LA SOCIOLOGÍA SISTEMÁTICA DEL DERECHO
Geiger no comparte la idea de que la norma sea una de las fuentes tradicionales del derecho, como la ley; tampoco de que sea necesario abjurar, como hacían los Realistas de dichas fuentes tradicionales sino que su propósito era dar a estas fuentes y a los conceptos tradicionales del derecho un nuevo significado, su significado real. Los realistas decían de estas fuentes y conceptos que eran pura metafísica, en lo que estaba de acuerdo Geiger, pero este postulado le conducía a una transformación de los mismos, no a su total anulación. No sólo se ocupó Geiger de la teoría general del derecho desde una perspectiva Sociológica también hondó en los temas clásicos de los juristas y sociólogos jurídicos de la primera mitad de nuestro siglo, como la teoría de las clases sociales (en contraste con la teoría marxista) y la teoría del conocimiento social. En la teoria de las clases Geiger traza un puente entre la teoría de las clases sociales de Weber y las modernas teorías del conflicto social, tal como piensa P. Farneti. ORDENAMIENTO SOCIAL, NORMA Y VALIDEZ.
El ordenamiento social según Geiger es una consecuencia de la interdependencia de los hombres; vieja idea de los teóricos del pacto social que el sociólogo adopta sin más. El ordenamiento social exige dentro de un colectivo o integrado social ( ∑) la Correspondencia estable entre situaciones típicas ( s) s) y modos de conducta típicos (g).
Antes de la norma aparece pues el ordenamiento social que marca una simple Regularidad social: la situación (s) y la conducta (g); la correlación entre s-g, si se repite, da lugar a un tipo de conducta que no es todavía norma porque le falta la obligatoriedad, y que recibe el nombre de hábito. Cuando además de la repetición del tipo o modelo de conducta ésta se ejecuta por ser obligatoria, entonces aparece la norma social, que se expresaría así (s-g) v, siendo v la obligatoriedad o validez, concepto de enorme valor para Geiger, del que dice que debe ser definido en términos sociológicos. La norma se refiere a determinados destinatarios (AA) y a beneficiarios determinados (BB) o indeterminados (.I.). Por lo que la expresión completa de la norma sería: (s-g) v AAIBB o (s-g) v AAl.l. La norma contiene así cuatro elementos: núcleo (s-g), estigma (v), destinatarios (A A) y beneficiarios (BB o .I.) La norma subsistente o costumbre es la simple obligatoriedad (v) de lo que hasta entonces es un hábito, o, dicho de otra manera, un hábito que alcanza la obligatoriedad. Es la norma del ordenamiento efectivo o real. La norma subsistente es distinta a la norma verbal o proposición normativa, que suele ser la expresión lingüística de la norma subsistente. No coincide la norma subsistente con la proposición normativa, pues la primera puede no ser expresada nunca formalmente y la segunda puede ser una fórmula
que nunca se aplica. Ejemplo de la primera sería la costumbre que no se formula, y de la segunda la proposición: se exige alcanzar la Luna. LA DINÁMICA DE LAS NORMAS SOCIALES
Geiger sigue un camino clásico de reconversión de unas normas en otras en un Proceso dinámico: del hábito a la norma de derecho pasando antes por la costumbre. El hábito no es todavía norma, sino una mera regularidad de situaciones y modelos de conducta concomitantes. La norma social surge como se ha dicho cuando a la regularidad fáctica acompaña la obligatoriedad (v); la primera norma social es la costumbre, a la que el sociólogo llama norma su bsistente. La costumbre se constata cuando su incumplimiento desencadena una reacción social. Esta reacción social no es todavía la propia del derecho, sino la reacción de la opinión ajena, de los otros. La costumbre pasa hacer norma de derecho cuando es formulada verbalmente convirtiéndose en una proposición normativa declarativa que recibe el nombre de regla de la costumbre. La norma pasa a ser norma jurídica cuando la reacción a su violación se institucionaliza. Tal reacción institucionalizada se traduce en una organización policial, con fines preventivos y, una organización judicial con fines declarativos y ejecutivos y, exige la elaboración de normas procesales para la intervención de dichas organizaciones y quienes en ellas Participan. DERECHO SUBJETIVO Y DEBER JURÍDICO
Geiger no considera al deber jurídico y al derecho subjetivo como conceptos hueros inexistentes y metafísicos tal como pensaban los integrantes de la escuela, si no como conceptos que tenían que ser redefinidos dentro del marco del contenido real de la norma: (s-g) v AAIBB. Derecho subjetivo y deber jurídico son la validez u obligatoriedad de la norma (v) en relación con los destinatarios (AA) y los beneficiarios (BB), en cuyo provecho se hace s-g. Toda norma de derecho co ntiene un deber jurídico: el deber de los funcionarios de imponer una sanción con tienen un derecho cuando se produce el ilícito, pero no todas las normas contienen un derecho subjetivo, ya que en algunas no se hace depender del sujeto la aplicación de la sanción.
GEIGER ENTRE LOS VALORES Y LA RAZÓN
Geiger contrapone la razón a los valores y las ideologías producto de los sentimientos; como jurista el camino no podía ser otro que el de la búsqueda del derecho real, el derecho que se aplica en la sociedad, e l que es realmente válido en un sentido social de este término, y la racionalización del mismo, no en el sentido reduccionista de sus diversas facetas, si no en la indagación de fórmulas que lo hagan comprensible. En breves palabras el sociólogo apuesta por la razón contra los valores y las ideologías en el ámbito del derecho la razón jurídica se concreta en la sociología del derecho. El derecho puede ser abordado, complementariamente como lo hizo Max Weber, desde la ciencia tradicional o dogmática jurídica, por un lado (el lado interno), y por la sociología del derecho (el lado externo) sin necesidad de que una esfera absorba y anule a la otra. De muy diverso signo es el diseño que el sociólogo hace de la evolución de las normas sociales. GEORGES GURVITCH: LOS CAMPOS DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO
En teoría del derecho su aportación fundamental fue la idea de derecho social, de enorme virtualidad para la propia sociología del derecho. En sociología del derecho la aportación de Gurvitch reside en la configuración sistemática al ordenar las partes o campos de la nueva disciplina. FORMAS DE SOCIABILIDAD Y DERECHOS
La idea central de Gurvitch es la conexión que establece entre sociabilidad y derecho, en una visión plural y entrelazada de ambos. Directamente enfrentado a la Reducción del derecho por el positivismo estatal, encuentra en la sociedad y sus formas espontáneas de relación las fuentes plurales del derecho, a las que llama hechos normativos, queriendo precisar que de los hechos (los hechos de las relaciones sociales) surgen los derechos. Hecho normativo - asegura Gurvitch es toda manifestación de la realidad social capaz de engendrar el derecho, es decir, de servirle de fuente primaria o material. LOS CAMPOS Y TEMAS DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO 1. El primer campo o apartado de la sociología jurídica es la sociología sistemática del derecho (a la que también llama microsociología del derecho) que se ocupa de establecer las relaciones entre las formas de sociabilidad y las especies del derecho, el estudio de las manifestaciones del derecho como una función de las formas de sociabilidad; hay una ecuación entre dichas formas y la especies o clases de derecho; así, corresponde el derecho interindividual a la sociabilidad por interdependencia o coordinación, y el derecho social a la sociabilidad por interpenetración o integración. 2. El segundo campo es el de la sociología diferencial del derecho, superpuesta y Comprensiva de la anterior que establece las relaciones entre los cuadros del derecho y los grupos sociales por una parte, y entre los sistemas de derecho y las
sociedades globales, por otra; esto es: el estudio de las manifestaciones del derecho como una función de las unidades colectivas reales y de las sociedades totales. 3. El tercer campo es el de la sociología genética del derecho (o macrosociología dinámica del derecho), que tiene por objeto tanto las manifestaciones regulares á e l cambio dentro de los sistemas de derecho como los factores del mismo, es decir, el estudio de las regularidades en cuanto tendencias de cambio dentro de cada tipo de sistema jurídico y el estudio de los factores de tales regularidades de transformación en la vida del derecho en general. G. GURVITCH: UNA APUESTA POR EL PLURALISMO JURÍDICO FRENTE A LOS SISTEMAS JURÍDICOS AUTORITARIOS
La democracia era el sistema político que permitiría el desarrollo de un derecho plural espontáneo en función de las plurales formas de sociabilidad; sin la democracia nuevos regímenes autoritarios que el sociólogo veía acechantes con enorme vitalidad y fuerza, sustituirían al derecho por las creencias místicas. Junto a esta relación pluralismo jurídico/democracia el sociólogo establece otra: Socialismo/democracia llega a decir que socialismo y democracia son la misma cosa, que el socialismo es la versión económica de la democracia; ahora bien, la idea del socialismo de Gurvitch es sui generis pues no ofrece una idea particular del socialismo, sino que éste no es sino el desarrollo de la sociabilidad por integración, antes citada, en la que predomina la idea del derecho social transpersonal.