LA GUÍA DEL GRADUANDO DE DERECHO PROCESAL
Abogado Percy Larico Huallpa.
Correo:
[email protected]
Ésta publicación ha sido extraída parcialmente para fines de estudio del libro no oficial guía manual del litigante: al alcances de todos! perteneciente al autor.
"usticia su"eta pero no aprieta# la in"usticia$ aprieta solamente! C%C&'()
CONTENIDO
Presentación 1.
Preg regun unta tas s nece ecesari arias ates tes de e!e e!e"a "arr e# an$# n$#isi isis de# E%!ediente ci&i#
'. Preg Pregun unta tas s ()#i ()#iga gat( t(ri rias as de# de# *u *ura rad( d( en e# desa desarr rr(# (##( #( de# de# !r(ces( ci&i# +.
Preg regun unta tas s de a!re !recia ciación ción !ers !ers(n (na a# de c(n c(nc#us c#usiión de# e%!ediente ci&i#
,.
Rec( Rec(e en ndaci daci(n (nes es !ara ara e# gra gradu duan and( d( en e# e%ae %aen n de su-ciencia !r(esi(na# rente a #as !reguntas de# *urad( / en #a e#a)(ración de #as c(nc#usi(nes
0.
La te(r te(ra a gene genera ra## de# de# Pr(c Pr(ces es( ( ci& ci&i# i#
2.
Te(r e(ra a de# de# c(n3 c(n3ic ictt(
4.
56u 56u7 es es e# e# Pr( Pr(ce ces s( Ci Ci&i#8 i#8
9.
*urisdicción
:.
Acción
1;. Presu Presu!ue !uest st(s (s !r(ces !r(cesa#e a#es s 11. Acti&i Acti&idad dad !r(ces !r(cesa# a# 1'. 56u7 56u7 es es #a #a Dean Deanda8 da8 1+. Res(#u Res(#uci( ci(ne nes s
':. La Eta!a Eta!a E
Presentación Desde los últimos semestres del pregrado, los egresados y graduandos en derecho, es vox populi la preocupación e incertidumbre de conocer la sistematización del proceso civil en todas sus dimensiones, el objetivo de muchos años de esfuerzo se resumen en la titulación profesional, pues, si bien como estudiantes se esforzaron en estudiar, aprender y proyectar todos los actos jurídicos del proceso en general en forma teórica y práctica, éste se convierte en un mundo amplio, al desear unir todo los conocimientos semestrales en un solo acto !e inician con el acopio de bibliografía doctrinal y legal, se forman los círculos de estudios, se organizan las sesiones de estudio, se busca al docente, a un guía abogado, los mismos "ue a veces no satisfacen en sus conceptos vertidos, ni con la secuencia ordenada de la mecánica procesal del grado de la #niversidad del "ue egresaron$ participan de eventos académicos eminentemente conducente al título, en donde se realizan los análisis de e%pedientes, preguntas y respuestas de grado, por ternas y hasta por jurados, los mismos "ue si bien tratan de complementar el estudio básico terminan mas ampliados con dudas sin respuesta, pues, las clases han sido más teóricas "ue practicas y el breve lapso de tiempo empleado para cada institución procesal no ha sido satisfactoriamente e%plicado y ejempli&cado ni mucho menos debatido la posición como graduando, como 'uez y como abogado (or ello, a pedido de los discentes, se trata de plasmar un resumen básico de la secuencia ordenada del proceso civil en el grado profesional de )*+)D+ !e ha juntado y fusionado las preguntas de los apuntes de asistencia de los graduandos, los mismos "ue se e%presan de manera, sencilla, se ha tratado de conceptualizar las respuestas "ue el jurado desea escuchar frente a las preguntas clásicas al analizar y e%poner el e%pediente civil -on las disculpas del caso, por"ue no es un resumen "ue encaja de manera integral a un proceso civil sugerido o
recomendado$ el presente trabajo está sujeto a la crítica y recomendación de #d, el cual agradezco de ante mano hacer llegar su posición para compartir en una sistemática ordenada del proceso civil !atisfecho de haber logrado compartir el triunfo de muchos colegas abogados en el ejercicio de la profesión, deseo repetir en recordar lo compartido
1. Preguntas necesarias antes de e!e"ar e# an$#isis de# E%!ediente Ci&i# 1.
./ué es la *urisdicción0
'.
.-uáles son las clases de 'urisdicción0
+.
.-uáles son los re"uisitos para la con&guración de la 'urisdicción0
,.
.-uáles son los (oderes de la jurisdicción0
0.
.-uál es el &n de la 'urisdicción0
2.
./ué es la Tute#a *urisdicci(na# Eecti&a 0
4.
./ué es la Acción0
9.
.-uáles son las clases de acción0
:.
./ué son las c(ndici(nes de #a acción0
1;. ./ué es el interés para obrar0 11. ./ué es la legitimidad para obrar0 1'. ./ué es un caso justiciable0 1+. ./ué diferencia e%iste entre acción y pretensión0 1,. ./ué son los Presu!uest(s Pr(cesa#es0 10. ./ué es la C(!etencia0 12. .-lases de -ompetencia0 14. .1ipos de -ompetencia0 19. .-aracteres de la -ompetencia0 1:. ./ué es la prórroga de la competencia0 ';. .-uáles son las formas de cuestionamiento de la competencia0 '1. .-uáles son los con2ictos de competencia0 ''. ./ué es la competencia0 '+. ./ué es la ca!acidad !r(cesa# de #as !artes 0 ',. ./ué es la capacidad0 '0. .-lases de capacidad0 '2. ./ué es la 3ncapacidad0 '4. ./ué su
'9. ./uiénes integran el 4rganos 'urisdiccional0 ':. ./ué es 5agistrado0 +;. ./ué son las (artes 'usticiables0 +1. ./uién es el Demandante0 +'. ./uién es el demandado0 ++. ./uién es el !ucesor (rocesal0 +,. ./uién es el -urador (rocesal0 +0. ./uién es el !ustituto (rocesal0 +2. .6l 6stado puede ser demandante o demandado en un proceso civil0 +4. ./uién es el (rocurador +&cioso0 +9. ./uiénes son los 1erceros 7egitimados0 +:. ./uiénes pueden c(!arecer a# !r(ces( 0 ,;. ./uién es el 8epresentante0 ,1. .-uántas -lases de 8epresentantes conoces0 ,'. ./ué es el (oder0 ,+. ./ué clases, formas, tipos de poderes conoces0 ,,. ./ué es la acti&idad !r(cesa# 0 ,0. .-uáles son los re"uisitos para la validez de la actividad procesal0 ,2. ./ué actos procesales realiza el 'uez en el proceso0 ,4. ./ué actos procesales realiza el !ecretario en el e%pediente0 ,9. ./ué actos procesales realizan las partes en el proceso0 ,:. ./ué actos jurídicos realizan los terceros en el proceso0 0;. .-ómo se originaron los hechos de su e%pediente0 01. 9arre los hechos "ue dieron origen al con2icto de intereses en su e%pediente materia de análisis
'. Preguntas ()#igat(rias de# *urad( en e# desarr(##( de# !r(ces( ci&i# *. &) LA &+APA P,-+LA+,'%A:
1.
./ué es la etapa postulatoria0
'.
./ué objetivos persigue la etapa postulatoria0
+.
./ué actos o postulatoria0
,.
./ué es la demanda0
0.
./ué diferencia e%iste entre acción pretensión y demanda0
2.
.-uáles son los caracteres de la demanda0
4.
.-uáles son los principios de la demanda0
9.
.-uáles son las partes de la demanda0
:.
./ué clases de demanda conoce #d0
instituciones
comprende
la
etapa
1;. .-uáles son los re"uisitos de la demanda0 11. .-uáles son los re"uisitos de admisibilidad de la demanda0 1'. .-uáles son los re"uisitos de procedibilidad de la demanda0 1+. ./ué debe de contener una demanda0 1,. .-uáles son los efectos de la demanda0 10. .)nte "uién se presenta la demanda0 12. ./ué es la cali&cación de la demanda0 14. ./ué alternativas tiene el 'uez al cali&car la demanda0 19. ./ué es el auto admisorio0 1:. .-uáles son los re"uisitos del auto admisorio0 ';. .-uál es el plazo para emitir el auto admisorio0 '1. .-uáles son las partes del auto admisorio0 ''. ./ué son las resoluciones judiciales0 '+. ./ué clases de resoluciones conoces0 ',. ./ué es un decreto y en "ué casos se emite0
'0. .-uál es el plazo para emitir los decretos0 '2. ./ué es el auto y en "ué casos se emite0 '4. .-uál es el plazo para emitir los autos0 '9. ./ué es la noti&cación0 ':. .-uál es el objetivo de la noti&cación0 +;. .-uáles son las clases de noti&caciones0 +1. .-uáles son las formas de noti&caciones0 +'. .-uáles son los tipos de noti&caciones0 ++. .-uál es la diferencia entre noti&cación, emplazamiento y citación0 +,. ./ué tipos de noti&caciones se han empleado en su proceso0 +0. ./ué es la noti&cación por cédula y cuanto cuesta0 +2. .8ealice #d, una noti&cación por cédula en domicilio real0 +4. ./ué alternativas de defensa tiene el demandado0 +9. ./ué son las cuestiones probatorias0 +:. .-uáles son las clases de cuestiones probatorias0 ,;. .-ómo se tramitan las cuestiones probatorias0 ,1. ./ué son las e%cepciones0 ,'. .-uáles son las clases de e%cepciones0 ,+. .-ómo se tramitan las e%cepciones0 ,,. ./ue son las defensas previas0 ,0. ./ué es la contestación de la demanda0 ,2. .-uáles son los re"uisitos de la contestación0 ,4. .-lases de contestación0 ,9. ./ué es la reconvención0 ,:. .-uál es la diferencia contrademanda0
entre
reconvención
0;. ./ué es la rebeldía0 01. .-uál es la diferencia entre rebelde y rebeldía0
y
0'. ./ué es el !aneamiento (rocesal0 0+. .-uál es el objeto del !aneamiento (rocesal0 0,. .-uál es el efecto del !aneamiento (rocesal0 00. .-uál es la audiencia0 02. .6n "ué documento se hace constar una audiencia0 04. ./ué es el acta judicial0 09. ./ué debe contener un acta0 0:. ./ué es la )udiencia de -onciliación0 2;. ./ué es la -onciliación0 21. .-uál es el rol del 'uez en la conciliación0 2'. .-uáles son los pasos de una conciliación0 2+. .-uáles son las clases de conciliación0 2,. .6n caso de conciliar las partes "ue ocurre0 20. .6n caso de fracasar la conciliación "ue ocurre0 22. ./ué son los puntos controvertidos0 24. ./ué es el !aneamiento (robatorio0 /. &) LA &+APA P',0A+,'%A
1. ./ué es la prueba0 '. .-uáles son las características de la prueba0 +. ./ué -lases de prueba conoce0 ,. .-uáles son los :ines de la prueba0 0. .) "uién corresponde la carga de la prueba0 2. ./ué es la audiencia de pruebas0 4. ./ué son los medios probatorios0 9. ./ué es la declaración de parte0 :. ./ué es la declaración de testigos0 1;. ./ué son los documentos0 11. ./ué es la pericia0 1'. ./ué es la 3nspección 'udicial0 13.
.-uál es el orden de actuación de las pruebas0
1,. ./ué es la valoración de la prueba0 1. &) LA &+APA 2&C%-,'%A
1. ./ué es la etapa decisoria0 '. ./ué actos comprende la etapa decisoria0 +. ./ué son los alegatos0 ,. .-uál es el plazo para realizar alegatos0 0. .!on facultativos u obligatorios los alegatos0 2. ./ué es la sentencia0 4. .-uáles son los re"uisitos de la sentencia0 9. .-ontenido de la sentencia0 :. .-uáles son las características de la sentencia0 1;. .-uáles son las partes de la sentencia0 11. .-uál es el plazo para emitir la sentencia0 1'. .-lases de !entencia0 1+. ./ué es la cosa juzgada0 1,. .-uáles son las formas especiales de conclusión del proceso0 10. ./ué es la conciliación0 12. ./ué es el allanamiento y reconocimiento0 14. .-uándo procede y cuáles son los re"uisitos0 19. ./ué es la 1ransacción0 1:. .-uándo procede y cuáles son los re"uisitos0 ';. ./ué es el abandono0 '1. .-uándo procede y cuáles son los re"uisitos0 ''. .6n "ué casos no procede el abandono0 '+. ./ué es el desistimiento0 ',. .-uándo procede y cuáles son los re"uisitos0 '0. .-lases de desistimiento0 '2. .-onclusión del proceso con declaración sobre el fondo0 3. &) LA &+APA %4P5)A+,'%A
1. ./ué son los medios impugnatorios0
'. .-uál es el fundamento de los medios impugnatorios0 +. .-uáles son las clases de medios impugnatorios0 ,. .-uáles son los re"uisitos de los medios impugnatorios0 0. ./ué son los remedios0 2. ./ué son las nulidades procesales0 4. ./ué son los recursos impugnatorios0 9. ./ué clases de recursos impugnatorios conoce0 :. ./ué es el 8ecurso de 8eposición0 1;. .-ontra "ué procede y cuál es su trámite0 11. ./ué es el 8ecurso de )pelación0 1'. .-ontra "ué procede y cuál es su trámite0 1+. ./ué es el 8ecurso de -asación0 1,. ./ué es el recurso de /ueja0 6. &) LA &+APA &7&C+,'%A
1. ./ué es la etapa ejecutoria0 '. .-ómo se ejecuta ejecutoriada0
una
sentencia
consentida
y;o
+. ./ué es el proceso de ejecución de resoluciones judiciales0 ,. .-ómo se cobran los costas y costas del proceso0 0. .-ómo se cobran las multas0 2. ./ué es una medida cautelar0 4. .-lases de medidas cautelares0 9. ./ué es el embargo0 :. .-uáles son las clases de embargo0 1;. ./ué es un remate judicial0 11. ./ué es la tasación0 1'. ./ué es una adjudicación0 1+. ./ué es un lanzamiento0 1,. ./ué es descerraje0
+. Preguntas de a!reciación !ers(na# de c(nc#usión de# e%!ediente ci&i# 1. .-uál es el estado de su e%pediente0 '. .
,. Rec(endaci(nes !ara e# graduand( en e# e%aen de su-ciencia !r(esi(na# rente a #as !reguntas de# *urad( / en #a e#a)(ración de #as c(nc#usi(nes a 1ener en todo momento a la mano un Diccionario 'urídico integral, para conocer el tema de estudio, b !eleccionar la bibliografía relacionada a los e%pedientes civil y penal, de preferencia manuales de autores doctrinarios 7as separatas no ayudan mucho c 8esumir el e%pediente en :ichas de 6studio por colores tanto el análisis sustancial y procesal, de tal manera "ue puedan ser pegados y despegados del e%pediente materia de análisis d 6l 8esumen debe ser conciso, redactados con claridad, precisión y con lé%ico de palabras jurídicas e 9o se entrega al 'urado un resumen de lo analizado por el raduando, f
6l análisis del e%pediente civil dura más tiempo "ue el penal, es por ello "ue debe preocuparse en estudiar más el aspecto civil má%ime "ue, es el "ue e"uivale más puntaje en la cali&cación de los jurados
g 6l raduando debe ser sometido a un siu#acr( de e%aen, faltando tres o dos días antes del e%amen de su&ciencia profesional, para practicar la entrada, el saludo, la postura, la voz, el desenvolvimiento y en especial para ser reforzado en los conceptos de su e%pediente h :altando un día antes, se debe repasar N( A!render el balotario de e%amen sorteado 8epasar es lo correcto por"ue los temas ya los hemos aprendido al estudiar los cursos respectivos i 9o se debe volver a insistir en reforzar los e%pedientes analizados, pues ya se ha adoptado una posición de análisis, no intentar adoptar otra posición no conocida ni estudiada adecuada y completamente j
7a e%posición del análisis de los e%pedientes n( es #eda #itera#ente, lo correcto es "ue el raduando debe de comentarlos con la mirada directa hacia los jurados 7a
terna cali&ca el dominio del conocimiento del tema y del e%pediente = 6l 'urado, puede analizar el e%pediente secuencial y ordenadamente, como también puede alterar el orden, así como puede omitir el análisis de ciertos actos jurídicos procesales "ue considera de menos importancia l 6l raduando debe saber por lo menos dos conceptos de los temas o instituciones "ue analiza, un concepto "ue puede ser suyo de opinión particular y el otro de un autor tratadista, esto en respaldo al primero en caso de "ue el jurado no acepte el primer concepto m 9o puede insistir en el análisis de temas prescindidos o e%cluidos por el 'urado n 7a terna de jurados pueden hacer las preguntas "ue estimen por convenientes, pueden estar o no relacionadas con el tema de análisis, o 7as respuestas del graduando deben ser pausadas, por más "ue se sepa la respuesta con amplitud o seguridad p -uando no se supiera la respuesta del tema preguntado, no se debe hacer mucho rodeo, sino reconocer y e%plicar el porcentaje desconocimiento " 7as respuestas deben mantener una posición primigenia, no cambiar de parecer en cual"uier momento
La Pre!aración / An$#isis de# E%!ediente !ara Titu#( Pr(esi(na#> 1iene cuatro ?@A fasesB
>ase 1? La Lectura de# E%!ediente !e inicia con una lectura pausada e íntegra del e%pediente, Crecuerda "ue es un caso de la vida real y "ue ha causado gasto de dinero, esfuerzo y trabajo para el 6stado y las partes justiciables
>ase '? La identi-cación de #(s Hec=(s $s Re#e&antes de Inter7s !ara e# Derec=( / @ue ere"ca ser De)atid( er a!#iadaente en Gua !ara #a sustentación de# Ttu#( Pr(esi(na# de A)(gad(B ';;2. Perc/ Laric( Hua##!a. 1
1odo e%pediente judicial concluido, tiene dos ?EA campos a analizar lo sustancia# / #( !r(cesa#.
>ase +? A!(rtes / P(sición de# Graduand( 6n cuanto a las omisiones, defectos y errores encontrados en los diversos actos procesales relevantes, el raduando deberá adoptar las posiciones deB
Enendad(r, el graduando deberá de corregirlos proyectando o acci(nand( e# act( !r(cesa# c(rrectaente por ej 6n la demanda, el demandante solicita e"uivocadamente el Petit(ri( de cancelación de un documento ?5inuta de compraventaA, por lo "ue lo correcto debe ser la interpongo demanda de 9ulidad del acto jurídico y del documento "ue lo contiene -
A)(gad( de #a !arte Deandante, ampliando nuevos petitorios vía acumulación de pretensiones, como por ej la indemnización de daños y perjuicios )sí como también se puede optar por plantear otras formas de solución -
A)(gad( de #a Parte Deandada , observando la pretensión, dando otras alternativas o vías judiciales correctas para conseguir el derecho "ue persigue -
*ue"B emitiendo las resoluciones positiva o negativamente frente a cada acto -
>ase ,? C(nc#usi(nes !(r Eta!as 6l raduando deberá de realizar un resumen de sus conclusiones de cada una de las cinco ?FA etapas procesalesB
En #a eta!a !(stu#at(riaB -oncluir si la demanda, contestación, reconvención estaban completas o incompletas$ e%istían errores, omisiones y defectos de forma y fondo /ue otros caminos se pudieron haber utilizado las partes para conseguir la pretensión accionada 6l 'uez ha saneado correctamente el proceso o debía aplicar otra alternativa -
En #a eta!a !r()at(ria , -oncluir "ue medios probatorios importantes no se han ofrecido, admitido ni actuados$ "ue medios probatorios faltan y cuales deberían de actuarse de o&cio por el juez, -
En #a eta!a decis(ria, concluir como se han valorado los medios probatorios, se han resuelto los puntos controvertidos, se han valorado debidamente en forma conjunta, se ha hecho o no justicia a los justiciables, proponer un fallo alternativo de posición particular en el caso de "ue no se comparta con la sentencia del 'uez -
En #a eta!a i!ugnat(ria, concluir "ue medios impugnatorios se hubiera utilizado en caso de ser perdedor del juicio$ si es ganador y no está satisfecho con la sentencia "ue vías tiene para conseguir el íntegro de su derecho peticionado -
En #a eta!a E
0. La te(ra genera# de# Pr(ces( ci&i# 7usticia es un deber firme y constante deseo de dar a cada uno lo 8ue es debido! Justiniano
INTERROGANTES PREIAS 1. ./ué tiene "ue suceder o pasar para "ue e%ista un proceso judicial0 2.
./ue re"uisitos o "ue actos tiene "ue sucederle a una persona para "ue inicie un proceso judicial0
+. .#n proceso judicial podrá e%istir de o&cio, es decir, puede ser iniciado por el juez u otra autoridad0 ,. .6s necesario un proceso judicial para resolver los problemas "ue suceden en la sociedad en donde nos desenvolvemos0 LAS RESPUESTAS? 6n la primera y segunda pregunta, tiene "ue e%istir cual"uiera de éstos dos ?EA hechosB un c(n3ict( de intereses, o una incertidu)re
2. Te(ra de# c(n3ict( 6l -on2icto de 3ntereses 'urídico G 3ncertidumbre 'urídica H Naciient( de# Pr(ces( *udicia# 6l con2icto de intereses o la incertidumbre son los re"uisitos para "ue el estado peruano a través del poder judicial ?jurisdicciónA pueda conocer del asunto controvertido +rigen del -on2ictoI -omo es inevitable, por nuestra propia naturaleza de ser seres humanos en la sociedad donde vivimos nunca podríamos vivir en una armonía total ?como robots preordenadosA donde no haya con2ictosB problemas, o incertidumbreB dudas frente a nuestros derechos$ pues es todo lo contrario, en la sociedad donde nos desenvolvemos y se desenvolvían nuestros antepasados siempre hay, y ha habido c(n3ict(sB c(ntr(&ersias
5POR6UE8 #na persona piensa distinto del otro, y manifestarlo así, a genera con2ictos de manera natural, 7as normas naturales u objetivas, "ue nos rigen son ) susceptibles de ser transgredidas, violadas, no respetadas por nuestros compañeros, vecinos, coIhabitantes o nosotros mismos Como Graduando: para eso nace o existe el proceso o el DERECHO PROCESAL, que es la vía, instrumento, llamado, requerido para que a través de ella EL ESADO pueda solucionar, arre!lar el con"icto de intereses o aclarar las incertidum#res $urídicas a %n de resta#lecer la pa& aplicando la le', la $usticia(
+posición de intereses particulares, independientes en "ue las partes justiciables no ceden 6s el cho"ue o colisión de derechos o de pretensiones E !e produce cuando dos ?EA o más personas tienen personal e individualmente posiciones, petitorios, derechos "ue son opuestos, diferentes, contradictorios frente a un mismo Ca)ane##asB Dicci(nari( *urdic(.
2
hecho o bien ?éste es el interésA por ej un acreedor ordena a su deudor para "ue pague el dinero prestado mediante contrato privado, éste lo contradice ?-+9:73-1+A y se resiste a pagar el dinero ?39168J!A por muchas razones
(ara "ue el asunto, pretensión, derecho pueda ser de conocimiento del 4rgano jurisdiccional tiene "ue tener y ser un c(n3ict( de intereses c(n re#e&ancia
9,'4A- 2& -,LC%() 2& L,- C,)9L%C+,- 2& %)+&'&-&-
!
56u7 es #a *URISDICCIN8 7a 'urisdicción, no es otra cosa "ue el poder de administrar justicia, sobre casos concretos con el &n de resolver con2ictos de intereses o de eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica$ vale decir, realizar y tutelar el derecho, voluntad de dar a cada uno corresponde, a través de una serie o sucesión de actos, a los "ue se les denomina procesoL
56u7 es e# PROCESO8 Gui##er( Ca)ane##asB diceB C6s el conjunto de autos y actuaciones 7itigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunalF Luis nge# AragónB diceB C!e denomina proceso a la regulación de las actividades "ue se realizan ante el 6stado para alcanzar la protección de un derechoM C(( Graduand(? EL OJ*ETO DEL PROCESO El o#$eto del proceso est/ constituido por la o las pretensiones procesales que se )an planteado con la demanda( La pretensi+n procesal es el derec)o su#$etivo del su$eto, sustentado en el derec)o o#$etivo, )ec)o valer mediante la demanda, pues, antes de la demanda, ser/ simplemente una pretensi+n material o su#stantiva( El con"icto de intereses se !enera normalmente antes del proceso ' se exteriori&a mediante la demanda ' su contestaci+n( So#re la pretensi+n procesal es la que redunda la controversia entre las partes( 0o se podría conce#ir el proceso sino existiera pretensi+n procesal( 0o interesa que la %nal del liti!io se desestime la aspiraci+n Gui##er( Ca)ane##as de T(rresB Dicci(nari( *urdic( E#eenta#B Edit(ria# Cu"c( S.A. Edit(resB Lia Per 1:9:B P$g.'0:. 6 Luis nge# AragónB Dicci(nari( de Derec=( !r(cesa# Ci&i#B segunda ediciónB IDEA Edit(res Cusc( PerB 1:40. 5
procesal lo que interesa es que el proceso se )a iniciado ' se )a !enerado con la demanda, con la que exclusivamente se plantean las pretensiones procesales( 0o se puede plantear una demanda por plantear si no es para )acer valer determinadas pretensiones procesales1(
E# PROCESOB es conjunto de de actos jurídicos procesales realizados por las partes bajo la dirección del +' con el objeto de solucionar los con2ictos de intereses o aclarar incertidumbres con relevancia jurídicas y con la &nalidad de dar paz social y seguridad jurídica
*(rge Carrión Lug(B E# !r(ces( Ci&i# c(( Instruent( !ara e# e
4. 56u7 es e# Pr(ces( Ci&i#8 6l proceso civil, es un conjunto de actos jurídicos, realizados por las partes justiciables ?demandante I demandadoA y el propio órgano jurisdiccional, todos ellos encaminados a resolver la controversia, llamado también con2icto de intereses o eliminar la incertidumbre o dudas, con relevancias jurídicas
Como Graduando: Importante, El proceso civil, es un medio, vía, ve)ículo, instrumento para resolver un con"icto de intereses intersu#$etivos2, aplicando la norma o el derec)o al caso concreto( Adem/s nuestro C(P(C( se3ala que no solo se resuelven con"ictos de intereses, sino que tam#ién, elimina incertidum#res $urídicas en éste -ltimo caso de re%ere a los procesos no contenciosos( Al )a#lar de proceso $udicial, inmediatamente nos estamos asociaci+n con muc)as otras instituciones procesales como por e$( Concatenado al !erecho de "cci'n del demandante est/ la .urisdicci+n quien da respuesta al con"icto de intereses o la incertidum#re $urídica, la $urisdicci+n que es, la *unci+n p-#lica del Estado, la administraci+n de $usticia es la pr/ctica de la $usticia distri#utiva ' por tal el .ue& reali&a una *unci+n $urisdiccional dentro de su competencia, quien a su ve& cali%car/ los presupuestos procesales ' las condiciones de la acci+n, reci#ir/ las de*ensas del demandado, se sanear/ el proceso, o#li!atoriamente invitar/ a una conciliaci+n, valora las prue#as aportadas ' se aplicar/ el derec)o en una sentencia( Como se o#servar/ que para entender did/cticamente a cada una de las instituciones procesales ' la sistem/tica ordenada del proceso $udicial, es necesario conocer ' estudiar instituciones previas para su me$or entendimiento( &L 9%) C,)C'&+, 2&L P',C&-, C%%L
C(n3ict( de intereses intersu)
5Cu$#es s(n #(s >INES de# Pr(ces( ci&i#8 Segn e# C.P.C.? 6l artículo 333 del 1ítulo (reliminar del -(- establece "ue el proceso tiene dos ?EA &nesB #n &n concreto, y un &n abstracto Importante: Seg(n la doctrina4 Existen tres 567 teorías4 8 La Teor)a Sub*eti+a , sostiene que la %nalidad del proceso es la tutela de los derec)os su#$etivos 5concepci+n privatística7( 8 La Teor)a $b*eti+a, c onsidera que el proceso tiene como %n la actuaci+n de la voluntad concreta de la le' 5concepci+n pu#licística( 8 la Teor)a Ecl-ctica(8 Sostiene que el proceso tiene por %n la protecci+n del derec)o su#$etivo mediante la actuaci+n del derec)o o#$etivo 5concepci+n 9ixta7(
.Cu/les son las funciones del proceso0 Son tres4 a7 esencialmente l+!ico8te+rica, encaminada a determinar lo que en cada caso es $usto #7 esencialmente pr/ctica, al e$ecutar lo que se )a reconocido como derec)o ' c7 tuteladora, al materiali&ar la realidad de la acci+n procesal o pretensi+n de tutela $urídica:(
L(s d(s K' >ines de# Pr(ces( Ci&i#? G(#dsc=idtB !recurs(r de# derec=( undaent(s de# Derec=( !r(cesa# Ci&i#B De!a#aB Juen(s Aires. 9
5Cu$ntas CLASES de Pr(ces(s Ci&i#es c(n(ces8
6%isten gran variedad de clasi&caciones del proceso, según tratadistas y estudiosos del procesoB aA P(r #a FateriaB > -ivil, E (enal, L -onstitucional, @ )grario, F :amilia,
M 7aboral, N )dministrativo, etc bA P(r e# O) -onstitutivos, E Declarativos, L de -ondena, @ 6jecutivas, F -autelares
c Segn #as as Pr(cedienta#es? CASENCE > -onocimiento, E )breviado, L !umarísimo, @ 6jecutivo, F 9o -ontencioso, M -autelar, N 6jecución
d P(r su () (rocesos de -onocimiento, E (rocesos de 6jecución, y L (rocesos de -onservación
e P(r su (d(? > (rocesos de -onciliación, E (rocesos de )rbitraje, L (roceso 9o contencioso o Ooluntario, @ (roceso -ontencioso
5Cu$#es s(n #as ETAPAS de# Pr(ces( Ci&i#8 > Eta!a P(stu#at(riaI 1iene por objeto &jar el ámbito de la controversia o incertidumbre jurídica 1odo proceso tiene su inicio, es en ella donde las partes justiciables presentan, plantean, e%ponen y fundamentan sus pretensiones y defensas
E Eta!a Pr()at(ria I 7as pretensiones y defensas de las partes litigantes, se sustentan usualmente en hechos manifestados por las partes, los "ue re"uieren ser acreditados, probados con medios probatorios, en consecuencia viene a constituir, el conjunto de actos destinados a acreditar y convencer al 'uez "ue los hechos han ocurrido tal como cada "uien lo ha a&rmado L Eta!a Decis(riaI -oncluida la actividad probatoria, el 'uez se encuentra en aptitud de resolver el con2icto de intereses o la incertidumbre jurídica, aplicando el derecho o ley "ue corresponda al caso concreto @ Eta!a I!ugnat(ria I 6l órgano jurisdiccional representado por el 'uez, es un ser humano como cual"uiera de nosotros, por tal sus decisiones son actos humanos y está propenso a cometer error o errores "ue pueden ser revisables$ para subsanar ese error se fundamenta la e%istencia de la presente etapa impugnatoria, para "ue la resolución materia de cuestionamiento sea revisada por el órgano jurisdiccional superior F Eta!a E
5Cu$ntas ETAPAS tiene e# Pr(ces(8 CINCO K0?
56u7 act(s c(!rende #a Eta!a P(stu#at(ria8
7a 6tapa postulatoria, es la más amplia y está integrada porB > 7a Demanda, E 7a -ali&cación de la demanda, L 7as 8esoluciones 'udiciales, @ 7as 9oti&caciones, F 7as -uestiones (robatoriasB 1achas u +posiciones, M 7as 6%cepciones o Defensas (revias, N 7a -ontestación de la Demanda, P 7a 8econvención o -ontrademanda, Q 7a 8ebeldía, >R 6l !aneamiento (rocesal, >> 7a -onciliación, >E 7a :ijación de los (untos -ontrovertidos, >L 6l !aneamiento (robatorio, >@ 6l 'uzgamiento )nticipado del (roceso
Es@uea De La Eta!a P(stu#at(ria
Es@uea De La Eta!a Pr()at(ria
Es@uea De La Eta!a Decis(ria
Es@uea De La Eta!a I!ugnat(ria
Es@uea De La Eta!a E
9. *urisdicción 56u7 es #a Tute#a *urisdicci(na#8 56u7 es e# derec=( a #a tute#a R C(( Graduand(? El derec)o a la utela .urisdiccional E*ectiva no solamente es un derec)o procesal o un derec)o constitucional para ser utili&ados como instrumentos de iniciaci+n de procesos $udiciales sino que, es un Derec)o *undamental dentro de los Derec)os Humanos ;niversales que, a través de la primera instituci+n del derec)o de acci+n plasmado con la demanda del demandante que es el acto de iniciaci+n de un proceso, con el derec)o de contradicci+n le!itimado al demandado quien ale!a su derec)o de contradicci+n ' de*ensa, a los lar!o de todo el séquito del proceso $udicial enmarcados dentro del cumplimiento de las mínimas !arantías que ampara el de#ido proceso #uscando ' ase!urando la expedici+n permanente de sentencias uni*ormes motivadas en $usticia ' no ar#itrarias, con criterios $urídicos ra&ona#les como un valor supremo del derec)o ' de la vida en sociedad(
5Có( se ani-esta e# derec=( a #a TUTELA *URÍDICA8
ct(r Ra# Fansi##a N(&e##aB en #a !resentación a ct(r R()ert( O)and( J#anc(B E# Derec=( a #a Tute#a *urisdicci(na# Eecti&a en #a *uris!rudenciaB 'da. EdiciónB Pa#estra edit(resB Serie Derec=( / Garantas 1B Lia ';;'. 10
:. Acción CS la ley y el juez no actúan por sí solos (ara "ue la norma de un derecho objetivo sea aplicada, mediante una sentencia a la solución de un litigio, los órganos jurisdiccionales del 6stado deben ser puestos en movimiento por iniciativa privada 6se impulso "ue los pone en marcha es la "CCI&N1 7a acción no es otra cosa "ue el derecho "ue tiene toda persona para demandar una protección judicial del 6stado>> C(( Graduand(B Es el poder $urídico que tiene todo su$eto de derec)o de acudir a los +r!anos $urisdiccionales para reclamar la satis*acci+n de una pretensi+n( Este derec)o es in)erente a toda persona por el simple )ec)o de serlo no tiene condiciones de nin!una clase, por tanto est/ enmarcado dentro de la es*era su#$etiva ' para que se e*ectivice )a' que materiali&arlo expresamente( El $b*eto de la "cci'n, e s la composici+n, soluci+n de un proceso $urisdiccional( a7 Es la soluci+n de un con"icto de intereses, #7 La declaraci+n de una incertidum#re $urídica(
La Finalidad de la "cci'n, es la tutela $urisdiccional e*ectiva(
56u7 s(n #as CONDICIONES DE LA ACCIN8
Fari( A#"a(ra a#de"B Derec=( Pr(cesa# Ci&i#B Te(ra Genera# de# Pr(ces(B 9 ediciónB Edici(nes EDDILIB Lia Per. 11
F(nr(/ G$#&e"B mani&estaB Mlos presupuestos procesales solo nos permitiría una relación procesal válida$ ellos no aseguran "ue el 'uez se encuentre apto para e%pedir validamente una sentencia válida sobre el fondo del proceso, es decir, pronunciarse sobre la pretensión 6sta posibilidad solo se la concede el cumplimiento de otros elementos, los "ue, en conjunto conforman el instituto de las -ondiciones de la )cción 6ntonces, se denomina así a los re"uisitos procesales "ue permiten al 'uez a e%pedir un pronunciamiento válido sobre el fondo>E Como Graduando4 Son los requisitos esenciales, indispensa#les, que tiene que o#servar el .ue& en el proceso $udicial para que pueda dictar una 5resoluci+n7 sentencia v/lida so#re el *ondo del proceso( El incumplimiento de cualquiera de ellos daría lu!ar a que el 9a!istrado 'a 0O se pronuncie so#re el *ondo del proceso, sino so#re la 5*orma7 RELAC<=0 PROCESAL, m/s conocido como sentencia in)i#itoria 5improcedente7( .2u- signi3ca pronunciamiento sobre el fondo del proceso0 Si!ni%ca que el .ue& en su resoluci+n %nal se va a pronunciar necesariamente so#re el petitorio solicitado o demandado 5derec)o sustancial7, 'a sea como *undada o in*undada(
.2u- signi3ca pronunciamiento sobre la relaci'n procesal0 Si!ni%ca que el .ue& en su resoluci+n %nal 5sentencia7 0O se pronuncia so#re el petitorio solicitado o demandado, sino se <0H<>E de dic)o pronunciamiento ' se pronuncia so#re la relaci+n procesal inv/lida(
5Cu$#es s(n #as C(ndici(nes de #a ACCIN8 !on tres ?LAB
*uan F(nr(/ G$#&e"B La >(ración de# Pr(ces( Ci&i# Peruan(B escrit(s reunid(sB Edit(ria# C(unidadB ';;+. 12
1;. Presu!uest(s !r(cesa#es C7os (resupuestos (rocesales son a"uellos supuestos indispensables en el proceso, "ue permiten "ue se considere válidamente e%istente la relación procesal, esto es, "ue la relación procesal este trabada normalmente, por"ue e%isten en ella los presupuestos "ue le permiten funcionar>L
Como Graduando4 Son los requisitos necesarios, si no se cumple con cualquiera de los presupuestos procesales los mismos que son de car/cter *ormal, no existir/ una relaci+n procesal v/lida(
.En 4u- momento del proceso se reali5a esta cali3caci'n 67o +eri3caci'n de los presupuestos elementales del proceso0 Al momento de cali%car la demanda( Al momento de cali%car la contestaci+n de la demanda o las de*ensas procesales que e$ercita el demandado( En el saneamiento del proceso 9uc)as veces el $ue& lo )ace en la etapa decisoria al momento de sentenciar ' en muc)os casos emite sentencia in)i#itoria(
5Cu$#es s(n #(s Presu!uest(s !r(cesa#es8 o 5Cu$#es s(n #as c#ases de Presu!uest(s !r(cesa#es8
Pedr( Sag$stegui ArteagaB Fanua# Pr(cesa#istaB Gaceta *urdicaB Ag(st( 1::9. 13
Pr$ctic(
de#
A)(gad(
56u7 SU*ETOS inter&ienen en e# !r(ces( *udicia#8 6n el proceso judicial intervienen tres ?LA clases de sujetosB
56ui7nes !ueden COFPARECER AL PROCESO8 7a comparecencia al proceso, viene a ser el acto jurídico de presentarse, apersonarse ante el 'uez ?4rgano 'urisdiccionalA pidiendo tutela jurídica (ueden comparecer al proceso judicial, todas a"uellas personas con capacidad procesal "ue tenga interés y legitimidad para obrar en el con2icto de intereses o la incertidumbre jurídica y su derecho esté protegido Como Graduando: .Cu/les son los re4uisitos 4ue deben reunirse para una comparecencia +/lida0 a1
La Competencia del .ue&,
b1
El Pla&o de Comparecencia,
c1
La Capacidad de las Partes $usticia#les, '
d1
Determinar las ?ormas de la Comparecencia(
C$#8"RECENCI" "L 8R$CES$ #E!I"NTE RE8RESENT"NTE L" RE8RESENT"CI&N(8 Es acto de mani*estaci+n de voluntad mediante el cual el demandante o poderdante otor!a a otra persona llamada apoderado la autori&aci+n de reali&ar en su nom#re determinados acto $urídicos( EL 8$!ER(8 Acto por el cual una persona concede a otra persona ciertas decisiones para que lo realice en nom#re propio(
11. Acti&idad !r(cesa# 7a actividad procesal, viene a constituir la unidad básica de todo procedimiento o proceso civil, es por ello si comparamos la relación de a&nidad con el )-1+ '#8TD3-+ regulado por el -ódigo -ivil$ la )ctividad (rocesal viene a constituir todos los actos del 4rgano 'urisdiccional, las (artes, 1erceros legitimados y los 4rganos de au%ilio judicial, destinados a crear, regular, modi&car o e%tinguir relaciones jurídicas procesales Como Graduando: Son Caracter)sticas del "cto 8rocesal: I 6 s un acto $urídico procesal de creaci'n, viene a constituir la interposici+n de la demanda, el planteamiento de una Reconvenci+n, etc( 8 Es un acto $urídico procesal de regulaci'n, vendría a constituir el planteamiento de una Excepci+n de naturale&a suspensiva o De*ensa previa, etc( 8 Es un acto $urídico procesal de modi3caci'n, sería la modi%caci+n de una demanda o de una Reconvenci+n, etc( 8 Es un acto $urídico Procesal de e9tinci'n sería una sentencia o al!una *orma especial de conclusi+n del proceso 5 carta de amor 74 Conciliaci+n, Allanamiento o Reconocimiento, ransacci+n, A#andono, o Desistimiento del proceso o de la pretensi+n(7
TIEFPO DE LOS ACTOS PROCESALES 6l proceso judicial por su naturaleza es dinámico, se desarrolla en una constante mecánica procesal o movimientos preclusivos dentro del órgano jurisdiccional y ésta necesariamente se desarrolla en el espacio y tiempo, "ue ejerce trascendental in2uencia sobre él
N(ci(nes -
6l término es el plazo inicial o &nal
-
6l plazo, en cambio es el lapso comprendido entre ?EA términos
E# !#a"(, suele signi&car, lapso dentro del cual se puede ejecutar actos procesales válidamente, es decir son lapsos de tiempos &jados para realizar actos procesales E# t7rin(, es el tiempo durante el cual deben ejecutarse los actos procesales 6s periodo de tiempo durante el cual se permite, prescribe o prohíbe practicar determinados actos procesales
-
1erminoB 6s el comienzo o &n del plazo (lazoB 6s el tiempo "ue transcurre entre uno y otro
56u7 es #a Eta!a P(stu#at(ria 8 donde ha6 poca *usticia es un gran peligro tener ra5'n; Quevedo
!egún R(sen)ergB los actos de postulación son a"uellos actos de las partes "ue pretenden del 1ribunal o de un 4rgano 'urisdiccional, una resolución determinada y suministran el material para su fundamento 6n esta etapa procesal las partes plantean sus pretensiones y sus medios de defensa (+!1#7)8, es como "uerer ingresar a la #niversidad, para ello debemos prepararnos en los temas básicos y primordialmente los de la especialidad a estudiar, los mismos "ue vienen a ser las formalidades básicas y sustanciales en el desarrollo de la educación universitaria C(( Graduand(? Es la primera etapa del proceso civil, ciclo O>L<@AOR
56u7 ()
g -rear las condiciones de desarrollo normal del proceso Como Graduando: EL 8"G$ !E L" T"S" %!ICI"L , es uno de los temas mu' de#atidos acerca de que, si la tutela $urisdiccional e*ectiva, es e*ectivamente li#re ' espont/nea, es decir se admite sin limitaci+n o restricci+n en su e$ercicio( Es sa#ido, que demanda sin ad$untar la tasa $udicial es declarada inadmisi#le ' se le concede un pla&o #reve para su su#sanaci+n #a$o aperci#imiento de RECHAARSE, sin pronunciamiento so#re el *ondo del proceso en supuesto alivio del derec)o a la !ratuidad del proceso se puede conceder el #ene%cio de auxilio $udicial a pedido de la parte quien $usti%que que el proceso a tramitar le va a per$udicar a él ' su *amilia anali&ado desde am#os puntos de vista, no es acaso una restricci+n a la Etapa postulatoria, exi!ir del pa!o del arancel $udicial ' la solicitud de auxilio $udicial, no es acaso un tr/mite que irro!a !astos al i!ual que una demanda en un país donde impera el estado de derec)o ' la democracia, la protecci+n de los derec)os es ' de#e ser !ratuita((
56u7 act(s c(!rende #a Eta!a P(stu#at(ria8 a 7a Demanda, b 7a -ali&cación de la demanda, c 7a 9oti&cación, d 7as -uestiones (robatorias, e 7as 6%cepciones, f 7as Defensas (revias, g 7a -ontestación, h 7a 8econvención, i 7a 8ebeldía, j 6l !aneamiento (rocesal, = 7a )udiencia de -onciliación, l 7a :ijación de los (untos -ontrovertidos, m6l !aneamiento (robatorio n 6l 'uzgamiento )nticipado del (roceso Como Graduando: La Etapa 8ostulatoria , es la *ase mas /mplia de todo el proceso civil, es importante porque en ella se presentan todos los medios pro#atorios con los que se sustentan las
pretensiones, se cuestionan los medios pro#atorios o*recidos por las partes, se presentan las de*ensas previas, de *orma ' de *ondo con los que se atacan a la relaci+n procesal4 presupuestos procesales ' a las condiciones de la acci+n el $ue& puede $u&!ar anticipadamente el proceso sin lle!ar a actuarse la etapa pro#atoria(
1'. 56u7 es #a Deanda8 7a deanda es el acto jurídico procesal "ue da inicio el proceso, "ue viabiliza el derecho de acción y contiene la pretensión>@
*uan F(nr(/ G$#&e"B mani&esta "ue el derecho de acción es el medio "ue permite esta transformación de pretensión material a procesal !in embargo, este medio por ser abstracto, necesita de una e%presión concreta, de allí "ue se instrumente a través de un acto jurídico procesal llamado demanda, que es una declaraci+n de voluntad a través de la cual el pretensor expresa su pedido de tutela $urídica al Estado ', a su ve&, mani%esta su exi!encia al pretendidoB Como Graduando: LA DE9A0DA, es el acto $urídico procesal, mediante el cual el demandante o $usticia#le se diri!e ante el =r!ano .urisdiccional competente, a %n de materiali&ar su derec)o de acci+n solicitando tutela $urisdiccional con una pretensi+n, para que se le solucione el con"icto de intereses o se le aclare la incertidum#re, am#as $usticia#les o#$etivamente, es decir, con relevancia $urídica ' a través del .ue& se le conmine, o#li!ue al demandado para que cumpla su o#li!aci+n *rente al demandante(
56u7 dierencia e%iste entre AcciónB PretensiónB deanda8 C(nusión de #a n(ción deanda c(n #a Acción / #a Pretensión 7) D65)9D) es el instrumento para ejercitar la )--349, y no se le debe confundir con ésta, pues, en la demanda se contiene, además, la (86169!349 del demandante 6n efecto, "uien presenta una demanda no se limita al juez "ue mediante proceso dicte una sentencia, sino, además, "ue en esta sentencia le resuelva favorablemente determinadas peticiones para satisfacer su interés, lo "ue no constituye objeto de la acción, sino, de la pretensión Jsta no puede formularse sin la demanda 1ampoco la pretensión es la demanda judicial, sino "ue a"uella está detenida en ésta 7a )--349 es diferente de la pretensión, como hemos Ja#(tari( Desarr(##ad( UNFSF ';;1.
14
*uan F(nr(/ G$#&e"B La >(ración de# Pr(ces( Ci&i# Peruan( KEscrit(s Reunid(sB C(unidadB !riera edición a/( ';;+. 15
e%plicado, pero la demanda las contiene a ambas, sin "ue se identi&"ue con ninguna de ellas>M
Gra-c(? En #a @ue se uestra @ue #a deanda es un act( !(stu#at(ri(B er( act( de iniciación !r(cesa#B @ue c(ntiene a# derec=( de Acción / a #a Pretensión? #(s tres c(nstitu/en un t(d(B un s(#( act(.
5Cu$#es s(n #(s caracteres de #a deanda8 aA 6s un acto 'urídico procesal$ bA 6s acto de 3niciación (rocesal, cA 6s un acto de parte, dA 6s un acto "ue contiene peticiones de fondo$ eA 6s un acto constitutivo de la relación jurídica sustancial a judicial$ f)
6s un acto "ue está dominado por principios procesales
I#8$RT"NTE 4 La demanda tiene su *undamento de existencia en el principio Dispositivo( Al respecto el C( de P(C( de B:B dero!ado, era un C+di!o que se inspira#a en el C+di!o de En$uiciamiento Civil Espa3ol ' tenía como *unci+n especial ' determinante al principio dispositivo, es decir que solo las partes eran los -nicos amos ' due3os del proceso, el actual C(P(C predomina mas el principio
5Cu$#es s(n #(s !rinci!i(s de #a deanda8 La deandaB es un act( @ue est$ d(inad( !(r !rinci!i(s !r(cesa#esB por"ue son normas rectoras, matriz, general "ue regulan las relaciones jurídicas procesalesB a (rincipio de la :ormalidad, b (rincipio de 6scrituralidad, c (rincipio Dispositivo, d (rincipio de 3niciativa de parte, e (rincipio de preclusivo, f (rincipio de 3nmediación, g (rincipio de -oncentración, h (rincipio de Oeracidad, i (rincipio de (robidad, j (rincipio de *uena fe, = (rincipio de Oigencia C(( Graduand(? Naturale5a *ur)dica de la demanda1< Se *undamenta su ori!en al derec)o de petici+n, exi!ir el cumplimiento de sus derec)os conculcados el derec)o a la tutela $urisdiccional e*ectiva, que mas que un derec)o procesal es un derec)o )umano de cate!oría universal( Fundamento legal de la demanda1< El derec)o de petici+n est/ consa!rada en el principio Dispositivo ' en nuestra Carta 9a!na, en el art( inc( que proclama que Foda persona tiene derec)o a *ormular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta o#li!ada a dar al interesado una respuesta tam#ién por escrito dentro del pla&o le!al, #a$o responsa#ilidad( Los miem#ros de las ?uer&as Armadas ' de la Policía 0acional solo pueden e$ercer individualmente el derec)o de petici+nG(
5Cu$#es s(n #as !artes de #a deanda8 7a demanda tiene tres ?RLA partes importantesB 6%ordio, cuerpo y petitorio
a E%(rdi(I 6s el encabezamiento o introducción de la demanda, comprendeB > 7a sumilla, E Designación del 'uez ante "uien se interpone la demanda L 9ombre, datos de identidad y domicilio real y procesal del demandante @ 9ombre y dirección domiciliarais del demandado b Petit(ri(, "ue comprende la determinación clara y concreta de lo "ue se pide >(etición (rincipal, en la "ue se pide el ejercicio de un derecho "ue está contemplado y amparado en el derecho sustantivo o leyes especiales 6sta petición puede ser una sola a la "ue se denomina demanda simple o puede ser compleja cuando interviene la acumulación E(eticiones !ecundarias o )dicionales, son pedidos independientes al principal, conocidas con los términos de +18+!T, 5as Digo, +trosí digo, etc c Cuer!(, comprendeB > :undamentos de
56u7 c#ases de #a deanda c(n(ce8 a (or su (raB Demandas 6scritas u +ralesB b bA (or su natura#e"aB 6%trapatrimoniales y 5i%tas
Demandas
(atrimoniales,
c (or las !ers(nas @ue inter&ienen en #a deandaB #nipersonales y (luripersonales d (or la !retensiónB Demanda !imple y -ompleja,
e (or su ()
5Cu$#es s(n #(s RE6UISITOS de #a deanda8
Re4uisitos de Forma, "dmisibilidad, E9tr)nseco1
=> ?>
Re4uisito de Fondo, 8rocedibilidad, E9tr)nseco1
tam#ién
se
le
denomina4
tam#ién
se
le
denomina4
5Cu$#es s(n #(s artcu#(s @ue a!aranB ( sir&en de )ase a #(s re@uisit(s de #a deanda8
5Cu$#es s(n #(s ELEFENTOS de #a deanda8 !on tresB
5Cu$#es s(n #(s E>ECTOS de #a deanda8 Eect(s
Como graduando: Los e*ectos $urídicos materiales ' e*ectos $urídicos procesales de la demanda, son4 B( La interposici+n de la demanda determina los su$etos procesales, el o#$eto, el interés ' la causa pretendida, ( ueda %$ada ' delimitada la competencia del .ue&, 6( O#li!a al $ue&, a cali%car la demanda4 positiva o ne!ativamente, es decir admitiendo a tr/mite, declarando inadmisi#le o improcedente(
56u7 es #a CALI>ICACIN de #a deanda8 6s el acto jurídico procesal del 'uez mediante el cual realiza una primera cali&cación, evaluación de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción de la demanda Como Graduando4 El .ue& como director del proceso, m/s que un derec)o, tiene el de#er de cali%car o reali&ar el primer %ltro del proceso, declaraci+n que se reali&a mediante una resoluci+n denominada A;O la misma que de#e estar de#idamente *undamentada, motivada el )ec)o ' el derec)o que se aplica( De#e de revisar los presupuestos procesales ' las condiciones de la acci+n( Aunque la doctrina est/ mu' peleada en cuanto a que las condiciones de la acci+n de#en ser revisadas como primer %ltro procesal, pues lo consideran id+neo ' pertinente que se de#e reali&ar en el momento de sentenciar, al aplicar el derec)o o#$etivo al caso concreto( El .ue& es como un pro*esor que cali%ca el examen de sus alumnos, en éste caso de#e de cali%car los requisitos de *orma ' *ondo de la demanda, las mismas que son de imperativo cumplimiento por parte de los $usticia#les, porque así lo ordena nuestra norma procesal civil( 9uc)os consideran que demasiadas *ormalidades en la demanda atenta contra el de#ido proceso, porque el acceso o la lle!a del ciudadano al =r!ano $urisdiccional de#e ser li#re sin limitaciones(
C#ases de CALI>ICACIN de #a deanda
5Cu$nd( se dec#ara INADFISIJLE #a deanda8 E# art. ,'0 de# C.P.C. regu#a , causa#es? 1. no tenga los re"uisitos legales '. no se acompañen los ane%os e%igidos por ley +. petitorio incompleto o impreciso ,. la vía procedimental propuesta no corresponda a la demanda Como Graduando4 La Demanda
4 B días
A#reviado
4 días
Sumarísimo
4 6 días(
odo esto #a$o aperci#imiento en caso de incumplimiento de RECHAARSE LA DE9A0DA mediante resoluci+n, el mismo que equivale a declarar improcedente la demanda, ordena la devoluci+n de los anexos ' ordena el arc)ivo del proceso o sea da por concluido el proceso(
5Cu$nd( se dec#ara IFPROCEDENTE #a deanda8
6n el art @EN del -(- se señalan siete ?NA causales por las "ue se declara la improcedencia de la demanda, pero de la revisión de dicha normas no e%iste especí&camente las causales por las se declara la procedencia, la respuesta está en el mismo artículo, pero en interpretación o aplicación en Ca contrario sensu Re@uisit(s de !r(cedencia Re@uisit(s de I!r(cedencia > /ue, el demandante carezca B( ue, el demandante ten!a evidentemente de legitimidad evidentemente le!itimidad para obrar, para o#rar( E /ue, el demandante carezca ( ue, el demandante ten!a mani&estamente de interese mani%estamente de interés para obrar, para o#rar, L )dvierta derecho,
la
caducidad
@ -arezca de competencia,
del 6( 0o advierta la caducidad del derec)o, I( en!a competencia,
F 9o e%ista cone%ión lógica entre ( Si exista conexi+n l+!ica entre los hechos y el petitorio, los )ec)os ' el petitorio, M 6l petitorio fuese jurídica o J( El petitorio *uese $urídica o físicamente imposible$ o *ísicamente posi#les o N -ontenga una indebida 1( Conten!a una de#ida acumulación de pretensiones acumulaci+n de pretensiones(
56u7 es e# AUTO ADFISORIO de #a deanda8 6s una resolución, acto jurídico procesal del 'uez mediante el cual habiendo cali&cado los presupuestos procesales y las condiciones de la acción de la demanda en forma positiva decide admitir a trámite la demanda Como Graduando: La Cali3caci'n 8ositi+a, tam#ién es denominada auto admisorio de la demanda, Concepto1< Es el acto $urídico procesal que lo emite el .ue& cuando )a#iendo anali&ado los presupuestos procesales ' las condiciones de la acci+n, éstas se cumplen satis*actoriamente, es decir la demanda contiene los requisitos de *ondo ' *orma que esta#lece la norma ad$etiva para la demanda(
El auto admisorio es el primer %ltro del proceso, el se!undo es la cali%caci+n de las excepciones o de*ensas previas, ' el tercer ' -ltimo %ltro es el Saneamiento del Proceso( Se dice mu' equivocadamente que la sentencia vendría a constituir un cuarto %ltro procesal, pues no es así, el autor de los %ltros procesales es el Kocal Supremo, arequipe3o, Kíctor icona Posti!o, él nunca )ace menci+n a un cuarto %ltro procesal en sus o#ras del de#ido proceso, ni en Comentarios al C+di!o Procesal Civil, ni muc)o menos en sus exposiciones ma!istrales de seminarios, *orums, etc( La sentencia en si es una etapa donde se valoran las prue#as ' el $ue& aplica el derec)o o#$etivo a la pretensi+n solicitada o en con"icto, e*ectivamente se reali&a una recali%caci+n de todos los actos procesales, pero de nin!una manera es %ltro o control de saneamientos(
5Cu$#es s(n #(s re@uisit(s de# Aut( Adis(ri(8 !egún lo dispone genéricamente el art>EE del -(- > 7ugar y :echa, E 9úmero de la 8esolución L (arte 6%positiva, @ (arte 8esolutiva o decisoria, F (lazo para su cumplimiento, y M 7as &rmas del 'uez y del !ecretario Como Graduando: .Cu/les son las 8artes de un "uto "dmisorio0 iene dos 57 partes4 La Considerativa, ' Decisoria(
.Cu/l es el pla5o para emitir el auto admisorio0 Cinco 57 días )/#iles(
.El auto admisorio es apelable0 0o, por su propia naturale&a de que da inicio al proceso
1+. Res(#uci(nes
B !entencia
Como Graduando: "ctos 8rocesales del %ue51< Son los actos reali&ados por el $ue& dentro del proceso, se re%eren a las resoluciones ' actuaciones $udiciales( su ve& se su# dividen en4 a1 "ctos de !ocumentaci'n(8 Estos se plasman mediante las resoluciones4 Decretos, autos ' sentencias( b1 "ctos de !ecisi'n(8 Se e$ecutan mediante la expedici+n de las resoluciones $udiciales con el o#$eto de diri!ir el proceso o *allarlo( c1 "ctos de comunicaci'n(8 El $ue& comunica sus decisiones a los su$etos procesales, a otros *uncionarios o $ueces para determinadas dili!encias, lo )ace a través de4 $3cios, e9hortos1
5Cu$ntas CLASES de res(#uci(nes =a/ en !r(ces(8B Tres K+?
6s una resolución, )cto 'urídico (rocesal del juez o el !ecretario, por el cual se impulsa el proceso en asuntos, pedidos de mero o simple trámite, pe una variación de domicilio procesal, solicitar "ue se gire o&cio a una entidad pública o privada, etc 7os Decretos no re"uieren de fundamentación, es por ello "ue solo tienen una parte D6-3!+83) o resolutiva
Como Graduando4 8la5o para emitir el !ecreto4 días )/#iles 8artes de un !ecreto 4 ;na sola parte, la parte decisoria( Contenido de un !ecreto, se!-n el art(B del C(P(C( de#e contener4 a( Lu!ar ' ?ec)a, #( 0-mero de la Resoluci+n( c( Parte Resolutiva o decisoria, ' d( La %rma completa del Secretario, el .ue& *acultativamente puede ru#ricarla(
#edio Impugnatorio 4ue procede contra el !ecreto 4 Recurso de Reposici+n, en el pla&o de 6 días )/#iles(
56u7 es un AUTO8 6s una resolución, acto jurídico procesal del 'uez, mediante el cual cali&ca ?fundamenta, sustenta, motivaA sus decisiones al interior del proceso de cuestiones menos o regularmente importante
!e emite )#1+, para admitir la demanda, la contrademanda y sus contestaciones, para sanear del proceso o admitir las pruebas, etc Como Graduando4 8la5o para emitir el "uto4 días )/#iles 8artes de un "uto 4 iene dos 57 partes4 La parte Considerativa ' Decisoria( Contenido de un "uto , se!-n lo dispone el art(B del C(P(C( a( Lu!ar ' ?ec)a, #( 0-mero de la Resoluci+n( c( Parte Expositiva, d( Parte Resolutiva o decisoria, e( Pla&o para su cumplimiento, ' *( Las %rmas del .ue& ' del Secretario(
#edio Impugnatorio 4ue procede contra el "uto: Recurso de Apelaci+n de Auto, en el pla&o de 6 días )/#iles(
1,. Sentencia 6s una resolución, acto jurídico procesal, mediante el cual se pone &n a la instancia o al proceso 8esuelve el con2icto de intereses o elimina la incertidumbre jurídica Como Graduando:< 8la5o para emitir la sentencia, varía se!-n la vía procedimental, C4 días, A4 días, S4 En el mismo acto de la audiencia Mnica o en el pla&o m/ximo de B días de vencido la audiencia(
8artes de una Sentencia 4 iene tres 567 partes4 La parte Expositiva, Considerativa ' el ?allo o Decisoria( Contenido de una sentencia 5art(B del C(P(C(7 a( Lu!ar ' ?ec)a, #( 0-mero de la Resoluci+n( c( Parte Expositiva, d( Parte Resolutiva o decisoria, e( Pla&o para su cumplimiento, *( Costas ' Costos, ' !( Las %rmas del .ue& ' del Secretario(
#edio Impugnatorio 4ue procede contra la Sentencia 4 Recurso de Apelaci+n de Sentencia, el pla&o para presentarla varía de acuerdo a la vía procedimental, C4 B días, A4 días ' S4 días )/#iles(
5Cu$#es s(n #as PARTES de una Res(#ución8
56u7 es una NOTI>ICACIN8
6s el acto jurídico procesal mediante el cual el 4rgano jurisdiccional pone en conocimiento de las partes las resoluciones dictadas por su 'uzgado
5Cu$# es e# ()
Importante4 9ediante la 0O
5Cu$#es s(n #as >ORFAS de N(ti-caci(nes8 5Cu$#es s(n #(s TIPOS de n(ti-caci(nes8 1. 9oti&cación por 9ota ?derogadoA, '. 9oti&cación por -édula, +. 9oti&cación por -omisión, ,. 9oti&cación por 6dictos, 0. 9oti&cación por 8adiodifusión, y 2. 9oti&cación por facsímile, correo electrónico Est(/ )ien e!#a"ad( / n(ti-cad( c(n #a deandaB 56u7 de)( =acer8
Prier( C(nsguete un a)(gad(QQQ 5Cu$#es s(n #as ALTERNATIAS de# Deandad(8 > (lantear -uestionamiento de la -ompetenciaB ?3nhibitoria de -ompetenciaA, E 3nterponer -uestiones (robatoriasB L ?1achas u +posicionesA, @ Deducir 6%cepciones o Defensas (revias, F -ontestar la demanda, M 8econvenir a la demanda, N 9o contestar la demanda, e P 3nterponer 5edios 3mpugnatorios
P#a"(s de #as A#ternati&as de# Deandad( > In=i)it(ria de F días *ue" E Cuesti(nes C? 0 dasB Pr()at(rias? A? + dasB Tac=as u S? En e# is( act( O!(sici(nes c(ntestación de #a deanda.
de
#a
L E%ce!ci(nes ( C? 1; dasB Deensas Pre&ias A? 0 dasB
S? En e# is( act( de c(ntestar #a deanda. @ C(ntestación de C? +; dasB #a deanda A? 1; dasB S? 0 das. F Rec(n&ención C? +; dasB KC(ntradeanda A? 1; dasB S? N( =a/. M N( c(ntestar #a C? +1 dasB deanda A? 11 dasB KRe)e#da S? 2 das.
10. Cuesti(nes !r()at(rias !on los actos procesales "ue utilizan las partes para -#6!13+9)8, impedir la actuación de un determinado medio probatorio, cuando falte algún re"uisito o se encuentre incurso en vicios, errores o defectos !on los medios utilizados por las partes justiciables destinados a invalidar de alguna forma la realización de los medios probatorios
#edios 8robatorios T)picos: =1
Declaraci+n de Parte
4 OPOS
?1
Declaraci+n de esti!os
4 ACHA
@1
Documentos
4 ACHA
A1
Pericia
4 OPOS
B1
4 OPOS
.8la5o para interponer las Cuestiones 8robatorias0 < Conocimiento4 días )/#iles de noti%cado con la demanda( 8 A#reviado4 6 días )/#iles 8 Sumarísimo4 Se plantea en el mismo acto de la contestaci+n a la demanda es decir en un OROSN(
5Cu$#es s(n #as CLASES de Cuesti(nes Pr()at(rias8 !on dos ?EAB
12. Tac=as !on medios procesales "ue concede la ley a las partes para cuestionar impedir la actuación de la declaración testimonial o Documentos 7a tacha son los medios establecidos por la ley para hacer efectivas las inhabilidades a los medios probatorios Como Graduando: 8rocedencia1< Documentos(
Las
ac)as
proceden
contra
los
esti!os
'
a> Tacha de Testigos (8 Para estos se aplican, adem/s de los casos previstos en el art( : del C(P(C(, los testi!os pueden ser tac)ados por las causales previstas en los artículos 6 ' 61 de la norma acotada, en cuanto sean pertinentes( "rt ( : C(P(C( Pro)i#iciones( Se pro)í#e que declare como testi!o4 El a#solutamente incapa&, salvo lo dispuesto en el art( ( El que )a sido condenado por al!-n delito que a criterio del $ue&, a*ecte su idoneidad( El pariente dentro del I !rado de consan!uinidad o tercero de a%nidad, el c+n'u!e o concu#ino, salvo en asuntos de derec)o de *amilia o que lo propon!a la parte contraria El que ten!a interés, directo indirecto, en el resultado del proceso ' El .ue& ' el auxiliar de $usticia, en el proceso que conocen(
b> Tacha de !ocumentos(8 cuando sean ile!ales, impertinentes, estén inmersos en *raude, *alsi%caci+n, adulteraci+n, etc( am#ién pueden ser materia de tac)a los medios pro#atorios atípicos(
Fec$nica Pr(cesa# De Las Tac=as
Tac=a >undadaB signi&ca "ue el -uestionador de los medios probatorios ?1achante o tachadorA ha logrado acreditar "ue el medio probatorio ofrecido, no cumplía con los re"uisitos de fondo o forma, por lo tanto dicho documento o medio probatorio ya no se le admitirá ni actuará, ni valorará Tac=a Inundada, signi&ca "ue el -uestionador de los medios probatoriosA 1achante o tachador 9+ ha logrado acreditar "ue el medio probatorio ofrecido, no cumplía con los re"uisitos de fondo o forma, por lo tanto dicho documento o medio probatorio !3 se le admitirá, actuará y valorará 56u7 es #a OPOSICIN8 !on actos procesales "ue utilizan las partes para cuestionar impedir la actuación de la declaración de parte, pericia e 3nspección 'udicial Como Graduando: .8la5o para interponer las Cuestiones 8robatorias0 < Conocimiento4 días )/#iles de noti%cado con la demanda( 8 A#reviado4 6 días )/#iles 8 Sumarísimo4 Se plantea en el mismo acto de la contestaci+n a la demanda es decir en un OROSN(
.C'mo se tramita0 Se tramita en el mismo expediente principal(
.C'mo se debe interponer la tacha0 Se de#e interponer precis/ndose con claridad los *undamentos en que se sustenta ' acompa3/ndose la prue#a respectiva( La a#soluci+n de#e reali&arse de la misma manera ' en el mismo pla&o, anex/ndose los medios pro#atorios de de*ensa que demuestren lo contrario(
.En 4u- momento se resuel+en las Tachas0 En .ue& tiene dos oportunidades4 -
En la audiencia de conciliaci+n, %$aci+n de puntos controvertidos ' saneamiento pro#atorio, o
-
En la Sentencia(
La resoluci+n que resuelve la ac)a es inimpu!na#le 5irrecurri#le7(
Fec$nica Pr(cesa# de #as Tac=as u O!(sici(nes
Tac=a >undadaB signi&ca "ue el -uestionador de los medios probatorios ?1achante o tachadorA ha logrado acreditar "ue el medio probatorio ofrecido, no cumplía con los re"uisitos de fondo o forma, por lo tanto dicho documento o medio probatorio ya no se le admitirá ni actuará, ni valorará Tac=a Inundada, signi&ca "ue el -uestionador de los medios probatoriosA 1achante o tachador 9+ ha logrado acreditar "ue el medio probatorio ofrecido, no cumplía con los re"uisitos de fondo o forma, por lo tanto dicho documento o medio probatorio !3 se le admitirá, actuará y valorará
14. E%ce!ci(nes 7a e%cepción es una defensa de forma, y consiste en la denuncia "ue hace el demandado a&rmando "ue hay un presupuesto procesal o una condición de la acción ausente o defectuosa en el proceso, la "ue determina una relación procesal inválida o la imposibilidad de un pronunciamiento valido sobre el fondo ?' 5onroyA Como Graduando: Las Excepciones son medios de de*ensa que se encuentran incorporados en el C(P(C, a través del cual el demandado denuncia la existencia de una relaci+n procesal inv/lida, sea porque se )a omitido o se )a presentado de*ectuosamente un presupuesto procesal o una condici+n de la acci+n( !enominaciones Se le conoce como DE?E0SA DE ?OR9A
Caracter)sticas de las E9cepciones -
Es una de*ensa de *orma
-
Es de naturale&a perentoria o dilatoria
-
Se diri!e contra los e*ecto en la relaci+n procesal
-
Se da por la existencia de un presupuesto procesal o condici+n de la acci+n de*ectuosa(
5Cu$#es s(n #as CLASES de ECEPCIONES8 !on dos ?EAB
5Cu$nt(s TIPOS de ECEPCIONES c(n(ces8 En t(ta# s(n &einte K';? a ECEPCIONES SUSPENSIAS, son PB > 6%cepción de 3ncapacidad del Demandante
E 6%cepción de 3ncapacidad del representante del demandante L 6%cepción de representación defectuosa del demandante @ 6%cepción de representación defectuosa del demandado F 6%cepción de representación insu&ciente del demandante M 6%cepción de +scuridad en el modo de proponer la demanda N 6%cepción de ambigUedad en el modo de proponer la demanda P 6%cepción de falta de legitimidad para obrar del demandado
) ECEPCIONES ANULATORIASB s(n 1'? > 6%cepción de 3ncompetencia E 6%cepción de representación insu&ciente del demandado L 6%cepción de :alta de agotamiento de la vía administrativa @ 6%cepción de :alta de legitimidad para obrar demandante F 6%cepción de 7itispendencia M 6%cepción de -osa 'uzgada N 6%cepción de Desistimiento de la pretensión P 6%cepción de conclusión del proceso por -onciliación Q 6%cepción de conclusión del proceso por 1ransacción >R 6%cepción por caducidad del derecho >> 6%cepción de (rescripción 6%tintiva, >E 6%cepción de -onvenio )rbitral
Fec$nica Pr(cesa# de #as E%ce!ci(nes
E%ce!ción >undadaB signi&ca "ue, el "ue ha deducido la e%cepción ha logrado acreditar los e%tremos de su e%cepción, por lo tanto el proceso se suspenderá o anulará según sea la e%cepción deducida E%ce!ción InundadaB signi&ca "ue, el "ue ha deducido la e%cepción 9+ ha logrado acreditar los e%tremos de su e%cepción, por lo tanto el proceso continuará normalmente
19. Deensas !re&ias 7as defensas previas constituyen una manifestación del Derecho de Defensa "ue consiste en a"uel acto o el conjunto de ellos, "ue el miembro activo de la relación jurídico sustantiva debe cumplir antes de "ue ejerza su Derecho de )cción y dirija una pretensión procesal contra la otra parte miembro de la relación jurídica sustantiva>N Como Graduando: que dentro de la !ama de posi#ilidades que tiene el demandado para e$ercer su derec)o de de*ensa, se encuentra una que no participa ínte!ramente de la naturale&a $urídica de la excepci+n, pero tampoco se adscri#e a una de*ensa de *ondo, es decir, no contradice el reclamo del actor en su aspecto sustantivo( Se trata m/s #ien del planteamiento de un o#st/culo temporal, de orden le!al, para la prosecuci+n del procesoB2( Se proponen ' tramitan como excepciones, con la -nica di*erencia que éstas tienen e*ectos solamente suspensivos(
.2u- tipos de defensas pre+ias conoce0 -
>ene%cio de Excusi+n, >ene%cio de
Car#(s >uruen egarraB Las Deensas Pre&ias en e# Códig( Pr(cesa# Ci&i#B !u)#icad( (rigina#ente en Teas de Derec=(B a( IB Nr(. 1B LiaB 1::0B !$gs. '++;. 18 *uan F(nr(/ G$#&e"B Teas de Pr(ces( Ci&i#B LiaB edit(ria# StadiuB 1:94. 17
1:. C(ntestación 6s el acto jurídico procesal por el "ue el demandado absuelve las pretensiones del actor para librarse de la carga procesal correspondiente 6s el ejercicio del derecho de contradicción por parte del emplazado con la demanda Como Graduando4 Es el derec)o que tiene el demandado o el empla&ado de a#solver los car!os *ormulados por el demandante( Es el acto $urídico procesal por medio del cual el demandado se pronuncia so#re la pretensi+n diri!ida en su contra 5puede aceptar u o*recer resistencia ' pida la desestimaci+n de la pretensi+n del actor, o contrademandar7(
Naturale5a *ur)dica de la contestaci'n de la demanda La contestaci+n tiene su *undamento $urídico en el principio de i!ualdad procesal, concentraci+n ' #ilateralidad procesal por lo cual la contestaci+n es una *orma de mani*estaci+n del derec)o de concentraci+n el mismo que tiene las mismas características del derec)o de acci+n, con la di*erencia de que el derec)o de contradicci+n no es aut+nomo(
Fundamentos de la contestaci'n de la demanda La contestaci+n tiene su *undamento en el principio de i!ualdad de las partes(
5Cu$#es s(n #(s re@uisit(s de #a C(ntestación8 !egún el art @@E y @@@ del -(- la contestación debe contenerB > De)e cu!#ir #(s is(s re@uisit(s de una deanda, E 6l !r(nunciaient( res!ect( a cada un( de #(s =ec=(s e%!uest(s en #a deanda ,
+. E# rec(n(ciient( ( negación d(cuent(s @ue se #e atri)u/e,
categórica
de
@ La e%!(sición de #(s =ec=(s en @ue unda su deensa , F Orecer edi(s !r()at(ri(s , M >ira de# recurrente / su a)(gad(.
#(s
Como Graduando4 La contestaci+n, tiene la misma $erarquía que la demanda, por lo tanto se le cali%ca tanto la *orma como el *ondo, asimismo puede ser declarado por el $ue& admisi#le, inadmisi#le o improcedente(
5Cu$#es s(n #as CLASES de C(ntestación8 !on dos ?EAB
56u7 es #a RECONENCIN8 7a reconvención "ue legisla nuestra norma procesal vigente, concede al demandado el hecho de interponer una pretensión "ue este relacionado a la del demandante, esto basado en razones de economía procesal siempre "ue no afecte a la vía procedimental ni a la competencia
Como Graduando: Couture, citado por Francisco elasco Gallo, escri#e, que la reconvenci+n o Contrademanda es la pretensi+n que el demandado deduce al contestar la demanda, por lo que se constitu'e a la ve& en demandante del actor, a %n de que se *alle las dos pretensiones en una sola sentencia( La reconvenci+n es pues la demanda que el demandado interpone contra el actor( Se trata de un proceso do#le4 el demandante es el actor en relaci+n con su demanda ' el demandado
respecto de la reconvenci+n el demandado lo es en atenci+n a la demanda ' el actor respecto a la reconvenci+n(
Importante: La Reconvenci+n es una nueva u otra demanda, que se propone en el mismo escrito en que se contesta la demanda con las *ormalidades de le'( La RECO0KE0C<=0, no tiene relaci+n directa, ni conexidad con la pretensi+n de la demanda, en cam#io es la CO0RADE9A0DA, la que si tiene conexidad ' relaci+n de a%nidad con la demanda( Lo que de#ería re!ular el C(P(C(, es la CO0RADE9A0DA ' no la Reconvenci+n(
56u7 es #a REJELDÍA8 6s el acto de omisión mediante el cual el demandado dejar de transcurrir el plazo para absolver la demanda, produciéndose la rebeldía en el proceso !e dice "ue es una contestación tácita, por"ue el demandado está conforme con la pretensión y los hechos de la demanda por ello no necesita o no tiene como desvirtuar los hechos 6s una aceptación de la demanda sobreentendidamente o tácitamente Importante4 la contestaci+n de la demanda es una car!a, por lo que su omisi+n trae como consecuencia una situaci+n $urídica des*avora#le para quien no )a comparecidoB:( No contestar la !emanda1< Equivale a la inactividad procesal del demandado, una ve& de#idamente empla&ado se produce el conteo del pla&o, no cumplir con contestar da nacimiento a la re#eldía procesal, consecuentemente los )ec)os ' el petitorio expuesto en la demanda son tomados en su contra como presunciones relativas de verdad(
>rancisc( e#asc( Ga##(B Pr(ces( de C(n(ciient(.
19
';. Saneaient( !r(cesa# 6s el acto jurídico procesal del 'uez, en él se veri&ca "ue todos los elementos sean válidos, "ue se encuentre libre de causal de improcedencia, ello para "ue el 'uez juzgue el fondo del proceso a éste último se denomina sentencia de mérito$ es decir, "ue revisa la presencia de las condiciones de la acción y los presupuestos procesales Como Graduando: El saneamiento Procesal es el reex/men de la valide& de la acci+n para un proceso v/lido( El Auto de Saneamiento Procesal, es la resoluci+n por el cual el $ue& declara la existencia de una relaci+n $urídica procesal v/lida entre las partes(
.Cu/l es el fundamento del Saneamiento 8rocesal0 El Saneamiento del proceso, sirve para que en el avance ' desarrollo del proceso, los aspectos *ormales, nos retrasen ni impidan la decisi+n so#re el *ondo esto es, apartar el proceso de errores, de*ectos, omisiones, vicios, nulidades por e*ectos *ormales, o resoluciones $udiciales mal dictadas o noti%caciones mal dili!enciadas ' evitar que el .ue& en su decisi+n %nal resuelva aspectos de la relaci+n procesal, los cuales se da#an *recuentemente en el procedimiento civil anti!uo(
5Cu$# es e# OJ*ETO de# Saneaient( Pr(cesa#8
1iene por objeto la obtención de una declaración judicial previa al inicio de la etapa probatoria 6l órgano jurisdiccional, luego de revisado lo actuado en la etapa postulatoria, declara la existencia de una relaci+n $urídica procesal v/lida o alternativamente su invalidez o en su defecto se precisa el defecto procesal identi&cado concediéndose un plazo al interesado para "ue sanee la relación procesal, )rt @MF del -(- Como Graduando4 El o#$etivo del Saneamiento Procesal es declarar una relaci+n $urídica procesal v/lida( Declarar la existencia de una relaci+n $urídica procesal v/lida, no es un simple *ormalismo, sino que el .ue& tiene que estar convencido que en los actos postulatorios se )an cumplido con los principios ' normas de car/cter procesal, que constitu'e la tutela $urisdiccional ' el de#ido proceso, que son !arantías procesales *undamentales de la *unci+n $urisdiccional previsto en el art( 6: de la Carta 9a!na(
Importancia del Saneamiento 8rocesal Lo trascendente de éste instituto procesal es que una ve& con%rmada la declaraci+n de saneamiento procesal, desaparece del proceso toda discusi+n so#re el tema, quedando solo la discusi+n Fso#re el *ondoG(
5Cu$# es e# E>ECTO de# Saneaient( Pr(cesa#8 !egún el artículo @MM del -(- consentida o ejecutoriada la resolución "ue declara la e%istencia de una relación jurídica procesal válida, precluye toda petición referida, directa o indirectamente a la validez de la relación citada Como Graduando4 Es decir, que preclu'e todo acto diri!ido a cuestionar lo saneado )asta este momento, es decir que no se puede deducir nulidades, ni impu!naciones al respecto( Por el Saneamiento Procesal se convalida todos los vicios e irre!ularidades de los actos procesales postulatorios al proceso(
Caracteres del Saneamiento 8rocesal a( Es un acto $urídico procesal, #( Es un acto de o%cio o a pedido de parte, c( Es un acto de recali%caci+n, reex/men, revisi+n, d( Es una resoluci+n que se pronuncia so#re la relaci+n procesal(
56u7 es #a AUDIENCIA8 )cto jurídico procesal donde el 'uez y las partes hacen constar los diversos actos jurídicos acordados !e justi&ca en mérito al principio de la inmediación procesal y seguridad jurídica Como Graduando: .En 4u- documento se hace constar una audiencia0 En un acta $udicial(
.2u- es un acta *udicial0 Es un documento ' acto procesal redactado por el Secretario $udicial ' dictado por el .ue& en *orma resumida acerca de los )ec)os de una audiencia o dili!encia ' que son materia de liti!io(
Clases de Fe 8(blica 8 "dministrati+a(8 Es otor!ada por la administraci+n p-#lica, respecto de actos de la administraci+n para con sus administrados( Suscrita por los *uncionarios de Estado ' *edatarios nom#rados( Para uso exclusivo de la Administraci+n P-#lica(
< Notarial1< Es lo sustancial de la actividad notarial ' de los <(P(0(
'1. C(nci#iación 7a -onciliación es considerada como el acuerdo por el cual dos personas en litigio le ponen &n a éste 6s la acción por el cual se compone los ánimos con2ictivos de dos personas o más 6n el sentido restringido, es el acto procesal mediante el juez propicia y trata de obtener la conciliación de las partes, es decir un auto composición de la litis Como Graduando4 Se!-n el C(P(C(, es un acto intraproceso donde las partes a través de un procedimiento o#li!atorio ' #a$o la direcci+n del .ue&, van a intercam#iar sus puntos de vista so#re pretensiones ' propuestas de composici+n, atri#u'endo a los acuerdos que lo!ren los e*ectos de cosa $u&!ada ' sancionado pecuniariamente a quien se resiste a ello( Importante: 0o solamente se puede )a#er conciliaci+n en ésta audiencia sino que las partes pueden solicitar conciliar su con"icto en cualquier estado del proceso )asta antes de la sentencia de se!unda instancia, para ello el .ue& %$a mediante resoluci+n motivada *ec)a ' )ora para la conciliaci+n( Esto no quiere decir que se esta alterando el curso normal del proceso, la conciliaci+n es una excepci+n a la preclusi+n procesal(
56u7 es #a AUDIENCIA DE CONCILIACIN8 6s un acto procesal obligatorio de la etapa postulatoria del proceso civil, en ella el 'uez y las partes justiciables asisten para dar una solución al con2icto de interés o a la incertidumbre jurídica .Cu/l es el rol del *ue50 El principal o#$etivo de ésta audiencia es que el $u&!ador propicie ' o#ten!a una conciliaci+n respecto de la controversia, el .ue& al escuc)ar a las partes se encuentra *acultado para poder proponer una *ormula conciliatoria el mismo que puede ser aceptado o no por las partes liti!antes(
Factibilidad de la Conciliaci'n Si #ien es cierto que por re!la !eneral la conciliaci+n es un presupuesto o#li!atorio en todos los tipos de procesos es tam#ién *acti#le que en al!unos procesos por la naturale&a de la pretensi+n que ésta contiene, sea imposi#le proponer ' o#tener la conciliaci+n(
.Clases de procesos Conciliaci'n0
desde
el
punto
de
+ista
de
la
Se distin!ue claramente dos 57 clases de procesos4 Los Concilia#les ' los 0o concilia#les4
a> 8rocesos Conciliables, en mérito al principio dispositivo que adopta nuestro C(P(C, las partes tienen la capacidad procesal ' material de disponer de los derec)os que contienen sus pretensiones, precisamente estos son los procesos concilia#les los que versan so#re derechos disponibles ( b> 8rocesos No Conciliables , se tratan de derec)os de contenido extrapatrimonial, no valora#les o aprecia#les econ+micamente, a ellos se les conoce como procesos que contienen DERECHOS <0DLES, es decir, derec)os que no pueden disponer las partes 50o los pueden re!ular, modi%car, extin!uir7, por lo que en la practica $udicial constitu'e ;0 L<9<E PARA LA CO0C
5Cu$# es #a (!(rtunidad de #a C(nci#iación8 a 6n el proceso de -+9+-353691+, el juez cita a la audiencia de conciliación conforme lo establece el art @MPV del -(-, después de e%pedido el auto que declara saneado el proceso o subsanados los defectos advertidos$ dentro de los ER días hábiles, art @NPVinc QV del -(- mediante resolución b 6n el proceso )breviado, se convoca a la audiencia de saneamiento procesal y conciliación dentro de los >F días
hábiles contados desde el plazo para contestar la demanda, art @Q>, 3nc PV del -(- c 6n el proceso !umarísimo, todos los actos se llevan en la )udiencia Wnica y !entencia, después de contestada la demanda o declarada la rebeldía
I!(rtante? 9o solamente se puede haber conciliación en ésta audiencia sino "ue las partes pueden solicitar conciliar su con2icto en cual"uier estado del proceso hasta antes de la sentencia de segunda instancia, para ello el 'uez &ja mediante resolución motivada fecha y hora para la conciliación 6sto no "uiere decir, "ue se esta alterando el curso normal del proceso, la conciliación es una e%cepción a la preclusión procesal 5CLASES de C(nci#iación8
56u7 es #a >RFULA CONCILIATORIA8 7a :ormula conciliatoria viene a ser el medio obligatorio "ue tiene el 'uez para obtener la conciliación voluntaria 7a formula conciliatoria constituye el objetivo principal para propiciar la autocomposición de las partes 7a :ormula -onciliatoria, debe ser e"uitativa, justa y legal, pues e"uivale a decir "ue el 'uez está sentenciando anteladamente en base a lo alegado y corroborado en sus pretensiones Como Graduando: .2u- debe contener la formula conciliatoria del %ue50 Lo que contiene la *ormula conciliatoria es lo que el .ue& cree )asta ese momento ' se pronuncia de quien de#ería tener ra&+n en su
derec)o de acci+n 'Qo derec)o de contradicci+n 5Pre$udicialidad, pre$u&!a#ilidad7( Entonces podríamos de%nir que la ?ormula conciliatoria como propuesta *ormal que reali&a el .ue& personalmente a las partes, las #ases de arre!lo que su prudente ar#itrio aconse$e, después de un previo estudio de lo presentado en los actos postulatorios ' )a#erlos escuc)ado #uscando o#tener la soluci+n anticipada al con"icto de intereses existentes(
XXX7a carga de mi pruebaYYY
''. Punt(s c(ntr(&ertid(s !on supuestos de hecho sustanciales de la pretensión procesalER 6s el acto jurídico procesal del 'uez, operación de confrontación entre cada uno de los hechos e%puesto en la demanda I con los de la contestación de la demanda$ y se enumeran los hechos en donde las partes no se han puesto de acuerdo o e%iste contradicción !e señalan cuando e%iste contradicción o controversia en todo o en parte de los fundamentos hechos ?demandaA y contestación de los hechos ?-ontestación a la demandaA, de la reconvención y la contestación de la reconvención Importante4 Kiene a ser el encuentro de la ne!aci+n misma( Son los elementos necesarios que utili&a el .ue& como #ase para emitir una sentencia(
5COFO SE >I*A LOS PUNTOS CONTROERTIDOS8
*aie >rancisc( C(a=ui#a a#di&ia. L(s Punt(s C(ntr(&ertid(s en e# Pr(ces( Ci&i#B Gaceta *urdicaB Actua#idad *urdicaB ';;+ T(( 11; Ener(B !$g. 01. 20
'+. Saneaient( !r()at(ri( 6s el acto jurídico procesal del 'uez mediante el cual realiza el ree%ámen de los medios de pruebas, observando "ue éstas cumplan con los re"uisitos de legalidad, oportunidad, pertinencia, contradecibilidad, y en especial "ue tengan relación con los puntos controvertidos !e denomina !)96)53691+ (8+*)1+83+, por"ue el 'uez puri&ca las pruebas tanto por la formalidad como por el fondo$ y en especial los "ue van a ser materia de prueba Como Graduando: Re4uisitos para la admisi'n de los medios probatorios1< Los medios pro#atorios para ser admitidos por el $ue&, tienen que cumplir ciertas cualidades previas4 Solo se admiten los que )an cumplido con los requisitos4 a( <0RN0SECOS de procedencia, ' #( ERN0SECOS de admisi#ilidad El .ue& de#e revisar, recali%car, reexaminar estos para su admisi+n ' de ésta *orma limita el acceso de los medios pro#atorios de%cientes, inid+neos e impertinentes( La Admisi+n de los medios pro#atorios tienen que tener conexidad o estar re*eridos a los puntos controvertidos %$ados por el .ue&, pues de lo contrario resultarían impertinentes o innecesarios(
',. La eta!a !r()at(ria no temas dar un gran paso, no puedes cru5ar un abismo dando dos saltos cortos; David Lloyd George
56u7 c(!rende #a TEORÍA DE LA PRUEJA8 56u7 es #a !rue)a8 -oncepto 5Para @u7 se !rue)a8 :inalidad de la prueba 56u7 se !rue)a8 +bjeto de la prueba 5Có( se !rue)a8 (rocedimiento probatorio 5A @ui7n c(rres!(nde Pr()ar8 7a carga de la prueba 56u7 c(ndici(nes de)e reunir t(da -ondiciones de los medios !rue)a8 probatorios 5C(n @ue se !rue)a8 7os medios probatorios 56u7 &a#(r tiene #a !rue)a8 Oaloración de los medios probatorios 56ui7n c(ntr(#a #a !rue)a8 -ontralor de la prueba 5Se !uede i!ugnar #a !rue)a8 -uestionamiento probatorio 5L( !r()ad( se !uede re#ucir8 )legato de bien probado 5Có( in3u/e #a !rue)a en #a -iencia, e%periencia, sentencia ( decisión8 conciencia
56u7 es #a Eta!a Pr()at(ria8 6s la segunda etapa del proceso civil, en donde el 'uez, las partes y terceros si lo hubiere, harán actuar los medios probatorios ofrecidos por las partes en la demanda y contestación respectivamente y los admitidos por el 'uez en el !aneamiento (robatorio 6ste estadío se produce en el caso, de "ue entre si entre las partes ?Demandante y demandadoA no se hubiere conseguido una conciliación, entonces el 'uez &ja los puntos controvertidos y se admiten los medios probatorios )l &nalizar dicha audiencia el 'uez &jará el día y hora para la audiencia de actuación de las pruebas Como Graduando4
Procede la audiencia de prue#as cuando la demanda o contestaci+n se re%eren a )ec)os ' existen puntos controvertidos que de#en ser acreditados o pro#ados(
5Cu$ 5Cu$## es #a die diere renc ncia ia entr entre e Prue) Prue)aB aB Fedi Fedi( ( de Prue Prue)a )a / Pr()ar8 La Prue)a Fedi(s de Prue)a Pr()ar 7a prueba son !on l as vías, 6s crear el convencimiento las las ra razo zone ness o mecanismos, del 'uez sobre la e%istencia motivos "ue elementos o o ine%istencia, sobre la sirven para instrumentos ver verdad dad o fals falsed edad ad de los los llevarle al 'uez util utiliz izad ados os por por las las hechos en el proceso, a la certeza partes y el 'uez, implic implica a sumin suminist istrar rarle less los los sobre los "ue "ue le sumini suminist stran ran medios "ue prueba para tal hechos esas razones o esos &n motivos 5Cu$# es #a i!(rtancia de #(s Fedi(s Pr()at(ri(s8 7a prue prueba ba es una una de las las etap etapas as má máss impo import rtan ante te del del proc proces eso o contencioso desde el punto de vista teórico y práctico, de ello depe depend nde e el é%ito %ito de proc proces eso o (or es esta ta ra razó zón, n, tien tiene e una una gran gran importancia el estudio de la prueba, al grado "ue actualmente se habla habla de una nueva nueva insti institu tuci ción ón derecho probatorio, al cual se entiende entiende como la discipl disciplina ina "ue estudia estudia las normas normas "ue regula regula la actividad demostrativa en el proceso C(( Graduand(? La ?uente de Prue#a son los )ec)os ocurridos con anterioridad al proceso que van a ser el o#$eto de prue#a( Estos )ec) )ec)os os en al!u al!uno noss ca caso soss varí varían an pued pueden en se serr )ec) )ec)os os o#$e o#$eti tivo voss o naturales o )ec)os su#$etivos o volitivos, p(e( si al!uien incumpli+ un contrato porque no quiso o porque lo o#li!aron, aquí est/n vinculados los sucesos ' las personas( Las denominadas *uentes de prue#a son aportadas por las partes(
56u7 es #a AUDIENCIA DE PRUEJAS8 6s el acto procesal en donde el 'uez con la participación de las partes justiciables actúa los medios probatorios admitidos en el saneamiento probatorio
!e le denom enomin ina a tamb tambié ién n audi audien enci cia a de ac actu tuac ació ión n de me medi dios os probatorios Como Como Gradua Graduando ndo:: .2ui.2ui-nes nes inter inter+ie +ienen nen en la audien audiencia cia de pruebas0 En merito al principio de inmediaci+n intervienen4 -
E .ue& quien la diri!e personalmente,
-
Las partes $usticia#les 5demandante, demandado7(
-
Los que ten!an entres ' le!itimidad parea o#rar 5terceros7,
-
Los auxiliares de $usticia 5secretario de .u&!ado7,
-
Los a#o!ados patrocinantes o de la de*ensa,
-
Los +r!anos de auxilio $udicial 5peritos, testi!os, etc(
-
El 9inisterio P-#lico en los casos que la le' dispone su intervenci+n(
56u7 es #a PRUEJA8 !on !on los los mé méto todo doss es esta tabl blec ecid idos os por por la ley, ley, para para "ue "ue las las part partes es pued puedan an ac acrredit editar ar los hech hechos os "ue e%pon %ponen en sust susten enta tand ndo o sus sus pretensiones, defensas 7as pruebas están conformadas por el conjunto de actos destinados a convencer al juez "ue "ue los hechos han ocurrido tal tal como cada una de las partes los ha descrito o e%puesto, los cuales son acreditados con pruebas, o denominados medios de probatorios por nuestro -(- Como Graduando: La prue#a es el resultado de la la#or o actividad de con*rontaci+n ' de veri%caci+n de las *uentes de prue#a ' los medios de prue#a(
.2u- es la prueba *udicial0 La Prue#a .udicial, es la ra&+n, ar!umento, instrumento o documento u otro medio con que se pretende mostrar ' )acer patente la verdad o *alsedad de una cosa( s la $usti%caci+n de la verdad de los )ec)os controvertidos en $uicio, )ec)a por los medios que autori&a ' reconoce como e%caces la le'( Los medios que puedan utili&arse en $uicio para par demostrar los derec)os aducidos(
56u7 CLASES de PRUEJAS c(n(ces8 Prue)as ()tenidas !(r acción directa ( indirecta de# *ue"? I (ruebas Directas, I (ruebas 3ndirectas
Prue)as !(r su ()tención antes / durante e# !r(ces( I (ruebas -onstituidas, y I (ruebas (reconstituidas,
Prue)as !(r su ()
Prue)as !(r su estructura ( natura#e"a? I(ruebasI(ersonalesI I (ruebas 8ealesI
Prue)as !(r su &a#ide" #ega# / genera#? I (ruebas (lenas I (ruebas !emiplenas,
Prue)as !(r su grad( I (ruebas (rincipales I (ruebas !upletorias o !ucedáneas
5Cu$#es s(n #(s >INES de #a Prue)a8 6l -ódigo, precisa "ue la &nalidad de los medios de prueba esB
a )creditar los hechos e%puestos por las partes, ) (roducir certeza controvertidos, y
en
el
'uez
respecto
a
los
puntos
c :undamentar las decisiones del 'uez Como Graduando: odos los medios de prue#a, así como sus suced/neos, aunque no estén tipi%cado en el C(P(C( son id+neos para lo!rar la %nalidad de los medi me dios os pro# pro#at ator orio ios( s( Lo Loss suce suced/ d/ne neos os de los los me medi dios os pro# pro#at ator orio ioss complementan la o#tenci+n de la %nalidad de los medios pro#atorios(
.2u- es la acti+idad probatoria0
Son aquellos actos $urídicos procesales que desarrollan las partes tanto del demandante como el demandado dentro del proceso con el prop+sito de )acer de conocimiento del $u&!ador, así como de los dem/s su$etos del proceso de cada uno de los puntos de vista so#re la realidad como se )an producido los )ec)os a%rmados en la demanda o en la contestaci+n de la misma( 0o corresponde la car!a de la prue#a al .ue&, pero siendo éste quien )a de resolver la controversia técnica ' $urídicamente de#e *ormarse convicci+n del asunto, con conocimiento del )ec)os controvertidos ' como las partes de%enden sus intereses ' cada cual el derec)o invocado el .ue& tiene que recurrir a medios pro#atorio so#re el asunto a resolver, de aquí que le' con las limitaciones de la declaraci+n de parte ' la de los testi!os, le otor!a *acultades relativas para que pueda ordenar las prue#as que $u&!ue necesarias así como al director del proceso4 el solicita las prue#as de o%cio(
5Cu$#es es e# OJ*ETO de #a Prue)a8 !on los )ec)os
E# O)
Recomendaci'n: 9uc)os cole!as se equivocan al conceptuali&ar la %nalidad de la prue#a con el concepto del o#$eto de la prue#a( Aquel es lo!rar que el $ue& lle!ue a una convicci+n u o#ten!a una certe&a so#re los )ec)os o circunstancias controvertidas de las pretensiones de las partes, es decir aquello que es suscepti#le de demostraci+n ante el respectivo +r!ano $urisdiccional para cumplir con los %nes del proceso(
5A @ui7n c(rres!(nde #a CARGA de #a PRUEJA8 Guid( Arand( C=e&arra Tisnad(B Se!arata de Derec=( Pr(cesa# Ci&i# Peruan(B *u#iaca Pun( ';;,. 21
-outure, la carga procesal es Cuna situación jurídica, consistente en el re"uerimiento de una conducta de realización facultativa normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para élEE ) través de la carga el re"uerimiento de poner, preparar y suministrar las pruebas en el proceso, en otros términos, la carga de la prueba precisa a "uien corresponda probar Como Graduando: .2ui-n debe probar0 La car!a u o#li!aci+n de pro#ar corresponde a quién a%rma los )ec)os que con%!uran su pretensi+n o a quien los contradice a%rmando )ec)os impeditivos, modi%catorios o extintivos( La car!a de la prue#a no supone pues un derec)o del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada liti!ante, es una circunstancia de ries!o que consiste en que quien no prue#a lo que )a de pro#ar, pierde el proceso(
5Cu$#es s(n #as CLASES de Fedi(s Pr()at(ri(s8 !on dos ?EAB
56u7 es #a DECLARACIN DE PARTE8 Es uno de los actos procesales "ue emana de las partes, es su propia declaración, ésta debe ocurrir dentro del proceso para &nes relacionados con él, con sujeción a ciertas formas establecidas 6sta se produce por interrogatorio formulado por la otra parte o un tercero legitimado por conducto del 'uez y por un interrogatorio hecho directa y o&ciosamente por éste
>rancisc( e#asc( Ga##(. E# !r(ces( de C(n(ciient(.
22
6s el medio probatorio "ue consiste en la declaración jurada "ue hace un litigante a pedido del contrario sobre los hechos controvertidosEL. Como Graduando: Es una declaraci+n $urada que )ace una de las partes ante el $ue&, a pedido del contrario so#re el )ec)o materia de controversiaI( Declaraci+n recíproca que se )acen las partes en atenci+n al plie!o interro!atorio acompa3ado ' en relaci+n a los )ec)os controvertidos(
56u7 es #a DECLARACIN DE TESTIGOS8 6s un acto jurídico procesal "ue realiza una tercera persona ajena al proceso "ue sabe o a oído sobre un hecho "ue es materia de litigio 7a prueba testimonial consiste en la declaración "ue hacen personas ajenas al proceso, siempre "ue reúnan las condiciones e%igidas por la ley y depongan respecto a los hechos "ue se tratan de establece en el pleito (ara el profesor )lsina, diceB Ctestigo es la persona capaz, e%traña al juicio "ue es llamado a declarar sobre hechos "ue ha caído sobre el dominio de sus sentidos 7os testigos relatan un hecho "ue han caído bajo su percepción de sus sentidos o directamente o por referencia Importante: Se )a dic)o que los testi!os son los o$os ' oídos de la $usticia pero, con ello solo se quiere dar a entender que las percepciones visuales ' auditivas desempe3an el principal papel en el testimonio el cual puede no o#stante versar so#re percepciones ol*ativas, !ustativas, t/ctiles ' musculares(
56u7 s(n #(s DOCUFENTOS8 6s toda cosa representativa "ue sirve de prueba histórica, indirecta y representativa de un hecho cual"uiera 6s todo escrito ?documentos escritos públicos o privadosA u objeto "ue sirven para acreditar un hecho Per#a e#a(c=aga 24 Guid( Arand( C=e&arra Tisnad(B Se!arata de Derec=( Pr(cesa# Ci&i# Peruan(B 23
C(nce!t( de d(cuent( segn e# C.P.C.I 6s todo escrito u objeto "ue sirve para acreditar un hecho Como Graduando: Clasi3caci'n de documentos(8 El art( 6I del C(P(C( esta#lece que las clases de documentos, Fson documentos los escritos, p-#licos ' privados, los impresos, *otocopias, planos, cuadros, di#u$os, *oto!ra*ías, radio!ra*ías, cintas cinemato!r/%cas ' otras reproducciones de audio de vídeo, la telem/tica en !eneral ' dem/s o#$etos que reco$an, conten!an o representen al!-n )ec)o o una actividad )umana o su resultadoG( .2u- ob*etos son considerados documentos0 Kídeo, casetes de audio, planos, *oto!ra*ías, etc(
56u7 es #a PERICIA8 6s a"uella actividad de carácter procesal propuesta por las partes o el juez y cumplida por personas distintas de los sujetos procesales, las cuales son poseedoras de conocimientos e informaciones técnicas artísticas o cientí&cas "ue el 'uez ignora pero precisa para integrar el conocimiento total de los hechos y cumplir con su función de juzgar ?!uárezA 6s un medio probatorio típico, consistente en el aporte de opinión "ue realizan las personas e%pertas en determinado saber cientí&co, tecnológico artístico u otro similar, sobre un hecho controvertido "ue se ventila en un proceso
8erito1< Es la persona competente en determinada materia de conocimientos ' que se llama para emitir directamente so#re al!-n punto por dilucidarse con oportunidad de una controversia $udicial( El c+di!o prescri#e que el $ue& nom#rara peritos a personas provistas de título pro*esional, si los conocimientos que de#e tener est/n re!lamentados por la le' ' )a' en lu!ar dos o m/s titulados, que puedan desempe3ar el car!o( 56u7 es #a INSPECCIN *UDICIAL8 6s el reconocimiento o e%amen judicial a la percepción sensorial, directa efectuada por el 'uez o tribunal sobre cosas, lugares o personas, con el objeto de veri&car cualidades, condiciones o características ?(alaciosA
5edio probatorio típico por el "ue el 'uez debe apreciar personalmente los hechos materiales relacionados con los puntos controvertidos )l mismo "ue pueden acudir los peritos y testigos "ue ordene el juez Como Graduando: Constitu'e una prue#a de e%cacia excepcional 'a que consiste en el reconocimiento que )ace el ma!istrado, en compa3ía del personal del .u&!ado, de las partes, testi!os, peritos( Para apreciar directamente el lu!ar en que se produ$eron los )ec)os o el estado de la cosa liti!iosa, para enterarse de su estado personalmente ' $u&!ar a si con m/s acierto producir certe&a de los )ec)os o#$eto de prue#a(
5Cu$# es e# (rden de ACTUACIN de #(s edi(s Pr()at(ri(s8 6l artículo ERP del -(-B 6n el día y hora &jados el juez declarará iniciada la audiencia y dispondrá la actuación de las pruebas en el siguiente ordenB B( 7a 3nspección 'udicial ( 7as (ericias, 6( 7a Declaración de 1estigos, I( 6l 8econocimiento, -otejo y 6%hibición de Documentos$ ( 7a Declaración de las (artes, J( Con*rontaci+n a pedido del .ue&( 1( Actuaci+n de los medios pro#atorios atípicos, 2( Admisi+n ' actuaci+n de prue#as de o%cio( :( Los a#o!ados al %nal cada interro!atorio pueden reali&ar repre!untas ' contrapre!untas a las personas que )an declarado, B(
'0. La Eta!a Decis(ria en dos palabras puedo resumir cuanto he aprendido de la +ida: sigue adelante; R. Frost
6s la 1ercera etapa del proceso civil, en donde el juzgador, va a valorar los medios probatorios, resuelve los puntos controvertidos, resuelve el con2icto de interés o elimina la incertidumbre jurídica, aplicando el derecho "ue corresponde al caso concreto Como Graduando: El valorar es apreciar los medios de prue#a en el proceso, mediante una técnica adecuada o prevista a e*ecto de alcan&ar la certe&a ' convicci+n respecto a los )ec)os postulatorios o controvertidos( El Apreciar supone examinar, !raduar ' $u&!ar respecto a la e%cacia de los medios de prue#a vinculados a los )ec)os pro#atorios o controvertidos a e*ecto de determinar su relaci+n con las cate!orías de certe&a ' convicci+n( La etapa decisoria est/ inte!rada por los Ale!atos ' la Sentencia(
Importante4 0uestro ordenamiento procesal civil prescri#e que todos los medios pro#atorios son valorados por el .ue& en *orma con$unta utili&ando su apreciaci+n ra&onada4 Por lo que de#emos comprender que, nin!-n medio pro#atorio de#e ser examinado en *orma aislada o exclusiva, sino en su con$unto como una sola unidad ' en ese acto el $ue& de#er/ aplicar la apreciaci+n ra&onada de las prue#as( Entendemos que es la que se )ace en #ase de ciencia, como expresi+n excelsa de la ra&+n l+!ica en cada caso particular, con su$eci+n a la expresi+n cotidiana en el tiempo, lu!ar, idiosincrasia, costum#re ' cultura( Desde el punto de vista de la doctrina dic)a valoraci+n corresponde a la sana crítica, por lo que dic)a valori&aci+n tam#ién corresponde a los medios atípicos(
56u7 es e# ALEGATO8 6s la e%posición oral o escrita del abogado, sintetizando la actuación y el mérito probatorio de los medios de prueba, las razones y hechos controvertidos "ue acreditan a favor del patrocinado o defendido, impugnando las de su adversario Como Graduando: .Cu/l es el pla5o para emitir los alegatos0
F días de &nalizado la audiencia de pruebas o declarado e%pedito el proceso para sentenciar
Caracter)sticas: a( Son actos $urídicos procesales, #( Son actos escritos u orales, c( Son *acultativos, es decir no tienen aperci#imiento en caso de incumplimiento, no son o#li!atorios d( 0o son determinantes, pues el .ue& los puede o no tener en cuenta( e( 0o est/ su$eta a *ormalidad al!una(
#ec/nica 8rocesal Kencido o %nali&ado la audiencia de prue#as el .ue& en el mismo acto concede el uso de la pala#ra a los a#o!ados de*ensores a %n de que expresen oralmente sus ale!atos éstos si lo ven por conveniente lo reali&an en *orma oral, sino lo desean se reservan su derec)o a reali&arlo por escrito(
56u7 es #a SENTENCIA8 6s la resolución mediante el cual el 'uez pone &n a la instancia o al proceso en de&nitiva, pronunciándose en decisión e%presa, precisa y motivado sobre a cuestión controvertida declarando el derecho de las partes o e%cepcionalmente sobre la validez de la relación procesal Como Graduando: La sentencia, es un acto l+!ico ' volitivo que reali&a el +r!ano $urisdiccional, que va a expresarse so#re relaciones $urídicas o estados $urídicos o de derec)o, so#re determinadas condiciones $urídicas( La sentencia es el acto por el cual el .ue& cumple la o#li!aci+n $urisdiccional derivada de la acci+n ' del derec)o de contradicci+n, de resolver so#re las pretensiones del demandante ' las excepciones de mérito o *ondo del demandado( .Cu/l es el pla5o para emitir sentencia0 Karía se!-n la vía procedimental4 Conocimiento4 , A#reviado4 , Sumarísimo4 En la Audiencia Mnica o excepcionalmente en el pla&o m/ximo de B días(
5Cu$#es s(n #(s RE6UISITOS de #a sentencia8 Hernand( De&is Ec=andaB Te(ra Genera# de# Pr(ces(B Edit(ria# Uni&ersidadB Juen(s AiresB 1::4. 25
56u7 de)e c(ntener una sentencia8 6stán establecidas en el artículo >EE del -(- > 7ugar y fecha en "ue se emite la sentencia, E 9úmero de +rden "ue le corresponde L 7os Oistos, "ue están establecidos por la parte e%positiva, @ 7os -onsiderandos, parte considerativa F 7a parte 8esolutiva o el fallo "ue resuelve el con2icto de intereses o la incertidumbre jurídica M (lazo para su cumplimiento, N (ronunciamiento sobre las -ostas y -ostos del proceso P :irma del 'uez y del !ecretario
5Cu$#es s(n #as CARACTERES de #a sentencia8 > 6s un acto jurídico procesal decisorio E 6s un acto jurídico procesal de conclusión de la instancia o del proceso L 6s una resolución de má%ima jerar"uía @ 6s intangible Como Graduando: Dos tesis se )an *ormulado so#re la naturale&a de la sentencia4 una sostiene que es un *uicio l'gico ' otra que es un acto de +oluntad ( En realidad, las dos tesis contemplan aspectos diversos de la sentencia ' le$os de excluirse se complementanJ( Pero no se trata de un acto de voluntad del .ue&, sino del Estado a través de aquél( 0osotros consideramos la sentencia como un mandato ' $uicio l+!ico del $ue& para la declaraci+n e la voluntad del Estado, contenida en la norma le!al que aplica en el caso concreto( El .ue& no crea derec)o, sino que lo declara o reconoce, de acuerdo con los )ec)os de donde se ori!ina ' con la *orma le!al que lo re!ula, o la costum#re cuando es aplica#le1(
5Cu$ntas PARTES tiene #a Sentencia8 1oda sentencia tiene tres ?LA partesB > 7a 6%positiva, Ug( R(cc(B Trattat(B ed.1::2B t(( IIB !agsB '+4'+9. 27 Hernand( De&is Ec=andaB Te(ra Genera# de# Pr(ces(B Edit(ria# Uni&ersidadB Juen(s AiresB 1::4. 26
E 7a -onsiderativa, y L 8esolutiva o fallo$
5Cu$# de #as !artes de #a sentencia es #a $s i!(rtante8 La !arte c(nsiderati&a .8or 4u-0 es la parte donde el 'uez fundamenta la sentencia, se realiza un análisis de todos los hechos valorando todas las pruebas, se determina la norma aplicable y se resuelven los puntos controvertidos 6s por ello la parte más importante de la sentencia 5Cu$ntas CLASES de sentencias c(n(ces8 Sentencias @ue se !r(nuncian s()re e# (nd( de# !r(ces( B a !entencias :undadas, y b !entencias 3nfundadas
Sentencias @ue se !r(nuncian s()re #as re#aci(nes
Sentencia !(r su O) !entencias de Declarativas, E !entencias -onstitutivas, y L !entencias de -ondena @ !entencias De&nitivas o :inales F !entencias 9o De&nitivas o 9o :inales
5Cu$nd( #a sentencia es COSA *UGADA8 #na resolución ad"uiere la autoridad de -osa 'uzgada cuandoB aA 9o proceden contra ella otros medios impugnatorios "ue los ya resueltos, y bA 7as partes renuncian e%presamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir el plazo sin formularlos
cA 7a resolución "ue ad"uiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable sin perjuicio de interponerse a acción de 9ulidad de -osa 'uzgada :raudulenta Como Graduando: Las Caracter)sticas de la Cosa %u5gada: =1 Inmutabilidad18 Lo resuelto no puede ser variado por nin!una otra autoridad, produce e*ectos ex+!enos, puede plantearse( 9aterial4 0ulidad de Cosa .u&!ada ?raudulenta( .Cu/ndo es inmutable0 Cuando )a' un pronunciamiento so#re el *ondo del asunto ' cuando la relaci+n no puede ser variada por el +r!ano $urisdiccional( ?1 Inimpugnabilidad (8 E*ecto ne!ativo, 'a que no puede ser cuestionado, ordena un 0o )acer, produce e*ecto dentro del proceso 5e*ectos end+!enos7( ?ormal4 0ulidad( @1 Coercibilidad (8 Posi#ilidad de imponer ' e$ecutar la decisi+n, e*ecto positivo, motivaci+n para que la parte vencida cumpla(
5Cu$#es s(n #a >ORFAS ESPECIALES de CONCLUSIN de# !r(ces(8
6s además un medio alternativo para la solución de con2ictos 6sta puede adoptar dos formas la -onciliación (reIprocesal y la -onciliación 3ntraI(rocesal 7a primera está regulada por 7ey especial estableciendo obligatoriedad de la conciliación previa a cual"uier proceso, estableciendo a esta institución como un re"uisito de procedibilidad ?la aplicación de este aspecto está suspendida por Kacatio Le!isA
7a -onciliación 3ntraI(rocesal, se desarrolla dentro del proceso 6sta es la institución "ue nos interesa desarrollarEP Como Graduando4 La Conciliaci+n es un medio de resoluci+n de con"ictos que tiene por %nalidad lo!rar consecuentemente el acuerdo entre las partes, !racias a la participaci+n activa de un tercero( Este tercero, el conciliador tiene tres *unciones centrales4 *acilitaci+n, impulso ' proposici+n:(
Acadeia de #a Fagistratura III Curs( Pr(graa de >(ración de As!irantesB sede Are@ui!a KSegund( Cic#(B ';;;. 29 I&$n Orac=ea C=(@ueB C(nci#iación Pri&ada / Acces( a #a
'2. E# A##anaient( / rec(n(ciient( A##anaient(. )llanarse a la demanda signi&ca "ue !6 D) (+8 -3681) 7) (86169!349 D6 7) D65)9D), es un acto procesal por el cual el emplazado voluntariamente conviene e%presamente, por escrito con la demanda 6s prestar su consentimiento con lo solicitado o pedido por el actor 6s la acción de contestar la demanda en forma a&rmativa en donde acepta la pretensión del demandante Rec(n(ciient(. -on ésta institución no solamente se tienen por cierta las pretensiones sino "ue igualmente se tienen !(r ciert(s #(s undaent(s de =ec=( / #a undaentación
Efectos: Declarada ' apro#ada pone %n al proceso, La sentencia tiene la calidad de cosa $u&!ada, Contin-a el proceso so#re los puntos no transi!idos,
El incumplimiento no autori&a al per$udicado a solicitar su resoluci+n, Las partes pueden acordar, condonar, novar, prorro!ar el pla&o para su cumplimiento, convenir una daci+n en pa!o o cualquier otro acto $urídico para el cumplimiento de la sentencia(
EL AJANDONO 6s el acto procesal mediante el cual se dá por terminado un proceso debido a la inactividad del mismo, en el plazo previsto por ley 6s una de las formas especiales de concluir un proceso, acto jurídico procesal "ue consiste en la dejación "ue hacen las partes sea consciente, inconsciente o por negligencia, por acción u omisión de la tramitación del procesoB •
(or negligencia, no realiza
•
-onscienteB 6n forma oportuna se consigue actuar
•
(or omisiónB Deja de actuar
Como Graduando: Condiciones: 8
EL DESISTIFIENTO (or el desistimiento la parte renuncia o se aparta del litigio de un recurso o de un medio de prueba propuesto por Zl !e interpone ante el 'uez ante "uien se ofreció la prueba !e presentó el recurso o se inició el juicio 6s una forma especial de conclusión del proceso por acción voluntaria y consiente "ue hace una de las partes se separarse del proceso o del recurso "ue había interpuesto o promovido Como Graduando: Clases de !esistimiento a( Desistimiento del proceso, #( Desistimiento de la pretensi+n, '
c( Desistimiento de un acto procesal(
$portunidad1< a( Si se trata del desistimiento del proceso o de un acto procesal, se interpone antes que la situaci+n procesal que se renuncia )a'a producido e*ecto( #( Si es desistimiento de la Pretensi+n, se de#e reali&ar antes de que se expida sentencia en la instancia( c( Si es convencional, puede serlo después(
C#ases de res(#uci(nes @ue !(nen -n a# !r(ces( segn su !r(nunciaient( ( dec#aración 6l proceso judicial concluye normalmente con la sentencia el mismo "ue le pone &n, pero e%isten resoluciones "ue ponen &n al proceso con declaración sobre el fondo y sin declaración sobre el fondo
C(nc#usión de# !r(ces( sin dec#aración s()re e# (nd( 6l proceso termina con una resolución Csin declaración sobre el fondo del proceso cuandoB
> !e sustrae del ámbito jurisdiccional, E (or disposición legal, el con2icto de intereses deja de ser un caso justiciable, L !e declara el abandono del proceso, @ -uando "ueda consentida la resolución "ue ampara alguna e%cepción o defensa previa, sin "ue el demandante haya cumplido con sanear la relación procesal dentro del plazo concedido, conforme al artículo @F> y los previstos en la ley e%presamente F 6l 'uez declara la caducidad del derecho, M 6l demandante se desiste del proceso o de la pretensión, N !i sobreviene la consolidación de derechos de los litigantes, P 6n los casos "ue están previstos e%presamente en la ley
C(nc#usión de# !r(ces( c(n dec#aración s()re e# (nd( de# !r(ces( -oncluye en los siguientes casosB a 6l 'uez declara en forma de&nitiva fundada o infundada la demanda Declaración fundada la demanda es cuando ampara la pretensión del demandante, por haberlos acreditado y declara infundada cuando no ha sido probado y por ende no ampara la pretensión del actor b 7as (artes concilian, es una forma especial de conclusión del proceso con la calidad de cosa juzgada c -uando el demandado reconoce a la demanda o se allana al petitorio, del demandante, d -uando las partes transigen y el 'uez en auto motivado, da por concluido el proceso con autoridad de cosa juzgada, e -uando el demandante renuncia al derecho "ue sustenta la pretensión, en este caso la resolución "ue da por renunciado el derecho indicado tiene la calidad de cosa juzgada
'4. La Eta!a I!ugnat(ria nada en la +ida est/ para ser temido1 esta s'lo para ser entendido; Marie Curie
6s la -uarta etapa del proceso civil, en donde los medios impugnatorios pueden formularse por "uien se considere agraviado en actos procesales o resoluciones, en todo o parte de ellas, para "ue de un nuevo e%amen, se subsane el vicio o error alegado Como Graduando: El e$ercicio de la *acultad de impu!nar se re%ere a todas las providencias $udiciales( La revisi+n de las resoluciones otor!a una de las ma'ores !arantías de verdad, $usticia ' la le!alidad( La impu!naci+n tiene a controlar la actuaci+n del $ue& cuando sus decisiones no se a$usten a le'( A pesar de su importancia 5la resoluci+n7, solo es un acto )umano, ' es posi#le de error( Siendo así se )ace necesario que tal acto pueda ser revisado( Pues el $u&!ar es un acto )umano(
FN!"#ENT$ !E L" ET"8" I#8GN"T$RI" Radica que el .ue& como persona )umana es suscepti#le de error o equivocarse en sus decisiones ' para tal existen los medios impu!natorios para que otro ma!istrado las revise(
56u7 s(n #(s Fedi(s I!ugnat(ri(s8 C(odemos de&nir a éste instituto procesal como el instrumento "ue la ley concede a las partes o terceros legitimados para "ue soliciten al juez "ue, él mismo u otro de jerar"uía superior, realicen un nuevo e%amen de un acto procesal, o de todo el proceso, a &n de "ue anule o revo"ue éste, total o parcialmenteLR Como Graduando: Fes notorio el )ec)o que el )ec)o que el uso de un medio impu!natorio implica una petici+n al .ue&, sea para que éste realice el acto concreto que implica la impu!naci+n 8el nuevo examen8 o para que lo )a!a el $ue& $er/rquicamente superior a éste( El nuevo examen antes re*erido es el elemento nuclear de los medios impu!natorios, su esencia( ?inalmente éstos existen s+lo porque es necesaria la *uan F(nr(/ G$#&e"B La >(ración de# Pr(ces( Ci&i# Peruan(B Escrit(s reunid(sB edit(ria# C(unidadB ';;+. 30
reali&aci+n de una nueva revisi+n o examen del acto procesal ocurridoG 6B
5Cu$#es s(n #as CLASES de Fedi(s I!ugnat(ri(s8B s(n d(s K'
56u7 s(n #(s REFEDIOS IFPUGNATORIOS8 !on medios impugnatorios "ue proceden en contra de acto procesales 9+ contenidos en resoluciones )cto procesal impugnatorio, en cuya virtud la parte justiciable "ue se considera agraviada por algún acto judicial "ue no sea resolución, pide su reforma o su anulación total o parcial, sea por el mismo juez o tribunal superior Como Graduando: .Cu/les son las clases de Remedios Impugnatorios0, Son dos 57 8 Remedios dentro del proceso, ' 8 Recursos *uera del proceso( Casos4 0ulidad de una noti%caci+n, cuando se )a' reali&ado sin las *ormalidades de le' la nulidad de una audiencia, cuando se )a'a reali&ado sin la intervenci+n del secretario $udicial quien da *e de la reali&aci+n de los actos procesales( etc(
56u7 s(n #(s RECURSOS IFPUGNATORIOS8
Ide.
31
!on medios impugnatorios "ue proceden en contra de acto procesales contenidos en resoluciones )cto procesal en cuya virtud la parte "ue se considera agraviada por alguna resolución judicial, pide su reforma o su anulación total o parcial, sea por el mismo juez o tribunal superior
56u7 s(n #(s RECURSOS ORDINARIOS8 !on los recursos más usuales y para su procedencia del recurso se re"uiere del cumplimiento de re"uisitos básicos ?indicar el error de hecho o de derecho, la naturaleza del agravio y la pretensión impugnatoriaA
56u7 es e# Recurs( de REPOSICIN8 6l recurso de reposición procede contra los decretos a &n de "ue el juez los revo"ue Como Graduando: .Cu/l es el pla5o para interponerla0 Es de tres 567 días, contados desde la noti%caci+n de la resoluci+n(
Re4uisitos de la Reposici'n Por analo!ía de los dem/s recursos, de#e contener dos 57 clases de requisitos4 B( Requisitos de ?orma 5de admisi+n7, ' ( Requisitos de ?ondo 5de procedencia7( a7 Los RE;
EFECT$ !EL RECRS$ !E RE8$SICI&N Es REKOCAR, el decreto cuestionado ' corre!ir la disposici+n correcta( Es decir de$a sin e*ecto el decreto impu!nado(
Fec$nica Pr(cesa# de# Recurs( de Re!(sición Re!(sición >undadaB signi&ca "ue, él "uien ha planteado el recurso de reposición ha logrado acreditar los e%tremos de su recurso, por lo tanto el decreto se revocará, cambiará por otro Re!(sición InundadaB signi&ca "ue, el "uien ha planteado el recurso 9+ ha logrado acreditar los e%tremos de su reposición, por lo tanto el decreto "ueda tal como está y surte todos sus efectos normalmente
56u7 es e# Recurs( de APELACIN DE AUTO8 6l recurso de apelación tiene por objeto "ue el 4rgano jurisdiccional superior e%amine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución "ue le produzca agravio, con el propósito de "ue sea anulada o revocada, total o parcialmente Como Graduando: Re4uisitos del Recurso de "pelaci'n: La apelaci+n tiene dos 57 clases de requisitos4 Re4uisitos de "dmisibilidad: 8 De#e de interponerse en el pla&o de le'4 6 días si es de auto( 8 Se interpone ante el mismo $ue& que la expidi+, ' 8 Se acompa3a tasa .udicial( A no ser que !oce del #ene%cio de auxilio $udicial, en el que est/ exonerado del pa!o de tasas $udiciales(
Re4uisitos de 8rocedencia
8 Especi%car en que consiste el error de )ec)o o derec)o reali&ado por el .ue& en la resoluci+n que se impu!na( 8 ?undamentaci+n de la naturale&a del a!ravio, que es lo que le )a per$udicado, que de*ensa no pudo reali&ar( 8 Pretensi+n impu!natoria, como quiere que sea resuelta por el +r!ano superior en !rado 5se solicitara su nulidad, revocatoria total o parcial7(
.2u- es Recurso de "8EL"CI&N de SENTENCI"0 6l recurso de apelación tiene por objeto "ue el 4rgano jurisdiccional superior e%amine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución "ue le produzca agravio, con el propósito de "ue sea anulada o revocada, total o parcialmente Como Graduando: .Cu/l es la caracter)stica fundamental del recurso de apelaci'n0 Se caracteri&a por que est/ conce#ido para a*ectar autos ' sentencias, es decir resoluciones en las cuales las decisiones del .ue& se ori!inan en el an/lisis l+!ico $urídico del )ec)o, o de la norma aplica#le(
8la5o para interponer la "pelaci'n "uto4 6 días si es emitido *uera de audiencia, pero si es emitido dentro de una audiencia de#e ser apelado en el mismo acto en *orma oral( Sentencias 4 Es de acuerdo a la vía procedimental4 a( Conocimiento4 B días( #( A#reviado4 días( c( Sumarísimo4 6 días )/#iles(
5Cu$#es s(n #(s E>ECTOS de #as APELACIONES8B s(n d(s K'?
'9. Recurs(s e%tra(rdinari(s !on los recursos impugnatorios "ue utilizan las partes justiciables agraviadas con alguna resolución, muy de vez en cuando, no son muy usuales$
5C#ases de Recurs(s E%tra(rdinari(s8 a 8ecurso 6%traordinario de /ueja de Derecho, b 8ecurso 6%traordinario de -asación Como Graduando: Las ;E.AS DE HECHO, se tramitan administrativamente por la O%cina de Control de la ma!istratura 5OC9A8Lima7 u O%cina Distrital de Control de la 9a!istratura 5OD
56u7 es e# recurs( de CASACIN8 6s un medio impugnatorio, recurso e%traordinario "ue se interpone cuando no se está de acuerdo con la sentencia de vista dictada por la -orte !uperior de 'usticia !e solicita "ue el superior en grado, revise el derecho, y no los hechos, ni los medios probatorios Como Graduando: La Casaci+n tiene por %nes esenciales la correcta aplicaci+n e interpretaci+n del derec)o o#$etivo ' la uni%caci+n de la $urisprudencia nacional por la Corte Suprema de .usticia de la Rep-#lica( La casaci+n se considera como el m/ximo control de lo!icidad solo se re%ere al error en la aplicaci+n del derec)o, no a la o#servaci+n de los )ec)os
5C(ntra @u7 res(#uci(nes !r(cede #a Casación8 > 7as !entencias de Oista, e%pedidas por las -ortes !uperiores, E 7os )utos e%pedidos por la -ortes !uperiores "ue, en revisión ponen &n al proceso$ y L 7as 8esoluciones "ue la ley señale
(or ej (rocede -asación contra la !entencia de (rimera 3nstancia, a ésta se le denomina -asación por !alto
5Cu$nd( PROCEDE e# Recurs( de Casación8 5Cu$#es s(n #as causa#es !ara inter!(ner recurs( de casación8 6n el recurso de casación además de los re"uisitos de los recursos ordinarios se tiene "ue precisarB aA 7a aplicación indebida o interpretación errónea de una norma de derecho material, así como de la doctrina jurisprudencial$ bA 7a inaplicación de la norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial$ o cA 7a contravención de las normas "ue garantizan el derecho a un debido proceso, o a la infracción de las formas esenciales para la e&cacia y validez de los actos procesales
29.
La Eta!a E
6s la "uinta y &nal etapa del proceso civil, donde el vencedor persigue la satisfacción de su derecho mediante el cumplimiento o la ejecución de lo ordenado en la sentencia o resolución de&nitiva Como Graduando: .Cu/ndo se produce la e*ecuci'n de una sentencia0 La e$ecuci+n de sentencia se produce cuando la resoluci+n )a quedado %rme 'a sea consentida o e$ecutoriada, es decir que existe cosa .u&!ada o acto procesal que se )omolo!ue como tal, el cual puede )acerse cumplir inde*ecti#lemente con el auxilio de la *uer&a p-#lica, su petici+n es al $ue& o a la sala Superior que conoci+ el proceso( La resoluci+n $udicial a e$ecutarse puede ser una Sentencia, auto de conciliaci+n o transacci+n estos dos -ltimos de#idamente apro#ados por el .ue&, dem/s de#e )a#er quedado consentida o e$ecutoriada(
.C'mo se produce la e*ecuci'n de una sentencia0 9ediante la DE9A0DA de E$ecuci+n de Resoluci+n .udicial
56u7 s(n #as Fedidas Caute#ares8 6s un instrumento procesal "ue tiene por objeto el aseguramiento de la e&cacia de la sentencia a &n de proteger el derecho del demandante, "ue por diversas razones considera "ue su pretensión o derecho se encuentra en peligro ante el demandado, ya "ue éste puede disponer de los bienes "ue constituyen parte de la pretensión demandadaLE Como Graduando: $D%ET$ !EL 8R$CE!I#IENT$ C"TEL"R1 Generalidades18 El C(P(C( privile!ia el derec)o a la tutela $urisdiccional e*ectiva ' se preocupa adem/s, por no de$ar dudas acerca de que la %nalidad concreta del proceso es hacer efecti+os los derechos sustanciales , $ustamente éste es el o#$eto de las medidas cautelares( Esta se utili&a en las acciones de condena donde )a' una prestaci+n de car!o del o#li!ado, esta es una )erramienta para lle!ar a éste %n, Escue#a de Graduand(s gui#a Ca#derón EGACAL. Lia.
32
si no )a' nada entonces quedar/ en la mera aspiraci+n( Se #usca que lo pedido no se quede en el aspecto *ormal sino, que tam#ién se dé en la realidad se materialice( Se utili&a instrumentalmente 5*orma indirecta7 de )acer cumplir la sentencia( Otra tendencia dice que no solo sirve de manera indirecta sino de manera directa, ello ser/ cuando el peli!ro ' la !ravedad lo requieran(
56u7 c#ases de edidas caute#ares c(n(ces8 > 5edida cautelar para futura ejecución forzada E 5edidas 1emporales sobre el fondo, L 5edida cautelar 3nnovativa, @ 5edida cautelar de 9o 3nnovar, y F 5edida cautelar enérica
1. Fedida caute#ar !ara utura e
5Cu$ntas c#ases de e)arg( c(n(ce Ud.8 dira 0
56u7 es e# REFATE8 6l remate constituye un acto formal por lo "ue el objeto de este debe ser e%presamente indicado, pues de lo contrario se contraviene lo dispuesto en el artículo NLN del -ódigo procesal -ivil$ en cuanto "ue señala "ue el acto del remate, plasmado en el
acta respectiva debe contener, la relación de bienes y condiciones del remate, caso contrarios deviene en nulos e insubsistentes el acta y el acto del remateLL Como Graduando: .Cu/ndo debe hacerse la publicidad del remate0 El C(P(C( no exi!e que la pu#licidad para la su#asta p-#lica de inmue#les sea en días )/#iles, disponiendo -nicamente que sea un n-mero de seis 5J7 así tamp tampoc oco o es esta ta#l #lece ece el pla& pla&o o que que de#e de#e me medi diar ar entr entre e la -ltim -ltima a pu#licaci+n ' la dili!encian de remate( De modo tal que la invitaci+n al p-#lico o*ertando la venta del #ien en e$ecuci+n durante seis días, no puede constre3irse a un pla&o previsto en #ene%cio ' !arantía de los su$etos de una relaci+n $urídico procesal, como es la mediaci+n de tres tres días días entr entre e la noti noti%c %cac aci+ i+n n para para una una ac actu tuac aci+ i+n n proc proces esal al ' su reali&aci+n, pero respecto a las partes del proceso( .Cu/ .Cu/le les s son son las las form formal alid idad ades es 4u 4ue e se debe debe cump cumpli lirr en la diligencia del remate La dili!encia de remate, por su naturale&a *ormal, de#e e*ectuarse en un solo acto, no pudiendo suspenderse por nin!-n motivo, a menos que las partes lo soliciten, resolviéndose en decisi+n motivada( Cualquier Cualquier acto que pertur#e la prosecuci+n prosecuci+n del remate de#e constar en la misma acta así mismo, si la suspensi+n se de#e a causa de *uer&a ma'or insupera#le(
56u7 es #a AD*UDICACIN8 6s el acto de la autoridad competente a favor de un licitador, por el "ue se le con&ere la cosa objeto de la subasta, o el derecho a la posesión o propiedad o las proposiciones del licitador licitador Como Graduando: Etim Etimol olog og)a )a1< 1< La pala pala#r #ra a proc proced ede e del del latí latín n ad ' iudi iudica care re,, lo que que implica implica el concepto concepto de una asi!naci+n asi!naci+n o atri#uci+n atri#uci+n e*ectuada por una autoridad p-#lica o persona competente previo proceso a *avor de un su$eto de derec)o( Importante diferenciaci'n: Remate es la ad$udicaci+n que se )ace de los #ienes que se venden en p-#lica su#asta, al comprador que )a'a )ec)o me$or pu$a, esto es4 al que )a'a o*recido pa!ar ma'or suma de dinero( Gaceta *urdicaB Actua#idad *urdicaB In(ración es!ecia#i"ada !ara a)(gad(s /
33
Dentro de la pr/ctica $udicial se con*unde el remate con la su#asta( Su#asta es el acto de poner en venta p-#lica al!-n #ien, ' el remate es el resultado de ese acto( Por consi!uiente, puede )a#er su#asta sin remate, pero no remate sin su#asta previa(
56u7 s(n #as C(stas / C(st(s de# Pr(ces(8 LAS COSTAS PROCESALES. !on los gastos procesales 6stán constituidas porB > 1as asas as judi judici cial ales es,, ar aran ance cele less por por ofr ofrec ecim imie ient nto o de prue prueba bas, s, 3nsp 3nspec ecci ción ón 'udi 'udici cial al,, rem emed edio ioss y rec ecur urso soss impu impugn gnat ator orio ios, s, 5edidas cautelares, etc, E
LOS COSTOS PROCESALES. !on los gastos personales !on !on co cost stos os del del proc proces eso o el pago pago de
56u7 es #a FULTA8 7a 5ulta es la pena pecuniaria "ue se impone por mandato judicialB 8esolución !u aplicación la realizan los juzgados y -ortes en los casos señalados por la norma legal Como Graduando: %usti3caci'n de la #ulta
La aplicaci+n de la multa o#edece a un prop+sito sancionista 5Poder Coercitivo7 Coercitivo7 ' se aplica aplica de puro derec)o derec)o o a instancia de parte( La que corresponde a *ondos de $usticia se )ace e*ectiva de o%cio(
.La multa puede ser e9presa u oral0 La mult multa a de#e de#e ser decl declar arad ada a expr expres esam amen ente te me media diant nte e re reso solu luci+ ci+n n $udicial, precis/ndose su monto, el o#li!ado a su pa!o ' la proporci+n en que la soportan, si *ueran m/s de uno( Cuando no se precise se entiende impuesta en partes i!uales( La multa es in!reso propio del Poder .udicial( En nin!-n caso procede su exoneraci+n( La liquidaci+n de la multa es )ec)a por el secretario de .u&!ado ' apro#ada por el .ue& de la demanda(
.C'mo se reali5a el pago de la multa0 La multa de#e pa!arse inmediatamente después de impuesta( En caso contrario, deven!an intereses le!ales ' su exi!encia es reali&ada de o%cio por el $ue& de la demanda al concluir el proceso, tanto pronto qued quede e co cons nsen enti tida da o e$ec e$ecut utor oria iada da la re reso solu luci ci+n +n que que apru aprue# e#a a la liquidaci+n(
5Cu$# es e# estad( de tu Pr(ces(8 >(ras de estad( de# Pr(ces(? 6l e%pediente puede adoptar o se puede encontrar en cual"uiera de los siguientes estadosB a.
En tr$iteB en giro, en secretaría al alcances de las partes y abogados
b.
En Des!ac=( !ara res(#&erB para resolver algún incidente o cuaderno, medio impugnatorio
c.
C(n C(n c(! c(!et eten enci cia a sus! sus!en endi did daB apelación
d.
C(nsentid(I -uando la sentencia &nal no ha sido materia de impugnación
e.
E
f.
C(nc#uid(I -uando se ha dado cumplimiento disposiciones ordenadas en la sentencia
g.
C(nci C(nci#i #iad ad( ( ( Trans ransad ad( ( I -uando ha sido materia de conciliación o transacción entre las partes justiciables
por por habe habers rse e co conc nced edid ido o
a
las