LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL Y A LA PROTECCIÓN SOCIAL La Ley Nº 30288, conocida como la Ley de régimen l!"rl #$%enil o la Ley P$l&'n fue una ley de la República del Perú que creó un régimen laboral epecial para !ó"ene de en#re $8 y 2% a&o con el ob!e#i"o de formali'ar el empleo !u"enil y el acceo a cier#o derec(o) La ley e olo para !ó"ene que nunca (ayan ido con#ra#ado por planilla, que #engan m* de #re mee in empleo y para poicione en la que no ean el reempla'o de un #raba!ador depedido o ceado)
De(em&le" #$%enil ))* In+"rmlidd +egún ome-, la pyme .peque&a y micro emprea/ repreen#a el 8$ de lo empleo en el Perú del cual, egún el mini#erio de #raba!o, 2)% millone de #raba!adore on #raba!adore informale que repreen#a el 88 del #o#al)
Ven,#( y de(%en,#( 1en#a!a •
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uca uca promo" promo"er er el empleo empleo en !ó"ene !ó"ene in e-peri e-perienc encia ia labora laboral,l, con con e#udio ecundario, #écnico o uperiore comple#o o #runco, y que no puedan acogere a o#ra modalidade de con#ra#ación, como la forma#i"a pr*c#ica pre profeionale y profeionale) frece una con#ra#ación ba!o planilla a #ra"é de la cual e en#rega una indemni'ación en cao el #raba!ador ufra un acciden#e o falle'ca) Pero no e conidera la pr*c#ica, 4+ y eguro ocial) La ley con#empla candado legale, en o#ra palabra, la ley no puede er uada por emprea con mul#a pendien#e)
5e"en#a!a •
La mayor mayor de" de"en en#a #a!a !a e la redu reducc cció ión n de lo lo bene benefifici cio o labo labora rale le "igen#e)
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6l régimen laboral !u"enil e enmarca en !ó"ene en cuyo rango de edad la prioridad on lo e#udio m* que el #raba!o)
PR67N49+ : R6+P6+49+ R6+P 6+49+
-C$.l e( l (i,$/i0n l!"rl de l"( #0%ene(1 La #aa de deempleo de lo !ó"ene de $8 a 2% a&o e m* de cua#ro "ece la que e regi#ra a ni"el de lo adul#o .30 a ;< a&o/) 6l ingreo de lo !ó"ene in con#ra#o e 3< por cien#o menor repec#o a la que #ienen lo !ó"ene con con#ra#o .informale +=) >%8 fren#e a formale +=) $20>/) : e <0 menor que el alario promedio de Lima ?e#ropoli#ana) 5e cada $0 !ó"ene con ecundaria incomple#a, % @cac(ueleanA y % #raba!an en microemprea .3 de é#o de manera informal y $ de e#o con con#ra#o/)
-C$.le( ("n l( &rin/i&le( /r/,er'(,i/( de Ley1 6#* dirigida a !ó"ene en#re $8 y 2% a&o de edad, con educación comple#a o incomple#a de ni"el ecundaria, #écnica o uperior) Bnicamen#e e aplica !ó"ene que #raba!en por primera "e' en el ec#or formalC y !ó"ene que e encuen#ren deempleado al meno D0 dEa calendario conecu#i"o) 6l régimen laboral e de @car*c#er opcionalA, y #iene una "igencia de < a&o) 9imimo puede e#ablecere e#ablecere mayore beneficio) beneficio) No e permi#e reempla'ar #raba!adore del régimen general por !ó"ene ba!o e#e régimen) No e permi#e depedir a un #raba!ador an#iguo para con#ra#arlo nue"amen#e en e#e régimen)
-L Ley red$/e l"( dere/2"( l!"rle( de l"( #0%ene(1 9 lo !ó"ene !ó"ene que an#e e#aban deempleado deempleado o en la informalidad e le e#* o#orgando beneficio que an#e no #enEanF RemuneraciónF +egún lo pac#ado por el #raba!ador y el empleador, como mEnimo debe er la Remuneración ?Enima 1i#al G R?1) Hornada laboralF de 8 (ora diaria o %8 (ora emanale, pago de (ora e-#ra) 5ecano emanalF en dEa feriado y "acacione de $< dEa al a&o) +eguro de alud y ubidio por in"alide', ma#ernidad) 5erec( 5erec(o o de +eguro +eguro omple omplemen men#ar #ario io de Riego Riego para para la ac#i"i ac#i"idad dade e que correpondan .al#o riego/)
HubilaciónF 9filiare al +i#ema Nacional de Penione .NP/ o al +i#ema Pri"ado de Penione .9IP/, egún u elección) 5erec(o de indicali'ación, liber#ad indical, negociación colec#i"a y (uelga) 9ccede a #odo lo derec(o laborale reconocido por la rgani'ación Jn#ernacional del 4raba!o G J4) apaci#aciónF La emprea #endr* incen#i"o #ribu#ario por capaci#ación laboral de lo !ó"ene que e con#ra#en ba!o e#e régimen)
-C"n e(, Ley (e generr de(&id"( " de(&l3mien,"( l!"rle(1 6l régimen laboral !u"enil no originar* depido ni depla'amien#o laboral) La norma #iene candado que e"i#an e pueda mal u#ili'ar el régimen laboral de !ó"ene) No e aplicable a !ó"ene que #eniendo con#ra#o ean ceado para "ol"er a er con#ra#ado por el mimo empleador) +e penali'a como infracción muy gra"e el depido in!u#ificado que #enga como ob!e#i"o rempla'ar al #raba!ador con !ó"ene de e#e régimen l aboral
-C0m" in,er%iene el E(,d" !#" e(,e n$e%" régimen1 *icamen#e de do maneraF Primera, a #ra"é del crédi#o #ribu#ario por capaci#ación que podr* er uado por emprea de #odo lo ec#ore, que er* de (a#a 2 de la planilla anual .mayor al $ ac#ual/) +egundo, el 6#ado e reponabili'a por el pago de 6+alud en el primer a&o de con#ra#ación formal del !o"en en la micro y peque&a emprea .?ype/)
-Tendr.n -Tendr.n l"( #0%ene( //e(" /&/i,/i0n !#" e(,e n$e%" régimen1 9bolu#amen#e) no de lo a#rac#i"o principale de e#e régimen e que facili#ar* la capaci#ación de lo !ó"ene) 6l crédi#o #ribu#ario que o#orgar* el 6#ado por capaci#ación, y dado que é#a de#erminar*n la capaci#ación egún u requerimien#o, incen#i"ar* a la emprea a o#orgar capaci#ación a u !ó"ene) Lo !ó"ene podr*n capaci#are (a#a por do a&o, e decir por cai #oda u e-periencia laboral en la emprea .que e por un perEodo m*-imo de #re a&o/) La capaci#ación y la e-periencia laboral incremen#ar*n i ncremen#ar*n de manera impor#an#e la empleabilidad de nue#ro !ó"ene)
-C$.n,"( #0%ene( (e !ene+i/irn /"n e(, Ley1 +e beneficiar* po#encialmen#e a 8<0 mil, de lo cuale 2;3 mil !ó"ene er*n lo beneficiado primario duran#e lo < a&o de "igencia del régimen #emporal, y permi#ir* el acceo a $3> mil !ó"ene a un primer empleo)
-E( el régimen l!"rl !#" e(, Ley e( in/"n(,i,$/i"nl1
5e nin ninguna guna man manera) era) 6l 4ribu ibunal nal on on#i #i#u #ucciona ionall (a e#a #ablec blecid ido o la cara carac# c#er erE E#ic #ica a que que debe deben n #ene #enerr regE regEme mene ne labo labora rale le epe epeci cial ale eFF i/ er er #empor #emporal, al, ii/ no reba!a reba!arr lo derec( derec(o o con#i con#i#uc #ucion ionale ale de lo #raba! #raba!ado adore re .derec(o a la indicali'ación, derec(o a una remuneración mEnima "i#al, e#c)/) 6l régimen de !ó"ene cumple ambaF e de < a&o, y no re#ringe lo derec(o fundamen#ale reconocido por la on#i#ución)
C"n,enid" El O!#e," de l Ley La Ley Pulp PulpEn En #ien #iene e por por ob!e ob!e#i#i"o "o me!o me!ora rarr la empl emplea eabi bilid lidad ad y prom promo" o"er er la con# con#ra ra#a #aci ción ón de !ó"en !ó"ene e deo deocu cupa pado do para para que que cuen cuen#e #en n con con may mayore ore opor#unidade de acceo al mercado laboral a #ra"é de un empleo de calidad con pro#ección ocial)
A&li//i0n de l Ley La Ley Ley Pulp PulpEn En e apli aplica cabl ble e a ni"e ni"ell naci nacion onal al en el ec# ec#or or pri" pri"ad ado, o, a la con#ra#ación laboral de !ó"ene en#re $8 y 2% a&o, inclui"e, con educación comple#a o incomple#a de ecundaria o uperior #écnica o uni"eri#aria, que e encuen#ren en lo iguien#e upue#oF G +e incorporen por primera "e' a la planilla elec#rónica como #raba!ador, o
G 9 la fec(a de con#ra#ación, e encuen#ren deocupado) +e en#iende que una perona e encuen#ra deocupada iempre y cuando no (aya e#ado regi#rada en plan planililla la elec elec#r #rón ónic ica a como como #rab #raba! a!ad ador or al meno meno D0 dEa dEa cale calend ndar ario io conecu#i"o, pre"io a la fec(a de u con#ra#ación)
Régimen l!"rl4 dere/2"( y "!lig/i"ne( La Ley PulpEn crea el régimen laboral epecial, de car*c#er opcional, para la con#ra#ación de !ó"ene y regula lo derec(o y beneficio laborale con#enido en lo con#ra#o laborale !u"enile celebrado a par#ir de u "igencia aE como el acceo a la pro#ección ocial, por par#e de emprea del ec#or pri"ado que al mome momen# n#o o de la con# con#ra ra#a #aci ción ón no #eng #engan an mul# mul#a a impa impaga ga "ige "igen# n#e e por por infraccione 6n e#e pun#o e impor#an#e (acer do preciioneF G Lo con#ra#o laborale celebrado por !ó"ene con an#erioridad a la en#rada en "igencia de la Ley PulpEn con#inúan rigiéndoe ba!o u mimo #érmino y condicione, al amparo de la legilación que regula u celebración) G 6l régimen laboral epecial creado por la Ley PulpEn no e aplicable a lo !ó"ene #raba!adore ba!o el régimen laboral general que ceen con po#erioridad a u en#rada en "igencia y "uel"an a er con#ra#ado por el mimo empleador)
N,$rle3 ,em&"rl del régimen l!"rl
6l régimen laboral creado por la Ley PulpEn e de na#urale'a #emporal por un pla'o de < a&o dede u en#rada en "igencia) La Ley PulpEn e#ablece la norm norma a mEni mEnima ma para para la con# con#ra ra#a #aci ción ón labo labora rall de lo lo !ó"e !ó"ene ne, , pero pero lo lo empl emplea eado dore re #ien #ienen en la po#e po#e# #ad ad de fi!a fi!arr may mayore ore bene benefifici cio o,, de mane manera ra unila#eral, por co#umbre, por mu#uo acuerdo en el con#ra#o de #raba!o o "Ea regulación colec#i"a)
El /"n,r," l!"rl #$%enil La Ley PulpEn e#ablece que el con#ra#o laboral !u"enil e un con#ra#o .ecri#o/ u!e#o a pla'o de#erminado y a #iempo comple#o) 4ambién dipone que la empre emprea a podr* podr* con#ra con#ra#ar #ar a #iempo #iempo parcia parcial,l, a !ó"ene !ó"ene que que e#*n e#*n cura curando ndo e#udio de ecundaria, uperiore, #écnico o uni"eri#ario) 9l mimo #iempo, la Ley PulpEn regula de manera epecial alguno upue#o, y por ello, dipone lo iguien#eF G 6n el cao del !o"en que e#* curando o (aya culminado e#udio uperior debe dearrollar una ocupación relacionada a u formación) G 6n el cao del !o"en que e#* curando o (aya culminado u educación ecundaria debe dearrollar una ocupación que incremen#e u empleabilidad) 9(ora bien, el !o"en ! o"en que no (aya culminado u e#udio de ecundaria, en el pla'o m*-imo de ;0 dEa, debe acredi#ar an#e u empleador que con#inúa con dic(o e#udio) G Lo !ó"ene con#ra#ado ba!o e#e régimen laboral epecial, no pueden e-ceder el 2< del #o#al de #raba!adore de la emprea)
Pl3" del /"n,r," y &r0rr"g( La Ley PulpEn e&ala e&ala que el con#ra#o con#ra#o laboral !u"enil debe celebrare celebrare en forma ecri#a, a pla'o de#erminado de por lo meno $ a&o, con un periodo de prueba de ;0 dEa calendario) 9dem*, fi!a que una "e' "encido el pla'o del con#ra#o, e#e e#e podr podr* * er er reno reno"a "ado do por por peri period odo o de al meno meno ; mee mee) ) 9imi imim mo, o, e#ablece que el pla'o m*-imo de duración de un con#ra#o laboral !u"enil, incluyendo u prórroga en la mima emprea, e de 3 a&o iempre que el !o"en man#enga u edad edad en#re lo $8 y 2% a&o inclui"e)
Re&r/i0n &"r l ,ermin/i0n $nil,erl del /"n,r," l!"rl #$%enil
La Ley PulpEn PulpEn dipon dipone e e-pre e-prea amen men#e #e que i la relaci relación ón labora laborall del !o"en !o"en #ermina por deciión unila#eral del empleador, in !u#a caua, an#e de la finali'ación del pla'o del con#ra#o, el empleador debe pagarle, en efec#i"o, un mon#o mon#o equi"a equi"alen len#e #e a 20 remun remunera eracio cione ne diaria diaria por por cada cada me de!ad de!ado o de laborar con un m*-imo de $20 remuneracione diaria)
De(n,$rli3/i0n del /"n,r," l!"rl #$%enil La Ley PulpEn e#ablece que el con#ra#o laboral !u"enil e dena#urali'a, e decir, e con"ier#e en un con#ra#o de duración inde#erminada, de acuerdo al régime régimen n labora laborall que que le corre correpon ponde de a la empre emprea a con#ra con#ra#an #an#e, #e, cuand cuando o e preen#an lo iguien#e upue#oF G +i el !o"en con#inúa laborando depué de la fec(a de "encimien#o del pla'o, e#ipulado, o depué de la prórroga pac#ada, i e#a e-ceden del lEmi#e m*-imo permi#ido) G +i el !o"en igue laborando luego de cumplido lo 2< a&o) G uando el !o"en demue#re la e-i#encia de imulación o fraude a la norma e#ablecida en e#a Ley)
Dere/2"( l!"rle( +$ndmen,le( La Ley PulpEn e&ala que la emprea del ec#or pri"ado a ni"el nacional deben repe#ar lo derec(o fundamen#ale laborale de lo !ó"ene, en#re lo cuale e encuen#ran lo iguien#eF G 9 no no er dicriminado por mo#i"o de edad, origen, ra'a, e-o, idioma, religión o de cualquier o#ra Endole) La emprea no debe dicriminar al remunerar, capaci#ar, en#renar, en#renar, promo"er o depedir a u peronal) G 9 formar par#e de indica#o y no in#erferir con el derec(o de lo #raba!adore a elegir, o no elegir, y a afiliare o no a organi'acione legalmen#e e#ablecida) e#ablecida)
G 9 go'ar de un ambien#e eguro y aludable de #raba!o, con la debida medida de pre"ención fren#e a lo riego laborale de lo pue#o de #raba!o que ocupan) G 9 lo dem* derec(o fundamen#ale pre"i#o en la on#i#ución y #ra#ado de derec(o (umano ra#ificado por el Perú)
J"rnd5 2"rri" de ,r!#"5 rem$ner/i0n y ",r"( La Ley Ley Pulp PulpEn En dip dipon one e que que el régi régime men n labo labora rall epe epeci cial al comp compre rend nde e una una remu remune nera raci ción ón mEni mEnima ma,, !orn !ornad ada a de #raba #raba!o !o de 8 (ora (ora diar diaria ia o %8 (ora (ora emanale, #raba!o en obre#iempo, decano emanal, decano "acacional de $< dEa, decano por feriado, y pro#ección con#ra el depido in!u#ificado)
Seg$r" ("/il y dere/2"( /"le/,i%"( La Ley PulpEn e#ablece que lo !ó"ene #raba!adore deben er afiliado obliga#orio al eguro ocial en alud y, en lo cao que correponda, er*n aegurado obliga#orio al +eguro omplemen#ario de 4raba!o de Riego, de acuerdo a la legilación "igen#e) 5el mimo modo, la Ley PulpEn e&ala que lo !ó"ene #raba!adore cuen#an con lo derec(o colec#i"o del régimen laboral de la ac#i"idad pri"adaF (uelga, indicali'ación y negociación colec#i"a)
Pr"2i!i/i0n de +r$de de l ley Por úl#imo, la Ley PulpEn pro(Ebe e-preamen#e el cee de #raba!adore in caua caua !u#a, con el fin de er u#i#uido, u#i#uido, en el mimo pue#o y funcione funcione,, por !ó"ene con#ra#ado ba!o el régimen laboral de e#a Ley) Ley) 6l empleador que incumple e#e manda#o incurre en una infracción admini#ra#i"a muy gra"e en ma#eria de relacione laborale, por lo que debe recibir una dr*#ica anción, conforme lo dipone la Ley 7eneral de Jnpección del 4raba!o)
M.( ll. de l Ley P$l&'n 9 grande rago, e#o on lo pun#o m* impor#an#e de la Ley PulpEn) Lo (e preen#ado con la mayor ob!e#i"idad e imparcialidad poible) omo ya lo an#icipé, mi opinión obre el con#enido de la mima la e-pondré en una pró-ima columna)
+in embargo, no podemo finali'ar e#a refle-ión in an#e e&alar que @de nada ir"e con#ar con una Ley Perfec#a .la Ley PulpEn no lo e/ i el 6#ado, a #ra"é de u en#idade pública correpondien#e .el ?ini#erio de 4raba!o, en e#e cao/ no cuen#a con la capacidad uficien#e para moni#orear y "igilar el cumplimien#o de la mima a ni"el nacional, ancionando de manera e!emplar a la emprea del ec#or pri"ado que di#orionen el con#enido de la Ley en beneficio propio, a#en#ando con#ra lo derec(o laborale fundamen#ale de lo m* !ó"eneA) Iinalmen#e, eperemo que el deba#e obre la Ley PulpEn e lle"e a cabo en lo lo me!o me!ore re #érm #érmin ino o,, que que la pro# pro#e e#a #a legE legE#i#ima ma Gde Gde quie quiene ne e ien ien#e #en n amena'ado por el impac#o que e#a Ley pueda #ener en el campo laboral y econ económ ómic ico o naci nacion onal alGG no e con" con"ie ier#a r#a en un pre# pre#ee-#o #o para para el "and "andal ali imo mo calle!ero, y que el 7obierno #ome no#a acerca de la demanda que dede di"ero ec#ore e le (acen llegar con la finalidad de "iabili'ar e#a reforma, la mima que con#ra #odo pronó#ico, buca er implemen#ada en el úl#imo #ramo del periodo preidencial, #iempo en el cual el 7obierno carece Gdede nue#ro mode#o pun#o de "i#aG del repaldo neceario para fi!ar y defender una medida de e#e #ipo)
1en#a!a y de"en#a!a 16N49H9+ 6-per#o en aun#o laborale como el abogado Horge 4oyama, afirman que la ley #iene apec#o poi#i"o ya que promue"e la con#ra#ación de !ó"ene in e-periencia laboral, que e#én curando ac#ualmen#e u e#udio y no puedan compaginar u (orario con #raba!o de #iempo comple#o) La "en# "en#a! a!a a de e#e e#e régi régime men n labo labora rall para para !ó"e !ó"ene ne e#* e#* en la form forma a de con#ra#ación) +i bien e encuen#ran ba!o planilla, no correponden ni 4+ ni +eguro +ocial) No ob#an#e, en cao de que el #raba!ador ufra un acciden#e laboral o falle'ca, e en#regar* una indemni'ación) 6 impo impor#a r#an# n#e e de# de#ac acar ar que que e con# con#em empl pla a el pago pago de (ora (ora e-#ra e-#ra) ) 6#e 6#e con!un#o de de#alle (ace que 4oyama e mue#re a fa"or del nue"o régimen) +egún él, en Perú lo !ó"ene on lo m* deempleado, alcan'ando un $3)
4oyama afirma #ambién que uno de cada #re !ó"ene que egrea de la ecundaria con#inúa u e#udio, mien#ra que lo o#ro do e dedican a #raba!ar) 6n la mima lEnea, 7erm*n Lora, abogado ocio de una reconocida firma peruana, afirma que e#a ley e un impor#an#e a"ance en la regulari'ación de la condicione laborale de lo m* !ó"ene) 9quella emprea que requieran peronal no calificado o emicalificado on la que e "er*n m* beneficiada) +in embargo, la norma cuen#a con el uficien#e con#rol para pro#eger a lo empleado de lo malo empleadore) 56+16N49H9+ 4oyama aum aume e que que la gran gran de" de"en en#a #a!a !a de e#a e#a ley e la redu reducc cció ión n de beneficio laborale) 6n cuan#o al número de (ora a #raba!ar .el m*-imo e#ipulado e de %8 (ora/, é#e e aeme!a a la #raba!ada en la modalidad de pr*c#ica) Lora, por u par#e, afirmó que lo !ó"ene del rango e#ario mane!ado #ienen como prioridad lo e#udio an#e que el #raba!o, por lo que reul#arEa "*lido ele"ar el #ope e#ipulado en 2% a&o)
Jmpac#o ocial Jmpac#o económico 5erogación 6l 23 de enero el Preiden#e llan#a Kumala con"ocó a legila#ura e-#raordinaria para #ra#ar el #ema de la ley de promoción del empleo !u"enil) La con"oca#oria e dio en mena!e a la nación) 6l 2; de enero, finalmen#e, y luego de la pro#e#a en con#ra de la ley, ober"acione ober"acione de la J4 y deba#e en medio de comunicación, el pleno del congreo aprobó la derogación de la ley con D$ "o#o a fa"or La "o#ación fue la iguien#eF 5e $$% $$% congrei#a preen#e, a fa"or "o#aron D$, en con#ra "o#aron $8 y e ab#u"ieron < congrei#a) 6n#re quiene "o#aron a fa"or de la deroga#oria e encon#ró la "icepreiden#a de la república ?ariol 6pino'a) 5epué de la primera "o#ación, el congreo decidió e-onerar la egunda "o#ación, lo que cerró la eión e-#raordinaria del congreo)