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La Escritura Pública Introducción.
Atreves del tiempo y la historia la forma de realizar contratos con tratos ha ido evolucionando prestándose como las primeras formulas establecidas aquellos actos solemnes llevados a cabo de manera oral, ante testigos, que presentaron distintas vicisitudes, además acompañado del desarrollo de la sociedad en general y el derecho sus principales formas, como parámetros han ido cambiando, dejando atrás aquellas aquellas ceremonias mencionadas llenas de solemnidad, dando lugar a una nueva concepción jurídica para dejar establecido "el principio de que la escritura era precisa para constatar hechos”1 En un principio la escritura fue privada a causa precisamente de la inexistencia de un oficial público Pero, una vez aceptada la escritura privada como un hecho indispensable, y usada se estimó instituir los oficiales públicos especiales encargados de atender la constatación de los hechos para que de ellos mismos naciesen efectos legales en seguida, a lo menos, en cuanto a la forma de los contratos.2 A partir de esto los los notarios comienzan a desempeñar un papel impórtate dentro de la realización de estos actos Jurídicos, realizando la adjunción de una esquela en la cual se anotaba todo lo relativo al negocio o declaración jurídica en el reverso de dicha escritura, llegándose a otorgar el nombre de carta Dorsal. Para fines del siglo XI dicha carta dorsal se alteró y la importancia de la escritura fue desplazada de una actividad de carácter formal, a una garantía publica del notario adquiriendo un valor preponderante, como signo de seguridad y de la fe Pública, pasando a ser uno de los más grandes avances en materia de derecho. 3
1 Neri, A. I. (1981). Tratado Teórico y Práctico de Derecho Notarial. Volumen 3 Escrituras y Actas. Buenos Aires: Depalma. Pag 114 2
Ibidem Neri, A. I. (1981). Tratado Teórico y Práctico de Derecho Notarial. Volumen 3 Escrituras y Actas. Buenos Aires: Depalma.
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Objetivos Objetivo General.
El presente documento tiene por objeto analizar el concepto, las características fundamentales, partes y la finalidad del instrumento notarial, dentro de la legislación boliviana, y su correcta aplicación. Objetivos Específicos.
Conocer a profundidad el concepto de Escritura Pública y todo lo que implica
Estudiar las partes y los intervinientes de la escritura Pública como tal
Interpretar la normativa que regula la emanación de la escritura publica
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Escritura Pública
La Escritura Pública, es un acto propio de un notario, quien otorga existencia a una escritura pública, en una operación concreta, técnica y unitaria. Con esto se da a entender que la escritura pública que firman tanto las partes como el notario es el resultado de una secuencia de pasos, destinados a darle una vida jurídica al documento, hecho que se expresará en todos los efectos que siguen a la firma de la escritura pública4 La escritura pública es el instrumento público, en especie, de mayor valoración, porq ue en ella se rnanifiesta y se perpetúa como prueba, sea en forma manuscrita o mecanografiada, la formalización de un acto o contrato, y calificada de pública porque esa manifestación se otorga ante un notario competente, en su protocolo legalmente habilitado, y es suscrita por las partes, y testigos que fuesen del caso, y, a su vez, signada por el mismo notario actuante. 5 En una palabra es un instrumento público notarial que tiene por finalidad la registrac ión de hechos y derechos; y a la vez que es un instrumento de titularidad ella es un instrumento de prueba pre constituida, formada con antelación a las contingencias de un pleito. Es un documento notarial merced al cual es dable ejercitar tres elementales principios de derecho: el de autenticidad, el de legalidad y el de ejecutoriedad ; cuyos principios, además de vislumbrar cuáles son los fines del instrumento público, permiten captar fácilmente la obtención de estos resultados: la dación de certidumbre a los derechos, la facilitación de su natural desenvolvimiento dentro de la normalidad. También corresponde extender "el concepto de escritura pública a las declaraciones de voluntad que sin implicar negocios jurídicos constituyen actos voluntarios lícitos, con consecuencias jurídicas frente a otros actos negociales. Estos actos simplemente lícitos pueden consistir en requerimientos, intimaciones y otras exteriorizaciones de la voluntad.6
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Chauvín, D. Á., & Taco, A. L. (2014). Reposición de Documentos Notariales, Sustraidos, Destruidos, Mutilados o
Desaparecidos del Protocolo del Notario Frente a la Inseguridad Jurídica”. Trabajo de Graduación Previo a la Obtención del
Título de Magíster en Derecho Notarial y Registral. Ambato, Ecuador. pag 30 5 Neri, A. I. (1981). Tratado Teórico y Práctico de Derecho Notarial. Volumen 3 Escrituras y Actas. Buenos Aires: Depalma. Pag 117 6 Neri, A. I. (1981). Tratado Teórico y Práctico de Derecho Notarial. Volumen 3 Escrituras y Actas. Buenos Aires: Depalma. Pag 120
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Son muchos los contratos y acuerdos entre particulares que deben formalizare mediante escritura pública para revestirlo de valor probatorio, pero entre los más importantes que deben celebrarse por escritura pública se tienen todos los actos y contratos de disposición o gravamen de bienes inmuebles, la constitución de sociedades y los demás negocios jurídicos. En el caso de las sociedades que quizás es el más representativo de los hechos que requieren ser elevados a escritura pública, el contrato de sociedad expresado en la minuta de constitución es un acto voluntario y solemne de los socios.7 Importancia de la Escritura Pública
Es la más importante de todos los instrumentos públicos notariales, Es tan importante que es considerada la función notarial principal del Notariado. La escritura pública es importante por lo siguiente:
Es la causa y origen de los demás actos de la función notarial.
Constituye prueba pre- constituida y privilegiada.
Da forma a los actos jurídicos.
Dota o produce actos jurídicos creando derechos.
Produce fe sobre fechas, hechos, identidad y capacidad de los otorgantes y comparecientes; da fe sobre ausencia de vicio y consentim iento y sobre la declaración de las partes.
Tiene valor jurídico, produciendo fe respecto de la realización del acto verificado.
El valor legal o jurídico de la escritura está en relación con el fondo y forma del acto jurídico.
La importancia de la escritura pública se manifiesta también en que c iertos actos jurídicos para tener valor deben otorgarse de acuerdo a esta formalidad. Con referencia al caso específico, la matriz original de cualquier escritura es única, y el extender una copia legalizada de la misma sería poner dentro del tráfico jurídico otra matriz de la citada escritura, aspecto que la doctrina no lo acepta ni la legislación lo permite.
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Universitario, C. C. (s.f.). derecho Notarial. Material Didactico Derecho. Pag 29 Chipani, d. I. (s.f.). Cocumentos protocolares. Derecho Notarial y Registros Publicos. Pag 4
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Personas Que Intervienen9 Las personas que interviene en la realización de este acto jurídico son:
Notario: El Notario Público es el profesional del derecho investido de
fe pública por el Estado que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza a los actos jurídicos y he chos o circunstancias pasados ante su fe, mediante su consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría. Conserva los instrumentos en el Protocolo a su cargo, los reproduce y da fe de ellos. Actúa también como, consejero, mediador, agente certificador, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalen las
Sujeto: Persona que se ve Afectada en su Patrimonio en Virtud del
Otorgamiento de una Escritura.
Parte: es la persona o personas que ostentan una misma prestación
de una escritura.
Otorgante: Es quien da el consentimiento al firmar la escritura o al
imprimir su huella digital .
Concurrente: Es quien no se obliga dentro del instrumento notarial,
asiste solo a su otorgamiento como los testigos.
Testigos. Cuando el notario no conozca al otorgante, será identificado
por dos testigos, a su vez identificados por el notario quien deberá expresarlo así en la escritura.
Compareciente: En las actas denominadas fe de hechos, es aquella
persona que teniendo o no interés jurídico, le pide al notario su actuación.
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Cosola, S. J. (2015). Las escrituras públicas y las actas en el nuevo Código Civil y Comercial. Número Extraordinario de Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales . Argentina : Universidad Nacional de La Plata Pag 12
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Formalidades de la Escritura Pública
Dentro de la corporalidad, y más precisamente, del análisis del soporte, lo que se agrega es la grafía en sentido estático. Así se posiciona la escritura en el documento, y la misma puede ser manuscrita, mecanografiada o ser el resultado de la aplicación de cualquier mecanismo electrónico seguro y confiable. Los requisitos exigidos son la claridad y que las mismas sean legibles, con todo lo que ello importa que sea legible no solo en la redacción, sino además las salvaturas, enmiendas, y toda técnica autorizada utilizada en el documento 10. Según lo Establecido en: Decreto Supremo N° 2189, Reglamento a la Ley 483 Sección II Registro de las Escrituras Públicas
Los otorgantes deben ser plenamente Capaces. 11
Si los otorgante proceden con plena libertad
Toda escritura pública deberá redactarse en los valores notariales.
Las escrituras públicas se redactarán en castellano, con estilo y letra clara y sin abreviaturas, excepto en caso que la abreviación sea de uso oficial, con caracteres perfectamente legibles, cuidando que los tipos resulten marcados en el papel notarial en forma indeleble.
Sólo se usarán guarismos o números siempre y cuando la misma cantidad aparezca en literal.
Los blancos o vacíos de cada línea serán rellenados con el carácter “ “ o línea si es manuscrito.
Están prohibidas las enmiendas o raspaduras
Cualquier subsanación de errores de forma deberá ser claramente detallada mediante notas marginales, y sean evidentes.
10
Cosola, S. J. (2015). Las escrituras públicas y las actas en el nuevo Código Civil y Comercial. Número Extraordinario de Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Argentina : Universidad Nacional de La Plata. Pag 67 11 hauvín, D. Á., & Taco, A. L. (2014). Reposición de Documentos Notariales, Sustraidos, Destruidos, Mutilados o Desaparecidos del Protocolo del Notario Frente a la Inseguridad Jurídica”. Trabajo de Graduación Previo a la Obtención del
Título de Magíster en Derecho Notarial y Registral. Ambato, Ecuador. Pag 32
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Sólo se utilizarán palabras en idioma distinto al castellano cuando éstas sean generalmente usadas corno los términos científicos, de arte, determinados o de uso común en otro idioma oficial reconocido por el Estado Plurinacional de Bolivia.
Para transcribir una minuta que se encuentre en idioma distinto al castellano, ésta debe previamente ser traducida por un traductor oficial autorizado
De acuerdo con el Parágrafo II del Artículo 52 de la Ley N° 483, antes de ser autorizada una escritura pública, la notaria o notario deberá explicar en forma directa y conjunta a los interesados o sus representantes los alcances y consecuencias jurídicas emergentes de dicha escritura
Todas las escrituras públicas tiene que ser de autoría de la notaria o el notario interviniente. En los casos que se haya realizado con base en una minuta, ésta deberá ser revisada en su legalidad.
Cuando los interesados o alguno de ellos, no conozcan el castellano se precisará la intervención de una u un intérprete autorizado, extremo que se expresará en la comparecencia y constará en el documento, que hará las traducciones necesarias, declarando la conformidad del original con la traducción y que suscribirá, asimismo, el instrumento público.
Las escrituras públicas se firmarán por los interesados al final de lo escrito, además de la impresión digital del dedo pulgar derecho.
Como se establece en la regla general de la responsabilidad notarial, el escribano o notario que no cumpla con estos requisitos será pasible de sanción disciplinaria, en razón de las formas. 12
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Cosola, S. J. (2015). Las escrituras públicas y las actas en el nuevo Código Civil y Comercial. Número Extraordinario de Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Argentina : Universidad Nacional de La Plata. Pag 67
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Partes de la Escritura Pública
La escritura notarial tiene en su textura y composición un conjunto de partes componentes cuya conjunción da forma al documento. El artículo 53 de la ley Nro 483 de Notariado se refiere al contenido de la escritura establece que haya dividido en tres partes Encabezamiento o apertura.- El encabezamiento de las escrituras
públicas deberá comenzar necesariamente en el primer renglón del anverso del papel notarial en el que corresponda extenderla
El número correlativo, en literal y en cifras, que es el número secuencial que le corresponde y el año de su realización
Síntesis del objeto, individualización del inmueble o bien, cuando sea necesario;
El monto sobre el cual se suscribe el acto cuando corresponda.
Lugar, fecha y hora de extensión del instrumento;
Nombre del notario y las partes, nacionalidad, estado civil, ocupación de los interesados y domicilio seguidos de la indicación que proceden por su propio derecho; y Los documentos de identidad de las y los interesados y otros que sean necesarios;
La circunstancia de comparecer una persona en representación de otra, con indicación del documento que la autoriza;
La circunstancia de intervenir un intérprete, en el caso de que alguna de las y los interesados ignore el idioma en el que se redacta el instrumento;
La circunstancia de que la o el interesado o interviniente, sea analfabeto o tenga discapacidad que no le permita firmar y el hecho de haberlo realizado mediante huella dactilar;
La capacidad, libertad y consentimiento con que se obligan las y los interesados;
La indicación de extenderse el instrumento con minuta o sin ella;
Cualquier dato requerido por Ley o que sea pertinente.
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Cuerpo de la Escritura Pública
El cuerpo de la escritura pública contendrá:
La declaración de voluntad de las y los interesados, contenida en el documento elaborado por la notaria o el notario o contenida en la minuta, que se insertará de manera literal;
La incorporación de comprobantes que acrediten la personería y la representación, cuando sea necesario;
La incorporación de documentos que por disposición legal sean exigibles o pertinentes
Conforme lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley N° 483, la incorporación de comprobantes o documentos se realiza mediante la transcripción de los mismos.. Conclusión de la Escritura Pública
La conclusión de la escritura pública expresará:
La fe de haberse leído el instrumento por la notaria o el notario;
La ratificación, modificación o indicaciones que las y los interesados hagan, que también serán leídas;
La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurídico, cuando corresponda;
La transcripción literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura se citen sin indicación de su contenido y estén referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades;
La transcripción de cualquier documento que sea necesario y que se hubiera omitido en el cuerpo de la escritura;
Las omisiones que a criterio de la notaria o el notario deban subsanarse para obtener la inscripción de los actos jurídicos objeto del instrumento y que las y los interesados no hubieran advertido;
Firma de las y los interesados y de la notaria o el notario, con la indicación de la fecha en que se concluye el proceso de firmas del instrumento.
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Fuerza Legal de las Escrituras Públicas. 13
Serán nulas las escrituras públicas que:
Contengan disposiciones o estipulaciones a favor del notario que las autorice, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.
Aquellas en que los otorgantes no hayan acreditado su identidad en alguna de las formas establecidas en el artículo 53, o en que no aparezcan las firmas de las partes y del notario .
Existen varias causales por las cuales no se considera pública o
una
escritura:
Que no fuera autorizada por persona que no sea notario, o por notario incompetente, suspendido o inhabilitado en forma legal.
Debemos agregar, que no sea autorizada por funcionario competente, como lo es el Oficial del Registro Civil en aquellas situaciones específicas en que la ley le ha otorgado tal facultad.
Que no esté incorporada en el protocolo o que éste no pertenezca al notario autorizante o al de quien esté subrogando legalmente.
Que no esté escrita en idioma castellano.
Que
las firmas de las partes o del notario o en las escrituras
manuscritas, no se haya usado tinta fija, o de pasta indeleble.
Que no se firme dentro de los 60 días siguientes de su fecha de anotación en el repertorio.
Tener por no escritas determinadas palabras que en cualquier documento
notarial
aparezcan
interlineadas,
enmendadas
o
sobrepasadas, para tener valor deberán ser salvadas antes de la firma del documento respectivo, y en caso de que no lo sean se tendrán por no escritas.
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Vega, D. F. (201o). MANUAL DE REFERENCIA PARA EL ESTUDIO DE TITULOS DE PERSONAS JURIDICAS, SU CONSTITUCION Y ADMINISTRACION. Memoria de grado para optar al Título de Licenciado en Ciencias Jurídicas. Santiago, Chile: Universidad de Chile Escuela de Derecho. Pag 30
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Copias de las escrituras públicas. 14
En las escrituras públicas nosotros debemos distinguir dos clases de documentos: Matriz o escritura original : es aquélla extendida manuscrita o
mecanografiada o en otra forma que las leyes especiales autoricen, suscrita por las partes y el notario e incorporada al protocolo de éste. Copias: son aquellos documentos manuscritos, dactilografiados,
impresos, fotocopiados, litografiados o fotograbadas, constitutivos de un testimonio fiel de la matriz u original y que llevan la fecha, firma y sello del funcionario autorizante.
La regla general es que solo es posible otorgar copias de la escritura pública una vez que esta se encuentra autorizada.
La excepción se refiere a los casos en que el acto o contrato esté afecto a los tributos contemplados en la ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, y en general respecto de diferentes impuestos. En estos casos no se podrá dar copia de ellos a los interesados sin que previamente se encuentren pagados los tributos.
Es importante tener presente que solo pueden dar copias autorizadas el notario ante quien se otorgó el acto o contrato, su subrogante o sucesor legal, y el archivero a cargo del protocolo respectivo.
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Vega, D. F. (201o). MANUAL DE REFERENCIA PARA EL ESTUDIO DE TITULOS DE PERSONAS JURIDICAS, SU CONSTITUCION Y ADMINISTRACION. Memoria de grado para optar al Título de Licenciado en Ciencias Jurídicas. Santiago, Chile: Universidad de Chile Escuela de Derecho. Pag 30
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Utilidad s. f. 1
Capacidad que tiene una cosa de servir o de ser aprovechada para un fin
determinado: los electrodomésticos son de gran utilidad. Inutilidad. 2 Provecho o beneficio que se saca de una cosa: no tires ese baúl, ya le encontraremos alguna utilidad. Ministerio 1.
política cada una de las divisiones que conforman un gobierno ministerio de
educación 2.
edificio que es sede de una de esas divisiones El Ministerio de Economía
está en frente de una avenida. 3.
ocupaciones cargo de ministro de gobierno El presidente nombró alguien
nuevo para el ministerio. 4.
conjunto de ministros de un gobierno El jefe de ministerio es el nexo de los
ministros con el presidente. Certificación. s. f. 1.
Documento o escrito en el que se declara cierta o verdadera una cosa:
necesito una certificación de que he asistido a este curso. Certificado. 2.
Garantía, que consta por escrito, de que una carta o paquete postal llegará a
su destino. Acta
Es la reseña escrita de acuerdos, actos, reuniones o actuaciones; y escritura es el documento en donde consta un acto o contr ato, o bien,· todo documento que tiene por objeto hacer constar un acto o contrato cualquiera Escritura
En forma general y de carácter jurídico, escritura es el documento o instrumento en el cual se hace constar una obligación, un convenio o alguna declaración, mediante la firma de los que intervienen en el acto. Matricidad
Es el reflejo documental del acuerdo visado por la fe pública, mediante el registro en una matriz físicamente instrumentada y confeccionada por un folio en el que se redacta el acto jurídico decidido por las y los interesados. 12
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Fe Pública
En si la fe pública es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario. El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte Forma
Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante el instrumento público se está documentando. Autenticación
Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario. Inmediación.- El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con
las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las partes, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público. Rogación
La intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí mismo o de oficio. Consentimiento
El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, expresa el consentimiento. Unidad del Acto Este principio se basa en que el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto. Protocolo Al considerarlo como principio, se le tiene como un elemento de necesidad por las ventajas que reporta a las garantías de seguridad jurídica, eficacia y fe pública. Seguridad Jurídica Este principio se basa en la fe pública que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza.
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Publicidad Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la personal. Este principio de publicidad, tiene una excepción, y se refiere a los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte. Entendimiento.
Pues después de haber escuchado a los que necesitan de realizar estos actos y luego traducirlos a documentos públicos, debe desentrañar el sentido que quieren los contratantes, y de allí establecer con claridad lo que quieren o las aspiraciones que tienen los clientes respecto de sus inquietudes, satisfaciendo de esta manera las necesidades que el usuario lleva al notario. Aconsejar
Conocida la intención de las partes el notario debe ya aconsejar los medios más adecuados para la realización del instrumento público, pues ocurre normalmente que para realizar ciertos actos jurídicos hay distintas soluciones, y por la capacidad y la experiencia de aquel, depende la respuesta más adecuada, y la misma que será entregada a los particulares con total y absoluta imparcialidad. Transcripción
Es necesario que se describa con absoluta claridad y propiedad usando el leguaje correspondiente en el instrumento que se redacta, conformidad con el acto que quieren realizar las partes, debiendo el notario consignar la respectivas cláusulas esenciales, las de la naturaleza del acto y las meramente accidentales, por tanto quedara plasmada la voluntad de las partes en el documento. Autorización
Acto de autoridad emanado de la ley el cual convierte al instrumento en autentico, para lo que el notario lo hace con su firma y usando sellos oficiales, y por ende el notario como representante del estado tiene la obligación de dar forma y autorizar.
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Otorgantes
Es la denominación común, o de estilo, que se da a los suj etos comparecientes en una escritura pública. No todos los comparecientes responden a una misma jerarquía;_ los hay de. Distinta valoración: otor gantes, sujetos, par tes y concurrentes. E l vocablo "otorgante" tiene conexión con sus similares sujeto, parte y concurrente.
Notario
Es un profesional del der echo en ejercicio de una función pública dadora de fe manifiesta, notoria, esto es, de autenticidad, respecto de los actos y contr at os que son materia de su jurisdicción y competencia. Es la figura rectora de la función notarial, poseída de estos preciados atributos: cultura jurídica y ática moral, clínico y pedagogo, asesor y calificante, técnico y redactor.
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Conclusiones.
El presente documento pretende crear un panorama general para el lector sobre las escrituras públicas y su alto grado de importancia como instrumento publico garantizado por la fe pública, habiéndose demostrado que es el instrumento mas importante en materia del derecho Notarial ya que podemos decir que es una manifestación de voluntades plasmadas por el profesional que tiene la importante misión de certificar y garantizar la correcta suscripción del mismo, plena legalidad , y voluntad de las partes. Para alcanzar a comprender el alcance de la verdadera función notarial es necesario avanzar mucho más allá de la comprensión meramente natural del desempeño común o habitual de la misma con la única finalidad de investir de fe a los actos privados dotados de jerarquía. Si no cabe entender y analizar cada una de la partes que componen a la escritura Pública, ya que estas han sido diseñadas con el fin de garantizar y otorgar toda la fe pública para el registro de estos actos.
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Bibliografía Chauvín, D. Á., & Taco, A. L. (2014). Reposición de Documentos Notariales, Sustraidos, Destruidos, Mutilados o Desaparecidos del Protocolo del Notario Frente a la Inseguridad Jurídica”. Trabajo de Graduación Previo a la Obtención del Título de Magíster en Derecho Notarial y Registral . Ambato,
Ecuador. Chipani, d. I. (s.f.). Cocumentos protocolares. Derecho Notarial y Registros Publicos.
Cosola, S. J. (2015). Las escrituras públicas y las actas en el nuevo Código Civil y Comercial. Número Extraordinario de Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales . Argentina : Universidad Nacional de La Plata.
Lagos, R. N. (s.f.). Proyecto de Reglamento Notarial Español. Derecho Notarial . España. Lara, M. A. (s.f.). El instrumento Notarial . Conmemoracion de los 80 Años de Vigecia del Codigo Civil . Mexico.
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Nuñez, R. L. (s.f.). El Derecho Notarial Como Rama Particular del Derecho. Madrid: M. Universitario, C. C. (s.f.). derecho Notarial. Material Didactico Derecho . Vega, D. F. (201o). MANUAL DE REFERENCIA PARA EL ESTUDIO DE TITULOS DE PERSONAS JURIDICAS, SU CONSTITUCION Y ADMINISTRACION. Memoria de grado para optar al Título de Licenciado en Ciencias Jurídicas .
Santiago, Chile: Universidad de Chile Escuela de Derecho.
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