JUZGADO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. CARLA MARÍA PAZ, PAZ, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, comerciante, de este domicilio. Ante usted respetuosamente comparezco y;
EXPONGO: 1. ASISTENCIA TÉCNICA TÉCNICA:: Actúo bajo la Dirección y Procuración de mi Abogada GRACIA MARÍA LOZANO DIAZ, quien podrá actuar dentro del presente proceso en mi representación. representación. 2. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES NOTIFICACIONES:: Señalo como lugar para recibir notificaciones el Bufete Profesional de la Abogada que me auxilia, ubicado en la Cuarta calle siete guión cincuenta y tres Zona nueve, del municipio de Escuintla 3. MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: ante COMPARECENCIA: ante usted señor Juez respetuosamente comparezco a promover JUICIO EN VÍA SUMARIA DE INTERDICTO APEO O DESLINDE en contra de la señora OLGA MARTINEZ GUAY, quien puede ser notificado en el lugar de su residencia ubicada en la Aldea los Jocotes, municipio de Escuintla, librándose para el efecto despacho al Juzgado de Paz de aquella localidad, con base en los siguientes:
HECHOS: A. Acredito con Fotocopia Legalizada de la Copia Simple de la Escritura Pública número: quinientos (500) de fecha dos de enero de dos mil quince, autorizada
por
el
Notario:
Mario
René
Rodas
Sosa,
de
PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, que con fecha trece de
marzo de dos mil cinco, por medio de Documento Privado con Firma Legalizadas, por el Notario: Carlos Enrique Santizo Ruano: obtuve en compraventa de mi señor padre SERGIO ABELARDO PAZ LÓPEZ, los Derechos Posesorios sobre un bien inmueble, mismo que se encuentra ubicado en la Aldea Los Jocotes del municipio de Villa Canales de este departamento, con la medidas y colindancias siguientes: NORTE: en los tiros: un primer tiro de: doce punto sesenta metros, con quebrada seca y un segundo tiro de: diez punto ochenta metros, colinda en ambos tiros con Ana Lemus, SUR: tres punto treinta metros, con calle pública; ORIENTE: en cuatro tiros: un primer tiro de: veintisiete punto treinta metros, colinda con Ana Castillo; Castillo; un segundo tiro tiro de: doce punto punto diez metros y un tercer tiro de veintitrés punto sesenta y cinco
metros, colinda en estos dos tiro con Carlos Paz y PONIENTE: en ocho tiros; un primer tiro de: veintidós punto ochenta metros, un segundo tiro de: quince metros, colinda en ambos tiros con resto de propiedad (ACTUALMENTE CON LA DEMANDA), un tercer tiro de: cuatro punto sesenta y cinco metros, un cuarto tiro de: siete punto diez metros, en ambos tiros colinda con Benjamín Salazar; un quinto tiro de: diez punto quince metros; un sexto tiro de: diez punto veinte metros, colinda en estos tiros con Dalia Díaz, octavo tiro de: siete metros, colindando en ambos tiros con Luis Hernández, quebrada seca por medio; medi o; con una EXTENSIÓN SUPERFICIAL de: MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1,355 mts.2), mismo que carece de registro en la Propiedad Inmueble y de
Declaración Fiscal, para tal efecto me permito acompañar el plano identificado con la letra “B”.
B.
Desde el trece de marzo de dos mil cinco, a pesar de la venta que me efectuara mi padre señor: SERGIO ABERLARDO PAZ SANTIZO, él ha vivido en el inmueble ampliamente identificado hasta la fecha, pues la presentada es una persona que constantemente viaja a Estados Unidos de Norteamérica, pero todos los años por un período de tres seis aproximadamente me encuentro en dicha residencia; es el caso que como se desprende de la identificación de las colindancias del inmueble de mi propiedad, sobre los primeros dos tiros del rumbo PONIENTE, mi padre poseía un resto de inmueble; pero, recientemente me entere que mi padre también le dio (ignoro si en compraventa, donación, donación, cesión o por medio de cualquier otro título) dicho resto de su propiedad a mi hermana SANDRA PAOLA LUNA VALDÉZ, por lo que actualmente ella colinda con mi inmueble, sobre esos dos primeros tiros del lado poniente, identificaos en el plano con la letra “B”, con l os números del seis al siete y del siete al ocho.
C.
Es el caso Honorable Juzgado, que precisamente en el segundo tiro del lado a mi inmueble, se encuentra construida una casita antigua, paredes de bahareque, techo de lámina de zinc, piso torta de cemento, que se introduce en parte a mi inmueble, como se establece en el plano identificado con la letra “C”, precisamente en la parte sombreada; razón por lo cual cuando mi
padre me vendió me indicó que de acuerdo con las medidas que se efectuaron, una parte de esa casa quebrada dentro de mi inmueble, pero se
decidió no dividir tal extremo por dos razones: a) Por que dicho inmueble (ahora de mi hermana) le pertenecía a mi m i señor padre y b) Porque al dividir
debía de demoler parte de la casita construida; pero es el caso, que mi hermana hecho una parte de tapial pegándolo a la referida casa, por lo que prácticamente prácticamen te se apropia de toda la casa, es decir que altera el lindero, pues prácticamente se apropia de la parte del terreno de la casa que me corresponde. corresponde. De tal cuenta que a pesar pesar de la medida con que compre compre que claramente señala sobre el lado poniente: en ocho tiros: un primer tiro de veintidós punto ochenta metros, un segundo tiro de: quince metros, colinda en ambos tiros con resto de propiedad (ACTUALMENTE CON LA DEMANDNA), como se establece en plano identif icado con la letra “B”, según las medidas que de hecho resultaron por la alteración que provoco la demanda, ahora sería: PONIENTE: un primer tiro de: trece metros, un segundo tiro formando escuadra de dos punto veinticinco metros, un tercer tiro de: nueve metros; un cuarto tiro de: diecisiete punto cincuenta metros, de conformidad con el plano identificado
“C”, ello porque mi hermana
prácticamente se apropia por el movimiento de linderos, de una fracción de: NORTE: dos punto cincuenta metros; SUR: dos punto veinticinco metros; ORIENTE: nueve metros; y PONIENTE. Nueve metros, para acreditar tal extremo, se detalla en el plano identificado con la letra “C”.
D.
Es decir, Honorable Juzgado, que mi pretensión pretende en que
tomándose las medidas que conforme a derecho me corresponde, la demanda retroceda sus mojones, es decir sus medidas prácticamente hasta donde me corresponde y pueda la presentada incluso realizar los trabajos necesarios para construir una pared, a fin de cerrar mi inmueble; pues, no pretendo apropiarme de lo que no me pertenecer según lo que me vendió en su oportunidad mi señor padre.
FUNDAMENTE DE DERECHO: Preceptúan los artículos 12, 50, 79, 106, 107, 229, 249, 259, 260, 26 y 262, del Código Procesal Civil y Mercantil, preceptúan: “Cuando se ejerciten
acciones personales, es juez competente, en asuntos de mayor cuantía el de Primera Instancia del departamento en que el demandado tenga su domicilio…” “Las partes deberán comparecer auxiliados por abogado colegiado…” “La persona que pretenda hac er efectivo un derecho, o que se
declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en éste Código. Para interponerse una demanda o contra-demanda es necesario tener interés en la misma.” “Los litigantes tiene la obligación de
señalar casa o lugar que estén situados dentro del perímetro de la población
donde reside el tribunal al que se dirijan, para recibir las notificaciones…” “En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se
funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.” “El actor deberá acompañ ar a su demanda los documentos en que
funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición los mencionará con la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte y designará el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales.” “MATERIA DEL JUICIO SUMARIO. Se tramitarán en juicio sumario: 5º Los interdictos…” “Los interdictos solo proceden respecto de bienes inmuebles
y de ninguna manera afectan las cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva. En ellos no se resolverá cosa alguna sobre la propiedad. Los interdictos son: 3º De apeo y deslinde… No podrá rechazarse la demanda
por la circunstancia de haberse denominado equivocadamente el interdicto que legalmente procede, siempre que de los hechos alegados y probados aparezca q ue se ha violado un derecho de posesión…” “Procede este interdicto cuando haya habido alteración de límites entre heredades, removiendo las cercas o mojones y poniéndolos en lugares distintos del que tenían, haciéndose nuevo lindero en lugar distinto del que tenían haciéndose nuevo lindero en lugar que no le corresponde.” “En la demando
debe expresarse: 1º El nombre, jurisdicción, linderos y situación de la finca; 2º. La parte o partes en que ha sido alterado el lindero. 3º. El nombre de quien o quienes han hecho la alteración, si se supiere; y los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo; 4º El lugar en que se pretenda que deban colocarse los mojones, vallas o cercas, debiéndose diligencia.” acompañar los títulos y demás documentos que sirvan para la diligencia.” “Las pruebas se limitarán a establecer si ha habido alteración de limites o
mojones y quien la hizo o mandó se hiciera. El juez practicará reconocimiento judicial, conforme a las normas del artículo 174. Discernido que sea el cargo a los peritos, se señalará día para practicar la diligencia,
previniendo a los interesados y a los colindantes que presenten en ella sus respectivas pruebas. De la diligencia se levantará acta en la que se describirá todo lo practicado, incluyendo el dictamen de los peritos, la cual será firmada por todos los que hubieren estado presentes, si pudieren hacerlo.” “Si la alteración fuere comprobada, se ordenará la restitución a
cargo del que la hizo o la hubiere ordenado, quien será responsable de las costas del juicio y de los daños y perjuicios, fijados prudencialmente prudencialmente por el juez, y quedará sujeto además a las responsabilidades responsabilidades penales consiguientes.”
MEDIOS DE PRUEBA:
1. DECLARACIÒN DE PARTE: PARTE: Declaración de la parte demanda que deberá prestar en forma personal y no por medio de apoderado, en la audiencia que para el efecto señale el Honorable Juzgado a que me dirijo, con los apercibimientos apercibimientos legales. 2. DECLARACIÓN TESTIMONIAL TESTIMONIAL:: Que de estimarse necesario propondré en su oportunidad procesal. 3. DICTAMEN DE EXPERTOS: Que EXPERTOS: Que en su oportunidad indicaré el nombre nomb re del experto, calidad, puntos y extremos en que deberá versar el dictamen de estimarse necesario. 4. RECONOCIMIENTO JUDICIAL JUDICIAL:: Que deberá practicar en el inmueble sobre personas, lugares y cosas, de conformidad con los puntos y extremos que indicaré oportunamente. oportunamente. 5. DOCUMENTAL: DOCUMENTAL:
a. Copia Legalizada de la Escritura número quinientos (500) de fecha dos de enero de dos mil quince, autorizada por el Notario: Mario René Rodas Sosa, que contiene: PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, que me permito acompañar en fotocopia legalizada al presente memorial, en la cual además se encuentra inserto como es debido el documento privado suscrito por la presentada con mi señor padre don: SERGIO ABELARDO PAZ SANTIZO. b. Plano faccionado por el Topógrafo medidor, Bachiller: Mario Hernández López, identificado con la letra literal “B” que contiene las
medidas lineales, colindancias y extensión superficial, del inmueble que poseo. c. Plano faccionado por el Topógrafo medidor, Bachiller Mario Hernández López, identificado con la letra literal “C", que contiene
las medidas que se produjeron de hecho actualmente en el inmueble objeto de Litis, sobre el rumbo poniente, precisamente en donde colina con la demanda, medidas que resultaron después de la alteración de linderos que efectúa la demanda. d. Plano faccionado por el Topógrafo medidor, Bachiller: Mario Hernández López, identificado con la letra “C”, que contiene las
medidas de la fracción de inmueble que se apropia la demanda, e. producto de la alteración de linderos.
6. MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA: PRUEBA: Que de ser necesario propondré en su oportunidad. oportunidad. 7. PRESUNCIONES: PRESUNCIONES: Legales y Humanas que de los hechos sujetos sujeto s a prueba se deduzcan. De conformidad con los hechos expuestos, fundamento de derecho invocado y pruebas ofrecidas, me permito formular la siguiente:
PETICIÓN: DE FORMA: 1.
Que, con el presente memorial y documentos adjuntos, se inicie la formación del expediente respectivo.
2.
Que actúa bajo la Dirección y Procuración del Profesional del Derecho que me auxilia, abogada GRACIA MARÍA LOZANO DIAZ
3.
Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones, notificaciones, el indicado.
4.
Que se admita para su trámite la presente demanda de JUICIO EN EN LA VÍA SUMARIO DE INTERDICTO DE APEO Y DESLINDE promovido por CARLA MARÍA PAZ, PAZ, en contra de la señora: OLGA MAERTINEZ GUAY, en el lugar señalado de este departamento, bajo el apercibimiento a la demanda de que, si no señala casa o lugar dentro del perímetro urban o para recibir notificaciones, las futuras se le realizarán por estrados del Juzgado a que me dirijo.
5.
Que se emplace a la demandada por tres días comunes más el término por razón de la distancia, para que conteste la presente demanda, o haga valer sus medios de defensa, bajo apercibimiento de que no hacerlo se tendrá
por Contestada en Sentido Negativo Negativo y se le seguirá en el juicio de rebeldía a solicitud de parte. 6.
Que siendo que la demandada es hermana de la presentada, que se señale audiencia para junta conciliatoria, dentro del término del emplazamiento.
7.
Que con citación de la parte contraía, se tengan por ofrecidos los medios de prueba identificados identificados en el apartado de pruebas de esta demanda.
8.
Que oportunamente se abra a prueba el presente juicio por el término de quince días.
9.
Que concluido el periodo de prueba, se señale día y hora para la vista.
DE FONDO: 10. Que agotado el trámite, se dicte la SENTENCIA correspondiente, declarando CON LUGAR la presente demanda a JUICIO SUMARIO INTERDICTO DE APEO Y DESLINDE, en consecuencia:
11. Que se ordena a la demanda OLGA MARTINEZ GUAY, que con las formalidades y dentro del plazo fijado por ese Juzgado, que retorne los mojones al lugar que se encontraban hasta antes de que la misma los removiera. 12. Se le aperciba aperciba a la demandada, demandada, que vencido vencido el término término fijado para para que retorne los mojones al lugar original, sin que se verifique se procederá a su retorno por parte de la actora, a costa de la demandada y 13. Se condene en costas a la demandada.
CITA DE LEYES: LEYES: Me fundo en los artículos citados y en los siguientes Artículos 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 460, 464, 1251, 1252, 1301, 1792 del Código Civil; 1, 26, 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 67, 71, 73, 75, 79, 96, 98, 99, 102, 105, 106, 107, 123, 127, 128, 129, 130, 131, 142, 146, 147, 151, 164, 166, 177, 178, 181, 184, 196, 197, 198, 229, 149, 260, 261, 262, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial memorial y documentos documentos adjuntos. adjuntos.
Guatemala, quince de abril del 2018.
F.
EN SU AUXILIO:
LICENCIADA GRACIA MARIA LOZANO DIAZ ABOGADA Y NOTARIA NOTARIA COL. 16,374
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE ESCUINTLA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA URSULA ALDAY , cuarenta y dos años edad, casada, comerciante, guatemalteca, con domicilio en el municipio de Escuintla, señalo como lugar para recibir notificaciones en décima calle número siete guión cuarenta y tres de la zona uno, oficina número veinticinco del municipio de Escuintla, actúo con la dirección y procuración de la abogada GRACIA MARÍA LOZANO DIAZ por este medio comparezco ante usted a demandar en LA VIA SUMARIA INTERDICTO DE DESPOJO, DESPOJO, en contra de la señora LEONOR HIDALGO, quién podrá ser notificada en el lugar de su residencia actual en la quinta calle número siete guión veintisiete de la zona dos del municipio de Escuintla por lo que para el efecto; EXPONGO: Que con la parte demandada fuimos declarados herederos ab-intestado de nuestro difunto padre el señor MYNOR MIGUEL ALDAY, conforme el contenido del auto de declaratoria de herederos, dictado en el Proceso Sucesorio Intestado identificado con el número de expediente C2-2007-5530ª cargo del oficial y notificador tercero, anta el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, el día veintitrés de julio del año dos mil siete. Que dentro de todos los bienes que conforman la masa hereditaria de nuestro difunto padre y de quien somos sus herederos ab- intestado, se encuentra la posesión del terreno con construcciones situada en la quinta calle número siete guión veintisiete de la zona uno del Municipio de Escuintla, sobre la cual en forma fraudulenta la demandada pretendió titular supletoriamente la posesión del mismo, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, dentro del expediente de diligencias de Titulación Supletoria número de de expediente C2-
2007-5809ª cargo del oficial tercero a las cuales me opuse conforme mi propio contenido de la copia de mi memorial de fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete presentado a dicho Juzgado el día tres de noviembre de dos mil cinco, que fue resuelto el día once de noviembre del citado año, decretándose por dicho Juzgado la suspensión de las diligencias de Titulación Supletoria, tal y como lo acredito con la fotocopia simple de la resolución referida y la cédula de notificación de la misma. La parte demandada pese a estar legalmente notificada de la resolución ya descrita, así como de todos y cada uno de los apercibimientos hechos por parte de la Corporación Municipal del municipio de Escuintla, de abstenerse de continuar construyendo sobre del fundo del inmueble que fui despojado y que pretendió titular supletoriamente a su nombre, así como de gozar de los frutos del mismo, consistentes en los alquileres de locales comerciales y apartamentos que fueron construidos por mi difunto padre, de los cuales fuimos despojados todos los herederos ab-intestado ab-intestado del mismo por lo que el proceder de la misma, es despojarme de la propiedad de posesión del citado inmueble, así como l frutos que tengo derecho gozar, consistentes en las rentas que la misma percibe de inquilinos, lo cual atenta en contra de mi patrimonio, causándome detrimento y perjuicio en tal derecho, lo cual atenta en contra del derecho legítimo de la propiedad que me asiste ejercitar sobre del citado inmueble, por lo antes expuesto y contenido de los medios de prueba ofrecidos vengo a promover el presente AMPARO DE DESPOJO EN LA L A VIA SUMARIA en contra de la señora LEONOR HIDALGO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco probar mi pretensión procesal con los medios de prueba que en forma individualizada ofrezco para tal efecto a
continuación: a) PRUEBA DE DOCUMENTOS: 1) Fotocopia simple del contenido del auto de declaratoria de herederos dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, en esta ciudad de Guatemala, el día veintitrés de enero de dos mil deiciocho, dentro del presente proceso intestado identificado con el número de expediente expediente C2- 2007-5830 2007-5830 a cargo de la oficial oficial y notificador tercero. tercero. 2) Fotocopia simple del contenido de mi memorial de fecha treinta eneros de dos mil dieciocho, presentado prese ntado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo civil. En el juicio voluntario de Diligencias de Titulación Supletoria identificadas con el número de expediente C22007- 5809 a cargo del oficial tercero que fue presentado ante dicho Juzgado Juzgado el de cuatro de noviembre de dos mil siete. 3) Fotocopia simple del contenido de la resolución dictado por el juzgado tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, en la diligencia de Titulación Supletoria identificadas con el número de expediente C2-2004-5809 el día once de noviembre de dos mil siete, que ordenó mandar a suspender el trámite de las mismas, tal y como lo acredito con dicho documento. Que el contenido de dichos documentos, por no tener en mi poder el original de los mismos, por encontrarse en los expedientes que se han tramitado ente el Juzgado Segundo y Tercero de Primera Instancia del ramo Civil, en el juicio Intestado y de diligencias de Titulación Supletoria antes descritos, de conformidad con lo regulado 107 del Código Procesal Civil y Mercantil, acompaño y ofrezco como prueba de mi parte fotocopias simples de su contenido, los que en su oportunidad procesal presentaré conforme certificaciones certificaciones que me sean expedidos de los mismos. b) DE DECLARACION DE PARTE Y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS:
Que deberá prestar en forma personal y no mediante apoderado la señora LEONOR HIDALGO, bajo apercibimiento de ser declaradas rebelde o confesa en mi pretensión procesal, si no comparece a la audiencia señalada para el efecto. c) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: cuyo objeto o puntos serán propuestos en su momento procesal. d) DECLARACION DE TESTIGOS: cuyos nombres completos y apellidos, interrogatorio interrogatorio serán propuestos propuestos en su momento procesal. e) PRUEBA DE EXPERTOS: cuyos nombres y apellidos completos, objeto y puntos sobre de los que deberán versar, el mismo propondré oportunamente. f) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. FUNDAMENTO DE DERECHO: La defensa de la l a persona y de sus derechos son inviolables... inviolables... Se garantiza garantiza la propiedad privada como un derecho inherente de la persona… ( artículos 12, 39,44 y 45 de la Constitución Política de la República
de Guatemala). Desde el momento que se declara que una persona es heredera ab- intestada de su causante, goza del derecho de propiedad y posesión de los bienes que conforman la masa hereditaria de su causante, por lo que no puede ser perturbado o despojado de tal derecho hereditario, así como de poder ser perturbado o despojado de tal derecho hereditario, así como de poder gozar de los frutos al que tiene derecho. La acción que le impide el ejercicio al que tiene de tales derechos, constituye un acto antijurídico que podré accionar frente a tercero y además poder cobrar el pago de daños y perjuicios que le fuere causado en su patrimonio, de conformidad con lo regulado en los artículos 618, 1,026, 1,027, 1,034, 1,078 del código civil. Cuando cualquier persona sea despojado de la posesión o tenencia de un bien inmueble o derecho real, con fuerza o sin ella,
podrá pedir la restitución de su prop iedad ante juez competente… (artículos 255 y 256 del código procesal civil y mercantil) a través de un juicio sumario de interdicto de despojo. Las partes podrán presentar como medios de prueba de su parte, fotocopias simples de documentos cuyos originales no tengan en su poder y ofrecer los mismos como medios de prueba de su parte… (artículos 107 y 186 del código
procesal civil y mercantil). Cuando haya que notificar a una de las partes la demanda, se notificará por medio de despacho, enviándose el mismo al juez de paz jurisdiccional, (artículos 81, 82, 83 y 85 del código procesal civil y mercantil). PETICIÓN: a) DE TRÁMITE: 1.- Que se acepte para su trámite el presente memorial de demanda y los documentos que acompañan al mismo, debiéndose mandar a formar el expediente respectivo; 2.- Que se tenga por señalado como lugar para recibir notificaciones notificaciones de mi parte en la décima calle número siete guión cuarenta y tres de la zona uno, oficina número veinticinco de esta ciudad, y se le confiera la dirección y procuración a la abogada GRACIA MARÍA LOZANO DIAZ; 3.- Que se tengan por ofrecidos como medios de prueba de mi parte los que en forma individualizada individualizada ofrezco en el apartado identificado con el numeral dos. 4.- Que se acepte para su trámite en la vía sumaria el interdicto de despojo que promuevo en contra de la señora LEONOR HIDALGO; 5.- Que se le corra audiencia a la parte demandada por el plazo de tres días más el del término de la distancia, Conminándosele que si no contesta la demanda e interpone sus excepciones se le tendrá por rebelde en el presente juicio;
6.- Que para poder notificar a la parte demandada, se envíe el despacho al juez de paz del municipio de Escuintla apercibiéndosele que deberá fijar dirección para ser notificado dentro del perímetro legal del juzgado de primera instancia que conoce de dicho proceso; 7.- Que se ordene mandar a abrir a prueba el proceso, por el plazo de quince días comunes a las partes; 8.- Como medida cautelar se ordene hacerme entrega de la parte alícuota de mi derecho de propiedad pro indivisa sobre de la posesión del terreno y construcciones al que he sido despojado por la parte demandada; así como para poder fiscalizar la rentabilidad que obtiene la señora LEONOR HIDALGO con el alquiler de apartamentos y locales comerciales que son parte del patrimonio del mortual del causante; 9.- Que se señale el día y la hora para la vista; 10.- Que se dicte la sentencia que en derecho corresponde. DE SENTENCIA: a.- Que se declare con lugar la demanda de interdicto de despojo que promoví en contra de la señora Irma LEONOR HIDALGO b.- Que se le condene a entregarme la parte alícuota de la propiedad proindivisa del derecho de posesión que me despojó en el inmueble situado en la quinta calle número siete guión veintisiete de la zona dos del Municipio de Escuintla. c.- Que se condene a la parte demandada al pago de daños y perjuicios causados en mi patrimonio, como consecuencia del despojo del que he sido objeto en el fundo del inmueble ya descrito. d. Que se condene a mi demandada al pago de costas procesales dentro del presente juicio.
CITA DE LEYES Y ARTICULOS: Fundamento mi petición en lo regulado en los artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala, Código Civil y Mercantil, que fueron citados como fundamento f undamento de derecho y lo regulado en los artículos 2, 4, 5, 12, 28, 29, 39, 44, 45, 46, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala de Guatemala, 27, 29, 44, 50, 51, 51, 61, 63, 66, 75, 79, 81, 83, 86, 103, 107, 123, 126, 128, 130, 132, 139, 142, 146, 161, 164, 165, 166, 172, 173, 177, 178,179, 181, 183, 184, 185, 186, 194, 195, 229, 230, 255, 256, 532, 572, 573, 575, 578 del Código Procesal Civil y Mercantil, 197, 198, de la Ley del Organismo Judicial, acompaño acompaño dos copias del presente memorial y de los documentos que acompaño y ofrezco como medios de prueba de mi parte. Guatemala, 20 de abril del dos mil dieciocho
f)_________________________________
EN SU AUXILIO
LICENCIADA GRACIA MARIA LOZANO DIAZ ABOGADA Y NOTARIA NOTARIA COL. 16,374
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE ESCUINTLA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. ALEJANDRO MANUEL VILLA VILLA,, de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, guatemalteco, comerciante, comerciante, de este domicilio; DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Señalo como lugar para recibir notificaciones la octava avenida veinte – cero nueve, zona uno, apartamento “B”, segundo nivel del municipio de Escuintla DEL AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACIÒN Actúo bajo la procuración procuración y dirección de la Abogada GRACIA MARÍA LOZANO DIAZ. RAZON DE MI GESTIÒN Comparezco con el objeto de interponer INTERDICTO DE OBRA NUEVA Y PELIGROSA PELIGROSA en contra de la entidad CONSTRUCCIONES BOSQUE VERDE, SOCIEDAD ANONIMA, de quien desconozco el lugar de su sede social, pero puede ser notificada en la PRIMERA AVANIDA “A” TRES GUION SESENTA Y
DOS DE LA ZONA DOS COLONIA EL VESUVBIO del municipio de Escuintla Al efecto, expongo los siguientes, HECHOS: Por medio de escritura pública número quinientos sesenta autorizados en el municipio de Escuintla el día nueve de enero del dos mil dieciocho ante el notario Carlos Arturo Duarte Pérez donde adquirí en copropiedad del área común del Condominio Denominado ROSALINDA, ubicado en la Catorce avenida número veintidós guión ochenta y uno de la zona once, Colonia Vesubio del municipio de Escuintla de esta ciudad, habiendo construido para para el efecto la pared que divide a dicha propiedad con los terrenos colindantes.
2.- La entidad denominada Construcciones Bosque Verde, Sociedad Anónima, inició la construcción de un complejo habitacional, en el terreno frontal a mi vivienda, con lo cual dicha construcción viene a ocasionar un riesgo inminente para los que habitamos en este condominio, ya que nunca hemos tenido problemas de ninguna naturaleza de titipo po delincuencial, y la construcción que se realiza realiza no ofrece ningún tipo de seguridad, ya que a la presente fecha las viviendas que se construyen no poseen ni ventanas, ni puestas ni siquiera algún objeto que pueda evitar que cualquier persona ingrese a las mismas y lo que es peor que en lo que supuestamente va hacer la parte posterior de las misma es un terreno el cual no posee ningún tipo de seguridad ya que es completamente abierto por lo aunado a lo anterior, nos encontramos en contante peligro ya que al haberse derribado por parte de la demandada la pared que divida ambos terrenos quedo el acceso libre para que cualquier persona ajena a las instalaciones del condominio pueda ingresar y causarle daños, problemas y todo lo que conlleva la delincuencia que hoy en día vivimos, a cualquiera de los que habitamos pacíficamente el referido y condominio. 3.- Cabe hacer mención señor Juez que los materiales que se usan en la referida construcción también provocan un inminente peligro tanto para las personas adultas como a los niños que transitan por la referida calle, ya que muy fácilmente pueden ocasionar lesiones personales y daños materiales a los vehículos automotores y a las viviendas, ya que los materiales son colocados en la calle de nuestra propiedad, los cuales no son colocados ni utilizados con la debida precaución demostrando con ello la falta de planificación y la prepotencia con la cual ha actuado la entidad encargada de la construcción de las referidas viviendas. Por lo que se hace necesario se decrete la suspensión inmediata de la obra hasta
que esta no preste la garantía suficiente de seguridad para los vecinos de este condominio. 4.- En tal sentido acudo al órgano jurisdiccional a que se decrete de inmediato la suspensión de la obra referida, para lo cual se acompaña acta notarial y fotografías para demostrar lo procedente de mi pretensión. FUNDAMENTO DE DERECHO: DERECHO: El artículo 249 del Código Procesal Civil y Mercantil determina: Los interdictos sólo proceden respecto de bienes inmuebles y de ninguna manera afectan las cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva... Los interdictos son:...4º.De obra nueva o peligrosa.... Por su parte el artículo 263 del mismo cuerpo legal establece: La obra nueva que causa un daño público, produce acción popular, que puede ejercitarse judicialmente o ante la autoridad administrativa. El artículo 264 del mismo cuerpo legal establece: Si el juez lo estimare justo, podrá acordar la suspensión inmediata de la obra. MEDIOS DE PRUEBA: A) DOCUMENTOS 1.- Acta Notarial de fecha diez de febrero de dos mil dieciocho fraccionada por el Notario JOAQUIN DAVID LOPEZ CARDONA, cuya copia legalizada acompaño; 2.- Fotografías tomadas y rebeladas el día diez de febrero de dos mil dieciocho, en donde se demuestra fehacientemente el peligro inminente que existe; 3.- Copia simple de la escritura pública número quinientos sesenta autorizados en la ciudad de Guatemala el día diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, ante el notario Carlos Arturo Duarte Pérez; B) DECLARACION DE PARTE: Que deberá prestar la entidad CONSTRUCCIONES BOSQUE VERDE,
SOCIEDAD ANONIMA a través de su representante legal; C)DECLARACION DE TESTIGOS: Que en su momento propondré; D)DICTAMEN DE EXPERTOS E)PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos se deriven. P E T I C I O N : N : 1.-Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; 2.-Se reconozca la calidad con la que actúo con base en el documento que acompaño; 3.-Se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado y se tenga por conferida la Dirección y Procuración a la Abogada propuesta; 4.- Que se le notifique a la entidad demandada en le lugar señalado; 5.- Que se tengan por ofrecidos los medios m edios de prueba individualizados; 6.- Que como medida de urgencia se ordene la inmediata SUSPENSION DE LA OBRA. 7.- Oportunamente, se declare con lugar el presente incidente de obra nueva y peligrosa promovido en contra de la entidad CONSTRUCCIONES BOSQUE VERDE, SOCIEDAD ANÓNIMA. 8.- Se condene en costas a la entidad demandada. petición en los artículos citados y en los siguientes: siguientes: CITA DE LEYES: Fundo mi petición 25-26-27-31-44-50-51-61-62-63-66-69-7025-26-27-31-44-50-51-61-62-63-66-69-70-71-79-86-106-107-12671-79-86-106-107-126-127-128-129127-128-129130-142-146-149-164-165130-142-146-149-164-165- 177-178-194-195-198-265-267-268-572-573 177-178-194-195-198-265-267-268-572-573 y 578 del Código Procesal Civil y Mercantil; 95-96-97-98-99-100 de la Ley del Organismo
Judicial. Acompaño Acompaño dos dos copias copias del presen presente te memorial memorial y document documentos os adjunto adjuntos. s. Escuintla dos de abril del dos mil m il dieciocho. . f.
EN SU AUXILIO:
LICENCIADA GRACIA MARIA LOZANO DIAZ ABOGADA Y NOTARIA NOTARIA COL. 16,374
SEÑOR JUEZ DE PAZ P AZ DEL RAMO CIVIL DELMUNICIPIO DE ESCUINTLA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLAKIMBERLY MARIELA PEREZ PAZ, PAZ, de treinta y dos años de edad, casada, guatemalteca, guatemalteca, dé este domicilio ante usted respetuosamente respetuosamente comparezco; y EXPONGO: POSTULACION: encomiendo la Dirección y Auxilio y procuración del presente asunto a la Abogada GRACIA MARÍA LOZANO DIAZ NOTIFICACIONES: señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la primera avenida dos guiones catorce zonas uno del Municipio y Departamento de Escuintla. Escuintla. DEL OBJETO DE MI COMPARECENCIA: Comparezco a plantear demanda de DESOCUPACION Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS, en la VIA DEL JUICIO SUMARIO contra SUMARIO contra MAYTE ALEJANDRA TREJO, quien TREJO, quien puede ser notificada en su lugar de residencia identificado como APARTAMENTO NUMERO UNO GUION VEINTIOCHO ubicado en la Primera Avenida uno guion cero zona uno del Municipio y Departamento de Escuintla, con base a la siguiente relación: HECHOS: DE LA LEGITIMACION PARA DEMANDAR: 1- Soy legitima propietaria del bien inmueble que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la propiedad de la Zona Central, como finca número TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE (3327), folio CIENTO TREINTA Y DOS (132) del libro CUARENTA Y SIETE (47) de Escuintla, el cual se encuentra ubicado en la Primera Avenida uno guion cero zona uno del Municipio y Departamento Departamento de Escuintla, en el cual tengo construido dos locales comerciales y un apartamento para vivienda, los cuales tienen diferentes números de nomenclaturas para su identificación, resulta señor Juez que la demandada: MAYTE ALEJANDRA TREJO, le di en arrendamiento para vivir el apartamento identificado con el numero uno guion veintiocho del inmueble aquí identificado, habiéndoselo arrendado a partir del primero de abril abril del año dos mil diecisiete, diecisiete, tal extremo extremo que acredito con copia simple del testimonió de la escritura numero cincuenta y nueve de fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete
faccionada por la notaria Alicia Romina Santos por medio de contrato de arrendamiento suscrito entre ambos con el entendido de que me lo tendría que restituir cuando yo lo necesitara, habiendo pactado una renta mensual de seiscientos quetzales mensuales (Q.600.00), siendo el caso señor juez que desde el cinco de septiembre del año dos m il diecisiete yo TREJO que le he venido solicitando a la demanda : MAYTE ALEJANDRA TREJO que me desocupe el apartamento objeto de la presente Litis, por tener yo necesidad de ocupar el mismo como mi vivienda, a lo cual se ha negado rotundamente. En tal virtud y por la negativa de dicho demandado en restituirme mi derecho de propiedad no obstante los múltiples requerimientos que le he hecho en la vía extrajudicial me da derecho a exigir en la vía sumaria la desocupación y cobro de rentas atrasadas en contra de la demandada la señora MAYTE ALEJANDRA TREJO. Es claro la intención de la demandada de no querer desocuparme y restituirme restituirm e el apartamento que le di en arrendamiento y aún más en no querer pagarme las rentas atrasadas que ahora han caído en atrasos siendo de 7 MESES DEJADOS DE PAGAR POR ESTE, HACIENDO UN TOTAL DE DINERO EN RENTAS ATRASADAS LA CANTIDAD DE CUATRO MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q.4,200.00) que comprenden los meses de junio de dos mil diecisiete diecisiete a la presente presente fecha, en una proporción proporción como como ya dije de SEISCIENTOS QUETZALES EN FORMA MENSUAL. Al parecer las intenciones que tiene la demanda es apoderarse del apartamento de mi propiedad. Habiendo razones suficientes para ordenar la desocupación del apartamento que le di en arrendamiento del cual tiene la obligación de restituírmelo porque soy la legitima propietaria, solicito la intervención
jurisdiccional jurisdiccional a efecto de obtener su tutela, tutela, con la finalidad de recuperar recuperar la posesión sobre el apartamento aquí identificado, previo ordenar su desocupación, porque la demandad se ha negado a hacerlo en forma voluntaria y al pago de las rentas atrasadas en que ha caído dicha demandada DE LAS MEDIDAS PREACAUTORIAS QUE SOLICITAN SOL ICITAN EN LA DEMANDA. DEMANDA. Como medida precautoria solicito al señor juez las siguientes: EMBARGO sobre las cuentas monetarias y de ahorro de la demandad tuviere en los Bancos del sistema, para el efecto debe oficiarse a los Gerentes de los mismos y se nombre depositarios de lo embargado. Los hechos expuestos en la presente demanda, se acreditan con base en los siguientes: MEDIOS DE PRUEBA: PRUEBA: LOS CUALES DEBERAN PRACTICARSE Y RECIBIRSE CON CITACION DE LA PARTE CONTRARIA 1- DECLARACION DE PARTE. Que en forma personal y no por medio de apoderado deberá prestar la demandad: MAYTE ALEJANDRA TREJO, sobre documentos a ratificar en la fase probatoria respectiva y conforme a las posiciones que en plica adjunto a esta demanda, citándola bajo apercibimiento de ley. 2- RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS: copia simple del testimonio de la escritura pública numero cincuenta y nueve de fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete. 3- PRESUNCIONES: Legales y humanas que de los hechos se deriven. FUNDAMENTO DE DERECHO: “Son bienes de propiedad privada los de las personas individuales o jurídicas
que tienen título legal. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes. El propietario tiene derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, sí antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio ARTICULOS: ARTICULOS: 460, 464,468, 464,468, Del Código Código Civil, Civil, respectivamente. respectivamente. Materia del juicio sumario. Se tramitarán en juicio sumario.
ARTICULO 229 229 DEL CODIGO CODIGO PROCESAL PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. MERCANTIL. 1°. Loas asuntos de arrendamiento y desocupación; ARTICULO 233 DEL CODIGO CODIGO PROCESAL PROCESAL CIVIL CIVIL Y MERCANTIL MERCANTIL Contestación DE LADEMANDA: El termino para contestar la demanda es de tres días en cuya oportunidad debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor…”
ARITUCLO 237 DEL CODIGO CODIGO PROCESAL PROCESAL CIVIL CIVIL Y MERCANTIL. MERCANTIL. DESAHUCIO: la demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo restituírselo o por los que comprueben tener derecho derecho de poseer el inmueble por cualquier título legitimo……..”
ARTICULO 240 DEL CODIGO CODIGO PROCESAL PROCESAL CIVIL CIVIL Y MERCANTIL MERCANTIL APERCIBIMIENTO: APERCIBIMIENTO: sin con los documentos documentos acompañados acompañados por el el actor en su su demanda, se comprobare la relación jurídica afirmada por este, el juez al emplazar al demandado deberá apercibirlo de que, si no se opone dentro del término de tres días de que dispone para contestar la demanda, se ordenara la desocupación desocupación sin más trámite. MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADS EN LA DEMANDA: DEMANDA: Cuando la medida precautoria no se solicita previamente, sino al interponer la demanda, no será necesario constituir garantía en el caso de arraigo, anotación de demanda e intervención judicial. Tampoco será necesaria la constitución previa garantía cuando en la demanda se solicite el embargo o secuestro de bienes, si la ley autoriza específicamente específicamente esa media en relación al bien discutido si la demanda se funda en prueba documental que, a juicio del juez,, autorice dictar la providencia precautoria….”.
PETICIONES: DE TRÁMITE: 1) Admitir para su trámite la presente demanda, iniciando la formación del expediente respectivo. 2) Se tenga como Abogada a la propuesta y por señalado el lugar para recibir notificaciones. 3) Por ofrecidos los medios de prueba propuestos y señalados y por acompañados los documentos debidamente individualizados en el apartado correspondiente 4) Promovida la presente demanda de DESOCUPACIÓN Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS que en vía del JUICIO SUMARIO SUMARIO,, planteó en
contra de MAYTE ALEJANDRA TREJO. 5) Se emplace a la demandada:
MAYTE ALEJANDRA TREJO TREJO,,
concediéndole audiencia por tres días para el efecto deberá ser notificado en el lugar señalado, previniéndoles que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal, caso contrario, las futuras se harán por los Estrados del Tribunal, apercibimiento de dicho demandado, que si no se opone dentro del término de tres días se ordenara la desocupación desocupación sin más trámite. Como medidas precautorias precautorias EMBARGO sobre EMBARGO sobre las cuentas monetarias y de ahorro de la demandad tuviere en los Bancos del sistema, para el efecto debe oficiarse a los Gerentes de los mismos y se nombre depositarios de lo embargado. 6) En su oportunidad se decrete la apertura aprueba del proceso por el termino por el termino de quince días por haber hechos controvertidos 7) Oportunamente se señale día y hora para la vista. DE FONDO: FONDO: Que agotado los trámites en sentencia, SE DECLARE: DECLARE: Con lugar la presente demanda de DESOCUPACION Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS, que en vía de JUCIO SUMARIO, SUMARIO, promovido en contra de MAYTE ALEJANDRA TREJO. TREJO, debe DESOCUPAR el DESOCUPAR el Que la demandada MAYTE ALEJANDRA TREJO, apartamento objeto del presente juicio; que se encuentra ubicado en el inmueble de mi propiedad ubicado en la primera avenida uno guion cero de la zona uno del Municipio y Departamento de Escuintla, apartamento identificado con el numero uno guion veintiocho, y el pago de rentas atrasadas de los meses de Junio de dos mil diecisiete a la presente fecha, hacen un total de SIETE MESES en una proporción de SEISCIENTOS QUETZALES cada mes (Q.600.00)asciendo a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q.4,200.00) los que ha dejado de pagar dicha demandada en calidad de rentas atrasadas. III) Para que la demanda: MAYTE ALEJANDRA TREJO haga efectiva la DESOCUPACION Y EL PAGO DE LAS RENTAS ATRASADAS del apartamento respectivo, debe fijársele el plazo de quince días, apercibiéndole que si no cumple con la desocupación y entrega del mismo, se ordenara su lanzamiento. IV) una vez efectuada la desocupación del apartamento respectivo, se me
ponga en formal posesión del mismo. Se condene a la demandada: MAYTE ALEJANDRA TREJO; al pago de las costas procesales en mi favor. CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos: 12, 28,39, 44 y 203 de la Constitución Política de la república de Guatemala; 18, 26, 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 67,71, 73, 73, 73,75, 79, 106, 11,112, 113, 113, 118, 123, 126, 127, 128, 130, 131, 142, 164, 177, 178, 180, 181, 183, 194,195, 196,197,198, 301,305, 572,573 y 574 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, 612,617.618 y 620 del Código Civil; 16, 23, 142, 197 y 198 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres tres copias del presente presente memorial y copias de respectivos respectivos documentos acompañados. Municipio de Escuintla Departamento de Escuintla, quince de marzo de 2018
f. EN SU AUXILIO:
LICENCIADA GRACIA MARIA LOZANO DIAZ ABOGADA Y NOTARIA NOTARIA COL. 16,374
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE ESCUINTLA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. JUAN FRANCISCO TORRES NAVAS, NAVAS, de treinta y cinco años de edad, Abogado y Notario, guatemalteco, casada, de este domicilio, ante usted respetuosamente comparezco y; EXPONGO
a. Comparezco en mi calidad de Mandatario Judicial con Representación de la entidad PLUSLINE, SOCIEDAD ANÓNIMA, ANÓNIMA, personería que acredito con el segundo testimonio de la escritura pública número ocho (8), autorizada por el Notario José Antonio Farías Rodil, el día veinticuatro veint icuatro de julio del año dos mil ocho, documento que se encuentra debidamente registrado registrado a la inscripción número uno (1) del poder ciento cincuenta mil ochocientos cuarenta y dos guion E (150842E) del Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos y en Registro Mercantil General de la República al número cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y tres (58893), folio seiscientos noventa y cinco (695) del libro cincuenta (50) de Mandatos, documento que acompaño al presente memorial. b. Actúo bajo el auxilio, dirección y procuración profesional del abogado GRACIA MARIA LOZANO DIAZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada ubic ada en la Diagonal seis doce guion cuarenta y dos de la zona diez de la ciudad,Torre dos, décimo nivel, oficina un mil uno. c. Comparezco con el objeto de promover
JUICIO SUMARIO POR
INCUMPLIMIENTO DE PAGO PAGO en contra de ALICIA LORENA MAX MAX de quien ignoro el lugar de residencia, pero que para efectos del presente proceso puede
ser notificada en la segunda calle ocho guion cincuenta y ocho de la zona uno del municipio de Escuintla. Fundo mi demanda en los siguientes: HECHOS A. DEL GIRO DE NEGOCIOS NEGOCIOS DE LA ENTIDAD PLUSLINE GUATEMALA, GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA Mi representada, PLUSLINE, SOCIEDAD ANÓNIMA es una sociedad mercantil que se dedica principalmente a la venta, compra, distribución y mantenimiento de equipos y sistemas de computación, sus partes y accesorios, asistencia técnica profesional y educacional, así como la elaboración y comercialización de programas de computación, entre otros. Es una sociedad mercantil constituida legalmente y que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número treinta y tres ml cuarenta y cuatro (33044), folio ciento setenta y cuatro (174) del libro ciento diecinueve (119) de Sociedades Mercantiles. B. DE LA RELACIÓN MERCANTIL ENTRE LA ENTIDAD PLUSLINE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA Y ALICIA LORENA MAX La entidad Plusline Guatemala, Sociedad Anónima vendió a ALICIA LORENA MAX, propietaria de la empresa TECNOCENTER, como consta en la fotocopia simple de la Patente de Comercio que acompaño al presente memorial, diversos productos del giro normal de su negocio, lo que resultó en un vínculo jurídico entre las partes. 1. DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MERCADERÍA Con fecha ocho de mayo del año dos mil diecisiete, se suscribió un contrato de compraventa de mercadería entre PLUSLINE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la señora ALICIA LORENA MAX. En el mismo, se detallaba la
cantidad de productos vendidos vendidos y el precio de cada uno de los mismos, el precio total ascendía a cien mil quetzales (Q80,000.00) (Q80,000.00) 1.2. DE LA FORMA DE PAGO. En dicho contrato de compraventa, las partes acordaron que mensualmente se harían pagos de veinticinco mil quetzales (Q10,000.00) que se pagarían en los primeros cinco días de cada mes, sin necesidad de que mi representada reali zara requerimiento alguno, por cuatro meses, hasta que la señora ALICIA LORENA MAX, hiciera efectiva la cantidad total adeudada. La primera cuota debía hacerse efectiva al siguiente mes de celebrado el contrato (julio). Se acordó, asimismo, que la señora ALICIA LORENA MAX realizaría los pagos en la doce avenida tres guion treinta y uno de la zona once de esta ciudad. 1.3. DE LA ENTREGA DEL PRODUCTO. En el contrato, se pactó que se le entregaría a la señora ALICIA LORENA MAX, todo el producto que en el mismo se detallaba, cuyo precio total ascendía a la cantidad de cien mil quetzales exactos (Q80,000.00). Obligación que sí cumplió mi representada, la entidad PLUSLINE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, ya que el día nueve de mayo del año en curso, a costa de mi representada, se le hizo llegar a la señora ALICIA ALICI A LORENA MAX, a la dirección que ella misma había indicado, toda la mercadería requerida. 1.4. DE LOS INTERESES PACTADOS En el mismo contrato, se acordó que si la señora ALICIA LORENA MAX no hacía efectivo el precio, a través del pago de las cuotas mensuales en tiempo, se le cobrarían los intereses legales diarios proporcionales, hasta el día en que hiciera efectiva su obligación del pago del precio de la mercadería adquirida. C. DEL HECHO QUE MOTIVA LA DEMANDA
Es el caso que, a la fecha, la señora ALICIA LORENA MAX, ha incumplido con el pago de las cuotas que se pactaron en el contrato y, actualmente, adeuda a mi representada la cantidad de cien mil quetzales (Q80,000.00) más los intereses moratorios. Y, a pesar de varios requerimientos de pago por parte de mi representada, se ha rehusado a cumplir con su obligación que, a la presente fecha, se encuentra vencida. MEDIOS DE PRUEBA I.
DECLARACIÓN DE LAS PARTES: a. Con posiciones: Que posiciones: Que deberá prestar la señora ALICIA LORENA MAX, de forma persona y no a través de apoderado, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica presentaré en su momento procesal oportuno . b. Sin posiciones: posiciones: Mediante ratificación por parte de ALICIA LORENA MAX, de los memorial que sea necesario durante el curso del proceso.
II.
DOCUMENTOS a. Fotocopia simple de la Patente de Comercio de la Empresa Mercantil TECNOCENTER, inscrita en el Registro Mercantil General de la República, bajo el número cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho (448768), folio veintinueve (29) del libro cuatrocientos (410) de Empresas Mercantiles, la cual se encuentra ubicada en la segunda calle ocho guion cincuenta y ocho de la zona uno del municipio de Escuintla, de fecha veintiséis de enero del año dos mil diciocho.
b. Certificación contable contable de fecha cuatro de junio del año dos mil m il catorce extendida por el Perito Contador Estuardo Martínez Castañeda con número de registro un millón quinientos cuarenta mil ochocientos sesenta y cinco guion cinco que acompaño al presente memorial, que acredita la existencia de un saldo a favor de mi representada PLUSLINE DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA por cien mil quetzales (Q80,000.00) c. Copia legalizada del contrato de compraventa de fecha ocho de mayo del año dos mil catorce, celebrado entre PLUSLINE DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA y ALICIA LORENA MAX. III.
PRESUNCIONES: a. Las legales y humanas que del conocimiento de los hechos se deriven.
FUNDAMENTO DE DERECHO I. NORMAS SUSTANTIVAS El artículo 669 del Código de Comercio de Guatemala establece que: “ Las obligaciones y contratos mercantiles se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, contratantes, sin limitar con interpretación arbitraria sus efectos naturales. ”
En el presente caso, no hay buena fe guardada por parte de la señora ALICIA LORENA MAX, pues incumplió con su obligación de hacer efectivo el precio de los productos que, en ejercicio de la verdad sabida y la buena fe guardada, le fueron entregados por mi representada. ALICIA LORENA MAX debe cumplir con realizar el pago de los productos, ya que del contrato celebrado se deriva que, al dar su libre consentimiento y aceptar los términos del mismo, era su intención el
obligarse al pago del precio de los productos, a cambio de la entrega de los mismos. El artículo 1517 del Código Civil establece que: “ Hay contrato cuando dos o más personas convienen convienen en crear, modificar modificar o extinguir una obligación obligación .” A su vez artículo 1518 del Código Civil preceptúa que: “ Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez. ”
Los dos artículos anteriores reflejan que fue la voluntad tanto de PLUSLINE Guatemala, Sociedad Anónima como de Luisa María López Carrillo de crear una obligación al prestar su consentimiento para la celebración del contrato de compraventa de mercadería. Dicho consentimiento se encuentra plasmado en el contrato, el cual fue suscrito por el representante legal de la entidad PLUSLINE, Sociedad Anónima y ALICIA LORENA MAX. En el presente caso, la ley no exige ningún requisito formal para el contrato, mismo que con el simple consentimiento de las partes, es totalmente válido. El artículo 1790 del Código Civil establece que: “ Por el contrato de compraventa compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a p agar el precio en dinero.” El artículo 1825 del Código Civil preceptúa que: “ La obligación principal del comprador es pagar el precio en el día, lugar y forma estipulados en el contrato.”
Es el caso que existe un contrato de compraventa, el cual obligaba a PLUSLINE Guatemala, Sociedad Anónima a entregar el producto que se le requería y a la señora Luisa María López Carrillo, al pago del precio convenido. Mi representada efectivamente cumplió con su obligación al entregar el producto; sin embargo, la señora Luisa María López Carrillo no cumplió con ninguno de los pagos
mensuales del precio pactado por el producto, por lo que incumplió con la obligación esencial que le imponía el contrato suscrito. II. NORMAS ADJETIVAS El artículo 1039 del Código de Comercio de Guatemala, en su parte conducente, prescribe: “A menos que se estipule lo contrario en este Código, todas las acciones a que dé lugar su aplicación, se ventilarán, en juicio sumario, salvo que las partes hayan convenido en someter sus diferencias a arb itraje.”
El artículo 239 del Código Procesal Civil y Mercantil establece esta blece que: “Se tramitaran en juicio sumario: (…) 6. Los que por disposición de la Ley o por convenio de las partes, deban deban seguirse en esta vía.”
En el presente caso, ambos contratantes son comerciantes, por lo que el contrato de compraventa es de naturaleza mercantil. Al establecer el Código de Comercio de Guatemala que todas las acciones a que dé lugar su aplicación se tramitarán por vía del juicio sumario, se puede concluir que el presente asunto debe tramitarse por dicha vía. PETICIONES DE TRÁMITE: i)
Que con base el presente memorial y documentación adjunta, se forme el expediente respectivo.
ii)
Que se reconozca la personería con que actúo, con base en el documento que acompaño en fotocopia legalizada.
iii)
Que se tome nota de la dirección y procuración bajo baj o la que actúo, así como del lugar señalado para recibir notificaciones. notificaciones.
iv)
Que se admita para su trámite la presente demanda de JUICIO SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO promovida por la entidad PLUSLINE
GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA en contra de la señora ALICIA LORENA MAX, MAX, por la cantidad de OCHENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q80,000.00). (Q80,000.00). v)
Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo.
i)
Que se emplace a la parte demandada, señora ALICIA LORENA MAX, oportunamente oportunamente por el plazo de tres días.
ii)
Que como medidas precautorias precautorias se decrete: A) Embargo con carácter de intervención de la empresa mercantil “TECNOCENTER”, Propiedad de ALICIA LORENA LORENA MAX, MAX, inscrita en el
Registro Mercantil General de la República bajo el número cuatrocientos cuatrociento s cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho (448768), folio veintinueve (29) del libro cuatrocientos (410) de Empresas Mercantiles, la cual se encuentra ubicada en la segunda calle ocho guion cincuenta y ocho de la zona uno de esta ciudad, de conformidad con la Patente de Comercio que acompaño en copia simple sim ple al presente memorial. Para el efecto de la presente medida precautoria, solicito que se nombre a la señora MARTA ROSSANA CÁCERES LÓPEZ como interventora para la conservación y administración de la empresa mercantil intervenida, librándose librándose para el efecto los oficios respectivos. B) Embargo de cuentas de depósito en instituciones bancarias, depósitos monetarios, depósitos a plazo, depósitos de ahorro y cualquier otra cuenta similar que la demandada ALICIA LORENA MAX tenga en los Bancos del sistema, nombrando a los Gerentes de los mismos como depositarios. Así mismo, se ordene a los depositarios a
informar a este Juzgado en cuanto a la existencia de las cuentas de depósito y el monto embargado en las mismas; librando para el efecto los oficios correspondientes. iii)
Que oportunamente se abra a prueba el presente proceso por el plazo de quince días.
iv)
Que una vez terminado el periodo probatorio, se señale día y hora para la vista.
DE FONDO: Que llegado el momento procesal oportuno, se dicte la sentencia que en derecho corresponde, corresponde, declarando: LUGAR la presente demanda de i) CON LUGAR
JUICIO SUMARIO POR
INCUMPLIMIENTO DE PAGO PAGO promovida por PLUSLINE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA contra ANÓNIMA contra la señora ALICIA LORENA MAX. MAX. ii) En consecuencia: consecuencia: a. Se condene a ALICIA LORENA MAX al pago de la suma de OCHENTA MIL QUETZALES (Q80,000.00) y al pago de intereses, calculados diariamente a razón de la tasa legal, hasta el día en que se haga efectiva la cantidad adeudada; según liquidación que se realizará con posteriorida d a la sentencia, de conformidad con lo que para el efecto dispone el artículo 150 de la Ley del Organismo Judicial. b. Que se condene a la demandada al pago de las costas procesales causadas por la tramitación del presente juicio. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 1, 5, 12, 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1399, 1423, 1428, 1430, 1433, 1434, 1435, 1517, 1518, 1790,
1791, 1797, 1809, 1810, 1812, 1812, 1815, 1825, 1826 1826 del Código Civil; Civil; 1, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 18, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 34, 35, 36, 37, 44, 50, 51, 55, 61, 62, 63, 64, 65, 66 al 79, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 113, 114, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 140, 141, 177, 178, 186, 194, 195, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 268, 516, 522, 527, 529, 532, 534, 537, 572, 573, 574, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 3, 5, 9, 13, 15, 16, 18, 45, 46, 49, 51, 52, 57, 58, 59, 60, 63, 64, 65, 66, 67, 94, 108, 113, 141, 142, 147, 150, 151, 169 de la Ley del Organismo Judicial. Escuintla diez de abril del dos mil dieciocho Acompaño tres copias del presente memorial memorial y documentación documentación adjunta.
FIRMA:
EN SU AUXILIO:
LICENCIADA GRACIA MARIA LOZANO DIAZ ABOGADA Y NOTARIA NOTARIA COL. 16,374
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO DE ESCUINTLA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
RICARDO MONTERROSO, de treinta y dos años de edad, soltero, guatemaltec o, bachiller en mecánica automotriz, de este domicilio muy respetuosamente ante usted comparezco y;
EXPONGO:
I) DEL AUXILIO PROFESIONAL:
Actúo bajo la dirección y auxilio de la Abogada GRACIA MARÍA LOZANO DIAZ
II) INDICACION DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:
Señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina profesional ubicada en la cuarta avenida dieciocho guion trece de la zona doce, del municipio deEscuintla
III) RAZON DE MI GESTION U OBJETO DE MI COMPARECENCIA:
Ante usted de manera atenta comparezco comparezco a promover JUICIO SUMARIO DE RESCISION DE CONTRATO CONTRATO en contra del señor CRISTOBAL COLON TORRES, quien puede ser notificado en la decima calle tres guion quince de la
zona
1
del
municipio
de
Escuintla,
en
base
a
la
siguiente:
RELACIÒN DE HECHOS:
I. El cinco de febrero del presente año celebre contrato de promesa de venta de una fotocopiadora marca “copia nítida” con el señor demandado el cual fue
celebrado en el municipio de Escuintla y consta en escritura publica numero cuatro autorizada por el notario ALAN SANDOVAL MARTINEZ
II. Según las estipulaciones del contrato, yo le pague mensualidades de Q1,000.oo al señor demandado, quien prometió que después de pagadas mas del sesenta por ciento del total de las mensualidades me entregaría la fotocopiadora. Sin embargo después de cancelarle el total de mensualidades, el señor
Colon
Torres
se
niega
a
entregarme
la
fotocopiadora.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil establece en el articulo 245 que puede rescindirse los contratos en vía sumaria o en la vía ordinaria la rescisión de contratos cuando aun este pendiente su cumplimiento. Por su parte
el Decreto Ley 106 Código Civil estipula en el articulo 1579 que pueden rescindirse los contratos cont ratos por mutuo consentimiento consentimient o o en la vía vía judicial cuando cuand o aun este pendiente su cumplimiento. Los supuestos contenidos en las normas jurídicas citadas son validos para el presente caso toda vez que el señor demandado no ha cumplido con su obligación de entregarme el bien como se acordó
en
el
contrato.
MEDIOS DE PRUEBA
I) DOCUMENTAL. Primer testimonio de escritura publica numero cuatro autorizada en esta ciudad el cinco de febrero del presente año por el notario, ALAN SANDOVAL SANDOVAL MARTINEZ. MARTINEZ.
II) PRUEBA DE DECLARACION DE PARTE. Que
de
manera
personal
deberá
absolver
el
demandado.
III) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que de los hechos probados se deduzcan.
PETICIONES: PETICIONES:
DE TRÁMITE:
I) Que con este memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo.
II) Que se tome nota de la calidad con que actúo.
III) Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actuó y del lugar señalado para recibir notificaciones notificaciones
IV) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba.
V) Que se admita para su trámite el presente escrito que contiene demanda Sumaria de RESCISION DE CONTRATO en contra del señor, Cristobal Colon Torres. VI) Que se emplace a la parte demandada por el término de tres días.
DE FONDO O DE SENTENCIA:
I) Que se declare con lugar la demanda de entrega de rescisión de contrato. II) Que se condene al pago de daños y perjuicios, asi como de costas procesales al
señor
demandado.
Cita de Leyes: Artículos: Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: 1°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 51, 61, 63, 66, 67, 69, 71, 79, 106, 107, 128, 229, 230, 245, 301,
del Código Procesal Civil y Mercantil y 1579 del Decreto Ley 106 del Codigo Civil.
Acompaño cuatro copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Escuintla ocho de junio del dos mil dieciocho.
F.
EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN.
LICENCIADA GRACIA MARIA LOZANO DIAZ ABOGADA Y NOTARIA NOTARIA COL. 16,374
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE ESCUINTLA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. JULIO CARRETO DIAZ: De cincuenta y seis años de edad, casado, agricultor, guatemalteco, guatemalteco, con domicilio en el municipio de Escuintla actuó con la Dirección y Procuración de la Abogada que me Auxilia, y señalo lugar para recibir notificaciones notificaciones la oficina profesional profesional ubicada en: la quince avenida catorce guión gu ión cuarenta y cinco de la zona tres, del municipio de Escuintla, en forma atenta comparezco, PROMOVIENDO DEMANDA EN LA VIA SUMARIA DE INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION Y TENENCIA TENE NCIA DE BIEN INMUEBLE, INMUEBLE, en contra de: JOSEFA CARRETO VASQUEZ (Ignoro si tiene otro nombre) quien puede ser notificada ser notificada en el lugar de su residencia ubicada en Caserío los Pérez, Nueva Palmira, Aldea el Carmen, del Municipio de Escuintla, librando para tal efecto atento despacho al Juez de Paz, de dicha localidad, de conformidad con los siguientes. HECHO S A) Como lo justifico con la fotocopia fotocopia autenticada, de la Copia Simple Simple Legalizada de la escritura pública número: sesenta y seis, de fecha: treinta y uno de mayo del año dos mil doce, autorizada por el Notario: Marco Antonio Barrios Barrios, actualmente me asisten derechos de posesión sobre un bien inmueble, que se encuentra ubicado en el lugar denominado: Nuevo Palmira, de la Aldea el Carmen, del Municipio de Palestina de los Altos, del Municipio de Escuintla, inmueble que carece de registro, y de matricula fiscal, el
cual tiene una extensión superficial de. CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS DE METRO CUADRADO, y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y colindancias. colindancias. NORTE: Veinticuatro varas, igual a veinte punto cero seis metros, colinda con Modesta Romero Cabrera, carretera de por medio; SUR: Veinticuatro varas, igual a veinte punto cero seis metros, colinda con: Florencio Pérez Carreto, en línea recta; ORIENTE: Una cuerda siete varas, igual a veintiséis punto setenta y cinco metros, anteriormente colindaba con: Rony Marroquín Carreto, actualmente es el señor: Isabel (varón) Marroquín Escobar en línea recta. PONIENTE: Veintidós varas y media, igual a: Dieciocho puntos setenta y tres metros, colinda con Gonzalo Hernández, de mojón en sus cuatro costados, socios y güines. Dicho inmueble lo adquirí mediante otorgamiento que en forma verbal me hiciera mi señor padre don: JUAN CARRETO VASQUEZ, desde hace más de diecisiete años, pero sumando a la posesión de mi antecesor es por más de veinticuatro años. B) Mi antecesor quien era mi señor padre, obtuvo los derechos sobre el inmueble identificado en la literal anterior, mediante partición extrajudicial, que realizara mediante documento privado de fecha: tres de julio de mil novecientos ochenta y ocho, en esa ocasión realizo partición extrajudicial con el señor: SANTOS DOMINGO CARRETO VASQUEZ, quien es mi tío, pues el inmueble objeto del presente juicio en vida le perteneció a mi abuelo don: Teodoro Carreto, quien dispuso otorgar el inmueble a sus dos hijos varones,
con la condición que se encargarán de realizar los gastos funerarios, de mi abuelo y de su concubina doña: Anastacia Vásquez, tal como se puede apreciar en el documento privado, de fecha ya indicada, y que se encuentra contenido en una hoja de papel sellado del valor de: Cincuenta centavos de quetzal, del quinquenio de mil novecientos ochenta y ocho a mil novecientos noventa y dos, el cual me permito presentar mediante fotocopia autenticada, en dicho documento privado a mi señor padre: JUAN CARRETO VASQUEZ, le fue adjudicada una fracción de terreno, con las medidas y colindancias que se mencionan en el documento privado ya relacionado, el cual a la presente fecha, he mantenido gozado, y disfrutado de su posesión, sin limitación alguna. C) Siendo el caso que con fecha: doce de febrero del año dos mil trece, la señora: JOSEFA CARRETO VASQUEZ, quien es hermana de mi difunto padre, sin tener derecho alguno, procedió a realizar trabajos de agricultura en el inmueble que he poseído desde el año mil m il novecientos noventa y cinco, trabajos consistentes en barbecho de la tierra, limpia, con la finalidad de proceder a realizar siembras de maíz, por lo que ante tal circunstancia en forma respetuosa me dirigí a la residencia de mi tía a reclamarle por su conducta, contestándome ella, que a partir del presente año, había tomado la decisión de que sería ella quien realizaría los trabajos se siembra, cultivo y cosecha del inmueble, pues el mismo le pertenecía a ella como hija de mi abuelo don: Teodoro Carreto, pues ella no aceptaba, ni reconocía como valido el documento, que realizaron realizar on sus hermanos, pues ese terreno valía mucho, y lo que ellos dieron en concepto de gastos funerarios, era muy poco, y que ella
tenía en su poder documentos, con los cuales demostrar que a ella le asiste un mejor derecho, y que por lo tanto me abstuviera de seguir trabajando en el mismo. D) Con la actitud asumida por la demandada, se encuadra su conducta, con lo contenido en el artículo: Doscientos cincuenta y tres, del Decreto Ley Ciento siete, pues con la actitud asumida por la demandada, se puede desprender la clara intensión de querer perturbarme la posesión del inmueble ya identificado, y posteriormente despojarme del mismo, estos actos son claros y específicos, particularmente particularmente cuando ha llegado a realizar trabajos de barbecho, y limpia en el inmueble que he poseído desde más de diecisiete años; y de viva voz me ha repetido en varias ocasiones que ese terreno es de su propiedad, y que me abstenga de seguir realizando mis siembras en el mismo, siendo esta conducta una clara intensión de querer despojarme de dicho inmueble. Argumentando en su favor que ella cuenta con documentos que le otorgan esos derechos, pero que al mismo tiempo me causan duda, de porque después de que han transcurrido varios años, de que tengo la posesión, pretende ella hacer valer los documentos que dice tener en su poder. Por lo que ante tal situación y previendo en el futuro que pueda cumplir sus amenazas, me veo en la necesidad de promover la presente Demanda Sumaria de Interdicto de Amparo de Posesión y Tenencia de Bien Inmueble, en contra de: JOSEFA CARRETO VASQUEZ (Ignoro si tiene otro nombre) a efecto de que el señor Juez, al llegar el momento procesal de resolver, dicte la sentencia que en derecho corresponde en la cual declare: I) CON LUGAR LA DEMANDA EN LA VIA
SUMARIA DE INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION Y TENENCIA DE BIEN INMUEBLE, promovida por. JULIO CARRETO DIAZ, en contra de: JOSEFA CARRETO VASQUEZ (ignoro si tiene otro nombre) II) como Consecuencia se Ordene al demandante: JULIO CARRETO DIAZ, a que se mantenga en la posesión y tenencia de un bien inmueble: que se encuentra ubicado en el lugar denominado: Nuevo Palmira, de la Aldea el Carmen, del municipio de Palestina de los Altos, del departamento de Quetzaltenango, inmueble que carece de registro, y de matricula fiscal, el cual tiene una extensión superficial de. CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS DE METRO CUADRADO, y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y colindancias. NORTE: Veinticuatro varas, igual a veinte punto cero seis metros, colinda con Modesta Romero Cabrera, carretera de por medio; SUR: Veinticuatro varas, igual a veinte punto cero seis metros, colinda con: Florencio Pérez Carreto, en línea recta; ORIENTE: Una cuerda siete varas, igual a veintiséis punto setenta y cinco metros, anteriormente colindaba con: Rony Marroquín Carreto, actualmente es el señor: Isabel (varón) Marroquín Escobar en línea recta. PONIENTE: Veintidós varas y media, igual a: Dieciocho punto setenta y tres metros, colinda con Gonzalo Hernández, de mojón en sus cuatro costados, soicos y güintes III) Que se le ordene a la
demandada: JOSEFA CARRETO VASQUEZ (ignoro si tiene otro nombre) de abstenerse de seguir realizando actos, que demuestren la clara intensión de perturbar y despojar, el inmueble que posee actualmente el señor: JULIO CARRETO DIAZ. IV) Que se condene a la demandada al pago de las costas procesales. PRUEBAS A) DOCUMENTOS: DOCUMENTOS: Que consisten en: a) Fotocopia autenticada autenticada de la copia simple legalizada de la escritura pública número: Sesenta y seis, de fecha: treinta y uno de mayo del dos mil doce, autorizada por el Notario: Marco Antonio Barrios Barrios, la que me permito acompañar al presente memorial; b) Fotocopia autenticada del documento privado de fecha: tres de julio de mil novecientos ochenta y ocho, el cual se encuentra contenido en una hoja de papel sellado del valor de: cincuenta centavos de quetzal, del quinquenio mil novecientos ochenta y ocho a mil novecientos noventa y dos; c) Constancia extendida por los encargados del COCODE del Caserío Nuevo Palmira, de la Aldea el Carmen del Municipio de Palestina de los Altos, del municipio de Escuintla. B) DECLARACION DE PARTE: Que deberá prestar en forma personal, y no por medio de apoderado la señora: JOSEFA CARRETO VÁSQUEZ (ignoro si tiene otro nombre) de conformidad con el pliego de posiciones que en plica le dirigiré en su oportunidad procesal, o bien CONFESION SIN ABSOLUCION DE POSICIONES; C) DECLARACION DE TESTIGOS: Cuyos nombres, e interrogatorio propondré en
su oportunidad procesal; D) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: El cual deberá de practicarse sobre cosas, lugares, o personas que interesen al proceso, de conformidad con los puntos que en su oportunidad procesal propondré; E) DICTAMEN DE EXPERTOS si fuere necesario, cuyos puntos propondré en su oportunidad procesal; F) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. FUNDAMENTO DE DERECHO “En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde,
las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.” “El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho…” “Se tramitará en juicio Sumario…5º. - Los interdictos….” “Procede
este interdicto interdict o cuando el que se halla en posesión o tenencia de un bien inmueble es perturbado en ella, por actos que pongan de manifiesto la intención de despojarlo…” “La prueba de la posesión o tenencia ha de contraerse al hecho de
la posesión actual. Si
procediere la demanda, el juez ordenará que se mantenga al demandante en la posesión o tenencia; condenará en costas al perturbador…” Ar tículos: 106-107229-253-254-del 229-253-254-del Decreto Ley 107. PETICION A) Que se admita para su trámite trámite el presente memorial. B) Que se tenga por parte de: JULIO CARRETO DIAZ, por promovida DEMANDA EN LA VIA SUMARIA DE INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION Y TENENCIA DE BIEN INMUEBLE, en contra de: JOSEFA CARRETO VASQUEZ (Ignoro si tiene otro nombre) C) Que se tenga de mi parte: a) Como mi Abogado Director y Procurador al auxiliante; b) Por señalado el lugar para recibir notificaciones; c) Por ofrecidos los medios de prueba propuestos; d) Que con la documentación acompañada acompañada se forme el expediente respectivo; e) Que para notificar a la demandada, se libre atento despacho, al señor Juez de Paz, del Municipio de Escuintla, por tener la demandada su residencia en: Caserío los Pérez, Nueva Palmira, Aldea el Carmen, del Municipio de Palestina de los Altos, del municipio de Escuintla; D) Que de la presente Demanda en la vía sumaria de interdicto de amparo de posesión y tenencia de bien inmueble, se emplace a la demandada: JOSEFA CARRETO VASQUEZ (Ignoro si tiene otro nombre), por tres días, para que conteste la demanda en sentido negativo u oponga sus excepciones previas si las tuviere, bajo apercibimiento de continuar el juicio en su rebeldía si así no lo hiciere; E) Que en su oportunidad procesal se decrete la apertura a prueba del presente Proceso Sumario Interdicto de Amparo de posesión y
tenencia de bien inmueble, por el plazo de quince días; F) Que vencido el periodo de prueba, se señale día y hora para la vista; G) Que al llegar al momento procesal de resolver, se dicte la sentencia que en derecho corresponde en la cual se declare: I) CON LUGAR LA DEMANDA EN LA VIA SUMARIA DE INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION Y TENENCIA DE BIEN INMUEBLE, promovida por. JULIO CARRETO DIAZ, en contra de: JOSEFA CARRETO VASQUEZ (ignoro si tiene otro nombre) II) Como consecuencia se Ordene al demandante: JULIO CARRETO DIAZ, a que se le mantenga en la posesión y tenencia de un bien inmueble: que se encuentra ubicado en el lugar denominado: Nuevo Palmira, de la Aldea el Carmen, del Municipio de Palestina de los Altos, del municipio de Escuintla, inmueble que carece de registro, y de matricula fiscal, el cual tiene una extensión superficial de. CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS DE METRO CUADRADO, y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y colindancias. NORTE: Veinticuatro varas, igual a veinte punto cero seis metros, colinda con Modesta Romero Cabrera, carretera de por medio; SUR: Veinticuatro varas, igual a veinte punto cero seis metros, colinda con: Florencio Pérez Carreto, Carreto, en línea recta; ORIENTE: Una cuerda siete varas, igual a veintiséis punto setenta y cinco metros, anteriormente colindaba con: Rony Marroquín Carreto, actualmente es el señor: Isabel (varón) Marroquín Escobar en línea recta. PONIENTE: Veintidós varas y media, igual a: Dieciocho punto setenta y tres metros,
colinda con Gonzalo Hernández, de mojón en sus cuatro costados, soicos y güintes III) Que se le ordene a la demandada: JOSEFA CARRETO VASQUEZ (ignoro si tiene otro nombre) de abstenerse de seguir realizando actos, que demuestren la clara intensión de perturbar y despojar, el inmueble que posee actualmente el señor: JULIO CARRETO DIAZ. IV) Que se condene a la demandada al pago de las costas procesales. CITA DE LEYES Fundo mi petición en los artículos citados y los siguientes: 12- 44-45-50-51-6162-63-66-67-70-71-73-79-80-106107-108.123-124-125-126-128-129-130-131142-143-144-162-163-172-173-177-186-229-230-231-232-233-249250-251253-254-255-256-341-572- del Decreto Ley 107.
Acompaño dos dos copias del del presente memorial y
documentos que le acompañan. Escuintla nueve de abril del dos mil dieciocho
f)
EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN.
LICENCIADA GRACIA MARIA LOZANO DIAZ ABOGADA Y NOTARIA NOTARIA COL. 16,374
SEÑOR JUEZ DE PAZ CIVIL DEL MUNICIPIO DE ESCUINTLA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. MARIA CRISTINA PEÑA, PEÑA, de cuarenta de edad, casada, guatemalteca, Ama de casa de este domicilio, actuamos en nombre propio y bajo la dirección y procuración de la Abogada GRACIA MARÍA LOZANO DIAZ, DIAZ, cuya oficina profesional ubicada en la catorce calle “A” diez guión treinta y siete, oficina ciento
siete en la zona numero uno de escuintla, señalo como lugar para recibir notificaciones, ante usted atentamente comparecemos a promover JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO, COBRO DE RENTAS ATRASADAS Y SERVICIOS NO PAGADOS en PAGADOS en contra del señor DIEGO ROMEO ALCANTARA, ALCANTARA, quien puede ser notificado en el lugar de su residencia ubicada ubicada en la dieciocho avenida siete guion noventa y siete de la zona once, apartamento A, colonia Madrid de Escuintla con base en los siguiente: HECHOS: I.
Como lo comprobamos con la fotocopia de la copia simple legalizada de de la escritura pública numero veinticinco autorizada en el municipio de Escuintla el diez de Diciembre del dos mil diecisiete por la Notaria LUISA FERNANDA LUTIN, celebramos CONTRATO DE ARRENDAMIENTO con el señor DIEGO ROMEO ALCANTARA del bien inmueble ubicado en la dieciocho avenida siete guion noventa y siete de la zona once, apartamento “A” Colonia M adrid del municipio de Escuintla;
II.
Se estableció en el contrato antes citado que la RENTA seria de DOS MIL QUETZALES MENSUALES pagaderos en forma anticipada el día cinco de cada mes calendario calendario sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno.
III.
Es el caso señor Juez que el señor DIEGO ROMEO ALCANTARA me
adeuda la renta correspondiente a los meses de febrero y marzo del presente año, suma que asciende a la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS QUETZALES. IV.
Además adeuda: a) En concepto de servicio telefónico la cantidad de UN MIL QUETZALES correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre del presente año sumando dos meses de atraso, b) en concepto de energía eléctrica la cantidad de TRES MIL QUETZALES correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del año en curso; c) Servicio de agua potable, que a la presente fecha por no tener el recibo no tengo conocimiento de que cantidad se adeuda, pero en su momento procesal oportuno aportare el recibo correspondiente;
V.
En varias oportunidades oportunida des le hemos requerido al señor Ernesto Manuel Gutiérrez Navarrete que haga efectivo el pago de las rentas atrasadas y los servicio no pagados antes citados pero este se niega a pagar, por lo que es procedente dar por vencido el plazo del contrato, demandar la desocupación, exigir el pago de las rentas atrasadas, las que se sigan causando hasta la efectiva desocupación desocupaci ón del inmueble, así como cualquier daño causado al inmueble, servicios no pagados y las costas procesales, de conformidad con lo estipulado en la clausula cuarta de la escritura pública ya citada.
VI.
Por tal razón comparecemos comparecemo s ante el honorable señor Juez a promover JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS, ATRASADAS, LAS QUE SE SIGAN CAUSANDO HASTA LA EFECTIVA DESOCUPACION DEL INMUEBLE Y COBRO DE SERVICIOS NO PAGADOS en contra del señor ERNESTO MANUEL GUTIERREZ
NAVARRETE.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
“El Arrendamiento Arrendamiento es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el
uso y goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por este uso o goce un precio determinado”, “El plazo del arrendamiento será fijado por las partes.” . “El arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día en que reciba la cosa, y los plazos, forma y lugar convenidos…” “Si el contrato se
rescinde o se declara terminado antes de vencerse el plazo, o si la cosa de devuelve después de vencido el contrato, la renta correrá hasta el día en que efectivamente sea devuelta”, “El arrendador podrá dar por terminado el
arrendamiento en los casos generales establecidos en el articulo 1930 y en los especiales siguientes: 1º. Si el arrendador o el arrendatario faltan al cumplimiento de sus respectivas obligaciones,…” Artículos 1880, 1886, 1903, 1904, 1940 del Código Civil. “Se tramitan en juicio sumario: 1º. Los asuntos de arrendamiento y desocupación…” La demanda de desocupación puede ser entablada por el
propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por los que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier titulo legitimo, y se da en contra de todo simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió e l inmueble sujeto a la obligación antes dicha.” “El desahucio afectara al inquilino, a los subarrendatarios y a cualesquiera otros ocupantes del inmueble por cualquier titulo. A estos efectos, el inquilino se considerara representante de todas las personas mencionadas en el párrafo anterior, bastando que se hagan a él las notificaciones.” Para hacer las
notificaciones personales, personales, el notificador del tribunal o un Notario designado por el Juez a costa del solicitante y cuyo nombramiento recaerá preferentemente en el propuesto por el interesado…”Artículos 71, 229, 237, 238 del Código Procesal
Civil y Mercantil. Para probar los hechos aseverados ofrezco y presente los siguientes medios de :
PRUEBA:
I.
DECLARACION DE PARTE que en forma personal y no por medio de apoderado deberá prestar el señor DIEGO ROMEO ALCANTARA conforme pliego de posiciones que en plica acompaño.
II.
DECLARACION DE TESTIGOS, cuyos nombres indicare oportunamente. oportunamente .
III.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL que deberá practicarse en el inmueble ubicado en la dieciocho avenidas siete guion noventa y siete, Apartamento “A” Colonia M adrid Zona once del municipio de Escuintla, el cual versara
sobre puntos siguientes: a) Verificar la existencia del mismo; b) verificar los diseños que presenta el inmueble. IV.
DOCUMENTOS: a) Fotocopia de la copia simple legalizada de la escritura pública numero veinticinco, autorizada en esta ciudad por la Luisa Fernanda Lutin con fecha de diez de diciembre del dos mil diecisiete; b) Reposición de Factura número ocho millones doscientos veinticinco mil seiscientos setenta y cinco extendida por la Empresa Telecomunicaciones de Guatemala Sociedad Anónima, pendiente de pago, c) Reposición guion cuarenta y cuatro millones seiscientos trece mil quinientos de la
Empresa Eléctrica de Guatemala Sociedad Anónima, pendiente de pago, d) Recibo de agua potable que en su oportunidad procesal presentare; V.
DICTAMEN DE EXPERTOS que indicare en su momento procesal.
VI.
PRESUNCIONES legales y humanas que de los hechos probados se desprendan;
Por lo anteriormente expuesto al señor Juez atentamente formulo la siguiente:
PETICION:
DE TRÁMITE:
I.
Que con el presente escrito y documentación documentaci ón adjunta, se inicie la formación del expediente respectivo.
II.
Que se tenga como mi Abogada Director y Procurador, a la propuesto.
III.
Que se tome nota del lugar señalado para notificar a las partes,
IV.
Que se admita para su trámite la presente DEMANDA DE DESAHUCIO Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS Y LAS QUE SE SIGAN CAUSANDO HASTA LA EFECTIVA DESOCUPACION DEL INMUEBLE Y SERVICIOS NO PAGADOS, EN JUICIO SUMARIO, en contra del señor DIEGO ROMEO ALCANTARA.
V.
Que de la presente demanda se corra audiencia a la parte demandada por el plazo de tres días.
VI.
Se aperciba a la parte demandada y por estar probada la relación jurídica, que en caso de no oponerse a la presente demanda dentro del plazo señalado, se ordenara la desocupación del inmueble arrendado, sin más
trámite; VII.
Se tengan por ofrecidos los medios de de prueba individualizados individualizad os y por presentados presentados los documentos adjuntos.
VIII. IX.
Oportunamente Oportunamente se abra a prueba el proceso por el plazo de ley. Que en virtud de que temo que el demandado se niegue a recibir la cedula de notificación y por la urgencia de que desocupen el inmueble indicado debido a los servicios pendientes de pago que a la fecha suman la cantidad
de
CUATRO
MIL
QUETZALES,
mas
CUATRO
MIL
SEISCIENTOS QUETZALEZ DE RENTAS, propongo como Notario Notificador de la presente resolución que de tramite a la demanda a la Notaria ZURY ALICIA MARTINEZ PORRAS a quien deberá hacerse entrega de las copias de Ley para la respectiva notificación; X.
Que como MEDIDA DE URGENCIA CON CARÁCTER PRECAUTORIO, se decreten las siguientes medidas; a) EMBARGO sobre los depósitos monetarios que el señor DIEGO ROMERO ALCANTARA tenga en los diferentes Bancos del sistema, librándose para el efecto los oficios respectivos y nombrando depositario depositari o a los Gerentes de dicha Instituciones; Instituciones ; b) ARRAIGO del demandado señor DIEGO ROMEO ALCANTARA, de cuarenta y tres años de edad, casado, guatemalteco, Comerciante, Comercian te, de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación con código único numero dos mil seiscientos ocho espacio noventa y dos mil trescientos cinco espacio cero quinientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, librándose para el efecto el oficio respectivo a la Dirección General de Migración.
DE SENTENCIA: Que al momento momento de dictar sentencia sentencia se declare: I.
Con lugar la presente DEMANDA SUMARIA DE DESHAUCIO Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS Y LAS QUE SE SIGAN CAUSANDO HASTA LA EFECTIVA DESOCUPACION DEL INMUEBLE Y SERIVICIOS NO PAGADOS y en consecuencia que es procedente la desocupación del inmueble ubicado en la dieciocho avenida siete guion noventa y siete apartamento “A” Colonia M adrid en la zona número once del municipio de
Escuintla, por parte del señor DIEGO ROMERO ALCANTARA, fijándole el plazo de quince días para ello, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a su costa; II.
Se condene al demandado al pago de CUATRO MIL QUETZALES en concepto de las rentas atrasada correspondientes a los meses de Enero y Febrero del presente año y las que se sigan causando hasta la efectiva desocupación del bien inmueble, de conformidad con las rentas pactadas en la escritura pública descrita en el numero I del apartado de hechos del presente escrito, así como al pago de los servicios de Luz Eléctrica por valor de DOS MIL QUETZALES y servicios telefónico por valor de DOS MIL QUETZALES; agua potable, más los que se sigan causando hasta la efectiva desocupación del inmueble antes citado, así como el pago de daños y perjuicios ocasionados al inmueble
III.
Se condene al demandado al pago de las costa procesales;
CITAS DE LEY Artículos:1,8,25,44,50,51 Artículos:1,8,25,44,50,51,61,63,66,6 ,61,63,66,67,69,70,71 7,69,70,71,75,106,107 ,75,106,107,112,113,1 ,112,113,128,130,14 28,130,14
2,164,172,177,178,186,19 2,164,172,177,178,186,194,229,230, 4,229,230,233,234,235 233,234,235,236,237,2 ,236,237,238,239,240,241,24 38,239,240,241,242 2 ,523,524,527,532,572,al 580 del Código Procesal Civil y Mercantil, 1319, 1352, 1423, 1433, 1645, 1880, 1881, 1886, 1903, 1904, 1907, 1928, 1930, 1940, del Código Civil. Acompaño DOS DOS copias. copias. Escuintla veinte de marzo del año dos mil dieciocho.
f)
EN SU AUXILIO
LICENCIADA GRACIA MARIA LOZANO DIAZ ABOGADA Y NOTARIA NOTARIA COL. 16,374