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IN!OR"E #E IN$ESTI%ACIÓN CI&' TE"A) A *'E&A + E REC'RSO #E *'E&A . S'"ARIO) ,NOR"ATI$A APICA-E .#OCTRINA 1)
a /ue0a1 a. #e2inici3n o Concepto1 b. Naturale4a 5 2unda6ento1 c. Ele6entos de la recla6aci3n en /ue0a1 c1,1 Ele6ento su70etivo1 c1,1, Órgano co6petente1 c1,1. Interesado1 c1,18 Ele6ento o70etivo1 d1Procedi6iento1
. Recurso de *ue0a1 a. #e2inici3n o concepto1 b. Naturale4a 5 2unda6entos del recurso1 c. Ele6entos del Recurso1 c1,1 Ele6entos su70etivos1 c1,1, Órgano co6petente1 c1,1. Recurrente1 c1.1 Ele6ento o70etivo1 d. Procedi6iento del Recurso1 e. E2ectos de la resoluci3n del recurso1 8&'RISPR'#ENCIA
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Centro de Información Jurídica en Línea 'e&umen: &e pre&enta un e&tudio en relación con el tema de la (ueja) donde &e encuentra normati*a relacionada) como la +e, eneral de la dmini&tración ublica. También &e pre&enta un e&tudio doctrinal , juri&prudencial &obre &u definición) la naturalea jur1dica , lo& elemento& (ue la forman.
#ESARROO) a NOR"ATI$A APICA-E e5 %eneral de Ad6inistraci3n P97lica , Artículo 8:;1 . #n todo momento podr3 reclamar&e en (ueja contra lo& defecto& de tramitación ,) en e&pecial) lo& (ue &upon%an paraliación) infracción de plao& precepti*amente &e4alado& u omi&ión de tr3mite& (ue puedan &ub&anar&e ante& de la re&olución definiti*a del a&unto. 2. +a (ueja &e pre&entar3 ante el &uperior jer3r(uico de la autoridad o funcionario (ue &e pre&uma re&pon&able de la infracción o falta) cit3ndo&e el precepto infrin%ido , acompa43ndo&e copia &imple del e&crito. . #n nin%6n ca&o &e &u&pender3 el re&pecti*o procedimiento. . +a re&olución (ue recai%a &e notificar3 al reclamante en el plao de (uince d1a&) a contar de&de (ue &e formuló la (ueja. 5. 8ontra tal re&olución no habr3 lu%ar a recur&o al%uno.
Artículo 8:<1= 9i la (ueja fuere aco%ida) &e amone&tar3 al funcionario (ue hubiere dado ori%en a ella ,) en ca&o de reincidencia o falta %ra*e) podr3 ordenar&e la apertura del epediente di&ciplinario (ue para tal efecto determine el #&tatuto de 9er*icio 8i*il.
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Centro de Información Jurídica en Línea Artículo 8>?1= 9i la (ueja no fuere re&uelta en el plao &e4alado en el art1culo 5".) el intere&ado reproducirla ante la re&idencia de la 'ep6blica.
podr3
7 #OCTRINA ,1a /ue0a a.
#e2inici3n o Concepto1
;#& una reclamación) mediante la cual) el admini&trado pone en conocimiento de la autoridad admini&trati*a corre&pondiente) la& conducta& moro&a& o ne%li%ente& del ór%ano (ue tramita el procedimiento admini&trati*o , (ue le&ionan &u& derecho& o intere&e&. #llo con el fin de poner remedio a la &ituación creada haciendo (ue el procedimiento contin6e) adapt3ndo&e a la forma , lo& plao& le%almente e&tablecido&<. 2 ;=o &e trata de un medio de impu%nación en &entido e&tricto) no ob&tante) re&ulta un in&trumento importante con (ue cuenta el &uperior jer3r(uico para adecuar la conducta del inferior para adecuar a lo& principio& de la buena admini&tración. 9obre el particular) debe recordar&e (ue el art1culo 225 + e&tablece (ue el ór%ano debe conducir el procedimiento con la intención de lo%rar un m3imo de celeridad , eficiencia por lo (ue la dmini&tración , el re&pecti*o &er*idor &on re&pon&able& de cual(uier retardo %ra*e e inju&tificado. or &u parte el numeral 2!.2 + e&tablece (ue lo& principio& de econom1a) &implicidad) celeridad , eficiencia deben &er*ir de par3metro interpretati*o en la aplicación de la& norma& del procedimiento. 8on&ecuentemente) el art1culo 5" + precept6a (ue &i el ór%ano director del procedimiento admini&trati*o incurre en
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Centro de Información Jurídica en Línea defecto& de tramitación (ue &upon%an la paraliación) infracción) de lo& plao& precepti*o& u omi&ión de tr3mite&*iolación de lo& principio& de celeridad) rapide) eficacia , eficiencia-) lo& intere&ado& podr3n plantear la re&pecti*a (ueja) &in &u&pen&ión del procedimiento) ante el &uperior jer3r(uico de la autoridad o funcionario. >ue &e pre&uma re&pon&able. 9i la (ueja e& aco%ida) &e amone&ta al funcionario re&pon&able ,) en ca&o de reincidencia o falta %ra*e) &e puede ordenar la apertura de un procedimiento di&ciplinario ?art1culo 5! +@. 8ontra lo re&uelto por el &uperior no cabe recur&o al%uno ?5".5 +@<.
71Naturale4a 5 2unda6ento ;+a (ueja o reclamación en (ueja no e& un recur&o admini&trati*o) pue& no pretende impu%nar un acto de la dmini&tración &ino) m3& bien) , como ,a &e mencionó) denunciar la& conducta& moro&a& o ne%li%ente& de lo& encar%ado& de tramitar un procedimiento admini&trati*o. #&) por tanto) un AremedioA contra la le&i*a demora e inercia de la dmini&tración) (ue permite al admini&trado &al*a%uardar &u& derecho& e intere&e&<. c.
Ele6entos de la recla6aci3n en /ue0a :
C1,1 Ele6ento su70etivo C1,1, Órgano co6petente ;+a (ueja debe plantear&e ante el &uperior jer3r(uico del funcionario u ór%ano (ue debió producir el acto) dictamen) informe) etc. , no lo hio o lo hio en forma defectuo&a , &er3 é&te (uien re&uel*a lo pertinente<.
C1,1. Interesado #&taré le%itimado
para
reclamar
en
(ueja
(uien
po&ea
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un
Centro de Información Jurídica en Línea derecho &ubjeti*o o interé& le%1timo afectado por la demora o inercia admini&trati*a.
C1. Ele6ento o70etivo =o habiendo acto (ue recurrir) la (ueja &e dirije a tratar de demo&trar) &ea la ei&tencia de defecto& en la tramitación del procedimiento di&ciplinario o bien el incumplimiento de plao& dentro del mi&mo.
d1Procedi6iento +a (ueja podr3 plantear&e en cual(uier etapa del procedimiento - ló%icamente) ante& de (ue é&te ha,a concluido con el dictado de un acto admini&trati*o - en la forma (ue le%almente &e pre*ea. #l ór%ano encar%ado de atenderlo deber3 tratar de determinar &e la& omi&ione& o ne%li%encia& reclamada& ei&ten , de &er afirmati*a la conclución a la (ue al re&pecto arribe) ordenar la corrección de lo& defecto& de tr3mite o cumplimiento de lo& término& (ue &e hubiere irre&petado. 2.
Recurso de *ue0a > a.
#e2inici3n o concepto
;9e ha denominado a&1 a a(uel recur&o admini&trati*o (ue &e interpone con el fin de impu%nar el acto) mediante el cual declaró improcedente el recur&o jer3r(uico) , (ue &e se deduce ante el ór%ano admini&trati*o competente para re&ol*er dicho recur&o) con el objeto de hacer *iable &u tramitación<.
71 Naturale4a 5 2unda6entos del recurso ;#& é&te un recur&o admini&trati*o) pue& &e deduce ante un ór%ano de e&ta naturalea) cu,o fin e& a&e%urar el funcionamiento de la& in&tancia& de alada (ue podrian (uedar *edada& por la dene%atoria arbitraria o infundada de una in&tancia inferior<.
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c1Ele6entos del Recurso c1,1 Ele6entos su70etivos c1,1,1 Órgano co6petente ;#l ór%ano admini&trati*o ante el cual &e deduce e& a(uel (ue tiene la competencia para conocer el recur&o de alada (ue ha &ido dene%ado<.
c1,1. Recurrente ;odr3n interponer e&te recur&o a(uello& (ue tienen le%itimación para plantear el recur&o de alada dene%ado por el acto admini&trati*o (ue &e impu%na<.
c1.1
Ele6ento o70etivo
;9on impu%nado& por medio de e&te recur&o a(uello& acto& mediante lo& cuale& &e declara formalmente improcedente un recur&o de alada<.
d1Procedi6iento del Recurso ;9on aplicable& a &u tr3mite lo& principio& %enerale& (ue re%ulan el tr3mite de lo& recur&o& admini&trati*o&<. e.
E2ectos de la resoluci3n del recurso
;+a re&olución (ue &e dicte al concluir la tramitación del recur&o de (ueja podr3 &er e&timatoria o de&e&timatoria. #n el primer ca&o har3 acce&ible el recur&o de alada dene%ado , en el &e%undo) cerrar3 la po&ibilidad de tramitarlo<.
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81 &'RISPR'#ENCIA ;ara re&ol*er e&te a&unto) e& oportuno recordar (ue el mal llamado Arecur&o de (uejaA) re%ulado en lo& art1culo& 5" a 0 de la +e, eneral de la dmini&tración 6blica) no con&titu,e un proce&o autónomo &ino (ue tiene meramente el car3cter de un tr3mite incidental) acce&orio) (ue puede &ur%ir en el conteto de un procedimiento admini&trati*o en cur&o) a cu,o a%otamiento no conduce. +o (ue &e re&uel*a en e&a& dili%encia& no *iene a repercutir directamente &obre la e&fera de lo& derecho& e intere&e& del admini&trado (ue &e di&cuten en el epediente principal) &ino e*entualmente &olo &obre el &er*idor p6blico a (uien &e acu&a de &er re&pon&able de propiciar Ben palabra& de la le,B Adefecto& de tramitación ,) en e&pecial) lo& (ue &upon%an paraliación) infracción de plao& precepti*amente &e4alado& u omi&ión de tr3mite& (ue puedan &ub&anar&e ante& de la re&olución definiti*a del a&untoA. +a acción de incon&titucionalidad e&t3 e&pec1ficamente di&e4ada para (ue) por &u medio) &e obten%a la tutela de un derecho o interé& concreto (ue ata4e al accionante en el a&unto ba&e. ero pue&to (ue lo (ue &e re&uel*a en un recur&o de (ueja no da lu%ar en nin%6n ca&o a la con&titución) modificación o etinción de derecho o interé& per&onal al%uno en cabea del (uejo&o o (uejo&a) &e &i%ue (ue la pre&ente acción no puede &er*ir como medio raonable al indicado propó&ito) de adonde procede de&e&timarla en puerta&) como en efecto &e hace.< 7
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!'ENTES CITA#AS
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1
+e, eneral de la dmini&tración 6blica. +e, =C 227 de 2 de ma,o de !7". rt&. 5" al 0.
2
?eid, Ear1a@. +o& 'ecur&o& dmini&trati*o& , &u 'e%ulación en la +e, eneral de dmini&tración 6blica. Te&i& para optar por el t1tulo de +icenciado& en Derecho) Facultad de Derecho de la Gni*er&idad de 8o&ta 'ica) !!) p. . ?+ocaliación Hiblioteca Facultad de Derecho G8'. 9i%natura 20@
3
?#rne&to@) #l a%otamiento de la *1a admini&trati*a , lo& 'ecur&o& dmini&trati*o&. 'e*i&ta I*&titia) 9an Jo&é) =C !-70) 2000) p. . ?+ocaliada en la Hiblioteca de la Facultad de Derecho de la Gni*er&idad de 8o&ta 'ica) &i%natura 0-I@.
4
?eid, Ear1a@. +o& 'ecur&o& dmini&trati*o& , &u 'e%ulación en la +e, eneral de dmini&tración 6blica. Te&i& para optar por el t1tulo de +icenciado& en Derecho) Facultad de Derecho de la Gni*er&idad de 8o&ta 'ica) !!) p. -7. ?+ocaliación Hiblioteca Facultad de Derecho G8'. 9i%natura 20@
5
9ección 8ompleta tomada de +E IJ+H ?eid, Ear1a@. +o& 'ecur&o& dmini&trati*o& , &u 'e%ulación en la +e, eneral de dmini&tración 6blica. Te&i& para optar por el t1tulo de +icenciado& en Derecho) Facultad de Derecho de la Gni*er&idad de 8o&ta 'ica) !!) p. 7-!. ?+ocaliación Hiblioteca Facultad de Derecho G8'. 9i%natura 20@
6
9ección 8ompleta tomada de +E IJ+H ?eid, Ear1a@. +o& 'ecur&o& dmini&trati*o& , &u 'e%ulación en la +e, eneral de dmini&tración 6blica. Te&i& para optar por el t1tulo de +icenciado& en Derecho) Facultad de Derecho de la Gni*er&idad de 8o&ta 'ica) !!) p. -. ?+ocaliación Hiblioteca Facultad de Derecho G8'. 9i%natura 20@
7
9ala 8on&titucional de la 8orte 9uprema de Ju&ticia) re&olución n6mero 0222) de la& catorce hora& con cincuenta minuto& del &ei& de febrero del do& mil do&.
PALMA G IJALBA
JINESTA LOBO
PALMA G IJALBA