REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores
Alzamiento de embargo sobre propiedad raíz - Traba de embargo sobre inmueble de propiedad del solicitante - Transcurso del tiempo como fundamento para pedir el alzamiento - Ineficacia de las eventuales acciones para dar curso al proceso en que consta el embargo
N° Repos.: 15
Corte de Apelaciones de Santiago Fecha Juzgado de Letras Linares Caratulado Recurso Resultado
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N/A 14/10/2011. Rol V-94-2011 FAUNDEZ N/A Acoge alzamiento de embargo
Resumen y análisis del fallo
Solicitante inicia procedimiento voluntario para obtener el alzamiento de embargo sobre un inmueble de su propiedad. La traba se produce en el año 1987, en la misma fecha se produce p roduce la inscripción en el registro de interdicción y prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Linares. Funda su petición en el plazo transcurrido desde la traba del embargo, la necesidad de traspasar la propiedad a su hija y a la hipótesis de que las eventuales acciones que conducirían a seguir adelante con la medida, carecen de eficacia jurídica en la actualidad. Para acreditar sus dichos el peticionario acompaño a los autos dominio vigente de la propiedad embargada, inscripción de embargo, informe del archivero judicial, información sumaria e informe del Conservador. Con el merito de los antecedentes expuestos el tribunal acoge la solicitud y ordena alzar el embargo. El fallo en que se accede a la petición no tiene una relación basada en considerandos que explique porque se acoge la solicitud. Sin embargo, la tesis que presumimos adopta el tribunal es precisamente la ineficacia que tendría el embargo en la actualidad, por cuanto, toda acción conducente a dar curso al cuaderno de apremio apremio no tendría un porvenir porvenir jurídico eficaz. Eventualmente, quien tenga la condición de demandado pediría el abandono del procedimiento. Terminado el proceso, no habría cabida a una nueva acción por encontrarse prescrita. Página|1
CIVIL Alzamiento de embargo
3.- A f o jas 3 rola inscripción del embargo materia de autos, inscrito a fo jas 719 N° 810 del año 1987 del registro de
prohibiciones y embargos del Conservador de Bienes Raíces de Linares. 4.- A f ojas 5 rola inf orme del señor Archivero Judicial en el que consta que la causa Rol N° 2.206 -87 no aparece
enviado a su of icio. 5.- A fo jas 12 y 13 rola inf ormación sumaria de testigos quienes deponen al tenor de la solicitud de autos 6.- A fo jas 18 rola informe del señor Conservados de Bienes Raíces de Linares. 5.- A fo jas 24, estando la causa en estado se tra jeron los autos para resolver.
Teniendo presente el mérito de autos, documentos acompañados y visto, además lo dispuesto en el artículo 2434 del Código Civil y artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que HA LUGAR a lo solicitado en lo principal de la presentación de fojas 7 y en consecuencia se ordena la cancelación de la inscripción de embargo en el Registro de prohibiciones y embargos, rolante a fojas 719 N°810 del año 1987 del Conservador Bienes Raíces de Linares, respecto del inmueble inscrito a f ojas 1068 vuelta N° 1546 del año 1988, a nombre del solicitante de autos don Luis Antonio Faúndez Muñoz y doña Sylvia Rosa
Hernández Zurita . Notif íquese al Conservador de Bienes Raíces para los efectos de practicar las subinscripciones y anotaciones correspondientes. Hecho archívese esta causa por af inada.
Dictó don MARIA JOSE NARVAEZ FUENTES, Juez Subrogante y autoriza doña HAYDEE VALDES MUÑOZ, Secretaria Subrogante.