LA ANTINOMIA JURÍDICA La resolución de antinomia antinomia jurídica implica complejidad, puesto que tras identificar identificar las inconsistencias, hay que examinar las técnicas o métodos posibles que pueden ser usados para eliminarlas. A este respecto, se trata de saber si las antinomias pueden ser resueltas mediante unos criterios intrasistemáticos o reglas dispuestas a tal fin, y qué características y peculiaridades tienen las mismas, o si por el contrario, el propio ordenamiento jurídico no es capa de dar cuenta del problema de las antinomias. antinomias. !n este sentido, podría afirmarse afirmarse que el ordenamiento ordenamiento jurídico jurídico es coheren coherente te siempr siempre e y cuando cuando exista existan n criter criterios ios que permit permitan an soluci soluciona onarr las antinomias" en caso contrario, la coherencia lógica o consistencia sólo se puede entender como un ideal inalcanable, de imposible realiación. #e acuerdo con lo re$isado en clase, la tradición jurídica ha tenido en cuenta entre otros tantos, tres criterios para resol$er las antinomias, que son los siguientes% a& 'riterio jerárquico (lex superior derogat inferiori&, seg)n el cual la norma de rango superior pre$alece, en caso de conflicto, sobre la de rango inferior. b& 'riterio cronológico (lex posterior derogat priori&" en el caso que se den dos norm normas as inco incomp mpat atib ible les s prom promul ulgad gadas as en mome moment ntos os dist distin into tos, s, pre$a pre$ale lecer cerá á la posterior en el tiempo. c& 'riter 'riterio io de especi especiali alidad dad (lex (lex specia specialis lis derogat derogat general generali&" i&" si se produce produce un confli conflicto cto entre entre una norma general general y otra otra especia especiall con respect respecto o a la primera primera,, pre$a pre$ale lece ce esta esta )lti )ltima ma,, el crite criteri rio o de espec especia iali lida dad d no suel suele e recono reconocer cerse se con con carácter general en los ordenamientos jurídicos. !stos tres criterios, al encontrarse expresamente reconocidos han pasado a ser enunciados enunciados normati$os. normati$os. *orberto +obbio ha sealado sealado respecto a los mismos que se trata de criterios objeti$os en cuanto que se refieren a hechos comprobables que pueden ser utiliados sin hacer inter$enir $aloraciones personales por parte del jue. !n el caso de los dos primeros, jerárquico y cronológico, se prescinde de la materia regulada, mientras que la aplicación del tercero, el de especialidad, requiere hacer mención expresa a la materia regulada. Aunque su naturalea no sea lógica, sir$en para la interpretación y aplicación del #erecho. Ahora, $eamos otros tipos de antinomias que pudieran pud ieran generarse por la aplicación de ordenamientos jurídicos y que pudiese darse por los siguientes casos. !n una antinomia entre principios y reglas pre$alecen los principios" los principios son normas más generales con contenidos axiológicos axiológicos que sir$en para orientar el conten con tenido ido de las nor normas mas,, las reglas son nor normas mas téc técnic nicas as ope operat rati$a i$as s que se pueden aplicar o no en un determinado tiempo. !n un caso de antinomia entre principios se resuel$e a tra$és de la ponderación, que es $erificar que principio tiene mayor $alor o peso para el caso que se presente.