LEY 7182
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, REUNIDOS EN ASAMBLEA GENERAL, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Nº 7182
plena jurisdicción en el supuesto de situación de dere derec) c)o o subj subjet etiv ivo o de car! car!ct cter er admi admini nist stra rati tivo vo-Corr Corres espo pond nder er!! proc proces eso o de ileg ilegit itim imid idad ad,, en el supu supues esto to de situ situac ació ión n de a%ec a%ecta taci ción ón de inte inter* r*ss leg legítim ítimo o de quie quien n se )a vinc vincul ulad ado o al acto admi admini nist stra rati tivo vo de mane manera ra pers person onal al # dire direct ctaa # siempr siempree que el mismo mismo adole adoleca ca de ilegit ilegitimi imidad dad %undada en alguno de los vicios de incompetencia del órgano prove#ente, de de%ectos de %orma o de procedimiento para su dictado, de violación de la le# en cuanto al %ondo del acto de ilegalidad en cuanto al %in o al objeto-
TITULO I
Ar'+c%! Ar'+c%! 2-.& .o corre correspo sponde nde la vía Conten Contencio cioso+ so+ administrativa&
CAPITULO I
a' / cuestiones relacionadas a los actos que importen el eje ejercic cicio de un pode poderr pol polític ítico o de %uent uentee directamente constitucional;
Princii!" G#n#r$%#" G#n#r$%#" & M$'#ri$ C!n'#nci!"!$()ini"'r$'i*$ Ar'+c%! 1-.& Corresponde la jurisdicción contencioso admini administr strati ativa va a las causas causas que se promue promuevan van por parte legítima, impugnando los actos administrativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial del Estado Estado Provin Provincia cial, l, del Tribu Tribunal nal de Cuenta Cuentass de la Prov Provin inci cia; a; de las las enti entida dade dess desc descen entr tral ali iad adas as aut!rquica aut!rquicas, s, de las "unicipalidade "unicipalidadess # de cualquier cualquier otro órgano o ente dotado de potestad p$blica, con %acultad para decidir en $ltima instancia administrativa, siempre que concurran los siguientes requisitos&
a' (ue el acto administrativo cause estado en raón de )abe )abers rsee agot agotad ado o a su resp respec ecto to las las inst instan anci cias as administrativas; b' (ue sea consecuencia del ejercicio de la %unción administrativa; c' (ue vulnere o lesione un derec)o subjetivo de car!cter administrativo o a%ecte un inter*s legítimo establecidos o reconocidos con anterioridad a %avor del demandant demandante, e, en situacione situacioness jurídico+ jurídico+subje subjetivas tivas creadas o reconocidos por la Constitución, o por la le#, reglamen reglamento, to, ordenana ordenana,, concesión concesión o permiso, permiso, contrato administrativo u otro acto administrativo, que sean preeisten preeistentestes- Correspon Corresponder! der! proceso proceso de
b' / cuestiones relacionadas eclusivamente con el ejercicio de un poder discrecional, salvo supuesto de arbi arbitr trar arie ieda dad d que que vuln vulner eree dere derec) c)os os subj subjet etiv ivos os o intereses legítimos del accionante; c' / cues cuestio tione ness que que deba deban n reso resolv lver erse se apli aplica cand ndo o eclus eclusiva ivame mente nte normas normas de derec) derec)o o privad privado o o del trabajo; d' / cuestiones susceptibles de otra acción o recurso de distinta jurisdicción/Ar'+c%! /Ar'+c%! 0-.& / los e%ect e%ectos os de la prese presente nte le# se consid considera eran n como como parte parte del proces proceso, o, legiti legitimad mados os activos o pasivos, a&
a' Los administrados& administrados& personas personas %ísicas %ísicas o jurídicas jurídicas,, p$blicas o privadas; b' La /dministración& /dministración& La Provincia, las "unici "unicipal palida idades des,, las entida entidades des descen descentra trali liada adass aut!r aut!rqui quicas cas # las person personas as jurídic jurídicas as que ejera ejeran n %unción %unción administr administrativa ativa por autoriac autoriación ión o delegación delegación estatal, en de%ensa de sus prerrogativas o competencias administrativas, # por lesividad de sus actos administrativos irrevocables; c' El 0iscal de C!mara Contencioso /dministrativo, el 0isc iscal de C!m C!mara Civil ivil # Comer omerccial ial en las las Circ Circun unsc scri ripc pcio ione ness Judi Judici cial ales es del del inte interi rior or de la Prov Provin inci cia, a, # el 0isc 0iscal al del del Trib Tribun unal al 1upe 1uperi rior or de Justicia, en su caso, cuando corresponda, en el proceso de ilegitimidad-
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Ar'+c%! -.& 1on parte legítima para iniciar la causa contenciosoadministrativa, quienes sean titulares del derec)o vulnerado o del inter*s legítimo a%ectado pudiendo actuar por sí o por intermedio de sus representantes # apoderados/Ar'+c%! -.& 1on órganos jurisdiccionales a los %ines de la presente Le#& el Tribunal 1uperior de Justicia, por intermedio de la 1ala Contencioso /dministrativa, las C!maras Contencioso /dministrativas, # en las Circunscripciones del interior de la Provincia, las C!maras Civiles # Comerciales competentes- /nte ellos actuar!n, el 0iscal del Tribunal 1uperior de Justicia, el 0iscal de C!mara Contencioso /dministrativo, # el 0iscal de C!mara Civil-
CAPITULO II Pr#$r$ci3n (# %$ Acci3n C!n'#nci!"! $()ini"'r$'i*$ /Ar'+c%! 4º-+La demanda Contencioso administrativa debe prepararse mediante el o los recursos necesarios para obtener de la autoridad competente de $ltima instancia, el reconocimiento o denegación del derec)o reclamado o inter*s legítimo a%ectadoAr'+c%! 7-.& La autoridad a que se re%iere el artículo anterior deber! epedirse en el t*rmino de ciento veinte días )!biles administrativos, en el caso de petición, # de treinta días )!biles administrativos, en el caso de recurso necesario, contados desde la interposición- 1i así no lo )iciera, el interesado deber! presentar 3pronto despac)o3 en el t*rmino de tres meses # si no )ubiere pronunciamiento dentro de los veinte días )!biles administrativos quedar!, por este solo )ec)o, epedita la vía contencioso administrativa, la que podr! ser iniciada )asta seis meses despu*s de la %ec)a de presentación del 3pronto despac)o3Ar'+c%! 8-.& Cuando la autoridad a que se re%iere el artículo anteprecedente se )a#a epedido epresamente, el plao para interponer la demanda ser! de treinta días )!biles judiciales, contados desde que el acto %ue debidamente noti%icado-
En las causas contencioso administrativas de lesividad, la demanda deber! interponerse en el t*rmino de seis meses a contar de la emisión del acto presuntamente irregular-
Ar'+c%! 5-.& Cuando el acto administrativo que motivase la demanda en su parte dispositiva ordenase el pago de alguna suma de dinero, proveniente de tributos vencidos, el demandante no podr! promover la acción sin abonar previamente la suma re%erida con%orme a la liquidación %ormulada por la /dministración, ecluida la parte que constitu#a multa, recargos o intereses-
CAPITULO III 6ri"(icci3n C!)#'#nci$ /Ar'+c%! 1-.& Las C!maras Contencioso /dministrativas en la Primera Circunscripción Judicial # las C!maras en lo Civil # Comercial, en las dem!s Circunscripciones, conocen # resuelven en primera instancia las causas en las que la Provincia sea parteEn las dem!s causas lo )acen en $nica instancia sin perjuicio de los recursos establecidos en la presente Le#, cu#o conocimiento # decisión es competencia del Tribunal 1uperior de Justicia por intermedio de la 1ala Contencioso /dministrativa integrada por tres de sus vocales-
El Tribunal 1uperior de Justicia por intermedio de la 1ala Contencioso /dministrativa, conoce # resuelve en segunda instancia en las causas en que la Provincia sea parte- /simismo conoce # resuelve de los recursos establecidos en la presente Le#/Ar'+c%! 11-.& La C!mara Contencioso administrativa, antes de dar tr!mite a una demanda, debe establecer de o%icio si el asunto corresponde a esa jurisdicción, con audiencia de su 0iscal el que deber! epedirse dentro del tercer día- La )abilitación por el Tribunal lo es sin perjuicio de la articulación que pudiera )acer la parte como ecepción de previo # especial pronunciamiento-
1i la C!mara considerase que el caso traído a su decisión no compete a la jurisdicción contencioso administrativa, lo )ar! constar así en decreto %undado, mandando al interesado ocurrir ante quien corresponda- Contra esta resolución podr!n deducirse los recursos de reposición # de apelación o de reposición # de casación, seg$n proceda/dmitida la causa, la competencia del Tribunal quedar! radicada en %orma de%initivaAr'+c%! 12-.& Cuando se produca alg$n con%licto de jurisdicción entre un Tribunal ordinario de la
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provincia # la C!mara Contencioso administrativa, el Tribunal 1uperior de Justicia, a petición de parte, resolver! el incidente, causando ejecutoria su decisiónEl Tribunal 1uperior de Justicia quedar! integrado por conjueces, en la medida que corresponda, si en el con%licto )ubiere tenido #a intervención-
D#)$n($ " C!n'#"'$ci3n
CAPITULO IV
Ar'+c%! 14-.& El actor deber! acompa9ar a la demanda&
Di"!"ici!n#" G#n#r$%#" Ar'+c%! 10-.& 1on aplicables al procedimiento de las causas contencioso administrativas, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil # Comercial en todo lo que no se encuentre modi%icado o normado por esta le#/Ar'+c%! 1-.& La demanda se noti%icar!&
a' 1i se accionare por actos imputables a& 2' La /dministración centraliada o desconcentrada, a la Provincia; 4' La C!mara del Poder Legislativo, a la Provincia # a su Presidente; 5' El Poder Judicial, a la Provincia # al Tribunal 1uperior de Justicia; 6' El Tribunal de Cuentas, a la Provincia # a su PresidenteEn estos supuestos las noti%icaciones a la Provincia deber!n e%ectuarse en la persona del titular del Poder Ejecutivo b' 1i se promoviera contra una entidad descentraliada aut!rquica, al Presidente del 7irectorio o a quien ejera el cargo equivalentec' 1i lo %uere contra una "unicipalidad, se cumplir! la diligencia con el 8ntendented' 1i se interpone contra una entidad no estatal, a su representante legale' En la causa de lesividad, a el o a los bene%iciarios del acto impugnadoAr'+c%! 1-.& Las partes ser!n noti%icadas de cualquier resolución en el domicilio constituido, en la %orma corriente, aun cuando se tratare de aqu*llas que en el procedimiento ordinario se noti%ican en la 1ecretaría del Tribunal-
TITULO II
CAPITULO I
a' El instrumento que acredite la representación invocada- / las autoridades # %uncionarios p$blicos les bastar! invocar su condición de tales; b' Los documentos que acrediten la posesión de la situación jurídico+subjetiva que reclama; c' El testimonio del acto administrativo que motiva la acción deducida si se le )ubiere entregado copia en el momento de la noti%icación o, en su caso, la indicación precisa del epediente en que )ubiere recaído; d' En el caso de causa de lesividad, la administración acompa9ar! el epediente administrativo en que se produjo el acto presuntamente irregularEn todo supuesto contendr! la individualiación # contenido del acto impugnado, nominando el proceso que se deduce; la relación de )ec)os # del derec)o en que se %unda la demanda; la eposición circunstanciada de lo que se demanda incluso dando detalles de todas las pretensiones a$n cuando se persiga una condena de contenido patrimonial, # la petición en t*rminos claros # precisosAr'+c%! 17-.& 1in m!s recaudos, el Tribunal reclamar! todas las actuaciones administrativas producidas, cu#os originales deber!n ser remitidos en el plao de die días a contar desde el requerimiento, bajo la personal # directa responsabilidad del titular del organismo en que obraren los epedientes-
1i la administración considerase indispensable contar con ellas, podr! solicitar al Tribunal copia autoriada de las mismas o su restitución dentro de un plao prudencialAr'+c%! 18-.& 1i requerido el envío de las actuaciones administrativas *stas no %ueren remitidas en tiempo propio, el Tribunal, de o%icio # a sola certi%icación de 1ecretaría, deber!&
a' / los %ines de la )abilitación de la instancia, entender en la demanda, tomando como base la eposición del actor-
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b' 1i la reticencia o negativa se produjera al ser requeridas las actuaciones administrativas como prueba, el Tribunal aceptar! cualquier otro medio de prueba, sin limitación alguna, conducente al esclarecimiento de los )ec)osAr'+c%! 15-.& /l interponerse la demanda podr!n los interesados solicitar al Tribunal la suspensión de la ejecución del acto administrativa materia de la causaEl Tribunal resolver! la solicitud en el plao de die días, previa vista por cinco días a la demandada-
Proceder! la suspensión cuando la ejecución del acto impugnado sea susceptible de causar un grave da9o al administrado # se estimar! que de la suspensión no se derivar! lesión al inter*s p$blicoEl solo requerimiento de suspensión # su noti%icación por el Tribunal importa la pro)ibición de innovar )asta tanto se resuelva el incidente #, si ello no ocurriere, )asta no m!s all! de sesenta días de iniciada la demandaLa /dministración en cualquier estado de la causa, en los casos que aprecie eista lesión al inter*s p$blico, lo deber! declarar en acto administrativo # alegar ante el Tribunal- Este resolver! por auto dentro de las cuarenta # oc)o )oras, sobre el cese de la pro)ibición de innovar o la revocación de la suspensión, sin perjuicio de la responsabilidad de la /dministración por los da9os que ocasionare la ejecución del acto/l solicitarse la suspensión, el Tribunal podr! establecer que el peticionante debe rendir caución, su modo # monto, bajo apercibimiento de no comunicarse la eistencia del requerimiento ni imponer tr!mite al incidenteAr'+c%! 2-.& /dmitida la causa el Tribunal ordenar! la citación # emplaamiento de la demandada %ij!ndose al e%ecto un t*rmino no ma#or de die días1i no compareciere se le declarar! rebelde a solicitud de parte, # el juicio seguir! como si ella estuviere presente- La rebeldía se noti%icar! por c*dula public!ndose adem!s edictos por cinco díasAr'+c%! 21-.& En las demandas de ilegitimidad # en las causas de lesividad, tendr! participación el 0iscal, a quien se dar! intervención en todas las articulaciones del juicio en los mismos t*rminos # condiciones que las partes- Corresponder! a este %uncionario diligenciar la prueba cuando *sta %uera ordenada de o%icio-
En estas causas las partes podr!n con%ormarse con el epediente administrativo si #a estuviere incorporado, obvi!ndose la apertura a prueba, en cu#o supuesto se proceder! con%orme a lo dispuesto en el artículo 5:Ar'+c%! 22-.& Los particulares %avorecidos por la resolución que motive la demanda podr!n, si lo solicitaren, intervenir como parte en el juicio coad#uvando con la autoridad demandada # con los mismos derec)os que *sta, debiendo, empero, abonar el sellado de le#- La intervención de coad#uvantes podr! producirse en cualquier estado de la causa, pero su presentación no podr! )acer retroceder el procedimiento ni interrumpir la tramitación de aqu*llaAr'+c%! 20-.& Compareciendo la demandada o %irme la rebeldía, en su caso, se dispondr! traslado por diecioc)o días- 1i )ubiere coad#uvantes, se les correr! sucesivamente traslado en la misma %orma- sado por la demandada el derec)o de recusar sin causa, *ste no podr! ser ejercido por un coad#uvanteAr'+c%! 2-.& /l evacuar el traslado se pondr!n las ecepciones dilatorias # perentorias a que )ubiere lugar, pero si las ecepciones planteadas impidieren la prosecución del juicio, se correr! nuevamente traslado de la demanda, una ve pasado en autoridad de cosa jugada el auto que las resuelva-
Las $nicas ecepciones que pueden oponerse en %orma de artículo previo, son& 2' 8ncompetencia del Tribunal& %undada sólo en que la resolución reclamada no da lugar a la acción contenciosoadministrativa o en que la demanda )a sido presentada %uera de t*rmino; 4' 0alta de capacidad procesal o de personería en los litigantes o en quienes los representan; 5' 7e%ecto legal, ecepto en acciones derivadas de la relación de empleo p$blico o de materia previsional; 6' Litis pendenciaAr'+c%! 2-.& Las ecepciones de previo # especial pronunciamiento deber!n ser opuestas dentro del plao del traslado ordinario de la demandaAr'+c%! 24-.& Las ecepciones dilatorias que no se )a#an opuesto en %orma de artículo previo, se deducir!n al contestar la demanda # se resolver!n en la sentencia de%initiva- Las ecepciones que se %unden en el t*rmino de presentación de la demanda # las de
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incompetencia, deber!n oponerse siempre en %orma de artículo previoAr'+c%! 27-.& 7e las ecepciones opuestas como artículo previo, se correr! traslado al actor, quien deber! evacuarlo en el t*rmino de cinco díasEvacuado el traslado se llamar! autos # el Tribunal resolver! sin m!s tr!mites dentro de veinte días de ejecutoriada aquella providencia-
Ar'+c%! 0-.& Producida la prueba, se correr! traslado por su orden por nueve días, para que las partes puedan presentar un memorial alegando sobre su m*rito-
CAPITULO IV S#n'#nci$
Ar'+c%! 28-.& / pedido de cualquiera de las partes, %ormulado dentro de los tres días de noti%icada la providencia de autos, se abrir! a prueba por el t*rmino de die días el incidente de ecepciones-
Ar'+c%! 04-.&
Ar'+c%! 25-.& Producida la prueba se correr! traslado por su orden por tres días, para que las partes puedan in%ormar por escrito sobre el m*rito de aqu*llas-
Ar'+c%! 07-.& /percibido el Tribunal que se )an producido nulidades en el procedimiento, se mandar! reponer los autos al estado en que se )allaban al producirse dic)as nulidades-
Ar'+c%! 0-.&
CAPITULO III Pr#9$ Ar'+c%! 01-.& Contestada la demanda, o %irme la rebeldía se abrir! el juicio a prueba por treinta días, dentro de cu#o t*rmino, las partes deber!n producir todas las pruebas que )agan a su derec)oAr'+c%! 02-.& La prueba testimonial, como tambi*n la declaración de las autoridades administrativas, que se )ar! por o%icio, ser! o%recida dentro de los cinco primeros días del t*rmino probatorio- Las pruebas testimonial, con%esional e inspección ocular podr!n ser delegadas para su recepción en la persona de uno de los integrantes del TribunalAr'+c%! 00-.& La documental, pericial # con%esional, podr!n o%recerse )asta die días antes del vencimiento del t*rmino de la pruebaAr'+c%! 0-.+ El Tribunal podr! ordenar de o%icio las diligencias que considere oportunas, conducentes al esclarecimiento de los )ec)os, aun cuando las partes se opusieren-
Ar'+c%! 08-.& El Tribunal no podr! )acer en su sentencia declaraciones sobre derec)os reales, personales o de otra naturalea, que las partes pretendan tener, debiendo el %allo limitarse a resolver la cuestión contenciosoadministrativa, con%orme a lo alegado # probado en autos, sin perjuicio de reconocer la situación jurídicosubjetiva # adoptar las medidas necesarias para su restablecimiento-
Toda ve que de la sentencia resulte la eigibilidad jurídica de actividad de la vencida, se %ijar! un plao raonable para el cumplimiento espont!neo de la condenaAr'+c%! 05-.& Las sentencias dictadas en causas contenciosoadministrativas, no podr!n ser invocadas ante los dem!s %ueros judiciales, contra terceros, como prueba del reconocimiento de derec)os reales, personales o de otra naturalea, por m!s que *stos )a#an sido invocados # discutidos en el juicio contenciosoadministrativo-
En las causas de ilegitimidad, la sentencia se limitar! a resolver sobre valide del acto administrativo impugnado #, en caso de declarar su nulidad, lo noti%icar! a la autoridad que lo dictó # al 0iscal de Estado, en su caso, # publicar! su parte dispositiva, por cuenta de quien produjo el acto motivo de la causa, en el =>LET8. >08C8/L o, en su de%ecto, en un periódico local- / partir de dic)a publicación, la sentencia tendr! e%ectos 3erga omnes3, sin perjuicio de los derec)os de terceros de%initivamente consolidados-
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Ar'+c%! -.& 7entro de los tres días de noti%icada la sentencia, podr!n los litigantes solicitar se corrija cualquier error material, se aclare alg$n concepto oscuro o se supla cualquier omisión sobre los puntos discutidos en el juicio, cu#as contradicciones # oscuridades aparecan en la parte resolutiva- La solicitud de aclaratoria suspender! de pleno derec)o el t*rmino para impugnarla- El auto que en su consecuencia se dicte integrar! # constituir! con el decisorio aclarado la sentencia de%initiva-
CAPITULO V R#cr"!" Ar'+c%! 1--+ Las resoluciones judiciales ser!n recurridas por quienes tuvieran un inter*s directo, sólo por los medios # en los casos epresamente establecidos por esta le#Ar'+c%! 2-.& El recurso de reposición proceder! contra las providencias dictadas sin sustanciación, a %in de que el Tribunal las revoque por contrario imperioAr'+c%! 0-.& Proceder! el recurso de apelación sólo en las causas en que la Provincia sea parte, respecto de&
a' /utos interlocutorios que declare la in)abilitación de la instancia ?/rtículo 22'; que, resuelvan la ecepción %undada en el inciso 2' del artículo 46; o que declaren perención ?artículo :@'; b' 1entencias de%initivasAr'+c%! -.& El recurso de apelación ser! concedido libremente # en ambos e%ectosAr'+c%! -.& Proceder! el recurso de casación sólo contra las sentencias de%initivas o contra los autos que pongan %in a la acción, dictados por al C!mara Contenciosoadministrativa, %undado en los siguientes motivos&
a' Por inobservancia o errónea aplicación de la le# sustantiva o la doctrina legal, incluso en caso de sentencias contradictorias de las C!maras; b' Por quebrantamiento de las %ormas sustanciales establecidas para el procedimiento, o la sentencia, ecepto cuando el acto motivo de la nulidad )ubiere sido consentido o producido por el recurrente-
El recurso deber! interponerse dentro de los die días de la noti%icación a cada litigante de la resolución que agraviaAr'+c%! 4-.& El recurso ser! interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución, por escrito donde se citar!n concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas # se epresar! cual es la actuación que se pretende-
7eber! indicarse separadamente cada motivo debidamente %undado- 0uera de esta oportunidad no podr! aducirse ning$n otroEl Tribunal dentro del tercer día resolver! sin sustanciación alguna si corresponde o no concederloEn su caso, remitir! los autos al Tribunal 1uperior de Justicia dentro de las cuarenta # oc)o )oras # emplaar! a las partes para que comparecan dentro del plao de tres días de recibidos por dic)o TribunalAr'+c%! 7-.& 1i el recurrente no )ubiere comparecido en el plao acordado, se declarar! de o%icio desierto el recurso-
Aabiendo comparecido el recurrente, el Tribunal con audiencia de su 0iscal, se pronunciar! sobre su procedencia dentro de los tres días- 1i considerase mal concedido el recurso, devolver! los autos a la C!mara de origen a sus e%ectos1i lo considerase procedente, se correr! traslado por su orden por nueve días, dentro de los cuales las partes podr!n presentar in%orme sobre su derec)o, dict!ndose sentencia dentro de los treinta días siguientes- 1i la sentencia declarase nulo el procedimiento, se mandar! devolver la causa a la C!mara contenciosoadministrativa que sigue en turno, para que sea nuevamente jugada- En los dem!s casos, deber! resolver sobre el %ondoAr'+c%! 8-.& El recurso de revisión proceder! contra la sentencia %irme&
2' 1i la sentencia )a recaído en virtud de pruebas que al tiempo de dictarse aqu*lla, ignorase una de las partes o que estuvieran reconocidas o declaradas %alsas, o que se reconocieran o declarasen %alsas despu*s de la sentencia4' 1i despu*s de pronunciada la sentencia, se recobrasen documentos decisivos ignorados )asta entonces, etraviados o detenidos por %uera ma#or o por obra de la parte a cu#o %avor se )ubiere dictado aqu*lla-
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5' 1i la sentencia )ubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, co)ec)o, violencia u otra maquinación %raudulenta, cu#a eistencia se )ubiere declarado en %allo posterior irrevocableAr'+c%! 5-.& El recurso de inconstitucionalidad podr! interponerse contra las sentencias de%initivas o autos interlocutorios que den por terminado el proceso o )agan imposible su continuación, en causa de $nica instancia, cuando se cuestione la constitucionalidad de una le#, decreto, reglamento o resolución que estatu#a sobre materia regida por la Constitución Provincial, # la sentencia o el auto %uere contario a las pretensiones del recurrenteAr'+c%! -.& Cuando sea denegado indebidamente un recurso que procediere ante la 1ala Contenciosoadministrativa del Tribunal 1uperior de Justicia, el recurrente podr! presentarse en queja ante *sta, a %in de que lo declare mal denegado-
CAPITULO VI E#cci3n (# %$ S#n'#nci$ Ar'+c%! 1-.& 1alvo los casos que trata el segundo p!rra%o del artículo 5B, cuando la autoridad administrativa sea vencida en juicio, una ve vencido el plao establecido en la sentencia ?artículo 5', el Tribunal le intimar! su cumplimiento en un t*rmino raonable, acompa9ando a dic)a comunicación un testimonio del %allo-
En los casos de autoridad administrativa provincial vencida en juicio, igualmente se remitir! copia al 0iscal de EstadoAr'+c%! 2-.& La autoridad administrativa dentro de los quince días de recibido el testimonio de la sentencia, podr! solicitar %undadamente se suspenda su ejecución por un plao determinado que podr! sugerir, por considerarla perjudicial al inter*s p$blico, acompa9ando el acto administrativo que epresar! con precisión las raones especí%icas que así lo aconsejan/l )acer la petición se o%recer! indemniar los da9os # perjuicios derivados del aplaamiento del cumplimiento de condena-
.o proceder! la suspensión cuando la sentencia )ubiere sido dictada en una causa previsionalEl Tribunal autoriar!, en los supuestos de sentencia de cumplimiento imposible, o que ocasione lesión directa e inmediata al interes p$blico, la sustitución de la condena por una indemniación compensatoria de%initiva, con%orme a la petición %ormulada por la autoridad administrativa, con los requisitos # procedimientos antes estatuidosAr'+c%! 0-.& El Tribunal, con audiencia de las partes # previos los in%ormes que cre#ese necesario, estimar! la indemniación que corresponda por el aplaamiento del cumplimiento de la condena # %ijar! el plao # la modalidad para su pago-
/cusado el incumplimiento de la indemniación sustitutiva, decaer! la suspensión otorgadaEl cumplimiento de la condena antes del plao de suspensión establecido, relevar! a la /dministración del pago de la parte proporcional de la indemniación por el período que no )ubiere vencidoPor el mismo procedimiento, el Tribunal estimar! la indemniación sustitutiva de%initiva prevista por el $ltimo p!rra%o del artículo precedenteAr'+c%! -.&
Cuando la sentencia imponga una obligación de )acer a la administración # *sta no la ejecutara en el t*rmino que se )ubiere se9alado, acusado el vencimiento por el interesado # previo emplaamiento a la autoridad administrativa condenada, por el plao improrrogable de die días, se pondr!n todos los antecedentes en conocimiento de la Aonorable Legislatura o del Concejo 7eliberante respectivo, en su caso, a sus e%ectos, resultando indi%erente que al vencimiento del plao el incumplimiento obedeciera a un acto epreso o por silencio(uedan a salvo las acciones ordinarias derivadas de la inejecución # las responsabilidades que prev* el artículo 5D de la Constitución Provincial-
El Tribunal %ijar!, previa vista al interesado # de acuerdo a las raones de inter*s p$blico invocando, el plao m!imo de duración de la suspensión-
CAPITULO VII P#r#nci3n (# In"'$nci$ Ar'+c%! -.& La instancia contenciosoadministrativa, generada con la proposición de la demanda, quedar! perimida cuando la causa se )a#a encontrado paraliada por m!s de un a9o, sin que el demandante inste su prosecución, cualquiera sea su estado, salvo que los autos pendieren de pura actividad del Tribunal- "ientras no se )a#a solicitado la perención de instancia, cualquiera de las partes podr! pedir la prosecución del juicioAr'+c%! 4-.& La perención de instancia no podr! declararse de o%icio; solicitada que sea, se sustanciar! corri*ndose vista al demandante, despu*s de la cual se llamar! autos, dict!ndose resolución dentro de los veinte días de quedar %irme aquella providenciaAr'+c%! 7-.& La instancia de cualquiera de las partes para la prosecución del juicio, aprovec)ar! a todosAr'+c%! 8-.& La perención de instancia declarada tiene por e%ecto para las partes )acer v!lida # %irme la resolución administrativa objeto de la acción, siendo las costas de la perención a cargo del demandante-
CAPITULO VIII In'#;r$ci3n (# %$ S$%$ C!n'#nci!"!$()ini"'r$'i*$ (#% Tri9n$% S#ri!r (# 6"'ici$ Ar'+c%! 5-.& / los e%ectos de la presente le#, en caso de&
a'
Ar'+c%! 4-.& /nualmente, el Tribunal 1uperior de Justicia designar! una lista de die conjueces, tomados de entre abogados que re$nan las condiciones constitucionales para ser miembros del 1uperior Tribunal de Justicia- 7entro de la primera quincena de diciembre se publicar! la lista # se proceder! a )acer el sorteo p$blico de precedencia- La primera ve, dentro de los treinta días de publicada esta le#-
CAPITULO I< Di"!"ici!n#" Tr$n"i'!ri$" Ar'+c%! 41-.& Esta Le# regir! a los treinta días de establecida la C!mara ContenciosoadministrativaAr'+c%! 42-.& Las causas contenciosoadministrativas pendientes, en las que el decreto de 3autos para sentencia3 se encuentre %irme # consentido, continuar!n tramit!ndose en el Tribunal 1uperior por intermedio de la 1ala respectiva, al que corresponda tambi*n ordenar su ejecución )asta el total agotamientoAr'+c%! 40-.& Las causas contenciosoadministrativas radicadas en el Tribunal 1uperior de Justicia, en las que a$n el decreto de 3autos para sentencia3 no se encuentre %irme # consentido, ser!n distribuidas mediante sorteo entre las C!maras Contenciosoadministrativas-
/ %in de que la causa prosiga seg$n su estado el presidente de C!mara dictar! decreto de avocamiento, el que ser! noti%icado a las partesAr'+c%! 4-.& Los actos procesales cumplidos antes de la vigencia de este Código, de acuerdo con las normas del derogado, conservan plena valideAr'+c%! 4-.& 7erógase la Le# .º- 5-B # toda otra norma que se oponga a la presente le#Ar'+c%! 44-.& Comuníquese al Poder Ejecutivo-
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