La Teoría Egológica de Carlos Cossio
Carlos Cossio es el fundador de la Escuela Egológica del Derecho. Profesor argentino. Durante años regentó la cátedra de Filosofía en la Universidad Nacionalde la ciudad de La Plata. Tal como lo señala el profesor Juan B. Fuenmayor en su libro: Historia de la Filosofía del Derecho, “la filosofía de Carlos Cossio acusa la influencia de la Fenomenología de Husserl, de la Escuela Vienesa de Kelsen, del existencialismo de Heidegger y del H istoricismo de Dilthey”. Esta teoría propugnada por el Jurista Cossio, entiende que es necesaria la unión de la Filosofía con la Jurisprudencia, en razón de que esta requiere para actuar con verdadera conciencia, un mínimo de Conocimiento Filosófico, que le permitirá afrontar la difícil problemática de la Ciencia del Derecho con mayor amplitud. Se entiende pues, que quien opera la Jurisprudencia (Jueces, Abogados, Juristas y otros) deberán trabajar en función del Cognoscente (Filosofía), y como participe. Carlos Cossio, en su Teoría Egológica del Derecho, hace dos distinciones de la Axiología. Axiología. Una Axiología Axiología Pura que es sólo disciplina filosófica y una Axiología Axiología Positiva que estudia específicamente los valores contenidos en el Derecho Positivo. Cossio ubica el derecho en el campo de los seres culturales, dividiendo los objetos culturales en: Objetos mundanales que son los objetos naturales y Objetos Egológicos (de ego=yo), en estos últimos el sustrato es la conducta humana. Señala Cossio, que un libro, una estatua, el cuadro de un pintor, son vida humana objetiva porque el hombre dejó su huella en la naturaleza física, allí deja la realización de su valor. Pero desde el punto de vista físico se trata de un conjunto de hojas de papel, de un trozo de mármol, bronce o madera, o de una tela con pintura. Es decir, su naturaleza no ha variado. El valor está en la huella humana. En su libro: “Teoría Egológica del Derecho y El Concepto Jurídico de Libertad”, Cossio nos dice:” La teoría egológica acepta la lógica normat iva de la Teoría Pura del Derecho, que nos ha demostrado que las normas son precisamente conceptos. Pero agrega la intuición específica del derecho, que es intuición de libertad y por tanto intuición axiológica, como un plus de conocimiento que se añade a la estructura lógico- jurídica por cuenta de la experiencia humana”.
Para Cossio la norma tiene que ser valorada por alguien en particular. Porque la valoración hecha por el legislador cuando hizo la ley, se extingue en la letra como algo que “debe ser” de nuevo vivido por el interprete. “Si el juez al sentenciar adopta una valoración distinta de aquella con la cual fue concebida, está creando derecho”. Para Carlos Cossio, es el Juez quien pone la valoración en la sentencia. Posición que le identifica con la corriente jurídico-realista norteamericana, pero al respecto, Cossio dice que el derecho auténtico es el creado por el Juez, el derecho fuera de la sentencia es sólo un pensamiento.