René Alberto Langlois Abogado y Notario Msc. en Procesos de Integración.
La función diplomática ratar de establecer jurídicamente lo que son las funciones de los diplomáticos no es cosa del todo sencilla dada la natura uraleza de las mismas, por lo cual en términos generales nos atendremos a lo establecido en el Artículo 3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Reza el mencionad mencionado o Artículo: Artículo: 1. Las Las func funcio ione nes s de una una misi misión ón dipl diplom omát átic ica a cons consis iste ten n prin princi cipa palm lmen ente te en: en: a) repr repres esen enta tarr al Estado Estado acredi acreditan tante te ante ante el Estado Estado recept receptor; or; b) proteg proteger er en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus naci nacion onal ales es,, dent dentro ro de los los lími límite tes s perm permit itid idos os por por el dere derech cho o internacional; c) negociar con el gobierno del Estado receptor; d) enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evol evoluc ució ión n de los los acon aconte teci cimi mien ento tos s en el Esta Estado do rece recept ptor or e info inform rmar ar sobr sobre e ello ello al gobi gobier erno no del del Esta Estado do acre acredi dita tant nte; e; e) foment fomentar ar las relaci relacione ones s amisto amistosas sas y desarr desarroll ollar ar las relaci relacione ones s económicas culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Esta Estado do rece recept ptor or.. 2. Ning Ningun una a disp dispos osic ició ión n de la pres presen ente te Convención se interpretará de modo que impida el ejercicio de funciones consulares por la misión diplomática. En primer lugar hay que destacar el adverbio “principalmente” y en segu segun ndo, do, que que esta estas s “act “activ iviidades ades” ” diplom plomát átic ica as está stán circunsc circunscrita ritas s a ciertos ciertos límites que no deben traspasar traspasarse se so pena de que el Estado ambiente pueda declarar al Jefe de la misión o a algu alguno no de sus sus miem miembr bros os pers person ona a no grat grata a y pedi pedirr al Esta Estado do acredidante lo retire del país a la mayor brevedad.
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Inicialmente debemos entender que el adverbio “principalmente” no indica un detalle taxativo de funciones, dado que los agentes diplomáticos responden básicamente a las instrucciones recibidas directamente directamente de sus respectivos gobiernos y luego, que el agente diplomático tiene deberes para con el Estado ante cuyo gobierno se encuentra acreditado. acreditado. Entr Entre los los princi principal pales es deber deberes es del diplom diplomáti ático co encont encontram ramos os los con consid sidera erados dos en el Artí Artíc culo ulo 41 (Viena ena) y que que se refie efierren cat categó egórica ricame ment nte e a la obli obliga gaci ció ón de respe espettar las las leye eyes y regla eglame ment ntos os del del Esta Estado do que que le ha recib ecibid ido o en Emba Embaja jada da;; la obligación de no inmiscuirse en los asuntos internos del Estado sede ya que esto iría en contra del principio de soberanía de los Estados y una tercera obligación referida a sus comunicaciones oficiales con el Estado receptor las que habrán de ser tratadas a través del Ministerio de Relaciones Relaciones Exteriores o del Ministerio que se hubiere convenido. Un deber del diplomático en relación con su gobierno es el tomar conciencia e instruirse sobre la misión que le ha sido encomendad encomendada, a, por lo cual cual deberá revisa revisarr y analizar analizar no sólo la gest gestió ión n de su ante nteceso cesor, r, sino sino inf inform ormarse arse,, en arc archiv hivos y documentos, del rumbo que la política exterior de su país ha adoptado respecto del Estado ante el cual ha sido designado y viceversa. Dice Ginés Vidal y Saura: “Más “ Más que iniciativas personales lo que se pide a un agente diplomático es que sea fiel intérprete del criterio de su gobierno y que a él se atenga en todo momento; pue pues s de nada nada serv servir iría ía una una celo celosa sa actu actuac ació ión n divo divorc rcia iada da del del elemento directivo en relaciones internacionales, que, como es bien sabido, no puede serlo más que el gobierno, por medio del Ministerio de Negocios Extranjeros. El talento más preclaro y las dotes más relevantes conducirán sin remedio al fracaso, si se pretende olvidar o desconocer el pensamiento que guía el rumbo de la nave en las aguas internacionales. La política exterior exige una dirección única; y el éxito del agente diplomático está en razón directa de la fidelidad con que sepa interpretar la voluntad
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presunta de su gobierno, en todos aquellos casos en que no se llega a expresar de un modo explícito”. explícito ”. En las líneas que siguen trataremos de desarrollar el contenido del Artículo antes referido. Veamos:
a) Repre eprese sen ntar al Esta Estado do ac acrredit edita ante an ante te el Esta Estado do receptor. El caráct carácter er represen representat tativ ivo o del diplomá diplomátic tico o revis reviste te una triple triple modali modalidad dad:: repr represe esenta ntació ción n simból simbólica ica,, repr represe esenta ntació ción n legal legal y representación representación política. La representación implica autorización para tratar en nombre del gobierno que envía y como bien dijera Philippe Cahier, “ expresar la voluntad, los deseos, las preocupaciones y los puntos de vista del Estado acreditante para hacer valer sus derechos y defender sus intereses”.
b) Protege Protegerr en el Estado Estado receptor receptor los interese intereses s del Estado Estado acre ac redi dita tant nte e y los los de sus sus na naci cion onal ales es dent dentro ro de los los límites permitidos por el Derecho Internacional. El diplomático deberá resguardar y defender los intereses de sus connacionales, procurando que en ningún caso sufran la menor lesi lesión ón,, y en caso caso de sopo soport rtar arla la,, apoy apoyar ar a sus sus comp compat atri riot otas as y hacer las reclamaciones necesarias por los medios legales a fin de hacer valer sus derechos. La protección implica un doble aspecto: uno preventivo (evitar un perjuicio) y otro de reparación (resarcir el daño ocasionado). Para Para hacer andar la “protecc “protección ión diplomát diplomática ica 1” es necesario la existencia de un connacional, de una norma jurídica del Estado 1
Accioly señala que "la "la protección diplomática es un derecho y un deber que tiene todo Estado y que consiste en proteger o amparar a sus nacionales que se encuentran en un país extranjero por los medios admitidos por el Derecho Internacional ". ".
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territorial que le conceda un derecho a dicha persona y un hecho ilíc ilícit ito o que que viol violen ente te la refer eferid ida a norm norma a y que que lesi lesion one e al cita citado do particular. Para ara que que un dipl diplom omát átic ico o pued pueda a dete determ rmin inar ar la viol violac ació ión n del del derecho es necesario que esté en conocimiento de la normativa jurídica que determina la nacionalidad de las personas no sólo de su país de origen sino también la del Estado ambiente en donde se ha cometido el hecho he cho ilícito. Los diplomáticos deben estar conscientes de que sus conn connac acio iona nale les s disf disfru ruta tan n en el extr extran anje jerro de un conj conjun unto to de derechos que no pueden ser vulnerados arbitrariamente arbitrariamente pero que nunca pueden ser equiparados a los de los nacionales del Estado receptor. La Conv Conven enci ción ón sobr sobre e Dere Derech chos os y Debe Debere res s de los los Esta Estado dos s, adopta adoptada da en el seno seno de la Sépti Séptima ma Confer Conferenc encia ia Inter Internac nacion ional al Americana el 26 de diciembre de 1933 en Montevideo establece en su Artículo 9 que “los nacionales y los extranjeros se hallan bajo la misma protección de la legislación y de las autoridades naci nacion onal ales es;; los los extr extran anje jero ros s no podr podrán án pret preten ende derr dere derech chos os diferentes ni más extensos que los de los nacionales”. La Ley de Extranjería de la República de El Salvador establece en su Artículo 6 lo siguiente: “Los extranjeros desde el momento que ingresen al país, gozarán de los siguientes derechos:
Debemos considerar que cuando una persona sale de su país de origen para ingresar a residir en un país extranjero, entra a una particular esfera de derechos y obligaciones, pero además, “lleva consigo” los derechos y deberes impuestos por las leyes de su territorio. Entonces, vemos que dicha persona se sujetará a la jurisdicción territorial del Estado extranjero en el cual reside, y en forma simultánea estará sujeto a la jurisdicción de su país de origen. También hay que tener presente que la soberanía y jurisdicción que todo Estado ejerce sobre las personas que se hallan en su territorio son automáticas. Empero, con la protección diplomática, sucede que los Estados extranjeros mantienen una actitud de vigilancia sobre sus nacionales en el exterior, con el fin de que sus derechos reciban el debido reconocimiento establecido por los principios del derecho.
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1º Invocar los tratados y convenciones internacionales suscritos entre el Estado de El Salvador y sus respetivos Estados cuando sus derechos comprendidos en los mismos sean violentados; 2º Ocurrir a la vía diplomática en los casos de denegación de justicia y después de agotados los recursos legales que tenga expeditos; 3º El beneficio de la reciprocidad” .
Todo odo naci nacion onal al que que ingr ingres ese e a terr territ itor orio io extr extran anje jerro está está en la obligación de respetar las leyes y a las autoridades del país que le recib ecibe, e, por por lo cual cual se hace hace acr acreedo eedorr del del der derecho echo de ser ser protegido por ellas. Pero puede suceder que un Estado en exceso del ejercicio de su soberanía obre arbitrariamente respecto de los derechos e intereses de los extranjeros que se encuentren en su territorio. En este caso el Estado del que es nacional la persona o personas que hayan sufrido la lesión o daños puede ejercer la “protección diplomática 2” conforme el derecho internacional. En la práctica suele suceder que la persona lesionada cambie de nacionalidad. Sobre este particular y antes de abordar algunas de esta estas s situ situac acio ione nes, s, veam veamos os lo que que nos nos dice dice Garc García ía Amad Amador or al respecto: “La cues cuesttión se susc susciitó en la sesi sesió ón de Oslo slo del del Instituto Instituto de Derecho Derecho Internacio Internacional. nal. Con motivo motivo del proyecto que había presentado el relator (Borchard), en el cual se exigía como condición condición sine qua non la de que el particular particular fuese nacional del Estado demandante al tiempo de sufrir el daño, algunos de los 2
La Corte Permanente de Justicia Internacional (C.P.J.I) fundamentó la protección diplomática de la siguiente manera: "[... "[...]] Es un principio principio elemental elemental de Derecho Derecho Internacional, Internacional, que todo Estado se halla autorizado a proteger a sus súbditos perjudicados por actos contrarios al orden interestatal cometidos por otro Estado, cuando aquéllos no han podido obtener satisfacción por la vía ordinaria. Al hacerse cargo del caso de uno de sus súbditos, y al recurrir a la acción diplomática o a un procedimiento judicial internacional en su nombre, el Estado se encuentra realmente afirmando sus propios derechos, su derecho de garantizar en la persona de sus nacionales, el respeto de las reglas de Derecho Internacional [...]. Cuando un Estado se ha hecho cargo de un caso en nombre de uno de sus súbditos, ante un tribunal, el Estado es el único reclamante". reclamante".
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miembros del Instituto consideraron que “la relación jurídica de la per persona sona y el Estad stado o, que cond condiicion ciona a el eje ejerci rcicio cio de la protección diplomática, debe existir en el momento en que se pre pres sent enta la recla eclam mació ación n dipl diplo omáti mátic ca”, a”, y form formul ular aron on una pro propu pues esta ta conc conceb ebid ida a en esto estos s térm términ inos os.. En opin opinió ión n de los copa copatr troc ocin inad ador ores es de la prop propue uest sta, a, el info inform rme e del del Rela Relato torr se basa basaba ba en la conc concep epci ción ón clás clásic ica a y anac anacró róni nica ca del del Dere Derech cho o Inte Intern rnac acio iona nall como como una una orde ordena naci ción ón que que regí regía a únic únicam amen ente te relaciones entre Estados, y en el hecho de que aun en un gran número de casos se advertía que la protección diplomática podía ejer ejerc citar itarse se a favor avor de perso erson nas que habí habían an adq adquiri uirido do la naci nacion onal alid idad ad del del Esta Estado do con con post poster erio iori rida dad d a la fech fecha a que que sufrieron el daño. Pero que, de todos modos, como el principio de la nacionalidad de la reclamación obedecía a la idea de proteger al indivi individuo duo,, el cambio cambio de la nacion nacionali alidad dad no debía debía impor importar tar,, salvo que la reclamación resultare contra el Estado de origen o que el cambio respondiese a un propósito fraudulento, tal como el de buscar la protección de un gobierno poderoso. A favor de dicha dicha propu propuest esta a se adujo, adujo, además además,, que la fórmul fórmula a tradic tradicion ional al privaba de la protección al individuo por el solo hecho de cambiar de nacionalidad 3”. De acuerdo a la concepción tradicional, la admisibilidad de la reclam eclamac ació ión n dipl diplom omát átic ica a está está subo subord rdin inad ada a a que que la pers person ona a lesionada siga siendo nacional del Estado reclamante al momento 3
Supuesto de la doble nacionalidad: Un Gobierno no puede proteger a una persona, natural o jurídica, que también posea la nacionalidad del Gobierno frente al que se reclama, es decir, el Estado que acciona rehúsa a proteger a un nacional suyo, frente al otro Estado al que, al mismo tiempo, pertenece el individuo, ya que, no se puede brindar protección a un reclamante frente a su propio propio Estado. Estado. Por ejemplo, ejemplo, si una persona tiene doble doble nacionali nacionalidad dad (peruana (peruana y española), española), Espa España ña no podr podría ía brin brinda darl rle e prot protec ecci ción ón dipl diplom omát átic ica a cont contra ra el Perú Perú,, ni vice viceve vers rsa. a. En estos casos la jurisprudencia internacional se ha inclinado por el criterio de la “nacionalidad efectiva”. Según este criterio, los jueces deben buscar el vínculo jurídico-político de hecho o activo del individuo, por lo que deben tener en cuenta todas las circunstancias de hecho que permitan determinar su nacionalidad real, como por ejemplo, el idioma empleado, domicilio o residencia habitual de trabajo, lugar de trabajo, entre otros.
Este criterio fue plasmado en una sentencia del Tribunal Internacional de Justicia (T.I.J) del 6 de abril de 1955 en el caso Nottebohm, en la que señala: "La "La nacionalidad es un vínculo jurídico que encuentra su base en el hecho social de la conexión, en una solidaridad efectiva de existencia existencia,, de intereses, intereses, de sentimien sentimientos, tos, acompañada acompañada de una reciprocidad reciprocidad de derechos derechos y deberes. Puede decirse que es la expresión jurídica del hecho que el individuo al que se le confiere [...] está de hecho más vinculado a la población de ese Estado que a la de ningún otro". otro".
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de presentar la reclamación. Lo conveniente sería que conserve su nacionalidad hasta el momento en que la reclamación halla sido debidamente decidida. Tambi ambién én pued pueden en pres presen enta tars rse e aque aquell llos os caso casos s en dond donde e el particular ostenta doble nacionalidad sin que ninguna de ellas sea sea la del del Esta Estado do dema demand ndad ado. o. En este este cont contex exto to la dema demand nda a podrá ser presentada por cualquiera de los Estados que invoque y prue pruebe be una una de las las naci nacion onal alid idad ades es.. En caso caso de que que ambo ambos s Estados quisieran intentar el reclamo, lo recomendable es que se pongan de acuerdo y decidan de cual de los dos es nacional. Cuando en el particular concurre que una de las nacionalidades es la del Estado demandado, se considera que el otro Estado no podrá extender su protección diplomática a dicho nacional. En este este tipo tipo de caso casos s el crit criter erio io adop adopta tado do es el del del domi domici cili lio, o, dándosele preferencia a la nacionalidad del país en el cual el particular se encuentra radicado. Puede suceder que un Estado dispense protección diplomática a una persona sin que ésta tenga su nacionalidad ni que medie convenio entre los Estados involucrados. Esta es la situación de aquell aquellos os Estado Estados s que no tienen tienen repr represe esenta ntació ción n diplom diplomáti ática ca ni oficina consular en el territorio del Estado de residencia o bien la que se engendra cuando por la ruptura de rela elaciones diplomáticas un Estado pide a otro la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales previo consentimiento del Estado territorial (Artículo 45 y 46, Viena). La prác prácti tica ca revel evela a otra otra cate catego gorí ría a de caso casos s en la cual cual se ha ejercido la protección diplomática diplomática a favor de personas que no son nacionales del Estado demandante. Esto ocurre con personas de nacionalidad extranjera que se encuentran al servicio del Estado. En el caso Mc Cready, la comisión norteamericano-mexicana de 1868, considero que “…los “… los marineros al servicio de la marina de guer guerra ra o merc mercan ante te de un pabe pabell llón ón dist distin into to al suyo suyo tien tienen en derecho, mientras dure el servicio, a la protección del pabellón a que sirven”. sirven”. Fundándose en estos precedentes el proyecto de Harvard sus de la “Convenci nción sobre Responsabilidad Internacional de los Estados por Perjuicio a los Extranjeros” de
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1961, reconoce al Estado el derecho de proteger a un miembro de la fuerza armada o un funcionario que no tenga su naci nacion onal alid idad ad…e …en n relac elació ión n con con los los daño daños s que que se le caus causar aron on mien mientr tras as estu estuvo vo al serv servic icio io de ese ese Esta Estado do.. La prot protec ecci ción ón se justifica en estos casos sólo por el fuerte interés que tiene el Estado en el bienestar de esas personas. Así como se pierde el asilo diplomático por que el beneficiado realice actividades que pueden alterar la tranquilidad pública, la prote protecci cción ón diplom diplomáti ática ca puede puede perder perderse se si al favor favoreci ecido do se le pudiere imputar alguna conducta reprochable o maliciosa. Entre esto estos s cas casos de cond onduct ucta repr eprobabl bable e enc encontr ontra amos que la prote protecci cción ón se funde funde sobre sobre hechos hechos inmora inmorales les o fraudu fraudulen lentos tos o cuando cuando se invoca invocare ren n difer diferent entes es nacion nacionali alidad dades es para para reali realizar zar reclamaciones reclamaciones ilegítimas. También se priva de la protección diplomática en los casos de deserción, incumplimiento de deberes militares, infracción de la ley local, comercio ilegal, etcétera. Existe Existen n tambié también n ofens ofensas as contra contra el derech derecho o inter internac nacion ional al que implican la pérdida de la protección diplomática. Estas ofensas son dos clases: las que son punibles con arreglo a la ley nacional y de carácter tan infame que por convenio y práctica pueden ser castigadas por cualquier Estado, como la piratería y la trata de blancas; y las que son punibles por ley nacional, pero que todos los los Esta Estado dos s pued pueden en cast castig igar ar en la medi medida da en que que han han sido sido agraviados agraviados,, por ejemplo ejemplo el contraban contrabando, do, violación violación de bloqueo, bloqueo, etcétera. La denegación, retardación o entorpecimiento de la impartición de justicia es un delito de omisión que da lugar a la protección diplomática. La pront pronta a impar impartic tición ión de justic justicia ia es un princi principio pio inter internac nacion ional al reconocido y tutelado en el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derech Derechos os Civile Civiles s y Políti Políticos cos (ONU (ONU); ); en el Artí Artícu culo lo XVII XVIIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (OEA) y en los Artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” (OEA). Rica” (OEA).
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La jurisprudencia internacional se ha encargado de aclarar con precisión el alcance de la noción “denegación de justicia” con respecto al caso Fabiani entre Francia y Venezuela, resuelto por el laudo que dictó el 30 de diciembre de 1896. El Presidente de la Conf Confed eder erac ació ión n He Helv lvét étic ica a dijo dijo:: Cons Consul ulta tand ndo o los los prin princi cipi pios os generales de Derecho de Gentes sobre la denegación de justicia, es decir, decir, las reglas comunes a la mayor parte de las legislaciones o ense enseña ñada das s por por la doct doctri rina na,, se lleg llega a a la conc conclu lusi sión ón que que la denegación de justicia comprende no solamente la negativa de una autoridad judicial a ejercer sus funciones, y especialmente a estatuir sobre las demandas que le son sometidas, sino también los retrasos obstinados de su parte a pronunciar las sentencias. De todo lo anotado podemos resumir que denegación de justicia es: a) impedir a los extranjeros el acceso a los tribunales o a las autoridades competentes ante quienes puedan hacer valer sus derechos; b) las dilaciones excesivas en las diversas etapas del proceso; y c) la falta de sentencia y las sentencias manifiestamente injustas. En relación con las sentencias hay que considerar también como denegación de justicia la inejecu ecución de las sentenc encias definitivas. En el text texto o del del Artí Artícu culo lo 16 del del proy proyec ecto to de Artí Artícu culo los s sobr sobre e Responsabilidad de los Estados presentado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas el 26 de julio de 1996 leemos lo siguiente: “Sólo hay violación de la obligación si los particulares interesados han agotado los recursos internos efectivos que tienen a su disposición sin obtener el trato previsto por la obligación o, si esto no fuere posible, un trato equivalente”. El agotamiento de los recursos de jurisdicción interna conforme los principios del derecho internacional es una condición para la admisibilidad de las reclamaciones. Estos “recursos” deben tener caráct carácter er jurisd jurisdicc iccion ional al y ser adecua adecuados dos y efecti efectivos vos,, es decir, decir, idóneos para proteger la situación jurídica infringida y capaces de produ producir cir el result resultado ado para para el que fueron fueron conceb concebido idos s (Opinión
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Cons Consul ulti tiva va OC11 OC11/90 /90,, párr párraf afo o 36 Comi Comisi sión ón Inte Intera rame meri rica cana na de Derechos Humanos). Sin embargo, de ninguna manera la regla del previo agotamiento debe conducir a que se detenga o se demore hasta la inutilidad la actuación diplomática en auxilio de la víctima indefensa. De allí que existan tres excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos: 1ª) que no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; 2ª) que que no se haya haya perm permit itid ido o al pres presun unto to lesi lesion onad ado o en sus sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna; y 3ª) que haya un retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
c) Negociar Negociar con con el gobierno gobierno del del Estado Estado receptor receptor.. La negociación diplomática consiste en un proceso a través través del cual se llega a un acomodamiento de intereses no coincidentes o en conflicto y que puede materializarse en un acuerdo o en un entendimiento. En otras otras palabr palabras as negoci negociar ar es gestio gestionar nar diplom diplomáti áticam cament ente, e, de Estado a Estado, algún asunto de interés recíproco o para un tercero tercero.. Es hacer valer valer los derechos derechos o los intereses intereses de un país esforzándose por conciliarlos con los del país territorial. territorial. Negoci Negociar ar es buscar buscar,, por medios medios pacífi pacíficos cos,, las soluci solucione ones s que requi requiera eran n los probl problema emas s que surgie surgiere ren n como como resul resultad tado o de la interrelación interrelación de los Estados. Es, según Enrique Bernstein, “el arte de lo posible. posible . Se trata, nos dice el mismo diplomático chileno, de un ejercicio difícil en el que, a menudo, se precisa condiciones de artista: experiencia del mundo exterior; instinto para divisar a tie tiempo mpo las las inte inten ncion ciones es del del adver dversa sari rio o y com compren render derlas; las; capacidad para sentir con oportunidad los puntos de resistencia o la debilidad de sus argumentos; inteligencia e imaginación para emplea emplearr los los términ términos os adecua adecuados dos;; fortal fortaleza eza para para mante mantener ner la intransigencia en lo que es esencial y flexibilidad en lo secundario” .
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En la negociación se debe procurar mantener el mayor respeto haci hacia a el gobi gobier erno no ante ante el cual cual se está está acr acredit editad ado o aunq aunque ue se mantengan opiniones contrarias y se llegue a crear una situación difícil. El diplomático no debe olvidar que tiene una obligación moral respecto al Estado residente, nacida de la hospitalidad y aten atenci cion ones es que que se le han han brin brinda dado do desd desde e su lleg llegad ada. a. Este Este respecto y deferencia, unidos a su serenidad y buen juicio son los que le permitirá salir airoso de las situaciones difíciles que tenga que enfrentar en el desempeño de su misión. Dura Durant nte e el curs curso o de la nego negoci ciaci ación ón el dipl diplom omát átic ico o debe debe ser ser moderado en el lenguaje, discreto y parco en la conversación para evitar que palabras imprecisas y acciones no premeditadas. premeditadas. Para que que una una negoci gocia ación ción pue pueda reali alizar zarse con con éxito ito es indi indisp spen ensa sabl ble e estu estudi diar ar dete deteni nida dame ment nte e el asun asunto to que que se va discutir, previniendo cuidadosamente todos aquellos argumentos que se pueden presentar en contra para tener preparadas las expl explica icaci cion ones es conv conven enie ient ntes es y conv convin ince cent ntes es de que que habr habrá á de echar mano el negociador en el momento preciso para no verse obliga obligado do a impr improvi ovisac sacion iones es que puedan puedan resulta esultarr perjud perjudici iciale ales s para el país representado. Al mismo tiempo debe preparar las respu espues esta tas s adec adecua uada das s a las las cont contra rapr prop opue uest stas as que que pudi pudier eran an presentarle. La negoci negociaci ación, ón, no únicam únicament ente e debemo debemos s entend entenderl erla a como como la enmarca la la Convención de Viena de de 1961: gestión de país a país sino también para con los organismo internacionales. La func funció ión n del del nego negoci ciad ador or,, llev lleva a en sí no sólo sólo el hech hecho o de gestionar y lograr acuerdos que beneficien al país del diplomátic diplomático, o, sino también también traslada trasladarr a su respecti respectiva va Canciller Cancillería ía todos aquellos proyectos e iniciativas que tiendan a mejorar o intensificar las relaciones de cooperación entre su Estado y el país u organismo ante el cual se encuentre acreditado. acreditado. Henry Henr y Kiss Kissin inge gerr sost sostie iene ne en sus sus Memo Memori rias as que que el “ negociador deber tener en la punta de los dedos la parte técnica del asunto
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que que se disc discut ute e y habe haberr pens pensad ado o de ante antema mano no cómo cómo obte obtene ner r éxito. Porque la simple demostración de que se está indeciso provoca duda, intransigencias o peticiones exageradas por parte del adversario. Lo propio sucede con las consultas frecuentes a su gobierno, cuando se está sentado a la mesa de negociaciones, ellas terminan minando la autoridad de quien se ve obligado a hacerlas. En efecto, el convencimiento de que se es realmente plenipote plenipotenciar nciario, io, de que se cuenta cuenta con la plena confianza confianza de las autoridades nacionales, constituye un arma muy eficaz. Por el contrario, se encuentra en posición desventajosa quien aparenta temer a sus mandantes”. mandantes ”. Los dipl diplom omát átic icos os deben eben de tene tenerr pres presen ente te que el órgano ano destinado a negociar en el país en que se encuentren acreditados es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Exteriores. La Convención sobre Funcionarios Diplomáticos de La Habana del 20 de febrero de 1928 establece el artículo 13 lo siguiente: “ los funcionarios diplomáticos deberán dirigirse en sus comunicaciones oficiales al Ministerio de Relaciones Exteriores o Secretario de Estado del país ante el cual estén acreditados. Las comunicaciones a las demás autoridades se harán también por medio de dicho Ministroo Secretario”. Las entrevistas oficiales son la forma de comunicación directa del agente diplomático con el Ministro de Relaciones Exteriores. El Ministro puede tener señalado días fijos para estas entrevistas, lo que no prohíbe que pueda realizarse una visita extraordinaria, o bien bien a la audi audien enci cia a pued puede e tene tenerr luga lugarr a soli solici citu tud d de part parte e interesada. En el curso de la gestión el Jefe de la misión puede hace hacers rse e repres epresen enta tarr por por un func funcio iona nari rio o de la misi misión ón per pero en general, estos representantes sólo tienen acceso a los Directores o Jefes de departamentos. La segunda parte del artículo 13 de la Convención antes referida expr expresó esó:: “las las comuni comunicac cacion iones es a las demás demás autori autoridad dades es serán serán también por medio de dicho Ministerio o Secretaría”. No debe entenderse como prohibición absoluta de establecer contacto con ella ellas. s. El Mini Minist ster erio io de Relac elacio ione nes s Exte Exteri rior ores es este este cond conduc ucto to canalizador de la negociación pero bien se puede tener contacto con las autoridades competentes del país para plantearles en
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forma detallada, aclarando mediante las convenientes expl explica icaci cion ones es,, la misi misión ón pres presen enta tada da en la Canc Cancil ille lerí ría a y que que indudablem indudablemente ente les será referida referida a su conocimi conocimiento ento.. Mediante Mediante esta actuación se puede influir en el criterio del organismo que va a conocer legalmente del fondo de la negociación. En el segundo párrafo del artículo 41 de la Convención de Viena sobr sobre e Relac elacio ione nes s Dipl Diplom omát átic icas as leem leemos os:: “ Todos odos los los asun asunto tos s ofi oficial ciale es de que la misió isión n está stá enca ncargad rgada a por por el Esta stado acreditante han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Ext Exterio eriore res s de ese Esta Estado do,, o por por condu onduc cto de él, él, o con el Ministerio que se haya convenido”. Cons Consti titu tuye ye una una prác prácti tica ca gene genera rali liza zada da que que los los func funcio iona nari rios os espe espec cial ializad izado os de la misió sión dipl iplomát omátiica se comu comuni niq quen uen directamente con el Ministerio interesado previo consentimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, por ejemplo, el agregado comercial podrá entrar en contacto directo con el Ministerio de Comercio. Por lo general los diplomáticos están sujetos a las instrucciones emanadas de sus gobiernos pero pero esto no significa que en algunos casos, cuando un alto sentido político inspire prescindir de las instru instrucci ccione ones s recib recibida idas s o proce proceder der sin haberl haberlas as recep receptad tado, o, se proc proced eda a a nego negoci ciar ar para para aseg asegur urar ar una una vent ventaj aja a mayo mayorr o más más prov provec echo hosa sa que que la pret preten endi dida da.. Giné Ginés s Vidal idal y Saur Saura a dice dice al respecto: “Es delicado, y solamente un pleno dominio y conoci conocimie miento nto absol absoluto uto de la situac situación ión puede puede decidi decidirr punto punto de tanta responsabilidad, no debiendo olvidar el agente público que el único principio que se aplicará para juzgar su conducta, será el éxito que la haya acompañado”. Para concluir este punto es necesario llamar la atención sobre el hecho hecho de que que la nego negoci ciac ació ión n verb verbal al se comp comple leta ta con con nota notas s y textos escritos.
d) Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos
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en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante. Para ara ser ser info inform rmad ador or,, el dipl diplom omát átic ico o debe debe conv conver erti tirs rse e en un exce excele lent nte e obse observ rvad ador or y pres presta tarr aten atenci ción ón a todo todo aque aquell llo o que que pueda ser de interés a su gobierno. La mejo mejorr for forma de obse observ rvac ació ión n es aque aquell lla a que que es obje objeti tiva va,, equilibrada, imparcial, reflexiva e inteligente. Insistimos: el diplomático debe prestar cuidadosa atención a todo aquello que ofrezca el interés para su gobierno, distendiendo los hechos importantes de los que no ofrezcan trascendencia. Esta observación debe ser desapasionada a fin de que sea lo más fiel posible. Para que la observación cumpla con las condiciones mencionadas es nece necesa sari rio o que que el dipl diplom omát átic ico o esté esté al cor corrien riente te de lo que que sucede en el territorio del Estado sede como son las campañas electorales, los debates parlamentarios, las polémicas de prensa y de todas aquellas influencias económicas, políticas y culturales que ejerzan fuerza sobre el Estado acreditado. acreditado. La observación sobre estos diversos matices de la vida nacional se mejor mejoran an notabl notableme emente nte median mediante te la lectur lectura a de periód periódico icos, s, conv conver ersa saci cion ones es con con pers person onas as que que labo laborren en los los medi medios os de comunicación, viajando por el interior del país, etc. El diplomático se puede entrevistar con personas de los medios de comunicación, dirigentes religiosos, sindicales, profesionales y reali ealiza zarr viaj viajes es peri periód ódic icos os al inte interi rior or del del país país para para cono conoce cerr directamente lo que sucede al seno de los diferentes sectores sociales y comunidades. La labor de observación es tan vasta, que difícilmente puede un solo solo dipl diplom omát átic ico, o, por por muy muy dili dilige gent nte e que que sea, sea, abar abarca carl rla a por por completo. Aparte de la observación política que es lo básico en la misión misión,, los gobier gobiernos nos necesi necesitan tan infor informac macion iones es y datos datos sobre sobre múltiples aspectos de la vida del lugar en que han sido
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acr acredit editad ados os sus sus agen agente tes s dipl diplom omát átic icos os.. El múlt múltip iple le camp campo o de acción que sirve de base para las observaciones es lo que originó el nombramiento de funcionarios especializados que asisten al Jefe de misión en sus respectivos campos. Desp Despu ués de obser bserva var, r, el dipl diplom omá ático tico debe deberr inf inform ormar a su gobierno sobre la percepción que se ha formado en campos tan variados como son el político, el económico y el social así como de aquel quella las s activ ctiviidade dades s y situ situac aciiones ones de cará caráct cter er local cal o internacional del país en que se encuentra y que pueden ser de interés al suyo. En los asuntos que constituyen el tema de los informes que el diplomático ha de rendir a su gobierno tenemos los de interés directo para su país que será necesario negociar con el gobierno ter territo ritori rial al,, ello ellos s pued pueden en refer eferir irse se a la obte obtenc nció ión n de algú algún n prés présta tamo mo,, al apoy apoyo o de el seno seno de algu alguno no de los los orga organi nism smos os inte interrnaci nacion onal ales es ante ante los cual cuales es se dese desea a pres presen enta tarr algu alguna na can candid didatu atura, ra, celeb elebra raci ció ón de trat trata ados dos de índ índole ole cult cultur ural al,, económico, político, etc., asistencia técnica y demás temas que según las necesidades sustituci ución del momento le sea encomendado por su gobierno. gobierno. En los informes han de presentarse las circunstancias exactas del medio que se mueve el diplomático, los motivos ocultos y han influi influido do en la adopci adopción ón de deter determi minad nadas as medida medidas; s; el impuls impulso o ideológico que determinó algunas de ellas; la causa de ciertas reacciones; y de ser posible la personalidad de los principales dirigentes de la comunidad en donde radica. José León Depetre dice: “el informe es la piedra de toque del verdadero diplomático. Debe decir todo aquello que es necesario que sepa su gobierno, sólo lo que es necesario, y de la manera necesaria…El agente sólo transmitirá noticias de fuente segura, habrá de mencionar que sus fuentes puede hacerlo sin peligro de “quemar” al informador; mencionará igualmente las circunstancias de información, habiendo tenido especial cuidado de controlar por todos los medios de que disponga la exactitud de la noticia. Puede transmitir simples rumores, previniendo a su correspondiente de este detalle; a veces un gobierno posee, por
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la comparació comparación n de diversos diversos rumores, rumores, una impresión impresión de conjunto conjunto sobre cierto ambiente. En ocasiones los rumores “se dice” son los mejores sondeos de la opinión… Es cada vez más indispensable en nuestra época de prisas y respiraciones, que los desp despac acho hos s de los los Jefes Jefes de misi misión ón sean sean orde ordena nado dos, s, sobr sobrio ios s y concisos concisos sin dejar dejar de ser completos completos.. No debe dejarse dejarse al Ministro Ministro de Relaciones Exteriores cual funcionario por él delegado, a leer 15 o 20 hojas de texto para encontrar las 15 o 20 líneas que le interesa”. Son fuente de información las noticias que emana del gobierno acreditado, periódicos, revistas, personajes políticos y sociales, colegas del cuerpo diplomático así como de que esas amistades que que se hace hacen n dura durant nte e la per permane manenc ncia ia en una una ciud ciudad ad y que que forman parte de la vida social del diplomático. La info inforrmaci mación ón a tran transm smit itir ir debe deberr ser ser opor oportu tuna na y prec precis isa. a. Opor Oportu tuna na,, es deci decir, r, a tiem tiempo po,, en ocas ocasió ión n prop propic icia ia.. Prec Precis isa, a, entendida como exacta, completa y concreta. Con todas estas informaciones lo que se pretende es obtener una visión lo más cercana a la realidad. Las autoridades del Estado receptor no deben obstaculizar por ning ningún ún moti motivo vo las las func funcio ione nes s de info inform rmad ador or del del dipl diplom omát átic ico. o. Deben evitar cualquier tipo de impedimento o entorpecimiento. La misma Convención de Viena de 1961 pone una sola condición a la libertad de información y es que sea obtenida por medios líci lícito tos s o perm permit itid idos os por por la ley, ley, medi medios os que que esté estén n exen exento tos s de fraude y corrupción, desechando categóricamente el espionaje, delito que perjudica directamente al Estado receptor. “La labor de información –nos enseña Berstein- no es una labor sedentaria. La buena diplomacia se practica puertas afuera y no puertas adentro. Por eso, el éxito no se mide por el número de ofic oficio ios s o de info inform rmes es envi enviad ados os sino sino por por la exac exacti titu tud d de su contenido. A veces una hora de conversación vale más que cien páginas de escritos. Un Embajador que circula en los diferentes medios medios puede, puede, en cualqu cualquier ier moment momento, o, adivin adivinar ar o preven prevenir ir un
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peligro para su país, lo que no sucederá si permanece encerrado en su oficina”. oficina ”. “Esta “Esta obliga obligació ción n de inform informar ar –agrega- obliga obliga al diplom diplomáti ático co a llevar una vida social que es muchas veces mal apreciada, y hasta objeto de sorna. En la opinión pública se ignora que la asistencia a recepciones, banquetes y manifestaciones forman par parte te del del trab trabaj ajo. o. No se hace hace siem siempr pre e por por gust gusto, o, sino sino por por necesi necesidad dad,, para para recibi recibirr opinio opiniones nes divers diversas, as, formar formarse se la suya suya propia y transmitirla a su gobierno ”. El Manu Manual al para para Serv Servic icio io Exte Exteri rior or de Colo Colomb mbia ia exige xige a sus sus funcionarios rendir cada mes, cuatro tipos de informes: el político, el económico, el cultural y el referido a actividades sociales y protocolarias protocolarias cumplidas en la misión.
e) Fomen omenta tarr las las rela relaci cion ones es am amis isto tosa sas s y desar desarro roll llar ar las las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor. El agen agente te dipl diplom omát átic ico o debe deberá rá en todo todo mome moment nto o mant manten ener er y foment fomentar ar las más cordia cordiales les relac relacion iones es con las autori autoridad dades es del país en donde estuviere acreditado. Hace algun Hace lguno os momen omento tos s decí decía amos mos que que en el dipl iplomát omátic ico o concurren deberes para con el Estado receptor y mencionamos los principales. A lo expuesto agregaremos que en su aspecto personal, el agente deberá observar una conducta estrictamente ajustada a las normas del más elevado decoro y ser muy celoso del buen nombre y de los derechos de su país. La conducta del diplomático deberá ser absolutamente neutral respecto de las luchas y gestiones internas del país en que se encuentra, y su respeto hacia las costumbres nacionales hacerse manifiesto a través de su atención, prudencia y discreción. Ya Ya para para finali finalizar zar hay que atende atenderr lo que establ establece ece el párraf párrafo o segundo del Artículo comentado y que contempla la perspectiva de que una misión diplomática desempeñe funciones consulares.
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Lo que denota esta disposición es la posibilidad de que en una Misión diplomática funcione una oficina o sección consular que se ocupe de las funciones y atribuciones que corresponderían a un Consulado General. Esta práctica trae aparejada conveniencias de orden económico ya que en un mismo local puede funcionar tanto la Representación diplomática como la consular. Para proceder en la forma señalada es necesario la autorización del Estado territorial conforme lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
Término de la función diplomática Son Son dive divers rsas as las las caus causas as por por las las que que se pued pueden en term termin inar ar las las func funcio ione nes s de una una Misi Misión ón dipl diplom omát ática ica,, per pero la Conv Conven enci ción ón de Viena, en su Artículo 43 solamente contempla dos hipótesis a las que denomina principales. Dice el Artículo 43: Las funciones del agente agente diplom diplomáti ático co termi terminar narán, án, princi principal palmen mente: te: a) cuando cuando el Esta Estado do acre acredi dita tant nte e comu comuni niqu que e al Esta Estado do rece recept ptor or que que las las funciones del agente diplomático han terminado; b) cuando el Esta Estado do rece recept ptor or comu comuni niqu que e al Esta Estado do acre acredi dita tant nte e que, que, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 9, se niega a reconocer al agente diplomático como miembro de la misión. La primera hipótesis se explica ica por sí sola. La segunda corr corres espo pond nde e al caso caso en que que el Esta Estado do acr acredit editan ante te se nieg niega a a retirar al agente diplomático al que se le ha considerado persona no grata por el Estado receptor. Doct Doctri rina nari riam amen ente te nos nos enco encont ntra ramo mos s con con dive divers rsas as caus causas as de terminación de las funciones diplomáticas. Veamos algunas: 1ª)
Por la muerte del diplomático;
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2ª) Cuando el agente diplomático sin ser trasladado es elevado a una clase superior, por ejemplo, es ascendido de Ministro a Embajador. En este caso el diplomático necesitará se le confieran nuevas cartas credenciales; 3ª)
Por el retir etiro o del del agen agente te dip diplo lomá máti tico co;;
4ª)
Por el tras trasla lado do del del age agent nte e dip diplo lomá máti tico co;;
5ª) 5ª) Por la renun enunci cia, a, jubi jubila laci ción ón,, decl declar arac ació ión n de inte interrdicc dicció ión n o cese definitivo del agente diplomático; 6ª) Por haberse diplomático;
declarado
persona
no
grata
al
agente
7ª)
Por la la suspe suspensi nsión ón o ruptura ruptura de rela relacio ciones nes diplom diplomáti áticas cas;;
8ª)
Por guerra;
9ª) Por cambio de régimen ocurrido en el país del agente diplom diplomáti ático co y especi especialm alment ente e cuando cuando el nuevo nuevo régimen égimen no es reconocido; reconocido; y 10ª) Por Por la extinci extinción ón de cualqu cualquiera iera de los Estado Estados. s.