JUICIO ORDINARIO Libro II Código de Procedimiento Civil
Eliana Barrera Paulina Clavero
Definición Procedimiento declarativo, declarativo, de aplicación general y supletoria en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no están sometidas a una regla o tramitación especial diversa.
Características
Declarativo
(conocimiento de un derecho) De Mayor Cuantía: Superior a 500 UTM De aplicación general Supletorio Fundamentalmente escrito De doble grado o instancia
Estructura Etapa de Discusión: -Demanda -Contestación a la Demanda -Réplica -Dúplica -Llamado a conciliación 2ª Etapa de Prueba: - Auto Auto de Prueba -Notificación por cédula a las partes -Término Probatorio -Observaciones a la prueba 3ª Etapa de Sentencia: -Citación para oír sentencia -Dictación Sentencia 1ª
Demanda A) Requisitos: De todo escrito + del Art.254 C.P.C Del Art.254: 1)Designación tribunal
2)Nombre, domicilio, profesión u oficio demandante y su representante, especificando la naturaleza de la representación. 3) Nombre, domicilio, profesión u oficio demandado. 4)Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho 5)Enunciación precisa y clara de las pretensiones 6) Designación de abogado patrocinante y constitución de mandatario judicial.
En la práctica: Presuma Suma Individualización Tribunal Individualización partes Cuerpo (Hechos) El por tanto Parte Petitoria Otrosies
Procedimiento : Ordinario. Materia : Indemnización de perjuicios. Demandante :. Rut : Domicilio : Abogado :. Rut : Domicilio : Demandado : Rut : Representante legal : Rut : Domicilio : EN LO PRINCIPAL: Demanda de Indemnización de perjuicios por Incumplimiento de Contrato; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos con citación y solicita custodia; SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. de Santiago Demandante, profesión, domicilio, comuna, cédula nacional de identidad Nº xxxxxxxxx a US. Respetuosamente digo: Atendido lo dispuesto en los artículos 1489 y siguientes del Código Civil y artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vengo en presentar demanda de Indemnización de Perjuicios en contra de Demandada, rol único tributarioXXXXX, representada por XXXXX, ambos con domicilio en XXXXX, en adelante también la demandada, por los s iguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: HECHOS(párrafos cortos y precisos)
EL DERECHO. DETERMINACIÓN DE LOS PERJUICIOS (distinguir los distintos tipos) POR TANTO
,
PIDO A US.: se sirva tener por interpuesta demanda«, dar lugar a ella en todas sus partes y, más los reajustes según el alza que experimente el IPC, desde la presentación de la demanda hasta el entero pago efectivo, mediante liquidación que efectúe el Sr. Secretario de este tribunal; más los intereses y costas de esta causa. .PRIMER OTROSÍ: Pido a US. Tener por acompañados los siguientes documentos, con citación: 1.Copia autorizada de contrato de prestación de serv icios. 2.Copia autorizada de contrato de compraventa celebrado con Viña Vino Tinto. 3.Informe de perdidas elaborado por X. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase US. Tener presente que designo Abogado patrocinante y Confiero poder a XXXX, patente al día en la I. MunicipalidadX, domiciliado para estos efectos en Dirección, ciudad.
Aspectos Prácticos -Se presenta en la secretaría del tribunal (recibe el oficial de sala en mesón) -Tribunal debe enumerar cada foja y otorgar una carátula. -Siempre acompañar tantas copias como partes que deben ser notificadas. - Aseg Asegúrese que el encargado del mesón de atención de público timbre TO DOS los ejemplares. -Se emite resolución que recae en la demanda. Un ejemplo de ésta es: Santiago 12 de julio del 2007 A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario, traslado. Al primer otrosi: téngase por acompañado, custodia. Al segundo otrosi: téngase presente.
Emplazamiento I Partes:
1)Notificación (demanda y resolución personalmente o la
subsidiaria del Art.44 al demandado y por el Eºdiario al Demandante)
En Santiago a veinte de enero de 2007, siendo las 12:30 HRS, me constituí en el domicilio del demandado ubicado en calle Miramar 223, comuna de Macul, Santiago, donde notifique personalmente a don Francisco Torres Marcel, quien se negó a firmar. ---------------------Firma del receptor
2)Plazo:
Misma comuna: 15 días Mismo territorio jurisdiccional pero fuera de la comuna: 18 días Territorio diverso o fuera de la rep ública: 18 días+tabla de emplazamiento.
II Efectos:
a) procesales: -Queda formada la relación procesal (ddado (ddado--ddante ddante--trib) -El tribunal está obligado a dictar sentencia. -Demandado debe defenderse (surge carga procesal) b) extraprocesales: -se constituye en mora al deudor -se interrumpe la prescripción civil -transforma su derecho en litigioso para efectos de su cesión
Contestación Demanda Requisitos: De todo escrito+del Art.309CPC Requisitos del Art.309CPC: 1)Designación tribunal 2)Nombre,domicilio, profesión u oficio demandado 3) Excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya. 4) Enunciación precisa y clara consignada en la conclusión, de las peticiones que se someten al fallo del tribunal.
EN LO PRINCIPAL: Contesta la demanda; EN EL PRIMER OTROSI: acompaña documentos, con citación; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil. Individualización demandada, Demandada, en representación de Sociedad XLtda., en autos ordinarios sobre indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, caratuladosX, rol XXXXX a US., respetuosamente, digo: Que encontrándome dentro de plazo y atendido lo dispuesto en el artículos 1489 y siguientes del Código Civil y articulo 303 y siguientes del código de procedimiento civil, vengo en evacuar traslado conferido a mi representada a fs. 5, respecto de la demanda interpuesta en su contra en los siguientes términos: Don nombre demandante ha presentado demanda ordinaria, en contra de Sociedad X., fundado los perjuicios causados por incumplimiento de contrato y ha pedido que Sociedad X. sea condenada a pagar la suma de $500.000.000 y al pago de las costas de la causa. Dicha demanda deber ser desestimada, totalmente, pues«
HECHOS: DERECHO: POR TANTO, A US. PIDO: Tener por evacuado por esta parte el traslado de fs. 5 y por contestada la demanda de autos, y negar lugar a ella, en todas sus partes, con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a US . Se sirva tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos« SEGUNDO OTROSI: Sírvase US. Tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don X, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patente al día en la Ilustre Municipalidad de La Serena, domiciliado para estos efectos en Los Cerezos Nº456, Nuñoa Santiago.
Demanda Reconvencional Requisitos Art.315 CPC 1)Tribunal
que conoce la cuestión principal sea competente para conocer la demanda reconvencional y que sea admisible la prorroga de la competencia
2)Debe sujetarse al mismo procedimiento de la acción principal (tramitación conjunta) 3)Deducirla en el escrito de contestación de la demanda 4)Cumplir con todos los requisitos de una demanda (porque lo es). *se notifica por el estado diario. *respecto a las excepciones mismo razonamiento que la demanda.
Réplica -Objetos: 1)Destruir excepciones, alegaciones o defensas y 2) reafirmar pretensiones. -Plazo fatal de 6 días.
EN LO PRINCIPAL: Réplica. EN EL OTROSÍ: Traslado para la dúplica. S. J. L. en lo Civil xxxxxxx xxxx xxxxxxx, por la demandante, en autos sobre indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, ordinarios, caratulados " XXXXX XXXX XXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX" ROL Nº XXXXXXX, a US., respetuosamente, digo: La parte demandada ha contestado la demanda de autos y ha opuesto diversas excepciones, las cuales contienen errores en cuanto a la apreciación de los hechos, situación que acreditarem os en la oportunidad legal correspondiente: 1º « 2º«
POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil , A US. PIDO: Se sirva tener por evacuado el trámite de la réplica. EN EL OTROSÍ: Vengo en solicitar a SS se sirva ordenar el traslado para la duplica.
Dúplica -Objeto: destruir la pretensión del mandante. -Plazo fatal de 6 días.
DÚPLICA S. J. L. en lo Civil Xxxxxx xxxxxx xxxxx, abogado, domiciliado en xxx xxx Nº xx Santiago, Demandada, en representación de XXXXXXX XXXXXX XXX XXX, en autos ordinarios sobre indemnización de perj uicios por incumplimiento de contrato, caratulados ³xxxxx xxxx xxxxx xxx xxxxxxxxxxx xxxxxx xxx", rol xxxx±xxxx a US., respetuosamente, digo: La parte demandante, ha señalado que no se dan los presupuestos de la existencia de un caso fort uito, situación que exoneraría a esta parte de responsabilidad, señalando que la demandada Sociedad cuenta con avionetas de alta tecnología capaces de realizar el trabajo de fumigación en condiciones climáticas adversas. Estos dichos no son del todo correctos, pues como acreditaremos a través del peritaje respectivo, efectivam ente se trata de aviones de alta tecnología, pero dichos aviones no están equipados para r ealizar este tipo de trabajos, pues están destinados al traslado de pasajeros y de hecho pertenecen a la filial , empresa que hoy día presta servicio de traslado de altos ejecutivos de empresas del rubro de la minería. Es por lo anteriormente expuesto, que creemos que se siguen dando los presupuestos de un caso fortuito que, claramente, impidió a esta parte prestar el servicio acordado. POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil , A US. PIDO: Se sirva tener por evacuado el trámite de
la Dúplica.
Conciliación -Trámite Obligatorio ( acarrea vicio de nulidad mediante recurso de casación en la forma) Salvo excepciones del Art.262CPC. -Las partes deben concurrir personalmente. -No se comparece si no se quiere conciliar. -Requisitos: 1)Debe ser legalmente admisible la transacción (libertad de disposición) 2) En la causa debe recibirse la causa a prueba -De ella debe levantarse acta, que debe ser firmada por todos. *equivale a una sentencia ejecutoriada. -Si no se llega a acuerdo, se recibe la causa a prueba.
CONCILIACION. S.J.L. ( 24º CIVIL) xxxxxxx xxxxxxxx, abogado, por la demandante en autos sobre indemnización de perjuicios caratulados ³XXXXXXX-XXXXX´ ROL Nº XXXXXXX a US respetuosamente digo: Habiendo precluido la fase polémica del juicio y a fin de dar curso progresivo a los autos, vengo en solicitar a SS se sirva disponer audiencia de conciliación, fijando día y hora al efecto.
POR TANTO: A US PIDO: acceder a lo solicitado fijando día y hora para audiencia de conciliación.
¿Controversia
sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio?
A) No: tribunal cita a las partes a oír sentencia definitiva porque el demandado: -se allanó a la demanda -no contradijo los hechos -ambas partes pidieron que se fallara sin más trámite. B) Sí: el juez debe dictar el AUTO de prueba (sentencia interlocutoria de segundo grado). Y se abre el período de prueba. Recepción
de la causa a prueba.
*por lentitud se puede pedir que dicte el auto de prueba.
Resolución que recibe la causa a prueba ( AUTO) Vistos : Se recibe la causa a prueba por el termino legal y se fijan como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de encontrarse en mora de cumplir con s u obligación de pagar el anticipo del 50% inicial por el servicio de fumigación por parte de la demandante. 2. Efectividad de haber caso fortuito por condiciones climáticas, el día 23 febrero hasta el 9 de marzo del año 2006. 3. Efectividad de que Sociedad de Fumigación Fumito Ltda. Cuenta con avionetas de alta tecnología que permiten volar en malas condiciones climáticas. 4. Relación de causalidad entre la peste que atacó a los viñedos y el incumplimiento en la fumigación por parte de la demandada en el periodo comprendido entre el 23 de febrero del 2006 hasta el 9 de marzo del mismo año. Para la testimonial a la que hubiere lugar se fijan los 3 últimos días del probatorio a las 11:00 Hrs. o al día siguiente hábil inmediatamente siguiente, si este recayere en día inhábil.
Se notifica por cédula y abre el Término Probatorio. Contra ella se pueden oponer recursos de apelación y de reposición: Plazo de 3 días desde que se le notificó el auto a las partes. Fines: agregar, modificar o eliminar hechos controvertidos fijados.
E jemplo reposición con
apelación subsidiaria
Término Probatorio Tipos: Ordinario: 20 días desde la última notificación ( del auto de prueba o de la sentencia que falló el recurso de reposición) Extraordinario: -cuando se tiene que rendir en otro territorio jurisdiccional o fuera de la República -pedir dentro del período ordinario -duración según tabla de emplazamiento. Especial: cuando por motivos ajenos a la voluntad de las partes no se puede rendir prueba - solicitar al tribunal casos expresamente señalados por la ley, por ej: entorpecimientos que imposibilitan recepción.
Medios de Prueba Art341 CPC 1)Confesión 2)Testigos 3)Documentos o instrumentos 4)Peritos 5)Inspección personal del tribunal 6)Presunciones
1)Confesión Oportunidad: en cualquier estado del juicio y sin suspenderse por ella el procedimiento, hasta el vencimiento del término probatorio en 1ª instancia y hasta antes de la vista de la causa en 2ª instancia. ejercer hasta 2 veces en 1ª y sólo 1 vez en 2ª. Excepción: si se alegan nuevos hechos durante el juicio ( 1 +). Debe solicitarse por escrito y acompañarse con el pliego de posiciones en sobre cerrado que se mantiene en reserva y se abre el día en que se presta confesión. Sólo produce consecuencias jurídicas respecto del confesante. Se levanta ACTA de las declaraciones. Valor probatorio: distinguir tipo: -extrajudicial: base de presunción judicial - judicial: judicial: plena prueba
2)Testigos Oportunidad: en 1ª instancia dentro del término probatorio y en 2ª instancia cuando no se haya podido rendir en 1ª y que esos hechos sean considerados por el tribunal como estrictamente necesarios para la acertada resolución del juicio (medida para mejor resolver) Presentar minuta de puntos de prueba acompañando una nómina de los testigos. Se levanta ACTA de las declaraciones. Valor probatorio: distinguir: -testimonio de oídas: base de presunción judicial. -testigos presenciales: a) 1,imparcial y verídico: presunción judicial b) 2 ó +, contestes, legalmente examinados y dan razón de sus dichos: posibilidad plena prueba. -testigos contradictorios en sus declaraciones: se tendrá por cierto lo que declaren los que parezca que dicen la verdad, sin importar el nº. Excepción: cuando los de ambas partes reúnen iguales condiciones, se tendrá por cierto lo que declare el mayor nº. *Cuando son = en circunstancias y nº, sana razón NO puede inclinarse a dar más crédito a uno, se tiene igualmente por NO PROBADO el hecho. -testimonio de menores de 14 años: excepción. Posibilidad base presunción judicial cuando tienen discernimiento suficiente.
3)Documentos o instrumentos Oportunidad: cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del término probatorio en 1ª, y hasta la vista de la causa en 2 ª.(*antes del anuncio, en la oficina del secretario, con el timbre correspondiente) Se acompañan: a) públicos: con CITACIÓN (trámite esencial). b) privados: b.1)emana de la contraparte: bajo apercibimiento legal, b.2) emana de 3º: se discute. Valor probatorio: -públicos: plena prueba respecto partes y 3º: hecho y fecha. Plena prueba respecto de partes: verdad declaraciones y obligaciones y descargos. -privados: a) Emana de parte: a.1) no reconocido o mandado a tener por reconocido: NO VALOR EN JUICIO. a.2) reconocido o mandado a tener por reconocido: mismo valor que el instrumento público respecto de las partes que lo hubieren reconocido. b) Emana de 3º: para que tengan valor, deben ser ratificados por el otorgante declarando como testigos en el juicio mismo. (reconocer su procedencia y dar fe de la verdad de su contenido).
4)Peritos Oportunidad: Dentro del término probatorio. *peritaje no necesariamente debe realizarse dentro de ese plazo. Si se demora, no se suspenderá el procedimiento. Informe debe evacuarse dentro del término señalado por el tribunal. Valor probatorio: se aprecia conforme a reglas de la SANA CRÍTICA ( lógica y máximas de experiencia). Gastos y honorarios: de cargo del que la haya solicitado/ 10 días desde que se le notifica de la resolución que fija monto, para Consignar. Si no, se tiene x desistida de la diligencia pericial solicitada.
5) Inspección personal tribunal Oportunidad: presentar SOLICITUD dentro del término probatorio. Levantar ACTA Depósito: suma que el secretario estime necesaria para llevarla a cabo, en sus manos. Valor probatorio: PLENA PRUEBA hechos o circunstancias materiales tribunal estableció en ACTA como resultado de su PROPIA OBSERVACIÓN. *si se le asoció un informe pericial, éste valorado según reglas SANA CRÍTICA.
6) Presunciones Inferir de ellos 1 hecho desconocido y controvertido en el pleito. Se prueban los hechos que sirven de base. Valor probatorio: -legales: Simplemente legales: PLENA, salvo prueba en contrario. *alteración carga de la prueba. De derecho: siempre PLENA. *liberan de carga de la prueba. - judiciales: judiciales: deben ser GRAVES, PRECISAS Y CONCORD ANTES. *gravedad y precisión suficientes para formar convencimiento tribunal.
Observaciones a la prueba Plazo de 10 días desde que vence el termino probatorio
OBSERVACIONES A L A
PRUEB A.S.J.L.EN LO CI VIL DE S ANTI AG ( 6 CI VIL ) °
Paola Cuevas, abogado, por la demandante en autos sobre indemnización de perjuicios caratulados xxxxxxxxx RIT N xxxxxx -xxxx a US respetuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo vengo en hacer a la prueba rendida en autos, las siguientes observaciones:1ºº-... 2º 2º-- POR TANTO:A US PIDO: Tener presente las observaciones a la prueba antes señaladas.
°
Citación para oír sentencia
El tribunal, de oficio o a petición de parte parte,, dictará la resolución que cita a las partes a oír sentencia. Se hace por el Estado Diario.
SE CITE A L AS P ARTES A OIR SENTENCI A. S ANTI AGO( 6
°
S.J.L. EN LO CI VIL DE CI VIL)
Paola Cuevas, abogado, por la demandante en autos sobre indemnización de perjuicios caratulados xxxxxxxx RIT N xxx xxxxxxx a US respetuosamente digo: Consta en autos que el termino probatorio en esta causa se encuentra vencido desde el xxxxxxx, desde esa fecha hasta ahora han transcurrido con creces mas de 10 días para hacer observaciones a la prueba, por lo que vengo en solicitar, a fin de dar curso progresivo a los autos y concluir así esta instancia, se sirva citar a las partes a oír sentencia. °
POR TANTO:
A US
PIDO: se sirva citar a las partes a oír
sentencia.
Santiago, 25 de Septiembre de 2007. Como se pide, cítese a. las partes a oír sentencia.
Una vez citadas las partes no se admitirán escritos ni pruebas de ning ún genero genero.. Si este se omite cabe interponer el recurso de casación en la forma
Excepciones
los incidentes de nulidad (articulo 83 y 84 del CPC.) las medidas para mejor resolver (articulo 159 CPC.) las medidas precautorias (articulo 290 CPC.) el incidente de nulidad de todo lo obrado en rebeldía de la parte, por fuerza mayor. (articulo 79 CPC.) el incidente de nulidad de todo lo obrado, por falta de emplazamiento (articulo 80 CPC.) el incidente de acumulación de autos (articulo 98 CPC.) el incidente de privilegio de pobreza (articulo 130 CPC.) el incidente de desistimiento de la demanda (articulo 148 CPC.)
Medidas para mejor resolver
Diligencias probatorias decretadas de oficio por el tribunal, una vez puesto el proceso en estado de sentencia. Dentro
del plazo que cuenta para dictar sentencia(60
días) Reguladas en el artículo 159 Nº 1: la agregación de cualquier documento que estimen necesario para esclarecer el derecho de los litigantes. Nº 2: la confesión judicial de cualquiera de las partes sobre hechos que consideren de influencia en la cuestión y que no resulten probados. Nº 3: la inspección personal del objeto de la cuestión. Nº 4: el informe de peritos peritos. . Nº 5: la comparecencia de testigos que hayan declarado en el juicio, para que aclaren o expliquen sus dichos obscuros o contradictorio; y Nº 6: la presentación de cualquiera otros autos que tengan relación con el pleito. Decretada se notifica por el estado diario o por cedula si requiere comparecencia de las partes 20 días para cumplir desde que son notificadas.
La sentencia
60 días plazo máximo desde citación a oír sentencia Se notifica por el estado diario Cumplir con lo lo dispuesto en los Arts. 61 y 169 del CPC. : º- expresar en letras el lugar y 1ºfecha en que se expiden. 2º-- llevar al pie la firma del juez o 2º jueces que la dicten o intervengan en el acuerdo. 3º-- llevar al pie la firma del 3º secretario que las autoriza (ministro de fe).articulo fe).articulo 170 CPC Pone fin a la primera instancia Plazo individual para recursos
Mayor v. Menor cuantía 1)Cuantía:
entre 10 y 500UTM
2)Plazos: -Término emplazamiento: 8 días, aumento tabla emplazamiento, no + de 20 días. -Traslado demanda reconvencional: 6 días -Omite escritos de réplica y d úplica y de réplica y dúplica de la demanda reconvencional. - Audiencia Audiencia conciliación: no anterior al 3º ni posterior al 10º día, desde notificación resolución que la cita. -Término Probatorio: a) ordinario: 15 días Extraordinario: no + de 20 días b) c) Especial: reglas generales. -Observaciones a la prueba: 6 días. -Dictar Sentencia Definitiva: 15 días contados desde última notificación resolución que cita partes a oírla. 3)Omite escritos de réplica y d úplica y de réplica y dúplica de la demanda reconvencional.