LA FIANZA CONCEPTO.. Es un contrato accesorio en virtud del cual una o más 1. CONCEPTO personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si es que el deudor principal no cumple. 2. CARACT CARACTER ERÍST ÍSTICA ICAS. S. a. Generalmente Consensual. Si bien es consensual, es habitual que se escriture. Además, la fiana mercantil debe darse por escri escrito. to. ! la fian fiana a que que deben deben consti constitu tuir ir los los curad curador ores, es, debe debe hacerse por escritura p"blica.
Unilate tera ral. l. Se obli b. Unila obliga ga sólo sólo el fiad fiador or en caso caso que que el deud deudor or prin princi cipa pall no cump cumpla la.. #ued #uede e ser ser bila bilate tera rall si se pact pacta a una una remuneración al fiador, en cu$o caso se asimila al contrato de seguros, degenerando en él. %adas las reservas legales para la acti activi vida dad, d, como como la auto autori ria aci ción ón por por la S.&. S.&.S. S. ha$ ha$ quie quiene nes s postulan que es ilegal. c. Gratuito. Solo se grava al fiador. 'gualmente, 'gualmente, el fiador responde de culpa leve.
Acceso sori rio. o. Esto d. Acce Esto supo supone ne lo sigu siguie ient nte e (i) (i) Sigu Sigue e la suer suerte te del del contrato principal, por lo que e*tinta la obligación principal se e*tingue la fiana (no basta con que se e*tinga la acción, pues se pueden afianar obligaciones naturales)+ (ii) El fiador puede oponer e*cepciones que deriven de la naturalea de la obligación principal principal $ (iii) a obligación del fiador no puede ser más gravosa que la obligación principal, aunque s- puede obligarse de modo más efica (por ejemplo, con una hipoteca, aunque la obligación principal no la tenga). Sin perjuicio de ello, e*iste una e*cepción si la nulidad proviene proviene de la relativa incapacidad del deudor principal, principal, no se puede invocar la nulidad de la fiana, pues se entiende que ella garantia la incapacidad, aun la sobreviniente.
CLASIFICA ICACI CIN. N. El 0ódig /. CLASIF 0ódigo o defin define e la fian fiana a como como una una oblig obligaci ación ón,, antendiendo a que el origen de la obligación de procurarse un fiador
puede ser con!encional" #u$icial o le%al. Sin embargo, la fiana siempre es un contrato. %icho eso, las especies de fiana son a. Se%&n su ori%en" puede ser convencional, legal o judicial. n ejemplo de fiana legal es la que deben rendir los poseedores provisorios en la muerte presunta. n ejemplo de fiana judicial es la que deben rendir los albaceas.
'. Personal" Pren$aria o (i)otecaria. a personal es la regla general $ la garant-a es el patrimonio completo del fiador. a prendaria o hipotecaria implican que puede constituir el fiador, además, una prenda o hipoteca. As-, obliga su patrimonio $ a bienes espec-ficos (con lo que el acreedor tiene un derecho real). a fiana con prenda o hipoteca implica que el fiador no tiene ni beneficio de e*cusión ni carece de beneficio de división. c. Pue$e ser Limita$a o Ilimita$a. a limitada apunta a la cantidad que el fiador responde frente al acreedor. 'gualmente, la ilimitada no es tal, pues la obligación del fiador no puede ser más gravosa que la del deudor principal. El fiador está obligado al (i) capital, (ii) intereses $ (iii) costas, salvo las ocurridas entre el requerimiento del deudor principal $ la intimación al fiador por falta de pago, por cuanto el fiador puede ser requerido inmediatamente. d. Se%&n el mo$o $e o'li%arse el *ia$or" la fiana puede ser (i) Simple (en que el fiador es un deudor subsidiario) o (ii) Solidaria (en que el fiador es deudor solidario $, por tanto, no tiene beneficio de e*cusión ni de división).
+. RE,UISITOS. a. Consentimiento. Se e*ige que sea e*preso, por cuanto la fiana no se presume. 2o por ello es solemne. a causa se confunde, en la fiana, con el consentimiento.
b. Ca)aci$a$. El obligado a prestar fiana debe dar un fiador capa de obligarse como tal, debiendo 3 4ener bienes más que suficientes para hacerla efectiva. a suficiencia se determina por los inmuebles dentro del territorio nacional $ se e*clu$en 1. os Sujetos a 0ondición 5esolutoria. 6. os Sujetos a 7ipotecas 8ravosas, es decir, la obligación a que acceden es cuantiosa o tiene condiciones gravosas. /. os litigiosos, actual o inminentemente. 9. os embargados. :. os que están fuera del territorio nacional. 3
Además, el patrimonio sobrecargado.
del
fiador
no
debe
estar
3
Estas re%las no se a)lican si la $eu$a es m-$ica o mercantil.
3
%ebe estar domiciliado o elegir domicilio dentro de la jurisdicción de la 0orte de Apelaciones respectiva.
3
7a$ normas especiales de capacidad. As-, respecto del marido, su condición de fiador no obliga a los bienes sociales sin autoriación de la mujer por escritura p"blica o compareciendo al acto.
c. O'#eto. El fiador solamente se puede obligar a pagar una suma $e $inero, aunque la obligación sea de hacer o no hacer. d. O'li%aci-n Princi)al a la ue Acce$e. Esta obligación puede ser civil o natural $ sus modalidades se comunican a la fiana. Se pueden afianar obligaciones civiles (en este caso, el fiador tiene derecho a retractarse mientras no e*ista la obligación principal). :. O/LIGACIN 0E OTORGAR FIA0OR. 2adie está obligado a ser fiador, pero el deudor está obligado a proveer de un fiador cuando a. Se e*igió contractualmente, entre el deudor $ el acreedor.
b. 0uando el poder de pago del deudor ha disminuido de manera que corre peligro el cumplimiento de la obligación, en cu$o caso puede ser obligada por el jue. c. 0uando ha$ un motivo para temer que el deudor va a salir fuera del pa-s, con ánimo de establecerse $ no ha dejado bienes suficientes. d. 0uando cae en insolvencia.
1. EFECTOS 0E LA FIANZA. O/LIGACIONES ENTRE ACREE0OR FIA0OR. a. Pre!iamente a la recon!enci-n, esto es, el requerimiento de pago judicial que realia el acreedor al fiador 3 0erec3o al Pa%o Antici)a$o. El fiador puede pagar antes de que la obligación se haga e*igible, cuando el plao se estableció en favor del deudor. En este caso, una ve que se cumple el plao, puede ejercer la acción de reembolso contra el deudor inmediatamente. Es importante que el fiador dé aviso al deudor del pago anticipado. Si no lo hace, el deudor puede oponer todas las e*cepciones personales que ten-a contra el acreedor. En caso que el deudor pagare al acreedor nuevamente, el fiador pierde el derecho de reembolso del deudor, aunque puede perseguir al acreedor por el pago de lo no debido. 3
E4i%ir el Pa%o Al 0eu$or. na ve que la obligación se hace e*igible, el fiador puede e*igirle al acreedor a que se dirija contra el deudor principal. Este es un mero aviso al deudor, pero tiene como efecto que el fiador no se hace responsable de la insolvencia sobreviniente (evitando que la negligencia del acreedor no lo afecte especialmente).
b. 0es)u5s $e la recon!enci-n" el fiador tiene ciertas e*cepciones que oponer al deudor principal beneficio de e4cusi-n, beneficio de $i!isi-n, e*cepción de su'ro%aci-n $ e*cepciones reales 6 )ersonales. ;. /ENEFICIO 0E E7CUSIN. Es un derecho del fiador en virtud del cual puede e*igir del acreedor que antes de proceder contra él, se persiga la deuda en los bienes del deudor principal $ en las hipotecas $ prendas prestadas por éste para la seguridad de la deuda. El acreedor está obligado a la e*cusión, sin intervención del fiador, cuando as- se estipuló convencionalmente $ cuando se
pacte que el fiador
Reuisitos )ara ue o)ere el /ene*icio $e E4cusi-n a. ,ue el *ia$or no est5 )ri!a$o $el 'ene*icio" lo que sucede cuando 1. 6. /. 9.
5enunció a él. Se obligó solidariamente. Si la obligación afianada es natural. Si la fiana es judicial.
b. ,ue el *ia$or lo o)on%a o)ortunamente" a saber, como e*cepción en el juicio. c. ,ue el *ia$or" en el escrito" se8ale 'ienes $el
$eu$or en ue )ue$a )erse%uir su cum)limiento. 7a$ ciertos bienes que no puede se>alar como aquellos que están fuera de 0hile o cu$a realiación es problemática.
Costos $e la E4cusi-n. Al oponerse, el acreedor puede e*igir al fiador que los costos de perseguir al deudor sean pagados por él. %e no acordarse los montos, lo hace el tribunal.
O'!iamente" el 'ene*icio )roce$e una sola !e9. En Caso $e A*ian9ar O'li%aci-n Soli$aria. En este caso, puede se>alar el fiador bienes de todos los obligados solidariamente. En cierto modo es fiador de todos ellos. El
su'*ia$or %o9a $e i%ual 'ene*icio. E*ectos
$el
/ene*icio
$e
E4cusi-n.
Se suspende la tramitación del juicio. El acreedor debe practicar la e*cusión diligentemente. Si el fiador se>aló bienes suficientes $ el acreedor es negligente, no responde.
Si el )a%o *ue )arcial" debe imputarse a la parte afianada de la deuda.
?. /ENEFICIO 0E 0I:ISIN. Es un derecho del fiador que puede oponer para el caso en que e*istan varios fiadores no solidarios $ que todos ellos caucionen una misma obligación. El beneficio consiste en que el fiador solamente responde de la cuota de que correspondiere. a división se hace, por regla general, por partes iguales.
Sin embargo, esto se e*cept"a cuando ha$ fiadores insolventes (que no responden $ el monto aumenta en los demás) $ cuando el fiador limitó su responsabilidad frente a la deuda. @. E7CEPCIN SU/ROGATORIA. Apunta a que el fiador que se obliga a pagar, puede repetir contra el deudor. #ara que pueda subrogarse eficamente, es menester que el acreedor conserve sus acciones (al punto que se e*tingue la fiana si el acreedor perdió las acciones que ten-a derecho el fiador de subrogarse, como si consciente en el alamiento de una hipoteca constituida por el deudor).
E7CEPCIONES REALES PERSONALES. El fiador puede 1. oponer al acreedor tanto las e*cepciones reales como personales su$as (como la de no ser privado de lo necesario para subsistir). Solamente no puede oponer e*cepciones personales del deudor principal. EFECTOS 0E LA FIANZA. O/LIGACIONES ENTRE 0EU0OR FIA0OR. El Biador tiene derecho a que se le pague, a que se le
11.
devuelva lo pagado. a. Antes $e ue el Fia$or Pa%ue" puede tener el temor de que no logrará que se le reembolse $ que sus acciones son ilusorias. #or ello, puede e*igirle al deudor que le obtenga el relevo de la fiana o que le caucione las resultas de la fiana (se denomina contrafiana) o que el deudor le consigne medios de pago. Esta solicitud solamente podrá ser e*igida cuando 3
El deudor principal disipa o aventura temerariamente sus bienes. 3 El deudor se obligó a obtener el relevo de la fiana en un plao $ este $a ocurrió. 3 7an ocurrido cinco a>os desde el otorgamiento de la fiana, salvo que convencional o naturalmente no corresponda. 3 E*iste temor de que el deudor principal se fugare sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda. b. 0es)u5s $e ue Pa%-" lo primero es que el fiador debe dar aviso al deudor de que pagó. Si no avisa, el deudor principal puede oponerle al fiador las mismas e*cepciones que ten-a contra el acreedor. El deudor principal está también obligado a avisarle al fiador que pagó. Si no avisó, el deudor debe reembolsar al
fiador $ podrá dirigirse al acreedor por el pago de lo no debido. Si el fiador paga, tiene tres acciones para obtener la devolución de lo pagado acción de reembolso, acción de subrogación $ la que puede ejercer contra el mandante, si procede.
ACCIN 0E REE;/OLSO. Es una acción personal del fiador, 16. que tiene por objeto que el deudor principal le reembolse lo que pagó por él. 'nclu$e capital, intereses, gastos $ perjuicios. #ara que proceda, deben ocurrir cuatro requisitos 1. %ebe haber un pago que le ha$a sido oneroso de realiar, no procede si obtuvo la condonación de la deuda. 6. El pago debe ser "til, en cuanto e*tinguió la fiana. /. El fiador no debe estar privado de esta acción, lo que sucede cuando la obligación es natural o cuando se obliga contra la voluntad del deudor. 4ambién se encuentra privado de ella si paga, pero no dio aviso al deudor $ éste también lo hio. 9. El ejercicio de la acción debe ser oportuno, es decir, debe realiarse inmediatamente después de pagar.
ACCIN 0E SU/ROGACIN. El pago hecho por el fiador lo 1/. subroga en las acciones que ten-a el acreedor contra el deudor principal. Esta acción no procede si la obligación es natural o si paga sin avisarC A diferencia de la acción de reembolso, solamente cubre lo pagado por el fiador. ACCIN CONTRA EL ;AN0ANTE. En caso que el fiador se 19. obligue por encargo de un tercero, tiene acción contra el mandante, adicional a las que tenga contra el deudor.
EFECTOS 0E LA FIANZA ENTRE COFIA0ORES. Entre 1:. cofiadores responden por partes iguales a la deuda, salvo que e*ista estipulación en contrario o que uno de ellos caiga en insolvencia, en cu$o caso la cuota del insolvente grava a la de los demás. #or ello
Si un cofiador paga más de lo que corresponde, tiene derecho a reembolso. Entre ellos pueden oponerse e*cepciones reales o personales su$as.
E7TINCIN 0E LA FIANZA. a fiana puede e*tinguirse por v-a 1D. directa o por v-a consecuencial. Ambas pueden ser totales o )arciales. #or !