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INTRODUCCIÓN El pres presen ente te trab trabaj ajo o co conc ncer erni nien ente te a la Le Legi gisl slac ació ión n so sobr bre e el instituto jurídico de la adopción, es una institución propia del derecho de menores y derecho de la familia. Desde tiempos remotos los Estados se han preocupado por los derechos del niño ya que ellos son el presente y el futuro de los Estados, todos los peruanos deseamos el bienestar y una patria donde no exista niños abandonados, niños en las calles, niños explotados. Para solucionar el problema de los niños abandonados surge la adopción de los menores desde tiempos antiguos antes de Cristo. La adopción como medida de protección del niño y adolescente bajo vigilancia del Estado. Se encuentra estipulado en el Actual Código de los Niño y Adolescentes en los artículos 115 al 132. (Ley 27337 de fecha 07 de Agosto del 2000) Finalm Finalment ente e invoca invocamos mos al cumpli cumplimie miento nto de las dispos disposici icione oness legales que previenen el bienestar familiar respecto al abandono de niños y a las adopciones. Los Alumnos.
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LA ADOPCIÓN CONCEPTO DE ADOPCIÓN La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio.
ETIMOLOGIA: Proviene de la palabra latina “Adoptio”. En el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 115 se define a la Adopción como; “Una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno – filial entre personas que no la tiene por naturaleza. En consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea”. 1 Es con actos de amor que se crea un vínculo irreversible entre los niños y adolescentes así como entre las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus familias. Técnicamente la adopción es una medida de protección a las niñas, niños y adolescentes entre personas que por naturaleza no la tienen.
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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DERECHO ANTIGUO No se conoce país civilizado en donde no se haya establecido normas legajos en forma indumentaria. 4000 A. C., surgen las civilizaciones en Egipto y Sumeria, en ellas ya existían acciones de represión contra menores y protección a favor de ellos. En cuanto a las primeras, recordemos que en la Biblia el Exodo, nos da a conocer cómo los Egipcios esclavizaron cruelmente a los Israelitas, y dispusieron que cuando los que atendían los partos sirv sirvie iera ran n a los los hebr hebreo eoss se fija fijase sen n en el se sexo xo del del reci recién én naci nacido do estipulando que, “Si era niña dejarle vivir pero si es niño mátadlo”. Sin embargo, las parteras tuvieron temor de Dios y no hicieron lo que el Rey de Egipto les había ordenado, sino que dejaron vivir a los niños. Fue en esta época cuando un hombre de la tribu de Levi, se casó con una mujer de la misma tribu, la cual quedó embarazada y tuvo un hijo. Al ver que era el niño hermoso, lo escondió durante tres meses, pero al ver que no lo podía tener escondido por más tiempo, lo tomo, lo puso puso en un ca cana nast stil illo lo de Junc Junco, o, se segu guid idam amen ente te le tapó tapó toda todass las las rendijas con asfalto natural y brea, para que no le entrara agua y luego puso al niño dentro del canastillo para posteriormente dejarlo entre juncos a orillas del río Abilo, además dejo a una hermana del niño para que se quedara a una distancia prudencial y estuviera al tanto de lo que pasará con él. Luego de pasado un tiempo y de haberse deslizado el canastillo por el río la hija del Faraón al momento de bañarse en el río y mientras su sirvienta se paseaba a la orilla esta Bartenia Beatriz Vega Vera 4
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vio el canastillo. La hija del Faraón llamada Termala al abrir el canastillo y ver que ahí dentro había un niño llorando, sintió compasión por él y dijo “este es un niño llorando”. Más adelante aquel niño adoptado se convertiría en Moisés, cuyo nombre traducido significa para algunos el salvado de las aguas o el marido. Recordemos que los Egipcios condenaban al padre cuyos maltratos ocasionaban la muerte del hijo, a permanecer abrazando al cadáver durante tres días. Frente a ellos, vemos que los Arabes enterraban vivas a las primogénitas (mujeres) que nacían, por que consideraban un signo fatal para la estabilidad de la familia. Entre los griegos la Patria potestad estaba subordinada a la ciudad. El menor pertenecía a la ciudad, la cual exigía una educación adecuada para que sirviese con eficacia a la comunidad. Los niños abandonados fueron ayudados por primera vez en Roma mediante hojas de asistencia instituidas desde los años 100 D.C. por Trajano y Adriano, para solventarles sus más vitales necesidades. “En el Derecho Romano en el período de Justiniano, se distinguía 3 períodos en la edad: uno de irresponsabilidad absoluta hasta los 7 años, llamado de la infancia y el próximo a la infancia (infantil) hasta 10 años y medio en el varón y 9 años y medio en la mujer. El infante no podía hablar, aún no era capaz de pensamiento criminal, el segundo correspondiente a la proximidad de la pubertad, hasta los doce años en la mujer y en el varón hasta los 14 años, en que el menor no podía aún engendrar, pero en el cual la incapacidad de pensamiento podía ser avivada por la malicia, el impúber podía ser Bartenia Beatriz Vega Vera 5
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castigado; y el tercero de la Pubertad hasta los 18 años extendido después hasta los 25 años, denominado de minoridad, en que eran castigados los actos delictuosos cometidos por los menores, estableciendo sólo diferencias en la naturaleza y en la calidad de la pena”
Según el antiguo criterio de los romanos, el infante era literalmente, el que no podía hablar. Como se ha indicado en la época de Justiniano la infancia terminaba a los 7 años y la impubertad, a los 14 años; profari significo entonces pronunciar palabras cuyo sentido no se entendía y no como antes, que era no hablar. Durante la época de Constantino (año 315 D.C.) se protegió a los niños desamparados y bajo la influencia del Cristianismo se crearon los primeros establecimientos para niños en situación difícil. En Roma surge la Patria potestad como un derecho de los padres; sobre todo del padre, en relación con los hijos en derechos sobre la vida y la propiedad del mismo. En Roma surge la adopción de caracteres definidos. Los romanos
la
sistematizaron
y
le
dieron
gran
importancia,
considerándose por tanto la adopción como de origen romano: “La adopción surge de una necesidad religiosa: Continuar el culto doméstico a los antepasados, el mismo que debió ser realizado por un varón”.
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Conjuntamente con el motivo religioso coexistía el interés político, ya que sólo el varón podía ejercerlo, tal es el caso de la adopción de Octavio por Cesar y la de Nerón por Claudio en Roma. Otros motivos como el de pasar de la calidad de Plebeyo a Patricio o viceversa, el interés económico, etc., dieron vigencia a esa adopción la misma que era establecida en beneficio del adoptante y del grupo social al cual este pertenecía resultando el adoptando un medio del cual se servía un individuo o familia para darse un sucesor de los bienes, del nombre, de las tradiciones aristocráticas y del culto de los antepasados familiares. La palabra adopción en Roma se convirtió en una voz genérica, y se distinguieron 2 especies: adrogación, que se aplica a los jefes de familia a sui uiris, y la adopción propiamente dicha, aplicable a los alieni uiris o hijos de familia. Por la primera el adoptado pasaba con todos sus bienes y con las personas que de él dependían, a la familia del adoptante. La segunda en cambio, se hizo a través de una forma ficticia; la mancipalia, alienato, per a est et libran, que destruía la patria potestad y la In Jure Cesto, por la que el magistrado declaraba que el hijo pertenecía, como tal al adoptante. En los últimos tiempos de la República se introdujo la costumbre de declararla testamentariamente, en la misma que se consideraba como hijo de un ciudadano determinado, como hizo por ejemplo Julio César respecto a Octavio, pero entonces era precisa la ratificación por un plebiscito ni aun así, tal forma de adopción sólo otorgaba derechos hereditarios. “El Derecho Germánico, conoció un tipo especial de adopción, realizada solemnemente ante la asamblea a través de varios ritos simbólicos y con efectos más bien de orden moral que jurídico.
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Al ponerse en contacto con el derecho romano, los germanos encontraron en la adopción de este un modo adecuado de suplir la sucesión testamentaria, que desconocía”
DERECHO MEDIEVAL Durante la Edad Media sostuvieron diferentes métodos de protección a favor de los menores de edad. Los glosadores indicaban que los delitos cometidos por los menores no debían sancionarse sino cuando éstos cumplieran la mayoría de edad. Los germanos indicaron que no podía imponerse al delincuente ciertas penas, como la de muerte y otras graves, y así lo dispuso el viejo Código Sajón. La Ley Carolina, que ordenaba remitir el caso del que a causa de su juventud o de otro defecto no se daba cuenta de lo que hacía, sometiéndolo al arbitrio de los peritos en derecho. Los pueblos del medioevo, consideraron la inimputabilidad en los primeros años, aún cuando las leyes no la establecieran. En esa época no podía el niño cometer ciertos hechos, como la falsedad, la violación, el rapto y el adulterio. El Derecho canónico reconoció la irresponsabilidad de los menores hasta los 7 años cumplidos, y de esta edad hasta los 14 años,
se
aplicaba
una
pena
disminuida,
atendiéndose
su
responsabilidad, sin embargo dividió a los canonistas en 2 tendencias: unos sustentaron la tesis de que lo era si es que obraba con discernimiento, y otros defendieron la imputabilidad siempre, aunque castigándole en forma atenuada. “El Parlamento de París en 1452, estableció el principio de que los señores debían de participar en el mantenimiento de los niños Bartenia Beatriz Vega Vera 8
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pobres. Dos figuras resplandecen en el siglo de las Luces en Francia; Vicente de Paul y Juan Budos, quienes fundaron establecimientos para niños abandonados. En el siglo XIV se fundó “El padre de los huérfanos” una institución destinada a la educación correctiva y la capacitación profesional de los menores delincuentes y desamparados en 1793. En 1407 se creó un juzgado de huérfanos y en 1410 San Vicente Ferrer constituyo una cofradía que atendía en un asilo a niños abandonados por sus padres. Un siglo más tarde igual iniciativa ampliada a los delincuentes tuvo en Francia San Vicente de Paúl. En Inglaterra, la situación en el Medioevo y el Renacimiento era semejante al resto de Europa. En el siglo X, ante el primer robo, los padres debían de garantizar la futura honestidad del autor del delito y si era menor de 15 años, jurar que no reincidiría. Si los parientes no lo tutelaban, el adolescente era aprisionado para pagar su culpa. Cuando se producía un nuevo delito era conducido a la horca como los mayores.
DERECHO MODERNO En 1703 el Papa Clemente XI con fines de corrección, enmienda, formación profesional y moral, crea el hospicio de San Mechelle en Roma.
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En el viejo Derecho Español, las partidas hicieron una distinción entre los delitos de lujuria y los demás acerca de la edad, hacen muy curiosos comentarios los Glosadores de esta ley de Partidas del siglo XIII, porque si cesase la presunción de que antes de los 14 años fuere el niño púber, debería ser castigado. El autor menciona la cita de San Gregorio en sus diálogos, quien cuenta que un niño de 9 años dejó embarazada a su nodriza, Juan de Anam, recuerda que San Jerónimo en su carta a Viltalpbro, dice que Salomón y Achaz procrearon hijos a los 11 años, y añade luego que una mujerzuela crió a un niño abandonado sirviéndole de nodriza, y como el niño durmiese con ella hasta la edad de 10 años sucedió que habiendo la mujer bebido más de lo que permite la templanza, impulsado después por su liviandad, con torpes movimientos excitó al niño para el coito. Por todo esto unos opinaban que el menor de 14 años debía ser penado por estupro, y los otros se atenían al texto de la partidas que negaban toda la pena desde 1734, en Sevilla, se procuraba mantener bibliografía del menor para resolver su caso.
DERECHO CONTEMPORANEO En Alemania desde 1833, se establece institutos modelos para la readaptación de menores. En Inglaterra en 1854 se determinó la rehabilitación en centros separados para los menores delincuentes. En España los menores fueron recluidos en la cárcel común, lo que se rectificó por su fracaso en nuevas leyes en 1904.
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En Rusia, una Ley en 1897 indicaba que el juicio de los menores infractores entre los 10 y 17 años debía hacerse a puertas cerradas y en audiencia especial con participación de los padres, debiendo aplicarse medidas pedagógicas y por opción sanciones penales correctivas. Es un precedente, con equivalencia en otras naciones, de la discreción con que relativas a la minoridad surgen desde fines del siglo pasado y comienzos del presente. Se aspira a reemplazar totalmente la idea de represión, expansión o responsabilidad moral, por la instauración de un sistema psico - pedagógico tutelar y proteccionista, que pueda extenderse no sólo a los hechos ilícitos de menores sino a si mismo, a situaciones de menores en peligro material y moral.
PADRES Y MADRES QUE ELIGIERON LA ADOPCIÓN COMO UN CAMINO PARA TENER UN HIJO.
Si estás pensando en tener hijos y el camino elegido fue el d e l a a do pc ió n, l o p ri me ro e s i nf or ma rt e a ce rc a d e l os trámites que tendrás que hacer. Desde el punto de vista jurídico, la adopción se trata de un conjunto de derechos y obligaciones derivados del proceso y la situación de filiación que se establece entre una familia y otra persona. Pero es un error pensar sólo en los trámites y en todo lo que conllevan los temas burocráticos. Lo más importante es la decisión y la seguridad que debes tener para dar este paso tan importante. Adoptar o tener un hijo biológico
es
lo
mismo.
Se
difieren
solamente
relacionado a la burocracia y al tiempo. Bartenia Beatriz Vega Vera 11
en
lo
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Si vas a tener un hijo adoptado, seguramente pensarás una y o tr a v ez e n ¿ có mo re ac ci on ar á t u h ij o o h ij a? ; ¿ qu é c ui da do s e sp ec ia le s n ec es it ar á? ; ¿ có mo s er á t u p ri me r encuentro con él o con ella? Adoptado o biológico, un hijo cambia la vida de los padres. Tu vida experimentará un cambio radical; habrá un niño o una ni ña que ahora te espe ra en casa y que de pend e absolutamente de ti. Adoptado o no, los niños necesitan mucho amor, y como todos tendrá el derecho a conocer su identidad y sus orígenes, en su momento. Para unos, el tener un hijo adoptado significa un acto de solidaridad.
Pero
para
otros,
y
muchos
felizmente,
representa apenas una forma, un camino elegido para ser padres y formar una familia. Lo que debe estar claro es que un hijo será siempre un hijo, sea cual sea el lugar o la circunstancia de su nacimiento.
LOS NIÑOS QUE NOS ESPERAN ¿Porque hay niños que esperan por conseguir una familia? Hay muchos niños que están esperando por una familia que REALMENTE LOS QUIERA Algunos de estos niños estarán en casas de acogida, otros estarán
internados
en
instituciones.
Ninguno
actualidad viviendo con su familia original o biológica. Bartenia Beatriz Vega Vera 12
en
la
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Desde el momento que la familia biológica es incapaz de mantener al menor, pero que aún queda la posibilidad de v ol ve r a r eu ni r p ad re s e h ij os , p er ma ne ce rá e st e e n e l sistema social de acogimiento, y normalmente estos niños no
estas
"disponibles"
para
la
adopción.
Hay algunas familias, que por varias razones, no es posible la vuelta del menor, al menos en su infancia. Estas razones incluyen la muerte o incapacidad permanente total de los padres, hasta el haberle sido retirado a la familia biológica por razones de malos tratos probados, sean físicos, sexuales o emocionales. F re cu en te me nt e n o s ol o e s u na
c om bi na ci ón
e s es to s
factores, mas bien de todos, es evidente. Estos son los niños que, sin seguridad de amor y totalmente abandonados por la familia
a
suerte,
estan...
ESPERANDO POR TI!
¿QUE ES LO QUE ESPERA UN NIÑO? Los niños no son posesiones! E ll os s on r ea le s, ú ni co s, p er so na s q ue n ec es it an a mo r, entendimiento, y sobre todo, aceptación. Cada niño es un individuo. Lo que espera un niño, o lo que anhela, puede ser totalmente distinto entre uno y otro. Muchos niños realmente no saben que es lo que quieren. Su experiencia de la vida familiar ha sido negativa, abusiva o dolorosa. Esto es lo que ellos esperan.
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No se sorprenda si los puntos iniciales de su hijo sobre usted tienen unos tintes marcadamente cínicos. Los niños, teniendo poco mas que para "tirar para adelante", no esperarán nada de lo que no espera usted de si mismo. ¿Facil? Cuidado! ¿Usted realmente sabe que espera de usted mismo? Lo que todos los niños esperan, en lo mas profundo, es que cualquier familia en donde se les coloque: LOS CUIDEN! ¿Que podría querer un niño de mi? Au nque
se a
una
l ocura,
ust ed
es ta
absolut ame nte
e
incondicionalmente a su disposición. Hay que aclarar que seguirá queriendo y cuidando a "SU" hijo, y continuará haciendolo, sin importar cuan difícil puede resultar hacerlo. Cada niño es un individuo único. El niño quiere que sea reconocido como tal. ¿Esta USTED preparado para aceptar a "su" hijo tal como es?
CUANTO MÁS CÓMODO SE SIENTA UNO CON LA ADOPCIÓN Y SU ENTORNO, TANTO MÁS A GUSTO SE SENTIRÁ EL NIÑO ADOPTADO. E l c on te xt o d e a do pc ió n i nc lu ye u n m ed io a mb ie nt e d e socialización del niño: la estructura familiar y la práctica general de criar niños, las actitudes familiares relativas a la adopción y comportamiento, y la actitud general acerca de Bartenia Beatriz Vega Vera 14
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adopción en una comunidad grande. Este contexto puede ayuda r a pred ec ir como un indi vi duo va a vi vi r e l se r adoptado. Este medio ambiente familiar comienza desde el momento que el niño es traído a casa. Es mejor para los hijos adoptivos no recordar nunca una época en la que no sabían que eran adoptados. El hecho de que los padres acepten la adopción como parte de la vida de su hijo lo alienta a desarrollar un sentimiento similar. Es decisivo que los niños conozcan este hecho por boca de sus padres, y que ellos les presenten los datos de una forma positiva y abierta.
DESPERTANDO LA CONCIENCIA Lo que se recomienda es que desde el primer día en que el niñ o a doptado l le ga a l nue vo hogar deb e c ome nza r a practicarse una serena franqueza con respecto al tema de la adopción. Cuanto más cómodo se sienta uno con la adopción y su entorno, tanto más a gusto se sentirá el niño, y habrá má s
posi bil ida de s
de
que
la
adapta ci ón
p rospe re.
A parte de conscientizar a su hijo de que ha sido adoptado, la di scusi ón
t emp rana
sobr e
adopci ón
ti ene
dos
p ro pó si tos
principales. El primero es crear un sentimiento dentro de la familia que la adopción es un tema de conversación. Los niños pueden no e nt en d er q u e s ig ni f ic a s er a do pt ad o , p e ro s i e nt i en de n q ue l o s padres se sienten cómodos hablando de eso.
E l s eg un do p ro pó si to e s d ar le a l os p ad re s l a o po rt un id ad d e p ra ct ic ar h ab la r s ob re u n a su nt o q ue e nv ue lv e s en si bi li da d y
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aspectos dolorosos. En un principio es común tener dificultades en la discusión de algunos aspectos de adopción. Esto es lo que le da más sentido hacerlo primero con un niño pequeño, a quien no le gusta estar muy atento, a diferencia de un niño mayor.
Qué
tan
libres
se
sientan
de
preguntar,
dependerá
casi
enteramente de la seguridad que sientan sus padres como padres a do pt a nt e s. L o s n iñ o s s on s e ns ib l es a c ap t ar s en t im i en t os d e ambi val en cia
en
l o que
se
r ef ier e a
l as
r esp uest as
d e su s
p re g un t as , e i m pa r ti r le s i nf o rm a ci ón s ig ni f ic at i va a ce r ca d e s u adopción.
El modo de informar determina la reacción del niño a la noticia.
NOTAS PARA PAREJAS CASADAS No
hay
notas
e spe ci alme nte
a pl ic abl es
para
pare ja s
casadas, excepto, por supuesto, información concerniente a la impotencia y tratamientos de fertilidad. Este es un tema muy delicado, pero si no ha adoptado y/o tenido un hijo biológico con anterioridad en la familia, debe de esperar que el tema sea tratado en los momentos iniciales del estudio psico-social. La adopción no es ninguna cura, como tampoco esta puede solv enta r
una
se ri e
de
senti mie ntos,
a lguna s
v ece s
inadecuados, que se levantan alrededor de la imposibilidad de tener sus propios hijos biológicos. Tiene que comprender
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que el equipo evaluador indagará y hurgará sobre estos sentimientos que pueda tener. Lo que puede esperar, claro está, es que su familia será justo eso, una FAMILIA, con sus conflictos y sus alegrías, una familia
que
usted
siempre
sabrá
que
será
suya...
probablemente desde mucho tiempo antes de que usted hubiese tomado conciencia de sus pensamientos acerca de la adopción.
CONSEJOS PARA PERSONAS SOLTERAS Si ustes es una persona soltera, y está pensando en adoptar Usted no está solo! M u c h a g e n t e s o l t e r a h a a d o p t a d o n i ñ o s e n E s p a ñ a . L as f a m i l i a s adoptivas monoparentales, bajo todo los puntos de vista, tiene un excepcionalmente alto promedio de éxito.
Su deseo de adoptar no es del todo inusual, pero cuidado, si usted esta mirando la adopción de un menor para prevenir la s ol ed ad , p ar a t en er c om pa ñí a o p or qu e " pi en sa " d e q ue p ue de s er u na b ue na i de a, t ie ne p oc as p os ib il id ad es d e conseguirlo. Hay circunstancias donde el menor pueden encontrar la atención de ambos padres agobiante. Esto es frecuente, pero no exclusivo, ya que puede haber sido maltratado ya sea por sus padres biológicos, los cuidadores posteriores, etc. Bartenia Beatriz Vega Vera 17
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Esto puede ser porque el menor ha estado de "acogida" por un extenso periodo de tiempo y "será preferible" una familia que "conecte" con sus necesidades especiales. Es cierto de que cada niño y cada familia vienen juntos por un único camino. Lo que es una familia ideal para un niño, puede
no
serlo
para
otro.
Recuerde.- la máxima es en el mayor interés del menor. Entonces usted, una persona soltera, ¿puede adoptar un menor? Ante todo, lea todo lo que encuentre disponible, incluyendo todos los puntos de esta página. (La mayoría del material sobre adopción es para todo tipo de familias, sean parejas casadas
o
familias
monoparentales).
Tenga claro el porque desea adoptar.- posiblemente sea la parte mas difícil de todo, porque la mayoría de las veces, no hay una respuesta real (¿Tiene que haberla?). Usted debe saber si está listo para proceder, pero requerirá estos importantes atributos: PACIENCIA - DETERMINACIÓN - PERSISTENCIA
Algunas puntualizaciones.- Familias Monoparentales E st á a do pt an do u n m en or c om o " pe rs on a s ol te ra ". E st o probablemente puede hacer que las autoridades lo tengan
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en cuenta, en el mayor interés del menor, y justamente por esa razón.
¿Puede tener una pareja? Bien, este prevenido de que no sea socialmente "aceptable". La razón es obvia. Si un menor, para el que una familia monoparental es la mejor opción, usted le está ofreciendo una familia de "dos adultos", y de hecho, "una pareja". En tanto "pareja", a menos que se consideren situaciones c at as tr óf ic as , l a m ay or ía
d e l as a ut or id ad es
p re fe ri rá n
considerar las parejas casadas. Esté
prepa rado
Todas
las
pa ra
cons ide ra r
autoridades
están
su a
"e sti lo cargo
de de
v ida ". ciertas
r es po ns ab il id ad es l eg al es p or T OD OS l os n iñ os b aj o s u jurisdicción, sin tener en cuenta su status o nacionalidad. Esta "obligación de cuidado" incluye a menores que están sujetos
a
una
adopción
internacional.
Es muy improbable que ninguna autoridad acepte cualquier circunstancia que se separe de la "normalidad". También es harto improbable que cualquier juzgado del mundo falle a favor de una adopción bajo estas circunstancias. L a a do pc ió n n o e s u na c al if ic ac ió n d e l o q ue u st ed e s o hace, es SIEMPRE en el mayor interés del menor. Recuerde.la máxima es el mayor interés del menor
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Esté preparado para considerar el apoyo que usted tiene.Esto no quiere decir que tiene que demostrar una larga y extensa familia, o un contacto social masivo! (Una casa con continuas "idas y venidas" puede ser ideal para algunos niños, pero enormemente prejudicial para otros). Por otra parte, no debe de ser un "aislacionista"! Todas las familias requieren el apoyo de uno u otro en determinados momentos. Mire a sus amigos y vecinos. Y por tanto ¿Está usted preparado para ayudar a otras familias a cambio? Recuerde que su hijo/hija estará en contacto con las familias d e l os a mi gos q ue ha gá is am bo s e n e l c ol eg io o e n l as relaciones sociales. Todos hacemos uso de estos contactos. Y por tanto, usted, a menos que sea realmente inusual, y por tanto, ¿será usted realmente una familia aceptable para el menor? Como familia monoparental, usted tendrá que trabajar para si,
o
estar
empleado.
Considere que tan flexibles son sus horarios Tener niños, significa que los hijos tienen prioridad absoluta dentro de la vida familiar. El hecho de que usted tenga un trabajo, no lo excluye. A menos que tenga unos ingresos privados (o ha ganado la lote ri a!), no se podrá dar el lu jo de se r un pad re que Bartenia Beatriz Vega Vera 20
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"permanece en casa" todo el tiempo. (No se preocupe, un largo número de parejas casadas tienen el mismo problema).
FINALMENTE
-
Es aceptado generalmente que ninguna familia adoptiva tiene "derecho a un niño". Esto se aplica tanto a las familias monoparentales como a las parejas casadas. Como siempre, la regla es siempre en el mejor interés del menor.
ALGUNAS PUNTUALIZACIONES - MADRES SOLTERAS Una mujer soltera puede adoptar a niños de cualquier sexo o cualquier edad, incluidos bebes y niños muy pequeños. (Toda vez que los bebés disponibles para adopción, aunque sea internacional, normalmente es preferida una pareja casada,
a
n ec es id ad es
menos
que
e sp ec ia le s,
el
bebé/niño
us ua lm en te
tenga
c on
algunas
d ia gn ós ti co s
graves, o problemas físicos o educacionales)
ALGUNAS PUNTUALIZACIONES - PADRES SOLTEROS Si bien, a un hombre soltero según la ley española no le está vedado la adopción de una niña, la "costumbre" indica que ello sea harto improbable. El mismo standard rige en las adopciones internacionales, salvo muy raros y excepcionales casos. En los pocos casos de adopción por parte de solteros, hasta ahora han sido niños. Por razones de tradición, sería muy extraño que a un hombre s ol te ro s e l e p er mi ta l a a do pc ió n d e b eb és o n iñ os m uy pe queños , a me nos que c on curra n u na s muy cl aras y Bartenia Beatriz Vega Vera 21
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" ra zo ne s
e sp ec ia le s"
p ar a
t al
adopción.
DECLARACIONES INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Desde tiempos remotos que no se precisa la fecha se ha venido haciendo declaraciones a favor de los niños, declaraciones nacionales, internacionales, veamos 3 fundamentales:
DECLARACIÓN DE GINEBRA La primera declaración sistemática fue compuesta por la pedagoga Suiza Englontine Jebb y el 28 de setiembre de 1924, la Asamblea de las Naciones, la denomino “Declaración de Ginebra, la cual fue una respuesta de esperanza frente al holocausto que significo la primera guerra mundial, era una esperanza de paz. Cuando estalló la segunda guerra mundial en 1939 las declaraciones se convirtieron en un simple papel sin valor.
La declaración de Ginebra consta de 5 puntos. Ellos son los siguientes:
El niño debe ser colocado en condiciones de desarrollarse de una manera normal, física y espiritualmente.
El niño hambriento debe ser alimentado, el enfermo debe ser asistido, el retrasado debe ser estimulado, el extraviado debe Bartenia Beatriz Vega Vera 22
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ser conducido, el huérfano y el abandonado deben ser recogidos y socorridos.
El niño debe recibir el apoyo en época de calamidad.
El niño debe ser dotado de medios con que ganarse la vida; debe ser protegido contra la explotación.
El niño debe ser educado y sus mejores cualidades deben ser puestas al servicio de sus hermanos.
DECLARACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS El 1 de diciembre de 1948 fue proclamada por las naciones unidas, denominándola Declaración de los Derechos del Hombre siendo cambiado el Título el 05 de febrero de 1952, la Declaración de los Derechos Humanos consta de un preámbulo y 30 artículos.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Fue aprobada por la asamblea de las naciones unidas el 20 de noviembre de 1959. Su texto es el siguiente contiene 10 principios:
Principio I El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, nacionalidad o posición social, posesión económica, nacimiento de otros motivos de él o de su familia.
Principio II El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios dispensando todo ello por la Ley y otros Bartenia Beatriz Vega Vera 23
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medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual, socialmente en forma saludable y normal en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar la ley con este fin, la consideración fundamental será el interés superior del niño.
Principio III El niño tiene el derecho desde su nacimiento a su nombre y a una nacionalidad.
Principio IV El niño debe gozar de beneficios de la seguridad social, tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, la madre y el recibirán cuidados especiales, incluso prenatal y postnatal.
Principio V El niño físico o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir tratamiento, la educación y el cuidado especial, que requiere.
Principio VI El niño para el pleno, armonioso desarrollo de su personalidad necesita amor y comprensión.
Principio VII El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita, obligatoria por lo menos en etapas elementales.
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El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación, dicha responsabilidad incumbe en primer término a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones para lograr el fin perseguido.
Principio VIII El niño debe, en todas las circunstancias, figuras entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio IX El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono crueldad y explotación. No se le permitirá al niño trabajar antes de una edad adecuada.
Principio X El niño debe ser protegido contra las prácticas que puede fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole, debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos paz y fraternidad universal así como con aptitudes al servicio de sus semejantes.
DECLARACIONES DE OPORTUNIDADES DEL NIÑO, FORMULADA EN WASHINGTON EN EL AÑO DE 1942
LA VIDA DE FAMILIA Bartenia Beatriz Vega Vera 25
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OPORTUNIDADES: Para que cada niño pueda crecer rodeado de cariño y con la disciplina indulgente con la vida familiar se debe adoptar las siguientes medidas. Todos los niños deberán vivir en el seno de la familia cuyo nivel de vida sea adecuado y disfrute de una situación económica estable. El Estado debe tomar las medidas necesarias para asegurar la estabilidad económica de la familia. El Estado debe procurar que los niños que no tienen hogar, deban crecer en un ambiente adecuado. Solo cuando no es posible cuidar a los niños en un ambiente familiar se le colocará en un asilo.
HORAS LIBRES OPORTUNIDAD: Para que el niño pueda hacer uso de sus facultades creadoras
en
sus
horas libres,
se debe fomentar
el
buen
aprovechamiento de las horas libres.
CIUDADANIA OPORTUNIDAD: Para que el niño se pueda incorporar a la vida de la colectividad. Con este propósito en mente es necesario estimular la conciencia del Niño para que se de cuenta de su obligación de Bartenia Beatriz Vega Vera 26
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contribuir al progreso de la comunidad y prepararlos para las responsabilidades de la ciudadanía y que se de cuenta que los derechos disfrutados es democracia.
OPORTUNIDAD: Para que el niño pueda tener parte en las actividades que conviertan las materias primas de la vida humana en creaciones de utilidad o de belleza como artista o en la fábrica, como miembro de las instituciones organizadas para el mejoramiento social. La indigencia de la madre no podía ser motivada para separarlos por completo de su hijo, el Estado deberá proporcionarle un subsidio o pensión mientras se resuelva su situación.
OPORTUNIDAD: Para que cada niño pueda obtener los alimentos esenciales de una vida sana y correcta: alimento nutritivo, recreo saludable suficiente descanso, para un buen desarrollo físico, emocional e intelectual y también para los que le rodeen, se requiere lo siguiente:
Alimentación adecuada.
Vigilancia regular, médica psicológica.
Recreación experimentalmente dirigida.
Descanso suficiente y reparación.
Orientación de la personalidad en todos sus aspectos y manifestaciones.
Preparación para la vida colectiva.
EDUCACIÓN
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OPORTUNIDAD: Para que el niño pueda determinar cuales son sus aptitudes especiales debe recibir una solución de acuerdo con su edad y capacidad mental. Orientación de las vacaciones del niño. Organización apropiada de la educación intelectual, física, espiritual y cultural.
PERSONALIDAD Y TRABAJO OPORTUNIDAD:
Para
que
cada
niño
aprenda
a
asumir
responsabilidades y tenerlas en la vida de la colectividad. Con este propósito en mente es necesario crear trabajo de acuerdo a su edad, tales como: Enseñar al niño a dominarse en su vida de manera que pueda asumir la debida responsabilidad a cualquier edad. Fomentar leyes sobre el trabajo, que fijen edad mínima para que puedan dedicarse a ocupaciones de seis horas. Máximo.
LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO El 20 de noviembre de 1989, en su cuadragésima cuarta asamblea de las naciones unidas se aprobó la convención sobre los derechos del niño.
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El Perú suscribió la Convención pre citada el 26 de enero de 1990 la misma que fue aprobada, mediante resolución legislativa Nª 22278, el 3 de agosto del mismo año por el Congreso de la República en cumplimiento de la facultad que le confiere los Incs. 1 y 3 del Art. 186 de la Constitución Política del Perú. La convención sobre los derechos del niño entro en vigencia el 2 de setiembre de 1990, tras su necesaria ratificación por 20 Estados. Los Estados se encuentran preocupados por la protección integral del niño, no olvidemos que a pesar de los adelantos científicos que realiza el hombre, en muchos países del mundo muere cada hora de cada día muchos niños por falta de alimento, de abrigo, de cuidado o son marginados, olvidados no quieren recordar que han sido niños ni de las sabias enseñanzas de Jesús “Dejad que los niños vengan a mi porque de ellos es el reino de los cielos”. En el artículo 21 de la Convención sobre los derechos del niño esta considerado la adopción. Los Estados que reconocen y/o permiten el sistema de adopción, cuidaran de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y. Velará porque la adopción del niño solo sea autorizado por las autoridades competentes. Reconocerán que la adopción por personas que vivan en otros países pueda ser considerado como otro medio de cuidar del niño en el caso de que este no puede ser colocado en un hogar de guarda o Bartenia Beatriz Vega Vera 29
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entregado a una familia adoptiva o no puede ser atendido de manera adecuada en el país de origen. Velaran por que el niño objeto de adopción en otro país goce de salvaguardas y normas equivalentes a las existentes respecto a la adopción por personas que residan en el país. Velarán las medidas apropiadas para garantizar que nieguen el caso de adopción por personas que residan en otro país, la colocación no da lugar a beneficios financieros para quienes participan en ella.
TEORÍA SOBRE LA ADOPCIÓN La naturaleza jurídica de la adopción ha variado con el tiempo, pudiéndose señalar en la actualidad cuatro teorías: La Contractual, que deja a la voluntad, de las partes su formulación. El autor señala a Planiol y Ripert, Colin y Capitant ellos definen como un “Contrato Solemne” concluido entre el adoptante y el adoptado. Prima en esta concepción el espíritu romanista, civilista, del acuerdo de voluntades del consentimiento, y el concepto que dominó la estructura familiar, de los “Derechos poderes” el interés del padre de familia prescindiendo del interés del hijo de familia, del menor. La Teoría del Acto Condición, “Considerada así por autores como Julio Armando, Doldo Tristtan Narvaja, Héctor Lafaile, Julian, quienes señalan a la adopción como un acto jurídico sometido a formas particulares, por medio de las cuales los interesados ponen en movimiento en su provecho la institución de la adopción. La Teoría de institución, para unos de Derecho Privado, para otros de derecho de familia, y para terceros los derechos de menores. Los Bartenia Beatriz Vega Vera 30
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primeros señalan que es una institución fundada en un acto de voluntad del adoptante, nacida de la sentencia del juez en virtud al cual se establece entre dos personas una relación análoga la que surge de la filiación matrimonial análoga más no igual por tener características singulares. Los segundos indican que el vínculo adoptivo es una institución del derecho de familia y descansa en ese aspecto del derecho público que tiene todo el derecho de familia, y los terceros preconizan que la adopción es una Institución del Derecho de Menores que tiende a fines eminentemente de protección de los niños menores. La adopción es entendida así como la institución jurídica solemne y de orden público, que crea entre los individuos relaciones de paternidad y filiación.
EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE EN ESTADO DE ABANDONO CAUSAS DEL ABANDONO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE Entre las causas para que el niño y el adolescente este en estado de abandono mencionaremos algunos de ellos Menores Víctimas de Guerra La violencia política y los conflictos armados en algunos países de Centro América y Sur América en las últimas décadas han causado un número enorme de víctimas. Las guerras llevadas a cabo entre grupos insurgentes, paramilitares y fuerzas armadas además de dejar una gran cantidad de heridos y muertos, han arrastrado a miles de niños al combate han destruido familias, han agudizado la pobreza, han forzado al desplazamiento interno o al refugio internacional.
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Las guerras silenciosas siguen afectando en Colombia y han afectado al Perú, a las familias las mismas que se han desplazado a las ciudades formando asentamientos humanos con una pobreza extrema y gran cantidad de niños han perdido sus padres y familiares cercanos quedando abandonados con una situación socio afectiva lamentable.
Menores Víctimas de Maltrato El menor que sufre en forma ocasional o habitual actos de violencia física y sexual o emocional tanto por parte del grupo familiar, como por parte de terceros va a ser una causa para abandonar su familia.
La Pobreza Crítica La pobreza crítica de los padres hacen que abandonen a sus hijos, por falta de alimentos vestido, vivienda y no poder dar salud. La pobreza crítica es por falta de trabajo para muchos.
Menores Víctimas de la Violencia Armada Esta categoría está conformada por todos los menores que producto de la violencia armada vivió el país:
Han perdido por muerte, desaparición a uno o ambos padres o familiares cercanos, estas personas ya sean subversivos o personal de las fuerzas armadas y policiales.
Tienen a sus padres encarcelados porque realizaron actividades subversivas o por que cometieron algún error en sus funciones policiales por lo tanto sus hijos están en estado de abandono. Bartenia Beatriz Vega Vera 32
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En esta categoría también se encuentra a aquellos menores que han sido llevados para participar en la subversión directamente.
Menores víctimas de desastres naturales o ecológicos. En esta categoría
se
incluye
los
menores
heridos,
huérfanos,
desplazados y en general afectados por catástrofes naturales tales como inundaciones, sequía, acción volcánica o terremoto y desastres ecológicos.
DOCTRINAS ACTUALES REFERENTES AL NIÑO Y ADOLESCENTES Actualmente existen 2 teorías o doctrinas referentes al menor: una es la denominada de la situación irregular y otra de la protección integral. Ambas doctrinas tienen un objetivo común y es de la protección integral del niño para lograr su pleno desarrollo y sus más claras potencialidades para convertirse en un sujeto que permita una contribución eficiente de una sociedad en democracia, libertad, justicia, igualdad.
DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR Esta doctrina sustentada desde tiempos atrás con el surgimiento del llamado Derecho de Menores y avalada entre otros instrumentos internacionales por la Declaración de Ginebra de 1924, la declaración de los derechos del niño (1959) preconiza en primer lugar la protección no solamente del niño en situación irregular, sino también del menor que por razones de conformación fundamentalmente, de la Bartenia Beatriz Vega Vera 33
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familia en que conviene, se desvíe de la regla normal impuesta por la sociedad. La doctrina de la situación irregular protege fundamentalmente al niño, para unos desde el mismo momento de la adopción (Perú). Para otros desde el mismo momento del nacimiento y cuando tiene figura humana (España). El niño es protegido pero como quiera que el niño no es un ser totalmente independiente desde el momento en que es concebido, también se dispensa protección a la madre en la etapa de embarazo, del parto y post parto, protegiéndose además el derecho de ser amamantado por su progenitora. La protección también comprende a la familia a esa familia nuclear, formada por padres y por hijos. Protege al niño en edad pre – escolar, en edad escolar, en el trabajo del denominado Juez de Menores y Tribunal de Apelación de Menores, establece un fuero especial cuyo objetivo fundamental es emitir las resoluciones teniendo en consideración el interés superior del niño. “Este interés superior del niño no solamente se refiere según esta doctrina, a la resolución judicial sino también a la administrativa de cualquier orden”. En cuanto a los hechos que atentan o agraden a la sociedad, los considera actos antisociales, anímicos, es decir con circunstancias de la vida del menor de edad inimputable, es decir sin responsabilidad penal, en consecuencia el Juez tiene la obligación de imponer medidas que traten de rehabilitar o readaptar o proteger al menor de edad que puede esta en situaciones tales como: abandono moral y/o material, Bartenia Beatriz Vega Vera 34
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en estado peligroso (antisociales) menores deficientes sensoriales y mentales, menores impedidos físicos, menores en crisis familiar. Esta doctrina ha sido como también el término derecho de menores. Es explicable la posición que se adopte desde el punto de vista teórico, por que si tomamos como premisa que esta doctrina solamente quedó escrita en el papel y en la realidad no se cumple, tiene validez dicha recusación. Es muy importante el análisis histórico como uno de los caminos más adecuados para llegar a una comprensión no ideológica de los problemas vinculados a la llamada cuestión criminal y a su control social.
En la década de los 70 la existencia de gobiernos autoritarios en la región tuvo las consecuencias perversas de que muchos intelectuales no aceptaban realizar cambios en la esfera de lo jurídico. En la década de los 80 con el advenimiento de la democracia y persistencia de deficiencias y malestares sociales, ponen en evidencia la necesidad de cambio gradual en cuanto se refiere a los niños y adolescentes.
DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS NACIONES UNIDAS Es aquella que considera al niño como sujeto de derecho, y consecuentemente ha de respetar los derechos humanos que tiene toda persona, los derechos específicos que corresponde a esas personas en desarrollo, le reconoce también las libertades está como Bartenia Beatriz Vega Vera 35
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sujeto en que se le debe reconocer imperativamente tales derechos. En materia penal se considera infractor penal al adolescente y transgresor penal al niño, para el primero habrán medidas socioeducativas, para el segundo medidas de protección pero ¿qué se protege?. Se protege en que el infractor penal ha de ser juzgado con las garantías que la ley señala. No podrá ser procesado por un delito que no esté previamente tipificado en la ley penal es decir se sigue el principio “no hay pena sin delito” se le ha de reconocer el derecho de un debido proceso, el poder ser informado de su detención, el informársele a los padres al no estar, conjuntamente con adultos, etc. la doctrina de la protección integral se basa fundamentalmente en el interés superior del niño, considerado a este como sujeto de derechos. Los representantes más conocidos de esta doctrina son los doctores Emilio García Mendez, Alejandro Barata, Elias Carranza, Antonio Amaral Da Silva.
Por lo expuesto el autor llega a la conclusión de que ambas doctrinas apuntan a un mismo objetivo, la protección integral en base al interés, superior del niño, pero que este sea una realidad no simplemente deben desarrollarse las políticas, los programas, las acciones lo que la convención y el código manden.
DE LAS ADOPCIONES
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1. Conforme
la
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define
el
ordenamiento
jurídico
ecuatoriano, la adopción es una institución jurídica de protección de menores, con carácter social y familiar, por la cual una persona llamada adoptante toma por hijo a una persona que no lo es, llamada adoptado. La naturaleza de esta institución consiste en que el menor apto para la adopción tenga una familia permanente. 2. La adopción no está sujeta a condición, plazo o gravamen alguno. 3. Son menores aptos para la adopción: a) Quienes fueren declarados en estado de abandono, con sujeción al Código de Menores; b ) Q ui en es , c on a ut or iz ac ió n d e s us p ad re s, f ue re n consentidos para la adopción; y, c) Quienes fueren huérfanos. 4. Para adoptar a un menor se requiere: a) Que el adoptante, ecuatoriano o extranjero, resida en el Ecuador o en uno de los Estados con los cuales el Ecuador tiene vigentes convenios de adopción; b) Que el adoptante sea legalmente capaz; c) Que el adoptante tenga como edad mínima 25 años y que respecto al adoptado sea al menos 14 años mayor que éste; d) Que los adoptantes, si fueren pareja, se encuentren legalmente casados o convivan en unión de hecho reconocida legalmente; y, e) Que si los adoptantes fueren pareja, vinculados por matrim on io
o
por
uni ón
de
hec ho
Bartenia Beatriz Vega Vera 37
l ega lme nte
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Sociales
reconocida, la edad de 25 años la tenga el cónyuge o conviviente menor. 5 . N in gu no d e l os c ón yu ge s o c on vi vi en te s l eg al me nt e reconocidos puede adoptar individualmente a un menor sin el consentimiento del otro. 6 . L os a do pt an te s c él ib es , d iv or ci ad os o v iu do s p od rá n adoptar a un menor siempre que éste fuere del mismo sex o
que
aqué ll os.
Si n
e mba rgo,
prev io
i nforme
favorable de los servicios técnicos, podrán adoptar a un menor de otro sexo, si existiese, al menos, una diferencia de edad de treinta años entre el adoptado y el adoptante, y en tanto que éste goce de buena salud física y mental y pruebe su idoneidad para asumir esa responsabilidad. 7 . L a p er so na c on l a c ua l e l m en or h ub ie re c on vi vi do d ura nt e u n p er ío do n o m en or a t re s añ os , s ea e n relación familiar o bajo sus cuidados, podrá solicitar la adopción de dicho menor. 8. El hijo adoptivo se asimila al hijo consanguíneo. 9. El adoptado llevará los apellidos de los adoptantes. 10.
No
tendrá
validez
el
consentimiento
que
se
que
se
otorgue para la adopción del que va a nacer. 11.
No
tendrá
validez
el
consentimiento
otorgue en relación con los posibles adoptantes, salvo cuando el menor apto para la adopción sea. a . P ar ie nt e d el a do pt an te h as ta e l c ua rt o g ra do d e consanguinidad o segundo de afinidad; o, b. Hijo del cónyuge del adoptante.
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La 12.
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Adopción
Sociales
Ningún menor que se encuentre en proceso de
adopción podrá salir del país hasta que no se dicte la respe cti va
res ol uc ión
por
pa rte
de l
Tri buna l
de
Menores. 13.
Para
las
c el ebra dos
por
observarán,
adopciones
sujetas
e l Ecuador
c on
las
siguientes
a
convenios
ot ros
Estados
reglas:
se
Primera:
Intervención de los adoptantes durante la audiencia de adopción. Segunda: El menor adoptado sólo podrá salir del país en
compañía
de,
al
menos,
uno
de
sus
padres
adoptivos. Tercera: Los extranjeros residentes fuera del Ecuador no podrán adoptar a más de dos menores ecuatorianos, a menos que tales menores fueren hermanos entre sí. Cuarta:
Se
acompañará
el
nombramiento
del
representante legal del centro o institución extranjera que patrocina al adoptante. Quinta: Se presentará copia del convenio celebrado entre el centro o institución extranjera y el Gobierno del
país
del
adoptante,
en
el
que
constarán
las
disposiciones legales aplicables a la adopción. Sexta: Los documentos habilitantes, que se indican en la regla octava infra, serán autenticados por el Cónsul ecuatoriano, con la respectiva traducción al español. Séptima: Para tramitar adopciones internacionales, los nacionales o extranjeros residentes fuera del Ecuador que
desearen
adoptar
a
un
menor
ecuatoriano,
presentarán la respectiva solicitud de adopción por Bartenia Beatriz Vega Vera 39
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Adopción
i nterme dio
de l
Sociales
c en tro
o
i nsti tuci ón
d ebi dam ente
autorizada por el Gobierno de ese país. Tales centro o e ntid ad
autoriza da
a ct uará n
re spa lda dos
en
l os
convenios concertados entre el Ecuador y el respectivo país, o entre un organismo reconocido por dicho país y el Estado ecuatoriano, representado por el Ministerio de Bienestar Social. Octava: Los peticionarios de una adopción presentarán, junto
con
la
respectiva
solicitud,
la
siguiente
documentación: a) Partida de nacimiento de los solicitantes; b) Partida de matrimonio, si se tratare de cónyuges, o la prueba correspondiente a la unión de hecho legalmente reconocida; c) Antecedentes policiales del solicitante; d) Certificado de que goza de buena salud física y mental, otorgado por un centro de salud pública; e) Certificado de ingresos económicos; f) Fotografías (4) actuales de los solicitantes; g ) I nf or me d el s er vi ci o s oc ia l d el c en tr o o i ns ti tu ci ón autorizada
que
respalda
la
adopción
sobre
la
personalidad del solicitante o solicitantes, consignando el criterio sobre la idoneidad de aquéllos; y, h ) L os d oc um en to s s eña la do s e n l as r eg la s c ua rt a y
quinta supra. 14.
El
Ecuador
tiene
celebrados
adopción de menores con:
Bartenia Beatriz Vega Vera 40
convenios
sobre
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14.1. OEA.- Convenio Internacional sobre Conflictos de Leyes en materia de adopciones. 1 4. 2. O NU .- C on ve ni o pa ra l a s up re si ón d el t rá fi co d e mujeres y niños.- Ginebra, 1921.14.3. ONU.- Protocolo modificatorio del Convenio de 1921.- Nueva York, 1947.14.4. ONU.- Convención sobre los Derechos del Niño.Nueva York, 1 98 9. 14 .5 . ( Bé lg ic a) C on ve ni o p ar a l a p ro te cc ió n d e l os m en ore s
a do pt ad os ,
c on
la
o rg an iz ac ió n
todos".- Quito, 1969.
Bartenia Beatriz Vega Vera 41
" Ho ga r
p ar a
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CONCLUSIONES Desde tiempos muy remoto en este planeta llamado Tierra se ha venido haciendo trabajos a favor de los menores y especialmente del menos en estado de abandono, 4,000 A.C. surge las civilizaciones en Egipto y Sumeria en ellas ya existía acciones de represión contra menores y de protección a favor de ellos, recordemos también que la hija de Faraón Tremula adoptó a Moisés que había sido abandonado por su madre cuando los Egipcios habían ordenado que todo niño israelia que naciera lo matará. Los Egipcios protegían a los menores los padres que mataban a sus hijos eran castigados. En Roma se crea la Baja Asistencia para ayudar a los niños abandonados en el años 100 D.C. Durante la época de Constantino (año 315 D.C.) se protegió a los niños desamparados bajo la influencia del Cristianismo se crearon los primeros establecimientos para niños en situación difícil. En Roma surge los caracteres definidos de la adopción, los romanos sistematizaron y le dieron gran importancia, considerando la adopción de origen romano. En 1410 San Vicente Ferrer construyó una cofraría que atendía en un asilo a niños abandonados.
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Es así que surge los diferentes Congresos Panamericanos en América se viene realizando desde 1916, también se han realizado convenios sobre los derechos del niño. La adopción no puede ser considerada como un contrato, sino como un acto jurídico extracontractual, por el cual se acepta como hijo propio a quien no lo es en realidad. Por regla general, señala la adopción, en casi todas las legislaciones, no solo exigen el otorgamiento del instrumento auténtico en que conste sino que impone la intervención de la autoridad judicial, sea para la organización, trámite y resolución de un expediente par la simple aprobación de la adopción. La adopción se tramita con arreglo al Código Civil, Código Procesal Civil y el Código del Niño y Adolescente y el reglamento de la ley de procedimientos administrativos de adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono. Creemos que la problemática del menor se resuelve de alguna manera. La adopción, el abandono y el tráfico de niños se da como consecuencia de la pobreza de la familia campesina y urbano marginales, por la violencia armada, por la insensibilidad de la sociedad, por la crisis ética de los magistrados, fiscales y abogados y por el poder económico de adoptantes nacionales y extranjeros.
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BIBLIOGRAFÍA Código De los Niños y Adolescentes CHUNGA LAMONJA, Fermin Derecho de Menores, GARCÍA MENDEZ, Hermilio, Primer Derecho del Niño es ser Niño en “ El Ecuatoriano”, día 25 –07- 94 SANTOLAYA, Yaquelin UNICEF, Los Niños de América 1992.
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La Adopción
Concepto De Adopción
Antecedentes Históricos
Acción Internacional
Declaraciones
Internacionales
Sobre
Los
Derechos Del Niño
El
Niño
Y
El
Adolescente
En
Estado
De
abandono
Doctrinas
Actuales
Referentes
Al
Niño
Adolescentes
Adopción
Adopción En La Legislación Peruana
Disposiciones Generales
Procedimiento Administrativo De Adopción
Conclusiones Bartenia Beatriz Vega Vera 45
Y
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Bibliografía
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DEDICATORIA Este trabajo que engloba un gran esfuerzo en mi último año de bachillerato, lo dedico a mis queridos padres y familiares quienes en todo momento me han brindado su apoyo, respaldo y comprensión, para que se hiciera posible el logro del título de Bachiller, mismo que lo pondré al servicio de mi comunidad y del país en general. Por otro lado quisiera que el mismo, sirva de reflexión a todos los ciudadanos, pero en especial a aquellos personas que no han tenido el privilegio de tener un hijo, y tener una noción y visión como es el mundo de las adopciones, y conocer que privilegios tienen cuando adoptan un niño o niña. Es muy importante conocer esto cuando se desea entrar en la que es la adopción en una forma correcta y no implementar el trafico de niños. Espero que les sirva de utilidad y provecho a cada uno de los que se interesen en leer esta monografía.
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AGRADECIMIENTO A Dios, creador y ordenador de nuestras vidas. A los directivos del Colegio Nacional GALO PLAZA LASSO, quienes han brindado la apertura para que la juventud bolivarense pueda incursionar en el campo de la investigación científica a través de una enseñanza basada en aprendizajes significativos para ponerlos al servicio de nuestra comunidad. Un agradecimiento especial a mi tutor Lcdo. Eduardo Torres Alarcón, rector de nuestro plantel educativo, quien me supo dar las pautas necesarias para la realización de este trabajo y poder culminar con éxito mi investigación, que hoy pongo a disposición del colegio. A mis maestros, excelentes pedagogos cuyos conocimientos no sólo nos han guiado científicamente sino que nos trataron como verdaderos orientadores de la educación con respeto y aprecio. Finalmente a todos los docentes, personal administrativo que de una u otra forma colaboraron en nuestra formación integral y por que no decirlo también a mis compañeros de clase amigos inolvidables que compartieron conmigo esta etapa estudiantil.
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