La Interdicción Judicial En los los últim últimos os días días se ha veni venido do trat tratan ando do en dife diferen rente tes s medi medios os sobr sobre e la interdicci interdicción, ón, por lo cual mediante mediante el presente presente artículo artículo desarrollaremos desarrollaremos muy sucintamente este tema controvertido. La interdicción judicial, es la privación de la capa capaci cida dad d de ejer ejerci cici cio o de una pers person ona, a, que que ha sido sido some someti tido do a un proceso judicial de forma previa. Median Mediante te la interd interdicc icción ión judicial judicial,, lo que se busca busca es ponerl ponerle e límite límites s a las facu facult ltad ades es con con las las que que cuent cuentan an los los sere seres s huma humano nos, s, una vez vez adqu adquir irid ida a la mayoría de edad. Tal como lo establece el artículo 581º: "La demanda de interdicción procede en los casos previstos pro los incisos 2) y 3) del artículo 43º y 2) a 7) del artículo 44º del Código Civil."
A. CASOS EN QUE PROCEDE 1. Los que por cualquier cualquier causa se encuentren privados privados de discernimiento discernimiento que viene a ser la ineptitud para percibir o distinguir las diferencias en relación a aquello que guarda conformidad con nuestra conveniencia o sentido moral, lo que se determina con un examen psicológico y de comprensión. Realizado por un perito médico. 2. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitab indubitable, le, la voluntad voluntad cuenta con tres momentos: momentos: el discernimiento, la intención y la libertad. El primero, fue explicado en el párrafo precedente. El segundo, es el querer hacer algo después de haber discernido. El tercero, es el no estar presionado para que puedas manifestar tu voluntad. 3. Los retardados mentales, es poseer un coeficiente intelectual inferior a 69 puntos y se mide con pruebas reconocidas. No es una enfermedad sino un defecto que se puede deber a múltiples causas. Quien tiene retardo mental no elabora correctamente su pensamiento y, por tanto, puede no tener el grado de formulación y expresión de voluntad que el derecho considera adecuado para actuar por si mismo." 4. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad, voluntad, viene a ser el detrimento detrimento o menoscabo, menoscabo, de las facultades facultades mentales, se reali realice ce de mane manera ra conse consecu cuti tiva va y suces sucesiv iva, a, es el no pode poderr ejer ejerce cerr sus sus derechos de forma útil, eficiente y adecuada, para que, así, gobierne su vida de forma forma normal normal,, donde donde encont encontram ramos os dos caract caracterí erísti sticas cas:: Deteri Deterioro oro mental mental norm normal al,, que que se prod produc uce e por por el avance avance de la edad edad adulta adulta y que que se inic inicia ia apro aproxi xima mada dame ment nte e a part partir ir de los los vein veinti ticu cuat atro ro años años.. Dete Deteri rior oro o ment mental al patológico, que se produce por afección orgánica y que tiene la característica de no ser reversible. El caso más conocido es el de la arterioesclerosis en la tercera edad. 5. Los pródigos pródigos,, puede puede ser declar declarado ado pródigo pródigo el que teniendo teniendo cónyug cónyuge e o herederos forzosos dilapida bienes que exceden de su porción disponible. La
libre disposición de los bienes está regulado de acuerdo a la descendencia o no, con la que cuenta. 6. Los que incurren en mala gestión, debe determinarse si es que el sujeto demandado ha perdido más de la mitad de sus bienes. Si tiene cónyuge o heredero forzoso. Debe quedar claro fehacientemente que la pérdida ha sido producto de la mala gestión. 7. Los ebrios habituales, donde la persona se pierde sus facultades psicomotrices o no puede gobernar su vida, esta situación produce con mucha frecuencia "psicosis paranoide, delirium, alucinosis, sicosis con pérdida de discernimiento". 8. Los toxicómanos, viene a ser el drogadicto, que tiene que seguir consumiendo droga. La toxicomanía genera tres efectos: Dependencia, de naturaleza psíquica. Habituación, de naturaleza biológica. Síndrome de abstinencia o privacidad, cuando se suprime la droga. Se ha establecido determinadas reglas comunes, al momento de nombrar curador a los ebrios habituales y a los toxicómanos.
B. LA DEMANDA DE INTERDICCIÓN Una demanda de interdicción deberá reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia que se exigen para toda acción civil, siendo los artículos 130º, 424º, 425º y 582º del Código Procesal Civil. Además de los anexos se acompaña: Si se trata de pródigos y de los que incurren en mala gestión: el ofrecimiento de no menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan. En los demás casos: la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que se entiende expedida bajo juramento o promesa de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia respectiva. Para que estén sujetos a curatela, lo que implica la previa declaración de interdicción, los incapaces se requiere: Que no puedan dirigir sus negocios; que no puedan prescindir de cuidados y socorros permanentes, o; que amenacen la seguridad ajena. En lo que concierne al pródigo, para que una persona pueda ser declarada como tal es preciso: Que tenga cónyuge o herederos forzosos; y, que dilapide bienes que excedan su porción disponible. En lo que toca a los que incurren en mala gestión, que para que un sujeto pueda ser declarado incapaz, es necesario: Tener cónyuge o herederos forzosos; y que haya perdido más de la mitad de sus bienes por mala gestión (la misma que será apreciada prudentemente por el Juez, art. 585º -in fine- del C.C.).
C. CARACTERÍSTICAS
1. La denominación corresponde al tipo de proceso donde se debaten diferentes grados o causales de incapacidad; tramitada en la vía sumarísima. 2. Está vinculado a la privación necesaria de la capacidad para atender a sus propios intereses. 3. Es un acto judicial que modifica el estado civil de una persona, sometiéndola a una especial tutela, que exige el proceso respectivo, siendo necesario para tal declaración, la prueba de la existencia de tal in capacidad. 4. Es un remedio para restringir la capacidad de ciertas personas, para evitar que los actos que realicen les puedan perjudicar patrimonialmente a ellas o a su familia.
D. EFECTOS 1. Los representantes legales de los incapaces ejercen los derechos civiles de éstos, según las normas referentes a la patria potestad, tutela y curatela. 2. El acto jurídico es nulo cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz. 3. El acto jurídico es anulable por incapacidad relativa del agente. 4. Uno de los cónyuges asume la dirección y representación de la sociedad conyugal si el otro está impedido por interdicción u otra causa. 5. La patria potestad se suspende por interdicción del padre o de la madre originada en causal de naturaleza civil. 6. Están sujetas a curatela las personas que adolecen de incapacidad absoluta, los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento; y de los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable, y que adolecen de incapacidad relativa que son los retardados mentales; los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad; los pródigos; los que incurren en mala gestión; los ebrios habituales; los toxicómano; y los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil). 7. El juez, al declarar la interdicción del incapaz, fija la extensión y límites de la curatela según el grado de incapacidad de aquel. 8. El pródigo, el mal gestor, el ebrio natural y el toxicómano no pueden litigar ni practicar actos que no sena de mera administración de su patrimonio, sin asentamiento especial del curador. El juez, al instituir la curatela, puede limitar también la capacidad del interdicto en cuento a determinados actos de administración.
9. Los actos anteriores a la interdicción pueden ser anulados si la causa de ésta existía notoriamente en la época en que se realizaron. 10. Los actos del pródigo y del mal gestor no pueden ser impugnados por esta causa. Los del ebrio habitual y del toxicómano pueden serlo si la causa de la incapacidad hubiese sido notoria. 11. No pueden ser desheredados los incapaces menores de edad, ni los mayores que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. Estas personas tampoco pueden ser excluidas de la herencia por indignidad.
Julio César Castiglioni Ghiglino