UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE ENTRE RÍOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CÁTEDRA: “HISTORIA SOCIAL DE LA EDUCACIÓN ARGENTINA” LEY Nº 1597 SOBRE ESTATUTOS UNIVERSITARIOS LEY AVELLANEDA ( ! "# $%&' "# 1))5* Art. 1º - El Poder Ejecutivo ordenara que los Consejos Superiores de las Universidades de Córdoba y Buenos Aires dicten sus estatutos en cada una de estas universidades subordin!ndose a las si"uientes re"las#
1º - $a Univ Univer ersi sida dad d se co%p co%pon ondr dr! ! de un &ecto &ectorr ele" ele"id ido o por por la Asa% Asa%bl blea ea Unive Universi rsitar taria ia el cual cual durar durara a cuatr cuatro o a'os a'os pudie pudiendo ndo se reele reelecto cto(( de un Consejo Superior y de las )acultades que actual%ente *uncionan o que *uesen creadas por leyes posteriores. $a Asa%blea Universitaria Universitaria es *or%ada por los %ie%bros de todas la )acultades
+º -
El &ector es el representante de la Universidad Universidad pres,delas pres,delas secciones secciones de la Asa%blea y del Consejo y ejecuta sus resoluciones. resoluciones. Corresponde Corresponde as, %is%o al rector el puesto de onor en todos aquellos actos de sole%nidad que las )acultades celebren.
º -
El Conse Consejo jo Super Superio iorr se co%p co%pon one e del del &ect &ector or de los /ecan /ecanos os de las las *acul *acultad tades es y de los dele" dele"ado ado que 0stas 0stas no%br no%bren. en. &esue &esuelve lve en lti% lti%a a instancia las cuestiones contenciosas que ayan *allado las *acultades *ija los derecos universitarios con la aprobación del 2inisterio de 3nstrucción Publica *or%ula el proyecto de presupuesto para la Universidad y dicta los re"la%entos que sean convenientes convenientes y necesarios para el r0"i%en co%n de los estudios y disciplina "eneral de los estableci%iento universitarios.
4º -
Cada )acultad )acultad ejercer! ejercer! la jurisdicción jurisdicción policial policial y disciplin disciplinaria aria dentro de sus inst instit itut utos os resp respec ecti tivo vos s proy proyec ecta tar! r! los los plan planes es de estu estudi dios os y dar! dar! los los certi*ica certi*icados dos de e5a%en e5a%en en virtud de los cuales la Universi Universidad dad e5pedir! e5pedir!
e5clusiva%ente los diplo%as de las respectivas pro*esiones cient,*icas aprobar! o re*or%ar! los pro"ra%as de estudios presentados por los pro*esores dispondr! de los *ondos universitarios que ayan sido desi"nados para sus "astos rindiendo cuentas anual%ente al Consejo Superior y *ijar! las condiciones de ad%isibilidad para los estudiantes que in"resen a sus aulas.
6º -
En la co%posición de las )acultades entrar! al %enos una tercera parte de los pro*esores que diri"en sus aulas correspondiendo a la )acultad respectiva el no%bra%iento de todos los %ie%bros titulares. 7odas las )acultades tendr!n un n%ero i"ual de %ie%bros que no podr! e5ceder de quince.
8º -
$as c!tedras vacantes ser!n llenadas en la *or%a si"uiente# la )acultad respectiva votar! una terna de candidatos que ser! pasada al Consejo Superior y si este la aprobase ser! elevada al Poder Ejecutivo quien desi"nara de ella al pro*esor que deba ocupar la c!tedra.
9º - $os derecos universitarios que se perciban constituir!n el :*ondo universitario; con e5cepción de la parte que el Consejo Superior asi"ne con aprobación del 2inisterio para sus "astos y para los de las )acultades.
Art. +º - $os Estatutos dictados por los Consejos Superiores con arre"lo a las bases anteriores ser!n so%etidos a la aprobación del Poder Ejecutivo. Art. º - $a destitución de los pro*esores se ar! por el Poder Ejecutivo a propuesta de las )acultades respectivas.