando los intereses del Estado$ c? Estalecer los 4rocedimientos 4ara la negociaci!n1 el tr9mite la contrataci!n del cr@dito 45lico 4or 4arte del 'oierno$ d? "ecomendar al Ministro de 8acienda la autorizaci!n de las solicitudes de las entidades e instituciones del sector 45lico 4ara la iniciaci!n de las gestiones de cr@dito 45lico garantizado 4or e l Estado1 e? (nalizar las ofertas de financiamiento 4re4arar informes con recomendaciones 4ara el Ministro de 8acienda$ f? /elar 4or el cum4limiento de las normas1 t@cnicas1 condiciones1 esti4ulaciones 4rerre;uisitos de desemolso de los con7enios de deuda 45lica su4er7isar el cum4limiento de las oligaciones deri7adas de la misma$ g? Mantener un registro actualizado de la deuda 45lica interna e=terna1 deidamente integrado al susistema de contailidad guernamental$ h? %le7ar un registro actualizado de los recursos financieros no reemolsales 4ro7enientes de coo4eraci!n internacional$ i? (dministrar el ser7icio de la deuda 45lica a cargo de la 8acienda P5lica. 6? 'estionar la concesi!n recu4eracion de cr@ditos internos$ 1 ? (nalizar los 4roectos 4rogramas de 4rein7ersi!n1 4resentados 4or las entidades e instituciones del *ector P5lico1 su6etas a esta %e1 a efecto de e7aluar su coherencia factiilidad t@cnica en funci!n de los lineamientos de la 4olítica econ!mica la rentailidad econ!mica1 financiera social de los mismos.BA? l? Estalecer mantener actualizado el sistema de informaci!n de los 4rogramas de Prein7ersi!n e )n7ersi!n P5lica.BA? m? Estalecer los 4rocedimientos determinar los re;uisitos mínimos1 formular1 e7aluar 4rogramar Proectos o Programas de )n7ersi!n P5lica$ así como 7elar 4or el cum4limiento de los Programas 'loales de Prein7ersi!n P5lica e )n7ersi!n P5lica.BA? n? Presentar al Ministro de 8acienda informes 4eri!dicos sore la e6ecuci!n física financiera de los Proectos Programas de )n7ersi!n P5lica.BA? o? Todas las dem9s atriuciones ;ue estalece la 4resente %e. BA? C(P)T0%O )) (DM)N)*T"(C)ON DE% C"ED)TO P0%)CO Endeudamiento P5lico (rt. G-.2 El endeudamiento 4uede originarse en: a? %a emisi!n colocaci!n de onos otros títulos u oligaciones de mediano largo 4lazo$
? %a contrataci!n de 4r@stamos con instituciones financieras1 nacionales o e=tran6eras1 otros goiernos organismos$ c? %a contrataci!n de oras1 ser7icios o ad;uisiciones cuo 4ago total o 4arcial se esti4ule realizar en el 4lazo de m9s de un e6ercicio financiero 4osterior al 7igente1 siem4re cuando los conce4tos ;ue se financien se haan de7engado anteriormente$ d? %a consolidaci!n1 con7ersi!n renegociaci!n de las deudas. *olicitudes de Cr@dito P5lico (rt. GH.2 Para ;ue se les confiera la autorizaci!n del Ministro de 8acienda 4ara iniciar los tr9mites de las o4eraciones de cr@dito 45lico1 las entidades e instituciones del sector 45lico1 su6etas a las dis4osiciones generales de la 4resente %e1 deer9n 4resentar la solicitud res4ecti7a a la Direcci!n 'eneral de )n7ersi!n Cr@dito P5lico1 con toda la informaci!n referida al 4roecto o 4roectos de in7ersi!n a e6ecutarse1 así como la documentaci!n e informaci!n financieras ;ue sean re;ueridas 4ara el an9lisis los informes 4ertinentes los com4romisos financieros ;ue del mismo se deri7an 4ara el 'oierno Central. %as otras entidades e instituciones 45licas1 así como las munici4alidades1 ;ue desean contar con la garantía del 'oierno Central1 deer9n cum4lir con lo estalecido en el 4resente ca4ítulo de esta %e. *e a4licar9 este mismo re;uisito en los casos de asistencia t@cnica reemolsale la coo4eraci!n t@cnica financiera no reemolsale ;ue tenga im4licaciones 4resu4uestarias 4or razones de gastos recurrentes o de contra4artidas. %os 4roectos de Prein7ersi!n e )n7ersi!n a financiarse con cr@dito 45lico deer9n contar con una e7aluaci!n t@cnica2econ!mica de la Direcci!n 'eneral de )n7ersi!n Cr@dito P5lico. BA? Para iniciar las gestiones de otenci!n de Coo4eraci!n T@cnica no "eemolsale1 las Entidades e )nstituciones del *ector P5lico1 su6etas a las dis4osiciones generales de la 4resente le1 deer9n solicitar autorizaci!n a la Direcci!n 'eneral de Coo4eraci!n E=terna del Ministerio de "elaciones E=teriores. BA? )nformes (rt. GG.2 %a Direcci!n 'eneral de )n7ersi!n Cr@dito P5lico elaorar9 un informe es4ecífico 4ara el Ministro de 8acienda1 con relaci!n a cada una d e las solicitudes referidas en el artículo anterior1 en el ;ue se har9 constar un resumen de: %a descri4ci!n del 4roecto1 las condiciones financieras del cr@dito1 los organismos ;ue inter7ienen en la e6ecuci!n del 4roecto1 el an9lisis financiero de la entidad eneficiaria del cr@dito1 su ca4acidad de endeudameinto1 los re;uerimientos de a4orte local su incidencia en el Presu4uesto 'eneral de Estado o en el 4resu4uesto institucional1 seg5n sea el caso1 las conclusiones recomendaciones. BA? Prohiici!n (rt. GJ.2 *e 4rohíen los actos administrati7os de las entidades e instituciones del sector 45lico ;ue de cual;uier modo com4rometa el cr@dito 45lico1 sin 4re7ia autorizaci!n escrita del Ministerio de 8acienda. %as o4eraciones de cr@dito 45lico realizadas en contra7enci!n a lo dis4uesto en este artículo son nulas. *in 4er6uicio de la res4onsailidad 4enal ci7il en ;ue incurran. O4eraciones de Cr@dito P5lico (rt. JK.2 Cum4lidos los re;uisitos fi6ados en los artículos GH GG 4recedentes1 las instituciones facultadas 4ara el efecto 4or sus res4ecti7as lees de creaci!n1 4odr9n realizar o4eraciones de cr@dito 45lico a su fa7or1 dentro de los límites ;ue se estalezcan de acuerdo al an9lisis de su situaci!n financiera. Para tal efecto1 las instituciones referidas deer9n
4resentar trimestralmente al Ministerio de 8acienda su situaci!n financiera1 de acuerdo a las normas e instructi7os ;ue el Ministro de 8acienda emita a tra7@s de la Direcci!n 'eneral de )n7ersi!n Cr@dito P5lico. El ser7icio de los com4romisos deri7ados de las o4eraciones de cr@dito 45lico estar9n a cargo de cada instituci!n contratante. BA? 'esti!n Negociaci!n de Cr@dito P5lico. (rt. J,.2 Corres4onde gestionar negociar la contrataci!n de em4r@stitos con los organismos internacionales1 goiernos1 entidades e=tran6eras 4articulares a los Ministerios de "elaciones E=teriores de 8acienda. En el caso del endeudamiento interno1 la gesti!n negociaci!n corres4onden en forma 4ri7ati7a al Ministerio de 8acienda. %a *ecretaría de Estado o entidad e6ecutora 4ro4orcionar9 el a4oo t@cnico ;ue le sea re;uerido. 0tilizaci!n de "ecursos Pro7enientes de Em4r@stitos. (rt. JA.2 %os recursos de cr@dito 45lico se utilizar9n de la forma 4ara los o6eti7os estalecidos en los documentos contractuales. El Ministro de 8acienda tendr9 la facultad de redistriuir o reasignar los recursos otenidos mediante o4eraciones de cr@dito 45lico1 siem4re ;ue así lo 4ermitan las condiciones contractuales de la o4eraci!n res4ecti7a las normas 4resu4uestarias. Prohíese curir gastos corrientes con recursos del cr@dito 45lico1 u otros asignados a la in7ersi!n 45lica1 e=ce4to a;u@llos autorizados 4or el Conse6o de Ministros de acuerdo a lo estalecido en el (rtículo + de la 4resente %e. *er7icio de la Deuda (rt. J.2 El ser7icio de la deuda 45lica estar9 constituido 4or la amortizaci!n del ca4ital el 4ago de los intereses1 comisiones otros cargos ;ue e7entualmente 4uedan haerse con7enido en las o4eraciones de cr@dito 45lico. %os 4roectos de 4resu4uesto de las entidades e instituciones del sector 45lico deer9n formularse 4re7iendo las asignaciones 4resu4uestarias suficientes 4ara cum4lir con dicho ser7icio. El Ministerio de 8acienda 4odr9 hacer deitar las cuentas de las instituciones oficiales aut!nomas1 ;ue no cum4lan en t@rmino el ser7icio de la deuda 45lica1 el monto de dicho ser7icio efectuarlo directamente1 cuando el 'oierno Central sea el garante o cuando el incum4limiento afecte los desemolsos de otros cr@ditos. *in 4er6uicio de lo esti4ulado en el inciso anterior1 el incum4limiento del ser7icio de la deuda 45lica dar9 lugar a ;ue el Ministerio de 8acienda sus4enda los tr9mites ;ue la instituci!n infractora tu7iere 4endiente 4ara la otenci!n de nue7os financiamientos ;ue im4li;uen o4eraciones de cr@dito 45lico. (simismo1 dicho Ministerio se astendr9 de hacer cual;uier transferencia de fondos 4resu4uestarios ;ue corres4onda al mismo infractor. %o dis4uesto en los incisos anteriores es sin 4er6uicio de la res4onsailidad en ;ue incurran los funcionarios res4ecti7os de conformidad con esta %e. "egistro de Contratos (rt. J.2 %os contratos de la deuda 45lica interna e=terna1 sea cual fuere su monto1 4lazo o modalidad1 ser9n inscritos en la Direcci!n 'eneral de )n7ersi!n Cr@dito P5lico1 de acuerdo con las normas ;ue 4ara el efecto dicte el Ministro de 8acienda. BA? 'arantía de Oligaciones
(rt. J+.2 Cuando el 'oierno Central sea garante de oligaciones contraídas 4or entidades del sector 45lico o munici4alidades1 el Ministerio de 8acienda deer9 dar seguimiento en materia de su com4etencia a la a4licaci!n cum4limiento de los cr@ditos ad;uiridos. Para tal efecto1 dicho Ministerio1 4or medio de la Direcci!n 'eneral de )n7ersi!n Cr@dito P5lico1 estalecer9 las normas 4rocedimientos necesarios ;ue aseguren la efecti7idad de este seguimiento oligatorio. BA? Pago de la Deuda P5lica (rt. J-.2 El 4ago del ca4ital1 intereses1 comisiones otras oligaciones deri7adas de los contratos de deuda 45lica interna e=terna del 'oierno Central1 se realizar9 a tra7@s del anco Central de "eser7a de El *al7ador o de los de4ositarios oficiales de los fondos del tesoro 45lico1 4re7io de4!sito antici4ado de los fondos corres4ondientes. (triuciones Es4eciales (rt. JH.2 El Ministerio de hacienda1 en re4resentaci!n del Estado1 4odr9 colocar títulos de cr@dito 45lico de corto 4lazo en el mercado de ca4itales 4re7ia autorizaci!n de la (samlea %egislati7a 4odr9 colocar títulos de mediano largo 4lazo en el mercado de ca4itales1 en forma directa o a tra7@s de agentes financieros oficiales o 4ri7ados. )gualmente1 4odr9 rescatar los títulos directamente a tra7@s de a gentes financieros nacionales o e=tran6eros. Por la colocaci!n 4or el rescate de estos títulos1 4odr9 estalecerse el 4ago de una comisi!n. C(P)T0%O ))) DE %( )N/E"*)N PL%)C( (rt. JH2(.2 %as entidades e instituciones del *ector P5lico1 deer9n registrar en la Direcci!n 'eneral de )n7ersi!n Cr@dito P5lico1 los 4rogramas anuales de 4rein7ersi!n el 5ltimo día h9il del mes de no7iemre de in7ersi!n el 5ltimo día h9il del mes de marzo de cada a
O6eti7os (rt. JJ.2 El *usistema de Contailidad 'uernamental tendr9 como o6eti7os fundamentales: a? Estalecer1 4oner en funcionamiento mantener en cada entidad organismo del sector 45lico1 un modelo es4ecífico 5nico de contailidad de informaci!n ;ue integre las o4eraciones financieras1 tanto 4resu4uestarias como 4atrimoniales1 e incor4ore los 4rinci4ios de contailidad generalmente ace4tales1 a4licales al sector 45lico. ? Pro7eer informaci!n de a4oo a la toma de decisiones de las distintas instancias 6er9r;uicas administrati7as res4onsales de la gesti!n e7aluaci!n financiera 4resu4uestaria1 en el 9mito del sector 45lico1 así como 4ara otros organismos interesados en el an9lisis de la misma$ c? Otener de las entidades organismos del sector 45lico informaci!n financiera 5til1 adecuada1 o4ortuna confiale$ 1 d? Posiilitar la integraci!n de los datos contales del sector 45lico en el sistema de cuentas nacionales. Característica (rt. ,KK.2 El *usistema de Contailidad 'uernamental funcionar9 sore la ase de una descentralizaci!n de los registros 9sicos a ni7el institucional o fondo legalmente creado1 conforme lo determine el Ministerio de 8acienda1 una centralizaci!n de la informaci!n financiera 4ara efectos de consolidaci!n contale en la Direcci!n 'eneral de Contailidad 'uernamental. Estructura (rt. ,K,.2 %a Contailidad 'uernamental se estructurar9 como un sistema integral uniforme1 en el cual se reconocer9n1 registrar9n 4resentar9n todos los recursos oligaciones del sector 45lico1 así como los camios ;ue se 4roduzcan en el 7olumen com4osici!n de los mismos. E=istir9 un 5nico sistema contale en cada entidad u organismo 45lico ;ue satisfaga sus re;uerimientos o4eracionales gerenciales ;ue 4ermita facilite la integraci!n entre las transacciones 4atrimoniales 4resu4uestarias. Elementos 9sicos del *usistema (rt. ,KA.2 Constituen elementos 9sicos del susistema de contailidad 'uernamental1 los siguientes: a? El con6unto de 4rinci4ios1 normas 4rocedimientos t@cnicos relati7os a la Contailidad guernamental$ ? %a contailidad es4ecífica de las entidades organismos del sector 45lico$ c? %a consolidaci!n de la informaci!n financiera$ d? %os informes de an9lisis financierocontale. Princi4ios de la Contailidad 'uernamental (rt. ,K.2 %as normas de Contailidad 'uernamental estar9n sustentadas en los 4rinci4ios generalmente ace4tados 1 cuando menos1 en los siguientes criterios: a? %a inclusi!n de todos los recursos oligaciones del sector 45lico1 susce4tiles de 7aluarse en t@rminos monetarios1 así como todas las modificaciones ;ue se 4roduzcan en los mismos$
? El uso de m@todos ;ue 4 ermitan efectuar actualizaciones1 de4reciaciones1 estimaciones u otros 4rocedimientos de a6uste contale de los recursos oligaciones$ c? El registro de las transacciones sore la ase de mantener la igualdad entre los recursos oligaciones. %a Direcci!n 'eneral de Contailidad 'uernamental actualizar9 difundir9 4eri!dicamente los 4rinci4ios de contailidad generalmente ace4tados ;ue considere a4licales al sector 45lico. 0nidad de Medida 4ara el "egistro (rt. ,K.2 %a contailidad guernamental se lle7ar9 en moneda de curso legal del 4aís1 sin 4er6uicio ;ue e=ce4cionalmente1 el Ministerio de 8acienda autorice a determinada instituci!n 45lica1 4or sus 4eculiares características o4eracionales1 a em4lear algunos registros en moneda e=tran6era. Com4etencia de la Direcci!n 'eneral de Contailidad 'uernamental. (rt. ,K+.2 %a Direcci!n 'eneral de Contailidad 'uernamental tiene com4etencia 4ara: a? Pro4oner al Ministro de 8acienda1 4ara su a4roaci!n1 los 4rinci4ios normas generales ;ue regir9n al *usistema de Contailidad 'uernamental$ ? Estalecer las normas es4ecíficas1 4lan de cuentas 4rocedimientos t@cnicos ;ue definan el marco doctrinario del susistema de contailidad guernamental las modificaciones ;ue fueren necesarias1 así como determinar los formularios1 liros ti4os de registros otros medios 4ara lle7ar la contailidad$ c? (nalizar1 inter4retar e informar de oficio o a re;uerimiento de los entes contales interesados1 res4ecto a consultas relacionadas con la normati7a contale$ d? (4roar los 4lanes de cuentas sus modificaciones1 de las instituciones del sector 45lico1 en estos casos1 deer9 4ronunciarse 4or su a4roaci!n o rechazo formulando las oser7aciones ;ue corrres4ondan1 dentro de un 4lazo de treinta días h9iles desde su a4roaci!n$ e? Mantener registros destinados a centralizar consolidar los mo7imientos contales$ f? "ealizar el seguimiento contale res4ecto al mane6o del 4atrimonio estatal 4roducir la informaci!n 4ertinente con criterios o6eti7os$ g? Pro4oner al Ministro de 8acienda e im4lementar las 4olíticas generales de control interno contale dentro de su com4etencia ;ue se deer9n oser7ar en las instituciones del sector 45lico$ h? E6ercer en las instituciones del sector 45lico la su4er7isi!n t@cnica en materia de su com4etencia$ i? Pre4arar estados financieros e informes 4eri!dicos relacionados con la gesti!n financiera 4resu4uestaria del sector 45lico$ 6? )m4artir instrucciones sore la forma1 contenido 4lazos 4ara la 4resentaci!n de los informes ;ue deen remitir las instituciones del sector 45lico a la Direcci!n 'eneral de Contailidad 'uernamental1 4ara la 4re4araci!n de informes financieros1 tanto de a4oo al 4roceso de toma de decisiones1 como 4ara efectos de 4ulicaci!n1 cuando corre4onda$ ? Pre4arar anualmente el infomre corres4ondiente a la li;uidaci!n del 4resu4uesto el estado demostrati7o de la situaci!n del tesoro 45lico del 4atrimonio fiscal1 4ara ;ue el Ministro de 8acienda cum4la con las dis4osiciones de la Constituci!n de la "e45lica$ 1
l? E6ercer toda otra funci!n 4ro4ia del susistema de contailidad guernamental las dem9s atriuciones ;ue se1 estalecen en la 4resente %e. )doneidad de los funcionarios 4ersonal (rt. ,K-.2 %os funcionarios 4ersonal del *(F) deer9n tener la idoneidad 4rofesional 4ara el desem4e
(rt. ,,A.2 El Ministerio de 8acienda ;ueda facultado 4ara estalecer gradualmente la a4licaci!n de los susistemas del *istema de (dministraci!n Financiera )ntegrado1 en un 4lazo ;ue no 4odr9 e=ceder el ,º de enero de ,JJ-. %as unidades financieras institucionales estar9n funcionando a m9s tardar el ,º de enero de ,JJH. (4licaci!n del *)N(C)P (rt. ,,.2 DE"O'(DO. BA? C(P)T0%O )) T"(N*)TO")(* "eglamento (rt. ,,.2 El Presidente de la "e45lica decretar9 el reglamento 4ara la a4licaci!n del *istema de (dministraci!n Financiera com4onente de la 4resente %e1 en un 4lazo no maor de ,GK d ías1 contados a 4artir de la 7igencia de la misma %e. 8asta cuando sea emitido el "eglamento referido en el inciso anterior1 seguir9n a4lic9ndose los reglamentos 7igentes a la fecha de 4ulicaci!n de la 4resente %e1 los Ca4ítulos ) )) de las Dis4osiciones 'enerales de Presu4uestos1 emitidas 4or Decreto %egislati7o Nº de fecha A de diciemre de ,JG1 4ulicado en el Diario Oficial Nº AJ1 Tomo AG,1 del mismo mes a
c? %os Ca4ítulos ) )) de las Dis4osiciones 'enerales de Presu4uestos emitida 4or Decreto %egislati7o Nº de fecha A de diciemre de ,JG1 4ulicado en el Diario Oficial Nº AJ de la misma fecha$ d? %os (rtículos G AG de la %e Org9nica del anco Central de "eser7a de El *al7ador1 emitida 4or Decreto Nº H-1 4ulicado en el Diario Oficial Nº GK1 Tomo ,, de fecha de mao de ,JJ,$ e? %os (rtículos ++1 +-1 GG GJ de la %e de )m4uesto sore la "enta1 emitida 4or Decreto %egislati7o Nº ,1 4ulicado en el Diario Oficial Nº AA1 Tomo , del A, de diciemre de ,JJ,$ f? %os (rtículos ,- ,- de la %e de )m4uesto a la Transferencia de ienes Mueles a la Prestaci!n de *er7icios1 emitida 4or Decreto %egislati7o Nº AJ-1 4ulicado en el Diario Oficial Nº ,1 Tomo ,- del , de 6ulio de ,JJA$ g? El Decreto %egislati7o Nº A, del AH de 6unio de ,J,1 4ulicado en el Diario Oficial Nº ,+1 Tomo ,, del , de 6ulio de ,J,$ ;ue autoriza al Ministerio de 8acienda emitir %etras del Tesoro$ h? %a %e Org9nica de Contailidad 'uernamental1 emitida 4or Decreto %egislati7o Nº ,AK de + de diciemre de ,JJ,1 4ulicada en el Diario Oficial Nº AA1 Tomo , del mismo mes aO*E "(F(E% M(C80C( E%(&(1 /ice4residente. >0%)O (NTON)O '(ME"O 30)NT(N)%%(1 /ice4residente. >O*E ED0("DO *(NC8O C(*T(ED(1 *ecretario.
'0*T(/O "O'E%)O *(%)N(* O%MEDO1 *ecretario. C("MEN E%EN( C(%DE"ON DE E*C(%ON1 *ecretaria. (%TE" "ENE ("(0>O MO"(%E*1 *ecretario. "ENE M(")O F)'0E"O( F)'0E"O( *ecretario. C(*( P"E*)DENC)(%: *an *al7ador1 a los seis días del mes de diciemre de mil no7ecientos no7enta cinco. P0%)30E*E1 ("M(NDO C(%DE"ON *O%1 Presidente de la "e45lica. "OE"TO *O"TO F%ETE*1 /iceministro de 8acienda1 Encargado del Des4acho. D.%. Nº +,-1 del A de no7iemre de ,JJ+1 4ulicado en el D.O. Nº A1 Tomo AJ1 del ,G de diciemre de ,JJ+. BP0%)C(C)ON E""(D(?. D.%. Nº +,-1 del A de no7iemre de ,JJ+1 4ulicado en el D.O. Nº H1 Tomo K1 del ,, de enero de ,JJ-. BN0E/( P0%)C(C)ON? "EFO"M(*: B,? D.%. Nº H,-1 del A de mao de ,JJ-1 4ulicado en el D.O. Nº ,,K1 Tomo ,1 del , de 6unio de ,JJ-. BA? D.%. Nº ,HA1 del de diciemre de ,JJH1 4ulicado en el D.O. Nº AA1 Tomo H1 del ,, de diciemre de ,JJH. B? D.%. Nº J,1 del AK de aril de AKK,1 4ulicado en el D.O. Nº JK1 Tomo +,1 del ,- de mao de AKK,. B? D.%. NQ JH1 del AG de octure del AKK1 4ulicado en el D.O. NQ A,1 Tomo -+1 del ,K de diciemre del AKK. B+? D.%. NQ +-J1 del AA de diciemre del AKK1 4ulicado en el D.O. NQ AK1 Tomo -+1 del A de diciemre del AKK.