TEMA 8. LA ANTIJURIDICIDAD 1. CONCEPTO Y SENTIDOS DEL TÉRMINO Antijuridicidad: !"nt# d d!it# $u % &rdica d! 'c'#. •
C#ntraridad a Drc'#. Hecho antijurídico es un hecho contrario a Derecho.
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que compara el hecho con la norma (primaria) y constata que éste infringe la I"&!ica un juici# d (a!#r que norma y por ello está prohibido.
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Este juicio se realia con completa abstracci!n (separar las propied las propiedades ades de de un objeto a través de una operación mental, dejar de prestar atención al mundo sensible para centrarse en un pensamiento) de la persona del autor. "or ello# es un juicio objeti$o% general o igual para todos los sujetos. Dos sentidos% )#r"a! * "atria!
Sntid# )#r"a!: hecho antijurídico es un hecho c#ntrari# a !a n#r"a y# por ello# un hecho prohibido. N# % +radua,! no se puede graduar un hecho contrario a la norma. Hay que relacionarlo con el &rinci&i# d &r#rci#na &r#rc i#na!ida !idad d. Ej. &n hecho en el que autor quiere matar# pero no mata# lesiona# se puede penar
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con el delito de homicidio# pero en grado de tentati$a.
Sntid# "atria!: busca el fundamento de la antijuridicidad. La ra-n d !a &r#'i,icin. Es la protecci!n del bien jurídico Si % +radua,! en funci!n al bien jurídico protegido. Ej. 'o es lo mismo la
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lesi!n a la $ida que una lesi!n a la integridad física con unas lesiones.
/. CONCEPTO DE 0IEN JURDICO •
C#nc&t#: $alor o interés protegido por la norma penal y lesionado o puesto en peligro por la acci!n.
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2unda"nta "atria!"nt !a antijuridicidad d !a c#nducta. a protecci!n a un bien jurídico legitima la prohibici!n contenida en la norma.
Cu"&! cuatr# )unci#n% a! ,in jur3dic# &r#t+id#. o
2uncin %i%t"4tica # c!a%i)icacin d !#% ti% &na!%% Ej. delitos contra la $ida contra la administraci!n p*blica. +an agrupados en funci!n del bien jurídico protegido.
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2uncin intr&rtacin &ara !#% di%tint#% !"nt#% d! ti % no es aceptable la analogía. 2uncin d!i"it &ara ! !+i%!ad#r: solo podrá sancionar los tipificados en el ,"# se debe cumplir el &rinci&i# d !+a!idad * ta5ati(idad ley pre$ia# ley escrita# ley cierta# no es aceptable la analogía. 2uncin d d critri# d "dicin d !a &na: la antijurídica material es graduable para los distintos tipos penales# tienen diferentes penas asignadas en funci!n a las lesiones de los bienes jurídicos.
6. TEORA DE LA NORMA Y ANTIJURIDICIDAD •
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a polémica sobre el contenido de la antijuridicidad está condicionada por una polémica pre$ia% la que trata sobre !a natura!-a !a n#r"a &na!. E-isten dos concepciones de la norma% o
7a!#rati(a % concepci!n objeti$a de la antijuridicidad. "artiendo de una $isi!n #,jti(a de la antijuridad es un juici# d (a!#r que que recae sobre un hecho y ese hecho es contrario a lo que determina el ordenamiento porque pone en peligro o lesiona un bien jurídico. a norma penal penal d%(a!#ra las conductas que ponen en peligro o lesionan ese bien jurídico
o
I"&rati(a: concepci!n subjeti$a de la antijuridicidad a norma penal es una norma de determinaci!n porque lle$a implícito una norma de "andat# # &r#'i,icin dirigida al ciudadano# para que act*en de una determinada forma por lo tanto la norma penal contiene una norma de conducta diri+ida a! %ujt# con su $oluntad que mue$e la acci!n.
a C#nc&cin (a!#rati(a: •
La n#r"a &na! % una n#r"a d (a!#racin % contiene un juicio de $alor (des$alor) sobre un hecho# e-presando que ese hecho es contrario a Derecho% o
o
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a norma penal contiene un juicio de (a!#r %iti(# sobre un bien o derecho# afirmando que es digno de &r#tccin &na!. a norma penal d%(a!#ra !a% c#nducta% que ponen en peligro o lesionan ese ,in jur3dic#.
Desde este punto de $ista se sostiene una concepci!n puramente #,jti(a de la antijuridicidad. o
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e $e como un juici# d (a!#r sobre hechos o estados de cosas (realidades objeti$as que están fuera de la conciencia del sujeto) que se comparan con la $aloraci!n establecida en la norma. De este hecho se afirma que es antijurídico cuando resulta c#ntrari# a !a (a!#racin c#ntnida n !a n#r"a% esto es cuando !%i#na # n n &!i+r# ! ,in jur3dic# protegido ( d%(a!#r d r%u!tad#)
, C#nc&cin i"&rati(a: •
La n#r"a &na! % una n#r"a d dtr"inacin% contiene un "andat# # &r#'i,icin dirigido a orientar la conducta de los ciudadanos (regla de conducta). Desde este punto de $ista# se llega a una concepci!n %u,jti(a d !a antijuridicidad.
o
El juicio de antijuridicidad n# rca %#,r ! 'c'# # sino que se dirige a !a (#!untad $u "u(
!a accin 9d%(a!#r d accin. o
,onducta antijurídica es aquella que manifiesta una $oluntad contraria a la norma y desobedece el mandato impuesto por aquella.
c C#nc&cin "4% 5tndida %icin c!ctica: Domina una posici!n ecléctica% (posición intermedia, sin oponerse a ninguna de las posiciones posibles) o
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La n#r"a tin !a natura!-a d un i"&rati(#: la norma contiene una &r#'i,icin que n# % &ud r)rir a un 'c'#; %!# &ud r)rir% a una c#nducta. E! )unda"nt# d !a &r#'i,icin % un juici# d (a!#r . El legislador prohíbe conductas porque estima cirt#% ,in% jur3dic#% como dignos de protecci!n y d%(a!#ra !a% c#nducta% que los lesionan o ponen en peligro.
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Desde este punto de $ista# es mayoritaria la concepci!n mi-ta de la antijuridicidad% o
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La n#r"a c#ntin un i"&rati(# . ,onducta contraria a la norma es aquella que manifiesta una $oluntad contraria a la misma. 9d%(a!#r d accin una conducta contraria a lo que determina el ordenamiento jurídico . El aspecto %u,jti(# de la acci!n forma parte del injusto. El contenido de injusto no s!lo depende del des$alor de acci!n# también del d%(a!#r d r%u!tad# porque el hecho que realia el sujeto se lesiona o se pone en peligro un bien jurídico. /ambién forma parte del juicio de antijuridicidad.
E! c#ntnid# d inju%t# % "a*#r # "n#r en atenci!n a la i"rtancia d! ,in jur3dic# &r#t+id## # a !a "a*#r # "n#r intn%idad d! ata$u a! ,in jur3dic# .
N+ati(a"nt: hay que comprobar que !a c#nducta NO EST> AMPARADA r nin+una CAUSA DE JUSTI2ICACI?N. egítima defensa 9art. /@. Estado de necesidad 9art. /@.B ,umplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho oficio o cargo 9art. /@..
Es decir# hay que c#n%tatar que no c#ncurr nin+una d !a% circun%tancia% que en nuestro ordenamiento debiliten la prohibici!n y determinan que la conducta realiada en un tipo resulte# pese a ello# conforme a Derecho .