JURISDICCION MINERA
La jurisdicción minera se define como la potestad que reside en el poder administrativo, es decir, en los actos administrativos que ejercen los funcionarios o los órganos representativos representativos de este poder, que deciden las reclamaciones que dan ocasión los propios actos administrativos. Sin embargo, se debe aclarar, que no se trata de una jurisdicción contenciosa, propiamente dicha, por cuanto ésta se la puede definir como la potestad de administrar justicia. Por lo tanto, solo los órganos de justicia tienen dichas facultades, facultades, más no los órganos órganos administrativos. Es decir, cuando exista un conflicto de intereses (proceso contencioso administrativo), es allí donde interviene la jurisdicción contenciosa. Para interponer un proceso contencioso administrativo, es necesario haber agotado la vía administrativa hasta la última instancia, que es el Consejo de Minería, siempre y cuando la resolución que emita este órgano administrativo cause estado al reclamante. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Cuando se haya agotado la vía administrativa, cuando se haya expedido resolución que cause efecto, los administrados pueden recurrir al Poder Judicial para reclamar su derecho. Nuestra Constitución, en su Art. 148°, establece que las resoluciones administrativas que causen estado son susceptibles de impugnación, mediante la acción contencioso administrativa. El proceso contencioso administrativo es el mecanismo ordinario previsto por nuestro ordenamiento constitucional para el control jurisdiccional de la actuación de los entes administrados y que tiene por finalidad la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos, garantizando que la actividad administrativa se encuentre sometida al principio de legalidad. En efecto, el proceso contencioso administrativo es un proceso, pues es un instrumento por medio del cual se despliega la función jurisdiccional del Estado. De esta manera, un ciudadano acude al Poder Judicial planteando una demanda contencioso administrativa; formula una pretensión ante el órgano jurisdiccional para que éste brinde una efectiva tutela a una situación jurídica subjetiva que ha sido lesionada o que viene siendo amenazada por una actuación ilegal o inconstitucional de la administración; realizado el ejercicio de la función administrativa. Ante ello, el Poder Judicial notificará a la administración pública para que ejerza su defensa. Posteriormente se actuarán las pruebas, luego de lo cual, se expedirá una resolución imparcial que adquiera la calidad de cosa juzgada CONSEJO NACIONAL DE MINERIA Antecedentes
Conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, la jurisdicción administrativa en asuntos mineros, en su más alto nivel dentro de la Administración Pública, corresponde al Consejo de Minería. Sus funciones y su organización se definen en su condición de Tribunal Administrativo, en forma similar al Tribunal Fiscal y el Tribunal de Aduanas. El Consejo de Minería resuelve en última instancia i nstancia todos los asuntos mineros que son materia de resoluciones por parte de la primera instancia administrativa. Constituyen órganos de primera instancia: la Dirección General de Minería, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, la Dirección General de Concesiones Mineras y la Jefatura del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, hoy Instituto Geológico Minero Metalúrgico. Contra lo resuelto por el Consejo de Minería, no procede recurso alguno en la vía administrativa, pero a solicitud de parte, formulada dentro de siete días de notificada la resolución, podrá corregirse cualquier error material o numérico o ampliarse el fallo sobre puntos omitidos. Procede la interposición
de acción contenciosa administrativa, contra lo resuelto por el Consejo de Minería ante el Poder Judicial dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución emitida. FUNCIONES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Sus funciones como órgano jurisdiccional son: Conocer y resolver en última instancia, los recursos de revisión y pedidos de nulidad de actuados en un procedimiento. Absolver las consultas formuladas por los órganos del Sector Público Nacional, siempre que no se refieran a un caso que se halle en trámite tr ámite administrativo o judicial. Proponer al Ministro de Energía y Minas los aranceles mineros. Uniformar la jurisprudencia administrativa minera. Resolver los recursos de queja procesal por denegatoria del recurso de revisión. Resolver sobre los daños y perjuicios que se reclamen en la vía administrativa en materia minera. ORGANIZACIÓN: El Consejo de Minería está integrado por cinco vocales y un secretario relator letrado, quienes deben desempeñar el cargo a tiempo completo y con dedicación exclusiva. Tres de ellos, deben ser abogados y dos ingenieros (de Minas o Geólogos), debidamente colegiados. colegiados. Los vocales son nombrados por resolución suprema, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. El nombramiento como vocal debe recaer en personas de reconocida solvencia moral y versación minera, con no menos de 10 años de ejercicio profesional o de experiencia en la actividad. Ejercen el cargo por el plazo de cinco años, salvo el caso de subrogación por manifiesta negligencia, incompetencia o inmoralidad. Cada año, el Consejo de Minería elige de entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente, los que desempeñan su cargo por un año. El secretario relator letrado es elegido por el Consejo de Minería, el que lo propone como tal ante el ministro de Energía y Minas y éste procede a su nombramiento por resolución suprema. EL CONSEJO DE MINERÍA
El Consejo de Minería, propiamente dicho, es la reunión en sesión de los cinco vocales, en la que se toman decisiones de forma colegiada con la concurrencia del secretario relator letrado, quien da fe de lo actuado en ella. Es la máxima autoridad administrativa del Consejo de Minería y es el órgano por el cual se desarrolla la l a actividad jurisdiccional del consejo. En sala, se deliberan los dictámenes y se aprueban las resoluciones y autos. Para que las causas sean vistas, el consejo sesiona en audiencias, las cuales son públicas cuando se realiza el informe oral de los abogados de las partes, o se hace en forma reservada si no media dicho informe oral. Al interior del Consejo de Minería, la sala tiene además las siguientes funciones específicas:
Velar por el respeto de las atribuciones que de acuerdo a ley le corresponden al Consejo de Minería. Elegir anualmente el primer día útil de enero al presidente y vicepresidente. Proponer anualmente el presupuesto del consejo. Conceder o negar licencias que soliciten los vocales, secretario relator letrado y el personal administrativo. Designar comisiones.
Designar a un secretario relator letrado en casos de ausencia o impedimento del titular. Del presidente .El presidente es el vocal elegido para tal fin por el período de un año.
Se ejerce la presidencia del consejo con carácter administrativo, lo que significa que el presidente, además de las funciones administrativas al interior del consejo, sigue ejerciendo sus derechos y deberes como vocal del Consejo de Minería, dictaminando causas, deliberando y votando resoluciones y acuerdos de sala. Sus funciones específicas son:
Representar al consejo. Convocar y presidir las sesiones y audiencias. Asumir la responsabilidad en la administración del consejo. Señalar las causas que deben verse, respetando el orden de ingreso. Designar los vocales dictaminadores, o también llamados informantes en las respectivas causas, y para la absolución de consultas. Fijar el horario del despacho. Solicitar a quien corresponda, los expedientes, antecedentes o cualquier otra información necesaria para mejor resolver. Presentar en la primera quincena de enero de cada año, la memoria anual de su gestión.
Los cinco Vocales conforman la Sala del Consejo de Minería. Sus funciones específicas son: Estudiar los expedientes que se les asigna, emitiendo los dictámenes correspondientes. Asistir a las sesiones y audiencias del consejo, votando las causas y demás asuntos que
sean de su competencia. Expresar opinión en los casos contemplados en la Ley General de Minería. Proponer a consideración de sala, proyectos relativos a aranceles, disposiciones legales, administrativas y demás materias que están dentro de sus atribuciones. Del secretario relator letrado El secretario relator letrado da fe de lo actuado y votado en el Consejo. Sus funciones específicas son: Concurrir a las sesiones, dando lectura al acta de la sesión anterior y de los dictámenes y resoluciones propuestos y emitidos por los vocales. Llevar los libros del consejo: libro de actas, libro de resoluciones, libro de ingresos y salidas de recursos y expedientes. Llevar los archivos de correspondencia, resoluciones y dictámenes Despachar las citaciones para las sesiones y audiencias. Expedir certificaciones. Supervisar las labores del personal administrativo. DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA – DGM
La Dirección General de Minería (DGM) es la Unidad de Línea del Ministerio de Energía y Minas, que depende directamente del Despacho del Vice Ministro de Minas, encargada de Normar y Promover las actividades mineras cautelando el uso racional de los recursos mineros en armonía con el medio ambiente. ¿Cuáles son las principales atribuciones de la DGM? De acuerdo al artículo 98 del D.S. 031-2007-EM, la Dirección General de Minería tiene las funciones y atribuciones siguientes:
Proponer la política del Sector Minería en concordancia con las políticas de desarrollo sectorial y nacional; Participar en la elaboración y evaluación del Plan referencial de Minería (es el documento que muestra la situación del sector energía y las proyecciones de demanda, oferta, inversiones y la balanza comercial para un horizonte de planeamiento) y el Plan Sectorial de Desarrollo Minero; Promocionar las inversiones en el Sector Minería; Formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas con el Sector Minería, promoviendo el desarrollo sostenible y la tecnificación; Evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Sector Minería y administrar el Sistema de Información Minera; Coordinar con la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, INGEMMET, OSINERGMIN, así como con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas y privadas los asuntos relacionados con el desarrollo de las actividades sostenibles del Sector Minería; Otorgar los títulos de concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, así como aprobar sus modificaciones y autorizar la construcción de labores de acceso, ventilación y desagüe en concesiones mineras vecinas; Administrar y distribuir el derecho de vigencia y penalidad. ¿QU SON LAS PENALIDADES?
Son las deudas que se generan cuando no se ha cumplido con acreditar la producción mínima que corresponda respecto al derecho minero, debiendo realizarse ello ante la DGM. El concesionario podrá eximirse del pago de la penalidad si demuestra haber realizado en el año anterior, inversiones equivalentes a no menos de diez veces
Autorizar el inicio o reinicio de actividades minero metalúrgicas; Otorgar los Certificados de Operación Minera y Autorizar el uso de ANFO
(
explosivos) y similares, bajo su competencia; Autorizar las inscripciones en el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros; Resolver los procedimientos de extracción ilícita bajo su competencia; Emitir opinión en las solicitudes de servidumbre minera;
Aprobar los Programas de Inversión y Estudios de Factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión así como sus modificaciones y ejecuciones; p. Aprobar Programas de Inversión en Exploración, sus modificaciones y ejecuciones, así como suscribir contratos de inversión en exploración para la devolución del IGV ; Calificar los Programas de Reinversión con cargo a Utilidades No Distribuidas; Emitir opinión para la adquisición de propiedades mineras e inversiones por extranjeros en zona de fronteras. Aprobar la nómina de peritos mineros e imponer sanciones a los mismos en caso de incumplimiento a las normas que los rigen; Resolver sobre los aspectos económicos y financieros del plan de cierre de minas y plan de cierre de pasivos ambientales mineros; Otorgar los certificados de cumplimiento progresivo y final del plan de cierre de minas y de pasivos ambientales mineros; Elaborar, actualizar y priorizar el inventario de pasivos ambientales mineros e identificar los responsables de los pasivos; Aprobar la lista de impedidos de efectuar petitorios mineros, teniendo como referencia la aprobación de la ejecución del cierre de pasivos ambientales; Disponer visitas de verificación en zonas donde se realicen actividades mineras; Conceder recursos impugnativos y declarar la nulidad; así como resolver recursos administrativos bajo su competencia; Imponer sanciones en los temas de su competencia; Expedir resoluciones directorales en el ámbito del Sector Minería; Realizar las demás funciones que le asignen. LA DIRECCION DE FISCALIZACION MINERA
Son sus atribuciones entre otras:
La formación de Unidades Económicas Administrativas (Agrupación de dos o más concesiones mineras incorporadas al Catastro Minero Nacional con carácter definitivo, de una misma clase de sustancia y de un mismo titular o cesionario minero, para el cumplimiento de sus obligaciones de producción.).
Fiscalizar la Declaración Anual Consolidada.
Fiscalizar el cumplimiento de pago del derecho de vigencia.
La calificación de los titulares de la actividad minera como pequeños, medianos o grandes, según la legislación vigente (art. 102 del TUO).
ORGANISMO REGIONALES DE MINERIA:
Mediante Resolución Ministerial N° 097-93-EM-SG del 5/5/1993 se aprobó la Estructura Orgánica y Funciones de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, por Decreto Supremo N° 017-93 del 28 04-1993, se delegó en las Direcciones Regionales de Energía y Minas funciones en materia de electricidad, hidrocarburos, minería y medio ambiente. REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA:
Créase en el Registro Público de Minería, la Oficina de Concesiones Mineras, ante el que se tramitará documentariamente el procedimiento ordinario minero, y se inscribirán las concesiones mineras ya otorgadas y que se otorguen, así como los demás actos y contratos relacionados con ellas. También son También inscribibles en el Registro Público de Minería, a solicitud de parte, los contratos de cualquier naturaleza que se relacionen con concesiones y con personas que ejerzan actividades mineras, o, relacionadas con ellas, siempre que consten de escritura pública, salvo que la ley permita expresamente una formalidad distinta. Son atribuciones del Registro Público de Minería las siguientes: Registrar y resolver sobre las solicitudes de formulación de petitorios mineros. Tramitar y resolver sobre los recursos de oposición presentados conforme a Ley. Tramitar y resolver sobre las denuncias de internamiento en derecho ajeno. Tramitar y resolver sobre las solicitudes de acumulación de petitorios y
concesiones. Tramitar y resolver las solicitudes sobre uso de terreno eriazo y uso de terreno
franco. Otorgar el título de las concesiones mineras. Constituir las sociedades legales, cuando el expediente se encuentre sometido
a su jurisdicción. Declarar la caducidad, abandono, caducidad o nulidad de las concesiones y
publicar, en su caso, su libre denunciabilidad. Resolver sobre la renuncia parcial o total de las concesiones mineras. Informar periódicamente a la Dirección General de Minería sobre las
infracciones que cometan los Peritos nominados en el ejercicio de la función. Preparar el Catastro Minero. Conceder los recursos de revisión en los procedimientos en el que le
corresponda ejercer jurisdicción administrativa.
Ejercer las demás atribuciones inherentes a sus funciones.
(*) De conformidad con el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 015-2001-EM publicado el 29-032001, se precisa que a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería vigente, aprobado por el presente Decreto Supremo y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC. El Registro Público de Minería se sujetará a las disposiciones de la presente Ley, a su Ley Orgánica, sus Reglamentos y, supletoriamente, a las disposiciones de los Reglamentos de Inscripciones de la Oficina Nacional de los Registros Públicos, lo cual solo se inscribirá los siguientes derechos mineros:
Los actos, contratos y resoluciones no inscritos, no surten efecto frente al Estado ni frente a terceros. INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO
El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, es el Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas del Perú encargado de la tramitación de las solicitudes de Concesiones Mineras, el Catastro Minero Nacional y la Administración del Derecho de Vigencia y Penalidad. El INACC además, brinda información pormenorizada en
tiempo real sobre las áreas de libre denunciabilidad y sobre cualquier otro aspecto relacionado con su función concedente, catastro minero nacional o la administración del derecho de vigencia y la penalidad. Misión: Otorgar títulos de Concesiones Mineras, Incorporarlos al Catastro y Administrar el
Derecho de Vigencia y Penalidad con plena seguridad jurídica, de manera eficiente y en armonía con el desarrollo sustentable de la minería en el país.
Funciones:
1. Tramitar petitorios mineros, otorgar títulos de concesión minera y resolver las solicitudes referidas a derechos mineros conforme a ley; ( ANEXO 5) 2. Expedir resoluciones de extinción, no pago, exclusión y libre denunciabilidad de derechos mineros; 3. Administrar el Catastro Minero Nacional, el Pre-Catastro y el Catastro de áreas restringidas a la actividad minera; 4. Elaborar el Padrón Minero, administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad;
¿Qué es el padrón minero? Es una relación elaborada por el INACC que contiene información necesaria para poder efectuar los pagos de derecho de vigencia y penalidad correspondientes al año corriente como al anterior vencido y no pagado. Dicho documento incluye como información
5. Emitir opinión en los aspectos técnicos, legales u otros de su competencia; 6. Otras que le sean asignadas. LA ACCION CONTENCIOSA MINERA
La demanda de impugnación ante el Poder Judicial contra las Resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, se interpondrá dentro de los tres meses de notificada o publicada la Resolución impugnada, lo que ocurra primero, ante la Sala Civil de Turno de la Corte Superior de Lima, la que conocerá del procedimiento en primera instancia, sustanciándose por los trámites del proceso abreviado del Código Procesal Civil. La demanda se entenderá con el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, así como
en su caso, con la parte que hubiere obtenido Resolución favorable en el procedimiento administrativo. En estos procedimientos son admisibles la p
Es un Organismo Público Técnico Descentralizado del Sector Energía y Minas del Perú, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía, técnica administrativa y económica, que tiene como objetivo la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión eficiente de la información geo científica y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geo ambiente. Asimismo, tiene como objetivo conducir el Procedimiento Ordinario Minero, incluyendo la recepción de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extinción según las causales fijadas por la ley, ordenando y sistematizando la información geo referenciada mediante el Catastro Minero Nacional, así como la administración y distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad.
El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico tiene las siguientes funciones:
Realizar y fomentar la investigación de los recursos minerales, energéticos e hidrogeológicos del país; generar y actualizar el inventario de los mismos y promover su conocimiento y desarrollo;
Investigar y efectuar estudios en geomorfología, glaciología y geología ambiental en el ámbito de su competencia, así como estudios de evaluación y monitoreo de los peligros geológicos en el territorio nacional a efecto de determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente;
Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales en materia de investigación científica y tecnológica en las diversas áreas de las geo ciencias y sus aplicaciones;
Desarrollar, mantener y actualizar la Carta Geológica Nacional y sus derivaciones temáticas, en coordinación con los organismos competentes.
Identificar, estudiar y monitorear los peligros asociados a movimientos en masa, actividad volcánica, aluviones, tsunamis y otros;
Acopiar, integrar, salvaguardar, administrar, interpretar y difundir la información geo científica nacional; siendo el depositario oficial de toda la información geológica minera del país;
Participar en representación del Estado, en los programas y proyectos de colaboración y cooperación internacional en temas geo científicos;
Conformar, administrar y mantener la base de datos geo científica del Perú, como una herramienta básica para el fomento de la inversión y del desarrollo nacional, así como, proveer la información geo científica necesaria para el cuidado del medio ambiente y el ordenamiento territorial;
Realizar y/o participar en programas de reconocimiento, prospección y monitoreo del territorio en el ámbito de su competencia;
Administrar el inventario nacional de los recursos no renovables del subsuelo;
Identificar y regular las zonas que en razón de la presencia de patrimonio geológico puedan
considerarse
áreas
protegidas
o
constituir
Geo
parques;
Garantizar la certificación de las aguas termales y medicinales de todo el territorio peruano;
Recibir, admitir a trámite y tramitar petitorios de concesión minera a nivel nacional;
Otorgar títulos de concesión minera;
Conducir el proceso de remate de petitorios mineros a nivel nacional en los casos de simultaneidad;
Tramitar y resolver los recursos de oposición y las denuncias de internamiento;
Tramitar y resolver solicitudes de acumulación, división o fraccionamiento de derechos mineros.
Constituir las sociedades legales de oficio o a solicitud de parte, cuando corresponda;
Extinguir petitorios y concesiones mineras, por causales de abandono, caducidad, nulidad, inadmisibilidad, rechazo, renuncia, cancelación y otras que determine la ley y publicar su libre denunciabilidad cuando corresponda;
Resolver sobre la renuncia parcial o total de las concesiones mineras;
Informar periódicamente a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de la función;
Administrar el Catastro Minero, el Pre catastro y el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera ;
Conceder los recursos de revisión en los procedimientos en el que le corresponda ejercer jurisdicción administrativa;
Administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad, controlando los abonos efectuados, las deudas y expidiendo las resoluciones de no pago de derecho de vigencia y penalidad y resoluciones de exclusión de dicha condición;
Elaborar el Padrón Minero Nacional; Proporcionar a las Regiones competentes en materia de procedimiento ordinario minero, información catastral integrada a nivel nacional;
Incorporar y mantener en el Catastro Minero Nacional la información proveniente de los Gobiernos Regionales en materia de procedimientos mineros, según competencias;
Administrar un sistema interconectado de información y proceso entre el órgano jurisdiccional administrativo minero del Gobierno Nacional y los órganos jurisdiccionales administrativos mineros de los Gobiernos Regionales según las competencias asignadas por ley;
Proporcionar asesoría a los Gobiernos Regionales en materia jurisdiccional administrativa minera relacionada al Procedimiento Ordinario Minero;
Proponer al Ministerio de Energía y Minas la normatividad pertinente para perfeccionar y uniformizar la legislación minera aplicable a nivel nacional y regional;
Asesorar al Ministerio de Energía y Minas y otras entidades del Estado en aspectos de su competencia;
Ejercer las demás atribuciones inherentes a sus funciones;
Otras que le asigne el Ministerio de Energía y Minas.
2.- ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA – OSINERGMIN:
Es la entidad competente para supervisar las actividades mineras de exploración, explotación, beneficio y transporte minero bajo el sistema de concesión, en la mediana y gran minería; así como en el almacenamiento de concentrados de minerales. Conforme a las Leyes N° 28964 y N° 29901, OSINERGMIN es competente para supervisar, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas en las actividades mineras incluyendo las referidas a la seguridad de infraestructura, sus instalaciones, gestión de seguridad y de operaciones. La supervisión de las actividades mineras por parte de OSINERGMIN se realiza en los siguientes temas:
o
ventilación
o
geo mecánica
o
transporte, maquinarias, e instalaciones auxiliares
o
plantas de beneficio, fundiciones, refinerías, depósitos de concentrado de mineral y plantas de relleno hidráulico
o
depósitos de relaves, pilas de lixiviación, depósitos de desmontes y tajo abierto.
La supervisión a cargo del OSINERGMIN no incluye verificar el cumplimiento de normas y disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo vinculadas con obligaciones o derechos laborales, dicha supervisión corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En cuanto a la supervisión ambiental de la actividad minera, OSINERGMIN ejerció dicha supervisión hasta el 21 de julio de 2010, siendo que a partir del 22 de julio de 2010, operó la transferencia de funciones en favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) entidad que resulta competente para la supervisión ambiental de la actividad minera. Finalmente, no se encuentra dentro de los alcances de la supervisión de OSINERGMIN las actividades mineras de pequeños productores mineros, minería artesanal y minería ilegal. 3.- EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA
Se creó en el 2008 como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente. Es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) en el Perú. El OEFA garantiza que las actividades económicas se desarrollen en equilibrio con el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano. Para ello, se encarga de la evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de incentivos en los sectores de minería, energía, pesquería e industria. Además, como ente rector del SINEFA, ejerce las funciones normativas y supervisora, respecto de las entidades de fiscalización ambiental (EFA) en el Perú. 4.- DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS (DGAAM)
Es un órgano técnico, normativo y de promoción, dependiente jerárquicamente del Viceministerio de Minas. Como órgano técnico, tiene como función asesorar a la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas sobre asuntos ambientales. Como parte de esta función, asesora a la Alta Dirección en asuntos referidos a las relaciones que surgen entre empresas del
sector y la sociedad civil. Adicionalmente, como órgano normativo y de promoción, su objetivo es promover la ejecución y promulgación de normas para limitar o evitar la contaminación ambiental originada por las actividades minero – energéticas. La normativa ambiental del Sector Energía y Minas, cuenta con tres instrumentos principales de gestión ambiental, uno de ellos es el referido a los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) los cuales están relacionados con proyectos nuevos, los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental Panorama de la Minería en el Perú 133 (PAMA), relacionados a las operaciones que
venían operando con anterioridad a la publicación de los reglamentos ambientales, y la Auditoria Ambiental , orientada a ejercer un adecuado control y fiscalización en el cumplimiento
de los compromisos ambientales asumidos por las empresas con el Estado. De acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, las funciones de la DGAA son las siguientes: ƒ
Proponer la política y normativa de conservación y protección del ambiente. ƒ
Aprobar las normas técnicas para la regulación de dicha normativa. ƒ
Normar la evaluación de impactos ambientales y sociales. ƒ
Calificar y autorizar a instituciones para que elaboren Estudios de Impacto Ambiental (EIA). ƒ
Evaluar, aprobar o desaprobar Estudios de Impacto Ambiental (EIA),
Estudios de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP);
Evaluaciones Ambientales (EA), Planes de Cierre o Abandono y sus modificatorias, así como cualquier cambio a los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). Asesorar a la Alta Dirección de asuntos ambientales y en temas referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil que resulten involucradas en las actividades del Sector de Energía y Minas. ƒ
Mantener actualizados los registros relacionados a los asuntos ambientales.
DECLARACION ANUAL CONSOLIDADA –DAC 1.- ¿EN QUE CONSISTE LA DECLARACION ANUAL CONSOLIDADA?
Es una declaración jurada, mediante la cual usted informa al Ministerio de Energía y Minas sobre las actividades que desarrolló durante el año previo. Estas declaraciones permiten producir estadísticas sobre el desempeño de la minería en el Perú, tanto artesanal como pequeña, mediana y grande; y evaluar así su impacto en la economía nacional.
2.- ¿QUÉ DATOS DEBO PROPORCIONAR EN MI DAC?
Entre la información que debe presentar en su Declaración Anual Consolidada se encuentra, por ejemplo, la identificación y ubicación de su(s) derecho(s) mineros; las inversiones realizadas; la declaración de la acreditación de la producción mínima, etc.
3.- ¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO CON PRESENTAR MI DAC?
Se le aplicará una sanción, que consiste en el pago de una multa equivalente a: • Seis UIT como máximo, si pertenece a la Gran y Mediana Minería. • Dos UIT como máximo, si está acreditado como pequeño productor minero. • Una UIT como máximo, si está acreditado como productor minero artesanal.
DERECHO DE VIGENCIA
Todo minero titular de una concesión minera o de beneficio está obligado a pagar un monto de dinero al Estado, a fin de mantener vigente su concesión. Este pago se conoce como “derecho de vigencia”.
1.- EN EL CASO DE UNA CONCESIÓN MINERA, ¿A PARTIR DE CUÁNDO DEBO PAGAR EL DERECHO DE VIGENCIA?
La obligación de pagar el derecho de vigencia es anual, y nace desde que usted formula su petitorio: AÑO 1: Debe pagarlo al momento de formular su petitorio.
AÑO 2: Debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año. El segundo año se comienza
a contar a partir del 1 de enero del año siguiente al que formuló el petitorio de la concesión minera.
AÑO 3 y SIGUIENTES: Al igual que para el segundo año, debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año. La misma regla se aplica para los años siguientes.
2.- ¿CUÁNTO DEBO PAGAR POR DERECHO DE VIGENCIA?
Si usted no contara con dicha constancia o pertenece al Régimen General de la Mediana y Gran Minería:
El pago por derecho de vigencia es mayor (US$ 3.00 por hectárea solicitada u otorgada). Si es un pequeño productor minero o un productor minero artesanal calificado por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, el monto que está obligado a pagar por derecho de vigencia es: Si está acreditado como Pequeño Productor Minero
US$ 1.00 (un dólar) o su equivalente en moneda nacional, por hectárea solicitada u otorgada. Por ejemplo: Si ha solicitado 800 hectáreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 800, ya
que: 800 hectáreas x US$ 1.00 = US$ 800. Si está acreditado como Productor minero artesanal
US$ 0.50 (medio dólar) o su equivalente en moneda nacional, por hectárea solicitada u otorgada. Por ejemplo: Si ha solicitado 800 hectáreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 400 ya
que: 800 hectáreas x US$ 0.50 = US$ 400. 3.- ¿DÓNDE PAGO EL DERECHO DE VIGENCIA?
En la cuenta bancaria que el INGEMMET ha establecido para tal efecto. Cuando realice dicho pago por primera vez, deberá indicar que corresponde a un petitorio nuevo. Para saber cuál es el número de la cuenta y la agencia bancaria donde realizará el pago, puede llamar por teléfono al INGEMMET o acercarse a alguna de sus oficinas. 4.- ¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO CON PAGAR EL DERECHO DE VIGENCIA?
En caso que no se cumpla con pagar el derecho de vigencia durante 1 año, podrá regularizarse dicho pago al año siguiente. Sin embargo, si no se cumpliera con el pago durante 2 años consecutivos, se produciría la caducidad del petitorio o concesión minera. Es decir, se pierde el derecho minero. 5.- EN CASO DE UNA CONCESIÓN DE BENEFICIO, ¿A PARTIR DE CUÁNDO DEBO PAGAR EL DERECHO DE VIGENCIA?
En el caso de una concesión de beneficio, al igual que en el caso de la concesión minera, el pago es anual y se debe realizar a partir del año en que se solicita la concesión de beneficio. 6.- DÓNDE Y CUÁNTO DEBO PAGAR POR DERECHO DE VIGENCIA EN EL CASO DE UNA CONCESIÓN DE BENEFICIO?
En este caso, el derecho de vigencia también se paga en cualquiera de los bancos autorizados por
el
INGEMMET
para
recibir
el pago
de
derecho
de
vigencia.
El monto anual que debe pagar un pequeño productor minero, titular de una concesión de beneficio, corresponde a 0.0014 de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada TM/día.
PRODUCCIÓN MÍNIMA Y PENALIDAD
Recuerde que la concesión minera obliga al titular a explotar los recursos mineros ubicados en el área concesionada. En consecuencia, está usted obligado a invertir dinero y trabajo hasta alcanzar la mínima producción de minerales que exige la Ley General de Minería. Esta obligación de producción mínima también existe en el caso de haber celebrado un contrato o acuerdo de explotación.
1.- ¿CUÁNTO ESTOY OBLIGADO A PRODUCIR??
Si es Pequeño productor minero acreditado: • No menos de US$ 50.00 (o su equivalente en moneda nacional), por año y por hectárea
otorgada, sea cual fuere la sustancia. Por ejemplo: Si el número de hectáreas que comprende su concesión es 1000, entonces tendrá
que producir como mínimo el equivalente a: US$ 50 x 1000 Hectáreas = US$ 50,000 por año. Si es Productor minero artesanal acreditado:
No menos de US$ 25.00 (o su equivalente en moneda nacional), por año y por hectárea otorgada, sea cual fuere la sustancia. Por ejemplo: Si el número de hectáreas que comprende su concesión es 8, entonces tendrá que
producir como mínimo el equivalente a: US$25 x 8 Hectáreas = US$ 200 por año. Contar con la constancia de pequeño Productor Minero (PPM) o como Productor Minero Artesanal (PMA), le da a usted una interesante ventaja. Si no contara con dicha constancia, el monto mínimo de producción, por año y por hectárea otorgada, sería mucho mayor: US$ 100.00 (o su equivalente en moneda nacional), si se trata de sustancias metálicas; o US$ 50.00 (o su equivalente en moneda nacional), si se trata de sustancias no metálicas.
2.- ¿CUÁNDO DEBO OBTENER LA PRODUCCIÓN MÍNIMA?
La producción mínima exigida por la Ley de Minería la debe obtener a más tardar al vencimiento del sexto año, computado a partir del año en que se le otorgó el título de concesión o en que suscribió
el
contrato
de
explotación.
Ejemplo:
Si su título de concesión minera fue otorgado en el año 2009, entonces debe obtener su producción mínima a más tardar en el año 2015, que viene a ser el sexto año desde que se le otorgó su título de concesión.
3.- ¿CÓMO DECLARO LO QUE HE PRODUCIDO?
La producción mínima se declara anualmente en el formulario de la DAC. (DECLARACION ANUAL CONSOLIDADA)
4.- ¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO CON ACREDITAR LA PRODUCCIÓN MÍNIMA?
Si no cumple con acreditar la producción mínima, tendrá que pagar una penalidad. Esta penalidad la debe cancelar en el primer semestre del sétimo año, computado desde que obtuvo su título de concesión minera o desde que suscribió el contrato de explotación. Ejemplo:
Volviendo a nuestro anterior ejemplo, si su título de concesión minera fue otorgado en el año 2009 y no cumplió con acreditar su producción mínima en el año 2015, entonces la penalidad la debe pagar en el año 2016, entre los meses de enero y junio de dicho año. 5.- ¿CUÁNTO TENDRÉ QUE PAGAR POR PENALIDAD??
Si usted está calificado como PPM o PMA por la DGM del MEM:
US$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. Si es Productor Minero Artesanal acreditado por la DGM del MEM:
US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla
con
la
producción
mínima
anual.
Si no está acreditado o pertenece al Régimen General de la Mediana y Gran minería:
Deberá pagar por penalidad US$ 6.00, por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. 6.- ¿AUMENTAN LAS PENALIDADES??
Solo si después del sétimo año, usted continúa con el incumplimiento. A partir del decimosegundo año, el monto de la penalidad que está obligado a pagar por incumplimiento es: Si es Pequeño productor minero
US$ 5.00 o su equivalente en moneda nacional, por año y por hectárea. Si es Productor minero artesanal
US$ 3.00 o su equivalente en moneda nacional, por año y por hectárea. Si usted no contara con la constancia de PPM o PMA o pertenece al Régimen General de la Mediana y Gran Minería:
El monto que deberá pagar por penalidad a partir del décimo segundo año sería de US$ 20.00 por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual.
7.- ¿DÓNDE PAGO LA PENALIDAD?
La penalidad debe pagarla en la cuenta bancaria que el INGEMMET ha establecido para tal efecto. En caso que esté obligado a pagar el derecho de vigencia, la penalidad se debe pagar junto con el pago de dicho derecho.
8.- ¿QUÉ OCURRE SI NO CUMPLO CON PAGAR LA PENALIDAD?
Si usted no paga la penalidad de 1 año podrá regularizar dicho pago durante el año en curso. Ahora bien, si no cumple con pagar la penalidad durante 2 años consecutivos, esto generará la caducidad
de
su
petitorio
o
concesión
minera.
En otras palabras: usted pierde su derecho minero
¿QUÉ ES UN PETITORIO MINERO?
Es la solicitud para el otorgamiento de una concesión minera sobre un área determinada. Se efectúa mediante un formulario en el cual el solicitante (denominado peticionario) indica, entre otras cosas, las coordenadas y otros datos de ubicación del área que solicita. El petitorio no da derecho a iniciar actividades mineras en el área, debiéndose esperar la obtención del respectivo título de concesión minera.
¿Cualquier área puede ser peticionada?
No. Se requiere lo siguiente:
Que el área no haya sido previamente peticionada o concesionada.
Que el área no haya sido incluida como área de no admisión de
petitorios.
Que el área no esté sujeta a alguna otra restricción legal
aplicable al uso del área que impida su aprovechamiento para actividades mineras.
Calificación de PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO - PPM y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL – PMA
Cuando se cuenta con una concesión minera, concesión de beneficio o un contrato de explotación, se puede dar el siguiente paso en la formalización, eso es, obtener una constancia que lo califique como Pequeño Productor Minero (PPM) o Productor Minero Artesanal (PMA). De esta manera, podrá obtener los beneficios que la Ley de Formalización y Promoción de la PPM y PMA otorga, a quienes cuentan con tal calificación
. ¿QUÉ ES LA CONSTANCIA DE PPM Y PMA?
Es el documento legal que emite la DGFM del MEM, para calificar a un minero como Pequeño Productor Minero (PPM) o como Productor Minero Artesanal (PMA). ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE OBTENER UNA CONSTANCIA DE PPM O PMA?
Únicamente si se cuenta con dicha constancia, se puede acceder a los beneficios que otorga la Ley de Formalización y Promoción de la PM y MA. Entre tales beneficios están, por ejemplo: • El pago de un monto menor por derecho de vigencia • El pago de un monto menor por penalidades • Menor monto de inversión por producción mínima ¿QUÉ CONDICIONES DEBO REUNIR PARA SER CALIFICADO COMO PPM?
Para ser calificado como PPM se debe cumplir con las siguientes condiciones: o
o
o
En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales. Posean, por cualquier título, hasta dos mil (2,000) has., entre denuncios, petitorios y concesiones mineras. Posean, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/ o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio será de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por día.
En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio, será de tres mil (3,000) metros cúbicos por día. Según lo establecido en el Art. 9º, numeral 9.5) del Decreto Legislativo Nº 1100: "para ser calificado como pequeño productor minero o productor minero artesanal, el titular minero deberá contar con resolución de autorización de inicio de actividades de exploración o explotación, emitida por la autoridad competente, previo informe técnico favorable del Ministerio de Energía y Minas" .
¿QUÉ CONDICIONES DEBO REUNIR PARA SER CALIFICADO COMO PMA?
Para ser calificado como PMA se debe cumplir con las siguientes condiciones: o
o
o
En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento, a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos. Posean, por cualquier título, hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la ley. Posean, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día.
En el caso de los productores de minerales no metálicos y de materiales de construcción, el límite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta cien (100) toneladas métricas por día. En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de doscientos (200) metros cúbicos por día.
Según lo establecido en el Art. 9º, numeral 9.5) del Decreto Legislativo Nº 1100:"para ser calificado como pequeño productor minero o productor minero artesanal, el titular minero deberá contar con resolución de autorización de inicio de actividades de exploración o explotación, emitida por la autoridad competente, previo informe técnico favorable del Ministerio de Energía y Minas"
REÚNO LAS CONDICIONES LEGALES, ¿CÓMO OBTENGO LA CONSTANCIA?
Si reúne las condiciones legales para ser considerado pequeño productor minero o productor minero artesanal, usted puede solicitar su acreditación vía internet de la siguiente manera: Procedimiento de Solicitud Renovación de la Condición Minero y Productor Minero Artesanal
de de
Acreditación o Pequeño Productor
Para la presentación de las solicitudes de Acreditación o Renovación de la Condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal, los titulares mineros deberán acceder vía internet a la página web http://extranet.minem.gob.pepara lo cual tendrán acceso con un nombre de usuario y clave secreta (password), que en adelante servirán para todos los trámites del Acreditación o Renovación de la Condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal vía internet.
El nombre de usuario y clave secreta son los que los titulares mineros utilizan, según sea el caso, para los fines de la Declaración Anual Consolidada (DAC) y Declaración Mensual de Estadística Minera, formularios que se viene presentando vis internet desde el año 2005 y 2006, respectivamente. Procedimiento para obtener usuario y contraseña
Los titulares mineros que no cuentan con nombre de usuario y clave secreta pueden obtenerlos de alguna de las siguiente maneras: 1. Acercarse a las oficinas de la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y carta poder legalizada que acredite ser el representante legal del titular minero. El horario de atención para realizar este trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes de 8.30 a.m. a 4.30 p.m. 2. Registrarse en la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) de su Región con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y carta poder legalizada que acredite ser el representante legal del titular minero. En un lapso de 3 (tres) días hábiles, el titular minero deberá acercarse nuevamente a la DREM, la cual brindará la información correspondiente.
Tanto el nombre de usuario como la contraseña los puede obtener gratuitamente en la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas o de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) de su región. Si ha olvidado su contraseña, puede recuperarla pulsando el siguiente link; debe introducir su nombre de usuario, y a continuación, pulsar Envíame mi contraseña, y su contraseña le será enviada a la dirección de e-mail que haya registrado (siempre que sea una dirección válida). Si no ha registrado una dirección de e-mail o tiene otro problema para ingresar al sistema (por ejemplo, si olvidó su nombre de usuario) comuníquese con el Ministerio de Energía y Minas a través de alguna de las siguientes vías: Email:
[email protected]éfono: 411-1100 Anexo: 2273. Recuerde: Si reúne las condiciones legales para acreditarse como Productor Minero Artesanal (PMA), puede solicitar directamente su petitorio y calificación en su DREM correspondiente, donde esté su petitorio minero. ¿CUÁL ES EL PERIODO DE VALIDEZ DE LAS CONSTANCIAS OTORGADAS?
La constancia de PPM o PMA tiene una vigencia de 2 años. La fecha de inicio y término del periodo de vigencia se indica en la propia constancia. ¿LAS CONSTANCIAS SON RENOVABLES?
Un mes antes de vencer el plazo, puede ingresar nuevamente al extranet del MEM y solicitar su renovación. Para ello, al igual que cuando solicitó su constancia inicial, deberá llenar los formatos "Declaración Jurada Bienal de PMA" o "Declaración Jurada Bienal de PPM", y hacer el pago respectivo por derecho de trámite en Caja-Trámite del MEM o la DREM respectiva o Banco
de la Nación. En esta oportunidad, la DGFM tiene un plazo de 30 días calendario para pronunciarse sobre su declaración y emitir la nueva constancia solicitada. UNA VEZ OTORGADA ¿SE PUEDE PERDER LA CONDICIÓN DE PPM?
LA
CONSTANCIA
Pierde su condición de PPM, automáticamente, si: o
o o o o
Supero los límites de extensión dos mil (2000) hectáreas entre denuncios, petitorios y concesiones mineras, y capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas por día. Por vencimiento del plazo (2 años) sin haber solicitado la renovación. Por la calificación de productor minero artesanal. Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros. Por el otorgamiento del Certificado de operación Minera-COM, de una concesión de beneficio, o de cualquier otro permiso, autorización o licencia que permita la realización de alguna de las actividades mineras referidas en el artículo VI del título Preliminar del TUO de la Ley General de Minería, que determine que la actividad minera a ser realizada por el PPM excede los límites de producción y/o beneficio permitidos por el artículo 91° del TUO de la Ley General de Minería.
¿SE PUEDE PERDER LA CONDICIÓN DE PMA?
Perderá su condición de PMA, automáticamente, si: o
o o o o
o
o
Superó los límites de extensión mil (1000) hectáreas entre denuncios, petitorios y concesiones mineras y capacidad instalada de producción de 25 toneladas métricas por día. Por vencimiento del plazo sin haber solicitado la renovación. Por la obtención de la calificación de pequeño productor minero. Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros. Por haber otorgado sus derechos en cesión, haberlos aportado al patrimonio de un contrato de riesgo compartido o celebrado cualquier otro contrato minero o de otra naturaleza mediante el cual el PMA deje de realizar actividad minera como medio de sustento. Por poseer por cualquier título denuncios, petitorios, concesiones mineras o demás derechos mineros en provincia distinta a la que figura en su Declaración Jurada Bienal, al amparo de la cual acredito la condición de PMA. Por resolución del acuerdo o contrato de explotación
¿DÓNDE OBTENGO MAYOR INFORMACIÓN?
o
o o
Para cualquier consulta, puede enviar un correo electrónico a alguna de las siguientes direcciones email:
[email protected] Contactar la DREM de su región Dentro del formulario web hay instrucciones.
PERSONAS INHABILES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD MINERA 1.- INHABILITACIÓN ABSOLUTA (Art. 31 del TUO): No pueden ejercer actividades mineras en
todo el territorio nacional por razón de cargo o función, las siguientes personas: • El Presidente de la República. • Miembros del Poder Legislativo. • Miembros del Poder Judicial. • Ministros de Estado. • Funcionarios que tengan rango de ministros. • El Contralor General de la República. • Procuradores Generales de la República. • Funcionarios y Empleados del Sector Energía y Minas. • El personal de los organismos o dependencias del sector público nacional y or ganismos
públicos descentralizados que ejerzan función jurisdiccional o que realicen actividad minera. • Los miembros del Ministerio Público y el Tribunal Constitucional, en aplicación de los Arts. 158
y 201, respectivamente, de la Constitución.
2.- INHABILITACIÓN RELATIVA (Art. 32 del TUO): En el territorio de su jurisdicción, no podrán
ejercer actividades mineras: • Las autoridades políticas (Gobernadores, Tenientes Gobernadores)
• Los miembros de la Policía Nacional del Perú. • Los miembros de las FF. AA.
3.- EXTENSIÓN DE LA INHABILITACIÓN (Arts. 33 del TUO): Están prohibidos de ejercer
actividades mineras en forma absoluta o relativa, según sea el caso, el cónyuge y los parientes que dependan económicamente de la persona impedida sea cual fuere el grado de consanguinidad o afinidad. 4.- EXCEPCIONES (Art. 34 del TUO):
a) Que la persona inhábil haya adquirido derechos mineros con anterioridad a la elección o nombramiento, en este caso la adquisición es lícita. b) Que durante el ejercicio del cargo o función el inhábil adquiera derechos mineros por herencia o legado. c) Que el cónyuge de la persona impedida agregue a la sociedad conyugal derechos mineros.
5.- SANCIONES (Art. 35 del TUO): La persona inhábil que adquiere, violando la Ley, concesiones
mineras, dará lugar a que la autoridad declare la nulidad de la adquisición y el área de la concesión revertirá al dominio del Estado. Si la adquisición es sólo de una participación en el derecho minero, la nulidad afectará tan sólo ese porcentaje. La declaración de nulidad procede a instancia de parte o de oficio. Durante el proceso de titulación de un petitorio minero la nulidad corresponde declararla a la Autoridad Minera (INACC). Una vez titulada e inscrita la concesión minera procede la acción contenciosa administrativa.
6.- OTROS CASOS DE INHABILITACIÓN RELATIVA (Art. 36 del TUO): La Ley Minera, considera
personas inhábiles a los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera, las mismas que no podrán adquirir para sí derechos mineros, en el radio de 10 kilómetros de cualquier punto del perímetro que encierra el área en donde se ubican los derechos mineros. Esta prohibición comprende a los parientes que dependan económicamente del impedido. La persona afectada por este impedimento tiene el derecho a sustituirse en el expediente respectivo, dentro de un plazo de
noventa días de efectuada la última publicación del aviso de petitorio; si la persona afectada no hace uso de este derecho dentro del plazo indicado, desaparecerá el impedimento relativo. • Excepción. En los casos de inhabilitación o incapacidad relativa regulada en el Art.361 del TUO,
los incapaces relativos podrán ejercer actividad minera sólo con el consentimiento previo y expreso del titular del derecho minero. Otros Impedimentos: Están impedidos de formular petitorios mineros, el concesionario y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad o de consanguinidad, cuyo derecho ha devenido en caduco, abandono, nulo y/o renunciado hasta dos años después de haber sido publicado como denunciable, conforme el Art. 682 del TUO.