La Victimodogmática. Una de las teoría rías derivadas de los estudios victim timale ales es la Victimodogmática, que analiza hasta que punto y en que medida el recon reconoci ocimie miento nto de la exist existenc encia ia en alguno algunoss supues supuestos tos delict delictivo ivos, s, de víct víctim imas as que que favo favore rece cen n la co consu nsuma maci ción ón del del hech hecho o crim crimin inal al,, pued puede e conducir a armar que éstas son corresponsales por haer contriuido a él con actos dolosos e imprudentes y en este sentido valorar una atenuación e incluso eximente eximente de la responsailidad del autor! autor!
"e advierte cierta sorpresa ante el vuelco que da la Victimología al tornarse en punto de partida para en#uiciar la conducta de la víctima, de ahí que muchos autores entiendan que la Victimodogmática invierte los papeles papeles en el hecho criminal criminal y se aparta por tanto de los postulados postulados de la moderna Victimología, Victimología, denominándola antivictimología! antivictimología!
$a ma mayo yorí ría a de los los auto autore ress so son n part partid idar ario ioss de una una resp respon onsa sai ili lida dad d compartida entre delincuente y víctima cuando el comportamiento de ésta %ltima ha resultado coadyuvante para la comisión del delito!
&xiste una postura, aunque minoritaria que considera el comportamiento responsale de la víctima como eventual exención de responsailidad del autor mediante el principio victimológico de la autoresponsailidad dada dada su olig ligac aciión de aut autopr oproteg otege erse rse 'c 'co on me medi dida dass posi posil les es,, razonales, usuales, exigiles, etc!(! )uienes reaten estos argumentos consideran que en la ase de esta opción dogmática se haya implícita una concepción político*criminal lieral que trata de reducir al máximo la intervención del +erecho enal- que resulta inaceptale por dos motivos fundamentales!
rimero. orque metodológicamente no es posile restringir los tipos sin asamento legal, para excluir de ellos al autor del hecho en los casos de comportamiento favorecedor e irresponsale por parte de la víctima!
"egundo. or razones político*criminales, ya que se generaría un clima de inseguridad #urídica!
/ esta postura se le critica además la imposiilidad de delimitar el grado de autoprotección que ha de exigirse a estas víctimas para poder responsailizarlas con la afectación reciida!
"in emargo, se plantea que si rechazáramos la teoría central de la Victimodogmática y prescindiéramos del comportamiento concursal de la víctima, estaríamos querantando los principios de proporcionalidad en virtud del principio de prohiición de excesos, lo cual privaría de legitimidad la intervención del "istema enal!
&l punto de partida estaría pues en manos del $egislador, quien al determinar si una conducta dee ser criminalizada, tamién ha de denir ex antes, en que circunstancias es menos desvalorizada o de#a de serlo en virtud del principio victimodogmático, que partiría de un #uicio de valor teleológicamente orientado al cumplimiento de los nes del +erecho en la sociedad!
+e hecho, en varias codicaciones penales de distintos países se han recogido disposiciones que dan caida a la corresponsailidad victimal ien para exonerar o reducir la del autor o para conformar nuevas conductas típicas con las de la persona que se encuentra en circunstancias desfavorales o de víctima- así pueden consultarse en algunos 0ódigos penales de nuestra área latinoamericana los e#emplos que a continuación citamos. 1olivia 2/rts! 33!3 y 435, apartado 67 8ep%lica +ominicana 2/rt! 4657 0hile 2/rt! 9, : y 4:;7 /rgentina 2/rt! 4amién el 0ódigo enal cuano contempla la legítima defensa como una causa eximente de la responsailidad penal, cuando el autor del delito contra la vida se deende o deende a terceros contra una agresión ilegítima, inminente o actual y no provocada 2ver /rt! 63!3,6,47 &n el caso del delito de 0ohecho, igual que
en otras $egislaciones la persona necesitada de una acción por parte de los poderes p%licos que 'ofrezca dádiva, presente o favorezca con cualquier otra venta#a a enecio o le haga ofrecimientos o promesas a un funcionario para que realice, retarde u omita realizar un acto relativo a su cargo?( es considerada tamién reo de esta gura delictiva! 2/rt! 3:6!97 asimismo, resulta de particular interés la circunstancia atenuante del artículo :6 apartado f!
9* $a víctima del delito en el proceso penal y el sistema legal!
@niciaremos este tópico parafraseando a Aiusseppe 1ettiol cuando arma '&l +erecho enal ha sido siempre la más atormentada de las disciplinas #urídicas, no se ha contentado #amás con esquemas ni irrealidades! Ba reaccionado constantemente contra todo intento de momicación y de emalsamiento conceptuales, porque en él late el corazón de un homre concreto que en la concreción de su vida moral usca su camino! C es un camino de pena y de dolor, aunque iluminado por el rayo de una esperanza de redención(
ero tamién la víctima es una persona concreta, que discurre por el mismo camino del criminal aunque en circunstancias diferentes, e igual necesita ser tenida en cuenta por el +erecho enal para mitigar su dolor, su afectación, en n, su sufrimiento, sin que ello suponga la ignorancia o menoscao de los derechos del autor del delito!
"in emargo, puede decirse que el olvido de la víctima por el +erecho enal es una realidad, pues la existencia del interés p%lico estatal en esta parte del Drdenamiento Eurídico, no impidió la creación de mecanismos de protección a intereses privados, estando en primer lugar los del imputado, que ha resultado eneciario de las corrientes humanista y garantista gestadas por el iluminismo del siglo xix e impulsadas por el auge de la escuela dogmático*#urídica en esta rama del +erecho!
/l autor del hecho se le otorga en primer lugar la seguridad #urídica de no ser acusado por un hecho que no esté previsto en la ley 2principio de legalidad7! &n el proceso penal, se ha conceido la independencia #udicial y aunque en muchos países esto no sea mas que un formalismo, lo cierto es que constituye un principio constitucional de organización de la mayoría de los &stados modernos, es consaida la frase que conlleva este principio de que Flos #ueces sólo deen oediencia a la leyF! Dtros principios que igualmente favorecen al acusado son. la imparcialidad del #uez, la presunción de inocencia, el #uicio oral y p%lico, etc! Gmás y la victima, que pasa con la victimaH
"eg%n &lena $arrauri, uno de los primeros en admitir el signicante papel protagónico de la victima en el proceso fue el criminólogo noruego Iill 0histrie en 3;==, quien popularizo la expresión de que Fa la victima se le roa el conJicto!F Io es difícil comprender la magnitud de esta frase, si se analiza que la mayoría de las legislaciones ad#etivas se caracterizan por limitar la participación de la víctima en el proceso a los requerimientos de la investigación y el esclarecimiento de los hechos desde su condición de mero testigo de cargos!
ero con el redescurimiento de la víctima, se ha producido un vuelco en el campo de las 0iencias enales al insertarla dentro de su campo de atención e investigación, desarrollándose varias tendencias victimológicas que han permeado esta disciplina, las cuales esozamos a continuación.
@* "e le ha otorgado a la víctima cierto protagonismo dentro del proceso penal que le permite tener un papel más vinculante en el en#uiciamiento del hecho penal al ser considerada como su#eto de derecho!
$a crítica a esta posición plantea que el asunto merece un análisis cauteloso, ya que una respuesta institucional y serena al delito no dee seguir los dictados emocionales de la víctima y tampoco cae anteponer los derechos y garantías del ofendido en detrimento de los del culpale!
@@* $a tendencia cada vez más fuerte de que la víctima sea tomada en cuenta por el +erecho enal de fondo y por el +erecho enal positivo, que parte de la redenición de las funciones del +erecho enal, de los nes de la pena y de la propia teoría del delito en su proyección hacia el +erecho positivo, tomando como punto de partida los principios de legalidad, victimodogmático y de culpailidad!
@@@* /lgunos autores proponen la %squeda de fórmulas más efectivas de resarcimiento, dirigidas a paliar las consecuencias del daKo material y moral producidos por el delito!
/unque considero que este planteamiento no está ale#ado de las necesidades y expectativas de quien se encuentra en la condición de víctima, no faltan criticas airadas al respecto, como la de Aarcía alos cuando expresa. ' @denticar las expectativas de la víctima y la aportación que cae esperar de los numerosos estudios cientícos sore la misma con pretensiones monetarias, representa una manipulación simplicadora que la realidad empírica desmiente, pues aquellos demuestran hasta la saciedad que lo que la víctima espera y exige es Eusticia, y no una compensación económica( !
@V* "e aprecia una tendencia que propone formas de indemnización y reparación del daKo sufrido por la víctima que resulten efectivas y que no queden plasmadas exclusivamente en la sentencia del Lrgano Eudicial, como ocurre en la mayoría de las $egislaciones de $atino* /mérica, donde la insolvencia del imputado es generalmente causa de incumplimiento de la responsailidad civil derivada del delito !
@V* C nalmente, tamién podemos decir que existen opiniones tendentes a estalecer formas de comunicación entre delincuente, víctima y comunidad, en aras de propiciar una Eusticia comunitaria alternativa a la Eusticia enal, que sea más ágil y que de#e satisfecha en primer lugar a la víctima