L a lógi ca termi nis nista C. MARTÍNEZ R UIZ UIZ La doctrina de las proprietates terminorum terminorum («propiedades de los términos») es la contribución más importante y original del medioevo a la historia de la lógica. Como bien señala Beuchot, «el signo verbal se llama término porque es como el fin en el que acaba o termina la intelección y con el cual apunta a las cosas» 1. Sobre la base de las diferentes funciones semánticas de los términos en el interior de una proposición ( propositio), estos filósofos distinguían entre aquellos términos dotados de un significado autónomo ( categoremáticos) y aquellos que sólo pueden significar unidos a un categoremático, es decir que, propiamente hablando, no significan sino que “co-significan” (sincategoremáticos)2. Si bien dicha teoría ya se había comenzado a delinear en el curso del siglo XII, en particular con las discusiones de Abelardo y de sus contemporáneos sobre la estructura de las proposiciones categóricas, fue recién hacia la mitad del siglo XIII (entre 1230 y 1250 aproximadamente) cuando alcanzó su plena madurez y se fijaron de modo definitivo sus rasgos característicos; rasgos que –con las únicas excepciones de Ockham, Buridan, Alberto de Sajonia y Marsile d’Inghen– permanecerán sustancialmente los mismos para toda la Edad Media. Mucho antes de los tratados terministas, la Edad Media definía la propiedad o función de los nombres como significación de substantia y qualitas, entendiendo por substancia la cosa individual y por cualidad la naturaleza universal de la que participan las cosas 3. Sobre esta base común, la logica modernorum enseñaba que los términos cumplen cuatro funciones o propiedades en el interior de un enunciado: Significatio
Según William of Sherwood es la capacidad que poseen los términos categoremáticos de traer a nuestra mente alguna naturaleza común co mún (forma / esencia) 4. Ninguna parte del discurso que carezca de significatio puede desarrollar las tres funciones restantes. Copulatio
Determina la exacta definición del significado y del valor valor de d e verdad de los enunciados. 1 2
p. 3.
3
Media (México, UNAM 1991) 84. M. BEUCHOT, La filosofía del lenguaje en la Edad Media UIZ, WILLIAM OF SHERWOOD, Tratado de los términos sincategoremáticos sincategoremáticos, Introducción, trad. C. MARTÍNEZ R UIZ
Cf. PRISCIANO, Institutiones grammaticarum Libri XVII, II,18, ed, M. Hertz, Grammatici latini III (Leipzig, Teubner 1855) 55.6: «Lo propio del nombre es significar la substancia con la cualidad». El modo de entender la substantia y la qualitas significadas por el nombre, sin embargo, evolucionó bastante a lo largo del siglo XII. Así, por ejemplo, en la primera mitad del mismo se entendía por substancia la cosa individual y por cualidad la naturaleza común o universal de la que el individual participa. Más específicamente, algunos autores de dicho período consideraban que la cualidad es la propiedad designada por un nombre común (‘hombre’) (‘hombre’) o apelati vo (‘Natalia’). En la segunda mitad del siglo XII, la sustancia es aquello de lo que trata el discurso (sermo). La sustancia es un individuo, y IJK , “The origins of la cualidad su naturaleza, que determina la clase a la que dicho individuo pertenece. Cf. L. M. DE R IJK RETZMANN – A. ENNY – J. the theory of the properties of terms”, en N. K RETZMANN – A. K ENNY – J. PINBORG (eds.), The Cambridge History of Later Medieval Philosophy (Cambridge University Press 1982) [161-173] 164-166 y M. BEUCHOT, La filosofía del lenguaje 58-64. 4 WILLIAM OF SHERWOOD, Introducciones in logicam , ed. WILLIAM OF SHERWOOD, Introductiones in logicam, ed. CH. H. LOHR – P. – P. K UNZE – B. MUSSLER , “William “Willi am of Sherwood. Sherwood. Introductiones in Logicam Logicam: Critical Text”, Traditio UNZE – B. 39 (1983) [219-299] 223.
Suppositio
No es (como para los gramáticos) el acto mediante el cual el entendimiento ( intellectus) significa algo mediante la vox y que, por tanto, une a una vox un cierto objeto como su significado, sino la capacidad de los términos sincategoremáticos de «estar por» la realidad significada, connotando supraordenación de un concepto (el que expresa el Predicado) a otro (el que expresa el Sujeto). Pedro Hispano la define como «acepción de un término adjetivo por algo» 5. Appellatio
La nominación o apelación era para los terministas del siglo XII la función principal, en cuanto se caracterizaba como la capacidad de un término de hacer referencia a los objetos a los que daba nombre, los appellata. Pero en el siglo XIII los terministas la consideran una función del término en la proposición, que consiste en su capacidad de referir algo presente (existente en el momento en el que se formula el enunciado en cuestión). Se distingue de la suppositio porque en ésta un término normalmente se usa para indicar todas las cosas de las que es predicable: pasadas presentes y futuras. Privilegiando claramente en su investigación los nomina («nombres»), los lógicos de esta época consideraban dos tipos de términos: los «significativos» o «significantes» (termini significatiui / significantes), capaces de significar por sí mismos; y los «co-significativos» o «cosignificantes» ( termini cosignificatiui / consignificantes), que sólo pueden significar unidos a los anteriores6. Los primeros reciben el nombre de «categoremáticos» y, por lo general, son S y P de la proposición. Los segundos reciben el nombre de «sincategoremáticos» y tienen la función de determinar los modos de unión de los términos categoremáticos (pronombres, adverbios, preposiciones, conjunciones). En el interior de la doctrina de las propiedades de los términos se destaca por importancia y refinamiento teórico la de la suposición ( suppositio), esto es, la teoría del uso de la voz significativa en la proposición, donde está llamada a «estar-por» ( supponere pro ) las cosas que designa 7. En efecto, como se deduce fácilmente de estas primeras definiciones generales, la función significativa primaria de todo término es la de subrogar una forma universal, considerada o en sí misma o en sus concretas realizaciones individuales, no sometidas –por cierto– a limitaciones temporales. Atendamos a estos tres enunciados presentados como ejemplo por Pedro Hispano: 1. ‘Hombre es una especie’ 2. ‘Hombre blanco’ 3. ‘Hombre tiene cinco letras’
En cada uno de estos tres enunciados, se pone el mismo término ‘hombre’ con diferentes significados, cambiando, por lo mismo, su suposición . Esto quiere decir que en cada enunciado ‘hombre’ está por (supone) algo diferente. En la primera, está por un concepto mental (expresado por el término ‘especie’, es decir, por su significatum: aquello que el término ‘hombre’ etiqueta. En la segunda está por el individuo. Y en la tercera está por su propio signo escrito 8. Así pues, estas 5
Cf. PEDRO HISPANO, Summulae logicales, trad. C. MARTÍNEZ R UIZ, p. 2. En general, en los gramáticos entienden por «acepción» cada uno de los significados de una palabra según los contextos en que aparece. 6 Cf. WILLIAM OF SHERWOOD, Tratado de los términos sincategoremáticos, introd., trad. C. MARTÍNEZ R UIZ, 23. 7 Cf. A. MAIERÙ, Terminologia logica della tarda scolastica (Roma 1972) 218-219. 8 William of Sherwood precisa que, en la suppositio materialis el término categoremático puede estar por el significante ya sea sólo como considerado conjuntamente con la propia significación (hombre es bisilábico; hombre es sustantivo). WILLIAM OF SHERWOOD, Introductiones 265-274.
tres diferentes posibilidades que tiene un término categoremático de estar por aquello que designan se denominan, respectivamente: 1. Suposición simple 2. Suposición personal 3. Suposición material9
Ahora bien, dependiendo la suposición personal de la suposición simple, al igual que en las realidad las cosas singulares dependen de la forma universal, se sigue que, salvo restricciones particulares introducidas adrede, un término en suposición personal está por todos los sustratos que en el curso del tiempo fueron, son y serán los portadores de la forma que designa. De esta manera, detrás de la lógica emerge, nuevamente, la ontología. La teoría lingüística de las propiedades de los términos, en efecto, presupone y vehiculiza una visión (realista) del mundo. Para los terministas del siglo XIII, de las tres formas principales de suposición, la simple es la central, precisamente, porque es aquella en la que el término está por el significado que etiqueta. De esta manera, esta teoría semántica traduce y sufraga, a nivel lógico lingüístico, el primado del universal sobre el particular propio de los sistemas metafísicos de la época, mostrando –una vez más– cuán confuso y sutil es, en el siglo XIII, el confín que separa la lógica de la ontología. Esta última característica de la suposición, que se presenta como la función semántica típica de los términos que aparecen en los enunciados científicos (‘ homo est animal’, ‘omne homo est mortalis’) –omnitemporales–, se comprende fácilmente a partir de la definición de ‘significado’ y de las principales divisiones de la suposición misma, presentadas por los autores con ligeras variantes. Así, por ejemplo, para William of Sherwood la suposición simple y la suposición personal son los dos modos de la suposición formal, verificada cuando el término reemplaza en el enunciado a aquello que designa ( supponit suum significatum)10. Siendo ésta la función más propia y más importante del término. La suposición simple está por su significado ( supponit pro suo significato ). En este caso, el término está por la naturaleza o forma universal que designa, sustituyendo en la proposición, por tanto, lo que está llamado a etiquetar en primer lugar en tanto le ha sido directamente impuesto por el intellectus. (Ej. ‘hombre es especie’). La suposición personal, finalmente, está por los individuos que ejemplifican o actúan esa forma (‘hombre que corre’; ‘hombre blanco’) 11. No sabemos todavía por qué, hacia 1270, la lógica terminista –que había predominado fuertemente tanto en Inglaterra como en el Continente– cayó en una suerte de hibernación. Sobre todo en Paris, fue literalmente reemplazada por diferentes tipos de semánticas llamadas en conjunto Grammatica speculatiua, centrada en el estudio de los modi significando («modos de significar»), por lo que sus cultores pasaron a ser denominados como modiste («modistas»). Esto no sucedió en Inglaterra, donde nunca llegó a prevalecer del todo, porque la lógica y la semántica terminista (a duras penas) lograron sobrevivir. Esta situación se mantendrá de manera bastante uniforme, hasta que, a comienzos del siglo XIV, vuelva a emerger una teoría semántica de talante terminista de la mano de dos eminentes filósofos. En efecto, hacia 1302 Walter Burley (1275-1344/5) comienza a escribir importantes nuevas obras acerca de la tradición terminista, revisando y corrigiendo muchos de sus asertos principales12. Y, hacia 1320, Jean Buridan hace otro tanto en Paris, sobre todo con las Summulae, 9
PEDRO HISPANO, Summulae logicales, 2-4. «Supone su significado». Cf. M. BEUCHOT, La filosofía del lenguaje 113-114. 11 WILLIAM OF SHERWOOD, Introductiones in logicam 265-274. 12 Ediciones críticas existentes hasta el momento: WALTER BURLEY, Quaestiones circa tertium De anima, ed. E. A. SYNAN, Questions on the De anima by Magister Adam Burley and Dominus Walter Burley (Brill, Leiden 1997); Quaestiones in librum Perihermeneias, ed. S. F. BROWN, “Walter Burley's Quaestiones in librum Perihermeneias”, Franciscan Studies 34 (1974) 200-295; Tractatus de suppositionibus, ed. S. F. BROWN, “Walter Burleigh's Treatise De 10
los Sophismata y las Consequentiae, que constituyen el primer intento (después de Crisipo de Soli) de una teoría cuasi-axiomática de la inferencia en general 13. Con estos trabajos surge una nueva etapa en la historia de la lógica y la teoría de la significación, sobre todo gracias a los aportes de tres figuras principales: William of Ockham (1285-1347) entabla una importante discusión con Walter Burley por las implicaciones metafísicas de su teoría semántica y con Jean Buridan, su discípulo. Se verifica entonces lo que Spade no duda en llamar «el giro lingüístico» del siglo XIV, cuando estos tres autores construyeron sus sistemas metafísicos en función de los problemas lógico-epistemológicos relativos a la significatividad del lenguaje y a la validez de nuestro conocimiento discutidos por entonces14.
Bibliografí a A. CONTI, “Logica e teologia nelle università”, en G. D’O NOFRIO (direzione di), Storia della Teologia nel Medioevo III. La teologia delle scuole (Casale Monferrato 1996) [273-299] 278281. A. MAIERÙ, Terminologia logica della tarda scolastica (Roma 1972). P. V. SPADE, Thoughts, Words and Things. An Introduction to Late Medieval Logic and Semantic Theory (Princeton 2002) 40-49.
suppositionibus and its Influence on William of Ockham”, Franciscan Studies 32 (1972) 15-64; Commentarius in librum Perihermeneias, ed. S. F. BROWN, “Walter Burley's Middle Commentary on Aristotle's Perihermeneias”, Franciscan Studies 33 (1973) 45-134; Quaestiones super librum Posteriorum, ed. M. C. SOMMERS (Pontifical Institute of Mediaeval Studies, Toronto 2000); De potentiis animae, ed. M. J. K ITCHEL, “The De potentiis animae of Walter Burley”, Mediaeval Studies 33 (1971) 85-113; De relativis, ed. H. SHAPIRO – M. J. K ITELEY, “Walter Burleigh's De relativis”, Franciscan Studies 22 (1962) 155-171; Tractatus de formis, ed. J. D. SCOTT (Bayerische Akademie der Wissenschaften, München 1970); De puritate artis logicae, ed. PH. BOEHNER , Walter Burley. De puritate artis logicae. Tractus longior, with a Revised Edition of the Tractatus brevior (Franciscan Institute Publications, New York 1955) [disponible en el Aula virtual]; Tractatus de universalibus, ed. H.-U. WÖHLER (Verlag der Sächsischen Akademie der Wissenschaften, Leipzig 1999). 13 La expresión pertenece a Paul Vincent Spade, quien sostiene que ni Buridan ni Crisipo emplean axiomas propiamente dichos, sino reglas de inferencias. Las obras de Buridan con las que contamos son las siguientes. G. E. HUGHES, John Buridan on Self-Reference: Chapter Eight of Buridan's Sophismata. An edition and translation with an introduction, and philosophical commentary (Cambridge University Press, Cambridge – London - New York 1982); G. K LIMA, John Buridan: Summulae de Dialectica (Yale University Press, New Haven - London 2001); J. ZUPKO (ed. & tr.) John Buridan's Philosophy of Mind: An Edition and Translation of Book III of His Questions on Aristotle's De Anima (Third Redaction), with Commentary and Critical and Interpretative Essays (Cornell University 1989). 14 P. V. SPADE, Thoughts, Words and Things. An Introduction to Late Medieval Logic and Semantic Theory (Princeton 2002) 43-49.