LAUDO ARBITRAL (EN DERECHO) Sede: Estado Plurinacional De Boliia Lu!ar: La Pa"# Boliia TRIBUNAL ARBITRAL AD HOC $NTE%RADO POR:
ABO%& 'ESSICA ANARICO ANARICO 'IENE*, de nacionalidad Boliviana,
mayor de edad, Abogada, con domicilio en la Ciudad de La Paz - La Paz, Bolivia. ABO%& ABEL HENAO ORO*CO, de nacionalidad Colombiana,
mayor de edad, Abogada, con domicilio en la Ciudad de La Paz - La Paz, Bolivia. IN%& +ICTOR CHA+E* CHA+E* %ANDARILLAS, de nacionalidad Boliviana,
mayor de edad, Ingeniero, con domicilio en la Ciudad de La Paz - La Paz, Bolivia. ACIIENTOS Constituido para dirimir, en derecho, la controversia entre ACIIENTOS PETROLI,EROS ,ISCALES BOLI+IANOS (&P&,&B&) como demandante contra TOTAL E-P BOLI+IE (SUCURSAL BOLI+IA) y TECPETROL DE BOLI+IA S&A& como S&A& como demandados, emite el presente laudo arbitral, conforme a las determinaciones normativas de la Constitucin Pol!tica del "stado, Ley de #idrocarburos $% &'(), la Ley $% *') de Conciliacin y Arbitra+e, el Cdigo Civil Boliviano, el Cdigo de Comercio Boliviano y en en lo ue corresponde el eglamento de Arbitra+e de Arbitra+e de la Cmara de Comercio Comercio Internacional.
CAARA NACIONAL DE COERC$O CENTRO DE CONCILIACION ARBITRA%E ARBITRA%E Resoluci.n N/ 0$1230$4 Partes del 5roceso: DEA DEAND NDAN ANTE TE:: ACI ACIIE IENT NTOS OS PETR PETROL OLI, I,ER EROS OS ,ISC ,ISCAL ALES ES BOLI+IANOS (&P&,&B&), (&P&,&B&) , representado por /AI0 1"2I0 3APA$A 003C0, con C.l. 4)5&&'' 4)5&&'' LP., LP., Boliviano, mayor mayor de edad, hbil por derecho, de profesin Abogado, mediante Poder "special y 1uficiente $o. '6(75'6* de fecha 54 de /ayo de 5'6* otorgado por el Lic. 2uillermo Luis Acha /orales en su calidad de representante legal de 8ACI/I"$901 P"90LI:"01 :I1CAL"1 B0LI;IA$01 <8P:B=. DEANDADOS: TOTAL E-P BOLI+IE S&A& con S&A& con domicilio social en 5 Place de la Coupole, La >efense ?, @54'' Courbevoie, compa!a consti nstittuida uida de acue cuerdo a las las ley leyes de :ra :rancia cia, con sucu ucursal rsal debidamente registrada y personer!a +ur!dica aprobada en Bolivia por
:$>"/P"1A ba+o /atr!cula de Comercio $o. '''6&@45 de 56 de $oviembre de 6@@? con domicilio legal en la Av. 1an /art!n $% 6*'' "dif. Centro "mpresarial "uipetrol piso $% ( "uipetrol, 1anta Cruz de la 1ierra <909AL "P B0LI;I" 1ucursal Bolivia=, misma ue fue designada por los participantes como 0peradorD TECPETROL DE BOLI+IA S&A&, compa!a constituida de acuerdo a las leyes de Bolivia, con sucursal debidamente registrada y personer!a +ur!dica aprobada por :$>"/P"1A ba+o /atr!cula de Comercio $o. '''6&454 de 5( de Agosto de 5''( con domicilio legal en la ciudad de La Paz. La Paz, Bolivia 5@ de /ayo de 5'6* aos. "n el local Arbitral, situado en el centro de Arbitra+e y Conciliacin de la Cmara $acional de Comercio de la Ciudad de La PazD los ErbitrosF AB02. G"11ICA 8A$AIC0 GI/"$"3, presidenta del tribunal, AB02. /AB"L #"$A0 003C0 y el I$2. ;IC90 C#A;"3 2A$>AILLA1, asistido por el 1ecretario Arbitral, el >r. Elvaro Cruz 2arc!aD acordaron por unanimidad eHpedir el laudo correspondiente al caso asistido. PARTE E6POSITI+A I& ANTECEDENTES I&I& CONTRATO SUSCRITO ENTRE ACIIENTOS PETROLI,EROS ,ISCALES BOLI+IANOS (P,B) TOTAL E-P BOLI+IE SUCURSAL BOLI+IA 7 TECPETROL DE BOLI+IA S&A& "l 5) de octubre de 5''? se celebr el Contrato de 0peracin, compuesto por treinta y cuatro <&4= Clausulas y ocho <)= aneHos, entreF A C I I E N TO S P E TR O L I ,E R O S , I SC A L ES B O L I+ I AN O S ( P, B ) T OTA L E - P BOLI+IE SUCURSAL BOLI+IA 7 TECPETROL DE BOLI+IA S&A&8 s i e nd o T O TA L E - P B O L I+ I E S U C UR S A L B O LI + I A8 designada p or l as e mp re sa s p ar ti ci pa nt es c om o o 5 e r a d o r . C on tr at o d e
0peracin ue segn la Clausula 4 tiene como ob+etoF
J"l presente Contrato de 0peracin tiene por ob+eto la e+ecucin p or p ar t e d el 9i t ul ar d e t o da s l as 0 pe r ac io ne s P et r ol er a s dentro del Erea del Contrato, a su eHclusiva cuenta y riesgo, de c o n fo r mi d a d c on l o e s t a bl e c id o p o r l a L e y d e # i dr o c ar b u ro s y l o s t K r mi n os y C o nd i ci o ne s d e l p r e s e nt e c o nt r a t o, a c a mb i o d e recibir de 8.P.:.B. la retribucin del 9itular. Para este fin, el 9 it u l a r c u b r i r t o d o s l o s C o s t o s y p r o v e e r t o d o e l p e r s o n al , tecnolog!a, instalaciones, materiales y capital necesarios para la r e al iz ac i n d e l a 0 pe r ac i on es P et r ol er a s. 8 P: B n o a su mi r ningn riesgo ni responsabilidad con respecto a las 0peraciones Petroleras o los resultados de las mismas Asimis mo se t ien e ue el menciona do C ontrato de 0peracin fue autorizado y aprobado por el Poder Legislativo mediante Ley $% &?*6 de 5& de Abril de 5''*. I& II& PARTES PROCESALES De9andante: A C I I E N TO S PETROLI,EROS ,ISCA LES BOLI+IANOS8 "mpresa Pblica creada por >ecreto 1upremo de
56 de >iciembre de 6@&?, co n domicilio en la ciudad de La Paz.
D e 9 an d ad a : TOTAL E-P BOLI+IE S&A& con domicilio social en 5
Place de la Coupole, La >efense ?, @54'' Courbevoie, compa!a constituida de acuerdo a las leyes de :rancia, con sucursal debidamente registrada y personer!a +ur!dica aprobada en Bolivia por :$>"/P"1A ba+o /atr!cula de Comercio $o. '''6&@45 de 56 de $oviembre de 6@@? con domicilio legal en la Av. 1an /art!n $% 6*'' "dif. Centro "mpresarial "uipetrol piso $% ( "uipetrol, 1anta Cruz de la 1ierra <909AL "P B0LI;I" 1ucursal Bolivia=, misma ue fue designada por los participantes como O5erador D TECPETROL DE BOLI+IA S&A&, compa!a constituida de acuerdo a las leyes de Bolivia, con sucursal debidamente registrada y personer!a +ur!dica aprobada por :$>"/P"1A ba+o /atr!cula de Comercio $o. '''6&454 de 5( de Agosto de 5''( con domicilio legal en la ciudad de La Paz. I&III& REPRESENTACION Por tratarse de un arbitra+e en derecho, las partes comparecen at proceso arbitral representadas por sus /Himas Autoridades "+ecutivas y correspondiente asesoramiento letrado. Conforme a los >ocumentos ad+untos se tiene ue la parte demandante acta por medio de un apoderado legal, siendo el mismo el Ao!ado /ario 1ergio 3apana 0rozco uien acta en re5resentaci.n de P,B, en razn 9estimonio de Poder $o. '6(75'6* de fecha 55 de /ayo de 5'6* otorgado por el Lic. 2uillermo Luis Acha /orales en calidad de representante legal de dicha empresa. "n el caso de TOTAL E-P BOLI+IE SUCURSAL BOLI+IA 7 TECPETROL DE BOLI+IA S&A& , las mismas a travKs de 9estimonio Poder $o. 4)75'6* de 5& de /ayo de 5'6* designan como epresentante Legal al Ao!ado Oscar Calle ,ernande", mayor de edad, hbil por derecho, con domicilio en la ciudad de La Paz. I&I+& PACTO ARBITRAL 9oda vez ue el Contrato de 0peracin suscrito constituye ley entre las partes, se infiere ue el mismo en su clausula 55 numeral 55.4 seala y determina de manera espec!fica ue la solucin de controversias ue puedan llegar a surgir a lo largo del cumplimiento del contrato se resolvern por la v!a arbitral ba+o las condiciones y presupuestos desarrollados en dicho numeral, esto en caso de no poder arribarse a una conciliacin previa. I&+& ARBITROS "I 55 de /ayo de 5'6*, el Centro de Conciliacin y Arbitra+e de la Cmara $acional de Comercio de La Paz, recibi la demanda arbitral interpuesta por ACIIENTOS PETROLI,EROS ,ISCALES BOLI+IANOS, solicitando en la misma la integracin del 9ribunal Arbitral, ofreciendo en la oportunidad en nombre del Erbitro a designarse por parte del accionante, recayendo esta en la Ao!ada 'ESSICA ANARICO 'IENE*& "I 5& de /ayo de 5'6*, TOTAL E-P BOLI+IE SUCURSAL BOLI+IA 7 TECPETROL DE BOLI+IA S&A& responden negativamente a la demanda, ofreciendo en la misma al Erbitro ue correspondiente conforme a procedimiento, designndose a la Ao!ada ABEL HENAO ORO*CO& "n fecha 54 de /ayo de 5'6*, de comn acuerdo entre los dos rbitros se acord nombrar at tercer arbitro conforme dispone el procedimiento, cargo ue recayo en el In!eniero +ICTOR CHA+E* %ANDARILLAS, uien manifest su conformidad dentro del tKrmino
ue la norma confiere. /ediante acta de 5( de /ayo de 5'6*, se conform e instalo el 9ribunal Arbitral de conformidad a lo estipulado en la clusula arbitral, declarndose abierto el proceso arbitral. I&+I& PRETENSIONES DE LA PARTES Por esolucin $% 6? de 5? de /ayo de 5'6*, se cit a las partes a Audiencia de 1aneamiento y :i+acin de Puntos Controvertidos y Admisin de /edios Probatorios. PRETENSION PRINCIPAL DE LA PARTE DEANDANTE a) >eterminar y demostrar ue la parte demandada ha incurrido en una causal de terminacin del Contrato de 0peraciones. ) >eterminar si corresponde o no la aplicacin irrestricta de los tKrminos y condiciones del contrato de operacin ob+eto de la >emanda, en particular respecto al incumplimiento de lo dispuesto por la Clausula 6( numeral 6(.6 inciso c= referente a la atencin ue debe de darse al mercado interno. c) >eterminar sicorresponde o no declarar la esolucin del Contrato de 0peraciones Petroleras por todos los argumentos de la demanda. d) >eterminar si es procedente la e+ecucin del cobro de la 2arant!a de Cumplimiento. e) >eterminar ue, a consecuencia de haber sido probado el inciso b= enunciado l!neas arriba, corresponde al >emandado el pago de daos y per+uicios. "n caso de proceder la misma se determine la suma a ser cancelada con base en la pretensin del demandante. PRETENSION ACCESORIA DE LA PARTE DEANDANTE a) >emostrar la estructura tKcnica del dao causado, a ob+eto del pago de daos y per+uicios alegados por la parte demandante. ) >eterminar si corresponde condenar al >emandado a fin de ue asuma las responsabilidades, con respecto a las 0peraciones Petroleras, o los resultados de las mismas ue deriven del incumplimiento del mencionado Contrato, en el caso ue sea declarado probada dicha pretensin. PRETENSION PRINCIPAL DE LA PARTE DEANDADA& a) >eterminar y demostrar ue los informes emitidos por el Centro $acional de /edicin y Control de Produccin y 9ransporte de #idrocarburos no gozan de la imparcialidad reuerida en el presente caso, debiendo de realizarse un perita+e tKcnico por una entidad independiente. ) >eterminar ue no es procedente la e+ecucin del cobro de la 2arant!a de Cumplimiento. c) >eterminar y demostrar ue no se gener daos y per+uicios a la parte demandante. d) "n virtud de haber sido probado el inciso a=, se determine no haberse incurrido en la Clausula de 9erminacin de Contrato contenida en el numeral 5&.6 inciso c=, a fin de seguir operando en el pa!s. II& PARTE CONSIDERATI+A Corresponde al 9ribunal dirimir la controversia entre ACIIENTOS PETROLI,EROS ,ISCALES BOLI+IANOS8 TOTAL E-P BOLI+IE SUCURSAL BOLI+IA 7 TECPETROL DE BOLI+IA S&A& , siendo el primero designado por las "mpresas Participantes como 0P"A>0, sin embargo antes de entrar a analizar los puntos y la materia controvertida, corresponde afirmar lo siguienteF
a) ue este tribunal se constituyo de conformidad con la clusula arbitral insertada en el contrato principal, y el eglamento de la Cmara de Comercio Internacional
DEANDA DE ACIIENTOS PETROLI,EROS ,ISCALES BOLI+IANOS ue la demanda arbitral presentada en fecha 55 de /ayo de 5'6* por 8ACI/I"$901 P"90LM:"01 :I1CAL"1 B0LI;IA$01, seala y arguye los siguientes aspectosF $& ue en fecha 5) de octubre del ao 5''?, ACIIENTOS PETROL;,EROS ,ISCALES BOLI+IANOS (P,B), representada legalmente por Lie. Guan Carlos 0rtiz Banzer, y TOTAL E-P BOLI+IE (SUCURSAL BOLI+IA), representada legalmente por el 1r. /ichel 1eguin y TECPETROL DE BOLI+IA S&A& representada legalmente por 1r. >aniel 2ustavo Ciaffone y 1r. Carlos 2ermn Crivelli, suscribieron CONTRATO DE OPERACI
" B0LI;IA 1.A. de todas las operaciones petroleras dentro del rea de estipulada en la Clusula 4 inc. 4.5, a cambio de recibir de 8P:B una retribucin redactada en el aneHo pactada en el mismo Contrato. 3& ue luego de haberse firmado el Contrato de 0peracin Petrolera en fecha 5) de octubre del ao 5''?, de haberse concluido con el per!odo de eHploracin establecido en la Clusula ? del contrato, iniciado el periodo de eHplotacin establecido en la clusula *, y de haberse realizado la medicin de los hidrocarburos a cargo del Centro de $acional de /edicin y Control de Produccin y 9ransporte de #idrocarburos y el respectivo seguimiento y control a cargo de la nidad de 1eguimiento y Control reglamentada por la Ley de
#idrocarburos $o. &'()D la empresa petrolera TOTAL E-P BOLI+IE (SUCURSAL BOLI+IA) en calidad de O5erador 7 TECPETROL DE BOLI+IA S&A&, realizaban sus normales actividades en los campos de eHplotacin comprendidos en el rea del contrato estipulada en la clusula 4 inciso 4.5, del contrato de operaciones petroleras. =& ue el Centro Nacional de edici.n 7 Control de Hidrocaruros , cumpliendo con sus tareas de regularizacin y fiscalizacin del proceso de eHplotacin y eHportacin de los hidrocarburos, realiza peridicamente la "valuacin de los 1istemas de /edicin dentro de las tareas sealadas en el >ecreto 1upremo 5)554 de 5* de Gunio de 5''*. >& ue evacu de esta tarca, un informe ue contiene resultados, conclusiones y evaluaciones plasmadas en informes mensuales, presentados a lo largo de la relacin +ur!dica ue nace del contrato de operacin petrolera, siendo as!, se puede evidenciar ue en los informes mensuales de los meses de +unio, +ulio y agosto del ao 5'6? de acuerdo a la normativa interna aplicable a la materia la produccin del producto neto en referencia a el m!nimo de produccin para el consumo interno se ha reducido. 1& ue conforme al informe presentado por el Centro de $acional de /edicin y Control de Produccin y 9ransporte de #idrocarburos la empresa petrolera TOTAL E-P BOLI+IE (SUCURSAL BOLI+IA) en calidad de O5erador 7 TECPETROL DE BOLI+IA S&A&, no han procedido a elaborar la produccin de volmenes necesarios para el consumo a nivel interno del estado, por lo ue ha incurrido en la causal de terminacin del contrato de operacin estipulada en la Cl?usula 3= inciso 3=&$ nu9eral c) del contrato antes citado. @& ue en eca 33 de Octure del ao 30$@ se notiic. a la TOTAL E-P BOLI+IE (SUCURSAL BOLI+IA) en calidad de O5erador con el ltimo informe emitido por el Centro de /edicin $acional, ue demuestra ue, la media de produccin generada por la mencionada empresa, hab!a sufrido un desa+uste referido a la produccin del consumo interno, a lo ue hasta la fecha no se tiene respuesta alguna por parte de los directivos o funcionario alguno de la empresa. 4& ue, la Clausula $1 del Contrato de 0peracin referente a las 0bligaciones de las Partes, en su numeral 6(.6 inciso c= sealaF JAtender la demanda del mercado interno de acuerdo con los reuerimientos de las Leyes AplicablesN. & ue la Clausula 3= del contrato de operaciones petroleras sealaF J5&.6 9erminacin por 8P:B.- 8P:B tendr derecho a dar por terminado este contrato, con efectos inmediatos a partir de la notificacin al 9itular, en los casos siguientesF
ser propiedad del estado. II. $ingn contrato, acuerdo o convenio de forma, directa o indirecta, tcita o eHpresa podr vulnerar total o parcialmente lo establecido en el presente art!culo. "n el caso de vulneracin los contratos sern nulos de pleno derecho y uienes los hayan acordado, firmado, aprobado o e+ecutado, cometern delito de Art& [email protected] La eHplotacin, consumo y traicin a la patria. comercializacin de los hidrocarburos y sus derivados debern su+etarse a una pol!tica de desarrollo ue garantice el consumo interno. La eHportacin de la produccin eHcedente incorporar la mayor cantidad de valor agregadoN. 6'. :inalmente ACIIENTOS PETROL;,EROS ,ISCALES BOLI+IANOS P,B. de acuerdo a lo previsto en los art!culos &(@ y &?* de la Constitucin Pol!tica del "stado Plurinacional de Bolivia, art!culo 45 de la Ley de Conciliacin y Arbitra+e $o. *'), art!culo ?@ de la Ley de #idrocarburos $o. &'(), y art!culos 4(', (6@, (5', (?) del Cdigo CivilD interpone demanda de arbitra+e por causa de terminacin del contrato de operacin petrolero y solicita la derogacin del contrato de operacin petrolera suscrito por ACIIENTOS PETROL;,EROS ,ISCALES BOLI+IANOS 7 TOTAL E-P BOLI+IE (SUCURSAL BOLI+IA) 7 TECPETROL DE BOLI+IA S&A&D y finalmente el resarcimiento por daos y per+uicios atribuibles a las empresas 909AL "P B0LI;I" <1C1AL B0LI;IA= y 9"CP"90L >" B0LI;IA 1.A, por la suma de 6'.6@).()6,'' Bolivianos. CONSIDERANDO II RESPUESTA A LA DEANDA POR PARTE DE TOTAL E-P BOLI+IE (SUCURSAL BOLI+IA) 7 TECPETROL DE BOLI+IA S&A& Corrida en traslado la demanda, se procedi a notificar a la empresa 909AL "P B0LI;I" <1C1AL B0LI;IA= en calidad de representante, la misma ue por su representante se aperson mediante memorial fecha 5& de /ayo de 5'6*, anunciando ue durante el proceso ser!a legalmente representada por el Abogado 0scar Calle :ernndez, mediante Poder especial y suficiente $o. 4)75'6* de 5& de /ayo de 5'6* otorgado en la ciudad de La Paz por ante $otar!a de :e Pblica $o. '& a cargo de la >ra. Carla :ernndez. "n el referido memorial las empresas TOTAL E-P BOLI+IE (SUCURSAL BOLI+IA) 7 TECPETROL DE BOLI+IA S&A& , solicitan el rechazo del arbitra+e haciendo referencia los informes presentados por ACIIENTOS PETROL;,EROS ,ISCALES BOLI+IANOS P,B8 son derivados de una institucin dependiente de la misma empresa petrolera ue regula la fiscalizacin de la medicin de los volmenes de hidrocarburos producidos, siendo esta Institucin el Centro Nacional de edici.n 7 Control de Producci.n 7 Trans5orte de Hidrocaruros, por lo ue los informes presentados deben ser realizados por peritos especializados en la materia de hidrocarburos ue tengan la cualidad de imparcialidad prevista en las normativas aplicables al caso. DENE%ACION DE PERITA'E /ediante Laudo Interlocutorio $O '(76* de fecha 5? de /ayo del ao 5'6*, el 9ribunal Arbitral resuelve declarar IPROCEDENTE LA
SOLICITUD DE PERITA'E inter5uesta 5or TOTAL E-P BOLI+IE (SUCURSAL BOLI+IA) 7 TECPETROL DE BOLI+IA S&A& , dado ue el Centro $acional de /edicin y Control de Produccin y 9ransporte de #idrocarburos est respaldado por la normativa nacional vigente como serF Ley de #idrocarburos $O &'(), Articulo 6) icho Centro Controlar los volmenes y composicin de hidrocarburos producidos, a travKs de sistemas de medicin del tipo 1CA>A u otro similarN >ecreto 1upremo 5)554, Art. 4 JCreacin del Centro $acional de /edicin y Control de Produccin y 9ransporte.N J:iscalizar la produccin, adecuacin, transporte y comercializacin de hidrocarburos, dependiente de 8P:B. Instruye al ministerio de #acienda la asignacin de recursos financieros a 8P:B, para la instalacin y funcionamiento del C"$90N >ado ue el Centro $acional de /edicin y Control de Produccin y 9ransporte de #idrocarburos, es considerado imparcial debido a ue no es dependiente de la empresa petrolera nacional. Conforme a lo establecido por la esolucin del >irectorio de 8P:B $O (675''* por lo ue la prueba ad+untada por la parte demandante ue consta de I$:0/"1 del Centro $acional de /edicin y Control de Produccin y 9ransporte de #idrocarburos, realizados en los meses de +unio, +ulio, agosto y septiembre del ao 5'6*, son considerados imparciales y de carcter independiente de cualuiera de las partes, hacho ue los faculta para ser considerados como prueba de importancia en el presente proceso arbitral. CONSIDERANDO III ,I'ACI
generado daos y per+uicios econmicos a ACIIENTOS PETROL;,EROS ,ISCALES BOLI+IANOS P,B por la suma demandada, e& ue las empresa petroleras TOTAL E-P BOLI+IE (SUCURSAL BOLI+IA) 7 TECPETROL DE BOLI+IA S&A&, no respondieron por hechos propios a su plena voluntad y decisin a la notificacin realizada por P,B& 3& La 5arte de9andada deFa acreditar los si!uientes eGtre9os: a& Causas +ustificantes para la reduccin en la produccin de los volmenes necesarios para el consumo interno de hidrocarburos, & ue los informes del Centro $acional de /edicin y Control de Produccin y 9ransporte de #idrocarburos, responden a imparcialidades en contra de ella. c& >esvirtuar, todos los puntos de hecho a probar determinados para el demandante. =& Los dems hechos ue consideren pertinentes ambas partes a los fines de enervar o desvirtuar la demanda y la reconvencin. O,RECIIENTO DE PRUEBA ue en vigencia del tKrmino de prueba con los puntos de hecho a probar ACIIENTOS PETROL;,EROS ,ISCALES BOLI+IANOS ratifico sus pruebas documentales presentadas con la demanda mediante memorial de fecha 55 de /ayo, habiendo ofrecido la siguiente pruebaF Copia del contrato de operacin petrolera suscrito por 8ACI/I"$901 P"90LM:"01 :I1CAL"1 B0LI;IA$01 y 909AL "P B0LI;I" <1C1AL B0LI;IA= y 9"CP"90L >" B0LI;IA 1.A., en fecha 5) de octubre del ao 5''*. Informe del Centro de $acional de /edicin y Control de Produccin y 9ransporte de #idrocarburos de fecha '( de +unio del ao 5'6(. Informe del Centro de $acional de /edicin y Control de Produccin y 9ransporte de #idrocarburos de fecha '( de +ulio del ao 5'6(. Informe del Centro de $acional de /edicin y Control de Produccin y 9ransporte de #idrocarburos de fecha '( de agosto del ao 5'6(. Informe del Centro de $acional de /edicin y Control de Produccin y 9ransporte de #idrocarburos de fecha '( de septiembre del ao 5'6(. Informe del Centro de $acional de /edicin y Control de Produccin y 9ransporte de #idrocarburos de fecha 6( de octubre del
ao 5'6(. $otificacin de fecha 55 de octubre del ao 5'6( con el informe de fecha 6( de octubre del ao 5'6?, a la empresa 909AL "P B0LI;I" <1C1AL B0LI;IA= en calidad de 0perador. 9asacin de daos y per+uicios realizada por la nidad de 1eguimiento y Control, regulada por la Ley de #idrocarburos $o. &'(). La prueba fue aceptada y notificada a la entidad demandada. ue TOTAL E-P BOLI+IE (SUCURSAL BOLI+IA) 7 TECPETROL DE BOLI+IA S&A&, por su parte presentaron la siguiente pruebaF - Poder especial y suficiente $o. 4)75'6* de 5& de /ayo de 5'6* otorgado en la ciudad de La Paz por ante $otar!a de :e Pblica $o. '& a cargo de la >ra. Carla :ernndez, por el ue se designa al 1r. 0scar Calle :ernandez en representacin de 909AL "P B0LI;I" 1C1AL B0LI;IA y 9"CP"90L >" B0LI;IA 1.A. Informe Anual de la produccin de ;olmenes de consumo interno y eHterno, realizado por 909AL "P B0LI;I" 1C1AL B0LI;IA., durante los meses de +ulio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre del ao 5'6?. ALE%ACIONES OTROS ACTUADOS ue producida la prueba por las partes, mediante Laudo Interlocutorio $O 5'75'6* de fecha 5? de /ayo de 5'6*, se declar clausurado el tKrmino probatorio y abierto el periodo para alegatos o conclusiones sealndose d!a y hora para ue la audiencia sea desarrollada en fecha 5@ de /ayo de 5'6* a #rs. 6'F&'. ue igualmente en obrados cursa el acta de audiencia de los alegatos formulados por las partes, de fecha 5@ de /ayo de 5'6* as! como los alegatos escritos, el presentado por ACIIENTOS PETROL;,EROS ,ISCALES BOLI+IANOS y el presentado por TOTAL E-P BOLI+IE SUCURSAL BOLI+IA 7 TECPETROL DE BOLI+IA S&A8 , documentos en los cuales se realiza la ratificacin de las pretensiones y pruebas presentadas en primera instancia, dentro de las cuales no se encuentra ninguna de reciente obtencin ue pueda desvirtuar las pretensiones de cada uno y ue no modifica el curso del procedimiento arbitral, conforme a lo establecido por la Ley *') de Conciliacin y Arbitra+e, el eglamento de Arbitra+e de la Cmara de Comercio Internacional CCI y otras normas nacionales aplicables al caso. CONSIDERANDO I+ ,UNDAENTACI
volmenes m!nimos reueridos para el consumo interno del estado Boliviano, hecho ue hace ue la empresas petroleras TOTAL E-P BOLI+IE SUCURSAL BOLI+IA 7 TECPETROL DE BOLI+IA S&A& incurran en la causal de terminacin del contrato por parte de ACIIENTOS PETROL;,EROS ,ISCALES BOLI+IANOS8 estipulada en el contrato de operacin suscrito por dichas partes en fecha 5) de octubre del ao 5''?. Al no haberse comprobado ue la reduccin de la produccin es generada por un hecho a+eno a la voluntad de las empresas petroleras TOTAL E-P BOLI+IE SUCURSAL BOLI+IA 7 TECPETROL DE BOLI+IA S&A& mediante las pruebas ofrecidas por estas, y an ms al haberse confirmado las evaluaciones y resultados del Centro $acional de /edicin y Control de Produccin y 9ransporte de #idrocarburos referidos a los meses de +unio, +ulio, agosto y septiembre del ao 5'6?, mediante el informe realizado por la empresa petrolera TOTAL E-P BOLI+IE SUCURSAL BOLI+IA, ue demuestran ue la reduccin realizada al consumo interno del estado en desmedro del consumo utilizado por la empresa petrolera eHtran+era no se debe a ninguna causa de tipo natural o causa dada por la coyuntura social actual, o a algn otro efecto producido por la naturaleza o por el hombre. ue el informe de 9asacin de daos y per+uicios responde a la cantidad valuada de la produccin de los volmenes de produccin interna, reducidos en un diecisiete por ciento con referencia del porcenta+e inicial estipulado en el contrato de operacin petrolera, en sus aneHos correspondientes, ue sealan la valorizacin de la retribucin correspondiente a la obligacin ue debe efectuar ACIIENTOS PETROL;,EROS ,ISCALES BOLI+IANOS, en contrapartida de los servicios de eHploracin y eHplotacin realizados por las empresas petroleras TOTAL E-P BOLI+IE SUCURSAL BOLI+IA 7 TECPETROL DE BOLI+IA S&A& :inalmente en cuanto al resarcimiento por daos y per+uicios atribuibles a las empresas petroleras TOTAL E-P BOLI+IE SUCURSAL BOLI+IA 7 TECPETROL DE BOLI+IA S&A& por la suma de Bs. 6'.6@).()6,'' corresponde eHpresar ue eHiste prueba en demas!a de ue la empresa petrolera boliviana ha sufrido daos por causa de las actividades del contratante, motivo ue da paso a la rescisin del contrato por la no produccin de los volmenes estipulados en el contrato. POR TANTO "l 9ribunal arbitral, en uso de las facultades ue otorga la Ley de Conciliacin y Arbitra+e $O *') y el eglamento de Arbitra+e de la Cmara de Comercio Internacional CCI, de conformidad con los razonamientos ue uedan eHpresados, por unanimidad DECIDEF $& Declarar PROBADA la demanda arbitral interpuesta por ACIIENTOS PETROL;,EROS ,ISCALES BOLI+IANOS P,B ., dirigida contra TOTAL E-P BOLI+IE SUCURSAL BOLI+IA 7 TECPETROL DE BOLI+IA S&A&, en consecuencia se rescinde por completo, en todas sus partes el Contrato de 0peraciones suscrito entre las partes de fecha 5) de octubre de 5''?. 3& >eclarar PROBADA la demanda de daos y per+uicios, por lo ue la empresa petrolera TOTAL E-P BOLI+IE SUCURSAL BOLI+IA 7 TECPETROL DE BOLI+IA S&A&8 deber cancelar la suma de 6'.6@).()6,'' Bolivianos a favor del demandante.
"l presente Laudo se encuentra fundado en la normativa comprendida en la Ley $O *') de Conciliacin eglamento de Arbitra+e de la Cmara de Comercio Internacional CCI, en las normas legales citadas en este Laudo Arbitral, as! como en normas pertinentes relativas a la materia y la voluntad de las partes. "l presente Laudo es dado en la ciudad de La Paz a los ;eintinueve d!as del mes de "nero de >os /il >iecisiete Aos. RE%;STRESE8 NOTI,;UESE ARCH;+ESE
IN%& +ICTOR CHA+E* %ANDARILLAS PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL
ABO%& 'ESSICA ANARICO 'IENE* RBITRO
ABO%& ABEL HENAO ORO*CO RBITRO